1773847256107_PCAP___Anexo_I.pdf
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SECRETARIADEESTADO DETURISMO
## PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## CONTRATACIÓN UNA PLATAFORMA INTELIGENTE PARA DESTINOS TURÍSTICOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Política palanca V, Componente 14, Inversión 2)
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Inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla: Hoja SE-26469, Tomo 904, Folio 175. CIF A-41119033 Menéndez y Pelayo, 32 41071 Sevilla Tel. 954550852
E-mail: admoninpro@dipusevilla.es www.dipusevilla.es/inpro
| Código Seguro De Verificación | Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Rafael Gamero Garcia | Firmado | 18/03/2026 11:14:31 |
| Observaciones | | Página | 1/54 |
| Url De Verificación | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw%3D%3D | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw%3D%3D | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw%3D%3D |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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SECRETARIADEESTADO
DETURISMO
PlandeRecuperacion,
TransformacionyResiliencia
| CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO..................................3 |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| ANTECEDENTES...........................................................................................................30 |
| CLÁUSULA 1.- NATURALEZA, CALIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO....................................................................................................................32 |
| CLÁUSULA 2. PROCEDIMIENTO DEADJUDICACIÓN Y FORMADE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.........................................................................................................32 |
| CLÁUSULA 3. OBJETO DEL CONTRATO.....................................................................33 |
| CLÁUSULA 4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO..33 |
| CLAUSULA 5. PERFIL DE CONTRATANTE..................................................................35 |
| CLÁUSULA 6. CAPACIDAD PARA CONTRATAR..........................................................36 |
| CLÁUSULA 7.- FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN.....................................................................................................36 |
| CLÁUSULA 8.- ACLARACIÓN DE OFERTAS................................................................39 |
| CLÁUSULA 9.- CRITERIOS DEADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.............................39 |
| CLÁUSULA 10.- GARANTÍA DEFINITIVA......................................................................39 |
| CLÁUSULA 11.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO......................................................40 |
| CLÁUSULA 12.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA................................................42 |
| CLÁUSULA 13. OBLIGACIONES DE LAS OPERACIONES FINANCIADAS POR FONDOS NEXTGENERATIONEU..................................................................................45 |
| CLÁUSULA 14.- RÉGIMEN DE MODIFICACIONES DEL CONTRATO.........................49 |
| CLÁUSULA 15.- CESIÓN DEL CONTRATO y SUBCONTRATACIÓN...........................49 |
| CLÁUSULA 16.- ESPECIALIDADES EN LOS CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA................................................................................................................50 |
| CLÁUSULA 17. FACTURACIÓN....................................................................................52 |
| CLÁUSULA 18. COMPROMISO DE DEDICACIÓN DE LOS MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES SUFICIENTES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO................52 |
| CLÁUSULA 19. ACEPTACIÓN INCONDICIONAL..........................................................53 |
| CLÁUSULA 20. MEDIDAS ANTIFRAUDE......................................................................53 |
| CLÁUSULA 21. ANTICOLUSORIA.................................................................................54 |
| CLÁUSULA 22. NORMATIVA ESPECÍFICA...................................................................54 |
| CLÁUSULA 23. PENALIDADES.....................................................................................54 |
| CLÁUSULA 24. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO....................................54 |
| CLÁUSULA 25. RECURSOS..........................................................................................54 |
| CLÁUSULA FINAL..........................................................................................................54 |
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Inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla: Hoja SE-26469, Tomo 904, Folio 175. CIF A-41119033 Menéndez y Pelayo, 32 41071 Sevilla Tel. 954550852
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| Código Seguro De Verificación | Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Rafael Gamero Garcia | Firmado | 18/03/2026 11:14:31 |
| Observaciones | | Página | 2/54 |
| Url De Verificación | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw%3D%3D | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw%3D%3D | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw%3D%3D |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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## CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
| 1. NATURALEZA, PROCEDIMIENTO, TRAMITACIÓN, PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. | 1. NATURALEZA, PROCEDIMIENTO, TRAMITACIÓN, PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. | 1. NATURALEZA, PROCEDIMIENTO, TRAMITACIÓN, PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. |
|-----------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Naturaleza del contrato: PRIVADO | Calificación del Contrato: MIXTO Lote 1: Suministros 43,7% Servicios 56,3% Lote 2 Servicios: 100% | Calificación del Contrato: MIXTO Lote 1: Suministros 43,7% Servicios 56,3% Lote 2 Servicios: 100% |
| Número de expediente: | | |
| Plazo de presentación de proposiciones: | 30 DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación | 30 DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación |
| Procedimiento de adjudicación: | ABIERTO | Varios criterios: SÍ X NO |
| Tramitación del expediente: | ORDINARIA | ORDINARIA |
| Sujeto a regulación armonizada (SARA) - art. 22.1.b) o c) LCSP: | Sujeto a regulación armonizada (SARA) - art. 22.1.b) o c) LCSP: | SÍ X NO |
| Susceptible de recurso especial en materia de contratación (art. 44 LCSP): | Susceptible de recurso especial en materia de contratación (art. 44 LCSP): | SÍ X NO |
| 2. OBJETO DEL CONTRATO | 2. OBJETO DEL CONTRATO |
|-----------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------|
| Objeto del contrato: | CONTRATACIÓN UNA PLATAFORMA INTELIGENTE PARA DESTINOS TURÍSTICOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA |
| CPV (Vocabulario común de contratos públicos) | CPV (Vocabulario común de contratos públicos) |
| Código CPV | Descripción |
| LOTE 1 | LOTE 1 |
| 72000000-5 | Servicios TI: consultoría, desarrollo de software, Internet y apoyo |
| 72212517-6 | Servicios de desarrollo de software de TI |
| 72200000-7 | Servicios de programa de software y consultoría |
| 72212211-1 | Servicios de desarrollo de software de interconectividad de plataformas |
| 48000000-8 | Paquetes de software y sistemas de información |
| LOTE 2 | LOTE 2 |
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Inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla: Hoja SE-26469, Tomo 904, Folio 175. CIF A-41119033 Menéndez y Pelayo, 32 41071 Sevilla Tel. 954550852
E-mail: admoninpro@dipusevilla.es www.dipusevilla.es/inpro SECRETARIADEESTADO DETURISMO
| Código Seguro De Verificación | Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw== | Estado | Fecha y hora |
|---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Firmado Por | Rafael Gamero Garcia | Firmado | 18/03/2026 11:14:31 |
| Observaciones | | Página | 3/54 |
| Url De Verificación | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw%3D%3D | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw%3D%3D | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw%3D%3D |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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PlandeRecuperacion, TransformacionyResiliencia
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| 72224000-1 | Servicios de consultoría en gestión de proyectos |
|---------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------|
| 79413000-2 | Servicios de consultoría en gestión de marketing |
| 79420000-4 | Servicios relacionados con la gestión |
| Necesidades administrativas a satisfacer: Ver Memoria Justificativa | Necesidades administrativas a satisfacer: Ver Memoria Justificativa |
| División en lotes: SÍ X NO | Número de lotes: 2 Reserva de lotes o porcentaje mínimo de reserva en la ejecución: SÍ NO X |
Justificación de la división o no en lotes: Según lo expuesto en la LCSP, 9/2017, artículo 99, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes.
Dada la naturaleza de los trabajos que conforman el alcance de este expediente se organizaran en dos lotes diferenciados:
- Lote 1: Incluye todos los trabajos de implementación de una Plataforma de Inteligencia Turística (en modalidad de subnodo territorial PID) de la provincia de Sevilla (análisis, desarrollo, configuración e implantación/puesta en marcha) y/o integración de los componentes tecnológicos que conforman el sistema objeto de este expediente.
- Lote 2: Contratación de una oficina de Proyecto -PMO, Project Management Office- para las labores de supervisión, coordinación, gestión y asesoramiento técnico y funcional en la ejecución de los trabajos de implementación de la plataforma objeto del Lote 1, incluyendo también las tareas en relación y difusión del proyecto.
Y se establecen las siguientes incompatibilidades entre ellos:
El Artículo 70, apartado 2, 'Condiciones especiales de compatibilidad' de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, indica lo siguiente:' Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y Dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, así como la coordinación en mate-ria de seguridad y salud, no podrán adjudicarse a las mismas empresas a estas vinculadas, en el sentido establecido en el apartado anterior '.
Teniendo en cuenta la naturaleza del presente expediente, con el objeto de separar las funciones y garantizar la independencia de la empresa que ejecuta las actividades de control respecto a las empresas que prestan los distintos servicios objeto de dicho control, se establece la siguiente incompatibilidad: los licitadores solo podrán presentar oferta a un único Lote.
Esta medida de incompatibilidad afectará a la citada empresa y a las empresas a ella vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Tramitación del gasto:
## 3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
## Presupuesto base de licitación (PBL):
Lote 1:
1.195.000,00 €, IVA incluido
Lote 2:
205.000,00 €, IVA incluido
TOTAL: 1.400.000,00 €, IVA incluido
| LOTE 1 | LOTE 1 | LOTE 1 |
|-------------------------|--------------------------|-----------------------------------|
| Importe Neto (sin IVA): | Importe IVA (TIPO 21 %): | Presupuesto total (IVA Incluido): |
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ORDINARIA
Inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla: Hoja SE-26469, Tomo 904, Folio 175. CIF A-41119033
Menéndez y Pelayo, 32 41071 Sevilla Tel. 954550852
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| Código Seguro De Verificación | Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw== | Estado | Fecha y hora |
|---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Firmado Por | Rafael Gamero Garcia | Firmado | 18/03/2026 11:14:31 |
| Observaciones | | Página | 4/54 |
| Url De Verificación | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw%3D%3D | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw%3D%3D | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw%3D%3D |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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SECRETARIADEESTADO
DETURISMO
PlandeRecuperacion,
TransformacionyResiliencia
| 987.603,31 € | 207.396,69 € | 1.195.000,00 € |
|----------------------------------------------------|--------------------------|-----------------------------------|
| Costes directos: | 824.514,36 € | 824.514,36 € |
| Costes Indirectos (13%): | 107.186,87 € | 107.186,87 € |
| Otros Gastos Eventuales Beneficio Industrial (6%): | 55.902,07 € | 55.902,07 € |
| LOTE 2 | LOTE 2 | LOTE 2 |
| Importe Neto (sin IVA): | Importe IVA (TIPO 21 %): | Presupuesto total (IVA Incluido): |
| 169.421,49 € | 35.578,51 € | 205.000,00 € |
| Costes directos: | 141.443,887 | 141.443,887 |
| Costes Indirectos (13%): | 18.387,71 | € |
| Otros Gastos Eventuales Beneficio Industrial (6%): | | 9.589,90 € |
## (PARA CONTRATOS EN LOS QUE EL COSTE DE LOS SALARIOS FORME PARTE DEL PRECIO):
Subrogación: SÍ
NO X
Ver Memoria Justificativa
Precios unitarios:
Lote 1
SÍ X NO
Se establecen precios unitarios para la generación de contenidos Turísticos digitales
Lote 2
SÍ
NO X
| Anualidades (si proceden): SÍ NO X | Año 1: 2026 | LOTE 1 Importe neto: 987.603,31 € (IVA excluido) | IVA: 207.396,69 € | Importe total: 1.195.000,00 € (IVA incluido) |
|--------------------------------------|---------------|----------------------------------------------------|---------------------|------------------------------------------------|
| Anualidades (si proceden): SÍ NO X | Año 1: 2026 | LOTE 2 Importe neto: 169.421,49 € (IVA excluido) | IVA: 35.578,51 € | Importe total: 205.000,00 € (IVA incluido) |
## 4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Valor estimado TOTAL: 1.157.024,79 €
LOTE 1
El valor estimado del contrato (VEC)
Importe neto: 987.603,31 € (IVA excluido)
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Inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla: Hoja SE-26469, Tomo 904, Folio 175. CIF A-41119033 Menéndez y Pelayo, 32 41071 Sevilla Tel. 954550852
E-mail: admoninpro@dipusevilla.es www.dipusevilla.es/inpro
| Código Seguro De Verificación | Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw== | Estado | Fecha y hora |
|---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Firmado Por | Rafael Gamero Garcia | Firmado | 18/03/2026 11:14:31 |
| Observaciones | | Página | 5/54 |
| Url De Verificación | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw%3D%3D | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw%3D%3D | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw%3D%3D |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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## El valor estimado del contrato (VEC)
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## LOTE 2
Importe neto: 169.421,49 € (IVA excluido)
Método de cálculo del VEC: Para determinar el VEC se han seguido las reglas establecidas en el art. 101 de la LCSP, al tener en cuenta los costes derivados de la aplicación de la normativa laboral, así como los costes de la ejecución material del servicio, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial y de cualquier otra gestión o actividad necesaria para el objeto del contrato. No se ha previsto la posibilidad de prórroga.
Para determinación del precio
## Lote 1
- -Se establece una partida fija calculada a tanto alzado que asciende a 903.719,01 €.
- -Se establece una partida de consumo variable en función de los precios unitarios por un global de 83.884,30 € de acuerdo con el siguiente desglose.
| Tipologia de contenido | Precio unitario máximo (IVA no incluido) | Unidades estimadas |
|--------------------------------------------|--------------------------------------------|----------------------|
| Reconstrucción 3D fotorrealista | 9.090,91 € | 2 |
| Recreación 3D | 7.438,02 € | 2 |
| Recreación 3D con escena virtual inmersiva | 14.876,03 € | 1 |
| Recreación 3D con realidad aumentada | 14.876,03 € | 1 |
| Tour virtual | 4.132,23 € | 2 |
| Audiovisual | 2.892,56 € | 1 |
| Audiovisual con dron | 4.958,68 € | 2 |
La partida correspondiente a la retribución de carácter variable constituye una bolsa económica disponible para la ejecución de diferentes contenidos digitales turísticos. Esto contenidos digitales turísticos se irán solicitando por la Diputación de Sevilla al adjudicatario a medida que surja la necesidad, fijándose el importe máximo consumible para esta partida en 83.884,30 €, sin IVA. En el contrato que se formalice se hará constar, para esta concreta prestación, como precio el importe máximo disponible para la Diputación de Sevilla definido como bolsa económica. En consecuencia, será de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional 33ª de la LCSP.
## Lote 2
El presupuesto se ha determinado a tanto alzado, sin perjuicio que para los perfiles exigidos se ha realizado un desglose de precios unitarios máximos de estos perfiles.
El desglose de los precios unitarios máximos para los diferentes perfiles es:
| PERFILES | Coste hora máximo | Número de horas |
|------------------------------------------|---------------------|-------------------|
| Director/a de proyecto | 44,92 € | 600 |
| Consultor técnico | 40,43 € | 600 |
| Consultor gestión de proyectos I+D+i | 38,63 € | 600 |
| Especialista en Publicidad y/o Marketing | 35,93 € | 480 |
| Diseñador/a Gráfico y/o multimedia | 26,05 € | 450 |
Modificación convencional del
contrato:
SÍ
NO X
Porcentaje de modificación: \_\_\_\_% (MÁX. 20% DEL PRECIO INICIAL).
