Resolución Gerencia_días_Inhábiles 2026 (011001OTR_OE.pdf)

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<!-- image --> RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES DE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN DE Y ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DURANTE EL AÑO 2026 Con la finalidad de clarificar y simplificar el disfrute de determinados derechos del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (en adelante PTGAS) de la Universidad de La Laguna, se emiten en esta Resolución una serie de instrucciones relativas a su ejercicio durante el año 2026, de manera que no resulte necesario dictar ninguna otra Instrucción y/o Circular al respecto en este período, salvo las que vengan motivadas por variación de circunstancias o modificación de la normativa. Considerando lo dispuesto en el Acuerdo de la Gerencia y de la Junta de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Funcionario, de 06 de febrero de 2019, sobre jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones del PTGAS funcionario de la Universidad de La Laguna. Considerando lo establecido en el II Convenio Colectivo para el PTGAS Laboral de las Universidades Públicas Canarias; en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 30 de noviembre de 1990 y en los acuerdos con la Comisión Paritaria del II Convenio para el personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios laboral de 5 de octubre de 2015 y 1 de marzo de 2023. Considerando lo establecido en el Decreto 61/2025, de 28 de abril, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2026 (BOC nº 88, de 5 de mayo de 2025); en la Orden de la Consejería de Turismo y Empleo (BOC nº 165 de 21 de agosto de 2025), por la que se determinan las fiestas locales propias de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2026; y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2025, sobre los períodos de cierre de la Universidad, se dicta la presente Resolución para el año 2026 de aplicación a todo el PTGAS de la Universidad de La Laguna. Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas, conforme a lo previsto en la Resolución de 12 de mayo de 2023, publicada en el B.O.C. nº 101, de 25 de mayo, por la que se aprueba la delegación de competencias del Rector y régimen de suplencias de esta Universidad, en su punto noveno, apartado Gestión de Recursos Humanos, ull.es Este documento incorpora firma electrónica, y es copia auténtica de un documento electrónico archivado por la ULL según la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada en la siguiente dirección https://sede.ull.es/validacion/ Identificador del documento: 8336634 Código de verificación: biHE7oe0 Firmado por: Lidia Patricia Pereira Saavedra UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Fecha 18/12/2025 14:29:54 <!-- image --> ull.es Este documento incorpora firma electrónica, y es copia auténtica de un documento electrónico archivado por la ULL según la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada en la siguiente dirección https://sede.ull.es/validacion/ Identificador del documento: 8336634 Código de verificación: biHE7oe0 Firmado por: Lidia Patricia Pereira Saavedra UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Fecha 18/12/2025 14:29:54 ## RESUELVO ## 1.DÍAS FESTIVOS DE CARÁCTER GENERAL . Tendrán la consideración los relacionados a continuación: - 1 de enero: Año Nuevo - 6 de enero: Epifanía del Señor - 2 de febrero , Virgen de la Candelaria - 16 y 17 de febrero , lunes y martes de carnaval - 2 y 3 de abril : jueves y viernes Santo - 1 de mayo : Fiesta del Trabajo - 4 de mayo, festividad del día de la Cruz, sólo para los centros ubicados en Santa Cruz - 30 de mayo: Día de Canarias - 15 de agosto : Asunción de la Virgen - 14 de septiembre : Festividad del Santísimo Cristo de La Laguna, sólo para los centros ubicados en La Laguna - 12 de octubre : Fiesta nacional de España - 2 de noviembre : Todos los Santos - 8 de diciembre : Inmaculada Concepción - 25 de diciembre : Natividad del Señor. Se dispondrá de un día adicional de asuntos particulares para compensar el día 15 de agosto, festivo laborable en el ámbito nacional, que coincide con sábado. Igualmente tendrá la consideración de día no laborable el día de la apertura oficial del curso académico 2026/2027. ## 2.VACACIONES 2.1. Vacaciones. Durante el año 2026 las vacaciones anuales retribuidas a disfrutar serán de veintidós días hábiles por año completo de servicio, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. 1 <!-- image --> 2.2. El personal que se jubile en el año en curso, tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de las vacaciones que le correspondan según el tiempo trabajado. 2.3 El mismo año que se completen los años de antigüedad que a continuación se señalan se podrá disfrutar de los siguientes días hábiles de vacaciones: - Diez años de servicio: Veintitrés días hábiles. - Quince años de servicio: Veinticuatro días hábiles. - Veinte años de servicio: Veinticinco días hábiles. - Veinticinco o más años de servicio: Veintiséis días hábiles. 2.4 . Para el año 2026, y teniendo en cuenta que la Universidad de La Laguna cerrará sus instalaciones con carácter general del día 8 al 24 de agosto, ambos inclusive, en aplicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, el PTGAS disfrutará de un total de 11 días hábiles de vacaciones anuales en ese periodo. Los restantes días hábiles de vacaciones que a cada uno puedan corresponder, se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural en que se devenguen y hasta el último día de febrero del año siguiente, de los cuales como mínimo, siete días deberán disfrutarse antes del 1 de diciembre (es decir, deberán haberse disfrutado 18 días hábiles de vacaciones antes del 1 de diciembre de 2026). Estos días podrán acumularse a los permisos recogidos en la presente Resolución. Los días restantes hasta completar los días que a cada uno pudieran corresponder, podrán disfrutarse hasta el 28 de febrero de 2027. No obstante, con carácter excepcional justificado en las necesidades del servicio, la Gerencia podrá autorizar, su disfrute, en todo o en parte fuera del período establecido. 