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Pliego Técnico Ver licitación
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<!-- image --> USO OFICIAL <!-- image --> ## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICA ## OBJETO: SERVICIO DE BARES/CAFETERÍAS Y EXPLOTACIÓN DE MAQUINAS EXPENDEDORAS USO OFICIAL EJERCITO DE TIERRA 4ª SUBINSPECCIÓN GENERAL DE EJÉRCITO ACTO. 'SANTOCILDES' 1. INTRODUCCIÓN. 2. 1.1. OBJETO DEL CONTRATO Y ALCANCE DEL PPT. 3. 1.2. LEGISLACIÓN APLICABLE. 4. 1.3. UBICACIÓN. 5. 1.4. INSTALACIONES Y LOCALES. 2. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO. 3. ALCANCE Y DESCRIPCIÓN TECNICA. 8. 3.1. CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE CAFETERÍAS-BARES. 9. 3.2. REQUISITOS DEL SERVICIO. 10. 3.3. CONDICIONES HIGIÉNICAS/SANITARIAS. 11. 3.3.1. Limpieza general 12. 3.3.2. En los locales objeto del contrato 13. 3.3.3. Del personal que presta el servicio 14. 3.4. INSTALACIONES, MOBILIARIO Y MATERIAL. 15. 3.5. HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN. 16. 3.6. PRODUCTOS. 17. 3.7. MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE PRODUCTOS. 18. 3.8. OTRAS CONSIDERACIONES. 4. PLAZO DE EJECUCION. 5. CONDICIONES DE SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE. 21. 5.1. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 22. 5.2. SEGURO DE RESPONSABILIDAD. 23. 5.3. RESIDUOS. 6. PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD. 7. NORMATIVA APLICABLE. 8. RELACIÓN DE ANEXOS. ANEXO A: Inventario de material y menaje entregado al adjudicatario en usufructo. ANEXO B: Relación de productos a los que se fija un precio máximo a ofertar. ANEXO C: Relación de máquinas expendedoras, cantidad y situación. USO OFICIAL ## USO OFICIAL ## INDICE GENERAL <!-- image --> MINISTERIO DE DEFENSA ## 1. INTRODUCCIÓN. ## 1.1. OBJETO DEL CONTRATO Y ALCANCE DEL PPT. El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto definir las características técnicas que regirán el contrato de servicio y establecer las condiciones y requisitos reguladores a cumplir por parte de las Empresas Ofertantes, y en su caso la Empresa Adjudicataria y personal contratado al efecto que regirán el contrato de servicio consistente en la prestación del servicio de restauración, de bares/cafeterías y explotación de máquinas expendedoras o 'vending' en el Acuartelamiento 'Santocildes', destinado a la USAC SANTOCILDES. Este servicio tiene por objeto atender las necesidades de prestar el servicio de cafetería al personal que desarrolla su actividad laboral en dicha institución y de aquellas otras personas que, por motivos de colaboración, asistencia a reuniones, cursos, etc., estén autorizados a acceder a los locales y dependencias propias de este Centro. El servicio se desarrollará bajo la supervisión de Jefe del Área de Apoyo a Instalaciones y Personal que, en el marco del contrato, emitirá las instrucciones que aseguren el correcto desarrollo del servicio. El alcance de este Pliego, será el que indique el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP). ## 1.2. LEGISLACIÓN Y DOCUMENTACIÓN APLICABLE. ## CONTRATACIÓN: - Ley 24/2011, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público en el ámbito de la Defensa y Seguridad, BOE de 2 de agosto 2011, núm. 184. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. ## SEGURIDAD Y PROTECCIÓN: - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - R.D. 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención y sus modificaciones R.D. 780/1998 y R.D. 604/2006. - Instrucción 375/2000, de 20 de diciembre del SEDEF (BOD. núm. 250 de 28 de diciembre). MINISTERIO DE DEFENSA ## USO OFICIAL USO OFICIAL <!-- image --> ## USO OFICIAL - O.M. núm. 81/2001, de 20 de abril por el que se aprueban las Normas de Protección de Contratos del Ministerio de Defensa (BOD. núm. 84). - R.D. 171/2004 de 30 de enero por el que se desarrolla el artículo 21 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales. - Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el Régimen Jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. ## SEGURIDAD E HIGIENE: - R.D. 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. - R.D. 50/1993, de 15 de enero, que regula el control oficial de los productos alimenticios. - Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora de la Seguridad Social. - Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de mayo de 2003, relativo a la higiene de los productos alimenticios. - Reglamento (CE) 2074/2005, de 5 de diciembre, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos. - R.D. 191/2011, de 18 de febrero, sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. - Directiva 89/397/CEE del Consejo, de 14 de junio, sobre normas encaminadas a mejorar los niveles de higiene de los productos alimenticios garantizando una mayor protección humana. - O.M. de 31 de enero de 1980 (BOD. núm. 46), modificada por la O.M. 52/1990, de 23 de julio (BOD. núm. 150), por el que se aprueba el Reglamento sobre Vigilancia, Control e Inspección Sanitaria de los Comedores Colectivos de las Fuerzas Armadas. - R.D. 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. - R.D. 168/1985, de 6 de febrero, por el que se aprueba la reglamentación técnico´-sanitaria sobre condiciones generales de almacenamiento frigorífico de alimentos y productos alimentarios. MINISTERIO DE DEFENSA USO OFICIAL <!-- image --> ## USO OFICIAL ## GESTIÓN AMBIENTAL: - UNE EN-ISO 14001:2015 'Sistemas de Gestión Ambiental. Requisitos con orientación para su uso'. ## 1.3. UBICACIÓN. El Acuartelamiento 'Santocildes' se encuentra ubicado en la localidad de Astorga (León), más concretamente en la N- VI, km 277, 24700 Astorga. ## 1.4. INSTALACIONES / LOCALES. El Acuartelamiento Santocildes dispone de cuatro locales destinado a Barcafetería. Los servicios propios del contrato se llevarán a cabo con carácter general en el local destinado a Bar-cafetería (Edificio nº46) con sus respectivas dependencias auxiliares asignada para almacenes, cocina y terraza exterior. Así como en la Sala de Oficiales (Edificio nº16) y en la Cafetería (Edificio nº27), en los días y horarios que se active el servicio en estos locales. ## 2. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO. La contratación resulta necesaria para garantizar la prestación el servicio de bares/cafeterías y explotación de máquinas expendedoras o 'vending' al personal destinado en el Acuartelamiento, comisionado o en tránsito, no existiendo medios materiales o personales suficientes para su ejecución con recursos propios. El contrato se considera idóneo y adecuado para satisfacer a la necesidad, ajustándose a los principios de eficiencia y economía. ## 3. ALCANCE Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA. ## 3.1. CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE CAFETERÍASBARES. La prestación del servicio se realizará en los locales citados en el punto 1.4. Para ello, el adjudicatario proporcionará los medios y los productos - necesarios para su correcto funcionamiento. La empresa adjudicataria se compromete a realizar, a su riesgo y ventura, la prestación completa del servicio de bares/cafeterías en los locales referidos y el servicio de máquinas expendedoras de bebidas frías, calientes, etc., en MINISTERIO DE DEFENSA USO OFICIAL <!-- image --> ## USO OFICIAL los lugares que le señale el Jefe de Área de Equipo y Apoyo a las Instalaciones. Al tratarse de un servicio que se realiza en el interior de un establecimiento militar y siendo el Jefe del Acuartelamiento el último responsable de cuantas actividades se desarrollen en su interior, las condiciones de prestación de los servicios están en última instancia supeditados a las Instrucciones y Normas establecidas en el Libro de Normas de Régimen Interior. El contratante asume, en consecuencia, el cumplimiento de dichas normas. Los productos mínimos y precios máximos serán los fijados en este pliego. Cualquier ampliación de servicios o productos que el adjudicatario quiera realizar durante la vigencia del contrato deberá ser solicitada por escrito dirigido al Órgano de Contratación, siendo éste el que aprobará su inclusión o no en la lista de precios. En caso de aprobación, se confeccionará una nueva lista de precios con los mismos requisitos que la que motiva la adjudicación del contrato y se colocará junto a esta. Tanto el servicio, como los horarios de apertura y cierre, estarán supervisados por el Jefe de Área de Apoyo a Instalaciones y Personal y para su modificación deberá ser autorizado previamente por ésta. La lista de precios autorizados estará firmada y sellada por el Jefe de la USAC y por el adjudicatario y se colocará en los distintos locales en un lugar perfectamente visible para el público y en lugar accesible a los usuarios. Esta será revisada anualmente en función de la cláusula de revisión que se establezca en el PCAP. No podrá haber competencia de otros productos dentro de Acuartelamiento que no sean los adquiridos por la empresa. El Acuartelamiento podrá disponer de cualquiera de los locales cedidos para la preparación de actos protocolarios y otros similares, poniéndolo en conocimiento de la Empresa Adjudicataria con la antelación suficiente. Esta cesión no podrá interferir en la prestación habitual del servicio y no dará lugar a ningún tipo de indemnización. El material necesario no reseñado en el Anexo A de inventario de las instalaciones, necesario para el funcionamiento del servicio corresponderá aportarlo al propio adjudicatario, siendo de su cargo los gastos de instalación, mantenimiento y retirada del mismo. El adjudicatario se compromete a mantener una existencia en género y artículos de la lista de productos que garanticen la prestación de los servicios contratados. El responsable del contrato realizará las labores de seguimiento e inspección que crea conveniente relativas al contrato. MINISTERIO DE DEFENSA USO OFICIAL <!-- image --> ## USO OFICIAL El servicio de bar/cafetería no podrá vender ni servir bebidas alcohólicas con más de 13% (trece %) de graduación, según lo dispuesto en la IG 02/2009 del Estado Mayor del Ejército de Tierra, en su apartado 4.1 del anexo III, apéndice 8. El servicio contratado cobrará las consumiciones al ser servidas, además todos los productos servidos serán de marca y calidad contrastada y reconocida. Todos los locales deben encontrarse, en el momento de la apertura, en perfecto estado de limpieza, totalmente abastecidos y dispuestos para atender a los usuarios. Deberá atender, en sábados, domingos y días festivos, los servicios que con motivo de actos oficiales de carácter social (Patrón/as, día de la Unidad, puertas abiertas…), que le formule el Jefe de la USAC SANTOCILDES, a través del Responsable del Contrato, con antelación suficiente. El adjudicatario instalará en los locales que se determine, con la autorización y supervisión del Responsable del Contrato, máquinas expendedoras multiproductos, de bebidas frías, calientes, golosinas y aperitivos. Queda expresamente prohibida la instalación de todo tipo de máquinas de premio en metálico, máquinas recreativas y expendedoras de tabaco. No se podrá ceder a terceros la prestación del servicio. Todos los medios y personal no podrán ser ajenos a la empresa. Si por cualquier causa el Jefe de la Base considera que dichos medios o personal no son aptos para permanecer en las Instalaciones Militares, el contratista deberá sustituirlos por otros. En todas las instalaciones donde se preste el servicio existirá un libro de reclamaciones con las hojas debidamente numeradas y selladas. El anuncio de estos libros se pondrá en lugar visible. De toda reclamación la empresa dará cuenta al Responsable del Servicio en un plazo máximo de 24 horas, o el primer día hábil si coincide en víspera de festivo o fin de semana. Dicho Responsable ordenará, si procede, una investigación de los hechos, recomendaciones y resoluciones de la misma y que se comunicará al reclamante y a la empresa. ## 3.2. REQUISITOS DEL SERVICIO. La empresa adjudicataria del contrato, vendrá obligada a subrogarse, en el caso de que los hubiera, en los contratos de los trabajadores que prestan MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO DE TIERRA USO OFICIAL <!