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Pliego / Legal Ver licitación
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ABIERTO SIMPLIFICADO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA. ASUNTO: EXPEDIENTE 203/2024/MC-ADJ RELATIVO A CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS OBRAS DE MEJORA DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS Y OTRAS REFORMAS DEL TERRERO DE LUCHA PANCHO SUÁREZ | PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS Y OTRAS REFORMAS DEL TERRERO DE LUCHA PANCHO SUÁREZ | PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS Y OTRAS REFORMAS DEL TERRERO DE LUCHA PANCHO SUÁREZ | PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS Y OTRAS REFORMAS DEL TERRERO DE LUCHA PANCHO SUÁREZ | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | NÚMERO DE EXPEDIENTE: 203/2024/MC-ADJ | NÚMERO DE EXPEDIENTE: 203/2024/MC-ADJ | NÚMERO DE EXPEDIENTE: 203/2024/MC-ADJ | | Tramitación del expediente: | Tramitación del expediente: | [ x ] Ordinaria [] Urgente [] De Emergencia | | Tramitación anticipada: | Tramitación anticipada: | Si [] No [ x ] | | Tipo de contrato: | Tipo de contrato: | Obras | | Tipo de procedimiento: | Tipo de procedimiento: | Abierto simplificado | | Contrato sujeto a regulación armonizada | Contrato sujeto a regulación armonizada | Si [] No [ x ] | | Recurso especial en materia de contratación | Recurso especial en materia de contratación | Si [] No [ x ] | | A) PODER | ADJUDICADOR: | ADJUDICADOR: | | Órgano de Contratación: | Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Gobierno de la ciudad de Santa | | Servicio Gestor: | Servicio de Deportes y Calidad de Vida | Servicio de Deportes y Calidad de Vida | | Perfil de Contratante: | https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma | https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma | | B) OBJETO DEL | CONTRATO: | CONTRATO: | | Objeto: | El objeto del contrato es la ejecución de las obras de mejora de accesibilidad y supresión de barreras físicas y otras reformas del Terrero de Lucha Pancho Suárez. | El objeto del contrato es la ejecución de las obras de mejora de accesibilidad y supresión de barreras físicas y otras reformas del Terrero de Lucha Pancho Suárez. | | División en Lotes: | Si [] No [ x ] | Si [] No [ x ] | <!-- image --> <!-- image --> | Códigos CPV: | 45212200-8 trabajos de construcción de instalaciones deportivas. 45400000-1 acabados de edificios. 45300000-0 trabajos de instalación en edificios. | 45212200-8 trabajos de construcción de instalaciones deportivas. 45400000-1 acabados de edificios. 45300000-0 trabajos de instalación en edificios. | 45212200-8 trabajos de construcción de instalaciones deportivas. 45400000-1 acabados de edificios. 45300000-0 trabajos de instalación en edificios. | |--------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | C) PRECIO DEL CONTRATO: | C) PRECIO DEL CONTRATO: | C) PRECIO DEL CONTRATO: | C) PRECIO DEL CONTRATO: | | Presupuesto Base de Licitación: | SIN IGIC | IGIC | CON IGIC | | Presupuesto Base de Licitación: | 146.729,56 € | 10.271,07 € | 157.000,63 € | | Valor Estimado: | 146.729,56 € | 146.729,56 € | 146.729,56 € | | Sistema de Determinación del Precio: | [ x ] Tanto alzado [] Precios Unitarios [] Tarifas [] Otro Sistema | [ x ] Tanto alzado [] Precios Unitarios [] Tarifas [] Otro Sistema | [ x ] Tanto alzado [] Precios Unitarios [] Tarifas [] Otro Sistema | | Aplicaciones Presupuestarias: | C5024 34230 63200 | C5024 34230 63200 | C5024 34230 63200 | | D) PLAZO DE EJECUCIÓN | D) PLAZO DE EJECUCIÓN | D) PLAZO DE EJECUCIÓN | D) PLAZO DE EJECUCIÓN | | Plazo de ejecución: | Tres (3) meses | Tres (3) meses | Tres (3) meses | | Plazos Parciales: | Si [] No [ x ] | Si [] No [ x ] | Si [] No [ x ] | | Ampliación de plazo: | Si [] No [ x ] | Si [] No [ x ] | Si [] No [ x ] | | E) GARANTÍAS: | E) GARANTÍAS: | E) GARANTÍAS: | E) GARANTÍAS: | | Garantía Provisional: | Si [] No [ x ] | Si [] No [ x ] | Si [] No [ x ] | | Garantía Definitiva: | [ x ] 5% del importe de adjudicación, IGIC excluido [] En contratos con precios provisionales, 5% del precio máximo fijado, IGIC excluido [] En contratos con precios unitarios, el 5% del presupuesto base de licitación, IGIC excluido. [ x ] Se admite la constitución de la garantía definitiva mediante retención en el precio [] Garantía complementaria: % [] Exento de garantía. Artículo 159.6 f) | [ x ] 5% del importe de adjudicación, IGIC excluido [] En contratos con precios provisionales, 5% del precio máximo fijado, IGIC excluido [] En contratos con precios unitarios, el 5% del presupuesto base de licitación, IGIC excluido. [ x ] Se admite la constitución de la garantía definitiva mediante retención en el precio [] Garantía complementaria: % [] Exento de garantía. Artículo 159.6 f) | [ x ] 5% del importe de adjudicación, IGIC excluido [] En contratos con precios provisionales, 5% del precio máximo fijado, IGIC excluido [] En contratos con precios unitarios, el 5% del presupuesto base de licitación, IGIC excluido. [ x ] Se admite la constitución de la garantía definitiva mediante retención en el precio [] Garantía complementaria: % [] Exento de garantía. Artículo 159.6 f) | | Plazo de Garantía: | Si [ x ] No [] | Si [ x ] No [] | Si [ x ] No [] | | F) SOLVENCIA: | F) SOLVENCIA: | F) SOLVENCIA: | F) SOLVENCIA: | | Solvencia Económica y Financiera: | Cláusula 5.3 PCAP | Cláusula 5.3 PCAP | Cláusula 5.3 PCAP | <!-- image --> Este documento, emitido por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, incorpora firma electrónica reconocida. Su autenticidad se puede comprobar introduciendo el código 15703751614224027761 en la siguiente dirección: https://sede.santacruzdetenerife.es/validacion Este documento, emitido por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, incorpora firma electrónica reconocida. Su autenticidad se puede comprobar introduciendo el código 15703751614224027761 en la siguiente dirección: https://sede.santacruzdetenerife.es/validacion | Solvencia Técnica o Profesional: | Cláusula 5.3 PCAP | |------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Habilitación Profesional: | Si [] No [ x ] | | Clasificación | Si [] No [ x ] | | G) PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: | G) PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: | | Medio de presentación y plazo: | Medio: La presentación de proposiciones se hará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma Para la correcta presentación de proposiciones podrá consultarse la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas al que podrá acceder a través del siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda Para cualquier incidencia contactar a través del contacto: licitacionE@hacienda.gob.es Plazo: El señalado en el anuncio de licitación publicado en el Perfil de Contratante. Observación : El horario establecido en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLCSP) está referido a la hora peninsular, lo que deberá tenerse en cuenta para que las ofertas sean presentadas en plazo. Dicha presentación se realizará a través de la herramienta habilitada para ello por la Plataforma. Asimismo, si se presentan las proposiciones el último día hábil, el licitador habrá de tener en cuenta que la hora límite de presentación de ofertas será las 23:59 horas (horario peninsular) | | Preguntas y Respuestas: | Las Preguntas y respuestas se realizarán exclusivamente a través del perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, no siendo admitidas las preguntas no realizadas por esta vía. El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación la información adicional que se solicite. Se podrá solicitar información adicional hasta 6 días antes del cierre del plazo de licitación, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones, siendo dichas respuestas vinculantes. | | Sobres: | Archivo electrónico único : Documentación general y proposición relativa a criterios de adjudicación evaluables de forma automática. | | H) MESA DE CONTRATACIÓN | H) MESA DE CONTRATACIÓN | | Mesa de Contratación: | Si [ x ] No [] | <!-- image --> <!-- image --> ## I) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN - A. ## riterios Automáticos - a) Reducción presupuesto licitación: 50 puntos - b) Reducción plazo ejecución: 20 puntos - c) Aumento plazo garantía: 20 puntos - d) Certificación de calidad: 10 puntos ## J) EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato: Condiciones de tipo medioambiental y de tipo social definidas en la cláusula 29 del PCAP. ## K) MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: Modificaciones Previstas en el PCAP: Si [] No [ x ] ## L) POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN: Subcontratación: [ x ] Sí [] Limitaciones a la subcontratación ## M) PENALIDADES: Penalidades Específicas: Si [ x ] No [] ## N) CÓDIGO DIR OFICINA CONTABLE: LA0002841 (TESORERÍA Y CONTABILIDAD) / ÓRGANO GESTOR: GE0014044 (SANTA CRUZ DEPORTES) / UNIDAD TRAMITADORA: GE0014044 (SANTA CRUZ DEPORTES) <!-- image --> ## 1.- OBJETO DEL CONTRATO - 1.1.El objeto del contrato será la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto de obras de mejora de accesibilidad y supresión de barreras físicas y otras reformas del Terrero de Lucha Pancho Suárez', redactado por Doña Laura Concepción Zurita Saavedra. La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas contenidas en el pliego de prescripciones técnicas, que tienen carácter contractual. De conformidad con el artículo 92 de la Ley de Contratos del Sector Público los códigos correspondientes a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea (CE) nº 213/2008 es la siguiente: - -45212200-8 trabajos de construcción de instalaciones deportivas. - -45400000-1 acabados de edificios. - -45300000-0 trabajos de instalación en edificios. - 1.2.El proyecto de las mencionadas obras ha sido aprobado por la Junta de Gobierno de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en calidad de órgano de contratación, mediante acuerdo adoptado en fecha 27 de mayo de 2024. - 1.3.No procede la división en lotes del objeto del contrato, ya que la naturaleza de dicho objeto hace necesaria, para su correcta ejecución, la coordinación de las diferentes prestaciones que lo integran, que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Señalar igualmente que los diferentes oficios que intervienen, así como los espacios reducidos de ejecución de la obra pretendida, generarían conflictos entre las diferentes contratas en plazos y ejecuciones, pudiendo generar exceso de complejidad en la supervisión y correcta realización de los trabajos, efecto directo sobre las garantías futuras de la ejecución. ## 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN - 2.1.El órgano de contratación, que actúa en nombre del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife , de conformidad con lo regulado en la disposición adicional segunda de la LCSP, así como con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 127.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local y la Base 13ª de Ejecución del Presupuesto en vigor. <!-- image --> I ## DISPOSICIONES GENERALES <!-- image --> 2.2.El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la persona contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender dicha ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por las personas contratistas durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP. ## 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 3.1.La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo , de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 25 de la LCSP, quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas. El presente contrato se regirá por: - La Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). - El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. - El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en lo que continúe vigente. - El Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. También serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa dictadas por el Estado o la Comunidad Autónoma en el marco de sus respectivas competencias, de forma supletoria las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, la memoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente la persona adjudicataria, una vez aprobado por la Administración. Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por la persona adjudicataria, en prueba de conformidad, en el mismo acto de la formalización del contrato. <!-- image --> - 3.2.Igualmente tendrán carácter contractual este PCAP y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP), así como sus anexos. Dichos documentos deberán ser firmados por la empresa adjudicataria, en prueba de conformidad en el acto mismo de la formalización del contrato, debiendo ajustarse el contenido de los contratos a estos. Igualmente, la oferta del adjudicatario resultará vinculante para el mismo. - 3.3.En caso de discordancia entre el PCAP y cualquiera del resto de los documentos contractuales, incluido el PPTP, prevalecerá el proyecto de obra aprobado por el órgano de contratación. - 3.4.El desconocimiento del PCAP, del PPTP y de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. - 3.5.Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contenciosoadministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. - 3.6.La presente licitación no es susceptible de recurso especial en materia de contratación , puesto que no alcanza los umbrales establecida en el apartado a) del artículo 44.1 de la LCSP. En virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del mencionado artículo, los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. ## 4.- APTITUD PARA CONTRATAR Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir al momento de formalizar el contrato. ## 4.1.- Capacidad de obrar Según el artículo 65 de la LCSP, solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar (de las previstas en el artículo 71), y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. <!