Memoria justificativa
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Cultura:Tlf.:
Deportes:Tlf:
Juventud:Tlf.:
Solidaridad:Tlf.:
Identidad:Tlf.:
Fax:
Gerencia Municipal de Culturay
Deportes de Santa Lucia, S.A.
Colon,18-35110Vecindario-SantaLucia
N.1.F:A-35204411
928754800
928795280
928750999
928795356
928759706
928792173
info@ateneosantalucia.es
Expediente n.º:193/2026 Procedimiento: Abierto simplificado. Tramitación: Ordinaria. Asunto: Contratación del servicio en materia de recursos humanos para la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucía de Tirajana, S.A. D. Onofre S. Quesada Reyes en calidad de Director General de la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucía, S.A., y titular del C.I.F. A-35.204.411 y con domicilio en la calle Colón nº 18, C.P. 35.110 en Vecindario, término municipal de Santa Lucía de Tirajana, provincia de Las Palmas. A la vista de lo dispuesto expresamente en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 73 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se expide la presente,
## ME MORIA JUSTIFICATIVA 1. Introducción.
Se redacta la presente memoria para dar cumplimiento de las exigencias legales establecidas en el artículo 63.3. a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
2. Descripción de la situación actual.
2. 2.1. Situación en la Institución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, y habiéndose constatado que la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucía, S.A. no cuenta con medios suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, se estima conveniente que por esta Gerencia se proceda a celebrar el contrato que tenga por objeto adjudicar el servicio.
- 2.2. Marco normativo.
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MEMORIA JUSTIFICATIVA
La contratación a realizar se califica como contrato de servicio de carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 26.1 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), quedando sometida a dicha ley, en lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la misma (artículos 316 a 320 de la LCSP), en cuanto a su preparación y adjudicación, así como al Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (RLCAP), en tanto continúe vigente y resulte de aplicación, o a las normas reglamentarias que le sustituyan. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 de la LCSP en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados. Habida cuenta que la Gerencia tiene el carácter de 'entidad del sector público que siendo poder adjudicador no reúne la condición de Administración Pública', todas las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación con los actos administrativos preparatorios y/o de adjudicación del contrato estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Para los demás actos adoptados por el órgano de contratación que se refieran al cumplimiento, efectos y extinción del contrato será competente la jurisdicción civil, al tratarse de un contrato privado, y todo ello de conformidad con el artículo 3.3 d) en relación con el artículo 27, apartado 2 a) LCSP. Además, deberá cumplirse con lo dispuesto en la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos:
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
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MEMORIA JUSTIFICATIVA
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
## 3. Objeto del contrato.
- 3.1. Objeto de contratación.
Constituye el objeto del contrato la prestación del servicio en materia de recursos humanos para la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucía de Tirajana, S.A., La plantilla de la Gerencia es fundamental para el desarrollo de las actividades que le son propias. Por ende, es necesario contar con una adecuado servicio de asistencia jurídica y técnica especializada en el área de recursos humanos que permita la correcta gestión de los mismos, de conformidad con las normativas legales vigentes. El contrato de servicio comprenderá durante toda la vigencia de éste, la totalidad de prestaciones y actuaciones previstas y definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Codificación Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV):
- 74914000-9: Servicios de consultoría en gestión de recursos humanos.
- 79211110-0: Servicios de gestión de nóminas.
- 79631000-6: Servicios de personal y de nóminas.
## Codificación Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA):
- 69.20.24: Servicios de nóminas
- 78.30.1.: Otros servicios de provisión de recursos humanos.
## 3.2. La no división en lotes.
La prestación del servicio de gestión administrativa y asistencia jurídica constituyen una unidad funcional inseparable, por lo que se va a realizar de forma conjunta con una configuración como una unidad uniforme y funcional, no procediendo a la división en lotes como establece el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La prestación de servicios en lotes produciría una pérdida en la eficiencia tanto técnica como
económica, debido a que dificultaría su ejecución técnica; operacional y organizativa, Ñ d7OValidaci n(O5TÁÑgQPPñ=YfW5ñXNYÉSTQLÁfO
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MEMORIA JUSTIFICATIVA
imposibilitando la coordinación y la gestión óptima de éste, afectando así a la calidad y sostenibilidad del servicio. Por tanto, al amparo del artículo 99.3 de la LCSP, no procede la división en lotes del objeto del
contrato, siendo este de única prestación, constituyendo así una única unidad funcional. 4. Análisis: Justificación de la necesidad de idoneidad. Necesidad: la Gerencia ejerce las competencias que le son propias, todo ello de conformidad a lo articulado en sus estatutos, siempre con el fin de cumplir con su objeto social, relativo a la prestación y promoción de actividades lúdicas, deportivas y culturales en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana. Vistas las características del servicio, así como la importancia del capital humano de la Gerencia, se considera necesaria la contratación de una empresa externa para la realización del mismo, ya que la Gerencia no dispone de los medios técnicos, materiales ni humanos necesarios para su ejecución, por los siguientes motivos:
- Las prestaciones a realizar no pueden ser asumidas por el personal de la Gerencia sin que las funciones propias de éstos se vean menoscabadas.
