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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, REDACTADO DE ACUERDO CON LA LEY DE 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (en adelante 'LCSP').
## CONTRATO DE CONCESION DE SERVICIOS, PROCEDIMIENTO ABIERTO
Nº EXPEDIENTE: 1GCZGZ/PA/26
## 1.- DISPOSICIONES GENERALES.
## 1.1. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato tendrá por objeto la ejecución de los servicios indicados en el apartado 1.1 del Cuadro de Características de este Pliego (en adelante, Cuadro de Características), conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas.
En los contratos de servicios que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas el objeto del contrato podrá definirse por referencia a componentes de prestación del servicio.
## 1.2. PODER ADJUDICADOR AL QUE INTERESA CELEBRARLO.
La Administración Pública con carácter de poder adjudicador al que le interesa la celebración del contrato, de conformidad con el artículo 3.3 del LCSP, es la que figura en el apartado 'B' del Cuadro de Características.
## 1.3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene carácter administrativo y la naturaleza propia de un contrato de servicios, tal y como se prevé en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico (en adelante LCSP), y se regirá por lo dispuesto en el mismo, en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante R.D. 817/2009), así como en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga al citado LCSP, y en las demás disposiciones de pertinente aplicación.
En los contratos de servicios que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal, deben considerarse especialmente, la Disposición Adicional Vigésima Quinta de la LCSP, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de 5 de diciembre, y normas de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo al tratamiento de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Si estos contratos suponen el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, dicho contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento y deberán constar por escrito las previsiones indicadas en el artículo en la Ley Orgánica 3/2018. En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberá indicarse dicho tratamiento en el contrato suscrito entre el órgano de contratación y contratista, además de formalizarse entre éste y el tercero, que también tendrá la consideración de encargado del tratamiento y un contrato.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con su Cuadro de Características, sus Anexos y, caso de existir, sus Cláusulas Adicionales, tendrán carácter contractual, siendo, por tanto, de obligatorio cumplimiento, en los términos que resulta de los artículos 188 y 189 de la LCSP.
El órgano de contratación ostenta las prerrogativas previstas en el artículo 190 de la LCSP, sometiendo su ejercicio a lo dispuesto en el artículo 191 del mismo texto. Los acuerdos que adopte en el ejercicio de dichas prerrogativas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución, efectos y extinción de este contrato será el contencioso-administrativo
## 1.4. NÚMERO DEL EXPEDIENTE.
Se indica en el apartado 'A' del Cuadro de Características.
## 1.5. NECESIDAD E IDONEIDAD.
Se indica, en el apartado 1.2 del Cuadro de Características, la necesidad a satisfacer, su relación con los fines del poder adjudicador y la idoneidad del objeto en los términos previstos por el 28 de la LCSP y 116.4 de la LCSP.
## 1.6. CONSULTAS PRELIMINARES DEL MERCADO.
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Su existencia o no se indica en el apartado 'H' del Cuadro de Características (artículo 115 de la LCSP).
## 1.7. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS.
El plazo de duración del contrato, inicial y prórrogas, será el que figura en el apartado 6 del Cuadro de Características.
Los contratos de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo de duración máximo de cinco años, incluyendo las posibles prorrogas que, en aplicación del apartado segundo del artículo 29 de la LCSP, se acuerden, respetando las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables al ente contratante. Dicho plazo podrá ser superior, con carácter excepcional, cuando así lo exija el periodo de recuperación de inversiones relacionadas con el contrato y éstas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización sea un coste relevante en la prestación del servicio. Circunstancias éstas que deberán justificarse en el expediente de contratación en los términos indicados en dicho artículo, apartado cuarto.
Cuando se trate de servicios de mantenimiento que se concierten conjuntamente con la compra del bien a mantener, el contrato podrá tener como duración la vida útil del producto adquirido si existen razones de exclusividad. En caso de servicios prestados a personas la duración podrá ser mayor si se dan las condiciones establecidas en el apartado 4 del citado precepto.
## 2.- VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO, DETERMINACIÓN DEL PRECIO Y CLASE DE TRAMITACIÓN.
## 2.1. VALOR ESTIMADO.
El valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA). En el cálculo del importe del valor estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato. Asimismo, cuando se haya previsto la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que éste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas. También se tendrá en cuenta además de los costes derivados de la aplicación de las normas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y beneficio industrial. Igualmente se atenderá a las peculiaridades que para cada tipología de contrato de esta naturaleza prevé el artículo 101 de la LCSP. En todo caso, la estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado. Su importe es el que se indica en el apartado 2.1 del Cuadro de Características.
## 2.2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
Se expresará en euros y, en todo caso, se indicará, como partida independiente, el importe del IVA que deba soportar la Administración. Para su estimación se atenderá al precio general de mercado, por lo que, a tal efecto se desglosarán los costes y gastos que procedan, de conformidad con los artículos 100 y 308.3 de la LCSP. En aquellos contratos en los que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución, forme parte del precio total del contrato, se indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional, los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
El importe del presupuesto base de licitación del contrato es el que se indica en el apartado 2.2 del Cuadro de Características.
De conformidad con la disposición adicional decimotercera del LCSP, las referencias que se hacen al IVA deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), en los territorios en que rigen estas figuras impositivas.
Las ofertas de los licitadores, que deberán ser iguales o inferiores al presupuesto base de licitación, determinarán el precio de adjudicación en el que figurará, como partida independiente, el IVA. También se entenderán incluidos en las ofertas los demás gastos y cargas a los que se hace referencia en la cláusula 13 de este Pliego.
El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios, referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. El sistema de determinación del precio aplicable a este contrato se detalla en el apartado 14.1 del Cuadro de Características. En los contratos de servicios que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas el objeto del contrato podrá definirse por referencia a componentes de prestación del servicio, se establecerá el precio referido a cada componente de la prestación en la forma indicada en el artículo 308.3 de la LCSP.
## 2.3. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
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Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
## 2.4. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
Se indica en el apartado 3 del Cuadro de Características.
## 2.5. DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
Si se prevé su ejecución en varias anualidades, se indicará la distribución prevista en el apartado 4 del Cuadro de Características.
El órgano de contratación podrá repercutir libremente, entre las anualidades previstas para la ejecución del contrato, la baja ofertada por el adjudicatario, reflejándose en el contrato la distribución en anualidades del precio de adjudicación. De no mencionarse esta circunstancia en el contrato, el porcentaje de baja se considerará repercutido por igual en todas las anualidades.
## 2.6. FISCALIZACIÓN Y CONTRACCIÓN DEL GASTO.
En los términos del artículo 116.3, párrafo segundo, del LCSP, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya y la fiscalización previa de la Intervención, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
## 2.7. CLASE DE TRAMITACIÓN.
Se indica en el apartado 5.1 del Cuadro de Características.
## 3. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN.
## 3.1 PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN.
Los contratos se adjudicarán con arreglo a las normas establecidas en la Sección 2 del Libro Segundo de la LCSP, previa tramitación y aprobación del expediente de contratación de conformidad con los artículos 116 y 117 del mismo texto legal. La adjudicación se realizará ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación, económicos y cualitativos, que tendrá por finalidad identificar como 'mejor oferta' aquella que se base en el principio de 'mejor calidad precio'.
## 3.1.1 PROCEDIMIENTO ABIERTO.
El contrato a adjudicar por procedimiento abierto se regirá por lo establecido en los artículos 116, 131 y 156 a 158 del LCSP (según se indica en el apartado 5.2 del Cuadro de Características), de conformidad con la aplicación de los criterios que se detallan para la determinación de la mejor oferta y de acuerdo con los artículos 145 y 150.1 de la LCSP, criterios que figuran en el apartado 12 del Cuadro de Características.
A fin de asignar a cada oferta la puntuación correspondiente, los licitadores deberán acreditar la situación de su proposición respecto a cada uno de los criterios, por los medios que, para cada caso, se indiquen, y rellenar, a estos efectos, los apartados previstos en el modelo de proposición económica que se adjunta como Anexo 2 (si existen fases, se adjuntarán el Anexo 2-A, criterios económicos y técnicos -cuando sean evaluables por la mera aplicación de fórmulas-, y el Anexo 2-B, criterios técnicos - cuando su cuantificación dependa de un juicio de valor-.