Cláusula de modificación:
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SECRETARIADEESTADO DETURISMO
Inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla: Hoja SE-26469, Tomo 904, Folio 175. CIF A-41119033 Menéndez y Pelayo, 32 41071 Sevilla Tel. 954550852
E-mail: admoninpro@dipusevilla.es www.dipusevilla.es/inpro PlandeRecuperacion, TransformacionyResiliencia SECRETARIADEESTADO DETURISMO
| Código Seguro De Verificación | Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw== | Estado | Fecha y hora |
|---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Firmado Por | Rafael Gamero Garcia | Firmado | 18/03/2026 11:14:31 |
| Observaciones | | Página | 6/54 |
| Url De Verificación | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw%3D%3D | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw%3D%3D | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw%3D%3D |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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| 5. EXISTENCIA DE CRÉDITO Y FINANCIACIÓN | 5. EXISTENCIA DE CRÉDITO Y FINANCIACIÓN | 5. EXISTENCIA DE CRÉDITO Y FINANCIACIÓN | 5. EXISTENCIA DE CRÉDITO Y FINANCIACIÓN | 5. EXISTENCIA DE CRÉDITO Y FINANCIACIÓN |
|-----------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------|
| Anualidad: | Aplicación presupuestaria: | Aplicación presupuestaria: | GAFA/Proyecto: | Importe (€): |
| 2026 | 2205/49120/6410075 | 2205/49120/6410075 | 25next03 | 1.400.000,00 |
| Financiación mediante aportaciones de otras Administraciones: SÍ X NO | Financiación mediante aportaciones de otras Administraciones: SÍ X NO | Financiación mediante aportaciones de otras Administraciones: SÍ X NO | Financiación mediante aportaciones de otras Administraciones: SÍ X NO | Financiación mediante aportaciones de otras Administraciones: SÍ X NO |
| Fondos Europeos: SÍ X NO | Fondos Europeos: SÍ X NO | Programa : Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. | Programa : Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. | %de Participación: 100% |
| 6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO | 6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Órgano de contratación | Gerencia de la Sociedad Provincial de Informática de Sevilla M.P., S.A.U. |
| Mesa de contratación: SÍ X NO | Se constituirá una Mesa de contratación que estará integrada, al menos, por las siguientes personas: • Presidente/a. El/la Vicepresidente/a del Consejo de Administración. • Vocales: ◦ El Responsable del Departamento de Administración, o persona que le sustituya. ◦ Un técnico de INPRO • Secretario/a: Un/a técnico/a de la Unidad de Administración. |
| Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato: Sociedad Provincial de Informática de Sevilla M.P., S.A.U. | Responsable del Contrato designado por el Órgano de Contratación: Directora Técnica de Sistemas y Comunicaciones |
| 7. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO | 7. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
|-----------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Plazos de ejecución del contrato y garantía | Apartados del Pliego de Prescripciones Técnicas que regulan los plazos de ejecución y garantía: Ver apartado 4 del pliego de prescripciones técnicas particulares |
| Fecha de inicio de la ejecución del contrato: | La que figure en el contrato |
| Duración del contrato: | LOTE 1: Desde su firma hasta el 30 de junio del 2026 |
| Plazos de ejecución parciales: SÍ NO X | |
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E-mail: admoninpro@dipusevilla.es www.dipusevilla.es/inpro SECRETARIADEESTADO DETURISMO
| Código Seguro De Verificación | Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Rafael Gamero Garcia | Firmado | 18/03/2026 11:14:31 |
| Observaciones | | Página | 7/54 |
| Url De Verificación | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw%3D%3D | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw%3D%3D | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw%3D%3D |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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PlandeRecuperacion, TransformacionyResiliencia
| Prórroga: SÍ NO X | |
|---------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------|
| Plazo de garantía: X SÍ NO | 5 años |
| Justificación, en su caso, del Plazo de Garantía : Conforme a los art. 305 y 311 de la LCSP | Justificación, en su caso, del Plazo de Garantía : Conforme a los art. 305 y 311 de la LCSP |
| Lugar de prestación del servicio: | LOTE 1: Ver apartado 5.4.1 del Pliego de prescripciones técnicas particulares |
| Lugar de prestación del servicio: | LOTE 2: Ver apartado 6.6.1 del Pliego de prescripciones técnicas particulares |
## 8. CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA
Clasificación obligatoria:
- [x] SÍ
- [x] NO X
- [ ] Grupo:
[ ]
Subgrupo:
[ - ]
Categoría:
[ ]
Objeto incluido en el Anexo II RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP): SÍ NO X
O bien
Solvencia:
SÍ X NO
## 8.1. Solvencia económica o financiera:
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios de la persona física o jurídica licitadora, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de una vez y media el valor estimado del contrato conforme al art. 87.3.a) LCSP. Esto es:
LOTE 1: 1.481.404,96 € €
LOTE 2: 254.132,23 € €
El volumen anual de negocios de la persona o entidad licitadora se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial en el que esté inscrito y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
## 8.2. Solvencia técnica o profesional:
## LOTE 1
Se acreditará la solvencia técnica o profesional mediante relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos.
Requisito mínimo : Los servicios deberán acreditar experiencia en proyectos cuyo importe acumulado equivalente al 70% del valor estimado del contrato ; es decir, que sea igual o superior a 691.322,31 €, IVA excluido, en proyectos en relación con la:
- -Implementación de plataformas SmartCity para la gestión de municipios de más de 20.000 habitantes.
- -Implementación de sistemas para la gestión turística.
- -Implementación de datalakes semánticos.
Inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla: Hoja SE-26469, Tomo 904, Folio 175. CIF A-41119033
Menéndez y Pelayo, 32 41071 Sevilla Tel. 954550852
E-mail: admoninpro@dipusevilla.es www.dipusevilla.es/inpro Página 8 de 54
| Código Seguro De Verificación | Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Rafael Gamero Garcia | Firmado | 18/03/2026 11:14:31 |
| Observaciones | | Página | 8/54 |
| Url De Verificación | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw%3D%3D | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw%3D%3D | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw%3D%3D |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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-
Medios de acreditación : Será mediante certificados expedidos por el órgano competente o facturas que acrediten dicho volumen.
El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
## LOTE 2
Se acreditará la solvencia técnica o profesional mediante relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos.
Requisito mínimo : Experiencia en proyectos cuyo importe acumulado sea igual o superior al 70% del contrato, 118.595,04 €, IVA excluido, en proyectos en el ámbito de oficina de gestión de proyectos y/o servicios de marketing y comunicación.
Medios de acreditación : Será mediante certificados expedidos por el órgano competente o facturas que acrediten dicho volumen.
El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
## 8.3 Otros criterios de solvencia: SÍ X NO
La empresa adjudicataria habrá de estar en posesión de las siguientes certificaciones o equivalentes:
## LOTE 1
- ISO 9001 o equivalente . Sistema de gestión de la calidad
- ISO 20000 o equivalente Sistema de gestión de servicios de tecnologías de la información
- ISO 27001 o equivalente. Sistema de gestión de la seguridad de la información
## LOTE 2
- ISO 9001 o equivalente. Sistema de gestión de la calidad
- ISO 27001 o equivalente. Sistema de gestión de la seguridad de la información
## Justificación de los criterios de solvencia técnica y profesional exigidos
Los criterios de solvencia técnica y profesional establecidos se consideran adecuados y proporcionados al objeto del contrato, de conformidad con los artículos 74, 76, 90 y 93 de la LCSP, al estar directamente vinculados a la naturaleza, complejidad y finalidad de las prestaciones incluidas en cada uno de los lotes.
En particular:
## LOTE 1
El lote 1 comprende la realización de proyectos tecnológicos avanzados vinculados a la implantación de plataformas SmartCity, sistemas de gestión turística y datalakes semánticos, lo que implica el desarrollo, integración y, en su caso, mantenimiento de sistemas de información complejos, con tratamiento de datos y आव यकता de garantizar la interoperabilidad, seguridad y continuidad de los servicios.
## En este contexto:
- La exigencia de ISO 9001 se justifica por la necesidad de asegurar la calidad en los procesos de diseño, desarrollo e implantación de soluciones tecnológicas complejas.
- La ISO 20000 se justifica en la medida en que las prestaciones incluyen la implantación y, en su caso, mantenimiento y soporte de servicios tecnológicos, requiriendo una adecuada gestión de servicios TI, control de incidencias y cumplimiento de niveles de servicio.
- La ISO 27001 se vincula directamente con la necesidad de garantizar la seguridad de la información en sistemas que gestionan datos municipales, turísticos y plataformas inteligentes, asegurando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
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Inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla: Hoja SE-26469, Tomo 904, Folio 175. CIF A-41119033
Menéndez y Pelayo, 32 41071 Sevilla Tel. 954550852
E-mail: admoninpro@dipusevilla.es www.dipusevilla.es/inpro
| Código Seguro De Verificación | Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Rafael Gamero Garcia | Firmado | 18/03/2026 11:14:31 |
| Observaciones | | Página | 9/54 |
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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## LOTE 2
El lote 2 incluye servicios de oficina de gestión de proyectos, así como servicios de marketing y comunicación, que implican la planificación, ejecución y seguimiento de actuaciones, así como el tratamiento de información y datos asociados a dichas actividades.
## En este contexto:
- La ISO 9001 garantiza la calidad en la gestión de los procesos y en la prestación de los servicios objeto del lote.
- La ISO 27001 se justifica por la necesidad de asegurar la protección de la información gestionada en el marco de las actividades de planificación, seguimiento y comunicación.
En consecuencia, las certificaciones exigidas se consideran directamente vinculadas al objeto del contrato y proporcionadas a la naturaleza de las prestaciones, admitiéndose en todo caso certificados equivalentes o medios alternativos de prueba que acrediten la implantación de sistemas de gestión equivalentes, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la LCSP.
## Compromiso o adscripción obligatoria de medios suficientes para la ejecución del contrato: SÍ X NO
La empresa licitadora deberá adscribir al contrato, como mínimo, un equipo de trabajo en atención a los siguientes perfiles profesionales:
## LOTE 1
| Perfil | Requisitos |
|------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Jefe de Proyecto | Titulación requerida: - Titulado Superior (Nivel MECES 3 1 ): ingeniero, matemático, físico, ADE, derecho o equivalente. - Disponer de certificación PMP o equivalente para la Gestión de Proyectos Experiencia requerida: - Deberá tener un mínimo de 5 años de experiencia en la gestión de proyectos tecnológicos y experiencia previa demostrable en proyectos de digitalización o transformación digital del sector turístico. |
## LOTE 2
| Perfil | Requisitos |
|---------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Director de Oficina | Titulación requerida: - Titulado Superior (Nivel MECES 3 1 ): ingeniero, matemático, físico, ADE, derecho o equivalente. - Disponer de certificación PMP o equivalente para la Gestión de Proyectos Experiencia requerida: - Haber participado como Director de Oficina de gestión de Proyectos en al menos 2 proyectos en los últimos 5 años. |
| Consultor técnico | Titulación requerida: |
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Inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla: Hoja SE-26469, Tomo 904, Folio 175. CIF A-41119033 Menéndez y Pelayo, 32 41071 Sevilla Tel. 954550852
E-mail: admoninpro@dipusevilla.es www.dipusevilla.es/inpro SECRETARIADEESTADO DETURISMO
| Código Seguro De Verificación | Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw== | Estado | Fecha y hora |
|---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Firmado Por | Rafael Gamero Garcia | Firmado | 18/03/2026 11:14:31 |
| Observaciones | | Página | 10/54 |
| Url De Verificación | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw%3D%3D | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw%3D%3D | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw%3D%3D |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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PlandeRecuperacion, TransformacionyResiliencia
| Perfil | Requisitos |
|--------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| | - Titulado Superior (Nivel MECES 2 2 ): ingeniero, matemático, físico, ADE, derecho o equivalente. Experiencia requerida: - Un mínimo de 4 años de experiencia como Consultor técnico en proyectos de SmartCity y/o DTI. |
| Consultor gestión de proyectos I+D+i | Titulación requerida: - Titulado Superior (Nivel MECES 2 2 ): ingeniero, ADE, derecho o equivalente. Experiencia requerida: - Un mínimo de 4 años de experiencia como Consultor en proyectos financiados con fondos europeos. |
| Especialista en Publici- dad y/o Marketing | Titulación requerida: - Titulado Superior (Nivel MECES 2 2 ), en comunicación, marketing, periodismo, imagen y sonido o equivalente. Experiencia requerida: - Deberá tener un mínimo de 4 años de experiencia como consultor de marketing y/o publicidad. |
| Diseñador/a Gráfico y/o multimedia | Titulación requerida: - Titulación MECES 1 o superior Experiencia requerida: - Un mínimo de 3 años de experiencia como creativo en el diseño y realización de campañas de comunicación. |
Se deberá incorporar el 'ANEXO IX. Compromiso de dedicación o adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes.', de acuerdo con lo establecido en el art. 76.2 de la LCSP.
El órgano de contratación exigirá en el momento previo al acto de adjudicación la acreditación de que realmente se cuenta con los medios materiales o personales comprometidos a adscribir a la ejecución del contrato, tal y como dispone el artículo 150.2 LCSP.
## 9. GARANTÍAS
Garantía provisional:
- [x] SÍ NO X
- [ ] Importe: [ ]
Justificación de la exigencia de garantía provisional: [ ]
Garantía definitiva:
- [x] SÍ X NO
Importe: 5 % del importe de adjudicación (excluido el IVA). Al encontrarse el contrato dividido en lotes, la garantía definitiva a constituir será por el importe de adjudicación de cada lote.
- [ ] Justificación de la no exigencia de garantía definitiva: [ ]
Garantía complementaria:
- [x] SÍ
- [x] NO X
2 Se admitirá la titulación acreditada de Técnico Superior (FP Ciclo Formativo de Grado Superior), o equivalente antes de Bolonia, o Nivel 1 (Técnico Superior) MECES o Nivel 5 EQF, o todas sus equivalencias siempre y cuando se acrediten se acrediten 12 meses de experiencia adicional a la solicitada en la actividad profesional mínima requerida para el perfil.
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Inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla: Hoja SE-26469, Tomo 904, Folio 175. CIF A-41119033 Menéndez y Pelayo, 32 41071 Sevilla Tel. 954550852
E-mail: admoninpro@dipusevilla.es www.dipusevilla.es/inpro Justificación de la exigencia de garantía complementaria: [ ]
| Código Seguro De Verificación | Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw== | Estado | Fecha y hora |
|---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Firmado Por | Rafael Gamero Garcia | Firmado | 18/03/2026 11:14:31 |
| Observaciones | | Página | 11/54 |
| Url De Verificación | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw%3D%3D | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw%3D%3D | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw%3D%3D |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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## 10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE DESEMPATE
Criterios de adjudicación (para procedimientos abiertos, restringidos y negociados):
SÍ X NO
## Lote 1
Criterios de adjudicación valorados mediante juicios de valor: SÍ X NO
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1. Criterios de adjudicación cuya cuantificación dependen de un juicio de valor (Archivo o Sobre 2): (Hasta 45 puntos)
2. 1.1. Memoria Técnica. Hasta 45 puntos .
| CRITERIO | CRITERIO | CRITERIO | SUBCRITERIO | SUBCRITERIO | SUBCRITERIO | Aspecto a valorar | Aspecto a valorar | Aspecto a valorar |
|------------|------------|-------------|---------------|-------------------------------------------------------------------|---------------|---------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------|
| 1 | 26 | TÉCNICA | 1 | Técnica y arquitectura de la plataforma DTI | 8 | a) | Se evaluará la calidad, adecuación y solidez técnica de la solución propuesta y su alineación con la PID, la identificación las cuestiones críti- cas en el proceso de interoperabilidad e inte- gración semántica | 8 |
| 1 | 26 | TÉCNICA | 2 | Digitalización de conteni- dos turísticos | 5 | a) | Se evaluará los procedimientos generación de nuevos contenidos turísticos: -Aspectos técnicos y operativos para la genera- ción Uso IA para labores alrededor de los datos cap- tación, adición de metadatos, etc. -Controles de calidad a realizar -Etc. | 5 |
| 1 | 26 | SOLUCIÓN | 3 | Implementación 'Capa di- gital de los DTI' (*) | 8 | a) | Se evaluará la estrategia, enfoque técnico y operativo para la implementación de las dife- rentes actuaciones que conforman este servi- cio. | 8 |
| 1 | 26 | | 4 | Estrategia para la gene- ración e integración de datos semánticos | 5 | a) | Se evaluará su propuesta del servicio de incor- poración de datos: - Estrategias, procedimientos, tecnologías, he- rramientas, etc. que plantea el licitador para la incorporación de los datos en DTI interopera- bles semánticamente con la PID. - Estrategias, procedimientos, tecnologías, he- rramientas, etc. que plantea el licitador que ga- ranticen la actualización de contenidos continua con la PID de la plataforma DTI y la Web de la Provincia. | 5 |
| 2 | 14 | METODOLOGÍA | 1 | Plan de Proyecto | 4 | a) | Se evaluará la planificación del proyecto aten- diendo a cuestiones tales como: - Descomposición de fases de trabajo, defini- ción de hitos y cronograma (basado en la expe- riencia del licitador en las implementaciones de este tipo). - Identificación y gestión de riesgos. | 4 |
| 2 | 14 | | 2 | Plan de formación | 4 | a) | Plan de formación: Se evaluarán acciones pro- | 4 |
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Inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla: Hoja SE-26469, Tomo 904, Folio 175. CIF A-41119033 Menéndez y Pelayo, 32 41071 Sevilla Tel. 954550852
E-mail: admoninpro@dipusevilla.es www.dipusevilla.es/inpro
| Código Seguro De Verificación | Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw== | Estado | Fecha y hora |
|---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Firmado Por | Rafael Gamero Garcia | Firmado | 18/03/2026 11:14:31 |
| Observaciones | | Página | 12/54 |
| Url De Verificación | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw%3D%3D | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw%3D%3D | https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw%3D%3D |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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| | | | | | | | puestas, herramientas utilizadas, documenta- ción y recursos empleados. | |
|----|----|-------------------|----|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----|----|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----|
| | | | 3 | Garantía (**) | 6 | a) | Se evaluarán las características de la presta- ción de la garantía. | 6 |
| 3 | 5 | EQUIPO DE TRABAJO | 5 | Detallar el equipo pro- puesto y las condiciones de ejecución del servicio donde se muestre que cuenta con las capacida- des técnicas y analíticas necesarias para la presta- ción del servicio. | 5 | a) | Se evaluará del equipo de trabajo del Proyecto: - Composición: roles que forman parte del equi- po de trabajo y su dedicación de acuerdo con el Plan de Proyecto. - Experiencia del equipo de trabajo en proyec- tos en el ámbito del sector turístico (en el caso del Jefe de Proyecto, la experiencia adicional a la mínima exigida) - Certificaciones específicas, alineadas con las herramientas en las que apoya su propuesta y con los objetivos funcionales del proyecto. | 5 |
( * ) La respuesta del licitador de este apartado no debe ofrecer ningún dato que dé lugar a conocer (ni directamente ni mediante inferencia) su propuesta para el criterio de adjudicación sujeto a fórmula 'Ampliación número empresas' .
