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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. CONTRATO DE SERVICIO PARA LA GESTIÓN, EJECUCIÓN, COORDINACIÓN, DINAMIZACIÓN Y EVALUACION DEL II PLAN DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL MUNICIPIO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA. PROCEDIMIENTO ABIERTO. EXPEDIENTE NÚMERO 1663/2026.
## ÍNDICE
## I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato
2. Órgano de contratación
3. Régimen jurídico. Recursos
4. Capacidad para contratar
5. Solvencia. Clasificación. Habilitación
6. Presupuesto base de licitación. Valor estimado
7. Existencia de crédito
8. Duración del contrato. Plazo de ejecución
9. Revisión de precios
## II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. Procedimiento de adjudicación y tramitación
11. Garantía provisional
12. Proposiciones de los interesados
13. Forma de las proposiciones
14. Contenido de las proposiciones
15. Criterios de adjudicación
16. Calificación de la documentación general
17. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación
18. Requerimiento previo a la adjudicación
19. Garantía definitiva
20. Documentación que tiene que presentar el licitador seleccionado para la adjudicación
21. Adjudicación
## III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. Formalización del contrato
## IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. Responsable del contrato
24. Obligaciones del contratista
25. Gastos e impuestos por cuenta del contratista
26. Pago del precio
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27. Incumplimiento del contrato
28. Cesión del contrato y subcontratación
29. Modificación del contrato
30. Suspensión del contrato
## V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31. Cumplimiento del contrato
32. Resolución y extinción del contrato
33. Plazo de garantía
34. Devolución o cancelación de la garantía definitiva
## VI. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
35. Protección de datos de carácter personal
## VII. OTROS
36. Lenguaje inclusivo
37. Transparencia
38. Integridad y lucha contra el fraude
## ANEXO I: MODELO De OFERTA ECONÓMICA
- ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ART.129 LCSP
- ANEXO III: DECLARACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN
- ANEXO IV: COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
- ANEXO V: DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS
- ANEXO VI: DECLARACIÓN De ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
- ANEXO VII: DECLARACIÓN POSITIVA DE GRUPO EMPRESARIAL
- ANEXO VIII: DECLARACIÓN NEGATIVA DE GRUPO EMPRESARIAL
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## MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
## I. DISPOSICIONES GENERALES
## 1. OBJETO DEL CONTRATO
- 1.1. El objeto del contrato es la realización del servicio que se indica en la portada y en el cuadro de características del contrato de este pliego.
La ejecución del objeto del contrato se tiene que adecuar a las condiciones que figuran en el contrato, en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, si procede, documentos que tienen carácter contractual.
Este objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura del vocabulario común de contratos (CPV) de la Comisión Europea y de la nomenclatura de la clasificación de productos por actividades (CPA) que, si procede, se indican en la portada de este pliego.
- 1.2. Cuando así se indique en la letra J del cuadro de características del contrato, se admitirá la presentación de variantes que estén vinculadas al objeto del contrato, en los términos que se determinan en conformidad con la cláusula 12.10 de este pliego.
- 1.3. En el supuesto de que el contrato se divida en lotes, se tiene que indicar así en la letra C del cuadro de características del contrato.
La descripción de cada uno de los lotes, así como la indicación del código de la nomenclatura del vocabulario común de contratos (CPV) de la Comisión Europea y de la nomenclatura de la clasificación de productos por actividades (CPA) y la información, si procede, de la reserva de algún lote en conformidad con la cláusula 4.1 de este pliego, figura en la letra C del cuadro de características del contrato.
Salvo que se establezca otra cosa en la letra C del cuadro de características del contrato, cada lote constituirá un contrato, excepto en el caso en que se prevea la adjudicación a una oferta integradora, en qué todas las ofertas constituirán un contrato.
## 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
- 2.1. El órgano de contratación es el que se indica en la portada de este pliego.
- 2.2. El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, tiene las prerrogativas de interpretarlo, resolver las
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dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución, acordar la resolución y determinar los efectos, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente, tiene las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la normativa de contratación.
## 3. RÉGIMEN JURÍDICO. RECURSOS
- 3.1. La contratación que se tiene que llevar a cabo se tipifica como contrato de servicios de carácter administrativo, en conformidad con el que establecen los artículos 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (de ahora en adelante LCSP).
El contrato se regirá por lo establecido en esta ley, así como al Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, mientras continúe vigente, y al Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el cual se despliega parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, o a las normas reglamentarias que se puedan aprobar (de ahora en adelante normativa de desarrollo de la LCSP), al Real decreto ley 14/2019, de 31 de octubre, por el cual se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, y a las cláusulas contenidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares.
Además, se rige por la siguiente normativa:
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
- Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
- Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
- Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.»
Así mismo, están aplicables las otras disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de sus competencias respectivas.
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Supletoriamente, se aplicarán el resto de normas de derecho administrativo y, si no hay, las normas de derecho privado.
En caso de discordancia entre este pliego y el pliego de prescripciones técnicas o cualquiera otro documento contractual, prevalecerá este pliego.
- 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y sus efectos, así como sobre la declaración de responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato o la suspensión de la ejecución, las tiene que resolver el órgano de contratación, los acuerdos del cual ponen fin a la vía administrativa, son inmediatamente ejecutivos y se puede recurrir en vía administrativa, o pueden ser impugnados mediante un recurso contencioso administrativo, en conformidad con el que dispone la Ley reguladora de esta jurisdicción.
- 3.3. El recurso en vía administrativa contra los actos relativos a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento, modificación y extinción del contrato será el que corresponda en función del que se indica a continuación.
Cuando se trate de un acto incluido en el artículo 44 de la LCSP se puede interponer el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia este precepto ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo de quince días hábiles que se contarán en conformidad con el que establece el artículo 50.1 de la LCSP. Cuando el recurso se fundamenta en alguna de las causas de nulidad mencionadas en el artículo 50.2 de la LCSP, el plazo para interponer el recurso es el que se establece en este precepto.
De acuerdo con el artículo 18 del Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, el recurso especial en materia de contratación sólo podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano administrativo competente para resolverlos.
En caso de que se trate de un acto no incluido en el artículo 44 de la LCSP, se podrá interponer, según como corresponda en cada caso, un recurso de alzada o bien el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia el artículo 66 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en conformidad con este precepto y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El recurso especial en materia de contratación deberá presentarse a través de la sede electrónica de la Administración de la CAIB, bien ante el órgano de contratación o bien ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (https://www.caib .es/seucaib/ca/201/empresas/tramitas/tramite/3185912).
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El recurso especial en materia de contratación es potestativo, y se puede acudir alternativamente a la vía contenciosa administrativa.
## 4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
- 4.1. Pueden contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén sometidas a alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
Las personas jurídicas sólo pueden ser adjudicatarias de contratos las prestaciones de los cuales estén comprendidas dentro de las finalidades, el objeto o el ámbito de actividad que, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y tienen que disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la correcta ejecución del contrato.
La acreditación de la capacidad de obrar se tiene que hacer en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1. a) y 20.2. a) de este pliego.
Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o de los estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a tal efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
En el supuesto de que este contrato sea un contrato reservado en conformidad con la disposición adicional 4 o la disposición adicional 48 de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a centros especiales de ocupación de iniciativa social, a empresas de inserción o a determinadas organizaciones o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de ocupación protegida, se indicará así en la portada de este pliego.
- 4.2. Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas tienen que acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el pliego se establezca que esta acreditación no es obligatoria.
- 4.3. Los contratistas tienen que tener la habilitación empresarial o profesional que, si procede, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
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- 4.4. Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para hacerlo.
- 4.5. No pueden concurrir a la licitación las empresas que hayan participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de este contrato o que hayan asesorado el órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando esta participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado en cuanto al resto de las empresas licitadoras.
A efectos de garantizar el principio de igualdad de trato y evitar el falseamiento de la competencia, el órgano de contratación tiene que tomar las medidas adecuadas en conformidad con el artículo 70 de la LCSP.
En el supuesto de que el contrato tenga por objeto la vigilancia, la supervisión, el control y la dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no se podrá adjudicar a la misma empresa adjudicataria de los contratos correspondientes, ni a las empresas vinculadas a esta.
- 4.6. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
En el supuesto de que se produzca la modificación de la composición de una unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato una unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integran quede sometida a la prohibición de contratar.
Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el supuesto de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén sometidas a la prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia y la capacidad exigidas.
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- 4.7. Cuando, porque así lo determina la normativa aplicable, en conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador tiene que presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la cual manifieste que cumple con estos requisitos y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, los tiene que acreditar efectivamente.
- 4.8. En la letra Z del cuadro de características del contrato se señalan el organismo u organismos de los cuales los licitadores puede obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección de la ocupación, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacitado, y a la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.
- 4.9. De acuerdo con el que establece el artículo 129 de la LCSP, el licitador tiene que presentar una declaración (anexo 2) en la cual manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección de la ocupación, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
## 5. SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. HABILITACIÓN
- 5.1. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigible en este contrato se tiene que acreditar, si procede, por los medios que se indican en la letra F del cuadro de características del contrato, en la cual constan los criterios de selección y los requisitos mínimos para su acreditación, así como la clasificación correspondiente al objeto y la cuantía del contrato.
La solvencia se acreditará indistintamente mediante la clasificación que se indica o el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que se exigen en este pliego.
Cuando por una razón válida un licitador no esté en condiciones de presentar los certificados o documentos acreditativos señalados, se lo autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquiera otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.
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En la letra F.0 del cuadro de características del contrato se indica si en este contrato es obligatoria o no la acreditación de solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
- 5.2. Requisitos adicionales de solvencia . Además de la solvencia exigida en los apartados 2 y 3 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no hay exigencias adicionales.
En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.5 del cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente, en este contrato se exige, en conformidad con el artículo 76 de la LCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante:
- -La especificación en la oferta de los nombres y la calificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
- -El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación tiene que atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211.1 f) de la LCSP o establecer penalidades en conformidad con el artículo 192.1 de la LCSP y la cláusula 27.5 de este pliego.
La especificación de los nombres y la calificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación en el supuesto de que el licitador sea una persona jurídica se indicará en la oferta técnica y, para cualquier licitador, el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes se tienen que presentar en el sobre de la documentación general del licitador.
La adscripción de los medios personales o materiales como requisitos de solvencia adicionales en la clasificación del contratista deberá ser razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato.
- 5.3. En el supuesto de que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación empresarial tiene que acreditar la clasificación que se indica en la letra F.1 del cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y la cuantía de este contrato.
Cuando sea posible acreditar la solvencia mediante la clasificación y concurra a la licitación una unión de empresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un estado firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un estado firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos podrán acreditarla mediante su clasificación, y estos últimos mediante su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
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- 5.4. Los licitadores, si procede, tienen que acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1.
Los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea o de estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia a través de los medios de justificación indicados en los apartados 2 y 3 de la letra F del cuadro de características del contrato.
La acreditación de la solvencia se podrá hacer o completar con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
- 5.5. Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la gestión de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud en cuanto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren, en conformidad con el artículo 97.1 de la LCSP.
Tienen el mismo valor presuntivo, respecto de los puntos certificados, los certificados emitidos por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas en conformidad con la legislación de la Estado miembro en que esté establecido el empresario.
- 5.6. Para acreditar la solvencia necesaria para llevar a cabo un contrato determinado, el empresario se podrá basar en la solvencia y medios de otras entidades , independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esta solvencia y medios, y la entidad a la cual recurra no esté sometida a una prohibición de contratar.
En iguales condiciones, los empresarios que concurran agrupados en una unión temporal pueden recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
En todo caso, la integración de solvencia con medios externos está sujeta al que dispone el artículo 75 de la LCSP.
- 5.7. El órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de
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garantías de calidad o de gestión medioambiental, en conformidad con los artículos 90, 93 y 94 de la LCSP.
- 5.8. En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador y se haya previsto la adjudicación a una oferta integradora de acuerdo con la cláusula 12.9 de este pliego, en la letra F.4 del cuadro de características del contrato se concretará la solvencia exigida para cada combinación o combinaciones que se admitan.
- 5.9. En el supuesto de que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de las prestaciones objeto del contrato, se podrá especificar en la letra F.6 del cuadro de características del contrato; sin embargo, el licitador tiene que acreditar que dispone de las habilitaciones exigidas por la normativa que esté aplicable.
- 5.10. El órgano de contratación, la mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación podrá pedir de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirlos para que en presenten otros de complementarios.
## 6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. DETERMINACIÓN DEL PRECIO. VALOR ESTIMADO
- 6.1. El presupuesto base de licitación de esta contratación, excluido el IVA que tiene que soportar la Administración, figura en la letra A del cuadro de características del contrato, y puede ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. También se indica el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido.
- 6.2. En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto base de licitación.
- 6.3. En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato.
En el supuesto de que en la letra A.2 se haya indicado que se trata de un contrato de la Disposición Adicional trigésimo tercera de la LCSP el gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, dado que se trata de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento; en este caso, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato.
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En el supuesto de que se utilice otro sistema de determinación del precio del contrato, se indicará este sistema en la letra A.2, así como el presupuesto de gasto máximo que se prevé para el contrato.
- 6.4. En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades.
Esta definición se tiene que completar con referencia a las funcionalidades que se tienen que desarrollar, el marco de las cuales tendrá que quedar determinado inicialmente, sin perjuicio que la Administración pueda concretar estas funcionalidades atendiendo a consideraciones técnicas, económicas o necesidades del usuario durante el periodo de ejecución, en los términos previstos en esta letra, de conformidad con el artículo 308.3 de la LCSP.
La financiación y pago de estos contratos se ajustará al ritmo requerido en la ejecución de los componentes de prestación requeridos.
- 6.5. En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes.
- 6.6. El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios del mercado y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros gastos eventuales y, en los contratos en que el coste de los salarios de las persones empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4.
- 6.7. El valor estimado del contrato y, si procede, de cada uno de los lotes, calculado en conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del cuadro de características del contrato, que contiene así mismo información sobre el método de cálculo aplicado.