- No se dispone de los medios necesarios para la prestación del servicio al tratarse de prestaciones específicas y concretas.
Idoneidad: En este sentido, la suscripción de un contrato de servicios permite cubrir las necesidades objeto del contrato se presenta como la tipología más idónea, adecuada y eficiente en este supuesto.
## 5. Análisis Económico.
## 5.1. Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación de la presente contratación, que incluye el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), asciende al total de NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (94.698,92 €), de acuerdo con el siguiente desglose:
| DESGLOSE PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN SERVICIOS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS | DESGLOSE PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN SERVICIOS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS |
|------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------|
| Presupuesto base (IGIC excluido) | 88.503,66 € |
| Dividido en: | |
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## MEMORIA JUSTIFICATIVA
| Costes endógenos | | |
|--------------------------------|------|-------------|
| Gastos de personal | | 62.845,12 € |
| Costes directos | | 14.777,62 € |
| Costes indirectos | | 2.180,64 € |
| Costes exógenos | | |
| Gastos generales | | 3.954,67 € |
| Beneficio industrial | | 4.745,61 € |
| | IGIC | 6.195,26 € |
| PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | | 94.698,92 € |
Conforme a lo previsto en el artículo 100 de la LCSP, los efectos de desglosar el presupuesto base de licitación en costes directos e indirectos, se ha tomado como referencia para la estimación de los costes salariales, el siguiente convenio colectivo de aplicación:
- Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas.
## Retribución fija:
| PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA - AÑO 1 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA - AÑO 1 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA - AÑO 1 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA - AÑO 1 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA - AÑO 1 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA - AÑO 1 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA - AÑO 1 |
|-----------------------------------------------------------|----------------------------------------------|----------------------------------------------|----------------------------------------------|----------------------------------------------|----------------------------------------------|----------------------------------------------|
| Concepto | RRHH | OGE | Gastos Generale s | Beneficio Industrial | Tributo s | Precio unitario/ trabajador |
| Coste/hora (servicio de asesoramiento laboral y judicial) | 208,00 € | 34,59 € | 12,13 € | 14,56 € | 1,50 € | 270,78 € |
| PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA - AÑO 2 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA - AÑO 2 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA - AÑO 2 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA - AÑO 2 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA - AÑO 2 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA - AÑO 2 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA - AÑO 2 |
|-----------------------------------------------------------|----------------------------------------------|----------------------------------------------|----------------------------------------------|----------------------------------------------|----------------------------------------------|----------------------------------------------|
| Concepto | RRHH | OGE | Gastos Generales | Beneficio Industrial | Tributos | Precio unitario/ trabajador |
| Coste/hora (servicio de asesoramiento laboral y judicial) | 214,37 € | 35,58 € | 12,50 € | 15,00 € | 1,54 € | 278,99 € |
| PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA - AÑO 3 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA - AÑO 3 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA - AÑO 3 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA - AÑO 3 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA - AÑO 3 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA - AÑO 3 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA - AÑO 3 |
|----------------------------------------------|----------------------------------------------|----------------------------------------------|----------------------------------------------|----------------------------------------------|----------------------------------------------|----------------------------------------------|
| Concepto | RRHH | OGE | Gastos Generales | Beneficio Industria l | Tributos | Precio unitario/ trabajador |
| Coste/hora (servicio de asesoramiento | 220,96 € | 36,59 € | 12,88 € | 15,45 € | 1,59 € | 287,46 € |
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| laboral y judicial) |
|-----------------------|
## Retribución variable:
| PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 1 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 1 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 1 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 1 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 1 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 1 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 1 |
|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|
| Concepto | RRHH | OGE | Gastos Generales | Beneficio Industrial | Tributos | Precio unitario/pleito |
| Coste/pleito (defensa y asistencia letrada) | 807,07 € | 420,50 € | 61,38 € | 73,65 € | 18,50 € | 1.381,10 € |
| PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 2 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 2 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 2 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 2 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 2 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 2 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 2 |
