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Expediente nº: 712/2026
Procedimiento: Contratación de suministro por procedimiento abierto simplificado.
Asunto: CONTRATO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CARPA PARA EVENTOS MUNICIPALES.
## 1. Elementos estructurales del contrato
- 1.1. Objeto del contrato y necesidad a satisfacer
- 1.2. Calificación del contrato y régimen jurídico
- 1.3. Procedimiento de adjudicación
- 1.4. En su caso: División en lotes
- 1.4.1. En su caso: Limitación de presentación y adjudicación de lotes
- 1.4.2. En su caso: Oferta integradora
- 1.4.3. En su caso: Contrato reservado
- 1.4. En su caso: No división en lotes
- 1.5. Presupuesto base de licitación, valor estimado y existencia de crédito
- 1.5.1. Presupuesto base de licitación
- 1.5.2. Valor estimado del contrato
- 1.5.3. Existencia de crédito presupuestario
- 1.6. Plazo de ejecución del contrato
## 2. Partes en el contrato
- 2.1. Órgano de contratación
- 2.2. Perfil de contratante
- 2.3. Aptitudes para contratar
- 2.3.1 Capacidad para contratar
- 2.3.2. Solvencia
- 2.3.4 Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
## 3. Preparación del contrato
- 3.1. Tramitación del procedimiento
- 3.2. Consulta preliminar del mercado
4. Adjudicación del contrato
- 4.1. Presentación de proposiciones
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- 4.1.1. Condiciones generales e información a los licitadores
- 4.1.2. Condiciones de presentación
- 4.1.3. Plazo de presentación
- 4.1.4. Contenido de las proposiciones
- 4.2. Criterios de adjudicación
- 4.2.1. Criterios evaluables mediante fórmulas automáticas:
- 4.2.2. En su caso: Criterios ponderables a través de juicios de valor
- 4.3. Variantes o mejoras
- 4.4. En su caso: Valoración de ofertas integradoras
- 4.5. Ofertas anormalmente bajas
- 4.6 Resolución en caso de empate
- 4.7. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación
- 4.8. Documentación administrativa
- 4.9. Adjudicación del contrato
- 4.10 Garantías
- 4.10.1. Garantía definitiva
- 4.10.2. En su caso: Garantía complementaria
- 4.10.3. Devolución y cancelación
- 4.10.4. Reposición y reajuste
- 4.10.5. Responsabilidades y ejecución de las garantías
- 4.10. Renuncia o desistimiento
5. Formalización del contrato
- 5.1.Plazo para la formalización
- 5.2. Formalización
- 5.3. Publicación
6. Ejecución del contrato
- 6.1. Condiciones especiales de ejecución
- 6.2. Actuaciones previas al inicio de las obras
- 6.2.1 En su caso: Plan de seguridad y salud en el trabajo
- 6.2.2. Permisos, licencias y autorizaciones
- 6.2.3. Seguros
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- 6.2.4. Maquinaria, medios auxiliares y plantilla de personal
- 6.2.5.Acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras
- 6.2.6. Programa de trabajo
- 6.3. Prescripciones para la ejecución de las obras
- 6.3.1. Responsable del contrato
- 6.3.2.Dirección facultativa e inspección de las obras
- 6.3.3. Unidad encargada del seguimiento y la ejecución
- 6.3.4. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
- 6.3.5. Control de calidad de los materiales
- 6.3.6. Señalización de la obra
- 6.2.7. Gastos exigibles
- 6.3. Subcontratación
- 6.3.1. Condiciones de subcontratación
- 6.3.2. En su caso: Limitaciones a la subcontratación
- 6.3.3. Penalidades
- 6.3.4. Pagos a subcontratistas
- 6.4. En su caso: Cesión del contrato
- 6.5. Sucesión
- 6.6. Régimen de pagos
- 6.6.1. Precios
- 6.6.2. Anualidades
- 6.6.3. Abono de las unidades de obra
- 6.6.3.4. Presentación de facturas
- 6.7. En su caso: Modificaciones contractuales
- 6.8. En su caso: Revisión de precios
## 7.Penalidades
- 7.1. Penalidades por incumplimiento
- 7.1.1. Penalidades por demora
- 7.1.2. Penalidades por incumplimiento defectuoso de la prestación
- 7.1.3. Procedimiento para la imposición de penalidades
8. Extinción del contrato
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## 8.2. Liquidación del contrato
- 8.2.1. Recepción de las obras y alta de las instalaciones, máquinas y equipos
- 8.2.2. Certificación final de obras
- 8.2.3. Plazo de garantía
- 8.2.4. Liquidación de las obras
- 8.3. Resolución del contrato
- 8.3.1 Obligaciones que pueden dar lugar a la resolución del contrato.
## 9. Cláusulas generales
- 9.1 Comunicaciones y notificaciones
- 9.2. Recurso especial en materia de contratación
- 9.3. Confidencialidad y tratamiento de datos
- 9.3.1. Confidencialidad
- 9.3.2. Tratamiento de datos
## Anexo I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
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## 1. Elementos estructurales del contrato
## 1.1. Objeto del contrato y necesidad a satisfacer
Constituye el objeto del presente contrato el suministro, transporte, montaje, mantenimiento durante el periodo de utilización y posterior desmontaje de una carpa desmontable destinada a la celebración de actividades culturales, festivas, institucionales y demás eventos organizados por el Ayuntamiento de Lanjarón.
La instalación deberá ejecutarse conforme a las prescripciones técnicas establecidas en el presente pliego, incluyendo estructura de aluminio, cubiertas y cerramientos de PVC ignífugo, así como todas las certificaciones, medios auxiliares y medidas de seguridad necesarias para su correcta puesta en funcionamiento y utilización pública.