(**) La respuesta del licitador de este apartado no debe ofrecer ningún dato que dé lugar a conocer (ni directamente ni mediante inferencia) su propuesta para el criterio de adjudicación sujeto a fórmula 'Ampliación de garantía'
.
De acuerdo con el artículo 146.3 de la LCSP, se establece un umbral mínimo de puntuación técnica para continuar en el proceso selectivo de 22,5 puntos en el conjunto de los criterios valorables por juicio de valor. Las ofertas técnicas que no lleguen a este umbral se consideran que no cumplen las exigencias de calidad técnica mínima consideradas por el Ayuntamiento y serán automáticamente excluidas.
## 1.2. Criterios de valoración
La valoración de cada oferta se efectuará de cada Aspecto a valorar que está definido en los ' Criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor'.
Para cada Aspecto a valorar se analizará el contenido del subapartado correspondiente de la Memoria Técnica que lo trata. Es importante reiterar que la estructura de la Memoria Técnica (Apartados/Subapartados) coincide con la estructura de los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor (Criterios /Aspectos a valorar).
La valoración de los criterios sujetos a un juicio de valor se hará en base a la siguiente tabla (tabla de valoración):
| PERSPECTIVAA: GRADO DE CALIDAD DE LA PROPUESTA | PERSPECTIVA B: GRADO DE CALIDAD DE LA INFORMACIÓN INCLUIDA | PORCENTAJE AAPLICAR ALAPUNTUACIÓN MÁXIMA = RESULTADO EVALUACIÓNAYB |
|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------|
| Alto | Alto | entre 91% y 100% |
| Alto | Medio | entre 81% y 90% |
| Alto | Bajo | entre 71% y 80% |
| Medio | Alto | entre 61% y 70% |
| Medio | Medio | entre 51% y 60% |
| Medio | Bajo | entre 41% y 50% |
| Bajo | Alto | entre 31% y 40% |
| Bajo | Medio | entre 16% y 30% |
| Bajo | Bajo | entre 1% y 15% |
| Ninguno | Ninguno | 0% |
Para cada Aspecto a valorar de cada oferta, se analizan, en este orden, las denominadas Perspectiva A y Perspectiva B
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Inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla: Hoja SE-26469, Tomo 904, Folio 175. CIF A-41119033 Menéndez y Pelayo, 32 41071 Sevilla Tel. 954550852
E-mail: admoninpro@dipusevilla.es www.dipusevilla.es/inpro
| Código Seguro De Verificación | Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw== | Estado | Fecha y hora |
|---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Firmado Por | Rafael Gamero Garcia | Firmado | 18/03/2026 11:14:31 |
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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(columnas 1 y 2 de la tabla de valoración) de la siguiente forma:
- Perspectiva A :
- o Se evalúa, para el Aspecto a valorar, el grado de calidad (alto, medio, bajo o ninguno) de la propuesta en función del contenido del subapartado correspondiente de la Memoria Técnica.
- o Para establecer el resultado de la evaluación, se tomará, como pauta general, lo siguiente:
- Alto: está alineado con lo establecido en los pliegos y el valor aportado y/o nivel de excelencia es alto.
- Medio: está alineado con lo establecido en los pliegos y el valor aportado y/o nivel de excelencia es medio.
- Bajo: está poco alineado con lo establecido en los pliegos y/o el valor aportado y/o nivel de excelencia es bajo.
- Ninguno: no se identifica lo que propone, no es coherente o no está alineado con lo establecido en los pliegos, no aporta ningún valor y/o se reproduce, de forma más o menos aproximada el contenido de los pliegos.
## · Perspectiva B:
- o A continuación, se evalúa, para el Aspecto a valorar, el grado de calidad (alto, medio, bajo o ninguno) de la información incluida en función del contenido del subapartado correspondiente de la Memoria Técnica.
- o Para determinar el grado de calidad de información, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos concretos: concisión, relevancia, completitud y adecuación del nivel de detalle y claridad de lo ofertado.
- o Para establecer el resultado de la evaluación, se tomará, como pauta general, lo siguiente:
- Alto: la información es concisa, relevante, completa y con un nivel de detalle adecuado Medio: la información no es suficientemente concisa, relevante, completa y/o su nivel de detalle es medio.
- Bajo: la información es demasiado genérica, incompleta, imprecisa, poco relevante y/o su nivel de detalle bajo.
- Ninguno: no existe información, no es relevante, no está relacionada con lo solicitado, el nivel de detalle es inadecuado, es muy genérica y/o se reproduce, de forma más o menos aproximada el contenido de los pliegos.
- o En ningún caso se considerará la extensión de la información como un factor positivo a valorar, es decir, considerar que, a más extensión, sin más, mejor.
- Resultado de la valoración A y B:
- o El Porcentaje que se aplicará a la puntuación máxima de cada Aspecto a valorar de cada oferta estará dentro del rango que le corresponda (columna 3 de la tabla de valoración) en función de la combinación de los resultados de la evaluación de las Perspectivas A y B (Columnas 1 y 2 de la tabla de valoración). El porcentaje concreto que se asigne dentro del intervalo reflejará el grado de diferencia existente entre las diferentes propuestas dentro del aspecto que se valora.
## Cálculo de las puntuaciones
Puntuación de cada Aspecto a valorar
- La puntuación del Aspecto a valorar de cada oferta se obtendrá aplicando el porcentaje obtenido como resultado evaluación A y B a la puntuación máxima asignada al 'Aspecto a valorar'.
Puntuación de cada Criterio
- Para cada oferta, la puntuación de cada criterio se obtendrá sumando las puntuaciones de todos los Aspectos a valorar del criterio.
Puntuación final de los Criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor
- Para cada oferta, la puntuación final obtenida en los criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor se obtendrá sumando las puntuaciones de todos los criterios de este tipo.
- 2.- Propuesta económica y criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas (Archivo o Sobre 3): SÍ X NO
- 2.1. Propuesta económica, hasta 25 puntos:
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Se otorgará hasta un máximo de 25 puntos a la oferta de acuerdo a la siguiente fórmula:
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## Siendo:
P i : Puntos obtenidos por el licitador.
VE : Valor estimado del Lote 1
OE i : Oferta Económica total del licitador a valorar.
OE min : Oferta Económica más económica, no excluida y no desproporcionada.
## 2.2. Otros criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
## Criterio 'Ampliación de garantía'. Hasta 20 puntos.
Se valorará la ampliación de la garantía mínima establecida en el Pliego de Prescripciones técnicas (apartado 5.4.6) de acuerdo con la siguiente tabla:
| Ampliación garantía mínima | Puntos |
|------------------------------|----------|
| 6 meses | 5 |
| 12 meses | 10 |
| 18 meses | 15 |
| 24 meses | 20 |
La ampliación de garantía (los licitadores podrán elegir entre una de las cuatro opciones) se prestará bajo las mismos requerimientos técnicos y operativos del apartado 5.4.6 del Pliego de Prescripciones Técnicas, así como con las condiciones ofertadas en su Memoria Técnica por el adjudicatario para este servicio en su memoria.
## Criterio 'Ampliación número empresas'. Hasta 10 Puntos
Se valorará la ampliación del número de empresas a incorporar en la iniciativa 'Empresas turísticas conectadas' (apartado 5.3.3.4 del Pliego de Prescripciones técnicas) de acuerdo con la siguiente tabla:
| Ampliación número de empresas | Puntos |
|---------------------------------|----------|
| 1 empresa | 5 |
| 2 empresas | 10 |
La ampliación de 1 o 2 empresas (los licitadores podrán elegir entre una de las dos opciones) se deberá realizar en cada uno de los 15 municipios que conforman la red destinos DTI de la provincia de Sevilla.
Esta ampliación de garantía se prestará bajo las mismos requerimientos técnicos y operativos del apartado 5.2.2.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas, así como con las condiciones ofertadas en su Memoria Técnica por el adjudicatario para este servicio en su memoria.
## Criterios de resolución en caso de empate:
Conforme al artículo 147 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), en caso de empate entre dos o más licitadores, tendrá preferencia la proposición presentada por la empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, cuente con un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, superior al mínimo establecido en la normativa aplicable. Si varias empresas cumplen este criterio, se dará preferencia a la que tenga un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
De igual forma, en caso de igualdad de condiciones en la puntuación otorgada y en el porcentaje de trabajadores con discapacidad, serán preferidas las proposiciones de las empresas de inserción, tal como se regula en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, sobre el régimen de empresas de inserción, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa.
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PlandeRecuperacion, TransformacionyResiliencia
Si no es posible aplicar estos criterios o, aun aplicándolos, persiste el empate, se preferirá la proposición presentada por la empresa que, conforme al artículo 34.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuente con medidas para promover la igualdad efectiva en el mercado de trabajo. Para este fin, se entenderá que las empresas cumplen este requisito si poseen el distintivo empresarial, conforme al artículo 11.1 d) del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre.
Si después de aplicar estos criterios el empate persiste, se resolverá a favor de la empresa que haya presentado la oferta económica más baja. En caso de continuar el empate, se decidirá mediante un sorteo público, utilizando el sistema de insaculación.
## Lote 2
Criterios de adjudicación valorados mediante juicios de valor: SÍ X NO
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1. Criterios de adjudicación cuya cuantificación dependen de un juicio de valor (Archivo o Sobre 2): (Hasta 49 puntos)
2. 1.1. Memoria Técnica. Hasta 49 puntos .
| CRITERIO | CRITERIO | CRITERIO | SUBCRITERIO | SUBCRITERIO | SUBCRITERIO | Aspecto a valorar | Aspecto a valorar | Aspecto a valorar |
|------------|------------|-------------------|---------------|-------------------------------------------------|---------------|---------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------|
| 1 | 26 | METODOLOGÍA | 1 | Enfoque de los trabajos(*) | 14 | a) | Se evaluará el enfoque metodológico pro- puesta en diferentes aspectos en relación con la gestión de proyectos: modelo de relación con la Diputación, comités, documentación, etc. | 8 |
| 1 | 26 | METODOLOGÍA | 1 | Enfoque de los trabajos(*) | 14 | b) | Plan de trabajo: Se evaluará en este punto el plan de trabajo presentado por los licitadores, donde se evaluará la relación de actividades, tareas, tiempos estimados y perfiles asocia- dos. | 6 |
| 1 | 26 | METODOLOGÍA | 2 | Plan de comunicación y Difusión | 8 | a) | Se evaluarán las características de este servi- cio relevantes: qué actividades, qué medios, que estrategias de medición de impacto, etc. | 8 |
| 1 | 26 | METODOLOGÍA | 3 | Cuadro de Mando | 4 | a) | Se evaluará el cuadro de mando propuesto: características de implementación, KPI pro- puestos, etc. | 4 |
| 2 | 23 | EQUIPO DE TRABAJO | 1 | Experiencia adicional del equipo de trabajo (*) | 6 | a) | Director de Oficina: Haber participado como Director de PMO en más proyectos que los mínimos requeridos (2 en los últimos 5 años) | 6 |
| 2 | 23 | EQUIPO DE TRABAJO | 1 | Experiencia adicional del equipo de trabajo (*) | 5 | a) | Consultor técnico: Años de experiencia adi- cionales a los mínimos requeridos (4 años de experiencia como Consultor técnico en pro- yectos de SmartCity y/o DTI). | 5 |
| 2 | 23 | EQUIPO DE TRABAJO | 1 | Experiencia adicional del equipo de trabajo (*) | 5 | a) | Consultor gestión de proyectos I+D+i: Años de experiencia adicionales a los mínimos re- queridos (4 años de consultor en proyectos fi- nanciados con fondos europeos). | 5 |
| 2 | 23 | EQUIPO DE TRABAJO | 1 | Experiencia adicional del equipo de trabajo (*) | 4 | a) | Especialista en Publicidad y/o Marketing: Años de experiencia adicionales a los míni- mos requeridos (4 años de experiencia en proyectos financiados con fondos europeos). | 4 |
| 2 | 23 | EQUIPO DE TRABAJO | 1 | Experiencia adicional del equipo de trabajo (*) | 3 | a) | Diseñador/a Gráfico y/o multimedia: Años de experiencia adicionales a los mínimos reque- ridos (3 años de experiencia como creativo en el diseño y realización de campañas de co- municación) | 3 |
(*) La respuesta del licitador de este apartado no debe ofrecer ningún dato que dé lugar a conocer (ni directamente
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PlandeRecuperacion, TransformacionyResiliencia
ni mediante inferencia) su propuesta para el criterio de adjudicación sujeto a fórmula ' Perfil adicional '.
De acuerdo con el artículo 146.3 de la LCSP, se establece un umbral mínimo de puntuación técnica para continuar en el proceso selectivo de 24,5 puntos en el conjunto de los criterios valorables por juicio de valor. Las ofertas técnicas que no lleguen a este umbral se consideran que no cumplen las exigencias de calidad técnica mínima consideradas por el Ayuntamiento y serán automáticamente excluidas.
## 1.2. Criterios de valoración
La valoración de cada oferta se efectuará de cada Aspecto a valorar que está definido en los ' Criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor'.
Para cada Aspecto a valorar se analizará el contenido del subapartado correspondiente de la Memoria Técnica que lo trata. Es importante reiterar que la estructura de la Memoria Técnica (Apartados/Subapartados) coincide con la estructura de los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor (Criterios /Aspectos a valorar).
La valoración de los criterios sujetos a un juicio de valor se hará en base a la siguiente tabla (tabla de valoración):
| PERSPECTIVAA: GRADO DE CALIDAD DE LA PROPUESTA | PERSPECTIVA B: GRADO DE CALIDAD DE LA INFORMACIÓN INCLUIDA | PORCENTAJE AAPLICAR ALAPUNTUACIÓN MÁXIMA = RESULTADO EVALUACIÓNAYB |
|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------|
| Alto | Alto | entre 91% y 100% |
| Alto | Medio | entre 81% y 90% |
| Alto | Bajo | entre 71% y 80% |
| Medio | Alto | entre 61% y 70% |
| Medio | Medio | entre 51% y 60% |
| Medio | Bajo | entre 41% y 50% |
| Bajo | Alto | entre 31% y 40% |
| Bajo | Medio | entre 16% y 30% |
| Bajo | Bajo | entre 1% y 15% |
| Ninguno | Ninguno | 0% |
Para cada Aspecto a valorar de cada oferta, se analizan, en este orden, las denominadas Perspectiva A y Perspectiva B (columnas 1 y 2 de la tabla de valoración) de la siguiente forma:
## · Perspectiva A :
- o Se evalúa, para el Aspecto a valorar, el grado de calidad (alto, medio, bajo o ninguno) de la propuesta en función del contenido del subapartado correspondiente de la Memoria Técnica.
