Pliego de Prescripciones Tecnicas explotacion.pdf
Pliego Técnico
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P L I E G O D E P R E S C R I P C I O N E S
T É C N I C A S Q U E H A N D E R E G I R L A
C O N C E S I Ó N D E M A N I A L PA R A L A
E X P L O TA C I Ó N D E U N A
I N F R A E S T R U C T U R A D E E S TA C I O N E S D E
R E C A R G A P U B L I C A PA R A V E H Í C U L O S
E L É C T R I C O S E N E S PA C I O S D E D O M I N I O
P Ú B L I C O D E L T É R M I N O M U N I C I PA L
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Indice
1 ANTECEDENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
2 OBJETO DEL CONTRATO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
3 OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
4 DURACIÓN DE LA CONCESIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
5 FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
CANON A ABONAR POR EL CONCESIONARIO..................................................10
6 CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
INFORMACIÓN DE BASE.........................................................................................12
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN....................................................12
7 ESTRUCTURA DE LA OFERTA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
ANEXO I: UBICACIÓN CARGADORES EXISTENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
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1 ANTECEDENTES
El Ayuntamiento de Ronda se ha fijado como objetivo fomentar la movilidad eléctrica en
el municipio como instrumento esencial de sostenibilidad ambiental, entre ellas el
impulso de medios de transporte más eficientes y menos contaminantes.
Es por ello que se pretende impulsar la creación de infraestructuras de recarga pública
para vehículos eléctricos de los ciudadanos, con el objetivo de eliminar las barreras que
dificultan y ralentizan la introducción del vehículo eléctrico.
Por otro lado, el Decreto-Ley 15/2018 de Medidas Urgentes para la transición energética
y la protección de los consumidores, de 5 de octubre de 2018, incluye en su capítulo
dedicado a la movilidad sostenible la liberalización de la figura del gestor de cargas, con
objeto de simplificar y hacer más accesible la recarga y fomentar el despliegue de puntos
de recarga.
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2 OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente pliego es la regulación de la Concesión demanial para la
explotación de una infraestructura de estaciones de recarga pública para vehículos
eléctricos en espacios urbanos de dominio y uso público local (viario).
La infraestructura se encuentra ya instalada en el aparcamiento municipal “La
Concepción”, sito en la calle Comandante Salvador Carrasco s/n, de Ronda. En el
Anexo I del presente pliego se incluye un plano con la ubicación en el aparcamiento.
La infraestructura instalada cuenta actualmente con el suministro eléctrico necesario
para su funcionamiento.
El concesionario solo deberá hacerse cargo del mantenimiento y explotación de la
infraestructura existente de carga de vehículos eléctricos, consistente en:
•Dos cargadores inteligentes Viaris City Trifásico de 22 Kw con 2 tomas tipo 2,
con protecciones, WiFi, Ethernet.
•Dos salidas adicionales Viaris City Trifásico 22 Kw 3x32 A base tipo 2 con
obturador.
•Dos protecciones 3x32 A contra sobretensiones temporales y transitorias para
Viaris City trifásico.
•Dos comunicaciones Ethernet.
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3 OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Son obligaciones del concesionario las siguientes:
a) Obtener las licencias y autorizaciones que establezca la normativa aplicable en
orden a la puesta en funcionamiento y explotación de la actividad objeto de la
concesión.
b) Destinar los espacios concedidos exclusivamente a la actividad autorizada, sin
que pueda prestar o realizar otros servicios o actividades distintas.
c) Ejecutar las adaptaciones necesarias para la prestación de la actividad así como
las obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento que deban
realizarse en el dominio público con posterioridad a su entrega, debidamente
autorizadas por el Ayuntamiento y con sujeción a las licencias y/o autorizaciones
que resulten preceptivas.