## CPV: 45223800-4 - Estructuras prefabricadas
## 1.2. Calificación del contrato y régimen jurídico
El contrato que rige el presente pliego tiene carácter administrativo y se tipifica como un contrato de suministro al amparo del artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y para lo no previsto en los mismos, será de aplicación la LCSP y su normativa de desarrollo, determinada, principalmente, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP) y por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, en lo que no se opongan a lo dispuesto en la LCSP. Supletoriamente, serán de aplicación las normas que rigen el procedimiento administrativo común recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Si por no encontrarse comprendido en la normativa contractual o en este pliego se tuviera que acudir a otras fuentes legales, podrá acudirse a la legislación básica del sector público local regulada por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el resto de las disposiciones vigentes.
El derecho comunitario, particularmente en términos de transparencia y de protección de los principios básicos de la contratación pública podrán ser de aplicación si con la normativa interna no resultara suficiente para la protección del interés público.
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El presente pliego, junto con el pliego de prescripciones técnicas, revisten carácter contractual.
En caso de discrepancia entre los pliegos o los mismos y los restantes documentos
contractuales, prevalecerá lo dispuesto en Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1.3. Procedimiento de adjudicación
A la vista de la necesidad existente y de las características del servicio demandado, el
procedimiento de adjudicación que mejor se adecúa a la consecución de estos fines es el
procedimiento abierto simplificado.
El expediente de contratación se tramitará de conformidad con las reglas que rigen esta forma
de adjudicación y que se hallan comprendidas en los artículos 131 a 159 de la LCSP.
1.5. Presupuesto base de licitación, valor estimado y existencia de crédito
1.5.1. Presupuesto base de licitación
El importe correspondiente al presupuesto base de licitación es fijado conforme al límite
máximo del gasto, que, en virtud del contrato objeto del presente pliego puede comprometer
el órgano de contratación.
El presupuesto base de licitación del servicio referido a continuación se adecúa a los precios
del mercado e incluye el Impuesto de Valor Añadido (I.V.A.) así como otros costes adicionales
cuyo cálculo es necesario para su determinación:
Presupuesto del servicio: 57.851,23 euros
I.V.A. del servicio (21%): 12.148,77 euros
Presupuesto base de licitación:
70.000,00 euros
El importe referido es meramente indicativo y las necesidades reales podrán determinar un
incremento de este presupuesto. En este caso, deberá tramitarse la correspondiente
modificación del contrato, con las condiciones establecidas en el presente pliego y en la
normativa que resulte de aplicación.
1.5.2. Valor estimado del contrato
El valor estimado del servicio asciende
a
57.851,23
euros, I.V.A.
excluido.
Para el cálculo del valor estimado se han tenido en cuenta los siguientes conceptos:
PLAZA De la Constitución 29, LANJARÓN. 18420 (Granada). Tfno. 958770002. Fax: 958770219
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## 1.5.3. Existencia de crédito presupuestario
El contrato se financiará con recursos propios y externos y se abonará con cargo a la aplicación
presupuestaria 920 62906 del presupuesto municipal correspondiente a la anualidad 2026.
La contratación de la obra objeto del contrato cumple con el principio de prudencia financiera,
minimizando el riesgo y los costes de la prestación contratada, de conformidad con la
normativa reguladora de las Haciendas Locales.
## 1.6. Plazo de ejecución del contrato
El plazo de ejecución del contrato es de un mes. No obstante, dicho plazo podrá ser inferior
cuando sea haya establecido como criterio de adjudicación, siendo el plazo de ejecución de la
obra el que figure en la oferta seleccionada por la Administración.
La persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la
realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo
total en los términos que establece el artículo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo
dará lugar a la constitución automática de la persona contratista en mora sin necesidad de
previa intimación por parte de la Administración.
2. Partes en el contrato
2.1. Órgano de contratación
El órgano de contratación que actúa en nombre del Ayuntamiento de Lanjarón es la Junta de
Gobierno Local, o la Alcaldía por avocación.
El órgano de contratación ejercerá las facultades y obligaciones que le atribuye la normativa de
forma específica y aquellas que se recogen expresamente en este pliego.
El órgano de contratación ostenta, asimismo, las prerrogativas que le concede la legislación y
que se hacen constar en este documento sobre interpretación, modificación, inspección-
sanción y resolución contractual.
Nombrar como miembros de la Mesa de Contratación para la presente licitación a los
siguientes:
Presidenta: Dª Ana María Esturillo Ruiz- Teniente de Alcalde.
Vocal 1.- Dª María Encarnación Martínez Soler- Interventora.
Vocal 2.- D. Norberto Manuel Recio Medina- Secretario Accidental.
PLAZA De la Constitución 29, LANJARÓN. 18420 (Granada). Tfno. 958770002. Fax: 958770219
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Vocal 3.- D. José Manuel Sáenz Rueda- Tesorero.
Vocal 4.- Dª Antonia Romero Ojeda- Concejal de Festejos.
Secretaria de la Mesa: Dª Beatriz Pilar Rodríguez Fernández.
2.2. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su
actividad contractual, esta entidad cuenta con el Perfil de contratante alojado en
de Contratación del Sector Público.
El anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas, los pliegos de prescripciones
técnicas y el resto de documentación que rija la licitación, así como otra información relativa al
contrato se publicarán en el referido perfil de contratante.
2.3. Aptitudes para contratar
2.3.1 Capacidad para contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,
que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y
acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen la deberá
acreditar su capacidad y solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia
de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la
misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del
Reglamento.
