Contrato exp. 3.23/20830.0140
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## Unión Europea - NextGenerationEU
## ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF-ALTA VELOCIDAD
CONTRATO DE SERVICIOS
| PARTES CONTRATANTES | PARTES CONTRATANTES |
|-------------------------------------------------|--------------------------------------------|
| ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF-ALTA VELOCIDAD | ADJUDICATARIO: SAITEC S.A., NIF A-48264725 |
## OBJETO DEL CONTRATO
CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS OBRAS DE SUBESTACIÓN ELÉCTRICA DE TRACCIÓN, CENTROS DE AUTOTRANSFORMACIÓN Y TELEMANDO ASOCIADOS DEL TRAMO MURCIA-LORCA. LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD MURCIA-ALMERÍA
Contrato nº: 3.23/20830.0140
| PRECIO DE ADJUDICACIÓN Y ANUALIDADES | PRECIO DE ADJUDICACIÓN Y ANUALIDADES | PRECIO DE ADJUDICACIÓN Y ANUALIDADES | PRECIO DE ADJUDICACIÓN Y ANUALIDADES |
|----------------------------------------|----------------------------------------|----------------------------------------|----------------------------------------|
| ANUALIDAD | IMPORTE SIN IVA | IMPORTE IVA | IMPORTE CON IVA |
| 2024 | 385.727,20 € | 81.002,71 € | 466.729,91 € |
| 2025 | 306.268,73 € | 64.316,43 € | 370.585,16 € |
| 2026 | 71.638,80 € | 15.044,15 € | 86.682,95 € |
| TOTAL | 763.634,73 € | 160.363,29 € | 923.998,02 € |
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## PARTES QUE CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO
Por la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, con N.I.F. Q2802152E:
D. JUAN PABLO VILLANUEVA BELTRAMINI, Director General de ADIF Alta Velocidad, actuando en nombre y representación de ADIF-AV, creada mediante Real Decreto Ley 15/2013, de 13 de diciembre, en el ejercicio de las competencias atribuidas mediante Resolución de Delegación de Competencias de fecha 29 de junio de 2021 de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad (BOE 1 de octubre de 2021) por el que se delegan determinadas competencias en Órganos internos de la Entidad.
## Por el Contratista:
D. JOSÉ CARLOS MATEO LASCORZ con DNI 13.790.344-G, en nombre y representación de la empresa SAITEC S.A. con NIF A-48264725 y domicilio en PARQUE PAE IBARRABARRI edificio A2, 48940 - LEIOA (BIZKAIA), según poder otorgado ante el notario Dª Isabel Molpeceres Fuentes, el día 25 de marzo de 2021, bajo el número 369 de su protocolo.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente para formalizar el presente contrato.
## ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
1. La Solicitud de Inicio del Expediente fue aprobada con fecha 8 de junio de 2023, con un presupuesto de licitación de:
2. La celebración del presente contrato, la autorización del gasto y su adjudicación definitiva fueron acordados por disposiciones administrativas que obran en el expediente tramitado al efecto.
3. La adjudicación del contrato fue acordada mediante Resolución de fecha 15 de diciembre de 2023.
4. Este contrato va a ser financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
- Base imponible:
898.393,80 €
- Total IVA (21 %):
188.662,70 €
- -
Total con IVA: 1.087.056,50 €
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## CLÁUSULAS DEL CONTRATO
PRIMERO. D. JOSÉ CARLOS MATEO LASCORZ con DNI 13.790.344-G, en nombre y representación de la empresa SAITEC S.A. con NIF A-48264725, se compromete a llevar a cabo la ejecución de este contrato titulado CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS OBRAS DE SUBESTACIÓN ELÉCTRICA DE TRACCIÓN, CENTROS DE AUTOTRANSFORMACIÓN Y TELEMANDO ASOCIADOS DEL TRAMO MURCIA-LORCA. LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD MURCIA-ALMERÍA, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
SEGUNDO. El objeto del presente contrato es CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS OBRAS DE SUBESTACIÓN ELÉCTRICA DE TRACCIÓN, CENTROS DE AUTOTRANSFORMACIÓN Y TELEMANDO ASOCIADOS DEL TRAMO MURCIA-LORCA. LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD MURCIA-ALMERÍA.
