PCAP SANTULLAN PINAR.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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## JUNTA VECINAL SANTULLAN: APROVECHAMIENTOS FORESTALES 2026 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ENAJENACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL EN MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA Nº45 'BUSCANILLO' PROCEDIMIENTO ABIERTO CON ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. ## 1.- OBJETO DEL CONTRATO Constituye el objeto del contrato la enajenación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, con único criterio de adjudicación, el precio , de aprovechamiento forestal en monte catalogado de utilidad pública propiedad de la Junta Vecinal de Santullán, correspondientes al Plan Anual de Aprovechamientos Forestales de 2026 para su adjudicación en subasta. La Junta Vecinal acuerda enajenar al que resulte adjudicatario la madera en pie, corriendo por su cuenta la tala de los árboles y las operaciones necesarias para su extracción y traslado. Vocabulario común de contratos públicos (CPV): 77210000 - Servicios de explotación forestal. ## 2.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO El contrato al que hace referencia el presente Pliego tiene carácter administrativo especial según resulta del articulo 25.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 'Los contratos públicos de aprovechamientos forestales, diferentes en esencia de las concesiones de uso, se deben regir en sus términos generales por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, bajo la figura de contratos especiales, puesto que deben estar sometidos a la legislación sectorial forestal' (Exposición de Motivos de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes). La referencia normativa al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ha de entenderse realizada a la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En cuanto a su régimen jurídico, las partes quedan sometidas, al presente Pliego, a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnico-Facultativas Particulares de cada lote remitido por el Servicio de Montes del Gobierno de Cantabria, salvo en lo que respecta al importe de licitación. En lo no previsto en ambos Pliegos, se estará a lo dispuesto en la legislación de montes, en particular, a las disposiciones de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y a lo establecido en los artículos 212 a 216 y 264 a 271 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, el cual mantiene su vigencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria al no tener normativa aprobada en la materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 367/2016, de 26 de marzo; Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no contradiga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado. ## 3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR - 1..1. Podrán concurrir al procedimiento abierto las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica y profesional. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. - 1..2. La solvencia económica y financiera se acreditará mediante uno o varios de los siguientes medios previstos en el artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: - a) Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado de lote al que se oferta. El volumen anual de negocios del licitador o candidato podrá acreditarse mediante declaración responsable, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito o por medio de declaración tributaria presentada ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. - b) Disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del lote al que se concurre, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que in - c) cluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador o copia de la póliza, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. - 1..3. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 y 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector: - d) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que los que constituyen el objeto del contrato, como máximo, de los tres últimos años. - e) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. - f) Descripción de las instalaciones técnicas y de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad. - g) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. - h) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. - i) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. - j) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. - k) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. 5. 1..4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a esta entidad local menor, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. 6. 1..5. El órgano o la mesa de contratación podrán solicitar en cualquier momento a los licitadores la presentación de los documentos o aclaraciones que estimen necesarios para comprobar las declaraciones, hechos manifestados y documentación presentada. 7. 1..6. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. ## 4.