2.5. Una vez solicitadas y autorizadas las vacaciones, cuando el personal se encuentre en situación de IT debidamente acreditada en el momento de iniciar el período o períodos vacacionales, incluso el mismo día de su inicio, podrá solicitar el cambio de fecha de disfrute. 2 ull.es Este documento incorpora firma electrónica, y es copia auténtica de un documento electrónico archivado por la ULL según la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada en la siguiente dirección https://sede.ull.es/validacion/ Identificador del documento: 8336634 Código de verificación: biHE7oe0 Firmado por: Lidia Patricia Pereira Saavedra UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Fecha 18/12/2025 14:29:54 <!-- image --> - 2.6. Cuando las situaciones de permiso por maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo, impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural a que correspondan, o una vez iniciado el período vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el período vacacional no disfrutado se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. - 2.7. El personal que haga uso de los 11 días hábiles de vacaciones anuales fuera del período de cierre previsto en agosto, los disfrutará preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año, pudiéndose conceder excepcionalmente fuera de dicho período supeditado a las necesidades del servicio. - 2.8. La concreción del período en que han de disfrutarse las vacaciones se efectuará teniendo en cuenta las preferencias del PTGAS y estará condicionada a las necesidades del servicio. - 2.9 . El derecho al turno de vacaciones será rotatorio, salvo acuerdo entre el personal afectado. Las personas responsables del servicio o unidad afectado deberán arbitrar las medidas necesarias, a fin de que, en todo momento, los servicios o unidades queden atendidos. ## 3.PERMISOS ## 3.1. Asuntos Particulares. PTGAS funcionario . Tendrá derecho a disfrutar de seis días laborables de libre disposición, que se podrán disfrutar en cualquier momento, previa autorización del superior jerárquico, y respetando siempre las necesidades del servicio. Dichos días se incrementarán en dos días adicionales al cumplir el sexto trienio y en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. La flexibilidad para disfrutar de los días por asuntos particulares estará subordinada a las necesidades y al buen funcionamiento del servicio correspondiente. La fecha límite para el disfrute de los días por asuntos particulares es el 28 de febrero de 2027. 3 ull.es Este documento incorpora firma electrónica, y es copia auténtica de un documento electrónico archivado por la ULL según la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada en la siguiente dirección https://sede.ull.es/validacion/ Identificador del documento: 8336634 Código de verificación: biHE7oe0 Firmado por: Lidia Patricia Pereira Saavedra UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Fecha 18/12/2025 14:29:54 <!-- image --> PTGAS laboral . Tendrá derecho a disfrutar de seis días laborables de libre disposición, que se podrán disfrutar en cualquier momento, previa firma favorable o desfavorable, por la persona superior jerárquica y respetando siempre las necesidades del servicio. Toda solicitud debe ser tramitada y, en el supuesto de ser informada desfavorablemente, deberá ser motivada por la persona responsable firmante. Dichos días se incrementarán en dos días adicionales al cumplir el sexto trienio y en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. La flexibilidad para disfrutar de los días por asuntos particulares estará subordinada a las necesidades y al buen funcionamiento del servicio correspondiente. La fecha límite para el disfrute de los días por asuntos particulares es el 28 de febrero de 2027. - 3.2. Semana Santa. Del 30 de marzo al 5 de abril, ambos incluidos. Teniendo en cuenta que la Universidad de La Laguna tiene previsto cerrar sus instalaciones durante esos días, el personal que tenga que trabajar en el mencionado período, disfrutará del permiso de semana santa del 2 al 8 de abril de 2026, ambos incluidos. - 3.3. Navidad. Del 31 de diciembre de 2026 al 6 de enero de 2027, ambos incluidos. Teniendo en cuenta que la Universidad de La Laguna tiene previsto cerrar sus instalaciones durante esos días, el personal que tenga que trabajar en el mencionado período, disfrutará del permiso de navidad del 24 al 30 de diciembre de 2026 ambos incluidos. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas todas las instalaciones. - 3.4. Fiestas de centros . El personal que presta servicio en centros o edificios que tengan establecida una festividad anual, disfrutará dicho día como festivo. Quien preste servicios en varios centros o edificios, disfrutará la festividad de uno de ellos. Cuando las necesidades del servicio no permitan disfrutar la fiesta del centro o edificio, podrá disfrutarse de un día más por causa justificada. 