Pliego de Clausulas Administrativas Particulares.pdf
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Expediente n.º: 978/2023
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento: Concesión administrativa uso privativo bien de dominio público
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE
REGIR LA CONCESION DEMANIAL PARA EL MANTENIMIENTO Y
EXPLOTACION DE UNA INFRAESTRUCTURA DE ESTACIONES DE RECARGA
PÚBLICA UBICADAS EN EL APRACAMIENTO MUNICIPAL DE LA
CONCEPCIÓN, EN RONDA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato y naturaleza jurídica
Constituye el objeto del contrato la Concesión demanial para el mantenimiento y explotación
de una infraestructura de estaciones de recarga pública para vehículos eléctricos ubicadas en
el aparcamiento municipal “La Concepción”, sito en la calle Comandante Salvador
Carrasco s/n, de Ronda.
La utilización del dominio público a que se refiere la presente concesión, se regirá por las
cláusulas contenidas en este pliego y en de Prescripciones Técnicas y para todo lo no previsto
en é1, por la Ley de Bienes de Entidades Locales de Andalucía 7/1999 de 29 de septiembre y
el Reglamento de Bienes de Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006
de 24 de enero. Para lo no previsto en las anteriores normas, la Ley 711985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, el RDL 781/1986, de 18 de abril por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de régimen Local y el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 137211986 de 13
de junio. Con carácter básico o, en su caso, como supletorio, la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas. A tal respecto se califican los
usos previstos del dominio público como privativos, y ello por cuanto consiste en la ubicación
de instalaciones fijas con vocación de permanencia en el tiempo.
En el régimen de la contratación patrimonial deben de aplicarse las reglas sustantivas,
materiales y procedimentales previstas en la normativa patrimonial que sea de aplicación
teniendo en cuenta la prelación de fuentes y teniendo validez las remisiones que se hacen a la
legislación contractual y, si no hubiera norma aplicable, podría acudirse a los principios de la
LCSP para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Los negocios y contratos patrimoniales deben regirse por su normativa específica, por lo que
no sería aplicable lo dispuesto en la disposición adicional 16ª de la LCSP, debiendo aplicarse
por tanto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas en defecto de norma específica.
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Plaza Duquesa de Parcent, 3, Ronda. 29400 (Málaga). Tfno. 952873240. Fax: 952879925
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La infraestructura se encuentra ya instalada en el aparcamiento municipal “La
Concepción”, sito en la calle Comandante Salvador Carrasco s/n, de Ronda. En el
Anexo I del presente pliego se incluye un plano con la ubicación en el aparcamiento. La
infraestructura instalada cuenta actualmente con el suministro eléctrico necesario para su
funcionamiento.
El Concesionario solo deberá hacerse cargo del mantenimiento y explotación
de la infraestructura existente de carga de vehículos eléctricos, cuya descripción aparece
contenida en el Pliego de Prescripciones técnicas.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y órgano de Contratación
La forma de adjudicación es la de procedimiento abierto a que se refieren los artículos 156 a
158 de la Ley 912017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP) .
El órgano competente para otorgar la concesión es la Teniente Alcalde Delegada de
Contratación, en virtud de la Disposición adicional 2ª.9 LCSP:
“ En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de
las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos
privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las
mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la
legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los
términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de
los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de
euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el
porcentaje ni la cuantía indicados”.
En este caso. corresponde a la Teniente Alcalde Delegada de Patrimonio en
virtud de la Delegación efectuada.
La concesión se adjudicará mediante procedimiento abierto y para la determinación de la
oferta más ventajosa se utilizarán los criterios de valoración previstos en la cláusula
decimotercera del presente pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su
actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este
Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las
especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.contrataciondelestado.es
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CLÁUSULA CUARTA. Canon
Por la utilización privativa del dominio público se establece la obligación de abonar un canon
anual en proporción con los importes abonados (impuestos incluidos) a la concesionaria
por las personas usuarias por los servicios prestados en los puntos de recarga afectos a esta
concesión, durante el ejercicio.