-- image --> <!-- image --> Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato, si bien será necesario que asuman el compromiso de constituirse formalmente en UTE en el caso de resultar adjudicatarias del contrato, según el modelo ANEXO II del presente PCAP. La duración de la UTE será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga. Las personas que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula del presente pliego. 4.2.- Todos los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (a partir de ahora ROLECE), o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del art. 96 de la LCSP en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitida por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. <!-- image --> La inscripción en el ROLECE, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, presume las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. ## 4.3.- Prohibiciones de contratar No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP. En los casos en que a la licitación se presenten sujetos extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores y operadoras económicas autorizadas de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva. ## 5.- SOLVENCIA De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público las empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación, pudiendo ser sustituido este requisito por el de la clasificación cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la LCSP. 5.1.Para ser adjudicatario del presente contrato de obras, no es preceptivo estar clasificado, sin perjuicio de que pueda de estarlo en el siguiente grupo, subgrupo y categoría, bastando dicha circunstancia para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica de las personas licitadoras: | Grupo | Subgrupo | Categoría | |---------|----------------|-------------| | C | 1, 2, 4, 6 y 7 | 1 | | Grupo | Subgrupo | Categoría | |---------|------------|-------------| | I | 1 | 1 | | Grupo | Subgrupo | Categoría | |---------|------------|-------------| | J | 1 y 4 | 1 | <!-- image --> <!-- image --> Se acreditará mediante certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde conste la clasificación exigida para la presente licitación. En virtud de lo establecido en el artículo 96 de la LCSP la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La prueba del contenido del Registro de Licitadores se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los certificados deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como, en su caso, la clasificación obtenida. Si concurren uniones de empresas nacionales, extranjeras que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeras que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, las que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras. 5.2.Para las personas empresarias no españolas de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no estén clasificadas, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la solvencia financiera, económica y técnica, conforme a lo estipulado en la cláusula 5.3 del presente pliego, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 67 de la LCSP. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de personas empresarias autorizadas para contratar de los Estados miembros de la Unión Europea a favor de su propio empresariado o las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación, constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97.1 de la LCSP. <!-- image --> El adjudicatario deberá adjuntar al certificado de clasificación una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. (Anexo V) . 5.3.No obstante lo anterior, y en la medida en que el requisito de clasificación no es preceptivo, también se podrá acreditar l a correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los siguientes medios generales: ## 5.3.1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA De conformidad con los artículos 77.1 a) y 87 de la LCSP, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera por el siguiente medio: - -Requisito: - o Volumen anual de negocios del licitador en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del presente contrato ( 146.729,56 € ) atendiendo al principio de proporcionalidad con la complejidad técnica y con la dimensión económica del contrato. - o En las uniones temporales de empresas se contabilizarán las sumas del volumen anual de negocios de cada una de las empresas que la integran, de manera acumulativa. ## -Forma de acreditación: - o En el caso de que no quede acreditada la solvencia económica y financiera requerida a través de los datos determinados en el certificado del ROLECE, este extremo deberá de acreditarse por el licitador por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil , si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. - o Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. ## 5.3.2. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL <!-- image --> <!-- image --> De conformidad con los artículos 77.1 a) y 88 de la LCSP, los licitadores deberán acreditar su solvencia técnica o profesional de la siguiente forma: ## -Requisito: - o Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato ( 109.900,44 €, IGIC incluido ), avalada por certificados de buena ejecución. - -Forma de acreditación: - o Su acreditación se hará efectiva mediante certificados de buena ejecución que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. - o Si las obras fueron contratadas por una Administración Pública o entidad del sector público, la experiencia se acreditará mediante la presentación de Certificación expedida por órgano competente que acredite los extremos anteriores. - o En caso de que lo fueran por un sujeto privado, se requerirá en todo caso, la presentación de Certificación expedida por persona competente. - o En el supuesto de que un licitador presente para acreditar su solvencia técnica o profesional, un certificado de buena ejecución de obras que hubiere realizado en unión temporal de empresas, los certificados de buena ejecución que presente, deberán indicar el % de participación que ostentaba en la UTE. - -Empresa de nueva creación: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.2 de la LCSP, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará de la siguiente forma: - o Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. ## 5.4.- Utilización de medios externos para acreditar la solvencia <!-- image --> De acuerdo con lo regulado en el artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia del contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, no incursas en causa de prohibición de contratar, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, Anexo III del presente PCAP. Este compromiso únicamente debe presentarlo el licitador propuesto como adjudicatario. 5.5.El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la administración será el de finalización del plazo de presentación de las ofertas, debiendo subsistir en el momento de perfección del contrato. 5.6.Asimismo, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la UTE. Sin perjuicio de lo anterior, respecto a los criterios relativos a los títulos y estudios del profesional que debe acreditarse como solvencia profesional, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar prestaciones para los cuales son necesarias dichas capacidades. Las empresas que liciten en UTE deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere esta Cláusula, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal (Artículo 24 del RGLCAP). ## 6. PERFIL DEL CONTRATANTE En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará, el acuerdo de inicio y aprobación del expediente, el anuncio de licitación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de prescripciones técnicas, así como la composición y convocatorias de las Mesas de Contratación, las actas de las reuniones celebradas, el anuncio de adjudicación, la formalización del contrato y el plazo en que debe procederse al mismo, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.3 LCSP. La dirección electrónica del perfil del contratante del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife es la siguiente: https://www.santacruzdetenerife.es/perfil-de-contratante/ , perfil que está integrado actualmente en la plataforma de contratación del sector público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/DcoxDoAgDEDRI9VBFxMHwwHYFNiqV myEQgh4ftn- Sz44MOAEP\_ZYOQmGbnsR5cDyzpnKzUElqQUrSiXYwYFrB5949l0Xj9IbrH6m0W\_GNjUskGNcf\_F u0s0!/ ) ## 7. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO <!-- image --> <!-- image --> ## 7.1.- Presupuesto base de licitación - 7.1.El presupuesto base de licitación, que incluye el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), asciende a la cantidad de ciento cincuenta y siete mil euros con sesenta y tres céntimos ( 157.000,63 € ). El desglose y justificación del presupuesto base de licitación se encuentra incluido en el presupuesto de las obras incluido en el proyecto técnico aprobado mediante acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 27 de mayo de 2024. ## 7.2.- Valor estimado del contrato El valor estimado del contrato, asciende a ciento cuarenta y seis mil setecientos veintinueve euros con cincuenta y seis céntimos ( 146.729,56 € ), sin IGIC. El método aplicado para calcularlo es el siguiente: P.E.M., gastos generales, beneficio industrial del Proyecto, de conformidad con lo previsto en el proyecto técnico aprobado por la Junta de Gobierno de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife en fecha 27 de mayo de 2024. ## 7.3.- Precio del contrato - 7.3.1.El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el IGIC. - 7.3.2.En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la contratista, salvo el IGIC, que deberá ser soportado por la Administración. Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos. También son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. ## 8.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, de acuerdo a la siguiente distribución: | Anualidad | Aplicación presupuestaria | Proyecto | Importe | Número de operación previa | |-------------|-----------------------------|----------------|--------------|------------------------------| | 2025 | C5024 34230 63200 | 2025 2 66 11 1 | 157.000,63 € | 920250006662 | ## 9.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO <!-- image --> - 9.1.Dada la naturaleza del presente contrato, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión. ## 10. PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRAS - 10.1.El plazo máximo de ejecución de las obras será de tres (3) meses , a contar desde el día de la formalización del acta de comprobación de replanteo e inicio de la obra, y una vez aprobado el Plan de Seguridad y Salud por parte del órgano competente. No obstante, debe tenerse en cuenta que la reducción en el plazo de ejecución es uno de los criterios de adjudicación de la presente contratación. El incumplimiento por el adjudicatario del plazo de ejecución contractual, si ofertó su reducción como criterio de adjudicación, constituye una causa resolutoria del contrato, ya que tal incumplimiento representa, en sí mismo, un manifiesto fraude que impidió la adjudicación del contrato a otro candidato que pudo realizar una proposición más ajustada a la realidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 de la LCSP. - 10.2. - De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, dicho plazo de ejecución podrá ampliarse cuando la contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que la contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables a la contratista. II ## ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ## 11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El contrato se adjudicará por procedimiento de adjudicación abierto simplificado , previsto en el artículo 159 de la LCSP, tramitación ordinaria . ## 12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Para su adjudicación, se utilizará una pluralidad de criterios de adjudicación orientados a la obtención de la mejor relación calidad precio, evaluables mediante fórmulas y mediante juicios de valor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 131 LCSP. ## 12.1.Criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas (100%): | | Criterio | Ponderación | Descripción | |-------|-----------------------------------------|---------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | P (1) | Reducción del presupuesto de licitación | 50 puntos | Se valorará la reducción en el presupuesto de licitación previsto, teniendo en cuenta el presupuesto base de licitación, IGIC no incluido. Debe tenerse en cuenta que el presupuesto máximo | <!-- image --> <!-- image --> | | | | asciende a 146.729,56 €, IGIC no incluido. | |-------|-------------------------------------------------------|-----------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | P (2) | Reducción del plazo de ejecución | 20 puntos | Se valorará con hasta con 20 puntos la reducción de los plazos de ejecución respecto el recogido en el proyecto de obra. | | P (3) | Aumento del plazo de garantía del pavimento deportivo | 20 puntos | Con la finalidad de obtener una mayor cobertura ante posibles defectos de ejecución de los trabajos y con ello salvaguardar en mayor medida el interés público, se valora con un máximo de 20 puntos el incremento de garantía de la ejecución mínima establecida por normativa. | | P (4) | Certificación de calidad | 10 puntos | Se valorará que el licitador disponga de la certificación de calidad ISO 9001 o ISO 14000 o equivalente. | - 12.2.La valoración de los criterios de adjudicación se hará con arreglo al siguiente procedimiento: <!