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ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL JURADO Y APERTURA DEL SOBRE Nº1 DEL 'CONCURSO DE PROYECTOS CON INTERVENCIÓN DE JURADO PARA LA SELECCIÓN DE UNA PROPUESTA ARQUITECTÓNICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA Y DANZA DE MENORCA"
En Palma, siendo las 9:00 horas del día 6 de mayo de 2026, se reúne el Jurado del Concurso de Proyectos para la selección de una propuesta arquitectónica para la construcción del Conservatorio Profesional de Música y Danza de Menorca, habiendo sido efectuada convocatoria con la suficiente antelación a cada uno de los miembros integrantes del mismo.
## Identificación de la sesión
Núm.:1
Carácter: ordinaria
Fecha: 6 de mayo de 2026
Horario: 9:00h
Lugar: Sede del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC)
## Asistentes
Presidente: D. José Francisco Reynés Sancho
Secretario: D. Andrés Xavier Haro Martín
## Vocales:
- Dª. María del Pilar Mesquida Jaume
- D. Guillem Quetglas Busquets
- D. Jaume Gelabert Mulet
- Dª. Mónica Company Pomar
- D. Iván de la Fuente Martínez
- D. Antoni Miquel Planas San José
- D. Antonio Jesús Carrillos Cantó (asistencia por videoconferencia)
- D. Xavier Tolós Petrus (asistencia por videoconferencia)
- D. Llorenç Seguí Triay (asistencia por videoconferencia)
Asistente al secretario: Bernat Amengual Matas
## Orden del día
1. Constitución del Jurado
2. Apertura del sobre número 1, análisis de la documentación presentada.
3. Nombramiento de la Comisión Evaluadora.
## Desarrollo de la sesión
1. Constitución del Jurado
El Jurado queda constituido en el presente acto al existir el quórum exigido, la asistencia de ⅔ de profesionales arquitectos (Cláusula 15.1 de las Bases del Concurso), y estando presentes todos y cada uno de los miembros se hace constar:
- Que sus miembros declaran no tener constancia de la existencia de incompatibilidades. En caso de existir alguna incompatibilidad, el miembro del jurado afectado por la misma deberá dejar el jurado, o delegar en caso de tener esa posibilidad, lo cual se tendrá en cuenta a la hora de establecer el quórum.
- Que no se hallan incursos en las causas de abstención y recusación conforme a lo dispuesto en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; así como no estar afectados por las causas de incompatibilidad previstas con carácter general en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Que no tienen constancia de que entre los participantes del concurso existen cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva de los mismos, descendientes de estos y quienes tengan con cualquiera de ellos parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado de afinidad.
El Presidente declara constituido el Jurado a las 9:35 horas.
## 2. Análisis de la documentación presentada. Apertura y calificación de documentación general (sobre 1)
El Jurado, válidamente constituido, procede a la apertura del Sobre núm. 1, de las candidaturas presentadas en tiempo y forma.
Los participantes en el Concurso son los que se detallan a continuación:
Razón Social: SLP
UTE Antoni Gelabert Amengual y Burgos & Garrido Arquitectos
Razón Social:
UTE ONZE04+LaPallaresa
Razón Social:
UTE HAZ La Mar
Razón Social:
UTE SM Música
Razón Social:
UTE SUMA y Peris Toral
Razón Social: UTE Guillem Coll Pons SLP + Maria Mariages Sarris + BAAS Jordi Badia SLP
Razón Social:
UTE ERRE RAUM
Razón Social:
UTE AH + MADC
Razón Social: Rubén Alcolea Rodríguez
UTE Taller básico de arquitectura SLP + Jorge Tarrago Mingo +
Razón Social:
UTE BAU y García-Solera
Razón Social:
b720 Arquitectura SLP
Razón Social:
Miralles Tagliabue EMBT SLP
Razón Social:
Coll-Leclerc Arquitectos SLP
Razón Social:
BCQ Arquitectura Barcelona SLP
Razón Social:
UTE Bayona Valero + Ensenyat Tarrida
Razón Social:
ALOTARK Arquitectos y Consultores
Razón Social:
Vaillo + Architects SLP
Razón Social:
BASIC-AAP SLP
Razón Social:
MOURE Y PASCUAL ASOCIADOS SLP
Razón Social: UTE SELGASCANO ARQ SL + DE VILLAR-CHACÓN ARQUITECTOS SLP
Razón Social:
UTE STUDIO MUOTO Y ARAMÉ STUDIO
Se procede a la apertura de los sobres electrónicos, no constando ningún problema respecto la integridad de los mismos ni otra circunstancia que pudiera invalidar dicha apertura.