- 6.8. Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del cuadro de características del contrato.
El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen.
- 6.9. En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato se tiene que someter a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los
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actos fijados en virtud de este, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, y tiene que promover el crecimiento, la competitividad, la ocupación y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, en conformidad con el que dispone el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se establecen disposiciones comunes relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el cual se establecen disposiciones generales relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
- 6.10. En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el cual la ejecución del contrato implique costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen se tengan que incorporar al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, se podrá establecer un sistema de retribución que los compense.
## 7. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Se dispone del crédito presupuestario necesario para atender las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para atender las obligaciones derivadas del contrato.
La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan de este contrato figura en la letra B del cuadro de características del contrato.
## 8. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
- 8.1. La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra D del cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación.
El plazo máximo de duración del contrato no podrá ser superior a cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que el órgano de contratación acuerde antes de su finalización. Este plazo podrá ser superior en los casos previstos en los apartados 4 y 7 del artículo 29 de la LCSP.
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El plazo de duración podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP, si así se indica en la letra D del cuadro de características del contrato y en los términos que se indican. En caso de que el contrato se prorrogue, se mantendrán inalterados los precios iniciales, sin perjuicio, en su caso, de las posibles revisiones de precios que procedan, de conformidad con lo establecido en la cláusula 9 de este pliego.
En caso de que este contrato sea un contrato reservado de conformidad con la disposición adicional 48 de la LCSP, la duración máxima del contrato no debe exceder de tres años.
- 8.2. En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empezará a contar desde el día que se estipule en el contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, este plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pueda cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente, y así lo determine el responsable del contrato.
- 8.3. En el supuesto de contratos por precios unitarios en función de las necesidades de la Administración (Disposición Adicional trigésimo tercera), el plazo máximo de duración es el que se indica en la letra D, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo, en caso de que este hecho se produzca con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.
La ejecución de las unidades que solicite la Administración se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la cláusula 24 y lo estipulado en el contrato, en los plazos máximos que se indiquen desde que se formalice cada solicitud.
## 9. REVISIÓN DE PRECIOS
La procedencia o no de la revisión de precios de este contrato y, si procede, la fórmula de revisión de precios aplicable a la contratación se indican en la letra G del cuadro de características del contrato.
Cuando proceda, la revisión de precios tendrá lugar en conformidad con el que prevé el capítulo II del título III del libro primero de la LCSP .
## II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
## 10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN
- 10.1. La adjudicación del contrato se tiene que llevar a cabo mediante un procedimiento abierto, en conformidad con el que se establece en los artículos 156 a 158 de la LCSP.
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La tramitación del procedimiento será ordinaria o urgente, según el que se indica en la portada de este pliego. Cuando la tramitación utilizada sea de urgencia, los plazos para la licitación, la adjudicación y la formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo determinadas excepciones, en conformidad con el que establece el artículo 119 de la LCSP.
- 10.2. El contrato se adjudicará tomando como base los criterios de adjudicación que se indican en la letra A del cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
El órgano de contratación puede articular el procedimiento de adjudicación en varias fases. Se entiende que en esta contratación hay varias fases cuando en la letra D del cuadro de criterios de adjudicación del contrato se indiquen las fases y los criterios de adjudicación que se tienen que utilizar.
- 10.3. La presentación de ofertas se tiene que llevar a cabo utilizando medios electrónicos si así se indica en la portada de este pliego y de acuerdo con el que se establece en las cláusulas 12.1 y 12.2 de este pliego y en la letra I del cuadro de características del contrato.
Cuando así se haya indicado en la letra Y del cuadro de características del contrato, para participar en este procedimiento se exige, en conformidad con la letra k) del apartado 1 de la disposición adicional 16 de la LCSP, que el licitador esté inscrito previamente en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y que en esta inscripción consten los datos relativos a su capacidad, solvencia, representación y habilitaciones exigidos en este pliego. En el supuesto de que se exija esta inscripción, se tienen que indicar las especialidades que correspondan.
- 10.4. Las notificaciones y comunicaciones referidas a esta contratación se tienen que hacer, a todos los efectos, por medios exclusivamente electrónicos y a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los licitadores tienen que indicar en la declaración responsable a que hace referencia la cláusula 14.1.1. a) de este pliego la dirección electrónica en la cual se tienen que efectuar los avisos de las notificaciones electrónicas, que se harán por comparecencia electrónica, de acuerdo con el que establece la disposición adicional decimoquinta.
En el supuesto de que las proposiciones se tengan que presentar necesariamente por medios electrónicos, el licitador también tiene que indicar, en el apartado correspondiente de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, la dirección electrónica, en conformidad con la cláusula 12.5 de este pliego.
En cualquier momento del procedimiento los licitadores pueden comunicar la modificación de esta dirección.
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La dirección electrónica habilitada indicada se utilizará también para efectuar los avisos de las notificaciones durante la fase de ejecución del contrato.
## 11. GARANTÍA PROVISIONAL
- 11.1. Los licitadores tienen que constituir una garantía provisional por el importe fijado en letra H.1 del cuadro de características del contrato, que corresponderá como máximo al 3 % del presupuesto base de licitación (IVA excluido), salvo que en este cuadro se indique que no es procedente.
- 11.2. En caso de que haya lotes y que así se indique expresamente, los licitadores tienen que constituir una garantía provisional por el importe o por los importes fijados para cada lote o lotes a los cuales se licite en la letra H.1 del cuadro de características del contrato, que corresponderá, como máximo, al 3 % del presupuesto establecido para cada lote, IVA excluido, en la letra A.3 del cuadro de características del contrato.
- 11.3. En los supuestos en que no haya fijación previa del presupuesto base de licitación y se indique así expresamente, los licitadores tienen que constituir una garantía provisional por el importe fijado en la letra H.1 del cuadro de características del contrato, que corresponderá, como máximo, al 3 % del presupuesto de gasto máximo, IVA excluido, previsto en la letra A.2 del cuadro de características del contrato.
- 11.4. La garantía provisional se puede prestar en cualquier de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP.
Todos los modelos de garantía se encuentran disponibles en el enlace siguiente: http://www.caib.es/sites/jcca/ca/documents\_dutilitat-4423/
La garantía provisional se tiene que constituir de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 106 de la LCSP, y también en la normativa de desarrollo y la normativa autonómica que esté aplicable.
No se exige la validación de las garantías. Sin embargo, cuando la garantía se constituya mediante aval o seguro de caución se exige la verificación de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- 11.5. En el supuesto de uniones temporales de empresas, la garantía provisional puede constituirla una o diversas de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se consiga la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
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- 11.6. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta, en conformidad con el régimen previsto en la normativa de desarrollo y la normativa autonómica que le sea de aplicación, a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, y se podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o hacer una nueva constitución de esta última.
## 12. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
- 12.1. Las proposiciones se tienen que presentar en la forma indicada en esta cláusula y en las cláusulas 13 y 14, ya sea por medios electrónicos o, excepcionalmente, mediante presentación por medios no electrónicos, según el que se indica a continuación.
- La forma de presentación de ofertas en este contrato puede ser una de las siguientes:
- a) Licitación electrónica: las proposiciones se tienen que presentar necesariamente por medios electrónicos. En este caso, los licitadores tienen que preparar y presentar sus ofertas íntegramente y obligatoriamente de forma electrónica mediante la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Para hacerlo, tienen que seguir las indicaciones detalladas en la Guía de los servicios de licitación electrónica para empresas, accesible en el enlace siguiente: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasayuda .
En esta Guía o en la herramienta mencionada se detallan los formatos de documentos electrónicos admitidos.
Para poder usar esta herramienta es requisito inexcusable ser un usuario «operador económico» registrado de la Plataforma de Contratación de Sector Público. El registro tiene que incluir los datos básicos y los datos adicionales. En la Guía de utilización de la plataforma de contratación del sector público para empresas (Guía del operador económico), accesible en el enlace anterior, se describe el procedimiento para darse de alta.
- b) Licitación electrónica parcial (manual y electrónica): las proposiciones se tienen que presentar necesariamente por medios electrónicos según el que se indica en la letra anterior, a excepción de alguna parte de la proposición, que será identificada claramente en este pliego, que se tendrá que presentar obligatoriamente por medios no electrónicos. Esta modalidad constituye un subtipo de la licitación electrónica prevista en la letra anterior.
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- c) Licitación no electrónica (manual): las proposiciones se tienen que presentar necesariamente por medios no electrónicos en el lugar indicado en la letra I del cuadro de características del contrato.
La forma de presentación de ofertas en este procedimiento de adjudicación es la que se indica en la portada de este pliego, en la cual se indica si la licitación es electrónica (aunque sea parcial) o no, y en la letra I del cuadro de características del contrato.
Adicionalmente, en esta letra se indica, para el supuesto de licitación electrónica parcial, qué sobre se tiene que presentar por medios no electrónicos.
La decisión sobre la forma de presentación de ofertas corresponde a la Administración, y se toma en conformidad con lo que establece la disposición adicional 15 de la LCSP. La presentación no electrónica tendrá carácter excepcional y deberá justificarse en el expediente esta forma de presentación.
Adicionalmente, se tiene en cuenta, de acuerdo con el objeto del contrato, la medida estimada que puede llegar a tener alguno de los sobres en relación con la medida máxima de los documentos que soporta la Plataforma, que se indica en la Guía de los servicios de licitación electrónica para empresas.
En el supuesto de que un licitador presente su proposición por medios diferentes de los indicados, íntegramente o parcialmente, no será admitido al procedimiento de adjudicación del contrato, y no se le otorgará ningún trámite de subsanación.
- 12.2 Cuando la forma de presentación sea electrónica y no pueda completarse el envío electrónico para que la relación entre el tamaño de la oferta y la velocidad de subida o anchura de banda del canal de comunicaciones contratado por el licitador no es adecuada, en conformidad con la letra h) del apartado 1 de la disposición adicional 16 de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas se podrá hacer en dos fases: primero, se envía la huella electrónica de la oferta, con la recepción de la cual se considerará efectuada la presentación a todos los efectos, y después, la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. Si no se hace esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Si por cualquier circunstancia no es factible completar la oferta de manera telemática, el licitador tiene que emplear la herramienta de la PLACSP para descargarla en un apoyo electrónico (DVD, USB) y presentarla mediante la entrega en el registro que se indique en el anuncio de licitación, personalmente o bien mediante el envío por mensajería entregado dentro del plazo de 24 horas otorgado en el párrafo anterior. También se puede hacer mediante el envío por correo en los términos de la cláusula 12.14 de este pliego.
- 12.3. Las proposiciones se tienen que presentar en el lugar y el plazo señalados en la letra I del cuadro de características del contrato.
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Si el día indicado es sábado o festivo, se tiene que ajustar al primer día hábil siguiente.
En el supuesto de que las proposiciones se tengan que presentar por medios no electrónicos, o que, habiéndose indicado que la licitación será electrónica, algún sobre se tenga que presentar por medios no electrónicos, la presentación se puede hacer mediante entrega en el registro que se indique en el anuncio de licitación, personalmente o bien mediante un envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. En este caso también se puede hacer mediante un envío por correo en los términos de la cláusula 12.14 de este pliego.
12.4. Los interesados pueden acceder a los pliegos y la documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante. Excepcionalmente, en los supuestos previstos en el artículo 138.2 de la LCSP, el acceso se hará por medios no electrónicos en la forma indicada en el anuncio de licitación.
El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional sobre los pliegos y otra documentación complementaria que soliciten, a condición de que la hayan pedido al menos doce días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones, salvo que en la letra I del cuadro de características del contrato se establezca otro plazo diferente.
Cuando la tramitación utilizada sea de urgencia y el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el plazo de seis días será de cuatro días.
- 12.5. Las proposiciones de los interesados se tienen que ajustar a los pliegos y la documentación que rigen la licitación, y la presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones, sin ninguna excepción o reserva, así como la autorización a la mesa de contratación y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
También supone la autorización, salvo que el licitador manifieste expresamente su oposición, para consultar la información relativa a su identidad y, si procede, a la de su representante, salvo que se trate del pasaporte, al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social, y para obtener los datos o los documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración, siempre que, en este último caso, el licitador haya manifestado expresamente que no quiere aportarlos en este procedimiento y haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó, en conformidad con la cláusula 20.7 de este pliego.
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A los efectos indicados en los párrafos anteriores, en el supuesto de que las proposiciones se tengan que presentar necesariamente por medios electrónicos, la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público contiene un apartado para que el licitador rellene varias autorizaciones. En este apartado el licitador, necesariamente, tiene que autorizar el uso de las comunicaciones electrónicas e indicar la dirección de electrónica habilitada que haya indicado en la declaración responsable a que hace referencia la cláusula 14.1.1 a) de este pliego. En cuanto al resto de autorizaciones de consulta de datos de terceros, tiene que indicar que autoriza la Administración a consultar los sistemas que se mencionan, salvo que quiera manifestar la oposición a que se refiere el párrafo anterior; en este caso, tiene que indicar que no autoriza la consulta.
En todo caso, en el supuesto que el licitador no autorice en la herramienta la consulta de los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, esta oposición no tendrá efectos, de acuerdo con el que se indica en el primer párrafo de esta cláusula.
Igualmente, no tendrá efectos la autorización o la oposición en relación con la consulta a la Caja General de Depósitos, que no es del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Para finalizar el proceso de preparación de la oferta el licitador tendrá que firmar este apartado como uno sobre más, adicional a los que se requieren según el que establece la cláusula 13 de este pliego.
- 12.6. Las proposiciones son secretas y se tienen que arbitrar los medios que garanticen este carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
- 12.7. El importe de la proposición económica no tiene que superar el presupuesto base de licitación establecido en la letra A de el cuadro de características del contrato.
- 12.8. Los interesados tienen que presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato o del lote o lotes a los cuales se presenten.