- o Para establecer el resultado de la evaluación, se tomará, como pauta general, lo siguiente:
- Alto: está alineado con lo establecido en los pliegos y el valor aportado y/o nivel de excelencia es alto.
- Medio: está alineado con lo establecido en los pliegos y el valor aportado y/o nivel de excelencia es medio.
- Bajo: está poco alineado con lo establecido en los pliegos y/o el valor aportado y/o nivel de excelencia es bajo.
- Ninguno: no se identifica lo que propone, no es coherente o no está alineado con lo establecido en los pliegos, no aporta ningún valor y/o se reproduce, de forma más o menos aproximada el contenido de los pliegos.
## · Perspectiva B:
- o A continuación, se evalúa, para el Aspecto a valorar, el grado de calidad (alto, medio, bajo o ninguno) de la información incluida en función del contenido del subapartado correspondiente de la Memoria Técnica.
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- o Para determinar el grado de calidad de información, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos concretos: concisión, relevancia, completitud y adecuación del nivel de detalle y claridad de lo ofertado.
- o Para establecer el resultado de la evaluación, se tomará, como pauta general, lo siguiente:
- Alto: la información es concisa, relevante, completa y con un nivel de detalle adecuado
- Medio: la información no es suficientemente concisa, relevante, completa y/o su nivel de detalle es medio.
- Bajo: la información es demasiado genérica, incompleta, imprecisa, poco relevante y/o su nivel de detalle bajo.
- Ninguno: no existe información, no es relevante, no está relacionada con lo solicitado, el nivel de detalle es inadecuado, es muy genérica y/o se reproduce, de forma más o menos aproximada el contenido de los pliegos.
- o En ningún caso se considerará la extensión de la información como un factor positivo a valorar, es decir, considerar que, a más extensión, sin más, mejor.
- Resultado de la valoración A y B:
- o El Porcentaje que se aplicará a la puntuación máxima de cada Aspecto a valorar de cada oferta estará dentro del rango que le corresponda (columna 3 de la tabla de valoración) en función de la combinación de los resultados de la evaluación de las Perspectivas A y B (Columnas 1 y 2 de la tabla de valoración). El porcentaje concreto que se asigne dentro del intervalo reflejará el grado de diferencia existente entre las diferentes propuestas dentro del aspecto que se valora.
## Cálculo de las puntuaciones
Puntuación de cada Aspecto a valorar
- La puntuación del Aspecto a valorar de cada oferta se obtendrá aplicando el porcentaje obtenido como resultado evaluación A y B a la puntuación máxima asignada al 'Aspecto a valorar'.
Puntuación de cada Criterio
- Para cada oferta, la puntuación de cada criterio se obtendrá sumando las puntuaciones de todos los Aspectos a valorar del criterio.
Puntuación final de los Criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor
- Para cada oferta, la puntuación final obtenida en los criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor se obtendrá sumando las puntuaciones de todos los criterios de este tipo.
- 2.- Propuesta económica y criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas (Archivo o Sobre 3): SÍ X NO
## 2.1. Propuesta económica, hasta 30 puntos:
Se otorgará hasta un máximo de 30 puntos a la oferta de acuerdo a la siguiente fórmula:
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## Siendo:
P i : Puntos obtenidos por el licitador.
VE : Valor estimado del Lote 1
OE i : Oferta Económica total del licitador a valorar.
OE min : Oferta Económica más económica, no excluida y no desproporcionada.
## 2.2. Otros criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
## Criterio 'Ampliación de un recurso'. 21 puntos.
Se otorgarán 21 puntos a aquellos licitadores que oferten un recurso adicional del perfil 'Consultor '. Las condiciones en las que se debe realizar esta ampliación con:
- -Este perfil deberá tener una dedicación mínima de 450 horas a lo largo de la ejecución del proyecto. El Jefe de Proyecto presentará al Responsable del Contrato la propuesta de actividades a realizar por este perfil con la periodicidad requerida.
- -Este perfil tendrá los mismos requerimientos mínimos que los perfiles 'Consultor técnico' o 'Consultor gestión
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de proyectos I+D+i' (a elegir por el licitador) expresados en el apartado 8 de este documento.
## Criterios de resolución en caso de empate:
Conforme al artículo 147 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), en caso de empate entre dos o más licitadores, tendrá preferencia la proposición presentada por la empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, cuente con un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, superior al mínimo establecido en la normativa aplicable. Si varias empresas cumplen este criterio, se dará preferencia a la que tenga un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
De igual forma, en caso de igualdad de condiciones en la puntuación otorgada y en el porcentaje de trabajadores con discapacidad, serán preferidas las proposiciones de las empresas de inserción, tal como se regula en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, sobre el régimen de empresas de inserción, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa.
Si no es posible aplicar estos criterios o, aun aplicándolos, persiste el empate, se preferirá la proposición presentada por la empresa que, conforme al artículo 34.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuente con medidas para promover la igualdad efectiva en el mercado de trabajo. Para este fin, se entenderá que las empresas cumplen este requisito si poseen el distintivo empresarial, conforme al artículo 11.1 d) del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre.
Si después de aplicar estos criterios el empate persiste, se resolverá a favor de la empresa que haya presentado la oferta económica más baja. En caso de continuar el empate, se decidirá mediante un sorteo público, utilizando el sistema de insaculación.
Comité de expertos:
SÍ
NO X
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## 11. VARIANTES O MEJORAS
Variantes o alternativas:
SÍ NO X
## 12. RÉGIMEN DE ABONO DEL PRECIO
## Lote 1
- -Facturación mensual que incluirá los siguientes conceptos:
- o 'Implementación de sistemas', por un importe que será el resultado de dividir el 75% del importe ofertado (IVA excluido) por el adjudicatario por este concepto en su 'Modelo de proposición económica' entre el número de meses -comenzando a contar como el primer mes el siguiente al de la firma del contrato- que median entre la firma de contrato y el 30 de junio de 2026; se ajustará el importe a dos decimales.
- o Generación de contenidos: por un importe equivalente a la cantidad de los contenidos efectivamente realizados de cada tipología por el precio que haya ofertado adjudicatario por cada uno de estos (IVA excluido) conceptos en su 'Modelo de proposición económica'.
- -Una factura a emitir el 20 de junio que incluirá los siguientes conceptos:
- o 'Implementación de sistemas', por un importe que será el restante 25% del importe ofertado (IVA excluido) por el adjudicatario por este concepto en el 'Modelo de proposición económica'
- o Generación de contenidos por un importe equivalente a la cantidad de los contenidos de cada tipología efectivamente realizados desde la última facturación hasta la fecha de emisión de esta factura por el precio que haya ofertado adjudicatario por cada uno de estos (IVA excluido) conceptos en su 'Modelo de proposición económica'.
Para ambas facturaciones se tendrá en consideración la posible ampliación de plazo reflejada en el apartado 5.1 de manera que:
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- -Para el pago mensualizado del 75% del importe de 'Implementación de sistemas', ofertado (IVA excluido) se ampliará en número de meses de acuerdo con la extensión del plazo.
- -Para el pago del 25% restante del importe de 'Implementación de sistemas', ofertado (IVA excluido), se establecerá una nueva fecha de emisión de la factura de acuerdo con la nueva fecha de terminación.
## Lote 2
- -Facturación al final del segundo mes desde el inicio del contrato por un valor del 50% del Importe Total Ofertado (IVA excluido) por el adjudicatario.
- -Facturación del 50% restante del Importe Total Ofertado por el adjudicatario el 20 de junio de 2026.
- Para esta segunda factura se tendrá en consideración la posible ampliación de plazo reflejada en el apartado 5.1 de manera que para se establecerá una nueva fecha de emisión de la factura de acuerdo con la nueva fecha de terminación.
Previo a la emisión cada factura, el adjudicatario deberá haber presentado un informe de actividad justificativa de las actividades realizadas y las horas incurridas al Responsable del Contrato en el que figuren datos justificativos de la actividad realizada:
- -Recursos involucrados de la PMO (que deber ser, como mínimo, los ofertados en el equipo de trabajo).
- -Actividades que ha realizado la PMO.
- -Dedicación de los recursos a las tareas asignadas.
- -Una vez aprobado por el Responsable del Contrato, el adjudicatario procederá a emitir la facturación.
## Datos de facturación:
## · ENTIDAD CONTRATANTE:
DENOMINACIÓN:
SOCIEDAD PROVINCIAL DE INFORMÁTICA DE SEVILLA, M.P., S.A.U.
CIF: A41119033
DOMICILIO: AVDA. MENÉNDEZ PELAYO, 32 41004 SEVILLA
## · ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
GERENCIA DE LA SOCIEDAD PROVINCIAL DE INFORMÁTICA DE SEVILLA, M.P., S.A.U.
## · ÓRGANO ADMINISTRATIVO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE CONTABILIDAD:
LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD PROVINCIAL DE INFORMÁTICA DE SEVILLA, M.P., S.A.U.
- DESTINATARIO DEL CONTRATO:
SOCIEDAD PROVINCIAL DE INFORMÁTICA DE SEVILLA, M.P., S.A.U.
- REGISTRO ADMINISTRATIVO A LOS EFECTOS DE REMISIÓN A LA UNIDAD RESPONSABLE DE RESPONSABLE DE SU TRAMITACIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS:
REGISTRO GENERAL DE SOCIEDAD PROVINCIAL DE INFORMÁTICA DE SEVILLA, M.P., S.A.U., SITO EN AVDA. MENÉNDEZ PELAYO, 32 41004 SEVILLA
## 13. REVISIÓN DE PRECIOS
Revisión de precios:
SÍ
NO X
Fórmula de revisión aplicable:
## 14. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
## Información con carácter confidencial:
SÍ X NO
El adjudicatario vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del contrato, así como los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del mismo, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellos extremos que la Sociedad Provincial de Informática de Sevilla M.P., S.A.U.
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| Firmado Por | Rafael Gamero Garcia | Firmado | 18/03/2026 11:14:31 |
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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autorice por escrito y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del contrato (art. 133 de la LCSP).
El plazo durante el que la persona contratista deberá mantener el deber de confidencialidad será igual al periodo de garantía ofertado, que será de como mínimo 5 años.
## Obligaciones contractuales esenciales: SÍ X NO
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La Memoria Técnica que debe presentar el adjudicatario de conformidad a lo dispuesto en el apartado 17 del Cuadro Resumen de Características del Contrato, así como los compromisos asumidos por el adjudicatario establecidos en la Memoria Técnica y en el documento de mínimos específicos del contrato.
Con objeto de contribuir en el ámbito de la contratación de un servicio TIC, a la mitigación y lucha contra los efectos del fenómeno del cambio climático, cualquier documento asociado a la ejecución del pliego debe ser suministrado por medios electrónicos para fomentar el ahorro de papel.
## La ejecución del contrato requiere del tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento: SÍ X NO
La empresa adjudicataria queda expresamente obligada a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal que no podrá copiar o utilizar con un fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Debiendo atenerse, en todo caso, a lo regulado en el Anexo de Encargo de Tratamiento de Datos que figura en el apartado 6 del PPT.
## Condiciones especiales de ejecución: SÍ X NO
Al tratarse de un contrato financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU) su ejecución deberá contemplar todos requisitos y obligaciones que establece la normativa de referencia (Cláusula 1 del Pliego de Prescripciones Administrativas Particulares).
Es condición especial de ejecución que el contratista deberá someterse a la normativa nacional y de la UE en materia de protección de datos, teniendo ésta el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en el art. 211.1 f) de la LCSP.
## 15. PENALIDADES
## Penalidades específicas: SÍ X NO
Conforme al artículo 192 de la LCSP y con los límites indicados en el mismo, se establecen las siguientes penalidades y con los siguientes efectos para el caso de que se produzca el incumplimiento de los compromisos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la presente contratación:
- Penalidades por demora en la ejecución parcial o total del contrato, distintas de las establecidas en el primer párrafo del artículo 193.3 de la LCSP: Sí
- Por cada día de retraso en el cumplimiento del plazo de ejecución del contrato dará lugar a una penalidad consistente en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
- Penalidades por cumplimiento defectuoso: Sí
- Se establece una penalidad del 2% del precio del contrato, IVA excluido, por incumplimiento del plazo de una semana para la subsanación de incumplimientos en relación con cualquiera de los requisitos, parámetros y/o funcionalidades descritas como requisitos en el pliego de prescripciones técnicas.
- Penalidades por incumplimiento parcial en la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, por causas imputables a la persona contratista: Sí
- Se establece una penalidad del 2% del precio del contrato, IVA excluido.
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Inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla: Hoja SE-26469, Tomo 904, Folio 175. CIF A-41119033 Menéndez y Pelayo, 32 41071 Sevilla Tel. 954550852
E-mail: admoninpro@dipusevilla.es www.dipusevilla.es/inpro
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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- Penalidades por incumplimiento del compromiso de adscripción de medios, conforme al art. 192.2 LCSP. No procede. El incumplimiento de este compromiso conllevará la resolución del contrato.
- Incumplimientos relacionados con el Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia:
- -Por infracción respecto al cumplimiento de las obligaciones de información PRTR se impondrán penalidades de hasta el 10% sobre el precio del contrato, que deberán ser proporcionales al grado de incumplimiento, en los siguientes términos:
- En caso de incurrir en un incumplimiento mensual se impondrá una penalidad del 3% del precio del contrato.
- En caso de incurrir en dos o tres incumplimientos mensuales, se impondrá una penalidad del 6% del precio del contrato.
- En caso de incurrir en más de tres incumplimientos mensuales, se impondrá una penalidad del 10% del precio del contrato.
- -Por infracción respecto al cumplimiento de los plazos de los hitos y objetivos se impondrá una penalidad del 10% sobre el precio del contrato.
- -Por infracción respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado y del principio DNSH (no causar un perjuicio significativo al medio ambiente) se impondrá una penalidad del 10% sobre el precio del contrato.
- Penalidades asociadas al incumplimiento de SLA:
## -Lote 1
| ANS | Concepto a penalizar | Cantidad a la que aplica | Frecuencia de medi- ción |
|-------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------|
| Plazo de im- plantación | Cada semana de retraso de los entrega- bles definidos en la Fase de Implemen- tación: - Plataforma DTI (plenamente operativa e integrada con la PID). - Plataforma Web Turismo de la Provin- cia. - Capa Digital de los DTI. - Contenidos Turísticos a digitalizar. - Otros a definir durante la Fase de aná- lisis y Toma de requerimientos. | 1% %del importe total ofertado por el adjudica- tario para el "Implemen- tación de sistemas" de por cada semana de re- traso | Se mide a la finaliza- ción de cada entre- gable de la Fase de Implementación |
## -Lote 2
| ANS | Concepto a penalizar | Penalización | Frecuencia de me- dición |
|------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------|-------------------------------|
| Cumplimiento plazos de entrega documenta- ción | Plazo de entrega real - Plazo de entrega aprobado > 3 días laborables | 0, 5% del Importe TOTAL ofertado por el licitador (IVA excluido) | Cada entrega de documentación |
| Calidad de la docu- mentación | Número máximo de rechazos para cada documento > 1 | 0, 3% del Importe TOTAL ofertado por el licitador (IVA excluido) | Cada entrega de documentación |
| Actualización de datos en el Cuadro de Mando | %de KPI con datos sin actua- lizar más de dos días labora- bles < 100% | 0, 5% del Importe TOTAL ofertado por el licitador (IVA excluido) | Cada Comité de Seguimiento |
| Factor de rotación del personal | FRP < 0 para cualquier inte- grante del equipo de trabajo en la implementación de cada Fase | 5% del Importe TOTAL ofertado por el licitador (IVA excluido) | Durante todo el contrato |
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## 16. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
## Causas específicas de resolución del contrato: SÍ X NO
El contrato se resolverá por las causas y con los efectos propios de la resolución de los contratos administrativos según lo establecido en los artículos 211, 306, 307 y 313 de la LCSP.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Provincial de Informática de Sevilla M.P., S.A.U., los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, de conformidad con el art. 213.3 de la LCSP.