## 3.1.2 PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
Se podrá acordar el uso de este procedimiento, cuando el valor estimado del contrato de servicio sea igual o inferior al establecido en el artículo 159.1.a) de la LCSP (100.000 Euros) y entre los criterios de adjudicación previstos no figure ninguno evaluable mediante juicio de valor o de figurar su ponderación no supere el 25% del total.
Para su tramitación se atenderá a las peculiaridades recogidas en el apartado 4 del citado 159.
## 3.1.3 PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DEL ARTÍCULO 159.6 (EN ADELANTE SIMPLIFICADISIMO).
Se podrá acordar el uso de este procedimiento, cuando el valor estimado del contrato de servicio sea inferior 35.000 Euros. El contrato se tramitará de acuerdo con las especialidades del 159.6 de la LCSP.
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## 3.2. ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE.
El órgano de contratación podrá establecer en el apartado 12 del Cuadro de Características criterios de adjudicación específicos para el desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación se produzca un empate entre dos o más ofertas. Dichos criterios de desempate deberán estar vinculados al objeto del contrato y se seleccionaran de entre los relacionados en el apartado 1 del artículo 147 de la LCSP (proposiciones presentadas por empresas que, a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de ofertas tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al impuesto por la normativa, o un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla o que incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres).
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado, será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo.
En defecto de la previsión específica el desempate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato, se resolverá de acuerdo con el apartado 2 del citado artículo 147 de la LCSP y según el orden establecido en este precepto.
## 4.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES INTERESADOS.
## 4.1. REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO.
Podrán formular oferta las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, en caso de ser exigible. De igual modo deberán cumplirse las condiciones de compatibilidad señaladas en el artículo 70 de la LCSP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, requisito éste que, cuando deba exigirse, se indicará en el apartado 10.1 del Cuadro de Características.
Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo del Espacio Económico Europeo (en adelante EEE) que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
En el caso de empresas no comunitarias se atenderá a lo establecido en el artículo 68 de la LCSP, y su capacidad para contratar se acreditará de conformidad con el ANEXO I de este pliego.
La adjudicación de contratos a favor de personas que carezcan de la capacidad de obrar, de la solvencia exigible o que estén incursas en prohibición de contratar serán nulas en los términos del artículo 39 de la LCSP.
## 4.2. REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la solvencia. La solvencia económica, financiera y técnica se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinan en este Pliego de entre los previstos en los artículos 87 y 89, los cuales se enumeran en los apartados 7.1 y 7.2 del Cuadro de Características.
Por otro lado, en los contratos cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RGLCAP, la clasificación en el grupo y subgrupo, que en función del objeto del contrato corresponda , con la categoría de clasificación correspondiente, acreditará su solvencia económica y financiera y técnica , para lo cual deberán expresarse el grupo, subgrupo y categoría exigidos en el apartado 7.3 del Cuadro de Características.
En estos supuestos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos especificados en los apartados 7.1 y 7.2 del Cuadro de Características.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la solicitud para ello, debiendo justificar estar en posesión de la clasificación en el plazo previsto en las normas de desarrollo de esta norma para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
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La clasificación tendrá los efectos establecidos en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
## Uniones Temporales de Empresas (en adelante UTE).
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una UTE deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno y el nombre del representante o apoderado único de la UTE en caso de resultar ésta adjudicataria.
Para los casos en que sea posible aportar la clasificación y concurran en la UTE empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), los que pertenezcan a los dos primeros grupos podrán acreditar su solvencia mediante la clasificación y estos últimos a través de su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con el artículo 69 de la LCSP.
Las UTE deberán presentar, respecto a cada una de las empresas integrantes de la agrupación, además de la documentación que para cada una de ellas sea exigible, la declaración prevista en el artículo 69.3 de la LCSP de que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Cuando la mesa o el órgano de contratación aprecien indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, podrán requerir a las mismas para que justifiquen de forma expresa y motivada las razones de concurrir agrupadas. Si la mesa o el órgano de contratación, analizada la justificación, estimasen que existen indicios fundados de colusión entre ellas los trasladará a la Comisión de Defensa de los Mercados y la competencia o, a la autoridad con competencia autonómica.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización se produjera una modificación de la composición de la UTE esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación la alteración de la participación de las empresas siempre que mantengan la misma clasificación. Quedará también excluida cuando alguna de las empresas que integran la UTE quede incursa en prohibición de contratar.
Las operaciones societarias que afecten alguna o algunas de las empresas integradas en la UTE no impedirán la continuación de éstas en el procedimiento de adjudicación. No obstante, en el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la UTE, será necesario que se tenga plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia y la capacidad exigida.
## Empresas vinculadas.
Se indicará en todo caso por los licitadores la condición de empresa vinculada o no a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio a los efectos establecidos en los artículos139 y apartados 2 y 3 del 149 de la LCSP y 86 del RGLCAP, para lo cual en el apartado 10.1 del Cuadro de Características se expresa la exigencia de presentar una declaración.
## 4.3. ACREDITACION DE REQUISITOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ABIERTO SIMPLIFICADO Y SIMPLIFICADISIMO.
Cuando el contrato se tramite por el procedimiento abierto simplificado los licitadores acreditarán sus condiciones de aptitud y solvencia mediante su inscripción den el ROLECE siempre que no se vea limitada la concurrencia, en caso de empresas extranjeras de un Estado miembro de la Unión Europea o del EEE por los medios previstos en el 159.4.g) de la LCSP.
Cuando el contrato se tramite por el procedimiento abierto simplificadísimo se eximirá los licitadores de la acreditación de solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
## 4.4. GARANTÍAS PROVISIONAL, DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA. 4.4.1. GARANTÍA PROVISIONAL.
Al amparo del artículo 106 de la LCSP por motivos de interés público, y justificando suficientemente las razones de su exigencia, el órgano de contratación podrá acordar que se deposite una garantía provisional no superior al 3% del presupuesto de licitación, excluido el IVA, para responder del mantenimiento de sus ofertas y, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 150.2. La exigencia o no de esta garantía queda reflejada en el apartado 8.1 del Cuadro de Características.
La garantía será prestada en las formas señaladas en el artículo 108.1 de conformidad con el 106.2 de la LCSP) y se depositará de conformidad con lo señalado en el artículo 106.3.
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En el caso de división en lotes la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar su oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato.
La garantía provisional, cuando se exija, se extinguirá automáticamente y será devuelta inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, se devolverá al seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
Únicamente se exigirá garantía provisional en el procedimiento abierto, no así en los procedimientos abiertos simplificado y simplificadisimo del artículo 159 del LCSP.
## 4.4.2. GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta, deberá constituir, a disposición del órgano de contratación, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una garantía de un 5% del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, excluido el IVA, en las formas señaladas en el artículo 108. De no cumplir este requisito por causas imputables al contratista, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor. El importe de esta garantía queda reflejado en el apartado 8.2 del Cuadro de Características.
La forma de constituir esta garantía, los supuestos de los que responde, la manera de hacerla efectiva, su reposición y devolución se ajustarán a lo previsto en los artículos 107 a 113 de la LCSP.
Podrá eximirse al adjudicatario de constituir garantía definitiva cuando el contrato tenga por objeto un servicio social o la inclusión social o laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social.
No se requerirá la constitución de garantía definitiva en el procedimiento abierto simplificadisimo previsto en el 159.6 de la LCSP.
## 4.4.3. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA COMPLEMENTARIA.
En casos especiales, se podrá exigir que, además de la garantía del apartado anterior, se preste una complementaria de hasta otro 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total hasta un 10%, lo que se hará constar en el apartado 8.3 del Cuadro de Características.
## 5. INFORMACIÓN SOBRE OBLIGACIONES FISCALES, MEDIO AMBIENTALES, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES Y DE CONTRATAR UN PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SOBRE CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO.
El órgano de contratación podrá señalar, en el apartado 9 del Cuadro de Características, el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de personas con discapacidad y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados durante la ejecución del contrato.
Cuando se facilite la información anterior, los licitadores manifestarán haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de personas con discapacidad y la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador deberá facilitarse a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajos a los que afecte la subrogación en los términos indicados en el artículo 130 de la LCPS. Dicha información se indicará en el apartado 9 del Cuadro con indicación expresa de que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el citado artículo 130 de la LCSP.
