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Expediente n.º: 1601/2025
Pliego de clausulas administrativas particulares
Procedimiento: Contrataciones
Fecha de iniciación: 21/07/2025
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE
REGIR LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA EL MANTENIMIENTO Y
EXPLOTACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE ESTACIONES DE RECARGA
PÚBLICA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato y naturaleza jurídica
Constituye el objeto del contrato la Concesión demanial para el mantenimiento y explotación
de infraestructura de estaciones de recarga pública para vehículos eléctricos ubicadas en plaza
de abastos y en plaza la rosaleda.
Punto de plaza recarga de plaza rosaleda:
Caja General de Protección y el cargador con dos tomas de conexión de 22 KW ya se
encuentra empotrada en pared. El cuadro de mando y protección con interruptor general de
corte omnipolar de 4x63 A, dispositivo contra sobretensiones e interruptor diferencial súper
inmunizado 4x63 A/30 mA, acometiendo al poste de recarga con línea Rz1 4x16 mm².
El poste de recarga de vehículos eléctricos se encuentra instalado en el exterior, en vial
público. Por lo tanto se considera una instalación mojada. Cumpliendo con la Instrucción
ITC-BT-30, del Reglamento, el poste de recarga está protegido contra la penetración de
cuerpos sólidos extraños y penetración de agua, con un IP55, según características
constructivas del fabricante. Además cumple con un grado contra impactos mecánicos con un
IK10, según especificaciones del fabricante. Además de estar preparado para la resistencia a
los rayos ultravioletas. Las canalizaciones eléctricas son estancas, con un grado de protección
correspondiente a las protecciones de agua IPX4.
Punto de recarga de plaza de abastos:
Caja General de Protección y Medida, para el cargador con dos tomas de conexión de 30 KW,
hornacina de obra de fábrica para 60 KW. El cuadro de mando y protección con interruptor
general de corte omnipolar de 4x100 A, dispositivo contra sobretensiones e interruptor
diferencial súper inmunizado 4x100 A/30 mA, acometiendo al poste de recarga con línea Rz1
4x16 mm².
El poste de recarga de vehículos eléctricos se encuentra instalado en el exterior, en vial
público. Por lo tanto se considera una instalación mojada. Cumpliendo con la Instrucción
ITC-BT-30, del Reglamento, el poste de recarga está protegido contra la penetración de
cuerpos sólidos extraños y penetración de agua, con un IP55, según características
constructivas del fabricante. Además cumple con un grado contra impactos mecánicos con un
IK10, según especificaciones del fabricante. Además de estar preparado para la resistencia a
los rayos ultravioletas. Las canalizaciones eléctricas son estancas, con un grado de protección
correspondiente a las protecciones de agua IPX4.
Ayuntamiento de Olvera
Plaza del Ayuntamiento, 1, Olvera. 11690 (Cádiz). Tfno. 956130011. Fax: 956130062
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La utilización del dominio público a que se refiere la presente concesión, se regirá por las
cláusulas contenidas en este pliego y en de Prescripciones Técnicas y para todo lo no previsto
en é1, por la Ley de Bienes de Entidades Locales de Andalucía 7/1999 de 29 de septiembre y
el Reglamento de Bienes de Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006
de 24 de enero. Para lo no previsto en las anteriores normas, la Ley 711985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, el RDL 781/1986, de 18 de abril por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de régimen Local y el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 137211986 de 13
de junio. Con carácter básico o, en su caso, como supletorio, la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas. A tal respecto se califican los
usos previstos del dominio público como privativos, y ello por cuanto consiste en la ubicación
de instalaciones fijas con vocación de permanencia en el tiempo.
En el régimen de la contratación patrimonial deben de aplicarse las reglas sustantivas,
materiales y procedimentales previstas en la normativa patrimonial que sea de aplicación
teniendo en cuenta la prelación de fuentes y teniendo validez las remisiones que se hacen a la
legislación contractual y, si no hubiera norma aplicable, podría acudirse a los principios de la
LCSP para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Los negocios y contratos patrimoniales deben regirse por su normativa específica, por lo que
no sería aplicable lo dispuesto en la disposición adicional 16a de la LCSP, debiendo aplicarse
por tanto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas en defecto de norma específica.
Las infraestructuras se encuentra ya instalada en plaza de abastos y en plaza la rosaleda. En el
Anexo I del presente pliego se incluye un plano con la ubicación de las estaciones de recarga.
La infraestructura instalada cuenta actualmente con el suministro eléctrico necesario para su
funcionamiento.