4 ull.es Este documento incorpora firma electrónica, y es copia auténtica de un documento electrónico archivado por la ULL según la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada en la siguiente dirección https://sede.ull.es/validacion/ Identificador del documento: 8336634 Código de verificación: biHE7oe0 Firmado por: Lidia Patricia Pereira Saavedra UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Fecha 18/12/2025 14:29:54 <!-- image --> El personal adscrito a centros o unidades sin fiesta de centro podrá disfrutar de un día más por causa justificada hasta el 31 de diciembre. ## 3.5. Laborables entre festivos . Teniendo en cuenta el calendario oficial de fiestas para 2026 se arbitran varias opciones; el PTGAS podrá disfrutar de 2 días hábiles, a elegir entre los siguientes: - Día 30 de abril de 2026 - Día 4 de mayo de 2026 (sólo para los Centros de La Laguna) - Día 5 de mayo de 2026 (sólo para los Centros de Santa Cruz) - Día 29 de mayo de 2026 - Día 1 de junio de 2026 - Día 9 de octubre de 2026 - Día 13 de octubre de 2026 - Día 4 de diciembre de 2026 - Día 7 de diciembre de 2026 A este respecto el personal deberá programarse entre las mismas, de tal manera que se garantice por sus responsables la apertura de los Centros y Servicios. ## 3.6. Otros permisos por causas justificadas . El PTGAS tendrá derecho, anualmente, a cuatro días laborables de permiso , a disfrutar hasta el 31 de diciembre, por las siguientes causas justificadas: - 1.Asuntos familiares: acontecimientos familiares que por su naturaleza inexcusable tengan que realizarse en la jornada laboral, y que de no cumplirse puedan ocasionar un perjuicio tanto familiar como personal. - 2.- Enfermedad de familiares: casos de enfermedad de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y cuando sea imprescindible el acompañamiento en tratamientos y pruebas médicas de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, cuando superen los días establecidos para ello en el permiso correspondiente. 5 ull.es Este documento incorpora firma electrónica, y es copia auténtica de un documento electrónico archivado por la ULL según la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada en la siguiente dirección https://sede.ull.es/validacion/ Identificador del documento: 8336634 Código de verificación: biHE7oe0 Firmado por: Lidia Patricia Pereira Saavedra UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Fecha 18/12/2025 14:29:54 <!-- image --> - 3.- Formación y perfeccionamiento: para la preparación de exámenes liberatorios o finales de estudios reglados en organismos oficiales, así como para la preparación de oposiciones, cursos de formación y/o perfeccionamiento. El máximo de días que se concederá por esta causa será de dos por examen. - 4-. Reparaciones en la vivienda particular, siempre y cuando las mismas no puedan realizarse en período de vacaciones y permisos. - 5-. Desplazamientos fuera del lugar de residencia: por asistencia a eventos oficiales que tengan que realizarse en la jornada laboral y que de no acudir puedan ocasionar un perjuicio personal. Justificante : se presentará documento o declaración responsable donde se acredite el hecho que justifique el permiso solicitado. La correspondiente justificación deberá presentarse en el Servicio de Recursos Humanos en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de disfrute del permiso. En caso contrario se considerará como día de asuntos particulares, adoptándose las medidas que legalmente correspondan en caso de agotados éstos. ## 4.PLANIFICACIÓN DE VACACIONES Y PERMISOS Corresponde a las personas responsables de las Jefaturas de Servicio, Sección o responsables de las unidades administrativas efectuar la planificación general del disfrute de los permisos y períodos vacacionales del personal de su unidad. En todo caso, al formular propuestas o autorizar los permisos y las vacaciones de su personal, de acuerdo con el modelo establecido al efecto por la Gerencia, las personas responsables de los servicios o unidades acomodarán las posibles desviaciones que pudieran darse en la elección de las fechas de disfrute de las mismas, a fin de que, en todo momento, quede garantizado el buen funcionamiento de los servicios o unidades. La fecha límite para el disfrute de los días por vacaciones y asuntos particulares es el 28 de febrero de 2027 . 6 ull.es Este documento incorpora firma electrónica, y es copia auténtica de un documento electrónico archivado por la ULL según la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada en la siguiente dirección https://sede.ull.es/validacion/ Identificador del documento: 8336634 Código de verificación: biHE7oe0 Firmado por: Lidia Patricia Pereira Saavedra UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Fecha 18/12/2025 14:29:54 <!-- image --> No obstante, con carácter excepcional justificado en las necesidades del servicio, la Gerencia podrá autorizar su disfrute, en todo o en parte, fuera del periodo establecido. ## 4.1. Procedimiento y plazos de solicitud . 4.1.1. Las propuestas deberán formularse en los modelos establecidos al efecto, debiendo ser motivadas en los casos señalados en la presente Resolución. Las solicitudes deberán ser remitidas a la persona responsable del servicio o unidad de la que dependa, que se encargará de elaborar el calendario de vacaciones de su Servicio. En este sentido, la fecha de finalización de plazo para remitir las solicitudes al Servicio de Recursos Humanos, serán los siguientes: - 20 febrero: para el personal que debe trabajar en el período de cierre de Semana Santa. - 17 de octubre: para el personal que debe trabajar en el período de cierre de Navidad. Se considerarán autorizadas todas aquellas propuestas que sean solicitadas dentro del plazo señalado y que no sean expresamente denegadas en un plazo no superior a 10 días, desde la recepción de la solicitud. Toda solicitud debe ser tramitada y, en el supuesto de ser informada desfavorablemente, deberá ser motivada por la persona responsable firmante. 