05 PCAP actuaciOn Sergio Contreras.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> ## Ayuntamiento de Almogía Expediente nº.- 862/2026 Asunto.- Contrato Privado de Servicios Servicio.- Concierto del artista SERGIO CONTRERAS con motivo de la Feria de Almogía de 2026 PCAP-PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO PRIVADO DE SERVICIOS PARA EL CONCIERTO DEL ARTISTA 'SERGIO CONTRERAS' EL DÍA 15 DE AGOSTO DE 2026 CON MOTIVO DE LA FERIA DE AGOSTO DE ALMOGÍA, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD ## CUADRO RESUMEN: | A.- PODER ADJUDICADOR: | A.- PODER ADJUDICADOR: | A.- PODER ADJUDICADOR: | A.- PODER ADJUDICADOR: | A.- PODER ADJUDICADOR: | A.- PODER ADJUDICADOR: | A.- PODER ADJUDICADOR: | |--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | AYUNTAMIENTO DE ALMOGÍA (MÁLAGA) | AYUNTAMIENTO DE ALMOGÍA (MÁLAGA) | AYUNTAMIENTO DE ALMOGÍA (MÁLAGA) | AYUNTAMIENTO DE ALMOGÍA (MÁLAGA) | | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | Alcaldía-Presidencia | Alcaldía-Presidencia | Alcaldía-Presidencia | Alcaldía-Presidencia | | Fecha Resolución de inicio del expediente de contratación: 18/05/2026 | Fecha Resolución de inicio del expediente de contratación: 18/05/2026 | Fecha Resolución de inicio del expediente de contratación: 18/05/2026 | Fecha Resolución de inicio del expediente de contratación: 18/05/2026 | Fecha Resolución de inicio del expediente de contratación: 18/05/2026 | Fecha Resolución de inicio del expediente de contratación: 18/05/2026 | Fecha Resolución de inicio del expediente de contratación: 18/05/2026 | | Perfil de contratante: https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:perfilContratante&ubicacionOrganica=9ekHBg%2FTMoo%3D | Perfil de contratante: https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:perfilContratante&ubicacionOrganica=9ekHBg%2FTMoo%3D | Perfil de contratante: https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:perfilContratante&ubicacionOrganica=9ekHBg%2FTMoo%3D | Perfil de contratante: https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:perfilContratante&ubicacionOrganica=9ekHBg%2FTMoo%3D | Perfil de contratante: https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:perfilContratante&ubicacionOrganica=9ekHBg%2FTMoo%3D | Perfil de contratante: https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:perfilContratante&ubicacionOrganica=9ekHBg%2FTMoo%3D | Perfil de contratante: https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:perfilContratante&ubicacionOrganica=9ekHBg%2FTMoo%3D | | Dirección del Órgano de contratación: PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Nº 1, C.P. 29150, ALMOGÍA, (MÁLAGA) | Dirección del Órgano de contratación: PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Nº 1, C.P. 29150, ALMOGÍA, (MÁLAGA) | Dirección del Órgano de contratación: PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Nº 1, C.P. 29150, ALMOGÍA, (MÁLAGA) | Dirección del Órgano de contratación: PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Nº 1, C.P. 29150, ALMOGÍA, (MÁLAGA) | Dirección del Órgano de contratación: PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Nº 1, C.P. 29150, ALMOGÍA, (MÁLAGA) | Dirección del Órgano de contratación: PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Nº 1, C.P. 29150, ALMOGÍA, (MÁLAGA) | Dirección del Órgano de contratación: PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Nº 1, C.P. 29150, ALMOGÍA, (MÁLAGA) | | Correo electrónico del órgano de contratación: contratracion@almogia.com | Correo electrónico del órgano de contratación: contratracion@almogia.com | Correo electrónico del órgano de contratación: contratracion@almogia.com | Correo electrónico del órgano de contratación: contratracion@almogia.com | Correo electrónico del órgano de contratación: contratracion@almogia.com | Correo electrónico del órgano de contratación: contratracion@almogia.com | Correo electrónico del órgano de contratación: contratracion@almogia.com | | B.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: | B.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: | B.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: | B.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: | B.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: | B.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: | B.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: | | Número Expediente | 862/2026 | 862/2026 | Tipo de Contrato: Privado | Tipo de Contrato: Privado | Tipo de Contrato: Privado | de Servicios | | Tipo de Procedimiento: | NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD: Art 168 LCSP | NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD: Art 168 LCSP | Tramitación: | Tramitación: | Tramitación: | Ordinaria | | Tipo de Procedimiento: | | | Tramitación anticipada: | Tramitación anticipada: | Tramitación anticipada: | No | | Forma de presentación de ofertas: electrónica | Forma de presentación de ofertas: electrónica | Forma de presentación de ofertas: electrónica | Forma de presentación de ofertas: electrónica | Forma de presentación de ofertas: electrónica | Forma de presentación de ofertas: electrónica | Forma de presentación de ofertas: electrónica | | Cabe recurso especial (art. 44 LCSP): No | Cabe recurso especial (art. 44 LCSP): No | Cabe recurso especial (art. 44 LCSP): No | Cabe recurso especial (art. 44 LCSP): No | Cabe recurso especial (art. 44 LCSP): No | Cabe recurso especial (art. 44 LCSP): No | Cabe recurso especial (art. 44 LCSP): No | | Contrato sujeto a regulación armonizada: No | Contrato sujeto a regulación armonizada: No | Contrato sujeto a regulación armonizada: No | Contrato sujeto a regulación armonizada: No | Contrato sujeto a regulación armonizada: No | Contrato sujeto a regulación armonizada: No | Contrato sujeto a regulación armonizada: No | | Criterios adjudicación: Evaluables mediante fórmulas: Precio | Criterios adjudicación: Evaluables mediante fórmulas: Precio | Criterios adjudicación: Evaluables mediante fórmulas: Precio | Criterios adjudicación: Evaluables mediante fórmulas: Precio | Criterios adjudicación: Evaluables mediante fórmulas: Precio | Criterios adjudicación: Evaluables mediante fórmulas: Precio | Criterios adjudicación: Evaluables mediante fórmulas: Precio | | C.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: | C.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: | C.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: | C.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: | C.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: | C.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: | C.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: | | La contratación de la actuación artística de SERGIO CONTRERAS el día 15 de agosto de 2026 con motivo de la feria de agosto de Almogía, en honor a los Santos Patronos San Roque y San Sebastián. | La contratación de la actuación artística de SERGIO CONTRERAS el día 15 de agosto de 2026 con motivo de la feria de agosto de Almogía, en honor a los Santos Patronos San Roque y San Sebastián. | La contratación de la actuación artística de SERGIO CONTRERAS el día 15 de agosto de 2026 con motivo de la feria de agosto de Almogía, en honor a los Santos Patronos San Roque y San Sebastián. | La contratación de la actuación artística de SERGIO CONTRERAS el día 15 de agosto de 2026 con motivo de la feria de agosto de Almogía, en honor a los Santos Patronos San Roque y San Sebastián. | La contratación de la actuación artística de SERGIO CONTRERAS el día 15 de agosto de 2026 con motivo de la feria de agosto de Almogía, en honor a los Santos Patronos San Roque y San Sebastián. | La contratación de la actuación artística de SERGIO CONTRERAS el día 15 de agosto de 2026 con motivo de la feria de agosto de Almogía, en honor a los Santos Patronos San Roque y San Sebastián. | La contratación de la actuación artística de SERGIO CONTRERAS el día 15 de agosto de 2026 con motivo de la feria de agosto de Almogía, en honor a los Santos Patronos San Roque y San Sebastián. | | D.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: | D.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: | D.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: | D.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: | D.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: | D.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: | D.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: | | Presupuesto sin IVA: 16.395 € | Presupuesto sin IVA: 16.395 € | Tipo IVA aplicable> 21%: 3.442,95€ | Tipo IVA aplicable> 21%: 3.442,95€ | Presupuesto IVA 21% incluido: 19.837,95€ | Presupuesto IVA 21% incluido: 19.837,95€ | Presupuesto IVA 21% incluido: 19.837,95€ | | Aplicación presupuestaria: 338.226.99 | Aplicación presupuestaria: 338.226.99 | Aplicación presupuestaria: 338.226.99 | Aplicación presupuestaria: 338.226.99 | Aplicación presupuestaria: 338.226.99 | Aplicación presupuestaria: 338.226.99 | Aplicación presupuestaria: 338.226.99 | | E.- VALOR ESTIMADO: | E.- VALOR ESTIMADO: | E.- VALOR ESTIMADO: | E.- VALOR ESTIMADO: | E.- VALOR ESTIMADO: | E.- VALOR ESTIMADO: | E.- VALOR ESTIMADO: | | Presupuesto base de licitación (IVA excluido): | Presupuesto base de licitación (IVA excluido): | Presupuesto base de licitación (IVA excluido): | Presupuesto base de licitación (IVA excluido): | Presupuesto base de licitación (IVA excluido): | 16.395 € | 16.395 € | | Importe de las Modificaciones previstas (IVA excluido): | Importe de las Modificaciones previstas (IVA excluido): | Importe de las Modificaciones previstas (IVA excluido): | Importe de las Modificaciones previstas (IVA excluido): | Importe de las Modificaciones previstas (IVA excluido): | 0,00 € | 0,00 € | | Importe de las Opciones eventuales (IVA excluido): | Importe de las Opciones eventuales (IVA excluido): | Importe de las Opciones eventuales (IVA excluido): | Importe de las Opciones eventuales (IVA excluido): | Importe de las Opciones eventuales (IVA excluido): | 0,00 € | 0,00 € | | Importe de las Primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido): | Importe de las Primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido): | Importe de las Primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido): | Importe de las Primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido): | Importe de las Primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido): | 0,00 € | 0,00 € | | Prórroga (IVA excluido): | Prórroga (IVA excluido): | Prórroga (IVA excluido): | Prórroga (IVA excluido): | Prórroga (IVA excluido): | 0,00€ | 0,00€ | | TOTAL VALOR ESTIMADO | TOTAL VALOR ESTIMADO | TOTAL VALOR ESTIMADO | TOTAL VALOR ESTIMADO | TOTAL VALOR ESTIMADO | 16.395 € | 16.395 € | | F.- RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN: 100% Ayuntamiento | F.- RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN: 100% Ayuntamiento | F.- RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN: 100% Ayuntamiento | F.- RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN: 100% Ayuntamiento | G.- ANUALIDADES: 2026 | G.- ANUALIDADES: 2026 | G.- ANUALIDADES: 2026 | | H.- PLAZO DE EJECUCIÓN: 15 de agosto de 2026 | H.- PLAZO DE EJECUCIÓN: 15 de agosto de 2026 | I.- PRÓRROGA: No | I.- PRÓRROGA: No | J.- PLAZO GARANTÍA: No | J.- PLAZO GARANTÍA: No | J.- PLAZO GARANTÍA: No | | K.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES: No | K.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES: No | K.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES: No | K.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES: No | K.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES: No | K.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES: No | K.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES: No | | L.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: Sí, relativas al empleo: garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de | L.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: Sí, relativas al empleo: garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de | L.