Informe de insuficiencia de medios

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<!-- image --> Asunto: CONTRATO DE SERVICIO EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS PARA LA GERENCIA MUNICIPAL DE CULTURA Y DEPORTES DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA, S.A., EXPEDIENTE 193/2026. Procedimiento: Abierto simplificado. Códigos CPV:  74914000-9: Servicios de consultoría en gestión de recursos humanos.  79211110-0: Servicios de gestión de nóminas.  79631000-6: Servicios de personal y de nóminas. Valor estimado del contrato: CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (134.761,72 €). Presupuesto base de licitación, IGIC incluido: NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (94.698,92 €). Duración: La duración del presente contrato será de DOS (2) AÑOS, computable desde la fecha de formalización del mismo, pudiendo ser prorrogado anualmente por UN (1) AÑO más siempre que así sea acordado expresamente por el Ateneo, siendo, por tanto, la duración máxima del contrato de TRES (3) AÑOS. Onofre S. Quesada Reyes en calidad de Director General de la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucía, S.A., y titular del C.I.F. A-35.204.411 y con domicilio en la calle Colón nº 18, C.P. 35.110 en Vecindario, término municipal de Santa Lucía de Tirajana, provincia de Las Palmas. En relación con el expediente de la contratación del servicios en materia de recursos humanos para la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucía de Tirajana, S.A., mediante abierto simplificado, cuyas características son las establecidas en el encabezado, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.4. f), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, cuando se haga necesario celebrar un contrato de servicios, previamente se deberá justificar adecuadamente en el expediente la insuficiencia de medios. Constatada la necesidad de contratación de los referidos servicios, se emite el siguiente: ## INFORME PRIMERO-. Insuficiencia de medios personales: En la plantilla de la Gerencia no figura ningún profesional capacitado para asumir los servicios objeto del contrato, toda vez que INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS <!-- image --> <!-- image --> se tratan de prestaciones concretas y específicas que requieren de personal adecuadamente formado y habituado en la realización de las mismas. SEGUNDO-. Insuficiencia de medios materiales: la Gerencia no dispone de los medios necesarios para la prestación del servicio al tratarse de funciones perfectamente determinadas y especializadas. TERCERO-. La necesidad e idoneidad de externalizar el servicio radica en que se trata de unas prestaciones que requieren de un personal con el que la Gerencia no cuenta, que debe ser asumida por profesionales del sector para dar un servicio eficiente y de calidad, debido a que: - -Las prestaciones a realizar no pueden ser asumidas por el personal de la Gerencia sin que las funciones propias de éstos se vean menoscabadas. - -No se dispone de los medios necesarios para la prestación del servicio al tratarse de prestaciones específicas y concretas. Además, la prestación de este servicio por parte del personal de la Gerencia no es posible, toda vez que supondría una ineficacia desde el punto de vista técnico y de costes, debido a que el volumen del trabajo que se requiere para este servicio no se puede acometer por el personal de la Gerencia para la realización del mismo, por lo que no pueden asumirse dichas funciones. CUARTO-. El informe de medios deberá ser publicado en el perfil contratante de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3. a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En Santa Lucía de Tirajana, a fecha de la firma electrónica. Onofre S. Quesada Reyes Director General 2 C dTbValidaci n:b7KHT4PTX5HKFP6XFLJPWLYNWAb Verificaci n:bhttps://ateneosantaluciaTsedelectronicaTes/b Documentobfirmadobelectr nicamentebdesdeblabplataformabesPublicobGestionab|bPÆginab2bdeb2b <!-- image -->