4.1.2. Cada una de estas solicitudes, así como sus modificaciones o anulaciones, deberán ser informadas por las personas titulares de las Jefaturas de Sección con el visto bueno de las Jefaturas de Servicio, las personas administradoras de los centros con el visto bueno de los titulares de los decanatos, direcciones de departamento, y en su caso, por el Rector, las personas responsables de los Vicerrectorados, de la Gerencia o las Jefaturas de los centros o unidades correspondientes, no aceptándose en ningún caso peticiones individuales. 7 ull.es Este documento incorpora firma electrónica, y es copia auténtica de un documento electrónico archivado por la ULL según la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada en la siguiente dirección https://sede.ull.es/validacion/ Identificador del documento: 8336634 Código de verificación: biHE7oe0 Firmado por: Lidia Patricia Pereira Saavedra UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Fecha 18/12/2025 14:29:54 <!-- image --> 4.1.3 . Para que la autorización de vacaciones y permisos por asuntos particulares sea concedida deberá tener entrada en el Servicio de Recursos Humanos con una antelación mínima de 5 días hábiles; en caso contrario se entenderán denegados, adoptándose las medidas oportunas en aquellos casos en los que, sin autorización, se ausentaran del puesto de trabajo. Toda solicitud debe ser tramitada y, en el supuesto de ser informada desfavorablemente, deberá ser motivada por la persona responsable firmante. Se considerarán autorizados todos aquellos permisos por asuntos particulares que sean solicitados dentro del plazo señalado y que no sean expresamente denegados. Excepcionalmente, para los casos en los que se aprecie la urgencia o necesidad, se autorizarán aun cuando se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, si bien previa justificación personal o telefónica ante la persona responsable de la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos, o persona que le sustituya. En dicho servicio existirá un registro a efectos de constancia de la citada justificación. 4.1.4 . Las solicitudes de anulación de días de vacaciones o permisos previamente autorizadas deberán presentarse en un plazo máximo de 3 días hábiles desde el día que se pretende anular. En caso contrario se entenderán disfrutados. ## 5.JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO ## 5.1. Jornada de trabajo y horario general El PTGAS deberá desarrollar una jornada semanal de 35 horas de trabajo efectivo de promedio de cómputo anual. Horario: el horario normal de trabajo será de 08:00 a 15:00 horas en turno de mañana y de 14:00 a 21:00 en turno de tarde. No obstante, y a los efectos exclusivos del control horario antedicho, el PTGAS dispondrá de un cuarto de hora de margen de cortesía a la entrada y a la salida, que en ningún caso podrá entenderse como reducción horaria. 8 ull.es Este documento incorpora firma electrónica, y es copia auténtica de un documento electrónico archivado por la ULL según la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada en la siguiente dirección https://sede.ull.es/validacion/ Identificador del documento: 8336634 Código de verificación: biHE7oe0 Firmado por: Lidia Patricia Pereira Saavedra UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Fecha 18/12/2025 14:29:54 <!-- image --> ## 5.2. Reducciones horarias ## 5.2.1. Períodos anuales de reducción del horario de trabajo En los términos previstos en la siguiente Resolución, el PTGAS podrá reducir su horario de trabajo en los períodos correspondientes de carnavales, semana santa, verano y navidad. ## 5.2.2. Horarios de trabajo Conforme al Acuerdo entre la Gerencia y la Junta del PTGAS, de fecha 20 de marzo de 2023, por el que se modifica puntualmente el Acuerdo que regula la jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones del PTGAS funcionario, y el Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas Canarias, de fecha 1 de marzo de 2023, para la adaptación del Convenio Colectivo a lo establecido en la disposición adicional cuarta del mismo, la reducción horaria será la siguiente: ## Carnavales: Del 18 al 20 de febrero de 2026, ambos incluidos, el horario será de 8:30 a 14:00 horas en horario de mañana y de 14:00 a 19:30 en horario de tarde. Con carácter excepcional, el turno de tarde finalizará su horario de trabajo a las 18:00 horas el viernes día 13 de febrero. ## Semana Santa: Del 30 de marzo al 3 de abril, ambos incluidos, el horario será de 8:30 a 14:00 en turno de mañana y de 14:00 a 19:30 en turno de tarde. ## Verano: - Del 1 al 15 de julio el horario será de 8:30 a 14:00 en turno de mañana y de 14:00 a 19:30 en turno de tarde. - Del 16 de julio al 31 de julio, el horario será de 9:00 a 14:00 horas en horario de mañana y en horario de tarde de 14:00 a 19:00 horas. - Durante el mes de agosto, el horario será de 9:00 a 14:00 horas. El personal del turno de tarde pasará a realizar su jornada en horario de mañana. 9 ull.es Este documento incorpora firma electrónica, y es copia auténtica de un documento electrónico archivado por la ULL según la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada en la siguiente dirección https://sede.ull.es/validacion/ Identificador del documento: 8336634 Código de verificación: biHE7oe0 Firmado por: Lidia Patricia Pereira Saavedra UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Fecha 18/12/2025 14:29:54 <!