- 12.9. Si hay lotes, los interesados pueden presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes, salvo que en la letra C del cuadro de características del contrato se limite el número de lotes a los cuales se pueden presentar. Los interesados tienen que especificar, si procede, la oferta correspondiente a cada lote.
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Cuando, en conformidad con el artículo 99.4 de la LCSP, se establezcan limitaciones en cuanto al número de lotes por los cuales un mismo licitador puede presentar oferta o al número de lotes que se puedan adjudicar a cada licitador, se tiene que indicar así en la letra C del cuadro de características del contrato.
En el supuesto de que se haya limitado el número de lotes que se pueden adjudicar a cada licitador, y, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado, constarán también los criterios objetivos que se tienen que aplicar para determinar los lotes que serán adjudicados.
En este caso se considerará que en las uniones de empresarios serán estas y no sus componentes las consideradas licitadoras.
En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador, el órgano de contratación puede adjudicar, en conformidad con el artículo 99.5 de la LCSP, una oferta integradora si así se ha establecido en la letra C del cuadro de características del contrato. En el supuesto de que sea así, en esta letra se concretarán la combinación o combinaciones que se admiten. La solvencia exigida para cada combinación o combinaciones es la que se indica, en conformidad con la cláusula 5.8 de este pliego, en la letra F.4 del cuadro de características del contrato.
Las proposiciones para cada lote se presentarán en sobres diferenciados, salvo que en la letra Y del cuadro de características del contrato se indique otra cosa.
12.10. Cada interesado puede presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a los cuales licite.
Cuando se permita la presentación de variantes en la letra J del cuadro de características del contrato, en la cual tienen que constar los requisitos mínimos, las modalidades y las características, las variantes que incluya en su oferta se tienen que sujetar a las condiciones establecidas.
12.11. El empresario que haya presentado una oferta en unión temporal con otros empresarios no puede presentar, a su vez, una oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. En el supuesto de que haya lotes esta prohibición también será aplicable en relación con cada lote de la licitación.
12.12. El incumplimiento de las normas contenidas en el primer párrafo de la cláusula 12.10 y en la cláusula 12.11 de este pliego da lugar a la no admisión de todas las ofertas subscritas por el licitador.
12.13. Una vez entregada o remitida la proposición, no puede ser retirada, sin perjuicio del que indica la cláusula 21.4 de este pliego.
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En el supuesto de que las ofertas se presenten por medios no electrónicos, las oficinas receptoras darán un recibo de cada proposición al presentador, en el cual constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y la hora de la presentación.
- 12.14. En el supuesto de que las ofertas se presenten por medios no electrónicos, cuando la documentación se envíe por correo, el empresario tiene que justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta el mismo día, mediante cualquier de los medios permitidos, de acuerdo con el que prevé la letra I del cuadro de características del contrato.
Sin la concurrencia de los dos requisitos no será admitida la documentación si el órgano de contratación la recibe con posterioridad a la fecha y la hora de fin del plazo.
Sin embargo, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haber recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.
- 12.15. En el supuesto de que las ofertas se presenten por medios no electrónicos, una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en las oficinas del órgano de contratación. En el supuesto de que la documentación no sea retirada en el plazo de seis meses, se entenderá que el interesado ha renunciado y el órgano de contratación queda facultad para destruirla.
## 13. FORMA DE LAS PROPOSICIONES
- 13.1. Las proposiciones constan de dos o tres sobres, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación, en conformidad con las reglas siguientes:
- 13.1.1. El sobre núm. 1 tiene que tener el título siguiente: Sobre núm. 1: Documentación general .
- 13.1.2. En los casos en qué todos los criterios de adjudicación del contrato sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, se tienen que presentar un total de dos sobres.
El sobre núm. 2 tiene que tener el título siguiente : Sobre núm. 2: Proposición evaluable mediante la aplicación de fórmulas .
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- 13.1.3. En los casos en que, además de la existencia de uno o varios criterios de adjudicación del contrato que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, haya uno o varios criterios de adjudicación que sean evaluables mediante un juicio de valor , se tienen que presentar un total de tres sobres.
El sobre núm. 2 tiene que tener el título siguiente: Sobre núm. 2: Proposición evaluable mediante la aplicación de fórmulas.
El sobre núm. 3 tiene que tener el título siguiente: Sobre núm. 3: Proposición evaluable mediante juicio de valor.
- 13.2. En el supuesto de que haya lotes y se quiera presentar una oferta para varios lotes, se presentarán tantos sobres núm. 2 y, si procede, núm. 3 como lotes por los cuales se presente oferta, en conformidad con el que indica la cláusula 12.9 de este pliego.
En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador, y se prevea la adjudicación a una oferta integradora, las especialidades respecto de la presentación de los sobres que contienen ofertas integradoras se indican, si procede, en la letra Y del cuadro de características del contrato.
- 13.3. En el supuesto de que las proposiciones se tengan que presentar necesariamente por medios electrónicos, la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público genera un nuevo sobre con las autorizaciones a efectos de consulta de datos de terceros a que se refiere la cláusula 12.5 de este pliego.
- 13.4. Los sobres tienen que estar firmados por el licitador o por la persona que lo represente.
Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios, y los sobres tienen que ir firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
En el supuesto de que los sobres se presenten por medios electrónicos, la firma será electrónica y el sobre queda automáticamente cerrado.
En el supuesto de que las proposiciones se tengan que presentar por medios no electrónicos, o que, habiéndose indicado que la licitación será electrónica, algún sobre se tenga que presentar por medios no electrónicos, los sobres tienen que estar cerrados y tienen que estar identificados exteriormente con indicación de la licitación a la cual se concurra, el nombre y los apellidos o la razón social de la empresa licitadora, el NIF, el nombre y los apellidos del representante, si procede, los números de teléfono y de fax, y la dirección electrónica, si tiene.
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- 13.5. En el supuesto de que las proposiciones se tengan que presentar por medios no electrónicos, o que, habiéndose indicado que la licitación será electrónica, algún sobre se tenga que presentar por medios no electrónicos, en el interior de cada sobre se hará constar en una hoja independiente el contenido, enunciado numéricamente.
- 13.6. Confidencialidad de la oferta . En el supuesto de que el licitador considere que su proposición contiene datos y documentos que son susceptibles de ser considerados confidenciales, puede presentar, de acuerdo con el artículo 133 de la LCSP, una declaración en la cual indique qué datos y documentos son de carácter confidencial, y lo tiene que justificar adecuadamente. Esta declaración se tiene que presentar en el momento que presente su oferta.
En el supuesto de que las proposiciones se tengan que presentar por medios no electrónicos, o que, habiéndose indicado que la licitación será electrónica, algún sobre se tenga que presentar por medios no electrónicos, esta circunstancia se tiene que reflejar además claramente -sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma- en el mismo documento señalado como tal.
Los documentos y los datos presentados por los licitadores pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la competencia leal entre las empresas del sector. Si no se aporta esta declaración, se considera que ningún documento o dato tiene este carácter.
No se consideran confidenciales los documentos que tengan el carácter de documentos de acceso público. Se entienden como tales los depositados en archivos y registros oficiales y los publicados en boletines oficiales de cualquier ámbito. La declaración de confidencialidad no puede afectar la totalidad de la oferta.
En caso de que el órgano de contratación considere que los datos y los documentos calificados como confidenciales no tienen este carácter, puede determinar cuáles tienen carácter confidencial, y lo tiene que motivar en el expediente.
## 14. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
- 14.1. Los licitadores tienen que presentar sus proposiciones en la forma indicada en las cláusulas 12 y 13. La documentación general, la proposición económica y, si procede, la proposición técnica, se tienen que presentar en los términos que se establecen a continuación.
## 14.1.1. Documentación general (sobre núm. 1)
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- a) Declaración responsable presentada conforme al modelo del Documento europeo único de contratación establecido por el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016.
El licitador tiene que presentar el Documento europeo único de contratación (DEUC), que consiste en una declaración formal por la cual declara que no se encuentra en ninguna de las situaciones en las cuales tenga que ser excluido, o pueda serlo, de participar en este procedimiento de contratación, que cumple los criterios de selección establecidos en este pliego y que se compromete a presentar la documentación pertinente.
Esta declaración tiene que estar firmada por quién tenga poder suficiente para hacerlo.
En el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga en su favor, tendrá que presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en la cláusula 20.2 de este pliego.
La información que se tiene que rellenar en el DEUC es la que se indica en la letra X del cuadro de características del contrato.
Para rellenar el DEUC es conveniente seguir las instrucciones que figuran en el anexo Y del Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 y las orientaciones contenidas en la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección general del Patrimonio del Estado, por la cual se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento europeo único de contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
Los licitadores pueden obtener el formulario DEUC en el lugar indicado en la letra X del cuadro de características del contrato.
La dirección electrónica indicada en el DEUC debe ser la dirección electrónica para realizar los avisos de las notificaciones, tal y como establece la cláusula 10.4 de este pliego.
Si el contrato está dividido en lotes y los criterios de selección varían de un lote a otro, el DEUC se tiene que rellenar para cada lote o grupo de lotes al cual se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
En el supuesto de que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras empresas, tiene que presentar su propio DEUC y tantos DEUC como entidades de que se trate.
En el caso de unión temporal de empresarios, se tienen que presentar tantos DEUC cómo empresas integrantes de la unión, firmados, cada uno, por los representantes respectivos.
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- b) El compromiso de constitución de unión temporal de empresas, si procede.
En el caso de unión temporal de empresarios, se tiene que presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el supuesto de que resulten adjudicatarios del contrato. Este documento tiene que ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los miembros de la unión tienen que indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen y la participación de cada uno de ellos, y tienen que designar un representante o apoderado único.
- c) La acreditación de la garantía provisional, si procede.
Cuando se exija garantía provisional, se tiene que presentar el documento que acredite que se ha constituido.
En el caso de licitación por lotes, el resguardo de la garantía provisional tiene que ir acompañado de una relación detallada de los lotes a los cuales se licita.
- d) El compromiso de dedicar o de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente a que hace referencia la cláusula 5.2 de este pliego en los casos en que se haya exigido en la letra F.5 del cuadro de características del contrato para la concreción de las condiciones de solvencia.
- e) Una declaración sobre los documentos y datos de carácter confidencial, si procede, en conformidad con la cláusula 13.6 de este pliego.
- f) La declaración expresa relativa al grupo empresarial a que pertenece la empresa y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio, cuando varias empresas del grupo participen en el procedimiento. En el supuesto que no pertenezca a ningún grupo empresarial, la declaración se tiene que hacer en este sentido.
- g) La declaración sobre el cumplimiento de los requisitos a que se refieren la cláusula 4.7 de este pliego y el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, si procede.
- h) La declaración a la cual hace referencia la cláusula 4.9 de este pliego (Anexo 2).
- i) Las empresas extranjeras tienen que presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que directamente o indirectamente puedan surgir del
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contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pueda corresponder al licitante.
- j) Cualquiera otro documento que según este pliego se tenga que incluir en este sobre.
## 14.1.2. Proposición económica (sobre núm. 2: proposición evaluable mediante la aplicación de fórmulas)
El licitador tiene que presentar su oferta económica según el modelo del anexo I de este pliego. La oferta tiene que estar firmada por quién tenga poder suficiente para hacerlo, y no tiene que contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta. Este modelo se adaptará en caso de que haya lotes o precios unitarios.
El importe se tiene que expresar claramente en cifras y letras. Se indicará el importe con el IVA excluido y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVA que tenga que ser repercutido. También se tiene que indicar el tipo impositivo del IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta.
Esta misma información se hará constar, de forma desglosada, en el supuesto de que se trate de una licitación con precios unitarios.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e
indirectos, y arbitrios municipales que graben la ejecución del contrato. En el supuesto de que haya una discrepancia entre el importe expresado en cifras
y el importe expresado en letras, prevalece el expresado en letras.
En el supuesto de que la oferta económica se presente por medios electrónicos y haya una discrepancia entre el importe que consta en letras en el documento que contiene la oferta económica y el importe que el licitador indique en el campo estructurado de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público correspondiente al precio o importe, prevalece el que consta en el documento.
Cuando se haya exigido así en la letra P del cuadro de características del contrato, el sobre con la proposición económica también contendrá la declaración sobre la intención de subscribir subcontratos a que se refiere el artículo 215.2. a) de la LCSP. El licitador tiene que indicar en la declaración la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, y señalar el importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los cuales se tenga que encomendar la realización.
Cuando, de acuerdo con la letra W.3 del cuadro de características del contrato la ejecución implique el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, el licitador tendrá que indicar en el apartado 3 de su oferta si tiene previsto contratar con terceros los servidores o los servicios asociados a los mismos , con indicación del nombre o el perfil empresarial de la persona o empresa a la cual vaya a encomendar su realización, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica. Esta obligación tiene carácter de obligación esencial a los efectos del artículo 211.1 f)
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## 14.1.3. Proposición técnica (sobre núm. 2: proposición evaluable mediante la aplicación de fórmulas y/o sobre núm. 3: proposición evaluable mediante juicio de valor)
El licitador tiene que presentar la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se indica en la letra C del cuadro de criterios de adjudicación del contrato, así como la especificación de los nombres y la calificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación si así se indica en el cuadro F.5.
Esta documentación, que tiene que estar firmada, se incluirá, según cada caso, en el sobre núm. 2 y/o en el sobre núm. 3, de acuerdo con el que establece la cláusula 13 y en la letra C del cuadro de criterios de adjudicación del contrato de este pliego. La declaración mencionada en el párrafo anterior se incluirá en el sobre núm. 2.
Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o esta no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de este licitador no será valorada respecto del criterio que se trate.
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas no se tiene que incluir en el sobre que contiene la documentación relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor. La infracción de este mandato da lugar a la exclusión del licitador.
La inclusión de documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables mediante un juicio de valor en el sobre que contiene la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas da lugar a la no valoración de esta documentación.
14.2. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar tienen que concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
El órgano de contratación o la mesa de contratación pueden pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos cuando consideren que hay dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando sea necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
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Sin embargo, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de manera gratuita para el órgano de contratación, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en estos lugares.