d) El concesionario deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil para las
instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto
personales como materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro
garantizará, como mínimo, un capital de 600.000,00 € por siniestro. Se
presentará dentro de la primera semana del mes siguiente a la finalización de los
cuatro (4) meses de ejecución de las obras, junto con el informe con las unidades
realmente instaladas.
e) Asumir los gastos de suministro eléctrico que corresponda por la explotación de
las instalaciones.
f) Mantener en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene todas las
instalaciones.
g) Cumplir con las obligaciones que exige la legislación laboral, de Seguridad
Social y las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo y todas aquellas que
sean necesarias en cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación a fin de
garantizar el correcto cumplimiento de la explotación.
h) Permitir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento y acatar las
órdenes que resulten de tales visitas, a fin de garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones y la protección del dominio público.
i) Abonar los impuestos, tasas y demás gravámenes que correspondan a la
explotación, así como los gastos correspondientes a las altas y a los suministros,
así como realizar las reposiciones que fuesen necesarias.
j) Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros, salvo
autorización expresa del Ayuntamiento de Ronda.
k) Mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de
la concesión y no enajenar los bienes afectos a la explotación que hubieren de
revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos salvo autorización expresa del
Ayuntamiento.
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l) Responder de la gestión llevada a cabo con motivo de la concesión e indemnizar
los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento o a terceros por las personas
o medios que tengan bajo su dependencia.
m) Abandonar y dejar libres y expeditos, a disposición del municipio dentro del
plazo señalado para ello, los bienes objeto de la concesión a su extinción sea cual
sea la causa que la determine.
n) Disponer de un centro de atención telefónica multilenguaje al cliente 24 horas,
365 días al año.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1841/2022 de 8
de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga
energética de vehículos eléctricos.
La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al concesionario a perfilarse como
el instalador único de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el
municipio.
3.1 SUSTITUCIÓN
El concesionario también asumirá la sustitución de alguno de los cargadores en caso que
sea necesario por mal funcionamiento del mismo, lo que incluirá cualquier tipo de obra
civil o instalación adicional que sea necesaria para esta sustitución.
3.2 MANTENIMIENTO
El servicio de mantenimiento correctivo será aplicable a todos los sistemas
contemplados en el objeto del contrato, y deberá incluir tanto resolución de las averías
mecánicas o eléctricas como los problemas o errores del software de gestión de los
cargadores eléctricos.
Las actuaciones de mantenimiento correctivo se efectuarán de oficio por parte del
concesionario, cuando detecte una avería o error durante la explotación de la
infraestructura, como respuesta a un requerimiento por parte de la administración local,
o como respuesta a una incidencia notificada por un usuario al Centro de atención
telefónica del concesionario.
El servicio de mantenimiento incluirá las consultas telefónicas que realicen los usuarios
de los cargadores acerca de su funcionamiento.
El servicio de mantenimiento preventivo incluirá la limpieza, engrase, pintura y
cualquier mantenimiento estético de todos los elementos incluidos en el objeto de este
contrato. También incluirá la sustitución de cualquiera de los elementos o piezas
gastados o deteriorados.
El servicio de mantenimiento incluirá también una revisión periódica cada 6 meses de
todos los elementos contemplados en el objeto del contrato, con objeto de prevenir
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cualquier fallo o mal funcionamiento que pudiera producirse en el futuro. Un informe de
esta revisión se remitirá al responsable del contrato designado por el Ayuntamiento de
Ronda.
3.3 ACUERDOS DE NIVEL DE SERVICIOS
Las incidencias notificadas al concesionario serán atendidas de forma remota de manera
habitual, salvo cuando las características de una incidencia requieran una actuación in-
situ. La atención a incidencias se efectuará atendiendo siempre al protocolo establecido
por el Ayuntamiento de Ronda y priorizando el cumplimiento de los Acuerdos de Nivel
de Servicios.
Para aquellas incidencias no resueltas dentro del límite temporal acordado en los Niveles
de Servicios detallados a continuación, El concesionario deberá solucionarla en el menor
tiempo posible, independientemente del entorno donde se haya producido la misma.