## 6. PERFIL DE CONTRATANTE.
El órgano de contratación difundirá exclusivamente a través de internet su perfil de contratante la información relativa a su actividad contractual recogida en el artículo 63, 115.1 y, en su caso 134.2 de la LCSP. La forma de acceso al perfil de contratante deberá hacerse constar en los pliegos, apartado 'F' del Cuadro de Características, y en los anuncios de licitación. Asimismo el acceso al perfil se especificara en la página web institucional y en la Plataforma de Contratación del Estado www.contrataciondelestado.es, de conformidad con el artículo 347.2 LCSP.
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La exclusión de información se adaptará a lo establecido en el 154.7 de la LCSP y deberá quedar justificada en el expediente.
Los contratos tramitados por los procedimientos abierto simplificado y simplificadisimo únicamente se anunciarán en el perfil del contratante del órgano de contratación.
## 7. ANUNCIOS.
## 7.1. ANUNCIO DE INFORMACION PREVIA DE CONTRATOS SUJETOS A REGULACION ARMONIZADA.
El órgano de contratación podrá publicar un anuncio de información previa en los casos, con las determinaciones y con los efectos a que se refiere el artículo 134 LCSP, indicando, en su caso, en el apartado 'G' del Cuadro de Características, los anuncios realizados.
Los anuncios se publicarán en el 'Diario Oficial de la Unión Europea' (en adelante DOUE) o en el perfil de contratante. En este último caso, deberá comunicarse previamente a la Comisión Europea y al Boletín Oficial del Estado (en adelante BOE) por medios electrónicos. En cuanto a su contenido y requisitos de envío para su publicación en el DOUE, se atenderá a la disposición adicional quinta de la LCSP.
La publicación del anuncio previo, cumpliendo las condiciones del artículo 156 de la LCSP, permitirá reducir los plazos para la presentación de proposiciones en los términos establecidos en dicho precepto.
## 7.2. ANUNCIO DE LICITACIÓN.
Se llevará a cabo en la forma prevista en el artículo 135 de la LCSP y tendrán el contenido y se indicará en el apartado 'G' del Cuadro de Características.
El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos celebrados por la Administración General del Estado, o entidades vinculadas que gocen de la naturaleza de Administración Pública, tramitados conforme a este pliego, se publicará en el perfil del contratante y también en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
Cuando el contrato se encuentre sujeto a regulación armonizada deberá publicarse además en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante DOUE), debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de envió. Si se estima conveniente, los contratos no sujetos a regulación armonizada también podrán ser publicados en el DOUE. En cuanto a su contenido y requisitos de envío para su publicación en el DOUE, se atenderá a la disposición adicional quinta de la LCSP.
Los contratos tramitados por los procedimientos abierto simplificado y simplificadisimo únicamente se anunciarán en el perfil del contratante del órgano de contratación de conformidad con el artículo 159.4 de la LCSP.
## 8. PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES. PRESENTACION Y CONTENIDO.
La presentación de proposiciones supone para el licitador la aceptación incondicionada de todas las cláusulas de este Pliego y de la documentación que lo acompaña, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación de consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la UE. Las proposiciones, tendrán carácter secreto hasta el momento de la licitación pública, se ajustarán en su forma y contenido a lo dispuesto en este Pliego, cuyo modelo figura como anexo 2 (2-A y 2-B cuando haya varias fases en el procedimiento).
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano y con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente. La proposición presentada por una UTE deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
Las ofertas o proposiciones de los licitadores se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 141, 156 y 159 de la LCSP.
El uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el procedimiento de contratación, así como las comunicaciones de esta naturaleza que se lleven a cabo en el seno del mismo, se ajustarán a lo establecido en las disposiciones adicionales decimoquinta, decimosexta y decimoséptima de la LCSP.
Las presentes cláusulas regirán, según los casos, para la presentación de proposiciones por medios electrónicos y no electrónicos cuando se permita el uso de los mismos. Las referencias al 'acto público de apertura de proposiciones' no serán de aplicación cuando se trate de licitación electrónica
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## 8.1 PROCEDIMIENTO ABIERTO. 8.1.1. FORMA DE PRESENTACIÓN
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Las proposiciones podrán presentarse en sobre o archivo electrónico, que será distintos al que contenga la documentación a que se refiere el artículo 140 de la LCSP, pudiendo ser dos o tres según haya una o dos fases.
La presentación de proposiciones en archivo electrónico como y el uso de medios, informáticos y telemáticos atenderá a las previsiones y garantías de acceso, seguridad y demás derivadas de las disposiciones adicionales decimoquinta, decimosexta y decimoséptima de la LCSP. El envío de las ofertas se articulará en dos fases, trasmitiendo primero la huella electrónica de la oferta y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse la remisión en el plazo indicado, se considerada que la oferta ha sido retirada.
Si así se hace constar en el apartado 10 del Cuadro de Características los licitadores, además de presentar los documentos de forma electrónica, podrán presentar en soporte físico una copia de seguridad de los mismos al órgano de contratación.
Si se tratara de sobres se presentarán cerrados, identificados exteriormente con indicación del número del expediente y de la denominación de la licitación a la que concurran, firmados por el licitador o la persona que lo represente y expresando el nombre y apellidos o razón social de la empresa, así como la dirección de correo electrónico. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación. No obstante, lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del punto 4 del artículo 80 del RGLCAP, transcurridos diez días siguientes a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio, no será admitida, en ningún caso, la documentación remitida por correo.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 142 y 143 de la LCSP para los casos en que se haya previsto la admisibilidad de variantes o subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de lo anterior dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
## 8.1.2. LUGAR DE PRESENTACIÓN.
En el apartado 26 del Cuadro de Características, en el perfil de contratante y en el anuncio de la licitación que se publique en el BOE y, en su caso, en el DOUE, se establecerán los dispositivos de recepción electrónica de documentos a los que se remitirán los archivos electrónicos que contengan las proposiciones; o la dirección de las dependencias u oficinas en las que puedan presentarse o a las que deban enviarse los sobres con las ofertas, en los casos permitidos.
## 8.1.3. PLAZO DE PRESENTACIÓN.
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo se iniciará al día siguiente de la publicación del anuncio de la licitación en el perfil del contratante, y en los sujetos a regulación armonizada, al día siguiente al envío a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (DOUE). La duración del plazo será la que se indique en los citados anuncios, siempre dentro del respeto a los mínimos y con las posibilidades de reducción establecidas en el artículo 156 de la LCSP.
## 8.1.4. CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Todas las proposiciones de los licitadores deberán estar integradas por la siguiente documentación:
- a) la de carácter administrativo que se acreditará de acuerdo con los artículos 140 y 141 de la LCSP.
- b) la oferta evaluable mediante criterios objetivos, económica que, en todo caso, presentará, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido, y, en su caso, la oferta técnica.
Esta documentación se presentará en dos sobres o archivos electrónicos independientes, cerrados e identificados y, en caso de los archivos electrónicos, con la observancia de las normas que rigen la presentación de ofertas por medios electrónicos.
No obstante, en el caso de que existan dos fases distintas y sucesivas de valoración, técnica (criterios cuya cuantificación exclusivamente dependa de un juicio de valor) y económica y en su caso técnica (criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas), se presentarán tres sobres o archivos electrónicos y así se hará constar, expresamente, en el apartado 10.1 del Cuadro de Características.
El contenido de los sobres o archivos electrónicos, para cada uno de los dos supuestos considerados, se detalla a continuación.
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## PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS EN DOS SOBRES O ARCHIVOS ELECTRÓNICOS.
Sobre o archivo electrónico Número 1. Título: 'Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos':
Este sobre o archivo contendrá documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previos recogidos en el artículo140 de la LCSP, observándose las reglas que a continuación se establecen en el procedimiento abierto:
- a) Declaración responsable cuyo contenido se ajustará al Documento Único Europeo de Contratación ( 1 ), firmado y con la correspondiente identificación. Esta declaración sustituye a los Documentos A1, A2, A3 y B1, B2 y B, 3 del ANEXO I, 'Documentación a presentar por los licitantes' de este Pliego. La dirección de correo electrónico designada para recibir las notificaciones del órgano de contratación, habrá de estar 'habilitada', de conformidad con la disposición adicional decimoquinta.