Las empresas no españolas, comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del
Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que
se trate. Las no comunitarias, deberán acreditar reciprocidad en los términos previstos en el
artículo 68 de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.3.2. Solvencia
2.3.2.1 Solvencia económica y financiera
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará:
PLAZA De la Constitución 29, LANJARÓN. 18420 (Granada). Tfno. 958770002. Fax: 958770219
la Plataforma Éerificaci nyAhttpsyVVlanjaronÓsedelectronicaÓesVA
úocumentoAfirmadoAelectr nicamenteAdesdeAlaAplataformaAesGublicoAqestionaA|AGÆginaAáAdeAzzA
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| a) Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Criterio: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera mediante la declaración sobre el volumen anual de negocios correspondiente al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. Para el presente contrato, el volumen anual de negocios mínimo exigido será de 86.776,84 € , equivalente a 1,5 veces el valor estimado del contrato. Este requisito se considera adecuado para garantizar la capacidad económica suficiente de los licitadores en relación con las obligaciones derivadas del objeto del contrato. |
| Acreditación El volumen de negocios requerido se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, para las empresas que deban inscribirse en él. En el caso de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, se acreditará mediante los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, o el registro correspondiente. |
| Justificación del criterio La exigencia de un volumen anual de negocios mínimo de 86.776,84 € se justifica en la necesidad de garantizar que los licitadores cuenten con una capacidad financiera suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato, como la adquisición de materiales, la contratación de personal y la ejecución técnica de las obras. Este requisito proporciona una medida objetiva de la estabilidad financiera de los licitadores y asegura que estos podrán afrontar los costes asociados a la ejecución del contrato sin poner en riesgo su correcta realización. El volumen anual de negocios exigido es proporcional al objeto del contrato y no supone una barrera desproporcionada para la participación de licitadores, cumpliendo con los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación establecidos en la LCSP. Asimismo, fomenta la concurrencia, permitiendo la participación de pequeñas y medianas empresas (PYMEs) en igualdad de condiciones, al establecer un nivel de solvencia razonable en función del valor estimado del contrato. |
A los efectos del artículo 75, se podrá acreditar la solvencia económico-financiera basándose en los medios de otra entidad, siempre que la empresa licitadora aporte escritura de responsabilidad solidaria entre ambas empresas para la ejecución del presente contrato.
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## 2.3.3.2. Solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica del empresario se acreditará:
| a) Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. |
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| CRITERIOS: Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato (considerando los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV) en los últimos tres años. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será el correspondiente al lote o lotes en los que el licitador sea propuesto como adjudicatario. Esta relación deberá indicar el importe, la fecha y el destinatario (público o privado) de cada suministro |
| Acreditación: La solvencia técnica se acreditará mediante certificados expedidos por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Si el destinatario es un sujeto privado, se aportará un certificado de éste o, en su defecto, una declaración del empresario acompañada de documentos que acrediten la prestación. |
| Justificación del criterio: Este requisito se establece con la finalidad de garantizar que los licitadores cuentan con la experiencia técnica necesaria para la ejecución de obras de igual o similar naturaleza al objeto del contrato, asegurando así su correcta realización. El criterio de solvencia técnica o profesional se justifica en la necesidad de verificar la capacidad del adjudicatario para gestionar proyectos de características equivalentes, en términos de complejidad y requisitos técnicos, a las obras incluidas en el presente contrato. El importe anual acumulado exigido, equivalente al valor estimado del contrato, es proporcional al objeto del contrato y se adapta a las necesidades del mismo, permitiendo a los licitadores demostrar su capacidad a través de proyectos similares realizados en los últimos tres años. Asimismo, este criterio cumple con los principios de proporcionalidad y no discriminación recogidos en la LCSP, fomentando la concurrencia y permitiendo la participación de pequeñas y medianas empresas (PYMEs). |
## 2.3.4 Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional,
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clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
## 3. Preparación del contrato
## 3.1. Tramitación del procedimiento
La tramitación del presente procedimiento será ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la LCSP.
4. Adjudicación del contrato
## 4.1. Presentación de proposiciones
## 4.1.1. Condiciones generales e información a los licitadores
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las
En virtud del artículo 138 de la LCSP, se reconoce a los interesados el acceso al presente pliego y al resto de documentación complementaria al contrato, advirtiéndose que, en caso de solicitarse información adicional sobre alguno de los documentos referidos, el órgano de contratación facilitará la misma, al menos, seis días antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas. Las respuestas no tendrán carácter vinculante para el órgano de
La petición de información deberá hacerse con una antelación mínima de doce días respecto de la fecha de presentación de proposiciones y se efectuará al número de fax o a la dirección
de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. propuestas por él suscritas. contratación de correo electrónico indicado en el anuncio de licitación.
Los licitadores podrán designar el carácter confidencial de la información facilitada en el momento de presentar su oferta, justificándolo adecuadamente conforme a lo previsto en el artículo 133 de la LCSP.
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Dicha declaración deberá ser motivada documento a documento. No se podrá declarar el carácter confidencial de la totalidad de la documentación ni poder alegar dicho carácter con posterioridad a la presentación de documentación. En ningún caso podrán tener carácter confidencial los datos que deban ser objeto de lectura en acto público o que sirvan de base a la motivación de la adjudicación.
## 4.1.2. Condiciones de presentación
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar
sus ofertas exclusivamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y
presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
- La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
- La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
No se admitirán las proposiciones presentadas por medios no electrónicos ni tampoco las
presentadas fuera de plazo.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en alguna de las plataformas de contratación señaladas.
De acuerdo con la disposición adicional 16ª de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas a contar desde la presentación de la huella electrónica. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
La entidad licitadora deberá firmar las proposiciones y sobres que las incluyen en su presentación, utilizando la firma electrónica que le proporcionará la propia Plataforma. Igualmente, la documentación anterior deberá ser firmada manualmente y adjuntada en formato pdf.
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Si se requiere el cifrado de las ofertas, éste se realizará a través de la herramienta de
preparación y presentación de ofertas. En ningún caso se cifrará a través de otros medios que
impidan a la Mesa de Contratación conocer el contenido de las ofertas en el momento
oportuno.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos electrónicos hasta el
momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos archivos en el envío.
Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un
justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
## 4.1.3. Plazo de presentación
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de
veinte días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el
perfil de contratante.