-- image --> - Del 1 al 30 de septiembre, ambos inclusive, de 8:00 a 14:00 horas en horario de mañana y de 14:00 a 20:00 horas en horario de tarde. ## Navidad: Del 18 de diciembre de 2026 al 6 de enero de 2027 el horario será de 8:30 a 14:00 en turno de mañana y de 14:00 a 19:30 en turno de tarde. Durante los días 23, 28, 29 y 30 de diciembre el personal de turno de tarde pasará a realizar su jornada en turno de mañana de 8:30 a 14:00. En todo caso, habrá de garantizarse que los centros, servicios y unidades queden perfectamente cubiertos y que se cumplan las necesidades de la prestación del servicio. 5.2.3. Conciliación familiar. Por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, el personal con hijos e hijas, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad, podrá solicitar reducción de una hora desde el 16 al 30 de junio. Justificante : fotocopia del libro de familia. ## 6.OTROS PERMISOS ## 6.1. Matrimonio . Por matrimonio o por inscripción de unión de hecho en el Registro de la Comunidad Autónoma: 20 días naturales consecutivos al año, que podrá iniciar 15 días antes y hasta tres meses después del hecho causante. Justificante : fotocopia del libro de familia o certificado del registro correspondiente. 6.2. Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario . El número de días hábiles de permiso en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, con independencia del término municipal donde suceda el hecho causante, será el siguiente: 10 ull.es Este documento incorpora firma electrónica, y es copia auténtica de un documento electrónico archivado por la ULL según la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada en la siguiente dirección https://sede.ull.es/validacion/ Identificador del documento: 8336634 Código de verificación: biHE7oe0 Firmado por: Lidia Patricia Pereira Saavedra UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Fecha 18/12/2025 14:29:54 <!-- image --> - a) Cónyuge o pareja de hecho constituida: 5 días hábiles - b) Familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, conviviente o no conviviente: 5 días hábiles - c) Familiar en segundo grado de consanguinidad o afinidad, que conviva y que precise del cuidado efectivo de la persona solicitante: 5 días hábiles - d) Otras personas, distintas de las anteriores, familiares o no, que convivan con la persona solicitante y precisen de su cuidado efectivo: 5 días hábiles - e) Familiar en segundo grado de consanguinidad o afinidad, que conviva con la persona solicitante pero no precisen de su cuidado efectivo: 4 días hábiles - f) Familiar en segundo grado de consanguinidad o afinidad que no convivan con la persona solicitante: 4 días hábiles - g) Otras personas que convivan con la persona solicitante pero no precisen de su cuidado efectivo: no procede. El permiso se disfrutará de forma continuada, salvo que el motivo del permiso sea la enfermedad grave, en cuyo caso, sí se podrá disfrutar de forma discontinua siempre que se respete el cómputo del inicio del permiso. Justificante : El hecho causante y grado de parentesco deberá justificarse con documento oficial donde se acredite accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, y en los supuestos c), d), y e) en los que es requisito para su concesión la efectiva convivencia de la persona solicitante con la persona causante del permiso, deberá aportarse junto a la solicitud del permiso y la declaración responsable el correspondiente certificado municipal de convivencia vigente o, en su caso, el informe de los servicios sociales municipales correspondientes que acredite la existencia de una relación de cuidado. El certificado deberá acreditar la convivencia en cualquier momento inmediatamente anterior a la producción del hecho causante. 11 ull.es Este documento incorpora firma electrónica, y es copia auténtica de un documento electrónico archivado por la ULL según la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada en la siguiente dirección https://sede.ull.es/validacion/ Identificador del documento: 8336634 Código de verificación: biHE7oe0 Firmado por: Lidia Patricia Pereira Saavedra UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Fecha 18/12/2025 14:29:54 <!-- image --> En caso de que en el momento de solicitar el disfrute del permiso no se estuviere en posesión el informe de los servicios sociales, a los solos efectos de permitir su disfrute de inmediato, se deberá aportar una declaración responsable de la persona solicitante. ## 6.3. Por fallecimiento a) Cónyuge o pareja de hecho en la misma localidad, 3 días, y en distinta localidad, 5 días. - b) Familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, en la misma localidad, 3 días, y en distinta localidad, 5 días. - c) Familiar en segundo grado de consanguinidad o afinidad, en la misma localidad, 2 días para el PTGAS funcionario y 3 días para el PTGAS laboral, y en distinta localidad, 4 días. - d) Terceras personas, no familiares o familiares en grado superior al segundo, convivan o no convivan con la persona solicitante, no procede. Justificante : Deberá aportarse documento oficial donde se acredite el fallecimiento o declaración responsable. ## 6.4. Por traslado de domicilio . Un día, si es en el mismo municipio, y dos días si el cambio de domicilio es en otro municipio. Justificante : documento que acredite el traslado o declaración responsable. - 6.5. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal , en los términos establecidos legal o convencionalmente. Justificante: declaración responsable. - 6.6. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración. Justificante : documento del profesorado o del centro acreditativo de la concurrencia al examen. 