06 PCAP Cafeteria Santocildes fdo.pdf
Pliego / Legal
Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them
(so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image -->
## MINISTERIO DE DEFENSA
Dirección de Asuntos Económicos del ET
## JIAE OESTE Unidad de Contratación
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN SERVICIOS DE:
CAFETERÍA Y EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS 'VENDING' EN EL ACUARTELAMIENTO 'SANTOCILDES' (ASTORGA- LEÓN)
A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
DILIGENCIA para hacer constar que el presente pliego ha sido redactado de acuerdo con los Pliegos Tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de obras, suministros y servicios aprobados Orden Ministerial 51/2021, de 23 de septiembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 43/2019, de 29 de julio por la que se aprueban los pliegos de cláusulas administrativas particulares modelos-tipo que han de regir la contratación de obras, suministros y servicios mediante la aplicación de los procedimientos abierto, restringido y con negociación, según corresponda, en el ámbito del Ministerio de Defensa.
<!-- image -->
## CONTRATO DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
- [x] ☒ Tramitación ordinaria
- [ ] ☐ Tramitación urgente
NÚMERO DE EXPEDIENTE
DENOMINACIÓN DEL CONTRATO
TRAMITADO POR LA SIGUIENTE LEY
## A. PODER ADJUDICADOR
| Administración contratante | ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (AGE) MINISTERIO DE DEFENSA (MINISDEF) EJÉRCITO DE TIERRA (ET) DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS DEL ET (DIAE) JIAE OESTE |
|--------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Órgano de Contratación | JEFATURA DE INTENDENCIA DE ASUNTOS ECONÓMICOS OESTE |
| Dirección del Órgano de Contratación | Avenida de Soria, 5. Acuartelamiento 'San Isidro' 47012 - VALLADOLID |
| Correo electrónico | contratacion_jiaeoeste@mde.es |
## B. OBJETO DEL CONTRATO
Descripción del objeto del contrato
CPV
Lotes
## C. PLAZO DE EJECUCIÓN
Plazo de Ejecución: DOS años desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato (prorrogable dos años)
2025/ETSAE0427/00000793E
Concesión de servicios de Cafetería y explotación de máquinas expendedoras 'Vending' en el Acuartelamiento 'Santocildes'.
- [x] ☒ Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, LCSP).
- [ ] ☐ Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad (en lo sucesivo, LCSPDS).
## CUADRO RESUMEN
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
- [ ] ☐ Tramitación anticipada
La presente licitación tiene por objeto la contratación de la concesión del servicio de cafetería y explotación de máquinas expendedoras de bebidas y comida en el Acuartelamiento 'Santocildes' (Astorga- León)
55510000-8 Servicios de cantina
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
## D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Presupuesto Base de Licitación (PBL)
0,00 €. Al consistir el precio en el posible beneficio industrial a obtener por la propia explotación del servicio.
## E. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Valor Estimado del Contrato (VEC)
Letra:
DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS.
Cifra
: 224.640,00 €
Calculado en virtud de lo recogido en la memoria económica del contrato de concesión elaborada al efecto por Teniente Coronel Jefe de la USAC 'Santocildes' el día 26 de marzo de 2026 y que figura documentalmente en el expediente.
## F. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Criterios de adjudicación
- [ ] ☐ Un único criterio
- [x] ☒ Pluralidad criterios
## G. OTROS DATOS
ORDEN DE PROCEDER SECRETARIA DE ESTADO (D.A. 1ª ORDEN DEF 244/2014)
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
CONSEJO DE MINISTROS (Art. 324 LCSP > 12.000.000 €)
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (Art. 22.1.C LCSP > 750.000 €)
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
SUJETO A RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN (Art. 44.1 LCSP > 3.000.000 €)
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
PRÓRROGAS
- [x] ☒ SI
- [ ] ☐ NO
MODIFICACIONES
- [x] ☒ SI
- [ ] ☐ NO
TRIBUNAL DE CUENTAS
(Art. 335 LCSP > 600.000 €)
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
INFORME OFICINA NACIONAL DE EVALUACION (Art. 333 LCSP > 1.000.000 €
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
<!-- image -->
<!-- image -->
## USO
PÚBLICO
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
ÍNDICE
| CAPÍTULO I. | DISPOSICIONES GENERALES.................................................................................................... | DISPOSICIONES GENERALES.................................................................................................... |
|---------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 1. | RÉGIMEN JURÍDICO................................................................................................................................ | RÉGIMEN JURÍDICO................................................................................................................................ |
| 2. | CAPACIDAD PARA CONTRATAR............................................................................................................. | CAPACIDAD PARA CONTRATAR............................................................................................................. |
| 3. | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN................................................................................................................ | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN................................................................................................................ |
| 4. | PERFIL DEL CONTRATANTE.................................................................................................................... | PERFIL DEL CONTRATANTE.................................................................................................................... |
| 5. | GASTOS DE PUBLICIDAD........................................................................................................................ | GASTOS DE PUBLICIDAD........................................................................................................................ |
| 6. | LOTES..................................................................................................................................................... | LOTES..................................................................................................................................................... |
| CAPÍTULO II. | DEL CONTRATO....................................................................................................................... | DEL CONTRATO....................................................................................................................... |
| 7. | OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO.................................................................................................. | OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO.................................................................................................. |
| 8. | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO....................................................................................................... | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO....................................................................................................... |
| 9. | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIOS.................................................................................... | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIOS.................................................................................... |
| 10. | EXISTENCIA DE CRÉDITO........................................................................................................................ | EXISTENCIA DE CRÉDITO........................................................................................................................ |
| 11. | PLAZO DE DURACIÓN............................................................................................................................. | PLAZO DE DURACIÓN............................................................................................................................. |
| 12. | PRÓRROGA DEL CONTRATO.................................................................................................................. | PRÓRROGA DEL CONTRATO.................................................................................................................. |
| CAPÍTULO III. | DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN................................................................................ | DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN................................................................................ |
| 13. | PROCEDIMIENTO................................................................................................................................... | PROCEDIMIENTO................................................................................................................................... |
| 14. | REQUISITOS DE SOLVENCIA................................................................................................................... | REQUISITOS DE SOLVENCIA................................................................................................................... |
| 15. | INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.................................................................. | INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.................................................................. |
| 16. | SEGURIDAD............................................................................................................................................ | SEGURIDAD............................................................................................................................................ |
| 17. | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN............................................................................................................... | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN............................................................................................................... |
| 18. | PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES..................................................................................................... | PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES..................................................................................................... |
| 19. | FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.................................................................................... | FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.................................................................................... |
| 20. | APERTURA DE PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN........................................................ | APERTURA DE PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN........................................................ |
| | 20.1. | Apertura de los Sobres nº 1 y calificación de la documentación administrativa.................. |
| | 20.2. | Apertura y examen de los Sobre nº 2 (solo cuando exista Sobre nº 2) criterios cuantificables mediante un juicio de valor............................................................................ |
| | 20.3. | Apertura y examen del Sobre nº 3 Criterios cuantificables automáticamente.................... |
| | 20.4. | Ofertas con valores anormalmente bajas............................................................................. |
| | 20.5. | Empate de las ofertas............................................................................................................ |
| | 20.6. | Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación...................................................... |
| | 20.7. | Publicidad del resultado de los actos y notificación a los licitadores afectados................... |
| 21. | PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS............................................................................................................................. | PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS............................................................................................................................. |
| 22. | ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO............................................................................................................ DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL | ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO............................................................................................................ DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL |
## EJÉRCITO DE TIERRA
JIAE OESTE
<!-- image -->
## USO
PÚBLICO
| 24. | PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN......................................................... FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO......................................................................................................... | PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN......................................................... FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO......................................................................................................... |
|--------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| CAPÍTULO IV. | DE LAS GARANTÍAS................................................................................................................. | DE LAS GARANTÍAS................................................................................................................. |
| 25. | GARANTÍA PROVISIONAL....................................................................................................................... | GARANTÍA PROVISIONAL....................................................................................................................... |
| 26. | GARANTÍA DEFINITIVA........................................................................................................................... | GARANTÍA DEFINITIVA........................................................................................................................... |
| 27. | GARANTÍA COMPLEMENTARIA.............................................................................................................. | GARANTÍA COMPLEMENTARIA.............................................................................................................. |
| 28. | DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA............................................................... | DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA............................................................... |
| CAPÍTULO V. | EJECUCIÓN DEL CONTRATO..................................................................................................... | EJECUCIÓN DEL CONTRATO..................................................................................................... |
| 29. | PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA......................................................................................................... | PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA......................................................................................................... |
| 30. | RESPONSABLE DE CONTRATO............................................................................................................... | RESPONSABLE DE CONTRATO............................................................................................................... |
| 31. | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN............................................................................................ | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN............................................................................................ |
| 32. | CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1907/2006 SOBRE EL REGISTRO, LA EVALUACIÓN, LA AUTORIZACIÓN Y LA RESTRICCIÓN DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUÍMICAS. CLÁUSULA REACH............................................................................................................... | CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1907/2006 SOBRE EL REGISTRO, LA EVALUACIÓN, LA AUTORIZACIÓN Y LA RESTRICCIÓN DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUÍMICAS. CLÁUSULA REACH............................................................................................................... |
| 33. | ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD......................................................................................................... | ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD......................................................................................................... |
| 34. | PROGRAMA DE TRABAJO....................................................................................................................... | PROGRAMA DE TRABAJO....................................................................................................................... |
| 35. | SUBSANACIÓN DE ERRORES Y CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS E INDEMNIZACIONES Y RESPONSABILIDAD EN LOS CONTRATOS DE REDACCIÓN DE PROYECTOS............................................ | SUBSANACIÓN DE ERRORES Y CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS E INDEMNIZACIONES Y RESPONSABILIDAD EN LOS CONTRATOS DE REDACCIÓN DE PROYECTOS............................................ |
| 36. | INCUMPLIMIENTO PARCIAL O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA.......................................... | INCUMPLIMIENTO PARCIAL O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA.......................................... |
| 37. | MODIFICACIÓN DEL CONTRATO............................................................................................................ | MODIFICACIÓN DEL CONTRATO............................................................................................................ |
| 38. | SUSPENSIÓN DEL CONTRATO................................................................................................................ | SUSPENSIÓN DEL CONTRATO................................................................................................................ |
