618427-PliegodePrescripciones-001002PPT_STD_OE.pdf
Pliego Técnico
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## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE POLIZAS DE SEGUROS PARA LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
## OBJETO DEL CONTRATO
Este pliego de prescripciones te cnicas tiene por objeto la fijacio n de las condiciones a las que habra n de ajustarse las compan í as de seguros para la contratacio n de las po lizas de seguros que necesita la Universidad de la Laguna, para cubrir las necesidades de aseguramiento de sus bienes y colectivos.
## LOTES
La Universidad de la Laguna oferta la contratacio n de las siguientes po lizas de seguros, cada una de ellas constituira un lote diferenciado. Cada licitador podra optar por un solo lote o por ma s de uno.
| LOTE | DENOMINACIÓN | Páginas |
|--------|--------------------------------------------------------|-----------|
| 1 | Seguro de Responsabilidad Civil / Patrimonial | 2-18 |
| 2 | Seguro de Danos Materiales | 19-46 |
| 3 | Seguro de Vida | 47-60 |
| 4 | Seguro de Flota de Vehículos | 61-74 |
| 5 | Seguro de Embarcaciones | 75-95 |
| 6 | Seguro de Accidentes | 96-108 |
| 7 | Seguro de Responsabilidad Civil del Personal Directivo | 109-137 |
| 8 | Seguro de Riesgo Cibernetico | 138-166 |
## MEDIACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SEGURO
La prestacio n a la Universidad de La Laguna de los servicios de mediacio n de seguros, así como la posterior asistencia a los asegurados y beneficiarios durante la ejecucio n del contrato, sera efectuada por la empresa con la que en cada momento la Universidad de La Laguna haya contratado dicha mediacio n.
Todas las notificaciones, avisos o comunicaciones de cualquier í ndole que se deriven del contrato sera n cursados por Tomador del seguro y/o Asegurados, y/o Beneficiarios a la Compan í a Aseguradora adjudicataria se realizara n a trave s de la corredurí a con la que en cada momento del contrato tenga suscrito la Universidad la prestacio n del servicio.
En el momento de aprobacio n del presente pliego el mediador de seguros es MARSH.
Este documento incorpora firma electrónica, y es copia auténtica de un documento electrónico archivado por la ULL según la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada en la siguiente dirección https://sede.ull.es/validacion/
Identificador del documento: 8328630 Código de verificación: AcnwlU8/
Firmado por:
Lidia Patricia Pereira Saavedra UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
Fecha:
17/12/2025 17:00:04
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## LOTE I
## SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL / PATRIMONIAL
## 1.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato la suscripcio n de una po liza de Responsabilidad Civil / Patrimonial, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideracio n de coberturas mí nimas, siendo la Universidad de La Laguna la tomadora del seguro.
## 2.- DEFINICIONES
2.1. ASEGURADO : Persona titular del intere s expuesto al riesgo, a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato. El Asegurado podra asumir las obligaciones y deberes del Tomador del seguro. En concreto tendra n la consideracio n de Asegurados:
1. La Universidad de La Laguna y Entes dependientes.
2. Los miembros de la direccio n y los representantes legales, en cuanto tales.
3. Miembros del Consejo Social, segu n definicio n contenida en la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinacio n del Sistema Universitario de Canarias, y personal adscrito en el desarrollo de su actividad profesional modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinacio n del Sistema Universitario de Canarias.
4. El personal, ya sean como consecuencia de una relacio n laboral o funcionarial al servicio de La Universidad de La Laguna, y de todos sus centros: El Personal Docente e Investigador, el Personal de Administracio n y Servicios, así como cualquier persona al servicio de La Universidad de La Laguna, en el ejercicio de sus funciones, segu n el R.D. 5/2015, de 30 de octubre, en el que se define el Estatuto Ba sico del Empleado Pu blico.
5. Los colaboradores externos que, sin contrato laboral con la Universidad, participan en las actividades propias de la Universidad.
6. Asimismo, se considerara como empleado del Asegurado a toda persona que, siendo asalariado del mismo, deba estar obligatoriamente acogida a la Seguridad Social. Se extiende dicho concepto a las personas que se encuentren desarrollando pra cticas, cursillos, visitas y otras actividades similares por cuenta del Asegurado.
7. Los estudiantes matriculados en la Universidad de La Laguna, en el desarrollo de su actividad educativa o recreativa. Se consideran estudiantes tambie n, aquellos que este n en programas de intercambio con alguna otra Universidad nacional o internacional.
8. Los estudiantes y becarios en pra cticas que pertenezcan, desarrollen trabajos o realicen pra cticas bajo dependencia y o rdenes de la Universidad, siempre que se hallen en el cumplimiento de sus funciones.
2.2. TERCERO: Tendra n la consideracio n de terceros cualquier persona fí sica o jurí dica distinta del tomador del seguro y del asegurado, sin que sea de aplicacio n cualquier otra cla usula limitativa del alcance de esta definicio n, salvedad hecha respecto de la condicio n de tercero de los propios empleados o personal que actu e por cuenta de la Universidad de La Laguna y/o de sus entes dependientes en su calidad de usuarios de la asistencia y de los
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Lidia Patricia Pereira Saavedra UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
Fecha:
17/12/2025 17:00:04
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servicios de la Universidad, así como en lo referente a la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal, y los estudiantes matriculados en la ULL, los profesores y dema s personal docente, personal de administracio n y servicios, tanto funcionarios como laborales, incluso eventuales, interinos y contratados, en el desarrollo de su actividad laboral en esta Universidad.
Las personas fí sicas o miembros de las jurí dicas que realicen trabajos a tí tulo honorí fico en la Universidad de La Laguna, así como, cualquier persona que mediante contrato o no, realice algu n tipo de funcio n o trabajo por cuenta de la Universidad.
2.3. DAÑOS: Se entendera por los distintos tipos de Dan os y Perjuicios:
CORPORALES: Las lesiones, enfermedades o fallecimiento sufrido por personas fí sicas.
MATERIALES: El dan o, deterioro o destruccio n de una cosa, así como el dan o ocasionado a animales.
PERJUICIOS CONSECUTIVOS: La pe rdida econo mica consecuencia directa de los dan os corporales o materiales, cubiertos por la po liza, sufridos por el reclamante de dicha pe rdida.
PERJUICIOS PATRIMONIALES PRIMARIOS: La Pe rdida econo mica que no sea el resultado de un dan o personal y/o material previo, pero siempre que se deba a un hecho generador de cara cter accidental, extraordinario y aleatorio, de cuyas consecuencias deba legalmente responder el Asegurado conforme a derecho y que sea resultado del funcionamiento de los servicios pu blicos.
2.4. SINIESTRO: Todo hecho del que pueda resultar legalmente responsable el Asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantí as de la po liza de conformidad a los te rminos y condiciones pactados.
Tendra la consideracio n de siniestro la produccio n por accio n u omisio n de un resultado dan oso, exista o no culpa en el Asegurado, que cause un perjuicio efectivo, evaluable individual y econo micamente, respecto a una persona o grupo de personas, existiendo un nexo causal entre la accio n u omisio n y el dan o.
2.5. UNIDAD DE SINIESTRO: Se considerara como un so lo y u nico siniestro la sucesio n de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del nu mero de perjudicados y reclamaciones formuladas. Se considerara como fecha del siniestro la del momento de consumacio n del evento dan oso.
2.6. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO: Cantidad ma xima que, en cualquier caso, se vera obligado a indemnizar el Asegurador por cada siniestro amparado por la po liza, sea cual fuese el nu mero de coberturas afectadas y el nu mero de ví ctimas o perjudicados.
2.7. SUBLIMITES: Cantidades indicadas en las Condiciones Particulares que representan los lí mites ma ximos asumidos por el Asegurador para cada una de las garantí as especificadas en dichas condiciones. A tal efecto se entendera como sublí mite por ví ctima la cantidad ma xima indemnizable por la po liza por cada persona fí sica afectada por
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Lidia Patricia Pereira Saavedra UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
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lesiones, enfermedad e incluso la muerte, sin perjuicio del lí mite ma ximo por siniestro definido en Condiciones Particulares como suma asegurada.
2.8. LÍMITE POR ANUALIDAD: La cantidad ma xima a cargo del Asegurador por cada perí odo de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por perí odo de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en las Condiciones Particulares o en el perí odo anual establecido en el u ltimo recibo de primas.
2.9. FRANQUICIA: La cantidad o procedimiento para su deduccio n establecido en las Condiciones Particulares de esta po liza, que no sera de cuenta del Asegurador por ser asumida directamente por el Asegurado o por otro seguro distinto.
Por tanto, el Asegurador so lo indemnizara los siniestros hasta el lí mite de la suma asegurada en exceso de las cantidades resultantes como franquicias.
2.10.- RECLAMACIÓN: El requerimiento judicial o extrajudicial formulado con arreglo a derecho contra el Asegurado como presunto responsable de un hecho dan oso amparado por la po liza, o contra el Asegurador, en el ejercicio de la accio n directa, por tal motivo, así como la comunicacio n del Asegurado al Asegurador de cualquier hecho o circunstancia de la que pudieran derivarse responsabilidades.
## 3.- OBJETO DEL SEGURO
En los te rminos y condiciones consignados en el presente Pliego, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones que, segu n la normativa legal vigente, pudiera corresponder objetiva, directa, mancomunada, solidaria y subsidiariamente a la Universidad de La Laguna o entes dependientes, por dan os personales, materiales y perjuicios consecutivos, ocasionados involuntariamente a terceros por accio n u omisio n en el ejercicio de su actividad.
Queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administracio n, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Re gimen Jurí dico del Sector Pu blico, es decir, la atribuida por el ordenamiento jurí dico de la Administracio n, por aquellos dan os producidos a un particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios pu blicos prestados, con la exclusio n de los supuestos de fuerza mayor.
Asimismo, se garantizara n los gastos y honorarios para la prestacio n de la defensa y las fianzas judiciales que pudieran dar lugar.
## 4.- RIESGOS CUBIERTOS
4.1. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL / PATRIMONIAL. Queda garantizada por esta po liza cualquier responsabilidad legal que, estando incluida dentro del objeto del seguro, no se encuentre especí ficamente excluida en este pliego.
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17/12/2025 17:00:04
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A tí tulo meramente enunciativo, pero no limitativo, y sujeto a los te rminos y condiciones de estas condiciones especiales, se encuentran incluidas en la cobertura otorgada por esta po liza las responsabilidades del Asegurado que se indican a continuacio n:
- -Acciones u omisiones culposas o negligentes del Rector, Gerente, miembros del Consejo Social, Funcionarios, Empleados fijos o contratados y, en general, todas las personas por la que debe legalmente responder, siempre y cuando dichas acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de la funcio n de las personas citadas y e stas no se encuentren sancionadas o inhabilitadas para la pra ctica de las mismas.
- -Las derivadas de la actuacio n material de los servicios pu blicos prestados.
- -En su calidad de propietario, arrendatario o usufructuario de predios, solares, edificios, locales, vallas, sema foros, jardines y parques pu blicos, campings, instalaciones sociales, deportivas, sanitarias, docentes y similares.
- -Dan os que puedan ocasionar las ví as pu blicas y los caminos vecinales propiedad o a cargo de la Universidad.
- -Manifestaciones festivas, culturales o deportivas organizadas por la Universidad asegurada, tales como conferencias, exposiciones, competiciones, ferias, etc., excepto demostraciones, concursos o carreras de vehí culos a motor (coches, motocicletas, embarcaciones, aeronaves, etc.).
- -Dan os derivados de incendio o explosio n que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios.
- -Como promotor o constructor de obras de construccio n o de mantenimiento, reparacio n, ampliacio n o reforma de las edificaciones o instalaciones de su propiedad.
- -La actuacio n del personal de seguridad de la Universidad de La Laguna, incluso aun cuando comprenda el uso de armas, así como la actividad realizada por el personal voluntario de la Universidad.
- -La derivada del uso de desfibriladores semiautoma ticos externos en atencio n a la normativa relativa a Prevencio n de Riesgos laborales.
- -La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Asegurado por los dan os causados por Contratistas, Subcontratistas y, en general, quien actu e por cuenta del Asegurado sin relacio n de dependencia laboral.
- -Las derivadas, en su caso, de la obligacio n de control sanitario de alimentos, así como las derivadas de la manipulacio n, venta y distribucio n de los mismos.
- -La derivada del transporte de mercancí as y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del Asegurado por la contratacio n de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depo sito del Asegurado, así como por los dan os que tales bienes puedan causar durante su transporte.
- -Las derivadas de las actividades realizadas por el personal perteneciente a los diferentes talleres-escuelas dependientes de la Universidad de La Laguna, en el mantenimiento y restauracio n de inmuebles, tanto propios como de terceros.
- -La derivada de viajes o participacio n en Congresos y Reuniones de ana loga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares.
- -Por la organizacio n de pruebas de seleccio n de personal destinadas a puestos de la Universidad y celebradas tanto en locales propios como ajenos.
- -Por las indemnizaciones pecuniarias que con arreglo a las leyes vigentes venga obligado el Asegurado a satisfacer como civilmente responsable de los dan os causados a terceros por accio n u omisio n culposa o negligente de la direccio n,
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| Identificador del documento: 8328630 | verificación: AcnwlU8/ |
| Firmado por: Lidia Patricia Pereira Saavedra UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA | Fecha: 17/12/2025 17:00:04 |
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profesorado, servicios auxiliares o subalternos de los centros docentes de la Universidad de La Laguna en el desempen o de sus funciones, así como las derivadas de los dan os que puedan sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de uno de dichos centros docentes, tanto en el recinto escolar como con ocasio n de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y actos similares.
- -Por la organizacio n de colonias y otras actividades y campan as similares, organizadas por los diversos Servicios Universitarios.
- -Por la actuacio n como peritos en procedimientos judiciales del personal docente
- -Derogando parcialmente lo establecido en el apartado 'EXCLUSIONES' de las presentes Condiciones Particulares queda cubierta la Responsabilidad Civil que pudiera ser exigida al Asegurado por dan os ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilizacio n de vehí culos a motor, por parte de sus empleados u otros terceros, y respecto a los cuales el Asegurado no tuviese la calidad de propietario, tenedor o poseedor.
La indemnizacio n contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes:
- Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el a mbito de la actividad objeto de seguro.
- Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables.
- Que los vehí culos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantí as suficientes mediante las po lizas especí ficas del Automo vil para indemnizar los dan os sobrevenidos.
- Que sea declarada la insuficiencia de las po lizas citadas, atribuye ndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los dan os.
En cualquier caso, las garantí as contempladas en este apartado solamente entrara n en juego en exceso de los lí mites de indemnizacio n establecidos en las disposiciones reguladoras del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripcio n obligatoria del Automo vil, se haya o no suscrito la po liza correspondiente.
4.2. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL. La responsabilidad civil que judicialmente le pueda ser exigida al Asegurado, por los trabajadores que tengan la consideracio n de terceros o sus derechohabientes, cuya causa sean los dan os personales sufridos, en el ejercicio de la actividad asegurada. El hecho causante de estos dan os debera ser reconocido y aceptado como accidente laboral por los Organismos competentes.
A efectos de esta garantí a, u nica y exclusivamente tendra n la consideracio n de terceros los trabajadores por cuenta ajena incluidos en la plantilla del Asegurado y dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad u Organismo que corresponda en el momento de ocurrencia de los hechos (personal estatuario y personal laboral).
Tambie n tendra n la consideracio n de terceros, a efectos de esta garantí a, el Rector, Gerente, Vicegerente, los miembros del Consejo Social y todas aquellas personas fí sicas descritas en el apartado de la definicio n Asegurados.
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4.3. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL. Se garantizan las consecuencias econo micas derivadas de la responsabilidad civil que, segu n la normativa legal vigente, corresponda al Asegurado, por los dan os y perjuicios corporales o materiales, tal como han sido definidos, así como los perjuicios consecutivos a todos ellos, causados a terceros por errores, acciones u omisiones realizadas durante la vigencia de la po liza y en el ejercicio de sus actividades profesionales en que puedan incurrir en su calidad de te cnicos.
Especialmente se tendra en cuenta la actividad docente e investigadora del personal de la Universidad, con relacio n a su actividad formativa a desarrollar tanto en las propias instalaciones como en el exterior de la Universidad, siempre y cuando lo sea con ocasio n de su docencia y por cuenta de la ULL.
Asimismo queda garantizada la Responsabilidad Civil Profesional derivada de la actuacio n de los me dicos propios y sus asistentes sanitarios por dan os sufridos por los pacientes como consecuencia de acciones, omisiones o errores profesionales culposos o negligentes cometidos por profesionales de la medicina o personal sanitario que figuren como empleados en no mina de la Universidad de la Laguna por la realizacio n de actos sanitarios que sean de su competencia profesional y se ejerciten al servicio de la citada Corporacio n.
Esta cobertura cubre la responsabilidad derivada de la actuacio n profesional del personal te cnico titulado al servicio de la Universidad de La Laguna, en el ejercicio de sus funciones tanto en su vertiente sanitaria como no sanitaria, siempre que este comprendida dentro del apartado Objeto del Seguro.
Esta cobertura actuara en defecto, en exceso y/o en diferencia de condiciones respecto a otros seguros, obligatorios o no, suscritos bien a trave s de los respectivos Colegios Profesionales o en cualquier otra forma.
4.4. RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA. Se garantiza la Responsabilidad civil del Asegurado frente a los propietarios de los inmuebles que esta ocupando en re gimen de arrendamiento, cesio n o por cualquier otro tí tulo que no sea de propiedad, para el desarrollo de la actividad descrita, por dan os materiales y perjuicios consecutivos originados a causa de un incendio, una explosio n o del agua.
4.5. RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA. La Responsabilidad Civil en que pueda incurrir el Asegurado por:
- Dan os personales causados a los empleados de los subcontratistas o de otras empresas que participen en los trabajos propios de la actividad cubierta por el presente seguro, durante la ejecucio n de los mismos.
- Dan os personales producidos entre subcontratistas del Asegurado que participen en los trabajos propios de la actividad cubierta por el presente seguro, durante la ejecucio n de los mismos.
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17/12/2025 17:00:04
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4.6. INHABILITACIÓN PROFESIONAL: Cuando en el marco de una reclamacio n cubierta por la presente cobertura sea condenado el Asegurado por una resolucio n judicial firme en un procedimiento penal a la pena de inhabilitacio n especial para el ejercicio profesional objeto de cobertura, la Compan í a garantiza el pago de la indemnizacio n mensual contratada bajo los siguientes criterios:
- Que el procedimiento judicial se siga con motivo del ejercicio profesional del asegurado.
- Que la condena al asegurado sea consecuencia de una imprudencia profesional.
Esta prestacio n esta concebida para paliar las consecuencias econo micas que pueda comportar para la Persona Asegurada la pena de inhabilitacio n para el ejercicio de la actividad inhabilitada y, en ningu n caso, puede ser motivo de enriquecimiento por parte de dicha Persona Asegurada por lo que esta indemnizacio n mensual no podra sobrepasar en ningu n caso los ingresos medios mensuales obtenidos por el asegurado en el ejercicio de la profesio n durante los u ltimos doce meses inmediatamente anteriores a la condena.
Para la aplicacio n de la presente cobertura, el ASEGURADOR podra solicitar al Asegurado, con cara cter previo al pago del siniestro, así como durante la aplicacio n temporal de la cobertura, cuantos datos y documentos precisen para conocer el volumen real de ingresos, pudiendo ajustar la indemnizacio n conforme a los datos aportados y que supongan una menor merma econo mica. La negativa de la Persona Asegurada a facilitar la documentacio n acreditativa de ingresos anteriores y posteriores a la condena de inhabilitacio n supondra su pe rdida del derecho a recibir la indemnizacio n.
## 4.7. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES:
Se garantiza tambie n la Responsabilidad Civil en que pueda incurrir el Asegurado por las reclamaciones por los dan os materiales, pe rdida o extraví o que puedan sufrir los expedientes o documentos que se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de la gestio n encomendada.
Riesgos Excluidos:
Adema s de cuantas exclusiones generales sean de aplicacio n, queda expresamente excluido para la Responsabilidad Civil por Dan os a Documentos y Expedientes:
- Pe rdida o extraví o de dinero, signos pecuniarios, joyas, y en general, valores y efectos al portador o a la orden firmados en blanco.
- Reclamaciones por desgaste, deterioro gradual y mala conservacio n de los documentos.
## 5.- RIESGOS CUBIERTOS II (sólo en caso de MEJORAS y mediante contratación expresa)
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5.1. RESPONSABILIDAD CIVIL PROTECCIÓN DE DATOS. Derogando parcialmente lo indicado en el apartado 6.- Riesgos Excluidos de las Condiciones de la po liza, se dara expresa cobertura, sujeta al sublí mite recogido en condiciones particulares, a:
El pago de multas o sanciones impuestas al asegurado por la Agencia de Proteccio n de datos Espan ola o autoridad Autono mica de control equivalente al estatal como consecuencia de la vulneracio n de normas relativas a la proteccio n de datos por el ejercicio de la actividad objeto del seguro.
Dentro de la presente cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, con un sublí mite de 6.000 € por siniestro y anualidad, el pago de gastos y honorarios en los que razonablemente deba incurrir en la contratacio n de profesionales independientes para la obtencio n de asesoramiento en el a mbito de la comunicacio n, marketing, relaciones pu blicas con el fin de restituir su imagen comercial, de marca o con el propo sito de mitigar o restituir el dan o a su reputacio n como consecuencia de una reclamacio n en materia de proteccio n de datos amparada en las coberturas anteriores y en los siguientes te rminos:
## Obligaciones del Asegurador:
- -Aceptar la libre designacio n de Profesionales Independientes realizada por el Asegurado, quienes no estara n sujetos a las instrucciones de la Compan í a.
- -Realizar al Asegurado las provisiones de fondos que procedieran en la designacio n, así como el abono de los honorarios y gastos por la intervencio n de dichos profesionales, así como de cualesquiera otros cuya intervencio n considere necesaria el Profesional encargado de la direccio n del asunto, previa justificacio n o soporte documental.
## Obligaciones del Asegurado:
- -El Asegurado tendra derecho a la libre eleccio n del Profesional independiente que debera acreditar su experiencia laboral en el a mbito de su actuacio n.
- -El Asegurado se compromete a asumir el exceso de los gastos legales de defensa que excedieran de la suma asegurada contratada.
## Riesgos Excluidos:
Quedan expresamente excluidas las reclamaciones derivadas de:
- -Cualquier multa o sancio n distinta de las establecidas por la Agencia Espan ola de Proteccio n de datos o autoridad Autono mica de control equivalente al estatal.
- -Que el asegurado no haya llevado a cabo con cara cter previo a la contratacio n del seguro un proceso de adaptacio n interna o conocimiento acreditable para el cumplimiento de las leyes y disposiciones materiales sobre proteccio n de datos personales, incluidas aquellas medidas de responsabilidad activa que deba aplicar a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el Reglamento (UE) 2016/679 o cuanta legislacio n resulte de aplicacio n.
- -La responsabilidad civil del asegurado por dan os y perjuicios de cualquier tipo frente a empleados en no mina del mismo.
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Fecha:
17/12/2025 17:00:04
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- -Reclamaciones o sanciones impuestas como consecuencia de interrupciones, sobretensiones, cortes u oscilaciones del suministro ele ctrico y fallos de los sistemas de ADSL/fibra o proveedores de servicios de telecomunicacio n.
- -Dan os y perjuicios derivados de actos malintencionados realizados a trave s de las redes de telecomunicaciones como ataques de hackers, transmisio n de virus informa ticos, sabotajes o secuestros informa ticos que supongan una violacio n.
## 5.2. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL Y REPENTINA. En
derogacio n parcial de lo indicado en el apartado 6.- Riesgos Excluidos de las Condiciones de la po liza, la garantí a cubre la responsabilidad civil que se le pueda atribuir al Asegurado, de acuerdo con la legislacio n vigente, por dan os corporales, dan os materiales y perjuicios consecutivos causados involuntariamente a terceros por contaminacio n, es decir, por la introduccio n o dispersio n de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan un deterioro que resulte peligroso o dan ino en la calidad de dichos medios.
La garantí a se otorga exclusivamente cuando la contaminacio n se produzca de forma accidental (es decir de forma repentina, imprevisible e involuntaria) y cuando el dan o causado se descubra durante las 72 horas siguientes al comienzo de dicha contaminacio n.
Queda siempre excluida de la garantí a:
- cualquier contaminacio n causada por vertedero.
- cualquier reclamacio n por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por parte de la Administracio n Pu blica'.
Sobre la indemnizacio n originada, en su caso, en razo n de la aplicacio n de esta garantí a opcional se aplicara la Franquicia General establecida.
5.3. PERJUICIOS PATRIMONIALES PRIMARIOS. En derogacio n parcial de lo indicado en el apartado 6.- Riesgos Excluidos de las Condiciones de la po liza, queda incluida la responsabilidad civil legal del Asegurado por los dan os causados en el patrimonio de terceros que no sean consecuencia de un dan o personal y/o material y resulten de un hecho accidental, su bito e imprevisto.
Adema s de las exclusiones contenidas en dichas Condiciones, esta n excluidas las reclamaciones por:
- Incumplimiento de obligaciones contractuales, incumplimiento de plazos de entrega pactados y mora, por el asesoramiento, estimacio n y/o ca lculo de presupuestos, cre ditos, seguros, rentabilidades, productividad, así como por reclamaciones basadas en garantí as ofertadas, determinacio n de emplazamientos, disen o, concepcio n y planificacio n de productos.
- Reclamaciones basadas en la violacio n del Derecho de patentes, marcas u otros derechos de proteccio n comercial, así como reclamaciones basadas en derechos que se incluyen dentro del a mbito de la propiedad intelectual en general.
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- Dan os producidos por la intervencio n o recomendacio n de negociaciones, inversiones, así como la desaparicio n de cosas, dinero, valores y objetos de valor, de ficits en la administracio n de caja, errores al efectuar pagos, así como reclamaciones basadas en la gestio n, administracio n, direccio n y representacio n de sociedades propias o de terceros.
- Dan os ocasionados por la violacio n intencionada de leyes, reglamentos, ordenanzas y disposiciones de las autoridades en general.
- Dan os morales que no sean una pe rdida econo mica, tales como los basados en reclamacio n por la lesio n de Derechos de la intimidad personal, familiar, la propia imagen u otros derechos de proteccio n civil.'
Sobre la indemnizacio n originada, en su caso, en razo n de la aplicacio n de esta garantí a opcional se aplicara una Franquicia fija de, como ma ximo, 1.000 €.
## 6.- RIESGOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos de todas las coberturas de la po liza:
- Guerras, medie o no declaracio n oficial, levantamientos populares o militares, insurreccio n, rebelio n, revolucio n u operaciones be licas de cualquier clase, au n en tiempo de paz.
- Alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje, huelgas y/o cierre patronal.
- Feno menos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de cara cter extraordinario.
- Los efectos meca nicos, te rmicos, radiactivos y la contaminacio n, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes.
- Los gastos de descontaminacio n, bu squeda y recuperacio n de iso topos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicacio n.
- Las responsabilidades contractuales del asegurado que exceda de la legal.
- Responsabilidades civiles / patrimoniales derivadas de actos u omisiones intencionadas, dolosas o fraudulentas, así como la que pudiera resultar de la inobservancia dolosa de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado.
- Las multas, así como por las consecuencias de su impago y penalizaciones de cualquier clase.
- Dan os y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban de ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
- Los dan os a consecuencia directa de la circulacio n, ocasionados por los vehí culos de los que sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario el asegurado, y que deben estar asegurados por una po liza de automo vil.
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- Los dan os por asbesto en estado natural o sus productos, así como los dan os relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
- La prestacio n de fianzas y la defensa judicial que puedan tener su origen en siniestros no amparados por esta po liza.
- Transmisio n de encefalopatí as espongiformes.
- Reclamaciones por dan os corporales causados por campos electromagne ticos.
- Dan os y perjuicios causados por embarcaciones o aeronaves, de cualquier tipo.
- Suministro de gas y electricidad.
- Tenencia de presas y/o embalses.
- Explotacio n y gestio n de puertos y aeropuertos.
- Dan os sufridos por los participantes en encierros, capeas y festejos taurinos en general, (entendie ndose por participante a toda persona que se encuentre en el momento del accidente en el recorrido, ruedo o lugar donde se celebren tales festejos), así como los dan os padecidos por los artistas (profesionales o aficionados) que intervengan en cualquier tipo de especta culo y sus pertenencias.
- Responsabilidad directa de empresas o personas encargadas, mediante contrato o concesio n, del mantenimiento, conservacio n o reparacio n de inmuebles e instalaciones de la Universidad.
- Trabajos en puertos o aeropuertos.
- Explotacio n de institutos bancarios o de cre dito.
- Los dan os a los bienes directamente trabajados.
- Los dan os causados a obras, edificios y/o instalaciones, bien sean estos preexistentes o sean objeto de los trabajos del asegurado. Igualmente quedaran excluidos los dan os a los aparatos, equipos y materiales utilizados en dichas obras, edificios y/o instalaciones.
- Las reclamaciones derivadas de diagnosis o transmisio n del sida o agentes pato genos del mismo.
- Reclamaciones producidas por legionelosis ocasionada por la falta de mantenimiento de las instalaciones de los Asegurados. Esta exclusio n no se aplicara si se demuestra por parte del Asegurado que se han realizado las tareas de mantenimientos necesarias para prevenir la misma de conformidad con lo exigido por la normativa que resulten de aplicacio n.
- Reclamaciones por dan os y perjuicios derivados de actos administrativos, actos normativos generales y singulares.
- Reclamaciones basadas en retraso, concesio n o denegacio n de permisos, licencias, calificaciones o recalificaciones urbaní sticas, de contratos administrativos, así como derivas de la aplicacio n de legislacio n relativa a expropiacio n forzosa.
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- En ningu n caso quedan cubiertos por el Asegurador los dan os producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia.
En el concepto de terrorismo se entendera : cualquier acto, preparacio n o amenaza de una accio n, destinados a influenciar al sistema polí tico establecido de cualquier nacio n o divisio n polí tica de la misma, en persecucio n de propo sitos polí ticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas, ya sea actuando solas, por instruccio n de o en conexio n con cualquier organizacio n o gobierno de 'iure' o de 'facto' y que:
- -Implique violencia contra una o ma s personas.
- -Implique dan os a los bienes.
- -Ponga en peligro vidas distintas de los que cometen la accio n.
- -Cree un riesgo para la salud, la seguridad de la poblacio n o una parte de la misma.
- -Este destinada a interferir o interrumpir un sistema electro nico.
- Se excluyen tambie n las pe rdidas, dan os o gastos directa o indirectamente causados por cualquier accio n para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pe rdida de beneficio o paralizacio n del negocio causada por cualquier acto de terrorismo.
- R.C. Sanitaria: Quedara excluido cualquier centro sanitario con hospitalizacio n y/o cirugí a, así como la especialidad en Obstetricia y Cirugí a Este tica.
- Queda adema s excluido de este contrato de seguro, cualquier reclamacio n por Responsabilidad Medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por parte de la Administracio n Pu blica.
- Queda excluida, adema s, la Responsabilidad Civil por Contaminacio n, salvo contratacio n expresa. En cualquier caso, quedara siempre excluida la contaminacio n de aguas, tierra y aire, siempre que aque lla no sea considerada accidental, su bita e imprevista, entendie ndose que la contaminacio n tiene cara cter accidental y su bita siempre que la manifestacio n de la contaminacio n se produzca dentro del te rmino de las 72 horas siguientes al evento polucionante.
- Queda excluida la Responsabilidad Civil de Consejeros, Administradores y Directivos, exclusivamente en el a mbito de su responsabilidad actuando como tales (D&O).
- Covid 19: En derogacio n de cualquier otra cobertura de la po liza (incluida cualquier extensio n de cobertura ante enfermedades contagiosas), esta po liza no cubre ninguna reclamacio n, pe rdida, coste o gasto de cualquier naturaleza que surja directa o indirectamente de la enfermedad coronavirus (COVID-19), el sí ndrome respiratorio agudo severo coronavirus 2 (SARS-CoV-2), o cualquier mutacio n o variacio n de los mismos, o que contribuya a ellos.
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Esta exclusio n se aplica tambie n a toda reclamacio n, pe rdida, coste o gasto de cualquier í ndole que se derive directa o indirectamente, a la que se haya contribuido o que resulte de ella:
- i) Cualquier temor o amenaza (ya sea real o percibida) de:
o
- ii) Toda medida adoptada para controlar, prevenir, suprimir o relacionarse de algu n modo con cualquier brote de:
enfermedad coronavirus (COVID-19), sí ndrome respiratorio agudo severo, coronavirus 2 (SARS-CoV-2) o cualquier mutacio n o variacio n de estos.
- Quedara excluido cualquier pago o prestacio n que pueda exponer al asegurador a cualquier tipo de sancio n, prohibicio n o restriccio n en virtud de cualquier resolucio n o regulacio n de Naciones Unidas, o regulaciones, leyes, sanciones econo micas o de comercio impuestas por la Unio n Europea (o cualquiera de sus paí ses miembros), el Reino Unido o los Estados Unidos de Ame rica.
- Descre ditos, Pe rdidas de estimacio n y/o Dan os Morales que no supongan un menoscabo patrimonial o econo mico para el reclamante, tales como los basados en reclamaciones por la lesio n de derechos de la intimidad personal, familiar, la propia imagen u otros derechos de proteccio n civil, salvo indicacio n expresa en contra.
- Perjuicios no consecutivos, entendie ndose por tales, las pe rdidas econo micas que no sean consecuencia directa de un dan o personal o material, salvo si se ha contratado expresamente la garantí a adicional de 'Perjuicios Patrimoniales Primarios" en cuyo caso, la po liza atendera dichos Perjuicios conforme a la cobertura y hasta los lí mites que se hayan establecido bajo la contratacio n de la citada garantí a.
- Cualquier reclamacio n cuyo origen sea una Responsabilidad por Vulneracio n de la normativa de Proteccio n de Datos de cara cter personal, salvo contratacio n expresa y atendiendo, en su caso y en exclusiva, a lo que en la redaccio n de dicha cobertura se indique.
- Pe rdidas, reclamaciones, dan os a personas o bienes, responsabilidades, costes o gastos de cualquier naturaleza, deterioro financiero sufrido por el Asegurado o por un tercero, ni ninguna otra prestacio n que bajo esta po liza pueda estar asegurada frente a otros riesgos, cuando sean causados directa o indirectamente por una epidemia y/o pandemia, o deriven de las medidas adoptadas para la gestio n de cualquiera de ellas.
A los efectos de este contrato de seguro, se entiende por epidemia cualquier brote generalizado de una enfermedad que ataca simulta neamente a un gran nu mero de personas en un paí s y por pandemia, cuando dicho brote de enfermedad se propaga en, al menos, dos paí ses, exista o no declaracio n oficial a estos efectos.
La aseguradora no realizara pago alguno en los supuestos citados.
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- Esta exclusio n prevalecera sobre cualquier disposicio n en contrario que, en su caso, pudiera figurar en la po liza o en cualquiera de sus suplementos'.
- Dan os o perjuicios, de cualquier naturaleza, causados directa o indirectamente por el uso o la ejecucio n de operaciones sobre los sistemas informa ticos del asegurado, bien tengan origen interno en los propios sistemas del asegurado o en los de sus proveedores, o sean causados por un error humano o por un comportamiento malicioso; bien sean causados por actuaciones de terceros sobre ordenadores, sistemas, programas informa ticos, introduccio n de co digos malignos, virus informa ticos, o cualquier otro proceso o sistema electro nico o informa tico o, en general, por cualquier ciberataque o maniobra ofensiva contra los sistemas del asegurado
- Dan os o perjuicios causados por las autoridades y personal de la Universidad cuando ejerzan en calidad de Consejeros, Administradores y/o Directivos tanto en la propia Universidad como en empresas privadas participadas por capital pu blico. Asimismo, queda excluida la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la Administracio n Pu blica en el ejercicio de los cargos polí ticos que puedan desempen ar en la administracio n, así como la responsabilidad contable.
- La responsabilidad de los Asegurados por dan os que tengan su origen en la infraccio n o incumplimiento voluntario e injustificado de las normas que rigen las actividades objeto del seguro, así como por actos dolosos
- Quedara explí citamente excluida la cobertura de cualquier pe rdida, dan o, responsabilidad, reclamacio n, lesio n, gasto u obligacio n jurí dica de cualquier tipo que surja directa o indirectamente de la fabricacio n, produccio n, comercializacio n, distribucio n, aplicacio n, venta, uso, almacenamiento, preservacio n, advertencia o falta de advertencia del uso de las sustancias per- y polifluoroalquiladas (PFAS por sus siglas en ingle s), así como por el desví o, contaminacio n, descarga, dispersio n, secrecio n o liberacio n de las PFAS dentro o sobre el suelo, de cualquier estructura, de la atmo sfera, corriente o masa de agua, incluyendo aguas subterra neas, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya concurrentemente o en cualquier otra secuencia mencionada anteriormente.
'PFAS' (o substancias perfluoroalquiladas o polifluoroalquiladas) significan:
- a) Quí mico o sustancia que contiene como mí nimo, un metilio o grupo metileno en el que a tomos de hidro geno hayan sido parcialmente o completamente sustituidos por a tomos de flu or, incluyendo pero no limita ndose a:
- (1) Polí meros, oligo meros, mono meros o productos quí micos no polime ricos y sus homo logos, iso meros, telo meros, sales, derivados, precursores, o subproductos quí micos de degradacio n;
- (2) A cidos perfluoroalquilados (PFAA por sus siglas en ingle s) tales como a cido perfluorooctanoico (PFOA por sus siglas en ingle s) y sus sales,
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a cido perfluorooctano sulfo nico y sus sales o, a cido perfluorohexano sulfo nico (PFHxS por sus siglas en ingle s);
- (3) Perfluoropolie teres
- (4) Sustancias fluorotelo meras; o
- (5) Polí meros fluorados en la cadena lateral (side-chain fluorinated polymers en ingle s); o cualquier quí mico, compuesto o producto de reemplazo de 'PFAS', incluyendo pero no limita ndose a GenX, a cido perfluorobutano sulfo nico, ADONA o F53B.
- Exclusiones especí ficas para la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal o por Accidentes de Trabajo. Adema s de las restantes exclusiones para Responsabilidad Civil / Patrimonial que se aplican, tambie n se excluyen:
- Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.
- Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psí quicas, cerebrales o coronarias.
- Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares.
- Las indemnizaciones por dan os materiales a bienes propiedad del personal asalariado.
- Las reclamaciones por accidentes que sufran el propio Tomador del seguro o Asegurado y/o sus socios, representantes o apoderados que con e l compartan la direccio n de la empresa.
- Multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislacio n laboral o de Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago.
## 7.- FIANZAS Y DEFENSA
Igualmente, quedara n comprendidas en el contrato de seguro las siguientes garantí as:
- -La defensa procesal del asegurado en los procedimientos jurí dicos de cualquier tipo, incluidos los criminales que los siguiesen, aunque este n liquidadas las responsabilidades civiles.
- -La constitucio n de la fianza que en causa civil y criminal se les exija por asegurar su libertad provisional.
- -La constitucio n de la totalidad de la fianza que en causa civil y criminal les fuese pedida como garantí a de las responsabilidades pecuniarias.
- -El pago de todos los gastos judiciales que, sin constituir sancio n personal, sobreviniesen como consecuencia de cualquier procedimiento civil y criminal que les siguiese.
Quedara incluida la representacio n y defensa en juicio de Autoridades y Personal al servicio de la Administracio n Pu blica, la prestacio n de fianzas, provisionales o definitivas,
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exigibles a dichas personas en cualquier jurisdiccio n, así como los gastos derivados de intervenciones profesionales en los procedimientos judiciales.
Estas garantí as sera n de aplicacio n cuando el siniestro y/o reclamacio n tenga cobertura bajo las condiciones de esta po liza.
## 8. LIBERACION DE GASTOS
La suma asegurada por la po liza se entiende liberada de cualquier deduccio n por los gastos judiciales mencionados si e stos, an adidos a la indemnizacio n satisfecha, excedieran del lí mite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales espan oles.
En el supuesto de suscribirse ampliacio n expresa del a mbito territorial de cobertura y que la accio n se ejercitara ante tribunales extranjeros, no se aplicara la citada cla usula de liberacio n de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro que constituira , en todo caso, el importe ma ximo a cargo del Asegurador.
## 9.- DELIMITACIÓN TEMPORAL
Las coberturas de la po liza se circunscriben, en los te rminos pactados, a la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de los dan os ocurridos durante el periodo de vigencia de la po liza de Seguro, y cuyas consecuencias sean reclamadas al Asegurado y/o Asegurador, en el ejercicio de la accio n directa, durante el periodo de vigencia de la po liza o en el plazo ma ximo de 24 meses contados a partir de la cancelacio n de la misma.
No obstante, lo anterior, la presente po liza se extendera asimismo a cubrir aquellos siniestros que, no siendo conocidos por el Asegurado al inicio del perí odo de seguro, hubieran tenido lugar hasta 4 an os antes de la entrada en vigor de la presente po liza, se notifiquen durante el perí odo de seguro de esta u ltima y no estuvieran cubiertos por otras po lizas anteriores por exceder el a mbito temporal de las mismas.
## 10.- ÁMBITO TERRITORIAL
La cobertura de la po liza solamente amparara reclamaciones formuladas ante la jurisdiccio n espan ola por hechos ocurridos en TODO EL MUNDO exceptuando EEUU y Canada , que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio espan ol.
## 11.- COBERTURAS Y LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
RESPONSABILIDAD CIVIL / PATRIMONIAL (por siniestro):
9.000.000 €
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL (por siniestro):
9.000.000 €
Sublí mite RC Patronal (por ví ctima):
600.000 €
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL (por stro. y an o):
4.500.000 €
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA (por siniestro):
9.000.000 €
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Sublí mite RC Cruzada (por ví ctima):
600.000 €
RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA (por siniestro):
1.000.000 €
INHABILITACION PROFESIONAL PERSONAL DOCENTE: 1.500 € / mes
Duracio n ma xima:
12 meses
DAN OS A DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES (por siniestro y an o): 150.000 € FIANZAS Y DEFENSA: Incluidas
## 12.- FRANQUICIAS
Se aplicara una franquicia con cara cter general de 150 € por siniestro.
## 13.- INFORMACIÓN DE SINIESTRALIDAD Y CERTIFICADO DE SEGURO
La Compan í a adjudicataria del presente contrato de seguro debera aportar al mediador designado, semestralmente, completa informacio n del desarrollo del contrato y, en especial, de la siniestralidad del mismo. A tal efecto, el Informe de siniestros, en formato Excel o similar, incluira , con cara cter mí nimo, la siguiente informacio n para cada expediente:
- -Nu mero de expediente.
- -Datos del Asegurado. Fecha de ocurrencia del accidente.
- -Tipo de Siniestro. Garantí a/s afectada/s
- -Fecha de comunicacio n del siniestro.
- -Fecha de entrega de la documentacio n completa.
- -Importe pagado o reservado por cada garantí a cubierta.
- -En su caso, fecha del anticipo.
- -Fecha de pago.
- -Estado de la tramitacio n. de cada siniestro (anticipo, reserva, pagado).
Asimismo, y al principio de cada anualidad del seguro, la compan í a adjudicataria debera expedir un certificado de seguro que debera aportar, igualmente, al mediador designado.
## ANEXO I: INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
A los efectos, u nicamente, de tener en cuenta a la hora de la realizacio n de la oferta, los datos actualizados de Presupuesto y Nº de Alumnos de la Universidad son:
Presupuesto 2025 => 174.452.000 euros.
Nº alumnos totales curso 2025-2026 => 20.000 alumnos.
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## LOTE II
## SEGURO DE DAÑOS MATERIALES
## 1.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato la suscripcio n de una po liza de Dan os Materiales, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideracio n de coberturas mí nimas, siendo la Universidad de La Laguna la tomadora del seguro.
## 2.- TOMADOR
La Universidad de la Laguna
## 3.- BIENES ASEGURADOS
Los edificios y sus contenidos, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias propiedad de la Universidad de La Laguna y sus Entes Dependientes, así como todos aquellos cuya posesio n ostenten por cualquier tí tulo.
Se consideran expresamente garantizados las pe rdidas o dan os materiales a los siguientes bienes:
- -Edificacio n, entendie ndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y dema s elementos de construccio n de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales del recinto en que se desarrolla la actividad empresarial.
- -La obra civil (viales de cualquier clase, aparcamientos, espacios ajardinados, escaleras, rampas y fuentes pu blicas en el interior de los recintos).
- -Instalaciones fijas de servicios sin fines especí ficamente industriales, como las de agua, gas, electricidad, calefaccio n, refrigeracio n, tele fono y otras comunicaciones.
- -Elementos de decoracio n o acondicionamiento como pintura, parque , moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, ro tulos, farolas y similares.
- -Muros, vallas y otros cerramientos o elementos de construccio n, incluso independientes.
- -Elementos comunes, en su cuota de copropiedad.
- -Obras menores, considera ndose como tales aquellas que este n así consideradas por la Administracio n correspondiente.
- -Obras e instalaciones de reforma, mejora y/o acondicionamiento efectuadas por el Asegurado en locales alquilados, así como las obras menores tambie n realizadas por el mismo o por su orden.
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17/12/2025 17:00:04
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- -Se garantizara n los bienes asegurados por la po liza que sean directamente afectados por la realizacio n de las obras, así como los bienes en construccio n, destinados a formar parte de cualquier ampliacio n, modificacio n, reforma o reparacio n y trabajos de mantenimiento o conservacio n y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad del Asegurado, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, maquinaria y equipos auxiliares para la realizacio n de dichas obras, que sean propiedad o este n bajo la custodia del asegurado o de los que e ste sea legalmente responsable.
- -No se considera edificacio n el terreno, así como los costos de acondicionamiento o modificaciones del mismo.
- -Vehí culos propiedad de la Universidad que se encuentren en el interior de los recintos asegurados en estado de reposo.
- -Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes, planos, moldes, modelos, matrices, archivos, tí tulos, valores y herramientas de trabajo que sean propios por razo n de la profesio n o actividad asegurada o se encuentren bajo custodia de la Universidad.
- -Conjunto de muebles, ropas, enseres dome sticos o de uso personal, ví veres y otras provisiones, antena individual de televisio n y dema s cosas u objetos que se hallen dentro del recinto asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga tí tulo de propiedad u otro intere s asegurable.
- -Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricacio n y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razo n de la actividad.
- -Motores ele ctricos, cuadros ele ctricos, equipos telefo nicos, aparatos de visio n y sonido, equipos de proceso de datos (equipos electro nicos y de ofima tica), accesorios, perife ricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados.
- -Colecciones y Objetos de Valor de cara cter Histo rico/Artí stico: cuadros, esculturas, libros, filatelia, numisma tica, piedras y metales preciosos, alhajas y, en general, objetos artí sticos o histo rico-artí sticos que sean propiedad o se encuentren bajo la custodia de la Universidad.
- -Jardines, a rboles, plantas, ce sped y arbustos.
- -Archivos, ficheros, planos, cliche s, fotografí as, microfilms, registros sobre pelí culas, disen os, incluso manuscritos, patrones soportes magne ticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromeca nicos, electromagne ticos y electro nicos de produccio n o almacenamiento de datos, por su valor en blanco ma s el coste de transcripcio n y/o reproduccio n del objeto y/o de la informacio n contenida.
- -Cableado (tanto ae reo como subterra neo o de otro tipo) y material en general de las instalaciones ele ctricas de alumbrado, de sen alizacio n de tra fico y de conduccio n de energí a ele ctrica que sea propiedad de la Universidad de la Laguna y que formen parte y/o se encuentren en cualquiera de las situaciones aseguradas o en un radio de 500 metros de las mismas. A efectos de la cobertura de Robo, estos bienes tendra n la
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17/12/2025 17:00:04
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consideracio n de contenido y su sustraccio n quedara cubierta aun cuando no se encuentren en el interior de los edificios.
- -Bienes asegurados que hayan sido desplazados temporalmente desde los locales en los que habitualmente se encuentren hasta cualquier otro lugar del territorio espan ol para su reparacio n, entretenimiento, exposicio n u otras necesidades del Asegurado.
- -Bienes propiedad de terceras personas, en custodia o depo sito del Asegurado, y sobre los que e ste tenga obligacio n de asegurarlos o bien por resultar civilmente responsable de los dan os que sufran, siempre que tales dan os no se encuentren excluidos de las garantí as del presente seguro.
- -Bienes muebles propiedad del personal asegurado, en ausencia o insuficiencia de otros seguros.
## 4.- BIENES EXCLUIDOS
1. Animales vivos, salvo que los dan os sufridos por los mismos sean a consecuencia de incendio, rayo o explosio n.
2. Los vehí culos autopropulsados, excepto el equipo mo vil propio de la Universidad que se encuentre dentro de los recintos de los riesgos asegurados, salvo que se aseguren como mercancí as por ser el objeto de la actividad del asegurado o como vehí culos en reposo dentro del recinto asegurado.
3. Embarcaciones o aeronaves, excepto si son fabricadas por el asegurado.
4. Bosques, cosechas, terrenos, aguas o cualquier otra sustancia que se encuentre en o sobre los terrenos, excepto:
5. -Mejoras en los terrenos consistentes en jardinerí a ornamental y pavimentos.
6. -Agua contenida dentro de cualquier depo sito cerrado, sistema de tuberí as o en cualquier otro equipo de procesamiento.
5. Los bienes situados en, sobre o bajo el agua, ya sea en el mar, lagos, rí os o cauces similares.
6. Salvo lo estipulado para la cobertura de Robo y Expoliacio n, no pueden ser asegurados, quedando por tanto excluidos, los siguientes bienes: Metales preciosos, joyas, piedras finas, valores mobiliarios pu blicos o privados y efectos de comercio.
7. Bienes que, en el momento de ocurrencia del siniestro, deberí an estar cubiertos por un seguro obligatorio, en virtud de cualquier ley, reglamento u ordenanza.
8. Tu neles, puentes, salvo galerí as o pasillos ae reos de comunicacio n entre edificios, presas, embalses, diques, muelles, puertos, espigones, carreteras y ví as fe rreas, salvo pacto en contrario.