12 ull.es Este documento incorpora firma electrónica, y es copia auténtica de un documento electrónico archivado por la ULL según la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada en la siguiente dirección https://sede.ull.es/validacion/ Identificador del documento: 8336634 Código de verificación: biHE7oe0 Firmado por: Lidia Patricia Pereira Saavedra UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Fecha 18/12/2025 14:29:54 <!-- image --> 6.7. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras del Personal Técnico, de Gestión de Administración y Servicio Laboral embarazadas. Justificante: parte médico que acredite la asistencia. 6.8. Lactancia. PTGAS funcionario : Por cuidado del lactante menor de doce meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, acumulables a su vez, a los permisos por parto, por adopción o acogimiento o de paternidad. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Justificante: certificado de nacimiento o resolución administrativa o judicial de acogimiento o adopción. PTGAS laboral : Por cuidado del lactante menor de catorce meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, acumulables a su vez, a los permisos por parto, por adopción o acogimiento o de paternidad. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. 13 ull.es Este documento incorpora firma electrónica, y es copia auténtica de un documento electrónico archivado por la ULL según la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada en la siguiente dirección https://sede.ull.es/validacion/ Identificador del documento: 8336634 Código de verificación: biHE7oe0 Firmado por: Lidia Patricia Pereira Saavedra UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Fecha 18/12/2025 14:29:54 <!-- image --> Justificante : certificado de nacimiento o resolución administrativa o judicial de acogimiento o adopción. ## 6.9. Parto. El permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de diecinueve semanas. En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. El permiso por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera: 1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa. 2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. 3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años. 14 ull.es Este documento incorpora firma electrónica, y es copia auténtica de un documento electrónico archivado por la ULL según la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada en la siguiente dirección https://sede.ull.es/validacion/ Identificador del documento: 8336634 Código de verificación: biHE7oe0 Firmado por: Lidia Patricia Pereira Saavedra UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Fecha 18/12/2025 14:29:54 <!-- image --> Este permiso, constituye un derecho individual de la madre biológica, sin que pueda transferirse su ejercicio. El permiso previsto en los apartados 2.º y 3.º podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo. En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas. En el caso de las semanas a que se refiere el párrafo 3.º, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible. A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes. PTGAS funcionario : durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. PTGAS laboral: durante la suspensión del contrato por maternidad se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración, en virtud de lo recogido en el artículo 56.2 del Convenio Colectivo. Justificante : parte de baja médica o fotocopia del libro de familia. Caso de que lo pida la persona trabajadora, certificado de la empresa en la que trabaje la madre biológica donde conste el periodo solicitado por la misma. 15 ull.es Este documento incorpora firma electrónica, y es copia auténtica de un documento electrónico archivado por la ULL según la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada en la siguiente dirección https://sede.ull.es/validacion/ Identificador del documento: 8336634 Código de verificación: biHE7oe0 Firmado por: Lidia Patricia Pereira Saavedra UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Fecha 18/12/2025 14:29:54 <!-- image --> ## 6.10. Adopción o acogimiento. El permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas. Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, una para cada uno de los progenitores. El permiso de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera: 1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa. 2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. 3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años. En ningún caso un mismo menor podrá dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. 16 ull.es Este documento incorpora firma electrónica, y es copia auténtica de un documento electrónico archivado por la ULL según la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada en la siguiente dirección https://sede.ull.es/validacion/ Identificador del documento: 8336634 Código de verificación: biHE7oe0 Firmado por: Lidia Patricia Pereira Saavedra UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Fecha 18/12/2025 14:29:54 <!-- image --> El permiso previsto en los apartados 2.º y 3.º podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo. En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas. En el caso de las semanas a que se refiere el párrafo 3.º, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año. PTGAS funcionario: durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. 