14.3. Toda la documentación que tienen que presentar los licitadores tiene que ser una copia que tenga carácter de auténtica con arreglo a la legislación vigente en la materia o una copia simple o fotocopia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, si procede, que, en el supuesto de licitación no electrónica, tiene que ser el original.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o haya dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración puede solicitar el cotejo de las copias aportadas, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
Los licitadores se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten, y están sujetos a las consecuencias que la normativa prevé para el caso que no quede acreditada la veracidad del documento.
Todo esto, sin perjuicio del derecho que, en el supuesto de licitación no electrónica, asiste el licitador de presentar documentación original si lo prefiere así.
Los documentos se tienen que presentar en lengua catalana o castellana. La documentación redactada en otra lengua se tiene que acompañar de la traducción oficial correspondiente a la lengua catalana o castellana.
## 15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
15.1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, si procede, mejor relación coste-eficacia, hay que tener en cuenta los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 de la LCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A de el cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
En el supuesto de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra D del cuadro de criterios de adjudicación del contrato indica en qué fases se irán aplicando los diferentes criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo y en la letra Y se indica la configuración de los sobres en función de las fases previstas.
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- 15.2. La evaluación de las proposiciones se tiene que hacer en conformidad con las fórmulas o la manera de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
- 15.3. En este procedimiento se pueden establecer criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
La evaluación de las ofertas con arreglo a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se tiene que hacer después de efectuar previamente la de los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
- 15.4. En el caso en qué a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se los atribuya una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios evaluables mediante un juicio de valor la hará en primer lugar un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de la LCSP, o, si no hay, el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
La designación de los miembros del comité de expertos o bien el procedimiento para efectuarla se indica en la letra F del cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
El criterio o los criterios concretos que se someten a valoración del comité de expertos o del organismo técnico especializado, el plazo en qué estos tienen que efectuar la valoración y los límites máximo y mínimo en qué esta será cuantificada se indican en el cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
El resultado de esta valoración tiene que ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se tiene que incorporar al expediente.
En un acto posterior, de acuerdo con el que dispone la cláusula 17.2 de este pliego, la mesa de contratación hará la valoración de las ofertas respeto el resto de criterios, y podrá solicitar los informes que estime oportunos.
Una vez obtenida la valoración de las ofertas respecto de estos criterios, se asignará a cada una los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio.
- 15.5. En la letra K del cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas .
En el supuesto de que en esta letra no se indique nada y el único criterio de adjudicación sea el precio, se aplicarán los parámetros objetivos que se establecen reglamentariamente.
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En caso de que se utilice pluralidad de criterios los parámetros objetivos contemplarán los diferentes criterios de adjudicación que sean relevantes para determinar la viabilidad de la oferta del licitador considerada en su conjunto. Se podrán indicar parámetros referidos tan sólo al criterio precio en el supuesto en que el resto de los criterios consignados en el pliego carecieran de eficacia a efectos de valorar la viabilidad de la oferta.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, se tendrá que dar audiencia al licitador afectado y se tiene que tramitar el procedimiento previsto en los apartados 4 y 6 del artículo 149 de la LCSP. La petición de justificación deberá formularse con claridad, de forma que la licitadora o licitadoras requeridas estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta.
La licitadora dispondrá del plazo que se establezca en el requerimiento efectuado por la mesa de contratación, que deberá ser suficiente, para presentar sus justificaciones por escrito, de forma electrónica.
En cualquier caso, deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si, transcurrido este plazo, la mesa de contratación no hubiera recibido esta justificación, se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la licitadora será excluida.
Rechazo por incumplimiento de normas de subcontratación y normas sociales y laborales. En cualquier caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluido el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo que se establece en el artículo 201 de la LCSP.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
15.6. Una vez obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajas, se tiene que sumar la puntuación total de cada una, y será seleccionada la que obtenga más puntuación.
En el supuesto de que se produzca un empate en las proposiciones desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor de aquel licitador que incluya medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, bien por disponer de un distintivo empresarial en materia de igualdad o bien por contar con una acreditación equivalente en materia de igualdad, expedida por el órgano competente estatal o autonómico.
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Si no hay o si persiste la igualdad, el órgano de contratación aplicará las reglas del art. 147.2 de la LCSP teniendo en cuenta en primer lugar el porcentaje de trabajadores con discapacidad de cada empresa y en segundo lugar las menores tasas de temporalidad de contratación de cada empresa. En ambos casos el periodo de referencia será el de los 12 meses anteriores a la hora de finalizar el plazo de presentación de ofertas.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere este apartado tiene que ser aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
## 16. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
- 16.1. Una vez concluido el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación calificará la documentación general contenida en los sobres núm. 1 presentados por los licitadores.
Si observa defectos u omisiones subsanables en la declaración responsable o en el resto de la documentación presentada, lo tiene que notificar al licitador correspondiente. Tiene que dejar constancia de esta notificación en el expediente y le tiene que conceder un plazo no superior a tres días naturales para que los subsane. En este momento el licitador tiene la consideración de admitido provisionalmente.
- 16.2. La presentación por parte del licitador de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previos a los cuales hace referencia la cláusula 20.2 de este pliego, en lugar de o junto con la declaración responsable, no dará lugar a su calificación por parte de la mesa de contratación, que, en consecuencia, no tiene que otorgar plazo para subsanar los defectos u omisiones subsanables que, si procede, se puedan observar.
Sin embargo, si en lugar de la declaración responsable se presentan únicamente los documentos mencionados, la subsanación consistirá en la presentación de la declaración responsable.
No se puede otorgar un nuevo plazo de subsanación si la declaración responsable que el licitador presenta durante el plazo de subsanación contiene defectos u omisiones, aunque sean subsanables.
- 16.3. En caso de que el órgano de contratación haga uso de la facultad que le otorga la cláusula 14.2, segundo párrafo, de este pliego, esta documentación se
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tiene que presentar en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente que el licitador haya recibido el requerimiento.
Una vez presentada la documentación, la mesa de contratación tiene que calificar la documentación presentada en la forma establecida en la cláusula 16.1 de este pliego.
A efectos de completar la acreditación del cumplimiento de los requisitos previos, se pueden pedir al licitador las aclaraciones que se estimen oportunos sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle la presentación otros documentos complementarios.
- 16.4. La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se hará por medios electrónicos.
La documentación que presente el licitador en este momento tiene que estar a disposición de la mesa de contratación antes de que acabe el plazo para subsanar.
La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos da lugar a la no admisión del licitador.
Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
## 17. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La apertura de las proposiciones presentadas y la propuesta de adjudicación del contrato se tiene que hacer según alguno de los procedimientos que se indican a continuación, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación. Hay que dejar constancia de todas las actuaciones en el acta de la reunión correspondiente de la mesa.
- 17.1. Procedimiento en el supuesto de que sólo haya criterios de adjudicación del contrato evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas
- 17.1.1. La mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre núm. 1 y hechas las subsanaciones y, si procede, aportados las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se haya conferido a tal efecto, tiene que abrir las proposiciones de los licitadores admitidos.
En el supuesto de que en la portada y en la letra I del cuadro de características del contrato se haya indicado que la licitación es electrónica, la apertura de los sobres no se hará, a todos los efectos, en acto público.
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En el supuesto de que en la portada y en la letra I del cuadro de características del contrato se haya indicado que la licitación no es electrónica, la apertura de los sobres se hará en acto público con arreglo al procedimiento siguiente:
En primer lugar, el presidente tiene que informar los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, tiene que comunicar el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres núm. 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los no admitidos, y de las causas de su no admisión, y tiene que invitar los asistentes que formulen las observaciones que estimen oportunas, que se tienen que reflejar en el acta, sin que en este momento la mesa pueda hacerse cargo de documentos que no hayan sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsunción de defectos u omisiones.
A continuación, el secretario de la mesa abrirá el sobre núm. 2 de los licitadores admitidos y leerá las proposiciones formuladas por los licitadores.
Una vez concluida la apertura de las proposiciones, se puede dar por concluido el acto público de apertura de proposiciones.
17.1.2. La mesa de contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, después de solicitar, si procede, los informes técnicos que estime oportunos, tiene que elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato al licitador que ofrezca el mejor precio o coste, en caso de que este sea el único criterio de adjudicación, o la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la valoración de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A de el cuadro de criterios de adjudicación del contrato de este pliego.
- 17.2. Procedimiento en el supuesto de que haya criterios de adjudicación del contrato evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación del contrato que sean evaluables mediante un juicio de valor
17.2.1. La mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre núm. 1 y hechos las subsanaciones y, si procede, aportados las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se haya conferido a tal efecto, tiene que abrir los sobres núm. 3 de los licitadores admitidos, que contienen la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
- 17.2.2. Una vez que la mesa de contratación haya evaluado los criterios de adjudicación, después de solicitar, si procede, los informes técnicos que estime oportunos, o, si procede, recibido el informe del comité de expertos o del organismo técnico especializado a que hace referencia la cláusula 15.4 de este pliego, se tienen que abrir los sobres núm. 2.
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En el supuesto de que en la portada y en la letra I del cuadro de características del contrato se haya indicado que la licitación es electrónica, la apertura de los sobres no se tiene que hacer, a todos los efectos, en acto público.
En el supuesto de que en la portada y en la letra I del cuadro de características del contrato se haya indicado que la licitación no es electrónica, la apertura de los sobres se tiene que hacer en acto público con arreglo al procedimiento siguiente:
Una vez constituida la mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el presidente tiene que informar del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre núm. 3.
A continuación, el secretario de la mesa tiene que abrir los sobres núm. 2 de los licitadores admitidos y leer las proposiciones formuladas por los licitadores.
Una vez concluida la apertura de las proposiciones, se puede dar por concluido el acto público de apertura de proposiciones.
17.2.3. La mesa de contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, después de solicitar, si procede, los informes técnicos que estime oportunos, tiene que elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la valoración de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A de el cuadro de criterios de adjudicación del contrato de este pliego.
17.3 En los contratos sujetos a regulación armonizada, si se apreciaran indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación en tramitación, entre licitadores o entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, el órgano de contratación, de oficio o a instancia de la mesa de contratación, les trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente. Una vez realizada esta comunicación se procederá de conformidad con lo que se establece en el art.150.1 de la LCSP.
## 18. REQUERIMIENTO PREVIO A LA ADJUDICACIÓN
Atendida la propuesta de la mesa de contratación, los servicios técnicos del órgano de contratación han de requerir al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, presente la documentación que se especifica en las cláusulas 19 y 20, tanto del licitador como de las otras empresas a las capacidades de las cuales se recurra, salvo que la haya presentado con anterioridad.
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Una vez presentada la documentación, la mesa de contratación tiene que calificar la documentación presentada por el licitador.
Si observa defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo tiene que notificar al licitador. Tiene que dejar constancia de esta notificación en el expediente y le tiene que conceder un plazo no superior a tres días naturales para que los subsane.
Tanto el requerimiento mencionado como la comunicación de los defectos u omisiones subsanables se tienen que hacer, a todos los efectos, por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La documentación que presente el licitador en este momento tiene que estar a disposición de la mesa de contratación o de la unidad gestora del expediente de contratación antes de que acabe el plazo para subsanar.
A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se le pueden pedir las aclaraciones que se estimen oportunos sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle la presentación otros documentos complementarios.
Si no se cumple el requerimiento en el plazo señalado o no se subsanan en plazo los defectos u omisiones advertidos, o en el supuesto de que la documentación del licitador contenga defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y se le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, el IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional que, si procede, el licitador haya constituido, sin perjuicio del que establece el artículo 71.2. a) de la LCSP.
Así mismo, en este caso, se pedirá la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en qué hayan sido clasificadas las ofertas y sin necesidad de ponderar nuevamente los criterios de adjudicación ni de recalcular las puntuaciones de los licitadores.
## 19. GARANTÍA DEFINITIVA
19.1. El licitador que haya presentado la mejor oferta tendrá que acreditar, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de haber sido requerido para hacerlo, la constitución de la garantía definitiva por un importe del 5 % del importe final ofrecido por el licitador, o del presupuesto base de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calcula en base a estos importes con exclusión del IVA.
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En caso de que se exima el adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, se indicará así en la letra H.2 del cuadro de características del contrato, en la cual se indican los motivos de esta dispensa.
- 19.2. Si se hace constar así en la letra H.3 del cuadro de características del contrato, y de acuerdo con el que prevé el artículo 107.2 de la LCSP, es obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe final ofrecido por el licitador, por el porcentaje indicado en este cuadro.
- 19.3. La garantía se puede constituir en cualquier de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP y se puede depositar a la dirección general competente en materia de tesorería de la Comunidad Autónoma. La garantía constituida mediante aval o contrato de seguro de caución tiene que contener la verificación previa de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Todos los modelos de garantía se encuentran disponibles en el enlace siguiente: http://www.caib.es/sites/jcca/ca/documents\_dutilitat-4423/
En el supuesto de que se indique así en la letra H.2 del cuadro de características del contrato, la garantía se puede constituir, a instancia del licitador, mediante retención en el precio. Salvo que se indique otra cosa en esta letra, esta retención se llevará a cabo en el primer abono y en los sucesivos si es necesario o, si procede, en el pago del importe total del contrato.
La acreditación de la constitución de la garantía se puede hacer por medios electrónicos.
- 19.4. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, el valor experimente variación, se tiene que reajustar la garantía en el plazo de quince días, contadores desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con el que dispone el artículo 109.3 de la LCSP.
- 19.5. En el supuesto de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este la tiene que reponer o ampliar, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución; en caso contrario, incurrirá en causa de resolución.
- 19.6. Cuando la garantía definitiva se haya constituido mediante contrato de seguro de caución y la duración del contrato exceda los cinco años, el contratista podrá presentar como garantía definitiva un contrato de seguro de caución de plazo inferior al de la duración del contrato. En este caso, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del contrato de seguro de caución, está obligado a prestar una nueva garantía o bien a prorrogar el contrato de seguro de caución y a acreditarlo al órgano de contratación. En caso contrario, se confiscará la garantía definitiva por aplicación del artículo 110. c) de la LCSP.
