PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION DE
LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE ESPACIO SOCIO-
CULTURAL PARA LA CONVIVENCIA, OCIO Y SOCIABILIDAD
DEL MUNICIPIO, EN CAMPROVÍN (LA RIOJA) MEDIANTE
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, Y TRAMITACIÓN
ORDINARIA.
PRIMERA. Objeto del contrato.
1. Constituye el objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, la
ejecución de las obras contenidas en el Proyecto técnico construcción de
espacio socio-cultural para la convivencia, ocio y sociabilidad del
Municipio de Camprovín, redactado por el Arquitecto D. Carlos Jiménez
Arévalo; colegiado nº 1020, del Colegio Oficial de Arquitectos de La Rioja.
Informado favorablemente por la Dirección General de Política Local de la
Rioja y aprobado por acuerdo de Pleno de fecha 18 de mayo de 2026, de
acuerdo al mismo y a las determinaciones contenidas en este pliego y en
el de prescripciones técnicas.
La codificación correspondiente a este contrato según el Reglamento (CE)
nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, es la siguiente:
CPV:
45212000 Trabajos de construcción de edificios relacionados con el ocio,
los deportes, la cultura y el alojamiento y restauración.
45212200 Trabajos de construcción de instalaciones deportivas.
45212100 Trabajos de construcción de instalaciones de ocio.
2. En base a lo dispuesto en el art. 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, el objeto del contrato no es
susceptible de división en lotes, por entrañar su división un riesgo para la
correcta ejecución del contrato, al implicar la necesidad de coordinar la
ejecución de las diferentes prestaciones, justificada en que:
- Con la división en lotes del objeto del contrato se pierde la
optimización del control de la ejecución global del contrato.
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- Con la división en lotes del objeto del contrato se pierde la
coordinación de la ejecución de las prestaciones.
- Con la división en lotes del objeto del contrato se incrementan
los costes de la ejecución por la existencia de una pluralidad de
contratistas diferentes.
- Con la división en lotes del objeto del contrato se dificulta la
coordinación de seguridad en la ejecución de las obras, con el
incremento del riesgo de accidentes laborales.
SEGUNDA. Calificación y régimen jurídico del contrato.
1. El contrato que regula el presente pliego tiene carácter de contrato
administrativo de obras, conforme al art. 13 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en
adelante, LCSP).
2. De acuerdo con el art. 25 de la LCSP dicho contrato se regirá , en
cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no
previsto en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares
(PCAP en adelante), por la LCSP, por el Reglamento General de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP en adelante), en cuanto
no se oponga a lo establecido en la LCSP, y por el Real Decreto
817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuanto
no se oponga a lo establecido en la LCSP, aplicándose supletoriamente
las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico,
las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de
derecho privado.
3. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el
presente pliego y sus anexos, el pliego de prescripciones técnicas
particulares, así como todos los documentos que integran el proyecto de
las obras, revistiendo todos ellos carácter contractual. También revisten
carácter contractual el Plan de Seguridad y Salud y el Programa de
Trabajo, así como la oferta formulada por el contratista.
El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se
entenderán parte integrante de aquél.
En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de
documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente
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pliego.
Cuando la discordancia se produzca entre los documentos que integran el
proyecto se estará al orden de prelación que fije el Pliego de Prescripciones
Técnicas Particulares que integra aquél.
TERCERA. Procedimiento de selección y adjudicación y forma de
tramitación del expediente.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado
conforme al artículo 159 de la LCSP 2017, por las razones que constan en la
documentación preparatoria del contrato, y tramitación ordinaria. Todo
empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida
toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios
de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio por los motivos
justificados en el expediente.
Precio 75%
Ampliación del plazo de garantía 10%
Reducción del plazo de ejecución 15%
CUARTA. - Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la
contratación.
En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican,
conforme a lo señalado en el artículo 28 de la LCSP, los fines institucionales,
la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer
mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas,
así como los factores de todo orden tenidos en cuenta.
QUINTA. Presupuesto de ejecución material, presupuesto base de
licitación, valor estimado y precio del contrato.
1. Presupuesto de ejecución material.
A la vista del Presupuesto recogido en el Proyecto técnico, el presupuesto
de ejecución material de las obras es de 496.412,70 euros, IVA excluido.
2. Presupuesto base de licitación.
El Presupuesto base de licitación que opera como límite máximo de gasto
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que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación,
asciende a la cantidad de 590.731,11 euros, más 124.053,53 euros
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), lo que supone
un total de 714.784,64 euros, con el IVA incluido.
El presupuesto base de licitación se desglosa en los siguientes conceptos:
Concepto Cuantía (en euros)
Presupuesto de ejecución material 496.412,70
Gastos generales de la empresa, gastos
64.533,65
financieros, etc.
Beneficio industrial 6 % sobre el
29.784,76
total
Importe (excluido IVA) 590.731,11
IVA 124.053,53
Importe total (incluido IVA) 714.784,64
3. Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato, calculado en la forma dispuesta por el art.
101 de la LCSP, es 590.731,11 de euros. Se desglosa en los siguientes
conceptos:
Concepto Cuantía (en euros)
Presupuesto de ejecución material 496.412,70
Gastos generales de la empresa, gastos
64.533,65
financieros, etc.
Beneficio industrial 6% sobre el total 29.784,76
Importe del valor estimado (excluido IVA)
590.731,11
4. Precio del contrato.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación expresado en
euros, y se abonará al contratista en función de la prestación realmente
ejecutada y de acuerdo con lo pactado. Incluirá el IVA, si bien como partida
independiente.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y
cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los
gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del
cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
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Dadas las características y duración del presente contrato, no estará sujeto
a revisión de precios.
SEXTA. Existencia de crédito presupuestario y financiación
Esta obra será financiada conjuntamente por este Ayuntamiento y la
Comunidad Autónoma de La Rioja., en los siguientes importes y conforme a
la distribución por anualidades que a continuación se indica:
Anualidad Anualidad
2026 2027
Ayuntamiento de Camprovín ----- 71.478,46
Comunidad Autónoma de La Rioja 64.330,62 578.975,56
Existe crédito suficiente en el Presupuesto de esta Entidad actualmente
vigente, en la aplicación presupuestaria Área de gasto 3/34/342 Económica
609 existiendo crédito suficiente hasta el importe del presupuesto base de la
licitación.
SEPTIMA: Plazo de ejecución y emplazamiento.
El plazo de ejecución del contrato es de 14 meses, a contar desde la fecha
de firma del Acta de Comprobación de Replanteo.
Los lugares de emplazamiento de las obras son en Camprovín.
El Acta de Comprobación del replanteo deberá suscribirse dentro del plazo
que se señale en el contrato, que no podrá ser superior a quince días desde
la fecha de su formalización.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado
para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados en
el proyecto para su ejecución sucesiva.
El contratista incurrirá en mora por el incumplimiento del plazo total fijado
para la ejecución de las obras, así como de los plazos parciales señalados
para su ejecución sucesiva. No será precisa la intimación del Ayuntamiento
al contratista para que éste sea declarado incurso en mora.