| CAPÍTULO VI. | DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES........................................................................... | DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES........................................................................... |
| 39. | ABONOS AL CONTRATISTA.................................................................................................................... | ABONOS AL CONTRATISTA.................................................................................................................... |
| 40. | REVISIÓN DE PRECIOS............................................................................................................................ | REVISIÓN DE PRECIOS............................................................................................................................ |
| 41. | CESIÓN DEL CONTRATO......................................................................................................................... | CESIÓN DEL CONTRATO......................................................................................................................... |
| 42. | SUBCONTRATACIÓN.............................................................................................................................. | SUBCONTRATACIÓN.............................................................................................................................. |
| 43. | OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA................................................... | OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA................................................... |
| 44. | OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, DE PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y DE TRANSPARENCIA.................................................................................................................................... | OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, DE PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y DE TRANSPARENCIA.................................................................................................................................... |
| 45. | REGLAS ESPECIALES RESPECTO AL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA ................. | REGLAS ESPECIALES RESPECTO AL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA ................. |
| 46. | OBLIGACIONES DE COMPORTAMIENTO, VESTUARIO E HIGIENE PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.................................................................................................................... | OBLIGACIONES DE COMPORTAMIENTO, VESTUARIO E HIGIENE PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.................................................................................................................... |
| 47. | PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD.................................................................................... | PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD.................................................................................... |
| CAPÍTULO | SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO....................................................................................... | SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO....................................................................................... |
| VII. | RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS................................................................ | RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS................................................................ |
| 49. | SEGUROS................................................................................................................................................ | SEGUROS................................................................................................................................................ |
<!-- image -->
<!-- image -->
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
## USO
PÚBLICO
| 50. | RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS....................................................... | RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS....................................................... |
|----------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| CAPÍTULO VIII. | CAPÍTULO VIII. | EXTINCIÓN DEL CONTRATO..................................................................................................... |
| 51. | 51. | RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN............................................................................................................. |
| 52. | 52. | PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.............................................................................................................. |
| 53. | 53. | LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO............................................................................................................... |
| 54. | 54. | PLAZO DE GARANTÍA............................................................................................................................. |
| 55. | 55. | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO................................................................................................................ |
| CAPÍTULO IX. | CAPÍTULO IX. | PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS......................................................... |
| 56. | 56. | PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN................................................................... |
| 57. | 57. | RECURSOS.............................................................................................................................................. |
| 58. | 58. | CONFLICTO DE INTERESES..................................................................................................................... |
| ANEXO I. | CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO | CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO |
| 1. | DESCRIPCIÓN DEL EXPEDIENTE............................................................................................................. | DESCRIPCIÓN DEL EXPEDIENTE............................................................................................................. |
| | 1.1. | Objeto (Cláusula 7, Art. 99.1 LCSP)........................................................................................ |
| | 1.2. | Lotes (Cláusula 6, Art. 99.3 LCSP).......................................................................................... |
| | 1.3. | Regulación armonizada (Cláusula 4 y 6, Art. 19 LCSP).......................................................... |
| | 1.4. | Gastos de Publicidad (Cláusula 5, Art. 67.2.g RGLCAP)......................................................... |
| 2. | PERFIL DEL CONTRATANTE (Cláusula 4, Art. 63 LCSP)........................................................................... | PERFIL DEL CONTRATANTE (Cláusula 4, Art. 63 LCSP)........................................................................... |
| 3. | ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS............................................................................................................... | ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS............................................................................................................... |
| | 3.1. | Organismo proponente del contrato (Cláusula 3)................................................................. |
| | 3.2. | Órgano de Contratación (Cláusula 3, Art. 323 LCSP)............................................................. |
| | 3.3. | Responsable del contrato (Cláusula 30, Art. 62 LCSP)........................................................... |
| | 3.4. | Mesa de Contratación (Cláusula 19, Art. 326 LCSP).............................................................. |
| 4. | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (Cláusula 8, Art. 101 LCSP)............................................................ | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (Cláusula 8, Art. 101 LCSP)............................................................ |
| 5. | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (Art. 100 LCSP)............................................................................. | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (Art. 100 LCSP)............................................................................. |
| 6. | FINANCIACIÓN (Cláusula 10, Art. 67.2.d RGLCAP)................................................................................ | FINANCIACIÓN (Cláusula 10, Art. 67.2.d RGLCAP)................................................................................ |
| 7. | PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN (Cláusula 11 y 12)........................................................ | PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN (Cláusula 11 y 12)........................................................ |
| | 7.1. | Plazo de duración (Art. 29 y 193 LCSP).................................................................................. |
| | 7.2. | Lugar de ejecución de la prestación...................................................................................... |
| 8. | PROCEDIMIENTO (Cláusula 13)............................................................................................................. | PROCEDIMIENTO (Cláusula 13)............................................................................................................. |
| 9. | SOLVENCIA ECONÓMICA - FINANCIERA Y TÉCNICO - PROFESIONAL (Cláusula 14, Art. 74 LCSP)...................................................................................................................................................... | SOLVENCIA ECONÓMICA - FINANCIERA Y TÉCNICO - PROFESIONAL (Cláusula 14, Art. 74 LCSP)...................................................................................................................................................... |
| | 9.1. | Solvencia económica financiera - técnica profesional (Art. 92 LCSP)................................... |
| | 9.2. | Habilitación empresarial (Art. 65.2 LCSP).............................................................................. |
| | 9.3. | Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y materiales (Art. 76.2 LSCSP).................................................................................................. |
| | 9.4. | Normas de garantía de la calidad y gestión medioambiental............................................... |
## EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
<!-- image -->
## USO
PÚBLICO
| 10. | SEGURIDAD............................................................................................................................................ | SEGURIDAD............................................................................................................................................ |
|-----------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 11. | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VARIANTES (Cláusula 17)................................................................... | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VARIANTES (Cláusula 17)................................................................... |
| | 11.1. | Criterios de adjudicación (Art. 145 y 146 LCSP).................................................................... |
| | 11.2. | Ofertas anormalmente bajas (Art. 149 LCSP)........................................................................ |
| | 11.3. | Desempate (Art. 147 LCSP).................................................................................................... |
| | 11.4. | Variantes (Art. 142 LCSP)....................................................................................................... |
| | 11.5. | Órgano de valoración de criterios cuantificables mediante un juicio de valor (Art. 146.2 LCSP).................................................................................................................... |
| 12. | CRITERIOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS.......................................................................................... | CRITERIOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS.......................................................................................... |
| 13. | FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES (Cláusula 18)...................................................... | FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES (Cláusula 18)...................................................... |
| 14. | GARANTÍAS............................................................................................................................................ | GARANTÍAS............................................................................................................................................ |
| | 14.1. | Garantía Provisional (Cláusula 25, Art. 106 LCSP)................................................................. |
| | 14.2. | Garantía definitiva (Cláusula 26, Art. 107 LCSP).................................................................... |
| | 14.3. | Garantía complementaria (Cláusula 27, Art. 107.2 LCSP)..................................................... |
| 15. | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (Cláusula 31, Art. 202 LCSP)............................................... | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (Cláusula 31, Art. 202 LCSP)............................................... |
| 16. | ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (Cláusula 33)................................................................................... | ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (Cláusula 33)................................................................................... |
| 17. | PROGRAMA DE TRABAJOS (Cláusula 34, Art. 198 RGLCAP).................................................................. | PROGRAMA DE TRABAJOS (Cláusula 34, Art. 198 RGLCAP).................................................................. |
| 18. | REDACCIÓN DE PROYECTO (Cláusula 35, Art. 314 LCSP)....................................................................... | REDACCIÓN DE PROYECTO (Cláusula 35, Art. 314 LCSP)....................................................................... |
| 19. | PENALIDADES (Cláusula 36)................................................................................................................... | PENALIDADES (Cláusula 36)................................................................................................................... |
| 20. | MODIFICACIONES DEL CONTRATO (Cláusula 37, Art. 204 LCSP)........................................................... | MODIFICACIONES DEL CONTRATO (Cláusula 37, Art. 204 LCSP)........................................................... |
| 21. | PAGO DEL PRECIO (Art. 198 LCSP)......................................................................................................... | PAGO DEL PRECIO (Art. 198 LCSP)......................................................................................................... |
| | 21.1. | Forma de realizar el pago del precio (Cláusula 39)............................................................... |
| | 21.2. | Facturación............................................................................................................................ |
| | 21.3. | Abonos a cuenta (Art. 198.3 LCSP)........................................................................................ |
| 22. | REVISIÓN DE PRECIOS (Cláusula 40, Art. 103 LCSP).............................................................................. | REVISIÓN DE PRECIOS (Cláusula 40, Art. 103 LCSP).............................................................................. |
| 23. | CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.................................................................................... | CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.................................................................................... |
| | 23.1. | Cesión del contrato (Cláusula 41, Art. 214 LCSP).................................................................. |
| | 23.2. | Subcontratación (Cláusula 42, Art. 215 LCSP)....................................................................... |
| 24. | INFORMACIÓN OBLIGACIONES CONTRATISTA (Cláusula 43 y 44, Art. 129 LCSP)................................. | INFORMACIÓN OBLIGACIONES CONTRATISTA (Cláusula 43 y 44, Art. 129 LCSP)................................. |
| 25. | PÓLIZAS DE SEGUROS (Cláusula 48)...................................................................................................... | PÓLIZAS DE SEGUROS (Cláusula 48)...................................................................................................... |
| 26. | RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN (Cláusula 50, Art. 311 LCSP)............................................................... | RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN (Cláusula 50, Art. 311 LCSP)............................................................... |
| 27. | PLAZO DE GARANTÍA (Cláusula 53, Art. 210.3 LCSP)............................................................................. | PLAZO DE GARANTÍA (Cláusula 53, Art. 210.3 LCSP)............................................................................. |
| 28. | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO (Cláusula 54).......................................................................................... | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO (Cláusula 54).......................................................................................... |
| 29. | PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (Cláusula 46.1, Art. 122.2 LCSP)............................ | PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (Cláusula 46.1, Art. 122.2 LCSP)............................ |
| ANEXO II. | MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO FORMULARIO DE DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN | MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO FORMULARIO DE DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN |
ANEXO II.