-- image --> | | Criterio | Ponderación | Valoración | |-------|-------------------------------------------------------|---------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | P (1) | Reducción del presupuesto de licitación | 50 puntos | Se valorará la reducción en el presupuesto de ejecución por contrata recogido en el proyecto de la obra de mediante expresión matemática de radicación cúbica, hasta un máximo de 50 puntos a la mejor oferta y un mínimo de 0 puntos a la oferta que iguale el presupuesto de ejecución material recogido en la presente licitación. La fórmula para su valoración se expone a continuación, tomando como referencia la oferta más baja de presupuesto de ejecución material presentada por los diferentes licitadores, a la que se le otorgará la puntuación máxima: P (1)= 50 * Donde: - P licitación = Presupuesto de licitación (sin IGIC) - P oferta, i = Oferta económica presentada por el licitador i, sin IGIC. - P oferta, min = Oferta económica más baja presentada entre todos los licitadores admitidos, sin IGIC. - P (1) = Puntuación para el licitador (valor comprendido entre 0 y 50) Se motiva la fórmula planteada a través de la obtención de una semiparábola con directriz vertical, exponencial continuamente diferenciable, con la intención de incentivar las ofertas de presupuestos de ejecución menos cuantiosas y con ello, un menor coste para la | | P (2) | Reducción del plazo de ejecución | 20 puntos | Se otorgará 20 puntos a la propuesta de ejecución de la obra y total terminación de la misma en un periodo de tiempo más corto, y con 0 puntos la propuesta que no prevea reducción del plazo contemplado en proyecto. El resto de puntuaciones se otorgarán de forma proporcional. Debe tenerse en cuenta que el plazo máximo de ejecución es de 3 meses. | | P (3) | Aumento del plazo de garantía del pavimento deportivo | 20 puntos | Se otorgará a las ofertas presentadas un total de 4 puntos por cada año de garantía incrementado, con un máximo de 20 puntos. Las entidades que presenten un aumento en el plazo de garantía igual o superior a 5 años, obtendrán la máxima puntuación. | <!-- image --> Este documento, emitido por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, incorpora firma electrónica reconocida. Su autenticidad se puede comprobar introduciendo el código 15703751614224027761 en la siguiente dirección: https://sede.santacruzdetenerife.es/validacion <!-- image --> | P (4) | Certificación de calidad | 10 puntos | Se otorgarán 10 puntos si se dispone de alguna de las certificaciones establecidas. | |------------------------------------------------------|------------------------------------------------------|------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------| | Puntuación total (P) = P (1) + P (2) + P (3) + P (4) | Puntuación total (P) = P (1) + P (2) + P (3) + P (4) | Puntuación total (P) = P (1) + P (2) + P (3) + P (4) | Puntuación total (P) = P (1) + P (2) + P (3) + P (4) | ## 12.3.- Ofertas anormalmente bajas De acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en los pliegos que rigen el contrato, en los cuales se han de establecer los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. En la presente licitación, el parámetro para detectar que una oferta pueda estar incursa en presunción de anormalidad es: - Que la reducción ofertada (IGIC no incluido) resulte superior al 20% del presupuesto de ejecución material, por lo que, cualquier oferta inferior a 117.383,65 € (IGIC no incluido) se considerará incursa en presunción de anormalidad . ## 12.4.- Procedimiento para declarar ofertas anormalmente bajas En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los cinco días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. En concreto, dicha justificación versará sobre: - a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción. - b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. - c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. - d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. <!-- image --> - e) O la posible obtención de una ayuda de Estado. - f) El cumplimiento de abono de salarios conforme establece la normativa laboral y convenio colectivo aplicable. Esta justificación será valorada por un técnico competente el cual se pronunciará sobre la justificación aportada por la empresa, dicha justificación deberá versar sobre el cálculo del coste de la totalidad del personal destinado total o parcialmente a ejecutar el servicio, incluido el correspondiente a la Seguridad Social y con referencia al convenio colectivo que le sea de aplicación en su caso. Una vez emitido dicho informe, la mesa de contratación para la licitación del servicio lo valorará junto con la justificación aportada por el licitador y propondrá la aceptación o rechazo de la proposición, teniendo en cuenta que, en general, se rechazan ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica y/o jurídica. Una vez aceptada o rechazada la proposición incursa en presunción de anormalidad se procederá a la valoración de todas las proposiciones presentadas por los licitadores y su ponderación en orden obtenido en aplicación de los criterios de adjudicación contenidos en el presente apartado. En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En caso de que resulte adjudicatario un licitador cuya oferta hubiera estado incursa en presunción de anormalidad, se establecerán mecanismos de seguimiento y control que garanticen la correcta ejecución del contrato, teniendo en cuenta aquellos extremos sobre los que hubiera versado su justificación y lo observado por el técnico competente en su informe de valoración. A tal efecto, el Responsable del Contrato realizará inspecciones periódicas sobre la ejecución de los trabajos, si detectase incumplimientos o cumplimientos defectuosos lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación a efectos de la oportuna incoación de expediente de penalidades, en su caso. Corresponde en todo caso al órgano de contratación la facultad de exigir la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP del 5% del precio final ofertado por el licitador, excluido el IGIC, pudiendo alcanzar un 10% del citado precio, cuando concurran las circunstancias especiales previstas en dicha norma. ## 12.5.- Criterio de desempate 12.5.1.Si efectuada la valoración de las proposiciones, con arreglo a lo establecido en las cláusulas anteriores, se produjese empate en la puntuación final, el desempate se resolverá de conformidad con lo establecido en la cláusula 147 de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> 12.5.2.La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere este apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. ## 13.- GARANTÍA PROVISIONAL De acuerdo con lo establecido en los artículos 106.1 de la LCSP, las licitadoras no deberán constituir garantía provisional. ## 14.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 14.1.La presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico , por lo que los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma). No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera. Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público no siendo admisible ningún otro medio de comunicación que el de dicha Plataforma salvo que se justifique la imposibilidad técnica de utilización de la misma. La utilización de estos servicios supone: - La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por la licitadora. - La custodia electrónica de las ofertas por el sistema. - La apertura y evaluación de la documentación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. - Las notificaciones, requerimientos o demás actos o actuaciones se produzcan en el curso de la licitación, así como las contestaciones o respuestas a los mismos por parte de las empresas licitadoras. En el caso que alguna de las licitadoras tuviera problemas o dudas de cualquier naturaleza en el momento de preparar o presentar la documentación en la Plataforma de Contratación del Sector Público deberá resolverla con el soporte técnico de la misma (ver guías de ayuda de la Plataforma de Contratación del Sector Público para empresas que se encuentran publicadas en dicha página, así como teléfonos de asistencia y correos electrónicos) y deberá tener en cuenta que la misma se guía por el horario peninsular. 14.2.De conformidad con el artículo 159.3 LCSP, el plazo para la presentación de proposiciones será de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante . <!-- image --> 14.3.Las interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y toda documentación necesaria para preparar la oferta en el Perfil del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, se podrá solicitar información adicional hasta tres (3) días antes del cierre del plazo de licitación, siendo las respuestas vinculantes. 14.4.Cada licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas 14.5.La persona empresaria que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. 14.6.El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas . 14.7.La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona licitadora de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. 14.8.Todos los documentos que presenten las licitadoras deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos archivos en el envío. Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo. 14.9.Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación. Si se tratara de una UTE, se estará a lo dispuesto en el artículo 69.8 LCSP. ## 15.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES - 15.1.Las proposiciones constarán de un ÚNICO ARCHIVO ELECTRÓNICO . <!-- image --> <!-- image --> En dicho archivo se incluirá: 15.1.1.- Oferta económica , así como el resto de criterios objetivos que se oferten, que deberá redactarse según el modelo del Anexo IV del presente PCAP, sin errores ni tachaduras que dificulten conocer claramente lo ofertado. No obstante lo anterior, si a juicio de la Mesa de Contratación, el defecto observado pudiera ser objeto de subsanación por no suponer alteración de la oferta, se requerirá a la licitadora a los efectos de que proceda a corregir el defecto advertido. En caso de concurrir en UTE, la proposición económica debe ir firmada por todos los representantes de sus integrantes o por el representante de la UTE, en caso de estar constituida en la fecha de presentación de proposiciones. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la licitadora o adjudicataria de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. Las licitadoras habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de las prestaciones objeto del contrato. Cada licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. Si algún licitador no rellena el apartado relativo a la oferta económica, será excluido del procedimiento. Si no se rellenaran los apartados relativos al resto de criterios objetivos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. 15.1.2.Declaración responsable de la licitadora indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (artículo 159.4 c) de la LCSP), que calificará la Mesa de Contratación, y que se ajustará al Anexo I del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En la citada Declaración Responsable se determinarán los siguientes aspectos: 1. Que ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta. 2. Cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 3. Cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad. 4. No estar incursa en prohibición de contratar alguna. <!-- image --> 5. Si la empresa licitadora va a recurrir a la solvencia y medios de otras empresas para la ejecución del contrato, deberá indicarse esta circunstancia en la declaración responsable del Anexo I. Además, las entidades a cuya solvencia o medios se recurran deberán también presentar la citada declaración responsable del anexo I. 6. En el caso de que la empresa fuera extranjera, sometimiento al fuero español. 15.1.3.Documentación relativa a la Unión Temporal de Empresarios . En el supuesto de que la oferta se presentara por una UTE, cada empresa participante aportará la declaración responsable, así como el compromiso de constituir la unión temporal por parte de las empresas que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción, conforme al modelo del Anexo II de este PCAP. En el escrito de compromiso se indicarán: los nombres y circunstancias de las que la constituyan; la participación de cada una de ellas, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato. El citado documento deberá estar firmado electrónicamente por los/as representantes de cada una de las empresas que componen la unión. 15.1.4.Se podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. No obstante lo anterior, cuando el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. Las circunstancias relativas a la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato; asimismo, deberán los licitantes verificar la inexistencia de deudas con la Seguridad Social y deudas tributarias con el Estado, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por cualesquiera impuestos o tasas municipales, con carácter previo a la presentación de las ofertas, dado que la existencia de cualquiera de estas deudas a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas puede comportar la imposibilidad de adjudicar el contrato al licitador que incurra en tal circunstancia. ## 16.- MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación Permanente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz y sus Organismos Autónomos (órgano constituido mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de julio de 2022) realizará las funciones de asistencia al órgano de contratación previstas en los artículos 326 y en el apartado 7 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP (así como los artículos 21 y 22 del RD 817/2009, de 8 de mayo, en lo que no contradiga lo dispuesto legalmente). <!-- image --> <!