Pliego de clausulas administrativas particulares - PCAP v001.pdf
Pliego / Legal
Ver licitación
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## 1. DATOS ORGÁNICOS
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
Dirección Provincial de Educación de Zamora
NIF DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
ESS4711001J
CENTRO DIRECTIVO:
Dirección Provincial de Educación de Zamora
UNIDAD PROMOTORA:
Área Técnica de Construcciones y Equipamientos
PROVINCIA:
Zamora
## 2. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Objeto del contrato:
Construcción de gimnasio.
Código de Centro: 49006871 Centro: CEIP LA VIÑA Localidad: Zamora
¿Es un contrato complementario?:
No
Lotes:
No
Código CPV:
45214000-0
Código CPA:
41.00.48
Necesidades administrativas a satisfacer: En cumplimiento de los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia establecidos en el artículo 28 de la LCSP la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante la celebración del presente contrato, se encuadran dentro del ámbito de las funciones y competencias atribuidas a este Centro Directivo determinándose con precisión la idoneidad del objeto y contenido del contrato en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
## 3. PROYECTO
Título del proyecto:
SERV-PR CEIP LA VIÑA-ZA-CONST.GIMNASIO-2025/042
Redactor del proyecto:
ALICIA RAMOS FIDALGO
Fecha de aprobación del proyecto:
13.03.2026
## 4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
## CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2026/003091 CONTRATO OBRAS
PROCEDIMIENTO ABIERTO
## Pliego de cláusulas administrativas particulares
## Cuadro de características
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Presupuesto sin IVA:
592.986,78 €
Tipo IVA aplicable:
21,00%
IVA:
124.527,22 €
Presupuesto total:
717.514,00 €
En letra presupuesto total:
Setecientos diecisiete mil quinientos catorce euros
Desglose de costes directos, indirectos y otros eventuales gastos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.2 de la LCSP en combinación con lo dispuesto en el artículo 131 del RGLCAP, el presupuesto base de licitación conforme a lo que figura en el proyecto se desglosa en los siguientes conceptos e importes:
Presupuesto de Ejecución Material 498.308,22 € Gastos Generales 64.780,07 Beneficio Industrial 29.898,49
Valor estimado: 592.986,78 € ( Quinientos noventa y dos mil novecientos ochenta y seis euros con setenta y ocho céntimos )
Método del cálculo del valor estimado: Resumen del proyecto de obras a partir del presupuesto de ejecución material, elaborado con precios de mercado en su presupuesto.
| 5. ANUALIDADES | 5. ANUALIDADES | 5. ANUALIDADES | 5. ANUALIDADES |
|--------------------|---------------------------|--------------------|--------------------|
| Anualidad | Aplicación presupuestaria | Centro gestor | Importe |
| 2026 | G/322A01/62100/9 | 07029001 | 483.154,71 € |
| 2027 | G/322A01/62100/9 | 07029001 | 234.359,29 € |
| Total 717.514,00 € | Total 717.514,00 € | Total 717.514,00 € | Total 717.514,00 € |
## 6. PLAZO DE EJECUCIÓN
Plazo de ejecución total:
DIEZ MESES
Plazos parciales:
No
Prórrogas convencionales previstas:
No
Plazo de garantía:
12 meses
## 7. ADMISIÓN DE VARIANTES: No
## 8. PROGRAMA DE TRABAJO:
Sí
## 9. ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES
## Atribución de condición especial de ejecución
Descripción: Se proyecta la terminación de la fachada con soluciones constructivas que incluyen buenos aislamientos que inciden en la reducción del consumo de energía y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero por tanto.
## Finalidades perseguidas:
- -Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyéndose así a dar
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cumplimiento al objetivo que establece el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
Es obligación esencial:
Sí
## 10. CRITERIOS DE SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN
| Clasificación exigida: Sí | Clasificación exigida: Sí | Clasificación exigida: Sí |
|-----------------------------|-----------------------------|-----------------------------|
| Grupo/s | Subgrupo/s | Categoría/s |
| C | 1 | 3 |
| C | 2 | 3 |
| C | 4 | 3 |
| C | 5 | 3 |
| C | 6 | 3 |
| C | 7 | 3 |
| C | 8 | 3 |
| C | 9 | 3 |
Para los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea, que no estén clasificados, la solvencia exigida en los casos de requerir clasificación será la siguiente:
## Medios de Solvencia económica y financiera:
- Cifra anual de negocio
Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, en los tres últimos años, por importe igual o superior a 800.000 €, referido al mejor ejercicio económico dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas.
## Medios de solvencia técnica:
- Trabajos realizados
Acreditación de la solvencia técnica: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato que figura más abajo, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a:
602.711,76 € (con carácter general el 70 por ciento de la anualidad media del contrato)
Esta relación vendrá avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
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## ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EN EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Compromiso de adscripción:
Sí
Descripción del compromiso de adscripción: Declaración responsable de adscribir como jefe de obra a un arquitecto o arquitecto técnico y entre el personal asignado a la obra a un ingeniero o ingeniero técnico con capacitación profesional suficiente para el desarrollo de las instalaciones.
La designación nominal de este personal, así como su acreditación, se realizará tras la clasificación de ofertas y antes de la adjudicación del contrato, y se hará constar expresamente el documento de formalización.
Penalidades por incumplimiento:
No
Atribución del compromiso adscripción art. 211.1.f: Sí
## MEDIOS DE PRUEBA ADICIONALES DISTINTOS A LOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 87 A 91:
Admisión de medios de prueba adicionales: No
## 11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Único criterio evaluación del coste:
No
## CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
| Criterios de adjudicación | Puntuación máxima |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------|
| Criterio: Mejoras técnicas en relación con el proyecto | 25.00 |
| Valoración: Según Cláusula correspondiente del PCAP, Criterios no evaluables de forma automática por depender de un juicio de valor. | |
| Total | 25.00 |
## CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
| Criterios de adjudicación | Tipo criterio | Puntuación máxima |
|-------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------|---------------------|
| Criterio: Oferta económica Valoración: Formula | Precio | 55.00 |
| Criterio: Mantenimiento del edificio Valoración: Puntuación máxima. Puntuación por plazo | Otros | 10.00 |
| Criterio: Atención al usuario Valoración: Puntuación máxima, varios apartados | Otros | 9.00 |
| Criterio: Aumento Plan control de calidad Valoración: Puntuación máxima. Según %adicional | Otros | 1.00 |
| Total | Total | 75.00 |
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## ANORMALIDAD DE LA OFERTA
Parámetros objetivos para determinar la anormalidad de la oferta: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 b) de la LCSP, los parámetros objetivos que permitirán identificar que una oferta en su conjunto puede considerarse anormal son que se fija en el 5% por debajo de la media aritmética de las ofertas, el límite cuya superación permita apreciar que una oferta económica incurre en presunción de oferta es desproporcionada.
## 12. PLAZO MÁXIMO PARA EFECTUAR LA ADJUDICACIÓN
Plazo máximo para efectuar la adjudicación: 2 meses
Descripción del plazo máximo para efectuar la adjudicación: Conforme al artículo 158.2 de la LCSP, este plazo se computa desde el día siguiente al de apertura de las proposiciones, sin perjuicio de que si aquellas se contuvieran en más de un sobre o archivo electrónico, el plazo se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición. No obstante, este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art 149.4 LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
## 13. RÉGIMEN DE PAGO
Pago del precio:
Pagos parciales
Periodicidad de las certificaciones:
Mensuales
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias/valoraciones parciales:
Sí
Condiciones para recibir abono a cuenta: Conforme a lo dispuesto en los artículos 155 a 157 del RGLCAP el contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra en los porcentajes con los requisitos y previa constitución de las garantías a que se refieren los preceptos citados
## 14. REVISIÓN DE PRECIOS
Revisión de precios en contrato principal: No
## 15. GARANTÍAS
GARANTÍA PROVISIONAL:
No
GARANTÍA DEFINITIVA: Sí
Descripción de las garantías: 5 por 100 del precio final ofertado por los licitadores, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido
GARANTÍA COMPLEMENTARIA:
No
## 16. RECEPCIÓN
Recepciones parciales:
No
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Plazo de recepción o conformidad: De conformidad con lo previsto en los artículos 210 y 243 de la LCSP, la recepción de la obra se realizará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo contractual, incluidas, en su caso, las ampliaciones concedidas en la forma legalmente establecida.
## 17. MODIFICACIÓN PREVISTA EN PLIEGOS: No
## 18. OPCIÓN INEQUÍVOCA DE CESIÓN DEL CONTRATO: Sí
## 19. SUBCONTRATACIÓN
Prohibición de subcontratar:
No
Limitación de la subcontratación:
No
Obligación de los licitadores de indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar: No
## INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SUBCONTRATACIÓN
Penalidades por incumplimiento:
Sí
Descripción de las penalidades por incumplimiento: El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados anteriores facultará a la Administración contratante para imponer una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato (artículo 215.3 de la LCSP) y, en su caso, resolver el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211, letra f), párrafo segundo, de la LCSP.
## PAGOS A SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES
Comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores:
No
Penalidades por incumplimiento: No
## 20. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO Y DE INFORMACIÓN
Las descritas en el régimen jurídico del pliego
## 21. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
La descrita en la cláusula correspondiente del régimen jurídico de este pliego.
## 22. PENALIDADES
En todo caso, a la demora en la ejecución del contrato le será aplicable el régimen de penalidades previsto en el artículo 193 de la LCSP, pudiendo optar el órgano de contratación por la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá optar el órgano de contratación por la resolución del contrato sin imposición previa de penalidades cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
## 23. CAUSAS Y SUPUESTOS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución de este contrato las siguientes:
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- 1) El incumplimiento de las obligaciones contractuales de carácter esencial definidas en el presente pliego.
- 2) El incumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula 18.2 relativa a la subcontratación.
- 3) Las establecidas con carácter general en el artículo 211 de la LCSP y, con carácter particular, las señaladas en el artículo 245 de la LCSP.
- 4) La pérdida por el contratista, durante la ejecución del contrato, de cualquiera de los requisitos de habilitación empresarial o profesional, de solvencia económica o financiera y técnica o profesional o, en su caso, de clasificación que hubieran sido exigidos en el procedimiento de adjudicación del contrato.
- 5) La falta de cobertura presupuestaria adecuada y suficiente cuando el contrato se haya tramitado anticipadamente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
- 6) El incumplimiento de la obligación de reajustar la garantía definitiva dentro del plazo establecido en el artículo 109.2 de la LCSP.
- 7) El incumplimiento de los requisitos establecidos en materia de coordinación de actividades empresariales.
La aplicación y los efectos de las causas de resolución del contrato serán los establecidos en de la LCSP y demás disposiciones de aplicación.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
En todo caso, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
Hasta tanto se resuelva el contrato o, en su caso, se formalice el nuevo, el contratista vendrá obligado a adoptar las medidas necesarias que determine el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213.6 de la LCSP.
## 24. LICENCIAS Y PÓLIZAS DE SEGUROS Y GASTOS DE ENSAYO A CARGO DEL CONTRATISTA
Licencias: Serán de cuenta del contratista los gastos derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas.
Gestión a cargo de:
Administración
Liquidación a cargo de:
Contratista
Seguro de responsabilidad civil:
Sí
Suma asegurada:
300.000,00 €
Seguro de incendios a todo riesgo:
No
Seguro de ordenación de la edificación:
No
## 25. INFORMACIÓN
(para realizar cualquier aclaración sobre el expediente de contratación)
## PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES:
Persona de contacto:
Malena Conde García
Teléfono:
980 522 750 - EXT. 890565
Fax:
980 518 506
Correo electrónico:
congarma@jcyl.es
## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS:
Persona de contacto:
Francisco Javier Capote del Valle
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Teléfono:
980522750 - EXT. 890542
Fax:
980 518 506
Correo electrónico:
capvalfr@jcyl.es
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## CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2026/003091-2025/042 CONTRATO OBRAS
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO TRAMITACIÓN ECONÓMICA ORDINARIA
RÉGIMEN JURÍDICO DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE OBRAS, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, EN LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN .
## ÍNDICE
## I.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO.
- 1.- Objeto del contrato.
- 2.- Capacidad, clasificación y solvencia de las empresas.
- 2.1. Requisitos de capacidad y aptitud para concurrir a la adjudicación del contrato.
- 2.2. Acreditación de la clasificación del empresario.
- 2.3. Acreditación de la solvencia económica o financiera y técnica o profesional por los empresarios no españoles de los Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- 2.4. Acreditación del compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
- 3.- Criterios de adjudicación del contrato
- 3.1. Criterios no evaluables de forma automática por depender de un juicio de valor.
- 3.2. Criterios evaluables de forma automática mediante la mera aplicación de fórmulas.
- 4.- Régimen jurídico del contrato.
- 4.1. Régimen jurídico general.
- 4.2. Prerrogativas del órgano de contratación.
- 4.3. Régimen de recursos.
- 5.- Órgano de contratación y contratista.
- 6.- Responsable del contrato.
- 7.- Perfil de contratante.
8. Firma electrónica de documentos en el procedimiento de contratación.
9. Notificaciones y comunicaciones electrónicas.
- 10.- Presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y revisión de precios.
- 10.1. Presupuesto base de licitación.
- 10.2. Valor estimado del contrato.
- 10.3. Precio del contrato.
- 10.4. Revisión de precios.
- 11.- Plazo de ejecución del contrato.
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Delegación Territorial de Zamora Dirección Provincial de Educación
- 12.- Procedimiento de adjudicación del contrato.
- 12.1. Procedimiento de adjudicación abierto simplificado.
- 12.2. Forma de presentación de las proposiciones por los interesados.
- 12.3. Plazo de presentación de las proposiciones.
- 12.4. Efectos jurídicos de la presentación de proposiciones.
- 12.5. Constitución de la mesa de contratación.
- 12.6. Apertura, valoración y clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación del contrato.
- 12.6.1. Apertura y valoración del sobre número 1 de proposición relativa a los criterios no evaluables de forma automática por depender de un juicio de valor y declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previos.
- 12.6.2. Apertura y valoración del sobre número 2 de proposición relativa a los criterios evaluables de forma automática mediante la mera aplicación de fórmulas. Clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación del contrato.
- 12.6.3. Oferta anormalmente baja del propuesto adjudicatario.
- 12.6.4. Desempate de ofertas.
- 12.7. Comprobación del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado mediante consulta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y requerimiento de constitución de la garantía definitiva.
- 12.8. Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar.
- 12.9. Retirada indebida de la oferta.
- 12.10. Adjudicación del contrato.
- 12.11. Formalización del contrato.
- 12.11.1. Aspectos generales.
- 12.11.2. Obligaciones del adjudicatario previas a la formalización del contrato.
- 12.11.3. Plazo de formalización y presentación electrónica del documento contractual firmado.
- 12.11.4. No formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
- 13.- Ejecución del contrato.
- 13.1. Régimen general.
- 13.2. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
- 13.3. Utilización por el contratista del REGISTRO ELECTRÓNICO de la Administración de la Comunidad
- de Castilla y León.
- 13.4. Dirección de obra y control de calidad.
- 13.4.1. Dirección de obra.
- 13.4.2. Control de calidad de la obra.
- 13.5. Comprobación del replanteo de las obras.
- 13.6. Programa de trabajo.
- 13.7. Información y publicidad de la obra financiada por Fondos Europeos.
- 13.8. Señalización de la obra.
- 13.9. Alta de las instalaciones.
- 13.10. Seguimiento de la obra.
- 13.11. Suspensión de la obra.
- 14.- Pago del contrato.
- 14.1. Certificaciones de obra.
- 14.2. Factura electrónica.
- 15.- Modificación del contrato.
- 16.- Cumplimiento del contrato
- 16.1. Recepción de las obras.
- 16.2. Plazo de garantía.
- 16.3. Liquidación del contrato y devolución de la garantía definitiva.
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Delegación Territorial de Zamora Dirección Provincial de Educación
- 17.- Indemnizaciones y gastos a cargo del contratista.
- 18.- Cesión del contrato y subcontratación.
18.1. Cesión del contrato.
18.2. Subcontratación.
- 19.- Resolución del contrato.
- 20.- Responsabilidad por vicios ocultos.
- 21.- Reajuste de la garantía definitiva.
22. Medidas antifraude
23. Información sobre protección de datos en materia de Contratación administrativa de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León
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II.- ANEXOS
ANEXO 1 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
ANEXO 1 BIS PLAN DE MANTENIMIENTO DE CENTROS DOCENTES
ANEXO 2 MODELO DE DECLARACIÓN RESONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
ANEXO 3 DESIGNACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA AUTORIZADA PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS MEDIANTE COMPARECENCIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN.