- b) Cuando el licitante vaya a recurrir a las capacidades de otras entidades, cada una de ellas también deberá presentar declaración responsable.
- c) En los contratos divididos en LOTES, si los requisitos de solvencia variaran de uno a otro habrán de presentarse una declaración por LOTE.
- d) Documentos que acrediten circunstancias distintas a las que comprenden las declaraciones citadas (garantía provisional, habilitaciones, compromisos, sometimiento a la jurisdicción española).
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o parte de los documentos justificativos, cuando existan dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de las declaraciones presentadas, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y en todo caso antes de la adjudicación del contrato. No obstante, quedarán exentos de la presentación de dichos documentos justificativos u otra prueba documental sobre los datos inscritos en el ROLECE y demás lugares indicados en el artículo 140.3 de la LCSP, los empresarios cuyos datos figuren registrados en el ROLECE o en aquellos lugares cuyo acceso pudiera realizarse de forma gratuita por el órgano o la mesa de contratación.
Cuando la presentación de la documentación no se realice, en los casos que proceda, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los licitadores podrán aportar fotocopia simple, salvo en lo relativo a la garantía provisional que será original, y las excepciones dispuestas en los apartados 3, 4 y 5 de dicho artículo.
Sobre o archivo electrónico Número 2. Título: 'Oferta ECONÓMICA-TECNICA evaluable de forma automática' . Se ajustará al modelo del Anexo 2-A de este Pliego.
En todo caso, la proposición presentará, como partida independiente, el importe del IVA que deba soportar la Administración. Si así se exigiera, la proposición económica se acompañará de una relación de precios desglosados. En los contratos de servicios que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas si el contrato se define por referencia a componentes de prestación del servicio, se desglosarán los precios relativos a cada componente.
La proposición económica se presentará en caracteres claros y firmada; y no se aceptarán aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido. Los importes se indicarán exclusivamente en número.
## PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS EN TRES SOBRES O ARCHIVOS.
Será de aplicación para aquellos casos en que se hayan establecido dos fases, distintas y sucesivas, de valoración técnica (criterios cuya cuantificación exclusivamente dependa de un juicio de valor) y económica y, en su caso, técnica (criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas), lo que deberá hacerse constar expresamente en el apartado 10.1 del Cuadro de Características. En estos supuestos, el sobre o archivo número 1, contendrá la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, el sobre o archivo número 2, la oferta evaluable mediante juicios de valor y el sobre o archivo número 3, la oferta evaluable de forma automática.
1 Reglamente de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del Documento Único Europeo de Contratación, en relación con el a rtículo 59 de la Directiva 2014/24.
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Sobre o archivo electrónico Número 1. Título: 'Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos'. Le es de aplicación todo lo que se ha dicho respecto al mismo en el apartado anterior de este Pliego, sobre o archivo nº 1.
Sobre o archivo electrónico Número 2. Título: 'Oferta TÉCNICA evaluable mediante juicios de valor' . Su contenido, consistente en la oferta técnica de los licitantes, se ajustará a los contenidos y requisitos contenidos en el Anexo 2-B del Cuadro de Características.
Sobre o archivo electrónico Número 3. Título: ' Oferta ECONÓMICA-TÉCNICA, evaluable de forma automática' . Se ajustará al modelo que figura en el Anexo 2-A del Cuadro de Características y le será de aplicación lo señalado en el apartado anterior de este Pliego, sobre o archivo nº 2.
## 8.2 PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
Los licitadores que se presenten deberán estar inscritos en el ROLECE, o registro de la Comunidad Autónoma en la fecha final del plazo de presentación de ofertas, salvo que se vea limitada la concurrencia. Tal inscripción, de conformidad con el artículo 96 del LCSP habrá de acreditar tanto la solvencia económica como la técnica y profesional.
Se atenderá a las singularidades previstas en el artículo 159.4 de la LCSP y en lo no previsto, se observarán las normas generales del procedimiento abierto. En aplicación de la disposición adicional decimosexta g) las referencias a los 'sobres' también se entenderán hechas a 'archivos electrónicos'.
## 8.2.1. FORMA DE PRESENTACION, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN .
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta tendrá que estar disponible en el perfil del contratante del órgano de contratación desde el día de la publicación del anuncio. El plazo de presentación de proposiciones no podrá ser inferior a veinte días, desde el día siguiente de la publicación del anuncio de licitación en el perfil. Las proposiciones únicamente podrán presentarse en el registro indicado en el anuncio.
## 8.2.2 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Podrán presentarse en uno o dos sobres o 'archivos electrónicos', según se contemplen o no criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de juicios de valor. De no existir fases el sobre único tendrá el siguiente contenido:
Sobre o archivo electrónico Número 1. Título: 'Oferta ECONOMICO-TECNICA evaluable mediante criterios objetivos':
- a) Modelo de oferta evaluable mediante criterios evaluables de forma automática, Anexo 2-A, y con declaración responsable del artículo 159.4 de la LCSP, establecida para este procedimiento.
- b) Otros documentos de los relacionados en el 159.4.c) (compromiso de adscripción de medios, sometimiento a la jurisdicción española, compromiso de constitución de UTE).
Cuando el procedimiento se articule en dos fases se abrirá primero el sobre que contenga la parte de la oferta evaluable mediante juicios de valor y una vez valorados por los servicios técnicos, el sobre correspondiente a los criterios evaluables de forma automática.
Sobre o archivo electrónico Número 1. Título: 'Oferta TÉCNICA evaluable mediante juicios de valor' . Su contenido, se ajustará al Anexo 2-B e incorporará la declaración responsable a la que hace referencia el artículo 159.4.
Sobre o archivo electrónico Número 2. Título: 'Oferta ECONOMICA-TECNICA evaluable mediante criterios objetivos' . Su contenido se ajustará al Anexo 2-A del Cuadro de Características.
## 8.3. PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADÍSIMO.
El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante. Se aplicará lo relativo al procedimiento simplificado con las siguientes especialidades:
Existirá un único sobre o archivo electrónico con el siguiente contenido:
- a) Modelo de oferta evaluable mediante criterios evaluables de forma automática, Anexo 2-A, y con declaración responsable que se incorpora en el Anexo que para este procedimiento se incorpora en el Cuadro.
- b) Otros documentos de los relacionados en el 159.4.c) (compromiso de adscripción de medios,
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sometimiento a la jurisdicción española, compromiso de constitución de UTE).
## 9. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
Tan sólo se admitirán variantes cuando así se indiquen en el apartado 11 del Cuadro de Características, debiendo definirse expresamente en dicho apartado los requisitos mínimos, modalidades y características, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato. Podarán hacer referencia a determinadas funcionalidades del objeto del contrato o a la satisfacción adecuada de determinadas necesidades.
En todo caso en el anuncio de licitación del contrato, deberá indicarse esta posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación.
Cuando se hayan autorizado no podrá rechazarse una de ellas por el único motivo de que de ser elegida daría lugar a un contrato de suministro en lugar de un contrato de servicios.
## 10. VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
## 10.1. RECHAZO DE PROPOSICIONES.
En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores, se procederá , mediante resolución motivada , a la exclusión de aquellas soluciones que incumplan las especificaciones del presente Pliego o de las normas y demás disposiciones o instrucciones que resulten de aplicación al objeto de la licitación o a su realización, así como por cualquier otra circunstancia prevista en la LCSP y en sus normas de desarrollo. Las ofertas o, en su caso, las variantes excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de valoración.
## 10.2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y SU APLICACIÓN.
Las ofertas se valorarán de acuerdo con el artículo 146 de la LCSP, atendiendo a criterios establecidos en el artículo 145 del mismo texto. Los criterios se recogerán en el apartado 12 del Cuadro o documento descriptivo, estarán directamente vinculados al objeto del contrato, se formulará de manera objetiva y garantizarán que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva. Su elección quedará justificada en el expediente.