- TIPO DE LICITACIÓN El tipo de licitación se fija, al alza, en la cantidad establecida para cada lote en el anexo III como 'Precio final'. El precio de licitación en ningún caso será inferior al mínimo fijado por la Administración en ese anexo. El importe se incrementará con las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que resulten de aplicación. Será obligación del adjudicatario identificar correctamente la parcela, puede ser consultada en la sede de la Junta Vecinal, no responsabilizándose la Junta de errores en la superficie de cada lote que genere el adjudicatario. ## 5.- GARANTÍA DEFINITIVA - 1..1. El que resulte adjudicatario del procedimiento deberá constituir, en cualquiera de las formas permitidas por la legislación vigente, garantía definitiva que será el resultado de aplicar un cinco por ciento al precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, según lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. - 1..2. La garantía podrá constituirse en alguna de las siguientes formas: - a) En efectivo, mediante ingreso en la cuenta bancaria de la Junta Vecinal. - b) Mediante aval bancario, prestado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 56 y el Anexo V del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. - c) Mediante contrato de seguro de caución, prestado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 57 y en el Anexo VI del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. ## 6.- PUBLICIDAD De conformidad con el artículo 135 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la licitación será publicada en el perfil del contratante de la entidad local menor alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (http://contrataciondelestado.es), siendo por cuenta del adjudicatario el gasto de los anuncios que se puedan devengar. ## 7.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Condiciones Técnico-Facultativas, así como el resto del expediente, estarán de manifiesto en las Dependencias de la Junta Vecinal, de lunes a viernes, en horario de oficina, hasta el día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Todos los plazos que se señalan por días en este Pliego, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. ## 8.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS - 1..1.La presentación de proposiciones se efectuará exclusivamente de forma electrónica, dentro de los 15 días naturales siguientes a contar desde el siguiente a la publicación del Anuncio de Licitación, o el inmediato hábil siguiente si aquel fuera sábado o inhábil, de conformidad con el artículo 156.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. - 1..2.Las proposiciones para tomar parte en el procedimiento se presentarán en SOBRE ELECTRÓNICO ÚNICO: Dado que no existen criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor, las proposiciones se presentan en un único sobre electrónico. Al acceder a la licitación en la plataforma, en el momento de presentar la oferta, el licitador deberá incluir: - a) En el apartado 'Declaración responsable': el archivo en formato PDF, con la declaración responsable según el modelo del Anexo I del presente pliego, todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 159.4 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. - b) En el apartado 'Oferta': el archivo en formato PDF, con la proposición económica según el modelo que se facilita en el Anexo II, con indicación del número de lotes a los que se presentan. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, en la que hará constar su oferta por cada lote. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición - 1..3.La licitación del presente contrato tendrá carácter exclusivamente electrónico, por lo que la presentación de las ofertas, la apertura de los sobres, la adjudicación y la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento de adjudicación se realizará por medios electrónicos a través de la Plataforma de Licitación de Contratación del Estado. El plazo finalizará el día señalado en el anuncio o anuncios de la licitación como último para la presentación de proposiciones, o el inmediato hábil siguiente si aquél fuera sábado o inhábil. - 1..4.Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de condiciones técnico-facultativas y demás documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. - 1..5.Recibida la proposición no podrá ser retirada por el licitador. - 1..6.Las proposiciones deberán estar redactadas en lengua castellana, con arreglo al modelo que se inserta al final del presente Pliego, e irá firmada por el licitador o su representante. ## 9.- MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen. Finalizado el plazo de admisión de ofertas, se constituirá la Mesa de Contratación El órgano de contratación estará asistido por la Mesa de Contratación integrada por: ## Presidente: - El Alcalde Presidente de la Junta o en quién delegue. ## Vocales: - El Secretario-Interventor de Juntas Vecinales del Ayuntamiento de Castro-Urdiales o en quién delegue. - Empleada pública del Ayuntamiento de Castro-Urdiales o en quién delegue.. Actuará como Secretario el que lo sea de la entidad local menor. De conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Reglamento de Montes, podrá asistir al acto público de apertura de proposiciones un funcionario de Montes, que podrá hacer las observaciones que estime oportunas, con constancia en el acta correspondiente. ## 10.