Los dos lotes que componen este expediente: el lote 1, -cuyo objetivo es el proyecto de implementación de la' Plataforma de Inteligencia turística (en modalidad de subnodo territorial PID) de la provincia de Sevilla' - y el Lote 2 -la PMO del proyecto de implementación- estarán vinculados de manera que, en caso de que el contrato de implementación sea resuelto anticipadamente por cualquier causa, tendrá como consecuencia la resolución del contrato derivado de lote de la PMO. Esto es, la duración máxima y el alcance final del presente contrato, se encontrará supeditado y subordinado, siempre y en todo caso, a la ejecución efectiva del Lote 1: Proyecto de implementación de la 'Plataforma de Inteligencia turística (en modalidad de subnodo territorial PID) de la provincia de Sevilla'.
## 17. CONTENIDO DE LOS SOBRE O ARCHIVOS A PRESENTAR EN LAS PROPUESTAS
## LOTE 1
## Esquema para la presentación de documentación
SECRETARIADEESTADO DETURISMO
## SOBRE o ARCHIVO 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
- -ANEXO II. Declaración responsable documento europeo único de contratación (DEUC). Tratándose de un procedimiento abierto y de conformidad con los artículos 140 y 141 de la LCSP, como documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos por parte de la entidad licitadora, las proposiciones deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC), establecido por el Reglamento (UE) nº 2016/7 (DOUE de 6/01/2016), que deberá estar firmada por la persona que ostente poder suficiente para ello y con la correspondiente identificación.
ANEXO IV. Declaración responsable de la no concurrencia de prohibiciones de contratar y efectos.
ANEXO V . Modelo autorizando recabar información sobre obligaciones tributarias y de la seguridad social.
ANEXO VI . Declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles. (En el caso de empresa extranjera)
ANEXO VIII. Modelo de declaración responsable sobre situación del I.A.E.
ANEXO IX . Compromiso de dedicación o adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes.
Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de Andalucía. Los licitadores deberán estar inscritos en la fecha final de presentación de ofertas, si bien también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro, se le requerirá para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar.
Al tratarse de un contrato financiado con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los contratistas y subcontratistas deberán presentar además los modelos de
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Inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla: Hoja SE-26469, Tomo 904, Folio 175. CIF A-41119033 Menéndez y Pelayo, 32 41071 Sevilla Tel. 954550852
E-mail: admoninpro@dipusevilla.es www.dipusevilla.es/inpro PlandeRecuperacion, TransformacionyResiliencia declaración responsable que se enumeran a continuación:
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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Anexo XII. Declaración relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales (según modelo recogido en la Orden HFP/1030/2021).
Anexo XIII . Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) según modelo recogido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Anexo XIV . Declaración relativa a la aceptación de cesión y tratamiento de datos (según modelo recogido en la Orden HFP/1030/2021).
- Anexo XV . Declaración responsable de adhesión al Plan de Medidas Antifraude de la Diputación de Sevilla relacionado con los sistemas de información, gestión y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
## NOTAS IMPORTANTES:
Los modelos de anexos podrán descargarse del perfil de contratante de la Sociedad Provincial de Informática M.P. S.A.U. de la Diputación Provincial de Sevilla https://sedeelectronicadipusevilla.es/LicytalSede/jsp/index.faces?cif=A41119033
La no presentación de esta documentación puede suponer el rechazo de la proposición y la exclusión del procedimiento de licitación.
Unión Temporal de Empresas: En el supuesto que se presente a la licitación como unión temporal de empresas, deberá acompañar el compromiso de constitución de la unión, en la que se hará constar los nombres y circunstancias de las que la constituya y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal mediante formalización en escritura pública si resulta adjudicataria del contrato. Siendo la duración de la unión temporal coincidente al menos con la duración del presente contrato hasta su extinción. Quedando obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones del presente contrato y los que deriven de la extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Subcontratación : En el supuesto de que el licitador vaya a utilizar la figura de la subcontratación de parte del contrato, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 15 de este Pliego, deberá incluir documento suscrito por el licitador o su representante, en el que se recoja la parte del contrato que tiene previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
## SOBRE O ARCHIVO 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE JUICIO DE VALOR.
Memoria Técnica que contendrá los siguientes apartados:
## Lote 1
El licitador deberá aportar una memoria sobre la solución ofertada, que constará de un máximo de 50 páginas, por una sola cara, (tamaño A4), Arial o tipo con tamaño de letra equivalente, con los siguientes apartados
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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DETURISMO
PlandeRecuperacion,
TransformacionyResiliencia
| CAPITULO | APARTADO | APARTADO | SUBAPARTADO | SUBAPARTADO |
|------------|------------|-----------------------------------------------------------------|---------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| | 1 | Técnica y arquitectura de la plataforma DTI | a) | Se describirá la calidad, adecuación y solidez técnica de la solución propuesta y su alineación con la PID, la identificación las cuestiones críticas en el proceso de interoperabilidad e integración semántica |
| | 2 | Digitalización de contenidos turísticos | a) | Se describirá los procedimientos de digitali- zación de nuevos contenidos turísticos - Uso IA para labores alrededor de los da- tos captación, adición de metadatos, etc. - Controles de calidad a realizar - Etc. |
| | 3 | Implementación 'Capa digital de los DTI' | a) | Se describirá la estrategia, enfoque técnico y operativo para la implementación de las diferentes actuaciones que conforman este servicio. |
| | 4 | Estrategia para la generación e integración de datos semánticos | a) | El licitador expondrá su propuesta del servi- cio de incorporación de datos: - Estrategias, procedimientos, tecnologías, herramientas, etc. que plantea el licitador para la incorporación de los datos en DTI interoperables semánticamente con la PID. - Estrategias, procedimientos, tecnologías, herramientas, etc. que plantea el licitador que garanticen la actualización de conte- nidos continua con la PID de la platafor- ma DTI y la Web de Turismo de la Provin- cia. |
| | 1 | Plan de Proyecto | a) | Se describirá la planificación del proyecto atendiendo a cuestiones tales como: - Descomposición de fases de trabajo, defi- nición de hitos y cronograma (basado en la experiencia del licitador en las imple- mentaciones de este tipo). - Identificación y gestión de riesgos. |
| | 2 | Plan de formación | a) | Plan de formación: acciones propuestas, herramientas utilizadas, documentación y recursos empleados. |
| | 3 | Garantía | a) | Características de la prestación de la ga- rantía |
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| Código Seguro De Verificación | Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw== | Estado | Fecha y hora |
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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DETURISMO
PlandeRecuperacion, TransformacionyResiliencia
| EQUIPO DE TRABAJO | 1 | Detallar el equipo propuesto y las condiciones de ejecución del servicio donde se muestre que cuenta con las capacidades técnicas y analíticas necesarias para la prestación del servicio. | a) | Se describirá del equipo de trabajo del Proyecto: - Composición: roles que forman parte del equipo de trabajo y su dedicación de acuerdo al Plan de Proyecto. - Experiencia del equipo de trabajo en pro- yectos en el ámbito del sector turístico (en el caso del Jefe de Proyecto, la experien- cia adicional a la mínima exigida). - Certificaciones específicas, alineadas con las herramientas en las que apoya su pro- |
|---------------------|-----|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
- ( * ) La respuesta del licitador de este apartado no debe ofrecer ningún dato que dé lugar a conocer (ni directamente ni mediante inferencia) su propuesta para el criterio de adjudicación sujeto a fórmula 'Ampliación número empresas' .
- (**) La respuesta del licitador de este apartado no debe ofrecer ningún dato que dé lugar a conocer (ni directamente ni mediante inferencia) su propuesta para el criterio de adjudicación sujeto a fórmula 'Ampliación de garantía' .
SOBRE O ARCHIVO 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Anexo III. Modelo de Proposición Económica . Los licitadores deben presentar una proposición económica ajustándose al formato de oferta establecido como Anexo III 'Modelo de Proposición Económica' que se publica junto con el presente Pliego, expresando, en letra sin contradicciones ni tachaduras, la cifra económica global (con el IVA desglosado) en la que se compromete a ejecutar el contrato en cuestión con todos los gastos que este pliego atribuye al adjudicatario.
La presentación de la proposición de acuerdo con el referido Anexo III 'Modelo de Proposición Económica' es de carácter obligatorio , por lo que será excluida la oferta en caso de la no presentación del mismo, en el formato publicado .
## LOTE 2
| Esquema para la presentación de documentación | SOBRE o ARCHIVO 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA ANEXO II. Declaración responsable documento europeo único de contratación (DEUC). Tratándose de un procedimiento abierto y de conformidad con los artículos 140 y 141 de la LCSP, como documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos por parte de la entidad licitadora, las proposiciones deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC), establecido por el Reglamento (UE) nº 2016/7 (DOUE de 6/01/2016), que deberá estar firmada por la persona que |
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E-mail: admoninpro@dipusevilla.es www.dipusevilla.es/inpro ANEXO V . Modelo autorizando recabar información sobre obligaciones tributarias y de la seguridad social.
| Código Seguro De Verificación | Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw== | Estado | Fecha y hora |
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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ANEXO VI . Declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles. (En el caso de empresa extranjera)
ANEXO VIII. Modelo de declaración responsable sobre situación del I.A.E.
ANEXO IX . Compromiso de dedicación o adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes.
Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de Andalucía. Los licitadores deberán estar inscritos en la fecha final de presentación de ofertas, si bien también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro, se le requerirá para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar.
Al tratarse de un contrato financiado con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los contratistas y subcontratistas deberán presentar además los modelos de declaración responsable que se enumeran a continuación:
Anexo XII. Declaración relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales (según modelo recogido en la Orden HFP/1030/2021).
Anexo XIII . Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) según modelo recogido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Anexo XIV . Declaración relativa a la aceptación de cesión y tratamiento de datos (según modelo recogido en la Orden HFP/1030/2021).
Anexo XV . Declaración responsable de adhesión al Plan de Medidas Antifraude de la Diputación de Sevilla relacionado con los sistemas de información, gestión y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
## NOTAS IMPORTANTES:
Los modelos de anexos podrán descargarse del perfil de contratante de la Sociedad Provincial de Informática M.P. S.A.U. de la Diputación Provincial de Sevilla https://sedeelectronicadipusevilla.es/LicytalSede/jsp/index.faces?cif=A41119033
La no presentación de esta documentación puede suponer el rechazo de la proposición y la exclusión del procedimiento de licitación.
Unión Temporal de Empresas: En el supuesto que se presente a la licitación como unión temporal de empresas, deberá acompañar el compromiso de constitución de la unión, en la que se hará constar los nombres y circunstancias de las que la constituya y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal mediante formalización en escritura pública si resulta
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Inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla: Hoja SE-26469, Tomo 904, Folio 175. CIF A-41119033 Menéndez y Pelayo, 32 41071 Sevilla Tel. 954550852
E-mail: admoninpro@dipusevilla.es www.dipusevilla.es/inpro adjudicataria del contrato. Siendo la duración de la unión temporal coincidente al menos con la duración del presente contrato hasta su extinción. Quedando obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones del presente contrato y los que deriven de la extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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Subcontratación : En el supuesto de que el licitador vaya a utilizar la figura de la subcontratación de parte del contrato, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 15 de este Pliego, deberá incluir documento suscrito por el licitador o su representante, en el que se recoja la parte del contrato que tiene previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
## SOBRE O ARCHIVO 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE JUICIO DE VALOR.
## Lote 2
El licitador deberá aportar una memoria sobre la solución ofertada, que constará de un máximo de 20 páginas, por una sola cara, (tamaño A4), Arial o tipo con tamaño de letra equivalente, con los siguientes apartados
| CAPITULO | CAPITULO | APARTADO | APARTADO | SUBAPARTADO | SUBAPARTADO |
|------------|-------------------|------------|-------------------------------------------------|---------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 1 | 1 | | | | |
| | METODOLOGÍA | 1 | Enfoque de los trabajos (*) | a) | Enfoque metodológico propuesta en diferentes aspectos en relación con la gestión de proyectos: modelo de relación con la Diputación, comités, documentación, etc. |
| | METODOLOGÍA | 1 | Enfoque de los trabajos (*) | B) | Plan de trabajo: Se describirá en este punto el plan de trabajo presentado por los licitadores, donde se evaluará la relación de actividades, tareas, tiempos estimados y perfiles asocia- dos. |
| | METODOLOGÍA | 2 | Plan de comunicación y Difusión | a) | Características de este servicio relevantes: qué actividades, qué medios, que estrategias de medición de impacto, etc. |
| | METODOLOGÍA | 3 | Cuadro de Mando | a) | Cuadro de mando propuesto: características de implementación, KPI propuestos, etc. |
| 2 | 2 | | | | |
| | EQUIPO DE TRABAJO | 1 | Experiencia adicional del equipo de trabajo (*) | a) | Director de Oficina: haber participado como Director de PMO en más proyectos que los mínimos requeridos (2 en los últimos 5 años). |
| | EQUIPO DE TRABAJO | 1 | Experiencia adicional del equipo de trabajo (*) | b) | Consultor técnico: Años de experiencia adicionales a los mínimos requeridos (4 años de experiencia como Consultor técnico en proyectos de SmartCity y/o DTI). |
| | EQUIPO DE TRABAJO | 1 | Experiencia adicional del equipo de trabajo (*) | c) | Consultor gestión de proyectos I+D+i: Años de experiencia adicionales a los mínimos re- queridos (4 años de consultor en proyectos financiados con fondos europeos). |
| | EQUIPO DE TRABAJO | 1 | Experiencia adicional del equipo de trabajo (*) | d) | Especialista en Publicidad y/o Marketing: Años de experiencia adicionales a los míni- mos requeridos (4 años de experiencia en proyectos financiados con fondos euro- peos). |
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e)
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SECRETARIADEESTADO DETURISMO
PlandeRecuperacion, TransformacionyResiliencia
Diseñador/a Gráfico y/o multimedia: Años de experiencia adicionales a los mínimos requeridos (3 años de experiencia como creativo en el diseño y realización de campañas de comunicación)
(*) La respuesta del licitador de este apartado no debe ofrecer ningún dato que dé lugar a conocer (ni directamente ni mediante inferencia) su propuesta para el criterio de adjudicación sujeto a fórmula 'Perfiles adicionales'.
Anexo III. Modelo de Proposición Económica . Los licitadores deben presentar una proposición económica ajustándose al formato de oferta establecido como Anexo III 'Modelo de Proposición Económica' que se publica junto con el presente Pliego, expresando, en letra sin contradicciones ni tachaduras, la cifra económica global (con el IVA desglosado) en la que se compromete a ejecutar el contrato en cuestión con todos los gastos que este pliego atribuye al adjudicatario.
La presentación de la proposición de acuerdo con el referido Anexo III 'Modelo de Proposición Económica' es de carácter obligatorio , por lo que será excluida la oferta en caso de la no presentación del mismo, en el formato publicado .
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## ANTECEDENTES
Esta actuación está financiada con fondos europeos NextGenerationEU , en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Concretamente, el presente contrato se encuentra englobado en la Palanca V ' Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora ' del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), Componente 14 ' Plan de modernización y competitividad del sector turístico ' y en la Inversión 2 ' Plan de modernización y competitividad del sector turístico '.
El objetivo de las medidas incluidas en la Inversión 2 es desarrollar una Plataforma Inteligente de Destino (PID) que dote de interoperabilidad a la oferta de servicios públicos y privados al turista. Esto se complementará con el desarrollo de un Sistema de Inteligencia Turística y un conjunto de iniciativas para impulsar la Red Española de Destinos Turísticos Inteligentes (Red DTI). Las acciones en el marco de esta inversión también respaldarán las soluciones digitales basadas en la inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras en las empresas del sector turístico, y aportarán financiación para el desarrollo de espacios de datos industriales y la promoción de la innovación digital en el sector turístico. Contribuye a la consecución del hito 222 de la Decisión CID, cuya descripción literal es ' Puesta en marcha de la Plataforma Inteligente de Destino en el sector turístico ', que conlleva la implementación y puesta en marcha de una Plataforma Inteligente de Destino plenamente operativa, al apoyar proyectos innovadores desarrollados por entidades locales pertenecientes a la Red de Destinos Turísticos Inteligentes que alimentarán dicha plataforma y que se pondrán a disposición de los/las turistas y del sector.
