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## AYUNTAMIENTO DE VIGUERA
Plaza de España, 9 26121 Viguera (La Rioja)
C.I.F.: P2616500A
Telf/: 941 442078
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y MURO DE CONTENCIÓN Y ADECUACIÓN DE PLATAFORMA SUPERIOR JUNTO A LA IGLESIA EN EL CASCO URBANO DE VIGUERA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
## PRIMERA. Objeto del contrato. -
1. Constituye el objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, la ejecución de las obras contenidas en el proyecto técnico de construcción y muro de contención y adecuación de plataforma superior junto a la Iglesia en el casco urbano de Viguera, redactado por el Arquitecto D. Luis de Miguel Najarro, colegiado Nº 770 del COAR.
La codificación correspondiente a este contrato según el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, es la siguiente:
CPV 45262620 Muros de contención.
CPV 45233252 Trabajos de Pavimentación de calles
CPV 45232150 Trabajos relacionados con tuberías de distribución de agua
2. En base a lo dispuesto en el art. 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el objeto del contrato no es susceptible de división en lotes, por entrañar su división un riesgo para la correcta ejecución del contrato, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, justificada en que:
2. -Con la división en lotes del objeto del contrato se pierde la optimización del control de la ejecución global del contrato.
3. -Con la división en lotes del objeto del contrato se pierde la coordinación de la ejecución de las prestaciones.
4. -Con la división en lotes del objeto del contrato se incrementan los costes de la ejecución por la existencia de una pluralidad de
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- contratistas diferentes.
- -Con la división en lotes del objeto del contrato se dificulta la coordinación de seguridad en la ejecución de las obras, con el incremento del riesgo de accidentes laborales.
## SEGUNDA. Calificación y régimen jurídico del contrato
1. El contrato que regula el presente pliego tiene carácter de contrato administrativo de obras, conforme al art. 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
2. De acuerdo con el art. 25 de la LCSP dicho contrato se regirá , en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP en adelante), por la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP en adelante), en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, y por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, aplicándose supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
3. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como todos los documentos que integran el proyecto de las obras, revistiendo todos ellos carácter contractual. También revisten carácter contractual el Plan de Seguridad y Salud y el Programa de Trabajo, así como la oferta formulada por el contratista.
El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél.
En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego.
Cuando la discordancia se produzca entre los documentos que integran el proyecto se estará al orden de prelación que fije el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que integra aquél.
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## TERCERA. Procedimiento de selección y adjudicación y forma de tramitación del expediente
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado conforme al artículo 159 de la LCSP 2017, por las razones que constan en la documentación preparatoria del contrato, y tramitación ordinaria. Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio por los motivos justificados en el expediente.
## CUARTA. - Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación. -
En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la LCSP, los fines institucionales, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, así como los factores de todo orden tenidos en cuenta.
## QUINTA. Presupuesto de ejecución material, presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato .
## 1. Presupuesto de ejecución material. -
A la vista del Presupuesto recogido en el Proyecto técnico, el presupuesto de ejecución material de las obras es de 217.715,65 euros, IVA excluido.
## 2. Presupuesto base de licitación. -
El Presupuesto base de licitación que opera como límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación,
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asciende a la cantidad de 259.081,62 euros, más 54.407,14 euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), lo que supone un total de 313.488,76 euros, con el IVA incluido.
El presupuesto base de licitación se desglosa en los siguientes conceptos:
| Concepto | Cuantía (en euros) |
|----------------------------------------------------------|----------------------|
| Presupuesto de ejecución material | 217.715,65 |
| Gastos generales de la empresa, gastos financieros, etc. | 28.303,03 |
| Beneficio industrial 6 % sobre el total | 13.062,94 |
| Importe (excluido IVA) | 259.081,62 |
| IVA | 54.407,14 |
| Importe total (incluido IVA) | 313.488,76 |
El valor estimado del contrato, calculado en la forma dispuesta por el art. 101 de la LCSP, es 259.081,62 de euros.
Se desglosa en los siguientes conceptos:
| Concepto | Cuantía (en euros) |
|----------------------------------------------------------|----------------------|
| Presupuesto de ejecución material | 217.715,65 |
| Gastos generales de la empresa, gastos financieros, etc. | 28.303,03 |
| Beneficio industrial 6% sobre el total | 13.062,94 |
| Importe del valor estimado (excluido IVA) | 259.081,62 |
## 4. Precio del contrato. -
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación expresado en euros, y se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. Incluirá el IVA, si bien como partida independiente.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
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Dadas las características y duración del presente contrato, no estará sujeto a revisión de precios,
## SEXTA. Existencia de crédito presupuestario y financiación
Esta obra será financiada conjuntamente por este Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma de La Rioja., en los siguientes importes y conforme a la distribución por anualidades que a continuación se indica:
| | Anualidad 2026 | Anualidad 2027 |
|--------------------------------|------------------|------------------|
| Ayuntamiento de Viguera | 9.404,66 | 21.944,22 |
| Comunidad Autónoma de La Rioja | 84.641,96 | 197.497,92 |
Existe crédito suficiente en el Presupuesto de esta Entidad actualmente vigente, en la aplicación presupuestaria 459.622 existiendo crédito suficiente hasta el importe del presupuesto base de la licitación.
## SEPTIMA: Plazo de ejecución y emplazamiento. -
El plazo de ejecución del contrato es de 7 meses, a contar desde la fecha de firma del Acta de Comprobación de Replanteo,
Los lugares de emplazamiento de las obras son contiguas a la Iglesia de la Asunción, donde en febrero de 2025 se produjo el derrumbe de la torre, afectando a edificios contiguos y a esta zona donde se pretende ahora construir un muro de contención y reparar la calle existente en la zona superior
El Acta de Comprobación del replanteo deberá suscribirse dentro del plazo que se señale en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados en el proyecto para su ejecución sucesiva.
