Acta nº 3 mesa de contratación

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<!-- image --> Cultura:Tlf.: 928754800 Deportes:Tlf.: 928795280 Juventud:Tlf.: 928750999 Solidaridad:Tlf: 928795356 Identidad:Tlf.: Fax: 928759706 928792173 info@ateneosantalucia.es ## Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucia, S.A. Colon,18-35110Vecindario-SantaLucia N.1.F:A-35204411 <!-- image --> ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE CULTURA Y DEPORTES DE SANTA LUCIA, S.A. PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS PARA LA GERENCIA MUNICIPAL DE CULTURA Y DEPORTES DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA, S.A., EXPEDIENTE 193/2026. Se reúne la Mesa de Contratación de la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucía, S.A., siendo las 9:30 horas del día 21 de mayo de 2026 y se constituye la mesa con la asistencia de las siguientes personas: ## Presidente: D. Francisco José García López Secretario de la Mesa: D. Onofre Santiago Quesada Reyes, Director General Vocales: Dña. Vanessa Morales Santana, Técnica de Contratación Todo ello en virtud de lo establecido en el articulado aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucía, S.A. de fecha 5 de octubre de 2018, sobre las Normas y Procedimiento de Contratación en virtud de la adaptación a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 6 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en especial lo dispuesto para la composición de la Mesa de Contratación, con el siguiente orden del día: ## ORDEN DEL DÍA PRIMERO. Valoración oferta criterios cuantificables automáticamente (art. 159) correspondiente a las proposiciones presentadas por los licitadores en el procedimiento con número de expediente 193/2026 para adjudicar el contrato de servicio en materia de recursos humanos para la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucía de Tirajana, S.A SEGUNDO. Propuesta de adjudicación correspondiente a las proposiciones presentadas por los licitadores en el procedimiento con número de expediente 193/2026 para adjudicar el contrato de servicio en materia de recursos humanos para la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucía de Tirajana, S.A. ## Se Expone ## 1.- Acto de valoración de la proposición económica y criterios evaluables mediante asignación automática. La mesa toma en consideración, para su revisión, el informe técnico relativo a la valoración de las proposiciones económicas y criterios evaluables de forma automática, presentado por las licitadoras en el archivo electrónico Nº 2, en el que se confirma que se han presentado las ofertas, cuyo documento consta en el expediente y del que cabe destacar los siguientes extremos: <!-- image --> <!-- image --> ## ANTECEDENTES. PRIMERO. Que la Mesa de Contratación de la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes, S.A., procedió a la apertura del EXPEDIENTE DEL CONTRATO DEL SERVICIO EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS PARA LA GERENCIA MUNICIPAL DE CULTURA Y DEPORTES DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA, S.A., N.º 193/2026, con el consiguiente orden del día: -  Acto de apertura del archivo electrónico n.º 2, correspondiente a los criterios evaluables automáticamente y oferta económica presentadas por los licitadores. SEGUNDO. Que quienes han concurrido al procedimiento de licitación y han presentado las correspondientes proposiciones son los siguientes: -  ASIC CONSULTORES CANARIAS, S.L.P., con NIF: B35886639. -  CALZADA-FIOL Y GONZÁLEZ ABOGADOS, S.L., con NIF: B35446517. -  GALEX CONSULTORES DE EMPRESA, S.L., con NIF: B09739095. -  GEXTIONA APV CONSULTORES S.L., con NIF: B76791615. -  INTELIGENCIA JURÍDICA E INGENIO EMPRESARIAL, S.L.P., con NIF: B76114743. ## ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN Y PROPUESTA DE EXCLUSIÓN. Tras la apertura del Archivo Electrónico N.º 2 y la revisión del "Anexo IV. Modelo de proposición económica y ofertas evaluables mediante fórmulas automáticas" presentado por cada una de las mercantiles, se detecta una irregularidad sustancial en la oferta presentada por la entidad ASIC CONSULTORES CANARIAS, S.L.P. La Cláusula 16.2.