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Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> Cultura:Tlf: 928754800 Deportes:Tlf: 928795280 Juventud:Tlf.: 928750999 Solidaridad:Tlf.: 928795356 Identidad:Tlf.: Fax: 928759706 928792173 info@ateneosantalucia.es ## Gerencia Municipal de Cultura y DeportesdeSantaLucia,S.A. Colon,18-35110Vecindario-SantaLucia N.1.F.:A-35204411 <!-- image --> PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE EL 'CONTRATO DE SERVICIO EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS PARA LA GERENCIA MUNICIPAL DE CULTURA Y DEPORTES DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA, S.A.'. EXPEDIENTE 193/2026 <!-- image --> <!-- image --> ## ÍNDICE | CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO............................................................ | 4 | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | I. DISPOSICIONES GENERALES................................................................................................ | 7 | | 1. OBJETO DEL CONTRATO ...................................................................................................... | 7 | | 2. LA NO DIVISIÓN EN LOTES.................................................................................................. | 8 | | 3. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN........................................ | 8 | | 4. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN ............................................................................... | 9 | | 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL | CONTRATO................................................................................................................................. 11 | | 6. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO | 14 | | ............................................................... 7. REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO......................................................................... | 15 | | 8. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN | ......... 15 | | 9. APTITUD PARA CONTRATAR............................................................................................. | 15 | | II. ADJUDICACIÓN DEL | | | CONTRATO..................................................................................... | 21 | | 10. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN .......................................... | 21 | | 11. MESA DE CONTRATACIÓN............................................................................................... | 22 | | 12. GARANTÍA PROVISIONAL ................................................................................................ | 23 | | 13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES............................................................................. | 23 | | 13 bis. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS................................................. | 24 | | 14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN....................................................................................... | 30 31 | | 15. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES........................................................................... | | | 17. CRITERIOS DE DESEMPATE Y OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS....................... | 42 | | 18. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN..................... | 45 | | 19. ADJUDICACIÓN................................................................................................................... | 46 | | 20. GARANTÍA DEFINITIVA ................................................................................................... | 50 | | III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO................................................................................. | 51 | | 21. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO................................................................................ | 51 | | | 52 | | IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO............................................................................................. | 52 | | 22. RESPONSABLE SUPERVISOR DEL CONTRATO............................................................ 23. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES........................................................... | 52 | | 24. EJECUCIÓN DEL CONTRATO............................................................................................ | 54 | | 25. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA ....................................... | 59 | | 26. ABONOS AL CONTRATISTA ............................................................................................. | 60 | | 27. INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO Y RÉGIMEN DE PENALIDADES .................. | 62 | | V. SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA | | | PERSONA | | | DEL CONTRATISTA.................................................................................................................... 28. SUBCONTRATACIÓN.......................................................................................................... 29. CESIÓN DEL | 66 66 CONTRATO................................................................................................... 67 | | 30. SUCESIÓN EN LA PERSONA CONTRATISTA................................................................. | 67 | | VI. MODIFICACIÓN DE CONTRATO...................................................................................... | 68 | | | 68 | | 31. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.................................................................................... 32. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO......................................................................................... | 68 | | VII. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.................................................................................... | | | | 69 | | 33. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO................................................................................... | 69 | | 34. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO ............................................................. | 69 | <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES | 35. PLAZO DE GARANTÍA........................................................................................................ | 70 | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------| | 36. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA........................... | 70 | | VIII. ANEXOS................................................................................................................................. | 71 | | ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.......................................... | 72 | | ANEXO II. MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS .............................................................................................. | 75 | | ANEXO III.MODELO DE COMPROMISO DE INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.................................................................................................. | 77 | | ANEXO IV.MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA YOFERTAS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS.......................................... | 78 | | ANEXO V.-MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (presentar por el licitador propuesto como adjudicatario). ............................................................................................................... | 81 | | ANEXO INFORMATIVO: CONTENIDO DE LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS....83 | | <!-- image --> <!-- image --> ## CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ## A. PODER ADJUDICADOR | ÓRGANODECONTRATACIÓN | Presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucía, S.A. | |------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | PERFIL DEL CONTRATANTE | https://ateneosantalucia.es/perfilcontratante/ | ## B. DEFINICIÓN OBJETO DEL CONTRATO Contrato de servicio en materia de recursos humanos para la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucía de Tirajana, S.A. ## C. DIVISIÓN EN LOTES | NO | Al amparo del artículo 99.3 de la LCSP, no procede la división en lotes el objeto del contrato, constituyendo el mismo una única unidad funcional, por lo que su distribución en lotes generaría ineficiencias desde el punto de vista técnico y de costes. | |------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| ## D. CODIFICACIÓN VOCABULARIO COMÚN DE CONTRATOS PÚBLICOS (CPV) | 79414000-9 | Servicios de consultoría en gestión de recursos humanos. | |--------------|------------------------------------------------------------| | 79211110-0 | Servicios de gestión de nóminas. | | 79631000-6 | Servicios de personal y de nóminas. | ## E. CODIFICACIÓN CLASIFICACIÓN ESTADÍSTICA DE PRODUCTOS POR ACTIVIDADES (CPA) | 69.20.24 | Servicios de nóminas. | |------------|---------------------------------------------------| | 78.30.1 | Otros servicios de provisión de recursos humanos. | ## F. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | IMPORTE DE LICITACIÓN (IGIC EXCLUIDO) | IMPORTE IGIC: 7,00% | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IGIC INCLUIDO) | |-----------------------------------------|-----------------------|--------------------------------------------------| <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES | 88.503,66 € | 6.195,26 € | 94.698,92 € | |---------------|--------------|---------------| ## G. VALOR ESTIMADO | Importe de licitación (IGIC excluido) | 88.503,66 € | |-----------------------------------------|---------------| | Prórroga: Sí, un año. | 46.258,06 € | | Modificaciones previstas: NO | -- | | TOTAL VALOR ESTIMADO | 134.761,72 € | ## H.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO DURACIÓN: La duración del presente contrato será de DOS (2) AÑOS desde la fecha de formalización del mismo. PRÓRROGA: SÍ. El contrato puede ser prorrogado por UN (1) AÑO MÁS , por lo que la duración total máxima del mismo será de TRES (3) AÑOS. ## I. TRAMITACIÓN - Tramitación - : ORDINARIA. - Procedimiento de adjudicación: ABIERTO SIMPLIFICADO. ## J. GARANTÍA PROVISIONAL NO. ## K. GARANTÍA DEFINITIVA | DEFINITIVA | COMPLEMENTARIA | |-------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------| | SI X / NO: 5% del presupuesto base de licitación (IGIC excluido). | SI: 5%del presupuesto base de licitación, en caso de presunción de anormalidad. | ## L. REVISIÓN DE PRECIOS NO. ## M. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES <!-- image --> <!-- image --> NO. ## N. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS SI. ## Ñ. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | Criterio evaluable de mediante la aplicación de fórmula matemática | PORCENTAJE: 50% | |----------------------------------------------------------------------|-------------------| | Criterios evaluables de forma automática. | PORCENTAJE: 30% | | Criterio evaluable mediante juicio de valor. | PORCENTAJE: 20% | ## O. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO | SOCIALES | Conforme a lo dispuesto en la cláusula 24.3.1 del presente pliego. | |------------------|----------------------------------------------------------------------| | MEDIOAMBIENTALES | Conforme a lo dispuesto en la cláusula 24.3.2 del presente pliego. | ## P. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS NO. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ## I. DISPOSICIONES GENERALES ## 1. OBJETO DEL CONTRATO Constituye el objeto del presente pliego la contratación del servicio en materia de recursos humanos para la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucía de Tirajana, S.A., de conformidad con lo establecido en el contenido del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y el presente pliego. La plantilla de la Gerencia es fundamental para el desarrollo de las actividades que le son propias. Por ende, es necesario contar con una adecuado servicio de asistencia jurídica y técnica especializada en el área de recursos humanos que permita la correcta gestión de los mismos, de conformidad con las normativas legales vigentes. Dado que se hace fundamental para la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucía, S.A. la correspondiente celebración del contrato para la prestación del servicio señalado, se presenta como necesaria la externalización de las prestaciones para poder así garantizar el cumplimiento de su actividad. Es cometido de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares fijar las condiciones que han de regir el contrato, conforme a las especificaciones de este pliego, al Pliego de prescripciones Técnicas Particulares y a la normativa sectorial de aplicación, que en su conjunto forman el régimen jurídico básico regulador de las prestaciones. - 1.2. El presente contrato comprenderá la totalidad de prestaciones y actuaciones previstas y definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. ## Codificación Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV): - 79414000-9: Servicios de consultoría en gestión de recursos humanos. - 79211110-0: Servicios de gestión de nóminas. - 79631000-6: Servicios de personal y de nóminas. ## Codificación Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA): - 69.20.24: Servicios de nóminas. - 78.30.1: Otros servicios de provisión de recursos humanos. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ## 2. LA NO DIVISIÓN EN LOTES La prestación del servicio de gestión administrativa y asistencia jurídica constituyen una unidad funcional inseparable, por lo que se va a realizar de forma conjunta con una configuración como una unidad uniforme y funcional, no procediendo a la división en lotes como establece el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La prestación de servicios en lotes produciría una pérdida en la eficiencia tanto técnica como económica, debido a que dificultaría su ejecución técnica; operacional y organizativa, imposibilitando la coordinación y la gestión óptima de éste, afectando así a la calidad y sostenibilidad del servicio. Por tanto, al amparo del artículo 99.3 de la LCSP, no procede la división en lotes del objeto del contrato, siendo este de única prestación, constituyendo así una única unidad funcional. ## 3. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN - 3.1. La entidad contratante es la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucía S.A., en adelante la Gerencia. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Gerencia, es la Presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucía, S.A., en virtud del artículo 10.2 y del artículo 21 de los Estatutos Sociales de la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucía, S.A. - 3.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP. - 3.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en su Perfil del Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que está disponible en la siguiente dirección: <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma ## 4. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN - 4.1. La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 26.1 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), quedando sometida a dicha ley, en lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la misma (artículos 316 a 320 LCSP), en cuanto a su preparación y adjudicación, así como al Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (RLCAP), en tanto continúe vigente y resulte de aplicación, o a las normas reglamentarias que le sustituyan. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 LCSP en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados . - 4.2. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. - 4.3 . Habida cuenta que la Gerencia tiene el carácter de 'entidad del sector público que siendo poder adjudicador no reúne la condición de Administración Pública', todas las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación con los actos administrativos preparatorios y/o de adjudicación del contrato estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Para los demás actos adoptados por el órgano de contratación que se refieran al cumplimiento, efectos y extinción del contrato será competente la jurisdicción civil, al tratarse de un contrato privado, y todo ello conforme al artículo 3.3 d) en relación con el artículo 27.2 a) de la LCSP. - 4.4. Serán susceptibles de recurso potestativo especial en materia de contratación los siguientes actos y decisiones relacionadas en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP: <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES - a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. - b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores. - c) El acuerdo de adjudicación. - d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por las personas interesadas al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas al recurrir el acto de adjudicación. Contra las actuaciones mencionadas en el artículo 44.2 de la LCSP como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. La resolución del recurso especial podrá ser objeto de impugnación en la jurisdicción contenciosoadministrativa. - 4.5. En caso de discrepancia entre el presente Pliego y el de prescripciones técnicas, se aplicará el que más beneficie a los intereses generales. - 4.6. El desconocimiento del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, del contrato, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Gerencia, que pueden ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. - 4.7. La Gerencia interpretará el contrato y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento sin perjuicio de la audiencia del Contratista y demás derechos que le asistan. <!-- image --> <!-- image --> ## 4.8. Cómputo de plazos. Los plazos establecidos por días en este pliego se entenderán referidos a días naturales, salvo que se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente (Disposición Adicional Duodécima LCSP). - 4.9. Asimismo, deberá cumplirse con lo dispuesto en la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos: - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. - REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). ## 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO ## 5.1. Presupuesto base de licitación. El presupuesto base de licitación de la presente contratación, que incluye el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), asciende al total de NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (94.698,92 €) , de acuerdo con el siguiente desglose: | DESGLOSE PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN SERVICIOS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS | DESGLOSE PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN SERVICIOS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS | |------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------| | Presupuesto base (IGIC excluido) | 88.503,66 € | | Dividido en: | | | Costes endógenos | | | Gastos de personal | 62.845,12 € | | Costes directos | 14.777,62 € | | Costes indirectos | 2.180,64 € | | Costes exógenos | | | Gastos generales | 3.954,67 € | | Beneficio industrial | 4.745,61 € | | IGIC | 6.195,26 € | <!-- image --> <!-- image --> ## PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 94.698,92 € Conforme a lo previsto en el artículo 100 de la LCSP, los efectos de desglosar el presupuesto base de licitación en costes directos e indirectos, se ha tomado como referencia para la estimación de los costes salariales, el siguiente convenio colectivo de aplicación: - Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas. ## Retribución fija: | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA -AÑO 1 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA -AÑO 1 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA -AÑO 1 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA -AÑO 1 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA -AÑO 1 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA -AÑO 1 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA -AÑO 1 | |-----------------------------------------------------------|---------------------------------------------|---------------------------------------------|---------------------------------------------|---------------------------------------------|---------------------------------------------|---------------------------------------------| | Concepto | RRHH | OGE | Gastos Generales | Beneficio Industrial | Tributos | Precio unitario/ trabajador | | Coste/hora (servicio de asesoramiento laboral y judicial) | 208,00 € | 34,59 € | 12,13 € | 14,56 € | 1,50 € | 270,78 € | | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA -AÑO 2 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA -AÑO 2 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA -AÑO 2 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA -AÑO 2 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA -AÑO 2 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA -AÑO 2 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA -AÑO 2 | |-----------------------------------------------------------|---------------------------------------------|---------------------------------------------|---------------------------------------------|---------------------------------------------|---------------------------------------------|---------------------------------------------| | Concepto | RRHH | OGE | Gastos Generales | Beneficio Industrial | Tributos | Precio unitario/ trabajador | | Coste/hora (servicio de asesoramiento laboral y judicial) | 214,37 € | 35,58 € | 12,50 € | 15,00 € | 1,54 € | 278,99 € | | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA -AÑO 3 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA -AÑO 3 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA -AÑO 3 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA -AÑO 3 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA -AÑO 3 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA -AÑO 3 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN FIJA -AÑO 3 | |-----------------------------------------------------------|---------------------------------------------|---------------------------------------------|---------------------------------------------|---------------------------------------------|---------------------------------------------|---------------------------------------------| | Concepto | RRHH | OGE | Gastos Generales | Beneficio Industrial | Tributos | Precio unitario/ trabajador | | Coste/hora (servicio de asesoramiento laboral y judicial) | 220,96 € | 36,59 € | 12,88 € | 15,45 € | 1,59 € | 287,46 € | ## Retribución variable: | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 1 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 1 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 1 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 1 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 1 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 1 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 1 | |--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------| | Concepto | RRHH | OGE | Gastos Generales | Beneficio Industrial | Tributos | Precio unitario/pleito | | Coste/pleito (defensa y | 807,07 € | 420,50 € | 61,38 € | 73,65 € | 18,50 € | 1.381,10 € | <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES | asistencia letrada) | |-----------------------| | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 2 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 2 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 2 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 2 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 2 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 2 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 2 | |--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------| | Concepto | RRHH | OGE | Gastos Generales | Beneficio Industrial | Tributos | Precio unitario/pleito | | Coste/pleito (defensa y asistencia letrada) | 831,28 € | 432,48 € | 63,19 € | 75,83 € | 19,03 € | 1.421,81 € | | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 3 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 3 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 3 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 3 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 3 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 3 | PRECIOS UNITARIOS RETRIBUCIÓN VARIABLE - AÑO 3 | |--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------| | Concepto | RRHH | OGE | Gastos Generales | Beneficio Industrial | Tributos | Precio unitario/pleito | | Coste/pleito (defensa y asistencia letrada) | 856,22 € | 444,81 € | 65,05 € | 78,06 € | 19,57 € | 1.463,71 € | En el presupuesto base de licitación, desglosado por precios unitarios en función de la tipología de retribución (fija o variable), según de lo dispuesto en el Informe de Dimensionamiento TécnicoEconómico, se entienden incluidos todos los gastos y tributos necesarios para la correcta ejecución del servicio, de conformidad con lo dispuesto en el citado Informe Técnico-Económico y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Conviene destacar que el anterior presupuesto sirve como techo de gasto para la entidad, por lo que solo se facturarán los servicios fijos y variables que efectivamente se soliciten por parte de la Gerencia, sin que esté obligada a asumir la totalidad del mismo. El presupuesto de licitación se establece como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto General Indirecto Canario. Por lo tanto, quedará excluido el licitador que presente un presupuesto superior al indicado. ## 5.2. Valor estimado del contrato: El valor estimado del contrato, teniendo en cuenta que se prevé un año de prórroga y que no se contemplan modificaciones del contrato, asciende a la cantidad total de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (134.761,72 €) , IGIC excluido, desglosado de la siguiente manera: ## DESGLOSE VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO SERVICIOS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES | Importe duración principal (IGIC excluido) - 2 años Prórrogas (IGIC excluido) - 1 año | 88.503,66 € 46.258,06 € | |-----------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------| | Dividido en: | | | Costes endógenos | | | Gastos de personal | 32.867,31 € | | Costes directos | 7.706,16 € | | Costes indirectos | 1.137,15 € | | Costes exógenos | | | Gastos generales | 2.067,02 € | | Beneficio industrial | 2.480,42 € | | Modificaciones previstas (0,00 %) | 0,00 € | | | 134.761,72 € | ## 5.3. Precio del Contrato. - 5.3.1 . El precio del contrato será el resultado de sumar todas las prestaciones realizadas por el adjudicatario, e incluirá, como partida independiente, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). - 5.3.2 . En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el IGIC, que deberá ser soportado por la Gerencia. Conviene destacar que el precio del contrato sirve como techo de gasto para la entidad, por lo que solo se facturarán los servicios fijos y variables que efectivamente se soliciten por parte de la Gerencia, sin que esté obligada a asumir la totalidad del mismo. Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos y transporte, así como aquellos que se requieran para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. También son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. ## 6. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, por los siguientes importes: - Presupuesto neto de licitación: 88.503,66 € <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES - En concepto de IGIC (7,00 %): - Total: 94.698,92 € La presente contratación cumple con el principio de prudencia financiera, minimizando el riesgo y los costes de la prestación contratada, de conformidad con el artículo 48 bis. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ## 7. REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Dada la naturaleza del servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión. ## 8. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN 8.1. La duración del presente contrato será de DOS (2) AÑOS , computable desde la fecha de la firma UN (1) AÑO más del mismo, pudiendo ser prorrogado anualmente por siempre que así sea acordado TRES (3) AÑOS. expresamente por el Ateneo, siendo, por tanto, la duración máxima del contrato de La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con DOS (2) MESES de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. - 8.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, cuando la persona contratista no pudiese cumplir el plazo de ejecución de la prestación, por causas justificadas, que le sean ajenas, el órgano de contratación podrá concederle una ampliación de dicho plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que la persona contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. ## 9. APTITUD PARA CONTRATAR Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato. ## 9.1. Capacidad de obrar. 6.195,26 € Cód. Validación: 4KZF6SFJ2ST5G7LWRETA2LNLZ Verificación: https://ateneosantalucia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 83 <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, debidamente acreditada mediante inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o por acreditación de haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, correspondiente con la aportación del acuse de recibo de la solicitud y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas, conforme lo establecido en el artículo 159.4.a) LCSP. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar en él la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga. Las personas que contraten con la Gerencia podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de otras debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 19 del presente pliego. ## 9.2. Prohibiciones de contratar. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP. La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará de acuerdo con lo estipulado en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, salvo que las empresas licitadoras acrediten los requisitos de aptitud para contratar establecidos con carácter general en la LCSP. ## 9.3. Solvencia. Para ser persona adjudicataria del presente contrato, la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica se realizará por los medios establecidos en las cláusulas siguientes del presente pliego. ## 9.3.1 . Solvencia económica y financiera. - a) Medios para acreditar la solvencia. - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. ## b) Concreción de los requisitos. - Dicho volumen deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, ascendiendo a la cantidad de 67.380,86 € . El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. ## 9.3.2. Solvencia técnica y profesional. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES - a) Medios para acreditar la solvencia. - Una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. - Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato y titulación académica del personal adscrito al contrato. Se deberá contar con los perfiles descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. - b) Concreción de los requisitos. - Se efectuará la acreditación mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato, IGIC excluido, que asciende a la cantidad de 31.444,40 € . Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se deberá atender a los tres primeros dígitos del código CPV del contrato, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002. - Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato y titulación académica del personal adscrito al contrato. Se deberá contar con los perfiles descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares: - un/a Abogado/a Colegiado/a con experiencia previa mínima de TRES (3) AÑOS. - un/a Licenciado/a en Derecho, Graduado/a Social o equivalente con experiencia previa mínima de TRES (3) AÑOS. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Para la correcta acreditación e indicación del personal, se deberán presentar certificados, títulos académicos y documentación oficial que acrediten los conocimientos suficientes para realizar las tareas descritas en cada perfil. Del mismo modo deberá presentarse Currículum Vitae y el Informe de Vida Laboral de cada uno de ellos. ## 9.3.3. Empresas que son de nueva creación. De conformidad con lo establecido en el artículo 90.4 de la LCSP en los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del apartado primero del citado artículo 90, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. Así pues, la solvencia técnica exigible para empresas de nueva creación se acreditará por los siguientes medios: - Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato y titulación académica del personal adscrito al contrato. Se deberá contar con los perfiles descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares: - un/a Abogado/a Colegiado/a con experiencia previa mínima de TRES (3) AÑOS. - un/a Licenciado/a en Derecho, Graduado/a Social o equivalente con experiencia previa mínima de TRES (3) AÑOS. Para la correcta acreditación e indicación del personal, se deberán presentar certificados, títulos académicos y documentación oficial, que acrediten los conocimientos suficientes para realizar las tareas descritas en cada perfil. Del mismo modo deberá presentarse Currículum Vitae y el Informe de Vida Laboral de cada uno de ellos. ## 9.3.4. Utilización de medios externos para acreditar la solvencia. Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, las empresas licitadoras podrán recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato. Los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Los licitadores, además de acreditar su solvencia, se comprometen a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, atribuyéndoles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211 LCSP. ## 9.4. Habilitación empresarial o profesional. Asimismo, se deberá contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. 9.5 . De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4, letra a, de la LCSP, deberán concurrir a la licitación de este contrato las empresas inscritas, en la fecha final de presentación de ofertas, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Registro Oficial de la correspondiente a cualquier Comunidad Autónoma. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Registro Oficial de la correspondiente a cualquier Comunidad Autónoma. es de carácter obligatorio. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante: - Aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro. - Declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. Se exigirá la declaración responsable del firmante respecto a: - Ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; - Contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; - Contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; - No estar incurso en prohibición de contratar alguna; - Disponer de los recursos necesarios, mediante presentación de compromiso de las entidades a cuyas capacidades se recurra, en su caso. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES En los casos en que a la licitación se presenten sujetos extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores y operadoras económicas autorizadas de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva. ## II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ## 10. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ## 10.1. Procedimiento de Adjudicación. El presente contrato se llevará a cabo mediante, tramitación ordinaria y se adjudicará a través de un procedimiento abierto simplificado, conforme al artículo 159 de la LCSP, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el presente pliego por ser adecuados para evaluar las proposiciones que se presenten por los licitadores respecto a las características del servicio. Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP. ## 10.2. Anuncio de Licitación. Una vez aprobado el expediente de contratación y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares por el órgano de contratación, se publicará un anuncio de licitación en el Perfil del Contratante difundido a través de la página web de la corporación (https://ateneosantalucia.es), que se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. 10.3. El plazo de presentación de proposiciones será de QUINCE (15) DÍAS , contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante, conforme a lo dispuesto en el art. 159.3 LCSP. El órgano de contratación ofrecerá acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que podrá efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES En este sentido, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información de la licitación, se deberá publicar en el perfil del contratante, al menos, toda la información indicada en el artículo 63.3 LCSP. ## 10.4. Información a interesados. El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar SEIS (6) DÍAS antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos DOCE (12) DÍAS antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación. ## 11. MESA DE CONTRATACIÓN - 11.1. La Mesa de Contratación es el órgano competente para abrir los archivos, calificar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y, en su caso, acordar la exclusión de las personas licitadoras que no hayan cumplido dichos requisitos. Asimismo, le corresponde valorar las proposiciones presentadas, proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda. - 11.2. En cuanto a la composición de la Mesa de Contratación de la Gerencia, y según lo establecido en el acuerdo del Consejo de Administración del día 5 de octubre de 2018, sobre la aplicación y Normas en el Procedimiento de Contratación, así como las Bases para la Aprobación y Tramitación de los Contratos Menores de la Gerencia, quedan designados como miembros que han de formar parte de la misma, los siguientes representantes: - PRESIDENTE: El Presidente del Consejo de Administración y Órgano de Contratación. - SECRETARIO: Director General o persona en quien se delegue. - VOCALES: - Técnico de Contratación de la Gerencia. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES La Mesa de Contratación podrá estar asistida por cuantos técnicos o especialistas se requieran en cada composición de la misma. ## 12. GARANTÍA PROVISIONAL De acuerdo con lo establecido en el artículo 159.4 b) de la LCSP, los licitadores no constituirán garantía provisional. ## 13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES - 13.1. La presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico, por lo que los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera. Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público. - 13.2. Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y toda documentación complementaria en la Plataforma de Contratación del Sector Público. - 13.3. La persona empresaria que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. - 13.4. El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. - 13.5. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. <!-- image --> <!-- image --> PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES 13.6. Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación. 13.7. En virtud del principio de transparencia que rige todo procedimiento de licitación, según lo establecido en el artículo 1 LCSP, y de acuerdo con lo señalado respecto a la confidencialidad en el artículo 133 LCSP, se establece que los licitadores podrán presentar una declaración complementaria en la que indiquen qué documentos administrativos, técnicos y datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por los licitadores pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. ## 13 bis. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS ## Confidencialidad: El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Gerencia y que sean concernientes a la prestación aquí regulada. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución de las prestaciones contratadas, debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato. ## Protección de datos: Normativa: Cód. Validación: 4KZF6SFJ2ST5G7LWRETA2LNLZ Verificación: https://ateneosantalucia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 83 <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la normativa complementaria. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito. ## Tratamiento de Datos Personales: Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario deberá tratar adecuadamente los datos personales de los cuales la Gerencia es Responsable del Tratamiento. Ello conlleva que el adjudicatario actúe en calidad de Encargado del Tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales. Por tanto, sobre la Gerencia recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre el adjudicatario las de Encargado de Tratamiento. Si el adjudicatario destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del contrato y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. Estipulaciones como Encargado de Tratamiento: De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el adjudicatario se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones: <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES - a) Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y aquellas que, en su caso, reciba de la Gerencia por escrito en cada momento. El adjudicatario informará inmediatamente a la Gerencia cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento. - b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Contrato. - c) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso. - d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación o de su desvinculación. - e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de la Gerencia dicha documentación acreditativa. - f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento. - g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación. - h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a la Gerencia, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el adjudicatario como sus <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad. - i) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Pliego, se compromete, a devolver o destruir los Datos Personales a los que haya tenido acceso; los Datos Personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo. - j) Según corresponda llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que se especifiquen, equipamiento que podrá estar bajo el control de la Gerencia o bajo el control directo o indirecto del adjudicatario, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por la Gerencia, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Pliego. - k) Salvo que se indique otra cosa o se instruya así expresamente por la Gerencia, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación. En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito a la Gerencia de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a la Gerencia, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público. - l) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar a la Gerencia, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad. - m) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo a la Gerencia con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho. Asistirá a la Gerencia, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos. - n) Colaborar con la Gerencia en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga. Asimismo, pondrá a disposición de la Gerencia, a requerimiento de esta, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la Gerencia. - ñ) En los casos en que la normativa así lo exija (ver art. 30.5 RGPD), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la Gerencia que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES - o) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición de la Gerencia a requerimiento de esta. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición de la Gerencia toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. p) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos. Subencargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones: Cuando el pliego permita la subcontratación de actividades objeto del pliego, y en caso de que el adjudicatario pretenda subcontratar con terceros la ejecución del contrato y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a Datos Personales, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento previo de la Gerencia, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que la Gerencia decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación. En todo caso, para autorizar la contratación, es imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones: - Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones de la Gerencia. - Que el adjudicatario y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición de la Gerencia a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido. El adjudicatario informará a la Gerencia de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así a la Gerencia la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de la Gerencia a dicha solicitud por el contratista equivale a oponerse a dichos cambios. ## Información: <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Los datos de carácter personal serán tratados por la Gerencia para ser incorporados al sistema de tratamiento 'Gestión presupuestaria y económica', cuya finalidad es la tramitación de los expedientes de contratación y gasto y la formalización, desarrollo y ejecución del contrato. Finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal de la Gerencia. Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, e incluidos en la Plataforma de Contratación del Estado y el Registro Público de Contratos. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante la Gerencia, C/ Colón 18. Vecindario. Santa Lucía de Tirajana. Las Palmas, o en la dirección de correos contratación@ateneosantalucia.es, o ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan, 6, 28001- Madrid o en la dirección de correo electrónico dpd@agpd.es. ## 14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 14.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 145.4 de la LCSP, la adjudicación del contrato se realizará por aplicación de los criterios de adjudicación que a continuación se relacionan por considerarlos adecuados por obtener la mejor relación calidad-precio. ## 14.1.1. Criterio evaluable mediante la aplicación de fórmula matemática. | CRITERIO | PUNTUACIÓN | |-------------------------|--------------| | Mejor oferta económica. | 50 puntos | ## 14.1.2. Criterios evaluables de forma automática. | CRITERIOS | PUNTUACIÓN | |-------------------------------------------------------|--------------| | Experiencia laboral del perfil abogado/a colegiado/a. | 20 puntos | <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES | Experiencia laboral del perfil Licenciado/a en Derecho, Graduado/a Social o equivalente. | 10 puntos | |--------------------------------------------------------------------------------------------|-------------| ## 14.1.3. Criterio evaluable mediante juicio de valor. | CRITERIO | PUNTUACIÓN | |------------------|--------------| | Memoria Técnica. | 20 puntos | ## 15. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES - 15.1. Las proposiciones constarán de DOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS , identificando con indicación de la licitación a la que se concurre y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, domicilio, números de teléfono, así como la firma del licitador o persona que le representa. - 15.2. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rige la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, en su caso, en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado Miembro de la Unión Europea. La inclusión de documentación relativa a la oferta económica o a los criterios automáticos dentro del Archivo Electrónico N.º 1 (Juicio de Valor) supondrá la exclusión inmediata del licitador. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. - 15.3. La Gerencia podrá pedir justificación documental o aclaraciones de todos los datos aportados por la persona licitadora antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a su juicio. - 15.4. Todos los documentos en idioma que no sea el español que presente el empresariado, tanto español como extranjero, deberá ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al español. Además, la documentación deberá ser original, bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ## 15.5. ARCHIVO ELECTRÓNICO N.º 1 TÍTULO: Documentación general y proposición sujeta a juicio de valor para la licitación del 'CONTRATO DEL SERVICIO EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS PARA LA GERENCIA MUNICIPAL DE CULTURA Y DEPORTES DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA, S.A.'. 15.5.1. CONTENIDO: Los licitadores incluirán en este archivo la documentación siguiente (conforme al contenido especificado en el ANEXO INFORMATIVO , adjunto al presente pliego): ## DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: -MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ( ANEXO I ). Los licitadores incluirán en el presente archivo electrónico declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, conforme a modelo expresado en el anexo I, de acuerdo con el artículo 159.4 c) LCSP, respecto a ostentar el licitador la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP. Así pues, de forma específica se pondrá de manifiesto: - Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. - Que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos. - Que no está incursa en prohibición de contratar. - Que dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad. - La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada», así como de un teléfono de contacto. - Que, pertenece, o no, a un grupo de empresas, figurando, en caso afirmativo, la relación de empresas vinculadas. - Si se trata de una PYME o no. - Que declara expresamente que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente y, por ende, garantiza el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, en derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea. Así como que cumple con las condiciones especiales de ejecución del contrato, que se relacionan en la cláusula 24.3. del presente pliego, en el supuesto de resultar adjudicataria. - Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales necesarios. - Que, en el supuesto de resultar adjudicatario, cumplirá con las condiciones estipuladas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y normativa de aplicación en referencia al manejo y protección de datos personales. - Que, en caso de empresas extranjeras, acepta someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. - Que, en su caso, los datos de la empresa, que constan en el Registro de Licitadores, no han sido alterados ni han sufrido variación en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro. Si la empresa licitadora fuera a recurrir a la solvencia y medios de otras empresas para la ejecución del contrato, estas últimas también deberán presentar una declaración responsable en el que figure la información pertinente para estos casos. Asimismo, cuando varias entidades empresariales concurran agrupadas en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá presentar una declaración responsable. - -En el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán presentar escrito de COMPROMISO DE CONSTITUIRSE FORMALMENTE EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS conforme ANEXO II , en el que se indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la unión, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES - -Las empresas licitadoras que vayan a utilizar los MEDIOS Y SOLVENCIA DE OTRAS EMPRESAS deberán aportar el correspondiente ESCRITO DE COMPROMISO suscrito por estas últimas, conforme ANEXO III. - -CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO (o certificado de inscripción en un registro equivalente de una comunidad autónoma) o documentos acreditativos de la tramitación de la correspondiente inscripción en el ROLECE. Así pues, de conformidad con el presente pliego, se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante: - Aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro. - Declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. ## - DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CRITERIO SUJETO A JUICIO DE VALOR. Las personas licitadoras incluirán en este archivo, la documentación relacionada con el criterio de adjudicación recogido en la cláusula 16 del presente pliego, referido a la Memoria Técnica. Se presentará en base las características detalladas en la cláusula referenciada. La no inclusión de dicha Memoria Técnica supondrá una valoración de CERO (0) PUNTOS en este criterio. No se debe aportar ninguna información sobre criterios de evaluación posterior. La inclusión de esta información supondrá la exclusión del licitador del procedimiento de licitación. Toda la documentación a presentar por las licitadoras habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. ## 15.6. ARCHIVO ELECTRÓNICO N.º 2 TÍTULO: Documentación relativa a la propuesta económica y criterio evaluable de forma automática para la licitación del contrato de 'CONTRATO DEL SERVICIO EN MATERIA DE RECURSOS <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES HUMANOS PARA LA GERENCIA MUNICIPAL DE CULTURA Y DEPORTES DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA, S.A.' . Los licitadores incluirán en este archivo su oferta económica, que deberá redactarse según modelo ANEXO IV del presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, expresado se deberá indicar el porcentaje de baja ofertado como máximo en dos decimales, asimismo el porcentaje de baja deberá, indicarse en cifra y en letras. En caso de diferencia en lo estipulado en letras y números, prevalecerá el importe indicado en letras sobre el indicado en números. Los importes ofertados deberán indicarse en cifra y en letras. En caso de diferencia en los importes de las ofertas presentadas, prevalecerá el importe indicado en letras sobre el indicado en números. Las cantidades deberán indicarse con un máximo de dos decimales. Asimismo, deberá incluirse en este archivo la documentación relacionada con los criterios evaluables de forma automática recogidos en la cláusula 16.2. del presente pliego, de acuerdo con el modelo ANEXO IV del presente pliego. Si algún sujeto licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por la persona licitadora, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran, firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Gerencia se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la licitadora o adjudicataria de documentación o informes complementarios. La Gerencia se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la licitadora o adjudicataria de documentación o informes complementarios. <!-- image --> <!-- image --> 15.7. ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. 15.8. La mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. 15.9 . Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. ## 16. CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato atendiendo a los siguientes criterios, valorables por aplicación de fórmula matemática, de forma automática y de juicio de valor establecido por orden decreciente de importancia y con su ponderación relativa con respecto al índice de 100 puntos, atribuible como máximo a cada licitador. ## 16.1. Criterios base para la adjudicación del contrato. Máximo 100 puntos, mínimo 0 puntos, desglosado del siguiente modo: Criterio evaluable mediante la utilización de fórmula matemática: - Mejor oferta económica (50 puntos). Criterios evaluables de forma automática: - Experiencia laboral del perfil abogado/a colegiado/a (20 puntos). - Experiencia laboral del perfil Licenciado/a en Derecho, Graduado/a Social o equivalente (10 puntos). Criterio evaluable mediante juicio de valor: - Memoria Técnica (20 puntos). Cód. Validación: 4KZF6SFJ2ST5G7LWRETA2LNLZ Verificación: https://ateneosantalucia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 83 <!-- image --> <!-- image --> ## 16.2. Ponderación. ## 16.2.1. Criterio cuantitativo evaluable mediante la aplicación de fórmula matemática. ## · Mejor oferta económica. En el presente criterio se valorará la mejor oferta económica, siendo la puntuación máxima de 50 puntos. Los/as licitadores/as deberán ofertar un porcentaje de baja sobre los precios unitarios indicados en el presente pliego y expresado con un máximo de dos decimales. Además, se deberá expresar en números y letras, prevaleciendo éstas en caso de discrepancia. Aquellos/as licitadores/as que oferten un porcentaje de baja de cero (0) %, obtendrán una puntuación automática de cero puntos. En fase de ejecución, se aplicará el porcentaje de baja ofertado al precio unitario de los diferentes servicios fijos y variables, indicado en la cláusula 5 del Informe Técnico-Económico. La determinación de la oferta económica se realizará aplicando la siguiente fórmula matemática: <!-- formula-not-decoded --> Donde: Pi = puntuación final. Pmax = puntuación máxima. Bi = porcentaje de descuento que se valora. Bmax = mayor porcentaje de descuento ofertado. Dicho criterio se presentará en base al modelo del ANEXO IV adjunto al presente pliego. Asimismo, hay que indicar que se trata de un criterio de carácter contractual, obligando al adjudicatario a cumplir con el precio ofertado. ## 16.2.2. Criterios evaluables de forma automática. ## · Experiencia laboral del perfil abogado/a colegiado. (20 puntos) Se valorará con una puntación máxima de 20 puntos la mayor experiencia profesional del perfil de abogado/a colegiado, respecto a la realización de las funciones descritas en el Pliego de ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Prescripciones Técnicas Particulares, que impliquen una mayor calidad en la prestación del servicio objeto de contratación, en cuanto a mayor destreza y conocimiento del funcionamiento y tareas a realizar respecto a los años de experiencia ostentada. Este apartado hace referencia a la obligación de que, al menos, un perfil de los adscritos al contrato sea abogado/a colegiado, como indica el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares en su apartado 5. Asimismo, para el reparto de la puntuación del presente criterio, se estará a lo dispuesto en la siguiente tabla: | EXPERIENCIA DEL PERFIL ABOGADO/A COLEGIADO | PUNTUACIÓN | |----------------------------------------------------------------------------|--------------| | Experiencia igual o superior a CUATRO(4) AÑOSeinferior a CINCO(5) AÑOS . | 5 puntos | | Experiencia igual o superior a CINCO (5) AÑOS e inferior a SEIS (6) AÑOS . | 10 puntos | | Experiencia igual o superior a SEIS (6) AÑOS e inferior a SIETE (7) AÑOS . | 15 puntos | | Experiencia igual o superior a SIETE (7) AÑOS . | 20 puntos | Para acreditar la experiencia del personal adscrito al contrato se deberá aportar una declaración responsable indicando la experiencia ofertada, conforme al modelo adjunto al ANEXO IV del presente pliego. Además, se aportarán los informes de vida laboral y currículum vitae donde se indique y se describa la experiencia que tiene el personal adscrito al contrato, y certificados de buena ejecución, en su caso. Si se ofertara alguna de las experiencias que se especifican en el presente criterio se deberá tener en cuenta que, para la sustitución del personal adscrito al contrato, el personal sustituto deberá tener, (y se deberá acreditar en su momento), la misma experiencia del personal inicialmente ofertado. Hay que indicar que se trata de un criterio de carácter contractual, obligando al adjudicatario a cumplir con lo ofertado. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES - Experiencia laboral del perfil Licenciado/a en Derecho, Graduado/a Social o equivalente. (10 puntos) Se valorará con una puntación máxima de 10 puntos la mayor experiencia profesional del perfil de Licenciado/a en Derecho, Graduado/a Social o equivalente, respecto a la realización de las funciones descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que impliquen una mayor calidad en la prestación del servicio objeto de contratación, en cuanto a mayor destreza y conocimiento del funcionamiento y tareas a realizar respecto a los años de experiencia ostentada. Este apartado hace referencia a la obligación de que, al menos, un perfil de los adscritos al contrato sea Licenciado/a en Derecho, Graduado/a Social o equivalente, como indica el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares en su apartado 5. Asimismo, para el reparto de la puntuación del presente criterio, se estará a lo dispuesto en la siguiente tabla: | EXPERIENCIA DEL PERFIL LICENCIADO/A EN DERECHO, GRADUADO/A SOCIAL OEQUIVALENTE. | PUNTUACIÓN | |-----------------------------------------------------------------------------------|--------------| | Experiencia igual o superior a CUATRO(4) AÑOSeinferior a CINCO(5) AÑOS . | 2,5 puntos | | Experiencia igual o superior a CINCO (5) AÑOS e inferior a SEIS (6) AÑOS . | 5 puntos | | Experiencia igual o superior a SEIS (6) AÑOS e inferior a SIETE (7) AÑOS . | 7,5 puntos | | Experiencia igual o superior a SIETE (7) AÑOS . | 10 puntos | Para acreditar la experiencia del personal adscrito al contrato se deberá aportar una declaración responsable indicando la experiencia ofertada, conforme al modelo adjunto al ANEXO IV del presente pliego. Además, se aportarán los informes de vida laboral y currículum vitae donde se indique y se describa la experiencia que tiene el personal adscrito al contrato, y certificados de buena ejecución, en su caso. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Si se ofertara alguna de las experiencias que se especifican en el presente criterio se deberá tener en cuenta que, para la sustitución del personal adscrito al contrato, el personal sustituto deberá tener, (y se deberá acreditar en su momento), la misma experiencia del personal inicialmente ofertado. Hay que indicar que se trata de un criterio de carácter contractual, obligando al adjudicatario a cumplir con lo ofertado. ## 16.2.3. Criterios evaluables mediante juicio de valor. ## · Memoria Técnica (20 puntos). Se valorará con un máximo de 20 puntos la Memoria Técnica presentada por los licitadores, referida exclusivamente a la prestación de los servicios de gestión de nómina y administración laboral, así como a la organización del equipo de trabajo. La valoración se desglosará en los siguientes tres bloques temáticos: ## 1. Prestación de los servicios de gestión de nómina y administración laboral (Hasta 13 puntos). Se valorará la claridad, detalle, coherencia y adecuación de los procedimientos descritos para la confección de nóminas, gestión de seguros sociales y control de incidencias, incluyendo, como mínimo, los siguientes aspectos: - Procedimiento de confección, revisión y cierre mensual de nóminas, pagas extraordinarias, atrasos de convenio, bonus y liquidaciones por finalización de contrato. - Gestión de IRPF, cálculo de retenciones, regularizaciones y confección y presentación de los modelos tributarios correspondientes, así como emisión de certificados de retenciones. - Gestión de cotizaciones a la Seguridad Social, incluyendo la transmisión de liquidaciones mediante SILTRA, CRA, RNT y RLC. - Tramitación de altas, bajas y variaciones de datos en Seguridad Social, contratación laboral, modificaciones contractuales y control de vencimientos de contratos y tramos de antigüedad. - Gestión de procesos de incapacidad temporal, accidentes de trabajo, certificados de empresa y comunicaciones obligatorias. - Gestión de notificaciones electrónicas de la Seguridad Social y tramitaciones ante TGSS, SEPE e Inspección de Trabajo. - Procedimiento para el traspaso e integración de los datos históricos laborales de la Gerencia, garantizando el cumplimiento del plazo máximo establecido en el PPTP. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES - Procedimiento para el asesoramiento y apoyo en el Portal del Empleado. - Elaboración de informes, estadísticas y documentación económica asociada a la gestión de nóminas. La puntuación se asignará según los siguientes niveles de calidad: - Excelente (11-13 puntos): Descripción completa y detallada de todos los procesos exigidos por el PPTP; procedimientos claros, realistas y alineados con la normativa; se evidencia planificación, control de incidencias, plazos garantizados y adaptación al volumen y características de la plantilla. - Muy bueno (8-10 puntos): Descripción detallada de la mayoría de los procesos; procedimientos coherentes y adecuados; algunas pequeñas carencias en detalle o documentación de control de incidencias. - Adecuado (5-7 puntos): Descripción correcta pero genérica de los procesos; procedimientos aceptables, aunque con ausencia de algunos detalles relevantes; cumple mínimamente con el PPTP. - Suficiente (3-4 puntos): Descripción incompleta; procedimientos poco claros; varias carencias relevantes respecto a la normativa y al PPTP. - Insuficiente (0-2 puntos): Descripción escasa o deficiente; procedimientos inadecuados o no alineados con el PPTP. 2. Organización del personal adscrito al contrato (Hasta 5 puntos). Se valorará la adecuación del equipo propuesto, la definición de funciones, mecanismos de coordinación y capacidad de continuidad del servicio, incluyendo: - Composición del equipo de trabajo asignado a la prestación de los servicios de gestión de nómina y administración laboral. - Funciones y responsabilidades de cada perfil profesional y sistema de interlocución con la Gerencia. - Mecanismos de coordinación interna y de sustitución en casos de ausencia, garantizando la continuidad del servicio. - Disponibilidad y capacidad de respuesta ante incidencias ordinarias y urgentes. La puntuación se asignará según los siguientes niveles de calidad: - Excelente (5 puntos): Equipo claramente definido, con roles y responsabilidades precisos; <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES sistema de coordinación eficaz; mecanismos de sustitución garantizados. - Muy bueno (4 puntos): Equipo definido con roles mayoritariamente claros; coordinación y sustitución adecuadas; capacidad de respuesta suficiente. - Adecuado (3 puntos): Equipo básico definido; algunas funciones poco claras. - Suficiente (1-2 puntos): Equipo escasamente definido; coordinación inadecuada. - Insuficiente (0 puntos): No se describe adecuadamente el equipo o hay ausencia de coordinación. 3. Propuestas de mejora vinculadas a la gestión de nóminas (Hasta 2 puntos). Se valorarán las propuestas de mejora que, estando directamente relacionadas con los servicios de gestión de nómina y administración laboral, contribuyan a una mayor eficiencia, calidad o fiabilidad del servicio. Las mejoras deberán estar claramente descritas y justificadas, indicando su impacto práctico en la prestación del servicio. - Excelente (2 puntos): Propuestas innovadoras, concretas y factibles; impacto claramente explicado y cuantificable. - Adecuado (1 punto): Propuestas útiles y viables; impacto relevante, aunque parcialmente descrito. - Insuficiente (0 puntos): No se presentan mejoras relevantes o son inviables. Formato de presentación: La memoria deberá ser redactada en fuente Arial o Calibri, tamaño 11 pt, interlineado 1,15 y márgenes de 2,5 cm. La extensión máxima será de 20 páginas (sin incluir portadas, índices ni anexos). Aquellas memorias que superen la mencionada extensión no serán puntuadas en las páginas excedentes. La documentación deberá presentarse en formato digital y en PDF. Asimismo, en ningún caso, se proporcionará información relativa al criterio automático o la oferta económica, que tendrá valoración posterior. Hacerlo conllevará la exclusión de la oferta presentada. ## 17. CRITERIOS DE DESEMPATE Y OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS - 17.1. En caso de empate entre dos o más ofertas se resolverá a favor de: - a) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES - b) Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. - c) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. - 17.2. Se considerarán anormalmente bajas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: 1. Cuando concurra UN solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran DOS licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran TRES licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran CUATRO o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o juntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Cuando el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo máximo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente la oferta que adolezca de dicha presunción, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La petición de información que el órgano de contratación dirija al licitador deberá formularse con claridad de manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta. Concretamente, el órgano de contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores: - a) El ahorro que permitan los servicios realizados. - b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para prestar los servicios. - c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas. - d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201 LCSP. - e) O la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico correspondiente. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta del órgano de contratación en este sentido esté debidamente motivada. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los correspondientes informes, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150 LCSP. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de las prestaciones contratados. En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional. ## 18. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 18.1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá, en primer lugar, a la calificación de la documentación general contenida en los archivos electrónicos N.º 1 presentados por los licitadores. Si la Mesa observase defectos subsanables en la documentación del Archivo N.º 1, lo notificará al licitador concediéndole un plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES para su subsanación. En caso de defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, el licitador no será admitido a la licitación. 18.2. Una vez calificada la documentación general y realizadas, en su caso, las subsanaciones, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del Archivo Electrónico N.º 2 , que contiene la proposición económica y los criterios evaluables mediante fórmulas de asignación automática de los licitadores admitidos. La Mesa de Contratación comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (o listas oficiales equivalentes de la UE) que los firmantes tienen poder bastante, la solvencia exigida y que no existen prohibiciones para contratar. Si el licitador se acogió a la facultad <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES del art. 159.4 a) de la LCSP (solicitud de inscripción en curso), se le requerirá para que justifique documentalmente su aptitud conforme a la cláusula 9.5 de este pliego. - 18.3. Una vez efectuada la valoración de las proposiciones contenidas en el Archivo N.º 2 y tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, la Mesa elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada. Esta propuesta incluirá la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 16.2 y no creará derecho alguno a favor del licitador hasta que se dicte la resolución de adjudicación. - 18.4. En caso de igualdad entre dos o más ofertas tras la valoración, se aplicarán los criterios de desempate previstos en la cláusula 17.1. A tal efecto, se requerirá a las empresas en situación de igualdad para que aporten la documentación acreditativa en un plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES . La falta de respuesta en plazo se entenderá como renuncia al criterio preferencial. 18.5. Si la Mesa tuviera indicios fundados de conductas colusorias (según la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia), los trasladará a la autoridad de competencia correspondiente antes de la adjudicación, lo que tendrá efectos suspensivos en el procedimiento. - 18.6. La licitación no podrá declararse desierta siempre que exista alguna proposición admisible con arreglo a los pliegos. ## 19. ADJUDICACIÓN - 19.1 . La Mesa de contratación requerirá a la licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES , a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, para que constituya la garantía definitiva en la forma establecida en la cláusula 20 del presente pliego. La persona licitadora requerida deberá entregar en el plazo mencionado cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. Para el caso que, de conformidad con el artículo 159.4 a) LCSP, por el cual también se considera admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro, las empresas licitadoras en fase de inscripción en el ROLECE acreditarán los requisitos de aptitud para contratar establecidos con carácter general en la LCSP, requiriendo, los servicios dependientes del órgano de contratación, al licitador propuesto como adjudicatario para que, <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES , a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica a continuación: ## 19.2. Documentación. ## 19.2.1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación. - -Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de personas empresarias individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos. Las restantes entidades empresariales extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Gerencia, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. - -Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por los Servicios Jurídicos la Gerencia. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. ## 19.2.2. Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar. Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP. ## 19.2.3. Documentación acreditativa de la solvencia y la habilitación profesional, en su caso. La entidad propuesta deberá aportar la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 9 del presente Pliego. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, el órgano de contratación podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia, o requerir la presentación de otros documentos complementarios. Del mismo modo, se deberá presentar la documentación relativa a la habilitación profesional, si fuera el caso. - 19.2.4. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se realizará presentando la siguiente documentación. - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la persona licitadora de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana en lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Si la entidad propuesta como adjudicataria no está obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a sus obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Las personas extranjeras, sean físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. - 19.2.5. Documentación acreditativa de haber constituido la correspondiente garantía definitiva con arreglo a lo establecido en la cláusula 20 del presente pliego. - 19.2.6. ANEXO V.- Modelo de declaración responsable sobre el tratamiento de datos personales (a presentar por licitador propuesto como adjudicatario). - 19.2.7. Documentación relativa al Seguro de Responsabilidad Civil exigido en la presente licitación. - 19.2.7. De no cumplir adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se otorgará un plazo para subsanar los defectos en dicha documentación. De no ser subsanables los defectos o de no subsanarlo en el plazo de TRES (3) DÍAS se entenderá que la persona licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe del 3% del presupuesto base de licitación. Asimismo, se recabará la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. - 19.2.8. Si la propuesta de adjudicación recayera en una unión temporal de empresas, cada una de las entidades partícipes en la misma deberá presentar la documentación relacionada en los apartados anteriores, salvo la relativa a la garantía definitiva. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Asimismo, en el supuesto de que, con arreglo a lo establecido en la cláusula 9 del presente pliego, la entidad propuesta como adjudicataria vaya a recurrir a las capacidades de otras empresas, también habrá de aportarse la documentación relacionada en los apartados anteriores, referida a éstas últimas, salvo la relativa a la garantía definitiva. 19.3. Presentada la documentación anteriormente referida, la adjudicación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS NATURALES siguientes. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas. 19.4. La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las personas licitadoras, y, publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP. ## 20. GARANTÍA DEFINITIVA 20.1. El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar dentro del plazo de HÁBILES SIETE (7) DÍAS , a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del presupuesto base de licitación, IGIC excluido. Si su oferta hubiese estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad, además de la garantía reseñada, deberá constituir una garantía complementaria por importe del 5 % del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva. 20.2. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 LCSP: 1.- Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original. - 2.- Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por los Servicios Jurídicos de la Gerencia, u otro organismo competente designado por esta. Cód. Validación: 4KZF6SFJ2ST5G7LWRETA2LNLZ Verificación: https://ateneosantalucia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 83 <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES - 3.- Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados. - 4.- En caso de constituirse en efectivo, deberá presentarse documento justificativo del ingreso efectuado. - 20.3. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES , contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la aprobación de la modificación del contrato. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades exigibles al contratista, éste deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. - 20.4. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos. ## III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ## 21. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO - 21.1. Una vez adjudicado el contrato se procederá a su formalización en documento administrativo, que es título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. - 21.2. La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a QUINCE (15) DÍAS tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil del contratante del órgano de contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. - 21.3. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo por causa imputable a la persona adjudicataria, la Gerencia le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2. a) de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Gerencia, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ## IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO ## 22. RESPONSABLE SUPERVISOR DEL CONTRATO - 22.1. El órgano de contratación deberá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. - 22.2. La persona responsable del contrato deberá verificar el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter social y medioambiental asumidas por el licitador. - 22.3. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él. - 22.4. El nombramiento será comunicado por escrito al contratista en la formalización del contrato y en su caso, su sustitución, desde que se hubiera producido. - 22.5. La persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de los compromisos del empresario y de las obligaciones resultantes de la incorporación de criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental al contrato, y en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de sanciones o de resolución del contrato. ## 23. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES ## 23.1. Obligaciones de la Gerencia. El Órgano de contratación tiene las obligaciones que le fija la legislación vigente, recogidas en la LCSP, y demás preceptos legales aplicables, además de las reflejadas en el presente pliego. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la LCSP, en aquellos contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, el órgano de contratación deberá especificar cuál será la finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos. Así pues, se prevé en el presente supuesto cesión de datos de terceros. ## 23.2. Obligaciones de la contratista. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES La persona contratista está obligado a cumplir fielmente lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por la Gerencia. - 23.3. La persona contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. - 23.4. La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP. - 23.5. La persona contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES , toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública. La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la persona adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. - 23.6. La persona contratista habrá de pagar a los subcontratistas o suministradores que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP. Respecto a los datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud del contrato, la contratista está obligada al cumplimiento de lo dispuesto en disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP, y en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. - 23.7. Asimismo, tiene las siguientes obligaciones, que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales: <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES - 23.7.1. La empresa adjudicataria deberá estar, en su caso, en posesión de las oportunas autorizaciones gubernativas, sanitarias y administrativas legalmente exigidas para la perfecta realización de las actividades a contratar. - 23.7.2. Si el contrato se le adjudicó en virtud de los criterios preferenciales previstos en la cláusula 17 del presente pliego, la contratista estará obligada a mantener las mismas circunstancias que motivaron la adjudicación, durante toda la vigencia del contrato. - 23.7.3. Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición, así como todas las obligaciones recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el presente pliego. - 23.7.4. La empresa adjudicataria deberá tener un seguro de responsabilidad civil que cobra los posibles riesgos de la actividad del servicio prestado, durante la vigencia del contrato. ## 24. EJECUCIÓN DEL CONTRATO - 24.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas. - 24.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía (artículos 197 y 311.4 de la LCSP). Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Gerencia, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (artículo 196 de la LCSP). La contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Gerencia como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES - 24.3. Asimismo, en la ejecución del contrato la contratista habrá de cumplir las condiciones siguientes: ## 24.3.1. Obligaciones sociales. - Accesibilidad universal y diseño para todas las personas. Se deberán cumplir las especificaciones técnicas de diseño universal para todas las personas establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. - Igualdad entre mujeres, hombres y personas LGTBIQ. Las empresas licitadoras se comprometen a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cumpliendo, además, con las siguientes obligaciones: 1. Las empresas con 50 o más trabajadores/as deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad. 2. La empresa adjudicataria deberá establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso al empleo, la retribución, promoción, formación y permanencia, así como la prevención del acoso sexual en el trabajo. Asimismo, deberá establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato. 3. En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES 4. El contratista garantizará la igualdad de oportunidades y no discriminación de personas LGTBIQ que estén vinculadas a la ejecución del contrato, en cumplimiento con el artículo 122.3 bis de la LCSP. - Transparencia y justicia fiscal. Todos los contratistas se comprometen a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del contrato público serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, sin que en ningún caso puedan utilizarse domicilios fiscales incluidos en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales o personas interpuestas. - Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente al convenio colectivo de aplicación. - La empresa licitadora que resulte adjudicataria deberá indicar el convenio colectivo que se aplicará a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, así como facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras. - La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa. - La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad. Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor. - Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al mantenimiento de la plantilla. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES La empresa adjudicataria deberá subrogarse en las obligaciones laborales existentes con los trabajadores adscritos al objeto del contrato, durante toda su vigencia, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria. - Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a los salarios. - Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios / hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios / hora del convenio más los costes de Seguridad Social. - La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores y trabajadoras el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. - El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses. El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores y trabajadoras que participen en la ejecución del contrato. A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo con las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas. - Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al cumplimiento de los pagos a empresas subcontratistas o suministradoras. ## 24.3.2. Obligaciones medioambientales. El contratista deberá adoptar las medidas económicas, relacionadas en este caso con el tipo medioambiental, de conformidad con la previsión del artículo 202.1 de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES - -Se atenderá a la minimización del consumo de recursos naturales, tales como materias primas, combustibles y agua. - -El contratista deberá garantizar la mínima generación de residuos, así como su reutilización o reciclabilidad. Estas obligaciones (sociales y ambientales) tendrán carácter de obligación contractual esencial. Asimismo, el incumplimiento de estas implicará la imposición de penalidades de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego, o, en su caso, atendiendo a la gravedad o reincidencia, a la resolución del contrato. 24.4. Si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Canario de Empleo con una antigüedad de, al menos, seis meses en el momento en que se haga efectiva la contratación. Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el Servicio Canario de Empleo acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no han podido ser cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad, o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación. La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato se considera obligación contractual esencial . - 24.5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 122.2 LCSP, el contratista deberá respetar la normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos. Así pues, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (LCEur 2016, 605) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (LCEur 1995, 2977), en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento se deberá indicar: - a) La finalidad para la cual se cederán dichos datos, que en el presente caso se corresponderá con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del contrato suscrito entre la entidad contratante y la empresa adjudicataria. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES - b) La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Así pues, el futuro contratista asume la obligación de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202. - c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a ejecutar las prestaciones asociadas a las mismas. - d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior. - e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial. Lo estipulado en la cláusula 24.5. del presente pliego se considera obligación contractual esencial. ## 25. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA - 25.1. Son por cuenta de la persona contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. - 25.2. Tanto en las proposiciones presentadas por las licitadoras, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Gerencia, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por el contratista, como en el documento de formalización del contrato. Se consideran también incluidos en la proposición de la persona adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ## 26. ABONOS AL CONTRATISTA - 26.1. La contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción de la Gerencia. El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. - 26.2. El pago del precio del contrato se realizará mediante facturación mensual o a la finalización del servicio, en función del carácter fijo o variable del servicio realizado, atendiendo a lo dispuesto en la cláusula 4.6 del PPTP. - -El pago del precio se realizará con carácter mensual, en atención a la condición de retribución fija del servicio realizado. Así, se expedirá factura a mes vencido, en la que se deberá incluir la retribución fija del servicio, resultante de aplicar el porcentaje de baja ofertado a los precios unitarios de los servicios fijos. Se deberá incluir una descripción del personal que preste el servicio y las prestaciones realizadas en la mensualidad a facturar. - -El pago del precio de las retribuciones variables se abonará una vez finalizado completamente el servicio realizado (pleito). Se expedirá factura, expedida a mes vencido, en la que se incluirá la descripción del servicio realizado y el precio unitario correspondiente. Conviene destacar que el precio del contrato sirve como techo de gasto para la entidad, por lo que solo se facturarán los servicios fijos y variables que efectivamente se soliciten por parte de la Gerencia, sin que esté obligada a asumir la totalidad del mismo. Las facturas se presentarán en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable, previo informe favorable o conformidad del empleado público que supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo, en la que se deberá repercutir como partida independiente, el Impuesto General Indirecto Canario. En la factura se deberá indicar las prestaciones realizadas, así como los siguientes datos: - Área/Departamento: GERENCIA MUNICIPAL DE CULTURA Y DEPORTES DE SANTA LUCÍA, S.A. - Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucía S.A., C/Colón, 18. PC: 35110, Vecindario, Santa Lucía, NIF: A-35204411. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Tales abonos no implican que la Gerencia haya aceptado la correcta ejecución de los trabajos realizados durante el período a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente, si después de realizado el pago, en el acto formal de recepción, se constatasen deficiencias imputables al contratista. En tal caso, la Gerencia tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato. Asimismo, si en el momento de realizar la prestación se constatara el cumplimiento defectuoso de las mismas, la Gerencia podrá imponer al contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego. 26.2.1. El contratista deberá enviar dicha factura, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la realización de los trabajos, a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma. Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación de la Gerencia de Cultura y Deportes de Santa Lucía, S.A. La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitaciones relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecidas con carácter general en la sede electrónica de la Gerencia. Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a través del punto general de entrada, las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica del proveedor, cuyo importe sea igual o inferior a 5.000 €, así como las em itidas por los y las proveedores a los servicios en el exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las personas físicas. En estos supuestos, la contratista deberá presentar las facturas en el registro administrativo del órgano de contratación, sito en Calle Colón, 18, 35110, Santa Lucía de Tirajana (Palmas, Las). 26.2.2. Si la persona contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura. En caso de demora por la Gerencia en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a CUATRO (4) MESES, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Gerencia con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP. Si la demora fuese superior a SEIS (6) MESES, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 26.3. La persona contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Gerencia expida el mandamiento de pago a favor del cesionario/a, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. ## 27. INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO Y RÉGIMEN DE PENALIDADES ## 27.1. Principio general y obligación de cumplimiento El contratista estará obligado al cumplimiento íntegro de las obligaciones contractuales, de los plazos totales y parciales establecidos en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el contrato, así como de las instrucciones dictadas por la Gerencia en ejecución del mismo. El incumplimiento total o parcial de dichas obligaciones por causas imputables al contratista dará lugar a la imposición de penalidades, sin perjuicio de la facultad de la Gerencia de acordar la resolución del contrato y exigir la indemnización por los daños y perjuicios causados. La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Gerencia. ## 27.2. Incumplimiento de plazos El contratista queda obligado al cumplimiento de los plazos establecidos en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas y en el contrato. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Cuando el contratista incurra en demora en el cumplimiento de los plazos totales o parciales por causa imputable al mismo, la Gerencia podrá optar indistintamente por: - a) La resolución del contrato. - b) La imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IGIC excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5 %) del precio final del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para resolver el contrato o acordar su continuidad con imposición de nuevas penalidades. Esta facultad corresponderá igualmente a la Gerencia en caso de incumplimiento de plazos parciales o cuando la demora haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. ## 27.3. Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial En caso de cumplimiento defectuoso del objeto del contrato o incumplimiento parcial de las prestaciones definidas en el mismo, así como del incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución o de cualquier obligación contractual, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por: - a) La resolución del contrato, con incautación de la garantía definitiva. - b) La imposición de una penalidad económica de hasta el diez por ciento (10 %) del precio final del contrato, IGIC excluido. Se considerará cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones esenciales establecidas en los pliegos, en el contrato o en la normativa aplicable. ## 27.4. Tipificación de incumplimientos contractuales A efectos de la imposición de penalidades, los incumplimientos contractuales se clasifican en leves, graves y muy graves. ## 27.4.1. Incumplimientos leves Tendrán la consideración de incumplimientos leves: <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES - a) El incumplimiento de obligaciones formales o documentales establecidas en el contrato cuando no produzcan perjuicio económico ni administrativo. - b) El retraso en la atención de requerimientos de la Gerencia cuando no supere veinticuatro (24) horas. - c) El retraso en la entrega de informes periódicos cuando no supere veinticuatro (24) horas. - d) El incumplimiento puntual de obligaciones de asistencia, disponibilidad o comunicación establecidas contractualmente, cuando no afecte de forma relevante a la ejecución del contrato. Las penalidades por incumplimientos leves podrán alcanzar hasta el cero coma cinco por ciento (0,5 %) del precio mensual del contrato, IGIC excluido. ## 27.4.2. Incumplimientos graves Tendrán la consideración de incumplimientos graves: - a) El incumplimiento de los plazos establecidos para la confección, revisión y entrega de nóminas. - b) El incumplimiento de los plazos establecidos para la tramitación de altas, bajas o variaciones en la Seguridad Social. - c) El incumplimiento de los plazos de presentación de obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social. - d) La existencia de errores en la ejecución de las prestaciones que requieran su rectificación. - e) El incumplimiento de las obligaciones de disponibilidad, asistencia, atención o asesoramiento establecidas contractualmente. - f) El incumplimiento de la obligación de presentación de informes obligatorios. - g) El incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad de la información, cuando no produzca brecha de seguridad. - h) La reiteración de tres incumplimientos leves en el plazo de seis meses. Las penalidades por incumplimientos graves podrán alcanzar hasta el dos por ciento (2 %) del precio mensual del contrato, IGIC excluido. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ## 27.4.3. Incumplimientos muy graves Tendrán la consideración de incumplimientos muy graves: - a) El incumplimiento de obligaciones contractuales que genere sanciones o perjuicios económicos a la Gerencia. - b) El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad o protección de datos personales. - c) La pérdida, alteración, destrucción o falta de entrega de información o documentación contractual. - d) La no prestación o interrupción injustificada del servicio. - e) El incumplimiento de la obligación de representación, asistencia o defensa jurídica cuando sea exigible contractualmente. - f) El incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato. - g) La reiteración de tres incumplimientos graves en el plazo de doce meses. Las penalidades por incumplimientos muy graves podrán alcanzar hasta el cinco por ciento (5 %) del precio mensual del contrato, IGIC excluido, sin perjuicio de la facultad de resolución contractual. ## 27.5. Procedimiento de imposición de penalidades Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato. Con carácter previo a su imposición, se dará audiencia al contratista por un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles. El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción en los pagos a realizar al contratista o, en su defecto, mediante ejecución de la garantía definitiva. ## 27.6. Indemnización por daños y perjuicios Cuando las penalidades impuestas no cubran los daños y perjuicios ocasionados a la Gerencia, ésta podrá exigir al contratista la indemnización correspondiente por la totalidad de los daños causados. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ## 27.7. Límite de las penalidades El importe total de las penalidades impuestas no podrá superar el diez por ciento (10 %) del precio del contrato, IGIC excluido. Alcanzado dicho límite, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista. ## V. SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA ## 28. SUBCONTRATACIÓN - 28.1. La persona contratista podrá subcontratar con terceras personas que no estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar relacionadas en el artículo 71 de la LCSP, la ejecución parcial del contrato. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: - a) Las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. - b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. - c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este <!-- image --> <!-- image --> PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Gerencia no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. 28.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, el subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en el presente pliego. 28.3. La contratista deberá pagar a las subcontratistas o suministradoras en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP. 28.4. La Gerencia comprobará que la contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradores que participan en el contrato. Para ello cuando la entidad contratante lo solicite, la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de las entidades subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden relación directa con el plazo de pago. Asimismo, a solicitud del ente contratante, la contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico. ## 29. CESIÓN DEL CONTRATO La contratista podrá ceder a un tercero, en las condiciones que se establecen en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida por el cedente hasta que no se haya constituido la del cesionario. ## 30. SUCESIÓN EN LA PERSONA CONTRATISTA En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP. Es obligación de la contratista comunicar a la Gerencia cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista. ## VI. MODIFICACIÓN DE CONTRATO ## 31. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP. ## 31.1. Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. No se prevé ninguna modificación del contrato, sin perjuicio de aquellas modificaciones referidas en el apartado siguiente. ## 31.2. Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales. No obstante, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias. El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley. ## 32. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO - 32.1. Si la Gerencia acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP se levantará un acta, de oficio o a solicitud del contratista, <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Gerencia abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en el artículo 313 LCSP. ## VII. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO ## 33. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 33.1. El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando esta haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Gerencia. Si los servicios se han ejecutado correctamente, la Gerencia hará constar de forma expresa su conformidad, dentro del plazo de UN (1) MES de haberse producido la realización del objeto del contrato. - 33.2. Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Gerencia podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces. ## 34. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP. La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP. La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución relacionadas en la cláusula 24.3 y las citadas en la cláusula 27 .2 de este pliego sobre 'Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato', que revisten la consideración de obligaciones contractuales esenciales, podrá dar lugar a la resolución del contrato. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por la persona contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 23.4, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. A la extinción del presente contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal de la Gerencia. ## 35. PLAZO DE GARANTÍA 35.1. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN (1) MES , a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Gerencia podrá comprobar que las prestaciones contratadas se ajustan a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la contratista. 35.2. Durante el periodo de garantía, la persona contratista estará obligada a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en los trabajos ejecutados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 de la LCSP. ## 36. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Transcurrido el período de garantía, la garantía definitiva será devuelta al contratista si ha cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas del contrato y no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre dicha garantía. También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no imputable al contratista. El acuerdo de devolución deberá adoptarse en el plazo de y en el plazo máximo de DOS (2) MESES , a contar desde la finalización del plazo de garantía, y se notificará al interesado. Transcurrido UN (1) AÑO , desde la fecha de terminación del contrato, sin que la conformidad formal hubiese tenido lugar por causas no imputables a la contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades de las que responde la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> ## VIII. ANEXOS ANEXO I. Modelo de declaración responsable. ANEXO II. Modelo de compromiso de constitución formal en unión temporal de empresas. ANEXO III. Modelo de compromiso de integración de la solvencia con medios externos. ANEXO IV. Modelo de proposición económica y oferta de criterios evaluables de forma automática. ANEXO V. Modelo de declaración responsable sobre el tratamiento de datos personales. ANEXO INFORMATIVO : Contenido de los archivos electrónicos. En Santa Lucía de Tirajana y fecha de la firma electrónica. ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ## ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DON/DOÑA \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN PROCEDA, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS], actuando [SI LA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su propio nombre y representación] [SI LA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, al número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de su protocolo]. ## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: PRIMERO. - Que se dispone a participar en la contratación del 'CONTRATO DEL SERVICIO EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS PARA LA GERENCIA MUNICIPAL DE CULTURA Y DEPORTES DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA, S.A.' SEGUNDO . - Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto: - Que ostenta debidamente la representación de la empresa en cuyo nombre hace la oferta. - Que dicha empresa goza de plena capacidad jurídica y de obrar y está válidamente constituida. - Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional . - Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Que dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad que le es propia. - Que la empresa (indíquese lo que proceda): - [ ]  No pertenece a ningún grupo de empresas. - [ ]  Pertenece al grupo de empresas denominado: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (En caso afirmativo, se debe aportar la relación de empresas vinculadas con la empresa oferente con indicación del nombre o razón social, NIF/CIF de dichas entidades). - Que: - [ ]  NO se recurre a la solvencia de otras empresas. - [ ]  SI se recurre a la solvencia de medios de otras empresas, de conformidad con el artículo 75 de la LCSP. (En caso afirmativo, se debe aportar el compromiso por escrito de dichas entidades conforme ANEXO III del presente pliego. La presentación de tal anexo podrá efectuarse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75.2 LCSP). - Que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente . - Que, en el supuesto de resultar adjudicatario, cumplirá las condiciones señaladas, como condiciones especiales de ejecución del contrato, que se relacionan en la Cláusula 24.3 del PCAP. - Que la empresa a la que representa se compromete a la adscripción de los medios personales y materiales necesarios para la correcta ejecución del contrato. - Que los datos de esta empresa, que constan en el Registro de Licitadores, no han sido alterados ni han sufrido variación en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro o, en su caso, acuse de recibo, que acompaña a esta declaración asimismo en la solicitud de registro se ha aportado la documentación preceptiva y no se ha recibido requerimiento de subsanación. - Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (solo en caso de empresas extranjeras). - Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. - Que el teléfono de contacto - es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES TERCERO . -Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. CUARTO . -Declaro que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados para la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, en derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea. Y para que conste, firmo la presente Declaración. En lugar y fecha de la firma electrónica. Firma del declarante <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ## ANEXO II. MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y D.N.I. nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en nombre propio o como \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_y C.I.F. N.º\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Y D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y D.N.I. nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en nombre propio o como \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_y C.I.F. N.º\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. ## SE COMPROMETEN : A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento de licitación para la contratación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y a constituirse en Unión de Empresarios, en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento. ## DECLARAN RESPONSABLEMENTE: Que la participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente: \_\_\_ % de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_ % de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Que, de común acuerdo, designan a D/Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, para que, durante la vigencia del contrato, ostente ante el órgano de contratación, la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios que se constituirá en caso de resultar adjudicatarios del contrato, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Que el domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_C/\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firmamos el presente compromiso. En lugar y fecha de la firma electrónica. Fdo.: Fdo.: Cód. Validación: 4KZF6SFJ2ST5G7LWRETA2LNLZ Verificación: https://ateneosantalucia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 76 de 83 <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ## ANEXO III. MODELO DE COMPROMISO DE INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS [La presentación del presente anexo podrá efectuarse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75.2 LCSP] D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.en nombre y representación de la entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con N.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ al objeto de participar en la contratación denominada \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en nombre y representación de la entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con N.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. SE COMPROMETEN , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a: - Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a favor de la entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ son los siguientes: - \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso. - Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna. En lugar y fecha de la firma electrónica. Fdo.: Fdo.: <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ## ANEXO IV. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OFERTAS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS DON/DOÑA \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad, de nacionalidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. o Pasaporte en vigor número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre propio o en representación de la Sociedad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado de la convocatoria de procedimiento abierto simplificado, que efectúa la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucía S.A., para el contrato denominado 'CONTRATO DEL SERVICIO EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS PARA LA GERENCIA MUNICIPAL DE CULTURA Y DEPORTES DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA, S.A.' , del pliego de cláusulas administrativas particulares, del pliego de prescripciones técnicas particulares, así como de la Legislación aplicable a la citada contratación, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, por medio de la presente, libremente se compromete a la gestión y prestación de los servicios objeto del contrato conforme a lo siguiente: - Mejor oferta económica (indicar en números y letras) . Las cantidades deberán expresarse con un máximo de dos decimales, en números y letras, prevaleciendo estas últimas sobre los números en caso de discrepancia. - Porcentaje de baja ofertado: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - Experiencia laboral del perfil abogado/a colegiado/a Se valorará la mayor experiencia profesional del perfil de abogado/a colegiado, respecto a la realización de las funciones descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que impliquen una mayor calidad en la prestación del servicio objeto de contratación, en cuanto a mayor destreza y conocimiento del funcionamiento y tareas a realizar respecto a los años de experiencia ostentada. ## EXPERIENCIA DEL PERFIL ABOGADO/A COLEGIADO Experiencia igual o superior a CUATRO (4) AÑOS e inferior a CINCO (5) AÑOS . Experiencia igual o superior a CINCO (5) AÑOS e inferior a SEIS (6) AÑOS . <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES | Experiencia igual o superior a SEIS (6) AÑOS e inferior a SIETE (7) AÑOS . | |------------------------------------------------------------------------------| | Experiencia igual o superior a SIETE (7) AÑOS . | Marcar con una (X) lo que proceda, en caso de ofertar el presente criterio. Hay que indicar que se trata de un criterio de carácter contractual, obligando al adjudicatario a cumplir con lo ofertado. - Experiencia laboral del perfil Licenciado/a en Derecho, Graduado/a Social o equivalente. Se valorará la mayor experiencia profesional del perfil de Licenciado/a en Derecho, Graduado/a Social o equivalente, respecto a la realización de las funciones descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que impliquen una mayor calidad en la prestación del servicio objeto de contratación, en cuanto a mayor destreza y conocimiento del funcionamiento y tareas a realizar respecto a los años de experiencia ostentada. | EXPERIENCIA DEL PERFIL LICENCIADO/A EN DERECHO, GRADUADO/A SOCIAL OEQUIVALENTE. | EXPERIENCIA DEL PERFIL LICENCIADO/A EN DERECHO, GRADUADO/A SOCIAL OEQUIVALENTE. | |-----------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------| | Experiencia igual o superior a CUATRO (4) AÑOS e inferior a CINCO (5) AÑOS . | | | Experiencia igual o superior a CINCO (5) AÑOS e inferior a SEIS (6) AÑOS . | | | Experiencia igual o superior a SEIS (6) AÑOS e inferior a SIETE (7) AÑOS . | | | Experiencia igual o superior a SIETE (7) AÑOS . | | Marcar con una (X) lo que proceda, en caso de ofertar el presente criterio. Hay que indicar que se trata de un criterio de carácter contractual, obligando al adjudicatario a cumplir con lo ofertado. De conformidad con la cláusula 28 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares LA EMPRESA TIENE PREVISTO SUBCONTRATAR (marque (X) una de la opciones que aparece a continuación, en caso de subcontratar deberá rellenar todo lo indicado sobre la subcontratación): <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES - [ ]  NO - [ ]  SÍ, importe a parte del contrato que se subcontrata \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ importe subcontratar \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a la empresa o perfil de la empresa que se subcontrata \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Nota: Todas las magnitudes económicas requeridas vendrán referidas con un máximo de dos decimales. Igualmente serán rechazadas las proposiciones que no observen este modelo o aparezcan con tachaduras o enmiendas. En caso de diferencia en los importes de las ofertas presentadas, prevalecerá el importe indicado en letras sobre el indicado en números. En virtud de lo anterior, por medio del presente ANEXO, SE DECLARA que son ciertos los datos aportados y que se cumple con lo requerido en los criterios de valoración establecidos con anterioridad, comprometiéndose al debido cumplimiento de todos los términos expresados para la correcta ejecución de la prestación, durante la vigencia total del contrato, así como se manifiesta la veracidad de cuanta documentación acreditativa es aportada y anexada, en su caso, al presente documento para la debida justificación de los referidos criterios, todo ello en base a lo dispuesto en la cláusula 16.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En lugar y fecha de la firma electrónica. FIRMA. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ## ANEXO V.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (presentar por el licitador propuesto como adjudicatario). DON/DOÑA \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad, de nacionalidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. o Pasaporte en vigor número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre propio o en representación de la Sociedad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado de la convocatoria de procedimiento abierto, que efectúa la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucía S.A. para la contratación del 'CONTRATO DEL SERVICIO EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS PARA LA GERENCIA MUNICIPAL DE CULTURA Y DEPORTES DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA, S.A.' , del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, así como de la Legislación aplicable a la citada contratación, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, ## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD - Que de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales, el Reglamento General (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), cumple con todas las disposiciones establecidas en la legislación aplicable en el tratamiento de los datos personales, declarando que cumple con los principios descritos en el artículo 5 del RGPD, por los cuales son tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado y adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. - Que, como encargado del tratamiento de conformidad a la disposición adicional vigésima quinta. Protección de datos de la LCSP, ofrezco suficientes garantías en lo referente a conocimientos especializados, fiabilidad y recursos, con vistas a la aplicación de medidas técnicas y organizativas que cumplan los requisitos del Reglamento General (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 de protección de datos, incluida la seguridad del tratamiento. - Que la ubicación de los servidores y desde donde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, será \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. - Que se compromete a cumplir con la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, respecto a la información facilitada en el apartado <!-- image --> <!-- image --> anterior. - Que, durante la ejecución del contrato, cumplirá con lo establecido en las cláusulas 13 bis, 24.4, 24.7 y 25.5 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en referencia a la protección de datos. - Que se compromete a someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, que sea de aplicación, así como cualquier modificación que afecte a las mismas. LUGAR, FECHA Y FIRMA. ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO INFORMATIVO: CONTENIDO DE LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS. ARCHIVO ELECTRÓNICO N.º 1 : Documentación general y proposición sujeta a juicio de valor para la licitación del 'CONTRATO DEL SERVICIO EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS PARA LA GERENCIA MUNICIPAL DE CULTURA Y DEPORTES DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA, S.A.'. - ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (de conformidad con lo dispuesto en la cláusula CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES). - Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público /o Registro Oficial de la correspondiente a cualquier Comunidad Autónoma), o: - Aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro. - Declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. - ANEXO II. Modelo de compromiso de constitución formal en UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (en su caso). - ANEXO III. Modelo de compromiso de integración de la SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS (en su caso). - DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CRITERIO SUJETO A JUICIO DE VALOR. ARCHIVO ELECTRÓNICO N.º 2: Documentación relativa a la propuesta económica y criterio evaluable de forma automática para la licitación del contrato de 'CONTRATO DEL SERVICIO EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS PARA LA GERENCIA MUNICIPAL DE CULTURA Y DEPORTES DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA, S.A.'. - ANEXO IV. Modelo de proposición económica y oferta de criterios evaluables de forma automática (así como aquella documentación acreditativa de los criterios ofertados, conforme a lo dispuesto en el presente pliego). <!-- image -->