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: Sí, relativas al empleo: garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de | L.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: Sí, relativas al empleo: garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de | L.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: Sí, relativas al empleo: garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de | L.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: Sí, relativas al empleo: garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de | L.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: Sí, relativas al empleo: garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de | <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Almogía | trabajo | trabajo | trabajo | trabajo | trabajo | |-------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------| | M.- REVISIÓN DE PRECIOS: No | N.- GARANTÍAS: Provisional: No; Definitiva: No; Complementaria: No | N.- GARANTÍAS: Provisional: No; Definitiva: No; Complementaria: No | N.- GARANTÍAS: Provisional: No; Definitiva: No; Complementaria: No | N.- GARANTÍAS: Provisional: No; Definitiva: No; Complementaria: No | | Ñ.- ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS: Sí | Ñ.- ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS: Sí | Ñ.- ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS: Sí | O.- SUBROGACIÓN: Si | O.- SUBROGACIÓN: Si | | P.- SUBCONTRATACIÓN: Sí | P.- SUBCONTRATACIÓN: Sí | Q.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS: No | Q.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS: No | Q.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS: No | | R.- DATOS DE FACTURACIÓN: | R.- DATOS DE FACTURACIÓN: | R.- DATOS DE FACTURACIÓN: | R.- DATOS DE FACTURACIÓN: | R.- DATOS DE FACTURACIÓN: | | Entidad contratante: | Entidad contratante: | AYUNTAMIENTO DE ALMOGÍA | AYUNTAMIENTO DE ALMOGÍA | AYUNTAMIENTO DE ALMOGÍA | | Órgano de contratación: | Órgano de contratación: | ALCALDÍA | CÓDIGO DIR3 | LO1290115 | | Órgano con competencias en contabilidad | Órgano con competencias en contabilidad | INTERVENCIÓN | CÓDIGO DIR3 | LO1290115 | | Destinatario de la prestación: | Destinatario de la prestación: | AYUNTAMIENTO | CÓDIGO DIR3 | LO1290115 | ## CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ## CAPITULO I.- RÉGIMEN JURÍDICO CLÁUSULA 1ª. Régimen Jurídico El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, considerando que el objeto del contrato se constituye como una prestación de hacer consistente el desarrollo de una actividad, sin que implique el ejercicio de autoridad propia de los poderes públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La presente contratación tiene carácter Privado, de conformidad con lo establecido en el 25.1 a) 1º de la -LCSP 2017-. En este sentido, el Informe 41/96 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado afirma en sus conclusiones que los contratos de contenido creativo o artístico deben ser calificados como contratos privados y, en cuanto a su régimen jurídico, en la preparación y adjudicación, se aplicarán, en defecto de normas especiales inexistentes, las de la propia Ley que, sin embargo, no comprenden, por incompatibilidad con su naturaleza, la relativas a la clasificación. Además, manifiesta que en este tipo de contratos: «…será utilizable frecuentemente, por razones artísticas, el procedimiento negociado sin publicidad, por aplicación analógica de las normas de la Ley que lo regulan». Esta tesis perdura en la actualidad, véase el Informe 9/2015, de 15 de diciembre de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. La contratación de actividades que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos -con el número de referencia CPV de 79995000-5 a 79995200-7 y de 92000000-1 a 92700000-8- son calificados como Contratos Privados por el artículo 25.1.a).1º de la LCSP. En consideración al criterio mantenido por la doctrina, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en su Informe 36/2018, de 2 de julio de 2018 -ya en vigor la LCSP de 2017- indica: «…la contratación por las Administraciones Públicas de actividades que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos con el número de referencia CPV de 79995000-5 a 79995200-7 y de 92000000-1 a 92700000-8, calificados como contratos privados con arreglo al artículo 25.1.a).1º LCSP , …». La calificación de su naturaleza privada determina en todos estos contratos que su régimen jurídico sea el previsto en el artículo 26 de la LCSP. El apartado 2 de este precepto, en su párrafo segundo, contiene una regulación específica para estos Contratos Privados en cuya virtud: 'Los Contratos Privados que celebren las Administraciones Públicas se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley con carácter general, y por sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Almogía corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En lo que respecta a su efectos, modificación y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.' Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones establecidas en la Legislación de Régimen Local para las Corporaciones Locales, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. ## CAPITULO II.- ÓRGANO CONTRATANTE ## CLÁUSULA 2ª. Órgano de contratación Conforme a lo establecido en el art 61 LCSP y Disposición Adicional 2ª LCSP, el Órgano de contratación será el Sr Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almogía ya que el valor estimado del contrato, sin incluir el IVA, no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni tampoco la cuantía de seis millones de euros. ## CLÁUSULA 3ª. Responsable del contrato y Unidad Encargada del seguimiento. Conforme a lo establecido en el art 62 LCSP, el órgano de contratación deberá designar una persona Responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. Las funciones del Responsable del contrato serán, según el artículo mencionado, las siguientes: - 1) Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el adjudicatario cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el mismo. 2) Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato que supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.3) Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el art 97 RGLCAP. 4) Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. 5) Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales. 6) Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato. En este caso, el Responsable del contrato será el Concejal de Juventud y Educación . Además, conforme al art. 62 LCSP se designará una Unidad administrativa encargada del seguimiento y ejecución del contrato, en este caso, será la Unidad administrativa del Servicio de Contratación. ## CAPITULO III.- EL CONTRATO ## CLÁUSULA 4ª. Objeto y Necesidad del contrato En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.1 LCSP 2017 la celebración del presente contrato queda justificada en el hecho de que durante los días 13, 14, 15 y 16 de agosto de 2026 se celebrará en <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Almogía el municipio de Almogía la tradicional Feria en honor de los Santos Patronos San Roque y San Sebastián. Dicha celebración lleva consigo la realización de una serie de eventos (actuaciones artísticas, musicales, recreativas…) que pueden seguirse por un gran número de personas -vecinos del municipio y visitantes que durante estos días se acercan al municipio- de manera gratuita, resultando los artistas que actúan uno de los mayores atractivos de las fiestas, que igualmente redunda en la recepción de visitantes al municipio y en beneficio de los negocios locales. El Ayuntamiento, como organizador de la Feria y con el fin de amenizar la misma, considera oportuno licitar el servicio para la contratación de la actuación artística de SERGIO CONTRERAS, EL DÍA 15 DE AGOSTO DE 2026, lo que constituye una materialización de la competencia municipal prevista en el art. 25.2 i) y m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Para llevar a cabo la mencionada contratación este Ayuntamiento necesita la asistencia de una empresa que asuma las labores y prestaciones correspondientes y cuente con la representación artística única para la contratación de la actuación que se pretende. La descripción y características de las prestaciones que habrá de ejecutar el adjudicatario y la forma de llevar a cabo las mismas serán las estipuladas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a la partida 338.226.99 del vigente Presupuesto General del Ayuntamiento de 2026. Clasificación Código CPV: 92312240-5 Servicios prestados por artistas del espectáculo No procede la división en lotes del objeto del contrato ya que la naturaleza de dicho objeto hace necesaria, para su correcta ejecución, la coordinación de las diferentes prestaciones que lo integran, que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. En este supuesto, dada la naturaleza del objeto del contrato y la especialidad en la ejecución del mismo, no se considera viable su división en lotes como consecuencia de la exclusividad del objeto del contrato porque se trata de una acción concreta que sola puede ser prestada por la mercantil Espectáculos y Eventos Mercaocio S,L con CIF B93671212, al constar documento de exclusividad que es acreditado y reconocido por Alcaldía en Memoria de necesidad de fecha 18/05/2026. Por tanto, al amparo del art. 99.3 b) LCSP, no procede la división en lotes. ## CLÁUSULA 5ª. Valor estimado, Presupuesto base licitación y precio del contrato -El Valor Estimado del Contrato: vendrá determinado por el importe máximo, excluido el Impuesto sobre el valor añadido, que de acuerdo con las estimaciones consideradas en el expediente pueden llegar a pagarse durante su ejecución. Atendiendo a lo anteriormente expuesto, el valor estimado del contrato (sin IVA) asciende a la cuantía de 16.395,00€, teniendo en cuenta el caché del artista de conformidad con el presupuesto solicitado por el órgano de contratación que obra en el expediente y que este órgano de contratación entiende se ajusta al precio de mercado. El Informe 72/18, de 15 de julio de 2019, de la Junta Consultiva de Contratación del Estado, señalaba que en este tipo de contratos resulta de aplicación el artículo 101 de la LCSP, que alude al importe de la prestación sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. Es decir, habrá de tenerse en cuenta el valor de las distintas cantidades que se abonen al contratista como contraprestación por sus servicios para determinar el valor del contrato. Por tanto, si el contratista es retribuido de modo exclusivo con un precio fijo que pagará la administración será esa la cantidad que habrá de tomarse en cuenta a los efectos del valor estimado. De acuerdo con el presupuesto solicitado, el precio del contrato tal como establece el art. 309.1 LCSP ha sido fijado en atención a honorarios por tarifa, tomando como referencia para la estimación el <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Almogía presupuesto facilitado por la empresa. Atendiendo a lo anteriormente expuesto, el valor estimado del contrato (sin IVA) asciende a la cuantía de 16.395,00€, teniendo en cuenta el caché del artista de conformidad con el presupuesto solicitado por el órgano de contratación que obra en el expediente y que este órgano de contratación entiende se ajusta al precio de mercado. El cálculo del caché de los artistas es complejo de determinar, ya que depende de factores como el país, el espacio donde van a actuar, así como los promotores, publicidad, etc. Además, esta cifra varía en función de la época del año y el momento de auge en el que se encuentra el artista en cuestión. Atendiendo a su valor estimado, este contrato de servicios no está sujeto a regulación armonizada (art 22.1.b LCSP), ni tampoco es susceptible de recurso especial en materia de contratación (art 44.1.a LCSP). -Presupuesto Base de Licitación: según el artículo 100 LCSP por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario. En este caso el PBL es de 19.837,95€ (incluido IVA) ascendiendo el IVA a 3.442,95€. -Precio