Este importe abonado se calculará, para cada punto de recarga, según el consumo diario y
horario, aplicándole la tarifa final horaria fijada por el concesionario (incluidos todos los
impuestos).
Sobre dicho importe se aplicará el porcentaje ofertado por el licitador. Como porcentaje de
canon mínimo a ofertar, que reviste el carácter de tipo mínimo de licitación pudiendo ser
mejorado al alza, se fija un porcentaje del 3%, rechazándose automáticamente las ofertas
que no alcancen el mencionado tipo mínimo.
Se establece un periodo de carencia hasta el 1 de enero de 2024, que se justifica por el periodo
de duración del procedimiento de la tramitación de licencias y el necesario para la ejecución
de obras. Por tanto, el primer ejercicio que se abonará canon será el 2024, que se calculará
con los datos de consumo del año 2023.
Si el último año de vigencia de la concesión no fuera entero, el canon será la parte
proporcional correspondiente a los días naturales de concesión.
Antes del 20 de enero de cada año, el concesionario deberá aportar la información de los
importes abonados (impuestos incluidos) por los usuarios en el año inmediatamente anterior
con la información y el desglose solicitado por el servicio municipal competente. Dicha
información se deberá suministrar por los medios que se indiquen.
El canon anual se liquidará por trimestres vencidos y se abonará mediante domiciliación
bancaria, para lo cual el titular deberá proporcionar el IBAN en el momento de formalizar el
contrato, con arreglo a las previsiones contenidas en la Ley General Tributaria y el
Reglamento General de Recaudación. El vencimiento del plazo voluntario de pago, sin
haberse satisfecho el importe de este ingreso de derecho público, determinará la exigibilidad
de los recargos del periodo ejecutivo y el devengo de los intereses de demora que
correspondan hasta la fecha de su ingresó, sin perjuicio de que ello constituye causa de
extinción de la concesión.
El canon de la concesión no exime al concesionario del pago al Ayuntamiento de Ronda de
los tributos municipales que graven la actividad (impuesto sobre Actividades Económicas);
que se deriven de las licencias y autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener
(licencias de obras, de apertura, etc.) como consecuencia de su instalación o que supongan
contraprestación de los servicios que proporcione la Administración Municipal (suministro de
agua, recogida de basuras, alcantarillado, etc.), que de ninguna manera se encuentran
incluidos en el citado canon, por tratarse de hechos imponibles que no se relacionan con éste
de modo específico y concreto.
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CLÁUSULA QUINTA. Duración
El plazo máximo de duración de la concesión será de DIEZ (10) años, se contará desde la
fecha de formalización de la concesión, al estar ya instalados y solo requerir de
mantenimiento.
CLÁUSULA SEXTA. Deberes y Facultades del Concesionario
Son obligaciones del concesionario las siguientes:
a) Obtener las licencias y autorizaciones que establezca la normativa aplicable en
orden a la puesta en funcionamiento y explotación de la actividad objeto de la concesión.
b) Destinar los espacios concedidos exclusivamente a la actividad autorizada, sin que
pueda prestar o realizar otros servicios o actividades distintas.
c) Ejecutar las adaptaciones necesarias para la prestación de la actividad así como las
obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento que deban realizarse en el
dominio público con posterioridad a su entrega, debidamente autorizadas por el Ayuntamiento
y con sujeción a las licencias y/o autorizaciones que resulten preceptivas.
d) El concesionario deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil para las
instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como
materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de
600.000,00 € por siniestro. Se presentará dentro de la primera semana del mes siguiente a la
finalización de los cuatro (4) meses de ejecución de las obras, junto con el informe con las
unidades realmente instaladas.
e) Asumir los gastos de suministro eléctrico que corresponda por la explotación de
las instalaciones.
f) Mantener en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene todas las
instalaciones.
g) Cumplir con las obligaciones que exige la legislación laboral, de Seguridad Social
y las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo y todas aquellas que sean necesarias en
cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación a fin de garantizar el correcto
cumplimiento de la explotación.
h) Permitir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento y acatar las órdenes
que resulten de tales visitas, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y la
protección del dominio público.