ANEXO 4 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA VERACIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.
ANEXO 5 MODELOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.
ANEXO 6 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN SEGÚN PROCEDIMIENTO ESPECIFICO SST 06
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## ABREVIATURAS UTILIZADAS
LCSP ………... Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
RGLCAP ……….. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
RDLCSP ………... Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
LPAC …………... Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
LJCA …………… Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa.
LGACC y L ….…. Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
LHSPCC y L ……. Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y león.
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## I.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO.
## 1. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego, de acuerdo con lo previsto en los artículos 12, 13 y 231 y siguientes de la LCSP, tiene por objeto la realización de la obra siguiente:
OBRA. CONSTRUCCIÓN GIMNASIO. CEIP LA VIÑA. LOCALIDAD DE ZAMORA. Código de Centro: 49006871.
## Nº de expediente: A2026/003091 - 2025/042
## CPV: 45214210-5 Trabajos de construcción de centros de enseñanza primaria
Lotes: No.
Justificación de la no división en lotes: el objeto de este contrato es la ejecución de un proyecto de obra completa que ha de realizarse en un único emplazamiento, lo que exige que su gestión y ejecución se lleve a cabo por un único constructor, no siendo posible la división del proyecto en lotes susceptibles de contrataciones de obra independientes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 238 de la LCSP, las obras se ejecutarán con estricta sujeción al presente pliego de cláusulas administrativas particulares, al proyecto descrito en el cuadro de características específicas y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director Facultativo de las obras. Estos documentos formarán parte integrante del contrato.
## 2. CAPACIDAD, CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS.
## 2.1. Requisitos de capacidad y aptitud para concurrir a la adjudicación del contrato.
Podrán concurrir a la adjudicación de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos o condiciones de capacidad y aptitud:
1) Que tengan plena capacidad de obrar. En el caso de las personas jurídicas, será preciso que estén válidamente constituidas y que sus fines, objeto social o ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les permitan realizar las prestaciones que son objeto del contrato. Asimismo, será preciso que quién presente y firme la proposición en nombre de una persona jurídica ostente su debida representación.
Respecto de los empresarios extranjeros comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 78, 84 y 97 de la LCSP.
A los demás empresarios extranjeros les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 68 y 84.3 de la LCSP.
- 2) Que cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible en el presente pliego para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
En el presente contrato se exige la habilitación empresarial o profesional que se indica a continuación:
- 3) Que estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en la fecha final de presentación de ofertas, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 159.4 de la LCSP.
- 4) Que cumplan los requisitos de solvencia económica o financiera y técnica o profesional descritos en este pliego o, en su caso, estén debidamente clasificadas.
El certificado de clasificación y las circunstancias que acrediten la disposición de la solvencia económica o financiera y técnica o profesional, deberán estar en vigor en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
- 5) Que se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios que, en su caso, sean exigidos en este pliego.
Antes de dictarse la adjudicación del contrato, el licitador que resulte propuesto adjudicatario tendrá que presentar toda aquella documentación que resulte necesaria para acreditar la disposición efectiva de los medios a cuya adscripción o dedicación se ha comprometido.
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Delegación Territorial de Zamora Dirección Provincial de Educación
6) Que no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar detalladas en el artículo 71 de la LCSP.
Las circunstancias relativas a la ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
- 7) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine.
- 8) Que, en el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplan el requisito de que, al menos, el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Que, asimismo, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
- 9) Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la LCSP y para el supuesto de que el presente contrato incorpore consideraciones sociales, manifiesten expresamente haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas el cumplimiento de las obligaciones sociales derivadas de las disposiciones vigentes que sean aplicables a los trabajos efectuados en la obra.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL Nº 238, de 16 de noviembre de 2020), el banco de buenas prácticas de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades publicará la información relativa a los organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones impuestas por las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra.
- 10) Que aporten un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto quedarán sometidas al régimen que para las mismas establece el artículo 69 de la LCSP, al resto de normas jurídicas que supletoriamente resulten de aplicación y a las disposiciones específicas contenidas en el presente pliego.
- 11) Que, tratándose de personas jurídicas, indiquen si pertenece o no a un grupo de empresas a efectos de lo previsto en el artículo 149.3 de la LCSP.
- 12) Que acrediten la constitución previa de la garantía provisional en el caso de que, según lo dispuesto en el cuadro de características específicas de este pliego, fuese exigible este tipo de garantía.
- 13) Si el licitador fuere una empresa extranjera, deberá someterse expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- 14) Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 12.2 de este pliego, se den de alta en la Plataforma de Contratación del Sector Público para poder preparar y presentar las ofertas.
Asimismo, los licitadores también tendrán que darse de alta o actualizar sus datos en la Plataforma Duero de Contratación electrónica, si no hubieran realizado esta actualización después del 19 de mayo de 2017, o habiéndola realizado, sus datos hubieran variado con posterioridad.
15) Que, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.3 de la cláusula 9 de este pliego, y con el objeto de garantizar la práctica de notificaciones por medio de la Plataforma Duero de Contratación electrónica (Buzón electrónico del ciudadano), se declare expresamente autorizar o no autorizar al órgano responsable de la Consejería de Educación a la creación del buzón electrónico y suscripción a los procedimientos de contratación administrativa.
En caso de no efectuar tal autorización, el licitador vendrá obligado a crear su buzón electrónico del ciudadano en la dirección electrónica https://www3.ae.jcyl.es/nofb/ y suscripción a los procedimientos de contratación administrativa.
El incumplimiento de alguno o varios de los requisitos descritos, o su falta de acreditación por el licitador, no permitirá la adjudicación del contrato a su favor.
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## 2.2. Acreditación de la clasificación del empresario.)
Conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la LCSP, los empresarios que concurran a la adjudicación de este contrato y quieran justificar la solvencia económica y financiera y solvencia técnica mediante clasificación, deberán estar clasificados como contratistas de obras en el grupo, subgrupo y categoría siguientes:
Grupo: C
categoría: 3
La apreciación de la vigencia de la clasificación del empresario se realizará conforme a lo dispuesto en las disposiciones transitorias segunda y cuarta del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal de empresarios, cada uno de los miembros que la componen deberá acreditar su clasificación conforme a lo establecido en el artículo 69.6 de la LCSP y en el artículo 52 del RGLCAP.
Para los empresarios quieran acreditar la solvencia económica y financiera y solvencia técnica por otros medios y para los que no puedan acreditar la clasificación antes reflejada, acreditarán la solvencia de la misma forma que se establece en el apartado 2.2 para empresarios no españoles.
## 2.3.Acreditación de la solvencia económica o financiera y técnica o profesional por los empresarios no españoles de los Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la LCSP, la clasificación descrita no será exigida a los empresarios no españoles de los Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Estos empresarios acreditarán su solvencia económica y financiera por los medios siguientes:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, en los tres últimos años, por importe igual o superior a 800.000 €, referido al mejor ej ercicio económico dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas.
Este requisito se acreditará mediante declaración responsable del licitador.
En el caso de uniones temorales de empresarios la acumulación de la solvencia económica o financiera por los miembros de ésta sólo será válida si se cumplen las dos condiciones siguientes:
- Que cada miembro de la unión temporal acredite un mínimo de solvencia propia.
- Que, al menos, un miembro de la unión temporal cumpla íntegramente el requisito de solvencia exigido.
Asimismo, estos empresarios acreditarán su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato que figura más abajo, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a:
- 602.711,76€ (con carácter general el 70 por ciento de la anualidad media del contrato)
- Esta relación vendrá avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las
fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se
- rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
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En el caso de uniones temporales de empresarios la acumulación de la solvencia técnica o profesional por los miembros de ésta sólo será válida si se cumplen las dos condiciones siguientes:
- Que cada miembro de la unión temporal acredite un mínimo de solvencia propia.
- Que el resultante de la acumulación de las solvencias parciales cumpla el requisito de solvencia exigido.
## 2.4. Acreditación del compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
En virtud del artículo 76.2 de la LCSP, además de la clasificación o solvencia exigidas, los licitadores tendrán que comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios que se indican a continuación del modo siguiente:
Declaración responsable de adscribir como jefe de obra a un arquitecto o arquitecto técnico y entre el personal asignado a la obra a un ingeniero o ingeniero técnico con capacitación profesional suficiente para el desarrollo de las instalaciones .
La designación nominal de este personal, así como su acreditación, se realizará tras la clasificación de ofertas y antes de la adjudicación del contrato, y se hará constar expresamente el documento de formalización.
La adscripción de medios a la ejecución del contrato tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
## 3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Los criterios de adjudicación que han de servir de base para la adjudicación de este contrato son los establecidos en los apartados siguientes.
## 3.1. Criterios no evaluables de forma automática por depender de un juicio de valor.
| Criterios no evaluables de forma automática por depender de un juicio de valor | Puntuación: | Ponderación: |
|----------------------------------------------------------------------------------|-----------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Propuestas de mejoras técnicas en relación con el proyecto: | Hasta 25 puntos | Se valorarán aquellas mejoras del contenido del proyecto que no desvirtúen sus características constructivas, arquitectónicas y prestacionales, y que guarden relación directa con el objeto del contrato, garantizando la viabilidad de su ejecución y sin incremento de coste para la Administración. El fin de las mejoras propuestas ha de ser: Mayor sostenibilidad y eficiencia energética (hasta 15 puntos). Referidas a reducción en el consumo energético, reducción de las emisiones de CO2, rendimiento de las instalaciones,... que no sean incompatibles con la naturaleza de las obras. Aumento de la calidad (hasta 7 puntos). Referidas a las características de las unidades de obra y de los materiales, en cuanto a sus propiedades físicas, químicas, mecánicas, salvo que en el proyecto se especifiquen por razones de normativa o diseño, unos materiales concretos que no admitan modificaciones. Economía de uso y mantenimiento de los sistemas o materiales proyectados (hasta 3 puntos). |
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| reducción de los costes de mantenimiento,... compatibles con la naturaleza de las obras. Cada mejora se valorará en proporción a su coste económico, ponderado entre 0 y 1 conforme a los siguientes parámetros: - Idoneidad , entendida como el mejor cumplimiento de los objetivos del proyecto. Para ello, la mejora la justificará convenientemente. - Descripción de la mejora, de forma que permita su correcta comprensión, indicando la viabilidad y forma de implantación. Figurará su importe en presupuesto de ejecución material, con sus precios descompuestos, incluyendo todos los costes (directos e indirectos). En su caso, constará con claridad la diferencia entre la mejora y las partidas a las que sustituye. - Ajuste del Coste económico a precios de mercado. El coste económico del conjunto de las mejoras ofertadas por cada licitador, descontado en su caso el valor de las partidas a las que sustituyen, no superará el límite del 10% del precio de proyecto , comparado en términos de ejecución material. Cada propuesta se valora de forma individual e independiente del resto. La valoración total de cada licitador, sumando todas las mejoras ofertadas, y una vez aplicados los criterios de ponderación, se realizará en euros, según la ejecución material. A las ofertas mejor valoradas se les aisgnarán 25 puntos. Las ofertas con valoración 0€ se les asiganarán 0 puntos. E l resto se valorarán y punturarán de forma proporcional. |
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La oferta realizada con arreglo a estos criterios de adjudicación se incluirá en el SOBRE NÚMERO 1 . Este sobre habrá de estar firmado por el licitador e incluirá la documentación que permita valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación indicados.
SI EN EL SOBRE NÚMERO 1 FIGURASE DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE AL SOBRE NÚMERO 2, EL LICITADOR SERÁ EXCLUIDO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR VULNERAR EL CARÁCTER SECRETO QUE HAN DE TENER LAS PROPOSICIONES (ARTÍCULOS 139.2 DE LA LCSP Y 26 DEL RDLCSP).
Los documentos que se presenten deberán ir en formato PDF y cumplir el estándar de firma XML Advanced Electronic Signatures (XAdES). El tamaño máximo de los documentos no podrá exceder del indicado en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas: preparación y presentación de las ofertas, que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda
El licitador que resulte adjudicatario del contrato queda obligado a observar el cumplimiento de la oferta que hubiese realizado con arreglo a los criterios de adjudicación. Este cumplimiento tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
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## 3.2. Criterios evaluables de forma automática mediante la mera aplicación de fórmulas.
| Criterios evaluables de forma automática mediante la mera aplicación defórmulas | Puntuación: | Ponderación: |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 1. Precio u oferta económica: La valoración de la oferta económica se hará tomando en consideración únicamente el importe de la base imponible a efectos del I.V.A. consignada por el licitador en su oferta económica. | Hasta 55 puntos | Se valorará la presentación de oferta económica inferior al precio de licitación, de modo que obtendrá 0 puntos la que sea coincidente con el precio de licitación y al resto de le asignará la puntuación que resulte de la siguiente fórmula: Siendo: Pi = Puntuación otorgada a la oferta a valorar P = Puntuación máxima, 55 ptos. Ob = Oferta más baja Oi = Oferta que se valora L = Precio de licitación Se fija en el 5% por debajo de la media aritmética de las ofertas, el límite cuya superación permita apreciar que una oferta económica incurre en presunción de oferta desproporcionada, en virtud del artículo 149 de la LCSP. |
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| 2.-Atención al usuario: | Hasta 9 puntos | Se valorará: |
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| | | 2.1.- El aumento en el plazo de garantía ( hasta 6 puntos ), a razón de 2 puntos el primer año de incremento y 4 el segundo año de incremento, siendo dos años el máximo incremento de plazo susceptible de ser valorado y ofertado. 2.2.- El compromiso de realizar determinadas actuaciones ( hasta 3 puntos ): 2.2.a) Guardería del inmueble: hasta 1 punto. Se valorará con 1 punto la proposición que ofrezca la guardería del inmueble desde la recepción del edificio hasta la ocupación definitiva por los usuarios, estimándose en un año el plazo máximo susceptible de ser valorado. 2.2.b) Curso de formación: hasta 1 punto . Se valorará con 1 punto la propuesta que ofrezca la impartición de un curso de formación, dirigido a transmitir las instrucciones y explicaciones correspondientes a los responsables del inmueble en relación con la documentación final, el Libro del Edificio y la gestión de las instalaciones, cuya celebración se grabará en vídeo y se suministrará en soporte DVD a la Dirección General de Política Educativa Escolar. 2.2.c) Compromiso de acopios de materiales para reposiciones: hasta 1 punto . Se valorará con un máximo de 1 punto la propuesta que ofrezca acopios de materiales para reposiciones, sin relacionar los materiales. Los acopios se definirán por la Dirección General de Política Educativa Escolar al final de la obra. Recibirá la máxima puntuación, 1 punto, el importe económico ofertado más alto, con un límite máximo del 1% del Presupuesto de Ejecución Material de Licitación; el resto de las ofertas se valorarán de forma proporcional. |
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| 3.-Mantenimiento del edificio terminada la ejecución de las obras: | Hasta 10 puntos | Se valorará la puesta a disposición de la Administración y del futuro centro, de un técnico cualificado responsable de la realización de todas las labores de mantenimiento con un teléfono de emergencia 24 horas al día. (Ver detalles en el Anexo 1 bis Plan de mantenimiento de centros docentes ). Las acciones a llegar a cabo comprenderán: ▪ La realización del mantenimiento normativo obligatorio del edificio, todas las acciones recogidas en el CTE y demás normativa de aplicación (incluidas las inspecciones obligatorias), incluyendo mano de obra, material y medios auxiliares, ▪ La realización del mantenimiento preventivo complementario, consistente en la revisión de las instalaciones de saneamiento de baja tensión y de telecomunicaciones. El mantenimiento correctivo del edificio, incluyendorepuestos, material, medios auxiliaresymano de obra. La puntuación se obtendrá a partir del plazo computado en períodos anuales con un máximo de 3 años , h asta 10 puntos , a razón de 2,5 punto por año los 2 primeros años y 5 el tercer año. ▪ El plazo para mantenimiento no puede superar el plazo ofertado para la garantía. Si la oferta lo superase, se considerará como plazo de mantenimiento ofertado el de la garantía |
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| 4.-Aumento del Plan de Control de Calidad: | Hasta 1 punto | Se valorará el incremento del mínimo exigido sobre el presupuesto de licitación, en concepto de control de calidad, establecido en el 1%, de modo que si se ofrece un aumento del 1% adicional, se valorará con 0,25 puntos y si se ofrece un incremento del 2% adicional, con 1 punto . En todo caso, el plan de control de calidad se elaborará en fase de obra, de conformidad con el porcentaje ofrecido y las instrucciones de la Dirección Facultativa y de la Dirección General de Política Educativa Escolar. |
La oferta realizada con arreglo a estos criterios de adjudicación se incluirá en el SOBRE NÚMERO 2 .