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) exige de forma taxativa, para la valoración de la mejor oferta económica, que "Los/as licitadores/as deberán ofertar un porcentaje de baja sobre los precios unitarios indicados en el presente pliego y expresado con un máximo de dos decimales". Esta obligación se materializa de manera explícita en el modelo obligatorio del Anexo IV aportado en los pliegos, que requiere rellenar el apartado: "- Porcentaje de baja ofertado: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_". Igualmente, en el citado Anexo IV aportado en los pliegos se establece que 'Todas las magnitudes económicas requeridas vendrán referidas con un máximo de dos decimales. Igualmente serán rechazadas las proposiciones que no observen este modelo o aparezcan con tachaduras o enmiendas. En caso de diferencia en los importes de las ofertas presentadas, prevalecerá el importe indicado en letras sobre el indicado en números.' Sin embargo, la mercantil ASIC CONSULTORES CANARIAS, S.L.P. no ha ofertado un porcentaje de descuento sobre los precios unitarios, sino que ha modificado lo requerido por el anexo para ofertar un precio cerrado y absoluto, indicando literalmente: "23.040,00€ + IGIC al año". Esta inobservancia del modelo oficial y de las exigencias del PCAP choca frontalmente con la naturaleza de la licitación. La configuración económica de este expediente no obedece a un precio alzado, sino a un sistema de precios unitarios para retribuciones fijas y variables. Conviene destacar que el presupuesto base sirve únicamente como techo de gasto para la entidad, por lo que <!-- image --> <!-- image --> Cultura:Tlf.: 928754800 Deportes:Tlf.: 928795280 Juventud:Tlf.: 928750999 Solidaridad:Tlf: 928795356 Identidad:Tlf.: Fax: 928759706 928792173 info@ateneosantalucia.es ## Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucia, S.A. Colon,18-35110Vecindario-SantaLucia N.1.F:A-35204411 <!-- image --> solo se facturarán los servicios que efectivamente se soliciten por parte de la Gerencia, sin que esté obligada a asumir la totalidad del mismo. Al presentar un precio fijo anual, la empresa altera este modelo de facturación, impidiendo a la Gerencia aplicar un porcentaje de baja a los servicios unitarios que de manera real se vayan demandando durante la ejecución. Adicionalmente a esta incompatibilidad con el modelo de facturación, resulta de plena y estricta aplicación lo dispuesto en el apartado 15.6 del PCAP (ARCHIVO ELECTRÓNICO N.º 2), el cual exige como condición ineludible que "Los licitadores incluirán en este archivo su oferta económica, que deberá redactarse según modelo ANEXO IV del presente pliego". En consonancia con este mandato legal del pliego, el propio Anexo IV advierte expresamente en sus notas de obligado cumplimiento que "serán rechazadas las proposiciones que no observen este modelo". Esta irregularidad no constituye un simple defecto formal o material susceptible de subsanación. Requerir o permitir la subsanación de este defecto supondría, en la práctica, conceder a la empresa la oportunidad de formular una nueva oferta económica, lo cual vulneraría frontalmente el principio de intangibilidad de las ofertas y el principio de igualdad de trato entre los licitadores. En este sentido, si el pliego exige un porcentaje de baja para aplicar fórmulas y la empresa da un precio total, el órgano de contratación no puede "deducir" el porcentaje de baja realizando operaciones matemáticas que no están plasmadas en la oferta. Actuar de tal modo supondría que la Mesa de Contratación estuviera, de facto, "reconstruyendo" o reescribiendo la oferta de un licitador para hacerla encajar en el pliego y alterando, de esta forma, uno de los elementos fundamentales de la misma. Por todo ello, procede PROPONER LA EXCLUSIÓN de la mercantil ASIC CONSULTORES CANARIAS, S.L.P. del presente procedimiento de licitación. ## APERTURA DE LA OFERTA ECONÓMICA Y ANÁLISIS DE LA PRESUNCIÓN DE ANORMALIDAD DE LAS OFERTAS. Excluida la anterior entidad, se procede