Se definen los siguientes Acuerdos de Nivel de Servicios:
Niveles de criticidad de las incidencias
Incidencias de criticidad alta: se manifiestan de la manera siguiente:
oParada total de más del 50% de los cargadores de vehículos eléctricos de una
ubicación.
Se estima un tiempo máximo de resolución de 24 horas laborables para una
incidencia de criticidad alta.
Incidencias de criticidad media: se manifiestan de alguna o varias de las maneras
siguientes:
oError de alguna de las funcionalidades de los cargadores, que no impide su uso por los
ciudadanos.
oParada total de menos del 50% de los cargadores de los cargadores de vehículos
eléctricos de una ubicación.
Se exigen los siguientes tiempos de respuesta y resolución:
-Tiempo máximo de respuesta: 1 hora.
-Tiempo máximo de resolución: 4 días laborables.
Incidencias de criticidad baja: serán aquellas solicitudes de mantenimiento adaptativo
planificadas y acordadas con los servicios municipales o las consultas de los usuarios
acerca del funcionamiento.
Se exigen los siguientes tiempos de respuesta y resolución:
-Tiempo máximo de respuesta: 1 hora.
-Tiempo de resolución: el acordado con los servicios municipales.
Se considera el tiempo de respuesta al tiempo transcurrido desde la comunicación de una
incidencia al concesionario hasta la asignación de la misma a un técnico especialista.
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Se considera el tiempo de resolución al tiempo transcurrido desde la comunicación de
una incidencia al concesionario hasta la resolución de la misma.
Se definen además los siguientes indicadores de nivel de servicios:
Porcentaje de resolución de peticiones dentro del plazo >= 80%.
Porcentaje de consultas/incidencias reabiertas <= 3%
Porcentaje de incidencias abiertas con antigüedad mayor o igual a 5 días <= 3%
El horario de atención de averías deberá ser como mínimo de lunes a domingo, de
10:00 a 20:00 horas.
El no cumplimiento por parte del contratista de las condiciones y acuerdos de nivel de
servicios especificados en este apartado y de obligado cumplimiento para el
mantenimiento del sistema y todos sus componentes, podrán ser causa de penalización
económica o resolución del contrato.
La cuantía de las penalizaciones por incumplimiento en el nivel de servicios será
proporcional a la gravedad de la incidencia, según la tabla siguiente:
Nivel de criticidad Penalización por incumplimiento del
nivel de servicios
Incidencias de criticidad alta 1,5 % del canon anual
Incidencias de criticidad media 1 % del canon anual
Incidencias de criticidad baja 0,5 % del canon anual
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4 DURACIÓN DE LA CONCESIÓN
El plazo máximo de duración de la concesión será de DIEZ (10) años.
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones de interés
público que así lo aconsejen y ordenar a la empresa la retirada de los elementos
instalados, siendo por cuenta del concesionario la reposición del pavimento y del
acerado a su estado original.
Dicho plazo se contará desde la fecha de formalización de la concesión, al estar ya
instalados y solo requerir de mantenimiento.
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5 FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA
Una vez formalizada la concesión, el concesionario tiene que prestar la actividad de
recarga bajo su estricta responsabilidad, a su riesgo y ventura.
En cualquier caso, el Ayuntamiento de Ronda velará por la disciplina en la prestación de
la actividad de recarga, ejerciendo funciones de dirección, tutela y sanción con la
finalidad de asegurar el cumplimiento de la concesión.
El Ayuntamiento de Ronda no realizará aportación económica alguna para el
sostenimiento de la concesión, consistiendo su aportación en la concesión para el uso de
los terrenos públicos que se señalen expresamente al objeto de emplazar los cargadores
necesarios para la prestación de la actividad de recarga pública de vehículos eléctricos
durante la vigencia de la concesión.