-- image --> ## USO OFICIAL sus servicios con el actual adjudicatario, cuando así lo exijan leyes, normas, convenios o acuerdos (Capitulo III, Sección II, Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015). En todo caso el adjudicatario está obligado a contratar al personal suficiente para la correcta prestación del servicio, reforzándolo en aquellos momentos de mayor demanda. Las vacaciones, permisos o enfermedad del personal contratado no deberán afectar en modo alguno a la correcta prestación del servicio. Es responsabilidad del adjudicatario el pago de los salarios, cuotas de la Seguridad Social, y liquidaciones IRPF, así como cualquier gasto surgido de la relación laboral entre el adjudicatario y su personal. El adjudicatario se compromete a estar permanentemente al corriente en el pago de las mismas, así como de las cargas fiscales derivadas de su condición de Empresario. El adjudicatario deberá acreditarlo mediante la documentación vigente ante el Jefe de la USAC, al inicio del servicio, con ocasión de cambios en la plantilla y en cualquier momento o periodicidad que éste lo requiera. En ningún caso el personal contratado por el adjudicatario para prestar el Servicio objeto del contrato, mantendrá relación laboral con el Ministerio de Defensa, durante el tiempo de vigencia del mismo. El Ministerio de Defensa, no contrae obligación alguna de carácter empresarial ni laboral con el personal contratado por el adjudicatario, el cual asumirá todas y cada una de las obligaciones establecidas para la relación empresario/trabajador por la legislación vigente, o la que en lo sucesivo se puedan promulgar, aún en los posibles casos de despido o incumplimiento que se adopten como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento, rescisión o interpretación de este contrato. Todo el personal relacionado con la prestación del servicio de Bares/Cafeterías, deberá estar en posesión de las correspondientes autorizaciones legales vigentes exigidas por la Junta de Castilla y León, en lo referente a manipulación de alimentos, pudiendo, el personal de los Servicios Sanitarios del Establecimiento solicitar la presentación de la documentación correspondiente en cualquier momento. El adjudicatario será responsable ante los organismos correspondientes de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el ejercicio del trabajo del presente contrato. MINISTERIO DE DEFENSA USO OFICIAL <!-- image --> ## USO OFICIAL El adjudicatario deberá presentar, al Responsable del Contrato, relación de dicho personal y categorías laborales del mismo. Todo el personal deberá vestir uniforme adecuado al servicio que preste, correrá a cargo del adjudicatario y deberá estar siempre en correcto estado de limpieza y presencia. Cuando este personal no procediese con la debida corrección dentro del Acuartelamiento Santocildes o fuera evidentemente poco cuidadoso en el desempeño de sus cometidos, el Responsable del Contrato, podrá solicitar al adjudicatario, la sustitución del mismo. Todos los costes y responsabilidades inherentes a la contratación de ese personal corren a cargo del adjudicatario. Todo el personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, quien ejercerá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y quedará obligado al cumplimento de las disposiciones vigentes en materia laboral, social y de seguridad e higiene en el trabajo. La situación del personal contratado por el Adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legislación vigente y en concreto por el Convenio del Sector, en ningún caso por convenios propios para la adjudicación. Así mismo deberá acreditar en cualquier momento que se solicite, a instancias de la Administración, y en todo caso cada vez que se cumpla seis meses de la ejecución del contrato, el estar al corriente de las responsabilidades salariales y de pagos a la Seguridad Social en relación a todos los trabajadores que presten servicio. Se comprometerá a cumplir lo especificado en el RD 640/2006 de 26 de mayo del Ministerio de la Presidencia donde se regulan determinadas condiciones de aplicación en las Disposiciones Comunitarias en materia de higiene, producción y comercialización de los productos alimenticios derivados del Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea del 29 de abril del 2004. Los proveedores de productos deberán disponer de Registro Sanitario y demás requisitos de las normativas vigentes. MINISTERIO DE DEFENSA USO OFICIAL <!