9. Bienes en minas subterra neas.
## 5.- RIESGOS CUBIERTOS
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Dentro de los lí mites establecidos en el presente contrato, el Asegurador indemnizara los dan os y/o pe rdidas materiales causados directamente a los bienes asegurados por los siguientes riesgos, así como por las consecuencias inevitables que se deriven de los mismos:
## 5.1. GARANTIAS BASICAS:
## 5.1.1. Todo Riesgo Daños Materiales.
Dentro de los lí mites y condiciones establecidos en la po liza, el Asegurador indemnizara Todo Dan o Material y pe rdidas materiales que se produzcan durante la vigencia de la po liza, que no este n expresamente excluidos, sufridos por los bienes asegurados y que tengan por origen una causa su bita, accidental e imprevista.
## 5.1.2. Incendio.
Se garantizara el riesgo de dan o y/o pe rdida material causado directamente a los bienes asegurados por la accio n directa del fuego originado fortuitamente, por malquerencia de extran os, negligencia propia del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.
## 5.1.3. Explosión.
Se garantizara el riesgo de dan o y/o pe rdida material causado directamente a los bienes asegurados por la accio n su bita y violenta de la presio n o depresio n del gas o de los vapores - sin excluir implosiones y autoexplosiones -, aunque no vayan seguidos de un incendio.
## 5.1.4. Caída directa del Rayo.
Se garantizara el riesgo de dan o y/o pe rdida material causado directamente a los bienes asegurados por la caí da directa del rayo, aunque no vaya seguida de un incendio.
Los dan os ocasionados por este evento en los aparatos ele ctricos y electro nicos, sus canalizaciones, etc., se garantizan en las condiciones citadas ma s adelante bajo el epí grafe "Dan os ele ctricos".
## 5.2. GARANTÍAS Y GASTOS COMPLEMENTARIOS:
El Asegurador indemnizara hasta el sublí mite indicado en el cuadro resumen de sumas, lí mites y sublí mites asegurados, los gastos y/o dan os relacionados a continuacio n, que sean consecuencia de un siniestro cubierto por la po liza y que afecte a los bienes asegurados:
## 5.2.1. Gastos de Salvamento.
Quedan incluidos los gastos ocasionados por las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o por el Asegurado para cortar, extinguir o aminorar el siniestro e impedir su propagacio n.
Quedan cubiertos igualmente los menoscabos que sufran los efectos salvados como consecuencia de las medidas descritas en el punto anterior, así como el valor de los objetos desaparecidos, con ocasio n del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia.
## 5.2.2. Gastos de Extinción.
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Queda incluido el pago del servicio de Bomberos que intervenga en un siniestro garantizado por la po liza, así como el importe del llenado de los equipos contra incendios empleados con ocasio n del siniestro.
## 5.2.3. Gastos de Demolición y Desescombro.
Quedan incluidos los gastos de demolicio n y desescombro, así como el traslado de los escombros hasta el lugar ma s pro ximo en el que se permita depositarlos.
## 5.2.4. Incremento de Costes de Reconstrucción.
## Quedan incluidos:
- -Los gastos de reparacio n o reconstruccio n necesarios y adicionales para reparar o reconstruir las partes materialmente dan adas de los edificios o estructuras a causa de un siniestro cubierto en la po liza.
- -Los gastos de demolicio n de las partes no dan adas materialmente de los edificios o estructuras y reconstruir dichas partes con los materiales adecuados, siempre que sean justificados por el perito.
## 5.2.5. Gastos de Reparación Provisional.
Quedan incluidos los gastos razonables y necesarios en que deba incurrir el Asegurado para la reparacio n provisional del dan o sufrido en los bienes asegurados y/o para agilizar tanto la reparacio n definitiva como, en su caso, la reposicio n permanente de dichos bienes asegurados dan ados, siempre que aminoren o impidan el aumento del coste definitivo del siniestro.
## Esta Cobertura Adicional no cubre:
- -Los gastos que pudieren ser recuperados por el Asegurado en virtud de lo dispuesto en cualquier otro apartado de la Póliza o
- -Los costes de la reparación definitiva o de la reposición permanente de los bienes asegurados dañados.
## 5.2.6. Gastos de Limpieza, Desembarre y Extracción de Lodos.
Quedan incluidos los gastos de limpieza, desembarre y extraccio n de lodos, así como el traslado de los mismos, como consecuencia de un siniestro amparado por la po liza.
## 5.2.7. Gastos de Reposición de Archivos, Títulos y Valores.
Quedan incluidos los gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposicio n de los archivos, tí tulos y/o valores que pudieran desaparecer o deteriorarse como consecuencia de un siniestro amparado por la po liza, y que habra n de ser debidamente justificados mediante la emisio n de los correspondientes duplicados.
## 5.2.8. Gastos de Reposición de Moldes, Modelos, Matrices, Diseños, Patrones y
## Planos.
Quedan incluidos los gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposicio n de los moldes, matrices, disen os, patrones y/o planos que pudieran desaparecer o deteriorarse como consecuencia de un siniestro amparado por la po liza, y que habra n de ser debidamente justificados mediante la emisio n de los correspondientes duplicados.
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## 5.2.9. Permisos y Licencias.
Quedan incluidos los gastos para la obtencio n de los permisos y licencias necesarios para las obras de reparacio n o reconstruccio n de la propiedad dan ada, como consecuencia de un siniestro cubierto por la po liza.
## 5.2.10. Maquinaria de Procedencia Extranjera.
Si por un siniestro cubierto por la po liza resultara dan ada la maquinaria de procedencia extranjera y no fuera posible repararla o fuera necesario sustituirla, la indemnizacio n se determinara an adiendo todos los costes que surjan con motivo de su importacio n (aranceles, transportes, seguros, etc.) así como eventuales bonificaciones, hasta finalizar su instalacio n en los locales del Asegurado.
## 5.2.11. Materias Primas de Procedencia Extranjera.
Si por un siniestro cubierto por la po liza resultaran dan adas las existencias de procedencia extranjera y deban ser repuestas en el exterior, la indemnizacio n se determinara conforme al precio de mercando de origen en el momento del dan o, an adiendo todos los costes que surjan con motivo de su importacio n (aranceles, transportes, seguros, etc.) así como eventuales bonificaciones, hasta su depo sito en los locales del Asegurado.
## 5.2.12. Horas Extraordinarias.
El Asegurador garantiza al Asegurado, los gastos como consecuencia de horas extras, por trabajos nocturnos o en dí as de fiesta, siempre y cuando dichos gastos extras se hayan generado como consecuencia de un siniestro cubierto por la po liza, con el fin de aminorar las consecuencias econo micas del siniestro.
## 5.2.13. Transportes Urgentes.
Quedan incluidos los gastos adicionales por concepto de transportes urgentes siempre y cuando dichos gastos se hayan generado como consecuencia de un siniestro cubierto por la po liza, con el fin de aminorar las consecuencias econo micas del siniestro.
## 5.2.14. Honorarios de Profesionales Externos.
Quedan incluidos los honorarios de profesionales, arquitectos, ingenieros, auditores, inspectores, abogados y dema s profesionales te cnicos en las obras de reparacio n o reconstruccio n, en que se haya incurrido necesariamente para el restablecimiento de la propiedad asegurada, como consecuencia de un siniestro amparado por la po liza.
El importe reembolsable se calculara de acuerdo con las tarifas o baremos recomendadas por los Colegios, Instituciones o Corporaciones a que dichos profesionales pertenezcan.
## 5.2.15. Honorarios de Peritos del Asegurado.
Quedan incluidos los honorarios de peritos y/o interventores de cuentas nombrados por el Asegurado, para asistirle en la determinacio n de las causas originarias de un siniestro y/o en la cuantificacio n de los dan os y/o pe rdidas producidas como consecuencia de un siniestro amparado por la po liza.
## 5.2.16. Gastos de Vigilancia.
Quedan incluidos los gastos adicionales por concepto de vigilancia, para proteger y salvaguardar temporalmente los bienes asegurados, siempre que las medidas sean necesarias para evitar dan os o pe rdidas materiales adicionales, como ma ximo por un perí odo de 3 meses, y cuando dichos gastos se generen como consecuencia de un siniestro cubierto por la po liza que ocasione que las instalaciones aseguradas sean accesibles.
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## 5.2.17. Desalojo Forzoso o Inhabitabilidad.
Quedan incluidos los desembolsos que se originen por el desalojamiento provisional de la edificacio n, a consecuencia de un siniestro amparado por la po liza, durante el tiempo que se invierta en la reparacio n de los dan os ocasionados por el siniestro.
Estos desembolsos comprenden u nicamente el traslado de su mobiliario, ajuar, enseres y/o mercancí as y el alquiler de un local de parecidas caracterí sticas al que tení a.
Dicho plazo queda limitado al tiempo en que el local quede inutilizable a causa de su reparacio n, el cual sera determinado por los peritos que hayan intervenido en la apreciacio n de los dan os del siniestro, pero sin que, en ningu n caso, pueda exceder de un an o. De la indemnizacio n se deducira , cuando se trate de inquilinos, el importe del alquiler correspondiente al local siniestrado y cuando sean propietarios el importe, en su caso, de los gastos comunes que como propietario venga obligado a satisfacer.
Cuando, a juicio de los peritos o bien de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, la inutilizacio n del local de un inquilino sea total y, por tanto, definitiva, la indemnizacio n podra ampliarse hasta el plazo de dos an os, aunque sin exceder de la suma asegurada.
## 5.2.18. Cimentaciones.
Si como consecuencia de un siniestro y por razones te cnicas, una cimentacio n asegurada no fuese utilizada para la reconstruccio n del edificio o de la maquinaria correspondiente, su indemnizacio n se calculara por el valor real en el momento del siniestro.
## 5.2.19. Daños en Jardines, Árboles, Plantas y Arbustos.
Quedan garantizados los dan os sufridos en los jardines, a rboles, plantas y arbustos, pertenecientes a la empresa asegurada, que se encuentren en el interior de los recintos asegurados, a consecuencia de Incendio, Explosio n o Caí da del Rayo.
No quedara n amparados, en cualquiera de los casos, los dan os producidos o agravados por falta de mantenimiento, por plagas o enfermedades y las plantaciones no radicadas en el propio terreno y/o efectuadas con algu n fin comercial.
## 5.2.20. Bienes Temporalmente Desplazados.
Se garantizan los dan os y/o pe rdidas materiales producidas en los bienes que, siendo propiedad del Asegurado y garantizados por esta po liza, se encuentren temporalmente desplazados a otro punto del territorio espan ol para ser reparados o expuestos, objeto de manipulacio n o mantenimiento, siempre que el traslado sea por un perí odo no superior a 180 dí as.
Quedan excluidos los dan os que sufran dichos bienes durante su traslado, carga y descarga, así como los bienes que se trasladen para su almacenaje, venta o entrega a clientes.
## 5.2.21. Bienes Propiedad de Terceras Personas.
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Quedan incluidos los bienes propiedad de terceros, para su control o custodia. Se cubren u nica y exclusivamente cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que este n en poder o bajo control de la Empresa Asegurada.
- Que se encuentren dentro de los recintos asegurados.
- Que el valor de los bienes este incluido en la suma asegurada.
- Que dichos bienes no sean de una clase o naturaleza especí ficamente excluida en la po liza.
Quedan expresamente excluidos las joyas y piedras preciosas, el dinero en efectivo, cheques y pagare s, los objetos de valor artí stico y/o histo rico y las colecciones de cualquier clase.
## 5.2.22. Bienes Propiedad de Empleados.
Los bienes propiedad de empleados se considerara n incluidos cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que este n en poder o bajo control del Asegurado, ya sea en depo sito o en comisio n.
- Que se encuentren dentro del recinto empresarial asegurado.
Quedan expresamente excluidos las joyas y piedras preciosas, el dinero en efectivo, cheques y pagarés, los objetos de valor artístico y/o histórico y las colecciones de cualquier clase.
## 5.2.23. Existencias al Aire Libre.
Quedan garantizados como consecuencia de un siniestro de Incendio, Rayo y Explosio n y Gastos Complementarios cubiertos por la po liza, los dan os materiales ocasionados a las existencias propiedad del Asegurado y directamente relacionadas con la actividad desarrollada en el riesgo indicado en la po liza y que, por sus caracterí sticas y naturaleza, este n concebidas y sea necesario almacenar al aire libre a la intemperie.
## 5.2.24. Daños Estéticos.
El Asegurador garantiza al Asegurado las pe rdidas de valor este tico del edificio directamente afectado por un siniestro cuya causa se encuentre amparada por alguno de los riesgos pactados en po liza y que se produzcan en los elementos de decoracio n fijos en suelos, paredes y techos, tales como papel, pintura, azulejos, parque , etc., situados en el interior del edificio asegurado.
En consecuencia, si el Tomador es propietario y tiene asegurado el continente en esta po liza, el Asegurador abonara los gastos necesarios para restablecer la composicio n este tica existente antes del siniestro, con independencia de los dan os cuya reparacio n se realizara utilizando materiales de caracterí sticas y calidades similares a los originales.
Si el Tomador es inquilino, dichos gastos sera n abonados u nicamente para restablecer las pe rdidas de valor este tico sufridas por las obras e instalaciones de mejora y decoracio n fijas que haya costeado e incorporado a las primitivas estructuras interiores del continente.
## 5.3. GARANTÍAS ADICIONALES:
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El Asegurador indemnizara hasta el sublí mite indicado en el cuadro resumen de sumas, lí mites y sublí mites asegurados, los dan os y gastos que afecten a los bienes asegurados que sean consecuencia de un siniestro cubierto por las garantí as siguientes:
## 5.3.1. Pérdida de Alquileres.
Queda incluida la pe rdida de los alquileres que el mismo obtuviera por el arriendo de las edificaciones aseguradas, siempre que el origen del siniestro sea debido a una de las coberturas garantizadas por la po liza.
La indemnizacio n vendra determinada por los importes de los alquileres en el dí a del siniestro, durara desde dicho dí a hasta que los locales puedan ser habilitados y como ma ximo un an o.
## 5.3.2. Vehículos en Reposo.
Quedan garantizados por las garantí as de Incendio, Rayo y Explosio n los vehí culos a motor que sean propiedad del Asegurado y se encuentren en reposo en el interior de los recintos asegurados.
En el caso de pe rdida total de uno o varios vehí culos, la indemnizacio n se calculara tomando como base el valor de los vehí culos asegurados en el momento del siniestro. No procedera la reparacio n cuando el importe de los dan os supere el 75% del valor venal del vehí culo, en cuyo caso el siniestro podra considerarse como pe rdida total, liquida ndose el valor venal del vehí culo con deduccio n del valor de los restos que quedaran en propiedad del propietario del intere s.
Por valor venal se entendera el valor en venta del vehí culo asegurado inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro.
En caso de siniestro parcial que requiera la reparacio n de los vehí culos asegurados, la indemnizacio n se calculara en base al coste de la reparacio n sin deduccio n de nuevo a viejo.
## 5.3.3. Nuevas Adquisiciones y/o Inversiones.
El Asegurador garantiza al Asegurado, sin necesidad de comunicacio n previa, toda nueva adquisicio n y/o inversio n dentro del Territorio Nacional, siempre que sea de la misma clase y naturaleza que los bienes asegurados en la po liza y siempre y cuando los mismos no superen el valor total de 15 millones de euros.
Una vez finalizado el an o de seguro, el Asegurado debera comunicar al Asegurador las adquisiciones y/o inversiones realizadas en el transcurso de dicho perí odo, con el fin de emitir suplemento de regularizacio n aplicando al capital así declarado, la tasa de prima anual y por los tiempos realmente consumidos.
## 5.3.4. Daños a Bienes en Construcción y/o Montaje.
Quedan garantizados los dan os y pe rdidas materiales producidas en los bienes asegurados, incluidos los destinados a formar parte de la construccio n y/o montaje de edificios y/o equipos (maquinaria e instalaciones de la empresa Asegurada), como consecuencia de Obras de ampliacio n, modificacio n, reconversio n, reforma y/o reparacio n y de trabajos de mantenimiento y conservacio n que se realicen en los bienes asegurados, siempre que, en cualquiera de los casos antes mencionados, tengan la catalogacio n de Obras Menores y un presupuesto de ejecucio n inferior a 300.000 €, incluyendo los materiales, repuestos,
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Fecha: 17/12/2025 17:00:04
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herramientas, equipos, maquinaria y aparatos propiedad del Asegurado o de los que e ste sea legalmente responsable, siempre que se encuentren dentro del recinto de la empresa, a pie de obra o incluso a la intemperie y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad de la misma, a consecuencia de un siniestro cubierto por la presente po liza.
Asimismo, y con independencia de cualquier otra indemnizacio n que proceda por los riesgos cubiertos por esta po liza, se garantizan los dan os y/o pe rdidas materiales que se produzcan al resto de los bienes asegurados, como consecuencia de la realizacio n de los trabajos de construccio n y/o montaje.
Al finalizar esta cobertura por te rmino de la obra, los bienes afectados se considerara n automa ticamente incluidos bajo la cobertura general correspondiente a esta po liza.
## 5.3.5. Autocombustión.
El Asegurador garantiza al Asegurado, los dan os materiales producidos en las existencias de materias primas a causa de su autocombustio n, motivado por factores de origen interno, aun cuando no se produzca incendio, y siempre que la causa generadora de la autocombustio n resultase indemnizable por esta po liza.
## 5.3.6. Colapso.
Quedan garantizados los dan os materiales producidos en la edificacio n a causa del colapso de las instalaciones, aun cuando no se produzca incendio.
## 5.3.7. Rotura de Lunas, Cristales, Letreros y Rótulos.
Quedan garantizados los dan os producidos por causas accidentales o hechos de terceros siempre que las lunas, vidrios, espejos, cristales, letreros y ro tulos este n instalados en puertas, ventanas, fachadas exteriores, vitrinas y mostradores, o sirvan de decoracio n, quedando asimismo cubiertos los gastos de transporte y colocacio n, hasta el Lí mite a primer riesgo fijado en el cuadro resumen de sumas, lí mites y sublí mites asegurados, y todo ello, por tanto, sin aplicacio n de la regla proporcional.
Las inscripciones, decoraciones, grabados y cualquier otro trabajo realizado sobre los objetos asegurados quedan comprendidos en esta garantí a, u nicamente cuando el dan o sea producido a consecuencia de la rotura de la pieza sobre la cual se hallaban.
## Quedan expresamente excluidos:
- -Los daños resultantes de una instalación defectuosa.
- -Los rayados, desconchados, raspaduras y otros defectos de la superficie.
- -La rotura de lámparas, elementos no fijos de decoración, apliques, aparatos de televisión, máquinas recreativas y expendedoras y, en general, cualquier objeto portátil.
## 5.3.8. Daños Eléctricos.
El Asegurador garantiza al Asegurado, los dan os y/o pe rdidas materiales ocasionadas por la electricidad o por la caí da del rayo, aun cuando no se derive incendio, por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustio n o causas inherentes a su funcionamiento, en todo tipo de:
- Instalaciones ele ctricas,
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- Aparatos y Equipos ele ctricos y/o electro nicos,
- Maquinaria ele ctrica y
- Canalizaciones ele ctricas y sus accesorios.
## 5.3.9. Derrame de Líquidos.
Quedan garantizados las pe rdidas de los lí quidos asegurados descritos, como consecuencia de rotura, revento n, fisura o desbordamiento en los depo sitos que los contengan y sus conexiones, quedando excluidos los derrames en tuberías, válvulas, bombas y demás elementos de los equipos de impulsión y conducción durante las operaciones de llenado, trasvase o vaciado de los depósitos .
Quedan igualmente garantizados los dan os materiales producidos por los mismos a los bienes asegurados, el coste de las operaciones necesarias para eliminar, recoger o retirar los lí quidos derramados y los gastos en que incurra el Asegurado con el fin de minimizar las consecuencias del siniestro, siempre y cuando dichos hechos se hubieran producido por una causa accidental, fortuita e imprevisible.
No quedarán cubiertos los trabajos de reparación o transformación de los depósitos ni los derrames producidos durante la realización de dichos trabajos en los depósitos y/o instalaciones afectadas .
## 5.3.10. Robo y Expoliación.
El Asegurador garantiza al Asegurado, dentro de los lí mites establecidos en las Condiciones Particulares de la po liza, la indemnizacio n por la desaparicio n y/o dan os de los bienes asegurados, como consecuencia de:
- -Robo y/o Expoliación de contenido, o su intento.
- -Daños al Contenido: Dan os materiales causados a los bienes asegurados, siempre que tales dan os se produzcan en el momento y por efecto del robo y/o de la expoliacio n.
- -Daños al Continente: Desperfectos, desapariciones o deterioros que, a consecuencia de robo o intento de robo, sufra el continente asegurado.
- -Reposición de cerraduras: Gastos de reposicio n de cerraduras de los locales asegurados, por sustraccio n o pe rdida de llaves.
- -Metálico en Caja Fuerte: Robo y/o expoliacio n de dinero en efectivo, cheques, tí tulos y/o valores mobiliarios cuando se hallen depositados en caja fuerte, hasta el Lí mite a Primer Riesgo fijado en el cuadro resumen de sumas, lí mites y sublí mites asegurados y todo ello, por tanto, sin aplicacio n de la regla proporcional.
- -Metálico en Mueble Cerrado: Robo y/o expoliacio n de dinero en efectivo, cheques, tí tulos y/o valores mobiliarios cuando se hallen depositados en muebles cerrados con llave o en cajas registradoras, hasta el Lí mite a Primer Riesgo fijado en el cuadro resumen de sumas, lí mites y sublí mites asegurados y todo ello, por tanto, sin aplicacio n de la regla proporcional.
- -Metálico fuera de Mueble: Robo y/o expoliacio n de dinero en efectivo, cheques, tí tulos y/o valores mobiliarios cuando, se encuentren en el interior del inmueble asegurado y no este n depositados en cajas fuertes, muebles cerrados con llave o cajas registradoras, hasta el Lí mite a Primer Riesgo fijado en el cuadro resumen de sumas,
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lí mites y sublí mites asegurados y todo ello, por tanto, sin aplicacio n de la regla proporcional.
- -Transportadores de Fondos: Expoliacio n de dinero en efectivo, cheques, tí tulos y/o valores mobiliarios, cuando sean transportados por un transportador o cobrador al servicio del Asegurado, siempre que sea mayor de 18 an os y menor de 65 an os, no presente tara fí sica que merme sus facultades para desempen ar esta funcio n, la expoliacio n se realice entre las 8 y las 21 horas del dí a, y hasta el Lí mite a Primer Riesgo fijado en el cuadro resumen de sumas, lí mites y sublí mites asegurados y todo ello, por tanto, sin aplicacio n de la regla proporcional.
Se amplí a la garantí a a la sustraccio n del meta lico a la persona encargada de su transporte, a consecuencia de un accidente durante el desempen o de esta funcio n y que le incapacite para su custodia.
- -Infidelidad de Empleados : el Asegurador respondera de las pe rdidas que pueda sufrir el Asegurado por la apropiacio n de mercancí as, efectos, documentos o meta lico, realizada con abuso de confianza, por los empleados o dependientes a su servicio, con el fin de obtener un beneficio propio o por simple a nimo de hacer dan o, siempre y cuando:
- La apropiacio n causada por el trabajador haya sido denunciada convenientemente a la policí a.
- No hayan transcurrido ma s de seis meses a partir de la fecha en la que dicha apropiacio n se produjo sin que e sta hubiera sido detectada por parte del asegurado.
- No hubiera sido indemnizada en su dí a por la compan í a aseguradora.
- No haya sido cometida por administradores profesionales.
- Y hasta el Lí mite a Primer Riesgo fijado en el cuadro resumen de sumas, lí mites y sublí mites asegurados y todo ello, por tanto, sin aplicacio n de la regla proporcional.
No estarán incluidos dentro de esta cobertura los posibles perjuicios indirectos y la pérdida de intereses o beneficios, así como las multas o sanciones de cualquier clase, aunque estos pudieran venir derivados parcialmente de la infidelidad manifiesta de un trabajador.
## 5.3.11. Avería de Maquinaria y/o Equipos Electrónicos.
El Asegurador garantiza al Asegurado, los dan os y/o pe rdidas materiales producidos a la maquinaria y aparatos electro nicos, como consecuencia de una causa accidental, su bita e imprevisible, no clasificada como riesgo excluido, una vez que los equipos hayan superado las pruebas de funcionamiento, tanto si e sta se produce durante el funcionamiento normal del equipo, como durante operaciones de montaje y desmontaje, limpieza, inspeccio n o reparacio n, hasta el Lí mite a Primer Riesgo fijado en el cuadro resumen de sumas, lí mites y sublí mites asegurados y todo ello, por tanto, sin aplicacio n de la regla proporcional.
La suma asegurada fijada por el Tomador del Seguro o Asegurado contemplara , en caso de siniestro, la adquisicio n de un objeto nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo los gastos de transporte, de montaje, derechos de aduana si los hubiese, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.
Adicionalmente quedara n garantizadas, las siguientes coberturas:
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- o Daños a Portadores Externos de Datos. Quedan cubiertos los dan os y gastos siguientes, siempre que hayan sido ocasionados por un siniestro amparado por la po liza:
- -Los dan os materiales que sufran los portadores de datos, tales como: discos externos, disquetes, casetes, cintas o fichas magne ticas y perforadoras.
- -Los gastos ocasionados por la recuperacio n y reimpresio n de datos en los portadores de los mismos.
Quedan excluidos los dan os debidos al desgaste o deterioro paulatino de los portadores de datos y los gastos debidos a errores de programacio n.
- o Incremento de Costes de Operación. Queda cubierto el reembolso de los gastos originados por el arrendamiento de un equipo de procesamiento de datos ajeno, realizado como consecuencia de la interrupcio n parcial o total del equipo asegurado, producida durante la vigencia del seguro por la ocurrencia de un dan o material en el mismo, que resulte indemnizable por las coberturas de dan os de la presente po liza.
Asimismo, se garantizan los costes adicionales de personal y los gastos de transportes de materiales que se deriven del arrendamiento del equipo.
## Exclusiones
- -Los fallos o defectos existentes al inicio del seguro, que fueran o debieran ser conocidos por el Asegurado o por los responsables de la direccio n de la empresa.
- -Los experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometida la ma quina asegurada, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal.
- -Las pe rdidas o dan os de los que el fabricante o proveedor de los bienes siniestrados sea responsable legal o contractual, durante los periodos de garantí a otorgados por aquellos.
- -Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado despue s de un siniestro, antes de que haya terminado la reparacio n definitiva a satisfaccio n del Asegurador.
- -Cualquier gasto originado con objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos sean causados por pe rdida o dan o indemnizable ocurrido a los bienes asegurados.
- -Cualquier gasto ocasionado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados; tal exclusio n se aplica tambie n a las partes recambiadas en el curso de dichas operaciones de mantenimiento.
- -Las pe rdidas o dan os causados, directa o indirectamente, por fallo o interrupcio n en el aprovisionamiento de corriente ele ctrica de la red pu blica, de gas o de agua.
- -Todo dan o que puedan sufrir los datos, informaciones, registros, programas informa ticos y todo cuanto, en general, se conoce como "software". Adema s, se excluye especí ficamente de cobertura cualquier modificacio n de los mismos que fuese debida a borrado, corrupcio n, alteracio n o destruccio n de sus estructuras originales.
- -Dan os y pe rdidas que sufran los datos, informaciones, registros, programas informa ticos, "software" y, en particular, cualquier modificacio n de los mismos que fuese debida a borrado, corrupcio n, alteracio n o destruccio n de sus estructuras originales, así como las pe rdidas por interrupcio n de las actividades, que fuesen
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causadas por los dan os o pe rdidas citados previamente. No obstante, quedara n cubiertos los dan os o pe rdidas causados a los citados bienes, por un dan o material directo que estuviese asegurado por la presente po liza.
- -Dan os y pe rdidas resultantes de deterioros o menoscabos en el funcionamiento, disponibilidad, accesibilidad o nivel de utilizacio n de datos, informaciones, registros, programas de computadoras, "software", así como cualquier pe rdida por interrupcio n de las actividades que fuesen causadas por los dan os o pe rdidas citados previamente.
- -Las pe rdidas o dan os a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario, ya sea legalmente o segu n convenio el arrendamiento y/o mantenimiento.
## Bienes excluidos
- -Cualquier tipo de maquinaria autopropulsada.
- -U tiles o herramientas recambiables de todo tipo.
- -Filtros o cedazos, cilindros grabados, troqueles, matrices, cables, cadenas, correas o cuerdas.
- -Piezas o partes de la ma quina de vidrio, cera mica o madera, neuma ticos o llantas de caucho.
- -Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operacio n.
- -Las partes desgastables, recubrimientos y materiales sacrificables o antifriccio n, las va lvulas y tubos, así como cualquier otro elemento de vida limitada.
- -Cimentaciones o bancadas de las ma quinas/equipos.
## Siniestros y Tasación de daños
Si los dan os en la maquinaria o equipos asegurados pueden ser reparados, el Asegurador pagara todos los gastos necesarios para dejar la maquinaria o equipo deteriorada o dan ada en condiciones de funcionamiento similares a las que tení an inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, deduciendo el valor de los restos. El Asegurador abonara , igualmente los gastos de desmontaje y montaje motivados por la reparacio n, así como los transportes ordinarios y derechos de aduana, si los hay.
Los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en dí as festivos, transportes urgentes (excepto los ae reos) estara n cubiertos por la po liza, so lo si así se ha convenido expresamente.
Los costes de cualquier reparacio n provisional sera n a cargo del Asegurado, a menos que constituya, a la vez, parte de los gastos de la reparacio n definitiva.
Si las reparaciones son efectuadas en un taller propio del Asegurado, el Asegurador abonara el coste de la mano de obra y materiales empleados ma s el porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administracio n justificables.
No se hara n deducciones en concepto de depreciacio n respecto a las partes repuestas salvo cuando se trate de dan os producidos por erosiones, corrosiones, oscilaciones, cavitaciones, humedad o sequedad del ambiente, exceso de temperatura, o afecten a piezas u objetos de ra pido desgaste, tales como correas, bandas de todas clases, cables, cadenas, neuma ticos, matrices, troqueles, rodillos, grabados, etc.
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Si a consecuencia de la reparacio n se produjera un aumento de valor en relacio n con el que tení a la maquinaria y equipos antes del siniestro, se descontara dicho aumento de los gastos de reparacio n.
Son de cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparacio n para introducir modificaciones o mejoras o para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en la maquinaria y equipos.
## Pérdida Total
En caso de destruccio n total del objeto asegurado, la indemnizacio n se calculara tomando como base el valor real que tuviese en el momento anterior al siniestro, salvo que se haya pactado lo contrario.
Se considerara una ma quina u objeto totalmente destruido cuando los gastos de reparacio n (incluidos gastos de transporte, aduana y montajes), alcancen o sobrepasen el valor del mismo, segu n su uso y estado de conservacio n en el momento anterior al siniestro.
## 5.4. RIESGOS EXCLUIDOS
En ningu n caso quedan amparados por la presente po liza, los dan os producidos directa o indirectamente por:
1. Dolo o culpa grave del Tomador del seguro o Asegurado.
2. Guerra, invasio n, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones be licas (con o sin declaracio n formal de guerra), guerra civil, actos de sabotaje y actos de terrorismo, levantamientos populares, insurreccio n, rebelio n, revolucio n o cualquier acto realizado por parte o en nombre de cualquier organizacio n cuyas actividades este n dirigidas a derrocar por la fuerza a un Gobierno de derecho o de hecho. Ley Marcial, Estado de Sitio, confiscacio n, nacionalizacio n, incautacio n, requisa, destruccio n o dan o de los bienes asegurados por orden de cualquier Gobierno o de cualquier Autoridad local o pu blica.
3. Los dan os calificados por el Gobierno de la Nacio n como de cata strofe o calamidad nacional.
4. Hechos o feno menos que se encuentran cubiertos por el Consorcio de Compensacio n de Seguros de acuerdo con la legislacio n vigente en la fecha de siniestro, o cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia.
No se cubren por esta po liza los dan os que tuviesen lugar durante los periodos de carencia establecidos por el Consorcio de Compensacio n de Seguros en lo que concierne a los riesgos que dicho Organismo asume, ni el Asegurador hara pago alguno para compensar al Asegurado por franquicias econo micas que el Consorcio aplique conforme a su Reglamento.
No obstante, cuando sea rehusada la reclamacio n por considerar dicho Organismo que se trata de un dan o no incluido en sus disposiciones reglamentarias, quedara n amparados, en su caso, por esta garantí a, siempre y cuando no este expresamente
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excluido. En este supuesto, el Asegurado se compromete a ejercitar todos los recursos legales previstos en el Reglamento y Disposiciones Complementarias del citado Organismo, y el Asegurador se subroga en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado frente al Consorcio de Compensacio n de Seguros, con el lí mite de la indemnizacio n pagada por el mencionado Asegurador.
5. Reaccio n nuclear, radiacio n nuclear o contaminacio n radiactiva.
6. Polucio n y/o contaminacio n de cualquier clase, salvo cuando se trate de dan os producidos por el humo generado en un incendio, interior o exterior a dichos bienes, así como la extraccio n de materias contaminantes de escombros, suelo y/o agua y la remocio n o transporte de bienes o escombros contaminados a cualquier otro lugar para su almacenaje o descontaminacio n, independientemente de que sea o no obligatorio en virtud de cualquier disposicio n legal o reglamentaria.
7. Los dan os producidos a los bienes asegurados como consecuencia de la total o parcial interrupcio n voluntaria del trabajo o paro por parte de las personas que trabajen en o para la Empresa asegurada, así como consecuencia del cierre patronal.
8. Uso o desgaste de los bienes asegurados, así como su deterioro normal debido a condiciones atmosfe ricas, oxidacio n, erosio n, corrosio n, cavitacio n.
9. Mermas, evaporacio n, falta de peso, derrames, aran azos, raspaduras, herrumbres, incrustaciones, sequedad de la atmo sfera, temperaturas extremas, pe rdida de valor o aprovechamiento de las existencias originadas por exposicio n a la luz, cambios de color, sabor, olor, textura y acabado, salvo que dichos dan os sean producidos directamente por un riesgo cubierto bajo esta po liza.
10. Dan os originados por moho, hongos y/o esporas.
11. Asbestos en todas sus formas.
12. Polillas, gusanos, termitas o cualquier otra clase de insectos, así como roedores, bacterias o virus.
13. Solidificacio n del material derretido o fundido contenido en unidades, hornos, instalaciones, lí neas de conduccio n o de transmisio n y otros aparatos o accesorios, salvo que sean ocasionados por un riesgo cubierto.
14. Dan os a aquella parte de la propiedad asegurada derivados directamente de trabajos u obras que se este n realizando en la misma o de cualquier operacio n de prueba, puesta a punto, reparacio n, mantenimiento o servicio que se efectu en en la misma.
No obstante, quedan cubiertos (salvo exclusio n expresa) los dan os o pe rdidas que, como consecuencia de aquellas operaciones, sufran otras partes de la propiedad asegurada.
15. Errores en disen os, errores en procesos de fabricacio n o confeccio n, materiales defectuosos, salvo los dan os materiales que como consecuencia de los mismos sufra la propiedad asegurada, siempre que e stos no estuvieran tambie n excluidos en las Condiciones Particulares de la po liza.
16. Infidelidad del Asegurado, de sus empleados o sirvientes o de aquellas personas a las cuales se les haya entregado o confiado la propiedad asegurada, salvo que se pacte lo
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contrario en las condiciones particulares y/o especiales, así se indique en el apartado 6.2. Garantí as Adicionales y so lo hasta la suma asegurada que en dicho apartado quede reflejada.
17. Hurto, pe rdidas o desapariciones inexcusables de bienes que no sean consecuencia de un siniestro amparado por la po liza, así como las faltas descubiertas al hace inventario.
18. Goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades producidas por fluidos provenientes de tuberí as, conducciones, depo sitos o aparatos.
19. Las pe rdidas habidas como consecuencia de pe rdida de uso, retrasos o pe rdida de mercado y los perjuicios o pe rdidas indirectas de cualquier clase, a consecuencia de un siniestro.
20. Los dan os o pe rdidas por hundimiento del terreno y suelo, corrimiento de tierras, aludes, caí das de piedras, desprendimiento de rocas y/o derrumbamiento total o parcial de los edificios, salvo lo indicado para el caso de Colapso y, en caso de ofrecer mejora, lo ofertado para Dan os en Jardines, A rboles, Plantas y Arbustos.
21. Asimismo, quedan excluidos los dan os y pe rdidas debidos directa o indirectamente a los Riesgos Adicionales asegurados mediante Pacto Expreso, cuya cobertura no se haya incluido expresamente en esta po liza.
22. Los dan os causados por el agua o cualquier otro fluido, en mercancí as susceptibles de almacenarse sobre pale s, estanterí as o similares, situadas a una distancia inferior a 10 cm. del suelo, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquellas situadas por encima de dicha altura.
23. Cambios en el nivel frea tico.
24. Dan os causados por vehí culos y/o maquinaria mo vil que sean propiedad o este n en poder o bajo control del asegurado o de las personas que de e l dependan, como consecuencia de choque o impacto, salvo que de ello se derive un incendio real y efectivo o una explosio n.
25. Defectos de configuracio n, montaje o instalacio n de las ma quinas, equipos o de los sistemas y programas informa ticos, de proceso o de produccio n.
26. Feno menos meteorolo gicos, polvo, arena o humo que penetren por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o con un cierre defectuoso o cuando los bienes se encuentren depositados a la intemperie, aun cuando se hallen protegidos por materiales flexibles, salvo que se trate de ma quinas, equipos o instalaciones que por sus caracterí sticas o por la clase de procesos que realizan tengan que encontrarse en el exterior de los edificios o este n disen ados para trabajar en tal situacio n.
27. Transporte de los bienes asegurados, cuando el origen o destino de los mismos este situado fuera de las situaciones de riesgo aseguradas, o en ma s de una de ellas, así como las operaciones de Carga y Descarga.
28. Falta de suministro de agua, combustibles, electricidad, aire comprimido o acondicionado, materias primas o similar.
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29. Pintadas, inscripciones, pegadas de carteles y hechos ana logos.
30. Dan os corporales y reclamaciones de terceros o responsabilidades civiles de cualquier naturaleza.
31. Cualquier dan o ocurrido a bienes que en el momento del siniestro debieran estar cubiertos por un seguro obligatorio, en virtud de cualquier ley, reglamento u ordenanza.
32. Dan os que se produzcan cuando el local asegurado o en el que se encuentran los bienes asegurados estuvieran abandonados, deshabitados o sin vigilancia durante ma s de treinta dí as consecutivos.
33. Dan os producidos por heladas, frí o, hielo, olas o mareas, aun cuando estos feno menos hayan sido causados por el viento.
34. Dan os a los bienes que se hallen fuera del lugar descrito, con excepcio n de lo indicado en las coberturas especí ficamente otorgadas en el apartado Garantí as y Gastos complementarios.
35. Cualquier Pe rdida Informa tica,
36. Cualquier pe rdida, dan o, responsabilidad, reclamacio n, coste o gasto de cualquier naturaleza causados de forma directa o indirecta, que fueran consecuencia de, que dimanen de o guarden relacio n con, cualquier pe rdida de uso, reduccio n de funcionalidad, reparacio n, sustitucio n, reemplazo, restablecimiento o reproduccio n de Datos, con independencia de la cantidad relativa al valor de dichos Datos y con independencia de cualquier otra causa o hecho que contribuya de forma conjunta o en otro orden.
En el supuesto de que se determinase que una parte de este apartado no fuera va lido o resultara no aplicable, el contenido restante mantendra su plena vigencia y efecto. En caso de entrar en conflicto con cualquier disposicio n de la Po liza o endoso de la misma que tenga una repercusio n directa en las Pe rdidas Informa ticas, Datos o Soportes para el Tratamiento de Datos, este apartado sustituira dichas disposiciones. Se entendera por:
- -Pe rdida Informa tica, cualesquiera pe rdidas, dan os, responsabilidades, reclamaciones, costes o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados de forma directa o indirecta, que sean consecuencia de, que dimanen de o guarden relacio n con cualquier Acto o Incidente Informa tico, tales como, entre otros, cualquier accio n tomada para controlar, evitar, suprimir o remediar cualquier Acto o Incidente Informa tico.
- -Acto Informa tico, cualquier acto no autorizado, malicioso o delictivo o una serie de actos relacionados no autorizados, maliciosos o delictivos, con independencia del momento y el lugar, o cualquier amenaza o engan o al respecto que implique el acceso a, el procesamiento de, el uso de o el funcionamiento de cualquier Sistema Informa tico.
- -Incidente Informa tico, cualquier error u omisio n o serie de errores u omisiones relacionados que impliquen el acceso a, el procesamiento de, el uso de o el funcionamiento de cualquier Sistema Informa tico; o cualquier
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- indisponibilidad o fallo parcial o total o serie de indisponibilidades parciales o totales relacionadas o fallos en el acceso, procesamiento, uso o funcionamiento de cualquier Sistema Informa tico.
- -Sistema Informa tico, cualquier ordenador, hardware, software, sistema de comunicaciones, dispositivo electro nico (tales como, a tí tulo enunciativo, smartphones, ordenadores porta tiles, tabletas o dispositivos porta tiles), servidor, nube o microcontrolador, así como cualquier sistema similar o cualquier configuracio n de los mencionados anteriormente y cualquier entrada, salida, dispositivo de almacenamiento de datos, equipo de red o instalacio n de seguridad que sea propiedad de u operado por el asegurado o cualquier otra parte.
- -Datos, cualquier informacio n, hecho, concepto o co digo de cualquier tipo que se registre o transmita para ser utilizada, accedida, procesada, transmitida o almacenada por un Sistema Informa tico.
37. Cualquier pe rdida, dan o, responsabilidad, reclamacio n, coste o gasto de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causado por, contribuido por, resultante de, derivado de, o en relacio n con una Enfermedad Transmisible o el temor o la amenaza (ya sea real o percibida) de una Enfermedad Transmisible, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya de forma concurrente o en cualquier otra secuencia de la misma, entendie ndose por Enfermedad Transmisible, cualquier enfermedad que pueda transmitirse por medio de cualquier sustancia o agente de cualquier organismo a otro organismo donde:
- -La sustancia o agente incluye, pero no se limita a, un virus, una bacteria, un para sito u otro organismo o cualquier variacio n del mismo, ya sea que se considere vivo o no, y
- -El me todo de transmisio n, ya sea directo o indirecto, incluye, pero no se limita, a la transmisio n por aire, la transmisio n de fluidos corporales, la transmisio n desde o hacia cualquier superficie u objeto, so lido, lí quido o gaseoso o entre organismos, y
- -La enfermedad, la sustancia o el agente pueden causar o amenazar con causar dan os a la salud o al bienestar de las personas, o pueden causar o amenazar con causar dan os, deterioro, pe rdida de valor, comerciabilidad o pe rdida de uso de los bienes.
38. Cualquier cobertura, pago o prestacio n que pueda exponer al Asegurador (Reasegurador) a cualquier tipo de Sancio n, Prohibicio n o Restriccio n en virtud de cualquier resolucio n o regulacio n de Naciones Unidas, o regulaciones, leyes, sanciones econo micas o de comercio impuestas por la Unio n Europea (o cualquiera de sus estados miembros), el Reino Unido o los Estados Unidos de Ame rica.
## 5.5. RIESGOS EXTRAORDINARIOS:
Se indemnizara n por el Consorcio de Compensacio n de Seguros los siniestros de cara cter extraordinario de conformidad con lo establecido el Estatuto Legal del Consorcio, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre y modificado en el texto refundido aprobado por
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Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, así como por lo dispuesto en sus modificaciones posteriores (ley 12/2006 de 16 de Mayo, ley 6/2009 de 3 de Julio, ley 12/2011 de 27 de mayo y la ley 20/2015 de 14 de Julio).
El Consorcio de Compensacio n de Seguros ajustara su actuacio n a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenacio n y Supervisio n de los Seguros Privados, a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, a la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificacio n y adaptacio n a la normativa comunitaria de la legislacio n de seguros privados y al Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios y disposiciones complementarias.
Se indemnizara n, por tanto, por el Consorcio de Compensacio n de Seguros, los siniestros de cara cter extraordinario acaecidos en Espan a y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de dan os a las personas, tambie n los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en Espan a, aunque so lo si el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
- a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensacio n de Seguros no este amparado por la po liza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
- b) Que, aun estando amparado por dicha po liza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidacio n intervenida o asumida por el Consorcio de Compensacio n de Seguros.
## 6.- SUMAS ASEGURADAS, LÍMITES Y SUBLÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
## 6.1. SUMAS ASEGURADAS:
| CONTINENTE: | 264.811.276,70 € |
|------------------------------------------------|--------------------|
| CONTENIDO: (incluido mercancías y existencias) | 105.243.340,00 € |
Se adjunta como ANEXO II la relación de inmuebles asegurados
## 6.2. SUBLÍMITES
| DAÑOS MATERIALES | LIMITES DE INDEMNIZACIÓN según Sumas Aseguradas |
|------------------------------|---------------------------------------------------|
| GARANTÍAS BÁSICAS: | |
| Todo Riesgo Danos materiales | 100% |
| Incendio | 100% |
| Explosion | 100% |
| Caída directa del Rayo | 100% |
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| GARANTÍAS Y GASTOS COMPLEMENTARIOS: | GARANTÍAS Y GASTOS COMPLEMENTARIOS: |
|-------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------|
| Gastos de salvamento | 100% |
| Gastos de extincion | 10% (max. 300.000 €) |
| Gastos de demolicion y desescombro | 10% (max. 300.000 €) |
| Incremento de costes de reconstruccion | 10% |
| Gastos de reparacion provisional | 10% |
| Gastos de limpieza, desembarre y extraccion de lodos | 10% |
| Gastos de reposicion de archivos, títulos y valores | 10% del Cdo. (max. 300.000 €) |
| Gastos de reposicion de moldes, modelos, matrices, disenos, patrones y planos | 20% del Cdo. (max. 300.000 €) |
| Permisos y licencias | 10% (max. 200.000 €) |
| Maquinaria de procedencia extranjera | 100% |
| Materias primas de procedencia extranjera | 100% |
| Horas extraordinarias | 10% |
| Transportes urgentes | 10% |
| Honorarios de profesionales externos | 10% (max. 150.000 €) |
| Honorarios de peritos del asegurado | 5% del siniestro (max. 150.000 €) |
| Gastos de vigilancia | 10% del Cdo. (max. 50.000 €) |
| Desalojo forzoso o inhabitabilidad | 10% del Cdo. (max. 300.000 €) |
| Cimentaciones | 100% |
| Danos a jardines, arboles, plantas y arbustos | 10% del Cte. (50.000 €) |
| Bienes temporalmente desplazados | 10% del Cdo. (max. 150.000 €) |
| Bienes propiedad de terceras personas | 10% del Cdo. (max. 60.000 €). |
| Bienes propiedad de empleados | 5%del Cdo. (max. 60.000 €) |
| Existencias al aire libre | 10% del Cdo. (500.000 €) |
| Danos esteticos | 5%del Cte. (max. 15.000 €) |
| GARANTÍAS ADICIONALES: | |
| Perdida de Alquileres | 5%(max. 300.000 €) |
| Vehículos propios en Reposo | 10% del Cdo. (max. 500.000 €) |
| Nuevas Adquisiciones y/o Inversiones | 10% (max. 15.000.000 €) |
| Danos a bienes en construccion y/o montaje | 5%del Cte. (max. 300.000 €) |
| Autocombustion | 10% (max. 10.000 €) |
| Colapso | 10% (max. 150.000 €) |
| Rotura de lunas, cristales, letreros y rotulos | 10% del Cte. (max. 30.000 €) |
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| Danos electricos | 10% (max. 300.000 €) |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Derrame de líquidos | 10% del Cdo. (max. 15.000 €) |
| Colecciones y Objetos de Valor de caracter Historico/Artístico | 25.000 € por siniestro |
| Robo y Expoliacion - Desperfectos por robo Reposicion de cerraduras. - Robo y Expoliacion en caja fuerte. - Robo y Expoliacion de metalico en mueble cerrado - Robo y Expoliacion de metalico fuera de mueble cerrado. - Expoliacion de metalico transportadores de fondos. - Infidelidad de empleados Avería de Maquinaría y/o Equipos Electronicos - Danos a portadores externos de datos. - Incremento en el coste de | y a 100% del Cdo. (max. 1.000.000 €) - 10% Cdo (max. 100.000 €) - 12.000 € - 5.000 € - 5.000 € - 12.000 € - 12.000 € 10%delCdo. (max. 3.000.000 |
| operacion (1) Del capital asegurado Maquinaría / | la para Equipos €). - 10% (1) - 10% (1) |
## 7.- FRANQUICIAS
- -Incendio, Caí da del Rayo o Explosio n: sin franquicia.
- -Garantí as y Gastos Complementarios: sin franquicia.
- -Robo y Expoliacio n: sin franquicia.
- -Averí a Maq. y Eq. Electro nicos: 10% del sin. (mí n. 300 y ma x. 9.000 €).
- -General para el resto de las garantí as: 1.300 € por siniestro.
## 8.- CONDICIONES ESPECIALES
## 8.1. CLAUSULA DE VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO:
En el caso de que se produzcan dan os materiales por cualquier motivo cubierto por la po liza, la tasacio n de los mismos se hara en base al coste de reposicio n o reemplazo, con materiales nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares teniendo en cuenta las siguientes premisas:
- -Si el bien dan ado o destruido no es u til para el Asegurado o no se repara, reconstruye o sustituye en el mismo u otro lugar, dentro de un perí odo razonable de tiempo despue s de ocurrido el siniestro, el Asegurador indemnizara el valor real del objeto,
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es decir, teniendo en cuenta la deduccio n correspondiente por uso, antigu edad y obsolescencia.
- -La responsabilidad del Asegurador por los bienes dan ados no excedera de la menor cantidad de entre las siguientes:
- o El coste de reconstruccio n o sustitucio n, efectuadas en el mismo lugar donde ocurrio el siniestro y en la fecha en que se lleva a cabo dicha reconstruccio n o sustitucio n.
- o El gasto en que se incurra por la reconstruccio n, reparacio n o sustitucio n en el mismo u otro lugar.
- -El Asegurador indemnizara , adema s, el aumento del coste debido a cualquier normativa legal que afecte o regule la reparacio n o reconstruccio n de los bienes.
- -Se consideran incluidos dentro de la indemnizacio n de un siniestro, los gastos de aduana, el transporte normal o excepcional, gastos de control durante la recepcio n, de instalacio n y, de forma ma s general, cualquier gasto necesario para la reconstruccio n, sustitucio n o reparacio n de los bienes dan ados o destruidos.
No quedara n afectados por este tipo de valoracio n los siguientes bienes:
1. La materia prima, obra en curso y en general, toda clase de existencias que se indemnizara n por su valor de coste en el momento del siniestro.