-- image --> Sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias anteriormente citadas, el funcionamiento de este órgano de asistencia se regula en el citado Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, cuyo contenido se puede consultar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/c8fb68fd-6215-4c43-8a9e2531ac191644/DOC20220725113052ACUERDO+JUNTA+DE+GOBIERNO+MESA+PERMANENTE. pdf?MOD=AJPERES La composición nominal de la Mesa Permanente se puede consultar en el perfil del contratante del órgano de contratación, y estará constituida por los siguientes miembros: https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/myconnect/41330393-f778-4836-a4a3b3cea96044d1/DOC20231110090824ANUNCIO++PLACSP+30+OCT+23.pdf?MOD=AJPERES La Mesa de Contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de contratación, el asesoramiento de personal técnico o personas expertas independientes, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Las reuniones de la Mesa de contratación podrán celebrarse mediante videoconferencia, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. ## 17.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 17.1.La Mesa de Contratación realizará la apertura de las proposiciones presentadas por las licitadoras que han concurrido, en forma y plazo, a la licitación convocada. El acto de apertura de oferta económica se realizará en acto no público , de acuerdo con lo estipulado en el artículo 157.4 LCSP, al emplearse en la licitación medios electrónicos. Si se observaren defectos subsanables en la documentación presentada, se notificará a la entidad licitadora a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. A estos efectos se le concederá un plazo de tres (3) días hábiles para que subsane las deficiencias detectadas. En caso de ser detectados defectos no subsanables o que no se hayan subsanado los observados por la Mesa cuando se hubiera otorgado plazo a tal efecto, la entidad licitadora correspondiente no será admitida a en la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la mesa de contratación podrá recabar las aclaraciones que estime oportunas, así como requerir para la presentación de documentos complementarios. <!-- image --> - 17.2.Tras dicho acto, en la misma sesión, la mesa procederá a: - 1º. Evaluar y clasificar las ofertas y, en su caso, excluir aquellas que no cumplan los requerimientos del Pliego. - 2º. Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato/a con mayor puntuación. - 3º. Comprobar, en su caso, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el/la firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro, la mesa requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar. - 4º. Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP; y todo ello en el plazo de SIETE DÍAS (7) HÁBILES a contar desde el envío de la comunicación. En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de siete días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva. - 17.3 .- Si una vez valoradas las ofertas admitidas se produjera igualdad entre dos o más licitadores, se aplicará el criterio preferencial previsto en la cláusula 12 y para ello, antes de formular la propuesta de adjudicación, se requerirá a las empresas que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa. Si algún sujeto licitador de los requeridos no atendiese el requerimiento en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial . - 17.4.Si la Mesa de Contratación apreciase la existencia de ofertas anormalmente bajas, por, concurrir en las mismas las circunstancias que se indican en el párrafo siguiente, será de aplicación lo establecido al respecto en el artículo 159.4, en relación con el 149 de la LCSP, así como en la cláusula 12 del PCAP. Por ello, se requerirá a las correspondientes empresas para que justifiquen la viabilidad de sus ofertas en el plazo máximo de los cinco (5) días hábiles siguientes al requerimiento. Son circunstancias que harán presumir que una oferta es anormalmente baja las establecidas en la cláusula 12 del presente PCAP. <!-- image --> <!-- image --> En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional. 17.5.No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. ## 18.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN 18.1.La Mesa de contratación requerirá a la licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo de siete (7) días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva en la forma establecida en la cláusula 19 del PCAP, así como la siguiente documentación: ## 18.1.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación. - Si se trata de persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). - Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. - La capacidad de obrar de las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. - Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa. - Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina <!-- image --> Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. - Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. - Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar. - Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una UTE, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, así como designar un representante o apoderado único de la UTE con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. ## 18.1.2.- Documentación acreditativa de no incurrir en causa de prohibición de contratar Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado ( Anexo VII ). ## 18.1.3.- Documentación acreditativa de la solvencia. La acreditación de la solvencia deberá realizarse de acuerdo con lo indicado en la cláusula 5 del presente PCAP. ## Integración de solvencia con medios externos: En caso de que se haya indicado en la declaración responsable la intención de recurrir a la solvencia de terceros, se deberá aportar el compromiso conforme al modelo del Anexo III del presente pliego, suscrito por el licitador y por las empresas a cuyas capacidades se recurra. ## 18.1.4.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse, en todo caso, cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente <!-- image --> <!-- image --> - al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - En caso de no estar la actividad sujeta a este impuesto deberá hacerse constar mediante declaración responsable del licitador. En caso de que no se haya autorizado la consulta en el Anexo I: - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el mismo. - La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Si la empresa propuesta como adjudicataria no estuviese obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable; además, podrá a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación a obtener del órgano certificante dicho certificado. ## 18.1.5.- Acreditación documental del criterio de adjudicación ofertado, en su caso, relativo a: - a) Certificación de calidad ISO . Se deberá presentar: - a. Certificación de calidad ISO 9001 o ISO 14000 o equivalente. 18.2.La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público exime de aportar la documentación indicada anteriormente a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario. En caso de presentación del certificado indicado en el apartado anterior, este deberá ir acompañado de una declaración responsable en la que se especifique que los datos en él reflejados no han experimentado variación ( Anexo VI ). <!-- image --> No obstante, en relación a las prohibiciones para contratar, en el ROLECE, tal y como señala el artículo 338.2 de la LCSP, sólo se contienen las prohibiciones de contratar a las que se refiere el apartado 2 del artículo 73 de la LCSP, por lo que respecto a las demás (las letras c), d), g) y h) del citado artículo 71.1), se deberá presentar declaración responsable, siempre sin perjuicio de la potestad de pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos antes de adjudicar el contrato, al amparo del artículo 140.3 de la LCSP. 18.3.Si la propuesta de adjudicación recayera en una UTE, cada una de las entidades partícipes en la misma deberá presentar la documentación relacionada en los apartados anteriores. 18.4.Previo análisis de la documentación por parte del Servicio gestor, la Mesa de contratación procederá a verificar la documentación presentada por el licitador propuesto como adjudicatario. Si observase defectos en la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, concediéndole un plazo no superior a tres (3) días naturales para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, será rechazada la oferta. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, el órgano de contratación podrá recabar las aclaraciones que estime oportunas, así como requerirlo para la presentación de documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco (5) días naturales. 18.5.De conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá conceder, de oficio o solicitud del interesado, una ampliación del plazo establecido, siempre que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. La petición de los interesados deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate no pudiendo ampliarse un plazo ya vencido. 18.6.De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, en los casos en que proceda. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. ## 19.- GARANTÍA DEFINITIVA 19.1.La licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar dentro del plazo de siete (7) días hábiles , a contar desde el envío de la comunicación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado, IGIC excluido. <!-- image --> <!-- image --> Si su oferta hubiese estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad, además de la garantía reseñada, deberá constituir una garantía complementaria por importe del 5 por 100 del precio final ofertado, IGIC excluido, que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva. 19.2.La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Duda Pública, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en la Caja General de Depósitos. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, o en su caso, la Jefatura del Servicio que tramita el expediente de contratación, en virtud de delegación dictada por Resolución del Titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 1 de julio de 2013. No obstante, serán admitidos los bastanteos de los poderes otorgados a los apoderados de la entidad avalista o aseguradora realizados por los servicios jurídicos de cualquier otra administración pública. La garantía definitiva podrá constituirse mediante la retención de parte del precio , en la forma y condiciones que se describen en el artículo 108 de la LCSP. 19.3.Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince (15) días naturales, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato. 19.4.En el plazo de quince (15) días naturales, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. 19.5.La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos. 19.6.La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo contractual y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa de la empresa. 19.7.La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos: - a) De las penalidades impuestas al contratista. <!-- image --> - b) De los daños y perjuicios que se puedan irrogar a la Entidad Local como consecuencia de ejecución defectuosa. - c) Incautación en casos de resolución por causa imputable contratista. ## 20.- ADJUDICACIÓN 20.1.Previo a la formalización del contrato el Órgano de contratación podrá acordar el desistimiento del procedimiento o la decisión de no adjudicar el mismo, con los requisitos regulados en el artículo 152 de la LCSP, el cual establece que deberá compensarse a los candidatos aptos para participar por los gastos en que hubieran incurrido en la forma prevista en el pliego. Por este motivo, se indemnizará al licitador por los gastos que su participación en la licitación le hubiese efectivamente ocasionado, en el bien entendido que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta -gastos de correos, mensajería-, pero nunca a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que ha de asumir por la mera participación en la licitación. 20.2.La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las personas licitadoras, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP. La notificación de la resolución de adjudicación deberá contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente: - a) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario. - b) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. ## III ## FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ## 21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 21.1.Una vez adjudicado el contrato se procederá a su formalización en documento administrativo, que es título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la persona contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. <!-- image --> <!-- image --> Al contrato se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario (incluidos los criterios objetivos distintos del precio y un ejemplar del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de las de Prescripciones Técnicas, debidamente suscritos por las partes. El contrato se entiende celebrado en el lugar de la sede del órgano de contratación. La formalización del contrato se realizará por medios electrónicos y de acuerdo con el procedimiento recogido en la Instrucción de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife. 21.2.El órgano de contratación procederá a la formalización del contrato no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. 21.3 .- Cuando la adjudicataria sea una UTE , dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, CIF asignado, y nombramiento de representante con poder suficiente 21.4.No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo por causa imputable a la adjudicataria, la Administración le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. ## IV ## EJECUCIÓN DEL CONTRATO ## 22.