i) Abonar los impuestos, tasas y demás gravámenes que correspondan a la
explotación, así como los gastos correspondientes a las altas y a los suministros, así como
realizar las reposiciones que fuesen necesarias.
j) Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros, salvo autorización
expresa del Ayuntamiento de Ronda.
k) Mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de la
concesión y no enajenar los bienes afectos a la explotación que hubieren de revertir al
Ayuntamiento, ni gravarlos salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
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l) Responder de la gestión llevada a cabo con motivo de la concesión e indemnizar
los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento o a terceros por las personas o medios que
tengan bajo su dependencia.
m) Abandonar y dejar libres y expeditos, a disposición del municipio dentro del plazo
señalado para ello, los bienes objeto de la concesión a su extinción sea cual sea la causa que la
determine.
n) Disponer de un centro de atención telefónica multilenguaje al cliente 24 horas,
365 días al año.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 18412022 de 8 de
marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de
vehículos eléctricos.
La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al concesionario a perfilarse como el
instalador único de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio.
— Respetar la normativa vigente en protección de datos.
Son derechos del concesionario las siguientes:
a) El uso pacífico del dominio público de titularidad municipal durante el plazo de
duración de la concesión.
b) Llevar a cabo la explotación de la concesión de acuerdo con la normativa que le sea
de aplicación.
c) Percibir del usuario del servicio la retribución que corresponda por la prestación del
servicio.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Facultades de la Corporación
a) Fiscalizar la gestión del concesionario pudiendo, en cualquier momento, inspeccionar el
funcionamiento de la explotación, sus instalaciones y la documentación relacionada con el
objeto de la concesión, así como acceso a la información en tiempo real de los sistemas a
través de aplicación web que permita conocer el uso de los sistemas en modo consulta, dictar
las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación, todo ello a fin de verificar y
hacer cumplir las obligaciones dimanantes de la concesión.
b) Adoptar las medidas de protección del dominio público afectado, incluida la inmediata
paralización de las actuaciones no autorizadas y la retirada de los elementos empleados a
costa del concesionario, sin perjuicio de las responsabilidades en las que éste hubiera
incurrido.
c) Retirar las instalaciones y mobiliario que impidan o dificulten gravemente la utilización
normal común de los bienes de dominio público o el tránsito peatonal afectado a costa del
adjudicatario.
d) lmponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que
cometiere.
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CLÁUSULA OCTAVA. Reversión
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la
concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de
conservación y funcionamiento adecuados.
CLÁUSULA NOVENA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan
plena capacidad de obrar [y no estén incursas en prohibiciones para contratar].
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional
de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o
documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas
por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público
que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
[2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación
administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser
sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa,
notario público u organismo profesional cualificado].
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar
sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y
presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público
La utilización de estos servicios supone:
La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
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La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de
15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en
el Perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de
Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público
pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados
se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector
Público
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados
electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su
apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un
justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
11.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el
artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días
antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha
petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha
solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el
anuncio de licitación.
11.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres archivos
electrónicos, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del
archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar la Concesión demanial para la
mantenimiento y explotación de una infraestructura de estaciones de recarga pública
para vehículos eléctricos en el aparcamiento del cuartel de la Concepción.
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». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «1»: Documentación Administrativa.
— Sobre «2»: Memoria Técnica
— Sobre «3»: Oferta Económica y mejoras
[ARCHIVO ELECTRÓNICO] «1»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________,
____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad
___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su participación en la
licitación ___________, ante ________________________
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la concesión de ___________.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas
administrativas particulares y Prescripciones Técnicas para ser adjudicatario, en concreto:
[— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014].
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones
con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden,
para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
(En el caso de empresas extranjeras).
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— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
__________________________.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se
hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto
como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En ____________, a ___ de ________ de 2023.