-- image --> ## USO OFICIAL ## 3.3. CONDICIONES HIGIÉNICAS/SANITARIAS. ## 3.3.1. Limpieza en general. La adjudicataria debe mantener el nivel de higiene que es exigible en cualquier establecimiento de hostelería, ajustándose en todo momento a las indicaciones que efectúen la Jefe del Área de Apoyo a Instalaciones y Personal o el Servicio de Veterinaria. Las zonas habilitadas para la realización del servicio objeto de este contrato, están excluidas de las contempladas en el Acuartelamiento del contrato derivado del Acuerdo Marco de limpieza en vigor. La limpieza y desinfección de las zonas de cocina, mostradores, cafeteríabares, aseos anexos, almacenes, así como las papeleras, ventanas, mesas, sillas y materiales necesarios como detergentes, dispensadores y demás productos para llevarla a cabo serán por cuenta de la empresa adjudicataria. En relación con lo anterior, y para su consecución, la adjudicataria incluirá un conjunto de actuaciones en ese aspecto: - Limpieza puntual (LP): se realizará al surgir la necesidad. - Limpieza final de turno (LFT): se realizará diariamente después de cada servicio, inmediatamente después del uso de las zonas correspondientes. Para todos los procesos de limpieza y desinfección de las instalaciones, equipos y utensilios de bares y cocina se utilizarán los productos (detergentes, desengrasantes, desincrustantes, desinfectantes, etc.) más adecuados en cada caso. La recogida de los residuos generados, sólidos o líquidos, será responsabilidad de la empresa adjudicataria, adecuándose a lo que en cada momento establezca la legislación vigente. El adjudicatario depositará los desperdicios, residuos, etc, en los contenedores establecidos con esta finalidad en el Acuartelamiento. Desinfección, desinsectación y desratización, correrán por cuenta del adjudicatario, las operaciones de desinfección, desinsectación y desratización de los locales objeto del contrato y anexos. Ésta se efectuará con una periocidad bimestral y las operaciones de choque según necesidad. MINISTERIO DE DEFENSA USO OFICIAL <!-- image --> ## USO OFICIAL ## 3.3.2. En los locales objeto del contrato. Mantendrá los locales que se le faciliten 'reseñados en el punto 1.4' en perfecto estado de limpieza y orden adecuados a los fines de su utilización. Los proveedores de los productos, deberán disponer de Registro Sanitario y demás requisitos de la normativa vigente, responsabilizándose en todo momento a la empresa adjudicataria de las alteraciones en los productos. Los productos alimenticios reunirán las condiciones higiénicas y sanitarias que exige la legislación vigente en la rama de Hostelería. La inspección sanitaria de las instalaciones, manipuladores y artículos de consumo estará sometida al control sanitario de los servicios veterinarios militares, debiendo ajustarse a lo estipulado por las normativas sanitarias establecidas para los Establecimientos Militares, comprobando el estado de funcionamiento, limpieza y calidad de los víveres y productos, indicando las deficiencias observadas para su subsanación y en su caso retirada de aquellos que no reúnan las debidas garantías. El adjudicatario se compromete a someterse a los dictámenes facultativos citados, en caso de disconformidad o discrepancia con los resultados de las comprobaciones efectuadas, el adjudicatario podrá presentar las alegaciones que estime pertinentes en forma de peritajes, dictámenes o análisis emitidos por Centros u Organismos Oficiales, los cuales servirán como elementos de juicio para la resolución definitiva que dictará el órgano de contratación. En caso de ser necesario un tercer análisis o dirimente, éste se realizará en el Centro Militar de Veterinaria pudiendo estar presente en el peritaje un técnico representante de la empresa adjudicataria. El incumplimiento reiterado de las indicaciones del Servicio de Veterinaria del Ejército, podrá ser motivo para la resolución del contrato. ## 3.3.3. Del personal que presta el servicio. Se prohibirá llevar joyas (anillos y pulseras) durante la actividad. Las manos y las uñas se deben mantener limpias. El personal se lavará las manos y antebrazos (cuando se lleven descubiertos): - Cuando se inicie el servicio. - Entre las manipulaciones de materias primas diferentes. - Al salir del baño. - Después de manipular el material sucio. USO OFICIAL <!-- image --> MINISTERIO DE DEFENSA ## USO OFICIAL Se prescribirá el uso del jabón y del cepillo de uñas. Se utilizará papel desechable para secarse las manos. Se prohíbe el uso de los "piercing" tanto en la cara como en otras zonas del cuerpo expuestas a la vista de los demás. El lavado de manos se realizará con agua corriente, caliente y potable. En las zonas de manipulación y de almacenamiento de alimentos se prohibirá todo aquello que pueda contaminarlo: comer, fumar o cualquier otra práctica antihigiénica como masticar chicle o escupir. Se prohíbe la presencia de animales domésticos en las zonas de almacenamiento, distribución y elaboración de alimentos. Se prohíbe fumar en todas las dependencias de las cafeterías-bares. Se atenderán sodas aquellas disposiciones que regulan la actividad de la restauración, así como aquellas otras que fuesen publicadas durante el periodo de vigencia del presente contrato con relación a esta actividad. ## 3.4. INSTALACIONES, MOBILIARIO Y MATERIAL. El Establecimiento hará cesión al adjudicatario, para su uso habitual de los locales citados en el punto 1.4, junto con los enseres y electrodomésticos existentes en los mismo, los cuales figurarán en el oportuno inventario, que será entregado al efecto para su responsabilidad en cuanto a su custodia y mantenimiento, debiendo dejar constancia de su aceptación o sus reservas y que deberán ser firmados de conformidad por la empresa adjudicataria (ANEXO A). El adjudicatario, en ningún caso tendrá ni adquirirá ningún derecho sobre los locales o instalaciones fijas o móviles, a excepción de los derechos derivados de su utilización durante el período de vigencia del contrato o prórroga de este y no podrá destinar los locales designados para actividades distintas de las propias del servicio de Bares/ Cafeterías. El adjudicatario no podrá realizar ninguna obra de reforma ni modificación de la situación de la maquinaria, mostradores, etc. No obstante, podrá proponer por escrito cualquier modificación de estos elementos al Jefe de la USAC, el cual dará o no su aprobación El resto de enseres y electrodomésticos necesarios para el buen funcionamiento y servicio, serán aportados por el adjudicatario, siendo de su cargo los gastos de instalación y retirada. Para lo cual deberá presentar solicitud de autorización para realizar las obras o modificaciones que se MINISTERIO DE DEFENSA USO OFICIAL <!