El contratista incurrirá en mora por el incumplimiento del plazo total fijado para la ejecución de las obras, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. No será
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precisa la intimación del Ayuntamiento al contratista para que éste sea declarado incurso en mora.
## OCTAVA: Órgano de contratación y prerrogativas .-
1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Entidad Local, es el Pleno del Ayuntamiento de Viguera, conforme al apartado 1 de la Disposición Adicional 2ª de la LCSP.
2. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos que a este respecto adopte pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación, interponiendo recurso potestativo de reposición ante el órgano de contratación, o bien ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP.
## NOVENA: Perfil de contratante.-
1. Conforme al artículo 63 de la LCSP y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Entidad Local, se facilita a través del Perfil de Contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público toda la información relativa a su actividad contractual, incluyendo los anuncios relativos al presente contrato y el presente pliego.
El perfil será accesible para todos los interesados desde la siguiente dirección: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilContratante El acceso es libre, directo, completo y gratuito.
2. Los licitadores podrán obtener la información pertinente sobre las obligaciones aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y sobre la
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obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en los organismos que se indican a continuación:
- a) De ámbito estatal:
## Agencia Tributaria
- b) De ámbito autonómico:
Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja
Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de La Rioja Dirección
General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja Dirección General de
Trabajo y Salud Laboral del Gobierno de La Rioja
Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de la Rioja
## DÉCIMA: Aptitud para contratar. -
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Asimismo, los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la
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participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
## 1. Capacidad de obrar. -
La capacidad de obrar del empresario se acreditará como sigue:
- -Empresarios individuales: mediante el Documento Nacional de Identidad o documento que legalmente le sustituya.
- -Personas jurídicas: mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regule su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- -Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: mediante inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros: mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consultar en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Además, las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias del contrato deberán tener abierta una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y deberán estar inscritas en el Registro Mercantil.
- -Cuando el licitador actúe mediante representante, éste debe contar con poder bastante para ello, lo cual se acreditará a través del Registro Oficial de Licitadores del Sector Público o, en su caso, de la Comunidad Autónoma de la Rioja, en el que esté inscrito el licitador.
## 2. Solvencia económica y financiera. -
Se acreditará por cualquiera de los siguientes medios
- -Se exige un volumen anual de negocios, en obras de similares características, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de la finalización del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a 259.081,62 Euros
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El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
## 3. Solvencia técnica. -
## Se acreditará mediante los siguientes medios:
Mediante una relación de las obras de similares características ejecutadas en los últimos cinco años, que abarcarán desde , el día equivalente al siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones hasta el 31 de diciembre del 2.021, los años, 2.022, 2.023, 2024, 2.025 completos, y hasta el día de finalización del plazo de presentación de proposiciones del año 2.026 que sean del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el contrato, debiendo entenderse por tales las que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos. Se deberá acreditar la ejecución de un importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución, igual o superior al del 100% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si ésta es inferior al valor estimado del contrato.
La buena ejecución de obra pública quedará avalada mediante certificados de la dirección facultativa (cargo y Organismo al que estén adscritos o, titulación, nº de colegiado y colegio de adscripción), indicando importes de adjudicación, lugar, y fecha, y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
La buena ejecución de obra privada quedará avalada mediante certificados de la dirección facultativa (indicando titulación, número de colegiado y Colegio de adscripción), con el visto bueno de la propiedad y, a ser posible, visado por el Colegio profesional correspondiente, indicando importes de adjudicación, lugar, y fecha, y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
No obstante, cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal la que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por el siguiente medio:
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Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, que como mínimo consistirá en: Camión de transporte. maquina telescópica, dumper convencional, 100 metros de panel de encofrar, furgoneta, Jefe de Obra (técnico), Encargado, y 5 obreros entre oficiales y peones; a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
- 4.- La justificación de la solvencia económica y financiera y técnica podrá realizarse mediante acreditación de la clasificación del empresario en el grupo C subgrupo 2 categoría 2 siempre que el objeto del contrato esté incluido o se corresponda con el ámbito de actividades o trabajo de dicho grupo o subgrupo, y cuyo importe anual medio sea igual o inferior al correspondiente a su categoría de clasificación en el grupo o subgrupo. En este caso, dicha clasificación será prueba bastante de su solvencia, sin resultar necesaria la aportación de la documentación a que hacen referencia los apartados 2 y 3 de esta cláusula.
- 5.Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
- 6.Todos los licitadores que se presenten a esta licitación deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta
circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitida por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
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No será exigible esa inscripción para los empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo
- 7.Para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
Para ello la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, previo requerimiento a tal efecto. La entidad o entidades a cuya solvencia se recurra, responderá/n con el contratista, de forma solidaria, de las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución del contrato.
El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios traerá consigo la imposición de penalidades a que hace referencia la cláusula 28.2 de este PCAP.
## UNDÉCIMA: Criterios de adjudicación y desempate .
1. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en orden a seleccionar la oferta con mejor relación calidadprecio:
Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
## -Precio De 0 hasta 8 puntos).
La mayor cantidad de baja ofertada sobre el presupuesto base de licitación ( IVA excluido ) será valorado con la máxima puntuación de 8
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puntos. Las plicas por igual importe que el precio de salida se puntuará en 0 puntos. Atribuyéndose a los restantes importes a la baja ofertados la puntuación que proceda proporcionalmente de acuerdo con la siguiente formula.
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Siendo
PBEOI= Puntos por baja económica de la oferta I
PL= Precio de Licitación
Oi= Precio de la oferta que se valora.
OB= Precio de la oferta más baja.