A continuación se procede a revisar la documentación remitida por los participantes en el Concurso en el sobre 1, resultando lo siguiente:
- Por presentar la documentación correcta, se ADMITEN :
## UTE Antoni Gelabert Amengual y Burgos & Garrido Arquitectos SLP b720 Arquitectura SLP BCQ Arquitectura Barcelona SLP UTE Bayona Valero + Ensenyat Tarrida
- Por detectarse defectos subsanables, quedan ADMITIDOS PROVISIONALMENTE y se remiten las siguientes consideraciones:
## UTE ONZE04+LaPallaresa
Esta UTE está formada por ONZEZEROQUATRE ARQUITECTES, SLP, BELÉN RAMOS JIMÉNEZ, ROMAIN LUCAS, MARIA BENI EZQUERRO y MATEO GARCÍA LÓPEZ. Excepto la DEUC de ONZEZEROQUATRE ARQUITECTES, SLP, el resto de los integrantes de la UTE han contestado afirmativamente que recurren a la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección completados en la parte IVA (apartado II.C)
Este apartado sólo se tiene que contestar de forma afirmativa si las empresas van a integrar la solvencia exigida en los pliegos mediante la subcontratación de otras empresas. Por tanto, si se ha constituido una UTE para completar la solvencia o si las empresas ya tienen la solvencia necesaria la respuesta ha de ser negativa.
Por tanto, se estima necesario requerir a las empresas que conforman la UTE, excepto ONZEZEROQUATRE ARQUITECTES, SLP, para que, en su caso, modifiquen el DEUC en el sentido antes expuesto. En caso de que dichas empresas integren la solvencia mediante la subcontratación de otras empresas (que no son las que componen la UTE), deberán aportar el documento DEUC de cada una de ellas.
## UTE HAZ La Mar:
En el DEUC de todas las empresas integrantes de la UTE se ha contestado afirmativamente el apartado II.C. Este apartado sólo se tiene que contestar de forma afirmativa si las empresas van a integrar la solvencia exigida en los pliegos mediante la subcontratación de otras empresas. Por tanto, si se ha constituido una UTE para completar la solvencia o si las empresas ya tienen la solvencia necesaria, la respuesta ha de ser negativa.
Por tanto, se estima necesario requerir a las empresas que conforman la UTE para que, en su caso, modifiquen el DEUC en el sentido antes expuesto. En caso de que dichas empresas integren la solvencia mediante la subcontratación de otras
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empresas (que no son las que componen la UTE), deberán aportar el documento DEUC de cada una de ellas.
Por otra parte, en el apartado II.D 'Información relativa a los subcontratistas a cuya capacidad no recurra en operador ecónomico', las empresas que constituyen la UTE han contestado de forma negativa. Sin embargo del anexo IV se desprende que si se va a subcontratar determinadas prestaciones con otras empresas. Por tanto, en su caso, deberá cumplimentarse este apartado en coherencia con el anexo IV.
Revisado el Anexo IV, de declaración responsable de formación de equipo, se advierte que en el área de seguridad y salud se propone más de un responsable. Por consiguiente, debe aclarar quién de los dos técnicos propuestos será el responsable. Falta presentar las titulaciones académicas de los integrantes del equipo mínimo.
## UTE SM Música:
Revisado el Anexo IV, de declaración responsable de formación de equipo, se advierte que no sigue el modelo proporcionado en las Bases. Se designan a varios coordinadores de equipo y responsables de proyecto. De acuerdo con la Cláusula 6.2. de las Bases, se debe designar únicamente un coordinador de equipo y responsable de proyecto. Procede aclarar quién de los dos técnicos será coordinador de equipo y responsable de proyecto. Falta presentar las titulaciones académicas de los integrantes del equipo mínimo.
## UTE SUMA y Peris Toral
En el en el apartado II.D del DEUC 'Información relativa a los subcontratistas a cuya capacidad no recurra en operador ecónomicos', las empresas que constituyen la UTE han contestado de forma negativa. Sin embargo del anexo IV se desprende que si se va a subcontratar determinadas prestaciones con otras empresas. Por tanto, en su caso, deberá cumplimentarse este apartado en coherencia con el anexo IV.
## UTE Guillem Coll Pons SLP + Maria Mariages Sarris + BAAS Jordi Badia SLP:
En el DEUC de todas las empresas integrantes de la UTE se ha contestado afirmativamente el apartado II.C. Este apartado sólo se tiene que contestar de forma afirmativa si las empresas van a integrar la solvencia exigida en los pliegos mediante la subcontratación de otras empresas. Por tanto, si se ha constituido una UTE para completar la solvencia o si las empresas ya tienen la solvencia necesaria, la respuesta ha de ser negativa.