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
ANEXO III.
FORMULARIO DE DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
ANEXO IV.
COMPROMISO DE UTE
<!-- image -->
ECONÓMICOS
JIAE OESTE
## USO
PÚBLICO
ANEXO V. DECLARACIÓN DE LA PERTENENCIA/NO PERTENENCIA A UN GRUPO DE EMPRESAS
ANEXO VI. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS (NO PROCEDE)
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES
ANEXO VIII.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO IX. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
ANEXO X.
SUBCONTRATACIÓN (NO PROCEDE)
ANEXO XI.
MODELO DE RATIFICACIÓN DE OFERTA EN SUBASTA ELECTRÓNICA (NO PROCEDE)
ANEXO XII.
MODELO DE AVAL
ANEXO XIII.
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
ANEXO XIV. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE IMPLIQUEN UN TRATAMIENTO DE DATOS POR PARTE DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA (NO PROCEDE)
ANEXO XV. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES
ANEXO XVI.
PRECIOS UNITARIOS (NO PROCEDE)
ANEXO XVII.
ADHESIÓN AL CÓDIGO ÉTICO DEL MINISTERIO DE DEFENSA
ANEXO XVIII. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ADJUDICATARIO SOBRE LA UBICACIÓN DE LOS SERVIDORES Y LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS
ANEXO XIX.
MODELO DE JUSTIFICANTE DE SOLVENCIA TÉCNICA
<!-- image -->
## USO
PÚBLICO
## CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
## 1. RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior, y por la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
La documentación que se incorporará al expediente y que reviste carácter contractual, que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato, está constituida por:
- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- La proposición seleccionada por la Administración (oferta del adjudicatario).
- El Pliego de Prescripciones Técnicas.
- El documento administrativo de formalización del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato y de sus documentos anexos no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Cualquier contradicción que, sobre el contenido o interpretación, pudiera plantearse entre la documentación del expediente y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación de este último.
## 2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 9.1 del Anexo I.
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
JIAE OESTE
## USO
PÚBLICO
<!-- image -->
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 9.2 del Anexo I .
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad de obrar las empresas extranjeras comunitarias que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, conforme establece el artículo 67 LCSP.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además los requisitos establecidos en el artículo 68 LCSP.
## 3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La Unidad Administrativa u Órgano que promueve la Contratación es la que se indica en el apartado 3.1 del Anexo I .
El Órgano de Contratación del presente expediente es el indicado en el apartado 3.2 del Anexo I .
## 4. PERFIL DEL CONTRATANTE
El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante y en el BOE.
El perfil del contratante del Órgano de Contratación estará alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, pudiéndose acceder al mismo a través de Internet, en la dirección indicada en el apartado 2 del Anexo I .
En el perfil de contratante se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso, y el resto de información a que se refiere el artículo 63 LCSP.
Cuando los contratos, según lo dispuesto en el apartado 1.3 del Anexo I , estén sujetos a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
## 5. GASTOS DE PUBLICIDAD
El importe máximo de los gastos de publicidad del anuncio de licitación del contrato a que se refiere el artículo 135 LCSP, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, que debe abonar el adjudicatario, será el que se indica en el apartado 1.4 del Anexo I .
## 6. LOTES
La licitación se realizará por los Lotes que se indican en el apartado 1.2 del Anexo I , siendo el número máximo de lotes a los que se puede presentar cada licitador y el número máximo de los que puede ser DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
<!-- image -->
JIAE OESTE
USO
PÚBLICO
adjudicatario, así como los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado, los establecidos en dicho apartado del Anexo.
El Órgano de Contratación indicará en el apartado 1.3 del Anexo I la posibilidad de exceptuar la aplicación de las normas de la regulación armonizada a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros siempre que el valor acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
El Órgano de Contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente procedimiento la justificación de la no división en lotes, se indica en el apartado 1.2 del Anexo I .
## CAPÍTULO II. DEL CONTRATO
## 7. OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO
El objeto del contrato al que se refiere este pliego son los servicios descritos en el apartado 1.1 del Anexo I . La descripción y características de los servicios y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como los factores de todo orden a tener en cuenta.
En las prestaciones objeto de este contrato concurren las características indicadas en el artículo 17 LCSP.
## 8. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, es el indicado en el apartado 4 del Anexo I . El sistema de determinación del precio será el que figura en dicho apartado.
Si el sistema de determinación del precio se realiza mediante unidades de ejecución, se podrá incrementar el número de unidades hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, recogiéndose en la liquidación del contrato .
## 9. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIOS
El presupuesto base de licitación (PBL), elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 y 309 LCSP, calculado con el IVA, su desglose y distribución por anualidades previstas se establecen en el apartado 5 del Anexo I . Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 5 del Anexo I .
JIAE OESTE
<!-- image -->
<!-- image -->
PÚBLICO
Cuando se indique en el apartado 4 del Anexo I que el sistema de determinación del precio sea por precios unitarios y las prestaciones estén subordinadas a las necesidades de la Administración, el presupuesto base de licitación tiene carácter estimativo.
Si el sistema de determinación del precio del contrato indicado en el apartado 4 del Anexo I es el de precios unitarios, los precios máximos unitarios de licitación, IVA excluido, serán los establecidos en el apartado 5 del Anexo I.
Las proposiciones expresarán el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse en la adjudicación dará lugar a la ampliación del servicio a un mayor número de unidades de ejecución del contrato, si así se indica en el apartado 5 del Anexo I , sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el importe del presupuesto base de licitación.
Toda oferta que supere el presupuesto base de licitación será automáticamente rechazada.
## 10. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato a que se refiere el presente pliego. Las mismas se atenderán con los créditos que se indican en el certificado de retención de crédito que figura en el apartado 6 del Anexo I certificados por el órgano identificado en dicho apartado.
En los expedientes que se tramiten anticipadamente la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
En los expedientes de tramitación anticipada y en los expedientes plurianuales no se superan los límites y anualidades autorizados a que se refieren los apartados 2 a 5 del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, tal y como se refleja con los certificados de cumplimiento de límites del apartado 6 del Anexo I.
## 11. PLAZO DE DURACIÓN
El plazo total de duración de la vigencia del contrato y los plazos parciales son los que se indican en el apartado 7.1 del Anexo I , siendo el lugar de ejecución del contrato el que se detalla en el apartado 7.2 del Anexo I . Este plazo comenzará a contar desde la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
Los contratos de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que acuerde el Órgano de Contratación. Excepcionalmente, se podrá establecer un plazo de duración superior cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato.
Los contratos de servicios que sean complementarios de otros contratos de obras o de suministro (aquellos que tienen una relación de dependencia respecto de otro, el principal, y cuyo objeto se considere necesario EJÉRCITO DE TIERRA
<!-- image -->
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
USO
PÚBLICO
para la correcta realización de la prestación o prestaciones a las que se refiera dicho contrato principal) podrán tener un plazo de vigencia superior al señalado en párrafo anterior que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario a que se refiere este apartado quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato principal.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del adjudicatario, el Órgano de Contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan.
## 12. PRÓRROGA DEL CONTRATO
El contrato podrá prever una o varias prorrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de estas, si así se indica en el apartado 7.1 del Anexo I .