A los efectos de obtener la valoración de la oferta económica se estará a la oferta económica excluyendo el IVA correspondiente. El resultado se redondeará a dos decimales.
Serán rechazadas aquellas ofertas que superen el presupuesto base de licitación.
## -Ampliación de plazo de garantía de la obra. De 0 hasta 2 puntos].
Se valorará la ampliación del plazo de garantía de la obra sobre el de un año establecido por la normativa, del siguiente modo:
Por cada periodo de 6 meses adicional: 0,5 puntos por cada periodo semestral, hasta un máximo de dos años adicionales.
En caso de que la propuesta no incluya ampliación de plazo de garantía, se valorará con 0 puntos.
El plazo de garantía se ofertará en meses completos. No se prorratearán ni se tendrán en cuenta plazos distintos de los especificados en este criterio.
El aumento del plazo de garantía conllevará la retención de la garantía definitiva durante la totalidad del periodo ofertado.
La ampliación del plazo de garantía se hará en la totalidad de las unidades del proyecto, incluyendo todas las instalaciones, equipamiento e infraestructuras propias del objeto del contrato.
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## 4. Criterios de desempate. -
Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los siguientes criterios:
- a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
## DÉCIMA SEGUNDA: Admisibilidad de variantes. -
No se admiten variantes
## DÉCIMA TERCERA: Presentación de proposiciones. -
1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
En el caso de empresas no españolas, su presentación supondrá la renuncia al fuero propio y su sometimiento a los jueces y tribunales españoles.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
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Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
2. La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoria y exclusivamente de forma electrónica, a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, a la que se accede desde la página siguiente: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/licitaciones Dicha página dispone de un tutorial con las indicaciones necesarias.
## La utilización de estos servicios supone:
- La preparación y presentación de ofertas de forma electrónica por el licitador.
- La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
- La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Por ello, para participar en esta licitación, los licitadores interesados se registrarán, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público, para lo cual resulta imprescindible un certificado electrónico.
3. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
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Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
4. Acceso a los pliegos y demás documentación complementaria. El acceso a los pliegos y demás documentación complementaria se ofrecerá por esta Entidad Local a través del perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, por medios electrónicos, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que se efectuará desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 159.2 de la LCSP, toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
## 5. Información adicional. -
Los órganos de contratación de la Entidad Local proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documento, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
## DÉCIMA CUARTA: Contenido de las proposiciones. -
1. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un único archivo electrónico, firmado por el licitador o administradores con poderes suficientes para representar a la empresa en la licitación, con el siguiente título: ' Documentación administrativa y proposición'.
Se hará constar de modo visible en el exterior el órgano de contratación al que se dirige, el procedimiento al que concurre y el nombre del licitador.
La firma del archivo implica la firma de todos los documentos que contiene.
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C.I.F.: P2616500A
Telf/: 941 442078
El envío telemático de la oferta podrá realizarse por cualquier representante de la empresa con certificado digital.
Cuando se presente una UTE a la licitación, cada uno de los sobres se firmará con certificado digital por todos los apoderados o administradores con poderes suficientes que representen en la licitación a cada una de las empresas que componen la UTE. El envío telemático de la oferta podrá realizarse por cualquier representante de la empresa con certificado digital.
2. Dicho archivo electrónico contendrá la siguiente documentación, toda ella presentada en soporte electrónico y redactada en castellano:
2. 1º) La declaración responsable del licitador que se ajustará al formulario que se adjunta como Anexo I de este PCAP En caso de que la solvencia o la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios
adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas la correspondiente declaración responsable.
Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables: los servicios del órgano de contratación o la mesa de contratación, podrá, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento. El licitador deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido, no superior a cinco días hábiles desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
- 2º) La oferta económica, que se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo II de este PCAP, indicando como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad consignada en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda
otra cosa.
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Serán rechazadas aquellas proposiciones que superen el precio que sirve de base para la licitación.
En este mismo anexo II, se ofertarán los meses de ampliación del plazo de garantía.
## DÉCIMA QUINTA: Ofertas anormalmente bajas. -
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
- -Criterio precio:
Se considerará, en principio, que una oferta no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:
- -Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al tipo de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
- -Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
- -Cuando concurran tres o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
En caso de que alguna oferta se encuentre incursa en presunción de anormalidad, se seguirá el procedimiento descrito en el art. 149. En general, se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el cumplimiento de los convenios sectoriales vigentes.
## DÉCIMA SEXTA: Mesa de Contratación. -
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la LCSP, y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
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Estará integrada del modo siguiente, conforme a lo dispuesto en el apartado 7 de la Disposición Adicional 2ª de la LCSP:
Presidente Titular: D. Álvaro Manzanos Santibañez.
Presidente Suplente: Dª Almudena Rodríguez Perez
Vocales Titulares: Dª. Rocio Sancipriano Hernandez
Dª. Eva Rita Pérez Tomás
Vocales Suplentes: Dª. Hidegarda León Leal
Vocal-Secretaria:
Dª. Ana Pilar Lorda Montoli, secretaria del
Ayuntamiento
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante, bien al publicar el anuncio de licitación, o bien con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el perfil de contratante.
2. De conformidad con lo permitido por el art. 17 de la Ley40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las sesiones de la Mesa de contratación podrán celebrarse de manera virtual, mediante videoconferencia, indicándose así en la convocatoria. Con carácter previo a la celebración de la sesión, se facilitará a los miembros de la mesa convocados el enlace a la reunión generado a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En las sesiones virtuales, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros que las integran, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que éstas se produce, y la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
La sesión desarrollada de forma virtual podrá ser grababa y generada en formato vídeo, a efectos de auxilio para la constancia de los acuerdos adoptados. Cuando se hubiese optado por la grabación, deberá conservarse, de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
Para su válida constitución de la sesión virtual, deberán asistir, presentes o a distancia, la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, las personas que ostenten la Presidencia, el vocal que ostente las funciones de Secretaría- Intervención, y el Secretario de la mesa.