El Concesionario solo deberá hacerse cargo del mantenimiento y explotación de la
infraestructura existente de carga de vehículos eléctricos, cuya descripción aparece contenida
en el Pliego de Prescripciones técnicas.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y órgano de Contratación
La forma de adjudicación es la de procedimiento abierto simplificado a que se refieren los
artículos 159 de la Ley 912017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP). El
órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de
conformidad con la Disposición Adicional Tercera, apartado 9 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, será la Alcaldesa.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su
actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este
Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las
especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.contrataciondelestado.es
Ayuntamiento de Olvera
Plaza del Ayuntamiento, 1, Olvera. 11690 (Cádiz). Tfno. 956130011. Fax: 956130062
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CLÁUSULA CUARTA. Canon
Por la utilización privativa del dominio público se establece la obligación de abonar un canon
anual de 880,00 euros.
El canon anual se liquidará por trimestres vencidos y se abonará mediante domiciliación
bancaria, para lo cual el titular deberá proporcionar el IBAN en el momento de formalizar el
contrato, con arreglo a las previsiones contenidas en la Ley General Tributaria y el
Reglamento General de Recaudación. El vencimiento del plazo voluntario de pago, sin
haberse satisfecho el importe de este ingreso de derecho público, determinará la exigibilidad
de los recargos del periodo ejecutivo y el devengo de los intereses de demora que
correspondan hasta la fecha de su ingresó, sin perjuicio de que ello constituye causa de
extinción de la concesión.
El canon de la concesión no exime al concesionario del pago al Ayuntamiento de Olvera de
los tributos municipales que graven la actividad (impuesto sobre Actividades Económicas);
que se deriven de las licencias y autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener
(licencias de obras, de apertura, etc.) como consecuencia de la prestación del servicio o que
supongan contraprestación de los servicios que proporcione la Administración Municipal
(suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado, etc.), que de ninguna manera se
encuentran incluidos en el citado canon, por tratarse de hechos imponibles que no se
relacionan con éste de modo específico y concreto.
CLÁUSULA QUINTA. Duración
El plazo máximo de duración de la concesión será de DIEZ (10) años, se contará desde la
fecha de formalización de la concesión, al estar ya instalados y solo requerir de
mantenimiento. Este plazo es susceptible de prórrogas de dos años por mutuo acuerdo de las
partes, siempre que su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, sea como máximo
de veinte (20) años. Para hacer efectiva la prórroga el concesionario vendrá obligado, dentro
del plazo de dos meses antes del vencimiento del plazo, a solicitar la prórroga de la concesión
de dominio público”.
CLÁUSULA SEXTA. Deberes y Facultades del Concesionario
Son obligaciones del concesionario las siguientes:
a) Obtener las licencias y autorizaciones que establezca la normativa aplicable en
orden a la puesta en funcionamiento y explotación de la actividad objeto de la concesión.
b) Destinar los espacios concedidos exclusivamente a la actividad autorizada, sin que
pueda prestar o realizar otros servicios o actividades distintas.
c) Ejecutar las adaptaciones necesarias para la prestación de la actividad así como las
obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento que deban realizarse en el
dominio público con posterioridad a su entrega, debidamente autorizadas por el Ayuntamiento
y con sujeción a las licencias y/o autorizaciones que resulten preceptivas.
d) El concesionario deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil para las
instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como
materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de
600.000,00 € por siniestro. Se presentará en el plazo que se establezca en la concesión.
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e) Asumir los gastos de suministro eléctrico que corresponda por la explotación de
las instalaciones.
f) Mantener en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene todas las
instalaciones.
g) Cumplir con las obligaciones que exige la legislación laboral, de Seguridad Social
y las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo y todas aquellas que sean necesarias en
cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación a fin de garantizar el correcto
cumplimiento de la explotación.
h) Permitir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento y acatar las órdenes
que resulten de tales visitas, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y la
protección del dominio público.
i) Abonar los impuestos, tasas y demás gravámenes que correspondan a la
explotación, así como los gastos correspondientes a las altas y a los suministros, así como
realizar las reposiciones que fuesen necesarias.
j) Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros, salvo autorización
expresa del Ayuntamiento de Olvera.
k) Mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de la
concesión y no enajenar los bienes afectos a la explotación que hubieren de revertir al
Ayuntamiento, ni gravarlos salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
l) Responder de la gestión llevada a cabo con motivo de la concesión e indemnizar los daños y
perjuicios ocasionados al Ayuntamiento o a terceros por las personas o medios que tengan
bajo su dependencia.
m) Abandonar y dejar libres y expeditos, a disposición del municipio dentro del plazo
señalado para ello, los bienes objeto de la concesión a su extinción sea cual sea la causa que la
determine.
n) Disponer de un centro de atención telefónica multilenguaje al cliente 24 horas,
365 días al año.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1841/2022 de 8 de
marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de
vehículos eléctricos.