|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|
| Concepto | RRHH | OGE | Gastos Generales | Beneficio Industria l | Tributos | Precio unitario/pleito |
| Coste/pleito (defensa y asistencia letrada) | 831,28 € | 432,48 € | 63,19 € | 75,83 € | 19,03 € | 1.421,81 € |
| PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 3 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 3 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 3 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 3 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 3 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 3 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 3 |
|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|
| Concepto | RRHH | OGE | Gastos Generales | Beneficio Industria l | Tributos | Precio unitario/pleito |
| Coste/pleito (defensa y asistencia letrada) | 856,22 € | 444,81 € | 65,05 € | 78,06 € | 19,57 € | 1.463,71 € |
En el presupuesto base de licitación, desglosado por anualidades en función de lo dispuesto en el Informe de Dimensionamiento Técnico-Económico, se entienden incluidos todos los gastos y tributos necesarios para la correcta ejecución del servicio, de conformidad con lo dispuesto en el citado Informe Técnico-Económico. Conviene destacar que el anterior presupuesto sirve como techo de gasto para la entidad, por lo que solo se facturarán los servicios fijos y variables que efectivamente se soliciten por parte de la Gerencia, sin que esté obligada a asumir la totalidad del mismo. El presupuesto de licitación se establece como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto General Indirecto Canario. Por lo tanto, quedará excluido el licitador que presente un presupuesto superior al
indicado.
## 5.2. Valor Estimado.
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El valor estimado del contrato, teniendo en cuenta que se prevé un año de prórroga y que no se contemplan modificaciones del contrato, asciende a la cantidad total de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (134.761,72 €), IGIC excluido, desglosado de la siguiente manera:
| DESGLOSE VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO SERVICIOS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS | DESGLOSE VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO SERVICIOS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS |
|---------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------|
| Importe duración principal (IGIC excluido) - 2 años Prórrogas (IGIC excluido) - 1 año | 88.503,66 € 46.258,06 € |
| Dividido en: | |
| Costes endógenos | |
| Gastos de personal | 32.867,31 € |
| Costes directos | 7.706,16 € |
| Costes indirectos | 1.137,15 € |
| Costes exógenos | |
| Gastos generales | 2.067,02 € |
| Beneficio industrial | 2.480,42 € |
| Modificaciones previstas (0,00 %) | 0,00 € |
| | 134.761,72 € |
## 6. Análisis del Procedimiento.
## 6.1. Justificación del procedimiento.
El presente contrato se llevará a cabo mediante, tramitación ordinaria y se adjudicará a través de un procedimiento abierto simplificado, conforme al artículo 159 de la LCSP, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la presente memoria por ser adecuados para evaluar las proposiciones que se presenten por los licitadores respecto a las características del servicio.
Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
## 6.2. Calificación del contrato.
La contratación a realizar se califica como contrato de servicio de carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 26.1 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), quedando sometida a dicha ley, en lo dispuesto en el Título I del
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MEMORIA JUSTIFICATIVA
Libro Tercero de la misma (artículos 316 a 320 de la LCSP), en cuanto a su preparación y adjudicación, así como al Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (RLCAP), en tanto continúe vigente y resulte de aplicación, o a las normas reglamentarias que le sustituyan.
## 6.3. Duración y ejecución de las prestaciones.
La duración del presente contrato será de DOS (2) AÑOS , computable desde la fecha de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado anualmente por UN (1) AÑO más siempre que así sea acordado expresamente por el Ateneo, siendo, por tanto, la duración máxima del contrato de TRES (3) AÑOS. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con DOS (2) MESES de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, cuando la persona contratista no pudiese cumplir el plazo de ejecución de la prestación, por causas justificadas, que le sean ajenas, el órgano de contratación podrá concederle una ampliación de dicho plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que la persona contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
7. Criterios de Solvencia.
Para ser persona adjudicataria del presente contrato, la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica se realizará por los medios establecidos en las cláusulas siguientes de la presente memoria. 7.1. Solvencia económica y financiera. a) Medios para acreditar la solvencia.
- Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
b) Concreción de los requisitos.
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MEMORIA JUSTIFICATIVA
- Dicho volumen deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, ascendiendo a la cantidad de 67.380,86 €.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. 7.2. Solvencia técnica y profesional. a) Medios para acreditar la solvencia.
- Una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato y titulación académica del personal adscrito al contrato. Se deberá contar con los perfiles que se describan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
b) Concreción de los requisitos.