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De cada sesión celebrada de manera virtual, se levantará Acta por la persona que ostente la Secretaría de la mesa, que deberá tener el contenido necesario que establece el art. 18 de la Ley 40/2015.
## DÉCIMA SÉPTIMA: Apertura y examen de las proposiciones, propuesta de adjudicación y publicidad. -
1. La mesa de contratación, constituida el día y la hora que se anunciará con la debida antelación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, procederá a la apertura de los archivos electrónicos presentados por los licitadores en tiempo y forma, verificándose que consta toda la documentación exigida
2. En el caso de que se observen defectos subsanables en la documentación administrativa presentada, se notificará al empresario, por los medios de comunicación electrónica de que dispone la Plataforma de Contratación del Sector Público, y lo hará público el mismo día en dicha Plataforma, concediéndole un plazo de tres días naturales desde el envío de la notificación para que los subsanen ante la Mesa por los mismos medios. De no subsanarse en plazo los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa de contratación entenderá que el licitador desiste de su oferta y será excluido definitivamente de la licitación.
No obstante, la Mesa de contratación, en atención a la entidad de los errores detectados, y en aras de la mayor agilidad del expediente de contratación, podrá acordar la admisión de los licitadores, posponiendo la subsanación de la documentación administrativa al momento en que se realice el requerimiento de documentación previa a la adjudicación.
3. Seguidamente o, en su caso, una vez transcurrido el plazo de subsanación, en una nueva sesión, la Mesa de contratación procederá a determinar las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
A continuación, se procederá al examen de las ofertas presentadas que hayan sido admitidas, realizando las siguientes actuaciones:
- 1º) Comprobar que las ofertas cumplen los requisitos del PCAP, excluyendo las que no cumplan sus requerimientos. No serán objeto de valoración y quedarán excluidas del procedimiento, aquellas ofertas que no contengan toda la documentación exigida en el PCAP cuando impidan la valoración de los criterios de adjudicación, o cuando ésta presente defectos que no puedan ser objeto de
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subsanación; asimismo, tendrán el mismo tratamiento aquellas ofertas que no cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, o cuando falte la documentación exigida necesaria para verificar dicho cumplimiento.
- 2º) Se comprobará si alguna/s de las ofertas admitidas están incursas en situación de anormalidad o desproporcionalidad, por la aplicación de los criterios de la cláusula 15ª del PCAP.
De ser así, se tramitará el procedimiento regulado en el art. 149 de la LCSP respecto del licitador cuya oferta estuviera inicialmente incursa en presunción de anormalidad o desproporcionalidad, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que justifique su oferta. Si fueran varias las ofertas identificadas como presuntamente anormales o desproporcionadas, se tramitará este procedimiento respecto de los respectivos licitadores, requiriéndoles a todos ellos de forma simultánea la justificación de sus ofertas.
A resultas de este procedimiento, y previo el informe técnico pertinente sobre las justificaciones realizadas por las empresas, se propondrá la admisión o exclusión a la licitación de las empresas cuyas ofertas hubieran estado incursas inicialmente en presunción de anormalidad o desproporcionalidad.
- 3º) Evaluar y clasificar las ofertas admitidas a la licitación, de acuerdo a los criterios de adjudicación establecidos en el presente PCAP. De existir discordancia entre el importe consignado por el licitador en su oferta y la cantidad consignada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, se dará prioridad a la consignada en el escrito de su oferta.
- 4º) Si se hubiera producido empate en las puntuaciones de las ofertas, se aplicarán los criterios de desempate previstos en la cláusula undécima. A tal efecto, se requerirá a las empresas afectadas la presentación de la documentación pertinente, en el plazo de tres días naturales.
- 5º) Realizar la propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta no incursa en situación de anormalidad o desproporcionalidad, procediendo a comprobar en el mismo acto en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. El certificado de inscripción
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deberá tener como fecha límite de inscripción la fecha final de presentación de las ofertas.
De ser así, la Mesa de contratación requerirá mediante comunicación electrónica al licitador, para que presente, en el plazo de siete días hábiles desde el envío de la comunicación, la documentación acreditativa de los siguientes aspectos:
- -Declaración responsable a fecha actual de que los datos a que hace referencia el certificado de inscripción en el RLECSP no han experimentado variación alguna y se mantienen vigentes.
- -Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, aportando certificaciones positivas de la Agencia Estatal de la Administración tributaria, de la Administración Tributaria de la Rioja y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y justificante de hallarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas al este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, o bien con el último recibo del IAE completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el propio Ayuntamiento se realizará mediante certificado del Interventor municipal.
- -Constitución de la garantía definitiva;
- -En el supuesto de haber integrado su solvencia con medios externos, acreditación de su efectiva disponibilidad, conforme al artículo 75.2 de la LCSP y aportación, en su caso, del compromiso de adscripción de medios por parte de la empresa/s a la/s que se haya recurrido;
- -La documentación acreditativa de que, efectivamente, cuenta con los medios personales o materiales exigidos en el PCAP y que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir al contrato (artículo 76.2 de la LCSP); en el supuesto de que esos medios sean externos, acreditación de su efectiva disponibilidad, conforme al artículo 75.2 de la LCSP y aportación, en su caso, del compromiso de adscripción de medios por parte de la empresa/s a la/s que se haya recurrido;
- -Cualquier otra documentación acreditativa de los aspectos relativos a la solvencia que hayan sido requeridos en el presente PCAP cuando no se encuentren certificados expresamente en el Registro de licitadores.