a reflejar las ofertas económicas presentadas por los CUATRO (4) licitadores restantes. Para ello, se aplica el porcentaje de baja ofertado al Presupuesto Base de Licitación (PBL) sin IGIC estipulado en los pliegos (88.503,66 €), resultando los siguie ntes importes económicos sobre dicho presupuesto: | Licitador | %Baja | Importe ofertado | |-----------------------------------------------------|---------|--------------------| | CALZADA-FIOL& GONZALEZ ABOGADOS S.L. | 5,00% | 84.078,48 € | | GALEX CONSULTORES DE EMPRESA, S.L. | 31,90% | 60.270,99 € | | GEXTIONA APV CONSULTORES, S.L. | 32,24% | 59.970,08 € | | INTELIGENCIA JURÍDICA E INGENIO EMPRESARIAL, S.L.P. | 52,00% | 42.481,76 € | Posteriormente, se analiza si las ofertas presentadas se encuentran en valores anormales o desproporcionados según los parámetros objetivos fijados en la cláusula 17.2, apartado 4, del PCAP, aplicable cuando concurren cuatro o más licitadores: '17.2. Se considerarán anormalmente bajas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: <!-- image --> <!-- image --> 1. Cuando concurra UN solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran DOS licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran TRES licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran CUATRO o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o juntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo máximo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente la oferta que adolezca de dicha presunción, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.' A continuación, se procede al cálculo conforme a los dispuesto en la cláusula indicada: ## 1.º Cálculo de la media aritmética inicial La media aritmética de las cuatro ofertas presentadas se obtiene del siguiente modo: | Licitador | Importe ofertado | |-----------------------------------------------------|--------------------| | CALZADA-FIOL& GONZALEZ ABOGADOS S.L. | 84.078,48 € | | GALEX CONSULTORES DE EMPRESA, S.L. | 60.270,99 € | | GEXTIONA APV CONSULTORES, S.L. | 59.970,08 € | | INTELIGENCIA JURÍDICA E INGENIO EMPRESARIAL, S.L.P. | 42.481,76 € | | Media aritmética inicial | 61.700,33 € | <!-- image --> <!-- image --> Cultura:Tlf.: 928754800 Deportes:Tlf.: 928795280 Juventud:Tlf.: 928750999 Solidaridad:Tlf: 928795356 Identidad:Tlf.: Fax: 928759706 928792173 info@ateneosantalucia.es ## Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucia, S.A. Colon,18-35110Vecindario-SantaLucia N.1.F:A-35204411 <!-- image --> El PCAP prevé que, si existen ofertas superiores a la media inicial en más de 10 unidades porcentuales, se excluirán para el cálculo de una nueva media. | Concepto | Importe | |-----------------------------------|-------------| | Media aritmética inicial | 61.700,33 € | | Límite superior excluyente (+10%) | 67.870,36 € | La oferta de CALZADA-FIOL &amp; GONZALEZ ABOGADOS S.L. (84.078,48 €) supera el límite de 67.870,36 €, por lo que queda excluida del cómputo de la nueva media . ## 3.º Nueva media y fijación del umbral de anormalidad Con las tres ofertas resta ntes se calcula la nueva media y el umbral mínimo por debajo del cual una oferta se presume anormalmente baja: | Concepto | Importe | |--------------------------------------------------|-------------| | GALEX CONSULTORES DE EMPRESA, S.L. | 60.270,99 € | | GEXTIONA APV CONSULTORES, S.L. | 59.970,08 € | | INTELIGENCIA JURÍDICA E INGENIO EMPRESARIAL, SLP | 42.481,76 € | | Nueva media aritmética | 54.240,94 € | | Umbral mínimo de anormalidad (-10%) | 48.816,85 € | ## 4.º Resultado Analizadas las ofertas frente al umbral fijado, se constata que la proposición económica de INTELIGENCIA JURÍDICA E INGENIO EMPRESARIAL, S.L.P., resulta inferior al límite mínimo admitido de 48.816,85 €, incurriendo en presunción de anormalidad conforme a la cláusula 17.2.4 del PCAP. ## DESGLOSE DEL RESTO DE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA. A efectos puramente descri ptivos y como paso previo a su posterior puntuación y clasificación definitiva, se desglosa el contenido de los criterios de asignación automática (experiencia del personal adscrito al contrato) ofertados por los licitadores admitidos en sus respectivos Anexos IV: | LICITADORES | EXPERIENCIA DEL PERFIL ABOGADO/A COLEGIADO/A (Cláusula 16.2.2) | EXPERIENCIA DEL PERFIL LICENCIADO/A EN DERECHO O GRADUADO/A SOCIAL (Cláusula 16.2.2) | |----------------------------------|------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------| | CALZADA-FIOL & GONZALEZ ABOGADOS | Igual o superior a SIETE (7) AÑOS. | Igual o superior a CUATRO (4) AÑOS e inferior a CINCO (5) | <!