- Se efectuará la acreditación mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato, IGIC excluido, que asciende a la cantidad de 31.444,40 €.
Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente,
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MEMORIA JUSTIFICATIVA
cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se deberá atender a los tres primeros dígitos del código CPV del contrato, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002.
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato y titulación académica del personal adscrito al contrato. Se deberá contar con los siguientes perfiles:
- un/a Abogado/a Colegiado/a con experiencia previa mínima de TRES (3) AÑOS.
- un/a Licenciado/a en Derecho, Graduado/a Social o equivalente con experiencia previa mínima de TRES (3) AÑOS.
Para la correcta acreditación e indicación del personal, se deberán presentar certificados, títulos académicos y documentación oficial que acrediten los conocimientos suficientes para realizar las tareas descritas en cada perfil. Del mismo modo deberá presentarse Currículum Vitae y el
Informe de Vida Laboral de cada uno de ellos. 7.3. Empresas que son de nueva creación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 90.4 de la LCSP en los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del apartado primero del citado artículo 90, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. Así pues, la solvencia técnica exigible para empresas de nueva creación se acreditará por los siguientes medios:
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato y titulación académica del personal adscrito al contrato. Se deberá contar con los siguientes perfiles:
- un/a Abogado/a Colegiado/a con experiencia previa mínima de TRES (3) AÑOS.
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- un/a Licenciado/a en Derecho, Graduado/a Social o equivalente con experiencia previa mínima de TRES (3) AÑOS.
Para la correcta acreditación e indicación del personal, se deberán presentar certificados, títulos académicos y documentación oficial, que acrediten los conocimientos suficientes para realizar las tareas descritas en cada perfil. Del mismo modo deberá presentarse Currículum Vitae y el Informe de Vida Laboral de cada uno de ellos.
## 8. Criterios de adjudicación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159.6 c) de la LCSP, el contrato se adjudicará atendiendo a los siguientes criterios de adjudicación.
## 8.1. Criterios base para la adjudicación del contrato.
Máximo 100 puntos, mínimo 0 puntos, desglosado del siguiente modo:
Criterio evaluable mediante la aplicación de fórmula matemática.
| CRITERIO | PUNTUACIÓN |
|-------------------------|--------------|
| Mejor oferta económica. | 50 puntos |
## Criterios evaluables de forma automática.
| CRITERIOS | PUNTUACIÓN |
|------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| Experiencia laboral del perfil abogado/a colegiado/a. | 20 puntos |
| Experiencia laboral del perfil Licenciado/a en Derecho, Graduado/a Social o equivalente. | 10 puntos |
Criterio evaluable mediante juicio de valor.
| CRITERIO | PUNTUACIÓN |
|------------------|--------------|
| Memoria Técnica. | 20 puntos |
## 8.2. Ponderación.
## CRITERIO CUANTITATIVO EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULA MATEMÁTICA
- Mejor oferta económica (50 puntos).
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En el presente criterio se valorará la mejor oferta económica, siendo la puntuación máxima de 50 puntos. Los/as licitadores/as deberán ofertar un porcentaje de baja sobre los precios unitarios indicados en el presente pliego y expresado con un máximo de dos decimales. Además, se deberá expresar en números y letras, prevaleciendo éstas en caso de discrepancia. Aquellos/as licitadores/as que oferten un porcentaje de baja de cero (0) %, obtendrán una puntuación automática de cero puntos. En fase de ejecución, se aplicará el porcentaje de baja ofertado al precio unitario de los diferentes servicios fijos y variables, indicado en la cláusula 5 del Informe Técnico-Económico. La determinación de la oferta económica se realizará aplicando la siguiente fórmula matemática:
## Pi = Pmax x (Bi/Bmax)
Donde: Pi = puntuación final. Pmax = puntuación máxima. Bi = porcentaje de descuento que se valora. Bmax = mayor porcentaje de descuento ofertado.
Se deberá presentar en números y letras, con un máximo de dos decimales. Asimismo, hay que indicar que se trata de un criterio de carácter contractual, obligando al adjudicatario a cumplir con el precio ofertado. JUSTIFICACIÓN: En atención a las características inherentes a la prestación objeto del contrato, se ha de garantizar la viabilidad de la oferta evitando desequilibrios económicos que puedan conllevar un grave perjuicio en la ejecución del contrato o suscitar inconvenientes en la propia consecución del fin objeto de la contratación. En este sentido, la aplicación de la fórmula económica prevista permite la salvaguarda de las condiciones mínimas de viabilidad necesarias para la contratación de este tipo de prestaciones, mediante la adopción de medidas complementarias a las del propio criterio, determinante de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, que desincentiven ofertar un excesivo porcentaje de baja, las cuales versan en la reducción progresiva de la puntuación y en la no concesión de puntos adicionales a partir de un determinado porcentaje.