2. Los archivos, manuscritos, registros sobre pelí culas, fotografí as y soportes de procesamiento de datos y programacio n, que se indemnizara n por su coste inicial en blanco ma s el de transcripcio n de su contenido, incluyendo, cuando sea pertinente, el coste de re-obtencio n de los datos necesarios, hasta el lí mite fijado en las garantí as adicionales.
3. Vehí culos y/o sus remolques y maquinaria agrí cola, autorizados a circular por la ví a pu blica, que se indemnizara n por su valor de mercado.
4. Alhajas, piedras preciosas, perlas finas, encajes, estatuas y otras obras de arte, colecciones de objetos raros y preciosos y, en general, aquellos objetos cuyo valor no desmerece por su antigu edad, que se indemnizara n por su propio valor como tal objeto artí stico o de valor.
5. Maquinaria con una antigu edad en el momento del siniestro superior a 5 an os y Equipos Electro nicos con una antigu edad en el momento del siniestro superior a 3 an os, en cuyo caso se indemnizara a Valor Real.
## 8.2. CLAUSULA DE COMPENSACIÓN DE CAPITALES:
El Asegurador y el Asegurado convienen que, si en el momento del siniestro existiera un exceso de capital asegurado en una o varias de las partidas correspondientes a los Bienes asegurados en la Po liza, tal exceso podra aplicarse a otras partidas que resultasen insuficientemente aseguradas, siempre que la prima resultante de aplicar los tipos de tasas con sus recargos y/o descuentos a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso.
Esta compensacio n sera aplicable u nicamente a bienes correspondientes a una misma situacio n de riesgo.
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## 8.3. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN:
Con independencia de las sumas aseguradas, se establece un lí mite de indemnizacio n general por siniestro, para el conjunto de garantí as afectadas, de 40.000.000 €, con los Sublí mites establecidos en el cuadro resumen de sumas, lí mites y sublí mites asegurados.
## 8.4. COBERTURA AUTOMÁTICA PARA DAÑOS MATERIALES / DEROGACIÓN DE LA REGLA PROPORCIONAL:
Sobre los capitales de edificios, mobiliario, maquinaria e instalaciones, se garantiza un aumento automa tico sin necesidad de comunicacio n previa al Asegurador de un 10%.
En consecuencia, el Asegurador renuncia a la aplicacio n de la regla proporcional, siempre y cuando la insuficiencia de valores asegurados sobre edificios, mobiliario, maquinaria e instalaciones, excepto mercancí as, no sobrepase el citado 10% de porcentaje de los capitales cubiertos en cada artí culo de la po liza para estos conceptos.
El Asegurado por su parte, se obliga, al final de cada perí odo de seguro, a comunicar al Asegurador los aumentos reales que se hayan producido durante dicho perí odo. El Asegurador, en este caso, emitira el oportuno suplemento de liquidacio n de prima adicional, si se requiriera, igual al producto de la mitad de la diferencia entre los valores asegurados al principio y al final de la anualidad por el tipo de prima anual.
## 8.5. ESTIPULACIONES:
1. El Asegurador renuncia a todo recurso que, en caso de siniestro, pueda ejercitar contra los empleados, obreros o asalariados del Asegurado y, en general, contra cualquier persona por cuyos actos resultara civilmente responsable el Asegurado, aun cuando el siniestro afecte a otros bienes diferentes a los asegurados por esta po liza, pero que tambie n lo este n por el mismo Asegurador, excepto en caso de malevolencia, en el cual e ste se vera siempre obligado para con el Asegurado pero conservara sus derechos para recurrir contra las personas reconocidas como responsables del siniestro.
2. La peritacio n en caso de siniestro no debera , en la medida de lo posible, detener la actividad del local en que se produzca, pero si el trabajo se debiese interrumpir, se procurara lo sea u nicamente en la zona siniestrada.
3. Para cubrir las necesidades de la actividad del Asegurado, hay o puede haber existencias de esencias minerales, así como equipos de soldadura auto gena, lí quidos, pinturas y gases inflamables y combustibles, circunstancia que tambie n puede producirse en los riesgos contiguos, pro ximos o separados.
4. Siendo la enumeracio n de los bienes asegurados de cara cter enunciativo y no limitativo, el Asegurador, en caso de siniestro, no podra prevalerse de no haberse denominado expresamente alguno de los objetos asegurados.
5. Se concede al Asegurado la facultad de realizar obras menores, con la utilizacio n de los medios y servicios necesarios.
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6. En los colindantes y/o proximidades a los bienes asegurados, existen o pueden existir otras actividades comerciales y/o industriales, así como oficinas y/o viviendas.
7. El Asegurado obra por cuenta propia o de quien corresponda.
El licitador debera detallar en la oferta de licitacio n la tasa promediada de seguro que aplicada sobre la suma total asegurada fija, conforma la prima neta del seguro sobre la que, aplicando los impuestos legales pertinentes y el recargo del Consorcio de Compensacio n de Seguros, resulta la prima total (precio ma ximo de la licitacio n).
## 9.- INCLUSION DE NUEVOS INMUEBLES
Durante la ejecucio n del contrato si se producen altas y/o bajas de nuevos inmuebles se le aplicara la tasa promedio de la po liza al capital asegurado del inmueble, producie ndose un suplemento o un extorno de prima prorrateado a los dí as de cobertura del inmueble.
## 10.- INFORMACIÓN DE SINIESTRALIDAD Y CERTIFICADO DE SEGURO.
La Compan í a adjudicataria del presente contrato de seguro debera aportar al mediador designado, semestralmente, completa informacio n del desarrollo del contrato y, en especial, de la siniestralidad del mismo. A tal efecto, el Informe de siniestros, en formato excel o similar, incluira , con cara cter mí nimo, la siguiente informacio n para cada expediente:
- -Nu mero de expediente.
- -Datos del Asegurado.
- -Fecha de ocurrencia del accidente.
- -Tipo de Siniestro. Garantí a/s afectada/s
- -Fecha de comunicacio n del siniestro.
- -Fecha de entrega de la documentacio n completa.
- -Importe pagado o reservado por cada garantí a cubierta.
- -En su caso, fecha del anticipo.
- -Fecha de pago.
- -Estado de la tramitacio n de cada siniestro (anticipo, reserva, pagado).
Asimismo, y al principio de cada anualidad del seguro, la compan í a adjudicataria debera expedir un certificado de seguro que debera aportar, igualmente, al mediador designado
## ANEXO II: RELACIÓN DE RIESGOS A ASEGURAR
| Nombre | Continente | Contenido |
|-----------|--------------|--------------|
| RECTORADO | 1.839.762,40 | 1.625.000,00 |
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| EDIFICIO CENTRAL | 11.427.467,64 | 14.920.000,00 |
|--------------------------------------------------------|-----------------|-----------------|
| EDIFICIO DE MANTENIMIENTO | 601.510,36 | 0,00 |
| EDIFICIO USOS MULTIPLES (C/VIANA,50) | 520.515,53 | 300.000,00 |
| RESIDENCIA DE CATEDRATICOS | 1.122.907,46 | 0,00 |
| COMEDORUNIVERSITARIO | 169.840,50 | 21.000,00 |
| POLIDEPORTIVO | 1.636.402,16 | 347.000,00 |
| COLEGIO MAYOR SAN FERNANDO | 2.856.983,62 | 96.700,00 |
| COLEGIO MAYOR SANTA MARIA | 2.895.951,37 | 176.100,00 |
| COLEGIO MAYOR SAN AGUSTIN | 5.882.025,08 | 83.350,00 |
| TORRE PROFESOR AGUSTIN AREVALO | 4.625.000,00 | 503.160,00 |
| FACULTAD DE EDUCACION (MODULO B) | 2.520.935,93 | 382.230,00 |
| FACULTAD DE EDUCACION (MODULO A1) | 1.524.652,78 | 431.170,00 |
| FACULTAD DE EDUCACION (MODULO A2) | 3.251.622,84 | |
| ESCUELA TECNICA SUPERIOR DE INGENIERIA AGRARIA | 3.036.972,94 | 520.000,00 |
| ESCUELA UNIVERSITARIA DE ARQUITECTURA TECNICA | 3.047.793,04 | 645.000,00 |
| AULARIO GENERAL DE GUAJARA | 8.849.767,88 | 277.000,00 |
| FACULTAD DE CIENCIAS DE LA INFORMACION | 10.376.255,57 | 485.000,00 |
| FACULTAD DE DERECHO Y CC. POLITICAS Y SOCIALES | 12.699.563,29 | 839.340,00 |
| FACULTAD CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES | 21.440.645,62 | 1.010.000,00 |
| FACULTAD DE FILOLOGIA | 5.826.903,59 | 597.000,00 |
| FACULTAD DE FILOSOFIA | 1.072.196,00 | 114.145,00 |
| FACULTAD DE GEOGRAFIA E HISTORIA | 5.655.501,71 | 539.000,00 |
| FACULTAD DE PSICOLOGIA | 6.901.248,18 | 1.150.000,00 |
| FIEDI EDIF. SERV. UNIVERSIT. ULL- CAJACANARIAS GUAJARA | 1.862.625,44 | 81.625,00 |
| EDIFICIO ANEXO A FACULTAD DE DERECHO | 240.000,00 | 0,00 |
| EDIFICIO BIBLIOTECA GENERAL | 7.696.375,30 | 45.800.000,00 |
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| INSTITUTO DE NEUROCIENCIA COGNITIVA (NEUROCOG) | 500.959,18 | 39.250,00 |
|-------------------------------------------------------|----------------|----------------|
| RESIDENCIA UNIVERSITARIA PARQUE DE LAS ISLAS | 6.645.551,24 | 124.690,00 |
| FACULTAD DE BIOLOGIA | 6.063.427,16 | 1.605.100,00 |
| FACULTAD DE FARMACIA | 7.478.112,02 | 1.802.550,00 |
| FACULTAD DE FISICA Y MATEMATICAS | 10.367.363,59 | 5.037.975,00 |
| FACULTAD DE FISICA Y MATEMATICAS (EDIFICIO CALABAZA) | 1.936.273,10 | |
| ESCUELA TECNICA SUPERIOR DE INGENIERIA NFORMATICA | 17.126.497,98 | 1.500.700,00 |
| FACULTAD DE QUIMICA | 17.754.187,25 | 2.678.490,00 |
| EDIF. DE SERV. GRALES DE APOYO A LA INVESTIGACION | 2.043.590,12 | 4.208.230,00 |
| FIEDI EDIF. DE SERV. UNIVERSITARIOS ULL- CAJACANARIAS | 1.945.992,71 | 1.430,00 |
| ESTABULARIO EXPERIMENTALES | 2.231.818,37 | 692.960,00 |
| I.U. ENFERMEDADES TROPICALES Y S.P. DE CANARIAS | 2.785.868,88 | 3.003.280,00 |
| INSTITUTO UNIVERSITARIO DE BIO- ORGANICA | 2.530.743,76 | 3.619.480,00 |
| ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA Y FISIOTERAPIA | 7.055.999,14 | 709.250,00 |
| FACULTAD DE MEDICINA | 5.996.250,71 | 5.841.000,00 |
| E.T.S. NAUTICA, MAQUINAS Y RADIOELECTRONICA NAVAL | 8.182.215,36 | 839.890,00 |
| FACULTAD DE BELLAS ARTES | 26.275.000,00 | 1.117.520,00 |
| CENTRODEINVESTIGACION BIOMEDICAS DE CANARIAS | 6.310.000,00 | 1.477.725,00 |
| VIALES Y JARDINES CAMPUS ULL | 2.000.000,00 | 0,00 |
| TOTALES | 264.811.276,70 | 105.243.340,00 |
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## 1.- OBJETO DE LA LICITACIÓN
El objeto del contrato es el que se detalla a continuacio n: 'SEGURO COLECTIVO DE VIDA EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO Y EN EL PLIEGO DE CLA USULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES'.
Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, en la forma y por el procedimiento establecido en este Pliego y dentro de los lí mites pactados tanto en el Pliego de Prescripciones Te cnicas como en el Pliego de Cla usulas Administrativas Particulares, de los que traera su causa la po liza que se suscriba, la Compan í a indemnizara la cuantí a pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado.
## 2.- SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN
ASEGURADOR: La Entidad Aseguradora oferente que resulte adjudicataria del presente concurso y que debera estar inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Direccio n General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorizacio n precisa en el ramo oportuno.
TOMADOR DEL SEGURO: La Universidad de La Laguna.
ASEGURADOS: Compone el colectivo a asegurar todo el personal dependiente de la Universidad de La Laguna, en nu mero de 2.850.
Se considerara incluido en la po liza a la totalidad del personal, cualquiera que sea la naturaleza jurí dica de su vinculacio n con el Tomador que, en funcio n de su situacio n, debiera estar de forma efectiva incluido en la po liza e independientemente de la situacio n en la que se encuentren (en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situacio n de suspensio n de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislacio n, etc.).
Se entienden tambie n incluidos en el seguro las personas que, en el futuro, dentro del periodo de duracio n del contrato de seguro, adquieran cualquiera de las condiciones anteriormente sen aladas.
En consecuencia, para la consideracio n, a efectos de la po liza, de una persona como miembro del grupo asegurado, sera prueba suficiente una certificacio n de tal extremo expedida por el Tomador.
Asimismo, se hace expresamente constar que la cobertura se otorgara , para todos los riesgos, sin limitacio n de edad.
Igualmente se hace constar que queda tambie n asegurado todo el personal minusva lido.
No se pretende que se indemnice a este personal por su minusvalí a previa, pero sí que tenga plena cobertura por el resto de las circunstancias o contingencias.
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## LOTE III SEGURO DE VIDA
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Para la confeccio n de la oferta se facilita, en ANEXO III, cuadro con la distribucio n por tramos de edades y sexo del personal.
## BENEFICIARIOS:
- -En caso de Invalidez Permanente en cualquiera de sus grados, sera beneficiario del seguro el propio Asegurado.
- -En caso de Fallecimiento del Asegurado, y en ausencia de designacio n expresa hecha por el mismo, regira el orden de prelacio n preferente y excluyente que se establece a continuacio n:
- 1) Co nyuge no separado legalmente o la pareja de hecho. La existencia de pareja de hecho se acreditara mediante certificacio n de la inscripcio n en alguno de los registros especí ficos existentes en las comunidades auto nomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento pu blico en el que conste la constitucio n de dicha pareja.
- 2) Hijos o descendientes, naturales o adoptados, así como aquellos menores de edad que se encuentren bajo la proteccio n del Asegurado en re gimen de acogimiento preadoptivo, todos ellos por partes iguales.
- 3) Padres o ascendientes por partes iguales.
- 4) Hermanos por partes iguales.
- 5) Herederos legales.
Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designacio n de beneficiario para la percepcio n de las prestaciones de este contrato concedie ndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la po liza.
Por este mismo hecho, la revocacio n de la designacio n de beneficiarios efectuada con anterioridad correspondera a los Asegurados.
## 3.- GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS
Las garantí as y capitales mí nimos asegurados por Asegurado son los siguientes:
- -Fallecimiento por cualquier causa …..………………………. 12.000 €
- -Incapacidad Permanente Absoluta por cualquier causa ….. 12.000 €
- -Gran Invalidez por cualquier causa ……………………......... 12.000 €
- -Fallecimiento por accidente laboral ..………………………... 18.000 €
- -Incapacidad Permanente Absoluta por accidente laboral … 18.000 €
- -Gran Invalidez por accidente laboral ..………………………. 18.000 €
Las indemnizaciones debidas a la determinacio n de cualquiera de los tipos de causas originarias, así como las de origen por accidente laboral, tanto por Fallecimiento como por Incapacidad Permanente Absoluta o por Gran Invalidez, NO son acumulativas, por tanto, si se percibiera una indemnizacio n originada por una causa de accidente laboral, no se tendrí a derecho a percibir la denominada 'por cualquier causa'.
Se hace expresamente constar que las indemnizaciones se ajustara n, como mí nimo, a lo establecido en el Convenio Colectivo vigente en cada momento.
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En caso de que se pactase por Convenio una modificacio n de las mismas, se procederí a a modificar la prima correspondiente en la misma proporcio n que resulte de aplicar el porcentaje medio de incremento o reduccio n de las cuantí as de las referidas indemnizaciones.
La efectividad de las nuevas condiciones establecidas en el Convenio Colectivo sera cuando se establezca en el mismo, independientemente de su comunicacio n al asegurador adjudicatario o la publicacio n en el medio correspondiente.
En todos los casos el efecto de la cobertura sera inmediato y para la totalidad del personal al que afecte la modificacio n, fuera cual fuese su situacio n en ese momento (en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situacio n de suspensio n de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislacio n, etc.).
## 4.- DEFINICIONES DE GARANTÍAS
## Consideración de Invalidez Permanente y establecimiento del grado:
- -Para la calificacio n como Invalidez Permanente y la determinacio n de sus grados se aplicara n las condiciones establecidas en las disposiciones del re gimen de Seguridad Social o el que corresponda en funcio n de la relacio n jurí dica que tenga el Asegurado con el Tomador del Seguro.
- -En consecuencia, las garantí as de Incapacidad Permanente Total para la profesio n habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesio n u oficio y la Gran Invalidez, cuando este n cubiertas, sera n automa ticamente reconocidas por el Asegurador cuando sean declaradas por el Organismo competente.
## 4.1. SEGURO SOBRE LA VIDA PARA CASO DE MUERTE (Fallecimiento por accidente o enfermedad).
A los efectos de la po liza que se contrate se hace expresamente constar que, para todos los Asegurados, debera quedar cubierto el riesgo de suicidio desde el primer momento de su inclusio n en el seguro.
## 4.2. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL
## (I.P .T . por accidente o enfermedad).
Se considerara como Incapacidad Permanente Total para la Profesio n habitual la situacio n fí sica previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para la realizacio n de todas o de las fundamentales tareas de su profesio n habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Esta garantí a sera automa ticamente reconocida por el Asegurador cuando sea declarada por el Organismo competente.
No obstara , por tanto, para el pago de la indemnizacio n que proceda por esta garantí a, el hecho de que la situacio n de Incapacidad Permanente Total para la profesio n habitual sea revisable por agravacio n o mejorí a, en los te rminos de la legislacio n vigente.
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En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Incapacidad Permanente Total cubierta por la po liza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la misma, se reincorporase a la Administracio n Pu blica convocante de este procedimiento licitatorio en virtud de la revisio n antes citada, procedera su inclusio n en la po liza en los te rminos previstos en la normativa reguladora en materia de funcionarios pu blicos pero no podra ser indemnizado nuevamente por la misma garantí a y/o por la/s misma/s causa/s que determinaron la indemnizacio n.
## 4.3. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO (I.P.A. por accidente o enfermedad).
Se considerara como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesio n u oficio la situacio n fí sica previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesio n u oficio remunerados.
Esta garantí a sera automa ticamente reconocida por el Asegurador cuando sea declarada por el Organismo competente.
No obstara , por tanto, para el pago de la indemnizacio n que proceda por esta garantí a, el hecho de que la situacio n de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesio n u oficio sea revisable por agravacio n o mejorí a, en los te rminos de la legislacio n vigente.
En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Incapacidad Permanente Absoluta cubierta por la po liza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la misma, se reincorporase a la Administracio n Pu blica convocante de este procedimiento licitatorio en virtud de la revisio n antes citada, procedera su inclusio n en la po liza en los te rminos previstos en la normativa reguladora en materia de funcionarios pu blicos pero no podra ser indemnizado nuevamente por la misma garantí a y/o por la/s misma/s causa/s que determinaron la indemnizacio n.
## 4.4. GRAN INVALIDEZ (G.I. por accidente o enfermedad).
Se considerara como Gran Invalidez la situacio n de un trabajador afecto de Incapacidad Permanente y que, a consecuencia de pe rdidas anato micas o funcionales, necesita de la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos ma s esenciales de la vida tales como vestirse, desplazarse, alimentarse, asearse o actos ana logos.
Esta garantí a sera automa ticamente reconocida por el Asegurador cuando sea declarada por el Organismo competente.
No obstara , por tanto, para el pago de la indemnizacio n que proceda por esta garantí a el hecho de que la situacio n de Gran Invalidez sea revisable por agravacio n o mejorí a, en los te rminos sen alados por la legislacio n vigente.
En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Gran invalidez cubierta por la po liza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la misma, se reincorporase a la Administracio n Pu blica convocante de este procedimiento licitatorio en virtud de la revisio n antes citada, procedera su inclusio n en la po liza en los te rminos previstos en la normativa reguladora en materia de funcionarios pu blicos pero no podra ser indemnizado nuevamente por la misma garantí a y/o por la/s misma/s causa/s que determinaron la indemnizacio n.
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## 5.- CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS RIESGOS DERIVADOS DE ACCIDENTE.
## Definición de accidente a los efectos del seguro.
Se entiende por Accidente toda lesio n corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa su bita, fortuita, momenta nea, externa y violenta.
Expresamente se hace constar que sera n objeto de cobertura por la po liza que se contrate y se indemnizara n por la garantí a que proceda, en caso de contemplarse Contingencias por causa Accidental:
- Todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes. En consecuencia, la calificacio n de un hecho como accidente, el fallecimiento o la graduacio n de la incapacidad permanente vendra n determinadas por la regulacio n de la Seguridad Social y/o por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes.
- Las consecuencias de envenenamientos, asfixias, quemaduras o lesiones internas a consecuencia de gases o vapores, inmersio n o sumersio n o por ingestio n de materias lí quidas, so lidas, to xicas o corrosivas.
- Las consecuencias de la pra ctica de deportes como aficionado y de la caza.
- Las consecuencias de rayo, incendio, explosio n, electricidad o similares.
- Las consecuencias de la utilizacio n como conductor o pasajero de, a tí tulo ejemplificativo y no limitativo, todo tipo de automo viles, furgonetas o camiones, bicicletas, motocicletas y ciclomotores, vehí culos de traccio n animal, caballerí as y embarcaciones de recreo excepto la participacio n en toda clase de pruebas deportivas.
- Las consecuencias de los accidentes que puedan sobrevenir a los Asegurados a bordo, como ocupantes o pasajeros, de cualquier medio pu blico de transporte, sea por ví a terrestre, fe rrea, fluvial, marí tima o ae rea, incluyendo en este u ltimo caso a toda clase de aeronaves y helico pteros, excepto aparatos deportivos.
- Las consecuencias de infecciones cuando el agente pato geno hubiera penetrado en el cuerpo por una lesio n producida por un accidente cubierto o de la mordedura o picadura de cualquier clase de animal.
- Las consecuencias de intervenciones quiru rgicas y de toda clase de tratamientos me dicos cuando sean debidas o motivadas por un accidente cubierto.
- Las consecuencias de acciones acaecidas en legí tima defensa propia o de terceros, así como en el intento de salvamento de personas o bienes.
- Las consecuencias de accidentes acaecidos como consecuencia de ataques de apoplejí a, desvanecimientos, desfallecimientos, sí ncopes, crisis epile pticas, sonambulismo y conceptos me dicos similares.
- Las insolaciones, congestiones, congelaciones u otras inclemencias del tiempo o de la presio n atmosfe rica a las que el Asegurado haya estado expuesto como consecuencia de un accidente cubierto por la po liza.
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## 5.1. FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE.
Por muerte por accidente se entendera el fallecimiento de un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la po liza y producido dicho fallecimiento de forma inmediata a aquel o en el transcurso de los cinco an os siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia.
En el caso de que el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la po liza se produzca con posterioridad al plazo citado de cinco an os, para proceder a su indemnizacio n se debera acreditar fehacientemente que el fallecimiento es como consecuencia de dicho accidente.
## 5.2. INVALIDEZ PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE.
Se entendera por Incapacidad Permanente la pe rdida anato mica o funcional previsiblemente irreversible sufrida por un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la po liza y sobrevenida dentro del plazo ma ximo de dos an os a contar desde la fecha del accidente causal y siempre que e ste ocurra durante la vigencia del seguro.
En el caso de que la Incapacidad Permanente derivada de un accidente se produzca o reconozca con posterioridad al plazo citado de dos an os, para proceder a su indemnizacio n se debera acreditar que dicha Incapacidad Permanente es consecuencia del accidente mediante la oportuna Resolucio n, Sentencia firme, informe me dico o cualquier otro documento probatorio va lido.
## 5.2.1.- Incapacidad Permanente Total (I.P.T.) por Accidente.
Se considera como Incapacidad Permanente Total para la profesio n habitual derivada de un accidente, la situacio n fí sica previsiblemente irreversible provocada por un accidente cubierto por la po liza determinante de la total ineptitud del Asegurado para la realizacio n de todas o de las fundamentales tareas de su profesio n habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
No obstara para el pago de la indemnizacio n que proceda por esta garantí a el hecho de que la situacio n de Incapacidad Permanente Total para la profesio n habitual derivada de un accidente sea revisable por agravacio n o mejorí a, en los te rminos sen alados por la legislacio n vigente.
En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Incapacidad Permanente Total derivada de accidente cubierto por la po liza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la po liza, se reincorporase a la Administracio n Pu blica convocante de este concurso en virtud de la revisio n antes citada, procedera su inclusio n en la po liza en los te rminos previstos en el Convenio Colectivo pero no podra ser indemnizado nuevamente por la misma garantí a y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnizacio n.
## 5.2.2.- Incapacidad Permanente Absoluta (I.P.A.) por Accidente.
Se considera como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesio n u oficio derivada de un accidente la situacio n fí sica previsiblemente irreversible provocada por un accidente cubierto por la po liza que inhabilite por completo al trabajador para toda profesio n u oficio.
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No obstara para el pago de la indemnizacio n que proceda por esta garantí a el hecho de que la situacio n de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesio n u oficio derivada de un accidente sea revisable por agravacio n o mejorí a, en los te rminos sen alados por la legislacio n vigente.
En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente cubierto por la po liza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la po liza, se reincorporase a la Administracio n Pu blica convocante de este concurso en virtud de la revisio n antes citada, procedera su inclusio n en la po liza en los te rminos previstos en el Convenio Colectivo pero no podra ser indemnizado nuevamente por la misma garantí a y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnizacio n.
## 5.2.3.- Gran Invalidez (G.I.) por Accidente.
Se considerara como Gran Invalidez la situacio n de un trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pe rdidas anato micas o funcionales, necesita de la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos ma s esenciales de la vida tales como vestirse, desplazarse, comer o ana logos.
No obstara para el pago de la indemnizacio n que proceda por esta garantí a el hecho de que la situacio n de Gran Invalidez sea revisable por agravacio n o mejorí a, en los te rminos de la legislacio n vigente.
En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Gran Invalidez derivado de accidente cubierto por la po liza, y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la po liza, se reincorporase a la Administracio n Pu blica convocante de este concurso en virtud de la revisio n antes citada, procedera su inclusio n en la po liza en los te rminos previstos en el Convenio Colectivo pero no podra ser indemnizado nuevamente por la misma garantí a y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnizacio n.
## 6.- ÁMBITO TEMPORAL DE COBERTURA PARA LOS RIESGOS DERIVADOS DE ACCIDENTE LABORAL.
El a mbito temporal de cobertura corresponde a los accidentes que el Asegurado pueda sufrir durante el ejercicio de su profesio n, oficio o trabajo habitual desarrollados por cuenta del Tomador, incluyendo los accidentes que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo (riesgo "in itinere").
En todo caso tendra la consideracio n de accidente de trabajo y, en consecuencia, sera indemnizado por la po liza que se contrate, toda lesio n corporal que el Asegurado sufra con ocasio n o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta del Tomador, incluyendo los accidentes acaecidos por razo n del servicio, y en tanto en cuanto duren estos, así como la asistencia por los empleados, sea en horario laboral o fuera del mismo, a cursos de formacio n, capacitacio n o similares siempre y cuando estos este n relacionados con la actividad laboral o promocio n profesional y/o incluidos en el Plan de Formacio n correspondiente y/o vigente cada an o y siempre que sean admitidos y calificados como accidente de trabajo por la Seguridad Social o Autoridad Laboral competente u o rganos jurisdiccionales competentes, en sus respectivas resoluciones o sentencias firmes.
## 7.- RIESGOS EXCLUIDOS.
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17/12/2025 17:00:04
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Las exclusiones que, con cara cter ma ximo, se aplicara n a la po liza que se emita sera n las que a continuacio n se indican y con esa misma redaccio n.
No existen exclusiones de cobertura en ninguna de las garantí as de la po liza como consecuencia de enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la po liza.
Para las garantías de Fallecimiento e Invalidez Permanente, en cualquiera de sus grados, todas ellas por cualquier causa (cuando estuvieran contratadas), las u nicas exclusiones de cobertura sera n:
Los riesgos calificados como extraordinarios, segu n legislacio n vigente en cada momento por el Consorcio de Compensacio n de Seguros, dado que estos riesgos sera n abonados por dicha entidad. Igualmente, no tendra n cobertura por la po liza, los dan os que el Consorcio de Compensacio n de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentacio n vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
Para las garantías de Fallecimiento e Invalidez Permanente, en cualquiera de sus grados, todas ellas por causa de Accidente Laboral o Enfermedad Profesional (cuando estuvieran contratadas), las u nicas exclusiones de cobertura sera n:
Los riesgos calificados como extraordinarios, segu n legislacio n vigente en cada momento por el Consorcio de Compensacio n de Seguros, dado que estos riesgos sera n abonados por dicha entidad. Igualmente, no tendra n cobertura por la po liza, los dan os que el Consorcio de Compensacio n de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentacio n vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
Para las garantías de Fallecimiento e Invalidez Permanente, en cualquiera de sus grados, todas ellas por causa de Accidente No Laboral (cuando estuvieran contratadas ), las u nicas exclusiones de cobertura sera n las siguientes:
- a) Los riesgos calificados como extraordinarios, segu n legislacio n vigente en cada momento por el Consorcio de Compensacio n de Seguros, dado que estos riesgos sera n abonados por dicha entidad. Igualmente, no tendra n cobertura por la po liza, los dan os que el Consorcio de Compensacio n de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentacio n vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
- b) Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurado o cualquier lesio n autoinfligida, salvo el suicidio o intento de suicidio.
- c) Las consecuencias de la reaccio n o radiacio n nuclear o contaminacio n radiactiva, quí mica o biolo gica, ya sea directa o indirectamente.
- d) Las consecuencias de guerra civil o internacional, declarada o no, conflictos armados u operaciones de cara cter similar.
- e) La participacio n del Asegurado en actos delictivos.
## 8.- RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Los riesgos extraordinarios sobre las personas estara n cubiertos por el Consorcio de Compensacio n de Seguros, de acuerdo con la legislacio n vigente en cada momento.
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A tal efecto se considerara que la po liza que se contrate llevara incorporado el recargo correspondiente a favor del Consorcio de Compensacio n de Seguros para la cobertura de dan os directos en las personas como consecuencia de acontecimientos extraordinarios.
De acuerdo con la legislacio n en vigor se entienden por acontecimientos extraordinarios, en los te rminos que reglamentariamente se determinen:
- a. Los siguientes feno menos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volca nicas, la tempestad ciclo nica atí pica y las caí das de cuerpos siderales y aerolitos.
- b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelio n, sedicio n, motí n y tumulto popular.
- c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
## 9.- ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA
A mbito mundial
## 10.- CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO
La inclusio n de los asegurados en la po liza que se emita, para todo el colectivo a asegurar, sera automa tica pues se trata de una po liza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran como en lo referente a las garantí as y capitales asegurados.
Por lo tanto, no existira n condiciones de adhesio n al seguro de ninguna clase no siendo, por consiguiente, necesaria, para ningu n Asegurado, la cumplimentacio n de Boletí n de Adhesio n, declaracio n de Estado de Salud ni requisito me dico o de adhesio n alguno.
## 11.- TRATAMIENTO DE SINIESTROS
La Compan í a, una vez recibida la documentacio n completa del siniestro y a partir de dicha fecha, queda obligada a abonar la indemnizacio n que corresponda en el plazo ma ximo de siete dí as laborables.
En cualquiera de los casos, regira lo establecido en los artí culos 18 y 20.3 de la Ley de Contrato de Seguros.
La documentacio n a aportar, generalmente mediante fotocopia, sera la que se indica a continuacio n, no obstante, la compan í a aseguradora podra reservarse el derecho a solicitar originales de la documentacio n cuando así lo estime preciso.
## 11.1. En caso de Fallecimiento por cualquier causa:
1. Certificado Literal de Defuncio n.
2. D.N.I. del Asegurado y Beneficiarios.
3. Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condicio n de persona asegurada al amparo de e sta po liza.
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4. Si fuera beneficiario el co nyuge, Certificado Literal de Matrimonio. Si fuera beneficiario la pareja o unio n de hecho, Certificado de inscripcio n del Registro Oficial de parejas o uniones de hecho o documento pu blico en el que conste su constitucio n.
2. Si hubiera fallecido cualquiera de los beneficiarios indicados en el punto anterior, Certificado de Defuncio n de e ste.
5. Certificado del Registro de U ltimas Voluntades y, en su caso, copia del testamento. En determinados supuestos podra solicitarse la declaracio n de herederos 'ab intestato'.
6. Justificante legal de haber presentado y liquidado el Impuesto sobre Sucesiones o, en su caso, exencio n del mismo.
7. Cuenta corriente de cada uno de los Beneficiarios utilizando el co digo IBAN así como Certificado de titularidad de la cuenta donde se realizara el abono de la prestacio n.
8. Diligencias judiciales completas, si las hubiera.
9. Cualquier otro documento que el Asegurador precise para valorar la procedencia del pago de la indemnizacio n.
## 11.2. En caso de Invalidez Permanente en cualquiera de sus grados :
1. Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condicio n de persona asegurada al amparo de esta po liza.
2. D.N.I del asegurado.
3. Dictamen y/o Propuesta y Resolucio n con su correspondiente fecha, expedida por el I.N.S.S, por el o rgano Jurisdiccional o cualesquiera otro que resulte competente, acreditativa de la Invalidez Permanente que se acredite en cualquiera de sus grados.
4. Para el personal funcionario, Resolucio n de Jubilacio n por Incapacidad Permanente para el Servicio expedida por el o rgano competente.
5. Modelo 145: Impreso de comunicacio n al pagador de la situacio n personal y familiar del perceptor de rentas del trabajo.
6. Cuenta corriente del Beneficiario utilizando el co digo IBAN así como Certificado de titularidad de la cuenta donde se realizara el abono de la prestacio n.
7. Diligencias judiciales completas, si las hubiera.
8. Cualquier otro documento que el Asegurador precise para valorar la procedencia del pago de la indemnizacio n.
## 12.- CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
Para la contingencia de Fallecimiento se considerara como fecha de ocurrencia del siniestro, la fecha del fallecimiento.
Para el Personal Laboral, y a efectos de la indemnizacio n a percibir por un siniestro de Invalidez Permanente en cualquiera de sus grados, sera suficiente con la presentacio n del Dictamen, Resolucio n o Sentencia firme del Organismo Oficial competente otorga ndola o reconocie ndola. Para este colectivo queda expresamente establecido que se considerara como fecha del siniestro la fecha de los efectos económicos por la que se otorgue o reconozca la Incapacidad.
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Para el Personal Funcionario , y a efectos de la indemnizacio n a percibir por un siniestro de Invalidez Permanente en cualquiera de sus grados , se aportara , adema s del Dictamen, Resolucio n o Sentencia firme del Organismo Oficial competente, la Resolucio n de Jubilacio n por Incapacidad Permanente para el Servicio, expedida por el o rgano competente de la Administracio n. Para este colectivo queda expresamente establecido que se considerara como fecha del siniestro la fecha del Dictamen, Resolución o Sentencia firme , segu n proceda, del o rgano competente.
## 13.- OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
La prima de la primera anualidad de seguro sera la prima de adjudicacio n (para una anualidad) calculada en base a los datos aportados en el presente Pliego de Prescripciones Te cnicas y, en su caso, en el Pliego de Cla usulas Administrativas Particulares.
El licitador aportara en su oferta la tarifa de primas por edad actuarial y sexo que ha servido de base para el ca lculo de la prima de licitacio n de la po liza de Vida. Dicha tarifa de primas y tasas se incorporara al contrato de seguro.
En caso de renovacio n del seguro el Tomador, al inicio de cada una de las siguientes anualidades de seguro, aportara a la empresa adjudicataria un cuadro del personal por edades y sexo.
El ca lculo de la prima de renovacio n se efectuara aplicando al cuadro del personal por edades y sexo la tarifa de primas que sirvio de base para el ca lculo de la prima de adjudicacio n de la primera anualidad de seguro.
El cuadro de distribucio n del personal por edades y sexo y el nu mero de asegurados, se aportara siempre con cara cter informativo y a efectos de ca lculo de la prima, pero no con cara cter limitativo pues integra el colectivo a asegurar el detallado en la cla usula correspondiente.
A lo largo de cada anualidad de seguro no procedera regularizacio n de prima alguna por variaciones habidas (altas o bajas) en los colectivos asegurados salvo que exista una variacio n de dichos colectivos (al alza o a la baja) superior al 10 % de los efectivos totales calculados. En este caso, la regularizacio n de la prima correspondiente (abono o extorno) se calculara suponiendo que la prima definitiva anual a regularizar serí a la correspondiente a la semisuma de la prima inicial y la final, en razo n al nuevo nu mero de asegurados declarados.
Sí procediera regularizacio n de prima en caso de variacio n de garantí as (en cuyo caso debera establecerse coste para la nueva o nuevas garantí as) o capitales asegurados, la prima se calculara de manera proporcional al incremento o decremento de los capitales asegurados.
## 14.- CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS TÉCNICOS DE LA PÓLIZA EN FUNCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD
En la po liza que se contrate se incorporara una Cla usula de Participacio n en Beneficios de acuerdo con la siguiente redaccio n:
- -La desviacio n favorable de la siniestralidad se determinara por diferencia entre el importe de prima comercial de cada an o correspondiente al seguro principal y
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complementario/s, neta de los gastos de administracio n que se fijen, y el importe de los siniestros ocurridos en el mismo an o en todas las garantí as aseguradas.
- -Sobre la desviacio n favorable que resulte, la po liza debera reconocer un porcentaje que, dado el nu mero de componentes del colectivo asegurado, no podra ser inferior en su cuantí a al siguiente:
Porcentaje de participacio n: 80 %
- -Asimismo, los gastos de administracio n no podra n ser superiores a los siguientes y por todos los conceptos:
Gastos de administracio n: 18 %
- -En caso de anulacio n del seguro en cualquier vencimiento sucesivo, el Asegurador se compromete a abonar al Tomador el importe de la Participacio n en Beneficios que corresponda a la u ltima anualidad de la po liza en caso de que e sta hubiera sido favorable.
- -En el caso de que la desviacio n de siniestralidad fuese desfavorable, el Asegurador soportarí a í ntegramente la pe rdida del an o sin que el Tomador resulte perjudicado cuando se efectu en los reajustes de prima de tarifa de an os sucesivos.
## 15.- OTRAS CONDICIONES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA
Trata ndose de un traspaso de po liza, e ste se producira en bloque para la totalidad del colectivo a asegurar e independientemente de su situacio n laboral en el momento del traspaso (efecto inicial de la po liza).
En consecuencia, el traspaso sera efectivo para la totalidad del personal, este en alta laboral, en alta laboral con propuesta de incapacidad permanente sea del tipo que sea, en baja por incapacidad temporal, por invalidez provisional, por incapacidad laboral transitoria, en situacio n de suspensio n del contrato, tramitando expediente de incapacidad permanente, etc.
Dentro del periodo estipulado como duracio n del contrato se mantendra n todas las garantí as concertadas no pudiendo la compan í a aseguradora rescindir la po liza sea cual cua l sea el nu mero de siniestros que se produzcan y las cuantí as de las correspondientes indemnizaciones, respetando los lí mites en cada caso sen alados para cada siniestro.
## 16.- INFORMACIÓN DE SINIESTRALIDAD Y CERTIFICADO DE SEGURO.
La Compan í a adjudicataria del presente contrato de seguro debera aportar al mediador designado, semestralmente, completa informacio n del desarrollo del contrato y, en especial, de la siniestralidad del mismo. A tal efecto, el Informe de siniestros, en formato Excel o similar, incluira , con cara cter mí nimo, la siguiente informacio n para cada expediente:
- o Nu mero de expediente.
- o Datos del Asegurado.
- o Fecha de ocurrencia del accidente.
- o Tipo de Siniestro. Garantí a/s afectada/s
- o Fecha de comunicacio n del siniestro.
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- o Fecha de entrega de la documentacio n completa.
- o Importe pagado o reservado por cada garantí a cubierta.
- o En su caso, fecha del anticipo.
- o Fecha de pago.
- o Estado de la tramitacio n de cada siniestro (abierto, cerrado, etc.).
Asimismo, y al principio de cada anualidad del seguro, la compan í a adjudicataria debera expedir un certificado de seguro que debera aportar, igualmente, al mediador designado.
| ESTRUCTURA PERSONAL ULL POR EDADYSEXO | ESTRUCTURA PERSONAL ULL POR EDADYSEXO | ESTRUCTURA PERSONAL ULL POR EDADYSEXO | ESTRUCTURA PERSONAL ULL POR EDADYSEXO |
|-----------------------------------------|-----------------------------------------|-----------------------------------------|-----------------------------------------|
| EDAD | Nº de ASEGURADOS | HOMBRES | MUJERES |
| 22 | 1 | 1 | 0 |
| 23 | 2 | 2 | 0 |
| 24 | 10 | 4 | 6 |
| 25 | 23 | 11 | 12 |
| 26 | 21 | 9 | 12 |
| 27 | 31 | 14 | 17 |
| 28 | 24 | 8 | 16 |
| 29 | 41 | 13 | 28 |
| 30 | 23 | 9 | 14 |
| 31 | 22 | 9 | 13 |
| 32 | 38 | 19 | 19 |
| 33 | 34 | 17 | 17 |
| 34 | 26 | 11 | 15 |
| 35 | 21 | 6 | 15 |
| 36 | 30 | 14 | 16 |
| 37 | 33 | 13 | 20 |
| 38 | 26 | 16 | 10 |
| 39 | 48 | 26 | 22 |
| 40 | 35 | 13 | 22 |
| 41 | 50 | 21 | 29 |
| 42 | 50 | 25 | 25 |
| 43 | 65 | 36 | 29 |
| 44 | 57 | 34 | 23 |
| 45 | 53 | 30 | 23 |
ANEXO III - Info sobre Pirámide de Asegurados (datos a 05/09/2025)
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| Firmado por: Lidia Patricia Pereira Saavedra UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA | Fecha: 17/12/2025 17:00:04 |
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| 46 | 71 | 38 | 33 |
|-------|-------|-------|-------|
| 47 | 73 | 31 | 42 |
| 48 | 65 | 29 | 36 |
| 49 | 67 | 34 | 33 |
| 50 | 96 | 46 | 50 |
| 51 | 72 | 48 | 24 |
| 52 | 93 | 54 | 39 |
| 53 | 76 | 39 | 37 |
| 54 | 69 | 34 | 35 |
| 55 | 96 | 49 | 47 |
| 56 | 87 | 39 | 48 |
| 57 | 85 | 43 | 42 |
| 58 | 129 | 70 | 59 |
| 59 | 116 | 57 | 59 |
| 60 | 142 | 67 | 75 |
| 61 | 123 | 57 | 66 |
| 62 | 104 | 60 | 44 |
| 63 | 97 | 50 | 47 |
| 64 | 103 | 60 | 43 |
| 65 | 95 | 60 | 35 |
| 66 | 64 | 37 | 27 |
| 67 | 34 | 22 | 12 |
| 68 | 51 | 38 | 13 |
| 69 | 30 | 18 | 12 |
| 70 | 23 | 14 | 9 |
| 71 | 14 | 8 | 6 |
| 73 | 4 | 4 | 0 |
| 74 | 3 | 3 | 0 |
| 75 | 1 | 1 | 0 |
| 76 | 1 | 0 | 1 |
| 77 | 2 | 1 | 1 |
| TOTAL | 2.850 | 1.472 | 1.378 |
## NOTA :
Se aporta cuadro de distribucio n de personal por edades y sexo a efectos de la confeccio n de la oferta. No obstante, integra el colectivo a asegurar la totalidad del colectivo indicado en la Cla usula 4ª del presente Pliego
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de Prescripciones Te cnicas por lo que para la consideracio n de una persona como miembro del colectivo asegurado sera prueba suficiente una certificacio n de tal extremo expedida por la Universidad de La Laguna.
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## LOTE IV
## SEGURO DE FLOTA DE VEHÍCULOS
## 1.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato la suscripcio n de una po liza de FLOTA DE VEHI CULOS, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideracio n de coberturas mí nimas, siendo la Universidad de La Laguna la tomadora del seguro.
## 2.- TOMADOR
La Universidad de La Laguna
## 3.- DEFINICIONES
Asegurado : El Tomador del Seguro y conductores de los vehí culos que componen la flota asegurada.
Beneficiario : La persona fí sica o jurí dica que, previa cesio n por el Tomador / Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnizacio n.
Conductor : Funcionarios o Personal de la Universidad de La Laguna, o personas autorizadas por el mismo, que legalmente habilitada para ello, conduzca el vehí culo asegurado o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento de ocurrencia del siniestro.
Siniestro : Todo hecho cuyas consecuencias este n garantizadas por alguna de las modalidades objeto del presente seguro. Se considerara que constituye un solo y u nico siniestro el conjunto de dan os derivados de un mismo hecho. Igualmente se considerara que un siniestro esta cubierto cuando los hechos ocurridos sean entre vehí culos cuyo asegurado sea la propia Universidad de La Laguna, siempre en circulacio n.
## 4.- RIESGOS ASEGURABLES
Vehí culos propiedad de la Universidad de La Laguna o aquellos sobre los cuales el tomador tenga un intere s asegurable y que sean debidamente comunicados a la Aseguradora.
## 5.- VEHICULOS ASEGURADOS:
Los vehí culos asegurados sera n aquellos relacionados en el anexo I . Asimismo tendra n la consideracio n de vehí culos asegurados todos aquellos comunicados por el Tomador durante la vigencia del contrato.
## 6.- COBERTURAS:
Las coberturas susceptibles de ser contratadas al amparo del presente pliego son las siguientes:
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## RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIO N OBLIGATORIA (RCO):
La po liza garantizara hasta los lí mites cuantitativos vigentes, la obligacio n indemnizatoria derivada de los conductores de los vehí culos resen ados en las condiciones particulares de hechos de la circulacio n en los que intervengan dichos vehí culos y de los que resulten dan os a las personas y/o a los bienes. Los derechos y obligaciones derivados de esta cobertura se definen y regulan en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulacio n de vehí culos a motor y en el Reglamento que la desarrolla, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro y en las Condiciones Generales y particulares de esta Po liza.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIO N VOLUNTARIA (RCV) que amplí e en 50 millones de euros la cobertura del seguro de Responsabilidad Civil de Suscripcio n Obligatoria. Se extendera la cobertura de los dan os producidos a terceros tambie n por:
- La Circulacio n en los recintos interiores de Puertos y Aeropuertos excepto en aquellas zonas que cumplan alguna de las circunstancias siguientes:
- -Este n fí sicamente delimitados, siendo de acceso y uso restringido al personal autorizado.
- -Requieran un permiso y/o seguro especial.
- -El uso del vehí culo sea fundamentalmente dentro de recintos de puertos o aeropuertos.
- El arrastre de una caravana o remolque por el vehí culo asegurado (vehí culos de peso total inferior a 3.500 kg.), a condicio n de que el peso del remolque no exceda de 750 kg.
## Riesgos excluidos:
- La responsabilidad por dan os causados a las cosas transportadas en el vehí culo, o
- La responsabilidad por dan os causados a los bienes cuya titularidad sea del Tomador, Asegurado, Propietario o Conductor del vehí culo, así como los del co nyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
## DEFENSA JURI DICA, CONSTITUCIO N DE FIANZAS Y RECLAMACIO N DE DAN OS.
- 1) Defensa jurídica: El Asegurador se obliga, dentro de los lí mites establecidos en la ley y en el contrato de seguro, a hacerse cargo de los gastos en que pudiera incurrir el asegurado como consecuencia de su intervencio n en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral y a prestarle los servicios de asistencia jurí dica, judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
Salvo pacto en contrario, la Aseguradora asumira la direccio n jurí dica frente a la reclamacio n del perjudicado y sera n de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen, debiendo el Asegurado prestar la colaboracio n necesaria en orden a la direccio n jurí dica asumida por la Aseguradora.
No obstante, lo dispuesto en el pa rrafo anterior, cuando quien reclame este tambie n asegurado con el mismo Asegurador o exista algu n otro posible conflicto de intereses,
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17/12/2025 17:00:04
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e ste comunicara inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su cara cter urgente sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podra optar entre el mantenimiento de la direccio n jurí dica por la Aseguradora o confiar su propia defensa a otra persona. En este u ltimo caso, la Aseguradora quedara obligada a abonar los gastos de tal direccio n jurí dica hasta el importe 3.000 euros por siniestro.
- 2) Constitución de Fianzas: El Asegurador se obliga a constituir, por el Asegurado o el Conductor autorizado, las fianzas para garantizar su libertad provisional y las responsabilidades pecuniarias que les fueran exigidas por la autoridad judicial, con motivo de un accidente cubierto por la po liza y hasta un ma ximo de 3.000 euros.
- 3) Reclamación de Daños: El Asegurador se obliga al abono de los gastos consecuencia de reclamar en nombre del asegurado, sus familiares o Conductor autorizado al tercero responsable, tanto amistosa como judicialmente, la indemnizacio n por los dan os y perjuicios causados por un tercero con motivo de la circulacio n del vehí culo asegurado.
## ASISTENCIA EN VIAJE
Mediante esta cobertura se cubren, como mí nimo, las prestaciones que se indican ma s abajo cuando durante un desplazamiento con el vehí culo asegurado se produzca alguna contingencia que impida la continuacio n del viaje derivada de la inmovilizacio n del vehí culo por averí a meca nica, accidente de circulacio n o robo del vehí culo, fallecimiento del conductor, enfermedad o lesio n sobrevenida repentinamente durante el viaje, aunque no se derive de accidente de circulacio n.
Como mí nimo esta garantí a cubrira :
- Asistencia por averí a meca nica
- Sustitucio n de rueda
- Extraccio n del vehí culo
- Remolque del vehí culo y traslado de los asegurados
- Transporte del vehí culo hasta el taller designado por el asegurado de la localidad del domicilio habitual o hasta el parque mo vil del asegurado.
