RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA DE
TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P., EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
PARA LA CONTRATACION DE LA URBANIZACIÓN Y REPOSICIÓN DE SERVICIOS, DENTRO
DE LA ACTUACIÓN DE CONEXIÓN HIDROLÓGICA Y MEJORA DE HABITATS EN LOS
MEANDROS DEL TRAMO BAJO DEL RÍO ARGA (NAVARRA) FASE 3, A ADJUDICAR POR
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
REF.: TSA0071981
Con fecha 17/09/2026 este órgano de contratación ha recibido informe de la unidad responsable del
contrato en relación al expediente de referencia, proponiendo la ampliación del plazo de ejecución del
mismo, al amparo de lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante
PCAP), y conforme a lo dispuesto en artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
Los datos del contrato son los siguientes:
Ud. responsable del contrato: GERENCIA DE NAVARRA
Nº contrato: 474.057
Empresa: CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BERNARDO, S.A
NIF: A-50355874
Fecha de finalización del contrato: 18/11/2026
En artículo 29.3 de la LCSP establece que, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación
por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de
ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable en el caso de
los contratos administrativos lo previsto en los artículos 192 y siguientes de esta Ley.
Asimismo, el PCAP de la licitación de referencia preveía, en lo relativo a los plazos de ejecución y
vigencia, que el plazo de vigencia contará a partir de la fecha de la última firma del contrato, sin perjuicio
de las ampliaciones de plazo que conceda el órgano de contratación, cuando las causas del retraso no
sean imputables al contratista, manteniendo el resto de las condiciones contractuales invariables. En
caso de que el retraso fuera imputable al contratista, se aplicarían las penalidades que se recogen en el
pliego.
El informe remitido por la unidad responsable del contrato pone de manifiesto que la demora en la
ejecución de las prestaciones no se ha producido por causas imputables al contratista, y solicita la
extensión del plazo de ejecución hasta el 18/11/2027. Las causas de esta ampliación de plazo se
sustentan en que existe una ampliación del encargo por nuevas modificaciones.
En consecuencia, este órgano de contratación HA RESUELTO:
1
Ampliar el plazo de ejecución del contrato de referencia, conforme a lo establecido en el PCAP de la
licitación y el informe emitido por la unidad responsable del contrato, con la duración solicitada,
permaneciendo inalteradas el resto de las condiciones del mismo.
Y a los efectos oportunos se emite la presente resolución.
EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
D. FRANCISCO JAVIER NASARRE LORITE D. ENRIQUE GUERRERO SIMARRO
Jefe de Unidad Territorial UT3 Gerente Territorial TRAGSA UT3
P.p. del Consejo de Administración P.p. del Consejo de Administración
TRAGSA (fecha escritura 13/11/25) TRAGSA (fecha escritura 11/07/14)
2
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