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OCTAVA: Órgano de contratación y prerrogativas.
1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Entidad Local, es
el Pleno del Ayuntamiento de Camprovín, conforme al apartado 1 de la
Disposición Adicional 2ª de la LCSP.
2. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el
contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por
razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al
contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del
mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos que a este respecto adopte pondrán fin a la vía administrativa
y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a
su impugnación, interponiendo recurso potestativo de reposición ante el
órgano de contratación, o bien ante la jurisdicción contencioso-
administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha
Jurisdicción.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección
de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del
contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP.
NOVENA: Perfil de contratante.
1. Conforme al artículo 63 de la LCSP y con el fin de asegurar la
transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad
contractual de esta Entidad Local, se facilita a través del Perfil de
Contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público toda la
información relativa a su actividad contractual, incluyendo los anuncios
relativos al presente contrato y el presente pliego.
El perfil será accesible para todos los interesados desde la siguiente dirección:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilContratante
El acceso es libre, directo, completo y gratuito.
2. Los licitadores podrán obtener la información pertinente sobre las
obligaciones aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del
contrato relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las
disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de
género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e
inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y sobre la
obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas
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con discapacidad en los organismos que se indican a continuación:
a) De ámbito estatal:
Agencia Tributaria
b) De ámbito autonómico:
Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja
Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno
de La Rioja Dirección General de Medio Natural del
Gobierno de La Rioja Dirección General de Trabajo y
Salud Laboral del Gobierno de La Rioja Dirección
General de Servicios Sociales del Gobierno de la Rioja
DÉCIMA: Aptitud para contratar.
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o
jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no
estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en el
artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y
técnica o profesional. Asimismo, los contratistas deberán contar con la
habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la
realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas
prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de
actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean
propios.
En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas comunitarias
se estará a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se
constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización
de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la
adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán
obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado
único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y
cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del
mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan
otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal
deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la
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participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de
constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar
adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de
empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su
extinción.
1. Capacidad de obrar.
La capacidad de obrar del empresario se acreditará como sigue:
- Empresarios individuales: mediante el Documento Nacional de Identidad
o documento que legalmente le sustituya.
- Personas jurídicas: mediante escritura o documento de constitución, los
estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que
se regule su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro Público que
corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o
signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: mediante
inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del
Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una
declaración jurada o un certificado de estar inscritas en alguno de los
registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros: mediante informe de la Misión
Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la
Oficina Consultar en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la
empresa. Además, las empresas no comunitarias que resulten
adjudicatarias del contrato deberán tener abierta una sucursal en España,
con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y
deberán estar inscritas en el Registro Mercantil.
- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste debe contar con
poder bastante para ello, lo cual se acreditará a través del Registro Oficial
de Licitadores del Sector Público o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma de la Rioja, en el que esté inscrito el licitador.
2.- Clasificación: La clasificación será exigible en los términos del artículo 77
LCSP, con las excepciones legalmente previstas para empresarios de la UE
o EEE. La clasificación requerida para este contrato es Grupo C, subgrupo 2,
categoría 3.
3.- Todos los licitadores que se presenten a esta licitación deberán
estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad
con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro
Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final
de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la
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concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la
proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud
de inscripción en el correspondiente Registro junto con la
documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de
fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La
acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la
aportación del acuse de recibo de la solicitud emitida por el
correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber
aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido
requerimiento de subsanación.
No será exigible esa inscripción para los empresarios
extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o
signatario del Espacio Económico Europeo.
UNDÉCIMA: Criterios de adjudicación y desempate.
1. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los siguientes
criterios, en orden a seleccionar la oferta con mejor relación calidad-
precio:
Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
— Precio De 0 hasta 75 puntos).
La mayor cantidad de baja ofertada sobre el presupuesto base de
licitación (IVA excluido ) será valorado con la máxima puntuación de 75
puntos. Las plicas por igual importe que el precio de salida se puntuará en 0
puntos. Atribuyéndose a los restantes importes a la baja ofertados la
puntuación que proceda proporcionalmente de acuerdo con la siguiente
formula.
PBEOi= 75*( PL-Oi/PL-OB)
Siendo
PBEOI= Puntos por baja económica de la oferta I
PL= Precio de Licitación
Oi= Precio de la oferta que se valora.
OB= Precio de la oferta más baja.
A los efectos de obtener la valoración de la oferta económica se estará
a la oferta económica excluyendo el IVA correspondiente. El resultado
se redondeará a dos decimales
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Serán rechazadas aquellas ofertas que superen el presupuesto base de
licitación.
— Ampliación de plazo de garantía De 0 hasta 10 puntos].
Se valorará la ampliación del plazo de garantía sobre el de dieciocho
meses establecido en el Proyecto, del siguiente modo:
Por cada periodo de 1 año adicional: 5 puntos por cada periodo
anual, hasta un máximo de dos años adicionales.
En caso de que la propuesta no incluya ampliación de plazo de
garantía, se valorará con 0 puntos.
El plazo de garantía se ofertará en años completos. No se
prorratearán ni se tendrán en cuenta plazos distintos de los especificados
en este criterio.
El aumento del plazo de garantía conllevará la retención de la
garantía definitiva durante la totalidad del periodo ofertado.
la ampliación del plazo de garantía se hará en la totalidad de las
unidades del proyecto, incluyendo todas las instalaciones, equipamiento e
infraestructuras propias del objeto del contrato.
Si la ampliación del plazo de garantía, es superior a 2 años, se
valorará con un máximo de 10 puntos
_ Reducción de plazo de ejecución. De 0 hasta 15 puntos.
Se valorara la reducción del plazo de ejecución de obra, por meses
completos, del siguiente modo.
Se computará por meses completos, siendo el máximo de meses
reducibles, sin afectar a la integridad de ejecución de la obra.
La reducción de un mes en el plazo de ejecución de obra, equivaldrán a
7,5 punto2.
La reducción de dos meses en el plazo de ejecución de la obra,
equivaldrán a 15 puntos.
La no reducción en el plazo de ejecución de obra, equivaldrá a cero
puntos.
La reducción de más de dos meses en el plazo de ejecución de la
obra, supondrá el rechazo de la oferta
2. Criterios de desempate. -
Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca
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un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los siguientes criterios:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en
situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas,
primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con
discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en
inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de
cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de
cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores
criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada
por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con
carácter previo.
DÉCIMA SEGUNDA: Admisibilidad de variantes.
No se admiten variantes.
DÉCIMA TERCERA: Presentación de proposiciones.
1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos
y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la
aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad
de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la
autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos
recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un
Estado miembro de la Unión Europea.
En el caso de empresas no españolas, su presentación supondrá la
renuncia al fuero propio y su sometimiento a los jueces y tribunales
españoles.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen
tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá
suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las
propuestas por él suscritas.
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En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe
del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
2. La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores
deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoria y
exclusivamente de forma electrónica, a través de la herramienta de
preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de
Contratación del Sector Público, a la que se accede desde la
página siguiente: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/licitaciones
Dicha página dispone de un tutorial con las indicaciones necesarias.