- Alojamiento durante la reparacio n del vehí culo si el asegurado opta por esperar a la reparacio n del vehí culo siempre que la averí a ocurriera fuera de la isla de residencia del asegurado (ma x. 4 noches y 100 € / asegurado y noche).
No sera de aplicacio n para esta garantí a ningu n tipo de franquicia en Kilo metros, es decir, la asistencia sera en modalidad Km. 0.
## ACCIDENTES PERSONALES
Prestaciones:
## a) Capital para caso de Fallecimiento
Si a consecuencia de un accidente del vehí culo asegurado falleciera el Conductor Asegurado, la Compan í a pagara la suma asegurada a los beneficiarios segu n la siguiente prelacio n: al co nyuge del Asegurado, en su defecto a sus hijos/as y, en defecto de todos ellos, a sus herederos legales.
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17/12/2025 17:00:04
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## b) Capital para caso de Invalidez Permanente
Si a consecuencia de un accidente del vehí culo asegurado, el Conductor Asegurado quedara Inva lido Permanente de forma Absoluta o Parcial, en base al cuadro establecido a continuacio n, la Compan í a abonara la indemnizacio n resultante de aplicar el porcentaje que corresponda sobre el capital asegurado:
| Perdida o inutilizacion de ambos brazos o manos, o de un brazo y una pierna, o de unbrazo y unpie, o de ambas piernas o ambos pies | 100% |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------|
| Enajenacion mental incurable que le excluya de cualquier trabajo | 100% |
| Paralisis completa | 100% |
| Ceguera | 100% |
| Perdida completa de la vision de un ojo | 30% |
| Sordera completa | 60% |
| Sordera completa de un oído | 15% |
## Pe rdida o inutilizacio n absoluta:
| | Derecho | Izquierdo |
|------------------------------------------------------|-----------|-------------|
| Del brazo o de la mano | 60% | 50% |
| Del dedo pulgar | 22% | 18% |
| Del dedo índice | 15% | 12% |
| Del dedo medio | 10% | 8% |
| De uno de los demas dedos de la mano | 8% | 6% |
| De una pierna por encima de la rodilla | | 50% |
| De una pierna a la altura o por debajo de la rodilla | | 40% |
| De un pie | | 35% |
| Del dedo gordo de un pie | | 8% |
| De uno de los demas dedos de un pie | | 3% |
Si la invalidez proviene de una causa no prevista en el cuadro anterior, el tipo de invalidez se determinara por analogí a de gravedad.
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17/12/2025 17:00:04
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En caso de pe rdida anato mica o funcional parcial de miembros u o rganos, los tipos de la tabla de valoracio n sufrira n una reduccio n proporcional.
Si el accidente produjera lesiones en varios miembros u o rganos, todas ellas sera n tenidas en cuenta para la fijacio n del grado de invalidez, sin que la indemnizacio n total pueda exceder la cantidad lí mite asegurada para invalidez permanente.
Si la ví ctima es zurda, el porcentaje aplicado al miembro derecho se aplicara al izquierdo. c)
## c) Gastos de Curación
La Compan í a se hara cargo de los gastos me dicos y farmace uticos derivados de las lesiones personales que pueda sufrir el Conductor Asegurado con ocasio n de cualquier accidente de circulacio n del vehí culo asegurado, hasta el lí mite pactado y durante un periodo ma ximo de 1 an o siguiente a la fecha de ocurrencia del siniestro.
En su caso, reembolsara los gastos de:
- El traslado del conductor desde el lugar del accidente al centro hospitalario ma s cercano.
- La primera adquisicio n de pro tesis, gafas, aparatos ortope dicos auxiliares, así como su reparacio n o sustitucio n si se han estropeado o destruido a causa del accidente.
- Las Pro tesis dentales que se precisen por los dan os sufridos en la dentadura natural o en pro tesis inamovibles.
- La Hospitalizacio n del conductor, incluidos los gastos de estancia y manutencio n que pueda causar en el mismo establecimiento sanitario un acompan ante del lesionado internado (hasta un ma ximo de 10 dí as).
Los lí mites mí nimos de indemnizacio n por ví ctima en caso de accidente del vehí culo asegurado sera n los siguientes:
| Fallecimiento | 30.000 € |
|-------------------------------------------------|---------------------------|
| Invalidez Permanente | Hasta un max. de 30.000 € |
| Gastos de Curacion en Centros de Libre eleccion | Incluida hasta 6.000 € |
| Gastos de Curacion en Centros Concertados | Incluida hasta 60.000 € |
## ROTURA DE LUNAS
Se garantiza el pago por la reposicio n o reparacio n de cualquier luna, incluido el techo solar, si procede, del vehí culo que haya sufrido rotura total o parcial o impacto que impida la adecuada visibilidad.
Asimismo, y respecto de la luna panora mica delantera del vehí culo en 1ª categorí a, se garantizara la reparacio n de los dan os cuando la naturaleza y la extensio n del dan o lo permitan, incluso aunque el desperfecto no impida la adecuada visibilidad.
## DAN OS PROPIOS - INCENDIO - ROBO
Esta garantí a, junto con el resto, conforma la denominacio n de Todo Riesgo (TR)
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Fecha:
17/12/2025 17:00:04
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- -DAN OS PROPIOS: Esta cobertura comprende los dan os que pueda sufrir el vehí culo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instanta nea, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, halla ndose el vehí culo tanto en circulacio n como en reposo o en curso de su transporte, marí timo, fluvial o ae reo, resultantes de:
- a) Choque : con un cuerpo fijo o mo vil, o por vuelco.
- b) Incendio , explosio n y caí da del rayo.
- c) Lunas: la rotura del parabrisas, lunas laterales, luna posterior y del techo solar si esta instalado en fa brica o declarado como accesorio.
- d) Gastos de remolcaje: indispensables para el transporte del vehí culo al taller ma s cercano, tras la ocurrencia de un dan o garantizado.
- e) Gastos de actuación de Bomberos y trabajos de salvamento para la extincio n del incendio del vehí culo hasta el lí mite indicado en las Condiciones Particulares.
- f) Reparaciones de urgencia. En caso de producirse dan os garantizados por esta cobertura, que afecten a elementos necesarios para la normal circulacio n del vehí culo (lunas, sistema de alumbrado y dispositivo bloqueador) y precisen su urgente reparacio n, el Asegurado podra realizarla, debiendo presentar al Asegurador la factura correspondiente a los dan os reparados.
A las indemnizaciones correspondientes a esta garantí a de Dan os Propios se les aplicara una Franquicia fija, salvo indicacio n en contra, de 300 €.
- -INCENDIO: Los dan os que pueda sufrir el vehí culo asegurado por incendio o explosio n, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, halla ndose el vehí culo tanto en circulacio n como en reposo o durante su transporte, incluyendo los gastos de actuacio n de los bomberos para la extincio n del Incendio del vehí culo.
- -ROBO: por esta garantí a se indemnizara al Asegurado en caso de sustraccio n ilegitima, o tentativa, del vehí culo asegurado por parte de terceros:
- a. La indemnización por desaparición del vehí culo asegurado o por sustraccio n parcial de las partes fijas del mismo.
- b. La reparación o reposición de las partes dan adas en el vehí culo asegurado y sus elementos fijos.
- c. Lunas : la rotura del parabrisas, lunas laterales, luna posterior y del techo solar si esta instalado en fa brica o declarado como accesorio.
- d. Reparaciones de urgencia: en caso de producirse dan os garantizados por esta cobertura, que afecten a elementos necesarios para la normal circulacio n del vehí culo (lunas, sistema de alumbrado y dispositivo bloqueador) y precisen su urgente reparacio n, el Asegurado podra realizarla, debiendo presentar al Asegurador la factura correspondiente a los dan os reparados.
- e. Gastos de búsqueda: se garantiza el pago de los gastos de bu squeda y localizacio n, autorizados por el Asegurador, del vehí culo designado en Condiciones Particulares, en caso de sustraccio n ilegí tima del mismo.
En caso de sustraccio n el Asegurado debera dar conocimiento de la misma a las autoridades, poniendo de su parte cuantos medios tenga a su alcance para el descubrimiento de los autores y recuperacio n de lo sustraí do.
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17/12/2025 17:00:04
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## VEHI CULO DE SUSTITUCIO N
## Alcance:
La Aseguradora facilitara al asegurado en Espan a un vehí culo de sustitucio n durante la inmovilizacio n del vehí culo asegurado por la reparacio n de los dan os ocasionados a consecuencia de siniestros cubiertos por las coberturas de Dan os, Incendio y Robo, así como de los causados por terceros en accidente de circulacio n con el vehí culo asegurado, siempre que, en todos los casos, el tiempo de reparacio n del vehí culo asegurado fuera superior a 20 horas de trabajo facturadas por el taller.
Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por esta cobertura, el asegurado, sin perjuicio de comunicar el siniestro, solicitara por tele fono la reserva del vehí culo en un plazo ma ximo de 40 dí as desde la comunicacio n del siniestro, transcurrido el cual no se facilitara vehí culo de sustitucio n.
El vehí culo de sustitucio n se facilitara por un nu mero ma ximo de 7 dí as consecutivos, con un ma ximo de 3 siniestros al an o por vehí culo.
Sera equivalente al grupo del vehí culo asegurado, segu n la clasificacio n de las compan í as de alquiler de vehí culos, facilita ndosele informacio n sobre el grupo del vehí culo en el momento de la eleccio n del mismo.
La entrega del vehí culo de sustitucio n queda supeditada a las disponibilidades existentes y a las condiciones del mismo, especialmente a las referidas a la fianza a prestar y al seguro contratado para dicho vehí culo y, en su caso, las franquicias concertadas, así como el lugar de recogida y devolucio n del mismo, que sera en todo caso en Espan a.
## Exclusiones:
Adema s de las exclusiones gene ricas, no se garantiza por esta cobertura los siguientes supuestos:
- a) La inmovilizacio n derivada de averí a meca nica, de la rotura de lunas del vehí culo, así como de otras dificultades relativas al vehí culo previstas en la cobertura de Asistencia en Viaje.
- b) Los gastos o perjuicios causados por la recogida o entrega del vehí culo.
- c) Los gastos de consumo (combustible) y otros especí ficos del uso del vehí culo de sustitucio n, tales como peajes, aparcamientos o franquicias concertadas en el seguro del mismo, que sera n en todo caso a cargo del asegurado.
- d) Cualquier solicitud de reserva de vehí culo de sustitucio n transcurrido el plazo de 40 dí as desde la comunicacio n del siniestro.
## DEFENSA DE LA RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR Y SUBSIDIO POR PRIVACIO N DEL PERMISO DE CONDUCIR.
En cuanto a la defensa por la retirada del carnet de conducir se garantiza la preparacio n y redaccio n de los escritos de alegaciones y de los recursos administrativos, contra las sanciones de privacio n temporal del permiso de conducir y de declaracio n de pe rdida de vigencia del mismo por la pe rdida de la totalidad de los puntos, siempre que sea a consecuencia de la conduccio n del vehí culo asegurado.
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17/12/2025 17:00:04
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En cuanto al subsidio por privacio n del permiso de conducir se garantiza el pago de 37 euros por dí a con un ma ximo de 3 meses, cuando el conductor del vehí culo asegurado, y con ocasio n de la conduccio n del vehí culo asegurado, haya sido privado del permiso de conducir por resolucio n administrativa o sentencia firme.
El conductor debera de facilitar a la Aseguradora la resolucio n administrativa firme de suspensio n temporal del permiso o de la pe rdida de vigencia del mismo por pe rdida de punto, la sentencia en firme de privacio n del derecho a conducir un vehí culo a motor o ciclomotor, así como el comprobante de su entrega a la autoridad gubernativa o judicial correspondiente.
La aseguradora podra requerir cualquier documentacio n justificativa de que los puntos perdidos o recuperados corresponden a sanciones impuestas con ocasio n de la conduccio n del vehí culo asegurado.
El conductor debera de facilitar a la Aseguradora la informacio n necesaria sobre las actuaciones judiciales o administrativas que puedan dar lugar a la privacio n de su permiso de conducir dentro de los 7 dí as siguientes a la fecha que conozca su existencia. No podra el conductor conformarse con la propuesta de sancio n sin previo conocimiento de la aseguradora, para permitir a esta expresar su parecer sobre la oportunidad y viabilidad de su impugnacio n.
La aseguradora, una vez recibida la citada documentacio n, pagara al conductor, por mensualidades vencidas o en caso de fraccionamiento por quincenas vencidas, 37 euros por dí a con un ma ximo de 3 meses, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que designe el conductor.
## DEFENSA DE MULTAS
El Asegurador se compromete a realizar la defensa en ví a administrativa de cualquier conductor legí timo del vehí culo asegurado, en relacio n con las sanciones impuestas en el territorio nacional dimanantes de infracciones del Co digo de Circulacio n y dema s disposiciones reguladoras del tra fico, siempre que la propuesta de sancio n exceda de 90 Euros y no corresponda a infracciones de estacionamiento indebido por cualquier causa. Del mismo modo, se garantiza la ejecucio n de los escritos de solicitud de fraccionamiento de pago y aplazamiento de entrega del permiso de conducir.
U nicamente se prestara cobertura a las personas que sean conductores habituales y/o autorizados por el propietario y/o tomador.
Se excluye la defensa del asegurado por infracciones derivadas del ejercicio de cualquier actividad sometida a la legislacio n especial de carreteras, transportes y normas municipales sobre obras, instalaciones y actividades prohibidas.
## 7.- EXCLUSIONES Y LIMITACIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS DEL SEGURO VOLUNTARIO
- a) Los causados intencionadamente por el Tomador/Conductor, salvo los que se hayan ocasionado en estado de necesidad, es decir, cuando se haya causado el siniestro para evitar un perjuicio igual o mayor propio o de un tercero.
- b) Los dan os por hechos derivados de conflictos armados, haya precedido o no declaracio n de guerra.
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17/12/2025 17:00:04
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- c) Los riesgos de cara cter extraordinario cubiertos por el Consorcio de Compensacio n de Seguros.
- d) Los producidos cuando el Conductor se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, to xicos o estupefacientes, o cuando la prueba de alcoholemia practicada despue s de un siniestro indique una tasa superior a la permitida para cada tipo de vehí culo.
- e) Los producidos cuando el Conductor carezca del correspondiente permiso de conducir, o haya quebrantado la sancio n de anulacio n o retirada del mismo.
- f) Los que se produzcan con ocasio n de ser el vehí culo robado, entendie ndose como tal las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los artí culos 237 y 244 del Co digo Penal, respectivamente, sin perjuicio de la aplicacio n de lo previsto en el R. D. L. 8/2004, de 29 de Octubre, y de lo establecido en la Garantí a de Robo, si se ha suscrito por el Tomador.
- g) Los producidos por vehí culos que desempen en labores industriales o agrí colas, en el ejercicio de tal funcio n y no sean consecuencia directa de su circulacio n.
- h) Los dan os a las personas y los bienes que se produzcan cuando por el Asegurado o el Conductor hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y nu mero de personas transportadas, peso o medida de la carga, y la infraccio n haya sido la causa determinante del accidente.
- i) Los producidos con ocasio n de una infraccio n voluntaria de las normas de circulacio n por parte del Conductor del vehí culo que sea constitutiva de delito.
- j) La participacio n del vehí culo asegurado en carreras, manifestaciones deportivas y/o entrenamientos, autorizados o no.
- k) La circulacio n en el recinto de aeropuertos y puertos marí timos, cuando se trate de vehí culos destinados al servicio exclusivo de los mismos.
- l) La responsabilidad por los dan os causados a personas vinculadas con el Asegurado, Tomador, Propietario o Conductor del vehí culo, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad siempre y cuando convivan con ellos o a sus expensas.
- m) Queda excluido de la cobertura, cualquier riesgo derivado del sistema informa tico, software, programas o procesos electro nicos, que se encuentren incorporados al vehí culo.
## 8.- AMBITO DE CIRCULACION
Por las especiales caracterí sticas de servicio pu blico que tiene la flota objeto de este Seguro, no quedara n sujetos a ninguna limitacio n en cuanto a las zonas por las que puedan circular, mantenie ndose la cobertura en vigor tanto en ví as pu blicas, como privadas y cualesquiera otras zonas o ví as aun cuando estuvieren cerradas a la circulacio n.
No se considerara incluida en este apartado la circulacio n en aquellas zonas de los recintos interiores de Puertos y Aeropuertos que cumplan alguna de las circunstancias siguientes:
- -Que este n fí sicamente delimitadas, siendo de acceso y uso restringido al personal autorizado.
- -Que requieran un permiso y/o seguro especial para autorizar su acceso.
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Lidia Patricia Pereira Saavedra UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
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Con cara cter general la garantí a de este contrato se extiende y limita a responsabilidades civiles derivadas de los dan os sobrevenidos en el territorio espan ol, declarados en Espan a y reconocidas por Tribunales espan oles. No obstante lo anterior y de acuerdo con la normativa vigente:
- -La garantí a de Responsabilidad Civil Obligatoria surtira efectos:
- a) Dentro del territorio nacional, hasta los lí mites cuantitativos que las disposiciones vigentes en cada momento establezcan con dicho cara cter de suscripcio n obligatoria.
- b) En el extranjero, cuando el hecho se produzca en el extranjero, pero dentro del a mbito territorial que determine el Ministerio de Economí a y Hacienda, a tenor de la vigente Ley de Uso y Circulacio n de vehí culos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulacio n de vehí culos a motor).
Esta garantí a se concede dentro de los lí mites y en las condiciones previstas como obligatorias en la legislacio n espan ola o del estado en cuyo territorio se haya producido el siniestro, cuando la garantí a del otro paí s sea superior.
- -Las coberturas cuya contratacio n sean de cara cter voluntario, surtira n efecto en toda Europa y en todos los paí ses adscritos al sistema de carta verde.
## 9.- PRIMA APLICABLE
La prima total anual para la presente licitacio n correspondera a la relacio n de vehí culos expuesta en el Anexo I, y para las modalidades de aseguramiento 1, 2, 3 y 4, cuyas garantí as mí nimas de aplicacio n, en funcio n de la modalidad de aseguramiento, vienen representadas en el cuadro que a continuacio n se expone:
| COBERTURAS | MOD. (1) | MOD. (2) | MOD. (3) | MOD. (4) |
|-----------------------------------------|------------|------------|------------|------------|
| R.C.O. | SI | SI | SI | SI |
| R.C.V. | SI | SI | SI | SI |
| Defensa, Fianzas y Reclam. de danos | SI | SI | SI | SI |
| Asistencia en viajes | SI | SI | SI | --- |
| Accidentes personales | SI | SI | --- | SI |
| Rotura de lunas | SI | SI | --- | --- |
| Incendio | SI | SI | SI | --- |
| Robo | SI | SI | SI | --- |
| Danos Propios | --- | SI | --- | --- |
| Vehículo de sustitucion | --- | --- | --- | --- |
| Retirada de Carnet (defensa y subsidio) | --- | --- | --- | --- |
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| Defensa de Multas | --- | --- | --- | --- |
|---------------------|-------|-------|-------|-------|
Correspondiendo los siguientes tipos de vehí culos con las distintas modalidades expuestas:
- -Mod. 1: Derivados de Turismo/Todo Terrenos/Furgonetas/Furgonetas Combi/Camiones
- -Mod. 2: Turismos.
- -Mod. 3: Motocicletas/Ciclomotores
- -Mod. 4: Vehí culos Industriales/Tractores Agrí colas.
Junto con la propuesta econo mica por toda la flota, de acuerdo al Anexo IV, se adjuntara la tarifa de primas aplicable por tipo de vehí culo y bloque de garantí as segu n su modalidad de aseguramiento que formara parte integrante de la misma.
Esta tarifa tendra vigencia durante la duracio n del contrato y no podra ser modificada durante ese perí odo, salvo por expresa autorizacio n del tomador. Por aplicacio n de esta tarifa a la relacio n de vehí culos que componen la flota se obtendra la prima total anual, que sera abonada mediante la presentacio n del recibo correspondiente de una sola vez al inicio de la Po liza y se regularizara al final de la anualidad en base a las altas y bajas que haya sufrido el colectivo de vehí culos asegurados.
## 10.- REGULARIZACIÓN
Al finalizar la anualidad de vigencia de la Po liza la prima sera regularizada en base a la diferencia habida entre las altas y bajas del colectivo de vehí culos, en base a la cual se emitira un recibo o un extorno de prima. Para la determinacio n de la prima a que de lugar los movimientos habidos en la flota se seguira n el criterio de prorrata temporis.
Los Aseguradores se comprometen a facilitar al final de la anualidad una relacio n de altas y otra de bajas, con expresio n de fecha que lo fueron y el prorrateo de la prima individual que corresponda.
## 11.- GESTIÓN DE LA FLOTA
Para la correcta gestio n del conjunto de la flota se emitira un contrato donde se incluyan todos los vehí culos relacionados en el Anexo IV emitie ndose una u nica factura para el conjunto de los vehí culos.
Se emitira n certificados por cada uno de los vehí culos que sera n entregados 15 dí as antes de la renovacio n del conjunto de la flota.
Se adjunta como Anexo IV relacio n de vehí culos a asegurar. No obstante, el Asegurador garantizara la totalidad de la flota de vehí culos de la Universidad de La Laguna asumiendo la cobertura de los vehí culos propiedad de la misma que por error u omisio n involuntaria no se hubiera comunicado su inclusio n y, por tanto, no se hubieran dados de alta en las garantí as del seguro en iguales circunstancias de cobertura a las del resto de vehí culos similares. En este supuesto el Asegurador tendra derecho a percibir la correspondiente prima desde que el vehí culo debiera haberse asegurado hasta el vencimiento unificado de la flota. Esta extensio n de cobertura sera va lida au n en el caso de ocurrencia del siniestro.
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## 12.- REVISIÓN DE PRECIOS
La prima total por tipologí a de vehí culo y modalidad aseguradora, incluida las mejoras ofrecidas por el licitador, permanecera n invariables durante la duracio n del seguro, sin posibilidad de revisio n de precios.
En el caso de inclusiones (altas), el vencimiento se unificara con el resto de la flota y se emitira recibo por la prorrata de la prima que corresponda. La prima sera la misma que las que tuviesen en ese momento otros vehí culos de similares caracterí sticas y coberturas.
## 13.- INFORMACIÓN DE SINIESTRALIDAD Y CERTIFICADO DE SEGURO.
La Compan í a adjudicataria del presente contrato de seguro debera aportar al mediador designado, semestralmente, completa informacio n del desarrollo del contrato y, en especial de la siniestralidad del mismo. A tal efecto, el Informe de siniestros, en formato Excel o similar, incluira , con cara cter mí nimo, la siguiente informacio n para cada expediente:
- -Nu mero de expediente.
- -Datos del Asegurado.
- -Fecha de ocurrencia del accidente.
- -Tipo de Siniestro. Garantí a/s afectada/s.
- -Fecha de comunicacio n del siniestro.
- -Fecha de entrega de la documentacio n completa.
- -Importe pagado o reservado por cada garantí a cubierta.
- -En su caso, fecha del anticipo.
- -Fecha de pago.
- -Estado de la tramitacio n de cada siniestro (anticipo, reserva, pagado).
Asimismo, y al principio de cada anualidad del seguro, la compan í a adjudicataria debera expedir un certificado de seguro que debera aportar al mediador designado.
## ANEXO IV: RELACIÓN DE VEHÍCULOS Y MODALIDAD A ASEGURAR:
| Asegurador Actual | Nº Póliza | Matricula Bastidor | Riesgo Asegurado Denom. Comercial | / Tipo Vehículo | Modalidad |
|---------------------|-------------|----------------------|-----------------------------------------------|-------------------|-------------|
| MAPFRE | 5740915961 | TF1915BF | IVECO DAILY 65 6500 | Camion | 1 |
| MAPFRE | 5740915963 | 1437GKT | CITROENBERLINGOMS 1.6 16V COMB. SX PLUS 5P | Deriv. turismo | 1 |
| MAPFRE | 5740915964 | 8160JVD | PEUGEOT PARTNER TEPEE OUTD 1.6E HDI STT ET 5P | Deriv. turismo | 1 |
| MAPFRE | 5740915965 | 4070KDW | FORD TRANSIT 200 S CONNECT 4P | Deriv. turismo | 1 |
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| MAPFRE | 5740915966 | 7888DYN | OPEL COMBO TOUR 1.7CDTI TOUR ENJOY 4P | Deriv. turismo | 1 |
|----------|--------------|-----------|---------------------------------------------|------------------|-----|
| MAPFRE | 5740915969 | 6069GKL | TOYOTA DYNA 100 DOBLE CABINA | Furgon. combi | 1 |
| MAPFRE | 5740915970 | 4854GWK | FORD TRANSIT FT 330 FGN MIXTA 4P | Furgon. combi | 1 |
| MAPFRE | 5740915971 | 4726LLJ | PEUGEOT RIFTER ACCESS BLUEHDI 100 S&S | Furgon. combi | 1 |
| MAPFRE | 5740915972 | 6996BDC | TOYOTA HILUX 2.4DDC 5P | Todo terreno | 1 |
| MAPFRE | 5740915973 | 4236GZN | TOYOTA LAND CRUISER 3.0 TD GX 5P | Todo terreno | 1 |
| MAPFRE | 5740915974 | TF0534AM | MITSUBISHI MONTERO 2.5 TDI GLS SPORT 5P | Todo terreno | 1 |
| MAPFRE | 5740915977 | TF0900BP | LAND ROVER DEFENDER 90 TDI ST 5P | Todo terreno | 1 |
| MAPFRE | 5740915978 | E7057BCM | LANDINI GHIBLI 100 | Tractor agrícola | 4 |
| MAPFRE | 5740915979 | TF2178BVE | MASSEY FERGUSON 2400 2405 AGRARIO | Tractor agrícola | 4 |
| MAPFRE | 5740915982 | 5323KGM | RENAULT ZOE ENTRY 5P | Turismo | 2 |
| MAPFRE | 5740915983 | E9537BFG | AGRIMAC DH160 | Veh. Industrial | 4 |
| MAPFRE | 7014049434 | 8149LKV | MARSHELL DU C2 | Veh. Industrial | 4 |
| MAPFRE | 7014052493 | 0977LYM | PILOTCAR P-1000 2P ELECTRICO | Furgoneta elect. | 1 |
| MAPFRE | 9701955619 | 9662LYY | PEUGEOT 508 ACTIVE PACK HYBRID E-EAT8 5P | Turismo | 2 |
| MAPFRE | 9701955620 | 9661LYY | PEUGEOT 508 ACTIVE PACK HYBRID E-EAT8 5P | Turismo | 2 |
| MAPFRE | 9701955626 | 1209MBN | PEUGEOT EXPERT FG. STANDARD PREMIUM 75KW 4P | Furgoneta | 1 |
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| MAPFRE | 9701955627 | 4119MBL | PEUGEOT EXPERT FG. STANDARD PREMIUM 75KW 4P | Furgoneta | 1 |
|----------|--------------|-----------|-----------------------------------------------|---------------|-----|
| MAPFRE | 9701955628 | 2366MBZ | PEUGEOT BOXER 2.2E HDI 335 L2 H2 PACK 130 | Furgoneta | 1 |
| MAPFRE | 9701955629 | 4799MCB | PEUGEOT BOXER 2.2 HDI CH. D /C 435 L4 12 4P | Furgon. combi | 1 |
| MAPFRE | 9701955647 | 2410MCN | PEUGEOT E-RIFTER 50 KWH STAND ALLUR.PAC 5P | Turismo | 2 |
| MAPFRE | 9701955648 | 2437MCN | PEUGEOT E-RIFTER 50 KWH STAND ALLUR.PAC 5P | Turismo | 2 |
| MAPFRE | 9701955649 | 2441MCN | PEUGEOT E-RIFTER 50 KWH STAND ALLUR.PAC 5P | Turismo | 2 |
| MAPFRE | 9701955650 | 2408MCN | PEUGEOT E-RIFTER 50 KWH STAND ALLUR.PAC 5P | Turismo | 2 |
| MAPFRE | 9701955651 | 2411MCN | PEUGEOT E-RIFTER 50 KWH STAND ALLUR.PAC 5P | Turismo | 2 |
| MAPFRE | 9701955652 | 2412MCN | PEUGEOT E-RIFTER 50 KWH STAND ALLUR.PAC 5P | Turismo | 2 |
| MAPFRE | 9701955653 | 2415MCN | PEUGEOT E-RIFTER 50 KWH STAND ALLUR.PAC 5P | Turismo | 2 |
| MAPFRE | 9701955654 | 2419MCN | PEUGEOT E-RIFTER 50 KWH STAND ALLUR.PAC 5P | Turismo | 2 |
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## 1.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato la suscripcio n de una po liza de EMBARCACIONES, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideracio n de coberturas mí nimas, siendo la Universidad de La Laguna la tomadora del seguro.
## 2.- TOMADOR
La Universidad de La Laguna
## 3.- DEFINICIONES
Asegurado : El Tomador del Seguro y conductores de la embarcacio n asegurada.
Beneficiario : La persona fí sica o jurí dica que, previa cesio n por el Tomador / Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnizacio n.
Conductor : Funcionarios o Personal de la Universidad de La Laguna, o personas autorizadas por el mismo, que legalmente habilitadas para ello, conduzcan la embarcacio n asegurada o la tengan bajo su custodia o responsabilidad en el momento de la ocurrencia del siniestro.
Siniestro : Todo hecho cuyas consecuencias este n garantizadas por alguna de las modalidades objeto del presente seguro. Se considerara que constituye un solo y u nico siniestro el conjunto de dan os derivados de un mismo hecho. Igualmente se considerara que un siniestro esta cubierto cuando los hechos ocurridos sean entre embarcaciones cuyo asegurado sea la propia Universidad de La Laguna.
## 4.- RIESGOS ASEGURADOS
Embarcaciones propiedad de la Universidad de La Laguna sobre las cuales el tomador tiene un intere s asegurable y que sean debidamente comunicadas a la Aseguradora.
Las embarcaciones asegurables sera n las relacionadas ma s abajo, debiendo extenderse su a mbito de navegacio n autorizado a las aguas interiores de Canarias y hasta 200 millas de la costa de aguas espan olas, de la U.E. y del Mar Mediterra neo. Asimismo, tendra n la consideracio n de embarcaciones aseguradas todas aquellas comunicadas por el Tomador durante la vigencia del contrato.
## EMBARCACIÓN 1.'Escuela Náutica Tenerife'
CASCO
Matrí cula: Lista 8ª, Folio 1-6-99 de SANTA CRUZ DE TENERIFE
Tipo de la embarcacio n: MOTO/VELERO
Bandera: ESPAN OLA
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## LOTE V SEGURO DE EMBARCACIONES
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Marca y modelo: BAVARIA 42
An o de construccio n: 1999
Material de Construccio n: FIBRA / PLA STICO
Eslora: 42 Pies (12,80 Metros)
TRB: 22,49 GT
## MOTOR
Nº de motores: 1
Potencia: 37,29 Kw (50 HP)
Marca y modelo: VOLVO PENTA MD22
An o de construccio n: 1999
Combustible: GASOIL
Velocidad Ma x. (nudos): 6 NUDOS
Nº OCUPANTES: 9
PUERTO BASE: Santa Cruz de Tenerife
USO: Pra ctica de regatas / Formacio n VALORES:
Casco: 120.624 €
Motor:
10.548 €
Velamen: 27.064 €
Accesorios: 25.799 €
## EMBARCACIÓN 2.- 'Punta Ballena'
## CASCO
Matrí cula: Lista 8ª, TE-17-08
Tipo de la embarcacio n: a MOTOR
Bandera: ESPAN OLA
Marca y modelo: MCRY NAUTIC
An o de construccio n: 2003
Material de Construccio n: FIBRA / PLA STICO
Eslora: 13,4 Pies (4,09 Metros)
## MOTOR
Nº de motores: 1
Potencia: 66 Kw (88,5 HP)
Marca y modelo: SUZUKI DF 90 TL
An o de construccio n: 2003
Combustible: GASOIL
Velocidad Ma x. (nudos): 15 NUDOS
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Nº OCUPANTES: 6
PUERTO BASE: El Hierro
USO: Investigacio n de Ceta ceos.
## EMBARCACIÓN 3.- 'Roas'
## CASCO
Matrí cula: Lista 8ª, TE-1-1-04
Tipo de la embarcacio n: a MOTOR
Bandera: ESPAN OLA
Marca y modelo: TOHATSU MFS
An o de construccio n: 2004
Material de Construccio n: FIBRA / PLA STICO
Eslora: 13,1 Pies (4 Metros)
## MOTOR
Nº de motores: 1
Potencia: 44 Kw (59 HP)
Marca y modelo: TOHATSU MFS
An o de construccio n: 2004
Combustible: GASOIL
Velocidad Ma x. (nudos): 8 NUDOS
Nº OCUPANTES: 4
PUERTO BASE: Santa Cruz de Tenerife
USO: Investigacio n de Ceta ceos.
## 5.- COBERTURAS:
Las coberturas susceptibles de ser contratadas al amparo del presente pliego son las siguientes:
## INSTITUTE YACHT CLAUSES - 01.11.85
La presente cla usula oficial esta desarrollada y publicada í ntegramente en ingle s.
A efectos meramente informativo, dado que no debera considerarse como traduccio n o interpretacio n oficial, y teniendo en cuenta que ante cualquier discrepancia con la versio n original sera considerada va lida esta u ltima, se expone a continuacio n, en espan ol, el contenido de la misma.
## Cla usula del Instituto para Yates - 01.11.85
Este seguro esta sujeto a la ley y pra cticas inglesas.
## A. BUQUE
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La palabra buque comprende el casco, ma quina, bote(s), aparejos y equipos, tal y como seria normalmente vendido con ellos en el caso de cambiar de duen o.
## B. EN SERVICIO ACTIVO Y PARALIZACION
B.1. El buque esta cubierto con arreglo a las condiciones de este seguro:
- B.1.1. Mientras este en servicio en la mar, o en aguas interiores, o en puerto, muelles, puertos deportivos, en gradas, careneros, pontones, o sobre tierra o barro, o en un lugar de almacenaje en tierra, incluyendo izado o arrastre y botadura, con permiso para salir o navegar con o sin pra cticos, efectuar viajes de prueba; y asistir o remolcar buques o embarcaciones en peligro, como sea costumbre, pero queda convenido que el buque no sera remolcado, excepto cuando sea costumbre o se precise de tal asistencia, ni aceptara servicios de salvamento o remolque bajo contrato previamente concertado por los Armadores, Capitanes, Gerentes o Fletadores.
- B.1.2. En paralizacio n fuera de servicio activo segu n lo dispuesto en la cla usula D siguiente, incluyendo izado o arrastre y botadura, mientras sea trasladado en astillero o puerto deportivo, desmantelamiento, armamento, reparacio n, o normal mantenimiento, o mientras que este en reconocimiento, (incluyendo tambie n la entrada y salida de dique y perí odos de inactividad a flote incidentales a la paralizacio n o equipado y con permiso para ser desplazado en remolque a o desde su lugar de paralizacio n, nunca fuera de los lí mites del puerto o lugar en el que el buque permanezca inactivo), excluyendo, salvo previo aviso a los Aseguradores y prima adicional acordada y requerida, cualquier perí odo en que el buque sea utilizado como vivienda flotante o sometido a grandes reparaciones o modificaciones de estructura.
- B.2. No obstante lo previsto en la cla usula B.1 anterior, los aparejos y equipos, incluyendo motores fuera borda, esta n cubiertos con arreglo a las condiciones de este seguro, mientras este n en lugar de almacenaje o siendo reparados en tierra.
## C. GARANTIAS DE NAVEGACION Y CONTRATO DE ALQUILER
- C.1. No se cubre la navegacio n fuera de los lí mites establecidos en el formulario de la po liza, pero si se da aviso previo a los aseguradores, queda cubierto en los te rminos que se convengan.
- C.2. Se garantiza que sera utilizado exclusivamente para fines de recreo privado y no para alquiler ni gratificacio n, salvo que sea especialmente acordado por los aseguradores.
## D. GARANTIA DE PARALIZACION
Queda garantizado durante su paralizacio n, no en servicio activo, segu n lo indicado en el formulario de esta po liza, pero si se da aviso previo a los aseguradores, queda cubierto en los te rminos que se convengan.
## E. GARANTIA DE VELOCIDAD
- E.1. Se garantiza que la velocidad ma xima de disen o para el buque, o para el buque porteador en el caso de un buque con bote(s), no excedera de 17 nudos.
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- E.2. Cuando los aseguradores hayan acordado suprimir esta garantí a, se aplicara n las condiciones de la cla usula S para Embarcaciones Veloces incluida posteriormente.
## F. CONTINUACION
Si a la expiracio n de este seguro, el buque esta en la mar o en peligro, o en un puerto de refugio o de escala, seguira cubierto, siempre que se haya dado urgente aviso a los aseguradores, mediante una prima a negociar, hasta que quede fondeado o atracado en su pro ximo puerto de escala en condiciones de seguridad.
## G. CESION
Ninguna cesio n de o intere s en este seguro, o en cualquier suma que sea o deba ser pagada en virtud de la presente, sera obligatoria ni aceptada por los aseguradores, a menos que un aviso de tal cesio n o intere s, fechado o firmado por el asegurado, y por el cedente en el caso de cesio n subsiguiente, sea suscrita en la po liza y que la misma con tal endoso se presente antes del pago de cualquier reclamacio n o extorno de prima en virtud de la presente.
## H. CAMBIO DE PROPIEDAD
Esta cla usula H prevalecera sobre cualquier otra estipulacio n en contrario, ya sea manuscrita, mecanografiada o impresa en este seguro.
- H.1. Si el buque es vendido o transferido a un nuevo propietario, o, cuando el buque sea propiedad de una compan í a, si se produce un cambio en el control del intere s(es) de la misma, entonces, a menos que los aseguradores acuerden por escrito la continuacio n del seguro, e ste quedara cancelado desde el momento de dicha venta, transferencia o cambio, extorna ndose la prima por prorrateo neto diario calculado sobre la prima cargada mientras el buque estuvo en servicio o inactivo.
- H.2. Sin embargo, si en el momento de la venta o transferencia el buque ha dejado su amarradero o se halla en el mar, la cancelacio n de la Po liza sera suspendida hasta la llegada a puerto o lugar de destino, si así lo requiere el Asegurado.
## I. RIESGOS
Sujeto siempre a las exclusiones de este seguro.
- I.1. Este seguro cubre la pe rdida de o dan os al objeto asegurado causados por:
- I.1.1. peligros de los mares, rí os, lagos u otras aguas navegables
- I.1.2. incendio
- I.1.3. echazo n
- I.1.4. piraterí a
- I.1.5. contacto con equipos o instalaciones de muelle o puerto, medios de transporte terrestre, aviones u objetos similares u objetos caí dos de los mismos.
- I.1.6. terremotos, erupciones volca nicas o rayos.
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17/12/2025 17:00:04
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- I.2. y siempre que tal pe rdida o dan o no resulte de la falta de la debida diligencia del Asegurado, Armadores o Gerentes, este seguro cubre:
- I.2.1. pe rdida de o dan o al objeto asegurado causados por:
- I.2.1.1. accidentes en la carga, descarga o traslado de provisiones, aparejos, equipos, ma quina o combustible
- I.2.1.2. explosiones
- I.2.1.3. actos maliciosos
- I.2.1.4. robo del buque entero o su(s) bote(s), motor(es) fuera borda siempre que este n de forma segura unidos al buque o a su(s) bote(s) mediante algu n mecanismo antirrobo adicional a su normal medio de trincado, o cuando a consecuencia de haber sido forzada la entrada del buque o al lugar de almacenaje o reparacio n, se robe la maquinaria, incluyendo motores fuera borda, aparejos o equipo.
- I.2.2. pe rdida de o dan o al objeto asegurado, excepto motor y conexiones (con excepcio n de la riostra, el eje o la he lice), equipo ele ctrico, baterí as y conexiones, causados por:
- I.2.2.1. defectos latentes en el casco o en la ma quina, rotura de ejes o estallido de calderas (excluyendo el coste y gasto de sustituir o reparar la parte defectuosa, el eje roto o la caldera estallada)
- I.2.2.2. la negligencia de toda persona cualquiera que sea, si bien se excluye el costo de corregir cualquier defecto que resulte bien de negligencia o incumplimiento de contrato con respecto a cualquier trabajo de reparacio n o modificacio n llevados a cabo por cuenta del asegurado y/o los armadores, o con respecto al mantenimiento del buque.
- I.3. este seguro cubre el coste de inspeccionar los fondos despue s de una embarrancada, si se incurre razonablemente en dicho gasto para ese solo propo sito, incluso si no se encuentra ningu n dan o.
## J. EXCLUSIONES
No se admitira ninguna reclamacio n respecto a:
- J.1. Desprendimiento o caí da por la borda de motores fuera borda.
- J.2. botes del buque con velocidad ma xima de disen o superior a 17 nudos, salvo que tales botes este n especialmente cubiertos en esta po liza con arreglo a las condiciones de la cla usula S para Embarcaciones Veloces que se inserta a continuacio n, o mientras este n a bordo del buque porteador o paralizados en tierra.
- J.3. los botes del buque que no este n permanentemente marcados con el nombre del barco porteador.
- J.4. velas y cubiertas protectoras (encerados) rasgadas por el viento o arrancadas al ser largadas, a menos que sea a consecuencia de dan os a las perchas a las cuales van envergadas, o motivado por embarrancada del buque o colisio n o contacto con cualquier cuerpo extran o (incluido hielo) y que no sea agua.
- J.5. velas, ma stiles, pertrechos, aparejos o jarcias participando el buque en una regata, a menos que la pe rdida o dan o sea a causa de que el buque se haya hundido, embarrancado, quemado, incendiado, abordado o colisionado con cualquier cuerpo extran o (incluido hielo) y que no sea agua.
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- J.6. efectos personales.
- J.7. provisiones de consumo, aparejos de pesca o atraque.
- J.8. revestimiento y sus reparaciones, salvo que la pe rdida o dan o haya sido causado porque el buque haya embarrancado, se haya hundido, quemado, incendiado, abordado o colisionado con cualquier cuerpo extran o (incluido hielo) que no sea agua.
- J.9. pe rdida o gasto incurrido en corregir una deficiencia de disen o o construccio n o cualquier gasto o coste incurrido por mejorar o modificar el disen o o construccio n.
- J.10. motores y conexiones (con excepcio n de la riostra, el eje o la he lice), equipo ele ctrico y baterí a y sus conexiones, cuando la pe rdida o dan o haya sido causada por temporal, salvo que la pe rdida o dan o haya sido causada por inmersio n del buque; pero esta cla usula J.10 no excluira el dan o o pe rdida causado por embarrancada del buque o por abordaje o contacto del buque con otro buque, muelle o maleco n.
## K. RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS
Esta cla usula se aplicara u nicamente cuando sea establecida una cantidad con este propo sito en el formulario de la po liza.
- K.1. Los Aseguradores acuerdan indemnizar al Asegurado por cualquier suma o sumas por la cual el Asegurado es legalmente responsable de pagar y pague por razo n de intereses en el buque asegurado y que se produzcan por accidentes ocurridos durante la vigencia de este seguro, con respecto a
- K.1.1. pe rdida de o dan o a cualquier otro buque o propiedad cualquiera que sea
- K.1.2. pe rdida de vida, dan os personales o enfermedad, incluyendo los pagos hechos por salvar la vida, causados en o cerca del buque o cualquier otro buque
- K.1.3. cualquier intento o reflotamiento, remocio n o destruccio n de restos del buque asegurado o de su cargamento o cualquier abandono o fracaso en reflotar, remocionar o destruir los mismos.
## K.2. COSTES LEGALES
Los aseguradores tambie n abonara n, siempre que se haya obtenido previamente consentimiento por escrito,
- K.2.1. Los costes legales incurridos por el Asegurado o que el Asegurado pueda verse obligado a satisfacer con respecto a procesos para dirimir la responsabilidad o la limitacio n de la misma.
- K.2.2. Los costes de representacio n en toda actuacio n judicial o investigacio n de accidente mortal.
## K.3. BUQUE HERMANO
Si el buque asegurado por la presente entrara en colisio n con otro buque perteneciente en todo o en parte a los mismos Armadores o dependiente de la misma Gerencia, o recibiese de e l servicios de salvamento, el Asegurado tendra los mismos derechos por esta po liza como si el buque fuese completamente propiedad de Armadores no interesados en el buque aquí
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asegurado; pero en tales casos la responsabilidad por la colisio n o la suma a pagar por los servicios prestados, sera sometida a un solo a rbitro designado de comu n acuerdo entre aseguradores y asegurado.
## K.4. NAVEGACIO N POR OTRAS PERSONAS
Las condiciones de esta Cla usula K se extendera n a cualquier persona que navegue o este a cargo del buque asegurado con autorizacio n del asegurado nombrado en este seguro (excluidas las que actu an por cuenta de, o sean empleadas de un Astillero de construccio n, puerto deportivo, taller de reparaciones, grada, varadero, club na utico, agencia de ventas u organizacio n similar) y que mientras navegue o este a cargo del buque y a consecuencia de cualquier accidente cubierto por esta cla usula K sea responsable de pagar y pague cualquier suma o sumas a cualquier persona o personas distintas del asegurado nombrado en este seguro, pero la indemnizacio n bajo esta Cla usula no garantiza el beneficio del asegurado, sino so lo a la persona que navegue o este a cargo del buque segu n se ha descrito, mediante la peticio n escrita por parte del Asegurado. Esta extensio n no aumentara de ningu n modo la responsabilidad de los aseguradores ma s alla de las limitaciones impuestas por la cla usula K.8 siguiente, y, esta extensio n queda sujeta a los restantes te rminos, condiciones y garantí as de este seguro.
En ningu n sentido ha de entenderse que esta cla usula deja sin vigencia las estipulaciones de la cla usula C.2 anterior.
## K.5. EXTENSIO N PARA REMOCIO N DE RESTOS
Este seguro tambie n cubre los gastos, previa deduccio n de los productos del salvamento, de la remocio n de los restos del buque asegurado en cualquier lugar propiedad, en alquiler u ocupado por el asegurado.
## K.6. EXCLUSIONES DE LA SECCIO N DE RESPONSABILIDADES
A pesar de las condiciones de esta Cla usula K, este seguro no cubre la responsabilidad coste o gasto procedente a consecuencia de
- K.6.1 cualquier pago directo o indirecto hecho por el asegurado segu n la ley de accidentes de trabajo o leyes relativas a la responsabilidad de los patronos y cualquier otra ley estatutaria o de Derecho comu n relativa a accidentes o enfermedad de trabajadores o cualquier persona empleada en cualquier categorí a por el asegurado o por cualquier persona a quien alcance la proteccio n de este seguro en virtud de las condiciones de la Cla usula K.4 anterior, en, sobre o en relacio n con el buque aquí asegurado o su carga, materiales o reparaciones.
- K.6.2 cualquier bote perteneciente al buque y que tenga una velocidad ma xima de disen o superior a 17 nudos, salvo que tal bote este especialmente cubierto por la presente y sujeto a las condiciones de la Cla usula S para Embarcaciones Veloces que se inserta a continuacio n, o bien mientras este a bordo del buque porteador o paralizado en tierra.
- K.6.3. cualquier responsabilidad incurrida por cualquier persona practicando esquí acua tico o acuaplaning, mientras sea arrastrado por el buque o prepara ndose para ser arrastrado o despue s de ser arrastrado hasta ponerlo en lugar seguro a bordo o en tierra.
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- K.6.4. cualquier responsabilidad incurrida por cualquier persona implicada en un deporte o actividad, excepto el esquí acua tico o acuaplaning, mientras sea arrastrado por el buque o prepara ndose a ser arrastrado o despue s de ser arrastrado hasta ponerlo en lugar seguro a bordo o en tierra.
K.6.5. dan os punitivos o ejemplares, cualquiera que sea su designacio n.
## K.7. RESPONSABILIDADES DE ESQUIADORES ACUATICOS
Si la cla usula K.6.3 y/o la cla usula K.6.4 anteriores fuera suprimida, las responsabilidades en dicha(s) cla usula(s) mencionadas estara n cubiertas, sujeto siempre a las garantí as, condiciones y lí mites de este seguro.
## K.8. LIMITE DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad de los aseguradores segu n esta cla usula K, con respecto a un accidente o serie de accidentes surgidos del mismo evento, en ningu n caso excedera a la suma indicada para este propo sito en el formulario de la po liza, pero cuando la responsabilidad del Asegurado haya sido impugnada con el consentimiento por escrito de los aseguradores, e stos tambie n abonara n igual proporcio n de los costes en que el asegurado haya incurrido o sea obligado a pagar.
## L. EXCESO Y FRANQUICIA
- L.1. Ninguna reclamacio n surgida de un riesgo cubierto sera pagadera bajo este seguro salvo que el conjunto de dichas reclamaciones originadas de cada uno de los accidentes u ocurrencias (incluidas las reclamaciones segu n las Cla usulas K, N y O) exceda a la cantidad establecida para este fin en el formulario de la po liza, en cuyo caso se deducira dicha suma. Esta Cla usula L.1 no se aplicara a una reclamacio n por pe rdida total o por pe rdida total constructiva del buque, o, aunque existiesen reclamaciones asociadas bajo la cla usula O, por hechos derivados del mismo accidente o evento.
- L.2. Previo a la aplicacio n de la Cla usula L.1 anterior y como adicio n a la misma, se podra hacer, a discrecio n de los Aseguradores, deducciones de nuevo a viejo no excediendo de la tercera parte con respecto a pe rdidas o dan os a:
- L.2.1 cubiertas protectoras, velas y aparejos mo viles
- L.2.2 motores fueraborda este n o no asegurados con valoracio n separada en este seguro.
## M. AVISO DE RECLAMACIÓN Y PRESUPUESTOS
- M.1. Debera darse aviso inmediato a los Aseguradores en el caso de un siniestro que pueda dar lugar a una reclamacio n bajo este seguro, y cualquier robo o dan o malicioso tambie n tendra que ser inmediatamente denunciado a la policí a.
- M.2. Si ha resultado pe rdida o dan o, debera darse aviso a los Aseguradores antes del reconocimiento y si el buque estuviese en el extranjero, al Agente del Lloyd's ma s
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- pro ximo, a fin de que pueda ser designado un perito que represente a los aseguradores, si así lo desean.
- M.3. Los Aseguradores tendra n derecho a decidir el puerto al que debe dirigirse el buque para entrar en dique o ser reparado (el coste adicional real del viaje que resulte del cumplimiento de los requerimientos de los aseguradores, sera abonado al asegurado) y tendra n derecho de veto respecto al lugar de reparacio n o a la Empresa reparadora.