-- image --> ## USO OFICIAL consideren necesarias, y su conformidad, si fuera el caso, por el Responsable del Contrato. Para el mantenimiento correctivo como consecuencia de las averías que se produzcan en este material o en los locales, el responsable será el personal de la USAC del Área de Apoyo a Instalaciones y Personal, que los solventarán a través del escalón básico o lo derivara a empresas ajenas a la administración militar. Será de su cuenta y riesgo (adjudicatario) el reponerlo inmediatamente cuando se inutilice, deteriore o menoscabe por el mal uso, dolo o mala fe, por otro de similar calidad, marca y rendimiento, por el adjudicatario. Será de su exclusiva responsabilidad y cuenta el pago del importe a que ascienda la reposición de vajilla y menaje para completar la dotación entregada en inventario, por el adjudicatario. Las averías, roturas u otras deficiencias en las instalaciones fijas producidas por el uso racional correrán a cargo del Acuartelamiento. Aquellas que se produzcan por negligencia o abuso por parte de la empresa adjudicataria, serán asumidas por la misma. Al finalizar la vigencia del contrato, el adjudicatario hará entrega de las instalaciones, mobiliario, aparatos de hostelería, vajilla, cubertería, cristalería y menaje de bares, cocina y comedor, en la misma cantidad, calidad y estado de funcionamiento que el recibido al hacerse cargo de estos servicios. Caso de que hubiera equipos que por su estado de deterioro u obsolescencia fuesen inservibles, el adjudicatario lo comunicará al Jefe del Área de Apoyo a Instalaciones y Personal, para proceder a su baja de inventario. En ningún caso los dará de baja sin el cumplimiento de estos trámites. El consumo de energía eléctrica, gas canalizado, calefacción y agua serán a cargo del Acuartelamiento, debiendo el adjudicatario efectuar los pertinentes controles con el fin de evitar el consumo innecesario y fomentar el ahorro energético. Las averías en instalaciones centrales que puedan afectar a las dependencias objeto de este pliego, serán solventadas por el servicio de mantenimiento de la Unidad de Apoyo y Servicios. Las llamadas telefónicas internas serán facilitadas por la central telefónica del Acuartelamiento, las líneas telefónicas de uso externo que se necesiten serán enteramente a cargo de la empresa. MINISTERIO DE DEFENSA USO OFICIAL <!-- image --> ## USO OFICIAL El Acuartelamiento podrá tener en los locales el mobiliario, tablones de anuncios y otros medios que estime convenientes. ## 3.5. HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN. Se establecerá horario de apertura y cierre en función de la jornada, verano o invierno, para cafetería edificio Nº 46: ## Horario invierno de lunes a viernes: De 07:15 a 16:00 horas. ## Horario verano de lunes a viernes: De 07:15 a 16:00 horas. Estos horarios inicialmente fijados podrán ser modificados, para lo cual el adjudicatario deberá solicitarlo al Jefe de la USAC mediante petición motivada en función de los factores económicos, sociales u otros propios del desarrollo de la actividad, quedando supeditada dicha modificación a la aprobación por el Órgano de Contratación. ## 3.6. PRODUCTOS. Los productos que deberán dispensarse en los cafeterías-bares, serán como mínimo los incluidos en el ANEXO B, con las cantidades mínimas expresadas (gramaje/volumen/unidades). Todos los productos servidos serán de marca y calidad contrastada y reconocida. Se fijan precios máximos por encima de los cuales no se puede ofertar (ANEXO B) Todos los artículos que se suministren se acogerán a la Legislación Española vigente, en cuanto a normalización, higiene y calidad. Cualquiera de las partes podrá proponer variaciones en la lista de artículos, debiendo ser aprobadas por el Órgano de Contratación. Todas las compras que realice el adjudicatario, deberán ser realizadas en nombre de la Persona Física o Jurídica a la que se ha concedido la adjudicación o prórroga del contrato. Bajo ningún concepto se harán en/a MINISTERIO DE DEFENSA USO OFICIAL <!-- image --> ## USO OFICIAL nombre del Establecimiento, Unidades, Centros u Organismos, ni de ningún organismo oficial o del Estado. En ninguna circunstancia la Administración, ni sus representantes, serán subsidiarios de los impagos que pudieran existir, relacionados con la ejecución de este servicio. La empresa adjudicataria deberá conservar la documentación que certifique la procedencia y origen de los productos adquiridos (trazabilidad), documentación que podrá ser requerida por la Administración y responsable del contrato, así mismo deberá hacer constar expresamente la razón social así como su número de identificación fiscal en cuantos documentos expida con motivo de su relación con proveedores, usuarios o terceros en general. La administración no se responsabiliza de cuantos créditos u obligaciones pudiera otorgar o contraer el adjudicatario con usuarios, proveedores, suministradores, arrendatarios de servicios, instituciones de crédito o cambio y terceras personas en general. A la extinción del contrato, la USAC SANTOCILDES no se hará cargo de los artículos de consumo que existiesen almacenados, siendo retirados por la empresa adjudicataria. ## 3.7. MAQUINAS EXPENDEDORAS DE PRODUCTOS. Las máquinas expendedoras serán aportadas y por cuenta del adjudicatario. Las máquinas expendedoras de productos que deberá instalar en los locales y cafeterías-bares serán, las expresadas en el ANEXO C. Se prohíbe la instalación de máquinas expendedoras de tabaco, de premio y de apuestas. Las máquinas de dispensación automática se instalarán agrupadas en los puntos designados por el Jefe de la USAC, convenientemente preparados para el correcto funcionamiento. La solicitud de nuevos puntos de venta o instalación de máquinas vending podrá ser a iniciativa de cualquiera de las partes, siendo aprobada por el Jefe de la USAC. El adjudicatario deberá mantener permanentemente todas las máquinas activadas, en buenas condiciones de uso, con stock de todos los productos y cambio de moneda disponible. Será por cuenta del adjudicatario los costes de adquisición, transporte, instalación y retirada de las máquinas. Los desperfectos, robos, etc. que pudieran sufrir las máquinas serán por cuenta del adjudicatario. Será por cuenta de la Administración el consumo de electricidad y agua. MINISTERIO DE DEFENSA USO OFICIAL <!