La adjudicación se realizará utilizando una pluralidad de criterios en base a la mejor relación calidad-precio, con arreglo a criterios económicos y cualitativos. No obstante, previa justificación, los contratos podrán adjudicarse atendiendo a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste o de acuerdo con un criterio de rentabilidad, como el ciclo de vida que habrá de calcularse de conformidad con el 148 de la LCSP.
Los criterios cualitativos que se establezcan para evaluar la mejor relación calidad precio podrán incluir aspectos vinculados al objeto (el valor técnico, la accesibilidad, cualificación del personal, plazo de entrega) medioambientales (reducción de emisiones, medidas de ahorro y eficiencia energética) o sociales (fomento de la contratación femenina, formación y protección de la salud y seguridad en el trabajo). Éstos habrán de ir acompañados de un criterio relacionado con los costes (precio o rentabilidad).
Salvo que se tome en consideración únicamente el precio, deberá especificarse en el citado apartado 12 del Cuadro o en documento aparte la ponderación atribuida a cada criterio.
La elección de las fórmulas se justificará en el expediente de acuerdo con el 146.2 de la LCSP.
En caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases (lo que se consignara en el apartado 10.1 del Cuadro), oferta técnica (Anexo 2-B) y oferta económica y técnica (Anexo 2-A), se indicará en cuales de ellas se irán aplicando los criterios (apartado 10.2), estableciéndose, al menos, un 50% de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso selectivo.
En el caso de que, de conformidad con el 145.7 de la LCSP se establezcan mejoras como criterio de adjudicación, deberán estar suficientemente especificadas y respetar los límites establecidos en este precepto. Se entenderá por mejoras, a estos efectos, las prestaciones adicionales a las que figuran definidas en el proyecto o en el pliego técnico que no alteren su naturaleza ni el objeto del contrato, y no podrán tener un valor superior al 2,5% cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática (artículo 146.2.a).
La aplicación de los criterios cuya cuantificación dependa de juicios de valor se efectuará por la mesa o los servicios dependientes del órgano, que podrán solicitar los informes técnicos que consideren de conformidad con
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los artículos 150.1 y 157,5, sin perjuicio de la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado en los casos y con los efectos previstos en los artículos 145 y 157 de la LCSP.
En los contratos tramitados por procedimiento abierto simplificadisimo del artículo 159.6 no procederá la determinación de criterios evaluables mediante juicios de valor.
## 10.3. MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
La constitución de mesa de contratación será obligatoria en los procedimientos, abierto y abierto simplificado. En el caso del procedimiento abierto simplificadisimo será facultativa.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de tres de julio, de defensa de la competencia los trasladará, con carácter previo a la adjudicación del contrato, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, autoridad autonómica correspondiente, a afectos de que se pronuncie sobre aquellos.
## 10.3.1. EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 326 de la LCSP y 21 del R.D. 817/2009, el órgano de contratación procederá a designar la mesa de contratación que ha de intervenir en la adjudicación de este expediente, con la composición que se señala en el apartado 23 del Cuadro de Características.
A los efectos de la calificación de los documentos incluidos por los licitadores en el 'sobre o archivo electrónicos número 1', se procederá en los términos indicados en el artículo 157 de la LCSP y en el 81 del RGLCAP. De todas las actuaciones realizadas, se dejará constancia en el acta o actas que necesariamente deberán extenderse.
Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada por los licitadores, se estará a lo dispuesto en los artículos 141.2 y 95 de la LCSP, 81.2 del RGLCAP y 27 del R.D. 817/2009.
Realizadas las actuaciones anteriores, en aquellos casos permitidos en los que no se prevea el empleo de medios electrónicos en la licitación, se procederá a celebrar, en el lugar y día que previamente se hayan anunciado, el acto público de apertura de las proposiciones. Para el desarrollo del acto público se atenderá también a lo dispuesto en el artículo 83 del RGLCAP y 27 del R.D. 817/2009.
Cumplidas las formalidades que en el citado artículo se señalan, se procederá a la apertura, según proceda, de los sobres o archivos número 2, al objeto de dar lectura a las proposiciones, o de los sobres o archivos electrónicos número 3, al objeto de anunciar la puntuación asignada a cada oferta contenida en el sobre o archivo número 2, dando, seguidamente, lectura a las proposiciones económicas y, en su caso, técnicas.
En el caso de que se hubiera establecido expresamente la existencia de una valoración mediante fases distintas y sucesivas, técnica y económica y, en su caso, técnica, sólo se abrirán las proposiciones económicas y, en su caso, técnicas, de aquellos licitantes que hubieran sido admitidos a la fase de valoración técnica y que hayan obtenido en esta al menos el 50% de la puntuación atribuida, en su conjunto, a los criterios cualitativos.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. La apertura de la oferta técnica y de la económica y, en su caso, técnica, se realizará en acto público, en los casos permitidos en los que no se empleen medios electrónicos.
Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del Pliego. También se podrá requerir informe a las organizaciones referenciadas en el artículo 157.5 de la LCSP
## 10.3.2. EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
La mesa asumirá las funciones recogidas en el artículo 159.4 de la LCSP y adaptará su composición al 326.6 del mismo texto.
Para la apertura de los sobres se atenderá al orden establecido en el artículo 145 de la LCSP. Si el procedimiento se articulara en dos fases, la valoración técnica se llevará a cabo por los servicios técnicos del órgano de contratación, leyéndose el resultado en el acto público de apertura del Sobre 2, con la apertura de la oferta económica-técnica evaluable mediante la mera aplicación de fórmulas.
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## 10.4. SUBASTA ELECTRÓNICA.
Cuando las especificaciones del contrato lo permitan, el órgano de contratación podrá celebrar subasta electrónica invitando a ella a todos los participantes cuyas ofertas hayan sido admitidas con el fin de que puedan presentar mejoras en los precios o nuevos valores que mejoren la oferta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 143 de la LCSP. En estos casos, las condiciones, plazos y demás requisitos quedarán recogidos en el apartado 25 del Cuadro de Características y se indicarán en el anuncio de licitación.
## 11. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, lo que se hará constar en el apartado 13 del Cuadro de Características.
Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio, en el apartado 13 del Cuadro de Características se expresarán los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos, en el mismo apartado 13 se indicarán los límites que permitan apreciar, en su caso, el carácter desproporcionado o anormal de la oferta.
En cuanto al procedimiento, justificación y efectos, se tendrán en cuenta las determinaciones del artículo 149.4 de la LCSP.
En todo caso se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social, laboral o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios sectoriales vigentes. En todo caso se considerará que la justificación no explica el bajo nivel de precios o costes cuando sea incompleta o se fundamente en hipótesis o en prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
En el procedimiento abierto simplificado sólo se requerirá justificación de la oferta al licitador que haya presentado la oferta con mayor puntuación. El plazo máximo de justificación será de cinco días hábiles desde el envío de la comunicación.
## 12. CLASIFICACION DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
## 12.1. PROCEDIMIENTO ABIERTO.
## 12.1.1. CLASIFICACION DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN EN PROCEDIMIENTO ABIERTO
La mesa de contratación procederá a valorar las ofertas admitidas, clasificándolas en orden decreciente, de conformidad con los criterios fijados, pudiendo solicitar para ello los informes técnicos pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la LCSP en relación con proposiciones que incluyan valores anormales o desproporcionados.
Posteriormente elevará la propuesta de adjudicación de conformidad con los artículos 150.2 y 326 de la LCSP. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que en diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refiere el artículo 140.1 de a) y c), si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo apartado 3 del citado artículo; de disponer de los medios comprometidos a adscribir o dedicar a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el 3% del presupuesto base de licitación, impuestos excluidos, que se hará efectivo, en primer lugar, contra la garantía provisional si se hubiere constituido, sin perjuicio de lo establecido en el 71.2.a). En ese caso se recabará la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios o utilizándose un único criterio, este sea el de menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el Pliego.
Los plazos indicados en los dos apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a la devolución de la garantía provisional si se hubiese constituido.
## 12.1.2. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN EN PROCEDIMIENTO ABIERTO.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación y no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y deberá ser publicada en el Perfil del contratante en el plazo de quince días. La notificación y publicidad deberá contener, en todo caso, la información mínima especificada en el 151.2 de la LCSP indicando asimismo plazo de formalización del contrato, a los efectos del 153.3 del mismo texto.