La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al concesionario a perfilarse como el
instalador único de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio.
— Respetar la normativa vigente en protección de datos.
Son derechos del concesionario las siguientes:
a) El uso pacífico del dominio público de titularidad municipal durante el plazo de duración
de la concesión.
b) Llevar a cabo la explotación de la concesión de acuerdo con la normativa que le sea
de aplicación.
c) Percibir del usuario del servicio la retribución que corresponda por la prestación del
servicio.
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CLÁUSULA SÉPTIMA. Facultades de la Corporación
a) Fiscalizar la gestión del concesionario pudiendo, en cualquier momento, inspeccionar el
funcionamiento de la explotación, sus instalaciones y la documentación relacionada con el
objeto de la concesión, así como acceso a la información en tiempo real de los sistemas a
través de aplicación web que permita conocer el uso de los sistemas en modo consulta, dictar
las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación, todo ello a fin de verificar y
hacer cumplir las obligaciones dimanantes de la concesión.
b) Adoptar las medidas de protección del dominio público afectado, incluida la inmediata
paralización de las actuaciones no autorizadas y la retirada de los elementos empleados a
costa del concesionario, sin perjuicio de las responsabilidades en las que éste hubiera
incurrido.
c) Retirar las instalaciones y mobiliario que impidan o dificulten gravemente la utilización
normal común de los bienes de dominio público o el tránsito peatonal afectado a costa del
adjudicatario.
d) lmponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que
cometiere.
CLÁUSULA OCTAVA. Reversión
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la
concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de
conservación y funcionamiento adecuados.
CLÁUSULA NOVENA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan
plena capacidad de obrar [y no estén incursas en prohibiciones para contratar].
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional
de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o
documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas
por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público
que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
[2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación
administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser
sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa,
notario público u organismo profesional cualificado].
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar
sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y
presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
- La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
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- La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
- La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de
15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el
Perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de
Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público
pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados
se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector
Público. La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar
firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su
apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación,
la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de
almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
10.1. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el
artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días
antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha
petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha
solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el
anuncio de licitación.
10.2. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres archivos
electrónicos, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del
archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar la Concesión demanial para la
mantenimiento y explotación de una infraestructura de estaciones de recarga pública para
vehículos eléctricos en el aparcamiento del cuartel de la Concepción.
». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica
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[ARCHIVO ELECTRÓNICO] «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________,
____________________, n.o ___, con NIF n.o _________, en representación de la Entidad
___________________, con NIF n.o ___________, a efectos de su participación en la
licitación ___________, ante ________________________
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la concesión de ___________________________.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas
administrativas particulares y Prescripciones Técnicas para ser adjudicatario, en concreto:
[— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014].
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones
con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden,
para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
(En el caso de empresas extranjeras).
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
____________________________________.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se
hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto
como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En ____________, a ___ de ________ de 2025.
Firma del declarante,
Fdo.: ________________»
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[ARCHIVO ELECTRÓNICO] «B»
OFERTA ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:«_________________________, con domicilio a
efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.o ___, con NIF n.o
_________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.o
___________, enterado del expediente para la concesión del bien ___________ mediante
___________ anunciado en el perfil de contratante, hago constar que conozco el pliego que
sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando
como canon un ___________ euros. A la oferta económica anterior cada licitador deberá
añadir un Plan económico-financiero detallado de la concesión que recoja todas las
obligaciones de los pliegos de la adjudicación y sus fuentes de financiación, de acuerdo con
su oferta.
• Este Plan económico-financiero deberá incluir todos los conceptos empleados en
los cálculos económicos, de forma clara y precisa, con el siguiente contenido:
• Respecto a los ingresos previstos:
Tarifas, descuentos aplicables a las mismas, tasas de ocupación previstas y, por
tanto, Kwh de la explotación de los puntos de recarga.
Otros ingresos previstos de explotación, si existen.
• Respecto a los costes previstos:
Costes de inversión: Detallando todos sus conceptos, para cada tipo de punto de
recarga.
Costes de personal: coste unitario por categoría; incluyendo y detallando todos sus
costes: salario, seguridad social, complementos y otras prestaciones.