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En el caso de que el licitador no estuviera inscrito en el Registro de licitadores, además de toda la documentación anterior, deberá acreditar haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitida por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. Además, deberá aportar en este trámite la documentación acreditativa de su capacidad de obrar y solvencia, conforme a lo establecido en el presente pliego.
Toda esta documentación requerida deberá aportarse en documento original o copia compulsada o legitimada por notario. Se exceptúan las copias de documentos cuya autenticidad pueda comprobarse mediante un código de verificación, proporcionado por la entidad emisora del documento, siempre que su obtención sea gratuita para la Administración.
El requerimiento al licitador también podrá hacerse por notificación mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica y se publicará el mismo día en el perfil de contratante.
En el caso de empresarios extranjeros de un Estado Miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión Europea, o bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediendo a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del art. 71. Y se efectuará propuesta a favor del siguiente clasificado en puntuación, requiriéndole la presentación de la documentación necesaria previa a la adjudicación.
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## DÉCIMA OCTAVA: Garantía definitiva. -
1. El licitador que presente la mejor oferta deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquéllos, excluido el IVA, que responderá de los conceptos a los que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
Se exigirá una garantía complementaria de otro 5% del precio final ofertado, excluido IVA, en el caso de que la oferta haya resultado inicialmente incursa en presunción de anormalidad, conforme al art. 107.2 párrafo 2º de la LCSP.
2. La garantía definitiva y la complementaria, en su caso podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP.
2. La acreditación de su constitución por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá presentarse en el plazo conferido para la presentación de la documentación previa a la adjudicación; y podrá hacerse mediante medios electrónicos.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, y se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
3. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda,
en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
## DÉCIMA NOVENA: Adjudicación y notificación. -
Presentada toda la documentación a que se hacía referencia en la cláusula 17ª de este PCAP, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, en un plazo no superior a 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La resolución motivada de adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
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La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la D.A. 15ª de la LCSP, e indicará el plazo y forma en que debe procederse a la formalización del contrato. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
## VIGÉSIMA: Formalización del contrato. -
1. Una vez adjudicado el contrato, se procederá a su formalización en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
2. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado de quince días hábiles, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar.
En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados.
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Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
2. La formalización del contrato junto con el correspondiente contrato se publicará en el Perfil de Contratante, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato, con la información recogida en el Anexo III de la LCSP.
## VIGÉSIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. -
El contratista tiene las siguientes obligaciones:
- a) El contratista ejecutará la obra dentro del plazo indicado y con sujeción al Proyecto que la define, a sus modificaciones, y a las órdenes e instrucciones que dicte el director de la Obra, que será designado por el órgano de contratación.
- b) La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista sin perjuicio de lo previsto en el artículo 239 de la LCSP para los supuestos de fuerza mayor.
- c) El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social y cumplir todas las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad de este Ayuntamiento. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado
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- a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
- d) Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
- e) El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, con carácter general, los medios personales o materiales suficientes para ello y, en su caso, aquellos a los que se comprometió en su oferta.
## f) f1. Seguro de Responsabilidad civil por daños a terceros. -
En virtud de lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP, será obligación del Contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Antes de la formalización del contrato, el contratista deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil y profesional, por la suma asegurada de 200.000 euros por siniestro.
El adjudicatario se comprometerá a mantener una póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato, durante todo el plazo de su ejecución y hasta la finalización del periodo de garantía total.
Cubrirá la responsabilidad civil de explotación, la responsabilidad civil profesional del adjudicatario como persona física o jurídica y del personal del Ayuntamiento que intervenga en el contrato, la responsabilidad civil patronal y responsabilidad civil medioambiental. El Ayuntamiento deberá figurar como asegurado adicional sin perder su condición de tercero.
Cuando el adjudicatario haya concurrido en UTE el seguro ha de ser suscrito por la UTE o por todas las empresas que la compongan y, en ambos casos, por la totalidad del importe exigido.
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Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión a este contrato del seguro de responsabilidad civil que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego y así se acredite
mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante.
## f.2. Seguro a todo riesgo de construcción
Antes de la formalización del contrato y durante el plazo de ejecución y hasta la finalización del plazo de garantía que resulte de la oferta del contratista, el contratista deberá tener suscrito un seguro a todo riesgo de construcción por un importe equivalente al presupuesto de ejecución material de la obra (259.081,62 €), que incluya las coberturas siguientes:
- -Daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, explicación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado.
- -Garantías adicionales derivadas de:
- -Error de diseño, riesgo de fabricante;
- -Gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad, etc.
- -Daños a bienes preexistentes
- -Huelga, motín u terrorismo
Dicha póliza cubrirá a la obra civil y a sus instalaciones, así como los posibles daños a personas o cosas que pudieran producirse con ocasión de la ejecución de las obras, en la que se extenderá la condición de asegurado al Ayuntamiento, así como a sus representantes, funcionarios y personal laboral y agentes intervinientes en la obra.
El adjudicatario se comprometerá a mantener una póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato, durante su ejecución y hasta la finalización del periodo de garantía total.
Cuando el adjudicatario haya concurrido en UTE el seguro ha de ser suscrito por la UTE o por todas las empresas que la compongan y, en ambos casos, por la totalidad del importe exigido.
Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión a este contrato del seguro a todo riesgo de construcción que ya tuviera concertado la
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empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante.
En todo caso, el contratista responderá de todas las indemnizaciones correspondientes a la realización del contrato en ambas pólizas, cubriendo la totalidad de los daños que pudieran producirse independientemente de la cuantía de los mismos
Acreditación del cumplimiento del requisito de ambos tipos de seguros: Antes de levantar el acta de comprobación del replanteo, se verificará el cumplimiento de esta obligación, mediante la presentación bien de la póliza original y de los recibos acreditativos del pago de las primas correspondientes, bien de los correspondientes certificados de la entidad aseguradora. Asimismo, el contratista deberá presentar la documentación que acredite la renovación o prórroga de los seguros exigidos.