- REGLAS DEL PROCEDIMIENTO Y ADJUDICACIÓN 10.1 Adjudicación. La Mesa de Contratación procederá a la apertura del sobre electrónico que contiene la documentación administrativa y la proposición económica. Tras la lectura de las proposiciones y, previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requisitos, la Mesa procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas. Si observare defectos materiales en la documentación presentada concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador lo subsane. A la vista del resultado, la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación de cada uno de los lotes a favor de los licitadores que presenten la oferta más ventajosa económicamente que será la que incorpora el precio más alto por cada lote. Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más alto, se decidirá la adjudicación de estas mediante sorteo, que se celebrará seguidamente al acto de apertura de las ofertas. Realizada la propuesta de adjudicación, la Mesa de Contratación procederá en el mismo acto a comprobar que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, que ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Cualificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea. Si la puja se declarase desierta por falta de ofertas, la Mesa de contratación podrá abrir un nuevo plazo de 10 días naturales para que los licitadores que puedan estar interesados presenten de nuevo ofertas. ## 1..2. Plazo de presentación de documentación. La unidad que tramita el expediente de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: - a) Justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, - b) Justificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. - c) Cualquiera otro documento acreditativo de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. - d) La constitución de la garantía definitiva. - e) La documentación siguiente: - 1) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación. - 2) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica y financiera y técnica y Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de esta Ley para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. - 3) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. - 4) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. - 5) En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. - 6) El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. ## 1..3. Adjudicación y notificación Corresponde a la Alcaldía Presidencia la facultad de adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, conforme a la propuesta elaborada por la Mesa de Contratación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer el recurso que proceda contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: -  En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. -  Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. -  El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. El plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será de cinco días naturales. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. - 1..4. Si el licitador propuesto renunciara a la adjudicación, bien por retirar la oferta, bien por no presentar la garantía definitiva o no formalizar el contrato, incurrirá en prohibición de contratar con la Junta Vecinal; la prohibición implica la imposibilidad de resultar adjudicatarios de ninguno de los lotes a los que haya presentado mejor oferta, sin perjuicio de las demás penalidades o consecuencias que deriven con arreglo a la normativa de contratos del sector público. - 1..5. Declarada desierta la enajenación de uno o varios lotes, será facultad de la Alcaldía Presidencia anunciar nuevamente la licitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Reglamento de Montes. Si estimase necesario modificar las condiciones técnico-facultativas lo solicitará al Servicio de Montes del Gobierno de Cantabria. La modificación de las condiciones técnico-facultativas, del precio de licitación o del Pliego de Cláusulas Administrativo Particulares requerirá la conformidad, en el primer caso, y aprobación en los demás, de la Junta Vecinal como órgano colegiado. ## 10 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y LICENCIA DE APROVECHAMIENTO O DISFRUTE. El contrato se formalizará en documento administrativo. Será autorizado por el Secretario de la entidad local, como fedatario público, y lo deberán suscribir el Alcalde por parte de la Administración, y el adjudicatario o su representante. Una copia del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, se unirá como anexo del contrato, y deberá ser firmado por el adjudicatario. Con motivo de la formalización, el adjudicatario firmará su conformidad con los documentos que reúnen carácter contractual según lo dispuesto en la cláusula primera de este Pliego. No obstante lo anterior, la formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación adjuntando copia de los pliegos que rigen la licitación, incorporando copia del pliego de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el adjudicatario, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. No se podrá realizar aprovechamiento alguno sin que por el Servicio de Montes del Gobierno de Cantabria se expida la licencia de aprovechamiento o disfrute para los lotes que formen parte de los MUP de conformidad a los pliegos de prescripciones técnicas que apruebe el servicio de montes del Gobierno de Cantabria. La