- M.4. Los aseguradores tambie n podra n solicitar o exigir que se soliciten presupuestos para la reparacio n del buque.
## N. GASTOS DE SALVAMENTO
Salvo cualquier estipulacio n expresa en este seguro, los gastos de salvamento incurridos para prevenir una pe rdida por alguno de los riesgos cubiertos, sera n reembolsados como una pe rdida por los mismos.
## O. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
- O.1. En cualquier caso de pe rdida o averí a, es obligacio n del Asegurado, de sus empleados y agentes, adoptar las medidas que puedan ser razonables al objeto de evitar o reducir una pe rdida que sea recuperable bajo este seguro.
- O.2. Sujeto a las estipulaciones que siguen y a la Cla usula L, los Aseguradores contribuira n a sufragar los gastos debida y razonablemente incurridos por el Asegurado, sus empleados o agentes por tales medidas. No son recuperables bajo esta Cla usula O, la averí a gruesa, los gastos de salvamento, los gastos de defensa o reclamacio n por colisio n y los gastos incurridos por el asegurado en impugnar la responsabilidad cubierta por la Cla usula K.2.
- O.3. El Asegurado prestara a los Aseguradores toda la ayuda posible para obtener informacio n y pruebas en el caso de que los aseguradores deseen seguir procedimiento a su propio coste y en su propio beneficio en nombre del asegurado para recobrar una compensacio n o garantizar una indemnizacio n de terceras partes con respecto a cualquier cosa cubierta por este seguro.
- O.4. Las medidas adoptadas por el Asegurado o los Aseguradores con el propo sito de salvaguardar, proteger o recuperar el objeto asegurado, no sera n consideradas como una renuncia o aceptacio n de abandono ni prejuzgan en forma alguna los derechos de cada parte.
La cifra recuperable bajo esta Cla usula O sera adicional a las pe rdidas de otra forma recuperables bajo este seguro, pero en ningu n caso las cifras recuperables bajo la Cla usula O.2 excedera n de la cantidad asegurada en este seguro con respecto al buque.
## P. DAÑOS NO REPARADOS
- P.1. El ca lculo de la indemnizacio n con respecto a reclamaciones por dan os no reparados, se basara en la depreciacio n razonable del valor de mercado del buque en el momento de la terminacio n de este seguro que resultare de tales dan os no reparados, pero sin que exceda los costes razonables de reparacio n.
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- P.2. En ningu n caso sera n responsables los Aseguradores por dan os no reparados si posteriormente ocurriera una pe rdida total (independientemente de si se halla o no cubierta por este seguro) durante el perí odo cubierto por este seguro o cualquier ampliacio n del mismo.
Los Aseguradores tampoco sera n responsables con respecto de dan os no reparados que excedan del valor asegurado a la terminacio n de este seguro.
## Q. PERDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA
- Q.1. Para determinar si el buque constituye pe rdida total constructiva, el valor asegurado sera tomado como valor del buque reparado y no sera n tenidos en cuenta el valor del buque averiado o desguazado ni de sus restos.
- Q.2. Ninguna reclamacio n por pe rdida total constructiva, basada en el costo de recuperar y/o reparar el buque, sera indemnizable, a menos que tal costo excediera del valor asegurado. Para tomar esta determinacio n, so lo debera ser tenido en cuenta el costo relativo a un solo accidente o secuencia de dan os derivados de un mismo accidente.
## R. GARANTIA DE DESEMBOLSOS
No se asegurara ninguna cantidad por po liza como prueba de intere s o intere s total admitido, por cuenta del Asegurado, Acreedores Hipotecarios o propietarios sobre desembolsos, comisiones, beneficios u otros intereses o excesos o incremento del valor del casco o ma quina, cualquiera que sea su designacio n, a menos que el valor asegurado del buque supere la cifra de 50.000 Libras esterlinas, en cuyo caso no excedera del 10 por ciento del importe total asegurado con respecto al buque, segu n se declara en el formulario a la po liza.
Se entiende que cualquier violacio n de esta garantí a no proporcionara a los Aseguradores defensa alguna frente a una reclamacio n de Acreedores Hipotecarios que hayan aceptado este seguro sin conocimiento de tal infraccio n.
## S. CLAUSULAS DE EMBARCACIONES VELOCES
## (CUANDO SE APLIQUE ESTA CLAUSULA, ANULARÁ CUALQUIER ESTIPULACIÓN CONTRARIA DE LAS CLÁUSULAS ANTERIORES).
- S.1. Es requisito de este seguro que cuando el buque interesado este navegando, el asegurado citado en la po liza y otra(s) persona(s) competentes se hallen a bordo y controlando el buque.
- S.2. No se admitira reclamacio n con respecto a pe rdida o dan o al buque o responsabilidad frente a terceras personas o cualquier servicio de salvamento.
- S.2.1 causados o derivados de embarrancada del buque, hundimiento, anegacio n o rotura de amarras, mientras este atracado o fondeado desatendido en una playa o costa desabrigada
- S.2.2 surgidos mientras el buque este participando en regatas o competiciones de velocidad, o en cualquier prueba similar.
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- S.3. No se admitira reclamacio n con respecto al timo n, riostra, eje o he lice
- S.3.1 segu n las cla usulas I.2.2.1 y I.2.2.2
- S.3.2 por cualquier pe rdida o dan o causado por temporal, agua o contacto que no sea con otro buque, muelle o maleco n, pero esta cla usula S.3.2 no excluira el dan o causado al buque por inmersio n debido a temporal.
- S.4. Si el buque esta equipado con ma quina intra-borda, este seguro no respondera de ninguna reclamacio n causada o derivada de fuego o explosio n, a menos que el buque este equipado en la sala de ma quinas o en el espacio de los motores, y zona de tanques y cocina, de un sistema automa tico de extincio n de incendios maniobrado o teniendo controles en el puesto de gobierno, debidamente instalado y mantenido en eficiente estado de servicio.
## T. CANCELACIÓN Y EXTORNO DE PRIMA
Este seguro puede ser cancelado por los aseguradores en cualquier momento a condicio n de que se de aviso al asegurado con 30 dí as de antelacio n o por mutuo acuerdo, extorna ndose la prima por prorrateo neto diario calculado sobre la prima cargada mientras el buque estuvo en servicio o inactivo.
- << LAS SIGUIENTES CLAUSULAS TENDRAN CARACTER IMPERATIVO Y PREVALECERAN SOBRE CUALQUIER OTRA CONDICION ESTABLECIDA EN ESTE SEGURO Y CONTRARIA A LAS MISMAS >>
## U. EXCLUSIÓN DE GUERRA
En ningu n caso este seguro cubrira la pe rdida, dan o, responsabilidad ni gasto causados por
- U.1. guerra, guerra civil, revolucio n, rebelio n, insurreccio n, o movimiento civil derivado de los mismos, o por cualquier acto hostil de parte o contra un poder beligerante
- U.2. captura embargo, arresto, restriccio n o detencio n (excepto baraterí a y piraterí a), y las consecuencias de dichos actos o cualquier intento de los mismos
- U.3. minas, torpedos, bombas u otros artefactos de guerra abandonados.
## V. EXCLUSIÓN DE HUELGAS O ACTOS POLÍTICOS
Este seguro no cubrira , en ningu n caso, la pe rdida, dan o, responsabilidad o gasto causados por:
- V.1. huelguistas, obreros en situacio n de cierre patronal o personas que participen en disturbios laborales, tumultos o conmociones civiles
- V.2. terroristas o cualquier persona que actu e por motivos polí ticos.
## W. EXCLUSIÓN NUCLEAR
Este seguro no cubrira , en ningu n caso, pe rdida, dan o, responsabilidad o gasto derivados de W.1. cualquier artefacto de guerra en el que se emplee la fisio n y/o fusio n ato mica o nuclear u otra parecida reaccio n o fuerza o materia radioactiva
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- W.2. radiaciones de iones o contaminacio n por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo nuclear procedente de la combustio n de combustible nuclear
- W.3. las propiedades radioactivas, to xicas, explosivas u otras de naturaleza peligrosa de cualquier sistema nuclear explosivo, o de cualquier compuesto nuclear del mismo.
## INSTITUTE POLLUTION HAZARD CLAUSE A - (01.08.73)
La presente cla usula oficial esta desarrollada y publicada í ntegramente en ingle s.
A efectos meramente informativo, dado que no debera considerarse como traduccio n o interpretacio n oficial, y teniendo en cuenta que ante cualquier discrepancia con la versio n original sera considerada va lida esta u ltima, se expone a continuacio n, en espan ol, el contenido de la misma.
## Cla usula del Instituto sobre riesgos de contaminacio n - 01.08.73
Con sujecio n a los te rminos y condiciones de la presente po liza, este seguro cubre la pe rdida o dan o al buque causados directamente por cualquier autoridad gubernativa que actu e en virtud de los poderes otorgados a la misma al prevenir o mitigar un peligro de contaminacio n, o amenaza del mismo, que resulte directamente de un dan o al buque por el que los Aseguradores sean responsables bajo esta po liza, siempre que tal acto de la autoridad gubernativa no haya resultado de la falta de la debida diligencia en que, por parte del Asegurado, los Armadores o Gerentes del buque, o de cualquiera de ellos, se haya incurrido al prevenir o mitigar tales riesgos o la amenaza de ellos. Los Capitanes, Oficiales, Tripulantes o Pra cticos no sera n considerados propietarios en el sentido de la presente cla usula, sí fueran partí cipes en la propiedad del buque. Los restantes te rminos y condiciones permanecen inalterados.
## CLAUSULA DE REMOLQUE
Por la presente cla usula se establece que, cuando la embarcacio n asegurada sea objeto de un remolque excluido en la cla usula N de las Institute Yacht Clauses cuando sean aplicables como Condiciones Particulares, el remolque quedara cubierto por la Compan í a, siempre y cuando sea a consecuencia de inhabilitacio n de la embarcacio n para navegar por sus propios medios, y sea necesario para que la embarcacio n arribe al puerto ma s cercano y siempre que, el importe de dicho remolque, no sea desproporcionado e inoportuno con respecto al valor de la embarcacio n, quedando limitado, en cualquier caso, a un importe ma ximo por siniestro y an o de 6.000 Euros.
Esta ampliacio n de cobertura no se extendera a los siguientes casos que quedan expresamente excluidos:
- -Los traslados de la embarcacio n, medie o no contrato de remolque,
- -Las ayudas a maniobras y
- -Los remolques derivados de la falta de combustible que no sean consecuencia de un accidente cubierto por las garantí as que otorga la po liza.
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## CLAUSULA DE EFECTOS PERSONALES
Siempre que se declare en las Condiciones Particulares un valor asegurado independiente relativo a efectos personales, quedara n cubiertos en ide nticos te rminos y condiciones que el buque asegurado mientras que este n a bordo o siendo utilizadas por los propietarios o por la tripulacio n a bordo, quedando limitados, en cualquier caso, a un importe ma ximo por siniestro y an o de 3.000 Euros.
Se entienden por efectos personales aquellos directamente relacionados con la navegacio n y/o su disfrute: can as y carretes de pesca, traje de buceo, botellas, prisma ticos, ca mara submarina, así como objetos personales u otros que tendra n que ser debidamente relacionados y valorados en po liza.
Quedan excluidos objetos tales como: dinero, joyas, relojes, gafas, ropa de vestir y tele fonos mo viles.
## CLAUSULA DE REMOCIO N DE RESTOS
Como ampliacio n de cobertura, este seguro tambie n cubre los gastos de remocio n de restos del buque asegurado siempre y cuando las autoridades competentes obliguen legalmente a la retirada de los mismos, quedando limitados, en cualquier caso, a un importe ma ximo por siniestro y an o de 6.000 Euros.
## CLAUSULA DE ACCIDENTES PERSONALES
Siempre que se declare en las Condiciones Particulares, la Entidad Aseguradora se hara cargo hasta los lí mites fijados en la Tabla Resumen del pago de las indemnizaciones, cuando cualquier ocupante y/o tripulante que viaje en la embarcacio n asegurada, sufra un accidente personal durante la navegacio n, embarque, desembarque o practicando esquí acua tico que produzca como consecuencia directa del mismo:
- Muerte.
- Invalidez Permanente (total o parcial).
La indemnizacio n se abonara segu n el grado de invalidez, cuyo importe sera el que resulte de aplicar al capital contratado el porcentaje sen alado en la tabla siguiente:
- Pe rdida o inutilizacio n de ambos brazos o manos, o de un brazo y una pierna, o de un brazo y un pie, o de ambas piernas o ambos pies……………... 100%
- Enajenacio n mental incurable que le excluya de cualquier trabajo ……. 100%
- Para lisis completa ……………………………………. 100%
- Ceguera completa ……………………………….…. 100%
- Pe rdida completa de la visio n de un ojo …………. 30%
- Sordera completa …………………………………… 60%
- Sordera completa de un oí do ……………………… 15%
- Pe rdida o inutilizacio n absoluta del:
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o Brazo o de la Mano Dcha. …………………. 60%
o Brazo o de la Mano Izq. ……………………. 50%
o Dedo Pulgar de la mano dcha. ……………. 22%
o Dedo Pulgar de la mano izq. ………………. 18%
o Dedo I ndice de la mano dcha. …………….. 15%
o Dedo I ndice de la mano izq. ………………. 12%
o Cualquier otro dedo de la mano dcha. …… 8%
o Cualquier otro dedo de la mano izq. ……… 6%
o Una Pierna por encima de la rodilla ………. 50%
o Una Pierna por debajo de la rodilla ……….. 40%
o Un Pie ………………………………………… 25%
o Dedo Gordo de un Pie ……………………… 8%
o Uno de los dema s Dedos de un Pie ………. 3%
Todo tipo de invalidez no prevista en el baremo de porcentajes antes mencionado se indemnizara en proporcio n a su importancia en comparacio n con los casos sí previstos.
La pe rdida absoluta o irreversible de la funcionalidad de un o rgano o una extremidad se considera como su pe rdida anato mica. En casos de disminucio n de su funcio n, el porcentaje antes indicado se reduce en proporcio n al grado de funcionalidad perdida.
Cuando en un mismo accidente se produzcan varias lesiones de las garantizadas por esta po liza, la Entidad Aseguradora abonara:
- -La indemnizacio n resultante de la acumulacio n de las indemnizaciones correspondientes a cada invalidez separadamente y atenie ndose so lo a la ma s grave, cuando en un mismo miembro u o rgano haya ma s de una.
- -La suma total de las indemnizaciones no podra exceder del importe lí mite garantizado para la invalidez permanente.
- -Si la ví ctima es zurda, se aplica el mismo porcentaje que al miembro derecho.
En caso de invalidez permanente sobrevenida al ocupante y/o tripulante como consecuencia de un accidente garantizado por la presente po liza y que deje lesiones residuales y corregibles mediante pro tesis, se abona el importe que alcance la primera pro tesis ortope dica que se le practique al accidentado, sin exceder del 2 por 100 del capital indemnizable para caso de invalidez.
En caso de que el nu mero de plazas aseguradas fuera inferior al de ocupantes y tripulantes de la embarcacio n en el momento de producirse el accidente, los lí mites de las prestaciones se reducira n en la misma proporcio n.
## · Gastos de Curación
Incluira n los gastos de asistencia me dica, farmace utica, traslado, hospitalizacio n, tratamiento y rehabilitacio n que se precise a consecuencia directa de accidente, durante el plazo ma ximo de un an o a contar desde la fecha de ocurrencia del mismo.
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Si en el momento de ocurrir el accidente la ví ctima tiene:
- -Una edad superior a 70 an os: la indemnizacio n para el caso de muerte se reducira al 50 %. En caso de invalidez permanente no correspondera indemnizacio n alguna.
- -Una edad inferior a 14 an os: Para el caso de muerte la Entidad Aseguradora so lo se hara cargo de un 10% del importe de la indemnizacio n en concepto de gastos de sepelio.
## No se cubrira n:
- a) Los accidentes a las personas que voluntaria y/o conscientemente ocupen la embarcacio n, cuando e sta haya sido robada o hurtada, o se utilice para un acto delictivo.
- b) Los accidentes a cualquier persona cuando el piloto se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, to xicos o estupefacientes.
- c) Las enfermedades o lesiones preexistentes o que no sean consecuencia directa de un accidente garantizado.
- d) Cualquiera de los accidentes derivados de acontecimientos extraordinarios cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensacio n de Seguros, segu n las disposiciones legales vigentes en el momento del siniestro.
## 6.- OTRAS CONDICIONES
Por la presente estipulacio n se establece que:
- Queda derogada la Cla usula S (CLAUSULA DE EMBARCACIONES VELOCES) de las Institute Yacht Clauses.
- Queda derogada, tambie n, la Cla usula T (CLAUSULA DE CANCELACIO N Y EXTORNO DE PRIMAS) de las Institute Yacht Clauses.
- Queda expresamente acordado que, a los efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil contratada, el estudiante no tendra la consideracio n de tercero.
## 7.- EXCLUSIONES GENERALES
La Entidad Aseguradora no se hara cargo de las reclamaciones, pe rdidas y/o dan os que, total o parcialmente, directa o indirectamente, sean causados por o a consecuencia de:
- Siniestros que hubieran sido provocados intencionadamente por cualquiera de los asegurados o por los miembros de sus familias, salvo que se encuentren especí ficamente contemplados como riesgo cubierto.
- Dan os causados directa o indirectamente por guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos populares, actos de terrorismo, sabotajes, huelgas, este n o no declaradas oficialmente.
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- Efectos meca nicos, te rmicos o radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, producidas por cualquier causa y los gastos de descontaminacio n, bu squeda y recuperacio n de iso topos radiactivos.
- La utilizacio n de la embarcacio n en operaciones comerciales o lucrativas, cuando no hayan sido declaradas y aceptadas por la Entidad Aseguradora.
- La utilizacio n de la embarcacio n en acciones delictivas, ilegales o para cualquier otra actividad no aprobada por la Entidad Aseguradora.
- Uso o desgaste normal de los bienes asegurados, defectos propios o defectuosa conservacio n de la embarcacio n asegurada.
- Innavegabilidad producida por la falta de reparaciones u operaciones de mantenimiento necesarias para su conservacio n.
- Innavegabilidad de la embarcacio n asegurada por la falta, suspensio n o caducidad de los documentos y certificados preceptivos para la navegabilidad, así como, en general, los incumplimientos de aquellas otras normas legales de obligado seguimiento respecto a la seguridad en la navegacio n.
- Los actos vanda licos, las pintadas o carteles.
- Perjuicios o pe rdidas indirectas de cualquier clase, producidas en el siniestro. Especialmente excluida la depreciacio n o falta de competitividad de cualquier embarcacio n despue s de un siniestro indemnizable.
- La participacio n en desafí os, apuestas y carreras de velocidad.
- La utilizacio n de la embarcacio n como vivienda permanente.
- Averí as no reparadas producidas con antelacio n a la ocurrencia de un siniestro que origine la pe rdida total de la embarcacio n.
- Si la persona que custodia o maneja la embarcacio n no posee la titulacio n obligatoria exigida por las disposiciones en vigor y/o este fuera de las prescripciones y reglamentos de la Administracio n, al ocurrir el siniestro.
- Incumplimiento de los preceptos establecidos por la Administracio n Espan ola en materia de certificados, matriculacio n, inspeccio n, material de seguridad de navegacio n o ana logo.
- La participacio n en regatas o competiciones deportivas, salvo que se contrate expresamente y como tal figure en las condiciones particulares.
- Riesgos opcionales que no se hayan garantizado expresamente en la po liza.
- La explosio n o colisio n con minas marí timas u otros artefactos o ingenios be licos en el mar, bien se encuentren a la deriva o en lugares fijos.
- Hechos o actuaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempos de paz.
- La utilizacio n de la embarcacio n como bar, restaurante u otra actividad hostelera.
- Los artefactos remolcados.
- Las tablas de wind-surf, hidropedales, canoas sin motor y similares.
- Incumplimiento de disposiciones oficiales.
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## 8.- EXCLUSIÓN DE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS
Sin perjuicio de cualquier disposicio n en sentido contrario, se excluye cualquier pe rdida, dan o, responsabilidad, reclamacio n, coste o gasto de cualquier naturaleza directa o indirectamente causado por, al que se haya contribuido por, resultante de, derivado de o relacionado con una enfermedad contagiosa o el temor o la amenaza (ya sea real o percibida) de una enfermedad contagiosa, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya a ello simulta neamente o en cualquier otra secuencia.
Tal como se utiliza en el presente documento, por enfermedad contagiosa se entiende cualquier enfermedad que pueda ser transmitida por medio de cualquier sustancia o agente de cualquier organismo a otro organismo donde:
- 1.- la sustancia o el agente incluye, entre otros, un virus, una bacteria, un para sito u otro organismo o cualquier variacio n de los mismos, independientemente de si se consideran vivos o no, y
- 2.- el me todo de transmisio n, ya sea directo o indirecto, incluye, entre otros, la transmisio n por aire, la transmisio n a trave s de fluidos corporales, la transmisio n desde o hacia cualquier superficie u objeto, so lido, lí quido o gaseoso o entre organismos, y
- 3.- la enfermedad, la sustancia o el agente pueden causar o amenazar con causar dan os a la salud o el bienestar de las personas o pueden causar o amenazar con causar dan os, deterioro, pe rdida de valor, perspectivas de comercializacio n o pe rdida de uso de bienes.
No obstante, lo anterior, se cubrira n las pe rdidas que resulten directa o indirectamente de, o causadas por, a las que se haya contribuido por, resultantes de, derivadas de, surgidas de o relacionadas con cualquier peligro de otro modo cubierto bajo la Po liza original y no excluido de otro modo bajo este contrato seguro.
## 9.- EXCLUSIÓN CORONAVIRUS
Esta cla usula sera de suma importancia y anulara cualquier disposicio n contenida en este seguro que sea incompatible con la misma.
Este seguro excluye la cobertura por:
- 1) cualquier pe rdida, dan o, responsabilidad, coste o gasto derivado directamente de la transmisio n o supuesta transmisio n de:
- a) enfermedad del coronavirus (COVID-19);
- b) coronavirus del sí ndrome respiratorio agudo grave 2 (SARS-CoV-2);
- c) cualquier mutacio n o variacio n del SARS-CoV-2; o de cualquier temor o amenaza de a), b) o c);
- 2) cualquier responsabilidad, coste o gasto para identificar, limpiar, desintoxicar, eliminar, supervisar o realizar ana lisis para a), b) o c);
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- 3) cualquier responsabilidad o pe rdida, coste o gasto derivado de cualquier pe rdida de ingresos, pe rdida de alquileres, interrupcio n de negocios, pe rdida de mercado, retrasos o cualquier pe rdida financiera indirecta, como quiera que se describa, como resultado de cualquiera de los puntos a), b) o c) anteriores o del temor o la amenaza de los mismos.
Persisten inalterados el resto de te rminos, condiciones y limitaciones del seguro.
## 10.- COBERTURAS Y LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
## EMBARCACIÓN 1:
- a) Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, con límite de indemnización de 336.566,78 € y los siguientes sublímites:
2. Lí mite ma ximo de indemnizacio n por dan os materiales de 96.161,94 euros.
3. Lí mite ma ximo de indemnizacio n por dan os personales de 240.404,84 euros, con sublí mite de 120.202,42 euros por ví ctima.
El seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria se rige por el R.D. 607/1999, BOE nº 103 de 30/4/1999.
- b) Defensa Jurídica y Fianzas: 6.000 euros.
- c) Cláusula de Remolque: 6.000 euros.
- d) Cláusula INSTITUTE POLLUTION HAZARD CLAUSE A - (01.08.73)
- e) Cláusula INSTITUTE YACHT CLAUSES - 01.11.85
- f) Accidentes Personales:
6. Fallecimiento accidental: 30.000 euros.
7. Invalidez permanente: 30.000 euros.
8. Asistencia sanitaria: 3.000 euros.
9. Gastos de sepelio en sustitucio n del capital por Fallecimiento accidental, exclusivamente para las personas menores de 14 an os o que legalmente este n incapacitadas: 3.000 €.
10. Lí mite ma ximo de indemnizacio n por siniestro: 240.000 euros.
- g) Cláusula de Efectos Personales: 3.000 euros.
- h) Cláusula de Remoción de Restos: 6.000 euros.
## EMBARCACIÓN 2:
- a) Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, con límite de indemnización de 336.566,78 € y los siguientes sublímites:
2. Lí mite ma ximo de indemnizacio n por dan os materiales de 96.161,94 euros.
3. Lí mite ma ximo de indemnizacio n por dan os personales de 240.404,84 euros, con sublí mite de 120.202,42 euros por ví ctima.
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17/12/2025 17:00:04
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El seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria se rige por el R.D. 607/1999, BOE nº 103 de 30/4/1999.
- b) Defensa Jurídica y Fianzas: 6.000 euros.
- c) Cláusula de Remolque: 6.000 euros.
- d) Cláusula INSTITUTE POLLUTION HAZARD CLAUSE A - (01.08.73)
- e) Accidentes Personales:
5. Fallecimiento accidental: 30.000 euros.
6. Invalidez permanente: 30.000 euros.
7. Asistencia sanitaria: 3.000 euros.
8. Gastos de sepelio en sustitucio n del capital por Fallecimiento accidental, exclusivamente para las personas menores de 14 an os o que legalmente este n incapacitadas: 3.000 €.
9. Lí mite ma ximo de indemnizacio n por siniestro: 180.000 euros.
- f) Cláusula de Remoción de Restos: 6.000 euros.
## EMBARCACIÓN 3:
- a) Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, con límite de indemnización de 336.566,78 € y los siguientes sublímites:
2. Lí mite ma ximo de indemnizacio n por dan os materiales de 96.161,94 euros.
3. Lí mite ma ximo de indemnizacio n por dan os personales de 240.404,84 euros, con sublí mite de 120.202,42 euros por ví ctima.
El seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria se rige por el R.D. 607/1999, BOE nº 103 de 30/4/1999.
- b) Defensa Jurídica y Fianzas : 6.000 euros.
- c) Cláusula de Remolque: 6.000 euros.
- d) Cláusula INSTITUTE POLLUTION HAZARD CLAUSE A - (01.08.73)
- e) Accidentes Personales:
5. Fallecimiento accidental: 30.000 euros.
6. Invalidez permanente: 30.000 euros.
7. Asistencia sanitaria: 3.000 euros.
8. Gastos de sepelio en sustitucio n del capital por Fallecimiento accidental, exclusivamente para las personas menores de 14 an os o que legalmente este n incapacitadas: 3.000 €.
9. Lí mite ma ximo de indemnizacio n por siniestro: 120.000 euros.
- f) Cláusula de Remoción de Restos: 6.000 euros.
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17/12/2025 17:00:04
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## 11.- INFORMACIÓN DE SINIESTRALIDAD Y CERTIFICADO DE SEGURO
La Compan í a adjudicataria del presente contrato de seguro debera aportar al mediador designado, semestralmente, completa informacio n del desarrollo del contrato y, en especial de la siniestralidad del mismo. A tal efecto, el Informe de siniestros, en formato Excel o similar, incluira , con cara cter mí nimo, la siguiente informacio n para cada expediente:
- -Nu mero de expediente.
- -Datos del asegurado.
- -Fecha de ocurrencia del accidente.
- -Tipo de siniestro. Garantí a/s afectada/s.
- -Fecha de comunicacio n del siniestro.
- -Fecha de entrega de la documentacio n completa.
- -Importe pagado o reservado por cada garantí a cubierta.
- -En su caso, fecha del anticipo.
- -Fecha de pago.
- -Estado de la tramitacio n de cada siniestro (anticipo, reserva, pagado).
Asimismo, y al principio de cada anualidad del seguro, la compan í a adjudicataria debera expedir un certificado de seguro que debera aportar, igualmente, al mediador designado.
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17/12/2025 17:00:04
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## 1.- OBJETO DE LA LICITACIÓN
El objeto del contrato es el que se detalla a continuacio n: 'SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO Y EN EL PLIEGO DE CLA USULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES'.
Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, en la forma y por el procedimiento establecido en este Pliego y dentro de los lí mites pactados tanto en el Pliego de Prescripciones Te cnicas como en el Pliego de Cla usulas Administrativas Particulares, de los que traera su causa la po liza que se suscriba, la Compan í a indemnizara la cuantí a pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado.
## 2.- SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN
ASEGURADOR: La Entidad Aseguradora oferente que resulte adjudicataria del presente concurso y que debera estar inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Direccio n General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorizacio n precisa en el ramo oportuno.
TOMADOR DEL SEGURO: La Universidad de La Laguna.
ASEGURADOS: Compone el colectivo a asegurar las personas fí sicas integradas en cada uno de los grupos que a continuacio n se sen alan:
- -GRUPO A: ESTUDIANTES A PARTIR DE 28 CUMPLIDOS.
El colectivo objeto de aseguramiento son los estudiantes excluidos del seguro escolar obligatorio de la Seguridad Social, tanto los estudiantes de grado, ma ster y doctorado como los matriculados en cursos de acceso.
Tambie n quedan incluidos en este seguro los estudiantes nacionales de los Estados miembros de la Unio n Europea y del Espacio Econo mico Europeo, y, en general, todos los estudiantes extranjeros residentes en las mismas condiciones que los espan oles, siempre que cursen los citados estudios en Espan a y a partir de 28 an os cumplidos.
Nº de estudiantes: 2.910 (en el momento de elaborar el pliego)
- -GRUPO B: ESTUDIANTES MATRICULADOS EN EL PROGRAMA DE MAYORES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.
El colectivo objeto de aseguramiento son los estudiantes matriculados en el Programa de Mayores cada an o en la Universidad de La Laguna.
Nº de estudiantes: 1.825. (en el momento de elaborar el pliego)
- -GRUPO C: USUARIOS INSCRITOS EN CUALQUIERA DE LAS ACTIVIDADES IMPARTIDAS EN LA UNIVERSIDAD, excluyendo a los usuarios federados, así como a los alumnos de la Universidad menores de 28 años.
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17/12/2025 17:00:04
## LOTE V I SEGURO DE ACCIDENTES
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El colectivo objeto de aseguramiento son los participantes, no alumnos de la ULL menores de 28 an os, ni deportistas federados, inscritos en los libros de registro de la Universidad correspondientes, en cualquiera de las actividades que se imparten por o en la Universidad. A modo descriptivo, pero no limitativo son: fitness y cardio en sala, entrenamiento general, aerodance, bailes latinos, dance-fitness, juego del palo canario, kung-fu, tai-chi, total training, aikido, estiramientos, gimnasia correctiva (pilates), yoga, yoga dina mico, baloncesto, fu tbol sala, ba dminton, tenis de mesa, tiro de arco, voleibol, fu tbol, ultimate frisbee, pa del, tenis, escalada, lucha canaria, rugby, touch.
Nº de asegurados: 4.662. (en el momento de elaborar el pliego)
Para todos los Grupos Se entienden tambie n incluidos en el seguro las personas que, en el futuro, dentro del periodo de duracio n del contrato de seguro, adquieran cualquiera de las condiciones anteriormente sen aladas.
En consecuencia, para la consideracio n, a efectos de la po liza de una persona como miembro de cualquiera de los grupos asegurados, sera prueba suficiente una certificacio n de tal extremo expedida por el Tomador.
## BENEFICIARIOS:
- -En caso de Invalidez Permanente en cualquiera de sus grados, sera beneficiario del seguro el propio Asegurado.
- -En caso de Fallecimiento del Asegurado, y en ausencia de designacio n expresa hecha por el mismo, regira el orden de prelacio n preferente y excluyente que se establece a continuacio n:
- 1) Co nyuge no separado legalmente o la pareja de hecho. La existencia de pareja de hecho se acreditara mediante certificacio n de la inscripcio n en alguno de los registros especí ficos existentes en las comunidades auto nomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento pu blico en el que conste la constitucio n de dicha pareja.
- 2) Hijos o descendientes, naturales o adoptados, así como aquellos menores de edad que se encuentren bajo la proteccio n del Asegurado en re gimen de acogimiento pre adoptivo, todos ellos por partes iguales.
- 3) Padres o ascendientes por partes iguales.
- 4) Hermanos por partes iguales.
- 5) Herederos legales.
Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designacio n de beneficiario para la percepcio n de las prestaciones de este contrato concedie ndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la po liza.
Por este mismo hecho, la revocacio n de la designacio n de beneficiarios efectuada con anterioridad correspondera a los Asegurados.
## 3.- ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA
Las Coberturas y Garantí as de la Po liza surtira n efecto siempre que la fecha del hecho causante (accidente) se encuentre dentro del perí odo de vigencia de la po liza.
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17/12/2025 17:00:04
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## -Para los Grupos A y B:
Tendra n consideracio n de Accidentes los originados por riesgos durante las actividades propias como estudiantes, considerando por tanto accidente escolar a toda lesio n corporal que sufra el asegurado con ocasio n de actividades directa o indirectamente relacionadas con su condicio n de estudiante, incluidas las deportivas, asambleas, viajes de estudios, de pra cticas o de "fin de carrera" y similares, siempre que estas actividades hayan sido organizadas por la Universidad.
Las garantí as del seguro amparara n, por tanto, los accidentes que puedan sufrir los asegurados durante el desarrollo de la actividad educativa, recreativa o deportiva y durante la realizacio n de pra cticas en empresas pu blicas y/o privadas o en otros organismos.
Quedan incluidos los accidentes in-ití nere en los medios de transporte de uso general en el trayecto directo y normal entre el Domicilio del Asegurado y el Centro del Tomador en el que se desarrolle la actividad educativa, recreativa o deportiva, o las instalaciones de la empresa y organismo pu blico o privado, donde se desarrolle la actividad de becario o pra cticas.
## -Para el Grupo C:
Tendra n consideracio n de Accidentes los originados durante las actividades descritas impartidas por o en la Universidad.
Quedan incluidos los accidentes in-ití nere en los medios de transporte de uso general en el trayecto directo y normal entre el Domicilio del Asegurado y el Centro en el que se desarrolle la actividad.
## 4.- GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS
Las garantí as y capitales mí nimos asegurados, por Asegurado, son los siguientes:
- Fallecimiento por accidente …………..…………………….… 15.000 €
- Incapacidad Permanente Absoluta por accidente ………….. 15.000 €
- Gran Invalidez por accidente …………………..……….......... 15.000 €
- Gastos de Asistencia Sanitaria por accidente:
- En Centros Concertados …………………………..……..... Incluida
- En Centros No Concertados de Libre Eleccio n ……….... 1.500 €
- Lí mite agregado anual para todas las coberturas …….… 5.000.000 €
- Cu mulo / Lí mite ma ximo por evento ……………………… 2.500.000 €
Las indemnizaciones debidas a la determinacio n de cualquiera de las contingencias resen adas de Fallecimiento o Invalidez NO son acumulativas, por tanto, si se percibiera una indemnizacio n originada por cualquiera de ellas, no se tendrí a derecho a percibir, en su caso, ninguna de las otras indicadas contratadas.
## 5.- DEFINICIÓN DE GARANTÍAS.
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17/12/2025 17:00:04
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## 5.1. CONSIDERACIÓN DE INVALIDEZ PERMANENTE Y ESTABLECIMIENTO DEL GRADO:
Para la calificacio n como Invalidez Permanente y la determinacio n de sus grados se aplicara n las condiciones establecidas en las disposiciones de los organismos competentes de la Seguridad Social o los que los sustituyan y/o por la Jurisdiccio n Social
En consecuencia, las garantí as de Incapacidad Permanente Total para la profesio n habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesio n u oficio y la Gran Invalidez, cuando este n cubiertas, sera n automa ticamente reconocidas por el Asegurador cuando sean consideradas como tal, por resolucio n firme, por el Organismo competente.
## 5.1.1. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL (I.P .T).
Se considerara como Incapacidad Permanente Total para la Profesio n habitual la situacio n fí sica previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para la realizacio n de todas o de las fundamentales tareas de su profesio n habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Esta garantí a sera automa ticamente reconocida por el Asegurador en caso de que sea declarada por el Organismo competente.
No obstara , por tanto, para el pago de la indemnizacio n que proceda por esta garantí a, el hecho de que la situacio n de Incapacidad Permanente Total para la profesio n habitual sea revisable por agravacio n o mejorí a, en los te rminos de la legislacio n vigente.
## 5.1.2. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO (I.P.A.).
Se considerara como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesio n u oficio la situacio n fí sica previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesio n u oficio remunerados.
Esta garantí a sera automa ticamente reconocida por el Asegurador en caso de que sea declarada por el Organismo competente.
No obstara , por tanto, para el pago de la indemnizacio n que proceda por esta garantí a, el hecho de que la situacio n de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesio n u oficio sea revisable por agravacio n o mejorí a, en los te rminos de la legislacio n vigente.
## 5.1.3. GRAN INVALIDEZ (G.I.).
Se considerara como Gran Invalidez la situacio n de un trabajador afecto de Incapacidad Permanente y que, a consecuencia de pe rdidas anato micas o funcionales, necesita de la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos ma s esenciales de la vida tales como vestirse, desplazarse, alimentarse, asearse o actos ana logos.
Esta garantí a sera automa ticamente reconocida por el Asegurador en caso de que sea declarada por el Organismo competente.
No obstara , por tanto, para el pago de la indemnizacio n que proceda por esta garantí a el hecho de que la situacio n de Gran Invalidez sea revisable por agravacio n o mejorí a, en los te rminos sen alados por la legislacio n vigente.
## 5.2. FALLECIMIENTO
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17/12/2025 17:00:04
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Si a consecuencia de un accidente cubierto por la po liza, se produjera el fallecimiento del Asegurado, el Asegurador abonara a los Beneficiarios el capital garantizado previsto en los Capitales y Coberturas Aseguradas.
Si se hubiera indemnizado por secuelas o invalidez derivadas de un accidente y, a resultas del mismo, se produjera el fallecimiento del Asegurado, el Asegurador abonara u nicamente la diferencia si la prestacio n por muerte fuese superior a la ya satisfecha
En caso de asegurados menores de 14 an os, la cobertura de fallecimiento se limitara a la indemnizacio n de los Gastos de Sepelio con un lí mite ma ximo de 6.000 euros.
## 5.3. CÚMULO / LÍMITE MÁXIMO POR EVENTO.
Capital ma ximo indemnizable por siniestro. En caso de siniestro que afecte a varios asegurados y, como consecuencia del mismo, el total de las indemnizaciones que se deriven superen el lí mite convenido a tal efecto en la Tabla Resumen de Garantí as y Capitales Asegurados, el importe a percibir por cada asegurado afectado se reducira proporcionalmente sin superar en ningu n caso este lí mite ma ximo.
## 5.4. GASTOS DE ASISTENCIA SANITARIA.
Se considerara n incluidos en esta garantí a los gastos me dicos, farmace uticos (por prescripcio n facultativa), quiru rgicos y hospitalarios originados como consecuencia de un accidente cubierto por la po liza, en la persona del Asegurado, así como los ocasionados por el servicio de ambulancia y los derivados de la rehabilitacio n fí sica.
La cuantí a global de los gastos mencionados se limita al importe de la Suma Asegurada pactada expresamente en las Condiciones Particulares, siendo adema s de aplicacio n las siguientes NORMAS:
- 1) Cuando la Asistencia Sanitaria sea prestada por servicios me dicos designados por el Asegurador, los gastos sanitarios sera n por cuenta del mismo hasta el lí mite ma ximo, en su caso, sen alado en las Condiciones Particulares y como ma ximo durante el plazo de trescientos sesenta y cinco dí as, a contar desde la fecha del accidente.
- 2) En el caso de que tal asistencia se preste por servicios me dicos elegidos por el Tomador o el Asegurado, se satisfara n, previa justificacio n, los gastos originados de acuerdo con las tarifas usuales, hasta el lí mite establecido en las Condiciones Particulares y como ma ximo durante el plazo de trescientos sesenta y cinco dí as. No obstante, quedara n incluidos í ntegramente los gastos que se deriven de la asistencia de urgencia o primeros auxilios, con independencia de quien los preste.
- 3) Se entendera n incluidos en los Gastos de Hospitalizacio n los derivados de cualquier tratamiento o intervencio n que precise un Asegurado mientras se encuentre hospitalizado, adema s del coste de los servicios de manutencio n, estancia y farmacia durante su hospitalizacio n, entendiendo por tales el precio de la habitacio n y la manutencio n, sin extras, del Centro Sanitario en que se halle internado el Asegurado. Se entendera n incluidos, adema s, los gastos facturados por el centro hospitalario como consecuencia de la manutencio n y estancia de un acompan ante con el lí mite ma ximo de 72 horas.
- 4) La adquisicio n e implantacio n de la primera pro tesis ortope dica, dental, o ptica o acu stica que necesite el Asegurado por prescripcio n facultativa, los dan os a pro tesis
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preexistentes, así como el alquiler o compra de elementos auxiliares, tales como muletas, sillas de ruedas y ana logos, que deba utilizar el Asegurado por prescripcio n me dica se reembolsara n hasta un ma ximo, en su conjunto, de 1.500 Euros.
- 5) Cuando el Asegurado tenga cubierta esta garantí a mediante otros Contratos de Seguro, el Asegurador contribuira al abono de los gastos de asistencia en la proporcio n que exista entre la cobertura otorgada y la cobertura total obtenida por el Asegurado, aunque si los gastos de asistencia sanitaria amparados por la po liza han sido abonados por otro seguro, no se abonara n al Asegurado los mismos.
## 6.- CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS RIESGOS DERIVADOS DE ACCIDENTE.
## Definición de accidente a los efectos del seguro.
Se entiende por Accidente toda lesio n corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa su bita, fortuita, momenta nea, externa y violenta.
Expresamente se hace constar que serán objeto de cobertura por la póliza que se contrate y se indemnizarán por la garantía que proceda, en caso de contemplarse Contingencias por causa Accidental:
- -Todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes. En consecuencia, la calificacio n de un hecho como accidente, el fallecimiento o la graduacio n de la incapacidad permanente vendra n determinadas por la regulacio n de la Seguridad Social y/o por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes.
- -Las consecuencias de envenenamientos, asfixias, quemaduras o lesiones internas a consecuencia de gases o vapores, inmersio n o sumersio n o por ingestio n de materias lí quidas, so lidas, to xicas o corrosivas.
- -Las consecuencias de la pra ctica de deportes como aficionado.
- -Las consecuencias de rayo, incendio, explosio n, electricidad o similares.
- -Las consecuencias de la utilizacio n como conductor o pasajero de, a tí tulo ejemplificativo y no limitativo, todo tipo de automo viles, furgonetas o camiones, bicicletas, motocicletas y ciclomotores, vehí culos de traccio n animal, caballerí as y embarcaciones de recreo excepto la participacio n en cualquier clase de pruebas deportivas.
- -Las consecuencias de los accidentes que puedan sobrevenir a los Asegurados a bordo, como ocupantes o pasajeros, de cualquier medio pu blico de transporte, sea por ví a terrestre, fe rrea, fluvial, marí tima o ae rea, incluyendo en este u ltimo caso a toda clase de aeronaves y helico pteros, excepto aparatos deportivos.
- -Las consecuencias de infecciones cuando el agente pato geno hubiera penetrado en el cuerpo por una lesio n producida por un accidente cubierto o de la mordedura o picadura de cualquier clase de animal.
- -Las consecuencias de intervenciones quiru rgicas y de toda clase de tratamientos me dicos cuando sean debidas o motivadas por un accidente cubierto.
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- -Las consecuencias de acciones acaecidas en legí tima defensa propia o de terceros, así como en el intento de salvamento de personas o bienes.
- -Las consecuencias de accidentes acaecidos como consecuencia de ataques de apoplejí a, desvanecimientos, desfallecimientos, sí ncopes, crisis epile pticas, sonambulismo y conceptos me dicos similares.
- -Las insolaciones, congestiones, congelaciones u otras inclemencias del tiempo o de la presio n atmosfe rica a las que el Asegurado haya estado expuesto como consecuencia de un accidente cubierto por la po liza.
## 6.1. FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE.
Por muerte por accidente se entendera el fallecimiento de un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la po liza y producido dicho fallecimiento de forma inmediata a aquel o en el transcurso de los dos an os siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia.
En el caso de que el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la po liza se produzca con posterioridad al plazo citado de dos an os, para proceder a su indemnizacio n se debera acreditar fehacientemente que el fallecimiento es como consecuencia de dicho accidente.
## 6.2. INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE.
Se entendera por Incapacidad Permanente la pe rdida anato mica o funcional previsiblemente irreversible sufrida por un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la po liza y sobrevenida dentro del plazo ma ximo de dos an os a contar desde la fecha del accidente causal y siempre que e ste ocurra durante la vigencia del seguro.
En el caso de que la Incapacidad Permanente derivada de un accidente se produzca o reconozca con posterioridad al plazo citado de dos an os, para proceder a su indemnizacio n se debera acreditar que dicha Incapacidad Permanente es consecuencia del accidente mediante la oportuna Resolucio n, Sentencia firme, informe me dico o cualquier otro documento probatorio va lido.
## 6.2.1. Incapacidad Permanente Total (I.P.T.) por Accidente.
Se considera como Incapacidad Permanente Total para la profesio n habitual derivada de un accidente, la situacio n fí sica previsiblemente irreversible provocada por un accidente cubierto por la po liza determinante de la total ineptitud del Asegurado para la realizacio n de todas o de las fundamentales tareas de su profesio n habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
No obstara para el pago de la indemnizacio n que proceda por esta garantí a el hecho de que la situacio n de Incapacidad Permanente Total para la profesio n habitual derivada de un accidente sea revisable por agravacio n o mejorí a, en los te rminos sen alados por la legislacio n vigente.
En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Incapacidad Permanente Total derivada de accidente cubierto por la po liza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la po liza, se reincorporase a la Administracio n Pu blica convocante de este concurso en virtud de la revisio n antes citada, procedera su inclusio n en la po liza en los
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te rminos previstos en el Convenio Colectivo pero no podra ser indemnizado nuevamente por la misma garantí a y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnizacio n.
## 6.2.2. Incapacidad Permanente Absoluta (I.P.A.) por Accidente.
Se considera como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesio n u oficio derivada de un accidente la situacio n fí sica previsiblemente irreversible provocada por un accidente cubierto por la po liza que inhabilite por completo al trabajador para toda profesio n u oficio.
No obstara para el pago de la indemnizacio n que proceda por esta garantí a el hecho de que la situacio n de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesio n u oficio derivada de un accidente sea revisable por agravacio n o mejorí a, en los te rminos sen alados por la legislacio n vigente.
En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente cubierto por la po liza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la po liza, se reincorporase a la Administracio n Pu blica convocante de este concurso en virtud de la revisio n antes citada, procedera su inclusio n en la po liza en los te rminos previstos en el Convenio Colectivo pero no podra ser indemnizado nuevamente por la misma garantí a y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnizacio n.
## 6.2.3. Gran Invalidez (G.I.) por Accidente.
Se considerara como Gran Invalidez la situacio n de un trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pe rdidas anato micas o funcionales, necesita de la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos ma s esenciales de la vida tales como vestirse, desplazarse, comer o ana logos.
No obstara para el pago de la indemnizacio n que proceda por esta garantí a el hecho de que la situacio n de Gran Invalidez sea revisable por agravacio n o mejorí a, en los te rminos de la legislacio n vigente.
En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Gran Invalidez derivado de accidente cubierto por la po liza, y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la po liza, se reincorporase a la Administracio n Pu blica convocante de este concurso en virtud de la revisio n antes citada, procedera su inclusio n en la po liza en los te rminos previstos en el Convenio Colectivo pero no podra ser indemnizado nuevamente por la misma garantí a y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnizacio n.
## 7.- RIESGOS EXCLUIDOS
Las exclusiones que, con cara cter ma ximo, se aplicara n a la po liza que se emita sera n las que a continuacio n se indican y con esta misma redaccio n.
- 1) Los riesgos calificados como extraordinarios, segu n legislacio n vigente en cada momento por el Consorcio de Compensacio n de Seguros, dado que estos riesgos sera n abonados por dicha entidad. Igualmente, no tendra n cobertura por la po liza, los dan os que el Consorcio de Compensacio n de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentacio n vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
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- 2) Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurado o cualquier lesio n autoinflingida, incluido el suicidio o tentativa de suicidio, llevado a cabo por el asegurado o con la ayuda de otra u otras personas.
- 3) Las consecuencias de la reaccio n o radiacio n nuclear o contaminacio n radiactiva, quí mica o biolo gica, ya sea directa o indirectamente.
- 4) Las consecuencias de guerra civil o internacional, declarada o no, conflictos armados u operaciones de cara cter similar, así como cuando el hecho causante sea declarado por el gobierno de la nacio n como cata strofe o calamidad nacional y/o sean consecuencia de actos de terrorismo, alborotos populares, levantamientos populares o militares, motines, insurrecciones y revoluciones y hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
- 5) La participacio n del Asegurado en actos delictivos.
- 6) Cualquier infeccio n causada por virus, bacterias, microbios o agentes biolo gicos derivados de una epidemia, pandemia o cualquier otro brote infeccioso generalizado como, por ejemplo (pero no limitado a) el COVID 19.
- 7) Las consecuencias de accidentes o enfermedades originados con anterioridad a la entrada en vigor del contrato.
- 8) Las consecuencias de accidentes sobrevenidos a asegurados a partir del momento de cumplir los 66 an os, salvo ampliacio n expresa de dicha edad hasta los lí mites que se indiquen para cada una de las Garantí as contratadas.
- 9) Los accidentes sufridos en estado de embriaguez o drogadiccio n (cuando no este prescrita me dicamente) y siempre que el juez dictamine la existencia de alcoholismo y/o toxicomaní a.
## 8.- RIESGOS EXTRAORDINARIOS.
Los riesgos extraordinarios sobre las personas estara n cubiertos por el Consorcio de Compensacio n de Seguros, de acuerdo con la legislacio n vigente en cada momento.
A tal efecto se considerara que la po liza que se contrate llevara incorporado el recargo correspondiente a favor del Consorcio de Compensacio n de Seguros para la cobertura de dan os directos en las personas como consecuencia de acontecimientos extraordinarios.
De acuerdo con la legislacio n en vigor se entienden por acontecimientos extraordinarios, en los te rminos que reglamentariamente se determinen:
1. Los siguientes feno menos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volca nicas, la tempestad ciclo nica atí pica y las caí das de cuerpos siderales y aerolitos.
2. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelio n, sedicio n, motí n y tumulto popular.
3. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
## 9.- ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
A mbito mundial excepto en paí ses en guerra declarada.
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## 10.- CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO
La inclusio n de los asegurados en la po liza que se emita, para todo el colectivo a asegurar, sera automa tica pues se trata de una po liza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran como en lo referente a las garantí as y capitales asegurados.
