INF.20260520.01 Informe Valoración Propu

Otros Documentos Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image --> INFORME: Valoración de la proposición presentada por Telefónica Soluciones Informáticas y Comunicaciones de España, S.A.U. en procedimiento para el contrato de Servicio y Suministro de una Plataforma de Inteligencia Turística (en modalidad de Subnodo Territorial PID) de la Provincia de Sevilla. (Expdte. PEA/31/2026) ## I. ANTECEDENTES: Primero.Con fecha 18 de marzo de 2026 se aprobó el expediente de contratación correspondiente al contrato denominado ' Servicio y Suministro de una Plataforma de Inteligencia Turística (en modalidad de Subnodo Territorial PID) de la Provincia de Sevilla ', mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada (SARA), financiado con fondos NextGenerationEU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Segundo.El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares incorpora como Anexo III el 'Modelo de proposición económica', estableciendo una estructura económica detallada de la oferta para cada uno de los lotes, incluyendo importes unitarios, subtotales y desglose de los distintos conceptos objeto de valoración económica. Tercero.En la sesión de la Mesa de Contratación celebrada con fecha 20 de mayo de 2026, se procedió a la apertura del sobre correspondiente a los criterios evaluables mediante fórmulas, observándose que la entidad Telefónica Soluciones Informáticas y Comunicaciones de España, S.A.U. presenta una proposición económica distinta del modelo de Anexo III previsto en el apartado 17 de Cuadro de características del contrato del PCAP. Cuarto.Con fecha 29 de abril de 2026 (Registro de entrada n.º 1913/2026), la entidad Telefónica Soluciones Informáticas y Comunicaciones de España, S.A.U. presentó escrito dirigido a la Mesa de Contratación mediante el cual puso de manifiesto que la proposición económica incluida en el Sobre 3 había sido formalizada en un formato distinto del modelo previsto en el Anexo III del PCAP, solicitando la concesión de trámite de aclaración o subsanación a fin de aportar la documentación conforme al citado modelo. Quinto.En la sesión de la Mesa de Contratación celebrada con fecha 20 de mayo de 2026, una vez procedida la apertura del sobre correspondiente a los criterios evaluables mediante fórmulas, se constató que la proposición económica presentada por la citada entidad contiene exclusivamente un importe global total, IVA incluido y desglosado, sin incorporar el detalle económico exigido en el modelo normalizado previsto en el PCAP. ## II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.El Anexo III previsto en el apartado 17 de Cuadro de características del contrato del PCAP, no constituye un mero formulario instrumental o accesorio, sino que establece la estructura económica necesaria para la determinación de la oferta económica de los licitadores, Inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla: Tomo 904, folio 175, hoja SE-26469 CIF A-41119033 Menéndez y Pelayo, 32 41071 Sevilla Tels. 954550852 E-mail: admoninpro@dipusevilla.es www.dipusevilla.es/inpro | Código Seguro De Verificación | r5X6H3GbrH2g07VbksPtQw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Rafael Gamero Garcia | Firmado | 20/05/2026 15:26:24 | | Observaciones | | Página | 1/4 | | Url De Verificación | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/r5X6H3GbrH2g07VbksPtQw%3D%3D | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/r5X6H3GbrH2g07VbksPtQw%3D%3D | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/r5X6H3GbrH2g07VbksPtQw%3D%3D | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> <!-- image --> incorporando los importes unitarios y parciales correspondientes a los distintos conceptos integrantes de la ejecución contractual. En particular, para el Lote 1, el modelo exige la identificación separada de los importes correspondientes a 'Implementación de sistemas' , así como los precios unitarios y subtotales asociados a cada una de las tipologías de contenidos previstas en el contrato en relación con la 'Generación de contenidos' . Asimismo, la cláusula 12 del PCAP 'Régimen de abono del precio' vincula expresamente el sistema de facturación y abono del contrato a los importes ofertados en el 'Modelo de proposición económica' , diferenciando específicamente entre los distintos conceptos y tipologías incluidas en el citado Anexo III. Segunda.Examinada la proposición económica presentada por Telefónica Soluciones Informáticas y Comunicaciones de España, S.A.U. , se constata que la misma no incorpora los importes unitarios, subtotales y desgloses económicos exigidos en el Anexo III del PCAP, limitándose a expresar un importe global de adjudicación. En consecuencia, la oferta no permite identificar: - ━ el importe correspondiente a 'Implementación de sistemas'; - ━ los subtotales parciales; - ━ los importes unitarios ofertados para cada tipología de contenidos en relación con la 'Generación de contenidos'; - ━ ni la distribución económica necesaria para la aplicación del régimen de ejecución y facturación previsto en el PCAP. La ausencia de dicho desglose económico impide asimismo garantizar la comparación homogénea y objetiva de la proposición respecto del resto de ofertas presentadas conforme a la estructura exigida en el PCAP. Tercera.La doctrina de los tribunales administrativos de recursos contractuales viene manteniendo un criterio antiformalista en materia de contratación pública, de manera que los defectos meramente formales no deben determinar automáticamente la exclusión de un licitador cuando la oferta permita conocer de forma clara e