Este sobre habrá de estar firmado por el licitador e incluirá necesariamente la oferta económica, que se hará conforme al modelo que se adjunta como ANEXO 1 de este pliego . Los documentos que se presenten a través de la Herramienta de presentación de Ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público deberán ir en formato PDF. El tamaño máximo de los documentos no podrá exceder del indicado en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas: preparación y presentación de las ofertas, que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que la oferta económica comprende no sólo el precio del contrato, sino también cualquier otro tributo que pudiera corresponder por la ejecución del contrato.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente. En el caso de una unión temporal de empresas, la oferta deberá ser firmada por todos los miembros que la compongan.
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La oferta económica podrá ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP. Igualmente será rechazada si se comprueba que, tras tramitar el procedimiento incidental previsto en el artículo 149 de la LCSP, la oferta está por debajo de los precios de mercado, vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, tal como dispone expresamente el artículo 149.4 de la LCSP.
La valoración de la oferta económica se hará tomando en consideración únicamente el importe de la base imponible a efectos del I.V.A. consignada por el licitador en su oferta económica. Por este motivo, las ofertas cuya cuantía exceda el importe neto del presupuesto base de licitación del contrato serán rechazadas por la mesa de contratación y, por lo tanto, quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato.
El licitador que resulte adjudicatario del contrato queda obligado a observar el cumplimiento de la oferta que hubiese realizado con arreglo a los criterios de adjudicación. Este cumplimiento tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
## 4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
## 4.1. Régimen jurídico general.
El contrato que se regula por el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo y en el de prescripciones técnicas que forma parte del proyecto. Cualquier contradicción o duda que pudiera plantearse entre las cláusulas del pliego de prescripciones técnicas y las del pliego de cláusulas administrativas particulares, deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de éstas últimas. Asimismo cualquier contradicción o duda que pudiera surgir entre el documento de formalización del contrato y el pliego de cláusulas administrativas particulares deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de éste último.
La normativa reguladora aplicable al presente contrato viene constituida por la LCSP, el RDLCSP y demás disposiciones de desarrollo, si las hubiere, el RGLCAP y por la legislación propia de la Comunidad de Castilla y León en materia de contratación administrativa. En todo lo relativo a exigencias de derechos y cumplimientos de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, efectos, cumplimiento, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación del Sector Público.
Asimismo, el presente contrato se regirá por las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo en cuanto sean aplicables, con carácter supletorio, en defecto de norma contractual específica.
El contratista del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de carácter laboral y Seguridad Social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión de barreras, seguridad, riesgos laborales e higiene en el trabajo, subcontratación en el sector de la construcción, así como a todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del objeto de este contrato, sin que, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, se pudieran derivar responsabilidades para la Consejería de Educación o sus Direcciones Provinciales de Educación.
## 4.2. Prerrogativas del órgano de contratación.
Corresponderá al órgano de contratación en vía administrativa, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y previo informe de la Asesoría Jurídica y, en su caso, de la Intervención de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y del Consejo Consultivo de Castilla y León, su interpretación, la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, su modificación por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Asimismo, el órgano de contratación ostentará las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato.
En el expediente que se tramite a los citados efectos se dará audiencia al contratista. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
## 4.3. Régimen de recursos.
Los acuerdos adoptados por la mesa y el órgano de contratación durante el procedimiento de adjudicación del contrato, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No
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obstante, con carácter previo y potestativo podrá interponerse el recurso administrativo de alzada o de reposición de acuerdo con lo indicado en el párrafo siguiente.
Contra los acuerdos adoptados por la mesa de contratación procederá la interposición de recurso de alzada ante el órgano de contratación en el plazo indicado en el artículo 122 de la LPAC, y contra los acuerdos dictados por el órgano de contratación procederá la interposición de recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo indicado en el artículo 124 de la LPAC.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la Ley General Presupuestaria.
## 5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y CONTRATISTA.
El órgano de contratación competente es el Consejero de Educación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 la LGACyL, sin perjuicio de las facultades que pudieran desconcentrarse o delegarse en los órganos directivos centrales de la Consejería.
En el ámbito de las Direcciones Provinciales de Educación el órgano de contratación será el Director Provincial de Educación correspondiente cuando tenga atribuida la competencia por delegación o desconcentración.
El contratista es la persona natural o jurídica con la que se formaliza el presente contrato por haber resultado adjudicatario del mismo, previa acreditación de su plena capacidad de obrar, su solvencia económica o financiera y técnica o profesional, así como de no estar afectado por prohibiciones para contratar.
## 6. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 238 de la LCSP, el responsable del contrato será el Director Facultativo, el cual ejercerá las funciones establecidas en la LOE y en el presente pliego.
La designación del responsable del contrato será comunicada al contratista, que vendrá obligado a cumplir las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por aquel en la ejecución del contrato. Su oposición a las mismas deberá ser puesta de manifiesto por escrito al órgano de contratación, que resolverá sobre la procedencia de su aplicación.
El órgano de contratación no quedará vinculado por los actos del contratista que no se ajusten plenamente o sean contrarios a las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por el responsable del contrato, correspondiendo en estos casos al contratista toda la responsabilidad que pudiera derivarse de tales actos.
## 7. PERFIL DE CONTRATANTE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP la información y documentación relativa a este contrato, incluido el anuncio de licitación, los pliegos y los acuerdos adoptados por la Mesa de contratación, se publicará en el perfil de contratante de la Consejería de Educación, alojado en la plataforma de contratación del sector público y accesible a través de la dirección https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma
## 8. FIRMA ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
Los actos administrativos dictados en este procedimiento de contratación estarán autenticados mediante firma electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de entre los siguientes sistemas de firma:
- a) Firma basada en el Documento Nacional de Identidad electrónico.
2. b)
3. Firma basada en certificados electrónicos reconocidos que sean aceptados por la Administración de la Comunidad
4. de Castilla y León.
- c) Firma basada en certificado de empleado público al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, expresamente emitido con esta finalidad. Este sistema solo podrá ser utilizado en el desempeño de las funciones propias del puesto que ocupen.
## 9. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
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Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la práctica de las comunicaciones y notificaciones derivadas de la tramitación de este procedimiento de contratación se realizará por medios electrónicos , a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 1, letra f), de la disposición adicional decimosexta de la LCSP, el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de este procedimiento será proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar, por lo que en las comunicaciones electrónicas debe distinguirse:
- 1.En las comunicaciones efectuadas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con la licitación y para la adjudicación del contrato el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle:
- 1.1. Los licitadores se identificarán mediante sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme al artículo 9.2, letra a), de la LPAC, para el acceso a las comunicaciones electrónicas que dirija la Mesa o, en su defecto, el órgano de contratación al licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con:
- a) La subsanación de los defectos de la declaración responsable a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP.
- b) El requerimiento al licitador o licitadores cuyas ofertas estuvieran incursas en presunción de anormalidad conforme al artículo 149.4 de la LCSP.
- 1.2. La contestación al requerimiento a través de la Plataforma de contratación del sector Publico exigirá, conforme al artículo 10.2, letra a), de la LPAC, sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
- 1.3. La adjudicación del contrato y su formalización se publicarán en el perfil de contratante.
- 1.4. Medio de notificación electrónica y cómputo de plazos. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, las notificaciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público se realizarán mediante comparecencia electrónica y los plazos se computarán desde la fecha del aviso de la notificación si el acto objeto de notificación se hubiera publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde el acceso al contenido de la notificación por el interesado.
- 2.En las comunicaciones realizadas a través de la PLATAFORMA DUERO DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle:
- 2.1. Las notificaciones por medios electrónicos al licitador y contratista se practicarán, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en combinación con el artículo 43.1, de la LPAC, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/ y accediendo al apartado Ventanilla del Ciudadano.
- 2.2. Las notificaciones electrónicas que se podrán practicar a través de la Plataforma Duero de Contratación electrónica serán las siguientes:
- a) El requerimiento efectuado al licitador mejor clasificado de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP.
- b) El requerimiento de subsanación de los defectos de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP.
- c) El requerimiento de documentación a los licitadores o candidatos a que se refiere el artículo 140.3 LCSP.
- d) La notificación de la adjudicación del contrato.
- e) Las notificaciones correspondientes a la formalización y a la fase de ejecución contractual.
- 2.3. Con el objeto de garantizar la práctica de notificaciones mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, el licitador deberá cumplimentar el ANEXO 3 del SOBRE NÚMERO 1 de documentación administrativa, en el cual designará a la persona/s física/s autorizada/s para recibir las notificaciones (no se requiere que tenga la condición de apoderado).
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2.4. Las notificaciones electrónicas se dirigirán al licitador o contratista que haya presentado la oferta, pudiendo acceder a la notificación mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León la persona o personas autorizadas por el licitador en la documentación administrativa. En el caso de que el licitador o contratista quiera autorizar a otra u otras personas para acceder a las notificaciones, deberá ponerlo en conocimiento del órgano de contratación.
- 2.5. Podrán acceder a las notificaciones cursadas por comparecencia en la sede electrónica la persona o personas físicas con certificado de representante de persona jurídica, en el caso de que el licitador o contratista tenga esta condición, y las personas físicas autorizadas en la documentación administrativa antes referida para acceder a las notificaciones, conforme al artículo 9.2 a) de la LPAC, identificándose electrónicamente mediante sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ''Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.
- 2.6. Medio de notificación electrónica y cómputo de plazos. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, las notificaciones realizadas a través de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica se realizarán mediante comparecencia electrónica, y los plazos se computarán desde la fecha del aviso de la notificación si el acto objeto de notificación se hubiera publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde el acceso al contenido de la notificación por el interesado.
## 10. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO, PRECIO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
## 10.1. Presupuesto base de licitación.
El importe del presupuesto base de licitación es la establecida en el cuadro de características específicas.
El crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato para la Administración ha sido contraído con cargo a la aplicación presupuestaria y de acuerdo con la distribución de anualidades que figura definido en el cuadro de características específicas.
Cuando el contrato se adjudique o formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la ORDEN HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto (B.O.C y L.- N.º 218, de 10 de noviembre de 2003).
## 10.2. Valor estimado del contrato.
El valor estimado de este contrato, que determina el régimen jurídico aplicable al mismo, será el indicado en el cuadro de características específicas de este pliego.
## 10.3. Precio del contrato.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación adoptada por el órgano de contratación, de acuerdo con la oferta económica realizada por el adjudicatario en función del presupuesto base de licitación que figura en el cuadro de características específicas.
El coeficiente de baja se aplicará proporcionalmente a las anualidades en que se distribuye el presupuesto de licitación del contrato. No obstante, el órgano de contratación podrá aplicar la baja resultante de la adjudicación a cualquiera de las anualidades del contrato si existe causa justificada.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en el precio de adjudicación del contrato se entenderán comprendidos a todos los efectos los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos que por la realización de la actividad pudiera corresponder, sin perjuicio de la obligación del licitador de consignar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
## 10.4. Revisión de precios.
De conformidad con el artículo 103 de la LCSP y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, al presente contrato le será de aplicación la revisión de precios en los términos establecidos en el cuadro de características específicas.
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## 11.-PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El plazo total de ejecución de las obras será el establecido en el cuadro de características específicas o, en su caso, el ofertado por el contratista cuando se hubiese establecido la reducción de plazo de ejecución de las obras como criterio de adjudicación del presente contrato.
Los plazos parciales de ejecución serán los establecidos en el programa de trabajo presentado por el contratista y aprobado por el órgano de contratación.
La ejecución de las obras comenzará desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo con resultado viable. En el caso de que, conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 117.2 de la LCSP, el contrato hubiese seguido una tramitación anticipada de expedientes de gasto, se ejecución no dará comienzo hasta que se cumpla la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente a que se refiere la cláusula 10.1.
El plazo propuesto, en su caso, por el contratista, así como el programa de trabajo que resulte aprobado por la Administración, se entenderán integrantes del contrato en cuanto a su exigibilidad.
A la demora por causa imputable al contratista en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales establecidos en el programa de trabajo le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP.
## 12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
## 12.1. Procedimiento de adjudicación abierto simplificado.
La adjudicación del contrato se realizará por procedimiento abierto simplificado conforme a lo dispuesto en los artículos 131 y 159 de la LCSP.
La valoración y clasificación de las ofertas se realizará con arreglo a los criterios de adjudicación establecidos en este pliego.
La oferta realizada por el adjudicatario y aceptada por la Administración mediante la adjudicación del contrato tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
## 12.2. Forma de presentación de las proposiciones por los interesados.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3º de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP las ofertas se presentarán utilizando medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas: preparación y presentación de las ofertas, que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas, Guía del Operador Económico, disponible en el anterior enlace).
Los licitadores también deberán darse de alta o actualizar sus datos en la Plataforma Duero de Contratación electrónica, si no hubieran realizado esta actualización después del 19 de mayo de 2017, o habiéndola realizado, sus datos hubieran variado con posterioridad.
El alta y la actualización en la Plataforma Duero se realizará accediendo al formulario que tiene a su disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:
[https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Tram ite/1284395815261/Tramite 'Solicitud de alta/modificación de datos de empresa'.](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1284395815261/Tramite)
El servicio de atención al ciudadano 012 (983 327 850 desde fuera de Castilla y León) podrá asistir a los licitadores en el proceso de alta, quienes en todo caso pueden consultar los requisitos técnicos que debe disponer su equipo si acceden con el navegador a la dirección http://www.ae.jcyl.es/reqae2/
Las ofertas deberán enviarse a través de la aplicación 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas', por lo que no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de esta herramienta o dentro del plazo señalado en el anuncio.
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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 159 de la LCSP, la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar y las proposiciones de los licitadores se presentarán en DOS (2) sobres designados del modo siguiente y con el contenido que se indica a continuación:
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1) SOBRE NÚMERO 1: PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR DEPENDER DE UN JUICIO DE VALOR Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS. Su contenido será el siguiente:
- 1.- La oferta realizada por la empresa con arreglo a los criterios de adjudicación descritos en la cláusula 3.1 de este pliego.
- 2.- La declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos determinantes para contratar. Esta declaración se efectuará conforme al modelo de ANEXO 2 .
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpore a esta declaración responsable, dará lugar a la exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación del contrato y a la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 69 de la LPAC. Asimismo, tal como dispone el artículo 140.4 de la LCSP las circunstancias contenidas en esta declaración relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar, a requerimiento de la mesa de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de la documentación justificativa de las circunstancias contenidas en esta declaración responsable, tal como dispone el artículo 159.4 de la LCSP, puesto en relación con el artículo 150.2. En caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con los efectos jurídicos establecidos en dicho precepto.
- 3.-Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.3 de la cláusula 9 de este pliego y con el fin de garantizar la práctica de notificaciones mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, el licitador deberá cumplimentar el ANEXO 3: DESIGNACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA AUTORIZADA PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS MEDIANTE COMPARECENCIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN . Conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1.a) 4º) de la LCSP, en dicho anexo el licitador designará a la persona/s física/s autorizada/s para recibir las notificaciones (no se requiere que tenga la condición de apoderado), indicando su nombre y apellidos, NIF y la dirección de correo electrónico en que efectuar el aviso de las notificaciones.
El incumplimiento de esta obligación por el licitador será motivo de exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato .
- 2) SOBRE NÚMERO 2: PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS . Su contenido será el indicado en la cláusula 3.2 de este pliego. La oferta deberá cumplimentarse conforme al modelo que se adjunta como ANEXO 1
Todos los sobres y los documentos que los integren deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador, y en el caso de concurrir en UTE, deberán ir firmados por todos los componentes de la misma, a través de la aplicación 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' descrita en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, que podr án encontrar en el siguiente enlace https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda
La documentación deberá estar redactada en idioma castellano. Si viniera expresada en otro idioma, se tendrá que adjuntar una traducción oficial.
## 12.3. Plazo de presentación de las proposiciones.
El plazo de presentación de ofertas por los interesados será el señalado en el anuncio de licitación de este contrato.
El incumplimiento del plazo de presentación de ofertas dará lugar a la no admisión de aquellas proposiciones que incurran en dicho incumplimiento.
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## 12.4. Efectos jurídicos de la presentación de proposiciones.