El hito en el que se encuadra esta actuación es el número 222 cuya descripción literal es ' Puesta en marcha de la Plataforma Inteligente de Destino en el sector turístico ', que conlleva la implementación y puesta en marcha de una Plataforma Inteligente de Destino plenamente operativa, al apoyar proyectos innovadores desarrollados por entidades locales pertenecientes a la Red de Destinos Turísticos Inteligentes que alimentarán dicha plataforma y que se pondrán a disposición de los/las turistas y del sector.
La ejecución del presente contrato se financiará con los fondos de recuperación ' NextGenerationEU ', por lo que dicha ejecución está sujeta a los compromisos acordados con la Comisión Europea en cuanto al cumplimiento de objetivos, los cuales a su vez quedan regulados a través del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no pudiendo ser estas actuaciones financiadas por otros instrumentos o fondos de la Unión Europea.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
'Son principios o criterios específicos, de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por lo tanto transversales en el conjunto del Plan, y atendiendo a las definiciones establecidas en los artículos 3 y siguientes de esta Orden:
- a) Concepto de hito y objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.
- b) Etiquetado verde y etiquetado digital.'
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SECRETARIADEESTADO
DETURISMO
Para cada actuación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establece en sus anexos VI y VII un campo de intervención que asigna un porcentaje de contribución a objetivos medioambientales y a objetivos de transición digital. Para el presente expediente se recogen los siguientes:
- -Etiquetado digital:
- -Etiquetado verde:
| METODOLOGÍA DE SEGUIMIENTO PARA EL ETIQUETADO DIGITAL | METODOLOGÍA DE SEGUIMIENTO PARA EL ETIQUETADO DIGITAL | METODOLOGÍA DE SEGUIMIENTO PARA EL ETIQUETADO DIGITAL |
|---------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------|
| Código | Descripción campo de intervención | Coeficiente para el cálculo de la ayuda a la transición digital |
| 010 | Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas) | 100% |
| METODOLOGÍA DE SEGUIMIENTO PARA EL ETIQUETADO ECOLÓGICO | METODOLOGÍA DE SEGUIMIENTO PARA EL ETIQUETADO ECOLÓGICO | METODOLOGÍA DE SEGUIMIENTO PARA EL ETIQUETADO ECOLÓGICO | METODOLOGÍA DE SEGUIMIENTO PARA EL ETIQUETADO ECOLÓGICO |
|-----------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------|
| Código | Descripción campo de intervención | Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos CLIMÁTICOS | Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales |
| 010 | Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas) | 0% | 0% |
Para poder contribuir a la consecución de los citados hitos y objetivos, el contratista se compromete a cumplir con el plazo de ejecución máximo establecido en el apartado 7 del Cuadro Resumen de Características del Contrato de este pliego,
La Sociedad Provincial de Informática de Sevilla M.P., S.A.U. (en lo sucesivo INPRO), en su condición de medio propio personificado de la Diputación Provincial de Sevilla y conforme al encargo de gestión formalizado según lo previsto en el artículo 32 de la LCSP y aprobado por Resolución de la Presidencia de la Diputación de Sevilla n.º 1515/2026, de 13 de marzo de 2026, celebra el contrato cuyas cláusulas son las siguientes:
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| Código Seguro De Verificación | Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw== | Estado | Fecha y hora |
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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SECRETARIADEESTADO
DETURISMO
## CLÁUSULA 1.- NATURALEZA, CALIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato a que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo mixto, y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por:
- -La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la LCSP (RpLCSP).
Los reglamentos citados resultan de aplicación en tanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley.
En materia de protección de datos, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como por el resto de normativa nacional y europea, vigente en dicha materia.
Igualmente, al tratarse de un contrato financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU), también le será de aplicación las normas que, en materia de contratación, se establecen en:
- -Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Instrucción de 23 de diciembre de 2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre aspectos a incorporar en los expedientes y en los pliegos rectores de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), sus anexos, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los respectivos contratos y éstos, se ejecutarán con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé al contratista el responsable del contrato y conforme a lo establecido en el régimen jurídico antes expuesto y al contenido íntegro de la oferta del adjudicatario.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normativa de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de su cumplimiento.
## CLÁUSULA 2. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
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E-mail: admoninpro@dipusevilla.es www.dipusevilla.es/inpro El contrato se encuentra sujeto a regulación armonizada como así se hace constar en el apartado 1 del Cuadro de Características del Contrato , de conformidad con lo señalado en los arts. 19 y 21 de la LCSP.
| Código Seguro De Verificación | Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Rafael Gamero Garcia | Firmado | 18/03/2026 11:14:31 |
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto ordinario conforme art. 131.1 de la LCSP, y se tramitará de acuerdo con lo señalado en el citado apartado 1.
## CLÁUSULA 3. OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, el servicio que se señala en el apartado 2 del Cuadro Resumen de Características del Contrato, conforme al artículo 16 de la LCSP.
En todo lo relativo a los lotes del contrato, en su caso, se estará a lo previsto en citado apartado 2 del Cuadro Resumen de Características del Contrato.
## CLÁUSULA 4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Sociedad Provincial de Informática de Sevilla M.P., S.A.U. es el que se señala en el apartado 6 del Cuadro Resumen de Características del Contrato , en virtud de las facultades que le confieren el artículo 61 de la LCSP.
Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos, previo informe jurídico, que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
El órgano de contratación designa como responsable del contrato a la persona indicada en el apartado 6 del Cuadro Resumen de Características del Contrato. Al responsable del contrato le corresponderá supervisar su ejecución material y formal, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
En ejercicio de dichas facultades, en todo caso corresponderán al responsable del contrato las siguientes funciones:
- Vigilar que la ejecución del contrato no se desvíe de lo pactado, así como el cumplimiento del plazo de ejecución (plazo total y plazos parciales, si los hay) y de las prórrogas.
- En su caso, adoptar las medidas que sean necesarias para la programación de las anualidades durante el periodo de ejecución.
- Proponer al órgano de contratación con al menos cuatro meses de antelación, la prórroga del contrato de estar prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En tal caso, también le corresponde realizar el correspondiente preaviso al contratista como mínimo con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato; o bien, cuando proceda, proponer la incoación de un nuevo procedimiento de contratación con una antelación de, al menos, seis meses.
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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DETURISMO
PlandeRecuperacion,
TransformacionyResiliencia
- Cuando proponga la incoación de un nuevo procedimiento, además, requerir por escrito al coordinador técnico o responsable designado por la empresa contratista para que facilite la información detallada a la que se refiere el art. 130 de la LCSP si una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponen al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales.
- Dirigir instrucciones al contratista siempre que no supongan una modificación del contrato y demás documentos contractuales y establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir, en cualquier momento, cuanta información y documentación precise para conocer el estado de la ejecución del contrato y comprobar el cumplimiento de los plazos y de las obligaciones del contratista. Las instrucciones del responsable del contrato serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar directamente a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo del contrato; en los demás casos, si el contratista mostrase disconformidad, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación.
- Proponer al órgano de contratación la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden de la ejecución de lo pactado en caso de que el contratista o personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del servicio.
- Proponer al órgano de contratación el ejercicio de las prerrogativas contenidas en el artículo 190 de la LCSP, la imposición de penalidades y, en su caso, la revisión de precios.
- Emitir el informe que determine, en los supuestos de demora en la ejecución de la prestación objeto del contrato, si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista (art. 195.2 de la LCSP).
- Facilitar a la Delegación competente en materia de contratación cuantos antecedentes se consideren necesarios para la comprobación de la correcta ejecución del contrato.
- Asistir a los actos de recepción y suscribir las actas de recepción (o documento que acredite la conformidad o disconformidad en el cumplimiento).
- Conformar por escrito los pagos parciales al contratista (certificaciones, facturas, etc.) tras comprobar que la prestación se ha ejecutado correctamente (de acuerdo a los pliegos y al contrato), y adjuntando al documento correspondiente la declaración responsable del contratista sobre el cumplimiento de la obligación de respetar las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El pago se llevará a cabo una vez presentada por el contratista la factura correspondiente, que deberá contener todos los requisitos legalmente exigibles y ser conformada favorablemente por el responsable del contrato, siendo ambos, requisitos imprescindibles para la tramitación del pago de las facturas en la Delegación correspondiente y en la de Economía.
- Velar para que no puedan confundirse las tareas a realizar por el personal de la empresa contratista y las desempeñadas por el personal de la entidad contratante, en el sentido detallado por este pliego entre las obligaciones del contratista.
- En caso de contratación de servicios que se presten de manera continuada en los centros de trabajo de INPRO, teniendo éstos carácter excepcional y antes del inicio de la prestación
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Inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla: Hoja SE-26469, Tomo 904, Folio 175. CIF A-41119033
Menéndez y Pelayo, 32 41071 Sevilla Tel. 954550852
E-mail: admoninpro@dipusevilla.es www.dipusevilla.es/inpro contratada, el responsable del contrato deberá comprobar la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que el contratista ocupe en los mismos, dejando constancia de tal comprobación. Asimismo, deberá dotarse a este personal de espacios y lugares de trabajo diferenciados de aquellos que ocupan los empleados públicos dependientes de los Departamentos propios de la INPRO.
| Código Seguro De Verificación | Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Rafael Gamero Garcia | Firmado | 18/03/2026 11:14:31 |
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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- Respetar durante la ejecución del contrato el poder de dirección que corresponde al empresario, absteniéndose de asumir funciones directivas o actos que impliquen el ejercicio de facultades que corresponden a la empresa contratista, como la impartición directa de órdenes e instrucciones sobre el personal de dicha empresa.
- Solicitar al contratista, cuando proceda, la remisión de una relación detallada de subcontratistas cuando se perfeccione su participación y condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
- Solicitar al contratista, cuando proceda y para su comprobación por la INPRO, el justificante del cumplimiento de los pagos a subcontratistas , una vez terminada la prestación dentro de los plazos legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, deberá redactar un informe final acerca de la correcta ejecución del contrato, con mención expresa respecto del cumplimiento de las cláusulas sociales y medioambientales establecidas.
## CLAUSULA 5. PERFIL DE CONTRATANTE
El acceso público al perfil de contratante de la Sociedad Provincial de Informática de Sevilla M.P., S.A.U., alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, se podrá efectuar a través del siguiente enlace:
## https://portalag.dipusevilla.es/LicytalSede/jsp/index.faces?cif=A41119033&target=\_blank#no-backbutton
La presentación de proposiciones y documentos se realizará exclusivamente a través del perfil de contratante de la Sociedad Provincial de Informática de Sevilla M.P., S.A.U., alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Publico (en adelante PCSP) con la siguiente dirección:
## https://contrataciondelestado.e s /wps/portal/plataforma
Cualquier información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria, habrá de ser solicitada por los interesados a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante, PCSP), al menos doce días antes (o el precedente día hábil) al de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si la tramitación del procedimiento es urgente, dicho plazo se reducirá a la mitad, conforme al art. 119.2.b) de la LCSP.
Dicha información será proporcionada por el órgano de contratación, a más tardar, 6 días antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas; 3 días si la tramitación del expediente es urgente; o bien, 4 días si la tramitación es urgente y el contrato se encuentra sujeto regulación armonizada.
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Inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla: Hoja SE-26469, Tomo 904, Folio 175. CIF A-41119033
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| Firmado Por | Rafael Gamero Garcia | Firmado | 18/03/2026 11:14:31 |
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DETURISMO
No obstante, cuando lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, no regirán los plazos preclusivos establecidos en el párrafo anterior y las respuestas no tendrán carácter vinculante.
Las notificaciones, comunicaciones y avisos de la licitación se harán a través de la PCSP, por lo que los licitadores deberán registrarse en ella para comunicarse mediante dirección de correo electrónica habilitada.
## CLÁUSULA 6. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
De conformidad con el art. 65 de LCSP, están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en algunas de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera, así como técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la LCSP, todo ello tal como se indica en el presente Anexo.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar, así mismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del presente contrato, de acuerdo con la normativa en vigor.
La acreditación de la capacidad y aptitud para contratar, deberán acreditarla conforme a los criterios establecidos en el art. 84 de la LCSP.
Las personas o entidades que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente. Deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que de tal contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Los empresarios que se hallen inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente Comunidad Autónoma, que se acompaña de manera obligatoria a la oferta, quedarán exentos, una vez comprobado dicho extremo, de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para contratar (art.140), siempre que figuren inscritos en el mismo, sin perjuicio de la obligación, en su caso, de presentar cualquier otra documentación requerida que no se encuentre inscrita en el Registro de Licitadores.
## CLÁUSULA 7.- FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN
Modelo de solicitud de participación y de proposición. Compromisos que supone.
Las solicitudes de participación en el procedimiento se ajustarán al modelo que se establezca en el Cuadro Resumen de Características del Contrato y en el presente pliego.
Página 36 de 54 Todos los documentos de la solicitud de participación, de la documentación administrativa y de la oferta económica y técnica, deberán ir redactados en castellano, sin enmiendas, tachaduras, ni
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| Firmado Por | Rafael Gamero Garcia | Firmado | 18/03/2026 11:14:31 |
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DETURISMO
contradicciones internas. Deberán estar firmadas por el licitador que las presenta o su representante legal, identificando claramente a ambos.
Las proposiciones serán secretas sin perjuicio de lo indicado en el artículo 179 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en un procedimiento de asociación para la innovación.
Cada licitador podrá suscribir una única proposición, y no se admitirán variantes ni alternativas, salvo que expresamente se prevea para el contrato en su Cuadro Resumen de Características del Contrato. Tampoco se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el empresario en cuestión.
La presentación de las proposiciones implicará la aceptación incondicionada por parte de los licitadores de las cláusulas establecidas en este pliego, en el de prescripciones técnicas y en el cuadro resumen de características del contrato, sin salvedad o reserva alguna, así como el conocimiento y aceptación de todas las condiciones legalmente establecidas para contratar con el sector público.
La presentación de ofertas vincula a los licitadores con el órgano de contratación, de tal modo que la retirada anticipada de una proposición antes de la adjudicación o la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución del mismo, conllevará la incautación de la garantía provisional si se hubiera constituido. A falta de ésta, se le exigirá en concepto de penalidad el 3% del presupuesto base de licitación.
Todo ello sin perjuicio de la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados a la entidad contratante si no fueran totalmente cubiertos por el importe de la garantía provisional, y las demás consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico, entre ellas, el posible inicio del expediente de prohibición para contratar.
No obstante, el empresario tendrá derecho a retirar su proposición y a que se devuelva o cancele la garantía que se hubiese constituido si el órgano de contratación no realiza la adjudicación en el plazo previsto, sin que opere la penalidad del 3% del presupuesto base de licitación prevista en este mismo apartado.
## Forma y lugar de presentación de proposiciones.
Las proposiciones deberán presentarse necesariamente de forma electrónica . A tal efecto es requisito inexcusable ser un usuario registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, rellenar no solo los datos básicos del alta, también los datos adicionales (Ver "Guía del Operador Económico" en https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasInfo ) así como disponer de un certificado electrónico reconocido admitido por la Administración General del Estado (@firma) . En caso de participar como Unión Temporal de Empresas (UTE) se recomienda dar de alta un nuevo usuario como UTE.
## No se admitirán ofertas presentadas por medios no electrónicos.
Página 37 de 54 Cuando se produzcan dificultades en la transmisión de la oferta debido a que la relación entre el tamaño de la oferta y la velocidad de subida o ancho de banda del canal de comunicaciones contratado por el licitador no sea adecuada, la herramienta de la PLACSP siempre remite la huella
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E-mail: admoninpro@dipusevilla.es www.dipusevilla.es/inpro electrónica de la oferta a fin de permitir la presentación de las ofertas de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Decimosexta, letra h, de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, pero informa al licitador de que dispone de 24 horas desde el envío de la huella para completar su oferta, lo que éste podrá llevar a cabo mediante un nuevo intento de presentación telemática haciendo uso de la herramienta, o descargando la oferta completa en un soporte electrónico que deberá presentar en el registro físico de INPRO. Transcurrido el plazo de 24 horas desde la remisión de la huella electrónica sin que se haya remitido la oferta completa, se considerará que la oferta ha sido retirada.
| Código Seguro De Verificación | Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Rafael Gamero Garcia | Firmado | 18/03/2026 11:14:31 |
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La presentación de proposiciones y documentos, así como las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados para este expediente se realizará exclusivamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PCSP) con la siguiente dirección:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma
La documentación y los sobres que componen las ofertas se presentarán electrónicamente conforme a lo indicado en la "Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas" disponible en la PCSP. El acceso es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del expediente, notificaciones electrónicas, así como la presentación de proposiciones sin coste alguno.