La utilización de estos servicios supone:
• La preparación y presentación de ofertas de forma
electrónica por el licitador.
• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
• La apertura y evaluación de la documentación a través de la
plataforma.
Por ello, para participar en esta licitación, los licitadores
interesados se registrarán, en el supuesto de que no lo estén,
en la Plataforma de Contratación del Sector Público, para lo
cual resulta imprescindible un certificado electrónico.
3. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se
presentarán dentro del plazo de veinte días contados a partir del
día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil
de contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe
deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas
de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta
el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el
envío.
Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la
entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de
almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
4. Acceso a los pliegos y demás documentación complementaria. -
El acceso a los pliegos y demás documentación complementaria
se ofrecerá por esta Entidad Local a través del perfil de contratante
alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, por
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medios electrónicos, acceso que será libre, directo, completo y
gratuito, y que se efectuará desde la fecha de la publicación del
anuncio de licitación.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 159.2 de la LCSP, toda la
documentación necesaria para la presentación de la oferta estará
disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del
anuncio en dicho perfil de contratante.
5. Información adicional.
Los órganos de contratación de la Entidad Local proporcionarán a
todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más
tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la
presentación de ofertas, la información adicional sobre los pliegos y
demás documentación complementaria que éstos soliciten, a
condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del
transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. Dicha
solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo
electrónico previsto en el anuncio de licitación.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido
en los pliegos o resto de documento, las respuestas tendrán carácter
vinculante y se harán públicas en la Plataforma de Contratación del
Sector Público, en términos que garanticen la igualdad y concurrencia
en el procedimiento de licitación.
DÉCIMA CUARTA: Contenido de las proposiciones.
1. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán
en un único archivo electrónico, firmado por el licitador o
administradores con poderes suficientes para representar a la
empresa en la licitación, con el siguiente título: “Documentación
administrativa y proposición”.
Se hará constar de modo visible en el exterior el órgano de
contratación al que se dirige, el procedimiento al que concurre y el
nombre del licitador.
La firma del archivo implica la firma de todos los documentos que
contiene.
El envío telemático de la oferta podrá realizarse por cualquier
representante de la empresa con certificado digital.
Cuando se presente una UTE a la licitación, cada uno el sobre se
firmará con certificado digital por todos los apoderados o
administradores con poderes suficientes que representen en la
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licitación a cada una de las empresas que componen la UTE. El envío
telemático de la oferta podrá realizarse por cualquier representante
de la empresa con certificado digital.
2. Dicho archivo electrónico contendrá la siguiente documentación,
toda ella presentada en soporte electrónico y redactada en
castellano:
1º) La declaración responsable del licitador que se ajustará al
formulario que se adjunta como Anexo I de este PCAP
En caso de que la solvencia o la adscripción de medios exigida
se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una
declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios
adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal,
cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad,
capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas la
correspondiente declaración responsable.
Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables: los
servicios del órgano de contratación o la mesa de contratación, podrá,
en cualquier momento, solicitar la justificación documental del
cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores
hubieran declarado responsablemente su cumplimiento. El licitador
deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido,
no superior a cinco días hábiles desde el envío del requerimiento. De
no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo
señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será
excluido del procedimiento.
2º) La oferta económica, que se ajustará al modelo que se adjunta
como Anexo II de este PCAP, indicando como partida independiente
el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el
expresado en cifra, prevalecerá la cantidad consignada en letra, salvo
que de los documentos que componen la proposición se desprenda
otra cosa.
Serán rechazadas aquellas proposiciones que superen el precio que
sirve de base para la licitación.
En este mismo anexo II, se harán constar la oferta presentada y
evaluable correspondiente a la ampliación del plazo de garantía y
minoración en el plazo de ejecución.
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DÉCIMA QUINTA: Ofertas anormalmente bajas.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes
parámetros:
- Criterio precio:
Se considerará, en principio, que una oferta no puede ser cumplida como
consecuencia de valores anormales o desproporcionados en los siguientes
casos:
- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al tipo de licitación
en más de 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de
20 unidades porcentuales a la otra oferta.
- Cuando concurran tres o más licitadores, las que sean inferiores en
más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas
presentadas.
En caso de que alguna oferta se encuentre incursa en presunción de
anormalidad, se seguirá el procedimiento descrito en el art. 149. En general,
se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están
basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva
técnica, económica o jurídica. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se
comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre
subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia
medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el
cumplimiento de los convenios sectoriales vigentes.
DÉCIMA SEXTA: Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la
valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y
actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la LCSP, y en el Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
desarrollando las funciones que en estos se establecen.
Estará integrada del modo siguiente, conforme a lo dispuesto en el apartado
7 de la Disposición Adicional 2ª de la LCSP:
Presidente Titular: Jon Anguiano Conde.
Presidente Suplente: Roberto Hernáez María.
Vocales: Luis Arsenio Alonso Fernández y Elena Mendoza Hornos.
Dos vocales titulares y Suplente: Funcionarios designados a estos
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efectos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Vocal-Secretario: Luis Arsenio Alonso Fernández
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante, bien al
publicar el anuncio de licitación, o bien con carácter previo a su constitución
a través de un anuncio específico en el perfil de contratante.
2. De conformidad con lo permitido por el art. 17 de la
Ley40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, las sesiones de la Mesa de contratación podrán celebrarse
de manera virtual, mediante videoconferencia, indicándose así en la
convocatoria. Con carácter previo a la celebración de la sesión, se
facilitará a los miembros de la mesa convocados el enlace a la
reunión generado a través de la Plataforma de Contratación del
Sector Público. En las sesiones virtuales, sus miembros podrán
encontrarse en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por
medios electrónicos la identidad de los miembros que las integran, el
contenido de sus manifestaciones y el momento en que éstas se
produce, y la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo
real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
La sesión desarrollada de forma virtual podrá ser grababa y generada
en formato vídeo, a efectos de auxilio para la constancia de los
acuerdos adoptados. Cuando se hubiese optado por la grabación,
deberá conservarse, de forma que se garantice la integridad y
autenticidad de los ficheros electrónicos y el acceso a los mismos por
parte de los miembros del órgano colegiado.
Para su válida constitución de la sesión virtual, deberán asistir,
presentes o a distancia, la mayoría absoluta de sus miembros y, en
todo caso, las personas que ostenten la Presidencia, el vocal que
ostente las funciones de Secretaría- Intervención, y el Secretario de la
mesa.
De cada sesión celebrada de manera virtual, se levantará Acta por la
persona que ostente la Secretaría de la mesa, que deberá tener el
contenido necesario que establece el art. 18 de la Ley 40/2015.
DÉCIMA SÉPTIMA: Apertura y examen de las proposiciones,
propuesta de adjudicación y publicidad.
