Informe justificativo de la celebración de un contrato

Otros Documentos Ver licitación
CONTRATO DE SERVICIOS Procedimiento abierto simplificado Expediente: SVA-2026-20033 MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DE CONTRATACIÓN Tipo de contrato: contrato privado Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto simplificado Se redacta la presente memoria para dar cumplimiento de las exigencias legales establecidas en el art. 63.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 1. RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Suelo y Vivienda de Aragón SLU (SVA) constituida bajo la forma jurídica mercantil de sociedad limitada, se encuentra sometida a las prescripciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y restantes preceptos legales ordenadores de este tipo de sociedades, y cuenta con la participación, como socio único, de la Corporación Empresarial Pública de Aragón SLU. En este sentido, SVA tiene la condición de empresa pública del Gobierno de Aragón a tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Esta mercantil se encuentra bajo la tutela del Departamento de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial, de acuerdo al Decreto 27/2026, de 4 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y al Decreto 129/2026, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial. Así, y de conformidad con el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), Suelo y Vivienda de Aragón SLU tiene la consideración de Sector Público, así como de Poder Adjudicador No Administración Pública (PANAP), y como consecuencia la aplicación de lo dispuesto por la citada Ley, recogida en particular en los artículos 316 a 320 de dicha norma. El contrato tendrá carácter privado, a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la LCSP. Atendiendo al valor estimado del contrato previsto en el apartado correspondiente de esta memoria, calculado conforme lo indicado en el artículo 101 de la LCSP, el presente contrato no estará sujeto a regulación armonizada. 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación competente en el presente procedimiento es la Directora- Gerente de la sociedad, de conformidad con el régimen existente en la sociedad Suelo y Vivienda de Aragón SLU, encontrándose asistido de una mesa de contratación, con la composición requerida en el artículo 92 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma MEMJUST – Consultoría y asistencia jurídica en materia de protección de datos, supervisión, soporte y control operativo del SGSPI, y desarrollo 1 / 16 de las funciones de delegado de protección de datos (DPD)

Sigue leyendo el documento completo

Crea una cuenta gratuita para leer el resto del texto y consultar el PDF original.