Las empresas que estén licitando electrónicamente haciendo uso de los servicios de la Plataforma de Contratación del Sector Público y experimenten alguna incidencia en la preparación o envío de la oferta, podrán contactar con el servicio de soporte, con la debida antelación, en licitacionE@hacienda.gob indicando el número de expediente, órgano de contratación, detalle del error, así como fecha y hora final de presentación de ofertas, adjuntando captura de pantalla si es posible. El teléfono de contacto es: 91 524 1242.
Es importante que los licitadores verifiquen con antelación suficiente, antes de la firma y envío de las proposiciones, los requisitos de software necesarios para la presentación de proposiciones a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
## Plazo de Presentación
El plazo de presentación de proposiciones es el establecido en apartado 1 del Cuadro Resumen de Características del Contrato , contados desde el siguiente al de publicación del anuncio de licitación
Se entenderá cumplido el plazo si se inicia la transmisión dentro del mismo y finaliza con éxito.
Todas las ofertas extemporáneas recibidas serán excluidas a no ser que la Plataforma de Contratación del Sector Público alerte al órgano de contratación de que se está produciendo alguna situación que afecte al funcionamiento del software y que pueda provocar que los licitadores entreguen su oferta fuera del plazo establecido.
Es responsabilidad exclusiva del licitador, si experimenta alguna dificultad a la hora de preparar y presentar su oferta, contactar con la plataforma de contratación del sector público dentro del plazo de presentación de ofertas para garantizar que, efectivamente, se realizan todos los pasos necesarios y no se trata de una dificultad técnica o un problema del software.
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E-mail: admoninpro@dipusevilla.es www.dipusevilla.es/inpro Una vez presentada la oferta a través de la plataforma de contratación del sector público, se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha, hora y contenido de su oferta.
| Código Seguro De Verificación | Hz18s8hQLC0vxy7CF0zurw== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Rafael Gamero Garcia | Firmado | 18/03/2026 11:14:31 |
| Observaciones | | Página | 38/54 |
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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Las proposiciones deberán ser claras y concisas y ajustarse a las condiciones y requerimientos especificados en los documentos que rigen la licitación. Se deberán de incluir los datos (teléfono y correo electrónico) de una persona de contacto por parte del licitador a fin de clarificar cualquier aspecto de la oferta.
## Sobre de presentación de Documentación y Ofertas
La presentación de los sobres, su denominación y contenido vienen determinados en el apartado 17 del Cuadro Resumen de Características del Contrato (conforme al art. 159.h) LCSP .
## CLÁUSULA 8.- ACLARACIÓN DE OFERTAS
La Mesa o el Órgano de contratación podrán solicitar a los licitadores aclaración sobre la oferta presentada, o si hubieren de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma, respetando siempre los principios de transparencia e igualdad de trato y sin que puedan, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta.
De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente.
## CLÁUSULA 9.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato contempla criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor y criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
En Concreto, los criterios que regirán la adjudicación vienen especificados en el apartado 10 del Cuadro Resumen de Características del Contrato.
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere esta cláusula será aportada por los licitadores, previo requerimiento, en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
## CLÁUSULA 10.- GARANTÍA DEFINITIVA
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Inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla: Hoja SE-26469, Tomo 904, Folio 175. CIF A-41119033
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| Firmado Por | Rafael Gamero Garcia | Firmado | 18/03/2026 11:14:31 |
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DETURISMO
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar en el plazo legalmente establecido y concretado en el requerimiento que se realice al efecto, la constitución a disposición del órgano de contratación de la garantía definitiva que figura en el Cuadro Resumen de Características del Contrato.
Conforme al artículo 116.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, éstas sólo tendrán que aportar el 25% de la garantía.
La garantía exigida podrá presentarse en alguna de las formas previstas en los apartados b) y c) del artículo 108 de la LCSP y habrán de ser presentadas preferentemente por entidades con oficina en funcionamiento en la provincia de Sevilla.
Si se realizaran recepciones parciales del servicio, el contratista no podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
En el caso de que se oferte la ampliación del plazo de garantía, la devolución de la garantía definitiva no se producirá hasta que concluya el plazo ofertado.
## CLÁUSULA 11.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
En estos casos, en concepto de compensación por los gastos en que hubieran incurrido los licitadores, se establece la cantidad de 100 euros.
## Aportación de documentación administrativa
En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que el contratista que haya presentado la mejor oferta hubiera recibido el requerimiento en tal sentido, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar a través de la PLACSP o en la Unidad de tramitación del expediente, si la tramitación ha sido en papel, de la documentación siguiente, aquella que expresamente le sea requerida, por no obrar ya en su poder o no ser posible su incorporación de oficio a través de la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas de obtención de datos que ya obren en poder de la Administración.
Si se trata de un empresario individual: Documento Nacional de Identidad o aquél que le sustituya reglamentariamente.
En el caso de personas jurídicas:
- a) Código de Identificación Fiscal de la Empresa (CIF).
- b) Copia autenticada de la Escritura de constitución de la sociedad y, en su caso de modificación, inscrita en el Registro Mercantil cuando este registro sea legalmente exigible. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
- c) Apoderamiento del representante o representantes que actúan en nombre de la sociedad, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil salvo que se recoja directamente en los Estatutos sociales.
- d) DNI del representante o documento que lo sustituya.
Documento de bastanteo del poder del representante o representantes, realizado realizado por el Servicio Jurídico Provincial de la Diputación de Sevilla.
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DETURISMO
Documentos que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo previsto en el Cuadro Resumen de características del Contrato del presente pliego. Las condiciones de solvencia deberán haber existido en el momento de la presentación de ofertas y mantenerse en éste.
Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida en la forma y por los órganos previstos en el artículo 13 del RGLCAP, en la que figure expresamente la calificación de 'positiva'. Esta certificación deberá ser específica para contratar con esta entidad contratante al objeto de eximir de responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). La certificación debe tener una antigüedad inferior a un mes a la fecha de su presentación.
Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, expedida en la forma y por los órganos previstos en el artículo 14 del RGLCAP, en la que figure expresamente la calificación de 'positiva'. Esta certificación deberá tener una antigüedad menor de un mes a la fecha de su presentación.
Certificación administrativa positiva de estar al corriente de las Obligaciones Tributarias con la entidad contratante (en su caso). Esta certificación deberá tener una antigüedad menor de 6 meses desde su emisión.
Documento acreditativo del Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe o epígrafes correspondientes a las prestaciones objeto de cada contrato y una declaración responsable firmada por el contratista indicando no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En el caso de tener obligación la empresa de tributar por este Impuesto, copia autenticada del pago del último recibo del mismo; en caso contrario, declaración responsable de no estar obligado al pago de este impuesto.
Cuando se haya exigido o comprometido el adjudicatario a adscribir a la ejecución del contrato determinados medios materiales o personales, deberá aportar la documentación acreditativa de que dispone de tales medios y reiterar formalmente su compromiso de aportación efectiva de los mismos a la ejecución del contrato en los términos señalados en el Cuadro Resumen de Características del Contrato del presente pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Garantía definitiva de acuerdo con lo establecido en la cláusula siguiente de este pliego, y en su caso, garantía complementaria.
Declaración del número de trabajadores de la empresa, disgregado por sexos, y porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla. En caso de no alcanzar el 2% y tratarse de una empresa de más de 50 trabajadores, justificación de la adopción de las medidas alternativas previstas en la legislación correspondiente.
Plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto- ley 6/2019, de 1 de marzo, en el caso de que el adjudicatario sea una empresa de más de 50 trabajadores.
Al tratarse de un contrato financiado con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los contratistas y subcontratistas deberán presentar los modelos de declaración responsable que se enumeran a continuación:
- Anexo XII. Declaración relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales (según modelo recogido en la Orden HFP/1030/2021).
- Anexo XIII. Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) según modelo recogido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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- Anexo XIV. Declaración relativa a la aceptación de cesión y tratamiento de datos (según modelo recogido en la Orden HFP/1030/2021).
- Anexo XV. Declaración responsable de adhesión al Plan de Medidas Antifraude de la Diputación de Sevilla relacionado con los sistemas de información, gestión y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y podrá autorizarse a los servicios administrativos del órgano de contratación para recabar directamente por esos medios los certificados disponibles.
Esta documentación también deberá ser presentada por las empresas a las que el licitador haya acudido para completar su solvencia.
En el caso de resultar adjudicatarios ofertantes que se hubiesen comprometido a constituirse en unión temporal de empresas, deberán aportar toda la documentación cada integrante de la UTE. En este momento la escritura pública de constitución, así como el NIF otorgado a la Agrupación, y el apoderamiento del representante o representantes que actúan en nombre de la UTE, con su bastanteo y DNI de dicho/s representante/s.
El personal del servicio promotor del contrato procederá a la calificación de la documentación presentada por el licitador y concederá, de presentar la misma errores o deficiencias, un plazo de 3 días hábiles para su subsanación.
## Efecto de no aportación de la documentación
De no presentar esa documentación en el plazo indicado o resultar de la misma que el contratista no se halla al corriente con dichas obligaciones, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se solicitará la acreditación de estos requisitos a los sucesivos licitadores por el orden de prelación de sus respectivas ofertas establecido por la Mesa de contratación (artículo 150.2 final de la LCSP), concediéndose a éstos un plazo de diez días hábiles para aportar tal documentación .
El Órgano de contratación derivará responsabilidades contra el contratista o contratistas que por esta causa no permitiesen la adjudicación del contrato a su oferta, reclamándole, en concepto de penalidad, un importe equivalente al 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Ello sin perjuicio, de la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados a la entidad contratante si no fueran totalmente cubiertos por el importe de la garantía provisional, y las demás consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico, entre ellas, el posible inicio del expediente de prohibición para contratar prevista en el artículo 71.2.a) de la LCSP.
## Cambio de propuesta de adjudicación como consecuencia de la resolución de un recurso especial
Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial resultase que deba realizarse la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para que aporte la documentación señalada en el apartado primero de esta cláusula.
## CLÁUSULA 12.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Son obligaciones generales del contratista:
1. Cumplir con todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad a desarrollar, y obtener los permisos, autorizaciones y cesiones necesarias para utilizar los materiales, procedimientos
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DETURISMO
y equipos necesarios para la ejecución del contrato, así como solicitar y obtener de la Administración cuantas autorizaciones o licencias requiera el ejercicio de la actividad.
Desarrollar la ejecución del contrato bajo la dirección, inspección y control del responsable del contrato. Responsabilizarse de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Responsabilizarse de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la prestación del servicio, debiendo indemnizar a INPRO de todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de
reclamaciones.
Indemnizar de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, con las salvedades establecidas en el art. 196 de la LCSP.
Cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por alguna causa no imputable al empresario, el órgano de contratación podrá, excepcionalmente, conceder una ampliación del plazo de ejecución, de acuerdo con lo establecido en los art. 29.3 y 195.2 de la LCSP y, en lo que no contradiga la Ley, en el art. 100 del RGLCAP, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, INPRO podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que se determine en el Cuadro Resumen de Características del Contrato o en su defecto, a las fijadas por el artículo 193 de la LCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la INPRO, originados por la demora del contratista.
La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración, aplicándose a estos efectos lo dispuesto en los artículos 192 a 195 de la LCSP .
Respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento de datos personales (lo que se habrá indicado en el Cuadro Resumen de Características del Contrato), el contratista deberá comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración en la que se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos (aportada con carácter previo a la formalización del contrato).
Acreditar convenientemente el cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios
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DETURISMO
colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular, las establecidas en el anexo V de la LCSP .
Responsabilizarse del personal que adscriba para la prestación del servicio que, en ningún caso, tendrá relación laboral alguna con la INPRO.
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la INPRO del cumplimiento de aquellos requisitos.
Ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario.
El personal de las empresas contratistas de servicios que, trabajando para estas, lo haga en los centros de trabajo de INPRO no podrá tener acceso a los servicios que correspondan a los empleados de INPRO por razón de su relación de empleo con ésta (por ejemplo: cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en materia de prevención de riesgos laborales; uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados; aparcamientos y zonas de estacionamiento reservado; programas socio-culturales o prestaciones de acción social; tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoseles, en su caso, de una autorización especial de entrada; en ningún supuesto el control de acceso a las instalaciones podrá suponer un control horario del personal de la empresa contratista). Esta posibilidad ha de ser excepcional, y justificada por el responsable del contrato.
En ningún caso los trabajadores de las empresas contratistas podrán percibir indemnizaciones por razón del servicio de las previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, con cargo a los presupuestos de la INPRO. En los contratos no podrá figurar cláusula alguna sobre incentivos destinados a retribuir un especial rendimiento de los trabajadores aportados por la empresa contratista.
Deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que actuará como único interlocutor de la empresa contratista con INPRO, canalizando la comunicación entre ambas a través del responsable del contrato ante quien, en todo caso, deberá acreditar mensualmente el cumplimiento de la obligación de respetar las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación, así como mantener informado acerca de cuantas circunstancias pudieran afectar a la correcta ejecución del servicio.
Proporcionar al órgano de contratación, en el plazo máximo de 7 días a contar desde el requerimiento que al efecto y por escrito realice INPRO, la información detallada a la que se refiere el art. 130 de la LCSP cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales. La corrección y veracidad de esa información es responsabilidad exclusiva del empresario que la aporta, debiendo responder por ello en caso de error o falsedad.
Responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el
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E-mail: admoninpro@dipusevilla.es www.dipusevilla.es/inpro pago de los citados salarios, y no devolverá la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
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Remitir al responsable del contrato, a petición de éste, una relación detallada de subcontratistas cuando se perfeccione su participación y condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Facilitar al responsable del contrato, a petición de éste y para su posterior comprobación por INPRO, el justificante del cumplimiento de los pagos a subcontratistas , una vez terminada la prestación dentro de los plazos legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Al cumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas por las normas de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, expuestas en la Cláusula 13.
## CLÁUSULA 13. OBLIGACIONES DE LAS OPERACIONES FINANCIADAS POR FONDOS NEXTGENERATIONEU
Al tratarse de un contrato financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), el contratista queda obligado expresamente a lo siguiente:
## Etiquetado verde y etiquetado digital
Se entiende por etiquetado el reconocimiento del peso relativo de los recursos previstos para la transición ecológica y digital, que se concreta a nivel agregado respectivamente en el 39,7% y el 28,2% de la dotación total del Plan.
En cuanto a los conceptos a computar, el Reglamento del MRR incluye una lista de Campos de Intervención a los que pueden asignarse, en todo o en parte, las dotaciones financieras de las medidas del Plan, concretando en el Anexo VI los correspondientes para el Clima y en el Anexo VII para Digital, que pueden ser en ambos casos del 0%, 40% o 100%. Según la nomenclatura establecida en el Anexo VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241, el objeto del contrato, la contribución del presente contrato a la Transición Ecológica o Acción por el Clima y a la Transición Digital es la siguiente:
- Etiquetado verde: No aplica al no desarrollarse en el proyecto actuaciones de carácter climático o medioambiental.
- Etiquetado digital: el Campo de Intervención es el 011 - Soluciones de TIC para la Administración, servicios electrónicos, aplicaciones, con una contribución del 100% a la transición digital.
La actividad objeto del contrato cumplirá obligatoriamente con las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control.
El contratista se compromete a facilitar los datos que le sean requeridos por parte de la INPRO a fin de realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del etiquetado verde y digital.