licencia de aprovechamiento es título jurídico suficiente para realizar el aprovechamiento, y en consecuencia, no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa obtención de la licencia. ## 11 DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO El adjudicatario vendrá obligado a cumplir las obligaciones derivadas del Pliego de Condiciones TécnicoFacultativas para aprovechamientos de montes de Utilidad Pública que le resulte de aplicación bien otorgados por el Servicio de montes o para el caso de montes patrimoniales redactados por la Junta Vecinal. Así mismo, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: - a) Obtener la oportuna licencia de aprovechamiento o disfrute a expedir por el Servicio de Montes del Gobierno de Cantabria en MUP. - b) Cumplir el plazo de ejecución para el aprovechamiento forestal que establezca el Servicio de Montes del Gobierno de Cantabria. - c) Todos los impuestos, contribuciones o tasas y cualquier otra prestación patrimonial de carácter público que pesen sobre el contrato o, en su caso sobre el objeto del mismo, serán de cuenta del adjudicatario, incluso en el caso de que esté reconocido el derecho a su repercusión. Asimismo, los gastos de los anuncios de esta licitación, serán abonados por el adjudicatario/s proporcionalmente en función del importe de la adjudicación. - d) Vías de saca: La Licencia de Aprovechamiento faculta al adjudicatario para acondicionar las pistas existentes en el lote. La apertura de pistas y recules requerirá autorización expresa del Servicio de Montes, previa petición motivada del adjudicatario. - e) Ejecución del aprovechamiento: En la parcela objeto de corta se apearán todos los pies de eucalipto existentes, aunque no alcancen un tamaño mínimo maderable, así como todos los restantes pies arbóreos existentes, salvo los que expresamente el TAMN encargado del monte señale. La corta del arbolado se realizará a una altura inferior a los 10 cm. De la superficie del suelo. Los trabajos de corta, desembosque y eliminación de restos deberán hacerse de manera ininterrumpida, comunicándose las posibles variaciones al TAMN encargado del monte. No está permitido el acopio de madera o restos de corta una vez finalizado el plazo de ejecución del aprovechamiento. En una franja de 5m. desde el cauce de los cursos del agua y en ambas márgenes y de 25 m. cuando se trate de ríos o arroyos incluidos en un Lugar de importancia Comunitaria fluvial, se extremarán las precauciones encaminadas a no dañar la vegetación de la ribera existente. 5. f)Suspensión temporal del aprovechamiento: Cuando como consecuencia de las condiciones meteorológicas reinantes se prevea un cierto riesgo de los daños significativos en las vías de saca, suelo o especies asociadas al ecosistema fluvial como consecuencia de turbideces, el TAMN encargado del monte está facultado a paralizar, de forma temporal, el desembosque. - g) Restos de Corta: La zona objeto de aprovechamiento deberá quedar limpia de toda clase de despojos de corta, pudiéndose utilizar los siguientes métodos: a) quema en la forma y condiciones autorizadas por la Administración Forestal, b) trituración, c) extracción del lote, estando facultado el adjudicatario para su comercialización. Dicha limpieza tendrá que quedar totalmente realizada en el plazo que en su caso, establezca el Servicio de Montes, después de finalizar la corta y extracción de la madera. - h) Resultan de aplicación las condiciones establecidas en el pliego general de condiciones técnico facultativas para regular la ejecución de disfrutes en montes a cargo de ICONA (B.O.E. de 21 de agosto de 1975) y por el pliego de condiciones técnico facultativa para la regulación de aprovechamientos maderables y de corcho en montes a cargo del ICONA (BOE 20-08-75). 8. i)El contrato se ejecuta a riesgo y ventura del adjudicatario, este no tendrá derecho a indemnización por la desaparición del objeto del contrato, pérdidas, averías y perjuicios ocasionados durante la ejecución del contrato. 9. j)Abonar el canon por aparcamiento a razón de 0,40 euros por estéreo. - k) El adjudicatario abonará el precio del contrato en el plazo de 15 días desde la notificación de la adjudicación del contrato en los siguientes términos: 11. l)Abono de los gastos de publicidad de la licitación y en su caso, de la formalización del contrato y de aparcamiento. - m) Ingresar en la Tesorería Local, el porcentaje del importe correspondiente a la entidad local, más el IVA correspondiente. - n) Ingresar el 15,00% del Fondo de Mejoras. ## 12 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. ## 13 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la normativa que resulta de aplicación, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Una vez perfeccionado el contrato sólo se podrán introducir modificaciones en el mismo cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites previstos en el artículo 203 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En ningún caso tendrá la consideración de modificación del contrato la variación del plazo de ejecución para el aprovechamiento forestal que establezca el Servicio de Montes del Gobierno de Cantabria. ## 14 RESOLUCIÓN DE CONTRATO Las causas de resolución son las previstas en el artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, calificándose como obligaciones contractuales esenciales las establecidas en la cláusula 12 de este Pliego. De conformidad con lo previsto en el artículo 211.