Ampliación plazo ejecución contractual
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## Santa Cruz de Tenerife
## AYUNTAMIENTO
DECRETO DE LA CONCEJALÍA DE GOBIERNO DEL ÁREA DE CALIDAD DE VIDA CON COMPETENCIAS SECTORIALES EN MATERIA DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
ASUNTO: EXPEDIENTE 203/2024/MC-ADJ RELATIVO A CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS OBRAS DE MEJORA DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS Y OTRAS REFORMAS DEL TERRERO DE LUCHA PANCHO SUÁREZ.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.
Visto el informe-propuesta elevado por el servicio gestor sobre el expediente de referencia, en la que se tienen en consideración los siguientes:
## ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Con fecha 29 de septiembre de 2025, la Junta de Gobierno de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en calidad de órgano de contratación, acordó la aprobación del expediente, así como los pliegos y el gasto de la presente contratación.
SEGUNDO .- Con fecha 1 de diciembre de 2025, la Junta de Gobierno de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife acordó adjudicar el contrato administrativo para la ejecución de las obras de mejora de accesibilidad y supresión de barreras físicas y otras reformas del Terrero de Lucha Pancho Suárez a favor de la entidad ECOCIVIL ELECTROMUR G.E. S.L., con CIF B73089542, por importe de ciento cincuenta y tres mil trescientos veintiséis euros con ochenta y dos céntimos (153.326,82 €), IGIC incluido, y con un plazo de ejecución de dos (2) meses y quince (15) días.
TERCERO .- Con fecha 4 de diciembre de 2025 se formaliza el contrato. La cláusula tercera establece que 'El plazo de ejecución de la obra será de dos (2) meses y quince (15) días y comenzará desde la fecha en que la Administración dé la orden de iniciación de la misma, una vez suscrita el acta de comprobación de replanteo.'
El contrato se inicia en fecha 12 de enero de 2026, fecha en la que se firma el acta de comprobación del replanteo e inicio de obra, que se encuentra adjunta al expediente.
CUARTO .- Con fecha 16 de marzo de 2026 se presenta escrito por parte de la entidad contratista a través del Registro electrónico (número de registro REGAGE26e00027691612) con el siguiente tenor literal: '(…) ECOCIVIL ELECTROMUR G.E., S.L. con C.I.F.: B73089542, adjudicataria de la obra denominada 'MEJORA DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS Y OTRAS REFORMAS DEL TERRERO DE LUCHA PANCHO SUÁREZ', solicita ampliación de plazo de obra de 5 (cinco) meses, por el retraso en el suministro y montaje del ascensor, que se estima se suministrará a mediados de mayo y el montaje del mismo será de aproximadamente 1 mes y otro mes más para acabados de albañilería.'
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QUINTO .- Visto lo precitado, con fecha 18 de marzo de 2026 se emite informe por parte del Responsable del contrato en el que se concluye lo siguiente: '(…) Ecocivil Electromur G.E., S.L. presenta en solicitud la justificación de ampliación de plazo por motivos de suministro de material, entendiendo que la situación actual de fabricación y suministro de material por parte de los fabricantes, en este caso, del ascensor y las obras aparejadas al mismo, motiva la necesidad de ampliación del plazo de finalización de la obra.
La ejecución e instalación de nuevos aparatos elevadores implica la exigencia que su suministro se realice desde fuera del archipiélago canario, fabricado al efecto, con las medidas y características propias de cada obra. Considerar que, si bien los fabricantes de aparatos elevadores presentan un catálogo con medidas prefijadas de cabinas de ascensor, la estructura portante del mismo, y sus elementos auxiliares de funcionamiento, pueden ser adaptados a cada singularidad que se presente; añadido a que el conjunto es fabricado una vez se formalice la petición del mismo. Esto implica que el suministro de un aparato elevador, añadido a los trabajos necesarios para posteriormente sea instalado y los remates de obra aparejados, acarree habituales retrasos en cualquier obra que se emprenda, ya sea en el ámbito privado como público.
Es por ello que, como responsable técnico del contrato de obra de mejora de accesibilidad y supresión de barreras físicas y otras reformas del terrero de lucha Pancho Suárez, desde un punto de vista técnico no se observa impedimento en que se otorgue la ampliación de plazo para la finalización de la obra solicitada por la empresa adjudicataria.'
