2ª Ampliación plazo ejecución contractual

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<!-- image --> ## Santa Cruz de Tenerife ## AYUNTAMIENTO DECRETO DE LA CONCEJALÍA DE GOBIERNO DEL ÁREA DE CALIDAD DE VIDA CON COMPETENCIAS SECTORIALES EN MATERIA DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. ASUNTO: EXPEDIENTE 203/2024/MC-ADJ RELATIVO A CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS OBRAS DE MEJORA DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS Y OTRAS REFORMAS DEL TERRERO DE LUCHA PANCHO SUÁREZ. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN. Visto el informe-propuesta elevado por el servicio gestor sobre el expediente de referencia, en la que se tienen en consideración los siguientes: ## ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Con fecha 29 de septiembre de 2025, la Junta de Gobierno de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en calidad de órgano de contratación, acordó la aprobación del expediente, así como los pliegos y el gasto de la presente contratación. SEGUNDO .- Con fecha 1 de diciembre de 2025, la Junta de Gobierno de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife acordó adjudicar el contrato administrativo para la ejecución de las obras de mejora de accesibilidad y supresión de barreras físicas y otras reformas del Terrero de Lucha Pancho Suárez a favor de la entidad ECOCIVIL ELECTROMUR G.E. S.L., con CIF B73089542, por importe de ciento cincuenta y tres mil trescientos veintiséis euros con ochenta y dos céntimos (153.326,82 €), IGIC incluido, y con un plazo de ejecución de dos (2) meses y quince (15) días. TERCERO .- Con fecha 4 de diciembre de 2025 se formaliza el contrato. La cláusula tercera establece que 'El plazo de ejecución de la obra será de dos (2) meses y quince (15) días y comenzará desde la fecha en que la Administración dé la orden de iniciación de la misma, una vez suscrita el acta de comprobación de replanteo.' El contrato se inicia en fecha 12 de enero de 2026, fecha en la que se firma el acta de comprobación del replanteo e inicio de obra, que se encuentra adjunta al expediente. CUARTO .- Con fecha 25 de marzo de 2026 se acuerda por parte de la Concejalía de Gobierno del Área de Calidad de Vida, en calidad de órgano de contratación por delegación, ampliar el plazo de ejecución de la contratación administrativa de las obras de mejora de accesibilidad y supresión de barreras físicas y otras reformas del Terrero de lucha Pancho Suárez por un plazo de dos (2) meses, desde el día 27 de marzo de 2026 al día 26 de mayo de 2026, ambos inclusive, fecha en la que finalizará el contrato; todo ello sin perjuicio, de las medidas que, en su caso se adopten por razón de las circunstancias expuestas en el presente informe y que han motivado dicha ampliación. <!-- image --> QUINTO .- Con fecha 15 de mayo de 2026 se presenta escrito por parte de la entidad contratista a través del Registro electrónico (número de registro REGAGE26e00047096612) con el siguiente tenor literal: '(…) ECOCIVIL ELECTROMUR G.E., S.L. con C.I.F.: B73089542, adjudicataria de la obra denominada 'MEJORA DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS Y OTRAS REFORMAS DEL TERRERO DE LUCHA PANCHO SUÁREZ', solicita ampliación de plazo de obra hasta el 15/06/2026, por el retraso en el suministro y montaje del ascensor.' SEXTO .- Visto lo precitado, con fecha 21 de mayo de 2026 se emite informe por parte del Responsable del contrato en el que se concluye lo siguiente: '(…) Ecocivil Electromur G.E., S.L. presenta el 15 de mayo de 2026 solicitud de ampliación de plazo de obra hasta el 15 de junio de 2026 por el retraso en el suministro y posterior montaje del aparato elevador. A este respecto, señalar que el pasado 15 de mayo se recibió en obra el material del ascensor, con la previsión de empezar el montaje del mismo la presente semana del 18-22 de mayo. Atender igualmente que, una vez montado el aparato elevador y su estructura portante, debe realizarse la programación, control y pruebas de funcionamiento para su correcta finalización de los trabajos. A todo ello, añadir a los trabajos necesarios de instalación, la ejecución de los remates de obra aparejados. Es por ello que, como responsable técnico del contrato de obra de mejora de accesibilidad y supresión de barreras físicas y otras reformas del terrero de lucha Pancho Suárez, desde un punto de vista técnico no se observa impedimento en que se otorgue la ampliación de plazo para la finalización de la obra solicitada por la empresa adjudicataria.' ## FUNDAMENTOS DE DERECHO I .