1. La mesa de contratación, constituida el día y la hora que se
anunciará con la debida antelación en la Plataforma de Contratación
del Sector Público, procederá a la apertura de los archivos
electrónicos presentados por los licitadores en tiempo y forma,
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verificándose que consta toda la documentación exigida
2. En el caso de que se observen defectos subsanables en la
documentación administrativa presentada, se notificará al
empresario, por los medios de comunicación electrónica de que
dispone la Plataforma de Contratación del Sector Público, y lo hará
público el mismo día en dicha Plataforma, concediéndole un plazo
de tres días naturales desde el envío de la notificación para que
los subsanen ante la Mesa por los mismos medios. De no
subsanarse en plazo los defectos u omisiones de la documentación
presentada, la Mesa de contratación entenderá que el licitador
desiste de su oferta y será excluido definitivamente de la licitación.
No obstante, la Mesa de contratación, en atención a la entidad de
los errores detectados, y en aras de la mayor agilidad del expediente
de contratación, podrá acordar la admisión de los licitadores,
posponiendo la subsanación de la documentación administrativa al
momento en que se realice el requerimiento de documentación
previa a la adjudicación.
3. Seguidamente o, en su caso, una vez transcurrido el plazo de
subsanación, en una nueva sesión, la Mesa de contratación
procederá a determinar las empresas admitidas a licitación, las
rechazadas y las causas de su rechazo.
A continuación, se procederá al examen de las ofertas presentadas
que hayan sido admitidas, realizando las siguientes actuaciones:
1º) Comprobar que las ofertas cumplen los requisitos del PCAP,
excluyendo las que no cumplan sus requerimientos. No serán objeto
de valoración y quedarán excluidas del procedimiento, aquellas
ofertas que no contengan toda la documentación exigida en el
PCAP cuando impidan la valoración de los criterios de adjudicación, o
cuando ésta presente defectos que no puedan ser objeto de
subsanación; asimismo, tendrán el mismo tratamiento aquellas
ofertas que no cumplan con las especificaciones técnicas requeridas,
o cuando falte la documentación exigida necesaria para verificar
dicho cumplimiento.
2º) Se comprobará si alguna/s de las ofertas admitidas están
incursas en situación de anormalidad o desproporcionalidad, por la
aplicación de los criterios de la cláusula 15ª del PCAP.
De ser así, se tramitará el procedimiento regulado en el art. 149
de la LCSP respecto del licitador cuya oferta estuviera inicialmente
incursa en presunción de anormalidad o desproporcionalidad,
concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que justifique su
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oferta. Si fueran varias las ofertas identificadas como presuntamente
anormales o desproporcionadas, se tramitará este procedimiento
respecto de los respectivos licitadores, requiriéndoles a todos ellos de
forma simultánea la justificación de sus ofertas.
A resultas de este procedimiento, y previo el informe técnico
pertinente sobre las justificaciones realizadas por las empresas, se
propondrá la admisión o exclusión a la licitación de las empresas
cuyas ofertas hubieran estado incursas inicialmente en presunción de
anormalidad o desproporcionalidad.
3º) Evaluar y clasificar las ofertas admitidas a la licitación, de acuerdo
a los criterios de adjudicación establecidos en el presente PCAP.
De existir discordancia entre el importe consignado por el licitador en
su oferta y la cantidad consignada en la Plataforma de Contratación
del Sector Público, se dará prioridad a la consignada en el escrito de
su oferta.
4º) Si se hubiera producido empate en las puntuaciones de las
ofertas, se aplicarán los criterios de desempate previstos en la
cláusula undécima. A tal efecto, se requerirá a las empresas
afectadas la presentación de la documentación pertinente, en el plazo
de tres días naturales.
5º) Realizar la propuesta de adjudicación a favor del licitador que
haya presentado la mejor oferta no incursa en situación de
anormalidad o desproporcionalidad, procediendo a comprobar en el
mismo acto en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público que la empresa está debidamente
constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para
formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica
o, en su caso, la clasificación correspondiente, y no está incursa en
ninguna prohibición para contratar. El certificado de inscripción
deberá tener como fecha límite de inscripción la fecha final de
presentación de las ofertas.
De ser así, la Mesa de contratación requerirá mediante comunicación
electrónica al licitador, para que presente, en el plazo de siete días
hábiles desde el envío de la comunicación, la documentación
acreditativa de los siguientes aspectos:
- Declaración responsable a fecha actual de que los datos a que
hace referencia el certificado de inscripción en el RLECSP no han
experimentado variación alguna y se mantienen vigentes.
- Documentación acreditativa de estar al corriente de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, aportando
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certificaciones positivas de la Agencia Estatal de la Administración
tributaria, de la Administración Tributaria de la Rioja y de la
Tesorería General de la Seguridad Social, y justificante de hallarse
de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe
correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza
actividades sujetas al este impuesto, en relación con las actividades
que venga realizando a la fecha de presentación de las
proposiciones, o bien con el último recibo del IAE completado con
una declaración responsable de no haberse dado de baja en la
matrícula del citado impuesto.
La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias
con el propio Ayuntamiento se realizará mediante certificado del
Interventor municipal.
- Constitución de la garantía definitiva.
- Cualquier otra documentación acreditativa de los aspectos
relativos a la solvencia que hayan sido requeridos en el presente
PCAP cuando no se encuentren certificados expresamente en el
Registro de licitadores.
En el caso de que el licitador no estuviera inscrito en el Registro de
licitadores, además de toda la documentación anterior, deberá
acreditar haber presentado la solicitud de inscripción en el
correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para
ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de
presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia
tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud
emitida por el correspondiente Registro y de una declaración
responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no
haber recibido requerimiento de subsanación. Además, deberá
aportar en este trámite la documentación acreditativa de su
clasificación, conforme a lo establecido en el presente pliego.
Toda esta documentación requerida deberá aportarse en
documento original o copia compulsada o legitimada por notario. Se
exceptúan las copias de documentos cuya autenticidad pueda
comprobarse mediante un código de verificación, proporcionado por
la entidad emisora del documento, siempre que su obtención sea
gratuita para la Administración.
El requerimiento al licitador también podrá hacerse por notificación
mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia
electrónica y se publicará el mismo día en el perfil de contratante.
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En el caso de empresarios extranjeros de un Estado Miembro de la
Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la
acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de
prohibiciones para contratar se podrá realizar bien mediante
consulta en la correspondiente lista oficial de empresarios autorizados
para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión
Europea, o bien mediante la aportación de la documentación
acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este
último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía
definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo
señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta,
procediendo a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de
licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo
establecido en la letra a) del apartado 2 del art. 71. Y se efectuará
propuesta a favor del siguiente clasificado en puntuación,
requiriéndole la presentación de la documentación necesaria previa a
la adjudicación.
DÉCIMA OCTAVA: Garantía definitiva.
1. El licitador que presente la mejor oferta deberá constituir a disposición
del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final
ofertado por aquéllos, excluido el IVA, que responderá de los conceptos a
los que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
Se exigirá una garantía complementaria de otro 5% del precio final ofertado,
excluido IVA, en el caso de que la oferta haya resultado inicialmente incursa
en presunción de anormalidad, conforme al art. 107.2 párrafo 2º de la LCSP.
2. La garantía definitiva y la complementaria, en su caso podrá prestarse
en alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP.