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Por tanto, se estima necesario requerir a las empresas que conforman la UTE para que, en su caso, modifiquen el DEUC en el sentido antes expuesto. En caso de que dichas empresas integren la solvencia mediante la subcontratación de otras empresas (que no son las que componen la UTE), deberán aportar el documento DEUC de cada una de ellas.
Revisado el Anexo IV, de declaración responsable de formación de equipo, se advierte que se designan a varios coordinadores de equipo y responsables de proyecto.
De acuerdo con la Cláusula 6.2. de las Bases, se debe designar únicamente un coordinador de equipo y responsable de proyecto. Procede aclarar quién de los tres técnicos será coordinador de equipo y responsable de proyecto.
## UTE ERRE RAUM
En el DEUC de todas las empresas integrantes de la UTE se ha contestado afirmativamente el apartado II.C. Este apartado sólo se tiene que contestar de forma afirmativa si las empresas van
a integrar la solvencia exigida en los pliegos mediante la subcontratación de otras empresas. Por tanto, si se ha constituido una UTE para completar la solvencia o si las empresas ya tienen la solvencia necesaria, la respuesta ha de ser negativa.
Por tanto, se estima necesario requerir a las empresas que conforman la UTE para que, en su caso, modifiquen el DEUC en el sentido antes expuesto. En caso de que dichas empresas integren la solvencia mediante la subcontratación de otras empresas (que no son las que componen la UTE), deberán aportar el documento DEUC de cada una de ellas.
## UTE AH + MADC
En el apartado II.D del DEUC 'Información relativa a los subcontratistas a cuya capacidad no recurra en operador económicos', las empresas que constituyen la UTE han contestado de forma negativa. Sin embargo del anexo IV se desprende que si se va a subcontratar determinadas prestaciones con otras empresas. Por tanto, en su caso, deberá cumplimentarse este apartado en coherencia con el anexo IV.
Falta presentar las titulaciones académicas del responsable del área de estructuras y del responsable área de acústica.
## UTE Taller básico de arquitectura SLP + Jorge Tarrago Mingo + Rubén Alcolea Rodríguez
En el apartado II.D del DEUC 'Información relativa a los subcontratistas a cuya capacidad no recurra en operador económicos', las empresas que constituyen la UTE han contestado de forma negativa. Sin embargo del anexo IV se desprende que si se va a subcontratar determinadas prestaciones con otras empresas. Por tanto, en su caso, deberá cumplimentarse este apartado en coherencia con el anexo IV.
## UTE BAU y García-Solera.
En el apartado II.D del DEUC 'Información relativa a los subcontratistas a cuya capacidad no recurra en operador económicos', las empresas que constituyen la UTE han contestado de forma negativa. Sin embargo del anexo IV se desprende que si se va a subcontratar determinadas prestaciones con otras empresas. Por tanto, en su caso, deberá cumplimentarse este apartado en coherencia con el anexo IV.
## Miralles Tagliabue EMBT SLP:
Falta presentar la traducción jurada de la titulación académica del responsable del área de acústica.
## Coll-Leclerc Arquitectos SLP
En el apartado II.D del DEUC 'Información relativa a los subcontratistas a cuya capacidad no recurra en operador económicos', la empresa ha contestado de forma negativa. Sin embargo del anexo IV se desprende que si se va a subcontratar determinadas prestaciones con otras empresas. Por tanto, en su caso, deberá cumplimentarse este apartado en coherencia con el anexo IV.
## ALOTARK Arquitectos y Consultores
En el apartado II.D del DEUC 'Información relativa a los subcontratistas a cuya capacidad no recurra en operador económicos', la empresa ha contestado de forma negativa. Sin embargo del anexo IV se desprende que si se va a subcontratar determinadas prestaciones con otras empresas. Por tanto, en su caso, deberá cumplimentarse este apartado en coherencia con el anexo IV.
## VAILLO + ARCHITECTS SLP
En el DEUC se ha contestado afirmativamente el apartado II.C. Este apartado sólo se tiene que contestar de forma afirmativa si la licitadora va a integrar la solvencia exigida en los pliegos mediante la subcontratación de otras empresas. Si se va a
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subcontratar servicios o prestaciones a otras empresas pero estas no van a integrar la solvencia de la licitadora, este apartado se ha contestar negativamente y rellenar el II.D. Y si, efectivamente, se recurre a la subcontratación para integrar la solvencia de la licitadora, deberá aportarse el DEUC de las empresas subcontratadas. Por tanto se requiere a la licitadora para que subsane lo anterior conforme a los términos expresados.
## BASIC-AAP SLP:
En el apartado II.D del DEUC 'Información relativa a los subcontratistas a cuya capacidad no recurra en operador económicos', la empresa ha contestado de forma negativa. Sin embargo del anexo IV se desprende que si se va a subcontratar determinadas prestaciones con otras empresas. Por tanto, en su caso, deberá cumplimentarse este apartado en coherencia con el anexo IV.