- Será de aplicación en materia contractual la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), así como Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por Real decreto 773/2015, de 28 de agosto, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del Sector Público. También será de aplicación la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Con carácter supletorio serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. <!-- image --> <!-- image --> II .- El artículo 195.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, relativo a la ampliación del plazo de ejecución en los contratos, 'Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.' En el presente caso, consta en el expediente solicitud formulada por la entidad contratista ECOCIVIL ELECTROMUR G.E., S.L., interesando una ampliación del plazo de ejecución hasta el día 15 de junio de 2026, motivada por el retraso en el suministro y posterior montaje del aparato elevador previsto en la actuación. Asimismo, consta informe emitido por el Responsable del contrato en fecha 21 de mayo de 2026, en el que se concluye que no se observa impedimento técnico para el otorgamiento de la ampliación interesada, al haberse acreditado que el material correspondiente al ascensor fue recibido en obra el día 15 de mayo de 2026 y resultar aún necesarios los trabajos de montaje, programación, control, pruebas de funcionamiento y remates finales asociados a dicha instalación. En este sentido, por parte del Servicio gestor se considera que procede acceder a la ampliación solicitada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 195.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, toda vez que, a la vista del informe técnico obrante en el expediente, no quedan acreditadas causas imputables al contratista que justifiquen la imposición de penalidades, habiendo además manifestado aquél su voluntad de cumplir adecuadamente las prestaciones contractuales mediante la solicitud de ampliación del plazo inicialmente concedido. En consecuencia, atendiendo a las circunstancias concurrentes, a la justificación técnica obrante en el expediente, al principio de buena administración y a la necesidad de garantizar la correcta ejecución del contrato sin imponer penalidades cuando no concurren causas imputables al contratista, procede estimar parcialmente la solicitud formulada, concediendo una ampliación de plazo ajustada al tiempo estrictamente necesario para la finalización de las prestaciones pendientes. III .- El órgano de contratación competente, que actúa en nombre del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP y base 13 de las Bases de ejecución vigentes de la Corporación municipal. No obstante, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife en materia de contratación, actualizado en fecha 22 de diciembre de 2025, '(…) Para los contratos no contemplados en el supuesto anterior, delegar en las Concejalías que ostenten las competencias sectoriales en la materia objeto de cada contrato, y en las Concejalías Presidencias de los Tagorores de Distrito, las siguientes funciones reservadas a la Junta de Gobierno local como titular de las competencias del órgano de contratación en el ámbito Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: <!-- image --> <!-- image --> (…) i) La ampliación de plazo de ejecución por demoras en la ejecución no imputables al contratista, en los términos previstos en el artículo 195.2 de la LCSP.' En virtud de ello, la Concejalía del Área de Gobierno de Calidad de Vida será el órgano de contratación competente para acordar la ampliación del plazo de ejecución contractual. A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con la propuesta elevada por el servicio gestor, en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, ## DISPONGO: PRIMERO .-Ampliar el plazo de ejecución de la contratación administrativa de las obras de mejora de accesibilidad y supresión de barreras físicas y otras reformas del Terrero de lucha Pancho Suárez por un plazo de veinte (20) días naturales, desde el día 27 de mayo de 2026 al día 15 de junio de 2026, ambos inclusive, fecha en la que finalizará el contrato; todo ello sin perjuicio, de las medidas que, en su caso se adopten por razón de las circunstancias expuestas en el presente informe y que han motivado dicha ampliación. SEGUNDO .-Notificar la presente resolución al contratista y proceder a su incorporación al expediente de contratación, a los efectos oportunos. TERCERO .-Publicar la presente resolución en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de su notificación o de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o de su publicación. <!-- image --> <!-- image --> Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente. En Santa Cruz de Tenerife, al día de la firma. <!-- image --> <!-- image -->