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO 22.1.En el plazo no superior a un (1) mes desde la fecha de formalización del contrato , salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia de la persona contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, en la que intervendrá el contratista o su representante legal y el director de la obra. 22.2.Cuando, a juicio de la Dirección facultativa de las obras, y sin reserva por parte de la persona contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por la Dirección de la obra la autorización para iniciarlas , haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificada la persona contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día de la firma del acta. <!-- image --> 22.3 .- En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección facultativa, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. 22.4.El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad. ## 23.- PROGRAMA DE TRABAJO Dado que el plazo de ejecución de las obras es inferior a un (1) año, no será necesario que la persona contratista presente un programa de trabajo, debiendo estarse a lo previsto en el programa de trabajo del proyecto aprobado. ## 24.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS 24.1.La persona contratista está obligada a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. La persona contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización serán a cuenta de la persona contratista , así como todos aquellos que fueran necesarios, en su caso, para proceder al desvío de la circulación durante el desarrollo de las obras, serán de cuenta del contratista. 24.2.En el plazo máximo de quince (15) días naturales desde la orden de iniciación, la persona contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije la Dirección de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. 24.3.Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que la persona contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta de aquélla. ## 25.- RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LA OBRA Y DELEGADO/A DE LA PERSONA CONTRATISTA 25.1.La Dirección Facultativa de las obras ejercerá las facultades de responsable del contrato , supervisando la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursando a la persona contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. <!-- image --> <!-- image --> La Administración, a través de la Dirección facultativa nombrada al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones a la persona contratista por medio de su delegado o delegada de obra. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora será misión de la dirección facultativa, la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, el órgano gestor deberá solicitar al órgano interventor, o en quien delegue, su asistencia a la comprobación material de la inversión con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate. En los mismos términos se pronuncia la Instrucción 1/2017 de la Intervención General del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en materia de comprobación material de las inversiones. El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección facultativa, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. La dirección facultativa de la obra podrá ordenar la apertura de calas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. Asimismo, la dirección facultativa , de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen de cuenta de la Administración o del contratista. La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa en los casos de peligro inminente. correspondiente. <!-- image --> El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 239 LCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP. La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra. Por tanto, en relación al responsable del contrato , y sin perjuicio del control de la ejecución por parte del servicio técnico competente del Ayuntamiento, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el DIRECTOR FACULTATIVO, de conformidad con el artículo 62.2 en relación al artículo 237-246 de la LCSP, correspondiéndole las siguientes atribuciones: - Proponer al supervisor del contrato las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimiento del contrato imputable al mismo (artículo 190 LCSP). - Concurrir a la comprobación del replanteo, así como a la recepción de la obra y, en su caso, tenerla por recibida (artículo 243 LCSP). Su nombramiento será comunicado al contratista en el acto de adjudicación o, en su caso, en el plazo de quince (15) días a contar desde la fecha de formalización del contrato; asimismo se notificará su sustitución, en el plazo de quince (15) días, desde la fecha en que se hubiere producido la misma. 25.2.El delegado o delegada de obra de la persona contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación. ## 26.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Y PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS 26.1.En aplicación del estudio de seguridad y salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista deberá elaborar, en el plazo máximo de quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de formalización del contrato, un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio de seguridad que forma parte del proyecto de obra aprobado, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. Dicho plan será redactado por técnico con titulación exigida legalmente y suscrito por la entidad mercantil adjudicataria del contrato. Todo ello al objeto de que pueda ser aprobado por el órgano competente de la corporación municipal antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud. 26.2.El incumplimiento del plazo previsto anteriormente para presentar el plan de seguridad y salud y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobarlo, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados. <!-- image --> <!-- image --> 26.3.El adjudicatario del contrato deberá presentar en el plazo de quince (15) días naturales contados a partir del siguiente contados a partir del día siguiente a la fecha de formalización del contrato, un plan de gestión de residuos de construcción y demolición de conformidad con lo establecido en el art. 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, en lo que no contradiga lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Dicho Plan, una vez informado por la dirección facultativa y aceptado por el órgano competente de la Administración, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra. ## 27.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 27.1 .- Durante la ejecución del contrato el contratista ostenta los siguientes DERECHOS: - a) Ejecutar la obra y percibir del Ayuntamiento la retribución convenida en los plazos establecidos legalmente. - b) Recibir del Ayuntamiento la información e instrucciones adecuadas para que pueda ejecutar la obra debidamente, para lo cual podrá recabar de él la colaboración de los correspondientes servicios municipales. - c) El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. 27.2.La contratista está obligada a cumplir lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. 27.3.La contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. 27.4.La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP. <!-- image --> 27.5.El contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de diez (10) días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública. La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. 27.6.La contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP. ## 27.7.- Protección de datos y transparencia Además de las anteriores obligaciones, el contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en cada momento en materia de protección de datos de carácter personal, en especial a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD de datos en lo sucesivo), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y sus disposiciones de desarrollo. Los datos de carácter personal contenidos en este contrato y los necesarios para su gestión serán tratados por el órgano de contratación con la finalidad de llevar a cabo la gestión presupuestaria y económica del mismo. No se prevé la comunicación de datos de carácter personal a terceros, salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico. Los datos se conservarán por el tiempo que exija la normativa sobre contratación pública, hacienda pública y archivo con fines de interés público. Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante el órgano de contratación. Puede ejercer estos derechos mediante una solicitud dirigida al responsable del tratamiento, preferentemente a través del formulario para el ejercicio de estos derechos disponible en su sede electrónica. Además, puede solicitar el ejercicio de sus derechos solicitándolo por cualquiera de los medios para presentación de solicitudes y en cualquiera de los registros conformes con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento con lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, el licitador incluirá en su oferta referencia precisa, documentada y acreditativa de que los productos de seguridad, servicios, equipos, sistemas, aplicaciones o sus componentes, cumplen con lo recogido en el citado Real Decreto. De acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias, el adjudicatario estará obligado a suministrar información cuando el tratamiento de datos venga referida a la prestación de servicios públicos o ejerzan funciones delegadas de control u otro tipo de funciones administrativas, debiendo informar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en un plazo no superior a diez días desde que le sea requerida la información solicitada y referida a los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en su poder y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones relacionadas con el contrato adjudicado. Asimismo, y en relación con el deber de confidencialidad, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 27.8.Cumplir con los criterios de adjudicación ofertados, y con las condiciones especiales de ejecución previstas en el presente pliego. 28.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 28.1.El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas. 28.2.Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, la persona contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. Si a juicio de la Dirección facultativa designada por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, la persona contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción. Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. La persona contratista, en tal caso, queda obligada a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 28.3.La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la persona contratista , sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la LCSP. Será obligación de la persona contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes de la misma, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto. (artículo 196 LCSP). Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 28.4.Queda obligado el adjudicatario del contrato a la conservación y policía de la obra hasta la recepción de aquella y durante el plazo de garantía de la misma. ## 29.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 29.1.Asimismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 202 de la LCSP, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución: ## a) Condición especial de tipo social: - a. En toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que deban aportar las empresas licitadoras o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso inclusivo del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad. La persona responsable del contrato velará por el cumplimiento de la presente cláusula, quedando obligada la empresa adjudicataria, a introducir las modificaciones en los soportes indicados que le sean ordenados por esta. - b) Condiciones especiales de tipo medioambiental: - a. La empresa adjudicataria estará obligada a la presentación de toda documentación, informes, etc. en formato digital, quedando restringido el uso de papel a lo esencialmente necesario, a criterio de la persona responsable del contrato. - b. Los planes de gestión de residuos deberán maximizar de forma justificada la reutilización de los mismos. Se exige el empleo de residuos de construcción y demolición, así como otros residuos que sean susceptibles de ser empleados en la ejecución de las obras, siempre que sea posible y la naturaleza de la obra lo permita. <!-- image --> <!-- image --> - c. De conformidad con los artículos 24 y 25 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, las empresas licitadoras deberán considerar el empleo de residuos de construcción y demolición, así como otros residuos que sean susceptibles de ser empleados en la ejecución de las obras, siempre que sea posible y la naturaleza de la obra lo permita, en cuyo caso deberá justificarse su no utilización. - d. La empresa adjudicataria estará obligada a realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato, incluso aunque no sean consecuencia directa de la ejecución de las unidades de obra. - e. Al objeto de minimizar las molestias por ruidos y vibraciones a los vecinos del ámbito de la obra, con carácter general se establece que las actividades ruidosas y molestas de las obras no podrán iniciarse antes de las 08:00 horas y deberán cesar antes de las 22:00 horas. En el caso de ser necesario la ejecución de obras fuera de este horario deberá ser autorizado con carácter previo por la persona responsable del contrato, adoptando las medidas necesarias para minimizar las molestias. 29.2.El incumplimiento de alguna de estas condiciones especiales de ejecución se califica como incumplimiento grave. 29.3.Estas condiciones especiales de ejecución del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo. 29.4.El cumplimiento de dichas condiciones tiene el carácter de obligación contractual esencial . ## 30.