El concesionario asumirá la financiación de la totalidad de la explotación objeto de la
presente concesión. La ejecución de la concesión deberá ser sostenible económicamente.
La empresa adjudicataria no podrá requerir, en ningún caso, un restablecimiento del
equilibrio económico ni durante ni tras el período de concesión.
5.1 CANON A ABONAR POR EL CONCESIONARIO
Por la utilización privativa del dominio público se establece la obligación de abonar un
canon anual en proporción con los importes abonados (impuestos incluidos) a la
concesionaria por las personas usuarias por los servicios prestados en los puntos de
recarga afectos a esta concesión, durante el ejercicio.
Este importe abonado se calculará, para cada punto de recarga, según el consumo diario
y horario, aplicándole la tarifa final horaria fijada por el concesionario (incluidos todos
los impuestos).
Sobre dicho importe se aplicará el porcentaje ofertado por el licitador. Como porcentaje
de canon mínimo a ofertar, que reviste el carácter de tipo mínimo de licitación pudiendo
ser mejorado al alza, se fija un porcentaje del 3%, rechazándose automáticamente las
ofertas que no alcancen el mencionado tipo mínimo.
Se establece un periodo de carencia hasta el 1 de enero de 2024, que se justifica por el
periodo de duración del procedimiento de la tramitación de licencias y el necesario para
la ejecución de obras. Por tanto, el primer ejercicio que se abonará canon será el 2024,
que se calculará con los datos de consumo del año 2023.
Si el último año de vigencia de la concesión no fuera entero, el canon será la parte
proporcional correspondiente a los días naturales de concesión.
Antes del 20 de enero de cada año, el concesionario deberá aportar la información de los
importes abonados (impuestos incluidos) por los usuarios en el año inmediatamente
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anterior con la información y el desglose solicitado por el servicio municipal
competente. Dicha información se deberá suministrar por los medios que se indiquen.
El canon anual se liquidará por trimestres vencidos y se abonará mediante domiciliación
bancaria, para lo cual el titular deberá proporcionar el IBAN en el momento de
formalizar el contrato, con arreglo a las previsiones contenidas en la Ley General
Tributaria y el Reglamento General de Recaudación. El vencimiento del plazo voluntario
de pago, sin haberse satisfecho el importe de este ingreso de derecho público,
determinará la exigibilidad de los recargos del periodo ejecutivo y el devengo de los
intereses de demora que correspondan hasta la fecha de su ingresó, sin perjuicio de que
ello constituye causa de extinción de la concesión.
El canon de la concesión no exime al concesionario del pago al Ayuntamiento de Ronda
de los tributos municipales que graven la actividad (lmpuesto sobre Actividades
Económicas); que se deriven de las licencias y autorizaciones que el mismo se vea
obligado a obtener (licencias de obras, de apertura, etc.) como consecuencia de su
instalación o que supongan contraprestación de los servicios que proporcione la
Administración Municipal (suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado, etc.),
que de ninguna manera se encuentran incluidos en el citado canon, por tratarse de
hechos imponibles que no se relacionan con éste de modo específico y concreto.
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6 CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
6.1 INFORMACIÓN DE BASE
Cualquier información más detallada sobre las materias objeto del presente contrato que
pueda ser necesaria para la elaboración de las ofertas, deberá solicitarse al Ayuntamiento
de Ronda.
6.2 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
No se podrá transferir información alguna sobre los trabajos a personas o entidades no
explícitamente mencionados en este sentido en el contrato sin el consentimiento, por
escrito, del Ayuntamiento de Ronda.
El adjudicatario quedará expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y
reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del
contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin
distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de
conservación.
Con carácter opcional, se podrá exigir el cumplimiento de las normas o disposiciones
particulares que por la naturaleza o competencia del centro directivo pudieran serle de
aplicación.
El contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente
de Protección de Datos de Carácter Personal.