Detallar los costes indirectos de personal como vestuario, formación y similares.
Canon concesional.
Costes de mantenimiento, renovación y limpieza. Detallando turnos previstos y
sus medios mecánicos y humanos
Consumos, suministros, material de oficina y otros impuestos al que está sometida
la actividad.
Cualquier otro necesario para estimar el coste del servicio.
• Cuadro de resultados estimados:
Previsión de resultados por año para todo el período concesional, de acuerdo al
desglose realizado en los apartados 1 y 2.
•El Plan económico-financiero se presentará de manera electrónica (con una
extensión máxima de 20 páginas. Este Plan no formará parte de la documentación
contractual y servirá, junto con el resto de documentación de la oferta, para verificar
la coherencia de la oferta presentada por el licitador.
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En ____________, a ___ de ________ de 2025.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________.».
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Garantía Provisional
No se prevé.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. Criterios de Adjudicación
La mejor relación calidad-precio para ambos lotes se evaluará con arreglo a los siguientes:
Criterios objetivos (100 puntos), que se basarán en:
Canon anual ofertado por cada uno de los licitadores (hasta 100 puntos), por encima del
canon mínimo fijado en este pliego. El canon más elevado obtendrá la máxima puntuación
(100 puntos), y el resto se puntuará siguiendo la fórmula: P = (CP/CM) x 100. Donde P es la
puntuación a obtener, CP es el canon propuesto por el licitador y CM es el canon más elevado
de todos los que se han presentado.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y
calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009,
de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un
miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como
vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de
asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga
atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se
designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal
laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en
total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de
contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará
como secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de
licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio
específico en el citado perfil.
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CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá antes del vigésimo día hábil tras la finalización del
plazo de presentación de las ofertas, y procederá a la apertura del archivo electrónico «1» y
calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de 3 días para que el licitador corrija los
defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Posteriormente, se procederá a la apertura del archivo, «2», que contienen las ofertas
económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones
de las ofertas según los criterios de adjudicación.
A la vista de las ofertas económicas presentadas la Mesa de Contratación propondrá al
adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Requerimiento de Documentación y Constitución de
garantía definitiva
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que,
dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera
recibido el requerimiento, presente la documentación la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de su
capacidad de obrar, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El adjudicatario estará obligado a constituir a disposición del órgano concedente una garantía
definitiva cuya cuantía será igual al 4% del importe del valor del dominio público objeto de
ocupación, referido al plazo de vigencia de la concesión, en cualquiera de las formas
admitidas por el artículo 108 LCSP, ascendente a 1.760,00 euros.
La garantía se constituirá en la Tesorería Municipal. Los documentos en que se constituya la
garantía definitiva deberán ser conformados y fiscalizados por la Unidad Central de Tesorería
cuando se haya prestado mediante aval bancario o seguro de caución.
El plazo de la garantía abarcará el período de tiempo que dure la prestación de la concesión.
Así, no será devuelta hasta que se haya cumplido satisfactoriamente las condiciones de la
concesión o hasta que se declare judicialmente la extinción de la misma sin culpa del
concesionario y sin perjuicio de su afectación a las responsabilidades a que pudiera haber
lugar. Cuando como consecuencia de la modificación de la concesión, experimente variación
el canon de la misma, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde
la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde
la debida proporción con el nuevo canon resultante de la modificación, incurriendo, en caso
contrario, en causa de extinción concesional.
En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o
indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que
corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Ayuntamiento de Olvera
Plaza del Ayuntamiento, 1, Olvera. 11690 (Cádiz). Tfno. 956130011. Fax: 956130062
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En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser
publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. La adjudicación deberá recaer en
el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los
quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los
licitadores y candidatos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Penalidades por Incumplimiento
Las incidencias notificadas al Concesionario serán atendidas de forma remota de manera
habitual, salvo cuando las características de una incidencia requieran una actuación in-situ. La
atención a incidencias se efectuará atendiendo siempre al protocolo establecido por el
Ayuntamiento de Olvera y priorizando el cumplimiento de los Acuerdos de Nivel de
Servicios.
Para aquellas incidencias no resueltas dentro del límite temporal acordado en los Niveles de
Servicios detallados a continuación, El Concesionario deberá solucionarla en el menor tiempo
posible, independientemente del entorno donde se haya producido la misma. Se definen los
siguientes Acuerdos de Nivel de Servicios:
Niveles de criticidad de las incidencias
- Incidencias de criticidad alta: se manifiestan de la manera siguiente:
o Parada total de más del 50% de los cargadores de vehículos eléctricos de una ubicación.