del Contrato: Será la contraprestación a percibir por el adjudicatario del servicio, la cual será abonada en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. Según el artículo 102.3 LCSP 'Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.' En el precio se entenderá incluido el Impuesto sobre el valor añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. En las proposiciones que formulen las empresas licitadoras, así como en los precios ofertados, de acuerdo a los que se adjudique el contrato se entenderán incluidos, a todos los efectos, el coste de los medios materiales y personales empleados en la ejecución, además del beneficio empresarial, imprevistos, gastos y todo tipo de impuestos que le sean de aplicación. Según el artículo 102.4 LCSP el precio podrá formularse en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad de las prestaciones del contrato. El Precio en este caso será equivalente al valor estimado 16.395,00€ más 21% IVA (3.442,95€) o el menor resultante de la oferta. ## CLÁUSULA 6ª. Plazo de ejecución, prórroga y Emplazamiento. El plazo de ejecución y lugar de ejecución será: | Plazo de ejecución (Fecha actuación) | Emplazamiento | Duración del concierto | |----------------------------------------|-------------------------------------------|--------------------------| | 15/08/2026 Sábado | Recinto Ferial Almogía (Caseta Municipal) | 75 minutos | El presente contrato se cumplirá con la ejecución del concierto en el día previsto, salvo caso de fuerza mayor que impida la realización del evento el citado día, en cuyo caso se prevé la posibilidad de realizarlo, de forma alternativa, el día que se convenga entre las partes si así lo acordaran mutuamente, en caso de no acordarlo será de aplicación el seguro de responsabilidad civil recogido en la cláusula de Solvencia económica. No cabe prórroga en el presente contrato. ## CLAUSULA 7ª. Condiciones Especiales de Ejecución. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. En base al art 202.2 de la LCSP se establece la siguiente Condición especial de ejecución, relativa al empleo: «La <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Almogía adjudicataria vendrá obligada a designar a una persona, vinculada a la empresa y con formación específica en la materia, para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles, al objeto de garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo». El incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución será causa de resolución del contrato al tener la consideración de obligación contractual esencial, así como supondrá para la empresa la prohibición de contratar en los términos del art. 71.2.c) Ley 9/2017 (LCSP) al ser este incumplimiento una infracción grave -con las penalidades y/o daños y perjuicios correspondientes-. Toda condición especial de ejecución será exigida igualmente a toda persona subcontratista que, en su caso y si fuera admitida la subcontratación, participe en la ejecución. Para la verificación en el cumplimiento de estas condiciones, se podrá en cualquier momento requerir de la entidad contratista la aportación de toda aquella documentación que se estime necesaria. ## CLAUSULA 8ª. Revisión de Precios De conformidad con lo establecido en el Art. 8 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y el Art. 103 LCSP, que regulan los requisitos para que proceda la revisión de precios en los contratos del sector público, a este contrato no resulta aplicable la citada revisión. ## CAPITULO IV.- DEL LICITADOR ## CLÁUSULA 9ª. Aptitud para contratar Podrán optar a la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que cumplan con los siguientes requisitos: - 1.- Que tengan plena Capacidad de obrar, y que No se encuentran incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el art. 71 LCSP. Si es persona jurídica, también que las prestaciones del contrato se encuentren entre los fines, objeto o ámbito de su actividad a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales. - 2.- Que dispongan de la debida Solvencia económica-financiera y técnica o profesional. Conforme al art. 74 LCSP los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación, por lo que se acreditará mediante la aportación de los documentos que determine el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91 LCSP, según se recoge en el art. 86 LCSP. - 3.- Que cuenten asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las empresas Extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el art. 68 LCSP. Las empresas que concurran agrupadas en Uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato, además los requisitos establecidos en el art. 69 LCSP. Conforme al art. 96 LCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector del Estado -ROLECE- acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de Aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Almogía No obstante, debido a la reciente entrada en vigor de la LCSP y ante la posibilidad de que no todas las solicitudes de alta en el ROLECE o registros equivalentes estuvieran tramitadas e inscritas, al objeto de que tal como recoge el art 159.4.a) LCSP no se vea limitada la concurrencia, y ello, atendiendo a la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del Art. 159 de la LCSP, aprobada en la sesión de su Comisión Permanente de 24 de septiembre de 2018, en el presente Procedimiento los requisitos de Aptitud para contratar a comprobar se podrán acreditar también por OTROS MEDIOS, que se indicarán a continuación. ## Aptitud de los empresarios para contratar : a. Capacidad de obrar: La capacidad de obrar (que la empresa está debidamente/válidamente constituida; que conforme a su objeto social pueda presentarse; que el firmante de la proposición tiene la debida representación o poder bastante para formular la oferta y en nombre de la empresa; que cuentan asimismo con la habilitación empresarial o profesional que en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato; si es persona jurídica también que las prestaciones del contrato se encuentren entre los fines, objeto o ámbito de su actividad a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales) se podrá acreditar: En el caso de que fueren personas físicas, se acreditará mediante: 1.- copia o copia compulsada del Documento Nacional de Identidad; 2.- documentación acreditativa de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda. En el caso de personas jurídicas, se acreditará mediante: 1.- copia, copia simple o copia auténtica de la escritura o documento de constitución con los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad (acreditando además que están debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate), para comprobar que las prestaciones del contrato se encuentran entre los fines, objeto o ámbito de su actividad a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales; 2.- copia, copia simple o copia auténtica de la vigente escritura de apoderamiento o documento en base a la cual el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta; 3.- copia o copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del firmante; 4.- documentación acreditativa de estar dado de Alta censal en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda. La Capacidad de obrar de los empresarios no españoles nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de declaración jurada o certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. b. Solvencia : Si el licitador estuviera inscrito en el ROLECE ahí se comprobaría y acreditaría la Aptitud para contratar -incluida la Solvencia- (personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación, concurrencia o no de las prohibiciones de contratar, ...). Sin embargo, al no exigirse en la presente Licitación inscripción en el ROLECE y permitir acreditar la Aptitud para contratar por OTROS MEDIOS, el licitador que opte por OTROS MEDIOS si debe disponer y acreditar en la presente licitación que ostenta: (A) la Solvencia económica, financiera y técnica requerida para el contrato o, en su caso, (B) la Clasificación correspondiente requerida en el contrato. (A).- Solvencia económica, financiera y técnica: - &gt; La Solvencia económica-financiera deberá acreditarse con el cumplimiento del siguiente requisito: <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Almogía Con Póliza de Seguro de responsabilidad civil según lo establecido en el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y Actividades recreativas en Andalucía, con los requisitos mínimos que se indican a continuación. La Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, en su artículo 14.c), establece la obligación para las empresas organizadoras de espectáculos públicos o de actividades recreativas de concertar el oportuno contrato obligatorio de responsabilidad civil en los términos que reglamentariamente se determinen &lt;Se considerará organizadora de este espectáculo público y a estos efectos a la adjudicataria&gt;. Así, el Decreto 109/2005, de 26 de abril, regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y Actividades recreativas en Andalucía, en cuyo ANEXO se establecen los requisitos mínimos: ## 1.- Objeto del contrato de seguro: Obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la celebración del siguiente espectáculo público conforme al Decreto 109/2005 de espectáculos públicos: actuación musical 'Sergio Contreras' en Almogía el 15 de Agosto de 2026. ## 2. Elementos personales del contrato de seguro: Asegurador &gt; entidades inscritas en el Registro de Entidades Aseguradoras del Ministerio de Economía. Tomador &gt; deberá ser la adjudicataria. Asegurado &gt; deberá ser el tomador del seguro. Terceros perjudicados &gt; las personas, ajenas a la organizadora del espectáculo, que asistan a la celebración del espectáculo público. ## 3.- Contingencias y sumas aseguradas: Deberán cubrir, en todo caso, los daños materiales y personales ocasionados a las personas asistentes al espectáculo público. En aforos no determinados como este caso, siendo un recinto ferial municipal abierto, deberán concertar el seguro por daños personales ocasionados a las personas asistentes con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente, un capital mínimo de 151.000 euros. Las sumas aseguradas para responder por el resto de daños personales no contemplados y por daños materiales serán libremente pactadas por las partes, por tanto, como mínimo, se pacta y acepta por el adjudicatario por importe igual al presupuesto base de licitación del contrato (19.837,95€). 4.- Período de cobertura: 15 de Agosto de 2026. Se acreditará con Certificado de seguro expedido por la compañía y justificante de la prima pagada. &gt;La Solvencia técnica deberá acreditarse con el cumplimiento del siguiente requisito: Declaración con una Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los cinco últimos años, en la que se indique el importe, las fechas de inicio a fin y el destinatario, público o privado de los mismos; &lt;Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. En este caso, debido a la imposibilidad/disminución, de realizar las actuaciones objeto de este contrato debido al COVID-19, se tendrán en cuenta los trabajos realizados en el curso de los últimos 5 años&gt;. Se acreditará mediante Certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un Certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una Declaración responsable del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Almogía constituyen el objeto del contrato cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá a la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación de unos y otros, y en los demás casos a la igualdad entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. ## (B).