TERCERO. El adjudicatario se compromete a realizar por su cuenta y riesgo el objeto del contrato al que se refiere la cláusula anterior con estricta sujeción al RDL 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores y, en todo lo que no se oponga a la citada norma, al Pliego de Condiciones Particulares, al Pliego de Prescripciones Técnicas y al Anexo de Condiciones Generales correspondiente, de acuerdo con el orden de prelación previsto.
Igualmente serán de obligado cumplimiento para el adjudicatario, cualesquiera otros documentos que sirvan de base al contrato e integren el mismo, con sujeción asimismo a las ofertas técnica y económica presentadas por el adjudicatario en la licitación, dando su plena conformidad a los referidos documentos mediante la firma del presente contrato en este acto.
CUARTO. La entidad adjudicataria estará obligada a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
QUINTO. La realización del objeto del presente contrato se ajustará a las prescripciones técnicas y cláusulas de los Pliegos indicados en la cláusula anterior y su documentación integradora, no pudiendo el adjudicatario, introducir modificación alguna sin autorización previa y escrita de ADIF-Alta Velocidad.
SEXTO.
El importe del contrato es de:
| Base imponible: | 763.634,73 € |
|-------------------|----------------|
| Total IVA (21%): | 160.363,29 € |
| Total con IVA: | 923.998,02 € |
que será abonado por ADIF-Alta Velocidad a la firma adjudicataria con arreglo a la siguiente distribución de anualidades:
| ANUALIDAD | IMPORTE SIN IVA | IMPORTE IVA | IMPORTE CON IVA |
|-------------|-------------------|---------------|-------------------|
| 2024 | 385.727,20 € | 81.002,71 € | 466.729,91 € |
| 2025 | 306.268,73 € | 64.316,43 € | 370.585,16 € |
| 2026 | 71.638,80 € | 15.044,15 € | 86.682,95 € |
| TOTAL | 763.634,73 € | 160.363,29 € | 923.998,02 € |
SÉPTIMO. El plazo de vigencia del objeto es de VEINTISIETE (27) meses, contado desde el día siguiente al de formalización del contrato.
OCTAVO. Todos los gastos derivados del presente contrato, sin excepción alguna, así como todos los tributos, tasas, arbitrios, exacciones establecidas o que se establezcan sobre el contrato o su objeto, tanto por la Administración del Estado como por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, serán de cuenta del adjudicatario.
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NOVENO. Para responder del cumplimiento de este contrato, ha sido constituida a favor del ADIF-Alta Velocidad, una garantía total (definitiva y complementaria) por importe de 76.363,47 euros, según se acredita mediante resguardo de la Caja General de Depósitos, el cual se incorpora al expediente.
DÉCIMO. El presente contrato estará sometido, durante toda su vigencia, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
En cuanto a su preparación y adjudicación, el régimen jurídico del contrato es el establecido en el RDl 3/2020, de 4 de febrero, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 del Estatuto de la Entidad, aprobado por el Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.
En todo lo relativo a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, el presente contrato se regirá por lo establecido en el citado RDL y en todo lo que al mismo no se oponga por lo dispuesto en el Pliegos de Condiciones Particulares, en los Anexos de Condiciones Generales del mismo, en el presente documento, el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el resto de documentación de carácter contractual.
Las controversias surgidas durante la ejecución y extinción del Contrato serán resueltas de común acuerdo por los contratantes, y en caso de no alcanzarlo, se tramitará el procedimiento de reclamación establecido en el Anexo de Condiciones Generales del Pliego de Condiciones Particulares y/o podrá acudirse a los órganos del Orden Jurisdiccional Civil. En este último caso, las partes se someterán expresamente al fuero de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia a cualquier otro que pudiera corresponderles. No obstante lo anterior, en el supuesto establecido en el apartado d) del art. 119.2 del RDl 3/2020, será de aplicación el régimen de la reclamación en materia de contratación establecido en el propio artículo 119 y artículos siguientes del citado Real Decreto-ley.
Por la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad Por el Contratista