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA CONTRATISTA 30.1.Son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. 30.2.Tanto en las proposiciones presentadas por las personas licitadoras, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por la contratista, como en el documento de formalización del contrato. Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos. 30.3.Serán de cuenta de la persona contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta de la persona contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra. <!-- image --> 30.4.Serán gastos del adjudicatario instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el acceso a la ejecución de la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en su lindes e inmediaciones, así como cumplir las órdenes sobre instalación de señales complementarias o modificación de las ya instaladas 30.5 .- Asimismo el contratista deberá, instalar y retirar a su finalización, a su costa, los carteles de obra que, cumpliendo las especificaciones de la corporación municipal, le ordene el Director facultativo del Contrato. 30.6.Serán de cuenta del contratista, los gastos de publicación de los anuncios de afecciones a los usuarios con motivo de la ejecución de las obras. 30.7.Serán asimismo de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la correcta ejecución de los trabajos desde el punto de vista de seguridad y salud (señalización, medidas de protección colectiva, medidas de protección individual, evaluación de riesgos especializada, mediciones higiénicas etc.). 30.8 .- Asimismo serán de cuenta del contratista la gestión de las solicitudes y el otorgamiento de licencias de obras y de actividad, autorizaciones o cualquier requerimiento que fuere necesario así como el abono de los tributos que ello conlleve establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios y dando conocimiento al Ayuntamiento de haber cumplido dichos trámites. En el caso que la corporación municipal tuviere que abonar cualquier tasa o tributo relacionado con dichas licencias, autorizaciones o actividades, conforme a esta estipulación contractual que determina que es un gasto asumido por el contratista, será repercutida posteriormente por aquel quien podrá ingresarlo en la Tesorería municipal o se le descontará de la certificación de obra que la Administración le abonara, previa entrega, por la Administración al contratista, del justificante de su abono previo por la Administración. ## 31.- ABONOS A LA CONTRATISTA 31.1.A efectos de pago a la persona contratista, la Dirección de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realmente ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, tomando como base la relación valorada que el mismo elabore , debiendo tramitarlas en los diez (10) días siguientes al mes que corresponda. Se remitirá una copia a la persona contratista para que éste, en el plazo de diez días hábiles, manifieste su conformidad o reparo, debiendo contar en todo caso con el visto bueno del técnico supervisor de la obra designado por la Administración. <!-- image --> <!-- image --> Los abonos tendrán la consideración de abonos a cuenta sujeto a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato. 31.2.El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura , expedida de conformidad con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro contable de facturas en el sector público , debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La persona contratista deberá enviar dicha factura dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la expedición de la certificación mensual de la obra realizada, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma. Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación: - OFICINA CONTABLE: LA0002841 (TESORERÍA Y CONTABILIDAD) - ÓRGANO GESTOR: GE0014044 (SANTA CRUZ DEPORTES) - UNIDAD TRAMITADORA: GE0014044 (SANTA CRUZ DEPORTES) La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado. La presentación de facturas electrónicas exigirá que la persona contratista y en su caso, la persona endosataria de las mismas, esté dada de alta en la base de terceros acreedores del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. 31.3.Si la factura se ha tramitado correctamente por la persona contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los treinta (30) días siguientes a la aprobación de las certificaciones de obra (artículo 198.4 de la LCSP). Si la persona contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar a la persona contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. <!-- image --> Si la demora en el pago fuese superior a cuatro (4) meses , contados a partir del vencimiento de los referidos plazos, la persona contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis (6) meses , contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la persona contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo 199 de la LCSP. - 31.4.La persona contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. - 31.5.Previa petición escrita de la persona contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la LCSP. - 31.6 .- La persona contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor de la persona cesionaria, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión (artículo 200 LCSP) ## 32.- INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO ## 32.1.- Incumplimiento de plazos - 32.1.1.La contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego. - 32.1.2.Si llegado el final de dichos plazos, la contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato . Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. <!-- image --> <!-- image --> Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 32.1.3.La constitución en mora de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 32.1.4.Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables a la persona contratista , la Administración podrá a petición de ésta o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que aquélla solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP. ## 32.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato 32.2.1.En el caso de que la contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe del 10% del precio del contrato, IGIC excluido, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento en los términos previstos en la presente cláusula. 32.2.2.Cuando la contratista, por causas a ella imputables, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por la imposición de penalidades 32.2.3.Las penalizaciones en que pueden incurrir los contratistas se clasificarán como leves, graves, y muy graves , según la tipificación de los mismos que se detalla en el cuadro siguiente, que no es exhaustivo: - a) Incumplimientos leves: Darán lugar a apercibimiento, cuando no exista reincidencia o no se estime por los servicios técnicos conveniente la imposición de multa. Se considerará incumplimiento leve cualquier incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos para el contratista en los pliegos, el contrato y la oferta por parte del licitador no tipificado como grave o muy grave, que ocasione perturbación o deterioro de la imagen municipal y en todo caso las que se establecen a continuación: - El incumplimiento de alguno de los aspectos requeridos en este pliego debido a mera negligencia o descuido. - El descuido en el estado de limpieza o mantenimiento de maquinaria, uniforme, etc., que no represente un peligro para los trabajadores ni reduzca la calidad de la obra. <!-- image --> - Falta de uniforme del personal, el estado indecoroso del mismo, llevar distintivos ajenos al diseño establecido o la utilización de los uniformes como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos. - Incumplimiento de las obligaciones de información requeridas en relación al desarrollo de la obra. - El incumplimiento de órdenes del Ayuntamiento dadas en relación con el cumplimiento de las obligaciones contractuales y del contenido de la oferta, incumplimiento de aspectos organizativos menores, etc. - Dotar a la obra de personal sin la debida experiencia, formación y demás exigencias. - El retraso en el plazo de ejecución de la planificación aprobada por causas imputables al adjudicatario. - b) Incumplimientos graves: Se considerarán incumplimientos graves aquellos que implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el contratista en el presente pliego no merezcan la calificación de muy graves y que por su naturaleza no deban de ser comprendidas como leves. Y en todo caso las que se establecen a continuación: - Realización de acciones u omisiones que afecten a la seguridad de los ciudadanos. - Incumplimiento de las normas, reglamentos o de las medidas incluidas en la Evaluación de riesgos específica que se deberá incluir en el Plan General de los trabajos (siempre que no afecten gravemente la seguridad de los trabajadores). - No cumplir los compromisos ofertados en la licitación. - La prestación defectuosa o incorrecta del trabajo. - No gestionar correctamente los residuos. - Incumplimiento en la obligación de que un responsable de la empresa adjudicataria esté localizable las 24 horas del día, mientras el contrato esté ejecutándose. - El incumplimiento y/o demora superior al plazo establecido en la ejecución de las órdenes de trabajo dadas por el Ayuntamiento con carácter de urgencia. - El incumplimiento del horario de trabajo señalado. - Tener el material en defectuoso estado de conservación y funcionamiento que impida la eficaz ejecución de la obra, o pueda producir daños a las personas o bienes. - Faltas de respeto al público, a la dirección facultativa, a inspectores y a los técnicos municipales y agentes de la autoridad. - La negativa o resistencia a permitir la inspección del Ayuntamiento. <!-- image --> <!-- image --> - Generación de suciedad en la vía pública y en otras superficies de la ciudad, originar ruidos, realizar vertidos, levantar polvo y en general ocasionar molestias innecesarias al vecindario. - Incumplimiento de las obligaciones de las condiciones especiales de ejecución - c) Incumplimientos muy graves: - No comenzar la prestación del presente contrato en el plazo establecido. - El incumplimiento de las normas, reglamentos o de las medidas incluidas en la Evaluación de riesgos específica que se deberá incluir en el Plan General de los trabajos, cuando afecten gravemente a la seguridad de los trabajadores. - No estar al corriente en el pago de la Seguridad Social y salarios de los trabajadores adscritos al contrato. - Paralización o no ejecución de la obra. - La falsedad en la información facilitada al técnico responsable del contrato en informes solicitados, inspecciones realizadas, etc.; cuando produzcan un perjuicio a la ejecución del contrato. 32.2.4.Todos los incumplimientos señalados como leves o graves podrán considerarse como muy graves si llegan a producir daños o lesiones a personas o bienes de terceros. 32.2.5.El hecho de incurrir en un incumplimiento de los calificados como muy graves podrá dar lugar a la resolución del contrato con pérdida de fianza y la indemnización por los daños y perjuicios causados por tal resolución, siendo competente en este caso el órgano de contratación para acordar o no dicha resolución, sin que tal decisión, positiva o negativa, en determinado caso, pueda ser invocada en otro como precedente. 32.2.6.Las penalidades y deducciones anteriores serán independientes entre sí y, por lo tanto, acumulativas. 32.2.7.En todos los supuestos de los apartados anteriores, las penalidades que se impongan se entenderán sin perjuicio de la obligación de la entidad adjudicataria en reparar los defectos o deficiencias observadas, así como los daños y perjuicios ocasionados, en el plazo que fije la Administración municipal. 32.2.8.En todo caso, las penalidades impuestas deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. De acuerdo al tipo de incumplimiento, las penalidades a imponer serán las siguientes: <!-- image --> - Incumplimientos leves: apercibimiento o penalidad de entre el 0,1% y 2% del precio del contrato (IGIC no incluido). - Incumplimientos graves: penalidad de entre el 2% y 6% del precio del contrato (IGIC no incluido). - Incumplimientos muy graves: penalidad de entre el 6% y 10% del precio del contrato (IGIC no incluido). 32.3.Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta de la persona responsable de la supervisión de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar a la contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida. 32.4.Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. ## 32.5.- Procedimiento penalizador 32.5.1.La imposición de cualquiera de las penalidades previstas en el presente Pliego exigirá la instrucción de un expediente contradictorio, que se sustanciará de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 del RGLCAP. Una vez determinada por el órgano de contratación la imposición de penalidades descritas en la presente cláusula, así como cualquier otra prevista en el presente Pliego o en su caso, en el de Prescripciones Técnicas, se notificará al contratista, haciéndose efectivo su importe mediante deducción en la factura del mismo mes o en las siguientes que procedan a la notificación del acuerdo de imposición de penalidades. Si ello no fuese suficiente, la Administración procederá a la incautación de la parte correspondiente de la garantía, que el adjudicatario deberá reponer o ampliar, en la cuantía que corresponda, en el plazo de 15 días desde la ejecución. 32.5.2.A efectos de determinar el porcentaje de las penalidades, se garantizará la adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad a aplicar, considerando de forma conjunta o separada, entre otros, los siguientes criterios: - a) La existencia de intencionalidad o reiteración. - b) La naturaleza de los perjuicios causados. - c) La reincidencia en la comisión en el período de dos meses de más de un incumplimiento de la misma naturaleza, cuando así haya sido acordado por el órgano de contratación. - d) El beneficio directo o indirecto obtenido por la comisión del incumplimiento. En todo caso, la penalización económica que se imponga habrá de ser proporcional a la gravedad del incumplimiento en el que se haya incurrido. <!