El importe de estos gastos se considera incluido en los gastos generales del presupuesto base de licitación, de acuerdo con lo establecido en el art. 133.1.a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere a costes derivados de las obligaciones del mismo.
- g) La empresa contratista, como empresa encargada del tratamiento de datos, y su personal, en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad, deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida
la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento General de Protección de Datos, aprobado mediante Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
- h) Deberá llevar al día y conservar en la Oficina de obra el correspondiente 'Libro de Órdenes' hasta la finalización del plazo de garantía, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 462/1971, de 11 de marzo, por el que se
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aprueban las normas de redacción de proyectos y dirección de obras de edificación, y facilitar a la Administración los datos necesarios para el 'Libro de Incidencias de la Obra' cuando así lo decida aquella.
- i) Cuantas otras obligaciones resulten de este PCAP, del Proyecto técnico, de la oferta del contratista, del contrato, y de la normativa aplicable.
## VIGESIMA SEGUNDA: Plan de seguridad y salud en el trabajo y Programa de trabajo. -
1. El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la formalización del contrato.
El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los cinco días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
El contenido del programa de trabajo se ajustará a lo previsto en el artículo 144 del RGLCAP. El director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo cuando éste sea obligatorio, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones.
Cuando se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista estará obligado a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
2. El contratista deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en concreción del Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto o, en su caso, del Estudio Básico de Salud del mismo, en el plazo de cinco días hábiles contados desde la formalización del contrato. Será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la obra, cuando no fuera preceptivo designar Coordinador.
## VIGÉSIMA TERCERA: Ejecución del contrato. -
1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diere al contratista la Dirección facultativa de las obras.
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Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
2. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de todos los defectos que en la construcción puedan advertirse.
3. Corresponde con carácter general al Director Facultativo de las obras supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
En el caso de que en la ejecución de la obra intervenga más de un empresario, se designará por el Ayuntamiento un Coordinador en materia de seguridad y salud, integrado en la Dirección facultativa, para llevar a cabo las tareas que le confiere el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Dichas funciones serán asumidas por la Dirección facultativa cuando no se precise la designación de Coordinador.
Asimismo, el director facultativo asumirá las facultades propias del responsable del contrato.
4. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Entidad Local, será esta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
- La reclamación de aquellos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
5. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios, que se le hubieren producido en la ejecución del contrato.
## VIGÉSIMA CUARTA: Pago del precio del contrato. -
1. La Entidad Local expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo,
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cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión.
2. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, conforme al régimen y límites que se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
3. El Ayuntamiento deberá aprobar las certificaciones de obras dentro de los treinta días siguientes a su expedición; y tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra, siempre y cuando haya presentado la correspondiente factura en tiempo y forma en dicho plazo.
Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su corrección.
Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
4. De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los bienes entregados ante el Registro administrativo de facturas del Servicio de Intervención municipal. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos:
- a) Que el órgano de contratación es la Alcaldía del Ayuntamiento.
- b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención municipal.
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- c) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Viguera.
- d) Que el código DIR3 es L01261657
- e) Que la oficina contable es la Intervención municipal. L01261657
- f) Que la unidad tramitadora es Secretaría General municipal. L01261657
En los supuestos fijados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, deberá
presentarse en formato electrónico a través del Punto General de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe) o de la Comunidad Autónoma de la Rioja. En tales supuestos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
5. El abono de las obras, se realizará de acuerdo a las anualidades determinadas en la adjudicación del contrato y del ritmo de ejecución de las mismas conforme al Programa de Trabajo presentado por el adjudicatario y aprobado por el órgano de contratación.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que se estimase no aconsejable o inconveniente por la Dirección de las obras, pero ello no determinará que tenga derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente.
## VIGÉSIMA QUINTA: Condiciones especiales de ejecución. -
1. Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el art. 202 de la LCSP:
- La empresa adjudicataria, en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan durante la ejecución del contrato, se comprometa a incorporar al menos un trabajador desempleado inscrito en las oficinas de empleo, dando preferencia a los siguientes colectivos: jóvenes, mujeres y de larga duración. El contratista estará obligado, en tal caso, a comunicarlo al Ayuntamiento y aportar la documentación acreditativa de dicha contratación .
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Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
3. Consecuencias de su incumplimiento:
Dara lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere a cláusula 27.2
## VIGÉSIMA SEXTA: Subcontratación y cesión
- 1.-El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en la forma y con los requisitos señalados en los arts. 215 y 216 de la LCSP. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o incurso en causas de prohibición para contratar.
- 2.-En todo caso, el contratista debe comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
- 3.-La infracción de los requisitos establecidos en la ley para proceder a la subcontratación, el incumplimiento, en su caso, de las obligaciones impuestas en relación con las tareas críticas, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
- a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
- b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
4. . Cesión del contrato: El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de
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noviembre, de Contratos del Sector Público.
## VIGÉSIMA SÉPTIMA: Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. -
1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Si el contratista, por causas a él imputables, incumple el plazo final de ejecución de las obras, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 € por cada 1.000 € euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación está facultado para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
De la misma forma operará cuando el contratista hubiera incumplido plazos parciales y dicha demora haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
2. Penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso de la prestación. -
-El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido, darán lugar a la imposición de una penalidad, por cada incumplimiento, del 10% del precio del contrato, IVA excluido
No obstante, el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución declaradas como obligaciones esenciales en la cláusula 25ª apartado 2 del presente PCAP dará lugar a la resolución del contrato.