17 ull.es Este documento incorpora firma electrónica, y es copia auténtica de un documento electrónico archivado por la ULL según la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada en la siguiente dirección https://sede.ull.es/validacion/ Identificador del documento: 8336634 Código de verificación: biHE7oe0 Firmado por: Lidia Patricia Pereira Saavedra UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Fecha 18/12/2025 14:29:54 <!-- image --> PTGAS laboral : durante la suspensión del contrato por maternidad se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración, en virtud de lo recogido en el artículo 56.2 del Convenio Colectivo. Justificante: fotocopia de la resolución administrativa o judicial de adopción o acogimiento. 6.11. De la persona progenitora diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija. El permiso tendrá una duración de diecinueve semanas. En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, una para cada uno de los progenitores. En caso de fallecimiento del progenitor distinto de la madre biológica, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. El permiso de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera: 1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa. 18 ull.es Este documento incorpora firma electrónica, y es copia auténtica de un documento electrónico archivado por la ULL según la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada en la siguiente dirección https://sede.ull.es/validacion/ Identificador del documento: 8336634 Código de verificación: biHE7oe0 Firmado por: Lidia Patricia Pereira Saavedra UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Fecha 18/12/2025 14:29:54 <!-- image --> 2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. 3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años. Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. El permiso previsto en los apartados 2.º y 3.º podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo. En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas. En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo del periodo de las doce semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica. 19 ull.es Este documento incorpora firma electrónica, y es copia auténtica de un documento electrónico archivado por la ULL según la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada en la siguiente dirección https://sede.ull.es/validacion/ Identificador del documento: 8336634 Código de verificación: biHE7oe0 Firmado por: Lidia Patricia Pereira Saavedra UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Fecha 18/12/2025 14:29:54 <!-- image --> En el caso de las semanas a que se refiere el párrafo 3.º, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible. Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. Justificante: fotocopia del libro de familia o de la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento. 6.12. Por razón de violencia de género sobre la mujer. Las faltas de asistencia, totales o parciales, de las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda. 20 ull.es Este documento incorpora firma electrónica, y es copia auténtica de un documento electrónico archivado por la ULL según la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada en la siguiente dirección https://sede.ull.es/validacion/ Identificador del documento: 8336634 Código de verificación: biHE7oe0 Firmado por: Lidia Patricia Pereira Saavedra UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Fecha 18/12/2025 14:29:54 <!-- image --> Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables. La funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos. La concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora. Justificante : informe de los servicios sociales. 6.13. Por nacimiento de hijas o hijos prematuros. Por nacimiento de hijas o hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el PTGAS tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. (Art. 53.10 II Convenio Colectivo) Justificante: fotocopia del libro de familia o certificado de nacimiento y parte de hospitalización. ## 6.14. Por razones de guarda legal. Cuando el PTGAS tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo diaria, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el PTGAS que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. 21 ull.es Este documento incorpora firma electrónica, y es copia auténtica de un documento electrónico archivado por la ULL según la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada en la siguiente dirección https://sede.ull.es/validacion/ Identificador del documento: 8336634 Código de verificación: biHE7oe0 Firmado por: Lidia Patricia Pereira Saavedra UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Fecha 18/12/2025 14:29:54 <!-- image --> Justificante : Libro de familia e informe médico en el que conste que la persona enferma padece enfermedad muy grave y precisa de otra persona para ser atendido, así como tiempo estimado que precisará esa atención. 6.15. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado. El PTGAS tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. Justificante: Libro de familia e informe médico en el que conste que la persona enferma padece enfermedad muy grave y precisa de otra persona para ser atendido. 6.16 Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Justificante: documentación acreditativa de su asistencia o declaración responsable. 6.17 El permiso parental, de carácter no retribuido. Hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente este permiso sólo se podrá disfrutar el permiso a tiempo completo, esto es, mediante jornadas de trabajo completas. Podrá solicitarse en cualquier momento anterior a que la persona menor de edad cumpla los ocho años y podrá disfrutarse, como máximo, hasta que ésta cumpla dicha edad. En consecuencia, si durante el tiempo de disfrute del permiso ya concedido, la persona menor de edad cumple los ocho años, se entenderá extinguido el permiso ese mismo día que se considera como último de día de disfrute. 