## FUNDAMENTOS DE DERECHO
I .- Será de aplicación en materia contractual la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), así como Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por Real decreto 773/2015, de 28 de agosto, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del Sector Público. También será de aplicación la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Con carácter supletorio serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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II .- El artículo 195.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, relativo a la ampliación del plazo de ejecución en los contratos, 'Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.'
En el presente caso, consta en el expediente solicitud formulada por la entidad contratista ECOCIVIL ELECTROMUR G.E., S.L., interesando una ampliación del plazo de ejecución de cinco meses, fundamentada en el retraso en la fabricación, suministro e instalación del ascensor previsto en la obra. Asimismo, consta informe del responsable del contrato de fecha 18 de marzo de 2026, en el que se considera técnicamente justificada la necesidad de ampliación, al tratarse de un suministro específico, fabricado fuera del archipiélago canario, cuya ejecución presenta singularidades y plazos propios no siempre previsibles.
De la documentación obrante en el expediente se desprende que las causas alegadas responden a circunstancias objetivas no imputables al contratista, vinculadas a la naturaleza del suministro y a los tiempos de fabricación, transporte, instalación y remates de obra, sin que se aprecie falta de diligencia en la ejecución del contrato.
No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que la ampliación del plazo no puede operar de forma automática ni en los términos íntegros solicitados por el contratista, sino que ha de ajustarse al principio de proporcionalidad y al tiempo estrictamente necesario para superar las circunstancias impeditivas, tal y como resulta del propio artículo 195.2 de la LCSP .
A este respecto, se observa que el plazo inicial de ejecución del contrato es de dos meses y quince días, mientras que la ampliación solicitada asciende a cinco meses, lo que supone más del doble del plazo inicialmente previsto. Tal desproporción exige una valoración restrictiva y ponderada, a fin de evitar una alteración sustancial del equilibrio temporal del contrato que desnaturalice las condiciones de la licitación.
Asimismo, del propio escrito del contratista se desprende que el suministro del ascensor se prevé para mediados del mes de mayo de 2026, estimándose aproximadamente un mes para su instalación y otro adicional para la finalización de los trabajos de albañilería, lo que permite acotar razonablemente el periodo necesario de ampliación; entendiéndose por este Servicio gestor que dado los plazos alegados tanto de suministro como de instalación, la ampliación de dos meses más se estima suficiente para responder a las necesidades planteadas sin que se desvirtúe la naturaleza del contrato que nos ocupa.
En consecuencia, atendiendo a las circunstancias concurrentes, a la justificación técnica obrante en el expediente, al principio de buena administración y a la necesidad de garantizar la correcta ejecución del contrato sin imponer penalidades cuando no concurren causas imputables al contratista, procede estimar parcialmente la solicitud formulada, concediendo una ampliación de plazo ajustada al tiempo estrictamente necesario para la finalización de las prestaciones pendientes.
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III .- El órgano de contratación competente, que actúa en nombre del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP y base 13 de las Bases de ejecución vigentes de la Corporación municipal.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife en materia de contratación, actualizado en fecha 22 de diciembre de 2025, '(…) Para los contratos no contemplados en el supuesto anterior, delegar en las Concejalías que ostenten las competencias sectoriales en la materia objeto de cada contrato, y en las Concejalías Presidencias de los Tagorores de Distrito, las siguientes funciones reservadas a la Junta de Gobierno local como titular de las competencias del órgano de contratación en el ámbito Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
(…) i) La ampliación de plazo de ejecución por demoras en la ejecución no imputables al
contratista, en los términos previstos en el artículo 195.2 de la LCSP.'
En virtud de ello, la Concejalía del Área de Gobierno de Calidad de Vida será el órgano de contratación competente para acordar la ampliación del plazo de ejecución contractual.
A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con la propuesta elevada por el servicio gestor, en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas,
## DISPONGO:
PRIMERO .-Ampliar el plazo de ejecución de la contratación administrativa de las obras de mejora de accesibilidad y supresión de barreras físicas y otras reformas del Terrero de lucha Pancho Suárez por un plazo de dos (2) meses, desde el día 27 de marzo de 2026 al día 26 de mayo de 2026, ambos inclusive, fecha en la que finalizará el contrato; todo ello sin perjuicio, de las medidas que, en su caso se adopten por razón de las circunstancias expuestas en el presente informe y que han motivado dicha ampliación.
SEGUNDO .-Notificar la presente resolución al contratista y proceder a su incorporación al expediente de contratación, a los efectos oportunos.
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TERCERO .-Publicar la presente resolución en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En Santa Cruz de Tenerife, al día de la firma.
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