-- image --> <!-- image --> ## SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA ## 33.- SUBCONTRATACIÓN 33.1.La contratista podrá subcontratar con terceras personas, que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP la ejecución parcial del contrato. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: - a) Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. - b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. - c) En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. - d) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios o empresarias distintas de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. <!-- image --> Este régimen será igualmente aplicable si las subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. 33.2.De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, la subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en el presente pliego. 33.3.La contratista deberá pagar a las subcontratistas o suministradoras en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP. 33.4.La Administración contratante comprobará que la contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradoras que participan en el contrato. Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de los subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago. Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico. ## 34.- CESIÓN DEL CONTRATO La contratista podrá ceder a un tercero, en las condiciones que se establecen en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida por la persona cedente hasta que no se haya constituido la de la cesionaria. ## 35.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP. Es obligación de la contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la contratista. <!-- image --> <!-- image --> ## VI ## MODIFICACIÓN DE CONTRATO ## 36.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP. Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo. ## 36.1. - Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares No se prevé ninguna modificación del contrato, sin perjuicio de aquellas modificaciones referidas en el apartado siguiente. ## 36.2.Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias. El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley. 36.3.Para las modificaciones del presente contrato, habrá que atender, asimismo, a lo previsto en el artículo 242 LCSP. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia de la persona contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Cuando ésta no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otra persona empresaria en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 211 de la LCSP. 36.4.Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá <!-- image --> comunicarse a la Intervención de la Administración correspondiente, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 243, en relación con el apartado 2 del artículo 210 de la LCSP. 36.5.Cuando la Dirección Facultativa de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la LCSP, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con arreglo a lo estipulado en el artículo 242.4 de la LCSP. 36.6.Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público , podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por ciento del precio inicial del contrato, IGIC excluido, y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. El expediente de continuación provisional a tramitar al efecto exigirá exclusivamente la incorporación de las siguientes actuaciones previstas en el artículoº 242.5 LCSP. 36.7.Las certificaciones a expedir durante la tramitación del expediente modificado que comprendan unidades no previstas en el proyecto inicial tomarán como referencia los precios que figuren en la propuesta técnica motivada, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta provisionales sujetos a las rectificaciones y variaciones que puedan resultar una vez se apruebe el proyecto modificado, todo ello, sin perjuicio de las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. ## 37.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS 37.1.La Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviese lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP se levantará un acta, de oficio o a instancia de la persona contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. El acta de suspensión será firmada por la persona responsable del contrato y la persona contratista y deberá levantarse en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en el que se acuerde la suspensión. Debiendo unirse a la misma como anejo, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas. Acordada la suspensión, la Administración abonará a la persona contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta con sujeción a las reglas del artículo 208 de la LCSP. 37.2.Si la Administración acordase la suspensión temporal total de la ejecución del contrato, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho a la persona adjudicataria a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en el artículo <!-- image --> <!-- image --> 245 del LCSP, procederá el abono a la persona contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que, dándose las circunstancias establecidas en el citado artículo para la resolución del contrato, la adjudicataria no la solicitase. A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos e indirectos siempre y cuando la persona contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administración. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. La indemnización solicitada por la persona contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada. 37.3.En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial , es decir, afectase solo a una parte de las obras en ejecución, asimismo se levantará la preceptiva acta con los requisitos expuestos y se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado. En caso de suspensión temporal parcial, deberá determinarse por la Administración, previa audiencia de la persona contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda . ## VII ## FINALIZACIÓN DEL CONTRATO ## 38.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS 38.1.El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración. 38.2.La persona contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. A la recepción de las obras a su terminación concurrirá una persona facultativa designada por la Administración representante de esta, la persona facultativa de la dirección de las obras y la persona contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. En el plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en el art. 210 y 243 de LCSP, y su normativa de desarrollo (artículos 163 y 164 del RGLCAP). Dicho acto será comunicado, a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo. <!-- image --> Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, la persona funcionaria técnico designada por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y la persona Directora de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo la persona contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. 38.3.Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establecen. - 38.4.No podrán realizarse recepciones parciales de obra ejecutada. ## 39.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO - 39.1.Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP. La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 246 de la LCSP. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por la contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 27.4, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. - 39.2.La resolución se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia de la empresa mediante el procedimiento previsto en el artículo 109 del RGLCAP. - 39.3.Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por la empresa las obligaciones derivadas del mismo, éste se considerará extinguido a todos los efectos. ## 40.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN - 40.1.Dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada a la persona contratista, a cuenta de la liquidación del contrato dentro del plazo fijado en la LCSP. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, la Dirección facultativa de la obra redactará, de oficio o a instancia de la persona contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, la Dirección formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación , que será notificada a la persona contratista para que, en el plazo de diez días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la contestación de la persona contratista o del transcurso del plazo de diez días de que ésta dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma. 40.2.Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, la persona contratista tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 41.- PLAZO DE GARANTÍA 41.1.El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un (1) año o el que oferte la entidad adjudicataria, si fuera mayor , a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego. 41.2.Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de la misma. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse en el plazo de dos (2) meses. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director de la obra y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de la realmente ejecutada, notificándose al contratista para que en el plazo de diez (10) días naturales preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma. 41.3.Durante el periodo de garantía, la persona contratista estará obligada a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - 41.4.De conformidad con lo establecido en el artículo 244 de LCSP, si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la persona contratista, responderá esta de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Asimismo, la persona contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas. ## 42.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA - 42.1.Cumplidas por la persona contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, previo informe favorable de la dirección facultativa. También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no imputable a la persona contratista. - 42.2.Transcurridos seis (6) meses desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la persona contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades de las que responde la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO I ## DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN (ARTÍCULO 159.4 LCSP) D/Dª.........................................................................................................................D.N.I.nº....... .....................................y representación de la persona física / jurídica (indicación detallada del poder):......................................................................................................... ................................................................................. con C.I.F. núm……..……………….. Domicilio en (calle/plaza):.................................................................................................. Nº....................................................Población: …....……………....................................... Provincia:...........................................................................................Código Postal:.......................................Teléfono.......……………………Dirección de correo electrónico a los efectos de recibir cualquier notificación que se le haya de cursar de conformidad con las establecidas en la LCSP (DA 15 LCSP) ………………………………………….................................................. En relación con el contrato…………………………………………………………………….. …………………………………………….………………………..., con número de expediente………………………….. DECLARO RESPONSABLEMENTE , de conformidad con lo estipulado en la LCSP: - 1.- Que dispongo de la oportuna representación para actuar en nombre de la empresa…………………………...………………..…… con CIF……………………..…... en virtud de…………………………………….………………………………………………... - 2.- Que la Sociedad a la que represento está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación de referencia. - 3.- Que la Sociedad a la que represento tiene plena capacidad de obrar para contratar con la Administración, por estar debidamente inscrita en…………………….., de conformidad con el artículo 159.4 de la LCSP. - 4.- Que dicha Sociedad cuenta con la solvencia económica, financiera y técnica exigidas en el PCAP y que acreditará mediante los medios expuestos en dicho pliego. - 5.- Que dicha sociedad tiene la intención de recurrir a la solvencia y capacidad de terceros, de conformidad con el artículo 75.1 LCSP: - [ ] SÍ: □ - [ ] NO: □ - 6.- Que la empresa que represento: - [ ] □ Pertenece a un grupo de empresas. - [ ] □ No pertenece a ningún grupo empresarial. <!-- image --> En el caso de pertenencia a Grupo de Empresas se adjunta relación de empresas que componen al Grupo. De las empresas que conforman el grupo: - [ ] □ NINGUNA presenta proposición para concurrir a la adjudicación del presente contrato. - [ ] □ PRESENTAN proposición para concurrir a la adjudicación del procedimiento indicado, las siguientes: (relacionar) - 7.- Que la Sociedad a la que represento no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del art. 71.3 de la LCSP y que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad. 8. - Que ni quien suscribe ni la empresa a la que represento hemos participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato de forma tal que pudiese entenderse falseada la competencia en los términos previstos en el art. 70 de la LCSP. - 9.