La acreditación de su constitución por el licitador que hubiera presentado la
mejor oferta deberá presentarse en el plazo conferido para la presentación
de la documentación previa a la adjudicación; y podrá hacerse mediante
medios electrónicos.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no
efectuará la adjudicación a su favor, y se entenderá que el licitador ha
retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del
presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
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3. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o
indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar
aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la
ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del
contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente
variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que
guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de
quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el
acuerdo de modificación.
DÉCIMA NOVENA: Adjudicación y notificación.
Presentada toda la documentación a que se hacía referencia en la cláusula
17ª de este PCAP, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador
propuesto como adjudicatario, en un plazo no superior a 5 días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación. La resolución motivada de
adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil
de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que
permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer
recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad
con lo establecido en la D.A. 15ª de la LCSP, e indicará el plazo y
forma en que debe procederse a la formalización del contrato. Los
plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha
de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante
comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación
se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante del
órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán
desde la recepción de la notificación por el interesado.
Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración
de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios
informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se
notifique la adjudicación del contrato.
VIGÉSIMA: Formalización del contrato.
1. Una vez adjudicado el contrato, se procederá a su formalización en el
plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice
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la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará
con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho
documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No
obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura
pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso
se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas
que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
2. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese
formalizado el contrato dentro del plazo indicado de quince días hábiles,
se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA
excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar
contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su
consideración como causa de prohibición para contratar.
En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en
que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los
plazos antes señalados.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración,
se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le
pudiera ocasionar.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su
formalización.
3. La formalización del contrato junto con el correspondiente contrato se
publicará en el Perfil de Contratante, en un plazo no superior a quince
días tras el perfeccionamiento del contrato, con la información recogida
en el Anexo III de la LCSP.
VIGÉSIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El contratista tiene las siguientes obligaciones:
a) El contratista ejecutará la obra dentro del plazo indicado y con sujeción
al Proyecto que la define, a sus modificaciones, y a las órdenes e
instrucciones que dicte el director de la Obra, que será designado por el
órgano de contratación.
b) La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista
sin perjuicio de lo previsto en el artículo 239 de la LCSP para los supuestos
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de fuerza mayor.
c) El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en
materia laboral y de seguridad social y cumplir todas las previsiones
recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, sin que, en caso
de incumplimiento, se derive responsabilidad de este Ayuntamiento.
Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de
los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del
contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de
ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio
colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado
a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al
Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
d) Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a
suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información
necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada
norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
e) El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del
contrato, con carácter general, los medios personales o materiales
suficientes para ello y, en su caso, aquellos a los que se comprometió en
su oferta.
f) f1. Seguro de Responsabilidad civil por daños a terceros.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP, será
obligación del Contratista indemnizar todos los daños y perjuicios
que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones
que requiera la ejecución del contrato.
Antes de la formalización del contrato, el contratista deberá tener
suscrito un seguro de responsabilidad civil y profesional, por la
suma asegurada de 700.000 euros por siniestro.
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El adjudicatario se comprometerá a mantener una póliza de seguro,
en las condiciones descritas, desde la firma del contrato, durante todo
el plazo de su ejecución y hasta la finalización del periodo de garantía
total.
Cubrirá la responsabilidad civil de explotación, la responsabilidad civil
profesional del adjudicatario como persona física o jurídica y del
personal del Ayuntamiento que intervenga en el contrato, la
responsabilidad civil patronal y responsabilidad civil medioambiental.
El Ayuntamiento deberá figurar como asegurado adicional sin perder
su condición de tercero.
Cuando el adjudicatario haya concurrido en UTE el seguro ha de ser
suscrito por la UTE o por todas las empresas que la compongan y, en
ambos casos, por la totalidad del importe exigido.
Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión a este contrato
del seguro de responsabilidad civil que ya tuviera concertado la
empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma
asegurada exigida en el pliego y así se acredite
mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la
compañía aseguradora por persona con poder bastante.
f.2. Seguro a todo riesgo de construcción
Antes de la formalización del contrato y durante el plazo de ejecución
y hasta la finalización del plazo de garantía que resulte de la oferta
del contratista, el contratista deberá tener suscrito un seguro a todo
riesgo de construcción por un importe equivalente al presupuesto de
ejecución material de la obra ( 500.000 €), que incluya las coberturas
siguientes:
- Daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión,
robo, explicación, impacto, impericia, negligencia, actos
vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la
naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado.
- Garantías adicionales derivadas de:
- Error de diseño, riesgo de fabricante;
- Gastos por horas extraordinarias, desescombrado,
demolición, medidas adoptadas por la autoridad, etc.
- Daños a bienes preexistentes
- Huelga, motín u terrorismo
Dicha póliza cubrirá a la obra civil y a sus instalaciones, así como los
posibles daños a personas o cosas que pudieran producirse con
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ocasión de la ejecución de las obras, en la que se extenderá la
condición de asegurado al Ayuntamiento, así como a sus
representantes, funcionarios y personal laboral y agentes
intervinientes en la obra.
El adjudicatario se comprometerá a mantener una póliza de seguro,
en las condiciones descritas, desde la firma del contrato, durante su
ejecución y hasta la finalización del periodo de garantía total.
Cuando el adjudicatario haya concurrido en UTE el seguro ha de ser
suscrito por la UTE o por todas las empresas que la compongan y, en
ambos casos, por la totalidad del importe exigido.
Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión a este contrato
del seguro a todo riesgo de construcción que ya tuviera concertado la
empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma
asegurada exigida en el pliego y así se acredite mediante la
correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía
aseguradora por persona con poder bastante.
En todo caso, el contratista responderá de todas las indemnizaciones
correspondientes a la realización del contrato en ambas pólizas,
cubriendo la totalidad de los daños que pudieran producirse
independientemente de la cuantía de los mismos
Acreditación del cumplimiento del requisito de ambos tipos de
seguros: Antes de levantar el acta de comprobación del replanteo, se
verificará el cumplimiento de esta obligación, mediante la
presentación bien de la póliza original y de los recibos acreditativos
del pago de las primas correspondientes, bien de los
correspondientes certificados de la entidad aseguradora. Asimismo, el
contratista deberá presentar la documentación que acredite la
renovación o prórroga de los seguros exigidos.
El importe de estos gastos se considera incluido en los gastos
generales del presupuesto base de licitación, de acuerdo con lo
establecido en el art. 133.1.a) del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere a
costes derivados de las obligaciones del mismo.
g) La empresa contratista, como empresa encargada del tratamiento de
datos, y su personal, en cumplimiento de los principios de integridad y
confidencialidad, deben tratar los datos personales a los que tengan
acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la
protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida,
destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas
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u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal y en el Reglamento General de Protección de Datos, aprobado
mediante Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016.
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y
subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del
tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
h) Deberá llevar al día y conservar en la Oficina de obra el correspondiente
“Libro de Órdenes” hasta la finalización del plazo de garantía, de acuerdo a
lo establecido en el Decreto 462/1971, de 11 de marzo, por el que se
aprueban las normas de redacción de proyectos y dirección de obras de
edificación, y facilitar a la Administración los datos necesarios para el “Libro
de Incidencias de la Obra” cuando así lo decida aquella.
i) Cuantas otras obligaciones resulten de este PCAP, del Proyecto técnico,
de la oferta del contratista, del contrato, y de la normativa aplicable.
