Contratación de profesionales y directores de lidia para los espectáculos taurinos con motivo de las Fiestas Patronales de Navalcarnero de 2026.
Objeto y condiciones del contrato
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero convoca la licitación «Contratación de profesionales y directores de lidia para los espectáculos taurinos con motivo de las Fiestas Patronales de Navalcarnero de 2026», un contrato de servicios con un valor estimado de 99.400,00 EUR (sin impuestos) con lugar de ejecución en Madrid. Clasificación CPV: Servicios artísticos.. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 3 de agosto de 2026 a las 23:59. Estado actual del expediente: Adjudicada.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de proposiciones será de diez (10) días naturales, contados desde el día siguiente al de la recepción de la invitación para participar en el presente procedimiento a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Se recomienda tengan en cuenta el horario de soorte de la plataforma (L-J 9h a 19h; V 9h a 15h)
Solvencia económica y financiera
VER APARTADO 8.1.B. DEL ANEXO I DEL PCAP d)Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional: d.1) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, de conformidad con el Artículo 87.1.a de la LCSP y 11.4.a del RGLCAP: -El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador. -Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera: respecto al volumen anual de negocios del licitador, se deberá acreditar, en uno de los tres últimos ejercicios concluidos, un volumen anual de negocio por un importe igual o superior a 149.100,00 euros (una vez y media el valor estimado del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87.3.a de la LCSP). -Medios de acreditación: -Declaración responsable del licitador indicando el volumen anual de negocios de los tres últimos ejercicios concluidos. -Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios concluidos aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (Artículo 87.3.a LCSP y Artículo 11.4.a del RGLCAP).
Solvencia técnica o profesional
VER APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP d.2) Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional, de conformidad con el Artículo 90.1.a y 90.2 de la LCSP y 11.4.b del RGLCAP: -El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años. -Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional: Los licitadores deberán acreditar en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, un importe anual acumulado igual o superior a 69.580,00 euros, en el año de mayor ejecución de los tres últimos ejercicios concluidos (70 por ciento de la anualidad media del contrato, de conformidad con el Artículo 90.1.a y 90.2 de la Ley). -Medio de acreditación: -Relación de los principales trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. -Certificados acreditativos de los principales trabajos realizados en los últimos tres años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. -A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Empresas de nueva creación:Ver apartado 8.1.b) d.2 del Anexo I del PCAP
Condiciones de ejecución
Consideraciones de tipo social: VER APARTADO 18 DEL ANEXO I DEL PCAP.
Prórrogas
No procede prórroga.
Motivación de la adjudicación
Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada con fecha de 19/08/2026, se ha adoptado el acuerdo de adjudicar el contrato para la prestación del servicio de profesionales y directores de lidia para los espectáculos taurinos con motivo de las Fiestas Patronales de Navalcarnero de 2026 (Madrid), a favor del licitador QUINTAS TOROS, S.L., por el precio de 120.274 euros, I.V.A. INCLUIDO; siendo la única oferta presentada.
Criterios de adjudicación
| Criterio | Tipo | Peso |
|---|---|---|
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Proposición económica.
VER APARTADO 11.1. DEL ANEXO I DEL PCAP.
Proposición económica: hasta 100 puntos
P = P x OM/ON
Siendo:
P: Puntos asignados a cada oferta.
OM: Oferta menor.
ON: Oferta de cada concurrente.
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Objetivo / Automático | 100% |
Presupuesto
Valor estimado (sin impuestos)
Valor global estimado
Total (con impuestos)
Adjudicación
Códigos CPV
Clasificación de productos y servicios
Organismo Contratante
Plazo de Presentación
Procedimiento
Fechas
Licitaciones Relacionadas
Basadas en organismo contratante, CPV y tipo de contrato