Firma del declarante,
Fdo.: ________________»
[ARCHIVO ELECTRÓNICO] «2»
MEMORIA DESCRIPTIVA
Cada licitador presentará una memoria descriptiva que no podrá exceder de 50 hojas (a
doble cara) con toda la documentación técnica y gráfica, no siendo responsabilidad de la
Administración el tener en cuenta, a efectos de valoración de la oferta, datos que no consten
en dichas hojas, todo ello con los siguientes criterios:
• Tamaño del papel DIN A4 para texto a doble cara y, podrá ser, DIN A3 para
planos técnicos (plantas, alzados, secciones), infografías, fotomontajes, etc. a una cara. A
efectos dé cómputo total de páginas un DIN A4 a doble cara equivale a un DIN A3 auna cara.
• Formato de letra tipo Arial o similar, con tamaño mínimo 11.
• Todos los documentos deberán estar paginados y deberán presentarse con un
índice.
Esta memoria debe ir firmada por el licitador o su representante, y deberá contener:
1. Proyecto de instalación y mantenimiento, que incluya la metodología y medios a
emplear en la gestión de la actividad, valorándose los siguientes apartados:
• Prestación demostrable de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
previsto para los elementos del sistema.
• Asistencia urgente para la resolución de incidencias
1. Plan de calidad de la plataforma telemática prevista para la actividad de recarga,
valorándose los siguientes apartados:
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• Sistemas de comunicación e informáticos. Posibilidad de reserva de la recarga.
Utilidad de la aplicación móvil. Facilidad de uso, rapidez y diseño. Compatibilidad de la
aplicación móvil con Android e iOS.
1. Medios de pago propuestos para la recarga, valorándose:
• Facilidad, diferentes alternativas de métodos de pago, utilidad y rapidez de los
medios de pago propuestos, con posibilidad de adaptación a las nuevas tecnologías en
continuo desarrollo.
• Fiabilidad y seguridad de los medios de pago propuestos.
Esta memoria se valorará según criterios subjetivos.
En ____________, a ___ de ________ de 2023.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________.».
[ARCHIVO ELECTRÓNICO] «3»
OFERTA ECONÓMICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación
de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, enterado del expediente
para la concesión del bien ___________ mediante ___________ anunciado en el perfil de
contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto
íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando como porcentaje de canon un
___________ %.
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A la oferta económica anterior cada licitador deberá añadir un Plan económico-financiero
detallado de la concesión que recoja todas las obligaciones de los pliegos de la adjudicación y
sus fuentes de financiación, de acuerdo con su oferta.
Este Plan económico-financiero deberá incluir todos los conceptos empleados en los cálculos
económicos, de forma clara y precisa, con el siguiente contenido:
1. Respecto a los ingresos previstos:
• Tarifas, descuentos aplicables a las mismas, tasas de ocupación previstas y, por
tanto, Kwh de la explotación de los puntos de recarga.
• Otros ingresos previstos de explotación, si existen.
1. Respecto a los costes previstos:
• Costes de inversión: Detallando todos sus conceptos, para cada tipo de punto de
recarga.
• Costes de personal: coste unitario por categoría; incluyendo y detallando todos sus
costes: salario, seguridad social, complementos y otras prestaciones.
• Detallar los costes indirectos de personal como vestuario, formación y similares.
• Canon concesional.
• Costes de mantenimiento, renovación y limpieza. Detallando turnos previstos y
sus medios mecánicos y humanos
• Consumos, suministros, material de oficina y otros impuestos al que está sometida
la actividad.
• Cualquier otro necesario para estimar el coste del servicio.
1. Cuadro de resultados estimados:
• Previsión de resultados por año para todo el período concesional, de acuerdo al
desglose realizado en los apartados 1 y 2.
El Plan económico-financiero se presentará de manera electrónica (con una extensión máxima
de 20 páginas, aplicando los mismos criterios de formato que los indicados para la memoria
descriptiva) e incluirá una hoja de cálculo, para revisar la formulación de las distintas celdas.
Este Plan no formará parte de la documentación contractual y servirá, junto con el resto de
documentación de la oferta, para verificar la coherencia de la oferta presentada por el
licitador.
En ____________, a ___ de ________ de 2023.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________.».
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CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Garantía Provisional
No se prevé.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. Criterios de Adjudicación
La mejor relación calidad-precio para ambos lotes se evaluará con arreglo a los siguientes
criterios:
a) Criterios subjetivos, que puntuará hasta 40 puntos en total, y se basarán en la
evaluación de la memoria descriptiva detallada en este pliego.