El órgano de contratación podrá no comunicar los datos referidos a la adjudicación mencionados en los apartados 1 y 2 del artículo 155, cuando considere que su divulgación pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público, perjudicar los intereses comerciales legítimos de una determinada empresa, pública o privada o perjudicar la competencia entre empresarios.
Asimismo y de conformidad con el 154.7 siempre que se justifique en el expediente podrá no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato, si la divulgación de la información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia leal entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la LCSP.
## 12.2. PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
Tras el acto público de apertura de la oferta evaluable mediante la mera aplicación de fórmulas, la mesa procederá, una vez excluidas las ofertas que no cumplan los pliegos, a clasificar las ofertas y formulará propuesta de adjudicación al candidato con mayor puntuación. Asimismo, se comprobará en el ROLECE -o lugar que corresponda en virtud del 159.4 g) de la LCSP- los extremos mencionados en el 159.4.3º. Posteriormente se requerirá a la empresa con mejor puntuación para que en el plazo de siete días constituya garantía definitiva y aporte la documentación indicada en el apartado 4º de la letra f) del citado artículo 159 o cualquier otra no inscrita en el Registro de Licitadores.
Evacuados los citados trámites se procederá a la adjudicación en el plazo de cinco días y tras la adjudicación, a su formalización. En lo no previsto se seguirán las normas relativas al procedimiento abierto.
## 12.3. PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADÍSIMO.
Tras la valoración de las ofertas por el servicio correspondiente o, en caso de constituir mesa, por ésta última, se procederá a la notificación del contrato a la empresa con mejor puntuación. La formalización podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
## 13. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
## 13.1. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo ajustado con exactitud a las condiciones de la licitación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato
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cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El contrato si es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, no podrá formalizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido dicho plazo de quince días hábiles para la interposición del recurso, sin que se hubiera interpuesto que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el 3% del presupuesto de licitación, impuestos excluidos, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b). No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 120 de la LCSP, expedientes de contratación que sean declarados de emergencia.
Al documento de formalización se anexarán todos aquéllos que, de acuerdo con la normativa de aplicación, revistan carácter contractual y que deberán ser firmados simultáneamente por el adjudicatario, ordenándose por orden de prioridad que se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
Cuando los contratos impliquen el tratamiento de datos de carácter personal también se anexaran los acuerdos entre los responsables y encargados a los que se refiere el apartado 1.3 párrafo segundo de presente pliego.( 2 )
En el procedimiento abierto simplificadísimo del artículo 159.6 de la LCSP la formalización podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
## 13.2. ABONO DE GASTOS DECLARADOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO. 13.2.1. GASTOS DE ANUNCIO DE LA LICITACIÓN.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, que debe abonar el adjudicatario, de acuerdo con los artículos 135 de la LCSP y 75 del RGLCAP, será el que corresponda de acuerdo con las tarifas del BOE. El importe de estos anuncios figurará expresamente en el apartado 16 del Cuadro de Características.
Los importes de los gastos de publicación en el BOE y, en su caso, en otros medios de difusión, se distribuirán entre los distintos adjudicatarios, si los hubiere, en proporción a la cantidad de los presupuestos base de licitación de cada uno.
Si el procedimiento abierto en su totalidad, o alguno de los lotes, resultaran desiertos el importe de los gastos de publicidad correspondientes será por cuenta de la Administración.
## 13.2.2. OTROS GASTOS.
Serán de cuenta del adjudicatario, los gastos derivados de la formalización del contrato cuando se eleve, a su instancia, a escritura pública y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
## 14. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
## 14.1. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación designará un responsable del contrato, indicándolo en el apartado 'E' del Cuadro de Características, persona física o jurídica vinculada o no a la Administración contratante, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.
Cuando la adjudicataria del contrato sea una empresa cuya oferta hubiera estado incursa en presunción de
2 https://www.agpd.es/.../reglamento/common/pdf/ directricescontratos .pdf
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anormalidad, el responsable llevará a cabo un seguimiento pormenorizado de la ejecución del contrato para garantizar que no se produzca merma en la calidad de la prestación contratada.
Particularmente controlará que los empleados o responsables de la Administración no adopten medidas que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, corresponden al contratista.
## 14.2. CESIONES Y SUBCONTRATACIONES.
## 14.2.1. Cesión de contratos.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
## 14.2.2. Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en el artículo 215.2 apartado d) y e) de la LCSP la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del aparado 1 del citado precepto ( 3 ).
La celebración de los subcontratos se someterá a los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, teniendo el incumplimiento de los mismos como consecuencia, la imposición de penalidades o la resolución del contrato cuando así se prevea en los apartados 15 o 21 Cuadro. Los subcontratos tendrán naturaleza privada.
En el apartado 22 del Cuadro podrá señalarse que los licitadores indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que tenga previsto encomendar su realización. Cuando se haya establecido tal circunstancia en los pliegos y los subcontratos no se ajustaran a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos a los señalados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes, no podrán celebrarse hasta transcurridos veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado la justificación oportuna, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de ese plazo, su oposición.
El órgano de contratación podrá comprobar el cumplimiento de los pagos que los adjudicatarios han de hacer a los subcontratistas o suministradores que participen en los contratos. En tal caso el contratista adjudicatario remitirá, a solicitud del órgano, una relación de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato junto con las condiciones que guarden relación con los plazos de pago. Igualmente deberá aportar justificante de cumplimiento de pago a aquellos una vez terminada la prestación y dentro de os plazos legales establecidos de acuerdo con el 2016 y la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por al que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. Tales obligaciones se incluirán en los anuncios de licitación y en el apartado 17 del Cuadro como condición de especial de ejecución o en el contrato, debiendo precisar que el incumplimiento permitirá la imposición de penalidades que a tal efecto se indiquen en el apartado 15 del Cuadro.
Las actuaciones de comprobación e imposición de penalidades citadas serán obligatorias para los entes públicos en los contratos de obras cuyo valor estimado supere los cinco millones de Euros y la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio de contrato.
## 14.3. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES.
En los términos del artículo 76.2 de la LCSP y con el alcance establecido en los artículos 211 o 192.2 del mismo texto legal, el adjudicatario se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales que se detallan en el apartado 7.4 del Cuadro de Características. En dicho apartado se determinará si el incumplimiento del compromiso de adscripción de medios conlleva la imposición de una penalidad conforme a lo indicado en el apartado 15 del Cuadro o conforme al apartado 21 de dicho Cuadro a la resolución del contrato, calificando a estos efectos este compromiso de condición especial de ejecución
## 14.4. RESPONSABILIDAD CONJUNTA O SOLIDARIA EN LA EJECUCIÓN.
Cuando la empresa adjudicataria haya recurrido a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, todas ellas responderán de forma conjunta o solidaria en la ejecución del contrato, lo que habrá de concretarse en el apartado 18 del Cuadro de Características.
## 14.5. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
3 Conforme a la STJUE 14 de julio de 2016, asunto C-406/14 no procede indicar en los pliegos un porcentaje concreto de subcontratación.
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- 14.5.1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos ( 4 ) , formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la 'entidad contratante' del cumplimiento de aquéllos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio ( 5 ) , informando en todo momento a la 'entidad contratante'. De conformidad con la legislación laboral, habrá de informar a los representantes de los trabajadores cuando para la ejecución del contrato vaya a producirse subcontratación.
En ningún caso podrá procederá la consolidación de los trabajadores que hayan prestado el servicio objeto del contrato como personal de la entidad contratante.
- 14.5.2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
- 14.5.3. La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
- 14.5.4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los funcionarios públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.
- 14.5.5. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable ( 6 ) , integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- 14.5.5.a). Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la 'entidad contratante', canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la 'entidad contratante', de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- 14.5.5.b). Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
- 14.5.5.c). Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
- 14.5.5.d). Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo, a tal efecto, coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la 'entidad contratante', a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
- 14.5.5.e). Informar a la 'entidad contratante' acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
4 En los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia se reflejará tal cual. Cuando no se establezcan éstos se suprimirá '…, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, ...'no me queda claro.
5 Cuando existan razones que justifiquen esta exigencia.
6 Según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto.
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## 15. MODIFICACIONES.
Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP que se concretarán, en su caso, en el apartado 24 del Cuadro de Características.