De conformidad con el artículo 139 de la LCSP, las proposiciones de los interesados se ajustarán a lo dispuesto en el presente pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la LPAC, la mesa de contratación y/o las unidades administrativas dependientes del órgano de contratación consultarán a través de la correspondiente plataforma de intermediación de datos que el licitador propuesto como adjudicatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para efectuar dicha consulta, será preciso que el licitador propuesto adjudicatario hubiera manifestado expresamente su autorización en la herramienta de presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Si no existiera esta autorización expresa, el propuesto adjudicatario deberá presentar los certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que se refieren los artículos 13, 14 y 16 del RGLCAP.
Con la aceptación de estos pliegos el contratista expresa su sumisión a la legislación de contratos del sector público y al pliego de cláusulas administrativas generales que le sea aplicable, con especial referencia, en su caso, a las estipulaciones contrarias a este último que se incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo 122 de la LCSP.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas.
Una vez presentada la proposición ésta no podrá ser retirada, salvo que la adjudicación del contrato no recayese en los plazos indicados en este pliego, en cuyo caso los licitadores tendrán derecho a retirar su oferta. Para que la retirada de la oferta sea eficaz y vinculante para la Administración será preciso que el licitador comunique expresamente al órgano de contratación su voluntad de retirar la oferta.
## 12.5. Constitución de la mesa de contratación.
Publicado el anuncio de licitación del contrato al que se refiere el presente pliego, se procederá a constituir la Mesa de contratación, cuya composición se ajustará a lo establecido en el artículo 79.2 de la LGACCyL.
La Mesa de contratación se constituirá electrónicamente por medio de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
## 12.6. Apertura, valoración y clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación del contrato.
La custodia electrónica de las ofertas, así como la apertura y la evaluación electrónica de la documentación, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Asimismo, la información relativa a la celebración de las sesiones de apertura y valoración de ofertas por la mesa de contratación será puesta a disposición de los interesados a través de dicha Plataforma. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157.4 de la LCSP, puesto en relación con el artículo 159.4, letra h), no se realizará acto público para la apertura de la oferta económica .
- 12.6.1. Apertura y valoración del sobre número 1 de proposición relativa a los criterios no evaluables de forma automática por depender de un juicio de valor y declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previos.
La Mesa de contratación, en el día y hora señalados en la Plataforma de Contratación del Sector Público procederá a la apertura de las ofertas contenidas en el SOBRE NÚMERO 1, solicitando los informes técnicos correspondientes en orden a la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios de adjudicación.
- En el mismo acto la mesa de contratación procederá a calificar la documentación administrativa contenida en el SOBRE NÚMERO 1.
Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada, se requerirá al licitador la subsanación de los mismos. El requerimiento de subsanación será notificado al licitador por los medios de comunicación
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electrónica de que dispone la Plataforma de Contratación del Estado, concediéndole un plazo de tres días para que los subsane ante la mesa de contratación mediante el empleo de los mismos medios. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se reducirá a dos días.
Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, el licitador será excluido por la Mesa de contratación.
Del resultado de la apertura del SOBRE NÚMERO 1 se generará un informe como actuación administrativa automatizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, firmado con sello electrónico, según lo establecido en el artículo 42.1, letra a), de la citada Ley, y que se publicará en el tablón del licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El acuerdo de la Mesa de contratación podrá ser impugnado ante el órgano de contratación de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 4.3 de este pliego.
## 12.6.2. Apertura y valoración del sobre número 2 de proposición relativa a los criterios evaluables de forma automática mediante la mera aplicación de fórmulas. Clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación del contrato.
La apertura del SOBRE NÚMERO 2 se realizará en el día y hora señalados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Tras la apertura de ofertas, la Mesa de contratación efectuará la valoración y determinación de la puntuación obtenida por las proposiciones del SOBRE número 2. Asimismo, determinará la puntuación total obtenida por los licitadores en la valoración de sus ofertas de acuerdo con los criterios de adjudicación no evaluables de forma automática y los evaluables de forma automática.
Seguidamente se procederá a la clasificación de las ofertas por orden decreciente y a efectuar la propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador cuya oferta sea la mejor clasificada, condicionada a la presentación en plazo de los documentos señalados en el 159.4 de la LCSP, puesto en relación con el artículo 150.2, y en la cláusula 12.7 de este pliego. De todo lo actuado se levantará el acta correspondiente.
Del resultado de la calificación y valoración se generará un informe como actuación administrativa automatizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, firmado con sello electrónico, según lo establecido en el artículo 42.1, letra a), de la citada Ley, y que se publicará en el tablón del licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El acuerdo de la mesa de contratación podrá ser impugnado de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 4.3 de este pliego.
## 12.6.3. Oferta anormalmente baja del propuesto adjudicatario.
Según lo dispuesto en el artículo 159.4 de la LCSP, si la oferta del propuesto adjudicatario estuviera incursa en presunción de anormalidad de acuerdo con lo que establezcan los criterios de adjudicación, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que justifique la anormalidad de su oferta.
Si la justificación es considerada insuficiente o incompleta por la mesa de contratación, previo el asesoramiento técnico correspondiente, será declarada anormalmente baja y, por lo tanto, rechazada y excluida del procedimiento de adjudicación. En todo caso, se rechazarán aquellas ofertas que estén por debajo de los precios de mercado, vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, tal como dispone expresamente el artículo 149.4 de la LCSP.
Hasta tanto no se tramite este procedimiento incidental no se requerirá al propuesto adjudicatario la presentación de la garantía definitiva y de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar.
## 12.6.4. Desempate de ofertas.
Si varias ofertas obtuviesen la misma puntuación, el desempate se realizará siguiendo el orden de los criterios sociales establecidos en el artículo 147.2 referidos al momento de finalización del plazo de presentación de ofertas.
En este caso se requerirá a los licitadores afectados para que, en un plazo de cinco días hábiles, presenten la documentación acreditativa de los criterios de desempate.
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## 12.7. Comprobación del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado mediante consulta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y requerimiento de constitución de la garantía definitiva.
Con el objeto de comprobar que la empresa propuesta como adjudicataria cumple los requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar, la Mesa de contratación consultará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, los datos relativos a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no de prohibiciones para contratar. Los datos que no figuren inscritos en el Registro se tendrán que acreditar mediante la presentación de la documentación correspondiente. En todo caso, la Mesa de contratación se reserva la facultad de recabar la documentación que considere oportuna en atención a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP.
Efectuada la consulta en el Registro de licitadores, la Mesa de contratación requerirá al propuesto adjudicatario para que, en el plazo de 7 días hábiles, presente la siguiente documentación:
## 1) La documentación acreditativa de aquellos datos que no figuren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la LPAC no será necesaria la presentación de documentos originales. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá solicitarse la exhibición del documento o de la información original con el objeto de cotejar las copias aportadas por el licitador (artículo 28.5 de la LPAC).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la LPAC, el licitador habrá de asumir la responsabilidad de la veracidad de los documentos presentados. A tal efecto se cumplimentará el modelo de declaración del ANEXO 4 .
## 2) La documentación de las terceras empresas a cuya capacidad se recurra.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, cuando se recurra a capacidades de terceras empresas, deberá aportarse la documentación acreditativa de su personalidad jurídica y capacidad de obrar, del cumplimiento de los requisitos de solvencia, así como la acreditación de no estar afectadas por prohibiciones para contratar.
## 3) Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva.
Se deberá aportar el documento acreditativo de haber constituido una garantía definitiva del 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la LCSP. Para la constitución de la garantía se estará a lo dispuesto en el artículo 108 de la LCSP, en el artículo 61 del RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Cuando así lo disponga el cuadro de características específicas del pliego, será exigible una garantía complementaria de hasta el 10 % del precio de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, para los casos en que la oferta del adjudicatario hubiera estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad.
La garantía podrá prestarse por alguna de las formas siguientes:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en este caso, a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP. De conformidad con lo dispuesto en la ORDEN EYH/817/2018, de 16 de julio (BOCYL nº 142, de 24 de julio de 2018), la constitución en efectivo se realizará a través de la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, a la que se accederá desde el Portal Corporativo de la Junta de Castilla y León: https://hacienda.jcyl.es/web/jcyl/Hacienda/es/Plantilla100/1284394139710/\_/\_/\_
Los certificados de inmovilización de valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos dependiente de la Tesorería General de la Junta de Castilla y León o en cualquiera de las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
b) Mediante aval prestado, en la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para
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operar en España. El aval será depositado en los establecimientos señalados en el apartado 1) anterior.
c) Por contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 57 del RGLCAP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro será depositado en los establecimientos señalados en el apartado 1) anterior.
d) La garantía también se podrá prestar mediante retención en el precio de adjudicación del contrato, para lo cual será preciso que el interesado lo solicite por escrito al órgano de contratación dentro del plazo indicado anteriormente. La retención del precio se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el importe total del contrato.
En caso de que la oferta mejor clasificada sea la realizada por una unión temporal de empresas, la garantía podrá ser constituida por uno o varios de sus miembros, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en el pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución, en su caso, de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el ANEXO 5 de este Pliego y, en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
La presentación de la documentación por el licitador propuesto como adjudicatario se realizará por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en la cláusula 9 de este pliego, utilizando la Plataforma Duero de Contratación Electrónica a través del Registro electrónico accesible en la siguiente dirección:
[https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Tramite/ 1284395815261/Tramite 'Remisión de la documentación del propuesto como adjudicatario'.](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1284395815261/Tramite)
Los documentos que se presenten deberán ir en formato PDF. El tamaño por documento no excederá de 8 MB.
## 12.8. Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar.
1. Presentada en plazo la documentación descrita en la cláusula anterior la mesa de contratación procederá a su calificación.
2. Si la documentación se presentara fuera del plazo concedido al efecto, el licitador mejor clasificado será excluido del procedimiento de adjudicación.
2. Si se observaren defectos u omisiones subsanables, se requerirá la subsanación de los mismos, concediendo al propuesto adjudicatario un plazo de tres días naturales para que corrija o subsane los mismos. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se reducirá a dos días.
4. Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, el licitador mejor clasificado será excluido del procedimiento de adjudicación por la Mesa de contratación.
3. En ambos casos, se procederá a recabar la misma documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado las ofertas clasificadas, tal como señala el artículo 150.2 de la LCSP
## 12.9. Retirada indebida de la oferta.
1. Se considerará que un licitador ha retirado indebidamente su oferta cuando dicha retirada se efectué contraviniendo lo dispuesto en las cláusulas 12.4 y 12.10 de este pliego. Si en la conducta del licitador incumplidor se apreciase dolo, culpa o negligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, el órgano de contratación tramitará el procedimiento administrativo correspondiente a efectos de determinar la concurrencia de una prohibición de contratar.
2. Si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, el propuesto adjudicatario no cumplimentase adecuadamente el trámite de presentación de documentación señalado en la cláusula 12.7 de este pliego, dentro del plazo indicado, se considerará que ha retirado indebidamente su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado las ofertas clasificadas.
En este caso, los efectos jurídicos derivados de la retirada indebida de la oferta serán los siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP:
Fecha Firma: 30/03/2026 08:40:14 Fecha copia: 30/03/2026 08:40:32
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1) Se impondrá una penalidad pecuniaria al licitador incumplidor, por un importe del 3% del importe neto del presupuesto base de licitación. Este importe se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido. En caso contrario, se exigirá el pago en período voluntario y, en defecto de éste, mediante el procedimiento administrativo de apremio de conformidad con el Decreto 45/2002, de 21 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y recaudación de las tasas y otros derechos no tributarios, en cuyo artículo 3.5 se dispone que el cobro de las tasas y otros derechos de naturaleza pública no tributarios no ingresados en período voluntario se realizará mediante el procedimiento administrativo de apremio.
- 2) Si en la conducta del licitador incumplidor se apreciase dolo, culpa o negligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, el órgano de contratación tramitará el procedimiento administrativo correspondiente a efectos de determinar la concurrencia de una prohibición de contratar.
## 12.10. Adjudicación del contrato.
Acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato en resolución motivada en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se reducirá a tres días hábiles.
La adjudicación se notificará a todos los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la LCSP. Si el contrato estuviese cofinanciado con Fondos Estructurales de la Unión Europea, la documentación y las propuestas presentadas por los licitadores permanecerán a disposición de la Administración contratante y sólo serán devueltas cuando hayan finalizado los procedimientos de inspección y auditoría que sobre el contrato se lleven a cabo por las personas y organismos competentes en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.
La adjudicación podrá ser impugnada de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 4.3 de este pliego.
La adjudicación del contrato supone la aceptación por la Administración de la oferta realizada por el adjudicatario en los términos en que ésta aparezca definida y descrita en la propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación y, en todo caso, en los informes técnicos de valoración de ofertas, y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
El plazo máximo para dictar la adjudicación será de tres (3) meses (artículo 158.2 de la LCSP), a contar desde la apertura de las proposiciones. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se reducirá a un mes y medio.
Si la adjudicación no recayese en los plazos indicados en el párrafo anterior, los licitadores tendrán derecho a retirar su oferta. La retirada de la oferta sólo será eficaz y vinculante para la Administración si el licitador comunica expresamente al órgano de contratación su voluntad de retirar la oferta.
## 12.11. Formalización del contrato.
## 12.11.1. Aspectos generales.
1. El adjudicatario queda obligado a suscribir el documento administrativo de formalización del contrato, constituyendo esta formalización requisito indispensable para el comienzo de la ejecución del contrato.
2. La formalización del contrato se hará en formato digital y se entenderá celebrado en la sede del órgano de contratación.
El contrato también podrá elevarse a escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
3. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante.
4. El contrato se entenderá formalizado en la fecha que figure en el certificado de firma del contratista.
## 12.11.2. Obligaciones del adjudicatario previas a la formalización del contrato.
1. Con carácter previo a la formalización del contrato el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes: Formalización en escritura pública de la constitución de una unión temporal de empresarios. Cuando la adjudicación se
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haya efectuado a favor de una unión temporal de empresarios, el adjudicatario deberá aportar la escritura pública de formalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP.
La acreditación de este requisito legal se hará presentando directamente ante lo servicios dependientes del órgano de contratación una copia auténtica de la escritura pública de constitución.
Si no se acredita el cumplimiento de este requisito legal, no podrá formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario.
2. El adjudicatario deberá presentar la documentación que acredite el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo de diez hábiles a contar desde la recepción del requerimiento que le sea efectuado por el Servicio o de la Unidad administrativa responsable de la tramitación del expediente. En caso de tramitación urgente del expediente, el plazo se reducirá a cinco días hábiles.
## 12.11.3. Plazo de formalización y presentación electrónica del documento contractual firmado.
1. Una vez acreditado el cumplimiento de la obligación descrita en la cláusula anterior, se procederá a la firma electrónica del contrato por el órgano de contratación en formato PDF. A continuación, el contrato será enviado a la dirección de correo electrónico del adjudicatario, el cual quedará obligado a la firma y presentación electrónica del documento contractual firmado en los plazos siguientes:
- 1) Si el contrato no fuere susceptible de recurso especial, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento que le sea efectuado por el Servicio o de la Unidad administrativa responsable de la tramitación del expediente. En caso de tramitación urgente del expediente, el plazo se reducirá a ocho días hábiles.
- 2) Si el contrato fuere susceptible de recurso especial, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento que le sea efectuado por el Servicio o la Unidad administrativa responsable de la tramitación del expediente, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En caso de tramitación urgente del expediente, el plazo se reducirá a tres días hábiles.
2. Para conciliar el cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 154.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, con lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se recomienda que en la herramienta en la que el adjudicatario firme electrónicamente el contrato (en formato PDF) no utilice la opción de firma visible.
## 12.11.4. No formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
Si el adjudicatario no formalizase el contrato dentro del plazo legalmente establecido por causas imputables a él, se le tendrá por desistido de la adjudicación del contrato. El órgano de contratación dictará una resolución declarando el desistimiento, acordando la continuidad del procedimiento de adjudicación del contrato siguiendo el orden de clasificación de las ofertas y requiriendo al siguiente licitador mejor clasificado la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar. Esta resolución se notificará al adjudicatario desistido y al resto de los licitadores.
Los efectos jurídicos derivados de la no formalización del contrato serán los siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.4 de la LCSP:
- 1) Se impondrá una penalidad pecuniaria al adjudicatario incumplidor, por un importe del 3% del importe neto del presupuesto base de licitación. Este importe se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva.
- 2) Si el incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato es por una causa imputable al adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, el órgano de contratación tramitará el procedimiento administrativo correspondiente a efectos de determinar la concurrencia de una prohibición de contratar.