Iguales penalidades se impondrán para el caso de incumplimiento del compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato, salvo para el caso de incumplimiento de aquellos compromisos a los que se les hubiera atribuido el carácter de obligación esencial, que traerá consigo la resolución del contrato.
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- -La infracción de los requisitos establecidos en la ley para proceder a la subcontratación, el incumplimiento, en su caso, de las obligaciones impuestas en relación con las tareas críticas, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
- a) La imposición al contratista de una penalidad de 20 % del importe del subcontrato.
- b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del art. 211.
- -Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades señaladas en el párrafo 1º de este apartado 2.
3. Procedimiento para la imposición de penalidades. -
- Las penalidades e indemnizaciones se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, siendo inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de
abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
## VIGÉSIMA OCTAVA: Gastos e impuestos exigibles al contratista. -
- -En general, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son, a título indicativo, los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente, excepto el IVA que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida
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independiente.
- -Está obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar, a su costa, cuantas licencias, autorizaciones y permisos requiera la normativa aplicable para el inicio, ejecución y entrega de las obras, y no dependan de esta Entidad Local.
- -Serán de su cuenta los gastos de los ensayos, análisis, pruebas y controles de calidad de materiales y unidades de obra que resulten obligatorios en virtud del Proyecto; asimismo, serán de su cuenta los ordenados adicionalmente por la Dirección de obra, hasta un máximo del 1% sobre el presupuesto de adjudicación, o del porcentaje superior ofertado, en su caso, por el contratista.
- -Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su costa, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, y a adoptar todas las precauciones precisas desde el comienzo de las obras hasta su total terminación, siendo directamente responsable de los accidentes motivados por incumplimiento de esta obligación. En caso de ser obligatorio, el contratista instalará a su costa carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
## VIGÉSIMA NOVENA: Modificación del contrato. -
1. Únicamente se podrá proceder a modificar el contrato si se diera alguna de las circunstancias del art. 205 de la LCSP. En tales casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del
20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización.
2. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario.
En estos supuestos antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las
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especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
3. Fuera de los supuestos anteriormente indicados, si fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a
su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación pública.
4. Cuando el director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos de la LCSP, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con las siguientes actuaciones:
- a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma.
- b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días.
- c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos.
5. Las modificaciones del contrato se formalizarán en documento administrativo. Asimismo, se publicará anuncio de modificación del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación, en el plazo de 5 días desde su aprobación.
## TRIGÉSIMA: Cumplimiento del contrato y recepción de las obras. -
1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Entidad Local, la totalidad de la prestación.
A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en la LCSP, concurrirá un facultativo designado por la Entidad Local, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Asimismo, concurrirá el Interventor o Secretario-Interventor municipal, pudiendo éste estar asistido por un técnico
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especializado en el objeto del contrato, que deberá ser diferente del director de obra.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
2. Se fija el plazo de garantía de las obras en doce meses. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
## TRIGÉSIMA PRIMERA: Resolución del contrato. -
1. Son causas de resolución del contrato de obras, además de las generales de la Ley, las siguientes:
- a) La demora injustificada en la comprobación del replanteo.
- b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses
- c) La suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses por parte de la Administración.
- d) El desistimiento.
2. Serán, asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales calificadas como tales en el presente PCAP.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzca un incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato, que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades.
3. En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
4. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del
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contratista. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía
5. Para la aplicación de las causas de resolución y los efectos de la misma se estará a lo dispuesto en los artículos 212 y 213 de la LCSP.
## TRIGÉSIMA SEGUNDA: Régimen de recursos y jurisdicción competente. -
1. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
2. Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del presente contrato.
3. Contra este PCAP se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Logroño que por turno corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. No obstante, el interesado podrá optar por interponer recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contenciosoadministrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los arts. 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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## ANEXO I MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE
El abajo firmante, D/Dª ........................................................ , con DNI nº ............................ y domicilio núm . C.P y teléfono ...................................... . (Marque la casilla que corresponda):
- [ ] En nombre propio.
- [ ] En representación de la Entidad ......................................................................................... , con
- [ ] CIF nº ........... , de acuerdo con la Escritura de Poder ................................
(o documento que lo habilite para actuar en nombre de la persona jurídica a la que representa), a efectos de contratar con el Ayuntamiento de ................................
Y al objeto de participar en la contratación convocada por el Ayuntamiento de ................................... para la
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1. Que la empresa a la que represento: (Marque la casilla que corresponda)
- [ ] SI se encuentra inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas contratistas del Sector Público.
- [ ] NO se encuentra inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas contratistas del Sector Público.
- 2.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional necesaria para contratar con el Ayuntamiento de ................ ,la ejecución del contrato de obras de ............................................................................ . El objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo recogido en el artículo .................... de sus estatutos sociales, estatutos que se hallan
correctamente inscritos en los Registros correspondientes.
- 3.- Que la empresa a la que represento: (Marque la casilla que corresponda)
- [ ] Dispone de la clasificación/solvencia requerida para dicha contratación.
- [ ] No dispone de los requisitos mínimos de clasificación/solvencia establecidos para concurrir a dicha contratación, complementándola por el modo siguiente: (Marque la casilla que corresponda y rellene los datos correspondientes).
- [ ] Formando una unión temporal de empresas para concurrir a la licitación con la mercantil ................................ , adquiriendo el compromiso expreso de constituir dicha UTE en caso de resultar nuestra oferta adjudicataria del contrato (en este caso la declaración ha de ser suscrita por cada una de las empresas que integrarán la futura UTE). Dicha empresa responderá solidariamente junto con la empresa a la que represento de las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución del contrato.
Los porcentajes de participación de cada empresa en la UTE son los siguientes:
...........................................................
...........................................................
...........................................................
...........................................................