Por lo tanto, no existira n condiciones de adhesio n al seguro de ninguna clase no siendo, por consiguiente, necesaria, para ningu n Asegurado, la cumplimentacio n de Boletí n de Adhesio n, declaracio n de Estado de Salud ni requisito me dico o de adhesio n alguno.
## 11.- TRATAMIENTO DE SINIESTROS
La Compan í a, una vez recibida la documentacio n completa del siniestro y a partir de dicha fecha, queda obligada a abonar la indemnizacio n que corresponda en el plazo ma ximo de siete dí as laborables.
En cualquiera de los casos, regira lo establecido en los artí culos 18 y 20.3 de la Ley de Contrato de Seguros.
La documentacio n a aportar, generalmente mediante fotocopia, sera la que se indica a continuacio n, no obstante, la compan í a aseguradora podra reservarse el derecho a solicitar originales de la documentacio n cuando así lo estime preciso.
## 11.1. En caso de Fallecimiento por cualquier causa:
- -Certificado Literal de Defuncio n.
- -D.N.I. del Asegurado y Beneficiarios.
- -Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condicio n de persona asegurada al amparo de e sta po liza.
- -Documento que acredite que el hecho causante del fallecimiento es un accidente (por ejemplo, informe me dico de ingreso en urgencias; diligencias judiciales y/o atestado emitido por la autoridad competente; fotocopia de la autopsia, si se practico ; aceptacio n o declaracio n administrativa o judicial del hecho como accidental, etc.) y que indique, al tiempo, la fecha de ocurrencia del mismo.
- -Si fuera beneficiario el co nyuge, Certificado Literal de Matrimonio. Si fuera beneficiario la pareja o unio n de hecho, Certificado de inscripcio n del Registro Oficial de parejas o uniones de hecho o documento pu blico en el que conste su constitucio n.
Si hubiera fallecido cualquiera de los beneficiarios indicados en el punto anterior, Certificado de defuncio n de e ste.
- -Certificado del Registro de U ltimas Voluntades y, en su caso, copia del testamento. En determinados supuestos podra solicitarse la declaracio n de herederos 'ab intestato'.
- -Justificante legal de haber presentado y liquidado el Impuesto sobre Sucesiones o, en su caso, exencio n del mismo.
- -Cuenta corriente de cada uno de los Beneficiarios utilizando el co digo IBAN, así como Certificado de titularidad de la cuenta donde se realizara el abono de la prestacio n.
- -Diligencias judiciales completas, si las hubiera.
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17/12/2025 17:00:04
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- -Cualquier otro documento que el Asegurador precise para valorar la procedencia del pago de la indemnizacio n.
## 11.2. En caso de Invalidez Permanente en cualquiera de sus grados:
- -Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condicio n de persona asegurada al amparo de e sta po liza.
- -D.N.I. del Asegurado.
- -Informe me dico de ingreso en urgencias o documento que acredite la fecha del accidente, así como explicativo de las circunstancias del mismo (puede ser, segu n el caso, documento de la Mutua de Accidentes de Trabajo, diligencias judiciales, de la propia empresa, etc.).
- -Dictamen y/o Propuesta y Resolucio n, con su correspondiente fecha, expedida por el I.N.S.S, por el o rgano Jurisdiccional o cualesquiera otro que resulte competente, acreditativa de la Invalidez Permanente que presenta.
- -Para el personal funcionario, Resolucio n de Jubilacio n por Incapacidad Permanente para el Servicio expedida por el o rgano competente.
- -Modelo 145: Impreso de comunicacio n al pagador de la situacio n personal y familiar del perceptor de rentas del trabajo.
- -Cuenta corriente del Asegurado utilizando el co digo IBAN, así como Certificado de titularidad de la cuenta donde se realizara el abono de la prestacio n
- -Diligencias judiciales completas, si las hubiera.
- -Cualquier otro documento que el Asegurador precise para valorar la procedencia del pago de la indemnizacio n.
## 11.3. En caso de solicitar el Reembolso de la Asistencia médica por accidente prestada en Centros no Concertados por la compañía aseguradora.
- -Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condicio n de persona asegurada al amparo de esta po liza.
- -D.N.I. del Asegurado.
- -Documento que acredite la fecha del accidente.
- -Informe me dico de ingreso en urgencias o documento que acredite la fecha del accidente detallando la naturaleza, causas y circunstancias del accidente, así como la dolencia que padece el asegurado consecuencia del accidente cubierto por la po liza.
- -Facturas originales de los gastos me dicos ocasionados como consecuencia del accidente cubierto por la po liza.
- -Cuenta corriente del Asegurado utilizando el co digo IBAN, así como Certificado de titularidad de la cuenta donde se realizara el abono de la prestacio n.
- -Diligencias judiciales completas, si las hubiera.
- -Cualquier otro documento que el Asegurador precise para valorar la procedencia del pago de la indemnizacio n.
## 12.- OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
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| Firmado por: Lidia Patricia Pereira Saavedra UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA | Fecha: 17/12/2025 17:00:04 |
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La prima de la primera anualidad de seguro sera la prima de adjudicacio n calculada en base a los datos aportados en el presente Pliego de Prescripciones Te cnicas y, en su caso, en el Pliego de Cla usulas Administrativas Particulares.
El licitador aportara en su oferta la tasa o tasas de prima que han servido de base para el ca lculo de la prima de licitacio n. Dicha tasa o tasas de prima se incorporara n al contrato de seguro.
En caso de renovacio n del seguro el Tomador, al inicio de cada anualidad de seguro, aportara a la empresa adjudicataria el nu mero de asegurados en cada uno de los grupos asegurados.
El ca lculo de la prima de renovacio n se efectuara aplicando a la informacio n aportada por el Tomador, indicada en el punto anterior, la tasa o tasas de prima ofertadas en el concurso y que sirvieron de base para el ca lculo de la prima de adjudicacio n de la primera anualidad de seguro.
El nu mero estimado de asegurados en cada uno de los grupos asegurados se aporta siempre a efectos de ca lculo e informativo, pero no con cara cter limitativo pues integra el colectivo a asegurar el detallado en la cla usula correspondiente.
A lo largo de cada anualidad de seguro no procedera regularizacio n de prima alguna por variaciones habidas (altas o bajas) en el colectivo asegurado salvo que exista una variacio n del colectivo total asegurado (al alza o a la baja) superior al 10 % de los efectivos totales calculados. En este caso, la regularizacio n de la prima correspondiente (abono o extorno) se calculara suponiendo que la prima definitiva anual a regularizar serí a la correspondiente a la semisuma de la prima inicial y la final, en razo n al nuevo nu mero de asegurados declarados.
Sí procedera regularizacio n de prima en caso de variacio n de garantí as (en cuyo caso debera establecerse coste para la nueva o nuevas garantí as) o capitales asegurados (la prima se calculara de manera proporcional al incremento o decremento de los capitales asegurados).
## 13.- OTRAS CONDICIONES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA
Trata ndose de un traspaso entre po lizas, e ste se producira en bloque, para la totalidad del colectivo a asegurar e independientemente de su situacio n en el momento del traspaso (efecto inicial de la po liza).
En consecuencia, el traspaso sera efectivo para la totalidad de los asegurados correspondientes a los tres grupos indicados, este n en la situacio n que este n todos y cada uno de ellos: en alta laboral, en alta laboral con propuesta de incapacidad permanente sea del tipo que sea, en baja por incapacidad temporal, por invalidez provisional, por incapacidad laboral transitoria, en situacio n de suspensio n del contrato, tramitando expediente de incapacidad permanente, etc.
Dentro del periodo estipulado como duracio n del contrato se mantendra n todas las garantí as concertadas no pudiendo la compan í a aseguradora rescindir la po liza sea cual cua l sea el nu mero de siniestros que se produzcan y las cuantí as de las correspondientes indemnizaciones, respetando los lí mites en cada caso sen alados para cada siniestro.
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Fecha:
17/12/2025 17:00:04
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## 14.- CERTIFICADO DE COBERTURA
El licitador debera tener a disposicio n de la Universidad un modelo de Certificado informativo de seguro con explicacio n, lo ma s amplia y clara posible, del a mbito de cobertura, garantí as cubiertas, exclusiones, etc. así como instrucciones y documentacio n a aportar en caso de siniestro.
Este certificado deber ser gene rico y debe disponer si fuera preciso de un campo donde incluir los datos personales de los asegurados.
## 15.- INFORMACIÓN DE SINIESTRALIDAD Y CERTIFICADO DE SEGURO
La Compan í a adjudicataria del presente contrato de seguro debera aportar al mediador designado, semestralmente, completa informacio n del desarrollo del contrato y, en especial de la siniestralidad del mismo.
A tal efecto, el Informe de siniestros, en formato Excel o similar, incluira , con cara cter mí nimo, la siguiente informacio n para cada expediente:
- o Nu mero de expediente. o Datos del Asegurado.
- o Fecha de ocurrencia del accidente.
- o Tipo de Siniestro. Garantí a/s afectada/s o Fecha de comunicacio n del siniestro.
- o Fecha de entrega de la documentacio n completa.
- o Importe pagado o reservado por cada garantí a cubierta.
- o En su caso, fecha del anticipo.
- o Fecha de pago.
- o Estado de la tramitacio n. de cada siniestro (anticipo, reserva, pagado).
Asimismo, y al principio de cada anualidad del seguro, la compan í a adjudicataria debera expedir un certificado de seguro que debera aportar, igualmente, al mediador designado.
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## LOTE VII SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PERSONAL DIRECTIVO
## 1.- OBJETO DE LA LICITACIÓN
La contratacio n de una po liza de seguros de cobertura de responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la Universidad de La Laguna.
El presente pliego define las coberturas mínimas que debe reunir dicho seguro, pudiendo presentar los licitadores la proforma de po liza.
La compan í a aseguradora adjudicataria pagara en nombre de la Persona Asegurada todas las Pe rdidas, derivadas de una Reclamacio n recibida por primera vez durante el Perí odo de Seguro por una Persona Asegurada, excepto en el caso que la Universidad haya asumido dichas Pe rdidas.
La compan í a aseguradora adjudicataria pagara a la Universidad todas las Pe rdidas, derivadas de una Reclamacio n recibida por vez primera durante el Perí odo de Seguro por una Persona Asegurada cuando la Universidad haya asumido dichas Pe rdidas.
La compan í a aseguradora adjudicataria pagara en nombre de la Persona Asegurada todos los Gastos de Representacio n Jurí dica relacionados con una Investigacio n, así como los pagados por la Universidad en nombre de la Persona Asegurada.
La compan í a aseguradora adjudicataria pagara en nombre de la Persona Asegurada todas las Pe rdidas relacionadas con una Reclamacio n recibida por primera vez durante el Perí odo de Seguro por una Persona Asegurada por un Acto Incorrecto Laboral.
Personas aseguradas de la Universidad de La Laguna, a tí tulo informativo, pero no limitativo:
- -Rector/a
- -Vicerrectores/as
- -Secretario/a General
- -Gerente
- -Vicegerentes
- -Interventor/a
- -Decano/s o directores/as de centro, gerentes de centro
- -Miembros del Consejo Social, segu n definicio n contenida en la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinacio n del Sistema Universitario de Canarias, y personal adscrito en el desarrollo de su actividad profesional modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinacio n del Sistema Universitario de Canarias, incluyendo los designados como parte de la representacio n social como de la acade mica.
## 2.- CONDICIONES PARTICULARES
## a. TOMADOR DEL SEGURO
Universidad de la Laguna
Q3818001D Padre Herrera, s/n, 38200, San Cristo bal de la Laguna, Espan a.
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## b. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN
3.000.000 Euros por reclamacio n y an o.
## c. FRANQUICIA
Sera de aplicacio n una franquicia de 25.000 € para la cobertura 'Actos Incorrectos de Empleo contra la Sociedad'.
## d. ÁMBITO TERRITORIAL
Reclamaciones formuladas en todo el mundo, salvo para la cobertura Gastos de Defensa y de Emergencia en caso procedimiento por Responsabilidad Penal contra la Universidad, y la cobertura de Fianzas, que quedan limitadas a Espan a.
## e. FECHA DE RETROACTIVIDAD
Ilimitada
## f. CONDICIONADO QUE SERÁ DE APLICACIÓN
A tí tulo informativo, pero no limitativo, siempre y cuando las coberturas y condiciones del presente documento queden cubiertas, sera de aplicacio n la proforma que presente la compan í a aseguradora.
## g. SUBLÍMITES
Se establecen los siguientes sublí mites: Todos los sublí mites de indemnizacio n detallados a continuacio n forman parte del lí mite de indemnizacio n por an o y no son adicionales al mismo:
- -Gastos de Gestio n de Crisis: 200.000 € por reclamacio n y an o.
- -Reclamaciones por contaminacio n medioambiental: 100.000 €
- -Gastos de Persona Clave: 100.000 €
- -Gastos de Relaciones Pu blicas: 500.000 € por reclamacio n y an o.
- -Gastos de proteccio n de la Reputacio n: 350.000 € por reclamacio n y an o.
- -Gastos de Asistencia Psicolo gica: 100.000 € por reclamacio n y an o.
- -Gastos de Privacio n de Bienes: 5.000 euros al mes y 100.000 por asegurado y Periodo de seguro.
- -Gastos para minimizar la Pe rdida: 100.000 € por Reclamacio n y An o.
- -Gastos de Constitucio n Aval Concursal: 300.000 € por Reclamacio n y An o.
- -Gastos de Asesoramiento Legal Concursal: 300.000 € por Reclamacio n y An o.
- -Responsabilidad Penal de la Universidad: sublí mite de gastos de defensa 300.000.
- -Multas y Sanciones Administrativas: 200.000 por Reclamacio n y An o.
- -Persona Vinculada: 500.000 por Reclamacio n y An o.
- -Constitucio n de fianzas civiles requeridas en las actuaciones previas a la exigencia de responsabilidad contable: 50% del lí mite de indemnizacio n con un ma ximo de 1.000.000 €
- -Constitucio n de fianzas penales: 300.000 por Reclamacio n y An o.
- -Inhabilitacio n Profesional: 2.000 € por asegurado, por un ma ximo de 12 meses, con un lí mite agregado para esta cobertura por anualidad y asegurados de 60.000 €
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- -Gastos de Asistencia a Juicio: 360 € por dí a
- -Actos Incorrectos Laborales contra la Universidad: 250.000 € por Reclamacio n y An o.
## 3.- COBERTURAS BÁSICAS
## 3.1. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS PERSONAS ASEGURADAS
Pagara por cuenta de cualquier Persona Asegurada toda Pe rdida derivada de una Reclamacio n presentada contra dicha Persona Asegurada por primera vez durante el Perí odo de Seguro, salvo en caso de que la Universidad hubiese indemnizado a la Persona Asegurada con relacio n a dicha Pe rdida.
## 3.2. REEMBOLSO A LA UNIVERSIDAD
Reembolsara a la Universidad o pagara por cuenta de e sta la Pe rdida derivada de una Reclamacio n presentada contra una Persona Asegurada por primera vez durante el Perí odo de Seguro cubierta bajo esta Po liza, siempre que la Universidad haya indemnizado o acordado indemnizar a la Persona Asegurada en relacio n dicha Pe rdida.
## 3.3. GASTOS DE INVESTIGACIÓN
Pagara los gastos, costes y honorarios en los que incurra una Persona Asegurada, con el acuerdo expreso del Asegurador, para la representacio n legal de dicha Persona Asegurada en cualquier Investigacio n iniciada por una Autoridad Oficial durante el Periodo de Seguro, se haya presentado o no una Reclamacio n contra la Persona Asegurada.
## 3.4. NUEVAS FILIALES
- a) Si durante el Perí odo de Seguro la Universidad de La Laguna constituye o adquiere una entidad de tal modo que e sta se convierte en una Filial (que no este domiciliada en EEUU) entonces la presente Po liza se extendera automa ticamente para incluir a dicha Filial sin previo aviso a la compan í a aseguradora adjudicataria y sin sujecio n al pago de una prima adicional, pero so lo respecto a Actos Incorrectos cometidos con posterioridad una vez que dicha entidad se haya convertido en Filial.
- b) En el caso de que la Universidad venda o disuelva una Filial, antes o durante el Perí odo de Seguro, la presente Po liza (pliegos) continuara aplica ndose a tal Filial, aunque u nicamente respecto a las Reclamaciones por Actos Incorrectos o conductas que hubieran tenido lugar antes de la fecha en que la venta o disolucio n surta efecto.
- c) La compan í a aseguradora adjudicataria so lo sera responsable de las Pe rdidas respecto a Actos Incorrectos o conductas mientras la entidad sea una Filial.
- d. La compan í a aseguradora adjudicataria podra extender la presente Po liza para incluir Reclamaciones por Actos Incorrectos cometidos por parte de los Administradores o Directivos o Empleados de una Filial adquirida antes de que dicha entidad se convirtiera
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en Filial. Esta extensio n esta sujeta a las condiciones y primas adicionales que la compan í a aseguradora adjudicataria determine.
## 3.5. GASTOS DE EMERGENCIA
Si la Persona Asegurada no pudiera obtener el consentimiento previo por escrito de la compan í a aseguradora adjudicataria antes de incurrir en los Gastos de Defensa, Gastos de Representacio n Jurí dica, Gastos de Relaciones Pu blicas, Gastos de Gestio n de Crisis, y Gastos de Pre-Investigacio n, La compan í a aseguradora adjudicataria otorgara su consentimiento con cara cter retroactivo, siempre y cuando se solicite el consentimiento de la compan í a aseguradora adjudicataria en el plazo de catorce dí as a partir del momento en que se incurrio por primera vez en dichos Gastos de Emergencia.
## 3.6. ANTIGUO ADMINISTRADOR O DIRECTIVO
Si la Po liza contratada no se renueva o no se sustituye por otra po liza que cubra la responsabilidad de los Administradores o Directivos, si no se solicita el Perí odo Informativo y siempre que no haya tenido lugar una Transaccio n, la presente Po liza se extendera a cualquier Antiguo Administrador o Directivo respecto de Reclamaciones recibidas o Investigaciones iniciadas contra dichas personas por un tiempo indefinido desde la fecha de no renovacio n de la presente Po liza. A trave s de la presente extensio n u nicamente se cubren las Reclamaciones recibidas o Investigaciones iniciadas contra dicho Antiguo Administrador o Directivo por Actos Incorrectos cometidos con anterioridad a la fecha de su cese como Administrador o Directivo.
## 3.7. ABSORCIONES Y FUSIONES
En el supuesto de que se produzca una Transaccio n, La compan í a aseguradora adjudicataria podra hacer la presente Po liza extensiva a las Reclamaciones que se presenten o a las Investigaciones que se inicien por primera vez contra una Persona Asegurada dentro de un Perí odo de 72 meses a partir de la fecha de vencimiento del Perí odo de Seguro. Dicha extensio n estara sujeta a los te rminos, las condiciones y la prima adicional que la compan í a aseguradora adjudicataria estime oportunos.
## 3.8. ADMINISTRADORES O DIRECTIVOS DE ENTIDADES EXTERNAS
- a) La po liza que se contrate se ampliara para incluir, en su calidad de tal, a aquel administrador o directivo que, a peticio n expresa de la Universidad, sea Administrador o Directivo; fideicomisario o similar de cualquier Entidad Externa.
- b) La Po liza que se contrate se ampliara para incluir, a las personas fí sicas representantes permanentes de la Universidad y/o a las personas fí sicas que hayan recibido mandato escrito de la Universidad en entidades externas, a la fecha de efecto de la presente Po liza o con anterioridad o durante el Perí odo de Seguro, a fin de cubrir aquellas Reclamaciones en su contra por Actos Incorrectos.
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- c) La cobertura contemplada en la presente extensio n se aplicara en exceso de cualquier indemnizacio n proporcionada por la Entidad Externa y de cualquier seguro de responsabilidad para administradores o directivos de dicha Entidad Externa que se encuentre en vigor y sea susceptible de cobro.
- d) Si el seguro de responsabilidad para Administradores o Directivos de la Entidad Externa lo proporciona la compan í a aseguradora adjudicataria o cualquier miembro del grupo de empresas de la compan í a aseguradora adjudicataria, el Lí mite de Indemnizacio n global para todas las Pe rdidas cubiertas por la presente extensio n se reducira en la cantidad pagada a cualquier Persona Asegurada en virtud de dicha Po liza.
## 3.9. RESPONSABILIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA
Pagara por cuenta de cualquier Persona Asegurada la Pe rdida derivada de una Reclamacio n presentada contra dicha Persona Asegurada por primera vez durante el Perí odo de Seguro por sus Actos Culposos que motiven su responsabilidad personal subsidiaria por la deuda tributaria del Tomador del Seguro de conformidad con lo previsto en el art. 43.1.a) de Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
## 3.10. FIANZAS
La Po liza que se contrate cubrira , como Pe rdida, las Fianzas que deriven de una Reclamacio n recibida por una Persona Asegurada durante el Perí odo de Seguro.
- Si la pe rdida de la Fianza establecida a una Persona Asegurada debido a su incomparecencia en el juicio o cualquier otra razo n, incluyendo una sentencia por la responsabilidad penal de una Persona Asegurada o si el juez establece la responsabilidad penal o si la Reclamacio n no esta cubierta en su totalidad o en parte por la Po liza, entonces la Persona Asegurada o el Tomador del Seguro debera n solidariamente reembolsar de inmediato el importe de dicha Fianza a la compan í a aseguradora adjudicataria.
## 3.11. GASTOS DE GESTIÓN DE CRISIS
La Po liza que se contrate cubrira , como Pe rdida, los Gastos de Gestio n de Crisis.
## 3.12. GASTOS DE RELACIONES PÚBLICAS
La Po liza que se contrate cubrira , como Pe rdida, los Gastos de Relaciones Pu blicas.
## 3.13. GASTOS DE PROTECCIÓN DE LA REPUTACIÓN
La po liza que se contrate cubrira , como Pe rdida, los Gastos de Proteccio n de la Reputacio n.
## 3.14. GASTOS DE ASISTENCIA PSICOLÓGICA
La Po liza que se contrate cubrira , como Pe rdida, los Gastos de Asistencia Psicolo gica.
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## 3.15. RECLAMACIONES POR CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
La Po liza que se contrate cubrira , como Pe rdida, los Gastos de asistencia a juicio hasta el sublí mite indicado en este pliego.
## 3.16. GASTOS DE ASISTENCIA A JUICIO.
La Po liza que se contrate cubrira , como Pe rdida, los gastos de asistencia a juicio hasta el sublí mite indicado en este pliego.
## 3.17. GASTOS DE PERSONA CLAVE
La Po liza que se contrate cubrira , como Pe rdida, los Gastos de Persona Clave.
## 3.18. INHABILITACIÓN PROFESIONAL
El Asegurador indemnizara a los Asegurados por las condenas que lleven aparejada la inhabilitacio n profesional impuesta en virtud de sentencia firme dictada por un tribunal espan ol con motivo de una Reclamacio n cubierta bajo este pliego.
La indemnizacio n se abonara mensualmente, por mes consumido, por un periodo ma ximo de 12 meses, que se inicia en la fecha en que por resolucio n judicial firme se establezca inhabilitacio n profesional. El importe de la indemnizacio n mensual sera una cantidad equivalente al importe de ingresos medios mensuales del Asegurado durante los 12 meses anteriores a la citada fecha en que se establezca la inhabilitacio n, si bien nunca podra exceder de la cantidad mensual indicada en las Condiciones Particulares. A estos efectos, el Asegurado debera facilitar al Asegurador cualquier comprobante de ingresos que e ste le pueda solicitar, incluyendo cualesquiera declaraciones de impuestos.
Esta indemnizacio n se aplicara en exceso, defecto o falta de cobertura respecto a cualquier otra cantidad cobrable bajo cualquier otro contrato de seguro o tipo de prestacio n, y no podra dar lugar a enriquecimiento injusto del Asegurado.
## 3.19. ACTOS INCORRECTOS LABORALES CONTRA LA UNIVERSIDAD
El Asegurador pagara la Pe rdida derivada de cualquier Reclamacio n en materia laboral por actos incorrectos laborales presentada por primera vez durante el periodo de seguro contra la Universidad.
La definicio n Asegurado queda modificada para incluir a la Universidad u nicamente respecto a las Reclamaciones por actos incorrectos laborales.
Se an ade la siguiente exclusio n de cobertura:
El Asegurador no respondera de ninguna Pe rdida que, directa o indirectamente, este basada en o relacionada con:
1. prestaciones o indemnizaciones por despido, desempleo, percepciones salariales y otras indemnizaciones establecidas legalmente en caso de extincio n del contrato de trabajo;
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2. cualquier responsabilidad asumida por la Sociedad en virtud de un contrato de trabajo o de cualquier acuerdo laboral;
3. prestaciones asistenciales, prestaciones por jubilacio n, retiro o relacionadas con planes o fondos de pensiones;
4. cualquier reclamacio n cuyo a mbito geogra fico no sea Espan a o la Unio n Europea segu n figure en las Condiciones particulares de esta po liza.
## 3.20. PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN
La Po liza que se contrate cubrira , como Pe rdida:
- a. Gastos de Defensa.
- b. Gastos de Gestio n de Crisis.
- c. Gastos de Relaciones Pu blicas
- d. Gastos de Proteccio n de la Reputacio n
- e. Gastos de Viaje al Extranjero; en relacio n con un Procedimiento de Extradicio n.
## 3.21. GASTOS LEGALES
La Po liza que se contrate cubrira , como Pe rdida, los Gastos Legales derivados de una Reclamacio n o una Investigacio n.
## 3.22. MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
- a. La Po liza que se contrate cubrira , como Pe rdida, las multas y sanciones civiles impuestas por la ley a la Persona Asegurada, derivadas de una Reclamacio n o Investigacio n, salvo que las mismas no sean permisibles o asegurables en virtud de la legislacio n aplicable.
b.
- c. La Po liza que se contrate cubrira , como Pe rdida, las multas administrativas impuestas por la ley a la Persona Asegurada, derivadas de una Reclamacio n o Investigacio n, salvo que las mismas no sean permisibles o asegurables en virtud de la legislacio n aplicable.
## 3.23. GASTOS DE PRIVACIÓN DE BIENES
La Po liza que se contrate cubrira , como Pe rdida, los Gastos de Privacio n de Bienes, derivados de una Reclamacio n o de una Investigacio n, segu n el sublí mite y agregado establecidos en las Condiciones Particulares, con independencia del nu mero de reclamaciones bajo esta Po liza, la cantidad reclamada y el nu mero de Personas Aseguradas que lo soliciten.
## 3.24. GASTOS PARA MINIMIZAR LA PÉRDIDA
La Po liza que se contrate se extendera para cubrir, segu n el sublí mite establecido indicado de las Condiciones Particulares, los gastos incurridos por la Persona Asegurada bajo el Objeto de Seguro para minimizar la Pe rdida, siempre y cuando:
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- d. La Persona Asegurada demuestre, sujeto a la conformidad de la compan í a aseguradora adjudicataria, que los gastos incurridos para minimizar la Pe rdida son necesarios, razonables y proporcionados y probablemente reducira n o evitara n las consecuencias de la posible Reclamacio n
- e. se informe de las circunstancias que dieron lugar al pago de conformidad con la Condicio n general
- f. Cualquier medida adoptada por la Persona Asegurada esta sujeta al previo consentimiento por escrito de la compan í a aseguradora adjudicataria que no lo denegara o demorara sin causa justificada
- g. La responsabilidad de la compan í a aseguradora adjudicataria con respecto a los Gastos para Minimizar la Pe rdida bajo ningu n concepto excedera el importe que hubiera sido abonado por la compan í a aseguradora adjudicataria en el supuesto de que se hubiera notificado una Reclamacio n contra un Persona Asegurada que tuviera cobertura bajo la presente Po liza
- h. La carga de la prueba de que la Reclamacio n tenga cobertura bajo la presente Po liza recae en la Persona Asegurada.
La presente extensio n de cobertura no se aplica a Reclamaciones presentadas por la Universidad contra cualquier Persona Asegurada, ni por Reclamaciones derivadas de insolvencia, desequilibrio patrimonial, ni de procedimientos concursales.
## 3.25. PERSONAS VINCULADAS
La Po liza que se contrate se extendera para cubrir los Gastos de Defensa de una Persona Vinculada en que incurra respecto de una Reclamacio n o Investigacio n iniciada contra dicha persona, conforme al sublí mite indicado en el presente pliego.
Esta extensio n sera aplicable u nicamente en el caso de que una Persona Vinculada sea designada codemandado junto a otra Persona Asegurada y se empleen los servicios del mismo abogado.
## 3.26. RESPONSABILIDAD PENAL DE LA UNIVERSIDAD
La Po liza que se contrate se ampliara para cubrir, segu n el sublí mite y la franquicia establecidos en las Condiciones Particulares, los Gastos de Defensa incurridos por la Universidad, con el previo consentimiento por escrito de la compan í a aseguradora adjudicataria, para su defensa en un proceso criminal que se inicie por primera vez durante el Perí odo de Seguro en un tribunal espan ol y siempre que se exija la responsabilidad penal de la Universidad conforme al co digo penal espan ol con motivo de un Acto Incorrecto de un Administrador o Directivo.
Esta extensio n de cobertura solo sera de aplicacio n cuando los procedimientos se sigan contra la Universidad y un Administrador o Directivo siempre y cuando la Universidad comparta desde el inicio hasta el final del procedimiento la misma direccio n jurí dica del Administrador o Directivo o al menos uno de los Administradores o Directivos en el supuesto de que sean varios los Administradores o Directivos imputados con la Universidad.
La presente extensio n de cobertura se aplica u nicamente a las Reclamaciones presentadas contra el Asegurado exclusivamente en territorio espan ol.
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## 3.27. ABOGADO INTERNO
La Po liza que se contrate cubrira , como Pe rdida, los Gastos de Abogado Interno de la Universidad. Esta cobertura estara sujeta al sublí mite indicado en las Condiciones Particulares.
## 3.28. ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CONTABLE
El Asegurador pagara en nombre del Asegurado todas las Pe rdidas que resulte de una investigacio n del Tribunal de Cuentas, u otro o rgano fiscalizador de cuentas de una comunidad auto noma, a un Asegurado
## 4.- EXCLUSIONES
La compan í a aseguradora adjudicataria no sera responsable, de realizar ningu n pago por una Pe rdida correspondiente a:
## 4.1. ACTOS INTENCIONADOS
Basado en, derivado de o atribuible a:
- a) cualquier acto u omisio n deliberadamente deshonesto o deliberadamente fraudulento del Asegurado o un incumplimiento deliberado de la ley por parte del Asegurado; o
- b) cualquier beneficio o ventaja personal obtenidos por la Persona Asegurada a los cuales dicha Persona Asegurada no tuviera derecho legal,
La presente exclusio n so lo resultara de aplicacio n cuando dichas conductas sean así establecidas mediante Pronunciamiento Final en relacio n con la Reclamacio n o Investigacio n por la que se reclama la Pe rdida; o bien, sean admitidas por declaracio n escrita del Asegurado.
## 4.2. LITIGIOS ANTERIORES O PENDIENTES
Basado en, derivado de o atribuible a litigios pendientes o anteriores u otros procedimientos (incluyendo, sin a nimo limitativo, los procedimientos o las investigaciones civiles, penales, reglamentarias y administrativas) en los que se vea incursa la Universidad, una Entidad Externa o una Persona Asegurada, y tramitados o iniciados con anterioridad a la fecha indicada Condiciones Particulares, o que aleguen o se deriven de los mismos hechos o circunstancias, o de sustancialmente los mismos hechos o circunstancias, que se alegan en dicho litigio o procedimiento pendiente o anterior.
## 4.3. NOTIFICADAS A PÓLIZAS ANTERIORES
Basado en, derivado de, o atribuible a un Acto Incorrecto o una serie de Actos Incorrectos que se hayan alegado en cualquier Reclamacio n, circunstancia o Investigacio n que haya sido objeto de notificacio n a cualquier po liza existente o finalizada con anterioridad o simulta neamente a la fecha de entrada en vigor de la presente Po liza.
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## 4.4. OFERTA PÚBLICA DE VALORES
Basada en, derivada de o atribuible a cualquier oferta pu blica de Valores.
## 4.5. DAÑOS MATERIALES Y PERSONALES
- a. Por lesio n corporal, enfermedad mental, angustia emocional, dan o moral, enfermedad, dolencia o fallecimiento de cualquier persona; o
- b. Por dan os o destruccio n de bienes tangibles lo que incluye la pe rdida del uso de dichos bienes;
Lo anterior no resultara de aplicacio n a:
- a. Angustia emocional y/o dan o moral que se deriven de un Acto Incorrecto Laboral o Gasto de Defensa.
- b. Gastos de Representacio n Jurí dica respecto a Prevencio n de Riesgos Laborales.
## 4.6. PLANES DE EMPLEADOS
Una reclamacio n por cualquier violacio n de cualquier deber u obligacio n establecidos en cualquier legislacio n o norma que regule los planes o fondos de pensiones de empleados, planes de beneficios a empleados, planes de ahorros para la jubilacio n de empleados o programas de participacio n en beneficios.
## 4.7. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Basado en, derivado de, o atribuible a: los servicios prestados, a tí tulo oneroso a terceros, o de los errores u omisiones cometidos con ocasio n de la prestacio n de dichos servicios.
La responsabilidad me dica, entendiendo como tal, aquella que derive tanto de la realizacio n, como de la omisio n de un acto me dico.
A los efectos de determinar la aplicabilidad de una exclusio n el Acto Incorrecto de un Asegurado no sera imputado a ninguna Persona Asegurada.
A los efectos de determinar la aplicabilidad de una Exclusio n cuando la Universidad haya indemnizado a una Persona Asegurada, so lo el Acto Incorrecto de dicha Persona Asegurada sera atribuible a la Universidad.
La conducta mostrada y el conocimiento poseí do por un Director Financiero, Director Ejecutivo, Director General o Presidente del Tomador del Seguro sera n imputados a una Sociedad a los efectos de determinar la aplicabilidad de una exclusio n relativa a la cobertura otorgada a tenor del Objeto de Seguro .
## 4.8. CIBER RIESGO Y CIBERTERRORISMO
Reclamaciones basadas en, relacionadas con, o consecuencia directa o indirecta de cualquier reclamacio n consecuencia de dan os o perjuicios de cualquier naturaleza como consecuencia de virus informa tico o ataques informa ticos o de Internet, ciber riesgo y ciberterrorismo.
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## 4.9. DERECHOS DE PROPIEDAD, PATENTES, MARCAS
Basada en, relacionada con, o que sea consecuencia directa o indirecta de cualquier reclamacio n relacionada con el real o presunto incumplimiento de patentes, marcas registradas, derechos de propiedad industrial, incumplimiento de derechos de autor, derechos de la propiedad intelectual, disen os registrados o cualquier injuria o calumnia real o presunta.
## 4.10. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Basada en, relacionada con, o que sea consecuencia directa o indirecta de cualquier reclamacio n en relacio n con un incumplimiento contractual, ya sea dicho contrato formal o implí cito, escrito o verbal,
## 4.11. CORRUPCIÓN
Queda excluida toda Reclamacio n presentada contra un Asegurado durante el Perí odo de Seguro que se deriven de, se base en o sean atribuibles a actos relacionados con la prevaricacio n, cohecho, tra fico de influencias, malversacio n de caudales pu blicos, fraudes y exacciones ilegales, alteraciones de precios en concursos y subastas pu blicas y delitos de corrupcio n en los negocios de acuerdo con la legislacio n vigente 'Tí tulo XIX - Delitos contra la Administracio n pu blica: Ley Orga nica 10/1995, de 23 de noviembre, del Co digo Penal', o aquellos equivalentes en cualquier legislacio n extranjera.
## 4.12. EXCLUSIÓN SANCIONES COMERCIALES
La Aseguradora no podra ser considerada responsable de proporcionar cobertura ni de pagar ningu n siniestro ni de otorgar ninguna prestacio n o beneficio bajo esta po liza en la medida en que dicha cobertura, pago de siniestro u otorgamiento de dicho beneficio o prestacio n exponga a la Aseguradora o sus sociedades matrices a cualquier sancio n, prohibicio n o restriccio n aplicable conforme las resoluciones emitidas por Naciones Unidas o a aque llas sanciones que, en materia comercial o econo mica, pudieran ser impuestas por la normativa y legislacio n de la Unio n Europea, Francia, o Reino Unido, la legislacio n nacional o de los Estados Unidos de Ame rica .
## 5.- DEFINICIONES
## 5.1. ABOGADO INTERNO
Hace referencia a una persona fí sica autorizada a ejercer la profesio n de abogado que sea empleado asalariado de la Universidad, a tiempo completo o parcial, que preste servicios de asesoramiento jurí dico a la Universidad en calidad de empleado, teniendo en cuenta que dicho asesoramiento excluye la posibilidad de asesorar a otras entidades.
## 5.2. ACTO INCORRECTO
Hace referencia a:
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- a. En relacio n a la Persona Asegurada cualquier vulneracio n de la confianza, error, omisio n, falso testimonio, declaracio n engan osa, tergiversacio n, negligencia o incumplimiento de las obligaciones o cualquier otro asunto real, presunto o propuesto que constituya el objeto de una Reclamacio n contra una Persona Asegurada por causa de su actuacio n en calidad de Persona Asegurada.
- b. En relacio n a cualquier Sociedad cualquier vulneracio n de la confianza, error, omisio n, falso testimonio, declaracio n engan osa, negligencia, incumplimiento de las obligaciones o incumplimiento de la garantí a de autoridad por parte de la Universidad, pero so lo en relacio n con una Reclamacio n por Operaciones valores.
- c. En relacio n a cualquier Abogado Interno, cualquier acto, error u omisio n a la hora de prestar o no prestar servicios profesionales de asesorí a jurí dica a la Universidad, pero so lo en calidad de Abogado Interno. Sin embargo, el te rmino Acto Incorrecto no abarca ningu n acto, error u omisio n en relacio n con las actividades del Abogado Interno que:
- no guarden relacio n con las funciones que desempen a dicho Abogado Interno en la Universidad.
- no se realicen en nombre de la Universidad o para las que no haya recibido un mandato por escrito por parte de la Universidad.
- las desarrolle el Abogado Interno para otras personas distintas de la Universidad.
## 5.3. ACTO INCORRECTO LABORAL
Hace referencia a cualquiera de las siguientes acciones referidas al a mbito laboral:
- a. Despido improcedente o nulo o rescisio n ilí cita del contrato de trabajo que no se derive de un acuerdo entre las partes.
- b. Negativa injustificada de empleo, promocio n o desarrollo profesional.
- c. Publicidad o declaraciones falsas relativas al empleo, difamacio n.
- d. Discriminacio n.
- e. Medida disciplinaria injusta, acoso sexual, 'mobbing' u otro tipo de acoso en el lugar de trabajo.
- f. Represalias.
- g. Causacio n ilí cita de angustia emocional.
- h. Vulneracio n de los derechos fundamentales de los trabajadores cometida o supuestamente cometida por cualquier Persona Asegurada de la Universidad contra un empleado durante una relacio n laboral pasada, presente o futura entre dicho empleado y la Universidad.
## 5.4. ADMINISTRADOR O DIRECTIVO
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Hace referencia a toda persona fí sica que ostente o haya ostentado el cargo de -o que durante el Perí odo de Seguro hubiera sido designada o elegida- administrador, consejero o directivo de conformidad con la ley y los estatutos de la Universidad, y cualquier persona fí sica que sea representante permanente de un administrador persona jurí dica de la Universidad. Hace asimismo referencia a cualquier persona fí sica que desempen e funciones de direccio n bajo la autoridad del Consejo de Administracio n o de algu n Comite del Consejo de Administracio n o el Consejero Delegado de la Universidad.
## 5.5. ANTIGUO ADMINISTRADOR O DIRECTIVO
Hace referencia a cualquier Administrador o Directivo que se hubiera jubilado o que hubiera cesado por otros motivos que no fueran la inhabilitacio n, suspensio n, destitucio n, el despido o auto de declaracio n del concurso de acreedores durante el Perí odo de Seguro.
## 5.6. ASEGURADO
Hace referencia a:
- -La persona Asegurada, y
- -La Universidad en relacio n a los Gastos de Defensa de la Responsabilidad Penal.
## 5.7. CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES
Hace referencia a:
- -Cualquier Contaminacio n real o presunta, o amenaza de Contaminacio n.
- -Cualquier norma, direccio n o solicitud de examinar, supervisar, limpiar, eliminar, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar la Contaminacio n.
## 5.8. CONTAMINACIÓN
Hace referencia a la descarga, dispersio n, filtracio n, migracio n, liberacio n o escape -real, presunto o inminente- de cualquier Contaminante en estado so lido, lí quido o gaseoso; o su olor, ruido, vibracio n, radiacio n electromagne tica, radiacio n ionizante, te rmica o de otro tipo en cualquier momento.
## 5.9. CONTAMINANTE
Hace referencia a todo contaminante, irritante u otra materia o sustancia - incluyendo, sin a nimo limitativo- lubricante, humo, vapor, hollí n, amianto, materiales que contengan amianto, humos, a cidos, sustancias alcalinas, materiales nucleares o radiactivos, gases de efecto invernadero, sustancias quí micas y residuos.
El te rmino residuos abarca aquellos materiales destinados a ser reciclados, reparados o recuperados.
## 5.10. DATOS
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Hace referencia a la informacio n que sea legible por cualquier aparato electro nico en formato digital (excluyendo software) con independencia de la forma en que sean utilizados o generados, incluyendo, pero no limitado a texto, grabaciones de voz e ima genes.
## 5.11. EMPLEADO
Hace referencia a:
- a. Un empleado (incluyendo, sin a nimo limitativo, un empleado adscrito temporalmente o consultor) de la Universidad que actu e en calidad de Administrador o Directivo.
- b. Un empleado de la Universidad en el caso de un Acto Incorrecto Laboral; o
- c. Un empleado de la Universidad, respecto a una Reclamacio n o Investigacio n en la que dicho empleado sea designado codemandado, o a la que deba asistir con un Administrador o Directivo.
## 5.12. ENTIDAD EXTERNA
Hace referencia a:
- -cualquier entidad que no sea una Filial y no cotice Valores en ninguna bolsa.
- -cualquier Entidad sin A nimo de Lucro
## 5.13. ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO
Hace referencia a una organizacio n bene fica registrada o asociacio n comercial u otra organizacio n sin a nimo de lucro.
## 5.14. EXTRANET
Hace referencia a un grupo de redes interconectadas, de acceso restringido, accesibles a trave s de una pasarela o un portal.
## 5.15. FIANZAS
Hace referencia a:
- a. La constitucio n y mantenimiento de las fianzas civiles que se hubiera impuesto por decisio n judicial a una Persona Asegurada para garantizar eventuales responsabilidades civiles como consecuencia de una Reclamacio n cubierta bajo la presente Po liza.
- b. Los gastos en que una Persona Asegurada incurra con motivo de la constitucio n y mantenimiento de las fianzas impuestas en causa penal por decisio n judicial para garantizar su libertad provisional; o
- c. La constitucio n de fianzas penales impuestas por un Tribunal Penal a una Persona Asegurada al objeto de garantizar su libertad provisional, siempre que la constitucio n de dicha fianza sea solicitada por escrito conjuntamente por la Persona Asegurada y el Tomador del Seguro y que, adema s, el Tomador del Seguro se
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comprometa a reembolsar a la compan í a aseguradora adjudicataria, en caso de que dicha fianza se perdiera por la falta de comparecencia de una Persona Asegurada en un juicio o por cualquier otra causa - incluida una sentencia que establezca la responsabilidad penal de la Persona Asegurada.
- d. La constitucio n de la caucio n que una Persona Asegurada preste, en sustitucio n de las medidas cautelares acordadas por un juez conforme a lo establecido en los artí culos 746 y 747 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil por una Reclamacio n cubierta bajo la presente Po liza.
## 5.16. FILIAL
Hace referencia a cualquier entidad en la que la Universidad directa o indirectamente:
- a. Controle la mayorí a de los derechos de voto.
- b. Controle el derecho de nombrar o revocar a la mayorí a de su Consejo de Administracio n.
- c. Posea ma s de la mitad del capital social emitido.
Filial abarca asimismo un vehí culo de joint-venture o entidad similar sobre la que la Universidad ejerza, directa o indirectamente, un control de administracio n efectivo.
## 5.17. FUNDADOR DE LA UNIVERSIDAD
## Hace referencia a:
- a. cualquier persona fí sica que actu e o hubiera actuado en nombre de la Universidad con el objeto de constituir la Universidad; o
- b. cualquier persona fí sica que sea Administrador y Directivo o Empleado, o en el caso de constitucio n defectuosa que hubiera sido designado por la Universidad para ser Administrador y Directivo o Empleado de la Universidad.
El te rmino fundador no incluye a los asesores externos u otras personas externas que en el transcurso habitual de su actividad constituyan Sociedades.
## 5.18. GASTOS DE ABOGADO INTERNO
Hace referencia a los Gastos de Defensa necesarios y razonables de un Abogado Interno soportados con el consentimiento previo por escrito de la compan í a aseguradora adjudicataria, que no lo denegara ni demorara sin causa justificada, relativos a Reclamaciones por Actos Incorrectos cometidos en calidad de Abogado Interno cuando e ste sea personalmente responsable del Acto Incorrecto y dicha responsabilidad no pueda atribuirse a la Universidad.
## 5.19. GASTOS DE ASESORAMIENTO LEGAL CONCURSAL
Hace referencia a los gastos necesarios y razonables en los que incurra la Persona Asegurada, con el consentimiento previo por escrito de la compan í a aseguradora adjudicataria, con el fin de obtener asesoramiento legal sobre su responsabilidad en calidad
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de Administrador o Directivo del Tomador del Seguro en relacio n con la situacio n concursal del Tomador del Seguro.
## 5.20. PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN
Significa cualquier procedimiento iniciado contra una persona asegurada que consista en una solicitud de revisio n judicial o cualquier cuestionamiento o recurso o una solicitud al Tribunal Europeo de Derechos Humanos o corte de justicia equivalente, de una sentencia de extradicio n dictada por una autoridad gubernamental, sobre cualquier procedimiento dirigido a trasladar a una persona asegurada a otro territorio contra su voluntad, incluyendo las apelaciones relacionadas.
## 5.21. GASTOS DE ASISTENCIA PSICOLÓGICA
Hace referencia a los honorarios profesionales, costes o gastos razonables de un psico logo acreditado u otro asesor me dico o de salud equivalente en los que incurra una Persona Asegurada con el consentimiento previo por escrito de la compan í a aseguradora adjudicataria (que no lo denegara o demorara sin causa justificada) como consecuencia de una Reclamacio n durante el Perí odo de Seguro.
El sublí mite de Indemnizacio n relativo a los Gastos de Asistencia Psicolo gica es el indicado en el presente pliego.
## 5.22. GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE AVAL CONCURSAL
Hace referencia a los gastos razonables y necesarios en que el Persona Asegurada incurra legal y personalmente con motivo de la constitucio n y mantenimiento de aval que pudiera el juez aceptar en sustitucio n de un embargo previamente ordenado contra la Persona Asegurada de conformidad con el artí culo 48.3 de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) en proceso concursal de la Universidad.
Solo se incurrira n en dichos gastos con el previo consentimiento por escrito de la compan í a aseguradora adjudicataria que no lo denegara o demorara sin causa justificada.
## 5.23. GASTOS DE DEFENSA
Hace referencia a los honorarios, costes y Gastos Legales necesarios y razonables (incluido el coste de la fianza de apelacio n, pero sin que ello suponga obligacio n de solicitar y aportar tal fianza) soportados con el previo consentimiento por escrito de la compan í a aseguradora adjudicataria (que no sera denegado o demorado sin causa justificada) por un Asegurado, o en nombre de e ste, en respuesta a una Reclamacio n o bien directamente relacionada con su Investigacio n, defensa, liquidacio n o apelacio n.
Los Gastos de Defensa abarcan los honorarios, costes y gastos razonables de un experto acreditado contratado a trave s del abogado defensor del Asegurado con la aprobacio n de la compan í a aseguradora adjudicataria para preparar una evaluacio n, informe, valoracio n, diagno stico o refutacio n de las pruebas relativas a la defensa de una Reclamacio n.
Los Gastos de Defensa no incluira n la remuneracio n de ninguna Persona Asegurada, el coste de su tiempo, o el coste o gasto general de cualquier Sociedad.
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## 5.24. GASTOS DE GESTIÓN DE CRISIS
Hace referencia cualesquiera honorarios profesionales, costes o gastos necesarios y razonables de cualquier asesor jurí dico o asesor fiscal, contratado por un Asegurado, para prevenir cualquier Reclamacio n. Solo se incurrira en dichos honorarios, costes o gastos con el previo consentimiento por escrito de la compan í a aseguradora adjudicataria que no lo denegara o demorara sin causa justificada.
El sublí mite de indemnizacio n relativo a los Gastos de Gestio n de Crisis es el indicado en las Condiciones Particulares.
## 5.25. GASTOS DE PRIVACIÓN DE BIENES
Hace referencia el pago de los siguientes servicios directamente al proveedor de dichos servicios, en caso de exista una medida cautelar para la confiscacio n, intervencio n, suspensio n o embargo de derechos de propiedad sobre bienes inmuebles o bienes personales de una Persona Asegurada para la imposicio n de grava menes sobre bienes inmuebles o bienes personales de la Persona Asegurada durante el Perí odo de Seguro:
- a. Educacio n: escolarizacio n de menores dependientes de la Persona Asegurada;
- b. Vivienda: letras de la hipoteca de la vivienda particular de la Persona Asegurada y alquiler de vivienda;
- c. Servicios pu blicos: coste del agua, gas, luz, tele fono e internet de la vivienda particular de la persona Asegurada;
- d. Seguros personales. Primas correspondientes a los seguros de vida, accidentes, asistencia me dica y salud de la Persona Asegurada.
Dichos gastos so lo se pagara n cuando las cantidades inembargables por Ley, y efectivamente no embargadas, hayan sido í ntegramente consumidas o agotadas en el pago de los anteriores servicios.
Dichos gastos se pagara n al cabo de 30 dí as tras el acaecimiento del suceso anteriormente indicado y durante un perí odo de 12 meses como ma ximo.
## 5.26. GASTOS DE PROTECCIÓN DE LA REPUTACIÓN
Hace referencia a los honorarios razonables y gastos relativos a una empresa o consultor de relaciones pu blicas cuyos servicios pueda contratar la Persona Asegurada con el fin de difundir las conclusiones de un Pronunciamiento Final a favor de la Persona Asegurada, que puedan derivarse de una Reclamacio n. Dichos honorarios y gastos so lo se soportara n con el consentimiento por escrito de la compan í a aseguradora adjudicataria (que no lo denegara o demorara sin causa justificada).