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se califica como obligación esencial del contrato el pago del precio del aprovechamiento en el plazo y forma establecido en el aparto 10 de la cláusula 12 de este Pliego. ## 15 RESPONSABLE DEL CONTRATO Con independencia de las funciones que corresponden a la Administración Forestal relativas al seguimiento y ejecución ordinaria del aprovechamiento, el Alcalde-Presidente de la Junta Vecinal ostenta la condición de responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. ## 16 CESIÓN DEL CONTRATO Las obligaciones y derechos dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En todo caso, el órgano de contratación y la Administración Forestal han de autorizar de forma previa y expresa la cesión y se requiere que el cedente haya procedido al abono del aprovechamiento y ejecutado al menos un 20 por ciento del aprovechamiento. El cesionario deberá tener capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. La cesión se formalizará entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. ## 17 JURISDICCIÓN COMPETENTE Todos los litigios que pudieran surgir del desarrollo del presente contrato serán competencia para su conocimiento y resolución de los Juzgados de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Santander, con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional que pudiera corresponderle. ## ANEXO I ## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre(propio) o (de la empresa que representa)............................................entidad que [SI] [NO] cumple las condiciones de PYME,con NIF.............................y domicilio fiscal en...................………………………….......calle............................................... ...........................número…..enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante del día................. de.............. de y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de.................................................................................................................................................................................................................... DECLARA bajo su responsabilidad: - -Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no esta incurso en prohibición de contratar alguna. - □ Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP. - -Que se integra la solvencia por medios externos: - □ No. - -Que se trata de empresa extranjera: - □ Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. - □ No. - -Que se compromete a la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales necesario para la ejecución del aprovechamiento forestal. - □ Menos de 50 trabajadores - -Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda) - □ 50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda) - □ Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. - □ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. - -Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social. - -Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda) - □ emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. - □ emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. - □ en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad. - -Que la empresa a la que representa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes y con la Seguridad Social. - -Que la empresa a la que representa no incurre en prohibición de contratar con el sector público. - -Dirección de correo electrónico 'habilitada' para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP:…………………………………….. Fecha y firma del licitador. ## ANEXO II ## MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D……………………………………….………….... , con D.N.I.,………………..... con domicilio en ………………………., calle……………………………………………... -nº……... , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de Sociedad/Empresa……………………………... , con N.I.F.,………………...y dirección de correo electrónico a efecto de notificaciones:…………………………………………………... , y teléfono: ………………….... Enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir y ser base en el procedimiento abierto con único criterio para la adjudicación lotes de aprovechamientos forestales, correspondientes al Monte nº 45, @Buscanillo' del Plan Anual de Aprovechamientos Forestales 2026 de la Junta Vecinal de Santullán, y patrimoniales que acepta en todas sus partes y demás documentos que obran unidos al expediente de su razón se compromete a satisfacer por el lote que se relaciona la cantidad de: N.º EXPEDIENTE/ SITIO……………….…….., PRECIO OFERTADO:--------------EUROS. …... La oferta se realizará por cada aprovechamiento. En , a de de 20 Nombre y Firma ## ANEXO III - APROVECHAMIENTO FORESTAL QUE SE LICITA (PINAR). Enajenación de aprovechamientos forestales en Montes Catalogados de Utilidad Pública Nº 45, Buscanillo (1 lote de pino), propiedad de la Junta Vecinal de Santullán, correspondientes al Plan Anual de Aprovechamientos Forestales de 2026. Nº CUP Monte Pertenenci a Sitio Cosa Cierta Vcc (m3) Tasacion (€) Nº Expediente 45 Buscanillo Al pueblo de Santullán Buscanillo 10.040 pies de Pinus radiata y 26 pies de Eucalyptus globulus 9.219,25 322.313,75 AF-UOM/ 2026/45/2