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## 20. DOCUMENTACIÓN QUE TIENE QUE PRESENTAR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN
20.1. El licitador que haya presentado la mejor oferta tiene que acreditar, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de haber sido requerido, que cumple las condiciones de capacidad, representación y, si procede, solvencia que se exigen en este pliego, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, además, que ha constituido la garantía definitiva y, si procede, la garantía complementaria a que hace referencia la cláusula 19.
Igualmente, tiene que acreditar la capacidad y solvencia de las otras empresas a las capacidades de las cuales recurra.
Si procede, el licitador tiene que acreditar, además, que cumple con los requisitos a que se refieren la cláusula 4.7 de este pliego y el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente.
20.2. Para acreditar el cumplimiento de las condiciones de capacidad, representación y, si procede, solvencia que se exigen en este pliego, el licitador tiene que presentar los documentos que se indican a continuación, a pesar de que puede sustituir algunos por el certificado a que hace referencia la cláusula 20.5 de este pliego:
## a) La acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual se tiene que presentar el documento nacional de identidad, NIE, o, si procede, pasaporte, únicamente en el supuesto de que el licitador manifieste expresamente su oposición al hecho que el órgano de contratación consulte de oficio la información relativa a su identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, tal como prevé la cláusula 12.5 de este pliego. En el supuesto de que no haya oposición, la Administración comprobará de oficio esta información. Esta comprobación no afecta el pasaporte, que se tiene que presentar en todo caso.
Si se trata de una persona jurídica española, tiene que presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, si procede, debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible con arreglo a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo es, tiene que presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, los estatutos o el acta fundacional, en que consten las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, si procede, en el registro público correspondiente.
Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o de los estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen que acreditar su capacidad de obrar mediante un certificación de inscripción en el
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registro correspondiente o mediante la presentación de una declaración jurada o de un certificado, de acuerdo con el que establece el artículo 84.2 de la LCSP. Además, tienen que acreditar que se encuentran habilitadas para llevar a cabo la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del estado en que se encuentren establecidas, cuando este estado exija una autorización especial o la pertenencia en una determinada organización.
El resto de empresarios extranjeros tienen que justificar mediante un informe que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, de manera sustancialmente análoga. Este informe lo tiene que elaborar la correspondiente oficina económica y comercial de España al exterior y se adjuntará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de estados firmantes del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial de Comercio.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal , cada uno de ellos tiene que acreditar su personalidad y capacidad, y tienen que indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la subscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
En el supuesto de que en la portada de este pliego se haya indicado que se trata de un contrato reservado, el licitador tiene que acreditar, según cada caso, que se trata de un centro especial de ocupación de iniciativa social o una empresa de inserción o una organización que cumpla los requisitos de la disposición adicional 48 de la LCSP, o que el contrato se ejecutará efectivamente en el marco de programas de ocupación protegida, mediante la presentación de los documentos acreditativos correspondientes.
En el caso previsto en el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, y en conformidad con la cláusula 4.7 de este pliego, el licitador tiene que acreditar los requisitos exigidos.
- b) La acreditación de la representación , cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se tendrá que aportar el DNI, NIE o, si procede, pasaporte del representante, únicamente en el supuesto de que el licitador manifieste expresamente su oposición al hecho que el órgano de contratación consulte de oficio la información relativa a la identidad del representante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, tal como prevé la cláusula 12.5 de este Pliego. En caso de que no haya oposición, la Administración comprobará de oficio esta información. Esta comprobación no afecta al pasaporte, que tendrá que presentarse en todo caso.
Igualmente se tendrá que aportar el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación, ya sea orgánica ya sea voluntaria mediante el correspondiente apoderamiento, y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, si procede, en el Registro Mercantil, excepto en el supuesto de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y este documento esté inscrito en el Registro, o, no estándolo, pueda consultarse el Registro Electrónico de Apoderamientos.
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Si la representación es orgánica, la mesa de contratación, el órgano de contratación o la unidad gestora del expediente tendrán que comprobar la vigencia del nombramiento, de acuerdo con la normativa de aplicación.
Si la representación es voluntaria mediante apoderamiento el documento fehaciente será validado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Servicio Jurídico de cualquiera otro órgano de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En el caso de unión temporal de empresarios , se tiene que designar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
- c) La acreditación, si procede, de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional , en conformidad con el que establecen la cláusula 5 de este pliego y la letra F del cuadro de características del contrato.
Los licitadores tienen que aportar, si procede, la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se indica en la letra F del cuadro de características del contrato.
Además, el licitador, si procede, y de acuerdo con el que prevén la cláusula 5.2 y la letra F.5 del cuadro de características del contrato de este pliego, tiene que presentar los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios personales o materiales que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia mediante la solvencia y medios otras entidades, en conformidad con el artículo 75 de la LCSP y la cláusula 5.6 de este pliego, tiene que justificar la suficiencia de estos medios externos y presentar el correspondiente documento de compromiso escrito de estas entidades. Este compromiso tiene que hacer referencia expresa al contrato objeto del procedimiento de adjudicación.
Las uniones temporales de empresarios tienen que acreditar que todas las empresas que integran la unión disponen de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En caso de que todas acrediten su solvencia mediante la clasificación, se acumularán las clasificaciones individuales como contratistas de servicios de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder acreditar la clasificación global indicada en este pliego.
A efectos de determinar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de una unión temporal de empresas, se acumularán las características acreditadas por cada una de las empresas integrantes.
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- d) La habilitación empresarial o profesional que, si procede, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
- e) En caso de que el empresario se base en la solvencia y los medios de otras entidades , compromiso de las entidades mencionadas que acredite que el licitador dispondrá de los recursos necesarios durante toda la ejecución del contrato.
- f) Cualquiera otro documento que según este pliego se tenga que presentar en este momento.
4. 20.3. El licitador tiene que acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con las reglas que se indican a continuación.
Sin embargo, de conformidad con la cláusula 12.5 de este pliego, únicamente tiene que presentar la documentación acreditativa cuando haya manifestado expresamente su oposición al hecho que la Administración compruebe los datos de oficio, o cuando se trate de la información relativa al impuesto sobre actividades económicas.
- 20.3.1. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se tiene que hacer presentando, mediante una copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente en la materia o una copia simple o fotocopia, de acuerdo con la normativa de desarrollo de la LCSP, el último recibo del impuesto sobre actividades económicas o el documento de alta, cuando esta sea reciente y no haya surgido todavía la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, tiene que presentar el documento de alta y una declaración responsable en la cual se acredite esta circunstancia.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, tiene que acreditar esta circunstancia mediante una declaración responsable.
La Administración comprobará de oficio que el licitador está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, salvo que el licitador haya manifestado su oposición expresa respecto de la Administración del Estado, según el que indica la cláusula 12.5 de este pliego.
- 20.3.2. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se tiene que hacer mediante un certificado expedido por la autoridad administrativa competente.
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La Administración comprobará de oficio que el licitador está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, salvo que el licitador haya manifestado su oposición expresa, según el que indica la cláusula 12.5 de este pliego.
En el supuesto que se tenga que tener en cuenta alguna exención, se tiene que acreditar esta circunstancia mediante una declaración responsable.
20.3.3. Los extranjeros , sean personas físicas o jurídicas, pertenezcan o no en estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España tienen que presentar un certificado expedido por la autoridad competente en el país de procedencia, acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, tienen que presentar un certificado, también expedido por la autoridad competente, en que se acredite que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación especificada en este apartado se tiene que referir a los doce últimos meses.
20.4. En el supuesto de que la ejecución del contrato implique el tratamiento por el contratista de datos de carácter personal por cuenta del responsable del tratamiento, de acuerdo con la letra W.3 del cuadro de características del contrato, el licitador tendrá que presentar una declaración en la cual se indique la ubicación de los servidores y el lugar desde el cual se prestarán los servicios asociados a los mismos y ,en caso de ser adjudicatario del contrato, estará obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la duración del contrato de la información facilitada en la declaración.
Estas obligaciones tienen el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1 f).
- 20.5 La inscripción del licitador en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público lo exime de aportar la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, y la representación, así como la habilitación profesional o empresarial y, si procede, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional o la clasificación y otras circunstancias que, respectivamente, se requieran o se consideren suficiente en este contrato, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida que no conste en el certificado de inscripción.
El licitador tiene que presentar una declaración responsable en la cual manifieste que las circunstancias que se reflejan no han experimentado variación.
En el caso de los empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se puede hacer, en los casos en qué sea posible, mediante una consulta en la correspondiente lista oficial de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión Europea, o bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de estas circunstancias.
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- 20.6. Toda la documentación que tienen que presentar los licitadores tiene que ser una copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente en la materia o una copia simple o fotocopia.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o haya dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración puede solicitar el cotejo de las copias aportadas, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
Los licitadores se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presentan y están sujetos a las consecuencias que la normativa prevé para el caso que no quede acreditada la veracidad del documento.
Todo esto, sin perjuicio del derecho que, en el supuesto de licitación no electrónica, asiste el licitador de presentar documentación original si así lo prefiere.
Los documentos se tienen que presentar en lengua catalana o castellana. La documentación redactada en otra lengua se tendrá que acompañar de la traducción oficial correspondiente a la lengua catalana o castellana.
- 20.7. El licitador podrá no aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier administración o que el interesado haya aportado anteriormente a cualquier administración.
En este último caso, el licitador tiene que presentar, en conformidad con los artículos 4 y 10 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, una comunicación en la cual, en conformidad con el modelo que figura en el anexo 1 del Decreto mencionado, se identifique el documento no presentado, el expediente, el registro, la base de datos o similar en que se encuentra el documento no presentado, con indicación del número o referencia concreta o, si procede, el código seguro de verificación del documento, y el órgano que custodia el registro o el expediente en que se encuentra. En esta comunicación tiene que autorizar el órgano de contratación a obtener esta documentación mediante una transmisión telemática.
Esta facultad se puede ejercer siempre que, respecto de los documentos que el licitador decida no aportar y se conserven sólo en papel, no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento en el cual se encuentren.
En el supuesto de que los documentos que el licitador decida no aportar estén incorporados a un expediente de contratación sólo puede hacer uso de la facultad de no aportarlos cuando, habiendo resultado adjudicatario del contrato mencionado, no hayan transcurrido más de cinco años desde la formalización, o bien cuando, no habiendo resultado adjudicatario, el licitador no haya retirado su documentación general o esta no haya sido destruida una vez transcurridos los plazos para la interposición de recursos, en los términos que, si procede, se hayan establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares correspondiente.
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## 21. ADJUDICACIÓN
- 21.1. El órgano de contratación tiene que adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Este plazo quedará en suspenso hasta que no haya transcurrido el plazo concedido, si procede, para subsanar.
- 21.2. La adjudicación del contrato, que en todo caso tiene que ser motivada, se tiene que notificar a los candidatos o licitadores y se tiene que publicar en el perfil de contratante del órgano de contratación.
- 21.3. La adjudicación del contrato se tiene que dictar en el plazo máximo de quince días naturales, contadores desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de adjudicación sea lo del precio.
Cuando para la adjudicación del contrato se tengan que tener en cuenta una pluralidad de criterios, o si se utiliza un único criterio, este sea lo del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos meses, contadores desde la apertura de las proposiciones, salvo que se haya establecido otro de diferente en la letra L del cuadro de características del contrato.
Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando se haya identificado alguna oferta sometida a presunción de anormalidad.
- 21.4. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya producido la adjudicación, los licitadores tienen derecho a retirar sus ofertas y, si procede, a la devolución de las garantías provisionales constituidas, sin la imposición de ninguna penalidad.
- 21.5. La adjudicación se tiene que dictar en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas cumpla los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas; en este caso, no se puede declarar deserta la licitación.
Sin embargo, en los términos previstos en el artículo 152 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de formalizar el contrato, puede decidir no adjudicar o finalizar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado cuando esté presente alguna infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos casos se compensará los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en qué hayan incurrido en la forma prevista en el anuncio o en la letra L del cuadro de características del contrato o, si no hay, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
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## III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
## 22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
- 22.1. El adjudicatario queda obligado a subscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 153 de la LCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al cual se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, tiene que aportar la escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.
El contrato puede ser subscrito electrónicamente o en la sede del órgano de contratación o en el lugar que este indique.
El contrato se perfecciona con su formalización.
A la formalización del contrato el adjudicatario tendrá que entregar la documentación siguiente:
- a) La información relativa a la subcontratación en los términos establecidos en la letra P del Cuadro de características del contrato.
- b) La documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, si procede, en los términos establecidos en la letra M del Cuadro de características del contrato y la cláusula 24.
- c) Si procede, la documentación acreditativa del cumplimiento de criterios de adjudicación de acuerdo con el establecido al Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
4. 22.2. El documento en que se formalice el contrato tiene que ser en todo caso administrativo, y es un título válido para acceder a cualquier registro público.
Sin embargo, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista y los gastos derivados de su otorgamiento serán a costa suya.
- 22.3. Si por causa imputable al adjudicatario no se puede formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración le exigirá el importe del 3 % del
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presupuesto base de licitación, el IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se ha constituido, sin perjuicio del que establece el artículo 71.2. b) de la LCSP.
En este caso, el contrato se tiene que adjudicar al licitador siguiente por la orden en qué hayan quedado clasificadas las ofertas, con la presentación previa de la documentación que se especifica en las cláusulas 19 y 20, tanto del licitador como de las otras empresas a las capacidades de las cuales se recurra, salvo que la haya presentado con anterioridad, en conformidad con el que establece la cláusula 18 de este pliego.
Si las causas de no formalización son imputables a la Administración, se tiene que indemnizar el contratista por los daños y perjuicios que la demora le haya podido ocasionar.
22.4. Cuando el contrato implique el acceso del contratista a datos de carácter personal del tratamiento de las cuales sea responsable la entidad contratante, en el contrato o en un documento independiente se incluirán las cláusulas necesarias con objeto de regular este acceso, en conformidad con el que establece la cláusula 35.2 de este pliego.
## IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 23. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación tiene que designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a este, como responsable del contrato, que supervisará la ejecución, comprobará que la realización se ajusta al que establece el contrato, adoptará las decisiones y dará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la realización correcta de la prestación pactada. A tal efecto, puede contar con la colaboración de una unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato o con un comité técnico designado por el órgano de contratación y formado por tres miembros que, siempre que sea posible, tienen que ser funcionarios de carrera.
Cuando el órgano de contratación no disponga de técnicos calificados para realizar estas funciones, podrá contratarlas con un tercero, persona física o jurídica con formación y experiencia acreditada en las actuaciones que implica el contrato y su control.
Para la contratación de la asistencia externa al responsable del contrato el órgano de contratación tendrá que observar todo el que establece la LCSP para la adjudicación de los contratos de servicios. En este caso se podrán fijar parte de sus retribuciones en función de objetivos concretos que permitan implicar este contratista en la mejora de la ejecución del contrato que tiene que supervisar.
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El responsable del contrato es el que figura, si procede, en la portada de este pliego, a quien corresponde, por lo tanto, la dirección y la inspección de la ejecución del contrato.
## 23.2 Son funciones del responsable del contrato las siguientes:
- Comprobar la correcta ejecución del contrato:
- Dar instrucciones y mandatos sobre la ejecución del contrato.
- Controlar los plazos de ejecución.
- -Comprobar el cumplimiento de las condiciones de la subcontratación.
- -Comprobar el cumplimiento de las cláusulas sociales y ambientales establecidas en el pliego.
- -Comprobar los requisitos concretos de ejecución exigidos y aquellos que en su caso hubiera presentado el contratista en su oferta.
- -Comprobar la correcta aplicación de la oferta presentada y que esta se plasme en la ejecución.
Como órgano de apoyo al órgano de contratación podrá:
- -Proponer la modificación del contrato dentro de los límites legalmente establecidos que se circunscriben al interés general.
- -Informar en procedimientos de interpretación del contrato.
- -Vigilar las funciones que la LCSP le atribuye al órgano de contratación, realizando informes previos porque este adopte las medidas oportunas.
- -Controlar los requisitos de transparencia.
- -Revisar la facturación,
- -Efectuar la propuesta de realización de pagos parciales, la propuesta de la prórroga del contrato,
- -Vigilar el cumplimiento de los convenios colectivos de aplicación y de obligaciones con la seguridad social, impagos…
- -Informar sobre la garantía del contrato.
- -Proponer las indemnizaciones y penalidades a consecuencia de demoras en la ejecución o cualquiera otro incumplimiento contractual previsto.
23.3 A efectos de realizar las comprobaciones oportunas, el responsable del contrato podrá inspeccionar las actividades desarrolladas en ejecución del contrato, así como las instalaciones y otras dependencias del contratista relacionadas con esta ejecución. El inicio de cualquier expediente de penalización contractual, o la denuncia de incumplimientos en sus obligaciones sociales con los trabajadores, se considera motivo suficiente para realizar tales inspecciones, entendiendo estos documentos como medio de justificación expreso a efectos del artículo 190 de la LCSP.
## 24. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
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- 24.1. El contrato se tiene que ejecutar con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el contrato y en este pliego de cláusulas administrativas particulares. Hay que observar fielmente el que establecen el pliego de prescripciones técnicas y las instrucciones que, si procede, le dé por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
En el caso de contratos por unidades de ejecución o de tiempo, el contrato se ejecutará mediante la realización de tantas unidades de las que integran el objeto del contrato como sean solicitadas por la Administración. Hay que ejecutar el trabajo objeto del contrato en el plazo máximo señalado en la cláusula 8 de este pliego o en el que haya ofrecido el contratista en su proposición si es más breve.
El contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados.
Además de la obligación principal del contrato y de las establecidas en las letras F.5 y M del cuadro de características del contrato y en la cláusula 24 tienen carácter de obligaciones esenciales a efectos de resolución del contrato de acuerdo con el artículo 211.1 f) y la cláusula 32.3 las siguientes:
a) las condiciones establecidas en la letra para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación b) la entrega de los informes o documentación requerida por el responsable del contrato al contratista para el efectivo control de la ejecución del contrato.
c) Las obligaciones en materia de protección de datos enumeradas en este Pliego, así como las obligaciones impuestas por la normativa sectorial respecto de la protección de datos de carácter personal, la confidencialidad de la información transmitida o almacenada y la protección de la intimidad.
- 24.2. El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 de este pliego.
- 24.3. La ejecución del contrato se hará a riesgo y ventura del contratista.
Es obligación del contratista indemnizar, de todos los daños y perjuicios que cause él mismo o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por omisiones, errores, utilización de métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Si el contrato se ejecuta de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de estas responsabilidades.
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24.4. Obligaciones legales . El contratista tiene que cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección de la ocupación, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, así como la obligación de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores en conformidad con el convenio colectivo sectorial de aplicación, y tiene que tener a cargo suyo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del cual tiene que tener, a todos los efectos, la condición de empresario. También debe respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
El personal que el contratista destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral ni de cualquiera otro tipo con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este personal quedará exclusivamente bajo el poder de dirección del contratista, sin perjuicio de las facultades que la normativa de contratación reconoce al órgano de contratación.
En consecuencia, la dirección y la gestión del contrato corresponden al contratista, de forma que este asume un riesgo empresarial verdadero y las facultades de dirección y control respecto de los trabajadores, por lo cual estas tareas no corresponden a la entidad contratante, que únicamente tiene facultades de control, y todo esto con independencia de las relaciones de colaboración entre las partes para que la contrate se ejecute correctamente.
El contratista tiene que informar, en los términos que se establezcan en el contrato o en la letra Y del cuadro de características del contrato, sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en materia de prevención de riesgos laborales y, en particular, de las incidencias que durante la ejecución se hayan podido detectar.
- 24.5. En el supuesto de que el contrato sea de trato sucesivo, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando se indique así en la letra N del cuadro de características del contrato, que tendrá que ser aprobado por el órgano de contratación.
- 24.6. En los casos en que lo exija una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, el contratista tendrá la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales. En cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 130 de la LCSP, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los cuales afecte la subrogación se describe en la letra V del cuadro de características del contrato.
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Estas previsiones en relación con la subrogación de trabajadores serán también aplicables a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estén adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación.
Cuando la empresa que efectúe la prestación objeto del contrato que se tiene que adjudicar sea un centro especial de ocupación, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que desarrollen su actividad en la ejecución del contrato.
Sin perjuicio de la aplicación, si procede, del que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista tendrá la obligación de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, y también de las cotizaciones a la Seguridad Social reportadas, incluso en el supuesto de que se resuelva el contrato y los trabajadores sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso esta obligación corresponda a este último.
En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los salarios mencionados, retendrá las cantidades debidas en el contratista para garantizar el pago de los salarios, y no devolverá la garantía definitiva hasta que no se acredite el abono.
Cuando, a la finalización del contrato actual, tenga que producirse la subrogación a que se refiere el párrafo primero, el contratista tendrá que proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de este, la información relativa a la relación y las condiciones laborales de los trabajadores que tengan que ser objeto de subrogaciones sucesivas, en los términos expresados en el artículo 130.1 de la LCSP.
- 24.7. El contratista tiene que guardar sigilo respecto de los datos o los antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los cuales esté enterado con motivo del contrato.
- 24.8. En los casos en que la naturaleza del objeto del contrato lo permita, la Administración tiene que adquirir la propiedad intelectual o industrial del trabajo objeto del contrato desde el inicio, y son responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra este derecho de propiedad por actuaciones que le sean imputables.
- 24.9. En el supuesto de que el contrato tenga por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, y salvo que en la letra Y del cuadro de características del contrato se establezca el contrario, la ejecución del contrato implica la cesión a la
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Administración contratante del derecho de uso de estos productos. Además, esta puede autorizar el uso a los entes, los organismos y las entidades pertenecientes al sector público.
24.10. El contratista tiene que respetar el carácter confidencial de la información a la cual tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato, a la cual se haya dado este carácter en la letra W.1 del cuadro de características del contrato de este pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza tenga que ser tratada como tal. Este deber de se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información, salvo que en este cuadro o en el contrato se establezca un plazo más grande.
El contratista tiene que cumplir sus obligaciones en materia de protección de datos en conformidad con el que establece la cláusula 35.2 de este pliego.
24.11. En el supuesto de que el objeto del contrato sea la elaboración de un proyecto de obras , el contratista redactor del proyecto tendrá que entregar el proyecto objeto de la contratación acompañado de una copia en soporte informático o el número de copias que, si procede, se indiquen en la letra Y del cuadro de características del contrato.
Son responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto en la Administración como terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, las omisiones y las infracciones de preceptos legales o reglamentarios en qué este haya incurrido que le sean imputables, con arreglo al que establece el artículo 315.2 de la LCSP, en excepción de los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
Así mismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desvía en más de un 20 %, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la obra, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, este tiene que abonar una indemnización a la Administración, en conformidad con el que establece el artículo 315.1 de la LCSP.
Cuando el proyecto incluya un estudio geotécnico y no haya previsto determinadas circunstancias que supongan un incremento en más del 10 % del precio inicial del contrato en ejecución, al autor o autores les será exigible la indemnización que establece el artículo 315 de la LCSP, aunque el porcentaje del 20 % que este indica en el apartado 1 se tendrá que sustituir, a estos efectos, por el 10 %.
24.12. En el supuesto de que el objeto de la contratación incluya la dirección de obra , en misión completa o bien en misión parcial, y en el contrato de ejecución de la obra se admita la subcontratación, el director de la obra tendrá que velar por el cumplimiento correcto de los requisitos y régimen establecidos en la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
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24.13. En el supuesto de que el objeto del contrato sea un servicio que comporte prestaciones directas a favor de la ciudadanía , se tienen que cumplir las prescripciones establecidas en el artículo 312 de la LCSP.
24.14. Condiciones especiales de ejecución . El contratista está obligado a cumplir con las condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato que se hayan establecido en la letra M del cuadro de características del contrato de este pliego, y a instar, si procede, a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato a cumplirlas igualmente.
También son condiciones especiales de ejecución las obligaciones de información establecidas en la cláusula 28.3 en relación con los pagos a los subcontratistas.
El responsable del contrato realizará una verificación específica del cumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución, emitiendo un informe en el momento en el cual contractualmente se tengan que cumplir, teniéndose que asegurar su cumplimiento a la finalización del plazo de ejecución en los contratos de duración inferior a un año y anualmente en los de duración superior.
En el supuesto de que, de acuerdo con la letra W.3 del cuadro de características del contrato, su ejecución implique el tratamiento de datos personales por el contratista, será condición especial de ejecución la obligación establecida en la cláusula 35.2 de cumplimiento por el contratista de la normativa nacional y de la Unión Europea sobre protección de datos.
24.15. El contratista está obligado a suministrar a la Administración, con el requerimiento previo, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia , acceso a la información pública y buen gobierno.
24.16 En el supuesto de que, de acuerdo con la letra W.3 del cuadro de características del contrato, su ejecución implique el tratamiento de datos personales por el contratista por cuenta del responsable del tratamiento, este está obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la duración del contrato de la información facilitada en la declaración a la que hace referencia la cláusula 20.4. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1 f).
24.17. El adjudicatario tiene la obligación de comunicar en un plazo máximo de 48 horas cualquier incidencia que se produzca en la ejecución del contrato y que pueda generar responsabilidades para la Administración de la Comunidad Autónoma; en estos casos, además de la comunicación, tendrá que realizar un informe sobre las circunstancias del siniestro y facilitar todos los datos posibles para la resolución de una eventual reclamación.
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## 25. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graben la ejecución del contrato, que serán por cuenta del contratista, excepto el IVA que tenga que ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidas en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que sean necesarias para la ejecución del contrato, los posibles desplazamientos incluidos.
Cuando el objeto del contrato sea la redacción de proyecto y/o dirección de obras, también se entienden comprendidos los derechos de visados de los proyectos y direcciones de obras.
## 26. PAGO DEL PRECIO
- 26.1. El pago del precio del contrato se puede hacer de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de trato sucesivo, mediante un pago en cada uno de los vencimientos que se hayan estipulado.
En el caso de contratos adjudicados por precio unitario en función de las necesidades de la administración (DA 33), únicamente se abonará el precio correspondiente a multiplicar el precio unitario adjudicado por las unidades efectivamente ejecutadas.
El pago del precio se tiene que hacer de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 de este pliego y con la letra O del cuadro de características del contrato, y con el informe favorable previo o con la conformidad del funcionario o el órgano directivo que reciba o supervise el trabajo o, si procede, del designado por el órgano de contratación como responsable.
- 26.2. El pago se hará con la presentación de la factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la unidad o el órgano directivo que reciba el trabajo o, si procede, por el designado como responsable del contrato.
En conformidad con el Decreto 3/2015, de 30 de enero, por el cual se regula la facturación electrónica de los proveedores de bienes y servicios en el ámbito de sus relaciones con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por Ley 2/2020 de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis
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ocasionada por la COVID-19, el contratista podrá expedir y enviar facturas electrónicas.
Las facturas electrónicas se tienen que presentar a través de la plataforma FACe, accesible en el enlace siguiente: https://face.gob.es/es .
Las facturas en papel se tienen que presentar ante el registro administrativo del destinatario de la prestación contratada.
Las facturas tienen que contener los datos siguientes:
- -La identificación del órgano de contratación, señalado en la portada de este pliego.
- -La identificación del órgano con competencias en materia de contabilidad pública, señalado en la letra O del cuadro de características del contrato.
- -La identificación del destinatario de la prestación contratada, señalado en la portada de este pliego (responsable del contrato, unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato).
- 26.3. El contratista puede ceder a un tercero, por cualquier de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero, para que esta cesión tenga efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, hace falta que se le notifique fehacientemente el acuerdo de cesión.