-- image --> <!-- image --> | S.L. | | AÑOS. | |--------------------------------------------------|------------------------------------|------------------------------------| | GALEX CONSULTORES DE EMPRESA, S.L. | Igual o superior a SIETE (7) AÑOS. | Igual o superior a SIETE (7) AÑOS. | | GEXTIONA APV CONSULTORES, S.L. | Igual o superior a SIETE (7) AÑOS. | Igual o superior a SIETE (7) AÑOS. | | INTELIGENCIA JURÍDICA E INGENIO EMPRESARIAL, SLP | Igual o superior a SIETE (7) AÑOS. | - | ## CONCLUSIONES PRIMERO. Que corresponde proponer a la Mesa de Contratación la EXCLUSIÓN de la mercantil ASIC CONSULTORES CANARIAS, S.L.P. por el incumplimiento esencial de no ofertar un porcentaje de baja conforme exige la cláusula 16.2.1 del PCAP y por contravenir las instrucciones de la cláusula 15.6 del PCAP que obliga a redactar la oferta económica ajustándose de forma estricta al modelo del Anexo IV. SEGUNDO. Que, tras aplicar la fórmula objetiva de la cláusula 17.2, apartado 4 del PCAP, sobre el Presupuesto Base de Licitación sin IGIC, procede determinar que la oferta económica presentada por la entidad INTELIGENCIA JURÍDICA E INGENIO EMPRESARIAL, S.L.P., (42.481,76 €) se encuentra incursa en presunción de anormalidad. TERCERO. Que resulta preceptivo REQUERIR a la mercantil INTELIGENCIA JURÍDICA E INGENIO EMPRESARIAL, S.L.P., para que, en un plazo máximo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES , justifique y desglose razonada y detalladamente su oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, es todo cuanto se tiene a bien informar, por lo que se traslada el presente informe al objeto de su toma en consideración. En Santa Lucía de Tirajana, a la fecha de la firma electrónica. Departamento Jurídico EGUESAN ENERGY, S.L. (11/05/2026) Una vez analizado el informe en referencia a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmula matemática y de forma automática establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la mesa acuerda: Primero.EXCLUIR a la mercantil ASIC CONSULTORES CANARIAS, S.L.P. por el incumplimiento esencial de no ofertar un porcentaje de baja conforme exige la cláusula 16.2.1 del PCAP y por contravenir las instrucciones de la cláusula 15.6 del PCAP que obliga a redactar la oferta económica ajustándose de forma estricta al modelo del Anexo IV. Segundo.EXCLUIR a la mercantil INTELIGENCIA JURÍDICA E INGENIO EMPRESARIAL, S.L.P., al haber sido requerida para la presentación de la justificación de su oferta incursa en presunción de anormalidad y no haber aportado dicha justificación en el plazo <!-- image --> <!-- image --> ## conferido al efecto. Asimismo, se acuerda continuar con el procedimiento, procediendo a la valoración de las ofertas económicas presentadas por el resto de las empresas admitidas. Se exponen las ofertas económicas y criterios evaluables, presentados por el resto de las empresas admitidas | PROPUESTA ECONÓMICA, Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA (ANEXO IV) | PROPUESTA ECONÓMICA, Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA (ANEXO IV) | PROPUESTA ECONÓMICA, Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA (ANEXO IV) | |-----------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------| | OFERTA ECONÓMICA (sin IGIC) | OFERTA ECONÓMICA (sin IGIC) | OFERTA ECONÓMICA (sin IGIC) | | CALZADA-FIOL& GONZALEZ ABOGADOS S.L. | GALEX CONSULTORES DE EMPRESA, S.L. | GEXTIONA APV CONSULTORES, S.L. | | 5,00% | 31,90% | 32,24% | | 84.078,48 € | 60.270,99 € | 59.970,08 € | | EXPERIENCIA DEL PERFIL ABOGADO/A COLEGIADO/A (Cláusula 16.2.2) | EXPERIENCIA DEL PERFIL