El licitador que obtenga la mejor valoración obtendrá la puntuación máxima (40 puntos) y el
resto una puntuación proporcional, según una ‘regla de 3’ directa inversamente proporcional.
b) Criterios objetivos (60 puntos), que se basarán en:
Canon anual ofertado por cada uno de los licitadores (hasta 60 puntos), por encima del
canon mínimo fijado en este pliego. El canon más elevado obtendrá la máxima puntuación (60
puntos), y el resto se puntuará siguiendo la fórmula: P = (CP/CM) x 60. Donde P es la
puntuación a obtener, CP es el canon propuesto por el licitador y CM es el canon más elevado
de todos los que se han presentado.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y
calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009,
de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un
miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como
vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de
asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga
atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se
designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal
laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en
total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de
contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará
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como secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de
licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio
específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá antes del vigésimo día hábil tras la finalización del
plazo de presentación de las ofertas, y procederá a la apertura del archivo electrónico «1» y
calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de 3 días para que el licitador corrija los
defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del archivo «2», referido a la memoria
técnica, para la valoración de la misma la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos
considere precisos, con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este
Pliego.
Una vez emitido se procederá a la apertura del archivo, «3», que contienen las ofertas
económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones
de las ofertas según los criterios de adjudicación.
A la vista de las ofertas económicas presentadas y de la valoración de los criterios de
adjudicación, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Requerimiento de Documentación y Constitución
de garantía definitiva
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que,
dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera
recibido el requerimiento, presente la documentación la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de su
capacidad de obrar, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El adjudicatario estará obligado a constituir a disposición del órgano concedente una garantía
definitiva cuya cuantía será igual al 4% del importe del canon de adjudicación referido al
plazo de vigencia de la concesión, en cualquiera de las formas admitidas por el artículo 108 de
la LCSP.
Se entenderá por importe de adjudicación el del canon anual ofertado en la proposición
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económica del adjudicatario por la totalidad de años de vigencia de la concesión.
La garantía se constituirá en la Tesorería Municipal. Los documentos en que se constituya la
garantía definitiva deberán ser conformados y fiscalizados por la Unidad Central de Tesorería
cuando se haya prestado mediante aval bancario o seguro de caución.
El plazo de la garantía abarcará el período de tiempo que dure la prestación de la concesión.
Así, no será devuelta hasta que se haya cumplido satisfactoriamente las condiciones de la
concesión o hasta que se declare judicialmente la extinción de la misma sin culpa del
concesionario y sin perjuicio de su afectación a las responsabilidades a que pudiera haber
lugar. Cuando como consecuencia de la modificación de la concesión, experimente variación
el canon de la misma, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde
la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde
la debida proporción con el nuevo canon resultante de la modificación, incurriendo, en caso
contrario, en causa de extinción concesional.
En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o
indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que
corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser
publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente
al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los
quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los
licitadores y candidatos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Penalidades por Incumplimiento
Las incidencias notificadas al Concesionario serán atendidas de forma remota de manera
habitual, salvo cuando las características de una incidencia requieran una actuación in-situ. La
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atención a incidencias se efectuará atendiendo siempre al protocolo establecido por el
Ayuntamiento de Ronda y priorizando el cumplimiento de los Acuerdos de Nivel de Servicios.
Para aquellas incidencias no resueltas dentro del límite temporal acordado en los Niveles de
Servicios detallados a continuación, El Concesionario deberá solucionarla en el menor tiempo
posible, independientemente del entorno donde se haya producido la misma.
Se definen los siguientes Acuerdos de Nivel de Servicios:
Niveles de criticidad de las incidencias
Incidencias de criticidad alta: se manifiestan de la manera siguiente:
o Parada total de más del 50% de los cargadores de vehículos eléctricos de una
ubicación.
Se estima un tiempo máximo de resolución de 24 horas laborables para una
incidencia de criticidad alta.