El sublí mite de indemnizacio n relativo a los Gastos de Proteccio n de la Reputacio n es el indicado en las Condiciones Particulares.
## 5.27. GASTOS DE RELACIONES PÚBLICAS
Hace referencia a los honorarios razonables y gastos relativos a una empresa o un consultor de relaciones pu blicas, una empresa de gestio n de crisis o un bufete de abogados, cuyos servicios pueda contratar la Persona Asegurada con el consentimiento previo por escrito de la compan í a aseguradora adjudicataria (que no lo denegara o demorara sin causa justificada), con el fin de evitar o limitar los efectos adversos o la publicidad negativa que se prevea que pueda derivarse de una Reclamacio n o una Investigacio n.
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El sublí mite de indemnizacio n relativo a los Gastos de Relaciones Pu blicas es el indicado en las Condiciones Particulares.
## 5.28. GASTOS DE REPRESENTACIÓN JURÍDICA
Hace referencia a los gastos legales u otros honorarios similares razonables soportados por la Persona Asegurada, o en nombre de e sta (pero sin incluir su remuneracio n, el coste de su tiempo, o el coste o gasto general de cualquier Sociedad) con el previo consentimiento por escrito de la compan í a aseguradora adjudicataria (que no lo denegara o demorara sin causa justificada) directamente en relacio n con la cooperacio n de la Persona Asegurada en el marco de una Investigacio n.
## 5.29. GASTOS DE VIAJE AL EXTRANJERO
Hace referencia a los costes razonables y el alojamiento de la Persona Asegurada y su co nyuge legal o pareja de hecho y los hijos menores de dieciocho an os en un viaje de ida y vuelta directamente relacionado con un Procedimiento de Extradicio n.
## 5.30. GASTOS LEGALES
Hace referencia a los honorarios profesionales, costes y gastos legales y de otro tipo soportados por una Persona Asegurada con el consentimiento previo por escrito de la compan í a aseguradora adjudicataria (que no lo denegara o demorara sin causa justificada) para llevar a cabo acciones judiciales al objeto de obtener el cumplimiento, el retraso o la revocacio n de:
- a. Un auto en virtud de la cual se inhabilita a una Persona Asegurada para ejercer el cargo de Administrador o Directivo de la Universidad
- b. una medida cautelar:
3. -que confisque, controle, suspenda o congele los derechos de propiedad de los bienes inmuebles o bienes personales de dicha Persona Asegurada; o
4. -una carga sobre bienes inmuebles o bienes personales de la Persona Asegurada;
- c. un auto dictado por un tribunal que imponga una restriccio n a la libertad de la Persona Asegurada; o
- d. la deportacio n de una Persona Asegurada tras la revocacio n de su condicio n de inmigrante, por lo dema s va lida, en vigor y debidamente adquirida, por cualquier motivo distinto de la condena de la Persona Asegurada por un delito.
## 5.31. GASTOS PARA MINIMIZAR LA PÉRDIDA
Hace referencia a liquidaciones, costes y gastos soportados como consecuencia de las medidas adoptadas por la Persona Asegurada exclusivamente al objeto
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de prevenir o minimizar una posible Reclamacio n contra una Persona Asegurada que, de llegar a ser Reclamacio n, darí a lugar a una Pe rdida cubierta al amparo de la presente Po liza.
## 5.32. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Hace referencia a toda informacio n establecida como confidencial por el Asegurado y que este a disposicio n de los Empleados del Asegurado, Administradores o Directivos, incluyendo, pero no limitado a:
- a. La existencia o el estado de cualesquiera conversaciones o negociaciones relacionadas con el negocio.
- a. Cualquier informacio n que sea considerada confidencial por un profesional relacionado con el negocio, clientes, proveedores, estrategias, intenciones, otros asuntos u oportunidades de negocio que sean reveladas;
- b. Cualquier informacio n o ana lisis derivados de los puntos (i) y (ii) mencionados anteriormente. Bajo la definicio n de Informacio n Confidencial no se incluye ninguna informacio n que este o haya sido facilitada al pu blico en general (que no sea como consecuencia de una divulgacio n no autorizada del Asegurado); o que estuviera a disposicio n del receptor de forma no confidencial antes de la divulgacio n por parte del Asegurado; o que estuviera legalmente en posesio n del destinatario antes de que la informacio n fuera revelada por el Asegurado; o que las partes pertinentes hubiesen pactado por escrito de que no sea confidencial o pueda ser divulgada; o que pudiera ser revelada o desarrollada para el receptor de forma independiente a la informacio n oficial revelada; o que sea irrelevante; o que sea evidente o que sea inu til.
## 5.33. INTRANET
Hace referencia a una red electro nica de propiedad del Asegurado, y controlada por e ste, que contiene informacio n sobre la actividad empresarial del Asegurado y so lo esta a disposicio n de ciertos empleados y no del pu blico general.
## 5.34. INVESTIGACIÓN
Hace referencia a cualquier diligencia, investigacio n, interrogatorio o inspeccio n formal u oficial debidamente iniciados por un organismo pu blico con facultades inspectoras o de control contra la Universidad, y en la que la presencia de la Persona Asegurada se requiera o solicite por vez primera por escrito durante el Perí odo de Seguro.
Con el u nico propo sito de dar cumplimiento al condicionado de la presente Po liza, cuando el contexto así lo requiera, y siempre a reserva de las condiciones especí ficas de la cobertura, el te rmino Investigacio n abarcara asimismo una Pre-Investigacio n.
## 5.35. JURISDICCIÓN INTERNACIONAL
Hace referencia a cualquier fuero competente distinto de la jurisdiccio n en la que se emitio la presente Po liza.
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## 5.36. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN
Hace referencia a la cuantí a indicada en los presentes pliegos.
## 5.37. PÁGINA EDITABLE (WIKI)
Hace referencia a una pa gina de Internet, Intranet y Extranet en la que cualquiera pueda publicar contenido sin necesidad de registrarse.
## 5.38. PÉRDIDA
- a. Hace referencia a aquellas cuantí as que una Persona Asegurada este legal y personalmente obligado a pagar como consecuencia de una Reclamacio n cubierta en Po liza:
2. o alguna indemnizacio n legal, indemnizacio n por dan os y perjuicios o intere s otorgado, sentencia dictada, liquidacio n convenida; incluidos los costes legales del demandante; o Gastos de Defensa;
3. o Gastos de Representacio n Jurí dica; o Fianzas; o Gastos de Gestio n de Crisis; o Gastos de Privacio n de Bienes; o Gastos Legales; o Gastos de Relaciones Pu blicas; o Los Gastos de Proteccio n de la Reputacio n; o Dan os punitivos y dan os ejemplarizantes cuando sea admisible y asegurable al amparo de la legislacio n aplicable;
4. o Multas y sanciones civiles cuando sea admisible y asegurable al amparo de la legislacio n aplicable;
5. o Los Gastos de Pre-Investigacio n prevista en la Extensio n 2.20; o Gastos para Minimizar la Pe rdida; o Gastos de Viaje al Extranjero; o Gastos de Asistencia Psicolo gica o Gastos de Asesoramiento Legal Concursal o Gastos de Constitucio n de Aval Concursal Pe rdida abarca asimismo cualquier elemento no expuesto de otro modo en esta definicio n cuya cobertura quede expresamente otorgada en las Extensiones o en un suplemento de esta Po liza.
- b. Con respecto al Objeto de Seguro y las Extensiones, el te rmino Pe rdida no incluira :
7. o Multas o sanciones penales salvo en lo dispuesto en la Extensio n 2.16;
8. o Cualquier cuestio n que no sea permisible o asegurable en virtud de la legislacio n aplicable.
9. o Prestaciones patrimoniales de cara cter pu blico, exacciones parafiscales, impuestos o sumas debidas en relacio n con los impuestos, salvo en lo dispuesto en la Extensio n 2.8;
10. o Los costos o gastos soportados para examinar, supervisar, limpiar, eliminar, contener, tratar, neutralizar, desintoxicar o evaluar los efectos de Contaminantes o relativos a la restauracio n de los recursos naturales o bienes a su estado original;
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- o Sumas que la compan í a aseguradora adjudicataria este legalmente imposibilitada para pagar en virtud de la legislacio n de la jurisdiccio n en la que se presente una Reclamacio n o en la que se inicie una Investigacio n;
- o Indemnizaciones individuales o colectivas con motivo de la extincio n de relaciones laborales;
- o Cauciones o avales, a excepcio n de lo establecido para extensio n Fianzas (caucio n); o El coste de satisfacer de dan os o compensaciones no monetarias; o Salarios, horas extras, honorarios, retribuciones de cualquier Persona Asegurada u otros costes fijos de la Universidad.
## 5.39. PERIODO DE SEGURO
Hace referencia al perí odo de tiempo indicado en el Punto 3 del presente pliego (po liza). Con el u nico propo sito de dar cumplimiento al presente pliego, cuando el contexto así lo requiera, y siempre a reserva de las condiciones especí ficas, el te rmino Perí odo de Seguro hara asimismo referencia al Perí odo Informativo.
## 5.40. PERIODO INFORMATIVO
Hace referencia a los perí odos sen alados en el presente pliego a partir de la fecha de vencimiento del Perí odo de Seguro.
## 5.41. PERSONA ASEGURADA
Hace referencia a una persona fí sica que hubiera sido, o sea:
- a. un Administrador o Directivo
- b. un administrador de hecho o su equivalente en otra jurisdiccio n, lo que incluye la figura del Administrador Oculto o Administrador en la Sombra (el Shadow Director de la doctrina anglosajona);
- c. Un Empleado;
- d. Cualquier co nyuge legal o pareja de hecho de una persona fí sica segu n se establece en a, b, c, g, h, i de esta definicio n, pero so lo con respecto a los Actos Incorrectos de dichas personas;
- e. El caudal hereditario, heredero o representante legal de un Administrador o Directivo o Empleado fallecido;
- f. El representante legal de un Administrador o Directivo o Empleado en caso de incapacidad, insolvencia o quiebra a tenor de la Ley Concursal 22/2003 o en virtud de una legislacio n ana loga en la jurisdiccio n de dicho Administrador o Directivo o Empleado;
## 5.42. PERSONA VINCULADA
Hace referencia a una persona fí sica que se considere que guarda relacio n con un miembro del Consejo de Administracio n de la Universidad de conformidad con lo dispuesto en el artí culo 231 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
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## 5.43. PÓLIZA
Hace referencia a la presente po liza y cualquier suplemento de la misma.
## 5.44. PÓLIZA INTERNACIONAL
Hace referencia a la Po liza de seguro de responsabilidad de administradores y directivos esta ndar para sociedades no cotizadas en bolsa de la compan í a aseguradora adjudicataria (o cualquier otra sociedad que forme parte del Grupo de sociedades de la compan í a aseguradora adjudicataria) normalmente disponible en una Jurisdiccio n Internacional en el momento de emisio n de la presente Po liza. Si existe ma s de una Po liza de esta naturaleza, entonces Po liza Internacional hara referencia a la po liza de seguro de responsabilidad de administradores y directivos esta ndar cuyo articulado sea el ma s reciente o el ma s comu nmente empleado en la Jurisdiccio n Internacional. El te rmino Po liza Internacional no incluira ninguna po liza de asociacio n, responsabilidad de administracio n, fondo de pensiones, responsabilidad profesional o sociedad privada, ni tampoco ninguna po liza manuscrita o personalizada.
## 5.45. PRE-INVESTIGACIÓN
Hace referencia a:
- a. Una incursio n o visita in situ a cualquier Sociedad o Persona Asegurada por parte de un organismo pu blico que tenga lugar por primera vez durante el Perí odo de Seguro y que requiera la elaboracio n, revisio n, copia o confiscacio n de registros o entrevistas de cualquier Persona Asegurada.
- b. Cualquier notificacio n formal por parte de la Universidad o una Persona Asegurada a cualquier regulador u organismo pu blico, entregada por primera vez durante el Perí odo de Seguro, cuando la Universidad razonablemente considere que se ha producido o puede producirse una vulneracio n grave de los deberes legales reglamentarios de la Universidad o de la Persona Asegurada.
- c. Una Investigacio n interna llevada a cabo por la Universidad, si y en la medida en que dicha Investigacio n sea solicitada por el regulador u organismo pu blico tras recibir la notificacio n formal sen alada en b.
## 5.46. PROCEDIMIENTOS DE EXTRADICIÓN
Hace referencia a:
- a. Cualquier solicitud de extradicio n de un Persona Asegurada, o requerimiento de detencio n de cualquier Persona Asegurada y cualquier otro procedimiento regulado bajo legislacio n espan ola.
- b. Cualquier peticio n asociada, incluyendo, pero no limitado con, al Tribunal europeo de Derechos humanos y la bu squeda de actas de revisio n judiciales contra la decisio n del Ministro de Asuntos Exteriores u otro representante aprobado de manera apropiada del Gobierno Espan ol para publicar (emitir) un certificado de extradicio n.
- c. El equivalente a los anteriores en cualquier otra jurisdiccio n.
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Para la cobertura Procedimiento de Extradicio n no es necesario que se produzca un Acto Incorrecto.
## 5.47. PROCEDIMIENTO MEDIOAMBIENTAL
Hace referencia a cualquier Reclamacio n:
- a. En la que el Acto Incorrecto tergiverse o no divulgue real o presuntamente informacio n segu n dicte una ley, reglamento, norma o derecho consuetudinario que regule o contemple una responsabilidad relativa a una Condiciones Medioambientales
b.
que constituya una Reclamacio n por Pe rdidas derivadas de la titularidad de Valores
- c. Que guarde relacio n con un Acto Incorrecto Laboral
En la medida en que se fundamente en, surja de o sea atribuible a una Condiciones Medioambientales.
## 5.48. PRONUNCIAMIENTO FINAL
Hace referencia a:
- a. Una admisio n formal por escrito del Asegurado
- b. Cuando sea en relacio n con una sentencia condenatoria, fallo, laudo o resolucio n final por parte de un o rgano judicial, administrativo o arbitral que sea firme conforme al procedimiento legal vigente.
## 5.49. PROPOSICIÓN DE SEGURO
Hace referencia al cuestionario de declaracio n del riesgo presentado por un Asegurado solicitando esta Po liza, así como la informacio n y documentacio n que lo acompan a.
## 5.50. RECLAMACIÓN
Hace referencia a:
- a. Cualquier requerimiento por escrito en el que se reclame una indemnizacio n econo mica o cualquier otro remedio legal, excepto si procede de la Universidad, una Persona Asegurada o una Entidad Externa
- b. Cualquier procedimiento judicial, arbitral o de mediacio n, de cara cter civil, mercantil, laboral o administrativo, en el que se reclame una indemnizacio n econo mica o cualquier otro remedio legal,
- c. Cualquier procedimiento judicial penal,
- d. Cualquier requerimiento formal regulatorio o administrativo, contra una Persona Asegurada, por un Acto Incorrecto.
Reclamacio n tambie n hace referencia a:
- a. Cualquier Procedimiento de Extradicio n, incluyendo los Gastos de Viaje al Extranjero
- b. Cualquier requerimiento por escrito para interrumpir prescripcio n respecto de una Reclamacio n.
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## 5.51. RECLAMACIÓN ÚNICA
Hace referencia a todas las Reclamaciones o Investigaciones u otras cuestiones que originan una reclamacio n en virtud de la presente Po liza y que se refieren a la misma fuente o causa de origen, o a la misma fuente o causa subyacente, con independencia de que dichas Reclamaciones, Investigaciones u otras cuestiones que originan una reclamacio n en virtud de la presente Po liza impliquen a los mismos o a distintos demandantes, Asegurados, supuestos o bases jurí dicas.
## 5.52. SHADOW DIRECTOR
Hace referencia a un administrador, directivo o empleado que actu e o presuntamente actu e en calidad de administrador oculto o administrador en la sombra (Shadow Director), segu n se define en el artí culo 251 de la Ley inglesa de Sociedades de 2006 o legislacio n similar en otra jurisdiccio n, de una entidad distinta de la Universidad.
## 5.53. SOCIEDAD/UNIVERSIDAD
Hace referencia al Tomador del Seguro y cualquier Filial al inicio del Perí odo de Seguro o con anterioridad a e ste.
## 5.54. TOMADOR DEL SEGURO
Hace referencia a la Universidad indicada en el presente pliego.
## 5.55. TRANSACCIÓN
Hace referencia a cualquiera de los siguientes supuestos:
- a. la fusio n o consolidacio n del Tomador del Seguro con cualquier otra entidad distinta de una Filial
- b. la venta por parte del Tomador del Seguro de la totalidad o ma s del 90% de sus activos a cualquier persona o entidad, o personas o entidades que actu en en concierto
- c. la adquisicio n por parte de cualquier persona o entidad, que actu en conjuntamente para adquirir ma s del 50% del capital social emitido del Tomador del Seguro
- d. Si cualquier persona o entidad, o personas o entidades que actu en en concierto adquieren control sobre el nombramiento de la mayorí a de los administradores del Tomador del Seguro
- e. el inicio de la fase de liquidacio n en un procedimiento de insolvencia del Tomador del Seguro (segu n lo establecido en el capí tulo II del tí tulo V de la Ley de Insolvencia 22/2003 de 9 de julio).
## 5.56. VALORES
Hace referencia a cualquier instrumento de capital o de deuda emitido por la Universidad.
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## 6.- CONDICIONES
## 6.1. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN
- a. La cantidad indicada en el presente pliego es la responsabilidad total ma xima de la compan í a aseguradora adjudicataria en virtud de esta Po liza -salvo en la medida en que la extensio n resulte de aplicacio n y a reserva de sus condiciones- con independencia del nu mero de Reclamaciones que se presenten con arreglo a esta Po liza, la suma reclamada, el nu mero de Asegurados que haya presentado la Reclamacio n o el momento en que se haya presentado en virtud de la presente Po liza.
- b. Salvo que lo contrario se disponga de forma expresa, los sublí mites sen alados en esta Po liza sera n la responsabilidad total ma xima de la compan í a aseguradora adjudicataria en virtud de dicho sublí mite con independencia del nu mero de Reclamaciones que se presenten con arreglo a esta Po liza, la cantidad reclamada y para el conjunto de todos los Asegurados. Con respecto a las extensiones mencionadas en las condiciones particulares en las que los sublí mites sera n adicionales y no formara n parte del Lí mite de Indemnizacio n indicado en el presente pliego.
## 6.2. RECLAMACIONES O CIRCUNSTANCIAS RELACIONADAS
So lo podra n comunicarse a la Po liza que se contrate como Reclamacio n U nica si la notificacio n de la primera Reclamacio n, Investigacio n u otra cuestio n que origino la Reclamacio n en virtud de una po liza, que se convierta en una Reclamacio n U nica, fue notificada por un Asegurado durante el Perí odo de Seguro.
## 6.3. FRANQUICIA
- a. La suma de franquicia indicada en el presente pliego se aplicara a todas las Reclamaciones U nicas. La retencio n sera a cargo del Asegurado y la compan í a aseguradora adjudicataria no estara obligado a pagar ninguna suma en relacio n con dicha franquicia.
- b. En caso de que una Persona Asegurada venga obligada en virtud de los artí culos 234(3) y 205 de la Ley inglesa de Sociedades de 2006 o legislacio n similar en otra jurisdiccio n a reembolsar las sumas anticipadas a las mismas por la Universidad que de otro modo habrí an estado cubiertas al amparo del Objeto de Seguro, la Universidad y dicha Persona Asegurada acuerdan: a) que dichas sumas tendra n la consideracio n de Pe rdidas No- Indemnizables; y
- c. se considerara que la suma total pagada por la compan í a aseguradora adjudicataria a la Universidad al amparo del Objeto de Seguro y la cuantí a de la retencio n aplicable han sido abonadas por la compan í a aseguradora adjudicataria de la Persona Asegurada en virtud del Objeto de Seguro1.A;
- d. La compan í a aseguradora adjudicataria abonara la cuantí a de la retencio n aplicable a la Sociedad; y
- e. tanto la Universidad como la Persona Asegurada estara n exentas mutuamente de las obligaciones dimanantes de los artí culos 234(3) y 205 de la Ley inglesa de
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Sociedades de 2006 o legislacio n similar en otra jurisdiccio n respecto de las sumas indicadas en el subapartado (b) anterior.
## 6.4. NOTIFICACIONES A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA ADJUDICATARIA
El Asegurado debera notificar por escrito a la compan í a aseguradora adjudicataria, dentro de los siete dí as de haberla conocido, todas las Reclamaciones que se presenten en virtud de esta Po liza.
Las notificaciones y la informacio n debera n remitirse por escrito a la compan í a aseguradora adjudicataria,
La compan í a aseguradora adjudicataria facilitara una declaracio n escrita y razonada de su posicio n respecto a la cobertura. La fecha de recepcio n de las notificaciones remitidas por correo postal sera la fecha de enví o
Si durante el Perí odo de Seguro el Asegurado tuviera conocimiento de alguna circunstancia que pudiera dar lugar a una Reclamacio n o Investigacio n al amparo de la presente Po liza, podra ser comunicada a la compan í a aseguradora adjudicataria facilitando asimismo una descripcio n de los motivos por los que esta circunstancia podrí a derivar en una Reclamacio n y los pormenores relativos a las fechas y las personas involucradas.
De aceptar la compan í a aseguradora adjudicataria la notificacio n de esta circunstancia, las Reclamaciones formuladas o Investigaciones iniciadas posteriormente contra el Asegurado tendra n la consideracio n, a los efectos de la presente Po liza, de Reclamacio n recibida o Investigacio n iniciada durante el Perí odo de Seguro.
## 6.5. GESTIÓN DE RECLAMACIONES
- a. Salvo cuando se trate de una Reclamacio n prevista en la cla usula, sera deber del Asegurado, y no así de la compan í a aseguradora adjudicataria, llevar a cabo la defensa ante cualquier Reclamacio n o Investigacio n notificada en virtud de esta Po liza. Sin embargo, la compan í a aseguradora adjudicataria tendra derecho a asociarse efectivamente con el Asegurado por motivo de una Reclamacio n o Investigacio n.
- b. La compan í a aseguradora adjudicataria aceptara como razonable y necesario el nombramiento de una representacio n legal por separado en caso de que exista un conflicto material de intereses entre la Persona Asegurada y la Universidad, a excepcio n de lo establecido en la extensio n
- c. La compan í a aseguradora adjudicataria tendra el derecho de defenderse frente a cualquier Reclamacio n recibida por una Persona Asegurada por o en nombre de: a. la Universidad; o b. Entidad Externa
- d. Con respecto a dichas Reclamaciones, la compan í a aseguradora adjudicataria no tendra ningu n deber ni ninguna obligacio n de estar en comunicacio n con otro asegurado en relacio n con dicha Reclamacio n.
- e. El Asegurado no debera llevar a cabo ninguna actuacio n que pueda perjudicar a la compan í a aseguradora adjudicataria en relacio n con una Reclamacio n formulada en virtud de la presente Po liza.
- f. El Asegurado no debera realizar admisio n o asuncio n de responsabilidad respecto a una Reclamacio n o Investigacio n, ni acordar una liquidacio n de la misma, ni soportar
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- ninguna Pe rdida (salvo cuando la Extensio n resulte de aplicacio n) sin el consentimiento previo por escrito de la compan í a aseguradora adjudicataria (que no sera denegado o demorado sin causa justificada). Las Pre-investigaciones no constituira n admisio n de responsabilidad alguna.
- g. El Asegurado facilitara a la compan í a aseguradora adjudicataria y a los representantes designados por dicha compan í a aseguradora adjudicataria toda la informacio n que e stos exijan en te rminos razonables, y colaborara plenamente y brindara su plena asistencia a la instruccio n de una Investigacio n relativa a una Reclamacio n formulada al amparo de esta Po liza.
## 6.6. ANTICIPO DE GASTOS DE DEFENSA Y ASIGNACIÓN DE PÉRDIDAS
- a. La compan í a aseguradora adjudicataria anticipara los Gastos de Defensa de manera continuada antes del Pronunciamiento Final o liquidacio n de cualquier Reclamacio n y anticipara los Gastos de Representacio n Jurí dica, por una Reclamacio n cubierta por la Po liza. Las sumas anticipadas debera n ser reintegradas a la compan í a aseguradora adjudicataria en caso de que se resuelva que el Asegurado no tení a derecho a recibir tales pagos.
- b. La compan í a aseguradora adjudicataria anticipara los Gastos de Defensa y los Gastos de Representacio n Jurí dica que la Universidad no anticipe o indemnice, en la misma lí nea que en el anterior apartado a.
- c. En caso de: o que una Reclamacio n contra un Asegurado que no este totalmente cubierta por esta Po liza; y/o o que una Reclamacio n recibida por un Asegurado tambie n se formule contra una parte que no sea un Asegurado;
La compan í a aseguradora adjudicataria y el Asegurado debera n entonces hacer todo lo que este a su alcance para determinar una asignacio n razonable de las Pe rdidas cubiertas y no cubiertas en virtud de la presente Po liza, en base a las exposiciones de cara cter legal y financiero pertinentes.
## 6.7. TRANSACCIONES
Si durante el Perí odo de Seguro se realiza una Transaccio n, entonces:
- a. el Tomador del Seguro notificara por escrito la existencia de dicha Transaccio n a la compan í a aseguradora adjudicataria en el plazo de 30 dí as a contar desde la fecha de entrada en vigor de dicha Transaccio n
- b. la cobertura otorgada con arreglo a la presente Po liza so lo sera de aplicacio n a los Actos Incorrectos cometidos o las Investigaciones iniciadas respecto una conducta incorrecta anterior a la fecha de entrada en vigor de dicha Transaccio n.
## 6.8. OTROS SEGUROS
Cuando cualquier Pe rdida bajo esta Po liza estuviera tambie n cubierta, en todo o en parte, por otra Po liza va lida emitida por otra compan í a aseguradora, esta Po liza cubrira , con sujecio n a sus te rminos y condiciones, dicha Pe rdida solo en la medida en que su importe sobrepase el lí mite de indemnizacio n de dicha po liza consumido í ntegramente por el pago
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en moneda de curso legal de reclamaciones cubiertas bajo dicha po liza, y u nicamente en cuanto a dicho exceso.
En el caso de que tal po liza este suscrita solamente como seguro de exceso especí fico por encima del Lí mite de Indemnizacio n establecido en esta Po liza la Pe rdida sera asumida por esta Po liza con sujecio n a sus te rminos y condiciones.
En caso de que una Pe rdida este cubierta por este contrato y por cualquier otra Po liza contratada con una Sociedad que pertenezca al grupo, la ma xima cuantí a a pagar por el Grupo conforme a dichas Po lizas no podra exceder el lí mite de indemnizacio n de aquella Po liza con el ma ximo lí mite de indemnizacio n aplicable. En ningu n caso se entendera que lo aquí dispuesto incrementa el lí mite de indemnizacio n de esta Po liza.
## 6.9. SUBROGACIÓN
La compan í a aseguradora adjudicataria, una vez pagada la indemnizacio n, podra ejercitar los derechos y las acciones que por razo n de la Reclamacio n correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el Lí mite de Indemnizacio n pagado.
La compan í a aseguradora adjudicataria no podra ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. El Asegurado sera responsable de los perjuicios que, con sus actos y omisiones, pueda causar a la compan í a aseguradora adjudicataria en su derecho a subrogarse.
## 6.10. AUTORIZACIÓN
Con cara cter general el Tomador del Seguro se compromete a actuar en nombre de todos los Asegurados en lo relativo a esta Po liza, salvo en relacio n con cualquier Reclamacio n o Investigacio n en la que exista un conflicto de intere s con la Persona Asegurada, en cuyo caso la Persona Asegurada actuara en su propio nombre.
Esta condicio n no sera de aplicacio n a lo dispuesto en la extensio n fianzas.
## 6.11. CESIÓN
No podra efectuarse ningu n cambio, modificacio n o cesio n de derechos bajo la presente Po liza a menos que la compan í a aseguradora adjudicataria lo apruebe previamente por escrito.
## 6.12. ORDEN DE PAGOS
La compan í a aseguradora adjudicataria debera :
- a. pagar primeramente la Pe rdida cubierta a una Persona Asegurada, o en nombre de e sta
- b. luego pagar la Pe rdida cubierta abonada por la Universidad en nombre de una Persona Asegurada.
- c. luego pagar la Pe rdida cubierta soportada por la Universidad de La Laguna.
La insolvencia de una Sociedad no liberara a la compan í a aseguradora adjudicataria de su obligacio n de dar prioridad al pago de la Pe rdida al amparo de esta Po liza.
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## 7.- DISPOSICIONES ADICIONALES
## 7.1. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
La Po liza que se contrate quedara sometida a la jurisdiccio n espan ola y se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenacio n, supervisio n y solvencia de las entidades aseguradora adjudicatarias y reaseguradora y por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenacio n, supervisio n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
## 7.2. SANCIONES COMERCIALES
La compan í a aseguradora adjudicataria no podra ser considerada responsable de proporcionar cobertura ni de pagar siniestro alguno ni de otorgar prestacio n o beneficio alguno bajo la presente po liza en la medida en que dicha cobertura, pago de siniestro u otorgamiento de dicho beneficio o prestacio n exponga a la compan í a aseguradora adjudicataria o a su sociedad matriz a cualquier sancio n, prohibicio n o restriccio n aplicable conforme a las resoluciones emitidas por Naciones Unidas o a aquellas sanciones que, en materia comercial o econo mica, pudieran ser impuestas por la normativa y legislacio n de la Unio n Europea, Francia, el Reino Unido, la legislacio n nacional o de los Estados Unidos de Ame rica.
## 7.3. DIVISIBILIDAD
La solicitud de Seguro se entendera como una solicitud independiente de cobertura para cada uno de los Asegurados respecto de las declaraciones y manifestaciones de un Asegurado contenidas en la misma.
*En caso de solicitar certificado de seguro a trave s del mediador designado por la Universidad de La Laguna, en la actualidad MARSH, S.A, se aportara en un plazo no superior a 48 horas, desde dicha solicitud
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## LOTE VIII SEGURO DE RIESGO CIBERNÉTICO
## 1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este contrato es la contratacio n, por parte de la Universidad de La Laguna, de una po liza de seguro de riesgos ciberne ticos que ampare los dan os, los gastos y las reclamaciones derivados de las pe rdidas garantizadas de acuerdo con las coberturas que se detallan en este Pliego, que tienen la consideracio n de coberturas mí nimas.
Este seguro tiene por objeto cubrir la seguridad en las redes y los sistemas informa ticos y la privacidad de los datos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orga nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Proteccio n de Datos Personales y Garantí a de los Derechos Digitales, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la proteccio n de las personas fí sicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacio n de estos datos, y cualquier legislacio n que desarrolle, modifique, derogue o sustituya la legislacio n anterior, así como cualquier otra ley o reglamento equivalente relativo a la regulacio n y el cumplimiento de la proteccio n de datos de cara cter personal y del derecho a la privacidad en cualquier paí s. Se aseguran las consecuencias de un incidente en esta a rea, así como la responsabilidad derivada de reclamaciones formuladas por terceros que sean resultado de un uso ilegí timo de los datos personales, de un fallo de la seguridad o de un fallo de los sistemas.
## 2.- CONDICIONADO DE APLICACIÓN
Siempre y cuando no contradiga ninguna de la coberturas o prestaciones recogidas en el presente pliego, sera n de aplicacio n los literales de las definiciones y exclusiones de cada compan í a aseguradora. Las compan í as debera n emitir la po liza con todas las definiciones necesarias para esta cobertura.
## 3.- DEFINICIONES
## 3.1. ACCESO O USO NO AUTORIZADOS
La obtencio n de acceso o el uso de los Sistemas Informa ticos por parte de personas no autorizadas o el uso de los Sistemas Informa ticos de forma no autorizada.
## 3.2. ACCESO ILÍCITO DE CONTENIDO MULTIMEDIA
Se refiere a uno o ma s de los siguientes actos cometidos por, o en nombre de, la Organizacio n Asegurada en el curso de la creacio n de Contenido Multimedia para el pu blico, y/o la exhibicio n, emisio n, difusio n o liberacio n de Contenido Multimedia al pu blico:
- -difamacio n, calumnia, injuria, menosprecio de productos o calumnia comercial;
- -invasio n o interferencia con el derecho de publicidad de un individuo, incluida la apropiacio n comercial de su nombre, persona, voz o imagen;
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- -plagio, piraterí a o apropiacio n indebida de ideas en virtud de un contrato implí cito;
- -infraccio n de los derechos de autor;
- -infraccio n de nombre de dominio, marca registrada, nombre comercial, imagen
- -comercial, logotipo, tí tulo, metatag, o eslogan, marca de servicios o nombre de servicio; o
- -enlaces profundos o encuadres inadecuados.
## 3.3. AMENAZA DE EXTORSIÓN
## Significa una amenaza para:
- -alterar, destruir, dan ar, borrar o corromper los Datos;
- -perpetrar el Acceso o Uso No Autorizado de Sistemas Informa ticos;
- -impedir el acceso a los Sistemas Informa ticos o a los Datos;
- -robar, utilizar indebidamente o divulgar pu blicamente Datos, Informacio n de Cara cter Personal o Informacio n de Terceros;
- -introducir co digo malicioso en Sistemas Informa ticos o en Sistemas Informa ticos de Terceros desde Sistemas Informa ticos;
- -interrumpir o suspender los Sistemas Informa ticos;
- -que se exija un Pago por Extorsio n a la Organizacio n Asegurada o en su nombre para finalizar una amenaza.
## 3.4. APAGADO INTENCIONADO
## Se refiere:
- -el apagado voluntario e intencionado de los Sistemas Informa ticos por parte de la Organizacio n Asegurada, pero so lo en la medida necesaria para limitar la pe rdida durante un Acceso o Uso No Autorizado activo o en curso de los Sistemas Informa ticos o la infeccio n de los Sistemas Informa ticos por co digo malicioso, tal y como se describe en la definicio n de Fallo de Seguridad; o bien
- -el apagado intencionado de los Sistemas Informa ticos por parte de la Organizacio n Asegurada, por requerimiento expreso de cualquier entidad gubernamental en su capacidad reguladora u oficial, como consecuencia de un Acceso o Uso No Autorizado activo o continuado de los Sistemas Informa ticos o de la infeccio n de los Sistemas Informa ticos por co digo malicioso, tal y como se describe en la definicio n de Fallo de Seguridad.
## 3.5. ASEGURADO
## Se refiere:
- -la Organizacio n Asegurada;
- -cualquier director pasado, presente o futuro, gerente de una sociedad de responsabilidad limitada, administrador o miembro de un comite de la Organizacio n Asegurada, pero so lo con respecto al desempen o de sus funciones como tal en nombre de la Organizacio n Asegurada;
- -cualquier empleado pasado, presente o futuro (incluido un empleado a tiempo parcial, temporal o voluntario) empleado en pra cticas o Contratista Independiente
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de la Organizacio n Asegurada, pero so lo por el trabajo realizado mientras actu a dentro del a mbito de su empleo y relacionado con el desarrollo de la actividad de la Organizacio n Asegurada;
- -cualquier director pasado, presente o futuro si el Tomador es una empresa unipersonal, o un socio si el Tomador es una sociedad colectiva, pero so lo con respecto al desempen o de sus funciones como tal en nombre de la Organizacio n Asegurada;
- -cualquier persona que previamente haya sido calificada como Asegurado en virtud de lo anterior, pero so lo con respecto al desempen o de sus funciones como tal en nombre de la Organizacio n Asegurada;
- -herencia, herederos, albaceas, co nyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, administradores, cesionarios y representantes legales de cualquier Asegurado en caso de fallecimiento, incapacidad, insolvencia o quiebra de dicho Asegurado, pero so lo en la medida en que dicho Asegurado tendrí a cobertura en virtud de esta Po liza
- -la Organizacio n Asegurada con respecto a su participacio n en una joint venture que de otro modo no reu na los requisitos para ser considerada Filial, pero so lo:
- o en la medida de su participacio n en la propiedad y u nicamente por la responsabilidad del Tomador en virtud de la respectiva joint venture por un importe que de otro modo serí a pagadero en virtud de esta Po liza; y
- o si la joint venture no tiene ningu n otro seguro va lido o cobrable;
- -un Asegurado Adicional, pero so lo en lo que se refiere a Reclamaciones contra dicha persona o entidad por actos, errores u omisiones de la Organizacio n Asegurada.
## 3.6. ASEGURADORA
Entidad aseguradora adjudicataria y cualquier otro asegurador que suscriba esta po liza (en adelante, 'Aseguradora')
## 3.7. ASEGURADO ADICIONAL
Cualquier entidad que la Organizacio n Asegurada haya acordado an adir por escrito a esta Po liza como Asegurado Adicional, siempre que dicho acuerdo escrito se ejecute antes de la comisio n de cualquier acto por el que dicha entidad recibirí a cobertura bajo este pliego. Dicha entidad so lo esta cubierta en la medida en que la Organizacio n Asegurada hubiera sido responsable y se le hubiera otorgado cobertura en virtud de los te rminos y condiciones de este pliego si dicha Reclamacio n se hubiera presentado contra la Organizacio n Asegurada. Asegurado Adicional debera nominarse expresamente como Asegurado Adicional bajo suplemento en la po liza contratada.
## 3.8. CIBER ACTIVIDAD HOSTIL
Significa el uso de cualquier computadora, cualquier software que resida en dichas computadoras y cualquier dispositivo o equipo asociado por, bajo la direccio n o el control de un estado soberano para:
- -interrumpir, negar el acceso o degradar la funcionalidad de; o
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- -copiar, eliminar, manipular, negar el acceso o destruir informacio n contenida en; cualquier computadora, cualquier software que resida en dichas computadoras y cualquier dispositivo o equipo asociado.
## 3.9. CONTAMINANTES
Se refiere a cualquier irritante o contaminante so lido, lí quido, gaseoso, biolo gico, radiolo gico o te rmico, incluidos el humo, el vapor, el hollí n, las emanaciones, los a cidos, los a lcalis, las sustancias quí micas, los hongos, los virus, el molde, las esporas, las vacunas y los residuos. Contaminante significa una impureza resultante de la mezcla o el contacto de una sustancia con una sustancia extran a. Los residuos incluyen materiales que se reciclara n, reacondicionara n, recuperara n o eliminara n, así como materiales nucleares.
## 3.10. CONTRATISTA INDEPENDIENTE
Cualquier persona fí sica que realice un trabajo o servicio en nombre de la Organizacio n Asegurada en virtud de un contrato o acuerdo por escrito con la Organizacio n Asegurada. El estatus de un individuo como Contratista Independiente se determinara a partir de la fecha de un supuesto acto, error u omisio n por parte de dicho Contratista Independiente.
## 3.11. CONTENIDO MULTIMEDIA
Se refiere a cualquier informacio n, incluyendo palabras, sonidos, nu meros, ima genes o gra ficos, pero no incluira programas informa ticos ni los bienes, productos o servicios reales descritos, ilustrados o mostrados en dicho Contenido Multimedia.
## 3.12. CONTRATO DE SERVICIOS COMERCIALES
Significa cualquier contrato entre un Asegurado y una Institucio n Financiera, compan í a de tarjetas de cre dito/de bito, procesador de tarjetas de cre dito/de bito u operador de servicios independiente que permita a un Asegurado aceptar tarjetas de cre dito, de bito, prepago u otras tarjetas de pago para pagos o donaciones.
## 3.13. CONTROL OPERATIVO
Significa tener derecho, en virtud de un acuerdo o contrato escrito, a gestionar o controlar sustancialmente todas las operaciones comerciales cotidianas de una entidad en nombre de dicha entidad.
## 3.14. COSTES DE RECUPERACIÓN DE DATOS
Se refiere a los costes razonables y necesarios en los que incurra la Organizacio n Asegurada para recuperar el acceso a los Datos, sustituirlos o restaurarlos, o si no se puede acceder de forma justificada a los Datos, sustituirlos o restaurarlos, los costes razonables y necesarios en los que incurra la Organizacio n Asegurada para llegar a esta determinacio n.
Los costes de recuperacio n de datos no incluira n:
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- -el valor monetario de los beneficios, royalties o cuota de mercado perdida en relacio n con los Datos, incluidos, entre otros, los secretos comerciales u otra informacio n sujeta a derechos de propiedad o cualquier otro importe relativo al valor de los Datos;
- -costes judiciales o gastos legales; o
- -pe rdidas derivadas de cualquier responsabilidad frente a terceros.
## 3.15. COSTES DE RESPUESTA
Se refiere a los siguientes honorarios y costes incurridos por la Organizacio n Asegurada con el consentimiento previo por escrito de la Aseguradora (que no sera denegado injustificadamente) en respuesta a una Violacio n de Datos o Fallo de Seguridad de la que existan sospechas fundamentadas:
- -para que un abogado proporcione el asesoramiento jurí dico necesario a la Organizacio n Asegurada para evaluar sus obligaciones de conformidad con las Leyes de Notificacio n de Infracciones, incluido el asesoramiento relativo a la notificacio n a las entidades gubernamentales pertinentes, o un Contrato de Servicios Comerciales;
- -para que un experto en seguridad informa tica o, en caso necesario y a discrecio n de la Aseguradora, expertos adicionales en seguridad informa tica, determinen la existencia, causa y alcance de una Violacio n de Datos real o razonablemente sospechada, y si dicha Violacio n de Datos esta activamente en curso en los Sistemas Informa ticos de la Organizacio n Asegurada, para ayudar a contenerla;
- -para que un Investigador Forense de la PCI investigue la existencia y el alcance de una Violacio n de Datos real o razonablemente sospechada que afecte a datos de tarjetas de pago y para que un Evaluador de Seguridad Cualificado certifique y ayude a certificar el cumplimiento de la PCI por parte de la Organizacio n Asegurada, tal y como exige un Contrato de Servicios Comerciales;
- -notificar a aquellas personas cuya Informacio n de Cara cter Personal se haya visto potencialmente afectada por una Violacio n de Datos, así como notificar a las personas cuando no exista obligacio n de notificar;
- -proporcionar un centro de llamadas para responder a las consultas sobre una Violacio n de Datos;
- -proporcionar una solucio n de control de cre dito, control de identidad u otra solucio n personal de prevencio n de fraudes o pe rdidas, que debera ser aprobada por la Aseguradora, a las personas cuya Informacio n de Cara cter Personal se haya visto potencialmente afectada por una Violacio n de Datos;
- -los gastos de relaciones pu blicas y gestio n de crisis directamente relacionados con la mitigacio n del dan o a la Organizacio n Asegurada que sean aprobados previamente por la Aseguradora a su discrecio n;
- -consultas y evaluaciones de seguridad informa tica proporcionadas por la Aseguradora con el fin de remediar la vulnerabilidad
- o vulnerabilidades de seguridad informa tica que:
- o haya dado lugar a una Violacio n de Datos o Fallo de Seguridad cubiertos; y
- o haya dado lugar a que la Organizacio n Asegurada incurra en gastos cubiertos por los puntos segundo o tercero anteriores;
- -cualquier otro gasto que la Aseguradora apruebe previamente a su discrecio n.
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Los Costes de Respuesta no incluira n ningu n salario interno ni gastos generales de la Organizacio n Asegurada.
## 3.16. COSTES DE SUSTITUCIÓN DE HARDWARE
Se refiere a los gastos justificados y necesarios incurridos por la Organizacio n Asegurada para reemplazar ordenadores o cualquier dispositivo o equipo asociado operado por, y ya sea propiedad de o alquilado a, la Organizacio n Asegurada que no pueda funcionar segu n lo previsto debido a la corrupcio n o destruccio n de software o firmware directamente resultante de un Fallo de Seguridad.
## 3.17. CRIPTOJACKING
Se entiende por Acceso o Uso No Autorizado de Sistemas Informa ticos para minar Moneda Digital que resulte directamente en costes adicionales incurridos por la Organizacio n Asegurada en concepto de electricidad, gas natural, petro leo o internet; siempre que, no obstante, dichos costes adicionales sean:
- -incurridos en virtud de un contrato por escrito entre la Organizacio n Asegurada y el respectivo proveedor de servicios, que se haya ejecutado antes de que se produjera el Criptojacking;
- -facturados a la Organizacio n Asegurada mediante extractos emitidos por el respectivo proveedor de servicios, que incluyen informacio n sobre el uso o consumo;
- -no cobrados a la Organizacio n Asegurada a una tarifa plana que no varí e en funcio n de la tarifa o el uso del servicio respectivo; e
- -incurridos de conformidad con las facturas emitidas por el respectivo proveedor de servicios y que deban pagarse durante el Periodo de seguro.
## 3.18. CUENTA BANCARIA
Se refiere a una cuenta mantenida por la Organizacio n Asegurada en una Institucio n Financiera desde la cual la Organizacio n Asegurada puede iniciar la transferencia, pago o entrega de Dinero o Valores.
## 3.19. DAÑOS Y PERJUICIOS
Se entendera una sentencia, laudo o acuerdo monetario, incluido cualquier laudo prejudicial o postjudicial; pero no se incluira n como Dan os y Perjuicios:
- -los beneficios futuros, la restitucio n, la devolucio n del enriquecimiento injusto o de los beneficios de un Asegurado, o los costes de cumplimiento de las o rdenes que conceden medidas cautelares o equitativas;
- -la devolucio n o compensacio n de honorarios, gastos o comisiones cobrados o debidos a un Asegurado por bienes o servicios ya prestados o contratados para ser prestados;
- -impuestos o pe rdida de beneficios fiscales;
- -multas, sanciones o penalizaciones contra la Organizacio n Asegurada;
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- -dan os punitivos o ejemplares o cualquier dan o que sea mu ltiplo de los dan os compensatorios, a menos que sea asegurable por ley en cualquier jurisdiccio n aplicable que favorezca ma s la cobertura de dichos dan os punitivos, ejemplares o mu ltiples;
- -descuentos, cupones, premios, galardones u otros incentivos ofrecidos a los clientes o compradores del Asegurado;
- -dan os liquidados, pero so lo en la medida en que dichos dan os excedan la cantidad por la que el Asegurado habrí a sido responsable en ausencia de dicho acuerdo de dan os liquidados;
- -multas, costes u otros importes que el Asegurado deba pagar en virtud de un Contrato de Servicios Comerciales; o
- -cualquier cantidad de la que el Asegurado no sea responsable, o por la que no exista recurso legal contra el Asegurado.
## 3.20. DATOS
Cualquier software o dato electro nico existente en los Sistemas Informa ticos.
## 3.21. DINERO
Significa un medio de cambio en uso corriente autorizado o adoptado por un gobierno nacional o extranjero como parte de su moneda.
## 3.22. DIVULGACIÓN AUTORIZADA
Se entendera la divulgacio n (incluida la divulgacio n resultante de phishing) o el acceso a informacio n de forma no autorizada por la Organizacio n Asegurada y sin conocimiento, consentimiento o aceptacio n de cualquier miembro del Grupo de Control.
## 3.23. ESTADO AFECTADO
Significa un estado soberano en el que la disponibilidad, prestacio n o integridad de los Servicios Estatales se ha visto gravemente afectada por la Ciber-Actividad Hostil de otro estado soberano, lo que ha resultado en:
- -una pe rdida significativa de vidas o heridos; o
- -una perturbacio n del funcionamiento nacional de ese estado soberano en:
- o economí a
- o sistema sanitario; o
- o sistema(s) de seguridad o defensa
## 3.24. FALLO DE SEGURIDAD
Significa: un fallo de la seguridad informa tica para prevenir:
- -Acceso o Uso No Autorizado de Sistemas Informa ticos, incluido el Acceso o Uso No Autorizado resultante del robo de una contrasen a
- -co digo de acceso de un Sistema Informa tico o de cualquier Asegurado;
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- -un ataque de denegacio n de servicio que afecta a los Sistemas Informa ticos;
- -infeccio n de Sistemas Informa ticos por co digo malicioso o transmisio n de co digo malicioso desde Sistemas Informa ticos;
- o con respecto a la cobertura de Responsabilidad Civil, un ataque de denegacio n de servicio que afecte a Sistemas Informa ticos de Terceros operados por un Proveedor;
## 3.25. FALLO DE SEGURIDAD DEL PROVEEDOR
Se refiere a un fallo de la seguridad informa tica para evitar una infraccio n de los Sistemas Informa ticos de Terceros operados por un Proveedor.
## 3.26. FALLO DEL SISTEMA
Se entiende una interrupcio n involuntaria y no planificada de los Sistemas Informa ticos.
El Fallo del Sistema no incluira ninguna interrupcio n de los Sistemas Informa ticos resultante de:
- -un Fallo de Seguridad; o
- -la interrupcio n de Sistemas Informa ticos de Terceros.
## 3.27. FALLO DEL SISTEMA DEL PROVEEDOR
Se refiere a una interrupcio n involuntaria y no planificada de los Sistemas Informa ticos de Terceros operados por un Proveedor.
El Fallo del Sistema del Proveedor no incluira :
- -cualquier interrupcio n de los Sistemas Informa ticos de Terceros resultante de un Fallo de Seguridad del Proveedor, o
- -cualquier interrupcio n de Sistemas Informa ticos de Terceros que no sean operados por un Proveedor.
## 3.28. FIANZAS
Se refiere:
- -la constitucio n de las fianzas civiles que le hayan sido impuestas a un Asegurado, en la medida en que e ste sea una persona fí sica, por decisio n judicial para garantizar eventuales responsabilidades civiles; y
- -los gastos en que un Asegurado persona fí sica incurra con motivo de la constitucio n y mantenimiento de las fianzas impuestas en causa penal por decisio n judicial para garantizar su libertad provisional.
## 3.29. FILIAL
Cualquier entidad:
que, en o antes de la fecha de inicio de esta Po liza, el Tomador:
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- -posea, directa o indirectamente, ma s del 50% de los valores con derecho a voto extraordinario; o
- -tenga autoridad, en virtud de sus estatutos, escritura de constitucio n u otro acuerdo escrito, para elegir, nombrar o designar a la mayorí a del consejo de administracio n de una sociedad ano nima, del comite de direccio n de una joint venture o sociedad colectiva, o del consejo de administracio n de una sociedad de responsabilidad limitada ("Control de Gestio n"); y
- -que el Tomador adquiera el Control de Gestio n despue s de la fecha de inicio de la Po liza contratada; siempre que:
- o los ingresos de dicha entidad no superen el 20% de los ingresos anuales del Tomador; o
- o si los ingresos de dicha entidad superan el 20% de los ingresos anuales del Tomador, entonces la cobertura de este pliego Po liza se otorgara durante un periodo de 60 dí as, pero so lo para cualquier importe cubierto en virtud de este pliego que se derive de un acto, error, omisio n, incidente o evento ocurrido por primera vez despue s de que la entidad pase a ser de su propiedad. La cobertura ma s alla de dicho perí odo de 60 dí as so lo estara disponible si el Tomador notifica por escrito a la Aseguradora la adquisicio n, obtiene el consentimiento por escrito de la Aseguradora para extender la cobertura a la entidad ma s alla de dicho perí odo de 60 dí as y se compromete a pagar cualquier prima adicional requerida por la Aseguradora.