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MEMORIA JUSTIFICATIVA
Igualmente en cuanto a la elección de la fórmula matemática de la Oferta económica, se pretende dar cumplimiento a los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato, al tiempo de conseguir una gestión eficiente de los fondos públicos. Se justifica la utilización de la fórmula económica elegida en el propio del contrato en la medida que lo que debe primar es la calidad en la prestación del servicio a través de garantizar unas condiciones económicas adecuadas, por ello esta fórmula no produce grandes diferencias entre las ofertas presentadas, sin olvidar que esta fórmula tiene por objetivo dar como resultado una puntuación superior a las ofertas de precio más bajo y una puntuación inferior a las ofertas de precio más alto, pero evitando a la vez que la valoración de las ofertas presentadas con una gran baja económica pudieran repercutir negativamente y producir un efecto perjudicial en la prestación. Por tanto, la fundamentación que justifica el establecimiento de esta fórmula de valoración se basa en lo siguiente:
- -Ayuda a la prevención de presentación de ofertas anormalmente bajas, fortaleciendo el principio de eficacia.
- -Mitiga el riesgo que conllevaría que la prestación del servicio se efectúe con una baja calidad con respecto a la que se exige en los pliegos derivado de un contrato económicamente inviable. Por tanto, establecer este tipo de fórmulas tiene como principal objetivo obtener prestaciones de gran calidad y evitar que ofertas mediocres que realizan excesivas reducciones de precio primen por encima de otras de más calidad que no pueden cumplirse a precios tan bajos.
- -Garantiza la competencia efectiva entre licitadores en el ámbito del resto de valoraciones objetivas que conforman los criterios de adjudicación del presente expediente, incentivando así la oferta del resto de criterios adicionales al precio.
- -Esta fórmula lanza el mensaje a los licitadores de que, alcanzado un determinado punto, deben centrar sus esfuerzos en mejorar las ofertas en determinados aspectos (experiencia laboral del personal adscrito al contrato) y no en otros (los sujetos al umbral, en el presente caso, el precio).
## CRITERIOS CUALITATIVOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
- Experiencia laboral del perfil abogado/a colegiado (20 puntos).
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Se valorará con una puntación máxima de 20 puntos la mayor experiencia profesional del perfil de abogado/a colegiado, respecto a la realización de las funciones que impliquen una mayor calidad en la prestación del servicio objeto de contratación, en cuanto a mayor destreza y conocimiento del funcionamiento y tareas a realizar respecto a los años de experiencia ostentada. Este apartado hace referencia a la obligación de que, al menos, un perfil de los adscritos al contrato sea abogado/a colegiado. Asimismo, para el reparto de la puntuación del presente criterio, se estará a lo dispuesto en la
siguiente tabla:
| EXPERIENCIA DEL PERFIL ABOGADO/A COLEGIADO | PUNTUACIÓN |
|------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| Experiencia igual o superior a CUATRO (4) AÑOS e inferior a CINCO (5) AÑOS . | 5 puntos |
| Experiencia igual o superior a CINCO (5) AÑOS e inferior a SEIS (6) AÑOS . | 10 puntos |
| Experiencia igual o superior a SEIS (6) AÑOS e inferior a SIETE (7) AÑOS . | 15 puntos |
| Experiencia igual o superior a SIETE (7) AÑOS . | 20 puntos |
Para acreditar la experiencia del personal adscrito al contrato se deberá aportar una declaración responsable indicando la experiencia ofertada. Además, se aportarán los informes de vida laboral y currículum vitae donde se indique y se describa la experiencia que tiene el personal adscrito al contrato, y certificados de buena ejecución, en su caso. Este criterio es de carácter contractual, por lo que en caso de sustitución del personal durante el contrato, se deberá tener la misma experiencia ofertada.
JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS AUTOMÁTICOS: Conforme a lo estipulado en los artículos 147 y 150 de la LCSP, se deberá tener en consideración aquellas mejoras ofertadas por los/as licitadores/as que estén directamente vinculadas al objeto del contrato. La acreditación por parte del perfil profesional de abogado/a colegiado adscrito al contrato de contar con una mayor experiencia en trabajos relacionados con las prestaciones objeto de contratación, supone que los servicios sean gestionados y desempeñados de una manera más eficaz y experta. Así pues, esto supondría un claro aumento cualitativo en la ejecución de la prestación.
