Resolución Rectificación parcial PCAP (001002RAI_STD_CA.pdf)

Otros Documentos Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image --> <!-- image --> RESOLUCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA POR LA QUE SE RECTIFICA PARCIALMENTE EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DENOMINADO PÓLIZAS DE SEGUROS PARA LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA. LOTE I: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL, LOTE II: SEGURO DE DAÑOS MATERIALES, LOTE III: SEGURO DE VIDA, LOTE IV: SEGURO DE FLOTA DE VEHÍCULOS, LOTE V: SEGURO DE EMBARCACIONES, LOTE VI: SEGURO DE ACCIDENTES, LOTE VII: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PERSONAL DIRECTIVO Y LOTE VIII: SEGURO DE RIESGO CIBERNÉTICO (Expediente nº 41-15/25S). Visto el expediente de su razón y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, ## ANTECEDENTES DE HECHO. - 1.Mediante Resolución del Rector, de fecha 23 de diciembre de 2025, se resolvió la aprobación del expediente de contratación reseñado, el pliego de cláusula administrativas particulares (en adelante PCAP) y de prescripciones técnicas particulares que lo rigen y se autorizó el gasto, abriéndose el periodo de licitación. - 2.A partir de las preguntas formuladas durante el periodo de licitación se ha constatado que existe una contradicción entre lo establecido en el apartado L del cuadro resumen del PCAP, en el que se contempla: Por un período máximo de 3 años, pudiéndose prorrogar por tres periodos de un año de duración cada uno, finalizando el contrato una vez transcurrido la última de dichas prórrogas. Cada prórroga del contrato se acordará expresamente por el órgano de contratación, bien antes de la finalización del plazo de duración inicial del contrato, bien antes de la finalización de la correspondiente prórroga. No obstante lo anterior, atendiendo a la libertad de pactos establecida en el artículo 34 de la Ley de Contratos del Sector Público, si el asegurador no estuviera interesado en acordar alguna de las prórrogas, lo comunicará a la ULL con al menos cinco (5) meses de antelación a la finalización del contrato o de la prórroga, al efecto de disponer de tiempo suficiente para la convocatoria de un nuevo procedimiento de contratación. Este acuerdo no resulta contrario ni al interés público, ni al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración y es consecuencia de la fluctuación de precios del sector PARA EL LOTE VIII Por un periodo maximo de I ano. Y lo contenido en la cláusula 27.3 del PCAP, que regula: para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de 1 C/ Padre Herrera s/n 38207 La Laguna Santa Cruz de Tenerife. España T: 900 43 25 26 ull.es FRANCISCO JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ Cargo: Rector Fecha: 13-01-2026 17:01:49 <!-- image --> <!-- image --> 11 antelación a la finalización del plazo establecido de ejecución del contrato. En ningún caso podrá producirse prórroga tácita - 3.En el apartado A1 del cuadro resumen del PCAP se contiene los siguientes CPV: 6570000-8, con carácter general, y los específicos: 66516000-0, 66515000-3, 66515100-4, 66515200-5, 66511000-5, 66514110-0, 66514150-2, 665122100-3, 66516500-5, 66519300-4, 66519300-4. ## FUNDAMENTOS DE DERECHO. - 1.El artículo 124 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (en adelante LCCSP) establece que: El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retracción de actuaciones - 2.siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública: a) Los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios. No obstante, tendrán carácter privado los siguientes contratos: 1.º Los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros con número de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000EI articulo25.1LCSP regula aque:"1. Tendrancaracter administrativolos scontratos Los CPV recogidos en el PCAP se encuadran dentro de los contratos administrativos de carácter privado. - 3.2. Los contratos privados que celebren las Administraciones Públicas se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley con carácter general, y por sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En lo que respecta a su efectos, modificación y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, a los contratos mencionados en los números 1.º y 2.