VIGESIMA SEGUNDA: Plan de seguridad y salud en el trabajo y
Programa de trabajo.
1. El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el
plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la formalización del
contrato.
El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de
los cinco días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la
introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas
prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
El contenido del programa de trabajo se ajustará a lo previsto en el artículo
144 del RGLCAP. El director de la obra podrá acordar no dar curso a las
certificaciones hasta que el contratista haya presentado en debida forma
el programa de trabajo cuando éste sea obligatorio, sin derecho a
intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas
certificaciones.
Cuando se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista estará
obligado a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las
instrucciones que, a estos efectos, reciba.
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2. El contratista deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud en el
Trabajo en concreción del Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto o, en
su caso, del Estudio Básico de Salud del mismo, en el plazo de cinco días
hábiles contados desde la formalización del contrato. Será aprobado por el
Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador
en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la obra,
cuando no fuera preceptivo designar Coordinador.
VIGÉSIMA TERCERA: Ejecución del contrato.
1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción al proyecto que sirve de
base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación
técnica de este diere al contratista la Dirección facultativa de las obras.
Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas
por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para
las partes.
2. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de
garantía el contratista es responsable de todos los defectos que en la
construcción puedan advertirse.
3. Corresponde con carácter general al Director Facultativo de las obras
supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones
necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación
pactada.
En el caso de que en la ejecución de la obra intervenga más de un
empresario, se designará por el Ayuntamiento un Coordinador en materia de
seguridad y salud, integrado en la Dirección facultativa, para llevar a cabo
las tareas que le confiere el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de
octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de
salud en las obras de construcción. Dichas funciones serán asumidas por la
Dirección facultativa cuando no se precise la designación de Coordinador.
Asimismo, el director facultativo asumirá las facultades propias del responsable
del contrato.
4. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios
que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que
requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como
consecuencia inmediata y directa de una orden de la Entidad Local, será
esta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
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Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la
producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el
contratista, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la
responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el
plazo de prescripción de la acción.
La reclamación de aquellos se formulará, en todo caso, conforme al
procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
5. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente
por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los
daños y perjuicios, que se le hubieren producido en la ejecución del
contrato.
VIGÉSIMA CUARTA: Pago del precio del contrato.
1. La Entidad Local expedirá mensualmente, en los primeros diez días
siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la
obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo,
cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las
rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin
suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que
comprenden.
Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior
con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato
incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago
que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la
comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual
asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación
material de la inversión.
2. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre
su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones
y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra,
conforme al régimen y límites que se determinen reglamentariamente,
debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
3. El Ayuntamiento deberá aprobar las certificaciones de obras dentro de
los treinta días siguientes a su expedición; y tendrá la obligación de abonar
el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de
las certificaciones de obra, siempre y cuando haya presentado la
correspondiente factura en tiempo y forma en dicho plazo.
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Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito
exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el
plazo señalado hasta su corrección.
Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura
ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos
en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no
se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta
presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la
conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
4. De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima
segunda de la LCSP, el contratista tendrá obligación de presentar la
factura que haya expedido por los bienes entregados ante el Registro
administrativo de facturas del Servicio de Intervención municipal. En la
factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el
artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, los siguientes extremos:
a) Que el órgano de contratación es la Alcaldía del Ayuntamiento.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de
contabilidad pública es la Intervención municipal.
c) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Camprovín
d) Que el código DIR3 es L01260372
e) Que la oficina contable es la Intervención municipal. L01260372
f) Que la unidad tramitadora es Secretaría General municipal. L01260372
En los supuestos fijados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de Impulso a
la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas
del Sector Público, deberá presentarse en formato electrónico a través del
Punto General de Facturas Electrónicas de la Administración General del
Estado (FACe) o de la Comunidad Autónoma de la Rioja. En tales supuestos
la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la
presentación en un registro administrativo.
5. El abono de las obras, se realizará de acuerdo a las anualidades
determinadas en la adjudicación del contrato y del ritmo de ejecución de las
mismas conforme al Programa de Trabajo presentado por el adjudicatario y
aprobado por el órgano de contratación.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la
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necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo
que se estimase no aconsejable o inconveniente por la Dirección de las
obras, pero ello no determinará que tenga derecho a percibir en cada año,
cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones
expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad
correspondiente.
VIGÉSIMA QUINTA: Condiciones especiales de ejecución.
1. Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución
del contrato, de acuerdo con lo establecido en el art. 202 de la LCSP:
- La empresa adjudicataria, en las nuevas contrataciones, bajas y
sustituciones que se produzcan durante la ejecución del contrato, se
comprometa a incorporar al menos un trabajador desempleado inscrito en
las oficinas de empleo, dando preferencia a los siguientes colectivos:
jóvenes, mujeres y de larga duración. El contratista estará obligado, en tal
caso, a comunicarlo al Ayuntamiento y aportar la documentación acreditativa
de dicha contratación.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato
serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la
ejecución del mismo.
2. Consecuencias de su incumplimiento:
Dara lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere a cláusula 27.2.
VIGÉSIMA SEXTA: Subcontratación y cesión.
1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la
prestación en la forma y con los requisitos señalados en los arts. 215 y
216 de la LCSP. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la
ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar
de acuerdo con el ordenamiento jurídico o incurso en causas de
prohibición para contratar.
2. En todo caso, el contratista debe comunicar por escrito al
órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más
tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la intención de celebrar
los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se
pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y
representante o representantes legales del subcontratista, y
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justificando suficientemente la aptitud de este y acreditando que el
mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
3. La infracción de los requisitos establecidos en la ley para proceder
a la subcontratación, el incumplimiento, en su caso, de las
obligaciones impuestas en relación con las tareas críticas, así
como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, o de
las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o
de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras
previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la
ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por
100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los
requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del
apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
4. Cesión del contrato: El contrato podrá ser objeto de cesión con los
límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: Penalidades por incumplimiento de obligaciones
contractuales.
1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total
fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales
señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en mora del
contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Si el contratista, por causas a él imputables, incumple el plazo final de
ejecución de las obras, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la
resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la
proporción de 0,60 € por cada 1.000 € euros del precio del contrato, IVA
excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del
precio del contrato, el órgano de contratación está facultado para proceder a
la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con
imposición de nuevas penalidades.
De la misma forma operará cuando el contratista hubiera incumplido plazos
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parciales y dicha demora haga presumir razonablemente la imposibilidad de
cumplir el plazo total.
2. Penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso de la
prestación.
- El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, o de las
condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen
establecido, darán lugar a la imposición de una penalidad, por cada
incumplimiento, del 10% del precio del contrato, IVA excluido.
No obstante, el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
declaradas como obligaciones esenciales en la cláusula 25ª apartado 2 del
presente PCAP dará lugar a la resolución del contrato.