## 13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
## 13.1. Régimen general.
La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego, en el proyecto y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato,
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si se hubiere designado, y siguiendo, en todo caso, las instrucciones que sobre la interpretación técnica del proyecto diere al contratista el Director facultativo de las obra.
Asimismo, el contratista está obligado a realizar aquellas mejoras que hubiese ofertado con arreglo a los criterios de adjudicación. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. En el caso de que en el presente contrato se hubiese establecido un régimen específico de penalidades por el incumplimiento de algún aspecto relativo a la oferta realizada por el contratista, antes de proceder a la resolución del contrato por la comisión de alguno de esos incumplimientos se aplicará el régimen de penalidades previsto, salvo que, atendidas las circunstancias del caso, el incumplimiento sea de tal gravedad que aconseje la resolución inmediata del contrato.
Para garantizar una correcta ejecución de la obra el contratista está obligado a aportar los medios auxiliares y la maquinaria que sean precisos. Si, además, el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial.
El contratista queda obligado a cumplir las normas técnicas y metodológicas aplicables a la ejecución de la obra, así como todas aquellas obligaciones aplicables en materia medioambiental impuestas por el derecho de la Unión Europea y el derecho nacional, las disposiciones vigentes en materia laboral y las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación, las disposiciones vigentes de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, prevención de riesgos laborales y de subcontratación en el sector de la construcción y cualesquiera otra norma jurídica que resulte de aplicación.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimotercero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL Nº 238, de 16 de noviembre de 2020), el contratista estará obligado a facilitar la información requerida para el control del cumplimiento de las condiciones sociales y laborales, y a justificar que está al corriente en el pago de los salarios y las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores afectos a la ejecución del contrato durante todo el periodo de duración, a solicitud del órgano de contratación.
Asimismo, el contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo y con observancia de los plazos parciales de ejecución fijados en el programa de trabajo aprobado por el órgano de contratación. Si aconteciese alguna causa que origine un retraso en el cumplimiento del contrato, el contratista y el órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP relativo a la petición de prórroga del plazo de ejecución. En todo caso, a la demora en la ejecución del contrato le será aplicable el régimen de penalidades previsto en el artículo 193 de la LCSP, pudiendo optar el órgano de contratación por la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá optar el órgano de contratación por la resolución del contrato sin imposición previa de penalidades cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
Si el incumplimiento consistiera en una contravención de las obligaciones del contrato, ocasionando el contratista con su incumplimiento una ejecución defectuosa de las prestaciones, se impondrán las penalidades siguientes.
No se ha establecido un régimen específico de penalidades.
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, el adjudicatario de este contrato quedará obligado a proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con el mismo.
## 13.2. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
El contratista queda obligado a cumplir las condiciones especiales para la ejecución del contrato que se establecen a continuación:
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Tipo de condición.- Condición relativa al empleo.
Descripción.- La adopción de medidas concretas para favorecer la formación de los trabajadores en el lugar de trabajo, a cuyo fin, el contratista presentará un plan detallado de formación del personal de la empresa .
Justificación.- Se estima oportuna y conveniente esta medida en cuanto que la formación garantiza la estabilidad en el empleo, ayuda en la promoción y aporta valor añadido.
Contenido y cumplimiento.- El Plan de Formación contendrá materia medioambiental, de gestión de residuos y de productos, reducción de consumos de energía y agua, u otros aspectos ambientales.
El plazo de presentación será de 3 meses desde el inicio de la obra.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución señaladas en este pliego dará lugar a la imposición de las penalidades que se describen a continuación:
El incumplimiento de esta condición supondrá una penalización del 1 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
En el supuesto de que el presente pliego no hubiera previsto un régimen de penalidades para el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, éstas tendrán el carácter de obligación contractual esencial, constituyendo su incumplimiento causa de resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en los artículos 202.3 y 211.1 de la LCSP.
## 13.3. Utilización por el contratista del REGISTRO ELECTRÓNICO de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El contratista estará obligado a relacionarse con el órgano de contratación por medio del Registro electrónico, cuyo régimen jurídico se encuentra contenido en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En fase de ejecución contractual, las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación se presentarán en formato electrónico en el Registro electrónico de la Administración de Castilla y León.
La presentación al Registro electrónico se realizará a través del formulario ' Solicitud de trámites del procedimiento de contratación administrativa ' que tiene a su disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es '.
Con carácter previo al registro electrónico de la solicitud, escrito o comunicación y en su caso a los anexos,
los documentos electrónicos deberán firmarse, conforme al artículo 10.2 a) de la LPAC, con sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
En el registro electrónico los documentos Anexos deberán ir en formato PDF. El tamaño por documento no excederá de 8 MB
Si la presentación por Registro electrónico de las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación se realizara por persona física que carece de facultades para representar a la empresa contratista, deberá obtenerse, antes de su presentación por Registro, de la persona física con facultades de representación, la firma electrónica de la documentación acreditativa del trámite correspondiente.
## 13.4. Dirección de obra y control de calidad.
## 13.4.1. Dirección de obra.
A efectos de este contrato la Dirección de obra comprenderá las facultades del Director de la obra, las del Director de ejecución de la obra, las del Coordinador de seguridad y salud y las de los ingenieros técnicos que actúen bajo la coordinación del Director de la obra.
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La Administración, a través de la Dirección de obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de la obra contratada. Asimismo, el Director de obra ejercerá las facultades del responsable del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LCSP.
Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. El contratista podrá formular por escrito las alegaciones oportunas al respecto, que habrán de ser resueltas por el órgano de contratación. En todo caso, el régimen de vinculación de las partes a tales instrucciones será el establecido en la cláusula 4 de este pliego.
## 13.4.2. Control de calidad de la obra.
Con el objeto de garantizar el control de calidad de las obras, el Director facultativo podrá ordenar que se realicen los estudios, ensayos, análisis de materiales, instalaciones y unidades de obra que considere necesarios, por laboratorios homologados en cada especialidad hasta un porcentaje no superior al ofertado por el adjudicatario siempre que no resulte inferior al que se establece a continuación con carácter de mínimo:
## 1% S / PPTO ADJUDICACION
Los abonos correspondientes a los gastos derivados del Control de Calidad se podrán realizar directamente por el adjudicatario o mediante su deducción en las certificaciones de obra.
En el caso de que la Consejería de Educación tenga establecido convenio con un Organismo Oficial para el control de los materiales y unidades de obra contratados, el Contratista vendrá obligado a realizarlo en dichos organismos.
## 13.5. Comprobación del replanteo de las obras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 de la LCSP y en el artículo 139 del RGLCAP, dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el Servicio competente de la Consejería de Educación encargado de las obras procederá, en presencia del contratista y de la dirección de la obra, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por todas las partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
No podrán iniciarse las obras sin que haya sido levantada acta de comprobación del replanteo viable. Cuando se haga constar en ella reservas que se estimen fundadas e impidan su iniciación, se suspenderá la iniciación de las obras hasta que por el órgano de contratación se dicte un acuerdo ordenando su inicio una vez subsanadas las causas que motivaron las reservas fundadas. Si las reservas no fuesen fundadas, no quedará suspendido el inicio de las obras.
El acta de comprobación del replanteo surtirá los efectos establecidos en la LCSP y en el RGLCAP y formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
## 13.6. Programa de trabajo.
En el plazo máximo de treinta días desde la formalización del contrato, el contratista presentará ante el órgano de contratación un programa de trabajo, en desarrollo del presentado en su oferta, en el que especifique su ritmo o calendario de ejecución adecuándolo al presupuesto, anualidades y plazos (total y parciales), sobre el que resolverá la Administración dentro de los quince días siguientes a su presentación.
El acuerdo por la que se apruebe el programa de trabajo podrá imponer al contratista la obligación de introducir modificaciones o de cumplir determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
## 13.7. Información y publicidad de la obra financiada por Fondos Europeos.
Si el contrato estuviera cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, la entidad adjudicataria estará obligada a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2. del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
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## 13.8. Señalización de la obra.
El contratista está obligado a instalar a su costa la señalización precisa indicativa del acceso a la obra; la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos o zonas de posible peligro, en sus lindes o inmediaciones, así como en la propia zona de trabajo, de conformidad con la normativa vigente según la naturaleza de las obras, e igualmente cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 23 del Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado. El contratista será responsable de las consecuencias, de todo tipo, derivadas de la omisión de la señalización de obras.
## 13.9. Alta de instalaciones.
El adjudicatario estará obligado a la realización de cuantas gestiones fueren precisas (incluido pago de tasas, arbitrios, etc.) al objeto de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones que conforman las obras ejecutadas.
Asimismo serán de cuenta del contratista los gastos que genere la confección de los proyectos específicos y visados correspondientes, en su caso, para la legalización de dichas instalaciones.
El proyecto de la obra quedará plenamente documentado y actualizado en el momento de la conclusión de las obras. También será obligatoria la presentación de los proyectos específicos de final de obra de todas las instalaciones, así como el estudio de los Sistemas Técnicos establecidos para la seguridad, conservación y mantenimiento futuros del Edificio y sus instalaciones.
## 13.10. Seguimiento de la obra.
El órgano de contratación estará facultado para inspeccionar y supervisar el estado de ejecución de la obra. Esta función la llevará a cabo a través del Director facultativo de obra, del responsable del contrato, si se hubiere designado, o por medio del Servicio competente de la Consejería de Educación.
Asimismo, la Administración se reserva el derecho a verificar la disposición por parte del empresario de los medios personales y materiales precisos para la correcta ejecución del contrato.
Cualquier dificultad o incidencia que surja en relación al cumplimiento de las condiciones y del plazo para la ejecución de la obra se pondrá en conocimiento del órgano de contratación para que éste, previo el asesoramiento técnico correspondiente, resuelva al respecto.
## 13.11. Suspensión de la obra.
La suspensión de la ejecución de la obra sólo podrá ser acordada por el órgano de contratación. La suspensión de las obras se documentará en el Acta de Suspensión con los efectos que se determinan en el artículo 208 de la LCSP y en el artículo 103 del RGLCAP.
La suspensión dará derecho al contratista a reclamar al órgano de contratación los daños y perjuicios efectivamente sufridos con sujeción a los requisitos y reglas establecidos en el artículo 208.2 de la LCSP.
## 14. PAGO DEL CONTRATO.
El adjudicatario tendrá derecho al abono de las obras realmente ejecutadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 198 y 243 de la LCSP.
## 14.1 Certificaciones de obra.
El pago se realizará periódicamente de acuerdo con las certificaciones que mensualmente expida el Director de la obra. El régimen de las certificaciones de obra será el establecido en el artículo 240 de la LCSP y en el RGLCAP.
El director de obra deberá presentar y firmar con un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» las certificaciones de obra ordinaria, final y de liquidación y la medición general, a través de los formularios normalizados disponibles en la sede de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. A los formularios deberán adjuntar, como Anexos, la relación valorada mensual, el informe de seguimiento de la obra y, en su caso, el acta de medición final, en formato PDF, los cuales también tendrán
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que estar autenticados con la firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada del director de obra.
El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de la correspondiente garantía por la totalidad del importe abonado a cuenta.
El pago de las certificaciones se efectuará íntegramente en dinero mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen sobre transmisión de derechos de cobro.
## 14.2. Factura electrónica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre (B.O.E. de 28 de diciembre de 2013) y el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero (B.O.C. y L. de 27 de febrero de 2015), el contratista está obligado a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del presente contrato a través de la Plataforma de Facturación Electrónica. Las facturas emitidas en soporte papel no tendrán eficacia frente al órgano de contratación.
La Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León es el órgano competente en materia de contabilidad pública.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en la factura se harán constarán los datos siguientes:
Órgano de contratación: Dirección Provincial de Educación
Destinatario: Dirección Provincial de Educación
Código destinatario: 07029001
Código oficina contable: A07009181
Nombre oficina contable: Intervención Territorial. Delegación Territorial-Zamora
Código órgano gestor: A07009188
Código unidad tramitadora: A07009188
Asimismo, el contratista deberá consignar en las facturas electrónicas que emita el código de contrato del que deriva la factura en cualquiera de estas dos etiquetas 3.1.6.1.5. Receiver Contract Reference /
3.1.6.1.7. Receiver Transaction Reference.
## 15. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Sólo el órgano de contratación podrá acordar modificaciones del contrato por razones de interés público, cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 205 de la LCSP. Ni el Director de obra ni el contratista podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin la debida y previa aprobación técnica y económica del órgano de contratación, mediante la tramitación de un procedimiento que se sustanciará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 191 y 242 de la LCSP.
La modificación del contrato se limitará a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria y será obligatoria para el contratista hasta un máximo del 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del IVA.
Cuando se hubiese exigido al contratista el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato a un jefe de obra con una determinada titulación y cualesquiera otros profesionales, el cambio o sustitución de éstos no tendrá el carácter de modificación del contrato. Pero, en todo caso, será requisito imprescindible la autorización previa del órgano de contratación y que el nuevo jefe de obra o el profesional nuevo dispongan de una aptitud y capacidad igual o superior a la del sustituido.
El cumplimiento de los requisitos expresados en el apartado anterior tiene el carácter de obligación contractual esencial y, por lo tanto, su inobservancia facultará al órgano de contratación a resolver el contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 211, letra f), de la LCSP.
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## 16. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
## 16.1. Recepción de las obras.
De conformidad con lo previsto en los artículos 210 y 243 de la LCSP, la recepción de la obra se realizará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo contractual, incluidas, en su caso, las ampliaciones concedidas en la forma legalmente establecida.
Si la ejecución de la obra estuviese estructurada en fases, se podrán realizar recepciones parciales de la parte de obra comprendida en cada fase, expidiéndose en cada caso la correspondiente certificación a cuenta.
Hasta la recepción de la obra el contratista está obligado a su conservación.
A la recepción de las obras concurrirá un facultativo designado por el órgano de contratación, el facultativo encargado de la Dirección de las obras y el contratista, asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
A la Intervención General de la Junta de Castilla y León, le será notificado el acto formal de la recepción por si, potestativamente, designa un representante para su asistencia a la recepción, en sus funciones de comprobación de la inversión.
Si la obra a recibir presenta defectos o está mal ejecutada, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 243.2 de la LCSP. Si la obra se hubiese ejecutado correctamente y no presentase defectos, se levantará el acta correspondiente y empezará a contar el plazo de garantía.
En el caso de que las prestaciones que constituyen el objeto del contrato hubiesen incorporado consideraciones sociales de obligado cumplimiento para el contratista, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL Nº 238, de 16 de noviembre de 2020). Según lo establecido en el punto 3 del apartado decimotercero de dicho acuerdo, el responsable del contrato emitirá un informe sobre el cumplimiento de las consideraciones sociales al finalizar la prestación, y en el caso de que se acredite un incumplimiento culpable del contratista, no podrá certificarse la buena ejecución del contrato.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, se aprobará por el órgano de contratación la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
## 16.2. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será el establecido en el cuadro de características específicas de este pliego o el ofertado, en su caso, por el contratista. El cómputo del plazo se iniciará desde la recepción de conformidad de la obra.
Durante el plazo de garantía el contratista estará obligado a la guarda y conservación de la obra, siendo responsable de los defectos intrínsecos que en ella se produzcan y que se deban a deficiencias de ejecución, siguiendo, en su caso, las instrucciones que reciba del Director facultativo de obra para su reparación, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se deteriorase por incumplimiento de esta obligación, los trabajos necesarios para su reparación se ejecutarán por la Administración contratante a costa del contratista.
## 16.3. Liquidación del contrato y devolución de la garantía definitiva.
La liquidación del contrato se efectuará a la conclusión del plazo de garantía, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 243 de la LCSP y 169 del RGLCAP.
Si aprobada la liquidación del contrato no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma el informe del director facultativo de la obra fuera favorable, se dictará acuerdo de devolución y cancelación de la garantía definitiva, según lo previsto en el artículo 243 de la LCSP.
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## 17. INDEMNIZACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
Con carácter general serán de cuenta del contratista los gastos a que dé lugar la ejecución del contrato y, en particular:
- 1) Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en el artículo 196 de la LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
- 2) Los gastos derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas.
- 3) Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación.
- 4) Los tributos, arbitrios, derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato.
El contratista tendrá derecho a un resarcimiento de los daños y perjuicios que efectivamente se le causen cuando concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 239 de la LCSP. En estos casos sólo serán susceptibles de indemnización aquellos daños que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
## 18. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
## 18.1. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la ejecución de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia de mercado.
La cesión de los derechos y obligaciones del contratista deberá cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 214 de la LCSP. debiendo presentarse ante el órgano de contratación una copia auténtica de la escritura pública de cesión de contrato.