Si el último día del plazo de presentación de proposiciones coincidiera en día inhábil, este se
entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136.2 de la LCSP, los plazos de presentación de las
ofertas se ampliarán cuando, por cualquier razón, los servicios dependientes del órgano de
contratación no hubieran atendido, en el plazo señalado en el epígrafe anterior, el
requerimiento de información que la persona interesada hubiere formulado y la citada
información solicitada tenga un carácter relevante a los efectos de poder formular una oferta
que sean válidas.
Asimismo, se ampliará el plazo de presentación de las ofertas en el caso de que se introduzcan
modificaciones significativas en los pliegos de la contratación, sin perjuicio de lo señalado en
los artículos 122.1 de la LCSP.
## 4.1.4. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para participar en la licitación se presentarán en dos archivos electrónicos
en los que se hará constar la denominación y la leyenda «Proposición para licitar a la
contratación de la obra de aparcamientos.
La denominación de los archivos será la siguiente:
Archivo «AB»: Documentación administrativa y documentación cuantificable de
forma automática.
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Contenido del archivo «A»: documentación administrativa y documentación cuantificable de forma automática:
1. Declaración responsable indicativa del cumplimiento de las condiciones de aptitud establecidas legalmente para contratar con la administración. De acuerdo con el artículo 140 LCSP, la aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos de aptitud deberá acreditarse mediante declaración responsable del licitador con arreglo al modelo que figura en el Anexo I del presente pliego. En caso de que los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos varíen de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
## 2. Oferta económica .
3. Documentación acreditativa de los criterios cuantificables de forma automática o, en su caso, valorables en cifras o porcentajes ofrecidos, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes pliegos.
La presentación de otra forma que no sea la contemplada en este pliego determinará el rechazo de toda la proposición, que no podrá ser tenida en cuenta a efectos de adjudicación del contrato.
Ello sin perjuicio de la obligación de los licitadores de contar con toda la documentación acreditativa del cumplimiento de las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Independientemente de la documentación acreditativa presentada, el órgano de contratación podrá requerir la presentación de la siguiente documentación o cualquier otra que se estime conveniente acreditativa de la aptitud para contratar, cuya aportación será exigida, en todo caso, antes de adjudicar el contrato y podrá ser requerida por el órgano de contratación en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación:
1. NIF del licitador o CIF si es persona jurídica
2. Si se actúa en representación de otra persona o de alguna entidad justificación documental que faculte para ello.
3. Escritura de constitución de la sociedad, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la legislación societaria. Las empresas comunitarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 67 LCSP.
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4. Acreditación de la habilitación, solvencia financiera y técnica mediante la documentación establecida en las cláusulas del presente pliego.
5. Acreditación de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social.
6. En caso de empresas extranjeras, declaración de someterse a los Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
## 4.2. Criterios de adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación con base en la mejor relación calidad-precio.
## 4.2.1. Criterios evaluables mediante fórmulas automáticas
Los criterios de adjudicación cuantificables automáticamente se aplicarán conforme a lo establecido en los pliegos del contrato. Estos criterios, aplicables para la obra de aparcamientos , son los siguientes:
## a) Proposición económica (hasta 30 puntos)
Los licitadores deberán igualar o disminuir el presupuesto base de licitación (sin IVA), indicando de manera independiente el IVA a aplicar.
Las ofertas que excedan el presupuesto base (sin IVA) quedarán automáticamente excluidas del procedimiento.
La valoración del precio único ofertado por cada licitador se efectuará hasta un máximo de 30 puntos. Se asignará la máxima puntuación (30 puntos) a la oferta con el mayor porcentaje de baja, mientras que las demás ofertas se valorarán proporcionalmente en función del precio ofertado.
## Fórmula para puntuar las ofertas económicas:
Pi: 30 x(Bi/B max)
## Donde:
- Pi = Puntuación obtenida por cada oferta.
- Bi = Porcentaje de baja correspondiente a la oferta del licitador que se valora, redondeado a dos decimales.
- Bmax = Porcentaje de baja máximo ofertado, redondeado a dos decimales.
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## 1.2. PARÁMETROS PARA DETERMINAR EL CARÁCTER ANORMALMENTE BAJO DE LA OFERTA EN SU CONJUNTO:
Conforme al artículo 149 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), se considerará aplicable lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, y se considerarán desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando concurra un solo licitador y su oferta sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. En caso de que existan ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media excluyendo estas ofertas. Si el número de ofertas restantes es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Para aquellas empresas que incurran en ofertas anormalmente bajas, será de aplicación el artículo 152.3 de la LCSP, y el órgano de contratación podrá requerir justificación sobre la viabilidad de la oferta.
## 1.3. CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA RESOLVER LOS EMPATES DE LA PUNTUACIÓN FINAL:
En caso de empate entre ofertas, se procederá a aplicar los siguientes criterios de resolución de empates conforme a la Disposición Adicional 1ª de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público :
1. Se favorecerá al licitador que acredite un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en su plantilla.
2. En caso de igualdad, se primará el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad o el mayor número de personas en inclusión social .
3. Se favorecerá al licitador con menor porcentaje de contratos temporales en su plantilla.
4. Se tendrá en cuenta el mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
Si después de aplicar los criterios anteriores persiste el empate, se resolverá mediante sorteo .
La documentación acreditativa de estos criterios deberá ser aportada en un plazo de 4 días naturales a contar desde el momento en que se produzca el empate, conforme al artículo 147 de la LCSP .
- b) Montaje de carpa el día 19 de junio de 2026 (20 puntos)
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Se otorgarán 20 puntos a los licitadores que ofrezcan el montaje de la carpa el día 19 de junio de 2026 en el CEIP Lucena Rivas. En caso de no ofertarlo, no se obtendrá puntuación.
## c) Aumento del periodo de garantía adicional (hasta 20 puntos)
El periodo mínimo de garantía exigido es de 1 año (12 meses) .