-- image --> ## USO OFICIAL Los precios de los artículos de las máquinas auto-expendedoras no podrá superar el precio ofertado en la licitación para artículos similares. Dichas máquinas deberán tener las licencias y autorizaciones legalmente establecidas y estarán sujetas a las inspecciones que considere oportunas el servicio sanitario de la Base. Queda prohibida la instalación de máquinas de premios en metálico y expendedoras de tabaco y, en general, las que por sus características atenten contra el decoro propio de cualquier dependencia militar. ## 3.8. OTRAS CONSIDERACIONES. El adjudicatario deberá realizar directamente la explotación del servicio, no pudiendo subrogarse, arrendar, ceder, o traspasar, directa o indirectamente, la explotación, ni hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales, o de cualquier otra índole, del nombre del Acuartelamiento Santocildes. Asimismo, se abstendrá de hacer cualquier tipo de publicidad y venta de loterías o artículos de cualquier tipo no incluidos en la lista de precios aprobada, salvo autorización previa del Órgano de Contratación por petición del adjudicatario canalizado e informado por el Responsable del Contrato. El Jefe de la USAC no reconocerá ningún servicio realizado fuera de las tareas marcadas en el presente pliego, que no cuente con la conformidad previa del Jefe del Área de Apoyo a Instalaciones y Personal, aun cuando haya sido solicitado por alguna persona destinada en el Establecimiento, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos que se hubieran producido. El Jefe de la USAC, podrá puntualmente solicitar a la empresa adjudicataria, como actividad extraordinaria, la preparación de celebraciones esporádicas, no incluidas en el Acuerdo Marco de alimentación, en su caso, previo acuerdo en precio y forma, con antelación suficiente. Estas celebraciones y/o actos sociales de carácter oficial, no implicarán compensación económica alguna por el menoscabo de la actividad ordinaria. No podrán celebrarse acontecimientos de carácter privado en ninguno de los Establecimientos del Acuartelamiento Santocildes. ## 4. PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo máximo para la ejecución del contrato de dos años a contar desde la firma del contrato y prorrogable dos años, salvo causa debidamente MINISTERIO DE DEFENSA USO OFICIAL <!-- image --> ## USO OFICIAL justificada como incumplimiento de los requisitos técnicos reflejados en la citada PPT. ## 5. CONDICIONES DE SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE. El adjudicatario deberá cumplir las normas aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo, prevención de riesgos laborales y protección medioambiental, así como las ordenanzas locales y sectoriales vigentes. ## 5.1. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. El adjudicatario cumplirá y hará cumplir a sus empleados la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el sector 'Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Asimismo, el Servicio de Prevención de Riesgos laborales de este Centro suministrará la información pertinente sobre riesgos generales del Centro y específicos de las instalaciones objeto del contrato si existiesen. Asimismo y en virtud del Real Decreto 171/2004 de coordinación de actividades empresariales, el empresario deberá cumplir con todas las obligaciones que se desprenden del precepto legal; para ello, el contratista designará a uno o varios trabajadores con conocimientos suficientes para encargarse de la prevención de riesgos laborales durante el tiempo de vigencia de la contrata. ## 5.2. SEGURO DE RESPONSABILIDAD. La empresa adjudicataria se compromete a tener en vigor durante la ejecución del contrato una póliza de responsabilidad civil para cubrir cualquier daño, personal o material, que con motivo de la prestación del servicio pudiese ocasionar a los usuarios del mismo o al Acuartelamiento. ## 5.3. RESIDUOS. El Acuartelamiento está inmerso en un Sistema de Gestión Medioambiental siguiendo las directrices marcadas por la norma UNE-EN ISO 14001/15 y siendo responsabilidad del personal de la misma, así como de la empresa contratada y proveedores su cumplimiento. La empresa adjudicataria se compromete al conocimiento y cumplimiento de lo establecido en el citado sistema. MINISTERIO DE DEFENSA USO OFICIAL <!