Iguales penalidades se impondrán para el caso de incumplimiento del
compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato, salvo para
el caso de incumplimiento de aquellos compromisos a los que se les hubiera
atribuido el carácter de obligación esencial, que traerá consigo la resolución
del contrato.
-La infracción de los requisitos establecidos en la ley para proceder a la
subcontratación, el incumplimiento, en su caso, de las obligaciones
impuestas en relación con las tareas críticas, así como la falta de
acreditación de la aptitud del subcontratista, o de las circunstancias
determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la
subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la
repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes
consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de 20 % del importe del
subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los
requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del
apartado 1 del art. 211.
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere
incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el
contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del
caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades señaladas
en el párrafo 1º de este apartado 2.
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3. Procedimiento para la imposición de penalidades.
Las penalidades e indemnizaciones se impondrán por acuerdo del órgano de
contratación, a propuesta del responsable del contrato, siendo
inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de los
pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al
contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán
hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el
montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de
apremio por considerarse ingreso de derecho público.
VIGÉSIMA OCTAVA: Gastos e impuestos exigibles al contratista.
- En general, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la
empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son, a título
indicativo, los generales, financieros, de seguros, transportes y
desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su
cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el
impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y
cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato
durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos
repercutidos como partida independiente, excepto el IVA que deba ser
soportado por la Administración, que se indicará como partida
independiente.
- Está obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por
sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar, a su costa,
cuantas licencias, autorizaciones y permisos requiera la normativa
aplicable para el inicio, ejecución y entrega de las obras, y no dependan de
esta Entidad Local.
- Serán de su cuenta los gastos de los ensayos, análisis, pruebas y
controles de calidad de materiales y unidades de obra que resulten
obligatorios en virtud del Proyecto; asimismo, serán de su cuenta los
ordenados adicionalmente por la Dirección de obra, hasta un máximo del
1% sobre el presupuesto de adjudicación, o del porcentaje superior
ofertado, en su caso, por el contratista.
- Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su
costa, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la
circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible
peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus
lindes e inmediaciones, y a adoptar todas las precauciones precisas desde
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el comienzo de las obras hasta su total terminación, siendo directamente
responsable de los accidentes motivados por incumplimiento de esta
obligación. En caso de ser obligatorio, el contratista instalará a su costa
carteles de identificación de la obra, con las características que se
establezcan.
VIGÉSIMA NOVENA: Modificación del contrato.
1. Únicamente se podrá proceder a modificar el contrato si se diera
alguna de las circunstancias del art. 205 de la LCSP. En tales casos
las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán
obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o
conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del
20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En caso de
que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de
obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización.
2. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior la
modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo
será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por
escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario.
En estos supuestos antes de proceder a la modificación del contrato,
deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las
especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un
tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de
servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las
consideraciones que tenga por conveniente.
3. Fuera de los supuestos anteriormente indicados, si fuese
necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta
a la pactada, deberá procederse a
su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones
pertinentes, en su caso previa convocatoria y sustanciación de una
nueva licitación pública.
4. Cuando el director facultativo de la obra considere necesaria una
modificación del proyecto y se cumplan los requisitos de la LCSP,
recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el
correspondiente expediente, que se sustanciará con las siguientes
actuaciones:
a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de
la misma.
b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo
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mínimo de tres días.
c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así
como de los gastos complementarios precisos.
5. Las modificaciones del contrato se formalizarán en documento
administrativo. Asimismo, se publicará anuncio de modificación del
contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación, en el
plazo de 5 días desde su aprobación.
TRIGÉSIMA: Cumplimiento del contrato y recepción de las obras.
1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya
realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la
Entidad Local, la totalidad de la prestación.
A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en
la LCSP, concurrirá un facultativo designado por la Entidad Local, el
facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si
lo estima oportuno, de su facultativo. Asimismo, concurrirá el Interventor o
Secretario-Interventor municipal, pudiendo éste estar asistido por un técnico
especializado en el objeto del contrato, que deberá ser diferente del director
de obra.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones
previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante
y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la
correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar
así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y
detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos.
Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá
concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
2. Se fija el plazo de garantía de las obras en dieciocho meses. Durante el
desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el
contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan
advertirse.
TRIGÉSIMA PRIMERA: Resolución del contrato.
1. Son causas de resolución del contrato de obras, además de las
generales de la Ley, las siguientes:
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a) La demora injustificada en la comprobación del replanteo.
b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro
meses
c) La suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses por parte de la
Administración.
d) El desistimiento.
2. Serán, asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento
de las restantes obligaciones esenciales calificadas como tales en el
presente PCAP.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando
se produzca un incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales
fijados para la ejecución del contrato, que haga presumiblemente razonable
la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de
contratación no opte por la imposición de penalidades.
3. En los casos en que concurran diversas causas de resolución del
contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas
de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en
el tiempo.
4. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y
liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los
saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la
citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y
medición.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la
garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y
perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de
la garantía.
5. Para la aplicación de las causas de resolución y los efectos de la misma
se estará a lo dispuesto en los artículos 212 y 213 de la LCSP.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: Régimen de recursos y jurisdicción
competente.
1. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y
resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de
contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán
inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en
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reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante
recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley
reguladora de dicha Jurisdicción.
2. Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos,
modificación y extinción del presente contrato.
3. Contra este PCAP se podrá interponer recurso contencioso-
administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de
Logroño que por turno corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa. No obstante, el interesado podrá optar por interponer
recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en cuyo caso no
cabrá interponer el recurso contencioso- administrativo anteriormente
citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en los arts. 123 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
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ANEXO I
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE
El abajo firmante, D/Dª ..................................................... , con DNI nº ........................... y domicilio a efecto de notificaciones en , calle
núm . C.P y teléfono .................................... .
(Marque la casilla que corresponda):
En nombre propio.
En representación de la Entidad ..................................................................................... , con
CIF nº .......... , de acuerdo con la Escritura de Poder ..............................
(o documento que lo habilite para actuar en nombre de la persona jurídica a la que
representa), a efectos de contratar con el Ayuntamiento de ..............................
Y al objeto de participar en la contratación convocada por el Ayuntamiento de .................................. para la ejecución de las obras de .
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1. Que la empresa a la que represento: (Marque la casilla que corresponda)
SI se encuentra inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas contratistas
del Sector Público.
NO se encuentra inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
contratistas del Sector Público.
2.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la
habilitación profesional necesaria para contratar con el Ayuntamiento de ............... ,la
ejecución del contrato de obras de ......................................................................... .
El objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con
lo recogido en el artículo .................... de sus estatutos sociales, estatutos que se hallan
correctamente inscritos en los Registros correspondientes.
3.- Que la empresa a la que represento: (Marque la casilla que corresponda)
Dispone de la clasificación/solvencia requerida para dicha contratación.
No dispone de los requisitos mínimos de clasificación/solvencia establecidos para
concurrir a dicha contratación, complementándola por el modo siguiente: (Marque la casilla que
corresponda y rellene los datos correspondientes).