Se otorgarán hasta 10 puntos a las ofertas que amplíen la garantía estructural mínima obligatoria de 10 años.
La máxima puntuación se otorgará a las ofertas que alcancen una garantía estructural de QUINCE (15) años.
No se valorarán ofertas que tengan valores distintos de los anteriores.
## d) Respuesta técnica (hasta 10 puntos)
Se otorgarán 10 puntos a las empresas que se comprometan a realizar intervención técnica presencial en un plazo máximo de SEIS (6) horas desde la comunicación de la incidencia por parte del Ayuntamiento durante el primer año de garantía.
## e) Servicio de montaje y desmontaje (hasta 20 puntos)
Se otorgarán 20 puntos a las ofertas que incluyan, sin coste adicional para el Ayuntamiento, la realización de CUATRO (4) servicios completos de montaje y desmontaje durante el primer año desde la instalación de la carpa.
En caso de que se oferten DOS (2) servicios completos de montaje y desmontaje, la puntuación será de diez puntos.
Dichos servicios podrán ser utilizados por el Ayuntamiento para:
* modificación de ubicación,
* reajustes de instalación,
* desmontajes temporales,
* o necesidades municipales específicas.
Cada servicio incluirá:
* mano de obra,
* medios auxiliares,
* transporte,
* maquinaria necesaria,
* y personal técnico especializado.
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Las actuaciones deberán ejecutarse en coordinación con el Ayuntamiento y dentro de los plazos razonables establecidos por los servicios municipales.
## Justificación Jurídica y Técnica del Criterio de Mejoras
## Justificación Jurídica
El criterio de mejoras en la reducción del plazo de ejecución y el aumento del periodo de garantía se fundamenta en los principios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad establecidos en el artículo 1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) . Estos principios orientan a los órganos de contratación a seleccionar la oferta económicamente más ventajosa, en términos no solo de precio, sino también de calidad, sostenibilidad y beneficios adicionales que aporten un valor añadido al objeto del contrato.
El artículo 145.4 de la LCSP permite valorar criterios relacionados con mejoras siempre que estén vinculados al objeto del contrato, sean proporcionales, objetivos y se definan de forma clara en los pliegos. En este caso:
- Reducción del plazo de ejecución : Justificada jurídicamente por la necesidad de agilizar la disponibilidad del depósito de agua potable, un recurso estratégico para garantizar la calidad del servicio público. La valoración de esta mejora contribuye a optimizar los tiempos de ejecución, alineándose con los objetivos de eficiencia operativa.
- Aumento del periodo de garantía : Este criterio promueve la sostenibilidad de la inversión pública, incentivando a los licitadores a asumir compromisos de calidad a largo plazo. Se ajusta al principio de proporcionalidad, pues asegura una mayor duración de las garantías sin comprometer la libre concurrencia ni la competencia.
Ambos criterios cumplen con las disposiciones de la LCSP al estar directamente relacionados con el objeto del contrato y aportar beneficios medibles para la Administración, sin discriminar ni restringir la participación de los operadores económicos.
La valoración del criterio de montaje para el día 19 de junio de 2026 responde a la necesidad municipal de disponer de la carpa completamente instalada con antelación suficiente al inicio de las actividades programadas, permitiendo realizar las comprobaciones técnicas, de seguridad y acondicionamiento necesarias antes de su puesta en uso.
La valoración del compromiso de intervención técnica presencial en un plazo máximo de seis horas se justifica por la necesidad de garantizar la continuidad y seguridad de uso de la instalación ante posibles incidencias técnicas durante el periodo de garantía.
Dado el carácter público y eventual de los usos previstos para la carpa, resulta esencial disponer de una respuesta rápida y eficaz que minimice tiempos de inactividad y posibles riesgos para usuarios y asistentes.
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Este criterio guarda relación directa con la calidad del servicio postventa y con la capacidad operativa del adjudicatario para atender incidencias de manera inmediata.
La inclusión de servicios adicionales de montaje y desmontaje sin coste adicional supone una mejora objetiva y directamente vinculada con la utilidad práctica de la instalación para el Ayuntamiento.
Este criterio permite valorar favorablemente aquellas ofertas que faciliten una utilización más flexible de la carpa para distintos eventos municipales a lo largo del primer año, reduciendo costes operativos y mejorando la eficiencia en la organización de actividades públicas.
La graduación de la puntuación en función del número de servicios ofertados responde a criterios de proporcionalidad y permite una comparación objetiva entre las distintas ofertas presentadas.
## 2.2.11 Ofertas con valores anormalmente bajos
Conforme al artículo 149 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), se considerará aplicable lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, y se considerarán desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando concurra un solo licitador y su oferta sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. En caso de que existan ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media excluyendo estas ofertas. Si el número de ofertas restantes es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Para aquellas empresas que incurran en ofertas anormalmente bajas, será de aplicación el artículo 152.3 de la LCSP, y el órgano de contratación podrá requerir justificación sobre la viabilidad de la oferta.
Cuando se identifique una proposición que pueda estar incursa en presunción de anormalidad, la mesa o en su defecto, el órgano de contratación, antes de llevar a cabo la valoración de todas las ofertas, dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento legalmente previsto. En vista de su resultado se propondrá motivadamente al órgano de contratación su aceptación o rechazo, en cuyo caso se excluirá de la clasificación.
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## 4.3. Variantes o mejoras
No se admitirán variantes ni otras mejoras distintas a las establecidas en el presente pliego como criterios de adjudicación.
## 4.4. Ofertas anormalmente bajas
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas económicas podrá apreciarse, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, de acuerdo con los parámetros objetivos que se establecen en el artículo 149.4 LCSP y en el artículo 85 RGLCAP.
Para valorar la presunción de anormalidad, la mesa de contratación concederá a los licitadores afectados un plazo de tres días para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones.