-- image --> ## USO OFICIAL El adjudicatario se hará cargo de la gestión de todos los residuos que no puedan ser tratados como residuos sólidos urbanos, ateniéndose a lo regulado en la normativa vigente. ## 6. PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD. Los trabajos, informes, materiales o productos resultantes serán propiedad de la Administración contratante, que podrá utilizarlos libremente. El contratista guardará confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso durante la ejecución del contrato. Se prohíbe expresamente el acceso a los datos de carácter personal por parte del personal del adjudicatario. En caso de que el personal del adjudicatario tenga acceso accidentalmente a datos de carácter personal en el cumplimiento de las tareas encomendadas, está obligado a mantener en todo momento el secreto profesional y deber de confidencialidad. El personal del adjudicatario queda obligado a no revelar, transferir, ceder o comunicar, de cualquier forma, los datos de carácter personal a terceras personas, obligación que se mantendrá aún finalizada la relación contractual. El adjudicatario se compromete a comunicar y hacer cumplir a su personal las obligaciones establecidas en el presente pliego y, en concreto, las relativas al deber de secreto. ## 7. NORMATIVA APLICABLE. En lo no previsto expresamente en este Pliego, el contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 08 d noviembre, de Contratos del Sector Público, y demás normativa que le sea de aplicación. ## 8. RELACIÓN DE ANEXOS. -  ANEXO A: Inventario de material y menaje entregado al adjudicatario en usufructo. -  ANEXO B : Relación de productos a los que se fija un precio máximo a ofertar. -  ANEXO C: Relación de máquinas expendedoras, cantidad y situación. Astorga a marzo de 2026 MINISTERIO DE DEFENSA USO OFICIAL <!-- image --> ## USO OFICIAL ## ANEXO A: Inventario de material y menaje entregado al adjudicatario en usufructo. INVENTARIOCAFETERIAOFICIALES | CANTIDAD MATERIAL | | OBSERVACIONESN SERE | |---------------------|-------------------------------------------------------------|-----------------------| | 1 | CAFETERA CAFENTO | 13051230072 | | 1 | DISPENSADOR CAFE CAFENTO | | | 1 | GRIFO CANA AMSTEL | 40610803 | | 1 | CAMARA FRIGORIFICA CORECO INOXESTRELLA GALICIA | | | | CAMARAFRIGORIFICACONFREGADERODE1SENOESCURRIDORY4PUERTASINOX | | | | CADENA MUSICALAWA | 503LV27C003 | | 2 | ESTANTERIA INOX | | | 1 | MODULO CAFETERA INOX | | | 1 | BANDEJANOX CAMARERO | | | | CUBITERA NOX | | | 4 | TABURETEBARRAMADERA | | | 1 | TRESILLOTAPIZADOENVERDE | | | 2 | MECEDORASMADERA | | | 2 | CENICEROSDEPIE(METAL) | | | 2 | SOPORTEPROTECTORFUEGO CHIMENEA | | | 2 | SILLONSKYMARRON | | | 1 | MESA CENTRO MADERA | | | | TRESILLOTAPIZADORAYAS | | | 1 | CUADRO S.M.REY | | | 9 | METOPAS | | | 5 | CUADROSCONMETOPAS | | | 1 | SOFAESQUINERO6PLAZASTAPIZADOFLORAL | | | 1 | MESA CENTRO REDONDAMARMOL GRANDE | | | 2 | MESA CENTRO REDONDA MARMOLPEQUENA | | | 1 | CUADRO ALCAZAR | | | 1 | MESAREDONDA CAFETERIAPEMETALICO | | | 4 | SILLASDEMADERA CONCOJINA RAYAS | | | | SOFACUEROTAPZADOMARRON/ROJO2PLAZAS | | | | MESAESQUINERA MARMOL | | | | LAMPARADEMESA | | | | MESADE CENTRO CUADRADEDEMADERA CONCRISTAL | | | | APOYAPIESTAPIZADOCUERO | | | 4 | PUFTAPZADO CUERO NEGRO | | | 1 | MUEBLETVMADERA2PUERTA | | | 1 | TV | | | 1 | BRASERO CONSOPORTEDEMADERA | | | 4 | TABURETESTAPIZADOSCUEROMARRON | | | 2 | MUEBLETV2PUERTAS | | | 2 | MESASCAFETERIA CUADRADASPIEMETALICO | | | 12 | SILLASMADERA | | | 3 | MESAS COMEDOR | | | COCINA CAFETERIA | | | | 1 | LAVAVAJILLASJEMIGS4/2 | | | | VITROCERAMICACANDY | | | | CALENTADORFAGOR | | | | MUEBLESDECOCINA | | | 2 | FREGADERONOX2SENOS MESAS COMEDOR | | <!-- image --> MINISTERIO DE DEFENSA ## USO OFICIAL | INVENTARIOBARMANDOSACTOSANTOCILDES | INVENTARIOBARMANDOSACTOSANTOCILDES | INVENTARIOBARMANDOSACTOSANTOCILDES | INVENTARIOBARMANDOSACTOSANTOCILDES | |--------------------------------------|--------------------------------------|--------------------------------------|--------------------------------------| | | CANTIDAD PROPIEDAD | CANTIDAD PROPIEDAD | OBSERVACIONES | | | 1 | ACTO. | | | | 1 | ACTO. | | | | 1 | ACTO, | | | | 1 | ACTO | | | | 2 | ACTO | | | | 2 | ACTO. | | | | 3 | ACTO. | | | | 4 | ACTO. | | | | 1 | ACTO, | | | | 1 | ACTO. | | | | 1 | ACTO. | | | | 1 | ACTO. | | | | 1 | ACTO. | | | | 1 | ACTO. | | | | 1 | ACTO | | | | 1 | ACTO | | | | 2 | ACTO | | | | 7 | ACTO | | | | 38 | ACTO | | | | 10 | ACTO. | | | | 1 | ACTO. | | | | 1 | ACTO. | | | | 1 | ACTO. | | | | 2 | ACTO. | | | | 1 | ACTO | | | | 1 | ACTO | | | | 1 | ACTO. | | | | 10 | ACTO | | | | 1 | ACTO. | | | | 1 | ACTO. | | | | 1 | ACTO. | | | | 2 | ACTO | | | | 4 | ACTO. | | | | 2 | ACTO. | | | | 1 | ACTO. | | | | 10 | ACTO. | | | | 5 | ACTO. | | | | 1 | ACTO. | | | | 5 | ACTO. | | <!-- image --> MINISTERIO DE DEFENSA ## USO OFICIAL | INVENTARIOBARTROPAACTOSANTOCILDES | INVENTARIOBARTROPAACTOSANTOCILDES | INVENTARIOBARTROPAACTOSANTOCILDES | INVENTARIOBARTROPAACTOSANTOCILDES | |-------------------------------------|-------------------------------------|-------------------------------------|-------------------------------------| | | CANTIDAD | PROPIEDAD | OBSERVACIONES | | | 1 | ACTO. | | | | 1 | ACTO. | | | | 1 | ACTO | | | | 1 | ACTO | | | | 1 | ACTO | | | | 3 | ACTO | | | | 2 | ACTO | | | | 1 | ACTO | | | | 2 | ACTO | | | | 1 | ACTO. | | | | 1 | ACTO | | | | 2 | ACTO. | | | | 1 | ACTO. | | | | 3 | ACTO | | | | 1 | ACTO | | | | 1 | ACTO. | | | | 1 | ACTO. | | | | 1 | ACTO | | | | 1 | ACTO. | | | | 1 | ACTO | | | | 1 | ACTO. | | | | 3 | ACTO. | | | | 14 | ACTO. | | | | 7 | ACTO | | | | 39 | ACTO. | | | | 11 | ACTO | | | | 3 | ACTO | | | | 1 | ACTO | | | | 1 | ACTO | | | | 11 | ACTO | | | | 1 | ACTO | | | | 4 | ACTO | | | | 2 | ACTO. | | | | 1 | ACTO | | | | 2 | ACTO. | | | | 1 | ACTO. | | <!-- image --> MINISTERIO DE DEFENSA ## USO OFICIAL ## ANEXO B: Relación de productos a los que se fija un precio máximo a ofertar ARTICULOS ## a) CAFETERIA | CAFÉ SOLO NATURAL | 8 cl. | 1,20 | |--------------------------------|---------|--------| | CAFÉ CORTADO NATURAL | 8 cl. | 1,20 | | CAFÉCONLECHENATURAL | 10 cl. | 1,20 | | CAFÉCONLECHE GRANDE | 25 cl. | 1,40 | | CAFÉ SOLO DESCAFEINADO | 8 cl. | 1,20 | | CAFÉCORTADODESCAFEINADO | 8 cl. | 1,20 | | CAFÉCONLECHEDESCAFEINADO | 10 cl. | 1,20 | | CAFÉCONLECHEDESCAFEINADOGRANDE | 25 cl. | 1,20 | | CAFÉ AMERICANO | 10 cl. | 1,40 | | VASO DE LECHE | 25 cl. | 1,20 | | VASO DE LECHECONCACAO | 25 cl. | 1,40 | | INFUSIONES | 20 cl. | 1,20 | ## b) BEBIDAS (AGUA, REFRESCOS Y ZUMOS | REFRESCOS EN GENERAL LATA | 33cl. | 1,60 | |------------------------------|---------|--------| | REFRESCOS EN GENERAL BOTELLA | 20cl. | 1,60 | | AGUA MINERAL GRANDE | 1,5 L. | 1,40 | | AGUA MINERAL PEQUEÑA | 50 cl. | 1,00 | | ZUMOBRICKPEQUEÑO | 20cl. | 1,20 | | ZUMO BRICK GRANDE | 33cl. | 1,50 | | ZUMO BIOFRUTAS | 33cl. | 1,50 | | TE AL LIMÓN | 33 cl. | 1,40 | | BEBIDA ENERGÉTICA | 25 cl. | 1,70 | | REFRESCO ISOTÓNICO | 33 cl. | 1,60 | | BATIDO / HORCHATA | 33 cl. | 1,40 | | BATIDO / HORCHATA | 1 L. | 2,60 | | GASEOSA | 50 cl. | 0,90 | | BOTELLA TÓNICA | 25 cl. | 1,40 | | BOTE TÓNICA | 33 cl. | 1,20 | MINISTERIO DE DEFENSA CANTIDAD MINIMA/UD PRECIO MAXIMO <!