## 18.2. Subcontratación.
En el presente contrato procederá la subcontratación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 215 de la LCSP.
La celebración de los subcontratos deberá cumplir los requisitos establecidos en la LCSP, en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla esta Ley. A tal efecto la empresa contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones:
- 1) Comunicar al órgano de contratación, al inicio de la ejecución del contrato, el subcontrato a celebrar mediante escrito en el que se identifique al subcontratista, la prestación accesoria que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante legal del subcontratista. Esta comunicación deberá acompañarse de la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar aquella prestación.
- 2) Estar inscrita en el Registro de Entidades Acreditadas que regula el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre.
- 3) Cumplir las obligaciones que, como empresa contratista, le impone el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, especialmente en lo que se refiere a los requisitos de calidad en el empleo para las empresas contratistas y subcontratistas que intervengan en obras del Sector de la Construcción establecidos en el Capítulo III de la citada norma reglamentaria.
- 4) Tener en la obra el Libro de Subcontratación a que se refiere el artículo 8 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten.
- 5) El contratista no podrá subcontratar con empresas subcontratistas o trabajadores autónomos que estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o incursos en prohibición para contratar de
Fecha Firma: 30/03/2026 08:40:14 Fecha copia: 30/03/2026 08:40:32
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Delegación Territorial de Zamora Dirección Provincial de Educación acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
- 6) Cualesquiera otras obligaciones que le impongan la LCSP y el resto de disposiciones legales en su relación con los subcontratistas.
El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados anteriores facultará a la Administración contratante para imponer una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato (artículo 215.3 de la LCSP) y, en su caso, resolver el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211, letra f), párrafo segundo, de la LCSP.
Los subcontratos tendrán naturaleza privada, siendo el contratista principal el que asumirá la total responsabilidad del contrato frente a la Administración contratante, sin que los subcontratistas tengan acción directa frente a ésta por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato y de los subcontratos.
Si el valor estimado del contrato fuese superior a los 5 millones de euros, la Administración Pública comprobará los pagos realizados por el contratista a los subcontratistas, siempre que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 % del precio del contrato. La comprobación se efectuará en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 217 de la LCSP.
## 19. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución de este contrato las siguientes:
- 1) El incumplimiento de las obligaciones contractuales de carácter esencial definidas en el presente pliego.
- 2) El incumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula 18.2 relativa a la subcontratación.
- 3) Las establecidas con carácter general en el artículo 211 de la LCSP y, con carácter particular, las señaladas en el artículo 245 de la LCSP.
- 4) La pérdida por el contratista, durante la ejecución del contrato, de cualquiera de los requisitos de habilitación empresarial o profesional, de solvencia económica o financiera y técnica o profesional o, en su caso, de clasificación que hubieran sido exigidos en el procedimiento de adjudicación del contrato.
- 5) La falta de cobertura presupuestaria adecuada y suficiente cuando el contrato se haya tramitado anticipadamente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
- 6) El incumplimiento de la obligación de reajustar la garantía definitiva dentro del plazo establecido en el artículo 109.2 de la LCSP.
- 7) El incumplimiento de los requisitos establecidos en materia de coordinación de actividades empresariales.
La aplicación y los efectos de las causas de resolución del contrato serán los establecidos en de la LCSP y demás disposiciones de aplicación.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
En todo caso, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
Hasta tanto se resuelva el contrato o, en su caso, se formalice el nuevo, el contratista vendrá obligado a adoptar las medidas necesarias que determine el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213.6 de la LCSP.
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## 20. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
Expirado el período de garantía el contratista será responsable por la ruina, vicios o defectos de lo construido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP.
## 21. REAJUSTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El contratista está obligado a reajustar la garantía definitiva en los supuestos contemplados en los apartados segundo y tercero del artículo 109 de la LCSP.
El incumplimiento de la obligación de reajustar la garantía definitiva dentro del plazo establecido en el artículo 109.2 de la LCSP será causa de resolución del contrato.
## 22. MEDIDAS ANTIFRAUDE
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la convocatoria del presente contrato podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx
## 23. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD), se facilita la siguiente información sobre protección de datos en materia de contratación administrativa de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
| Epígrafe | Información básica | Información adicional |
|----------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 'Responsable' (del tratamiento) | SECRETARÍA GENERAL CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN | SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Teléfono: 983414869 Correo electrónico: protecciondatos.sg.educacion@jcyl.es Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos. |
| 'Finalidad' (del tratamiento) | Tramitar procedimientos de contratación administrativa | La tramitación de la contratación pública en materias propias de la Consejería de Educación. Los datos personales podrán ser tratados para fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.1 b) y 89.1 del RGPD. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación: Orden CYT/27/2012, de 10 de enero |
| 'Legitimación' (del tratamiento) | Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos | Artículo 6.1.e) del RGPD Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos. Artículo 6.1.c) del RGPD cumplimiento de una obligación legal. |
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| | | • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas |
|------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| | | La aportación de los datos es requisito indispensable para realizar los trámites y ser adjudicatario de los contratos. |
| 'Destinatarios' (de cesiones o transferencias) | No están previstas cesiones, salvo obligación legal. | Diarios oficiales. Plataforma de Contratación del Sector Público. Plataforma Duero de Contratación Electrónica. Portal de transparencia |
| 'Destinatarios' (de cesiones o transferencias) | No están previstas cesiones o transferencias a terceros países. | |
| 'Derechos' (de las personas interesadas) | Derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos recogidos en la información adicional | Tiene derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y oposición, en los términos de los artículos15 a 23 del RGPD. |
| 'Derechos' (de las personas interesadas) | Derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos recogidos en la información adicional | Puede ejercer todos estos derechos ante el responsable del tratamiento. |
| 'Derechos' (de las personas interesadas) | Derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos recogidos en la información adicional | Puede ejercer todos estos derechos ante el Delegado de Protección de Datos. |
| 'Derechos' (de las personas interesadas) | Derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos recogidos en la información adicional | Puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Más información en : www.agpd.es |
| 'Procedencia' (de los datos) | Interesado | Personas físicas, incluyendo los representantes de personas jurídicas |
| 'Procedencia' (de los datos) | Interesado | Nombre y apellidos DNI/NIF Titulación Categoría profesional Experiencia laboral Domicilio Correo electrónico Firma electrónica Teléfono |
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## II. ANEXOS
## ANEXO 1 - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
D.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ calle / plaza, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº\_\_\_\_\_\_, con Documento Nacional de Identidad número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, o en representación de la Entidad cuya razón social o denominación es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de la misma.
## EXPONGO:
Primero: Que me comprometo a realizar la ejecución del contrato (DENOMINACIÓN) con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, quedando enterado de todas las condiciones que se exigen para su adjudicación y ejecución, que acepto en su totalidad y sin reservas, por el importe que se expresa en la siguiente OFERTA ECONÓMICA:
Base imponible: I.V.A. repercutido: Total: (cifra y letra).
## RESTO DE CRITERIOS:
- 1) ATENCIÓN AL USUARIO . Poner una 'X' donde corresponda.
- 1.1. PLAZO DE GARANTÍA
Se ofrece un aumento del plazo de garantía sobre el año de garantía obligatorio de:
1 año
Total garantía: 2 años
2 años
Total garantía: 3 años
- 1.2. a) GUARDERÍA DEL INMUEBLE:
SÍ se oferta
NO se oferta
- 1.2.b) CURSO DE FORMACIÓN:
SÍ se oferta
NO se oferta
1.2.c) ACOPIO DE MATERIALES:
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| SÍ se oferta | NO se oferta |
|----------------|----------------|
Se destinará una cantidad económica en ejecución material, no superior al 1% sobre el PEM de licitación, en concepto de acopios a depositar al final de la obra.
euros
## 2) MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO. Poner una 'X' donde corresponda.
Se oferta un número de años de mantenimiento del edificio ( que no puede superar el total ofertado como garantía ) a contar desde la recepción de la obra.
La empresa adjudicataria se compromete a enviar informes trimestrales del mantenimiento realizado incluyendo valores, observaciones y conclusiones, además de la documentación acreditativa (partes de visita) debidamente firmados por un responsable del centro, así como un informe final al acabar el plazo ofertado.
Se deberá presentar detalle del coste previsto para el mantenimiento, considerando como coste mínimo anual el 0'30% sobre el Presupuesto de licitación del contrato, impuestos incluidos en ambos conceptos.
El alcance del mantenimiento del edificio será el que se determina en el ANEXO 1BIS.
| NO OFERTA | 1 año | 2 años | 3 años |
|-------------|---------|----------|----------|
- 3) AUMENTO DEL PLAN DE CONTROL DE CALIDAD. Poner una 'X' donde corresponda. Se oferta un
aumento sobre el 1% del presupuesto de licitación.
| Aumento del 1% (Total 2%) | Aumento del 2% (Total 3%) |
|-----------------------------|-----------------------------|
Decimotercero: Que, a todos los efectos, debe entenderse que dentro de la presente oferta está comprendido no sólo el precio de la contrata, sino también todos los tributos que graven los diferentes conceptos.
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Delegación Territorial de Zamora Dirección Provincial de Educación
## ANEXO 1 bis.- PLAN DE MANTENIMIENTO DE CENTROS DOCENTES
## INTRODUCCION
Las instalaciones consideradas son:
1. Instalación de calefacción, ventilación y ACS:
2. -Caldera
3. -Solar térmica
4. -Instalación
5. -Biomasa
6. -Termos eléctricos
7. -Generación de frío
8. -Sistema de ventilación y extracción
2. Instalación de fontanería y saneamiento
10. -Red fontanería
11. -Grupo presión
12. -Red saneamiento
3. Ascensor
4. Instalación eléctrica de baja tensión
15. -Instalación baja tensión
16. -Iluminación interior
17. -Iluminación exterior
5. Pararrayos
6. Instalación de detección y protección contra incendios
20. -Sistema manual de alarma
21. -Sistema de abastecimiento de agua
22. -Extintores
23. -Bocas de incendio equipadas (BIEs)
7. Telecomunicaciones y audiovisuales
8. Megafonía y sistema antiintrusión
9. Red de riego
10. Centro de transformación eléctrico
11. Cubiertas y canalones.
12. Carpintería
13. Pinturas y recubrimientos
A continuación se describen las operaciones de mantenimiento a realizar, su frecuencia y qué tipo de empresa ha de realizarlas para cada una de las instalaciones enumeradas, según la normativa vigente. Este anexo establece las operaciones mínimas a ejecutar prevaleciendo siempre lo establecido en la normativa aplicable a las instalaciones referidas, deberá actualizarse a la normativa vigente y firmarse por la empresa mantenedora en el momento de comienzo de la prestación del mantenimiento.
## 1.- INSTALACIÓN DE CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y ACS
En instalaciones de más de 20 m2 de superficie, se realizará un seguimiento del consumo de ACS total, y de la contribución de la instalación solar al mismo, comprobando anualmente el cumplimiento de las exigencias establecidas relativas a la fracción solar mínima (CTE HE4 u otras de exigencia superior establecidas en ordenanzas municipales al respecto, si son de aplicación).
La empresa mantenedora autorizada realizará las siguientes operaciones de mantenimiento en la INSTALACION DE CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN Y ACS :
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## Delegación Territorial de Zamora
Dirección Provincial de Educación
| OPERACIÓN | FRECUENCIA | FRECUENCIA |
|--------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------|--------------------------------|
| Para calderas de potencia nominal P (kW) | P <= 70kW | P > 70kW |
| Limpieza de los evaporadores | Principio de temporada | Principio de temporada |
| Limpieza de los condensadores | Principio de temporada | Principio de temporada |
| Drenaje, limpieza y tratamiento del circuito de aire de refrigeración | Principio de temporada | Principio y mitad de temporada |
| Comprobación de la estanqueidad y niveles de refrigerante y aceite en equipos frigoríficos | Principio de temporada | Mensual |
| Comprobación y limpieza, si procede, de circuito de humos de calderas | Principio de temporada | Principio y mitad de temporada |
| Comprobación y limpieza, si procede, de conductos de humos y chimenea | Principio de temporada | Principio y mitad de temporada |
| Limpieza del quemador de la caldera | Principio de temporada | Mensual |
| Revisión del vaso de expansión | Principio de temporada | Mensual |
| Revisión de los sistemas de tratamiento de agua | Principio de temporada | Mensual |
| Comprobación de material refractario | Principio de temporada | Principio y mitad de temporada |
| Comprobación de estanqueidad de cierre entre quemador y caldera | Principio de temporada | Mensual |
| Revisión general de la caldera | Principio de temporada | Principio de temporada |
| Revisión general de calderas | Principio de temporada | Principio de temporada |
| Comprobación de niveles de agua en circuitos | Principio de temporada | Mensual |
| Comprobación de estanqueidad de circuitos de tuberías | No aplica | Principio de temporada |
| Comprobación de estanqueidad de válvulas de interceptación | No aplica | Principio y mitad de temporada |
| Comprobación de tarado de elementos de seguridad | No aplica | Mensual |
| Revisión y limpieza de filtros de agua | No aplica | Principio y mitad de temporada |
| Revisión y limpieza de filtros de aire | Principio de temporada | Mensual |
| Revisión de baterías de intercambio térmico | No aplica | Trimestral |
| Revisión de aparatos de humectación y enfriamiento evaporativo | Principio de temporada | Mensual |
| Revisión y limpieza de aparatos de recuperación de calor | Principio de temporada | Principio y mitad de temporada |
| Revisión de unidades terminales agua-aire | Principio de temporada | Principio y mitad de temporada |
| Revisión de unidades terminales de distribución de aire | Principio de temporada | Principio y mitad de temporada |
| OPERACIÓN | FRECUENCIA | FRECUENCIA |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------|--------------------------------|
| Para calderas de potencia nominal P (kW) | P <= 70kW | P > 70kW |
| Revisión y limpieza de unidades de impulsión y retorno de aire | Principio de temporada | Trimestral |
| Revisión de equipos autónomos | Principio de temporada | Principio y mitad de temporada |
| Revisión de bombas y ventiladores | No aplica | Mensual |
| Revisión del sistema de preparación de agua caliente sanitaria | Principio de temporada | Mensual |
| Revisión del estado del aislamiento térmico | Principio de temporada | Principio de temporada |
| Revisión del sistema de control automático | Principio de temporada | Principio y mitad de temporada |
| Revisión de aparatos exclusivos para la producción de ACS de potencia térmica nominal <=24,4kw | Cuatrienal | Cuatrienal |
| Revisión de la caldera según IT.IC.22 del reglamento de instalaciones de calefacción, climatización y ACS | Mensual | Mensual |
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Delegación Territorial de Zamora Dirección Provincial de Educación
| Comprobación del manómetro de agua, temperatura de funcionamiento y reglaje de llaves de la caldera | Mensual | Mensual |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------|--------------------------------|
| Drenaje, limpieza y tratamiento del circuito de torres de refrigeración | Principio de temporada | Principio y mitad de temporada |
| Purga de circuitos | Principio de temporada | Principio y mitad de temporada |
| Prueba de estanqueidad y funcionamiento de instalación de calefacción | Cuatrienal | Cuatrienal |
## Además, si la caldera es de BIOMASA :
| OPERACIÓN | FRECUENCIA | FRECUENCIA |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------|--------------------------------|
| Para calderas de potencia nominal P (kW) | P <= 70kW | P > 70kW |
| Comprobación del estado de almacenamiento del biocombustible sólido | Semanal | Semanal |
| Control visual de la caldera de biomasa | Semanal | Semanal |
| Limpieza y retirada de cenizas en instalaciones de biocombustible sólido | Mensual | Mensual |
| Comprobación y limpieza, si procede, de circuito de humos de calderas y conductos de humos y chimeneas en calderas de biomasa | Principio de temporada | Mensual |
| Revisión de los elementos de seguridad en instalaciones de biomasa | Mensual | Mensual |
| Apertura y cierre del contenedor plegable en instalaciones de biocombustible sólido | Principio y mitad de temporada | Principio y mitad de temporada |
Si la generación de ACS es con TERMOS ELÉCTRICOS , deben realizarse de forma periódica por parte de la empresa mantenedora las siguientes operaciones:
| OPERACIÓN | FRECUENCIA |
|------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| Comprobación de conservación, limpieza de puntos terminales | Semestral |
| Comprobación de temperatura del agua a la salida del termo (que no será inferior a 50ºc) | Semestral |
| Revisión general de todos los elementos | Anual |
| Desinfección térmica del depósito acumulador | Anual |
Procedimiento para la desinfección térmica del depósito acumulador:
- -Vaciar el sistema
- -Llenar el depósito del termo, elevar la temperatura del agua hasta 70ºC, mantener al menos 2h.