No podrán ser objeto de modificación las mejoras propuestas por los adjudicatarios de conformidad con el artículo 145.7 de la LCSP.
En el apartado 24 del Cuadro de Características podrá hacerse constar que no será necesaria la tramitación del expediente de modificación de concurrir los requisitos del artículo 309.1 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato, cuando procedan, deberán formalizarse conforme a lo establecido en el 153 de la LCSP, debiendo publicarse en el perfil del contratante y tratándose de contratos sujetos a regulación armonizada en el Diario Oficial de la Unión Europea en los términos recogidos en el 207, apartados 3 y 4.
## 16. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
## 16.1. POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario, de acuerdo con los límites y responsabilidades establecidos en el artículo 197 de la LCSP, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 311 del mismo texto legal.
Será obligación del contratista indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto al efecto en el artículo 196 y 311 de la LCSP.
## 16.2. LA DERIVADA DE LA OBLIGACION DE CUMPLIR CON LAS NORMAS Y CONDICIONES FIJADAS EN EL CONVENIO COLECTIVO QUE SEA DE APLICACIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Durante la ejecución del contrato el contratista vendrá obligado al abono de los salarios de los trabajadores que estuvieran participando en la misma y al cumplimiento de las condiciones en los términos establecidos en los Convenios Colectivos en vigor, de conformidad con el artículo 211 de la LCSP y con los efectos del 213.
## 16.3. POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFECTUOSO Y DEMORA EN LA EJECUCIÓN. DEMORA Y POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN.
De conformidad con el artículo 192 el cumplimiento defectuoso de la prestación y el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con los artículos 76.2 y 202.1 de la LCSP, darán lugar a la imposición de penalidades, que habrán de ser proporcionales a la gravedad del mismo. La cuantía de cada una de ellas no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, ni el total de las mismas superar el 50%.
El incumplimiento parcial de las prestaciones definidas en el contrato por causa imputable al contratista podrá dar lugar, atendidas las circunstancias, a la resolución o imposición de penalidades.
Cuando el contratista por causas a él imputables incurra en demora, respecto al plazo total se podrá optar entre imponer penalidades o resolver el contrato de conformidad con los artículos 193 y 19 de la LCSP. En caso de incumplimiento de los plazos parciales, la administración tendrá las mismas facultades cuando la demora haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
En todo caso, en el apartado 15 del Cuadro de Características, se determinará el régimen concreto de las penalidades aplicable al contrato. Asimismo, el órgano de contratación podrá exigir al contratista indemnización de los daños y perjuicios en los supuestos contemplados en el 194.1 de la LCSP.
## 16.4. POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA SUBCONTRATACIÓN Y POR IMPAGO DE SALARIOS A TRABAJADORES AFECTADOS POR LA SUBROGACIÓN.
El contratista cumplirá con las obligaciones que en materia de subrogación impone el artículo 130 de la LCSP, debiendo el órgano de contratación contemplar en el apartado correspondiente del Cuadro penalidades para el caso de incumplimiento de estas obligaciones, dentro de los límites establecidos en el artículo 192 de la LCSP.
El antiguo contratista vendrá obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aun en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista. Una vez acreditada la falta de pago de los salarios, la Administración procederá a la retención de las cantidades debidas al antiguo contratista para
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garantizar el pago de los salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
16.5. POR INFRACCIÓN DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 215.2 PARA PROCEDER A LA SUBCONTRATACIÓN, ASI COMO LA FALTA DE APTITUD DE LOS SUBCONTRATISTA O LAS CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA SITUACION DE EMERGENCIA O DE LAS QUE HACEN URGENTE LA SUBCONTRATACIÓN. Con los efectos señalados en el apartado 3 del citado artículo 215 si así se señala en el apartado 22 del Cuadro.
16.6 POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES A LOS EFECTOS DE COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTOS PAGOS EFECTUADOS A LOS SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES, en los términos fijados en el artículo 217 de la LCSP.
## 17.- PLAZO DE GARANTÍA.
Cuando la naturaleza de la prestación lo requiera o la legislación pertinente lo exija, se establecerá un plazo de garantía de aquélla, que será el señalado en el apartado 20 del Cuadro de Características, siendo de aplicación los artículos 210 y 311 de la LCSP.
Los licitadores, en sus ofertas, podrán ampliar el plazo fijado en el citado apartado 20, cuando sea valorable como criterio de adjudicación y así conste en el apartado 12 del Cuadro.
## 18.- OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores en los términos del artículo 133.2 de la LCSP. ( 7 ).
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el apartado correspondiente del Cuadro o en el contrato, o que por su naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información, salvo que se establezca un plazo mayor definido y limitado en el tiempo.
## 19. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
En los términos del artículo 202 de la LCSP, el órgano de contratación deberá establecer al menos una condición especial de ejecución de carácter ético, medioambiental o de otro orden (económicas, de innovación, medioambiental o social). Se recogerán en el apartado 17 del Cuadro y en cuanto a la tipología y alcance podrá atenderse a lo establecido en los artículos 122.2 y 122.3, 201, 202 y 217 LCSP, debiendo definirse penalidades, conforme al artículo 192, para el caso de incumplimiento de dichas condiciones, o atribuirles carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos del 211.f). Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución, éste podrá ser considerado como infracción grave a los efectos del artículo 71.2.c).de la LCSP.
La obligación del contratista de remitir información a los efectos de la comprobación del cumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores en los términos establecidos en el artículo 217 de la LCSP será una condición especial de ejecución y constará en el apartado 17 del cuadro. Su incumplimiento podrá o dará lugar a la imposición de una penalidad en los términos indicados en el apartado 15 del cuadro.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo de acuerdo con el artículo 202.4 de la LCSP.
7 Cuando se trate de servicios en el ámbito del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, el licitador incluirá referencia precisa, documentada y acreditativa de que los productos de seguridad, equipos, sistemas, aplicaciones o sus componentes han sido previamente certificados por el Organismo de Certificación del Esquema Nacional de Evaluación y Certificación de Seguridad de las Tecnologías de la Información. En el caso de que no exista la certificación indicada en el párrafo anterior, o esté en proceso, se incluirá, igualmente, referencia precisa, documentada y acreditativa de que son los más idóneos. Asimismo, cuando estos sean empleados para el tratamiento de datos de carácter personal, el licitador incluirá, también, lo establecido en la Disposición adicional única del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
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## 20. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN.
## 20.1. ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA.
La Administración viene obligada al abono de la prestación realmente ejecutada con arreglo al precio convenido. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la Ley, en este pliego y en el contrato, con arreglo al precio convenido y que podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, en los términos que figuran en el apartado 14.2 del Cuadro de Características.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, de acuerdo con el artículo 198.3 y 309.2 de la LCSP, en las condiciones que se señalen en el apartado 14.3 del Cuadro de Características, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
El pago del precio se efectuará en los plazos establecidos en el artículo 198 apartados 4, 5, 6 de la LCSP y con los efectos que en dicha norma se determinan.
De conformidad con el párrafo segundo del artículo 309.1 cuando la determinación del precio se realice por unidades de ejecución no tendrán la consideración de modificaciones, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser previstas en liquidación siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato.
## 20.2. REVISIÓN DE PRECIOS.
Sólo podrán ser revisados los precios del contrato, cuando la revisión sea periódica y se haya predeterminado con arreglo al artículo 103 de la LCSP.
No cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios que rijan el contrato, salvo para los contratos de servicio no sujetos a regulación armonizada.
En el apartado 14.4 del Cuadro de Características se señalará si cabe o no la revisión de precios y la formula de revisión que deba aplicarse.
## 20.3. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS.
Las garantías constituidas, una vez liquidadas las eventuales responsabilidades con cargo a la misma, serán devueltas de oficio por la Administración de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la LCSP.
Sólo cuando en el apartado 8.2 del Cuadro de Características así se prevea, las eventuales recepciones parciales autorizarán al contratista para solicitar el reintegro o cancelación proporcional de la fianza definitiva, incluida la complementaria, en su caso.
## 21. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Durante la vigencia del contrato la Administración ostentará respecto al mismo las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo. acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, en la forma y a los efectos de los artículos 190 y 191. Igualmente, el órgano de contratación ostenta facultades de inspección de las actividades del contratista dentro de los límites establecidos en la Ley.