-- image --> ## USO OFICIAL ## c) BEBIDAS (CERVEZAS Y VINO) | CAÑA DE BARRIL | 20 cl. | 1,40 | |------------------------------------------------------------|----------|--------| | JARRADECERVEZA | 50 cl. | 2,00 | | BOTELLA PEQUEÑA | 25 cl. | 1,50 | | BOTELLA GRANDE | 33 cl. | 1,70 | | BOTELLACERVEZASINALCOHOLP. | 25 cl. | 1,50 | | BOTELLA CERVEZA SIN ALCOHOL G. | 33 cl. | 1,70 | | BOTELLA CERVEZA TOSTADA | 33 cl. | 1,60 | | BOTELLA CERVEZA CON LIMÓN | 25 cl. | 1,40 | | BOTELLA CERVEZA CON LIMÓN | 33 cl. | 1,60 | | BOTECERVEZA | 33 cl. | 1,30 | | BOTE CERVEZA SIN ALCOHOL | 33 cl. | 1,30 | | BOTE CERVEZA CON LIMÓN | 33 cl. | 1,40 | | COPA VINO COSECHERO | 15cl. | 1,20 | | COPA VINO RIOJA / RIBERA CRIANZA | 15cl. | 2,00 | | COPAVINO TINTO TIERRADE LEONTIPO PRIETO PICUDO OSIMILAR | 15cl. | 1,50 | | COPAVINO ROSADO TIERRA DE LEON TIPO PRIETO PICUDO OSIMI- | 15cl. | 1,40 | | COPA VINO BLANCO TIERRA DE LEON TIPO PRIETO PICUDO O SIMI- | 15cl. | 1,40 | ## d) PASTELERIA | CROISSANT | 80gr. | 1,50 | |--------------------------------------|---------|--------| | PALMERASDECHOCOLATE | 80gr. | 1,40 | | DONUTSNORMALES | 60gr. | 1,20 | | DONUTSDECHOCOLATEOSIMILAR | 60gr. | 1,40 | | DONUTS (pack 2 unidades) | 100gr. | 2,00 | | DONETES | 120gr. | 1,70 | | GOFRE | 90gr. | 1,20 | | NAPOLITANA DE CHOCOLATE | Un. | 1,40 | | NAPOLITANA DE CREMA | Un. | 1,40 | | CAÑA DE CHOCOLATE | Un. | 1,50 | | CAÑAS / CANUTOS | Un. | 1,50 | | MAGDALENA / BIZCOCHO (de repostería) | Un. | 0,80 | | MAGDALENAS(Pack2unidades) | 2 Un. | 1.60 | | BOLLERÍA EN BOLSA | 40gr. | 1,20 | ## e) FRUTOS SECOS | BOLSA PATATAS FRITAS | 55 gr. | 1,20 | |------------------------|----------|--------| | BOLSA PATATAS FRITAS | 150 gr. | 1,70 | | SNACKSVARIOS | 120/180 | 1,80 | | MAÍZ FRITO TOSTADO | 130/200 | 1,60 | | PIPAS | 100 gr. | 1,25 | MINISTERIO DE DEFENSA USO OFICIAL <!-- image --> <!-- image --> ## f) RACIONES | EMPANADA | 100 gr. | 1,80 | |--------------------------|-----------|--------| | TORTILLA | 320 gr. | 2,50 | | CHORIZO / SALCHICHÓN | 100 gr. | 1,60 | | QUESO DEL PAÍS | 100 gr. | 1,60 | | QUESO MANCHEGO O SIMILAR | 100 gr. | 2,00 | | JAMÓN SERRANO | 100 gr. | 2,00 | ## g) BOCADILLOS (120 gr. de pan) | BOCADILLO DE ATÚN | 70 gr. | 2,00 | |---------------------------------------------------------------|----------|--------| | BOCADILLO DE BACON | 100 gr. | 2,00 | | BOCADILLO DE BACON Y QUESO | 110 gr. | 2,00 | | BOCADILLO DE CHORIZO / SALCHICHÓN | 100 gr | 2,00 | | BOCADILLO DE LOMO CERDO COMPLETO ( lechuga, tomate, queso ) | 120 gr | 3,00 | | BOCADILLO DE PECHUGA POLLO COMPLETO (lechuga, tomate, queso ) | 120 gr | 3,00 | | BOCADILLO DE JAMÓN SERRANO CON TOMATE | 100 gr | 2,50 | | BOCADILLO DE SALCHICHAS FRANKFURT ( 2 unidades ) | 120 gr | 1,80 | | BOCADILLO DE TORTILLA ESPAÑOLA | 200 gr | 2,00 | | BOCADILLO DE TORTILLA FRANCESA | 140 gr | 2,00 | | BOCADILLO DE JAMÓN COCIDO | 100 gr | 2,00 | | BOCADILLO DE JAMÓN COCIDO Y QUESO | 120 gr | 2,00 | | BOCADILLO DE JAMÓN SERRANO | 120 gr. | 2,50 | | BOCADILLO DE LOMO | 130 gr. | 3,00 | | BOCADILLO DE LOMO COMPLETO (LECHUGA, TOMATE Y QUESO) | 170 gr. | 3,40 | ## h) HAMBURGUESAS (90 gr. pan) / SANDWICH (80 gr. pan) | HAMBURGUESACOMPLETA(lechuga,tomate, queso, huevo, jamón cocido, | 200 gr. | 3,25 | |----------------------------------------------------------------------|-----------|--------| | HAMBURGUESACONQUESO | 130 gr. | 2,50 | | HAMBURGUESA SIMPLE | 110 gr | 2,00 | | SANDWICH DE QUESO | 120 gr | 1,60 | | SANDWICHDEJAMÓNCOCIDO | 120 gr | 1,50 | | SANDWICH DE JAMÓN COCIDO Y QUESO | 100 gr | 2,00 | | SANDWICH VEGETAL (lechuga, tomate, espárragos, atún, mayonesa, jamón | 160 gr | 2,50 | | SUPLEMENTO ATÚN | 50 gr. | 0,80 | | SUPLEMENTOHUEVO | 50 gr. | 0,60 | | SUPLEMENTO FIAMBRE (JAMÓN YORK, JAMÓNSERRANO OQUESO) | 50 gr. | 0,60 | | SANDWICHCONHUEVO(jamóncocido,queso, lechuga, tomate, huevo frito) | 200 gr | 2,80 | MINISTERIO DE DEFENSA ## USO OFICIAL <!-- image --> <!-- image --> ## USO OFICIAL ## i) PLATOS COMBINADOS | 2 HUEVOSFRITOS, PATATAS FRITAS,ENSALADA | Huevo 70gr. | 3,20 | |-------------------------------------------------------|------------------------|--------| | SANJACOBO,1 HUEVOFRITO, PATATAS FRITAS, ENSALADA | San Jacobo 125 | 3,20 | | FILETEDELOMO,1HUEVOFRITO,PATATASFRITAS, ENSA- | Filete Lomo 100 gr. | 4,00 | | FILETE DE TERNERA, 1 HUEVO FRITO, PATATAS FRITAS, EN- | Filete Ternera 100 gr. | 4,50 | | FILETE DE POLLO, 1 HUEVO FRITO, PATATAS FRITAS, ENSA- | Filete Pollo 150 gr. | 4,00 | | HAMBURGUESA, 2 HUEVOS FRITOS, PATATAS FRITAS, ENSA- | Hamburguesa 90 gr. | 4,30 | | CHULETA DE CERDO, 1 HUEVO FRITO, PATATAS FRITAS, EN- | Chuleta Cerdo 150 gr. | 4,00 | <!-- image --> MINISTERIO DE DEFENSA ## USO OFICIAL ## ANEXO C ## RELACIÓN DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS, CANTIDAD Y SITUACIÓN <!-- image --> ## Exterior Cantina: - [ ] � Una (1) Máquina de café e infusiones - � Una (1) Máquina mixta (refrescos, agua, golosinas, bollería, etc.) Zona de cuerpo de Guardia: - [ ] � Una (1) Máquina de café e infusiones - � Una (1) Máquina mixta (refrescos, agua, golosinas, bollería, etc.) Zona de residencia mandos: - [ ] � Una (1) Máquina de café e infusiones - [ ] � Una (1) Máquina mixta (refrescos, agua, golosinas, bollería, etc.) MINISTERIO DE DEFENSA USO OFICIAL