- -Abrir por sectores todos los grifos y duchas durante 5 minutos de forma secuencial, confirmar que en todos los puntos terminales se alcanza una temperatura de 60ºC
- -Vaciar el depósito y volver a llenarlo para su uso habitual.
Si existen INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE FRÍO, la empresa mantenedora deberá analizar y evaluar periódicamente el rendimiento de los equipos generadores de frío en función de su potencia térmica nominal instalada, midiendo y registrando los siguientes valores:
| OPERACIÓN | FRECUENCIA | FRECUENCIA |
|-----------------------------------------|-----------------------|--------------|
| Para equipos de potencia nominal P (kW) | 70 kW < Pn <= 1000 kW | Pn > 1000 kW |
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Delegación Territorial de Zamora Dirección Provincial de Educación
| Medida de temperatura del fluido exterior en entrada y salida del condensador | Principio y mitad de temporada | Mensual |
|------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------|-----------|
| Medida de temperatura del fluido exterior en entrada y salida del evaporador | Principio y mitad de temporada | Mensual |
| Medida de pérdida de presión en el evaporador en plantas enfriadas por agua | Principio y mitad de temporada | Mensual |
| Medida de pérdida de presión en el condensador en plantas enfriadas por agua | Principio y mitad de temporada | Mensual |
| Medida de temperatura de y presión de evaporación | Principio y mitad de temporada | Mensual |
| Medida de temperatura de y presión de evaporación | Principio y mitad de temporada | Mensual |
| Medida de temperatura de y presión de condensación | Principio y mitad de temporada | Mensual |
| Medida de potencia eléctrica absorbida | Principio y mitad de temporada | Mensual |
| Medida de potencia térmica instantánea del generador, como porcentaje de la carga máxima | Principio y mitad de temporada | Mensual |
| Medida de CEE o COP instantáneo | Principio y mitad de temporada | Mensual |
| Medida de caudal de agua en el evaporador | Principio y mitad de temporada | Mensual |
| Medida de caudal de agua en el condensador | Principio y mitad de temporada | Mensual |
Las operaciones de mantenimiento en el SISTEMA DE VENTILACIÓN Y EXTRACCIÓN son las siguientes:
| DESCRIPCIÓN | FRECUENCIA |
|----------------------------------------------------------------|--------------|
| Revisión de ventiladores | Mensual |
| Revisión y limpieza del estado de filtros | Semestral |
| Revisión y limpieza de aparatos de recuperación de calor | Semestral |
| Revisión y limpieza de unidades de impulsión y retorno de aire | Trimestral |
| Limpieza de conductos y aberturas | Anual |
| Limpieza de extractores | Anual |
| Revisión del estado del aislamiento térmico y acústico | Anual |
| Revisión del sistema de control automático | Bianual |
## 2.- INSTALACIÓN DE FONTANERÍA Y SANEAMIENTO
La empresa mantenedora debe realizar las siguientes operaciones en la RED DE FONTANERÍA :
| DESCRIPCIÓN | FRECUENCIA |
|-------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| Comprobación de estanqueidad y funcionamiento en la red de distribución de agua fría | Anual |
| Comprobación del correcto funcionamiento del mecanismo de descarga de inodoros. | Anual |
| Vigilar atascos y malos olores en desagües (aparatos, botes sifónicos y tuberías) | Anual |
| Vigilar aparición de humedades y fugas en desagües (aparatos, botes sifónicos y tuberías) | Anual |
| Comprobar bote sifónico y sifones registrables de fregaderos y lavabos. | Anual |
| Revisión y limpieza de filtros | Anual |
| Vigilar consumos excesivos en la red de distribución de agua fría | Anual |
| Vigilar aparición de humedades y fugas en la red de distribución de agua fría | Anual |
| Comprobar ausencia de obstrucciones en grifos. | Anual |
| Comprobar apertura y cierre en grifos y llaves de corte de la instalación. | Anual |
| Revisar fijaciones en columnas y montantes vistos. | Anual |
| Vigilar roturas y desplazamientos de aparatos sanitarios. | Anual |
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## Delegación Territorial de Zamora
Dirección Provincial de Educación
Revisar juntas de aparatos con soleras, alicatados, encimeras, anclajes y fijaciones de aparatos sanitarios
Respecto al GRUPO DE PRESIÓN , deberá llevar a cabo:
| DESCRIPCIÓN | FRECUENCIA |
|---------------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| Comprobación del funcionamiento del presostato y regulador de aire. | Semestral |
| Comprobación de funcionamiento, apertura y cierre , así como estanqueidad de válvulas | Semestral |
| Comprobación del funcionamiento del grupo de presión y sistema de control automático. | Anual |
| Vigilar funcionamiento del mecanismo de descarga. | Anual |
| Comprobación de altura manométrica de aspiración. | Anual |
| Comprobar tarado de elementos de seguridad. | Anual |
| Revisión y limpieza de filtros | Anual |
| Revisión del estado de anclajes y antivibratorios. | Anual |
| Comprobación de correcto cierre y apertura del llenado del aljibe | Anual |
| Comprobación del nivel de agua en el aljibe y estado del mismo. | Anual |
| Comprobación de inexistencia de corrosiones en el aljibe. | Anual |
| Comprobación de las sondas de nivel del aljibe y de la operatividad del rebosadero | Anual |
|--------------------------------------------------------------------------------------|---------|
Y en la RED DE SANEAMIENTO , tanto de fecales como de pluviales, antes de la época de lluvias:
| DESCRIPCIÓN | FRECUENCIA |
|--------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| Vigilar y limpiar atascos y malos olores en redes horizontales, verticales y bajantes | Semestral |
| Vigilar aparición de humedades y fugas de agua en redes horizontales verticales y bajantes | Anual |
| Vigilar roturas y hundimientos del pavimento en redes horizontales. | Anual |
| Comprobar el funcionamiento de toda la red horizontal. | Anual |
| Revisar el estado de tapas de arquetas y pozos de registro de las redes horizontales. | Anual |
| Revisar elementos de anclaje y fijación de bajantes accesibles. | Anual |
| Comprobar estanqueidad en juntas y funcionamiento de redes verticales y bajantes. | Anual |
## 3.- ASCENSORES
La empresa mantenedora autorizada debe realizar las siguientes operaciones:
| DESCRIPCIÓN | FRECUENCIA |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| Vigilar apertura y cierre de las puertas | Mensual |
| Comprobar niveles de aceite del motor, máquina y soporte lateral. | Mensual |
| Comprobar el estado de pastillas y el tambor de los frenos. | Mensual |
| Verificar funcionamiento de iluminación de Cabina y Sala de máquinas. | Mensual |
| Comprobar grupo electrógeno y S.A.I. | Mensual |
| Verificar estado de fijaciones, mecanismos de seguridad, cabina, ruedas y contrapeso | Mensual |
| Verificar en cada piso estado de botonera e indicadores, estado de puertas. | Mensual |
| Verificar en foso mecanismos de seguridad, aislamiento de estribo de cabina y estado de amortiguadores | Mensual |
| Verificar funcionamiento de selector, de los relés más importantes, protecciones de motor, el estado de la bancada y ajuste del selector | Mensual |
| Vigilar el funcionamiento de mando y protección | Anual |
| Vigilar arranque, parada y nivelación | Anual |
Además, cada dos años , un organismo de control autorizado realizará la inspección periódica obligatoria.
Anual Delegación Territorial de Zamora Dirección Provincial de Educación
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## 4.- INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN
Han de realizarse en la INSTALACION ELECTRICA DE BAJA TENSIÓN las siguientes operaciones por empresa de mantenimiento autorizada.
| DESCRIPCIÓN | FRECUENCIA |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| Vigilar deterioro de aislamientos en cables vistos. | Mensual |
| Vigilar desprendimientos o roturas de tomas de mecanismos eléctricos. | Mensual |
| Vigilar desprendimientos de aparatos de iluminación. | Mensual |
| Vigilancia de reiterados saltos de interruptores automáticos magneto térmicos o diferenciales. | Mensual |
| Comprobación del correcto funcionamiento de los interruptores automáticos diferenciales. | Mensual |
| Comprobación del S.A.I. | Mensual |
| Comprobación del funcionamiento, niveles y lámparas de estado del grupo electrógeno | Bimensual |
| Verificar actuación de conmutación automática del grupo electrógeno | Bimensual |
| Verificar conexión de tierra del grupo electrógeno | Bimensual |
| Verificación de equipos de medida | Anual |
| Verificación de inexistencia de derivaciones en circuitos | Anual |
| Comprobación de funcionamiento y regulación de interruptores automáticos | Anual |
| Comprobación de funcionamiento y regulación de interruptores diferenciales | Anual |
| Verificación de ausencia de calentamientos en bornas y cableado interior en cuadros | Anual |
| Comprobación de disparo de los diferenciales manualmente | Anual |
| Comprobación de conexión a tierra de la caja general de protección | Anual |
| Reapriete de contactos eléctricos en cuadros | Anual |
| Comprobación del estado, aislamiento y caída de tensión de conductores, líneas generales y líneas individuales y de distribución. | Anual |
| Comprobación de operatividad de pilotos y leds, reponiendo los fundidos | Anual |
| Limpieza del cuarto eléctrico. | Anual |
| Revisión de estado de precintos. | Anual |
| Comprobación de dispositivos de protección en cuadros de protección de líneas de fuerza, cuadros de protección de líneas de alumbrado y cuadro general de distribución. | Anual |
| Comprobación del funcionamiento del alumbrado de emergencia | Anual |
| Verificación de la conexión de equipos a tierra y medida de la resistencia a tierra. Inspección del estado de la arqueta y las conexiones terminales. | Bianual |
Respecto a la INSTALACIÓN DE ILUMINACIÓN INTERIOR la empresa de mantenimiento autorizada debe llevar a cabo las siguientes operaciones:
| DESCRIPCIÓN | FRECUENCIA |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| Inspección ocular externa de componentes y reposición si procede | Mensual |
| Limpieza de luminarias | Anual |
| Limpieza de lámparas fluorescentes en salas y pabellones | Anual |
| Limpieza de lámparas fluorescentes en despachos | Anual |
| Limpieza de lámparas incandescentes en despachos (Iluminación general, no puntual) | Anual |
| Comprobación del funcionamiento de temporizadores, sensores de luminosidad y detectores de presencia o movimiento | Anual |
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Delegación Territorial de Zamora Dirección Provincial de Educación
En cuanto a la INSTALACIÓN DE ALUMBRADO EXTERIOR la empresa de mantenimiento autorizada debe llevar a cabo las siguientes operaciones:
| DESCRIPCIÓN | FRECUENCIA |
|-----------------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| Vigilar deterioro de aislamiento en cables vistos | Anual |
| Vigilar desprendimientos de aparatos de iluminación | Anual |
| Vigilar reiterados saltos de interruptores automáticos magnetotérmicos o diferenciales. | Anual |
| Comprobar estado, aislamiento y caída de tensión del circuito de alumbrado exterior. | Anual |
| Comprobar dispositivos de protección en cuadros eléctricos. | Anual |
| Revisión de señalización interior y exterior del edificio. | Anual |
| Vigilar desprendimientos o roturas de tomas de mecanismos eléctricos | Anual |
## 5.- PARARRAYOS
La empresa mantenedora autorizada realizará las siguientes operaciones.
| DESCRIPCIÓN | FRECUENCIA |
|---------------------------------------------------------------------------|--------------|
| Vigilar rotura o deterioro del conductor. | Mensual |
| Vigilar modificaciones o alteraciones en la disposición de los elementos. | Mensual |
| Revisar la continuidad del conductor y la disposición de los elementos. | Anual |
| Revisar el estado de conservación frente a la corrosión. | Anual |
| Revisar la fijación de las sujeciones. | Anual |
| Revisar la conexión a tierra. | Anual |
## 6.- INSTALACIÓN DE DETECCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
En cuanto al SISTEMA DE ALARMA DE INCENDIOS , la empresa mantenedora autorizada realizará lo siguiente:
| DESCRIPCIÓN | FRECUENCIA |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| Comprobación de funcionamiento de la instalación (con cada fuente de suministro) | Trimestral |
| Sustitución de pilotos, fusibles, etc., defectuosos. | Trimestral |
| Mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornes, reposición de agua destilada, etc.). | Trimestral |
| Puesta en funcionamiento de al menos un detector o pulsador de cada una de las zonas para comprobar si el equipo de control e indicación recibe y muestra la señal correcta, hace sonar la alarma y hace funcionar cualquier otro dispositivo de alarma o auxiliar. | Trimestral |
| Comprobación de cambios estructurales o en la ocupación que puedan afectar a los requisitos de emplazamiento de detectores, pulsadores y alarmas acústicas, en cuyo caso deberán realizar inspección visual anual. | Trimestral |
| Verificación integral de la instalación. | Anual |
| Limpieza de sus componentes. | Anual |
| Verificación de uniones roscadas o soldadas. | Anual |
| Limpieza y reglaje de relés. | Anual |
| Regulación de tensiones e intensidades. | Anual |
|------------------------------------------------------------------------|------------|
| DESCRIPCIÓN | FRECUENCIA |
| Verificación de los equipos de transmisión de alarma. | Anual |
| Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico | Anual |
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## Delegación Territorial de Zamora
Dirección Provincial de Educación
| Al menos una vez al año, debe verificarse que todos los detectores responden al fenómeno físico para el que han sido concebidos. 1 | Anual |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------|
| Inspección visual para confirmar que todos los accesorios de cables y equipos están seguros, no han sufrido daños y están adecuadamente protegidos. | Anual |
| Inspección visual para comprobar que se conserva un espacio libre de 0.5m como mínimo en todas las direcciones debajo de todos los detectores y que todos los pulsadores están libres de obstáculos y son claramente visibles. | Anual |
| Examen y prueba de todas las baterías. | Anual |
Además, todas las baterías deben sustituirse a intervalos no mayores que los recomendados por el fabricante de las mismas.
Las piezas de repuesto deben tener al menos las mismas prestaciones que las especificadas por el fabricante.
En el SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA CONTRA INCENDIOS la empresa mantenedora autorizada realizará lo siguiente:
| DESCRIPCIÓN | FRECUENCIA |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| Verificación por inspección de todos los elementos, depósitos, válvulas, mandos, alarmas motobombas, accesorios, señales, etc. | Trimestral |
| Comprobación de funcionamiento automático y manual de la instalación de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador. | Trimestral |
| Mantenimiento de acumuladores, limpieza de bornes (reposición de agua destilada, etc.). | Trimestral |
| Verificación de niveles (combustible, agua, aceite, etcétera). | Trimestral |
| Verificación de accesibilidad a elementos, limpieza general, ventilación de salas de bombas, etc. | Trimestral |
| Accionamiento y engrase de válvulas. | Semestral |
| Verificación y ajuste de prensaestopas. | Semestral |
| Verificación de velocidad de motores con diferentes cargas. | Semestral |
| Comprobación de alimentación eléctrica, líneas y protecciones. | Semestral |
| Gama de mantenimiento anual de motores y bombas de acuerdo con las instrucciones del fabricante. | Anual |
| Limpieza de filtros y elementos de retención de suciedad en alimentación de agua. | Anual |
| Prueba del estado de carga de baterías y electrolito de acuerdo con las instrucciones del fabricante. | Anual |
| Prueba, en las condiciones de su recepción, con realización de curvas del abastecimiento con cada fuente de agua y de energía. | Anual |
Las operaciones sobre los EXTINTORES que la empresa mantenedora autorizada realizará son:
| DESCRIPCIÓN | FRECUENCIA |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| Comprobación de la accesibilidad, señalización, buen estado aparente de conservación. | Trimestral |
| Inspección ocular de seguros, precintos, inscripciones, etc. | Trimestral |
| Comprobación del peso y presión en su caso. Inspección ocular del estado externo de las partes mecánicas (boquilla, válvula, manguera, etc.) | Trimestral |
| Comprobación del peso y presión en su caso. | Anual |
| En el caso de extintores de polvo con botellín de gas de impulsión se comprobará el buen estado del agente extintor y el peso y aspecto externo del botellín. | Anual |
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Dirección Provincial de Educación
Inspección ocular del estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y partes mecánicas 2 .
Anual
Se rechazarán aquellos extintores que, a juicio de la empresa mantenedora presenten defectos que pongan en duda el correcto funcionamiento y la seguridad del extintor o bien aquellos para los que no existan piezas originales que garanticen el mantenimiento de las condiciones de fabricación.