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- Experiencia laboral del perfil Licenciado/a en Derecho, Graduado/a Social o equivalente (10 puntos).
Se valorará con una puntación máxima de 10 puntos la mayor experiencia profesional del perfil de Licenciado/a en Derecho, Graduado/a Social o equivalente, respecto a la realización de las funciones que impliquen una mayor calidad en la prestación del servicio objeto de contratación, en cuanto a mayor destreza y conocimiento del funcionamiento y tareas a realizar respecto a los años de experiencia ostentada.
Este apartado hace referencia a la obligación de que, al menos, un perfil de los adscritos al contrato sea Licenciado/a en Derecho, Graduado/a Social o equivalente.
Asimismo, para el reparto de la puntuación del presente criterio, se estará a lo dispuesto en la siguiente tabla:
| EXPERIENCIA DEL PERFIL LICENCIADO/A EN DERECHO, GRADUADO/A SOCIAL OEQUIVALENTE. | PUNTUACIÓN |
|-----------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| Experiencia igual o superior a CUATRO (4) AÑOS e inferior a CINCO (5) AÑOS . | 2,5 puntos |
| Experiencia igual o superior a CINCO (5) AÑOS e inferior a SEIS (6) AÑOS . | 5 puntos |
| Experiencia igual o superior a SEIS (6) AÑOS e inferior a SIETE (7) AÑOS . | 7,5 puntos |
| Experiencia igual o superior a SIETE (7) AÑOS . | 10 puntos |
Para acreditar la experiencia del personal adscrito al contrato se deberá aportar una declaración responsable indicando la experiencia ofertada. Además, se aportarán los informes de vida laboral y currículum vitae donde se indique y se describa la experiencia que tiene el personal adscrito al contrato, y certificados de buena ejecución, en su caso. Este criterio es de carácter contractual, por lo que en caso de sustitución del personal durante el contrato, se deberá tener la misma experiencia ofertada.
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MEMORIA JUSTIFICATIVA
JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS AUTOMÁTICOS: Conforme a lo estipulado en los artículos 147 y 150 de la LCSP, se deberá tener en consideración aquellas mejoras ofertadas por los/as licitadores/as que estén directamente vinculadas al objeto del contrato. La acreditación por parte del perfil profesional del licenciado/a en Derecho, Graduado/a Social o equivalente adscrito al contrato de contar con una mayor experiencia en trabajos relacionados con las prestaciones objeto de contratación, supone que los servicios sean gestionados y desempeñados de una manera más eficaz y experta. Así pues, esto supondría un claro aumento cualitativo en la ejecución de la prestación.
## CRITERIOS EVALUABLE MEDIANTE JUICIO DE VALOR.
- Memoria Técnica (20 puntos).
Se valorará con un máximo de 20 puntos la Memoria Técnica presentada por los licitadores, referida exclusivamente a la prestación de los servicios de gestión de nómina y administración
laboral, así como a la organización del equipo de trabajo. La valoración se desglosará en los siguientes tres bloques temáticos: 1. Prestación de los servicios de gestión de nómina y administración laboral (Hasta 13 puntos). Se valorará la claridad, detalle, coherencia y adecuación de los procedimientos descritos para la confección de nóminas, gestión de seguros sociales y control de incidencias,
incluyendo, como mínimo, los siguientes aspectos:
- Procedimiento de confección, revisión y cierre mensual de nóminas, pagas extraordinarias, atrasos de convenio, bonus y liquidaciones por finalización de contrato.
- Gestión de IRPF, cálculo de retenciones, regularizaciones y confección y presentación de los modelos tributarios correspondientes, así como emisión de certificados de retenciones.
- Gestión de cotizaciones a la Seguridad Social, incluyendo la transmisión de liquidaciones mediante SILTRA, CRA, RNT y RLC.
- Tramitación de altas, bajas y variaciones de datos en Seguridad Social, contratación laboral, modificaciones contractuales y control de vencimientos de contratos y tramos de antigüedad.
- Gestión de procesos de incapacidad temporal, accidentes de trabajo, certificados de empresa y comunicaciones obligatorias.
- Gestión de notificaciones electrónicas de la Seguridad Social y tramitaciones ante
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- TGSS, SEPE e Inspección de Trabajo.
- Procedimiento para el traspaso e integración de los datos históricos laborales de la Gerencia, garantizando el cumplimiento del plazo máximo establecido en el PPTP.