La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, será obligatoria para el empresario siempre que su preaviso se produzca con al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se prevea lo contrario en el apartado 7.1 del Anexo I , y quedando exceptuados de la obligación de preaviso los contratos de duración inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el Órgano de Contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
## CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
## 13. PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento restringido y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación de acuerdo a lo establecido en el artículo 145.3 e) de la LCSP, según lo dispuesto en el apartado 8 del Anexo I y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145, 146 y 156 LCSP.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 19 y siguientes LCSP, el presente expediente de contratación está sujeto a REGULACIÓN ARMONIZADA, según indique el apartado 1.3 del Anexo I .
JIAE OESTE
USO
PÚBLICO
<!-- image -->
Si así se indica en el apartado 8 del Anexo I , para la adjudicación del contrato se celebrará una subasta electrónica, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 143 LCSP. En el apartado 8 del Anexo I se incluye la información necesaria sobre su celebración.
## 14. REQUISITOS DE SOLVENCIA
Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el Órgano de Contratación, las cuales deberá estar vinculadas al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo, no debiendo en ningún caso suponer un obstáculo a la participación de las pequeñas y medianas empresas. Este requisito podrá ser sustituido por el de la clasificación.
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el apartado 9.1 del Anexo I se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 LCSP como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
Por tanto, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el apartado 9.1 del Anexo I.
Los Órganos de Contratación podrán exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 9.3 del Anexo I.
Estos compromisos se integrarán en el contrato, y se les atribuirá el carácter de obligaciones contractuales esenciales siendo su incumplimiento objeto de penalidades o causa de resolución contractual según se establezca en los apartados 18 y 27 del Anexo I.
En los contratos sujetos a regulación armonizada, el cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de las normas de gestión medioambiental, a que se refieren los artículos 93 y 94 LCSP respectivamente, y que se exigen a este contrato, son las que se indican en el apartado 9.4 del Anexo I .
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma en el apartado 9.1 del Anexo I.
## 15. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia recogidos en el apartado 9.1 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá
<!-- image -->
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
## USO
PÚBLICO
efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, lo anterior, con respecto a los criterios relativos a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 9.3 del Anexo I .
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
## 16. SEGURIDAD
En el apartado 10 del Anexo I se indica el grado de clasificación del presente contrato.
Para poder participar en cualquier contrato clasificado, el contratista deberá atenerse al marco normativo establecido en las Normas de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada:
- Habilitación de Seguridad de Empresa (HSEM) y Habilitación de Seguridad de Establecimiento (HSES)
Las empresas que se presenten a una licitación en la que se maneje información clasificada, tanto si actúan a título individual como si forman parte de Uniones Temporales de Empresas (UTE), según lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I, deberán estar en posesión de la Habilitación de Seguridad de Empresa, concedida por la Autoridad Nacional de Seguridad Española, o en su caso, por la Autoridad Nacional de Seguridad Delegada Española (ANS-D).
De igual modo, en el apartado 10 del Anexo I se indica si deberán estar en posesión de la Habilitación de Seguridad de Establecimiento, en el caso que manejen información clasificada en sus propias instalaciones.
Para el manejo de información clasificada la empresa licitante estará a lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I .
En el caso de licitadores no nacionales que dispongan de habilitaciones de seguridad expedidas por otros Estados, las mismas deberán ser reconocidas por la Autoridad Delegada para la Seguridad de la Información Clasificada, designada por Orden PRE/2130/2009, de 31 de julio, al amparo de la normativa internacional vigente.
## Habilitación Personal de Seguridad (HPS)
La documentación que se encuentre clasificada deberá ser recogida por una persona de la empresa que disponga de Habilitación Personal de Seguridad vigente y con el grado de indicado en el apartado 10 del Anexo I o superior. La persona que retire la documentación clasificada se hará responsable de la
## EJÉRCITO DE TIERRA
JIAE OESTE
## USO
PÚBLICO
<!-- image -->
protección de la información que se le proporciona mediante la firma del correspondiente recibo según el modelo del Anexo V de la Norma de Seguridad de la Información (NS/04) de la ANS-D.
El Órgano de Contratación solicitará a la ANS-D para la Seguridad y Protección de la Información Clasificada el grado y vigencia de la Habilitación de Seguridad de Empresa, Habilitación de Seguridad de Establecimiento de los licitadores, así como el grado y vigencia de la Habilitación Personal de Seguridad de la persona, o que certifique la validez de las habilitaciones de seguridad expedidas por otros Estados a empresas o personas.
En el caso que la empresa o UTE esté en trámite de obtener las correspondientes Habilitación de Seguridad de Empresa y Habilitación de Seguridad de Establecimiento, el personal del contratista que necesite tener acceso a la información clasificada del contrato, únicamente para consulta y sin que pueda ser esta retirada de las dependencias del MINISDEF, deberá estar en posesión de la 'Habilitación Personal de Seguridad' de grado igual o superior al de dicha información. Para ello, el licitador solicitará al Órgano de Contratación la correspondiente Autorización de Acceso, según Anexo V Norma NS/06 de la ANS-D, para el personal citado.
## Sobre la firma del contrato
En el acto de firma del contrato el adjudicatario deberá suscribir el formulario 'Comunicación de Contrato Clasificado', según Anexo IV de la Norma NS/06 de la ANS-D por el que el Órgano de Contratación le comunica el grado de clasificación global del contrato, la guía de clasificación con el detalle de las partes clasificadas y no clasificadas del mismo, a fin de que pueda aplicar las medidas de protección correspondientes.
## Devolución de información clasificada
La devolución al MINISDEF de la información clasificada deberá realizarse de acuerdo con las Normas de la ANS-D.
El contratista deberá asegurarse de que al término de la actividad, o del contrato, o del proceso de concurso en que no haya sido adjudicatario, sea devuelta al Órgano de Control correspondiente toda la Información Clasificada que se encuentre en su poder. La vulneración de cualquiera de las responsabilidades por parte del contratista podrá suponer la cancelación, temporal o definitiva, de la HSEM, de la HSES por parte de la ANS-D, al margen de otras responsabilidades que se puedan derivar.
La Información Clasificada que se maneje o genere en el cumplimiento de este contrato será empleada única y exclusivamente para el propósito para el que fue generada o proporcionada y no será cedida a terceros sin el consentimiento previo del originador de la misma.
Las obligaciones del Contratista relativas a la protección de la Información Clasificada continuarán estando vigentes después de la finalización del contrato.
## Vigencia de las Habilitaciones de Seguridad
El adjudicatario se compromete al mantenimiento de la vigencia de la Habilitación de Seguridad de Empresa y de la Habilitación de Seguridad de Establecimiento, así como de las Habilitaciones Personales de Seguridad del personal que participen en el mismo durante la ejecución del contrato. Si la Habilitación de Seguridad de Empresa o la Habilitación de Seguridad de Establecimiento fueran cancelados o suspendidos por la Autoridad Nacional de Seguridad por alguno de los motivos expresados en el ap. 6.8.1 o 6.8.2 de la Norma NS/06 de la ANS-D, dicho acto conllevará la resolución del contrato.
<!-- image -->
## Posibilidad de elevación de grado
Si durante la ejecución del contrato se produjese la necesidad de proporcionar al adjudicatario información clasificada de grado superior al de las Habilitaciones de Seguridad concedidas, aquél se compromete a solicitar la elevación de grado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el ap. 6.5.2 de la Norma NS/06 de la ANS-D, y a aportar los medios necesarios para la concesión de dicha elevación.
## Subcontratación
A las empresas adjudicatarias les será de aplicación, en su caso, lo establecido en el punto 6.9.3 de la Norma NS/06 de la ANS-D, así como lo establecido en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.
El Contratista incluirá en todos los subcontratos derivados de éste, que impliquen el manejo de Información Clasificada, las cláusulas de seguridad de la Información Clasificada que se especifican en este apartado.
De igual modo, en el contrato será de aplicación la Política de Seguridad de la Información establecida por el Ministerio de Defensa, con su correspondiente marco normativo:
- La Orden Ministerial número 81/2001, de 20 de abril (BOD número 84, de 30/04/01), por la que se aprueban las Normas de Protección de Contratos del Ministerio de Defensa, por las cuales el contratista asume la obligación de proteger los bienes o servicios objeto del contrato, que el Ministerio de Defensa haya declarado como Objetivos en su correspondiente grado de protección.
Las medidas de protección serán aplicadas tanto en las sedes del contratista donde se ubiquen los bienes contractuales objeto del contrato en su fase de desarrollo, fabricación o almacenaje, como en el transporte de los mismos, desde la adjudicación del contrato hasta su recepción y entrega de conformidad.
El contratista deberá firmar los formularios NP-1 (Compromiso de seguridad), NP-2 (Grado de Protección, a entregar a todos los licitadores).
El contenido de esta norma de seguridad es de aplicación igualmente a todo subcontratista. A tal efecto el contratista principal comunicará al aspirante a subcontratista el grado de protección que pudiera afectar al objeto del subcontrato, y dicho contratista firmará, previamente a la contratación con el contratista principal, el correspondiente Compromiso de Seguridad (NP-1) para el establecimiento de las medidas físicas y organizativas necesarias.
El cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones relativas a seguridad descritas en la presente cláusula, no será tenido en cuenta por parte del Órgano de Contratación, como un motivo justificable de cara al cumplimiento del plazo de ejecución estipulado para el presente contrato, ni supondrá coste adicional alguno para la Administración.