ABOGADO/A COLEGIADO/A (Cláusula 16.2.2) | EXPERIENCIA DEL PERFIL ABOGADO/A COLEGIADO/A (Cláusula 16.2.2) | | Igual o superior a SIETE (7) AÑOS. | Igual o superior a SIETE (7) AÑOS. | Igual o superior a SIETE (7) AÑOS. | | EXPERIENCIA DEL PERFIL LICENCIADO/A EN DERECHO OGRADUADO/A SOCIAL (Cláusula 16.2.2) | EXPERIENCIA DEL PERFIL LICENCIADO/A EN DERECHO OGRADUADO/A SOCIAL (Cláusula 16.2.2) | EXPERIENCIA DEL PERFIL LICENCIADO/A EN DERECHO OGRADUADO/A SOCIAL (Cláusula 16.2.2) | | Igual o superior a CUATRO (4) AÑOS e inferior a CINCO (5) AÑOS. | Igual o superior a SIETE (7) AÑOS. | Igual o superior a SIETE (7) AÑOS. | ## Resultando la siguiente valoración: | LICITADORES | CRITERIO JUICIO DE VALOR | OFERTA ECONÓMICA | EXPERIENCIA DEL PERFIL ABOGADO/A COLEGIADO/A | EXPERIENCIA DEL PERFIL LICENCIADO/A EN DERECHOO GRADUADO/A SOCIAL | TOTAL | |-----------------------------------------|----------------------------|--------------------|------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------|--------------| | CALZADA-FIOL &GONZALEZ ABOGADOS S.L. | 17,00 puntos 7,75 puntos | 20,00 puntos | 2,5 puntos | 47,25 puntos | | | GALEX CONSULTORES DE EMPRESA, S.L. 6,00 | puntos | 49,47 puntos | 20,00 puntos | 10,00 puntos | 85,47 puntos | | GEXTIONA APV CONSULTORES, 19,00 puntos | 50,00 puntos | | 20,00 puntos | 10,00 puntos | 99,00 puntos | ## Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucia, S.A. Colon,18-35110Vecindario-SantaLucia N.1.F:A-35204411 Cultura:Tlf.: 928754800 Deportes:Tlf.: 928795280 Juventud:Tlf.: 928750999 Solidaridad:Tlf: 928795356 Identidad:Tlf.: Fax: 928759706 928792173 info@ateneosantalucia.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> S.L. ## 2.- Propuesta de adjudicación Vista la puntuación, la mesa de contratación acuerda por unanimidad: PRIMERO. - Proponer la adjudicación para el CONTRATO DE SERVICIO EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS PARA LA GERENCIA MUNICIPAL DE CULTURA Y DEPORTES DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA, S.A., EXPEDIENTE 193/2026 , a la entidad licitadora GEXTIONA APV CONSULTORES S.L., con NIF: B76791615 , que presenta una oferta económica que resulta de aplicar una baja de 32,24% sobre el presupuesto base de licitación, resultando el importe ofertado la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA EUROS Y OCHO CÉNTIMOS (59.970,08 €) más CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE EUROS Y NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (4.197,91€) de IGIC, ascendiendo a un total de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE EUROS Y NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (64.167,99€), por haber obtenido la puntuación global máxima de 99,00 puntos. SEGUNDO . -Requerir a la entidad licitadora GEXTIONA APV CONSULTORES S.L., con NIF: B76791615 , como empresa adjudicataria propuesta, para dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES , a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación en la forma establecida en la cláusula 19.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. TERCERO. - Requerir a la entidad licitadora GEXTIONA APV CONSULTORES S.L., con NIF: B76791615 , como empresa adjudicataria propuesta, para dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES , a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la garantía en la forma establecida en la cláusula 20 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. CUARTO. - Notificar a las empresas licitadoras y publicar la propuesta de adjudicación en el Perfil del Contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP. No habiendo más asuntos que tratar en la sesión, por la Presidencia se da por finalizada la misma en la fecha arriba expresada, de la cual como Secretario de la Mesa, expido la presente acta de orden y con el Visto Bueno del Sr. Presidente de la Mesa y conformidad de los miembros asistentes a la Mesa de Contratación, para que conste y surta los efectos donde proceda. VºBº El Presidente, El Secretario, Fdo: Francisco José García López Fdo: Onofre Santiago Quesada Reyes <!-- image -->