- Procedimiento para el asesoramiento y apoyo en el Portal del Empleado.
- Elaboración de informes, estadísticas y documentación económica asociada a la gestión de nóminas.
La puntuación se asignará según los siguientes niveles de calidad:
- Excelente (11-13 puntos): Descripción completa y detallada de todos los procesos exigidos por el PPTP; procedimientos claros, realistas y alineados con la normativa; se evidencia planificación, control de incidencias, plazos garantizados y adaptación al volumen y características de la plantilla.
- Muy bueno (8-10 puntos): Descripción detallada de la mayoría de los procesos; procedimientos coherentes y adecuados; algunas pequeñas carencias en detalle o documentación de control de incidencias.
- Adecuado (5-7 puntos): Descripción correcta pero genérica de los procesos; procedimientos aceptables, aunque con ausencia de algunos detalles relevantes; cumple mínimamente con el PPTP.
- Suficiente (3-4 puntos): Descripción incompleta; procedimientos poco claros; varias carencias relevantes respecto a la normativa y al PPTP.
- Insuficiente (0-2 puntos): Descripción escasa o deficiente; procedimientos inadecuados o no alineados con el PPTP.
2. Organización del personal adscrito al contrato (Hasta 5 puntos). Se valorará la adecuación del equipo propuesto, la definición de funciones, mecanismos de coordinación y capacidad de continuidad del servicio, incluyendo:
- Composición del equipo de trabajo asignado a la prestación de los servicios de gestión de nómina y administración laboral.
- Funciones y responsabilidades de cada perfil profesional y sistema de interlocución con la Gerencia.
- Mecanismos de coordinación interna y de sustitución en casos de ausencia, garantizando la continuidad del servicio.
- Disponibilidad y capacidad de respuesta ante incidencias ordinarias y urgentes.
La puntuación se asignará según los siguientes niveles de calidad:
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MEMORIA JUSTIFICATIVA
- Excelente (5 puntos): Equipo claramente definido, con roles y responsabilidades precisos; sistema de coordinación eficaz; mecanismos de sustitución garantizados.
- Muy bueno (4 puntos): Equipo definido con roles mayoritariamente claros; coordinación y sustitución adecuadas; capacidad de respuesta suficiente.
- Adecuado (3 puntos): Equipo básico definido; algunas funciones poco claras.
- Suficiente (1-2 puntos): Equipo escasamente definido; coordinación inadecuada.
- Insuficiente (0 puntos): No se describe adecuadamente el equipo o hay ausencia de coordinación.
3. Propuestas de mejora vinculadas a la gestión de nóminas (Hasta 2 puntos). Se valorarán las propuestas de mejora que, estando directamente relacionadas con los servicios de gestión de nómina y administración laboral, contribuyan a una mayor eficiencia, calidad o fiabilidad del servicio. Las mejoras deberán estar claramente descritas y justificadas, indicando su impacto práctico en la prestación del servicio.
- Excelente (2 puntos): Propuestas innovadoras, concretas y factibles; impacto claramente explicado y cuantificable.
- Adecuado (1 punto): Propuestas útiles y viables; impacto relevante, aunque parcialmente descrito.
- Insuficiente (0 puntos): No se presentan mejoras relevantes o son inviables.
Formato de presentación: La memoria deberá ser redactada en fuente Arial o Calibri, tamaño 11 pt, interlineado 1,15 y márgenes de 2,5 cm. La extensión máxima será de 20 páginas (sin incluir portadas, índices ni anexos). Aquellas memorias que superen la mencionada extensión no serán puntuadas en las páginas excedentes. La documentación deberá presentarse en formato digital y en PDF. Asimismo, en ningún caso, se proporcionará información relativa al criterio automático o la oferta económica, que tendrá valoración posterior. Hacerlo conllevará la exclusión de la oferta presentada. JUSTIFICACIÓN: De conformidad con el artículo 145 de la LCSP, la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. En este sentido, en el presente contrato, la correcta ejecución no depende únicamente de la oferta económica o la experiencia previa, sino de la metodología y organización que la empresa adjudicataria aplique en la gestión diaria. La confección de nóminas, seguros sociales y la gestión de incidencias laborales son tareas que requieren procedimientos sistematizados para minimizar errores y garantizar el cumplimiento normativo. La inclusión de este criterio de juicio de valor es el mecanismo idóneo para evaluar
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MEMORIA JUSTIFICATIVA
cualitativamente la solvencia técnica de los procesos, la estructura organizativa y la capacidad de respuesta ante incidencias urgentes, asegurando que el servicio no sufra interrupciones, ni deficiencias.