- 26.4. El contratista también tiene derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto, en las condiciones señaladas, si procede, en la letra O del cuadro de características del contrato. Se tienen que asegurar los pagos mencionados mediante la prestación de garantía.
## 27. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
- 27.1. La inclusión de las penalidades tanto respecto de los supuestos que se consideran incumplimiento como respecto a la cuantía en la que se han fijado cada una de ellas estará justificada en el expediente de contratación.
## 27.2. Demora en la ejecución
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Si se produce un retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá conceder, a petición de éste o de oficio, la prórroga adecuada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, haya incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar, dadas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, sin perjuicio de que también pueda imponer penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hayan establecido en la letra R del cuadro de características del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora consigan un múltiplo del 5% del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la administración.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a la que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
## 27.3 Régimen obligatorio de penalidades
El incumplimiento por el contratista de las obligaciones que se relacionan a continuación dará lugar a la imposición de las penalidades que se relacionan en la letra R del cuadro de características del contrato:
- las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP,
- los incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa,
- el incumplimiento de la obligación de información sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo.
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La cuantía de cada penalidad no puede ser superior al 10% del precio del contrato
Procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que ésta demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad no podrá ser superior al cinco por ciento del precio del contrato, pudiendo reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo.
## 27.4. Régimen potestativo de penalidades
El incumplimiento por el contratista de las obligaciones y/o compromisos que se relacionan a continuación podrá dar lugar a la imposición de las penalidades que se relacionan en la letra R del cuadro de características del contrato o en la resolución del contrato, con incautación de la garantía, en caso de que se les haya atribuido carácter de obligación contractual esencial a efectos del artículo 211.1.f) de la LCSP
- a) Ejecución defectuosa del objeto del contrato. Estas penalidades tendrán que ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no puede ser superior al 10% del precio del contrato.
- b) Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren el artículo 76.2 de la LCSP, las cláusulas 5.2 y 20.2.c) y la letra F .5 del cuadro de características del contrato de este pliego. Estas penalidades tendrán que ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no puede ser superior al 10% del precio del contrato.
- c) Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se señalen en la letra R. La cuantía de cada penalidad no podrá ser superior al 10% del precio del contrato. El incumplimiento de estas condiciones puede ser considerado una infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 71.2.c) de la LCSP si así se indica en la letra M del cuadro de características del contrato.
El total de las penalidades que se impongan por estos incumplimientos no puede superar el 50% del precio del contrato.
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- d) Incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación. La cuantía de cada penalidad no podrá ser superior al 10% del precio del contrato. Se estará a lo indicado en la letra T del cuadro de características del contrato.
- e) Incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, por causas imputables al contratista. La cuantía de cada penalidad no puede ser superior al 10% del precio del contrato
- f) Incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP para proceder a la subcontratación , o no acreditar la aptitud del subcontratista o las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o las que hacen urgente la subcontratación e incumplimiento de la obligación de justificar el cumplimiento de los pagos, previsto en la cláusula 28 de este pliego. De estas penalidades responderá la garantía definitiva, pudiendo llegar la cuantía hasta un 50 % del importe del subcontrato.
- g) La no entrega o entrega incompleta de los informes o documentación requerida por el responsable del contrato al contratista para el efectivo control de la ejecución del contrato.
- h) Otros incumplimientos que se establezcan en la letra R del cuadro de características del contrato.
6. 27.5. Cuando el contratista haya incumplido un contrato de servicios que comporte prestaciones directas a favor de la ciudadanía y de este incumplimiento se derive perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Administración no decida la resolución del contrato, puede acordarse su secuestro o intervención hasta su desaparición, de conformidad con el artículo 312.d) de la LCSP. En todo caso, el contratista abonará a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
7. 27.6 Cuando el objeto del contrato sea la elaboración de un proyecto de obras, se ajustará a lo que prevé el artículo 314 de la LCSP en cuanto al incumplimiento del contratista de la obligación de subsanar los errores y corregir las deficiencias detectadas.
8. 27.7 Con el informe previo de la persona responsable del contrato se notificará a la empresa contratista la propuesta de imposición de la penalidad correspondiente y la empresa dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para presentar las alegaciones que considere oportunas . Las penalidades se imponen por resolución del órgano de contratación y resultan efectivas mediante la deducción de las cantidades correspondientes sobre el precio del contrato.
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Las penalidades deben imponerse si la conducta, los hechos o las causas que generan el incumplimiento o cumplimiento defectuoso son imputables a la empresa contratista, a su organización, planificación ya los medios que aporta, a su personal o a terceras personas que intervienen en la ejecución del contrato por cuenta de la empresa contratista. La imposición de penalidades tiene por finalidad compeler a la empresa contratista para que cumpla la prestación contratada en los términos pactados y, por tanto, es compatible con la exigencia de que repare el mal causado y reponga la situación alterada en su estado original.
## 28. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
28.1. Los derechos y las obligaciones provenientes del contrato pueden ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP.
No se puede autorizar la cesión a un tercero cuando esta supone una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
- 28.2. El contratista puede subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que, si procede, se indiquen en la letra P del cuadro de características del contrato, salvo que, en conformidad con las letras d) y e) del artículo 215.2 de la LCSP, la prestación o parte de esta tenga que ser ejecutada directamente por el primero. Las tareas críticas que, en el caso de la letra e) mencionada, tienen que ser ejecutadas directamente por el contratista principal y no pueden ser objeto de subcontratación son las que se indican en la letra P del cuadro de características del contrato.
Cuando así se indique en la letra P del cuadro de características del contrato, el licitador tiene que presentar una declaración sobre la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, en los términos del artículo 215.2. a) de la LCSP.
En todo caso, el contratista tiene que comunicar por escrito al órgano de contratación, después de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución, la intención de subscribir los subcontratos, en conformidad con el artículo 215.2. b) de la LCSP. Así mismo tiene que acreditar que el subcontratista no se encuentra sometido a la prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
La acreditación de la aptitud del subcontratista se puede hacer inmediatamente después de la formalización del subcontrato si esta es necesaria para atender una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
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El contratista principal tiene que notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra la información facilitada durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El subcontratista quedará obligado sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato ante la Administración incluido el cumplimiento de la obligación del artículo 202.1 último párrafo de la LCSP referida a la sumisión a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
28.3. El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y las condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP. La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista tiene que efectuar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato.
En este caso, el contratista tiene que remitir a la Administración, cuando esta se lo solicite, una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione la participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno que tenga una relación directa con el plazo de pago.
Así mismo, tiene que aportar, a solicitud de la Administración, un justificante del cumplimiento de los pagos a estos una vez acabada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el que le sea aplicable.
Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, el incumplimiento de las cuales, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, debe permitir la imposición de las penalidades de acuerdo con lo que prevé la cláusula 27 de este pliego respecto a las condiciones especiales de ejecución.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades al contratista por incumplimiento son obligatorias en el supuesto de que el valor estimado del contrato supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 % del precio del contrato, en relación con los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de llevar a cabo determinadas partes del contrato.
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En los contratos sujetos a regulación armonizada y, además, en aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a dos millones de euros, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas a el abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el artículo 216.2, el órgano de contratación, sin perjuicio de que continúe desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la que no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111.
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que ésta demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad no podrá ser superior al cinco por ciento del precio del contrato, pudiendo reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo.
28.4. Salvo que en la letra Y del cuadro de características del contrato se indique el contrario, en este contrato no se prevé la posibilidad que la Administración efectúe pagos directos a los subcontratistas en conformidad con la disposición adicional 51 de la LCSP.
En el supuesto de que se prevea esta posibilidad, será sin perjuicio del que prevén los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215.
En este caso, los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán hechos por cuenta del contratista principal, y mantendrán en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de los certificados de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
## 29. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se puede modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, si procede, en la letra S del cuadro de características del contrato, en conformidad con los artículos 190, 203 y 204 y la disposición adicional 33 de la LCSP, siempre que no se altere la naturaleza global del contrato inicial y no suponga el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
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En el supuesto de que se trate de un contrato de la Disposición Adicional trigésimo tercera de la LCSP y dentro de la vigencia del contrato se constate que las necesidades reales serán superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, deberá preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato a consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 204 de la ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
Sin embargo, el contrato también se puede modificar cuando concurren las circunstancias previstas expresamente en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones pueden ser obligatorias para el contratista según el que indica el artículo 206 de la LCSP.
La modificación del contrato se tiene que hacer de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP, se tiene que formalizar de acuerdo con el que dispone el artículo 153 de la LCSP y se tiene que publicar con arreglo al que establecen los artículos 207 y 63 de la LCSP.
En el supuesto de que la determinación del precio se haga mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 % del precio del contrato.
## 30. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acuerda la suspensión del contrato o esta tiene lugar por la aplicación del que se dispone en el artículo 198.5 de la LCSP, se extenderá una acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la cual se tienen que consignar las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de este.
Una vez acordada la suspensión, la Administración tiene que abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este, los cuales se cifrarán con arreglo al que se dispone en el artículo 208.2 de la LCSP.
## V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
## 31. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
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- 31.1. El contrato se entiende cumplido por el contratista cuando este ha realizado la totalidad del objeto, de conformidad con el que establece este pliego y, si procede, el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, la conformidad de la cual se tiene que hacer constar de forma expresa dentro del plazo de un mes desde que se haya producido la entrega o la realización del objeto del contrato, o en el plazo que se fije en la letra U del cuadro de características del contrato. Si procede, se tiene que comunicar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el día del acto de entrega, porque asista en sus funciones de comprobación de la inversión.
- 31.2. La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. Si procede, requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con motivo de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración puede rechazarla y queda exenta de la obligación de pago o tiene derecho, si procede, a la recuperación del precio satisfecho.
- 31.3. Los contratos de mera actividad o de medios se extinguen por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o de las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
- 31.4. Se puede hacer la recepción parcial de las partes del contrato susceptibles de ser ejecutadas por fases y de ser utilizadas de forma separada o independiente.
- 31.5. Cuando el objeto del contrato sea la elaboración de un proyecto de obras, se tiene que ajustar al que prevén los artículos 314 y 315 de la LCSP.
- 31.6. Dentro del plazo de treinta días, contadores desde la fecha del acta de recepción o conformidad, se tiene que acordar, si procede y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y notificar al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonarle, si procede, el saldo resultante.
## 32. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
- 32.1. Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extingue por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP y da lugar a los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
En el supuesto de que el objeto del contrato sea un servicio que comporte prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán también causas de resolución, en conformidad con el artículo 312 de la LCSP, las señaladas en las letras c) , d) , y f) del artículo 294 de la LCSP.
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En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, produce igualmente la resolución del contrato el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 24.7 de este pliego, respecto a los datos o los antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los cuales esté enterado con motivo del contrato.
En todo caso se consideran incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales a efectos del artículo 211.1 f) los incumplimientos de obligaciones en materia de protección de datos enumeradas en este Pliego, así como las obligaciones impuestas por la normativa sectorial respecto de la protección de datos de carácter personal, la confidencialidad de la información transmitida o almacenada y la protección de la intimidad.
En el caso de las causas previstas en las letras a) y b) del artículo 313 de la LCSP , el plazo mencionado es el que establecen estas letras, salvo que en la letra T del cuadro de características del contrato se señale otro de más breve.
32.2. Con la extinción de los contratos de servicios no se puede producir en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
- 32.3 Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales o en incumplimiento de las obligaciones esenciales establecidas en éste pliego el órgano de contratación podrá optar, dadas las circunstancias del caso o en función de la repercusión en la ejecución del contrato, por su resolución de acuerdo con el artículo 211.1 f) o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en la letra R del cuadro de características del contrato.
## 33. PLAZO DE GARANTÍA
- 33.1. El objeto del contrato queda sujeto al plazo de garantía que se indica en la letra E del cuadro de características del contrato, o al que, si procede, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, contador desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo ejecutado se ajusta al que se ha contratado y estipulado en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
Si en este cuadro no se indica nada, se entiende que no ha lugar establecer, según la justificación que consta en el expediente.
- 33.2. Durante el periodo de garantía, el contratista está obligado a subsanar, a costa suya, todas las deficiencias que se puedan observar en el que se ha ejecutado, con independencia de las consecuencias que se puedan derivar de las
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responsabilidades en qué haya podido incurrir, de acuerdo con el que establecen este pliego y el artículo 311 de la LCSP.
- 33.3. Una vez transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado objeciones a los trabajos ejecutados, queda extinguida la responsabilidad del contratista, sin perjuicio del que establecen los artículos 314 y 315 de la LCSP respecto de los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
## 34. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
- 34.1. Una vez que el contratista haya cumplido las obligaciones derivadas del contrato, si no resultan responsabilidades que se tengan que ejercitar sobre la garantía definitiva o, si procede, la garantía complementaria que se haya constituido, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el periodo de garantía, si procede, se tiene que dictar el acuerdo de devolución o cancelación, con el informe favorable previo del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato.
- 34.2. En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, con la solicitud previa del contratista.
- 34.3. Una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de fin del contrato, y vencido el plazo de garantía, si procede, sin que la recepción formal y la liquidación haya tenido lugar por causas no imputables al contratista, se hará, sin más demora, la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras cumplan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según el que establece el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directamente o indirectamente por otra empresa que no cumpla estos requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
## VI. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
## 35. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
- 35.1. Los datos personales facilitados durante el procedimiento de contratación o durante la ejecución del contrato o que se refieran a esta ejecución se tratarán en conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y
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garantía de los derechos digitales, y la legislación vigente en materia de protección de datos.
La finalidad del tratamiento y la base jurídica para este tratamiento es la ejecución de este contrato de acuerdo con el artículo 6.1 b) del RGPD y la normativa citada en la cláusula 3.1 de este pliego.
Las categorías de datos personales objeto de tratamiento pueden ser los datos identificativos, académicas, profesionales, laborales, económicas, financieras y de seguros que facilite el empresario o su representante.