Se estima un tiempo máximo de resolución de 24 horas laborables para una incidencia de
criticidad alta.
- Incidencias de criticidad media: se manifiestan de alguna o varias de las maneras siguientes:
o Error de alguna de las funcionalidades de los cargadores, que no impide su uso por los
ciudadanos.
o Parada total de menos del 50% de los cargadores de los cargadores de vehículos eléctricos
de una ubicación.
Se exigen los siguientes tiempos de respuesta y resolución:
Tiempo máximo de respuesta: 1 hora.
Tiempo máximo de resolución: 4 días laborables.
- Incidencias de criticidad baja: serán aquellas solicitudes de mantenimiento
adaptativo planificadas y acordadas con los servicios municipales o las consultas de los
usuarios acerca del funcionamiento.
Se exigen los siguientes tiempos de respuesta y resolución:
Tiempo máximo de respuesta: 1 hora.
Tiempo de resolución: el acordado con los servicios municipales.
Ayuntamiento de Olvera
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Se considera el tiempo de respuesta al tiempo transcurrido desde la comunicación de una
incidencia al Concesionario hasta la asignación de la misma a un técnico especialista.
Se considera el tiempo de resolución al tiempo transcurrido desde la comunicación de una
incidencia al Concesionario hasta la resolución de la misma.
Se definen además los siguientes indicadores de nivel de servicios:
- Porcentaje de resolución de peticiones dentro del plazo >= 80%.
- Porcentaje de consultas/incidencias reabiertas <= 3%
- Porcentaje de incidencias abiertas con antigüedad mayor o igual a 5 días <= 3%
El horario de atención de averías deberá ser como mínimo de lunes a domingo, de 10:00
a 20:00 horas.
El no cumplimiento por parte del contratista de las condiciones y acuerdos de nivel de
servicios especificados en este apartado y de obligado cumplimiento para el mantenimiento
del sistema y todos sus componentes, podrán ser causa de penalización económica o
resolución del contrato.
La cuantía de las penalizaciones por incumplimiento en el nivel de servicios será proporcional
a la gravedad de la incidencia, según la tabla siguiente:
Nivel de criticidad Penalización por incumplimiento del nivel de servicios
Incidencias de criticidad alta 1,5 % del precio del contrato
Incidencias de criticidad media 1 % del precio del contrato
Incidencias de criticidad baja 0,5 % del precio del contrato
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Extinción de la Concesión
Las concesiones sobre el dominio público no podrán exceder de setenta y cinco años y se
extinguen:
— Por vencimiento del plazo.
— Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.
— Por desafectación del bien.
— Por mutuo acuerdo.
— Por revocación.
— Por resolución judicial.
— Por renuncia del concesionario.
— Por caducidad.
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La extinción de la concesión en los supuestos indicados en el apartado anterior requiere
resolución administrativa, previa la tramitación de expediente. La caducidad por vencimiento
del plazo es la causa normal de extinción de la concesión. La totalidad de los bienes e
instalaciones revertirán íntegramente a la Entidad Local sin pago de indemnización alguna,
salvo que el pliego de cláusulas administrativas disponga otra cosa.
La extinción de la concesión por alguna de las causas recogidas anteriormente requerirá la
incoación de expediente administrativo en el que deberá constar:
— Determinación de la causa de la que pudiera derivarse la extinción, con indicación de si
ésta es o no imputable al concesionario.
— Relación de los bienes revertibles.
— Trámite de audiencia del concesionario.
— Resolución del órgano competente declarando la extinción de la concesión.
— Fijación de la indemnización si procede.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Unidad Tramitadora
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la Unidad encargada de la
tramitación y seguimiento del expediente será la unidad de contratación de secretaría de la
corporación.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Confidencialidad y tratamiento de datos
No se podrá transferir información alguna sobre los trabajos a personas o entidades no
explícitamente mencionados en este sentido en el contrato sin el consentimiento, por escrito,
del Ayuntamiento de Olvera.
El adjudicatario quedará expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y
reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato,
especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que
figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
Con carácter opcional, se podrá exigir el cumplimiento de las normas o disposiciones
particulares que por la naturaleza o competencia del centro directivo pudieran serle de
aplicación.
El contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente de
Protección de Datos de Carácter Personal.
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Plaza del Ayuntamiento, 1, Olvera. 11690 (Cádiz). Tfno. 956130011. Fax: 956130062
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