- Clasificación: Conforme al art 77.1.b) LCSP para los contratos de Servicios no será exigible la clasificación del empresario. En los pliegos se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos en los artículos 87 y 90 de la Ley LCSP como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato. En este caso, el objeto de contrato no está incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, por lo que no se puede indicar clasificación con la que se cumpliría la solvencia y sólo se podrá acreditar la solvencia a través del cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en los pliegos. - c. Prohibición para contratar: La no concurrencia de alguna prohibición de contratar del art.71 LCSP podrá acreditarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado que manifieste la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del art.71 LCSP. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una Declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, con traducción jurada y con los requisitos de validez correspondientes. NOTA: Para acreditar el cumplimiento de las condiciones de Aptitud para contratar relativas a capacidad de obrar, solvencia y no prohibición para contratar, inicialmente sólo habrá de ser objeto de Declaración Responsable en los términos establecidos en el pliego y anexos. Sólo con posterioridad habrá de acreditarse documentalmente en su caso por el licitador propuesto como adjudicatario. ## CAPITULO V.- PROCEDIMIENTO ## CLÁUSULA 10ª. Procedimiento de adjudicación El contrato se adjudicará, de conformidad con los artículos 168.2º y 170.2 de la LCSP, mediante el Procedimiento Negociado sin publicidad, sin concurrencia, conforme a los artículos 166 y siguientes de la LCSP , trámite ordinario (art 117 LCSP) y por los artículos correspondientes del Reglamento RGLCAP. Conforme a lo establecido en el artículo 169 LCSP, en el procedimiento negociado en principio será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas, siempre que ello sea posible, con las cuales el órgano de contratación negociará. La solicitud de ofertas podrá limitarse a una única empresa cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en las letras a), 2º apartado y e) del artículo 168 de la LCSP que lo justifiquen. La adjudicación del presente contrato se hará por procedimiento negociado sin publicidad, sin perjuicio de su cuantía, porque dicho artículo 168.2º LCSP habilita este procedimiento por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, que sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. En concreto, en el presente contrato sólo se ha solicitado oferta a la mercantil Espectáculos y Eventos Mercaocio S,L con CIF B93671212, dado que ha presentado documento de exclusividad en el que se <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Almogía especifica que dicha empresa es la única proveedora del espectáculo de Sergio Contreras para la fecha del 15 de agosto de 2026. Dicho documento de exclusividad que ha sido reconocido por Alcaldía en la Memoria de Necesidad de fecha 18/05/2026. ## CLÁUSULA 11ª. Presentación, forma, contenido y plazo de las ofertas ## Invitaciones a participar en el procedimiento El órgano de contratación, a través del servicio gestor del procedimiento, en principio cursaría petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, si ello es posible, con las cuales negociaría los aspectos técnicos y económicos señalados en el pliego. La invitación a los candidatos incluiría un ejemplar de los pliegos y copia de la documentación complementaria. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas a las empresas. No obstante, la invitación podrá limitarse a una única empresa cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la LCSP que lo justifiquen. En el presente contrato se da este supuesto en virtud del artículo 168. a) 2º LCSP, ya que la empresa Espectáculos y Eventos Mercaocio S,L con CIF B93671212, tiene los derechos exclusivos sobre el artista cuya actuación es objeto del presente pliego. ## Forma, contenido, lugar y plazo de presentación. 1.- La tramitación del procedimiento es electrónica, así las Proposiciones/Ofertas (documentación y sobres) deberán presentarse necesaria y únicamente de forma electrónica, preparando y presentando su oferta a través de la "HERRAMIENTA de Preparación y Presentación de Ofertas" que la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es) pone a disposición de los candidatos y licitadores para tal fin, siendo su acceso libre y gratuito. Las Proposiciones/Ofertas deben ajustarse a lo indicado en los Pliegos y demás documentación disponible en el PERFIL de contratante del Ayuntamiento de Almogía, que se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP). Esta información y toda la información relativa al contrato se publicará en dicho Perfil conforme dispone el art 63 LCSP: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilContratante La ruta de acceso a las LICITACIONES del Perfil de contratante del Ayuntamiento de Almogía es: Plataforma de Contratación del del Sector Público (PLACSP)&gt; Perfil Contratante&gt; Organización contratante: Ayuntamiento de Almogía&gt;Nombre Órgano Contratación: Alcaldía Ayuntamiento de Almogía&gt; Buscar&gt; Licitaciones. Se puede acceder directamente a las LICITACIONES del Perfil de contratante de este Ayuntamiento en: https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:perfilContratante&amp;ubicacionOrganica=9ekHBg %2FTMoo%3D Los licitadores deberán seguir lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, donde se documenta cómo preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas'. Es necesario ser usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar los datos básicos y los datos adicionales. Toda la documentación deberá encontrarse redactada en castellano: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda Cualquier incidencia técnica a la hora de presentar la oferta deberá ponerse de manifiesto antes de finalizar el plazo de presentación en la siguiente dirección de correo: licitacionE@hacienda.gob.es 2.- La entidad licitadora deberá firmar las proposiciones y sobres que las incluyen en su presentación utilizando la firma electrónica que le proporcionará la propia Plataforma de Contratación del Sector Público. Cuando se requiera la firma electrónica de otros documentos, ésta deberá realizarse con <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Almogía aquellos certificados electrónicos emitidos por proveedores de servicios de certificación homologados. Las notificaciones y comunicaciones del presente procedimiento de contratación serán exclusivamente electrónicas conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 15ª LCSP , incluidas personas físicas, y en el presente procedimiento se realizarán por 'comparecencia electrónica' en la sede electrónica, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 15ª LCSP y en el art 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, los plazos de las notificaciones se computarán desde la fecha del 'aviso de notificación' siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado conforme al régimen previsto en el art 43 Ley 39/2015. Las Proposiciones/Ofertas de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por la persona empresaria del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas de operadores económicos de un estado miembro de la Unión Europea. - 3.- No será necesario publicar ANUNCIO de licitación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 170 LCSP 'Los órganos de contratación únicamente harán uso del procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación cuando se dé alguna de las situaciones que establece el artículo 168 y lo tramitarán con arreglo a las normas que establece el artículo 169, en todo lo que resulten de aplicación según el número de participantes que concurran en cada caso, a excepción de lo relativo a la publicidad previa'. - 4.- El PLAZO para presentación de la Proposición/Oferta será hasta los diez (10) días naturales a contar desde el envío de la invitación a participar. No se admitirá proposición que no esté presentada (enviada y recepcionada) en dicho plazo. Deberán enviarse a través de la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' y recepcionarse. Terminado el plazo de recepción de proposiciones y siendo registrada su entrada en la PLACSP, la documentación quedará custodiada en los servidores de la Dirección General de Patrimonio del Estado. Las licitadoras obtendrán en el momento de la presentación un justificante de la misma. Tal y como se ha señalado, la presente licitación tiene carácter electrónico, y se instrumentará a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, lo que implica la custodia electrónica de las ofertas por el sistema, así como la apertura y evaluación electrónica de la documentación. - 5.- La documentación administrativa necesaria para tomar parte en la licitación será sustituida por una Declaración Responsable conforme al contenido establecido en los arts. 140 y 141 LCSP, así como en este caso conforme al art 159.4.c) LCSP. La presentación de Proposición/Oferta debe ir acompañada de DECLARACIÓN RESPONSABLE, que deberá presentarse debidamente firmada y con la correspondiente identificación, y se ajustará obligatoriamente al modelo que figura como ANEXO I al Pliego. Al licitador propuesto para la adjudicación, antes de la adjudicación, se le requerirá en su caso que proceda a aportar la documentación que corresponda. &lt;Siguiendo la recomendación realizada respecto de la posibilidad de no solicitar el DEUC por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación, para los procedimientos negociados sin publicidad cuando haya un solo posible participante predeterminado <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Almogía o en situaciones de urgencia, el órgano de contratación ha optado por no utilizarlo en la presente licitación &gt; La PROPOSICIÓN/OFERTA se ajustará obligatoriamente al modelo que figura como ANEXO II al Pliego. Deberá presentarse debidamente firmada y con la correspondiente identificación. Será necesaria además la presentación de toda documentación que en su caso sea precisa para la valoración y aplicación de estas fórmulas. - 6.- Se presentarán electrónicamente DOS SOBRES ELECTRÓNICOS (2 ARCHIVOS ELECTRÓNICOS) firmados electrónicamente por el licitador, que contendrán, respectivamente Anexo I-Declaración responsable y Anexo II- Oferta económica y aspecto objeto de negociación). Todas las referencias en el pliego a 'sobre/s' se entenderán hechas a 'sobre/s electrónico/s'. Se presentará electrónicamente y firmado electrónicamente por el licitador. La firma electrónica del Sobre/s Electrónico/s implica la autoría del contenido de los mismos, es decir, de los ANEXOS presentados aunque éstos finalmente no figuraran firmados manual o electrónicamente ya que la propia firma electrónica del Sobre Electrónico a través de la Plataforma es una firma en formato XAdES que podría no ser visible en los documentos de los ANEXOS presentados y por ello la Plataforma informa que deberá admitirse la documentación del licitador que se encuentre en dicha situación si está validada la firma electrónica del Sobre Electrónico en la Plataforma, con las comprobaciones de certificados y firmas correspondientes. En el PRIMER SOBRE ELECTRÓNICO se hará constar la denominación 'SOBRE UNO' y el nombre: 'DR-Concierto SERGIO CONTRERAS' o similar.&gt;&gt;&gt;&gt; &gt;&gt;&gt;&gt;Dentro de este Sobre Uno, se incluirá el ANEXO I, con la siguiente identificación: 'DR-Concierto SERGIO CONTRERAS' o similar. En el SEGUNDO SOBRE ELECTRÓNICO se hará constar la denominación 'SOBRE DOS' y el nombre: 'Oferta-Concierto SERGIO CONTRERAS' o similar.&gt;&gt;&gt;&gt;&gt; &gt;&gt;&gt;&gt;Dentro de este Sobre Dos, se incluirá el ANEXO II, con la siguiente identificación: 'Oferta-Concierto SERGIO CONTRERAS' o similar. NOTA: En caso de no poder parametrizar la presente licitación en la PLATAFORMA PLACSP con DOS SOBRES ELECTRÓNICOS, se parametrizará con un solo SOBRE ELECTRÓNICO en el cual el licitador incluirá los dos anexos. - 7.- En caso de figurar presentadas en la Plataforma dos o más proposiciones/ofertas por el mismo licitador dentro del plazo, sólo será considerada la última proposición/oferta presentada sin que la/s anterior/es sean tenidas en consideración ni se proceda a su apertura. Tampoco podrá presentar ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas. La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas y condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con la Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2.a LCSP. - 8.- Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere el artículo 140 LCSP, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. ## CLÁUSULA 12ª. Garantía provisional y Garantía definitiva. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Almogía Garantía Provisional: No procederá la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores. Garantía Definitiva: Excepcionalmente no procederá la constitución de garantía definitiva por parte de los licitadores tal como permite eximirse en el art. 107.1 párrafo 2º LCSP (en los casos de contratos privados del art 25.1.a.1º LCSP -espectáculos-), en este caso, además, por las características del servicio, el breve plazo de ejecución, la suscripción del seguro recogido en la cláusula de solvencia económica con las coberturas correspondientes así como que el pago se realiza tras la prestación del servicio. ## CLÁUSULA 13ª. Criterios de adjudicación-Aspectos del Contrato Objeto de Negociación. Al ser un supuesto del artículo 168 de la LCSP en el que solo participa un candidato y sin invitación a otros posibles licitadores, no se han establecido criterios de adjudicación, negociándose exclusivamente los aspectos técnicos. La adjudicación del contrato recae sobre el precio de licitación que se considera se ajusta al precio de mercado aceptado por el órgano de contratación con la oferta remitida por el representante del artista. Por lo que respecta al criterio de negociación, este será una mayor duración de la actuación de SERGIO CONTRERAS, en la forma en la que se propone: | ACTUACIÓN | FECHA | DURACIÓN OFERTADA | PROPUESTA DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | |------------------|----------------|---------------------|----------------------------------------| | SERGIO CONTRERAS | 15 AGOSTO 2026 | 75 MINUTOS | 80 MINUTOS | ## CLÁUSULA 14ª. Mesa de contratación Como se ha indicado en el pliego, el presente contrato se tramita por Procedimiento Negociado Sin publicidad y sin concurrencia. El artículo 326 apartado 1 LCSP establece que 'en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa.' Por ello, en el presente Procedimiento la valoración de las ofertas se va a efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos por el órgano de contratación sin Mesa de contratación. ## CLÁUSULA 15ª. Apertura de proposiciones. Examen de documentación y ofertas. Evaluación de ofertas, Clasificación y Adjudicación. Requerimiento de documentación. La valoración de las ofertas se efectuará automáticamente por el órgano de contratación y se garantizará mediante dispositivo electrónico que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas. En este caso, se garantizará electrónicamente que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo del modo ya descrito en el pliego: la documentación presentada queda custodiada en los servidores de la Dirección General de Patrimonio del Estado, lo que implica la custodia electrónica de las ofertas por el sistema, así como la apertura y evaluación electrónica de la documentación, dejando constancia de todo ello al tiempo de su realización. Así, el Órgano de contratación, procederá a la Apertura de la documentación (SOBRE/S ELECTRÓNICO/S, con los ANEXOS I y II) presentada por los licitadores. Con carácter previo se procederá, por un lado, a comprobar que las proposiciones presentadas se han presentado dentro del plazo, y por otro, a verificar que la documentación o sobre electrónico consta firmada electrónicamente y ha quedado debidamente validada por el sistema. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Almogía A continuación, se procederá a la Apertura del archivo ANEXO I con la Documentación administrativa Declaración responsable del licitador. En su caso y a continuación, se acordará declarar los licitadores Admitidos por cumplimiento de los requerimientos del pliego hasta ese momento. Posteriormente se procederá -sin Acto público- a la apertura del ANEXO II (Oferta) del licitador. En ambos casos, 1º y 2º, en su caso, acordará si procediera requerir subsanar los defectos subsanables en un plazo de 3 días naturales o, en su caso, acordar la Exclusión de las ofertas/proposiciones que no cumplan los requerimientos del pliego en relación a la Oferta con criterios objetivos del ANEXO II: ya sea la Documentación administrativa-Declaración responsable o la Oferta-Proposición. Igualmente, en su caso y a continuación, acordará declarar los licitadores Admitidos por cumplimiento de los requerimientos del pliego hasta ese momento. Si se le debiera requerir subsanar los defectos subsanables de la Declaración responsable o de la Oferta, se le concederá un plazo de tres (3) días naturales. Si el candidato propuesto no lo subsanara en ese plazo de 3 días naturales, quedará excluido. Tras la apertura, y en caso de no ser aceptada por el candidato la propuesta por el órgano de contratación en lo relativo a la ampliación en la duración del concierto, se dará traslado de la oferta a la Concejalía de de Juventud y Educación. A efectos de proceder a su negociación. En este último caso de no ser aceptada por el candidato la propuesta por el órgano de contratación en lo relativo a la ampliación en la duración del concierto, a continuación, se procederá al desarrollo de la Fase de negociación que concluirá con la Propuesta de adjudicación. La fase de negociación tendrá por objetivo intentar lograr la mejora de las proposiciones, de acuerdo con los aspectos objeto de negociación precisado en la cláusula 13 del presente pliego y se desarrollará del siguiente modo: - -Tras la oferta inicial recibida, se invitará a negociar a la persona licitadora indicando los aspectos objeto de negociación recogidos en el presente pliego. La invitación se enviará por medios electrónicos (a través de la dirección de correo electrónico habilitada por el licitador o a través de registro de salida del Ayuntamiento) y se concederá un plazo de tres (3) días hábiles, pues si no contesta en ese plazo se entenderá no modifica su oferta inicial. - -El licitador podrá entonces presentar en un plazo de tres (3) días hábiles su contestación, en el registro de entrada del Ayuntamiento, donde podrá reformular o mejorar los términos de su oferta inicial o indicar que se mantiene en los términos originales. Si no contesta en ese plazo se entenderá no modifica su oferta inicial. Las nuevas ofertas que se presenten deberán estar siempre orientadas globalmente a la mejora de sus condiciones iniciales. En caso de no ser aceptada por el candidato la propuesta por el órgano de contratación en lo relativo a la ampliación en la duración del concierto y tras la Fase de negociación o bien, directamente, sin Fase de negociación si aceptara el candidato la propuesta por el órgano de contratación en lo relativo a la ampliación en la duración del concierto , se tendrá la Oferta definitiva y se realizará la Propuesta de Adjudicación a favor del candidato. Tras la propuesta, el Órgano de contratación procederá a Requerir la Documentación correspondiente al a favor del candidato propuesto y este Órgano de contratación generará en la Plataforma un SOBRE ELECTRÓNICO DE 'REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN' al candidato propuesto para que en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el envío del requerimiento, aporte exclusivamente a través de la Plataforma PLACSP la documentación pertinente, en principio: - 1)- Si no la hubiera aportado ya, si no estuviera inscrito en el ROLECE o si estando inscrito la información del Rolece disponible en la Plataforma PLACSP fuera insuficiente: - &gt;Documentación justificativa de la APTITUD para contratar del candidato -capacidad, solvencia y no prohibición de contratar- manifestada en el ANEXO I de Declaración responsable <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Almogía - &gt; el Documento acreditativo de la exclusividad de la representación. - 2).- Documentación justificativa de que se halla al corriente, a fecha de licitación del contrato o presentación de la oferta, en el cumplimiento de sus Obligaciones tributarias, incluido el Ayuntamiento de Almogía, y con la Seguridad Social [Nota: Para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, éste lo comprobará de oficio, a lo que autoriza el adjudicatario propuesto]. Una vez que el órgano de contratación -en el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación- proceda a comprobar la Documentación requerida, en ese mismo plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación procederá a dictar la Resolución motivada de Adjudicación procediéndose, una vez adjudicado, a su Formalización. De no cumplimentarse adecuadamente por el candidato propuesto el requerimiento en el plazo máximo de 10 días hábiles señalado o, en su caso, en el plazo de subsanación de 3 días naturales, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en su caso a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de contratar prevista en el art 71.2 a) LCSP. En este supuesto, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. ## Otras disposiciones: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización al órgano de contratación y a la mesa de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea. Con arreglo al art 140.3 LCSP , el órgano de contratación -o la mesa de contratación cuando se constituyera- podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la Declaración responsable, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. En este caso el plazo para la presentación de la documentación solicitada será de 4 días naturales a contar desde el requerimiento efectuado al efecto, previéndose asimismo un plazo adicional de otros 3 días naturales en caso de nuevo requerimiento para una eventual subsanación de lo aportado. Con arreglo al artículo 141.2 LCSP, el órgano de contratación -o la mesa de contratación cuando se constituyera-, si aprecia defectos subsanables otorgará a los licitadores un plazo de 3 días naturales para la oportuna corrección. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. ## CLÁUSULA 16ª. Adjudicación y Formalización Se notificará al contratista adjudicatario lo siguiente: (1º) la Resolución de adjudicación -que deberá ser motivada -, así como nombrando el Responsable del contrato y la Unidad encargada del seguimiento. (2º) Requerimiento con el plazo en que debe procederse a la Formalización del contrato - en este caso, la Formalización deberá efectuarse no más tarde de los 2 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la Notificación de la resolución de adjudicación -; <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Almogía La Notificación de la resolución de Adjudicación se realizará por medios electrónicos conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 15ª LCSP. La Resolución de Adjudicación debe ser publicada en el PERFIL de contratante en el plazo de 15 días. En este Procedimiento y este contrato se procederá a la Formalización del contrato mediante la firma de Aceptación por el contratista de todas las hojas que integran la resolución de adjudicación junto a los pliegos y sus anexos, y su presentación en el Registro de Entrada -físico o electrónico- del Ayuntamiento, todo ello en el plazo máximo de Formalización que se indique en la Notificación de la resolución de adjudicación. En este caso, la Formalización deberá efectuarse no más tarde de los 2 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la Notificación de la resolución de adjudicación. De este modo se perfeccionaría el contrato. El Anuncio de Formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente Contrato o formalización, también en el PERFIL de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del contrato, perfeccionamiento que se obtiene conforme se ha indicado en el párrafo anterior. Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se Notifique la adjudicación del contrato. Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo recogido en la resolución de adjudicación, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de contratar prevista en el art 71.2 b) LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el art 150.2 LCSP. ## CAPITULO VI.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO ## CLÁUSULA 18ª. Ejecución del contrato y Plazo de garantía EJECUCIÓN: La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto por el art. 197 LCSP. No obstante, tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada, según establece el art. 198 LCSP. El adjudicatario asumirá la total responsabilidad por cuantos daños, desperfectos o deterioros sean causados en el desarrollo de los trabajos encomendados como consecuencia de culpa o negligencia del personal de su plantilla. En especial, y sin excluir otras circunstancias, el contratista deberá asumir a su costa: - 1) La imposibilidad sobrevenida de actuación de los artistas previstos por causas ajenas a la voluntad de las partes, ya sea por circunstancias meteorológicas, problemas de agenda, huelgas o conflictos colectivos, enfermedad o indisposición de los artistas, causas de fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia que no sea imputable directamente al Ayuntamiento. Sobre la suspensión o resolución de contratos musicales derivados del covid-19. El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto del COVID-19, contempla medidas de apoyo a las artes escénicas referidas a la contratación pública. El artículo 4 de este Real Decreto-ley se refiere a la indemnización que corresponde al contratista por la modificación, suspensión y/o resolución de contratos de interpretación artística y de espectáculos de cuantía no superior a 50.000 euros como consecuencia del COVID-19 o de las medidas sanitarias o de <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Almogía contención adoptadas al respecto, que hayan sido celebrados por las entidades pertenecientes al sector público. En el supuesto de resolución del contrato, el órgano de contratación podrá acordar una indemnización a favor del contratista que no podrá ser inferior al 3 por ciento, ni superior al 6 por ciento del precio del contrato. En base a esta normativa específica que sí entra a regular de forma excepcional efectos sobre los incumplimientos de este tipo de contratos, podemos interpretar que la cláusula que con carácter general se redacta en muchos de estos contratos, quedaría desplazada a nivel legal por la anteriormente prevista (indemnización entre el 3% y el 6% del precio del contrato), dada la situación excepcional y de fuerza mayor que ha provocado la suspensión de dicha actuación. En estos casos, por tanto, la causa que provoca que no se realice la actuación no le es imputable al contratista pero tampoco a la Administración. Si no se llegara a un acuerdo entra las partes para trasladar las Fiestas, estas quedarían suspendidas, resolviéndose el contrato y correspondiendo al contratista una indemnización del 3% del precio del contrato, excluido iva. - 2) Las variaciones de la normativa sobre la materia que impliquen mayores costes salariales, por aumento del personal necesario, de su jornada laboral o su cualificación profesional. - 3) Las variaciones de la normativa sectorial en materia de seguridad de espectáculos públicos que impliquen mayores costes para la ejecución del objeto del contrato. PLAZOS: No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. La ejecución del presente contrato se llevará a cabo el día 15 de agosto de 2026, durante la celebración de la Feria de Agosto de Almogía, en Honor a los Santos Patronos San Roque y San Sebastián. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Responsable del contrato. El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato, con la continuidad convenida y dentro de los plazos señalados en el mismo. En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios. Así mismo, cuando los acuerdos que adopte el Ayuntamiento respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos. Este contrato se extinguirá por el cumplimiento por parte de la persona contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo y a satisfacción del órgano de contratación. El órgano de contratación determinará, a propuesta del responsable del contrato, si los servicios artísticos realizados se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. Si no se adecua la prestación contratada, como consecuencia de actuaciones u omisiones imputables al contratista, podrá rechazar la misma pudiendo imponer penalidades y resolver el contrato. En su caso, el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el incumplimiento o defectuoso cumplimiento de la prestación contratada. GARANTÍA: Dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía (artículo 210.3 LCSP). ## CLÁUSULA 19ª. Obligaciones <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Almogía ## OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO: Obligaciones esenciales -que pueden ser causa de resolución del contrato-: Tendrán la condición de obligaciones esenciales, al efecto de lo previsto en el art 211.1.f) LCSP de ejecución del contrato, las siguientes: - 1.- El cumplimiento del plazo, fecha y hora de la prestación. - 2.- Las obligaciones establecidas en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato. - 3.- El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente. - 4.- El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. - 5.- El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. ## Obligaciones laborales, sociales y de transparencia - 1.- El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. El adjudicatario deberá acreditar, siempre que se le solicite por el Responsable del contrato, el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales. - 2.- El adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación con arreglo a lo exigido por el art 122.2 LCSP. El personal adscrito por el contratista a la ejecución del contrato no tendrá ninguna relación laboral con el Ayuntamiento, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto del mismo. - 3.- La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento. - 4.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en estos pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la potestad de verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos. - 5.- La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante. - 6.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. - 7.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas, respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Almogía - 8.- De conformidad con el apartado 2 del artículo 308 de la LCSP, a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista. Otras obligaciones específicas: - 1.- Deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas. - 2.- Deberá tener el Seguro de Responsabilidad civil exigido en el presente pliego entre los requisitos de Solvencia. - 3.-Formalizar por escrito los correspondientes contratos con todos los artistas, orquestas, representantes o responsables de las galas, actividades o actuaciones de acuerdo con la normativa vigente. El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ninguna con estas personas o empresas, ni asume responsabilidad alguna ni relación con estos contratos, y no abonará a estas directamente sus servicios, sino al adjudicatario de este contrato. - 4.- Responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. - 5.- Designar un gestor personalizado, localizable en todo momento en horario laboral por teléfono móvil, que atenderá las peticiones del personal municipal designado y servirá de intermediario con el resto de los servicios y personal del contratista. - 6.-Aportar la información que específicamente se le solicite, al margen de lo especificado en el pliego de condiciones técnicas sobre: procesos de trabajo, trabajos efectuados, tiempo invertido, equipos que constituyan el objeto del contrato. Asimismo, información de cualquier defecto o anomalía que observe y mantendrá permanentemente informado al ayuntamiento sobre los planes de realización del trabajo, ya que tendrá que contar con su aprobación. - 7.-Observar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Otros gastos exigibles: Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato si los hubiera al margen de los publicados en la Plataforma, que son gratuitos, así como cualquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. Así mismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la adjudicataria deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros; los de adquisición y adecuación de materiales, adecuación de instalaciones; los de tramitación, obtención y registro de acreditaciones, certificaciones, permisos o licencias expedidos por organismos públicos o privados; los salariales y sociales, dietas, transporte y desplazamiento del personal a su cargo; las tasas y toda clase de tributos, el IVA que pudiera corresponder; y, en general, cualquier otro que pudiera derivarse de la ejecución del contrato durante su vigencia. ## OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO -  El Ayuntamiento se compromete a anunciar el Concierto del Artista. -  El Ayuntamiento se compromete a instalar la infraestructura escénica, así como los equipos de sonido e iluminación acordados con el Artista para la correcta prestación del servicio. Asimismo, el Ayuntamiento contratará con una empresa para realizar la producción necesaria y cumplir los requisitos técnicos indicados. -  El Ayuntamiento se reserva el derecho de inspección de todos los aspectos de la actuación. ## CLÁUSULA 20ª. Abonos al contratista El adjudicatario tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato, con arreglo al precio convenido. A efectos del pago al no tratarse de un un Contrato de Servicios con carácter de periodicidad y de tracto sucesivo, sino de un <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Almogía Contrato de Servicios de un servicio único, no habrá pago parcial de prestaciones y el pago será total y único, previo informe -en caso de ser requerido y/o necesario- del Responsable del contrato de que la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, así como a su satisfacción. Tras ello presentará la factura el contratista a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Almogía. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica: Que el destinatario es Ayuntamiento de Almogía. Que el código DIR3 es LO1290115. Que la oficina contable es LO1290115. Que el órgano gestor es LO1290115 De acuerdo con lo establecido en el Art. 198 de la LCSP, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del Art. 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP 2017. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. ## CLÁUSULA 21ª. Modificación del contrato Sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, el órgano de contratación podrá acordar Modificaciones en el contrato por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los arts. 203 y ss LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. CLÁUSULA 22ª. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por la Administración. Suspensión del contrato por la Administración. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Almogía El órgano de contratación podrá acordar no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, lo que deberá ser notificado a los licitadores. Los efectos de la no adjudicación del contrato por motivo de interés público se regirán por lo dispuesto en el artículo 152 LCSP. En estos casos y para la presente licitación se compensaría a los candidatos aptos para participar en la licitación por los gastos en que hubiesen incurrido con un importe fijo de trescientos euros para cada licitador apto para participar. Una vez formalizado el correspondiente contrato, el órgano de contratación podrá acordar igualmente por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato - por causas recogidas en la letra g del artículo 211 LCSP: …La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato…). ## CLÁUSULA 23ª. Cesión del contrato y subcontratación. Los adjudicatarios no podrán ceder los derechos dimanantes de este contrato. Teniendo en cuenta el objeto del contrato y los usos del sector, se permite la subcontratación con los siguientes límites: Únicamente se permitirá la subcontratación directa con los artistas musicales ofertados o sus agentes. La subcontratación del resto de prestaciones objeto del contrato únicamente se permitirá con empresas especializadas del sector, quedando prohibida la subcontratación en segundo grado. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, sin que pueda alegarse el incumplimiento de estos para tratar de eludir las obligaciones a su cargo previstas en los pliegos y en su oferta. ## CLÁUSULA 24ª. Subrogación y Sucesión en la persona del contratista En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en caso de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo siempre que reúnan las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedad beneficiarias de las mencionas operaciones y, en su caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesaria se resolverá el contrato, considerándose como un supuesto de resolución a causa del adjudicatario. ## CLÁUSULA 25ª. Penalidades - 1.- Cumplimiento defectuoso - Incumplimiento de compromisos - Incumplimiento condiciones especiales: Conforme a los art 192 LCSP, los Pliegos podrán prever Penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos que se hubiesen establecido conforme al art 76.2 (como adscripción de medios, etc…) o para el supuesto de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al art 202.1 LCSP . Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato. De este modo, en este Pliego se establecen específicamente penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato. Para la imposición de estas penalizaciones por cumplimiento defectuoso y/o incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, como se describe más adelante. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Almogía - 2.- Incumplimiento de obligaciones esenciales: Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido alguna de las obligaciones esenciales del contrato, el órgano de contratación atendiendo al caso concreto y a efectos de determinar si puede optar por su resolución o por la imposición de penalidades- determinará si se trata de un cumplimiento defectuoso de la prestación o un incumplimiento de los compromisos y/o un incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, o incluso en su caso de un incumplimiento parcial. En todo caso, el incumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales del contrato, se considerará incumplimiento muy grave y será penalizado cada incumplimiento con un importe equivalente al 10% del precio de adjudicación. Si el incumplimiento se trata de la no realización de cada alguna de las mejoras comprometidas -si las hubiera en el pliego-, será aplicable el 10% de penalidad a cada una de las mejoras incumplidas. - 3.- Incumplimiento: Se podrán imponer penalidades por los siguientes incumplimientos: - A) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones del contrato, del PCAP o del PPT, se prevén las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía diaria será un 1 % del importe de adjudicación (IVA excluido), salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % (como el caso de que no se alcancen los objetivos de calidad óptimos en la actuación o no se despliegue el buen hacer del artista por el que fue contratado) o hasta el 10 % por incumplimiento muy grave (cuando de las actuaciones u omisiones del contratista se ponga en riesgo la adecuada ejecución del propio contrato en los términos habituales de este tipo de actuaciones musicales, o se manifieste una desidia, no presentación o abandono, falta de profesionalidad en la ejecución del mismo tal que dé lugar a una manifiesta insatisfacción por parte del público, o se profieran al mismo o terceras personas comentarios ajenos a la propia actuación musical y que pudieran ser ofensivos para la audiencia o entrañen opiniones o debates que no correspondan con el ambiente festivo del momento). La reiteración (en 2 o más ocasiones) en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - B) Por incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, se le impondrá al contratista una penalidad de hasta un 5 por 100 del importe de la indemnización que debe satisfacer. - 4.- Verificación: El cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones esenciales del contrato podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato. 5.- Indemnización adicional: Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, si la hubiere, conforme al artículo 196.8 LCSP . Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará además la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, ésta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Almogía - 6.- Expediente contradictorio sumario: Para la imposición de las penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista, siempre que sea posible. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva si la hubiere y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público. - 7.- Demora en la ejecución: Conforme al art 193 LCSP, la falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática del contratista en mora sin necesidad de previa intimación por parte de la Administración, en los términos y con las consecuencias que se establecen en el pliego y en la normativa aplicable. Por demora en el inicio de la actuación, dada su importancia permite la imposición de la siguiente penalidad: Si por culpa del contratista no se inicia la actuación a la hora prevista, se podrá deducir del pago del precio la parte proporcional del tiempo perdido de la actuación musical que se trate. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los pagos. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. ## CLÁUSULA 26ª. Resolución del contrato Son causas de resolución del contrato las causas genéricas recogidas en el art 211 LCSP (muerte, incapacidad o extinción de personalidad jurídica del contratista; declaración de concurso o insolvencia; acuerdo entre las partes; demora en el cumplimiento de plazos por el contratista; demora en el pago por la Administración; incumplimiento de obligación principal y obligaciones esenciales del contrato; imposibilidad ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados; el impago durante la ejecución del contrato de los salarios por el contratista a los trabajadores que participen en la misma y el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios Colectivos en las mimas circunstancias); Además, son causas de resolución específicas de los contratos de servicios las del art 313.1 LCSP: a) El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo; b) El desistimiento una vez iniciado la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación; c) Los contratos complementarios, si los hubiera, quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Almogía La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración. En los supuestos de resolución previstos en las letras a) y c) anteriores del art 313.1 LCSP el contratista solo tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido. En los supuestos de resolución contemplados en la letra b) anterior del art 313.1 LCSP el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6% del precio de adjudicación del contrato de los servicios dejados de prestar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por servicios dejados de prestar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran prestado. No obstante, si por motivos de la situación sanitaria actual derivada del COVID 19 y sus variantes, y siguiendo las directrices de las autoridades y servicios sanitarios el órgano de contratación tuviera que suspender la prestación del servicio, si no se llegara a un acuerdo entra las partes para trasladar las Fiestas, estas quedarían suspendidas, resolviéndose el contrato y correspondiendo al contratista una indemnización del 3% del precio del contrato. Además, será causa de resolución del contrato el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones esenciales recogidas en el pliego. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garanta definitiva cuando la hubiera, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía. En cualquier caso, para la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 212, 213 y 313 de la LCSP. ## CLÁUSULA 27ª. Jurisdicción Las cuestiones litigiosas que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato sobre interpretación, modificación, resolución y/o efectos de este contrato serán resueltas por el Órgano de contratación. Contra los actos de los contratos no incluidos en el art. 44.1 LCSP que pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo y según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, Recurso de reposición en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación ante el propio Órgano de contratación, o bien interponer directamente Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga, de acuerdo con lo establecido en los arts. 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. ## CLÁUSULA 28ª. Tratamiento de datos y Confidencialidad La realización del Suministro objeto del contrato no conlleva para el Adjudicatario el tratamiento de datos carácter personal por cuenta del Ayuntamiento y, por tanto, no tiene autorizado el acceso a datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento y, por consiguiente, no podrá realizar ningún tratamiento de datos. Independientemente de no tener el Adjudicatario la consideración de Encargado de Tratamiento, está obligado al cumplimiento a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos Personales y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto al tratamiento de datos que haga por su cuenta y del que sea responsable. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Almogía Se informa al Adjudicatario de las siguientes cláusulas de protección de datos respecto al tratamiento de datos que el Ayuntamiento realiza del Adjudicatario y de ciertas normas de gestión que debe vigilar el Adjudicatario en el contexto del contrato formulado con el Ayuntamiento. ## Primera.- Cláusula de Deber de Confidencialidad Los órganos de contratación del Ayuntamiento no podrán divulgar la información facilitada por los licitadores, que hayan designado previamente como 'confidencial'. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter. El adjudicatario del contrato deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. El adjudicatario respetará y hará cumplir la Política de Privacidad del Ayuntamiento de Almogía, pudiéndose consultar en la Sede Electrónica Municipal: https://www.almogia.es/5286/aviso-legal En todo caso tanto el Ayuntamiento como las entidades licitadoras cumplirán con lo establecido en el Art. 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, referente al deber de confidencialidad, así como al Art. 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679, remarcando las obligaciones señaladas en la normativa en vigor, manteniéndose las mismas aun cuando hubiese finalizado la relación del licitador y/o adjudicatario con el Ayuntamiento. La obligación de confidencialidad será complementaria de los deberes de secreto profesional. Tanto la obligación de confidencialidad como la de secreto profesional se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del adjudicatario con el ayuntamiento (Art. 5, Ley 3/2018). ## Segunda.