## 17. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios para la adjudicación y la ponderación que se les atribuye, que servirán de base para la adjudicación del contrato, de acuerdo con lo previsto en los artículos 145 y 146 LCSP, serán los indicados en el apartado 11.1 del Anexo I .
## USO
PÚBLICO
JIAE OESTE
JIAE OESTE
USO
PÚBLICO
<!-- image -->
Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148 LCSP.
Si el procedimiento de adjudicación se articula en fases, se aplicará en cada una de ellas los criterios señalados y los umbrales mínimos de puntuación exigidos al licitador para continuar en el proceso selectivo de la forma que se indica en el apartado 11 del Anexo I . En estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido.
La apreciación, en su caso, de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas anormalmente bajas, se efectuará en virtud de lo establecido en el artículo 149 LCSP, conforme a los criterios que se indican en el apartado 11.2 del Anexo I .
En caso de empate en la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios que sirvan de base para la adjudicación será de aplicación lo indicado en el apartado 11.3 del Anexo I en los términos señalados en el artículo 147 LCSP.
En lo que concierne a las variantes, en el apartado 11.4 del Anexo I se determina los requisitos mínimos, modalidades y características de las variantes.
## 18. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en la forma, lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el perfil del contratante, en el BOE y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente licitación tiene carácter electrónico.
Toda la documentación se presentará a través de la Plataforma de Contratación de Sector Público, a través de la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas', siendo la fecha de cierre de admisión de las mismas el día y hora fijados en el anuncio de licitación y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los licitadores deberán presentar obligatoriamente sus ofertas de forma telemática a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace:
[https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda](https://contrataciondelestado/)
A estos efectos, es requisito inexcusable que el licitador esté registrado de la Plataforma de Contratación de Sector Público y rellenar no sólo los datos básicos del alta, sino también los datos adicionales (Ver 'Guía del Operador Económico' de la PLACSP).
https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/f46c3a20-4517-4e54-aac3-dd3b2eb63f31/ GuiaOperadorEconomico\_v03+05.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=f46c3a20-4517-4e54-aac3-dd3b2eb63f31
En cuanto a los requisitos técnicos para su uso, son los siguientes: conexión a Internet, navegador con una versión de Java actualizada y certificado electrónico reconocido por la Administración General del Estado (@firma).
<!-- image -->
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
PÚBLICO
El correo a efectos de comunicaciones del licitador deberá coincidir con el indicado en la declaración responsable ajustada al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) que se requiere en la documentación del Sobre número 1.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa de Contratación y al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Con la presentación de su oferta, el licitador se compromete durante la tramitación del procedimiento al cumplimiento del Código ético y de conducta del personal relacionado con la función de compras en el Ministerio de Defensa , aprobado en la Instrucción 23/2020, de 4 de junio, del Secretario de Defensa, y a su adhesión en caso de resultar adjudicatario.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
El Órgano de Contratación o en su caso, quien aquel designe, facilitarán la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que existiera al menos hasta seis (6) días anteriores a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que haya sido solicitada por los candidatos con una antelación previa indicada en el apartado 2 del Anexo I a la mencionada fecha límite de presentación. Con posterioridad a esta fecha no se facilitará información.
En las licitaciones sujetas a regulación armonizada que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de 6 días anteriores a que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en este pliego o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter indicado en el apartado 2 del Anexo I y se harán públicas en el perfil del contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
## 19. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Todos y cada uno de los documentos que integran la proposición u oferta, deberán estar redactados de manera clara, precisa e inequívoca.
Los datos empleados para la evaluación de la documentación, proposiciones u ofertas serán únicamente los contenidos en ellas, de forma que la ausencia de información será considerada como 'requisito no acreditado' o como puntuación nula en el criterio de valoración correspondiente, sin perjuicio de que pueda considerarse globalmente como inconsistente y rechazada en su totalidad, calificándola, en su caso, como retirada injustificada de la proposición u oferta según los artículos 62.2 y 84 RGLCAP.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
- Sobre nº 1.- Documentación Administrativa.
<!-- image -->
JIAE OESTE
USO
PÚBLICO
- Sobre nº 2.- Criterios cuantificables mediante un juicio de valor.
- Sobre nº 3.- Criterios cuantificables automáticamente.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 12 del Anexo I .
Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador a través de 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas'.
Toda la documentación se presentará en español. Los documentos oficiales extranjeros deberán presentarse legalizados y, en su caso, acompañados de su correspondiente traducción oficial al español realizada por un intérprete jurado.
## CONTENIDO DEL SOBRE Nº 1. «DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA»
1. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN ajustada al modelo que se adjunta como Anexo II.
2. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC). Declaración responsable que se ajustará al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), conforme al modelo establecido en el Anexo III, en el que se pondrá de manifiesto:
- a) Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
- b) Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establece el apartado 9 del Anexo I.
- c) Que no está incursa en prohibición de contratar.
- d) La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita el Ministerio de Hacienda permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet:
[https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/response/eo/procedure](https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/response/eo/procedure)
Asimismo, en la pestaña 'Anexos Pliego' de la Plataforma de Contratación , dentro de la convocatoria de publicación del expediente , la Jefatura de la Sección Económico-Financiera de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa anexará un formato de DEUC para que lo puedan cumplimentar los licitadores. Se recomienda utilizar esta última , pues permitirá una mayor agilización en la resolución de las Mesas de Contratación.
El licitador deberá cumplimentar los datos necesarios y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación.
## Será obligatorio rellenar los apartados A, B, C y D de la Parte IV 'Criterios de Selección' del DEUC.
En el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de solvencia y capacidad, deberá presentarse tantas declaraciones como lotes en los que participa, debidamente firmadas.
<!-- image -->
<!-- image -->
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
## USO
PÚBLICO
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará el Documento Europeo Único.
3. SEGURIDAD . Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de seguridad establecida en la cláusula 16, identificada en el apartado 10 del Anexo I .
En el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de seguridad, deberá presentarse tantas declaraciones como lotes en los que participa, debidamente firmadas.
4. COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS : Cuando dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal se deberá presentar una declaración, conforme al modelo establecido en el Anexo IV, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena representación de todas ante la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión.
5. EMPRESAS EXTRANJERAS : Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6. GARANTÍA PROVISIONAL : En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional, se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 13.1 del Anexo I.
7. DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL . Conforme al modelo que se acompaña como Anexo V.
8. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS . Conforme al modelo que se acompaña como Anexo IX.
9. NORMAS DE GARANTÍA DE LA CALIDAD, GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Y OTRAS . En el caso de que se hubiera establecido en el apartado 9.4 del Anexo I la exigencia de unas normas de garantía de la calidad, gestión medioambiental y seguridad y salud, se deberá aportar un documento acreditativo de los citados Certificados .
10. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS : En el caso de que se hubiera establecido en el apartado 9.3 del Anexo I la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso conforme al modelo del Anexo VI .
11. Declaración responsable, conforme al modelo del Anexo VII, relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
JIAE OESTE
## USO
PÚBLICO
<!-- image -->
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VII, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Órgano de Contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
12. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: en los casos en que la ejecución del contrato requiera el tratamiento de datos personales, los licitadores deberán indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. Dicha obligación tiene el carácter de esencial, siendo su omisión causa de exclusión de la licitación.
13. ACREDITACIÓN DEL APODERAMIENTO O REPRESENTACIÓN : Salvo que el apoderamiento o representación aparezcan en el certificado ROLECE que en su caso se aporte, se adjuntarán los documentos acreditativos de identificación y/o apoderamiento suficiente de la persona o entidad licitadora en nombre de la que se actúa, en la forma que establece el art. 21 RGLCAP. Si el licitador fuera persona jurídica, dicho poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
14. DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD/NÚMERO DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO: En el caso de presentar documentos con firma manual, (que no haya firma electrónica) El licitador aportará copia del DNI/NIE /o documento de identidad equivalente en el caso de extranjeros del (los) declarante (s) o representante (s) o apoderado (s), para cotejo de firma de las declaraciones y/o manifestaciones presentadas.
Para los empresarios individuales es obligatorio presentar el Documento Nacional de Identidad/ Número de Identidad de Extranjero o de aquel que haga sus veces en la forma que establece el art. 21 del RGLCAP, o bien una autorización expresa al MINISDEF para consultar sus datos de identidad al órgano competente de la Administración General del Estado, de acuerdo con la OM de Presidencia de Gobierno 3949/2006, de 26 de diciembre, constando como mínimo la fecha de autorización, el nº de Documento de Identidad/Número de Identidad de Extranjero y la firma del interesado.
<!-- image -->
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
## USO
PÚBLICO
15. HABILITACIÓN PROFESIONAL : En el caso de que se hubiera establecido en el apartado 9.2 del Anexo I la exigencia de una Habilitación Profesional se deberá aportar certificado de dicha Habilitación. La no presentación de dicho certificado por parte del licitador, será causa de exclusión de la licitación.
## Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables:
El Órgano o la Mesa de Contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
## CONTENIDO DEL SOBRE Nº 2.- «CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR»
Si en el apartado 11.1 del Anexo I se han incluido criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que deban ser objeto de evaluación previa, el licitador deberá aportar un Sobre nº 2 en el que incluya la documentación allí exigida.