El Representante de la UTE es ............................................................................................... , con
DNI nº ......................... , a quien se dirigirán todas las notificaciones y comunicaciones que deban comunicarse a la UTE en este procedimiento.
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- [ ] Se recurrirá a la integración de la solvencia con medios externos , del siguiente modo:
- Solvencia/Clasificación propia :
-Clasificación: .................................................................
- Solvencia económica y financiera: ................................
- Solvencia técnica y profesional: ...................................
- La solvencia/clasificación arriba indicada, se completará con los medios externos que serán prestados por la empresa/s .................................................................................... , para eje
Dichos medios externos consisten (señálese lo que proceda):
- Clasificación: ........................................................
- Solvencia económica y financiera: .......................
- Solvencia técnica y profesional: ...........................
- Medios personales y/o materiales: .......................
A tal efecto se ha suscrito con dicha empresa un ...................................................................
Dicha empresa responderá solidariamente junto con la empresa a la que represento de las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución del contrato.
4. Pertenencia a grupo empresarial: (Marque la casilla que corresponda y rellene los datos correspondientes)
- [ ] Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento.
- [ ] Que a esta licitación presentarán oferta las siguientes empresas integradas en el mismo grupo empresarial de conformidad con el art. 42.1 del Código de Comercio, denominado
........................................................................................................................................................... del que f
5. Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
6. Que la empresa a la que represento cumple con las disposiciones normativas vigentes en materia laboral y social.
- 7.- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
- [ ] Emplea a más de 50 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
- [ ] Emplea a 50 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
- [ ] La empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad (por emplear a menos de 50 trabajadores y no exigirlo así el convenio colectivo aplicable).
8. Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
- [ ] Menos de 50 trabajadores
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- [ ] 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda):
- [ ] Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- [ ] Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- 9.- Que la empresa a la que represento está al corriente de todas sus obligaciones tributarias frente al Estado, Comunidad Autónoma de la Rioja y ese Ayuntamiento, así como con la Seguridad Social, y: (Marque la casilla que corresponda)
- [ ] Autorizo al Ayuntamiento para acceder a la información que acredita que se halla al corriente a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se halla establecido convenios.
- [ ] No autoriza al Ayuntamiento a acceder a la información que acredita este extremo, comprometiéndose a aportar los certificados acreditativos cuando sea requerida para ello por el Ayuntamiento.
- 10.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
- 11.- La empresa a la que represento: (Marque la casilla que corresponda)
- [ ] No es empresa extranjera.
- [ ] SI es empresa extranjera y se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder.
- 12.- La empresa que represento es una PYME:
- [ ] SI
- [ ] NO
( La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros).
- 13.- Que la dirección de correo postal para efectuar las notificaciones relacionadas con el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP es: .................................................................
Para otras comunicaciones: Teléfono
……………………..
Correo
electrónico
....................................................................................................
……………………………………
………..
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en los artículos 141 y 159.4.letra c) de la LCSP comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido para ello, en cualquier momento anterior o posterior a la adjudicación, indicando
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que poseo todos estos requisitos en el momento de la presentación de esta Declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento para su verificación directa.
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## INSTRUCCIONES PARA SU CORRECTA CUMPLIMENTACIÓN POR LOS LICITADORES
- Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse , en todo caso, el último día de plazo de licitación y subsistir hasta la perfección del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento. La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
- En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigidas se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una Declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios externos.
- Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal , cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas esta Declaración responsable.
- Si el objeto del contrato se divide en lotes, y los requisitos de solvencia varíen de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
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## AYUNTAMIENTO DE VIGUERA
Plaza de España, 9 26121 Viguera (La Rioja)
C.I.F.: P2616500A
Telf/: 941 442078
secretario@aytoviguera.org
## ANEXO II MODELO DE OFERTA
El abajo firmante, D/Dª , con DNI nº ...................... y domicilio a efecto de notificaciones en ................................................................... , calle ..................................... núm . C.P y teléfono ...................................... . (Marque la casilla que corresponda):
- [ ] En nombre propio.
- [ ] En representación de la Entidad ………………………………………………………… , con
CIF nº ........... , de acuerdo con la Escritura de Poder ................................
(o documento que lo habilite para actuar en nombre de la persona jurídica a la que representa), a efectos de contratar con el Ayuntamiento de Viguera.
Y al objeto de participar en la contratación convocada por el Ayuntamiento de Viguera, para la ej ecución de las obras de ' REFORMA DE CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN Y ADECUACIÓN DE PLATAFORMA SUPERIOR JUNTO A LA IGLESIA EN EL CASCO URBANO DE VIGUERA , La Rioja' , tomo parte y HACE CONSTAR que conoce el Proyecto y el Pliego de Cláusulas Administrativas que sirven de base al contrato y los acepta íntegramente, tomando parte en la licitación, y comprometiéndose a llevar a cabo el objeto del contrato, con estricta sujeción a los mismos, y en los siguientes términos:
## 1) Precio ofertado:
( expresar claramente, en letra y en número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato ):
- o Importe base en euros (IVA excluido): ............................................................
- o Importe IVA en euros: ............................................................................
- o Importe total en euros (IVA incluido): ....................................................
- 2) Ampliación del plazo de garantía de la obra, sobre el plazo mínimo de 12 meses o un año (hasta un máximo de dos años adicionales).
Se oferta una ampliación del plazo mínimo de garantía de ………………. meses.
En …….. a …………. de ………………. de 202 6.
Fdo.:
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Plaza de España, 9
C.I.F.: P2616500A
Telf/: 941 442078
DIILIGENCIA DE SECRETARÍA.
La pongo yo, la secretaria-interventora, para hacer constar que este Pliego ha sido aprobado mediante acuerdo plenario de fecha 14 de abril de 2026
En Viguera , a la fecha de la firma