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7 ESTRUCTURA DE LA OFERTA
Cada licitador presentará una memoria descriptiva que no podrá exceder de 50 hojas
(a doble cara) con toda la documentación técnica y gráfica, no siendo responsabilidad de
la Administración el tener en cuenta, a efectos de valoración de la oferta datos que no
consten en dichas hojas, todo ello con los siguientes criterios:
•Tamaño del papel DIN A4 para texto a doble cara y, podrá ser, DIN A3 para planos
técnicos (plantas, alzados, secciones), infografías, fotomontajes, etc. a una cara. A
efectos dé cómputo total de páginas un DIN A4 a doble cara equivale a un DIN A3 auna
cara.
•Formato de letra tipo Arial o similar, con tamaño mínimo 11.
•Todos los documentos deberán estar paginados y deberán presentarse con un índice.
Esta memoria debe ir firmada por el licitador o su representante, y deberá contener:
1. Proyecto de instalación y mantenimiento, que incluya la metodología y medios a
emplear en la gestión de la actividad, valorándose los siguientes apartados:
• Prestación demostrable de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
previsto para los elementos del sistema.
• Asistencia urgente para la resolución de incidencias
2. Plan de calidad de la plataforma telemática prevista para la actividad de recarga,
valorándose los siguientes apartados:
• Sistemas de comunicación e informáticos. Posibilidad de reserva de la recarga.
Utilidad de la aplicación móvil. Facilidad de uso, rapidez y diseño.
Compatibilidad de la aplicación móvil con Android e iOS.
3. Medios de pago propuestos para la recarga, valorándose:
• Facilidad, diferentes alternativas de métodos de pago, utilidad y rapidez de los
medios de pago propuestos, con posibilidad de adaptación a las nuevas
tecnologías en continuo desarrollo.
• Fiabilidad y seguridad de los medios de pago propuestos.
Esta memoria se valorará según criterios subjetivos.
Cada licitador presentará además una oferta económica, donde detallará el canon anual
a abonar.
A la oferta económica anterior cada licitador deberá añadir un Plan económico-
financiero detallado de la concesión que recoja todas las obligaciones de los pliegos de
la adjudicación y sus fuentes de financiación, de acuerdo con su oferta.
Este Plan económico-financiero deberá incluir todos los conceptos empleados en los
cálculos económicos, de forma clara y precisa, con el siguiente contenido:
1. Respecto a los ingresos previstos:
• Tarifas, descuentos aplicables a las mismas, tasas de ocupación previstas y, por
tanto, Kwh de la explotación de los puntos de recarga.
• Otros ingresos previstos de explotación, si existen.
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2. Respecto a los costes previstos:
• Costes de inversión: Detallando todos sus conceptos, para cada tipo de punto de
recarga.
• Costes de personal: coste unitario por categoría; incluyendo y detallando todos
sus costes: salario, seguridad social, complementos y otras prestaciones.
• Detallar los costes indirectos de personal como vestuario, formación y similares.
• Canon concesional.
• Costes de mantenimiento, renovación y limpieza. Detallando turnos previstos y
sus medios mecánicos y humanos
• Consumos, suministros, material de oficina y otros impuestos al que está
sometida la actividad.
• Cualquier otro necesario para estimar el coste del servicio.
3. Cuadro de resultados estimados:
• Previsión de resultados por año para todo el período concesional, de acuerdo al
desglose realizado en los apartados 1 y 2.
El Plan económico-financiero se presentará de manera electrónica (con una extensión
máxima de 20 páginas, aplicando los mismos criterios de formato que los indicados para
la memoria descriptiva) e incluirá una hoja de cálculo, para revisar la formulación de las
distintas celdas.
Este Plan no formará parte de la documentación contractual y servirá, junto con el resto
de documentación de la oferta, para verificar la coherencia de la oferta presentada por el
licitador.
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ANEXO I: UBICACIÓN CARGADORES EXISTENTES
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