## 22. CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS.
## 22.1. CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de la prestación. La Administración se reserva el derecho a realizar las comprobaciones de calidad del objeto del contrato.
La recepción se realizará en el plazo de un mes desde la entrega o realización de los servicios, siempre y cuando éstos sean susceptibles de recepción. En el supuesto en que se determine un plazo especial de recepción para el servicio, por razón de sus características, éste se indicará en el apartado 19 del Cuadro de Características.
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El representante de la Administración procederá a citar por escrito al contratista y, en su caso, al representante de la Intervención General, cuando ello sea preceptivo, indicándoles lugar, fecha y hora de la recepción.
Si la prestación del contratista no reuniese las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas al contratista para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas por el contratista, levantándose entonces el acta correspondiente. Si finamente los trabajos no se adecuan a la prestación contratada por vicios o defectos imputables al contratista se podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, de conformidad con el 311 de la LCSP.
En contratos de servicio de mera actividad o de medios se extinguirá por el cumplimiento del plazo previsto o las prórrogas acordadas sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
## 22.2. RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS.
Sin perjuicio de que en el apartado 21 del Cuadro de Características se determine su alcance concreto, el contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 211 de la LCSP y por las específicamente indicadas para el contrato de servicio en el artículo 313 del citado texto. Se seguirá el procedimiento del 212 y con los efectos del 313.
Será también causas de resolución del contrato el incumplimiento de obligaciones que, sin ser principales, sean calificadas como esenciales, pudiendo entenderse como tales:
- 22.2.1. PÉRDIDA SOBREVENIDA DE LOS REQUISITOS Y/O CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN. Siempre que así se hubiese indicado de forma expresa, clara e inequívoca en el Cuadro o pliegos.
22.2.2. NO GUARDAR SIGILO RESPECTO A LOS DATOS O ANTECEDENTES CONFIDENCIALES O INCUMPLIR LAS OBLIGACIONES CALIFICADAS COMO MUY GRAVES EN LA NORMATIVA REFERENCIADA EN 1.3 DE ESTE PLIEGO, CUANDO EL CONTRATO IMPLIQUE EL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARACTER PERSONAL.
## 22.2.3. OBSTRUCCIÓN A LAS FACULTADES DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.
Se considerará igualmente justa causa de resolución del contrato por incumplimiento del contratista la obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas a la Administración en el presente pliego, previamente advertida por escrito.
## 22.2.4. NO ADSCRIBIR LOS MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EXIGIDOS EN EL PRESENTE PLIEGO.
Cuando se opte por la resolución, así se hará constar en el apartado 7.4 del Cuadro de Características.
## 22.2.5. INCUMPLIR LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEFINIDAS EN ESTE PLIEGO.
Cuando se opte por la resolución, así se hará constar en el apartado 17 del Cuadro de Características.
- 22.2.6. POR INFRACCIÓN DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 215.2 PARA PROCEDER A LA SUBCONTRATACIÓN, ASI COMO LA FALTA DE APTITUD DE LOS SUBCONTRATISTA O LAS CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA SITUACION DE EMERGENCIA O DE LAS QUE HACEN URGENTE LA SUBCONTRATACIÓN. Sí así se hubiera indicado en el apartado 21 del Cuadro de Características los supuestos de manera clara e inequívoca .
## 22.2.7. RENUNCIA DEL CONTRATISTA A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Cuando concurran diversas causas de resolución con diferentes efectos en cuanto a consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
## 23. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO.
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato lo notificará a los candidatos o licitadores.
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La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse antes de la formalización, compensándose a los candidatos aptos por los gastos en los que hubieran incurrido de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial.
No podrá promoverse una nueva licitación en tanto subsistan las razones de interés público alegadas para fundamentar la no adjudicación o celebración del contrato. En cambio, el desistimiento del procedimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
DILIGENCIA, para hacer constar que el presente ha sido informado por la Abogacía del Estado del Departamento, con fecha 06 de abril de 2026, número 000148 / 2026 y que el mismo ha sido aprobado por El Jefe de la Comandancia de Zaragoza, en su condición de órgano de contratación.
EL CORONEL JEFE
Firmado: Rafael Campos Barquín Firmado electrónicamente
POR EL ADJUDICATARIO:
Firmado:
D.N.I.:
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## ANEXO I
## DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
## A. DOCUMENTOS COMUNES PARA TODOS LOS LICITADORES.
## A.1º.- Acreditación, en su caso, de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán documento o archivo electrónico con poder bastante al efecto y D.N.I. o del que, en su caso, haga sus veces, conforme al artículo 140.1 de la LCSP.
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el citado Registro, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
## A.2º.- Solvencia económica y financiera y técnica.
Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración, deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, incluida, en su caso, la relativa a la gestión medioambiental, o justificar que se encuentran debidamente clasificadas, en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación, tal como señala la normativa de aplicación, conforme a lo recogido en este Pliego.
La clasificación para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o del EEE, será sustituida por la acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 87, 90 y 97 de la LCSP.
La clasificación de la UTE, en los supuestos que opten por presentarla, se determinará mediante la acumulación de las características de cada uno de sus integrantes. Se exige que todas las empresas que concurran en UTE estén clasificadas (artículo 79 de la LCSP), excepto cuando concurran en la UTE empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, en cuyo caso los dos primeros podrán optar por la clasificación y los últimos a través de su solvencia económica, financiera y técnica (artículo 69 de la LCSP).
- A.3º.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 85 del mismo texto.
## A.4º.- Compromiso de constitución de UTE, en su caso.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación en una UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en UTE, caso de resultar adjudicatarios, y la persona que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de la UTE frente a la Administración. El documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
- A.5º.- Resguardo acreditativo de la garantía provisional, en su caso (artículo 106 de la LCSP), cuando venga fijada en el apartado 8.1 del Cuadro de Características. Si se presenta en papel deberá aportarse el original.
## A.6º.- Empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo de empresas.
Los licitadores presentarán una declaración en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo (entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio) que han presentado proposiciones a la licitación o manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo.
- A.7º.- Por las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España , deberá aportarse la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- A.8º.- Compromiso de adscripción de medios, en su caso. Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en el apartado 7.4 del Cuadro de Características, que, además de acreditar su solvencia, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello .
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- A.9º.- Compromiso de las entidades titulares de los medios externos para integrar la solvencia del licitante. De conformidad con el artículo 75.2 de la LCSP. Las empresas a cuyos medios se acuda deberán haber presentado en el Sobre o archivo electrónico 1 la declaración responsable del artículo 140.1 de la LCSP, de acuerdo con el 140.3.
- A.10º.- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público, en forma sustancialmente análoga.
A.11º.- Cuando la acreditación de las circunstancias relativas a la personalidad jurídica del empresario, su representación y el cumplimiento de los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica, se realice mediante la certificación del ROLECE , prevista en el artículo 96 de la LCSP, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda efectuar una consulta al ROLECE.
## B. DOCUMENTOS ESPECÍFICOS PARA LOS DIFERENTES GRUPOS DE LICITADORES.
## B.1. Licitadores españoles.
Además de los documentos comunes indicados, deberán presentar documentación acreditativa de su capacidad de obrar. Cuando fueren personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.1 de la LCSP, ésta se acreditará mediante la escritura o documento de constitución o de modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
## B.2. Licitadores no españoles de otros Estados Miembros de la Unión Europea.
Además de los documentos comunes indicados, deberán presentar los que acrediten su capacidad de obrar (artículo 84.2 de la LCSP).
## B.3. Restantes licitadores extranjeros.
Además de los documentos comunes indicados, deberán presentar los que acrediten su capacidad de obrar (artículo 84.3 de la LCSP). La capacidad de estas empresas se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local, en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de la licitación regulada por este Pliego.
Informe de la Misión Diplomática Permanente Española que acredite que su Estado de origen aplica el principio de reciprocidad admitiendo la participación de empresas españolas a sus licitaciones públicas en forma sustancialmente análoga. En los contratos de cuantía igual o superior a la prevista en el artículo 20 de la LCSP bastará informe de la Misión Diplomática Permanente Española o de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (artículo 68 de la LCSP).