- Que la empresa cumple con la normativa reguladora de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, 8 noviembre y demás disposiciones dictadas en desarrollo y aplicación de la misma). - 10.- Que conforme se establece en la Cláusula 31 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la empresa tiene la intención de subcontratar: SÍ: □ NO: □ - 11.- Que la Sociedad se haya al corriente en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias con la Hacienda Estatal, Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y autoriza al órgano de contratación a comprobar el cumplimiento de las mismas en los siguientes organismos: - [ ] ⃝ Agencia Estatal de Administración Tributaria. - [ ] ⃝ Agencia Tributaria Canaria. - [ ] ⃝ Tesorería General de la Seguridad Social - [ ] ⃝ Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. - 12.- Que la empresa no está incursa en quiebra, insolvencia, concurso de acreedores o cualquier otra situación análoga. - 13.- En el caso de que la empresa fuera extranjera, declara su sometimiento a los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero extranjero que le pudiera corresponder. - 14.- Que la empresa a la que represento asume el compromiso de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes, responsabilizándome expresamente, como empleadora y en caso de resultar adjudicataria, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social <!-- image --> <!-- image --> respecto a los trabajadores con los que se hayan de ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. - 15.- En caso de que no se obtengan por el órgano de contratación, me comprometo a aportar los certificados requeridos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en el plazo establecido en la LCSP mencionado anteriormente, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario. - 16.- Que la sociedad a la que represento, en caso de tener 50 o más trabajadores, cumple con el requisito de que el 2% de sus empleados son trabajadores con discapacidad, conforme el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. - 17.- Que la sociedad a la que represento, en caso de tener 50 o más trabajadores, cuenta con un plan de igualdad conforme a lo exigido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. En…………………………….…………..…., a…..de……………………de 202... Fdo. .................................................….. <!-- image --> ## ANEXO II ## COMPROMISO CONSTITUCIÓN UTE Compromiso constitución UTE D/Dª. ................................................., con Documento Nacional de Identidad nº……..….. y, domicilio en C/....................................................................................., actuando en su propio nombre/ en representación de ………………………………….. D/Dª. ...................................................., con Documento Nacional de Identidad nº……………, y domicilio en C/....................................................................................., actuando en su propio nombre/ en representación de……………………………………………………………………… ## SE COMPROMETEN: - A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento de licitación para la contratación de referencia y a constituirse en UTE, en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato. ## DECLARAN RESPONSABLEMENTE: - Que la participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la UTE de Empresarios, sería la siguiente: - [ ] ….....% de - [ ] ........% de - Que, de común acuerdo, designan a D/Dª. ………………………………………………, para que, durante la vigencia del contrato, ostente ante el órgano de contratación, la plena representación de la UTE que se constituirá en caso de resultar adjudicatarios del contrato. - Que el domicilio a efectos de notificaciones de la UTE será:……………………………………………………..,C/………………………………… Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firmamos el presente compromiso. (Documento firmado electrónicamente por representantes de las empresas) <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO III ## MODELO DE COMPROMISO DE INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS D/Dª……………………………………………………….., con DNI nº. …………………………, en nombre y representación de la entidad…………………………………………….., con CIF nº. ……………………………, ostentando poder suficiente para otorgar el presente documento en su nombre en virtud de …………………………………………………………………………………………………. (Especificar datos escritura de poder), licitando al contrato………………. de la licitación de referencia. Y D/Dª……………………………………………………….., con DNI nº. …………………………, en nombre y representación de la entidad…………………………………………….., con CIF nº. ……………………………, ostentando poder suficiente para otorgar el presente documento en su nombre en virtud de …………………………………………………………………………………………………. (Especificar datos escritura de poder). Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a: - Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a favor de la entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ son los siguientes: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. - -Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso. - -Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna. - -Que, con motivo de la puesta a disposición efectiva de la solvencia o medios descritos, la/s entidad/es que firman el presente acuerdo responderá/n solidariamente de la ejecución del contrato mencionado en el primer párrafo. - -Que cualquier alteración en las circunstancias señaladas en el presente documento serán puestas de manifiesto al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo máximo de TRES (3) DÍAS desde que se tenga conocimiento de tal circunstancia. - -Que la entidad a cuyos medios/solvencia se recurre no se encuentra incursa en prohibición para contratar. (Documento firmado electrónicamente por la entidad licitadora y por la entidad cuyos medios se integran). <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO IV ## MODELO OFERTA ECONÓMICA Y RESTO DE CRITERIOS OBJETIVOS D./Dª......................................................................................................................., con DNI número .................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)................................................................................. con NIF.............................con domicilio en ....................................................................………………………………………………., número.................. para la licitación del CONTRATO DE OBRAS, y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones: ## A) PROPOSICIÓN ECONÓMICA: | | Criterio | Ponderación | Presentación | |-------|----------------------------------|---------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | P (1) | Presupuesto | 50 puntos | La entidad presenta un presupuesto de ejecución de: _____________ €, IGIC no incluido _____________ € (IGIC) _____________ €, IGIC incluido | | P (2) | Reducción del plazo de ejecución | 20 puntos | _____________ días naturales Debe indicarse la reducción que se realice sobre el plazo máximo de ejecución (3 meses). | | P (3) | Aumento del plazo de garantía | 20 puntos | El aumento del plazo de garantía de las obras es de: ____________ años | | P (4) | Certificación de calidad | 10 puntos | El licitador cuenta con la certificación de calidad ISO 9001 o ISO 14000 o equivalente (marcar con una x): Si [ ] No [ ] | En…………………………….…………..…., a…..de……………………de 202... Fdo. ................................................. <!-- image --> ## ANEXO V ## DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE CLASIFICACIÓN D/Dª……………………………………………………….., con DNI nº…………………………, en su propio nombre y/o en representación de la entidad…………………………………………….., con CIF nº. ……………………………, ostentando poder suficiente para otorgar el presente documento en su nombre en virtud de …………………………………………………………………………………………………. (especificar datos escritura de poder), ## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Las circunstancias reflejadas en el certificado de clasificación aportado no han experimentado variación. En…………………………….…………..…., a…..de……………………de 202... Fdo. ................................................. <!-- image --> ## ANEXO VI ## DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE ROLECE D/Dª……………………………………………………….., con DNI nº. …………………………, en su propio nombre y/o en representación de la entidad…………………………………………….., con CIF nº. ……………………………, ostentando poder suficiente para otorgar el presente documento en su nombre en virtud de …………………………………………………………………………………………………. (especificar datos escritura de poder), ## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Las circunstancias reflejadas en el certificado de inscripción en el ROLECE aportado no han experimentado variación. En…………………………….…………..…., a…..de……………………de 202... Fdo. ................................................. <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO VII ## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR D. /Dª…………………………………………………, con NIF………………., en calidad de……………… de la empresa……………………………………………, con CIF………………., con domicilio en…………………………………………….. y, en representación de la misma, en virtud de escritura de poder otorgada ante el/la Notario/a de…………………..….. D. /Dña.…………………......................., el día......................., n. º de protocolo......., DECLARO RESPONSABLEMENTE : - I. Que ni el firmante de la declaración ni, en su caso, la persona jurídica a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en causa alguna de prohibición para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. - II. Que tal manifestación la formula el compareciente para que surta efecto en el expediente de contratación de ejecución de los servicios comprendidos en el presente contrato. En…………………………….…………..…., a…..de……………………de 202... Fdo. ................................................. <!-- image --> ## ANEXO VIII ## MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS En.................................................., a.... de................................ de 20.... ## REUNIDOS DE UNA PARTE: D./Dña ......................................................, en calidad de .................................. del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife según nombramiento efectuado por ........................................... con facultad para suscribir en nombre de la Administración Municipal, los contratos relativos a asuntos de su .................................. (especificar unidad administrativa), de conformidad con el artículo/acuerdo ............. DE OTRA PARTE: D./Dña ....................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº ......................, expedido el día ........................., actuando en calidad de .................... de ..................................., con domicilio en ......................................................... Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de..................................., cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son: ## ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Primero.- El proyecto de obra cuya ejecución se contrata fue aprobado por resolución/acuerdo del............................., de fecha......., por un presupuesto de............................................. Segundo.- El pliego de cláusulas administrativas particulares fue aprobado por resolución/acuerdo del..........................., de fecha..................................... Tercero.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención, en fecha........................., con cargo a la aplicación presupuestaria............................, realizándose la fiscalización previa el día........................................ Cuarto.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del....................................., de fecha..............................… ## CLÁUSULAS DEL CONTRATO Primera.- D./Dña ............................................. [en la representación que ostenta] se compromete a ejecutar las obras de ................................................................... con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares, así como al proyecto aprobado por la Administración, documentos contractuales que acepta plenamente, y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad en cada uno de ellos. Segunda.- El precio de este contrato es de…………. euros, siendo el importe del IGIC a repercutir el de………….. euros, y su abono se realizará ................................................................... Tercera.- El plazo de ejecución de la obra será de...............................… y comenzará desde la fecha en que la Administración dé la orden de iniciación de la misma, una vez suscrita el acta de comprobación de replanteo. La comprobación de replanteo tendrá lugar dentro de los......................... días hábiles siguientes a la formalización de este contrato. <!-- image --> <!-- image --> El plazo de garantía es de................................................... a contar desde la fecha en que se realice la recepción de las obras. Cuarta.La persona contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato que se anexa como parte integrante del mismo, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, a la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quinta.Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 39 del pliego de cláusulas administrativas particulares que lo rige. El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en la cláusula 32 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato. Sexta.Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, la persona adjudicataria ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de…………. euros, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato. Séptima.La persona contratista adjudicataria está obligada a suministrar al órgano de contratación toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de transparencia y acceso a la información pública. Octava.La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. <!-- image -->