La comunicación de datos personales es un requisito legal necesario para participar en el procedimiento de contratación y formalizar el contrato.
El responsable del tratamiento se indica en la letra W.2 del cuadro de características del contrato.
Los datos personales se tienen que comunicar de acuerdo con el que establece la legislación vigente.
Los datos personales se tienen que conservar el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recogieron y para determinar las responsabilidades posibles que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos, y durante los periodos establecidos en la normativa de archivo y patrimonio documental.
La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y no inclusión en tratamientos automatizados, y, incluso, retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento mencionado, ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento indicado en la letra W.2 del cuadro de características del contrato.
Con posterioridad a la respuesta del responsable o a que no haya respondida en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante el Agencia Española de Protección de Datos.
La delegación de protección de datos es la que se indica en la letra W.2 del cuadro de características del contrato.
- 35.2. En la letra W.3 del cuadro de características del contrato se indica si la ejecución del contrato implica o no el tratamiento de datos personales por parte del contratista.
El cumplimiento por el contratista tanto de la normativa nacional como de la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos es una condición especial de ejecución del contrato y tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1 f).
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En caso de que el contrato implique el tratamiento de datos personales por parte del contratista por cuenta del responsable del tratamiento la finalidad será la que se señale en la letra W.3 del cuadro de características del contrato.
Cuando el contrato implique el acceso del contratista a datos de carácter personal del tratamiento de las cuales sea responsable la entidad contratante, y por tanto el tratamiento se haga por cuenta del responsable del tratamiento, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento a efectos del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y tendrá que cumplir las obligaciones establecidas en esta normativa.
El acceso por parte de un encargado de tratamiento a los datos personales que resulten necesarios para la prestación de un servicio al responsable no se considerará comunicación de datos siempre que se cumpla lo establecido en el Reglamento (UE) 2016 /679, en la LOPDGDD y en sus normas de desarrollo.
Cuando el contratista tenga la consideración de encargado del tratamiento, será necesario que en el contrato o en un documento independiente se incluyan las cláusulas necesarias con objeto de regular este acceso, en los términos y con el contenido previstos en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, y en conformidad con la disposición adicional 25 de la LCSP. En particular, se harán constar el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable. Así mismo se hará constar si se autoriza que un tercero trate los datos personales por cuenta del contratista.
Cuando el contratista tenga la consideración de encargado del tratamiento, el tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico de acuerdo con el derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado respecto del responsable y establezca el objeto, duración, naturaleza y finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable.
Este contrato o acto jurídico estipulará, en particular, que el encargado:
a) tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive en lo que se refiere a las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esta exigencia legal previa al tratamiento, salvo que este derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;
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b) garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza legal;
- c) tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD;
- d) respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del RGPD para recurrir a otro encargado del tratamiento;
- e) asistirá al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III;
- f) ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado;
- g) a elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes salvo que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros;
- h) pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por este responsable.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 84 del RGPD, si un encargado del tratamiento infringe el RGPD al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable del tratamiento respecto a dicho tratamiento.»
Antes de la formalización del contrato la empresa adjudicataria tendrá que presentar la declaración responsable señalada en la cláusula 20.4. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1 f).
Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal y cualquier apoyo o documento en que consten tienen que ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado del tratamiento que esta haya designado.
El responsable del tratamiento determinará si, al finalizar la prestación de los servicios del encargado, los datos personales deben ser destruidos, devueltos al responsable o entregados, en su caso, a un nuevo encargado.
No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que obligue a su conservación, en cuyo caso deberán ser devueltos al responsable, que garantizará su conservación mientras tal obligación persista.
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El encargado del tratamiento podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento.
En el supuesto de que la ejecución del contrato no implique el tratamiento de datos personales por parte del contratista, este no está autorizado a hacer ninguna operación sobre datos personales o conjunto de datos personales de las cuales esté enterado de forma accidental o accesoria, y se tiene que abstener de hacer cualquier tratamiento de datos personales no autorizado. En el supuesto de que, durante la ejecución del contrato, tenga acceso a datos personales, el contratista y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto de estos datos y no podrán utilizar esta información para ninguna finalidad diferente de la derivada de la prestación del servicio.
## VII. OTROS
## 36. LENGUAJE INCLUSIVO
Todas las denominaciones contenidas a lo largo del presente modelo de Pliego de Cláusulas Administrativas referidas a licitador o licitadores, contratista, subcontratista, empresario, adjudicatario, trabajadores, así como cualesquier otros que se efectúen en género masculino, se entenderán hechos indistintamente en género femenino, según el sexo de la persona a la cual se refiera.
## 37. TRANSPARENCIA
37.1 Todos los datos, apoyos o documentos que se generan o se adquieran como consecuencia del desarrollo o ejecución del contrato constituyen información pública a disposición de Gobierno de las Illes Balears, siendo el mismo Gobierno el titular de estos. En consecuencia, el órgano de contratación podrá requerir y disponer de los datos del contrato que considere procedente para su divulgación a través del portal de transparencia, para atender las solicitudes de acceso a la información pública o para cualquier otra finalidad en el marco de la normativa de transparencia y reutilización de la información pública.
37.2 En conformidad con el que se establece en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar por escrito a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa de transparencia, en
el plazo de quince días hábiles desde el requerimiento. Esta información se facilitará por medios electrónicos y, siempre que sea posible,
en formatos abiertos, legibles por máquina, accesibles y reutilizables, o en la forma que se determine en el requerimiento.
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- 37.3 Transcurrido el plazo sin que el requerimiento se haya atendido, la Administración podrá acordar, previo apercibimiento y con audiencia a la empresa, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 euros, reiterados por periodos de quince días naturales hasta su cumplimiento, y hasta llegar a la cantidad correspondiente al 5% del importe de adjudicación, o del presupuesto de licitación, en caso de oferta por precios unitarios.
- 37.4 Respecto a la información que tengan que suministrar las empresas
- adjudicatarias de contratos públicos, queda exceptuada la información o los datos que puedan resultar afectadas por la confidencialidad de la oferta de la contratista en las condiciones establecidas en la cláusula 13.5. Igualmente queda exceptuada la información o los datos que resulten afectadas por los secretos comerciales, licencias, patentes y derechos de propiedad
intelectual o industrial que correspondan a la contratista o a terceras partes.
- 37.5 La Administración ponderará antes de publicar o facilitar la información la posible concurrencia de los límites al derecho de acceso a la información recogidos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
## 38. INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE
La participación en la licitación que se refiere el presente pliego supone la asunción por parte de los licitadores y del ulterior adjudicatario del contrato de las siguientes obligaciones:
- a) Respetar los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia e integridad.
- b) No solicitar, directamente o indirectamente, que un cargo o empleado del órgano de contratación, ni cualquier otro , influya en la adjudicación del contrato.
- c) Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.).
- d) Notificar al órgano de contratación cualquier acto, conducta o situación irregular de los cuales tuviera conocimiento que se puedan presentar a los procesos de contratación pública.
- e) Comunicar inmediatamente al órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses, aparentes o reales de las cuales tuvieran conocimiento en el ámbito del proceso y ejecución del contrato.
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- f) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados del órgano de contratación ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social, incluyendo los del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
- g) Además de la anteriormente expuesto, el adjudicatario se compromete a adoptar medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquiera otro tercero que estén relacionados con el objeto del contrato, y que esté sujeto a su control o a su influencia determinante.
- h) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto del contrato.
- y) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
- j) Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad.
- k) Aplicar la máxima diligencia en el conocimiento, fomento y cumplimiento de la legalidad vigente.
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## ANEXO I MODELO De OFERTA ECONÓMICA
..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica……………………….………………………………………………………………………... …………………………………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio a (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ……………………………………………………………….
DECLARO:
1. Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/aria del contrato de SERVICIOS …………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………………….
2. Que me compromete en nombre propio o en nombre y representación de la empresa……………………………………………………………………………………………..……..…., a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, por los importes siguientes:
Precio (IVA excluido): …………………………..……………euros (en cifras);…..……………… ……. ……………………………………………………...…………………..……………………(en letras).
IVA: ….……….……………..……euros (en cifras); …………………………………………………. ...………………. ………………………………………………………………………………..…(en letras).
Tipo impositivo de IVA aplicable: ……….
Precio total: ………………….…..……………euros (en cifras); ……………………………..…… ……. ……………………………………………………...……………………………………..…(en letras).
- 3 1 . Que SI NO tengo previsto contratar con terceros el servidores o los servicios asociados a los mismos.
(En caso afirmativo indicar el nombre o el perfil empresarial de la persona o empresa a la cual vaya a encomendar su realización, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica)
.......................................................................................................................................................................
.......................................................................................................................................
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)
1 Este apartado sólo se rellenará cuando de acuerdo con la letra W.3 del cuadro de características del contrato la ejecución implique el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
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## ANEXO 2
## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTE. 129 LCSP
..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica……………………….………………………………………………………………………... …………………………………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio a (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ……………………………………………………………….
Con objeto de participar en el procedimiento para adjudicar el contrato de SERVICIOS ……………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………….………………….. ………………………………………………………………………………………………..
## DECLARO:
Que, de acuerdo con el que establece el artículo 129 de la LCSP, he tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección de la ocupación, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)
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## ANEXO 3
## DECLARACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN, en caso de que se indique a la letra P del cuadro de características del contrato
..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica……………………….………………………………………………………………………... …………………………………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio a (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ……………………………………………………………….
## DECLARO:
1. Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/aria del contrato de SERVICIOS …………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………………….
2. Que me comprometo, en nombre propio o en nombre y representación de la empresa……………………………………………………………………………………………..……..…., a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato.
## DECLARO
1. Que la subcontratación que llevaré a cabo durante la ejecución del contrato será la siguiente:
2. Que los subcontratistas cuentan con la aptitud necesaria para la ejecución de los trabajos y no se encuentran incursos en ningún supuesto de prohibición de contratar.
3. Que me compromete a comunicar al órgano de contratación cualquier modificación relativa a las partes del contrato a subcontratar o a los subcontratistas propuestos y a aportar la documentación justificativa de la aptitud del nuevo subcontratista, de acuerdo con el que establece el artículo 215 de la LCSP.
| Parte del contrato a subcontratar | Importe | Nombre o perfil empresarial del subcontratista |
|-------------------------------------|-----------|--------------------------------------------------|
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)
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## ANEXO 4
## COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN De UNIÓN TEMPORAL De empresas
Rellenáis si existe intención de constituir Unión temporal
..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica……………………….………………………………………………………………………... …………………………………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio a (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ……………………………………………………………….
..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica……………………….………………………………………………………………………... …………………………………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio a (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ……………………………………………………………….
……………
asumimos el compromiso, caso de resultar adjudicatarias del contrato de SERVICIOS ......................, de constituir Unión temporal, de acuerdo con el que dispone el arte. 69.3 del LCSP y la cláusula 14.1.1 b) del PCAP.
Las empresas que conformarán la Unión temporal y su porcentaje de participación en la Unión son las siguientes:
Entidad …………………………………………………………………….............., representada por ……………………………………………………………………............, que tendrá una participación del ......... % en la UTE.
Entidad …………………………………………………………………….............., representada por ……………………………………………………………………............, que tendrá una participación del ......... % en la UTE.
Entidad …………………………………………………………………….............., representada por ……………………………………………………………………............, que tendrá una participación del ......... % en la UTE.
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Entidad …………………………………………………………………….............., representada por ……………………………………………………………………............, que tendrá una participación del .........
% en la UTE.
Entidad …………………………………………………………………….............., representada por ……………………………………………………………………............, que tendrá una participación del ......... % en la UTE.
La persona representando de la UTE es:
Y para que conste, firmamos este compromiso (firman todas las empresas que conforman la UTE)
.......................................... .......... de ........................... de 202…
(Firma y sello de las empresas)
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## ANEXO 5
## DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS, si procede
..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica……………………….………………………………………………………………………... …………………………………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio a (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ……………………………………………………………….
DECLARO bajo mi responsabilidad, como licitador o licitadora del contrato de SERVICIOS ......................... que la empresa que represento considera que los documentos y los datos presentados en el sobre ............... (2,3 o 4, según corresponda) que tienen que ser considerados de carácter confidencial son los que se relacionan a continuación:
Y para que conste, firmo esta declaración.
.......................................... .......... de ........................... de 202…
(Firma y sello de la empresa)
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## ANEXO 6
## DECLARACIÓN De ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS, si procede
..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica……………………….………………………………………………………………………... …………………………………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio a (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ……………………………………………………………….
DECLARO bajo mi responsabilidad, como licitador o licitadora del contrato de SERVICIOS ......................, que la entidad que represento se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios siguientes:
....................
Y para que conste, firmo esta declaración.
.......................................... .......... de ........................... de 202…
(Firma y sello de la empresa)
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## ANEXO 7
## DECLARACIÓN POSITIVA SOBRE GRUPO EMPRESARIAL
rellenáis sólo si se pertenece a un grupo empresarial
..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica……………………….………………………………………………………………………... …………………………………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio a (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ……………………………………………………………….
DECLARO bajo mi responsabilidad, como licitador o licitadora del contrato de SERVICIOS............................., que la empresa conforma un grupo empresarial, según el que prevé el art. 42 del Código de Comercio. El grupo se denomina ………............... ………………………………………………………………… y lo conforman las siguientes entidades:
..................................................
Y para que conste, firmo esta declaración.
.......................................... .......... de ........................... de ............
(Firma y sello de la empresa)
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## ANEXO 8
## DECLARACIÓN NEGATIVA SOBRE GRUPO EMPRESARIAL
Rellenar si no se pertenece a un grupo empresarial
..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica……………………….………………………………………………………………………... …………………………………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio a (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ……………………………………………………………….
DECLARO bajo mi responsabilidad, como licitador o licitadora del contrato de SERVICIOS.............................,, que la empresa no forma parte de ningún grupo empresarial, según el que dispone el art. 42 del Código de Comercio.
Y para que conste, firmo esta declaración.
.......................................... .......... de ........................... de .............
(Firma y sello de la empresa)
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