- Cláusula de Información El Ayuntamiento de Almogía informa al licitador que el tratamiento de los datos contenidos en el contrato y proporcionado por los licitadores se realiza conforme a lo establecido en el Art. 6.1. b) del Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la 'Licitud del Tratamiento' y quedarán incluidos dentro del 'Registro de Tratamientos' del que es responsable el Consistorio. La información proporcionada será utilizada exclusivamente para la gestión de la relación contractual y para dar respuesta a las obligaciones económico-financieras que emanen de la misma. El interesado podrá solicitar respecto a los datos que facilita su: acceso, rectificación o supresión, limitación y oposición al tratamiento de los mismos, así como su portabilidad. El responsable del tratamiento de datos es el Ayuntamiento de Almogía y, ante el mismo se podrá solicitar el ejercicio de los derechos mediante presentación de solicitud a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El interesado tiene derecho a presentar reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos. Todo lo cual se le informa en cumplimiento del Art. 13 del Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos Personales y al Art. 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Se informa que los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento de Almogía aparecen en la Sede Electrónica del mismo: https://www.almogia.es/5286/aviso-legal ## Tercera.- Cláusula de Gestión de la información en el ámbito del Contrato. El adjudicatario al proveer al ayuntamiento del servicio o suministro de referencia deberá: -Garantizar la debida confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso, teniendo en cuenta que en ningún caso tratará datos de carácter personal relacionados con el suministro o servicio objeto del contrato formalizado con el ayuntamiento. El adjudicatario bajo ninguna circunstancia pondrá en conocimiento de terceros la información a la que tiene acceso, ni la utilizará para finalidades no contempladas en el presente contrato; debiendo por otro lado mantener el necesario grado de confidencialidad respecto a la información a la que puede tener acceso. así mismo garantizará que las personas autorizadas para tratar la información objeto del contrato con el ayuntamiento se comprometan de forma expresa y por escrito a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Almogía -Informar al ayuntamiento si intervienen o no terceras personas (subcontratistas) en la prestación de servicios que se les ha adjudicado -En el caso de que intervengan otras empresas o se subcontraten servicios el ayuntamiento deberá dar su autorización previa y por escrito a la participación de las empresas subcontratadas delimitando los servicios en los que participan. para ello, el adjudicatario debe informar al ayuntamiento sobre la tipología de servicios que pueden subcontratarse con terceros. Además el adjudicatario asume en este contrato que los subcontratistas le ofrecen garantías jurídicas suficientes y que no realizarán tratamiento de datos por cuenta del ayuntamiento. -El adjudicatario deberá informar al ayuntamiento, sin dilación indebida, sobre las incidencias o quiebras de seguridad que haya tenido y pudieran afectar a la prestación del contrato que tiene suscrito con el ayuntamiento, así como de las medidas adoptadas para resolverlas o de las medidas que el ayuntamiento ha de tomar para evitar la continuidad de la quiebra de seguridad en los servicios, sistemas o recursos propios del ayuntamiento y que pudieran tener una incidencia en la protección y medidas de seguridad de cualquier tratamiento de datos de carácter personal que el ayuntamiento realice o esté realizando. -Notificación de violaciones de seguridad: El adjudicatario notificará al ayuntamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas y a través del correo electrónico del responsable de la gestión del contrato y del delegado de protección de datos del ayuntamiento, las violaciones o quiebras de seguridad que haya sufrido y que pudieran afectar a la seguridad de los datos personales que el ayuntamiento gestione, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia a las Autoridades competentes. -Derechos de los interesados: El ayuntamiento se reserva de forma exclusiva la potestad de atender al ejercicio de derechos que puedan realizar los interesados conforme a la normativa vigente de protección de datos en el ámbito de este contrato. En ningún caso el adjudicatario responderá al ejercicio de derechos de los ciudadanos ya que no realiza tratamiento de datos de carácter personal y pondrá en conocimiento del ayuntamiento a la mayor brevedad, cualquier solicitud que se le formule y que deba ser gestionada por el ayuntamiento. -Destino de la información al finalizar la prestación: Una vez finalice el presente contrato, el adjudicatario debe garantizar la portabilidad de la información y en todo caso devolver al ayuntamiento o a otro encargado que designe el ayuntamiento, la información gestionada relacionada con la gestión de los servicios municipales, con el objeto que permita dar continuidad a la prestación de los servicios municipales y suprimir cualquier copia que esté en su poder del derecho de recuperación o portabilidad de la información a la que el ayuntamiento obliga al adjudicatario, no se derivará coste alguno y el adjudicatario deberá realizarlo en el menor plazo posible, garantizando la integridad de la información. El adjudicatario, una vez realizada la portabilidad o devolución de la información al ayuntamiento, deberá entregar una certificación de haber procedido a la destrucción de la información y/o declaración de no haberse quedado con ninguna copia. el adjudicatario deberá mantener el deber de secreto respecto a la información a la que haya tenido acceso en virtud del presente contrato, considerando que en ningún momento ha tenido acceso ni ha realizado ningún tratamiento de datos de carácter personal que pueda afectar al ayuntamiento, todo ello incluso después de que finalice la relación contractual. Los órganos de contratación de este Ayuntamiento no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobre una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter. El adjudicatario del contrato deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Queda prohibido el acceso a los datos personales responsabilidad del Ayuntamiento por parte del personal del Adjudicatario que presta sus servicios de manera presencial en los locales y centros de trabajo del Ayuntamiento. El adjudicatario quedará expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Almogía carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este Pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación. - Es responsabilidad del Adjudicatario informar y formar de estas cuestiones a su personal. - El Adjudicatario se compromete a guardar secreto en relación a los datos personales a los que pudiera tener acceso con motivo de la relación contractual mantenida con el Ayuntamiento. ---------------------------------------------------------------- X ----------------------------------------------------------------- En Almogía, a fecha de firma electrónica. Fdo.- TÉCNICA DE GESTIÓN. ÁREA DE CONTRATACIÓN ## ANEXOS (2): - I.- DECLARACIÓN RESPONSABLE. - II.- PROPOSICIÓN/OFERTA. ## ANEXO I - DECLARACIÓN RESPONSABLE «D./Dª …………………………………………………………………………………………..…... con DNI nº …………………………….…., con domicilio en…………………………………………………………………………………………...…………, y dirección de correo electrónico para las notificaciones electrónicas en …………. ……………………………………………………………………..., en representación de ……………………………………………………………………………………………….(o en nombre propio), con DNI/CIF nº ………………….……………, interesado en CONTRATO PRIVADO DE SERVICIOS PARA EL CONCIERTO DEL ARTISTA SERGIO CONTRERAS, EL DÍA 15 DE AGOSTO DE 2026, CON MOTIVO DE LA FERIA DE AGOSTO DE ALMOGÍA, EN HONOR A LOS SANTOS PATRONOS SAN ROQUE Y SAN SEBASTIÁN, Expte 862/2026, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SUBLICIDAD hago constar que conozco el pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación, por lo que ## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD ## PRIMERO: 1º Que la Entidad ……………………………………………………………..……………está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que yo firmante de la declaración ostento la debida representación tanto para la presentación de la proposición como para la representación de la sociedad, Que la Entidad dispone de la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato y, en especial, además, está Inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía y/o dispone de la Autorización administrativa correspondiente para prestar estos servicios sociales. - 2º Que la Entidad cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establece el pliego. 3º Que la Entidad no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 LCSP. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Almogía 4º Que la Entidad se halla al corriente del cumplimiento de sus Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos definidos en los 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no tiene deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Almogía, en los términos tos en el artículo 13.1 e), del Real Decreto citado anteriormente. 5º Que la Entidad designa la siguiente dirección de correo electrónico, conforme a la Disposición Adicional 15ª LCSP, en la cual se pueden efectuar las notificaciones electrónicas: …………………………………………..…….…... 6º En caso de ser empresas extranjeras: Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. SEGUNDO: Que ………. (Si / No) está inscrito en el Registro de licitadores ROLECE o equivalente (identificar con la opción que corresponda. De no señalarse ninguna se entenderá que No está inscrito en ninguno). TERCERO: Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en esta declaración y aportarlos, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que así conste, firmo la presente declaración. En ………………. para Almogía, a …….. de ……………………... de 2026 Fdo:………………………..…. -Firma del declarante-» ## ANEXO II - OFERTA y ASPECTO OBJETO DE NEGOCIACIÓN «D./Dª …………………………………………………………………………………………..…... con DNI nº …………………………….…., con domicilio en…………………………………………………………………………………………...…………, y dirección de correo electrónico para las notificaciones electrónicas en …………. ……………………………………………………………………..., en representación de ……………………………………………………………………………………………….(o en nombre propio), con DNI/CIF nº ………………….……………, interesado en CONTRATO PRIVADO DE SERVICIOS PARA EL CONCIERTO DEL ARTISTA SERGIO CONTRERAS, EL DÍA 15 DE AGOSTO DE 2026, CON MOTIVO DE LA FERIA DE AGOSTO DE ALMOGÍA, EN HONOR A LOS SANTOS PATRONOS SAN ROQUE Y SAN SEBASTIÁN, Expte 862/2026, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD hago constar que conozco el pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato con la siguiente OFERTA: 1º.- Por el PRECIO de ………………………………………………………………………………………………………………….... euros (………………………………...€) -letra y números- MÁS ………………………………………………………….………………………... euros (………………..….……...€) -letra y números- correspondientes al IVA, lo que suma un TOTAL de ………………………………………………………………………………………………….………….….. euros (………………....…………... €) -letra y números- con el IVA incluido ) Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de ## Ayuntamiento de Almogía <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Almogía aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato. - 2º.- Se acepta aumentar el plazo de 75 minutos a 80 minutos: SI ó NO (indicar lo que proceda, si no se indica nada, se entenderá que no se acepta): ………………. - 3º.- Asimismo manifiesta se obliga a cumplir las condiciones especiales de ejecución relativa al empleo, (consistente en designar a una persona, vinculada a la empresa y con formación específica en la materia, para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles, al objeto de garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo). - 4º.- Igualmente manifiesta que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de Almogía y en particular efectúa el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevar a cabo adecuadamente la prestación, | ACTUACIÓN | FECHA | DURACIÓN OFERTADA POR EL REPRESENTANTE | PROPUESTA DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | |--------------------------|----------------|------------------------------------------|----------------------------------------| | ARTISTA SERGIO CONTRERAS | 15 AGOSTO 2026 | 75 MINUTOS | 80 MINUTOS | En ………………. para Almogía, a …….. de ……………………... de 2026 Fdo:…………………. -Firma del licitador- <!-- image -->