Incidencias de criticidad media: se manifiestan de alguna o varias de las
maneras siguientes:
o Error de alguna de las funcionalidades de los cargadores, que no impide su uso
por los ciudadanos.
o Parada total de menos del 50% de los cargadores de los cargadores de vehículos
eléctricos de una ubicación.
Se exigen los siguientes tiempos de respuesta y resolución:
- Tiempo máximo de respuesta: 1 hora.
- Tiempo máximo de resolución: 4 días laborables.
Incidencias de criticidad baja: serán aquellas solicitudes de mantenimiento
adaptativo planificadas y acordadas con los servicios municipales o las consultas de los
usuarios acerca del funcionamiento.
Se exigen los siguientes tiempos de respuesta y resolución:
- Tiempo máximo de respuesta: 1 hora.
- Tiempo de resolución: el acordado con los servicios municipales.
Se considera el tiempo de respuesta al tiempo transcurrido desde la comunicación de una
incidencia al Concesionario hasta la asignación de la misma a un técnico especialista.
Se considera el tiempo de resolución al tiempo transcurrido desde la comunicación de una
incidencia al Concesionario hasta la resolución de la misma.
Se definen además los siguientes indicadores de nivel de servicios:
Porcentaje de resolución de peticiones dentro del plazo >= 80%.
Porcentaje de consultas/incidencias reabiertas <= 3%
Porcentaje de incidencias abiertas con antigüedad mayor o igual a 5 días <= 3%
El horario de atención de averías deberá ser como mínimo de lunes a domingo, de 10:00
a 20:00 horas.
El no cumplimiento por parte del contratista de las condiciones y acuerdos de nivel de
servicios especificados en este apartado y de obligado cumplimiento para el mantenimiento
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del sistema y todos sus componentes, podrán ser causa de penalización económica o
resolución del contrato.
La cuantía de las penalizaciones por incumplimiento en el nivel de servicios será proporcional
a la gravedad de la incidencia, según la tabla siguiente:
Nivel de criticidad Penalización por incumplimiento del
nivel de servicios
Incidencias de criticidad alta 1,5 % del precio del contrato
Incidencias de criticidad media 1 % del precio del contrato
Incidencias de criticidad baja 0,5 % del precio del contrato
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Extinción de la Concesión
Las concesiones sobre el dominio público no podrán exceder de setenta y cinco años y se
extinguen:
— Por vencimiento del plazo.
— Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.
— Por desafectación del bien.
— Por mutuo acuerdo.
— Por revocación.
— Por resolución judicial.
— Por renuncia del concesionario.
— Por caducidad.
La extinción de la concesión en los supuestos indicados en el apartado anterior requiere
resolución administrativa, previa la tramitación de expediente.
La caducidad por vencimiento del plazo es la causa normal de extinción de la concesión. La
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totalidad de los bienes e instalaciones revertirán íntegramente a la Entidad Local sin pago de
indemnización alguna, salvo que el pliego de cláusulas administrativas disponga otra cosa.
La extinción de la concesión por alguna de las causas recogidas anteriormente requerirá la
incoación de expediente administrativo en el que deberá constar:
— Determinación de la causa de la que pudiera derivarse la extinción, con indicación de si
ésta es o no imputable al concesionario.
— Relación de los bienes revertibles.
— Trámite de audiencia del concesionario.
— Resolución del órgano competente declarando la extinción de la concesión.
— Fijación de la indemnización si procede.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Unidad Tramitadora
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la Unidad encargada de la
tramitación y seguimiento del expediente será Patrimonio y el responsable del Contrato, Jorge
Díaz García- Herrera, jefe de Proyectos e Innovación.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Confidencialidad y tratamiento de datos
No se podrá transferir información alguna sobre los trabajos a personas o entidades no
explícitamente mencionados en este sentido en el contrato sin el consentimiento, por escrito,
del Ayuntamiento de Ronda.
El adjudicatario quedará expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y
reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato,
especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que
figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
Con carácter opcional, se podrá exigir el cumplimiento de las normas o disposiciones
particulares que por la naturaleza o competencia del centro directivo pudieran serle de
aplicación.
El contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente de
Protección de Datos de Carácter Personal.
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DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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