Formando una unión temporal de empresas para concurrir a la licitación con la
mercantil ............................... , adquiriendo el compromiso expreso de constituir
dicha UTE en caso de resultar nuestra oferta adjudicataria del contrato (en este caso la
declaración ha de ser suscrita por cada una de las empresas que integrarán la futura
UTE). Dicha empresa responderá solidariamente junto con la empresa a la que
represento de las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución del contrato.
Los porcentajes de participación de cada empresa en la UTE son los siguientes:
........................................................
........................................................
........................................................
........................................................
El Representante de la UTE es .......................................................................................... , con
DNI nº ........................ , a quien se dirigirán todas las notificaciones y
comunicaciones que deban comunicarse a la UTE en este procedimiento.
Se recurrirá a la integración de la solvencia con medios externos, del
siguiente modo:
- Solvencia/Clasificación propia:
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Plza. La Iglesia Nº,1, Camprovín. 26311 (La Rioja). Tfno. 941 362179. aytocamprovin@gmail.com
-Clasificación: ...............................................................
- Solvencia económica y financiera: ...............................
- Solvencia técnica y profesional: ..................................
- La solvencia/clasificación arriba indicada, se completará con los medios externos
que serán prestados por la empresa/s ................................................................................ , para ejecutar las prestaciones siguientes: .
Dichos medios externos consisten (señálese lo que proceda):
- Clasificación: ......................................................
- Solvencia económica y financiera: ......................
- Solvencia técnica y profesional: ..........................
- Medios personales y/o materiales: ......................
A tal efecto se ha suscrito con dicha empresa un ...............................................................
Dicha empresa responderá solidariamente junto con la empresa a la que represento de
las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución del contrato.
4. Pertenencia a grupo empresarial: (Marque la casilla que corresponda y rellene los datos
correspondientes)
Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que
pertenece la que represento.
Que a esta licitación presentarán oferta las siguientes empresas integradas en el mismo
grupo empresarial de conformidad con el art. 42.1 del Código de Comercio, denominado
.................................................................................................................................................... del que forma parte la que represento: .
5. Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en cuyo
nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la
Administración establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de
Contratos del Sector Público (LCSP).
6. Que la empresa a la que represento cumple con las disposiciones normativas vigentes en
materia laboral y social.
7.- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
Emplea a más de 50 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2
del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de
igualdad.
Emplea a 50 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo
aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
La empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de
igualdad (por emplear a menos de 50 trabajadores y no exigirlo así el convenio
colectivo aplicable).
8. Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda):
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean
trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Ayuntamiento de Camprovín
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Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de
8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de
la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
9.- Que la empresa a la que represento está al corriente de todas sus obligaciones tributarias
frente al Estado, Comunidad Autónoma de la Rioja y ese Ayuntamiento, así como con la
Seguridad Social, y: (Marque la casilla que corresponda)
Autorizo al Ayuntamiento para acceder a la información que acredita que se halla al
corriente a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las
que se halla establecido convenios.
No autoriza al Ayuntamiento a acceder a la información que acredita este extremo,
comprometiéndose a aportar los certificados acreditativos cuando sea requerida para
ello por el Ayuntamiento.
10.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos
empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del
contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas
de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las
disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
11.- La empresa a la que represento: (Marque la casilla que corresponda)
No es empresa extranjera.
SI es empresa extranjera y se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales
españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o
indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero
que pudiera corresponder.
12.- La empresa que represento es una PYME:
SI
NO
(La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por
empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede
de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros).
13.- Que la dirección de correo postal para efectuar las notificaciones relacionadas con el
presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional decimoquinta
de la LCSP es: ............................................................. .
Para otras comunicaciones: Teléfono ……………………..
Correo electrónico
............................................................................................... ……………………………………
………..
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en los artículos 141 y 159.4.letra c) de la LCSP
comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que
sea requerido para ello, en cualquier momento anterior o posterior a la adjudicación, indicando
que poseo todos estos requisitos en el momento de la presentación de esta Declaración
responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento para su verificación directa.
En a de de 2.026
(Lugar, fecha y firma)
Ayuntamiento de Camprovín
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INSTRUCCIONES PARA SU CORRECTA CUMPLIMENTACIÓN POR LOS LICITADORES
- Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de
licitación y subsistir hasta la perfección del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier
momento del procedimiento. La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
- En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigidas se cumpla con medios externos al licitador, deberá
presentarse una Declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios externos.
- Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar
su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas esta Declaración responsable.
- Si el objeto del contrato se divide en lotes, y los requisitos de solvencia varíen de un lote a otro, se aportará una
declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
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ANEXO II
MODELO DE OFERTA
El abajo firmante, D/Dª , con DNI nº ..................... y domicilio a efecto de
notificaciones en ................................................................ , calle ...................................
núm . C.P y teléfono .................................... .
(Marque la casilla que corresponda):
En nombre propio.
En representación de la Entidad
…………………………………………………………, con
CIF nº .......... , de acuerdo con la Escritura de Poder ..............................
(o documento que lo habilite para actuar en nombre de la persona jurídica a la que
representa), a efectos de contratar con el Ayuntamiento de Camprovín
Y al objeto de participar en la contratación convocada por el Ayuntamiento de Camprovin, para
la ejecución de las obras de “CONSTRUCCIÓN DE ESPACIO SOCIO-CULTURAL PARA LA
CONVIVENCIA, OCIO SOCIABILIDAD DEL MUNICIPIO en Camprovín La Rioja”, tomo parte y
HACE CONSTAR que conoce el Proyecto y el Pliego de Cláusulas Administrativas que sirven
de base al contrato y los acepta íntegramente, tomando parte en la licitación, y
comprometiéndose a llevar a cabo el objeto del contrato, con estricta sujeción a los mismos, y
en los siguientes términos:
1) Precio ofertado:
(expresar claramente, en letra y en número, la cantidad de euros por la que se compromete el
proponente a la ejecución del contrato):
o Importe base en euros (IVA excluido): .............................................................
o Importe IVA en euros: ...........................................................................
o Importe total en euros (IVA incluido): .....................................................
o
2) Ampliación del plazo de garantía, sobre el plazo mínimo de 18 meses (hasta un
máximo de dos años adicionales).
Se oferta una ampliación del plazo mínimo de garantía de ……………año(s).
Ayuntamiento de Camprovín
Plza. La Iglesia Nº,1, Camprovín. 26311 (La Rioja). Tfno. 941 362179. aytocamprovin@gmail.com
3) Reducción del plazo de ejecución de obra.
Reducir el plazo de ejecución en . . . . . .. . . mes (es) , de los catorce meses exigidos
en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares.
En …….. a …………. de ………………. de 2026.
Fdo.:
DIILIGENCIA DE SECRETARÍA.
La pongo yo, El Secretario, para hacer constar que este Pliego ha sido
aprobado en pleno en sesión extraordinaria celebrada el 20 de octubre de
2026.
En Camprovín, a 27 de octubre de 2026.
Ayuntamiento de Camprovín
Plza. La Iglesia Nº,1, Camprovín. 26311 (La Rioja). Tfno. 941 362179. aytocamprovin@gmail.com
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