En el apartado II.D del DEUC 'Información relativa a los subcontratistas a cuya capacidad no recurra en operador económicos', la empresa ha contestado de forma negativa. Sin embargo del anexo IV se desprende que si se va a subcontratar determinadas prestaciones con otras empresas. Por tanto, en su caso, deberá cumplimentarse este apartado en coherencia con el anexo IV.
Revisado el Anexo IV, de declaración responsable de formación de equipo, se advierte que se designan a varios coordinadores de equipo y responsables de proyecto. De acuerdo con la Cláusula 6.2. de las Bases, se debe designar únicamente un coordinador de equipo y responsable de proyecto. Procede aclarar quién de los dos técnicos será coordinador de equipo y responsable de proyecto.
## MOURE Y PASCUAL ASOCIADOS SLP:
Falta la firma electrónica en los anexos VII, de compromiso de formar parte del equipo, de los responsables del área de instalaciones y del área de acústica.
## UTE SELGASCANO ARQ SL + DE VILLAR-CHACÓN ARQUITECTOS SLP:
Revisado el Anexo IV, de declaración responsable de formación de equipo, se advierte que se designan a varios coordinadores de equipo y responsables de proyecto. De acuerdo con la Cláusula 6.2. de las Bases, se debe designar únicamente un coordinador de equipo y responsable de proyecto. Procede aclarar quién de los dos técnicos será coordinador de equipo y responsable de proyecto.
Falta presentar las titulaciones académicas de los integrantes del equipo mínimo.
## UTE STUDIO MUOTO Y ARAMÉ STUDIO:
El representante de la entidad studio Muoto deberá aportar la titulación homologada en España en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 6.4 de las bases del Concurso. Además, según la Cláusula 12 de las Bases, la traducción de los documentos redactados en otro idioma deberá ser jurada. El representante de la entidad Aramé studio SCP deberá aportar la titulación habilitante de arquitecto.
Falta presentar la titulación académica del responsable del área de dirección de ejecución de obra y del área de seguridad y salud.
## 3. Nombramiento de la Comisión Evaluadora.
Se procede a la designación de los miembros integrantes de la Comisión Evaluadora, que tendrá por objeto examinar los documentos presentados y emitir los informes técnicos oportunos sobre los aspectos más relevantes de los trabajos.
Se nombra a los siguientes miembros:
1. D. Guillem Quetglas Busquets
2. D. Jaume Gelabert Mulet
3. Dª Mónica Company Pomar
4. Dª Iván de la Fuente Martínez
Por todo lo anterior se adoptan los siguientes:
## Acuerdos
1. Constituir el Jurado para el Concurso de Proyectos de referencia.
2. Proponer la admisión de los candidatos UTE Antoni Gelabert Amengual y Burgos & Garrido Arquitectos SLP, b720 Arquitectura SLP, BCQ Arquitectura Barcelona SLP, UTE Bayona Valero + Ensenyat Tarrida, habiéndose presentado la documentación correctamente.
3. Proponer la admisión provisional de los candidatos UTE ONZE04+LaPallaresa , UTE HAZ La Mar, UTE SM Música, UTE SUMA y Peris Toral , UTE Guillem Coll Pons SLP + Maria Mariages Sarris + BAAS Jordi Badia SLP, UTE ERRE RAUM, UTE AH + MADC, UTE Taller básico de arquitectura SLP + Jorge Tarrago Mingo + Rubén Alcolea Rodríguez, UTE BAU y García-Solera, Miralles Tagliabue EMBT SLP, Coll-
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Leclerc Arquitectos SLP, ALOTARK Arquitectos y Consultores, Vaillo + Architects SLP , BASIC-AAP SLP, MOURE Y PASCUAL ASOCIADOS SLP, UTE SELGASCANO ARQ SL + DE VILLAR-CHACÓN ARQUITECTOS SLP, UTE STUDIO MUOTO Y ARAMÉ STUDIO, dándose traslado de los defectos subsanables advertidos durante la sesión.
4. Conceder el plazo de 3 días hábiles a aquellos candidatos admitidos provisionalmente, para la subsanación de los defectos advertidos durante la sesión.
5 . Proceder a las notificaciones correspondientes a los interesados
6. Aprobar el acta por unanimidad y ordenar su publicación en el perfil del contratante.
Coincidiendo la voluntad de todos los asistentes, siendo las 12:08 horas, el Presidente del Jurado da por finalizado el acto. Y para constancia de lo tratado, se levanta la presente Acta que, tras su lectura, aprueban todos los asistentes al acto, de la que yo, como Secretario, doy fe.
## Andrés Xavier Haro Martín José Francisco Reynés
## Secretario del Jurado Presidente del Jurado