Para considerar una oferta anormalmente baja se tendrá en cuenta:
Requerido el licitador incurso en temeridad y justificada su oferta anormalmente baja se emitirá informe por el técnico competente que será remitido a la Mesa de Contratación para su valoración con anterioridad a la propuesta de adjudicación.
## 4.5. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación
Concluido el plazo de presentación de proposiciones y constituida la mesa de contratación, se procederá a la apertura de los archivos electrónicos.
La apertura de los archivos se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la LCSP, en función del método aplicable para valorar y los criterios de adjudicación establecidos en los presentes pliegos.
Posteriormente, en acto público se procederá a la apertura del archivo que contiene la oferta económica y los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
En la misma sesión, tras el acto público, la Mesa realizará la evaluación y clasificación de las ofertas, propondrá al adjudicatario del contrato y simultáneamente realizará las comprobaciones pertinentes en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas acerca de los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar del propuesto como adjudicatario.
Si el propuesto como adjudicatario hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro de conformidad con el artículo 159.4.a) de la LCSP, la Mesa lo requerirá para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar.
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## 4.6. Documentación administrativa
En el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
## 4.7. Adjudicación del contrato
Presentada la garantía definitiva, en un plazo máximo de cinco días, el órgano de contratación adjudicará el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de quince días.
## 4.8 Garantías
## 4.8.1. Garantía definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá efectuar el ingreso de la garantía definitiva en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 108 LCSP.
## 4.8.2. Devolución y cancelación
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al contratista en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
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La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de este sin responsabilidad del contratista.
## 4.8.3. Reposición y reajuste
El adjudicatario del contrato procederá al reajuste de las garantías en los supuestos establecidos en el artículo 109 LCSP, en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo adoptado por el órgano de contratación que motive el reajuste.
## 4.8.4. Responsabilidades y ejecución de las garantías
Las garantías estarán afectas a las responsabilidades y los supuestos de incautación establecidos en el artículo 110 LCSP durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Concluido el plazo de garantía sin que la administración haya formalizado alguno de los reparos, denunciado o comunicado la prestación defectuosa del servicio, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada y la entidad deberá adoptar acuerdo de devolución en el plazo de dos meses.
Transcurrido dicho plazo, la administración abonará al contratista la cantidad adeudada incrementada en el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiese hecho efectiva por causa imputable a la administración.
La ejecución de las garantías se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 191 LCSP y 97 y/o 109 RGLCAP.
## 4.10. Renuncia o desistimiento
El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento, antes de la formalización, conforme al artículo 152 LCSP. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido.
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## 5. Formalización del contrato
## 5.1.Plazo para la formalización
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
## 5.2. Formalización
El contrato se formalizará por medios electrónicos en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Simultáneamente con la firma electrónica del contrato, deberá ser firmado electrónicamente por la persona adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran
quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el
artículo 150.2 de la LCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
## 5.3. Publicación
La formalización del contrato, junto con el correspondiente documento del contrato, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince días, tras el perfeccionamiento del contrato.
## 6. Ejecución del contrato
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la persona contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la LCSP para los casos de fuerza mayor.
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El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos y al proyecto que le sirve de base, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación técnica diere a la persona contratista la Dirección facultativa de las obras.
## 6.1. Condiciones especiales de ejecución
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP:
Las condiciones especiales de ejecución tienen el carácter de obligación contractual esencial a los efectos de resolución del contrato señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución forman parte del contrato y serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
## 6.3. Responsable del contrato
El responsable del contrato encargado de supervisar y velar por la correcta ejecución del contrato objeto del presente pliego será Dª Antonia Romero Ojeda como Concejal de Festejos.
Las facultades de la persona responsable del contrato serán ejercidas por la Dirección Facultativa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 62.2 de la LCSP y conforme a lo establecido en los artículos 237 a 246 de la LCSP.
Las funciones que desempeñará serán las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover cuantas reuniones resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en
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cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
El responsable del contrato está legitimado para emitir cuantos informes considere necesarios para velar por la adecuada ejecución del contrato y el correcto cumplimiento de las prestaciones. El responsable del contrato comunicará al órgano de contratación cualquier incidencia que observara en la ejecución del contrato para que el mismo, en su caso, acuerde las medidas necesarias.
## 6.3.1. Unidad encargada del seguimiento y la ejecución
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Concejalía de Festejos.
## 6.3.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma,
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así
como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
El contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
6.3.3. Control de calidad de los materiales
La calidad de los materiales a emplear y de los métodos constructivos serán los que se
deduzcan técnicamente del proyecto de la obra y, en caso de haber sido mejorados en la
oferta adjudicataria, por ésta. El Ayuntamiento seguirá un Plan de Control en la obra que
incluirá la revisión y comprobación, en función del tipo de obra de, al menos los siguientes
aspectos:
Cumplimiento de las medidas de accesibilidad universal
Solidez de la obra fundamental, cimentaciones y estructuras.
- Calidad, compactación y espesor de los firmes.
Instalaciones y conexiones de redes de abastecimiento y evacuación.
6.3.4. Gastos exigibles
Correrán a cargo del contratista los gastos referentes al anuncio a anuncios de licitación y
adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que
resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas
señalen.
6.3. Subcontratación
6.3.1. Condiciones de subcontratación
El contratista deberá comunicar previamente y por escrito al órgano de contratación, tras la
adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, la intención de
celebrar los subcontratos, señalando:
1. La parte de la prestación que se pretende subcontratar.
2. La identidad, datos de contacto y representante legal del subcontratista.
3. Justificación de la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte correspondiente.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración y será a quien le
corresponda la comprobación con carácter previo al inicio de los trabajos del cumplimiento de
la normativa laboral, fiscal, social y cualquier otra que resulte de aplicación.