En ningún caso deberá incluirse en este Sobre documentos propios del Sobre nº 3. Si esto se produjera, el licitador quedará excluido.
En el caso de que la licitación se realice por lotes, se presentará una proposición por cada uno de los lotes a los que se licite.
Los licitadores deberán presentar en el sobre una declaración en la que se indique cuáles de los documentos presentados, relativos a secretos técnicos o profesionales y aspectos confidenciales de la oferta, tienen la consideración de documentación confidencial, a los efectos previstos en el artículo 133 LCSP, para evitar que se produzca una inadecuada divulgación de los mismos.
## CONTENIDO DEL SOBRE Nº 3.- «CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE»
En este Sobre se incluirá la PROPOSICIÓN ECONÓMICA y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptible de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad con lo indicado en el apartado 11.1 del Anexo I .
La OFERTA ECONÓMICA será formulada conforme al modelo fijado en el Anexo VIII , no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación, mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el caso de que la licitación se realice por lotes, se presentará una proposición por cada uno de los lotes a los que se licite.
Los licitadores deberán presentar en el sobre una declaración en la que se indique cuáles de los documentos presentados, relativos a secretos técnicos o profesionales y aspectos confidenciales de la oferta, tienen la JIAE OESTE
USO
PÚBLICO
<!-- image -->
consideración de documentación confidencial, a los efectos previstos en el artículo 133 LCSP, para evitar que se produzca una inadecuada divulgación de los mismos.
La oferta económica no será considerada confidencial en ningún caso.
## 20. APERTURA DE PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a la Junta de Contratación, los Órganos de Contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación. Su composición se indica en el apartado 3.4 del Anexo I y se publicará en el perfil del contratante.
La Mesa de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación, se reunirá en las fechas indicadas en la Plataforma de Contratación del Sector Público para el examen de la documentación acreditativa de los licitadores. Así mismo la apertura de proposiciones se realizará el día y hora fijados en el anuncio de licitación y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
## 20.1. APERTURA DE LOS SOBRES Nº 1 Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre nº 1 , verificándose que constan los documentos, y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
La Mesa de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación, calificará la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
## 20.2. APERTURA Y EXAMEN DE LOS SOBRE Nº 2 (SOLO CUANDO EXISTA SOBRE Nº 2) CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR
En el caso de que se establezcan criterios cuantificables mediante juicio de valor, la Mesa de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación, procederá a la apertura del sobre correspondiente a estos criterios, denominado como Sobre nº 2 .
Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, o en su defecto el Órgano de Contratación, identificando las admitidas a la licitación, las rechazadas y en este caso, las causas de su rechazo.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre nº 2 documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (Sobre nº 3).
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá a un Comité formado por expertos con cualificación apropiada o a un organismo técnico especializado, en los casos en los casos en que la ponderación de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor sea mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática.
<!-- image -->
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
## USO
PÚBLICO
En los restantes supuestos, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor se efectuará por la Mesa de Contratación, si interviene, o por los servicios dependientes del Órgano de Contratación en caso contrario, a cuyo efecto se podrán solicitar los informes técnicos que considere precisos.
En el presente contrato, el órgano de valoración de criterios subjetivos se indicará, en su caso, en el apartado 11.5 del Anexo I .
De lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
## 20.3. APERTURA Y EXAMEN DEL SOBRE Nº 3 CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE
En el apartado 8 del Anexo I se indica si el acto de apertura del Sobre nº 3 se va a realizar en acto privado por medios electrónicos o en acto público.
El Órgano de Contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en el apartado 2 del Anexo I , la fecha de celebración del acto de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Cuando en el procedimiento no haya Sobre nº 2 (criterios cuantificables mediante un juicio de valor) la apertura de los Sobres nº 3 se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, o en su defecto el Órgano de Contratación, identificando las admitidas a la licitación, las rechazadas y en este caso, las causas de su rechazo.
En el caso de que exista Sobre nº 2 (criterios cuantificables mediante un juicio de valor) ( apartado 12 del Anexo I ) en la apertura del Sobre nº 3 se dará a conocer el resultado de la apertura del sobre nº 2. Seguidamente, la Mesa de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación, procederá a la apertura de los Sobres nº 3 denominados 'criterios cuantificables automáticamente' de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas.
La documentación contenida en estos sobres será evaluada por la Mesa de Contratación, si interviene, o por los servicios dependientes del Órgano de Contratación en caso contrario, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos, conforme a los criterios expresados en el apartado 11.1 del Anexo I .
Si se celebra subasta electrónica, tras la apertura de estos sobres y la realización de una primera evaluación completa de las proposiciones, se invitará simultáneamente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a participar en la subasta conforme se establece en el apartado 8 del Anexo I.
De lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
## 20.4. OFERTAS CON VALORES ANORMALMENTE BAJAS
En el apartado 11.2 del Anexo I se establecen los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormalmente baja.
JIAE OESTE
USO
PÚBLICO
<!-- image -->
Cuando se identifique una proposición anormalmente baja, la Mesa de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación, antes de llevar a cabo la valoración de todas las ofertas, dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. En vista del resultado en los casos que haya Mesa de Contratación, ésta propondrá motivadamente al Órgano de Contratación su aceptación o rechazo, en cuyo caso se excluirá de la clasificación.
En caso de subasta electrónica esta tramitación se llevará a cabo tras la finalización de la subasta, tomando en consideración para apreciar si existen valores anormales o desproporcionados los de la última puja de cada licitador.
## 20.5. EMPATE DE LAS OFERTAS
Cuando se produzca un empate entre ofertas se aplicarán los criterios de desempate previstos en el apartado 11.3 del Anexo I . En su defecto se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios señalados en el artículo 147.2 LCSP.
La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate.
## 20.6. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa de Contratación o, en su defecto, el Órgano de Contratación, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y remitirá al Órgano de Contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la Mesa de Contratación, la propuesta de clasificación y adjudicación, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 11.1 del Anexo I .
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
## 20.7. PUBLICIDAD DEL RESULTADO DE LOS ACTOS Y NOTIFICACIÓN A LOS LICITADORES AFECTADOS
El resultado de los actos de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil del contratante. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador será notificado a este, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.
## 21. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS
Una vez aceptada la propuesta de la Mesa de Contratación por el Órgano de Contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
<!-- image -->
JIAE OESTE
## USO
PÚBLICO
diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, entregue la siguiente documentación:
## 1. Capacidad de obrar.
- 1.1. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
- 1.2. Si se trata de empresario individual, el DNI / documentación de identidad equivalente en el caso de extranjeros o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
- 1.3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- 1.4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
- 1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
- 1.6. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2. Documentación que acredite, en su caso la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 9.1 del Anexo I o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 9.1 del Anexo I.
## EJÉRCITO DE TIERRA
JIAE OESTE
USO
PÚBLICO
<!-- image -->
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los medios previstos por el Órgano de Contratación en el apartado 9 del Anexo I .
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Integración de la solvencia con medios externos: En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas deberán presentar además, compromiso de disposición por escrito de dichas entidades externas, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete, conforme al modelo establecido en el Anexo IX , siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el artículo 140.3 LCSP.
La acreditación del compromiso de las empresas se realizará presentando la totalidad o una parte de los documentos justificativos cuando resulte necesario, siempre antes de adjudicar el contrato. No obstante, cuando el empresario esté inscrito en el ROLECE o figure en una base de datos nacional de un estado miembro de la UE, como un expediente virtual de una empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
4. Cumplimiento de normas de garantía de la calidad, de gestión medioambiental y otros solicitados en el punto 9.4 del Anexo I . El licitador deberá aportar los certificados allí indicados, que operarán como criterio de solvencia a acreditar incluso cuando se aporte el certificado acreditativo de la clasificación.
5. Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto del contrato . En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9.2 del Anexo I , deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
6. Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con el Estado.
## Obligaciones tributarias:
- a) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo,
<!-- image -->
## EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
## USO
PÚBLICO
completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
- b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 RGLCAP.
- c) No tener deudas con el Estado de naturaleza tributaria, en periodo de ejecución o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga:
- a) Estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.
- b) Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a las mismas.
- c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
- d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
7. Registro de Licitadores . Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
## EJÉRCITO DE TIERRA
JIAE OESTE
## USO
PÚBLICO
<!-- image -->
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
La presentación de las proposiciones supone la autorización a la Mesa de Contratación y al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
8. Constitución de la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente.
9. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en la cláusula 16 del presente pliego, relacionados en el apartado 10 del Anexo I.
10. Declaración responsable del cumplimento REACH establecida en la cláusula 32 del presente pliego.
11. Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el apartado 9.3 del Anexo I.
En el supuesto que de conformidad con el apartado 9.3 del Anexo I, se requiera que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha información.
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de ejecución del contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato o de la imposición de las penalidades según establezca en el apartado 27 y 18 del Anexo I .
12. Documentación acreditativa de la Subcontratación con aquellas empresas con las que el adjudicatario tenga previsto subcontratar, de acuerdo con el apartado 22.2 del Anexo I . Tendrá que aportar según corresponda, una declaración en la que indique la parte del contrato que va a subcontratar, señalando el importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, firmada por ambas partes junto con el resto de documentación que se solicite por la Administración, conforme al modelo que figura como Anexo X . Así como justificando suficientemente la aptitud de los subcontratistas para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP, conforme a lo indicado en el apartado 22.2 del Anexo I.
13. Justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación , en su caso.
14. Si procede, los documentos que se requieran para el supuesto de licitación electrónica.
15. Si se hubiera celebrado subasta electrónica, el licitador deberá presentar ratificación por escrito de la oferta resultante de su última puja, suscrita por el empresario o su representante, conforme al modelo que figura como Anexo XI .
<!-- image -->
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
## USO
PÚBLICO
16. Si el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
17. Compromiso de adhesión al código ético definido en la Instrucción 23/2020, de 4 de junio, del Secretario de Estado de Defensa por la que se aprueba el código ético y de conducta del personal relacionado con la función compras en el Ministerio de Defensa, conforme al modelo que figura como Anexo XVIII.
18. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES : en los casos en que, según se indica en el apartado 28 del Anexo I , la ejecución del contrato requiera el tratamiento de datos personales, el adjudicatario deberá indicar, si tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Dicha obligación tiene carácter esencial, conforme al modelo que figura como Anexo XIV.
19. Plan para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Certificado de inscripción en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad del Ministerio de Trabajo y Economía Social, tal y como establece el Real Decreto 901/20, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 e) LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73 LCSP, si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 a) LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
## 22. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Presentada la documentación se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario en un plazo no superior a 5 días hábiles.
La adjudicación del contrato corresponde al Órgano de Contratación señalado en el apartado 3.2 del Anexo I .
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11 del Anexo I .
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una JIAE OESTE
USO
PÚBLICO
<!-- image -->
pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del Órgano de Contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 155 LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos.
El Órgano de Contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la Mesa de Contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Las proposiciones presentadas serán archivas en su expediente.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
## 23. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el Órgano de Contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Si, antes de la formalización, el Órgano de Contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
## 24. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con su formalización. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Si la ejecución del contrato requiere el tratamiento de datos personales el adjudicatario deberá presentar, previamente a la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
<!-- image -->
JIAE OESTE
USO
PÚBLICO
estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, conforme al Anexo XVII .
Esta obligación tiene el carácter de obligación esencial, a los efectos previstos en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP, por lo que el incumplimiento de lo declarado durante la ejecución del contrato será causa de resolución del contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del Órgano de Contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento o se hubiera levantado la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
La formalización de los contratos deberá asimismo publicarse en el perfil del contratante, en el BOE y en el Diario de la Unión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada.
En el acto de firma del contrato de adjudicatario deberá suscribir el formulario 'Comunicación de Contrato Clasificado', según Anexo IV de la Norma NS/06 de la ANS-D por el que el Órgano de Contratación le comunica el grado de clasificación global del contrato, la guía de clasificación con el detalle de las partes clasificadas y no clasificadas del mismo, a fin de que pueda aplicar las medidas de protección correspondientes.
## CAPÍTULO IV.DE LAS GARANTÍAS
## 25. GARANTÍA PROVISIONAL
En el caso de que, por motivos de interés público justificado motivadamente en el expediente, el Órgano de Contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, estos la deberán constituir por el importe señalado en el apartado 13.1 del Anexo I , y poner a disposición de Órgano de Contratación en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108.1 LCSP.
JIAE OESTE
USO
PÚBLICO
<!-- image -->
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos XII y XIII , y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
En el caso de uniones de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el Órgano de Contratación exigida en el apartado 13.1 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal de empresarios.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato.
En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
## 26. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11 del Anexo I , deberá constituir a disposición del Órgano de Contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto de Valor Añadido, según lo previsto en el apartado 13.2 del Anexo I . La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.
Esta garantía puede acreditarse mediante medios electrónicos conforme a lo estipulado en el artículo 108.3 LCSP.
Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el Órgano de Contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva. En el supuesto de no exigir garantía definitiva, los motivos de su improcedencia son los especificados en el apartado 13.2 del Anexo I .
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos XII y XIII .
Las garantías se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y de Hacienda.
En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Cuando, de conformidad con lo previsto en el apartado 13.2 del Anexo I , proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
<!-- image -->
JIAE OESTE
USO
PÚBLICO
el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
## 27. GARANTÍA COMPLEMENTARIA
La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 13.3 del Anexo I .
## 28. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el plazo de garantía determinado en el apartado 26 del Anexo I , se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 7.1 del Anexo I respecto de la cancelación parcial de la garantía.
## CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 29. PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en los artículos 197 y 311 LCSP.
JIAE OESTE
## 30. RESPONSABLE DE CONTRATO
En el apartado 3.3 del Anexo I se nombra el responsable de contrato, al que le corresponde supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación de la ejecución de los servicios.
El Responsable del contrato, en los contratos de servicios que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas cuyo precio se haya determinado referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, adoptará las medidas que sean necesarias para la programación de las anualidades y durante el período de ejecución.
El contratista estará obligado a realizar las prestaciones objeto del contrato de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato, y de acuerdo con las instrucciones que diere para su interpretación el responsable del contrato.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la que se indica en el apartado 3.3 del Anexo I .
## 31. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Los Órganos de Contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho de la Unión Europea.
En los casos en que la ejecución del contrato implique la cesión de datos por las entidades del Sector Público, será condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Las condiciones especiales de ejecución y los medios de acreditación de las mismas para este contrato se indican en el apartado 14 del Anexo I .
En el apartado 14 del Anexo I se indica si el incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución conlleva la aplicación de las penalidades establecidas en el apartado 18 del Anexo I o si se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP en el apartado 27 del Anexo I.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
## 32. CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1907/2006 SOBRE EL REGISTRO, LA EVALUACIÓN, LA AUTORIZACIÓN Y LA RESTRICCIÓN DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUÍMICAS. CLÁUSULA REACH
El Proveedor es el único responsable de la plena conformidad de los artículos, componentes, sustancias o mezclas que formen parte de la prestación, con las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1907/2006, de 18 de diciembre de 2006, sobre el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de sustancias y mezclas químicas (REACH), así como con cualquier norma nacional que desarrolle dicho Reglamento. El Proveedor
## USO
PÚBLICO
<!-- image -->
<!-- image -->
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
## USO
PÚBLICO
garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en dicho Reglamento mediante una 'Declaración de cumplimento REACH' y se compromete a informar al órgano de contratación de las sustancias altamente peligrosas (SHVC) contenidas en los artículos o utilizadas durante la prestación del objeto del contrato.
Las fichas de los datos de seguridad (FDS) de las sustancias y mezclas, acompañaran al suministro para su utilización por el usuario y deberán estar conformes con los requisitos REACH del anexo II del mencionado Reglamento, conteniendo el número de registro REACH que asegure su cumplimiento. En caso de que durante el cumplimiento de la prestación se utilicen artículos que contengan sustancias sujetas a autorización/exención, incluirán el número de autorización/expediente correspondiente.
Una copia de la información de las sustancias altamente peligrosas (SHVC) contenidas en los artículos o componentes así como de las fichas de datos de seguridad se enviará a la dirección de correo exenciones\_reach@oc.mde.es de la Unidad de Exención REACH de la Subdirección General de Inspecciones, Regulación y Estratégica Industrial de la Defensa (SDGINREID).
## 33. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
En el supuesto de que en el apartado 15 del Anexo I se establezca que el presente contrato está sujeto a Aseguramiento Oficial de la Calidad (AOC) por parte de la Dirección General de Armamento y Material, se establece lo siguiente:
1. El Representante para el Aseguramiento Oficial de la Calidad (RAC) designado, en orden al cumplimiento de sus competencias, tendrá acceso a la totalidad de las instalaciones relacionadas con el contrato, tanto del contratista, como de sus subcontratistas. A estos efectos, el contratista deberá incluir en sus relaciones con los subcontratistas las condiciones necesarias para facilitar la realización de las actividades de AOC.
2. El sistema de la calidad aplicable al presente contrato es el establecido por la norma PUBLICACIÓN ESPAÑOLA DE LA CALIDAD (PECAL), o AQAP equivalente, que se especifica en el pliego de prescripciones técnicas del presente contrato.
3. No se podrá recepcionar la prestación hasta que el certificado de conformidad (CdC) de la calidad presentado por el contratista no haya sido refrendado por el RAC designado por la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa o por la autoridad u organismo en quien el Director General de Armamento y Material haya delegado la realización de las funciones de AOC.
A estos efectos, el contratista deberá dar cuenta por escrito al Órgano de Contratación de la fecha de recepción de la prestación objeto del contrato con los días de antelación que se indican en el apartado 15 del Anexo I .
## 34. PROGRAMA DE TRABAJO
Cuando se establezca en el apartado 16 del Anexo I y siempre en los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios que sean de tracto sucesivo, el contratista estará obligado, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato, a someter el programa de trabajo a la aprobación del Órgano de Contratación correspondiente.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
JIAE OESTE
USO
PÚBLICO
<!-- image -->
## 35. SUBSANACIÓN DE ERRORES Y CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS E INDEMNIZACIONES Y RESPONSABILIDAD EN LOS CONTRATOS DE REDACCIÓN DE PROYECTOS
En los contratos de servicios que consistan en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, según el apartado 17 del Anexo I , el Órgano de Contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándose al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
Si se opta por la resolución, procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato.