inequívoca su contenido y resulte plenamente comparable con las restantes proposiciones. No obstante, dicha doctrina también establece que la exclusión resulta procedente cuando el incumplimiento afecta a elementos esenciales de la oferta, impide su correcta valoración o supone la necesidad de reconstruir o reinterpretar económicamente la proposición presentada. En el presente supuesto, la ausencia de los desgloses económicos exigidos no constituye un mero defecto formal, sino que afecta directamente a elementos esenciales de la oferta económica y del Inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla: Tomo 904, folio 175, hoja SE-26469 CIF A-41119033 Menéndez y Pelayo, 32 41071 Sevilla Tels. 954550852 E-mail: admoninpro@dipusevilla.es www.dipusevilla.es/inpro | Código Seguro De Verificación | r5X6H3GbrH2g07VbksPtQw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Rafael Gamero Garcia | Firmado | 20/05/2026 15:26:24 | | Observaciones | | Página | 2/4 | | Url De Verificación | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/r5X6H3GbrH2g07VbksPtQw%3D%3D | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/r5X6H3GbrH2g07VbksPtQw%3D%3D | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/r5X6H3GbrH2g07VbksPtQw%3D%3D | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> <!-- image --> futuro régimen de ejecución contractual, impidiendo determinar adecuadamente los importes correspondientes a cada prestación y tipología contractual. Asimismo, la Mesa de Contratación no puede reconstruir ni deducir dichos importes a partir de la oferta global presentada, pues ello supondría alterar el principio de invariabilidad de las proposiciones y realizar una interpretación integradora de la oferta no permitida por los principios de igualdad de trato y transparencia. Cuarta.La eventual aportación posterior de los importes unitarios, subtotales y restantes elementos económicos omitidos no tendría la consideración de mera aclaración o subsanación formal, sino que implicaría completar materialmente la oferta económica inicialmente presentada. La jurisprudencia y doctrina de los tribunales de recursos contractuales admiten únicamente aclaraciones o subsanaciones que no comporten alteración sustancial de la proposición ni incorporación posterior de elementos esenciales inexistentes o no determinables objetivamente a partir de la oferta inicialmente presentada. Por ello, no resulta jurídicamente procedente requerir a la entidad licitadora la aportación posterior del desglose económico omitido. Quinta.Debe asimismo tenerse en consideración que el contrato se encuentra financiado con fondos NextGenerationEU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, circunstancia que exige una especial garantía de trazabilidad, determinación y verificabilidad de los costes asociados a la ejecución contractual. En este contexto, la correcta identificación de los importes correspondientes a cada prestación y tipología contractual constituye un elemento relevante para el adecuado seguimiento económico y control de la ejecución del contrato financiado con fondos europeos. Lo anterior resulta especialmente relevante en el presente expediente, atendiendo a que la oferta presentada no incorpora el desglose económico exigido en el Anexo III del PCAP, necesario para la adecuada aplicación del régimen de abono y facturación previsto en el Pliego. ## III. CONCLUSIÓN Por todo lo expuesto, se considera que la proposición económica presentada por Telefónica Soluciones Informáticas y Comunicaciones de España, S.A.U. no incorpora los elementos económicos esenciales exigidos en el Anexo III , y en el apartado 12 del Cuadro resumen de características del contrato del PCAP , para la adecuada determinación, valoración y ejecución económica del contrato, al omitirse el desglose económico necesario para la aplicación del régimen de abono y facturación previsto en el Pliego. Inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla: Tomo 904, folio 175, hoja SE-26469 CIF A-41119033 Menéndez y Pelayo, 32 41071 Sevilla Tels. 954550852 E-mail: admoninpro@dipusevilla.es www.dipusevilla.es/inpro | Código Seguro De Verificación | r5X6H3GbrH2g07VbksPtQw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Rafael Gamero Garcia | Firmado | 20/05/2026 15:26:24 | | Observaciones | | Página | 3/4 | | Url De Verificación | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/r5X6H3GbrH2g07VbksPtQw%3D%3D | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/r5X6H3GbrH2g07VbksPtQw%3D%3D | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/r5X6H3GbrH2g07VbksPtQw%3D%3D | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image --> <!-- image --> En consecuencia, se informa favorablemente la exclusión de la citada proposición del procedimiento de licitación. En Sevilla a la fecha de la firma electrónica. El Jefe de la Unidad de Administración y Personal. Inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla: Tomo 904, folio 175, hoja SE-26469 CIF A-41119033 Menéndez y Pelayo, 32 41071 Sevilla Tels. 954550852 E-mail: admoninpro@dipusevilla.es www.dipusevilla.es/inpro | Código Seguro De Verificación | r5X6H3GbrH2g07VbksPtQw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Rafael Gamero Garcia | Firmado | 20/05/2026 15:26:24 | | Observaciones | | Página | 4/4 | | Url De Verificación | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/r5X6H3GbrH2g07VbksPtQw%3D%3D | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/r5X6H3GbrH2g07VbksPtQw%3D%3D | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/r5X6H3GbrH2g07VbksPtQw%3D%3D | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | <!-- image -->