Sobre las BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS , la empresa mantenedora autorizada llevará a cabo:
| DESCRIPCIÓN | FRECUENCIA |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| Comprobación de la buena accesibilidad y señalización de los equipos. | Trimestral |
| Comprobación por inspección de todos los componentes, procediendo a desenrollar la manguera en toda su extensión y accionamiento de la boquilla, caso de ser de varias posiciones. | Trimestral |
| Comprobación, por lectura del manómetro, de la presión de servicio. | Trimestral |
| Limpieza del conjunto y engrase de cierres y bisagras en puertas del armario. | Trimestral |
| Desmontaje de la manguera y ensayo de ésta en lugar adecuado. | Anual |
| Comprobación del correcto funcionamiento de la boquilla en sus distintas posiciones y del sistema de cierre. | Anual |
| Comprobación de la estanqueidad de los racores y manguera y estado de las juntas. | Anual |
| Comprobación de la indicación del manómetro con otro de referencia (patrón) acoplado en el racor de conexión de la manguera. | Anual |
Si existieran HIDRANTES, la empresa mantenedora autorizada realizará:
| DESCRIPCIÓN | FRECUENCI A |
|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------|
| Comprobar la accesibilidad a su entorno y la señalización en los hidrantes enterrados | Trimestral |
| Inspección visual comprobando la estanquidad del conjunto | Trimestral |
| Quitar las tapas de las salidas, engrasar las roscas y comprobar el estado de las juntas de los racores. | Trimestral |
| Engrasar la tuerca de accionamiento o rellenar la cámara de aceite del mismo. | Semestral |
| Abrir y cerrar el hidrante, comprobando el funcionamiento correcto de la válvula principal y del sistema de drenaje. | Semestral |
## 7.- TELECOMUNICACIONES Y AUDIOVISUALES
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| DESCRIPCIÓN | FRECUENCIA |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| Vigilar alteraciones en la comunicación. | Anual |
| Vigilar roturas, deterioros, etc. En los elementos de la red de datos. | Anual |
| Revisión de fijaciones, corrosión y ausencia de humedad en armarios de registro de enlace, principal y secundarios, y canalizaciones no empotradas. | Anual |
| Comprobación de la fijación del mástil de la antena y estado de conservación frente a corrosión | Anual |
## 8.- MEGAFONÍA Y SISTEMA ANTIINTRUSIÓN
En cuanto al sistema de MEGAFONÍA , la empresa mantenedora deberá:
| DESCRIPCIÓN | FRECUENCIA |
|--------------------------------------------------------------------------|--------------|
| Vigilar rotura o deterioro del conductor | Mensual |
| Vigilar modificaciones o alteraciones en la disposición de los elementos | Mensual |
| Revisar el estado de conservación frente a la corrosión. | Anual |
| Revisar la fijación de las sujeciones. | Anual |
| Revisar el funcionamiento de los altavoces | Anual |
| Comprobar la conexión a tierra. | Anual |
Respecto al sistema ANTIINTRUSIÓN , anualmente se revisará la instalación, comprobando el correcto funcionamiento de los elementos instalados.
## 9.- RED DE RIEGO
Las operaciones de mantenimiento en este tipo de instalaciones son las siguientes:
| DESCRIPCIÓN | FRECUENCIA |
|-------------------------------------------------------------------------|--------------|
| Comprobación del correcto funcionamiento del programador | Semestral |
| Vigilar el consumo y posibles fugas de agua | Anual |
| Comprobar inexistencia de rotura de tuberías y obstrucción de conductos | Anual |
| Comprobar apertura y cierre de grifos y válvulas de corte | Semestral |
| Revisión del sistema de goteo y aspersión | Semestral |
## 10.- CENTRO DE TRANSFORMACIÓN ELÉCTRICO
Las operaciones de mantenimiento en este tipo de instalaciones son las siguientes:
| DESCRIPCIÓN | FRECUENCIA |
|------------------------------------------------------------|--------------|
| Revisión de protección (herrajes, carcasas, etc.) | Anual |
| Revisión de servicio (neutro de trafos) | Anual |
| Revisión de autoválvulas (si procede) | Anual |
| Medición de Alta/Baja; Alta/ Tierra; Baja/ Tierra | Anual |
| Medición de Fase/ Fase: R/S; R/T; S/T | Anual |
| Medición de Fases/ Tierra: R/ Tierra; S/ Tierra; T/ Tierra | Anual |
| Comprobación del nivel de aceite del trafo | Anual |
| Revisión del estado de pintura de trafo y herrajes | Anual |
| Reapriete de bornas y conexiones | Anual |
| Comprobación visual de aisladores | Anual |
| Comprobación de elementos de desconexión | Anual |
| Comprobación visual de autoválvulas/ explosores | Anual |
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| Comprobación del enclavamiento de los elementos de corte | Anual |
|-----------------------------------------------------------------------|---------|
| Limpieza del cuarto de transformación | Anual |
| Comprobación del alumbrado de emergencia | Anual |
| Revisión de los elementos de maniobra (guantes, banqueta, pértiga) | Anual |
| Revisión de la placa de primeros auxilios | Anual |
| Revisión del estado de fosas de drenaje | Anual |
| Comprobación del correcto funcionamiento de los equipos de protección | Anual |
| Revisión del vallado y placas de aviso | Anual |
| Comprobación del disparo de los relés | Anual |
Una empresa de control autorizada realizará inspección periódica obligatoria cada tres años.
## 11.- ESTRUCTURA, CUBIERTAS Y CANALONES
Las operaciones de mantenimiento a realizar por empresa mantenedora autorizada son las siguientes:
| DESCRIPCIÓN | FRECUENCIA |
|-------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| Revisión y control de elementos estructurales y juntas de dilatación | Anual |
| Retirada de sedimentos de cubiertas | Anual |
| Limpieza de rejillas de los sumideros | Anual |
| Eliminación de la nieve que obstruya ventilaciones | Anual |
| Conservación de aleros o petos. | Anual |
| Comprobación de la impermeabilidad de cubiertas | Anual |
| Comprobación del estado del material de acabado, limpieza y recolocación si es necesario | Anual |
| Revisión y limpieza del canalón, comprobación de fijaciones, solapes y resto de elementos | Anual |
| Detección de aparición de oxidaciones | Anual |
## 12.- CARPINTERÍA
Las operaciones de mantenimiento a realizar son las siguientes:
| DESCRIPCIÓN | FRECUENCIA |
|--------------------------------------------------------------------|--------------|
| Revisión de herrajes y mecanismos, engrasado si procede | Anual |
| Comprobación del correcto cierre de los elementos móviles | Anual |
| Comprobación del funcionamiento de persianas, engrasado si procede | Anual |
## 13.- PINTURA Y ACABADOS INTERIORES
Las operaciones de mantenimiento a realizar son las siguientes:
| DESCRIPCIÓN | FRECUENCIA |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| Inspección del estado de pintura y revestimientos del edificio, pintar si procede | Anual |
| Revisión visual de localización y reparación de grietas superficiales | Anual |
| Inspección visual del estado de las placas del falso techo, cantoneras y fijación de cubrejuntas | Anual |
| Inspección visual del estado de techos continuos | Anual |
Fecha Firma: 30/03/2026 08:40:14 Fecha copia: 30/03/2026 08:40:32
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## DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CENTROS DOCENTES
Como resultado del mantenimiento llevado a cabo, se entregarán tanto al centro como al Servicio de Construcciones los siguientes documentos:
## 1. INFORMES PERIÓDICOS
Informes que recojan las actuaciones de mantenimiento llevadas a cabo periódicamente, se incluirán los partes de trabajo firmados por responsable del centro y debidamente sellados.
Pueden ser, según la periodicidad que determine los pliegos específicos, mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, recogiendo en cada caso, la documentación correspondiente a todas las actuaciones realizadas en el periodo de tiempo al que correspondan.
Se entregará asimismo, actualización del plan de mantenimiento, en caso de ser necesario.
## 2. MEMORIA ANUAL
Memoria sintética de las informaciones recogidas durante el año, con reseña a asuntos ocurridos durante el año y previstos para el año siguiente.
Incluirá una valoración técnica en la que se recojan las mejoras introducidas para la optimización de ahorro y eficiencia energética en caso de que se hayan realizado, así como nuevas propuestas de mejora en este sentido
## 3. INFORME DE MEJORAS
Se incluirá en la memoria anual, un informe con el estado de las instalaciones y equipos a mantener, con mención especial a las posibles anomalías que puedan detectarse y mejoras susceptibles de introducir en las mismas para obtener:
- -Mayor grado de confort
- -Ahorro y mayor eficiencia energética
- -Prolongación de la vida útil de los equipos
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## ANEXO 2 - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS:
D.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ calle / plaza, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº\_\_\_\_\_\_, con Documento Nacional de Identidad número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, o en representación de la Entidad cuya razón social o denominación es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de la misma.
DECLARO:
Primero.- Que en la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas del contrato ……………….. , la sociedad, cuya representación ostento, cumple las condiciones establecidas legalmente y en el pliego de cláusulas administrativas particulares para celebrar el referido contrato.
Segundo.- Que la sociedad a la que represento tiene plena capacidad de obrar, cuenta con la habilitación empresarial o profesional exigible en el presente pliego para la realización del objeto del contrato, reúne los requisitos de colegiación o inscripción u otros semejantes que puedan ser necesarios y desarrolla una actividad que, a tenor del objeto o fines establecidos en sus estatutos o reglas fundacionales, tiene una directa relación con el objeto del contrato, y que, así mismo, no está incursa en una prohibición para contratar y cumple los requisitos de solvencia económica o financiera y técnica o profesional descrita en este pliego o, en su caso, está debidamente clasificada.
Tercero.- Que en la elaboración de la oferta he tenido en cuenta el cumplimiento de las obligaciones sociales derivadas de las disposiciones vigentes que son aplicables a los trabajos efectuados en la obra en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción socio-laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
Cuarto.- Que, de acuerdo con las características de la sociedad a la que represento, cumplo con las obligaciones impuestas por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
Quinto.- Que la sociedad a la que represento está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público con nº de inscripción …………
Sexto.- Que me comprometo a adscribir a la ejecución del contrato los medios exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que, en caso de resultar propuesto adjudicatario del contrato, me comprometo a presentar toda aquella documentación que resulte necesaria para acreditar la disposición efectiva de los medios descritos:
Séptimo.- ( Cumplimentar sólo en el caso de recurrir a capacidades de terceras empresas , c onforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP) Que la sociedad, cuya representación ostento, tiene la intención de basarse en las capacidades y medios de terceras empresas con el objeto de cumplir los requisitos de solvencia exigidos en este contrato, habiendo suscrito con dichas entidades el compromiso correspondiente.
Octavo.- Que autorizo expresamente a la Administración pública contratante a utilizar la información que le sea cedida por la Administración pública competente con el exclusivo fin de comprobar que la persona a la que represento se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 13 del RGLCAP.
Noveno.- (Cumplimentar sólo si el licitador fuese una empresa extranjera) Que la sociedad, cuya representación ostento, se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional correspondiente a su nacionalidad.
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Décimo.(Elegir opción a) o b) según proceda) a) Que la empresa a la que represento no pertenece a un grupo ni concurre ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a efectos de lo previsto en el artículo 149.3 de la LCSP.
b) Que la empresa a la que represento pertenece al grupo empresarial que se indica a continuación y que está integrado por las siguientes empresas:
Undécimo.Que la sociedad a la que represento dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos y condiciones descritos y que me comprometo a aportarla a requerimiento de la mesa de contratación y a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo de ejecución del contrato.
ADVERTENCIA: En el caso de Uniones temporales de empresas, la oferta económica deberá estar firmada por todos los miembros que la compongan.
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ANEXO 3 - DESIGNACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA AUTORIZADA PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS MEDIANTE COMPARECENCIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN
D.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ provisto de Documento Nacional de Identidad nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre y representación de la Empresa\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F.nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_,
## DECLARA:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1.a) 4º) de la LCSP y en el apartado 2.3 de la cláusula 9 de este pliego y con el fin de garantizar la práctica de notificaciones mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, la persona física autorizada para recibir las notificaciones en el expediente de contratación \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ será:
Nombre: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ 1º Apellido: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ 2º Apellido: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ NIF: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Correo electrónico en el que efectuar el aviso de la notificación: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
## ADVERTENCIAS:
Se puede autorizar a varias personas físicas a recibir las notificaciones electrónicas, hasta un máximo de diez.
En el caso de Uniones temporales de empresas, este documento deberá estar firmada por todos los miembros que la compongan.
Asimismo, se recuerda que el incumplimiento de esta obligación de designación por el licitador será motivo de exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato.
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## ANEXO 4 - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA VERACIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.
D.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ vecino de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provincia de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, número\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en el caso de actuar en representación: como apoderado de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, calle\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, número\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, C.I.F. ó D.N.I. o documento que lo sustituya núm.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado del anuncio inserto en el perfil de contratante y de las condiciones y requisitos para concurrir al contrato de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que todos los documentos presentados en el procedimiento de adjudicación del contrato (indicar la denominación del contrato) son ciertos y su contenido coincide plenamente con los originales de los que son copia fiel, responsabilizándome de la veracidad de los mismos.
ADVERTENCIA: En el caso de Uniones temporales de empresas, este documento deberá estar firmada por todos los miembros que la compongan.
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## ANEXO 5 - MODELOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.
## 5.1. Modelo de aval
La entidad…………….(razón social de la entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca), NIF………………..,, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/……………………………………….., localidad y código postal……………………………., y en su nombre…………….(nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obl igarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
## AVALA:
A: …………….(Nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF………………….., en virtud de lo dispuesto por: ……………(norma/s y art/s que impone/n la constitución de la garantía) para responder de las obligaciones siguientes:…………………(Detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante………….((órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de:……………..(En letra y en cifra)
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que ………(indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) (Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia
Fecha
Número o código
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## 5.2. Modelo de certificado de seguro de caución.
Certificado número ……………(Razón social completa de la entidad aseguradora) (En adelante asegurador), con domicilio en, calle ………….., localidad y código postal………………, y NIF……………, debidamente representado por Don:……………..(nombre y apellidos del apoderado/s), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
## ASEGURA:
A……………..(nombre de persona asegurada), NIF………………, en concepto del tomador del seguro, ante……………(órgano de contratación) (En adelante asegurado) hasta el importe de ………………(En cifra y en letra), en los términos y condiciones establec idos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato………..(Identificar el contrato en virtud del cual se presta la caución) en concepto de garantía……….(E xpresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
- [ ] El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que ……….(Órgano de contratación), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Firma)
(Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO. Provincia Fecha
Número o código
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## 5.3. Modelo de garantía mediante pignoración de participación de fondos de inversión.
Don ………………………………………… en representación de……………………………………….., Con NIF nº……………………………..., y domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/ ……………………………………………… (Localidad y Código postal)……………………………...
PIGNORA a favor de: ………………………………………(órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones , de las cuales es titular el pignorarte y que se identifican como sigue:
Número
de
participación
Identificación
del
fondo
de
inversión,
nombre y número de
registro administrativo
de la CNMV
Entidad
Gestora
Entidad
depositaria
Valor
liquidativo
a
la
fecha
de
inscripción
Valor total.
En virtud de lo dispuesto por : ……..(Norma /s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: …………(Detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por : ……………(contratista o persona física o jurídica garantizada), NIF:……………., con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/………………………………………………, localidad y código postal:……………………………..., por la cantidad de : ………………..(en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolsa de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s)
Con mi intervención, el Notario. (Firma)
Don: …………………………………, con D.N.I…………………….., en representación de………………………………………….(Entidad adherida encargada del registro contable), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas. (Fecha) (Firma)
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## 5.4. Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción)
Don ………………………………………… en representación de……………………………………….., con NIF nº……………………………..., y domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/ ……………………………………………… (Localidad y Código postal)……………………………...
PIGNORA a favor de: ………………………………………(órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
| Número Valores | Emisión (entidad emisora y clase de valor y fecha de emisión. | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de Realización de los valores a la fecha de inscripción. |
|------------------|-----------------------------------------------------------------|----------------|---------------------------|--------------------------|------------------------------------------------------------------|
En virtud de lo dispuesto por : ……..(Norma /s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: …………(Detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por : ……………(contratista o persona física o jurídica garantizada), NIF:……………., con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/………………………………………………, localidad y código postal:……………………………..., por la cantidad de : ………………..(en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s)
Con mi intervención, el Notario. (Firma)
Don: …………………………………, con D.N.I…………………….., en representación de………………………………………….(Entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda , (Fecha) (Firma)