PLAZA De la Constitución 29, LANJARÓN. 18420 (Granada). Tfno. 958770002. Fax: 958770219
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En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con
personas inhabilitadas para contratar.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación,
de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratos y los pagos a subcontratistas y proveedores deberán ajustarse a lo dispuesto
en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
## 6.3.2. Penalidades
El incumplimiento de las condiciones de subcontratación podrá dar lugar a la imposición al
contratista de una penalidad del 5% de la importación del subcontrato.
Además, procederá la imposición de una penalidad del 5% cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación.
Esta penalidad podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite
conjunto del 50% del precio del contrato. La garantía definitiva responderá de las penalidades
que se impongan por este motivo.
## 6.3.3. Pagos a subcontratistas
La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha
de hacer a los subcontratistas. El contratista remitirá al órgano de contratación, cuando este lo
solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas que participan en el contrato.
## 6.4. Sucesión
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de
las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada
en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas
en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente
PLAZA De la Constitución 29, LANJARÓN. 18420 (Granada). Tfno. 958770002. Fax: 958770219
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previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
## 6.5. Régimen de pagos
## 6.5.1. Derecho al abono del precio
La persona contratista tendrá derecho al abono del suministro que realmente ejecute con estricta sujeción pliego, en los términos establecidos en la LCSP y en el presente pliego.
## 6.5.2. Presentación de facturas
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada y acta de recepción si procede.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
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| Entidad Contratante: | Ayuntamiento de Lanjarón - | P1811800J | P1811800J |
|-----------------------------------------------------------------------|------------------------------|-------------|-------------|
| Órgano de contratación (Órgano gestor) | Ayuntamiento de Lanjarón | Código DIR | L01181165 |
| Órgano con competencias en materia de contabilidad (Oficina contable) | Intervención | Código DIR | L01181165 |
| Destinatario de la prestación (Unidad tramitadora) | Intervención | Código DIR | L01181165 |
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
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Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
## 7.1. Penalidades por incumplimiento
Además de aquellas que hayan sido indicadas en la cláusula correspondiente del presente pliego, se impondrán penalidades al contratista que incurra en alguna de las causas que se enumeran a continuación:
## 7.1.1. Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total y no hubiera hecho uso de la solicitud de prórroga prevista en este pliego de conformidad con el RGLCAP, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción legalmente establecida.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
## 7.1.2. Penalidades por incumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este pliego.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas del 5% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
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El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 5 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la entidad o a terceros con derecho a repetir contra la entidad.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la
indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya
existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato
sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
## 7.1.3. Procedimiento para la imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalidades e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por la Alcaldía o Concejalía correspondiente en quien delegue y su resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades se realizará en el momento en
que tenga conocimiento por rescrito de los hechos.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que la entidad tenga pendientes de abonar al contratista.
Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía
definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía
administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
## 8. Extinción del contrato
## 8.1. Plazo de garantía
Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación, el plazo de garantía del presente contrato será de
un año y comenzará a contar a partir del acto formal y positivo de recepción del mismo, ya sea
total o parcial.
PLAZA De la Constitución 29, LANJARÓN. 18420 (Granada). Tfno. 958770002. Fax: 958770219
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Durante el primer año del plazo de garantía, la persona contratista queda obligada a su costa a la conservación y guardería de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevada de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato. Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir a la persona contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Administración. De conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la LCSP, si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la persona contratista, responderá ésta de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción. Asimismo, la persona contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas. Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual. La acción de repetición que pudiese corresponder a cualquiera de los agentes que intervienen en el proceso de edificación contra los demás, o a los aseguradores contra ellos, prescribirá en el plazo de dos años desde la firmeza de la resolución judicial que condene a la persona responsable a indemnizar los daños, o a partir de la fecha en la que se hubiera procedido a la indemnización de forma
extrajudicial.
## 8.3. Resolución del contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este pliego y en los fijados en los artículos de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el
órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades.
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Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
## 8.3.1 Obligaciones que pueden dar lugar a la resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
1. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
2. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
3. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
4. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
5. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Se establecen las siguientes obligaciones esenciales adicionales:
- Constancia expresa de la finalidad para la que se ceden los datos.
- Someterse, en todo caso, a la normativa nacional y de la unión europea en materia de protección de datos.
- Presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
- Comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a la que se refiere el apartado anterior.
- Indicar en la oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
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Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
- Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
- Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según proceda.
## 9. Cláusulas generales
## 9.1 Comunicaciones y notificaciones
Todas las comunicaciones y notificaciones se realizarán por medios electrónicos mediante comparecencia en sede electrónica de Lanjarón o a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán:
- Desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si así se dispone expresamente en la LCSP y/o de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación.
- En otro caso, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
En este caso, el plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será de 10 días naturales computados desde la puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido.
No obstante lo anterior, el requisito de publicidad en el perfil de contratante no resultará aplicable a las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por los órganos competentes para su resolución computando los plazos desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica.
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## 9.2. Recurso especial en materia de contratación
De acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros.
El valor estimado del contrato de obras objeto del presente pliego asciende a 57.851,23 euros por lo que no procede la interposición de recurso especial en materia de contratación.
## 9.3. Confidencialidad y tratamiento de datos
## 9.3.1. Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (esta entidad).
## 9.3.2. Tratamiento de datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por esta entidad con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de los siguientes datos:
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## ANEXO I- INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ÚNICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (DEUC)
1) La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación.
El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14, (Anexo 1.5) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015.
En cualquier caso, la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye, de conformidad con lo previsto en la cláusula 23ª del PCAP.
## 2) Formulario normalizado DEUC
El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en el perfil de contratante de este Ayuntamiento en la PLACE.
## 3) Instrucciones
Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación y subsistir hasta la perfección del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento. La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigidas se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios externos.
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Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de solvencia variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC.
Además del formulario o formularios normalizados del DEUC y del compromiso de constitución de la UTE, en su caso, en el sobre A deberá incluirse la declaración de los licitadores de su pertenencia o no a un grupo empresarial, conforme al modelo del Anexo III.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.
Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC los licitadores podrán consultar los siguientes documentos:
- -Reglamento UE/2016/7 disponible en la página web: https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf
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- Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, de 6 abril de 2016, disponible en: http:www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junt a %20Consultiva/informes/Informes%202016/Recomendación%20de%20la%20JCCA %20sobre%20el%20aprobada%20el%206%20abril%20de%202016%20 3.pdf
Deberán cumplimentarse necesariamente los apartados (del Índice y Estructura del DEUC) que se encuentran marcados en este Anexo.
PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR. Ya incluidos en el formulario.
PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Sección A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
□ Identificación. Como n º de IVA se deberá indicar el NIF o CIF (ciudadanos o empresas españolas), el NIE (ciudadanos extranjeros residentes en España), y el VIES o DUNS (empresas extranjeras).
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- [ ] □ Información general
- [ ] □ Forma de participación
Sección B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
- [ ] □ Representación, en su caso (datos del representante)
Sección C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
□ Recurso (Sí o No)
Sección D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS
□ Subcontratación (Sí o No y, en caso afirmativo, indicación de los subcontratistas conocidos)
PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN (en el servicio electrónico DEUC los campos de los apartados A, B y C de esta parte vienen por defecto con el valor 'No' y tienen la utilidad de que el operador pueda comprobar que no se encuentra en causa de prohibición de contratar o que, en caso de encontrarse en alguna, puede justificar la excepción)
Sección A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Motivos referidos a condenas penales establecidos en el art. 57, apartado 1, de la Directiva
Sección B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEG. SOCIAL. Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social (declara cumplimiento de obligaciones)
Sección C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL.
Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional
Sección D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA
LEGISLACIÓN NACIONAL. Motivos de exclusión puramente nacionales (si los hay, declaración al respecto).
PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN
□ OPCIÓN 1: INDICACIÓN GLOBAL DE CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
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- □ OPCIÓN 2: El poder adjudicador exige la declaración de cumplimiento de los criterios específicamente (cumplimentar todas las secciones)
- □ Sección A: IDONEIDAD: (información referida a la inscripción en el Registro Mercantil u oficial o disponibilidad de autorizaciones habilitantes).
- □ Sección B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (datos a facilitar según las indicaciones del pliego, anuncio o invitación).
- □ Sección C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL (datos a facilitar según las indicaciones del pliego, anuncio o invitación).
- □ Sección D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.
PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS
PARTE VI: DECLARACIONES FINALES
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## Anexo II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (en representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ CIF\_\_\_\_\_) teléfono \_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad, vecino/a de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con domicilio en\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº \_\_\_\_\_\_, y DNI \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado/a de los Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas reguladores del contrato: las obras de conservación y mantenimiento de centros escolares de titularidad municipal.
A efectos de lo establecido en el artículo 140.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de las obras de conservación y mantenimiento de centros escolares de titularidad municipal.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de obras, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que no ha sido sancionado por infracciones graves en materia laboral, social o medioambiental.
- Que está al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
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- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Solo en caso de empresas extranjeras.
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
TERCERO. Tratándose de un contrato cuya ejecución requiere el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento declara:
□ Que NO tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
CUARTO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
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## ANEXO III
## MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
Dº/Dª………………………………………………………………con DNI nº …………………………………………………………. En nombre ……………………………………….. …………………………………….con NIF nº………………………………… y con domicilio fiscal en ………………………………………………………………………………………………………………
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de: SUMINISTRO CARPA , se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones.
## EXPONE:
1.Que declara bajo su responsabilidad que ostenta la representación legal de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ para la presentación de esta oferta económica en el procedimiento de contratación convocado por el Ayuntamiento de Lanjarón para la adjudicación del contrato de:
## OBRA APARCAMIENTOS
- 2.Que la empresa a la que representa cumple con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, o, en su caso, cuenta con la clasificación correspondiente exigida en los pliegos del contrato. Asimismo, declara que dispone de todas las autorizaciones administrativas necesarias para ejercer la actividad objeto del contrato.
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3.Que ni la empresa, ni sus administradores o miembros de los órganos de dirección, están
incursos en causa alguna de prohibición de contratar
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP).
4.Que garantiza que la oferta presentada y, en su caso, la ejecución del contrato, cumplen plenamente con las obligaciones medioambientales, sociales y laborales , derivadas de:
- Los convenios colectivos aplicables.
- La legislación vigente del Derecho español y de la Unión Europea.
- Las disposiciones de Derecho internacional ratificadas por la Unión Europea en estas materias.
5.Que se compromete a ejecutar el contrato conforme a los términos determinados en el
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP)
económica:
CRITERIO 1ºPROPUESTA ECONÓMICA: (30 PUNTOS)
Precio total Ofertado sin IVA 2
IVA 21% 2
Precio Total Ofertado con IVA 2
CRITERIO 2º. Montaje el día 19/06/2026: (20 PUNTOS)
Se oferta: Sí o No
CRITERIO 3º . Aumento del plazo de garantía :
(20 PUNTOS)
Incremento del plazo de garantía ofertada respecto al plazo máximo establecido:
[Indicar plazo de ampliación que se oferta]..
y presenta la siguiente propuesta
de las previstas en el artículo 71 de la
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CRITERIO 4º . Respuesta técnica: (20 PUNTOS)
CRITERIO 5º . Montaje y desmontaje: (20 PUNTOS)
Asimismo, la ejecución del contrato se realizará conforme a las condiciones estipuladas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y el resto de la documentación del expediente. En caso de subcontratación, se respetarán estrictamente los límites y condiciones establecidos en los pliegos del contrato.
## A fecha de firma electrónica
## (El licitador)
1 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa
2 Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato .
En Lanjarón, a fecha de firma electrónica.
## EL ALCALDE
## José Eric Escobedo Jiménez
## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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