º de la letra a) del apartado primero del artículo anterior, les resultarán de aplicación, además del Libro Primero de la presente Ley, el Libro Segundo de la misma en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto EI articulo 26 de la LCSP preve que: 2 Cargo: Rector Fecha: 13-01-2026 17:01:49 ull.es a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, salvo lo establecido en los artículos de esta Ley relativos a las condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión, subcontratación y resolución de los contratos, que les serán de aplicación cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizad . <!-- image --> <!-- image --> La regulación contenida en el apartado L del cuadro resumen no contradice las normas de aplicación y, por el contrario, regula una posibilidad que favorece la concurrencia y la eficacia en la gestión administrativa. La regulación contenida en la cláusula 27.3 del PCAP responde a una regulación genérica, en base la ejecución de un contrato administrativo. Dada la singularidad que la LCSP otorga a los contratos que tienen el objeto contenido en esta licitación y la contradicción contenida en el PCAP puede llegarse a la conclusión de que se ha cometido un error y debe primar la regulación específica, ya que se adapta a las características propias del sector sobre el que recae la licitación. - 4.- El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo C . Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos Entendiendo que se ha producido un error material en el PCAP en la regulación de la duración del contrato, a través la posibilidad de las prórrogas, siendo correcto lo contenido en el cuadro, se procede a rectificar el pliego. - 5.El artículo 75 del RD1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, dispone que cualquier aclaración o rectificación de los anuncios de los contratos se hará pública debiendo computarse, en todo caso, a partir del nuevo anuncio, el plazo establecido para la presentación de las proposiciones. - 6.La competencia para la aprobación de este acto corresponde al órgano de contratación, que en el ámbito de esta Universidad resulta ser el Rector conforme dispone el artículo 126.2 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna aprobados mediante Decreto 66/2022, de fecha 24 de marzo, del Presidente del Gobierno de Canarias. Por todo ello, vengo a dictar la siguiente: ## RESOLUCIÓN PRIMERO.Rectificar parcialmente el contenido del pliego de prescripciones técnicas particulares del expediente de contratación del servicio denominado: PÓLIZAS DE 3 Cargo: Rector Fecha: 13-01-2026 17:01:49 ull.es SEGUROS PARA LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA. LOTE I: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL, LOTE II: SEGURO DE DAÑOS MATERIALES, LOTE III: SEGURO DE VIDA, LOTE IV: SEGURO DE FLOTA DE VEHÍCULOS, LOTE V: SEGURO DE EMBARCACIONES, LOTE VI: SEGURO DE ACCIDENTES, LOTE VII: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PERSONAL DIRECTIVO Y LOTE VIII: SEGURO DE RIESGO CIBERNÉTICO , en el sentido siguiente: <!-- image --> <!-- image --> ## Página 34 PCAP, donde dice: 27.3 La prórroga, en su caso, se acordará por el Órgano de contratación y será obligada para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo establecido de ejecución del contrato. En ningún caso podrá producirse prórroga tácita ## Página 34 PCAP, debe decir: 27.3 La prórroga se aplicará: PARA LOS LOTES DEL I AL VII Por un período máximo de 3 años, pudiéndose prorrogar por tres periodos de un año de duración cada uno, finalizando el contrato una vez transcurrido la última de dichas prórrogas. Cada prórroga del contrato se acordará expresamente por el órgano de contratación, bien antes de la finalización del plazo de duración inicial del contrato, bien antes de la finalización de la correspondiente prórroga. No obstante lo anterior, atendiendo a la libertad de pactos establecida en el artículo 34 de la Ley de Contratos del Sector Público, si el asegurador no estuviera interesado en acordar alguna de las prórrogas, lo comunicará a la ULL con al menos cinco (5) meses de antelación a la finalización del contrato o de la prórroga, al efecto de disponer de tiempo suficiente para la convocatoria de un nuevo procedimiento de contratación. Este acuerdo no resulta contrario ni al interés público, ni al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración y es consecuencia de la fluctuación de precios del sector PARA EL LOTE VIII Por un período máximo de 1 año. Mantener el resto del PCAP con el contenido en sus términos inicialmente aprobados. TERCERO.Publicar la presente resolución en el perfil del contratante y, en consecuencia, iniciar nuevo cómputo de plazo desde la publicación del nuevo anuncio de licitación. San Cristóbal de La Laguna, en la fecha de la firma. EL RECTOR, Francisco Javier García Rodríguez. ull.es Cargo: Rector Fecha: 13-01-2026 17:01:49 4