## Principio de no causar perjuicio al Medio Ambiente
La actividad objeto del contrato cumplirá obligatoriamente el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, cumpliéndose los seis objetivos ambientales tasados en el art. 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020,
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DETURISMO
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
El adjudicatario garantizará el cumplimiento de 'no causar un perjuicio significativo al medio ambiente' (principio Do not significat harm\_DMSH) y estará obligado al cumplimiento en su ejecución de los estándares de las actuaciones del Plan de Recuperación y Resiliencia (PRTR) y de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, comprometiéndose de forma obligatoria mediante Declaración responsable del Anexo XII. Declaración relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales.
En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, se aplicarán las penalizaciones previstas en la cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
## Plan Antifraude
En cumplimiento de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por el que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se aprobó por resolución 2544/2022 de 12 de mayo de 2022 un Plan de Medidas Antifraude de la Diputación de Sevilla, que posteriormente fue ratificado por Acuerdo Plenario de 30 de Junio de 2022. A dicho Plan se encuentra adscrito INPRO como medio propio de la Diputación.
Dicho Plan corresponde al firme compromiso de la Diputación de Sevilla y de sus órganos dependientes de luchar contra cualquier actuación que pudiera considerarse delictiva o fraudulenta o que pudiera atentar contra los intereses financieros de la Unión Europea y establece medidas y mecanismos de Prevención, Detección, Corrección y Persecución del fraude y el conflicto de intereses.
Este Plan puede consultarse en el siguiente enlace:
https://transparencia.dipusevilla.es/export/sites/diputacion/es/publicidad-activa/.galleries/DOCPA-II-A-01-/Plan-antifraude/PLAN-ANTIFRAUDE-FIRMADO-1.PDF
y será aplicable en todas sus medidas a los intervinientes en el presente contrato.
Será, por tanto, obligatorio que el adjudicatario conozca el contenido del Plan y asuma el cumplimiento de las normas en él contenidas adoptando, para ello, las medidas que pudieran corresponderle para prevenir y detectar el fraude, corrupción y conflicto de interés.
En prueba de conformidad, deberá firmar la Declaración Responsable del Anexo XII.
Igualmente, el adjudicatario deberá cumplimentar la Declaración Responsable de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), de acuerdo al modelo contenido en el Anexo XIII.
## Identificación del perceptor final de los fondos
El contratista deberá obligatoriamente aportar la siguiente información antes de la ejecución del contrato:
- a) NIF del contratista o subcontratistas.
- b) Nombre o razón social.
- c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
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- d) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación el procedimiento de licitación. Asimismo, se aportará una Declaración positiva o negativa sobre la pertenencia de su empresa a un grupo empresarial, si ésta existiera.
Esta documentación se exige en aras de cumplir con la definición referente al titular real especificado en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, en los términos en los que se determine por el Ministerio de Hacienda.
El contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas
## Información y Publicidad comunitaria
La empresa adjudicataria estará obligada a cumplir las medidas de información y comunicación y las medidas para aumentar la visibilidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y que están especificadas en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión y el Reino de España y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de diciembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Entre otros, deberá observar las siguientes indicaciones:
- a) En los documentos de trabajo , así como en los informes y en cualquier tipo de soporte que se utilice en las actuaciones necesarias para el objeto del contrato (banners en webs o aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas o electrónicas, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), aparecerá de forma visible y destacada el emblema de la UE, con una declaración expresa que diga 'financiado por la Unión Europea- Next Generation EU junto al logo oficial del PRTR y el logo del órgano gestor, que en este caso es el Ministerio de Política Territorial, así como el logo de la Diputación de Sevilla.
En toda difusión pública o referencia a las actuaciones previstas en el contrato, cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, etc.), se deberán incluir de modo destacado los siguientes elementos: emblema de la UE de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea - NexGeneration EU junto al logo del PRTR.
El material audiovisual que se realice deberá incluir los logos al principio (emblema de la UE, con una declaración expresa que diga 'financiado por la Unión Europea- Next Generation EU + Logo y texto del PRTR+ logo del Ministerio + logo de la Diputación de Sevilla) y la referencia al proyecto.
Toda esta información deberá aparecer también en la carátula del disco DVD/CD, en su interior, así como en el propio anuncio y/o película.
- d) Carteles temporales, permanentes o placas : cartel de obra debe tener el tamaño proporcional a la cuantía de la financiación, debe ser visible para el público y de tamaño significativo. Una vez finalizada la obra se colará un cartel permanente (formato placa o
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E-mail: admoninpro@dipusevilla.es www.dipusevilla.es/inpro similar). Los emblemas o logos institucionales se colocarán con preferencia en la parte alta o baja del cartel, si solo hay dos en las esquinas. El contenido mínimo a incluir en los carteles será:
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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- Identificación del proyecto o subproyecto.
- Emblema de la UE+ texto 'Financiado por la Unión europea - Next Generation EU'.
- Emblema y logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Otros logotipos que se consideren y sean pertinentes. En este caso el del Ministerio de Política Territorial y el de la Diputación de Sevilla.
- e) En los bienes desarrollados se debe colocar una placa en un lugar bien visible para el público de un tamaño adecuado para que queden identificados los elementos concretos financiados.
De manera general deberá observarse las siguientes normas:
1. El emblema de la UE, cuando se muestre en asociación con otro logotipo, deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o textos. A parte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
Cualquier actividad de comunicación y difusión relacionada con el Mecanismo de Recuperación y resiliencia y realizado por el estado miembro, en cualquier forma y por cualquier medio, deberá utilizar información fidedigna.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag\_es#download.
En caso de ser adjudicatario, el licitador acepta ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 diciembre de 2013.
## Normas de carácter nacional y europeo
Los sistemas informáticos ofertados deberán ser conformes con la normativa vigente de la Unión Europea y española en lo referente a sus aspectos ergonómicos, de compatibilidad electromagnética y de reducción de la radiación emitida.
Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también
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Inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla: Hoja SE-26469, Tomo 904, Folio 175. CIF A-41119033 Menéndez y Pelayo, 32 41071 Sevilla Tel. 954550852
E-mail: admoninpro@dipusevilla.es www.dipusevilla.es/inpro aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los empresarios.
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El órgano de contratación o el órgano auxiliar de éste podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios.
## Custodia de documentos y obligación de información
La empresa adjudicataria deberá conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica, justificativos de la actuación realizada, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
## Igualdad de Oportunidades, no discriminación y Respeto al Medio Ambiente
El adjudicatario se compromete a cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el REGLAMENTO (UE) 2021/241 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.
El incumplimiento de este compromiso y, en particular, la imposición de sanciones por infracción grave en materia de protección medioambiental será motivo de resolución del contrato. Igualmente, el contratista se compromete a promover, en la medida de lo posible, en la ejecución del objeto del contrato, el ahorro energético y el uso de energías renovables y materiales reciclables que contribuyan al desarrollo sostenible.
## CLÁUSULA 14.- RÉGIMEN DE MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Las modificaciones no previstas en este pliego solo podrán efectuarse excepcionalmente cuando sean necesarias y se cumplan las condiciones que establece el artículo 205 LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP.
## CLÁUSULA 15.- CESIÓN DEL CONTRATO y SUBCONTRATACIÓN
Se permite la cesión del contrato, de conformidad y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 214 de la LCSP.
De conformidad con el art. 215 LCSP, se permite la subcontratación parcial del contrato por parte del contratista. En el caso de que se contemple dicha opción por los licitadores, estos deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Asimismo, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando
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DETURISMO
suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
En la información de los subcontratistas deberá incorporar:
- -Nombre o razón social.
Número de Identificación Fiscal.
Domicilio fiscal.
Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas (Anexo XIV)
Declaración responsable relativa al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Anexo XII toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
En caso de infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como de la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, se establecen, además de las previstas en la LCSP, la imposición al contratista de una penalidad del 10% del importe del subcontrato celebrado.
La cantidad resultante de la penalidad se hará efectiva mediante la detracción en los pagos que se tengan que efectuar al contratista por la ejecución del contrato.
## CLÁUSULA 16.- ESPECIALIDADES EN LOS CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
Cabe enumerar las especialidades siguientes:
1. En este tipo de contratos, se encuentran sometidos a un régimen cualificado de publicidad a nivel de la Unión Europea. En este sentido, cabe destacar:
El artículo 28 de la LCSP hace referencia al anuncio de información previa mediante el que se dará a conocer el plan de contratación de las entidades del sector público. En el citado anuncio se recogerán, al menos, los contratos que queden sujetos a regulación armonizada. La publicación del anuncio se ajustará a lo dispuesto en el artículo 134 de la LCSP, destacando su carácter facultativo y la posibilidad de publicarlo, bien en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), bien en el perfil de contratante del órgano de contratación alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o servicio de información equivalente a nivel autonómico.
- La obligación de publicar la licitación en el DOUE en los términos del artículo 135 de la LCSP.
- La obligación de publicar el anuncio de formalización de los contratos, además de en el perfil de contratante del órgano de contratación, en el DOUE conforme al artículo 154 de la LCSP.
- La obligación de publicar el anuncio de modificación de un contrato sujeto a regulación armonizada, que no sea un contrato de servicios o concesión de servicios del anexo IV, en el DOUE. Esta obligación se prevé en el artículo 207 de la LCSP para los casos en que la modificación del contrato derive de la necesidad de añadir obras, suministros o servicios
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- adicionales a los iniciales o de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles en el momento de la licitación.
1. Conforme al artículo 68 de la LCSP, «En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio».
2. Del artículo 103 de la LCSP se infiere, a sensu contrario, que en los contratos sujetos a regulación armonizada no cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios de los mismos.
3. Determinados preceptos relativos a trámites procedimentales contemplan especialidades en los plazos a los que habrán de ajustarse los contratos sujetos a regulación armonizada. A título de ejemplo, cabe referirse a los relativos a la tramitación urgente del expediente de contratación, artículo 119 de la LCSP; la remisión de información a los interesados en el trámite de adjudicación, artículo 138 de la LCSP; la presentación de proposiciones en el procedimiento abierto, artículo 156 de la LCSP; solicitudes de participación y presentación de proposiciones del procedimiento restringido, artículos 161 y 164 de la LCSP; recepción de solicitudes de candidatos en el procedimiento de asociación para la innovación, artículo 178 de la LCSP.
4. En base al artículo 149.5 de la LCSP, si una oferta es anormalmente baja porque el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, se prevé la posibilidad de que el órgano de contratación rechace la proposición por esta causa, con obligación, en caso de contratos sujetos a regulación armonizada, de informar de ello a la Comisión Europea.
5. El artículo 220 de la LCSP condiciona la adjudicación de contratos con base en un acuerdo marco a la remisión del anuncio de formalización a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea en el supuesto de contratos sujetos a regulación armonizada.
6. El artículo 317 de la LCSP remite a las normas generales de preparación y adjudicación de los contratos públicos para el caso de contratos sujetos a regulación armonizada concertados por poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administración pública.
7. Se prevé, asimismo, en los artículos 328 y 332 de la LCSP, la obligación de elaborar y remitir informes en relación con la licitación pública y ejecución de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios sujetos a regulación armonizada por parte de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
8. Contempla, igualmente, el artículo 336 de la LCSP la redacción por los órganos de contratación de un informe escrito sobre cada contrato de obras, suministros o servicios o acuerdo marco, sujeto a regulación armonizada.
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## CLÁUSULA 17. FACTURACIÓN
Las facturas deberán presentarse en la forma prevista en el apartado 12 del Cuadro Resumen de Características del Contrato.
Las facturas emitidas por el contratista deberán hacer necesariamente referencia, además de al concepto de los servicios realizados con relación al objeto del contrato, a los elementos que se detallan a continuación:
Dado que el presente contrato se financia con fondos 'NextGenerationEU', la factura deberá indicar de forma clara los datos que se especifican en la tabla siguiente:
## Contrato financiado por fondos NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España
Proyecto: PLATAFORMA DE INTELIGENCIA TURÍSTICA (EN MODALIDAD SUBNODO PID) DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Componente 14: Plan de modernización y competitividad del sector turístico
Inversión 2: Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico
Proyecto 1 : Plan de Transformación Digital de Destinos Turísticos
La ausencia de este texto en una factura será causa de devolución para su rectificación.
Los importes relativos a información y publicidad deberán venir identificados y cuantificados de forma clara y separada del resto de conceptos incluidos en la factura o en una factura independiente.
INPRO devolverá la factura en caso de que detecten errores, los cuales deberán ser subsanados en un plazo máximo de 10 días laborables.
En ningún caso se aceptará una factura que no se corresponda con el servicio realizado o tenga precios o valores no contemplados en la oferta.
## CLÁUSULA 18. COMPROMISO DE DEDICACIÓN DE LOS MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES SUFICIENTES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La adscripción de medios personales según se indica en el apartado 5.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Cuadro Resumen de Características del Contrato incluido en el presente pliego, se considera de carácter esencial.
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## CLÁUSULA 19. ACEPTACIÓN INCONDICIONAL.
La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad de las cláusulas de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentos de la licitación, sin salvedad o reserva alguna, en los términos del art. 139.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
## CLÁUSULA 20. MEDIDAS ANTIFRAUDE.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: IGAE:Infofraude (hacienda.gob.es y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.
Dentro de las Medidas para la Detección de posibles fraudes, se contempla la creación de un 'Buzón de Denuncias' o 'Canal de Denuncias', que se creará informando al personal usuario de las limitaciones con que debe contar si presenta la denuncia de forma anónima, como que no se le podría solicitar información adicional para analizar el posible fraude o que no se le podría comunicar los resultados del procedimiento que ponga en marcha el Comité Antifraude.
Adicionalmente, cualquier persona que tenga conocimiento de alguna irregularidad, fraude o corrupción, puede comunicarla a través de alguno de los siguientes medios:
- Canal de Denuncias del Sistema Nacional de Lucha contra el Fraude (SNCA):
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es
ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
Canal de Denuncias de la Oficina de Lucha contra el Fraude de la Unión Europea (OLAF):
https://ec.europa.eu/anti-fraud/olaf-and-you/report-fraud\_es
Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacioninstitucionalorganizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html
Cualquier denuncia presentada será tratada por la Diputación de Sevilla con la debida confidencialidad.
Igualmente, la persona denunciante será informada a lo largo del procedimiento de tramitación y gestión de su denuncia y del resultado final de la misma.
El alcance de este contrato está sujeto a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos a acceder a la información sobre el contrato. Por ello, la documentación relacionada con el mismo se debe conservar de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento Financiero 1046/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
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## CLÁUSULA 21. ANTICOLUSORIA.
El falseamiento de la competencia en licitaciones públicas no solo constituye una infracción administrativa, sino que puede constituir un delito penal previsto en el art. 262 del Código Penal.
## CLÁUSULA 22. NORMATIVA ESPECÍFICA.
En el supuesto de que este procedimiento de contratación disponga el cumplimiento de normativa técnica específica se atenderá a la normativa expresamente solicitada o equivalente, debiendo ser convenientemente justificada, en este último caso.
## CLÁUSULA 23. PENALIDADES
Conforme al artículo 192 de la LCSP y con los límites indicados en el mismo, se establecen las siguientes penalidades y con los siguientes efectos para el caso de que se produzca el incumplimiento de los compromisos recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la presente contratación.
Las penalidades se encuentran recogidas en el apartado 15 del Cuadro Resumen de Características del Contrato.
## CLÁUSULA 24. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se resolverá por las causas y con los efectos propios de la resolución de los contratos administrativos según lo establecido en los artículos 211, 306 y 307 de la LCSP.
El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales conforme al apartado 8.2 'Medios personales y materiales' del Pliego de Prescripciones Técnicas, al tener la consideración de obligación de carácter esencial, supondrá la resolución del contrato.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar INPRO, los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, de conformidad con el art. 213.3 de la LCSP.
## CLÁUSULA 25. RECURSOS.
Los actos que se dicten durante la tramitación del procedimiento de adjudicación de este contrato si podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, en aplicación del art. 44.1 de la LCSP.
Por tanto, y conforme al art. 44.6 de la LCSP, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Los acuerdos del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos e impugnables ante la jurisdicción contenciosa administrativa, pudiendo interponerse, potestativamente, recurso de reposición, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
## CLÁUSULA FINAL
El presente Pliego se ha redactado conforme a lo establecido en la legislación vigente y a los pliegos tipo y se somete a la fiscalización reglamentaria a fin de cumplir las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
FDO.
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