22 ull.es Este documento incorpora firma electrónica, y es copia auténtica de un documento electrónico archivado por la ULL según la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada en la siguiente dirección https://sede.ull.es/validacion/ Identificador del documento: 8336634 Código de verificación: biHE7oe0 Firmado por: Lidia Patricia Pereira Saavedra UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Fecha 18/12/2025 14:29:54 <!-- image --> El permiso parental en caso de acogimiento podrá solicitarse siempre y cuando tal situación haya tenido una duración de al menos doce meses, en el momento de solicitarse. Si durante el tiempo de disfrute de esta modalidad, concluyera la situación de acogimiento, se entenderá extinguido el permiso. El permiso tendrá una duración máxima de ocho semanas por todo el período en que éste puede disfrutarse. Las semanas completas podrán disfrutarse de forma continuada o de forma discontinua. La Gerencia deberá dictar la correspondiente resolución de concesión o denegación en el plazo de los quince días hábiles siguientes al de la presentación de la solicitud, entendiéndose estimado por silencio administrativo, en caso contrario. La persona solicitante deberá indicar en su solicitud si disfrutará del permiso de forma continuada o de forma discontinua. En caso de que opte por disfrutar del permiso de forma continuada, deberá indicar en su solicitud la fecha de inicio y la fecha de finalización del permiso. En caso de que opte por disfrutar del permiso de forma discontinua, deberá indicar en su solicitud la fecha de inicio de la primera semana completa que solicita disfrutar. Las sucesivas semanas que pretenda disfrutar deberán solicitarse con al menos quince días hábiles de antelación. La Gerencia, de forma motivada, podrá denegar la concesión del permiso en las condiciones en que haya sido solicitado, requiriendo a la persona la modificación de su solicitud, cuando no sea posible, por razones del servicio, concederlo en los términos solicitados. 23 ull.es Este documento incorpora firma electrónica, y es copia auténtica de un documento electrónico archivado por la ULL según la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada en la siguiente dirección https://sede.ull.es/validacion/ Identificador del documento: 8336634 Código de verificación: biHE7oe0 Firmado por: Lidia Patricia Pereira Saavedra UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Fecha 18/12/2025 14:29:54 <!-- image --> La persona solicitante tiene el deber de comunicar a la Gerencia, para la concesión del permiso, cualquier hecho o circunstancia sobrevenida que incida en el contenido del permiso concedido, en particular, el cumplimiento de los ocho años de edad de la persona menor de edad causante del permiso, así como la extinción, en su caso, de la situación de acogimiento. Justificante : fotocopia del libro de familia o de la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento. ## 7.- LICENCIAS NO RETRIBUIDAS PTGAS funcionario El personal que haya cumplido, al menos, un año de servicios efectivos, podrá solicitar licencias sin sueldo por un plazo no inferior a 7 días, ni superior a once meses. La duración acumulada de estas licencias, no podrá exceder de 11 meses cada dos años. Dichas licencias les serán concedidas dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio. El tiempo de disfrute de las licencias no será computable como tiempo de servicios efectivos y, por tanto, en relación con las vacaciones y los asuntos particulares, le corresponderán los días proporcionales al tiempo efectivamente trabajado durante el año natural. No podrán solicitarse, y por tanto no serán autorizados, permisos no retribuidos por períodos inferiores a siete días naturales consecutivos. La Gerencia podrá dispensar del estricto cumplimiento de los plazos establecidos, siempre que el período mínimo sea de siete días naturales. PTGAS laboral : El personal que haya cumplido, al menos, un año de servicios efectivos, podrá solicitar licencias sin sueldo por un plazo no inferior a 7 días, ni superior a un año. Dichas licencias les serán concedidas dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio. La duración acumulada de estas licencias, no podrá exceder de 1 año cada tres años. 24 ull.es Este documento incorpora firma electrónica, y es copia auténtica de un documento electrónico archivado por la ULL según la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada en la siguiente dirección https://sede.ull.es/validacion/ Identificador del documento: 8336634 Código de verificación: biHE7oe0 Firmado por: Lidia Patricia Pereira Saavedra UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Fecha 18/12/2025 14:29:54 <!-- image --> A los efectos de lo previsto en el cálculo de vacaciones, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Así mismo, se considerará que ha existido interrupción de servicios en los periodos correspondientes a permisos sin sueldo que superen en su conjunto los tres meses al año. 25 ull.es Este documento incorpora firma electrónica, y es copia auténtica de un documento electrónico archivado por la ULL según la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada en la siguiente dirección https://sede.ull.es/validacion/ Identificador del documento: 8336634 Código de verificación: biHE7oe0 Firmado por: Lidia Patricia Pereira Saavedra UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Fecha 18/12/2025 14:29:54