## 9. Condiciones especiales de ejecución.
La persona contratista, en la ejecución del contrato, habrá de cumplir las condiciones siguientes:
## 9.1. Obligaciones sociales.
En la ejecución del contrato se deberá cumplir con lo siguiente:
- Accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
Se deberán cumplir las especificaciones técnicas de diseño universal para todas las personas establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
- Igualdad entre mujeres, hombres y personas LGTBIQ.
Las empresas licitadoras se comprometen a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y con la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBIQ, cumpliendo, además, con las siguientes obligaciones:
1. Las empresas de 50 o más personas trabajadoras deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad.
2. La empresa adjudicataria deberá establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso al empleo, la retribución, promoción, formación y permanencia, así como la prevención del acoso sexual en el trabajo. Asimismo, deberá establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato.
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MEMORIA JUSTIFICATIVA
3. En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
4. El contratista garantizará la igualdad de oportunidades y no discriminación de personas LGTBIQ que estén vinculadas a la ejecución del contrato, en cumplimiento con el artículo 122.3 bis de la LCSP.
- Transparencia y justicia fiscal.
Todos los contratistas se comprometen a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del contrato serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, sin que en ningún caso puedan utilizarse domicilios fiscales incluidos en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales o personas interpuestas.
- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente al convenio colectivo de aplicación.
- La empresa licitadora que resulte adjudicataria deberá indicar el convenio colectivo que se aplicará a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, así como facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez
adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras. - La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa. - La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda
posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad.
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MEMORIA JUSTIFICATIVA
Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.
- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a los salarios.
- Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios / hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios / hora del convenio más los costes de Seguridad Social. - La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores y trabajadoras el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. - El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses. El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores y trabajadoras que participen en la ejecución del contrato. A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo con las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron
abonadas.
- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al cumplimiento de los pagos a empresas subcontratistas o suministradoras.
- 9.2. Obligaciones medioambientales.
El contratista deberá atender, además, al cumplimiento de los siguientes criterios en materia medioambiental:
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MEMORIA JUSTIFICATIVA
- Se atenderá a la minimización del consumo de recursos naturales, tales como materias primas, combustibles y agua.
- El contratista deberá garantizar la mínima generación de residuos, así como su reutilización o reciclabilidad.
El cumplimiento de dichas obligaciones (sociales y medioambientales) tiene el carácter de obligaciones contractuales esenciales. Asimismo, el incumplimiento de las mismas implicará la imposición de penalidades de conformidad con lo dispuesto en los pliegos correspondientes, en su caso, atendiendo a la gravedad o reincidencia, a la resolución del contrato. 9.3. Si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Canario de Empleo con una antigüedad de, al menos, seis meses en el momento en que se haga efectiva la contratación. Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el Servicio Canario de Empleo acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no han podido ser cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad, o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación. La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato se considera obligación contractual esencial. 9.4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 122.2 LCSP, el contratista deberá respetar la normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos. Así pues, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (LCEur 2016, 605) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (LCEur 1995, 2977), en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento se deberá indicar: a) La finalidad para la cual se cederán dichos datos, que en el presente caso se corresponderá con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del contrato suscrito entre la entidad contratante y la empresa adjudicataria.
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MEMORIA JUSTIFICATIVA
b) La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Así pues, el futuro contratista asume la obligación de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202. c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a ejecutar las prestaciones asociadas a las mismas. d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior. e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial. Lo estipulado en este apartado se considera obligación contractual esencial
## 10. Conclusiones.
Se justifica expresamente la idoneidad de la contratación, emitiéndose al efecto la presente MEMORIA con carácter FAVORABLE , atendiendo para ello a los diferentes aspectos analizados en función de las necesidades surgidas para desarrollar la actividad que le es propia a la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucía, S.A. De esta manera, queda definida la necesidad de contratar el servicio en materia de recursos humanos para la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucía de Tirajana, S.A., que deberá ser adjudicado mediante un procedimiento de licitación abierto simplificado, cuyo objeto queda definido en consonancia con lo descrito en la presente memoria justificativa. El contrato deberá ajustarse, a su vez, al plazo de duración e importes fijados, atendiendo a la correspondiente existencia de crédito presupuestario anual, así como al resto de especificaciones fijadas en el correspondiente pliego que rija la licitación y que se constituyen como Ley del contrato.
En Santa Lucía de Tirajana, a fecha de la firma electrónica.
Onofre S. Quesada Reyes
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