Este pliego proporciona cobertura so lo para actos, errores, omisiones, incidentes o eventos que ocurran mientras el Tomador tenga el Control de Gestio n sobre una entidad.
## 3.30. FRAUDE EN LAS TRANSFERENCIAS
Significa la pe rdida de Dinero o Valores contenidos en una Cuenta Bancaria en una Institucio n Financiera, resultante de instrucciones fraudulentas escritas, electro nicas, telegra ficas, por cable, teletipo o tele fono, emitidas por un tercero a una Institucio n Financiera, ordenando a dicha institucio n la transferencia, pago o entrega de Dinero o Valores de cualquier cuenta mantenida por la Organizacio n Asegurada en dicha institucio n, sin el conocimiento o consentimiento de la Organizacio n Asegurada.
El Fraude en las Transferencias no incluira ninguna pe rdida derivada de:
- -cualquier acto u omisio n fraudulento, deshonesto o delictivo, real o presunto, cometido por cualquier persona fí sica Asegurada o que implique a dicha persona;
- -cualquier pe rdida indirecta o consecuente de cualquier tipo;
- -dan os punitivos, ejemplares o multiplicados de cualquier tipo o multas, sanciones o pe rdida de cualquier beneficio fiscal;
- -cualquier responsabilidad frente a terceros, salvo los dan os compensatorios directos derivados directamente del Fraude de Transferencia;
- -cualquier coste o gasto legal; o probar o establecer la existencia del Fraude de Transferencia;
- -el robo, la desaparicio n, la destruccio n, el acceso no autorizado o el uso no autorizado de informacio n confidencial, incluido un PIN o co digo de seguridad;
- -instrumentos negociables, valores, documentos o instrucciones falsificados, alterados o fraudulentos; o
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- -cualquier uso real o supuesto de tarjetas de cre dito, de bito, cargo, acceso, conveniencia u otras, o de la informacio n contenida en dichas tarjetas.
## 3.31. FRAUDE TELEFÓNICO
Se refiere al hecho de que un tercero acceda y utilice el sistema telefo nico de la Organizacio n Asegurada de forma no autorizada.
## 3.32. GASTOS DE RECLAMACIÓN
Se refiere a todos los costes, Fianzas y gastos legales razonables y necesarios resultantes de la investigacio n, defensa y apelacio n de una Reclamacio n, si incurre en ellos la Aseguradora, o el Asegurado con el previo consentimiento por escrito de la Aseguradora (que no sera denegado injustificadamente).
Los Gastos de Reclamacio n no incluira n ningu n salario, gastos generales u otros cargos del Asegurado por cualquier tiempo empleado en cooperar en la defensa e investigacio n de cualquier Reclamacio n o circunstancia que pudiera dar lugar a una Reclamacio n notificada bajo la po liza contratada, o costes para cumplir con cualquier orden reguladora, acuerdos o sentencias.
## 3.33. GASTOS EXTRAORDINARIOS
Se trata de los gastos justificados y necesarios incurridos por la Organizacio n Asegurada durante el Periodo de Restauracio n para minimizar, reducir o evitar la Pe rdida de beneficio neto, por encima de los gastos en los que la Organizacio n Asegurada habrí a incurrido de no haber ocurrido ninguno de los siguientes incidentes:
- -Fallo de Seguridad
- -Fallo del Sistema
- -Apagado Intencionado
- -Fallo de Seguridad del Proveedor
- -Fallo del Sistema del Proveedor
## 3.34. GASTOS FORENSES
Se refiere a los gastos justificados y necesarios incurridos por la Organizacio n Asegurada para investigar el origen o la causa de una Pe rdida por Interrupcio n.
## 3.35. GDPR
Significa el Reglamento General de Proteccio n de Datos (Reglamento (UE) 2016/679), incluida cualquier versio n posterior o legislacio n similar que regule la proteccio n de datos-
## 3.36. GRUPO DE CONTROL
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Se refiere a cualquier director, socio, directivo, consejero general (o asesor jurí dico de mayor rango) o gestor de riesgos de la Organizacio n Asegurada y a cualquier persona que ocupe un cargo sustancialmente similar.
## 3.37. INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL
Se refiere:
- -a cualquier informacio n relativa a un individuo que se defina como informacio n personal en virtud de cualquier Ley de Notificacio n de Infracciones; y
- -el nu mero de carne de conducir o de identificacio n nacional, el nu mero de seguridad sanitaria, el nu mero de tele fono no publicado y los nu meros de cuentas de cre dito, de bito u otras cuentas financieras de una persona en combinacio n con los co digos de seguridad, co digos de acceso, contrasen as o PIN asociados; si dicha informacio n permite identificar o ponerse en contacto con una persona de forma u nica y fiable o permite acceder a la informacio n de la cuenta financiera o del historial me dico de la persona.
La Informacio n de Cara cter Personal no incluye la informacio n que se pone legalmente a disposicio n del pu blico en general.
## 3.38. INFORMACIÓN DE TERCEROS
Se refiere a cualquier secreto comercial, dato, disen o, interpretacio n, previsio n, fo rmula, me todo, pra ctica, informacio n de banda magne tica de tarjetas de cre dito o de bito, proceso, registro, informe u otro elemento de informacio n de un tercero no asegurado bajo este pliego que no este disponible para el pu blico en general o que la Organizacio n Asegurada este legalmente obligada a mantener en secreto.
## 3.39. INGENIERÍA SOCIAL
Significa la transferencia, pago o entrega de Dinero o Valores por parte de un Asegurado como resultado de instrucciones fraudulentas escritas, electro nicas, telegra ficas, por cable, teletipo o tele fono proporcionadas por un tercero, con la intencio n de engan ar a un Asegurado mediante la tergiversacio n de un hecho material en el que dicho Asegurado confí a de buena fe.
La Ingenierí a Social no incluira las pe rdidas derivadas de:
- -cualquier uso real o supuesto de tarjetas de cre dito, de bito, cargo, acceso, conveniencia, identificacio n de clientes u otras tarjetas;
- -cualquier transferencia en la que intervenga un tercero que no sea una persona fí sica Asegurada, pero que haya tenido acceso autorizado al mecanismo de autenticacio n del Asegurado;
- -la tramitacio n o la imposibilidad de tramitar cre ditos, cheques, de bitos, de bitos por nu mero de identificacio n personal, transferencias electro nicas de prestaciones o pagos por mo vil para cuentas comerciales;
- -errores u omisiones contables o aritme ticos, o el fallo, mal funcionamiento, inadecuacio n o ilegitimidad de cualquier producto o servicio;
| Este documento incorpora firma electrónica, y es copia auténtica de un documento electrónico archivado por la ULL según la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada en la siguiente dirección https://sede.ull.es/validacion/ | Este documento incorpora firma electrónica, y es copia auténtica de un documento electrónico archivado por la ULL según la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada en la siguiente dirección https://sede.ull.es/validacion/ |
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| Firmado por: Lidia Patricia Pereira Saavedra UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA | Fecha: 17/12/2025 17:00:04 |
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- -cualquier responsabilidad frente a terceros, o cualquier pe rdida indirecta o consecuente de cualquier tipo;
- -cualquier coste o gasto legal; o
- -probar o establecer la existencia de la Ingenierí a Social.
## 3.40. INSTITUCIÓN FINANCIERA
Se refiere a un banco, cooperativa de cre dito, asociacio n de ahorro y pre stamo, sociedad fiduciaria u otro servicio financiero autorizado, corredor de valores, fondo de inversio n o fondo de activos lí quidos o sociedad de inversio n similar donde la Organizacio n Asegurada mantiene una cuenta bancaria.
## 3.41. LESIONES CORPORALES
Lesio n fí sica, enfermedad, dolencia o fallecimiento de cualquier persona, incluida cualquier angustia mental o estre s emocional que resulte de dicha lesio n fí sica, enfermedad, dolencia o fallecimiento.
## 3.42. LEY DE NOTIFICACIÓN DE INFRACCIONES
Cualquier ley, estatuto o reglamento que exija la notificacio n a las personas a cuyos datos personales haya accedido o justificadamente pueda haber accedido una persona no autorizada, incluida, entre otras, la ley 3/2018, de 5 de diciembre, de proteccio n de datos y garantí a de los derechos digitales y cualquier legislacio n posterior que altere, derogue o sustituya a dicha Ley y todas y cada una de las dema s leyes y reglamentos equivalentes relativos a la regulacio n y aplicacio n de la proteccio n de datos y la privacidad en cualquier paí s.
La Ley de Notificacio n de Infracciones tambie n incluye cualquier ley o reglamento que exija la notificacio n de una Infraccio n de Datos a las autoridades gubernamentales o reguladoras.
## 3.43. MANIPULACIÓN DE FACTURAS
Significa la emisio n o distribucio n de cualquier factura fraudulenta o instruccio n de pago fraudulenta a un tercero como resultado directo de un Fallo de Seguridad o una Violacio n de Datos que resulte en la incapacidad de la Organizacio n Asegurada para cobrar el pago de cualquier bien, producto o servicio despue s de que dichos bienes, productos o servicios hayan sido transferidos a un tercero.
## 3.44. MONEDA DIGITAL
Significa un tipo de Moneda Digital que:
- -requiere te cnicas criptogra ficas para regular la generacio n de unidades monetarias y verificar su transferencia;
- -se almacena y transfiere electro nicamente; y
- -opera con independencia de un banco central u otra autoridad central.
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17/12/2025 17:00:04
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## 3.45. MULTAS Y GASTOS DE LA PCI
Se refiere al importe monetario adeudado por la Organizacio n Asegurada en virtud de los te rminos de un Contrato de Servicios Comerciales como resultado directo de una presunta Violacio n de Datos. Con el consentimiento previo de la Aseguradora (que no sera denegado injustificadamente), las Multas y Gastos de la PCI incluyen los costes y gastos legales razonables y necesarios en los que incurra la Organizacio n Asegurada para recurrir o negociar una evaluacio n de dicho importe monetario. Las Multas y Gastos de la PCI no incluira n devoluciones de cargos, tasas de intercambio, tasas de descuento u otras tasas no relacionadas con una Violacio n de Datos.
## 3.46. ORGANIZACIÓN ASEGURADA
se refiere:
- -Al Tomador;
- -Cualquier Filial; y
- -Cualquier sociedad ano nima, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad colectiva mientras el Tomador tenga el Control Operativo sobre dicha entidad.
Este pliego proporciona cobertura so lo para actos, errores, omisiones, incidentes o eventos que ocurran mientras el Tomador tenga el Control Operativo sobre una entidad.
## 3.47. PAGO POR EXTORSIÓN
Significa Dinero, Moneda Digital, bienes o servicios comercializables exigidos para evitar o poner fin a una Amenaza de Extorsio n.
No habra cobertura bajo este pliego para ningu n Pago por Extorsio n que:
- -infrinja la legislacio n antiterrorista pertinente (incluida la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevencio n del blanqueo de capitales y de la financiacio n del terrorismo); y/o
- -exponga a la Aseguradora, a su sociedad matriz o a su entidad controladora u ltima a cualquier sancio n, prohibicio n o restriccio n en virtud de resoluciones de las Naciones Unidas o de sanciones, leyes o reglamentos comerciales o econo micos de la Unio n Europea, el Reino Unido o los Estados Unidos de Ame rica.
## 3.48. PÉRDIDA DE BENEFICIO NETO
Se entiende un importe igual a la suma de:
- -los beneficios o pe rdidas netos antes de intereses e impuestos que la Organizacio n Asegurada hubiera obtenido o soportado;
- -la continuacio n de los gastos normales de explotacio n incurridos por la Organizacio n Asegurada (incluidas las no minas), pero so lo en la medida en que dichos gastos de explotacio n deban continuar necesariamente durante el Perí odo de Restauracio n.
## 3.49. PÉRDIDA DE REPUTACIÓN
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17/12/2025 17:00:04
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Significa el beneficio neto o pe rdida antes de intereses e impuestos que la Organizacio n Asegurada habrí a obtenido durante el Perí odo de Proteccio n de no ser por una Publicacio n Adversa.
A la hora de calcular cualquier Pe rdida de Reputacio n, se tendra n debidamente en cuenta los importes constituidos durante, o en un plazo razonable, una vez finalizado el Periodo de Proteccio n.
La Pe rdida de Reputacio n no incluye:
- -pe rdidas derivadas de cualquier responsabilidad frente a terceros;
- -costes judiciales o gastos legales de cualquier tipo;
- -pe rdidas sufridas como consecuencia de condiciones empresariales desfavorables;
- -pe rdida de mercado o cualquier otra pe rdida consecuencial.
No habra cobertura para la Pe rdida de Reputacio n si se produce una interrupcio n real de las operaciones comerciales de la Organizacio n Asegurada durante cualquier perí odo de tiempo.
## 3.50. PÉRDIDA FINANCIERA NETA
Significa la pe rdida directa de Dinero por parte de la Organizacio n Asegurada como resultado de cualquiera de los siguientes hechos:
- -Fraude Telefo nico
- -Criptojacking
- -Ingenierí a social
- -Fraude en las transferencias
## 3.51. PÉRDIDA POR ECRIME
Se entiende la pe rdida derivada de cualquiera de los siguientes hechos:
- -Fraude Telefo nico-
- -Criptojacking
- -Ingenierí a social
- -Manipulacio n de Facturas
- -Fraude en las transferencias
Mu ltiples Pe rdidas por eCrime derivadas del mismo o de una serie de actos, errores, omisiones o eventos relacionados, repetidos o continuados se considerara n una u nica Pe rdida por eCrime a efectos de este pliego.
## 3.52. PÉRDIDA POR EXTORSIÓN
Se refiere:
- -cualquier Pago por Extorsio n que haya sido realizado por o en nombre de la Organizacio n Asegurada con el consentimiento previo por escrito de la Aseguradora (que no sera denegado injustificadamente) para prevenir o poner fin a una Amenaza de Extorsio n; y
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- -los gastos razonables y necesarios en que incurra la Organizacio n Asegurada con el consentimiento previo por escrito de la Aseguradora (que no sera denegado injustificadamente) para prevenir o responder a una Amenaza de Extorsio n.
## 3.53. PÉRDIDA POR INTERRUPCIÓN
Se refiere:
- -Pe rdida de Ingresos;
- -Gastos Forenses; y
- -Gastos Extraordinarios;
efectivamente sufridos durante el Periodo de Restablecimiento como consecuencia de la interrupcio n real de las operaciones comerciales de la Organizacio n Asegurada causada por un Fallo de Seguridad, Fallo del Sistema o Apagado Intencionado. La cobertura de la Pe rdida por Interrupcio n so lo se aplicara una vez transcurrido el Periodo de Espera.
La Pe rdida por Interrupcio n no incluira :
- -pe rdidas derivadas de cualquier responsabilidad frente a terceros;
- -costes judiciales o gastos legales;
- -pe rdidas sufridas como consecuencia de condiciones empresariales desfavorables; o
- -pe rdida de mercado o cualquier otra pe rdida consecuencial.
## 3.54. PÉRDIDA NETA DIRECTA
El coste neto directo para la Organizacio n Asegurada de suministrar bienes, productos o servicios a un tercero. La Pe rdida Neta Directa no incluira ningu n beneficio para la Organizacio n Asegurada como resultado del suministro de dichos bienes, productos o servicios.
## 3.55. PÉRDIDAS PROPIAS
Significa pe rdida derivada de:
- -Pe rdida por Interrupcio n
- -Pe rdida por Interrupcio n del Proveedor
- -Pe rdida por Extorsio n
- -Pe rdida de Reputacio n
Las Pe rdidas Mu ltiples de Primeros que surjan del mismo o de una serie de actos, errores, omisiones o eventos relacionados, repetidos o continuos se considerara n una sola Pe rdida Propia a los efectos de este pliego.
Todos los actos, errores, omisiones o eventos (o series de actos, errores, omisiones o eventos relacionados, repetidos o continuados) que den lugar a Pe rdidas Propias se considerara n descubiertos en el momento en que se descubra el primero de dichos actos, errores, omisiones o eventos.
## 3.56. PERIODO DE RESTAURACIÓN
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Se entiende el perí odo de 180 dí as que comienza a partir de la interrupcio n real y necesaria de las operaciones comerciales de la Organizacio n Asegurada.
## 3.57. POLÍTICA DE PRIVACIDAD
Se refiere a la declaracio n pu blica de la Organizacio n Asegurada sobre su polí tica de recopilacio n, uso, divulgacio n, intercambio, difusio n y correccio n o complementacio n de la Informacio n de Cara cter Personal, así como el acceso a la misma.
## 3.58. PERIODO DE PROTECCIÓN
Se entiende el periodo que comienza en la fecha en que se produce la Publicacio n Adversa y finaliza despue s de la primera de las siguientes fechas
- -180 dí as; o
- -la fecha de que los ingresos brutos se restablecen al nivel que habrí an tenido de no ser por la Publicacio n Adversa.
## 3.59. PROCEDIMIENTO REGULATORIO
Significa una solicitud de informacio n, una inspeccio n, un procedimiento administrativo o un procedimiento contencioso administrativo iniciado por o en nombre de cualquier entidad gubernamental, incluido, entre otros, un Comisionado de Informacio n u organismo estatutario establecido de conformidad con la Ley de Notificacio n de Infracciones en cualquier jurisdiccio n, en la capacidad regulatoria u oficial de dicha entidad.
## 3.60. PROVEEDOR
Se refiere a cualquier entidad que no forme parte de la Organizacio n Asegurada pero que proporcione los productos o servicios necesarios a la Organizacio n Asegurada en virtud de un contrato por escrito.
## 3.61. PÉRDIDA POR INTERRUPCIÓN DEL PROVEEDOR
Se refiere:
- -Pe rdida de Ingresos; y
- -Gastos Extraordinarios;
efectivamente sufridos durante el Periodo de Restauracio n como consecuencia de una interrupcio n real de las operaciones comerciales de la Organizacio n Asegurada causada por un Fallo de Seguridad del Proveedor o un Fallo del Sistema del Proveedor.
La cobertura de la Pe rdida por Interrupcio n del Proveedor so lo se aplicara una vez transcurrido el Periodo de Espera.
La Pe rdida por Interrupcio n del Proveedor no incluira :
- -pe rdidas derivadas de cualquier responsabilidad frente a terceros;
- -costes judiciales o gastos legales;
- -pe rdidas sufridas como consecuencia de condiciones empresariales desfavorables;
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- -pe rdida de mercado o cualquier otra pe rdida consecuencial.
## 3.62. PERIODO DE ESPERA
Se entiende el perí odo de tiempo que comienza a partir de la interrupcio n real de las operaciones comerciales de la Organizacio n Asegurada causada por cualquiera de los siguientes motivos:
- -Fallo de Seguridad
- -Fallo del Sistema
- -Apagado Intencionado derivado de un Fallo de Seguridad
- -Fallo de Seguridad del Proveedor
- -Fallo del Sistema del Proveedor
y finaliza una vez transcurrido el nu mero de horas indicado como Periodo de Espera en las Condiciones Particulares.
## 3.63. PUBLICACIÓN ADVERSA
se refiere a:
- -publicacio n por un tercero a trave s de cualquier medio, incluidos, entre otros, la televisio n, la prensa escrita, la radio, el formato electro nico o digital, de informacio n previamente no pu blica relativa especí ficamente a una Violacio n de Datos, Fallo de Seguridad o Amenaza de Extorsio n; o
- -notificar a aquellas personas cuya Informacio n de Cara cter Personal se haya visto potencialmente afectada por una Violacio n de Datos, así como notificar a las personas cuando no exista obligacio n de notificar.
Mu ltiples Publicaciones Adversas derivadas de la misma o de una serie de Violaciones de Datos, Fallos de Seguridad o Amenazas de Extorsio n relacionadas, repetidas o continuadas, se considerara n una u nica Publicacio n Adversa, y se considerara que se producen en el momento de la primera de dichas Publicaciones Adversas.
## 3.64. RECLAMACIÓN
## Se refiere:
- -un requerimiento por escrito recibido por cualquier Asegurado reclamando dinero, servicios o cualquier reparacio n no monetaria o cautelar;
- -una solicitud escrita de mediacio n o arbitraje recibida por cualquier Asegurado;
- -un procedimiento civil contra cualquier Asegurado iniciado mediante la notificacio n de una demanda o procedimiento similar;
- -una solicitud por escrito para suspender o renunciar a cualquier plazo de prescripcio n aplicable;
- -con respecto a la cobertura proporcionada u nicamente bajo la garantí a de Responsabilidad Regulatoria, la iniciacio n de un Procedimiento Regulatorio contra cualquier Asegurado;
Las Reclamaciones mu ltiples derivadas del mismo acto, error, omisio n o evento, o de una serie de actos, errores, omisiones o eventos relacionados, repetidos o continuados, se
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considerara n una u nica Reclamacio n a efectos de este pliego. Todas estas Reclamaciones se considerara n efectuadas en el momento de la primera Reclamacio n.
## 3.65. SANCIONES REGULATORIAS
Se refiere:
- -a cualquier multa o sancio n civil monetaria impuesta en un Procedimiento Regulatorio por una entidad gubernamental al Asegurado; y
- -las cantidades que el Asegurado este legalmente obligado a depositar en un fondo como compensacio n equitativa para el pago de las reclamaciones de los consumidores debido a una sentencia adversa o a la resolucio n de un Procedimiento de Regulacio n.
Las Sanciones Regulatorias no incluira n:
- -costes de reparacio n o mejora de los Sistemas Informa ticos;
- -costes para establecer, implantar, mantener, mejorar o corregir pra cticas, procedimientos, programas o polí ticas de seguridad o privacidad;
- -costes de auditorí a, evaluacio n, cumplimiento o informacio n; o
- -costes para proteger la confidencialidad, integridad y/o seguridad de la Informacio n de Cara cter Personal u otra informacio n.
La asegurabilidad de las Sanciones Regulatorias se ajustara a la legislacio n del lugar aplicable que ma s favorezca la cobertura de dichas Sanciones Regulatorias.
## 3.66. SERVICIOS ESTATALES
Servicios esenciales para el mantenimiento de las funciones vitales de un estado soberano, incluidos, entre otros: las instituciones financieras y la infraestructura del mercado financiero asociada; los servicios de emergencia; los servicios sanitarios; los servicios de utilidad pu blica; y los servicios esenciales para el mantenimiento del sector alimentario, energe tico y/o del transporte.
## 3.67. SISTEMAS INFORMÁTICOS
Se refiere a ordenadores, cualquier software que resida en dichos ordenadores (incluido cualquier BIM o software relacionado con la construccio n) y cualquier dispositivo o equipo asociado, incluidos, entre otros, dispositivos inala mbricos, teledirigidos o mo viles, dispositivos de almacenamiento de datos, equipos de red e instalaciones de copia de seguridad, así como ordenadores, hardware, software y dispositivos de entrada y salida que formen parte de un sistema de control industrial (incluido un sistema de control de supervisio n y adquisicio n de datos -SCADA):
- -operados por la Organizacio n Asegurada, de su propiedad o arrendados a la misma;
- -operados por un tercero en virtud de un contrato por escrito con la Organizacio n Asegurada y utilizados con el fin de prestar servicios de aplicaciones informa ticas a la Organizacio n Asegurada o para procesar, mantener, alojar o almacenar los datos electro nicos de la Organizacio n Asegurada.
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## 3.68. SISTEMAS INFORMÁTICOS DE TERCEROS
Se refiere a ordenadores, cualquier software que resida en dichos ordenadores (incluido cualquier BIM o software relacionado con la construccio n) y cualquier dispositivo o equipo asociado, incluidos, entre otros, dispositivos inala mbricos, teledirigidos o mo viles, dispositivos de almacenamiento de datos, equipos de red e instalaciones de copia de seguridad, así como ordenadores, hardware, software y dispositivos de entrada y salida que formen parte de un sistema de control industrial (incluido un sistema de control de supervisio n y adquisicio n de datos -SCADA) que no sean propiedad de un Asegurado, ni este n operados o controlados por e l.
## 3.69. VALORES
Instrumentos o contratos negociables y no negociables que representan Dinero o bienes tangibles con valor intrí nseco.
## 3.70. VIOLACIÓN DE DATOS
Se refiere al robo, pe rdida o Divulgacio n No Autorizada de Informacio n de Cara cter Personal o Informacio n de Terceros que este bajo el cuidado, custodia o control de la Organizacio n Asegurada o de un tercero de cuyo robo, pe rdida o Divulgacio n No Autorizada de Informacio n de Cara cter Personal o Informacio n de Terceros sea responsable la Organizacio n Asegurada.
## 3.71. TOMADOR
Universidad de La Laguna
Q3818001D
Padre Herrera, s/n, 38200, San Cristo bal de la Laguna, Espan a
## 4.- COBERTURAS
## 4.1. COSTES CUBIERTOS
La garantí a "Costes" que se detalla a continuacio n proporciona cobertura para incidentes descubiertos y comunicados por el Asegurado durante el Periodo de seguro y comunicados a la Aseguradora de conformidad con los te rminos de este pliego.
## a. RESPUESTA
Indemnizar a la Organizacio n Asegurada por los Costes de Respuesta incurridos por la Organizacio n Asegurada debido a una Violacio n de Datos o Fallo de Seguridad, que exista o que existan sospechas fundamentadas de que exista.
## b. RECUPERACIÓN DE DATOS
Indemnizar a la Organizacio n Asegurada por los Costes de Recuperacio n de Datos en los que incurra la Organizacio n Asegurada como consecuencia directa de un Fallo de Seguridad o Fallo del Sistema.
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## c. SUSTITUCIÓN DE HARDWARE
Indemnizar a la Organizacio n Asegurada por los Costes de Sustitucio n de Hardware en los que incurra la Organizacio n Asegurada como consecuencia directa de un Fallo de Seguridad.
## 4.2. PERDIDAS CUBIERTAS
La garantí a "Pe rdidas" que se detalla a continuacio n proporciona cobertura para incidentes descubiertos y comunicados por el Asegurado durante el Periodo de seguro y comunicados a la Aseguradora de conformidad con los te rminos de este pliego.
## a. INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDAD DEL ASEGURADO
Indemnizar a la Organizacio n Asegurada por las Pe rdidas por Interrupcio n que e sta sufra como consecuencia de:
- -un Fallo de Seguridad o un Fallo del Sistema; o
- -un Apagado Intencionado derivado de un Fallo de Seguridad.
## b. INTERRUPCIÓN DEL PROVEEDOR
Indemnizar a la Organizacio n Asegurada por la Pe rdida por Interrupcio n del Proveedor que la Organizacio n Asegurada sufra como resultado de un Fallo de Seguridad del Proveedor o un Fallo del Sistema del Proveedor.
## c. EXTORSIÓN
Indemnizar a la Organizacio n Asegurada por las Pe rdidas por Extorsio n en que incurra como consecuencia de una Amenaza de Extorsio n.
## d. REPUTACIÓN
Indemnizar a la Organizacio n Asegurada por la Pe rdida de Reputacio n que la Organizacio n Asegurada sufra u nicamente como resultado de una Publicacio n Adversa relativa a:
- -una Violacio n de Datos, un Fallo de Seguridad o una Amenaza de Extorsio n; o
- -si esta po liza es una Renovacio n: una Violacio n de Datos, Fallo de Seguridad o Amenaza de Extorsio n que el Asegurado descubra por primera vez durante los u ltimos 90 dí as del Periodo de seguro de la Po liza anterior.
## e. FRAUDE TELEFÓNICO
Indemnizar a la Organizacio n Asegurada por cualquier Pe rdida Financiera Directa sufrida como consecuencia de Fraude Telefo nico.
## f. CRIPTOJACKING
Indemnizar a la Organizacio n Asegurada por cualquier Pe rdida Financiera Directa sufrida como consecuencia de un Criptojacking.
## g. INGENIERÍA SOCIAL.
Indemnizar a la Organizacio n Asegurada por cualquier Pe rdida Financiera Directa sufrida como resultado de Ingenierí a Social.
## h. MANIPULACIÓN DE FACTURAS
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Indemnizar a la Organizacio n Asegurada por la Pe rdida Neta Directa en que incurra la Organizacio n Asegurada como consecuencia de la Manipulacio n de Facturas.
## i. FRAUDE DE LAS TRANSFERENCIAS
Indemnizar a la Organizacio n Asegurada por cualquier Pe rdida Financiera Directa sufrida como consecuencia de Fraude en las Transferencias.
## 4.3. RESPONSABILIDAD CIVIL CUBIERTA
La garantí a "Responsabilidad Civil" que se detalla a continuacio n proporciona cobertura para Reclamaciones notificadas y presentadas por primera vez frente al Asegurado durante el Periodo de seguro o el Periodo Adicional de Notificacio n si aplica) y comunicadas a la Aseguradora de conformidad con los te rminos de este pliego.
Los importes incurridos como Gastos de Reclamacio n en virtud de este pliego reducira n y podra n agotar el lí mite de Responsabilidad Civil y esta n sujetos a franquicias.
## a. VIOLACIÓN DE DATOS Y DE SEGURIDAD DE REDES
Cubrir los Dan os y Gastos de Reclamacio n, que el Asegurado este legalmente obligado a pagar a causa de cualquier Reclamacio n presentada contra cualquier Asegurado por:
- -una Violacio n de Datos;
- -un Fallo de Seguridad;
- -el hecho de que la Organizacio n Asegurada no comunique a tiempo una Violacio n de Datos o un Fallo de Seguridad;
- -el incumplimiento por parte del Asegurado de aquella parte de la Polí tica de Privacidad (siempre que la Organizacio n Asegurada tenga en vigor en ese momento una Polí tica de Privacidad) que especí ficamente:
- o prohí ba o restrinja la divulgacio n, el uso compartido o la venta de Informacio n de Cara cter Personal por parte de la Organizacio n Asegurada;
- o exija a la Organizacio n Asegurada que proporcione a un individuo, despue s de que se haya hecho una solicitud, el acceso a Informacio n de Cara cter Personal o que corrija Informacio n de Cara cter Personal incompleta o inexacta; o
- o establezca procedimientos y requisitos para evitar la pe rdida de Informacio n de Cara cter Personal;
- -incumplimiento de las siguientes obligaciones derivadas del GDPR de la UE o de la Ley 3/2018, del 5 de diciembre, de proteccio n de datos y garantí a de los derechos digitales:
- o Artí culo 5.1(f), tambie n conocido como Principio de Seguridad;
- o Artí culo 32, Seguridad del tratamiento;
- o Artí culo 33, Comunicacio n de una Violacio n de Datos personales a la autoridad de control; o
- o Artí culo 34, Comunicacio n de una Violacio n de Datos personales al interesado.
## b. REGULATORIO
Cubrir las Sanciones Regulatorias y los Gastos de Reclamacio n, que el Asegurado este legalmente obligado a pagar a causa de un Procedimiento Regulatorio iniciado por primera
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vez contra cualquier Asegurado durante el Periodo de seguro por una Violacio n de Datos o un Fallo de Seguridad.
## c. SERVICIOS COMERCIALES
Cubrir a la Organizacio n Asegurada por las Multas y Gastos de PCI asegurables que este legalmente obligada a pagar a causa de una Reclamacio n presentada por primera vez contra cualquier Asegurado durante el Periodo de seguro.
## d. MULTIMEDIA
Pagar los Dan os y Gastos de Reclamacio n, que el Asegurado este legalmente obligado a pagar a causa de cualquier Reclamacio n presentada por primera vez contra cualquier Asegurado durante el Periodo de seguro por un Acto Ilí cito de Contenido Multimedia.
## 5.- EXCLUSIONES
## 5.1. FECHA DE RETROACTIVIDAD
Cualquier acto, error, omisio n, incidente o evento asociado o continuado, cuando el primero de dichos actos, errores, omisiones, incidentes o eventos se cometiera o se produjera antes de la Fecha de Retroactividad.
## 5.2. LESIONES CORPORALES
Lesio n fí sica, enfermedad, dolencia o fallecimiento de cualquier persona, incluida cualquier angustia mental o estre s emocional que resulte de dicha lesio n fí sica, enfermedad, dolencia o fallecimiento.
## 5.3. DAÑOS MATERIALES
Lesiones fí sicas o destruccio n de cualquier bien tangible, incluida la pe rdida de su uso; pero los datos electro nicos no se considerara n bienes tangibles.
Esta exclusio n de Dan os Materiales no se aplicara a los Costes de Sustitucio n de Hardware.
## 5.4. PRÁCTICAS COMERCIALES/MONOPOLIO
Cualquier pra ctica comercial falsa, engan osa o desleal, violacio n de la competencia, restriccio n del comercio, competencia desleal, infraccio n de la contratacio n pu blica o publicidad falsa o engan osa, incluyendo, sin limitar la generalidad de lo anterior, cualquier violacio n real o supuesta de la Ley de Competencia de 1998, la Ley de Empresa de 2002, los artí culos 101, 102 o 106-109 del Tratado de Funcionamiento de la Unio n Europea, el Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas, el Tí tulo XI, Capí tulos 2 y 3 del Acuerdo de Comercio y Cooperacio n entre el Reino Unido de Gran Bretan a e Irlanda del Norte, por una parte, y la Unio n Europea y la Comunidad Europea de la Energí a Ato mica, por otra (incluidas las disposiciones legales o reglamentarias promulgadas con posterioridad a dichas disposiciones), el Reglamento de Contratos Pu blicos SI 2015/102, el Reglamento de Contratos de Concesio n SI 2016/273, el Reglamento de Contratos de Servicios Pu blicos SI
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2016/274, la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicacio n de contratos de concesio n, La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratacio n pu blica y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE o la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratacio n por entidades que operan en los sectores del agua, la energí a, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE.
Esta exclusio n de Pra cticas Comerciales/Antimonopolio no se aplicara a la cobertura de:
- -un Fallo de Seguridad
- -una Violacio n de Datos
siempre que ningu n miembro del Grupo de Control haya participado o coludido en dicho incidente.
## 5.5. DISTRIBUCIÓN DE LA INFORMACIÓN
La distribucio n de correo electro nico no solicitado, mensajes de texto, correo directo, facsí miles u otras comunicaciones, escuchas telefo nicas, grabacio n audio o ví deo, o telemarketing, si dicha distribucio n, intervencio n telefo nica, grabacio n o telemarketing es realizada por o en nombre de la Organizacio n Asegurada.
Esta exclusio n de Distribucio n de Informacio n no se aplicara a los Gastos de Reclamacio n incurridos en la defensa del Asegurado contra alegaciones de grabacio n ilegal de audio o ví deo.
## 5.6. ACTOS PREVIOS CONOCIDOS
Cualquier acto, error, omisio n, incidente o evento cometido u ocurrido con anterioridad a la fecha de inicio de esta Po liza si cualquier miembro del Grupo de Control en la Fecha de Continuidad o con anterioridad a la misma sabí a o podí a haber previsto razonablemente que dicho acto, error u omisio n, incidente o evento podrí a esperarse que fuera la base de un importe cubierto en virtud de esta Po liza.
## 5.7. RECLAMACIONES NOTIFICADAS ANTERIORMENTE
Cualquier importe cubierto en virtud de esta Po liza derivada de un incidente o circunstancia para el que se haya dado aviso y haya sido aceptado en virtud de cualquier po liza anterior de la que esta Po liza sea una renovacio n o sustitucio n.
## 5.8. RESPONSABILIDAD CIVIL LABORAL
Significa:
- -actos, errores u omisiones reales o supuestos relacionados con cualquiera de los planes, fondos o fideicomisos de pensiones, asistencia sanitaria, bienestar, participacio n en beneficios, mutuas o inversiones de la Organizacio n Asegurada;
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- -relaciones, polí ticas, pra cticas, actos u omisiones entre empleador y empleado, o cualquier denegacio n real o supuesta a emplear a cualquier persona, o mala conducta con respecto a los empleados; o
- -discriminacio n real o supuesta.
Esta exclusio n de Responsabilidad Civil Laboral no se aplicara a la cobertura de:
- -Fallo de Seguridad
- -Violacio n de Datos
siempre que ningu n miembro del Grupo de Control haya participado o coludido en dicho incidente.
## 5.9. TÍTULOS/LEYES DE VALORES
La propiedad, venta o compra, o la oferta de venta o compra de acciones u otros valores; o una infraccio n real o presunta de una ley o reglamento sobre valores.
## 5.10. DELITO/FRAUDE/ACTOS INTENCIONADOS
Cualquier acto u omisio n criminal, deshonesto, fraudulento o malicioso, dolo, o violacio n intencionada o consciente de la ley, si es cometido por un Asegurado, o por otros si el Asegurado actuo en connivencia o participo en cualquier conducta o actividad de este tipo.
No se aplicara esta exclusio n por delito/fraude/actos intencionados:
- -con respecto a un Asegurado persona fí sica, si dicho Asegurado no cometio , participo o tuvo conocimiento personalmente de ningu n acto, error, omisio n, incidente o acontecimiento que diera lugar a dicho importe cubierto en virtud de esta Po liza;
- -a los Gastos de Reclamacio n incurridos en la defensa de cualquier Reclamacio n en la que se alegue lo anterior hasta que haya una sentencia definitiva no recurrible que establezca dicha conducta.
A efectos de esta exclusio n de Delito/Fraude/Actos Intencionados, so lo se imputara n a la Organizacio n Asegurada los actos, errores, omisiones o conocimientos de un miembro del Grupo de Control.
## 5.11. PROPIEDAD INTELECTUAL
## Cualquier:
- -infraccio n, uso indebido o abuso de patentes o derechos de patente;
- -infraccio n de derechos de autor derivados o relacionados con co digo de software o productos de software que no sean infracciones resultantes de un robo o Acceso o Uso No Autorizado de co digo de software por una persona que no sea un empleado, director, socio o Contratista Independiente pasado, presente o futuro de la Organizacio n Asegurada; o
- -uso o apropiacio n indebida de ideas, secretos comerciales o Informacio n de Terceros:
- o por la Organizacio n Asegurada o en su nombre;
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- o por cualquier otra persona o entidad si dicho uso o apropiacio n indebida se realiza con el conocimiento, consentimiento o aquiescencia de un miembro del Grupo de Control.
## 5.12. ACCIONES GUBERNAMENTALES
Una Reclamacio n presentada por o en nombre de cualquier entidad gubernamental, en calidad reglamentaria u oficial de dicha entidad.
Esta exclusio n de Acciones Gubernamentales no se aplicara a la cobertura de:
- -Responsabilidad Civil Regulatoria
## 5.13. OTROS ASEGURADOS/EMPRESAS RELACIONADAS
Una Reclamacio n presentada por o en nombre de:
- -cualquier Asegurado;
- -cualquier empresa en la que el Asegurado tenga una participacio n superior al 20%; o
- -cualquier entidad que posea ma s del 20% del Tomador.
Esta exclusio n de Otros Asegurados/Empresas Relacionadas no se aplicara a:
- -una Reclamacio n presentada por un Asegurado Adicional;
- -una Reclamacio n de Responsabilidad Civil por Datos y Redes presentada por una persona que no sea miembro del Grupo de Control.
## 5.14. PÉRDIDAS MONETARIAS
Cualesquiera:
- -pe rdidas comerciales, pasivo comercial o cambio en el valor de las cuentas;
- -pe rdida, transferencia o robo de dinero, valores o bienes tangibles del Asegurado o de otras personas bajo el cuidado, custodia o control de la Organizacio n Asegurada;
- -el valor monetario de cualquier transaccio n o transferencia electro nica de fondos realizada por el Asegurado o en su nombre que se pierda, disminuya o dan e durante la transferencia desde, hacia o entre cuentas; o
- -valor de los cupones, descuentos de precios, premios, recompensas o cualquier otra contraprestacio n de valor entregada por encima del importe total contratado o previsto.
Esta exclusio n de Pe rdidas Monetarias no se aplicara a las Pe rdidas por Delitos Ecrime.
## 5.15. CONTENIDO MULTIMEDIA
Con respecto a la cobertura de Responsabilidad Civil Multimedia:
- -cualquier responsabilidad u obligacio n contractual; pero esta exclusio n no se aplicara a una Reclamacio n por apropiacio n indebida de ideas en virtud de un contrato implí cito;
- -la obligacio n real o supuesta de pagar derechos de licencia o ca nones;
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- -cualquier coste o gasto en que haya incurrido o vaya a incurrir el Asegurado u otros por la reimpresio n, reenví o, retirada o eliminacio n de cualquier Contenido Multimedia o cualquier otra informacio n, contenido o medio, incluyendo cualquier media o producto que contenga dicho Contenido Multimedia, informacio n, contenido o media;
- -cualquier Reclamacio n presentada por o en nombre de cualquier organismo u organizacio n de concesio n de licencias de propiedad intelectual;
- -la descripcio n real o supuestamente inexacta, inadecuada o incompleta del precio de los bienes, productos o servicios, las garantí as de costes, las representaciones de costes, las estimaciones de precios contractuales, o la falta de conformidad de cualquier bien o servicio con cualquier calidad o rendimiento representados;
- -cualquier apuesta real o supuesta, concurso, loterí a, juego promocional u otro juego de azar; o
- -cualquier Reclamacio n presentada por o en nombre de cualquier Contratista Independiente, joint venture o venture partner que surja o resulte de disputas sobre la propiedad de los derechos sobre el Contenido Multimedia o los servicios prestados por dicho Contratista Independiente, joint venture o venture partner.
## 5.16. RECUPERACIÓN DE DATOS
Con respecto a los Costes de Recuperacio n de Datos:
- -incautacio n, nacionalizacio n, confiscacio n o destruccio n de bienes o datos por orden de cualquier autoridad gubernamental o pu blica;
- -los costes o gastos en que incurra el Asegurado para identificar o subsanar errores o vulnerabilidades de programas informa ticos o actualizar, sustituir, restaurar, ensamblar, reproducir, recuperar o mejorar datos o Sistemas Informa ticos hasta un nivel superior al que existí a antes de un siniestro cubierto de otro modo por la po liza contratada;
- -falla o mal funcionamiento de sate lites o de infraestructura o servicios de energí a, servicios pu blicos, meca nicos, de telecomunicaciones o de Internet (incluido el Domain Name System (DNS), el Border Gateway Protocol (BGP), las autoridades de certificacio n o los certificados raí z) que no esta n bajo el Control operativo directo de la Organizacio n Asegurada o;
- -fallo o interrupcio n de las bolsas de valores, ca maras de compensacio n de contrapartida central o depositarios centrales de valores; o
- -incendio, inundacio n, terremoto, erupcio n volca nica, explosio n, rayo, viento, granizo, maremoto, corrimiento de tierras, caso fortuito u otro evento fí sico.
## 5.17. PÉRDIDAS PROPIAS
Con respecto a las Pe rdidas Propias:
- -incautacio n, nacionalizacio n, confiscacio n o destruccio n de bienes o datos por orden de cualquier autoridad gubernamental o pu blica;
- -los costes o gastos en que incurra el Asegurado para identificar o subsanar errores o vulnerabilidades de programas informa ticos o actualizar, sustituir, restaurar, ensamblar, reproducir, recuperar o mejorar datos o Sistemas Informa ticos hasta un
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- nivel superior al que existí a antes de un siniestro cubierto de otro modo por este pliego;
- -falla o mal funcionamiento de sate lites o de infraestructura o servicios de energí a, servicios pu blicos, meca nicos, de telecomunicaciones o de Internet (incluido el Domain Name System (DNS), el Border Gateway Protocol (BGP), las autoridades de certificacio n o los certificados raí z) que no esta n bajo el Control operativo directo de la Organizacio n Asegurada o;
- -fallo o interrupcio n de las bolsas de valores, ca maras de compensacio n de contrapartida central o depositarios centrales de valores; o
- -incendio, inundacio n, terremoto, erupcio n volca nica, explosio n, rayo, viento, granizo, maremoto, corrimiento de tierras, caso fortuito u otro evento fí sico.
## 5.18. AMIANTO/POLUCIÓN/CONTAMINACIÓN
- -amianto, o cualquier material que contenga amianto en cualquier forma o cantidad;
- -la existencia, emisio n o descarga de cualquier campo electromagne tico, radiacio n electromagne tica o electromagnetismo que afecte real o supuestamente a la salud, la seguridad o el estado de cualquier persona o del medio ambiente, o que afecte al valor, la comerciabilidad, el estado o el uso de cualquier propiedad;
- -la descarga, dispersio n, liberacio n o fuga real, supuesta o amenazada de Contaminantes; o cualquier directiva o solicitud gubernamental, judicial o reglamentaria de que el Asegurado o cualquier persona que actu e bajo la direccio n o control del Asegurado realice pruebas, controle, limpie, elimine, contenga, trate, desintoxique o neutralice Contaminantes; o
- -la formacio n, crecimiento, presencia, liberacio n o dispersio n real, potencial, supuesta o amenazada de cualquier hongo, moldes, esporas o micotoxinas de cualquier tipo; cualquier medida tomada por cualquier parte en respuesta a la formacio n, crecimiento, presencia, liberacio n o dispersio n real, potencial, supuesta o amenazada de hongos, moldes, esporas omicotoxinas de cualquier tipo, dicha accio n incluira la investigacio n, pruebas, deteccio n, supervisio n, tratamiento, subsanacio n o eliminacio n de dichos hongos, moldes, esporas o micotoxinas; y cualquier orden, requisito, directiva, mandato o decreto gubernamental o regulatorio por el que cualquier parte tome medidas en respuesta a la formacio n, crecimiento, presencia, liberacio n o dispersio n real, potencial, supuesta o amenazada de hongos, moldes, esporas o micotoxinas de cualquier tipo, dicha accio n incluira la investigacio n, pruebas, deteccio n, seguimiento, tratamiento, subsanacio n o eliminacio n de dichos hongos, moldes, esporas o micotoxinas.
La Aseguradora no tendra ningu n deber u obligacio n de defender a ningu n Asegurado con respecto a cualquier Reclamacio n u orden gubernamental o reglamentaria, requisito, directiva, mandato o decreto que, ya sea en su totalidad o en parte, directa o indirectamente, surja o resulte de o como consecuencia de, o de cualquier manera implique la formacio n, crecimiento, presencia, liberacio n o dispersio n real, potencial, supuesta o amenazada de cualquier hongo, molde, espora o micotoxina de cualquier tipo.
## 5.19. QUIEBRA/INSOLVENCIA
Relacionados directa o indirectamente con la quiebra o insolvencia de Asegurado; siempre que la insolvencia del Asegurado no exima a la Aseguradora de sus obligaciones legales en
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virtud de este pliego cuando dicha insolvencia no de lugar a una Reclamacio n en virtud de este pliego.
## 5.20. GUERRA Y CIBERGUERRA
Cualquier acto de:
- -Guerra;
- -Ciber-Actividad Hostil realizada como parte de una guerra; o
- -Ciber-Actividad Hostil que resulte en un Estado Afectado; siempre que este tercer punto de la exclusio n de Guerra y Ciberguerra no se aplique a las pe rdidas incurridas por la Organizacio n Asegurada que surjan de una Ciber-Actividad Hostil que afecte:
- o Sistemas informa ticos operados por o en nombre de la Organizacio n Asegurada; o
- o Sistemas informa ticos de terceros operados por un Proveedor;
que este n ubicados fí sicamente en un estado soberano que no sea un Estado Afectado.
## 6.- LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
El lí mite de indemnizacio n que el asegurador ofrecera por siniestro y en agregado anual es de 5.000.000 euros.
Se establecen a mayores los siguientes sublí mites de indemnizacio n, que forman parte y no son en adicio n al lí mite de indemnizacio n de 5.000.000 €:
- Para la cobertura de pe rdidas cubiertas:
- o Fraude Telefo nico: 150.000 €
- o Criptojacking: 150.000 €
- o Ingenierí a Social: 150.000 €
- o Manipulacio n de Facturas: 150.000 €
- o Fraude en las Transferencias: 150.000 €
## 7.- FRANQUICIAS
La franquicia por cada incidente o reclamacio n se establece en 35.000 € euros, con un perí odo de espera de 10 horas.
Con todo, se establece que no habra franquicia de aplicacio n en las primeras 72 horas sin sublí mites para los gastos de primera respuesta (expertos IT forensic y asistencia legal).
## 8.- ÁMBITO TEMPORAL
La po liza se aplica a las reclamaciones presentadas contra el asegurado o el asegurador, por primera vez, durante la vigencia de la po liza, con retroactividad ilimitada.
## 9.- ÁMBITO TERRITORIAL
La po liza amparara reclamaciones en todo el mundo.
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## 10.- PRIORIDAD DE APLICACIÓN DE PLIEGOS
En caso de contradiccio n o divergencia entre las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de la po liza y el pliego de cla usulas administrativas particulares y prescripciones te cnicas que rigen la contratacio n de este seguro, los pliegos prevalecera n sobre las condiciones de la po liza.
## 11.- PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN
En caso de no renovacio n o cancelacio n de la po liza que sea contratada por cualquier motivo, excepto por falta de pago de la prima, el Tomador tendra derecho a adquirir, por una prima adicional del 100% de la prima de la po liza, un Periodo Adicional de Informacio n por 12 meses. La cobertura proporcionada por dicho Perí odo Adicional de Informacio n so lo se aplicara a las Reclamaciones presentadas por primera vez contra cualquier Asegurado durante el Periodo Adicional de Informacio n y comunicadas a la Aseguradora durante el Periodo Adicional de Informacio n, derivadas de cualquier acto, error u omisio n cometidos antes del final del Perí odo de seguro de la Po liza. Para que el Tomador pueda acogerse a la opcio n de Periodo Adicional de Informacio n, debera abonar a la Aseguradora el pago de la prima adicional correspondiente al Periodo Adicional de Informacio n dentro de los 60 dí as siguientes a la terminacio n de esta Po liza.
La contratacio n del Periodo Adicional de Informacio n no incrementara en modo alguno el Lí mite Ma ximo de la Po liza ni ningu n sublí mite de responsabilidad. Al inicio del Periodo Adicional de Informacio n se considerara devengada la totalidad de la prima, y en caso de que el Tomador rescinda el Periodo Adicional de Informacio n por cualquier motivo antes de su vencimiento natural, la Aseguradora no sera responsable de devolver ninguna prima pagada por el Periodo Adicional de Informacio n.
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