Si se opta por la concesión de un nuevo plazo, este será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento, procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel. El baremo de indemnizaciones será el previsto en el artículo 315.1 LCSP.
El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, en el artículo 314 LCSP y en el artículo 233.4, segundo párrafo LCSP, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al Órgano de Contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquel.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50% del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible en los términos establecidos en el artículo 315.2 LCSP.
## 36. INCUMPLIMIENTO PARCIAL O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
<!-- image -->
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
USO
PÚBLICO
En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso por el contratista de las obligaciones establecidas en los pliegos que rigen el contrato, o de demora en su ejecución, procederá el Órgano de Contratación conforme a lo previsto en los artículos 193, 194 y 195 LCSP, e impondrá la penalidad diaria especificada en el apartado 18 del Anexo I en atención a las especiales características de este expediente, sin perjuicio de optar por la resolución del contrato según lo contemplado en los artículos citados.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el Órgano de Contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
La Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Cuando el Órgano de Contratación así lo decida, se impondrán las penalidades del apartado 18 del Anexo I , de conformidad con los artículos 71.2, letra c) y 192 LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Las penalidades identificadas en el apartado 18 del Anexo I se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se haya constituido cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el Órgano de Contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
## 37. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos administrativos celebrados por los Órganos de Contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se produzca alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 204 LCSP, en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares cuando así se haya establecido en el apartado 19 del Anexo I, o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 205 LCSP.
Estas modificaciones deberán ser acordadas por el Órgano de Contratación, previa tramitación procedimiento oportuno, formalizarse en documento administrativo, y publicarse en el perfil del contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada.
## EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
USO
PÚBLICO
<!-- image -->
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCSP, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
## Modificaciones previstas en los pliegos:
En caso de prever modificaciones en el apartado 19 del Anexo I se especifican, en su caso, las circunstancias, las condiciones, el alcance y los límites, indicando expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar, así como el procedimiento a seguir. En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato.
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 19 del Anexo I, sin que puedan ser superiores al 20 por ciento del precio inicial.
El procedimiento para acordar estas modificaciones incluirá un trámite de audiencia al contratista por un plazo de hasta cinco días hábiles, así como el resto de trámites que resulten preceptivos.
Las modificaciones no podrán suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
## Modificaciones no previstas en los pliegos:
Las modificaciones no previstas sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 LCSP, sin que puedan exceder del 50 por ciento de su precio inicial. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Previa a la tramitación de la modificación deberá darse audiencia al redactor de las especificaciones técnicas para que en el plazo de tres días formule las alegaciones convenientes.
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando, por razón de su importe, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del contratista.
Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado mediante unidades de ejecución del contrato, se podrá incrementar el número de unidades a ejecutar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I .
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas.
<!-- image -->
## 38. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese demora en el pago superior a cuatro meses en las condiciones previstas en el artículo 198.5 LCSP.
Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste en los términos indicados en el artículo 208 LCSP.
## CAPÍTULO VI.DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
## 39. ABONOS AL CONTRATISTA
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada conforme se establece en el apartado 20.1 del Anexo I .
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El pago del precio se efectuará según se indica en el apartado 20.1 del Anexo I y previa presentación de factura en el Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACE), debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Las facturas se emitirán con cargo al órgano indicado en el apartado 20.2 del Anexo I .
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el FACE en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
El pago se efectuará en la cuenta corriente que el contratista tenga dada de alta en el registro de terceros del Ministerio de Hacienda, sin que en ningún caso pueda exigir cargo alguno por gastos bancarios en concepto de transferencia u otros motivos, los cuales en todo momento serán por cuenta del interesado.
Se entiende que una prestación se ha realizado correctamente y por tanto será abonable cuando se haya ejecutado a satisfacción (en los plazos y con la calidad adecuada) la totalidad de las prestaciones que, conforme a los pliegos, se hayan solicitado.
## USO
PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
JIAE OESTE
<!-- image -->
<!-- image -->
PÚBLICO
Con objeto de facilitar la gestión de las oficinas, servicios, y de las cajas pagadoras involucradas en las operaciones económico-financieras, los contratistas deberán poner a disposición de aquellos la documentación justificativa necesaria (albaranes, facturas, listados de precios aplicados, etc.) en las fechas que se les solicite, de forma que se puedan cumplir los plazos que establece el Ministerio de Hacienda en los cierres de ejercicio.
En caso de ser el adjudicatario extranjero, de conformidad con lo indicado en la Resolución 6/1997, de 10 de julio, de la Dirección General de Tributos, sobre la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los contratos del Estado y otras Administraciones Públicas relativos a bienes o servicios suministrados desde el extranjero (BOE número 170, de fecha 14/07/97), el importe correspondiente al IVA será satisfecho por el Ministerio de Defensa, mediante libramiento, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en concepto de impuestos.
Las condiciones para realizar los abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que están comprendidas en el objeto del mismo se indican en el apartado 20.3 del Anexo I .
Los pagos correspondientes a los mencionados abonos a cuenta deberán quedar debidamente asegurados por el contratista mediante la correspondiente prestación de garantía a favor del Órgano de Contratación.
Los abonos a cuenta serán deducidos de las certificaciones que se expidan, a partir de la fecha de concesión de aquellos, en la cantidad que proporcionalmente resulte, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que responda el anticipo en el momento de la concesión.
## 40. REVISIÓN DE PRECIOS
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 21 del Anexo I , de conformidad con el artículo 103 y siguientes LCSP y 104 a 106 RGLCAP.
De resultar procedente, la revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en dichos artículos, cuando el contrato se hubiere ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización.
En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 LCSP.
## 41. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214.2, b) LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado 22.1 del Anexo I .
<!-- image -->
## 42. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que se establecen en el apartado 22.2 del Anexo I .
La celebración de los subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 LCSP, así como el pago a subcontratistas deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 216 de la referida Ley.
Para la celebración de subcontratos por parte del contratista será necesario que este comunique al Órgano de Contratación, en todo caso, tras la adjudicación del contrato y a más tardar cuando inicie la ejecución de este, y por escrito la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al presente pliego, y a los términos del contrato; incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas han de hacer a todos los subcontratistas que participen en los mismos. En tal caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 217 LCSP.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
En el apartado 22.2 del Anexo I , de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera LCSP, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 LCSP y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 LCSP, se establece si el Órgano de Contratación puede realizar pagos directos a los subcontratistas.
Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
La infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad según lo establecido en el apartado 18 del Anexo I .
El contratista principal deberá notificar por escrito al Órgano de Contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
## USO
PÚBLICO
## EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
JIAE OESTE
USO
PÚBLICO
## 43. OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
## 44. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, DE PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y DE TRANSPARENCIA
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos y las disposiciones establecidas en el Anexo V de la LCSP.
Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
El incumplimiento de las obligaciones referidas, y en especial, los incumplimientos o los retrasos en el pago de salarios o la aplicación de las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el apartado 18 del Anexo I.
Asimismo, en caso de que alguna de las características técnicas incluidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas estuviera amparada por algún derecho de patente o de propiedad industrial legalmente reconocido, la ejecución del contrato correrá a riesgo y ventura del contratista, debiendo éste asumir todas las responsabilidades y gastos que pudieran derivarse de la utilización de dichos derechos de patente o de propiedad industrial, sin posibilidad alguna de solicitar a la Administración, sobre este particular, ningún tipo de compensación.
<!-- image -->
<!-- image -->
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
USO
PÚBLICO
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción socio laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados en el apartado 23 del Anexo I .
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
## 45. REGLAS ESPECIALES RESPECTO AL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
- 1) Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, en su caso, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación que realizará el responsable del contrato del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al responsable del contrato.
- 2) La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
- 3) La empresa contratista velará porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en este pliego como objeto del contrato.
- 4) La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público ( Ver apartado 7.2 del Anexo I )
- 5) La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
JIAE OESTE
USO
PÚBLICO
<!-- image -->
- a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al órgano de contratación, representado por el responsable del contrato, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el propio responsable, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las ordenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
- c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
- d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente con el responsable del contrato, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
- e) Informar al órgano de contratación, a través del responsable del contrato, acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
La empresa contratista se someterá a las normas de acceso y control existentes en las distintas instalaciones y dependencias de las mismas.
El contratista adjudicatario será responsable de que el personal designado para la ejecución del contrato, que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa, cumpla estrictamente las normas éticas y de buen comportamiento, en especial las correspondientes al decoro, higiene y uso de la vestimenta profesional de la empresa.
A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación del personal que la empresa haya destinado a realizar el servicio. Si la Administración fuese condenada o sancionada, por acciones de la empresa contratista o de los trabajadores, debido a incumplimientos de las obligaciones asumidas por la empresa en este ámbito, ésta deberá indemnizar a la Administración.
En cualquier momento durante la vigencia del contrato los responsables del MINISDEF podrán solicitar a la empresa contratista que acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
## 46. OBLIGACIONES DE COMPORTAMIENTO, VESTUARIO E HIGIENE PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
El contratista adjudicatario será responsable de que el personal designado para la ejecución del contrato, que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa, cumpla estrictamente las normas éticas y de buen comportamiento, en especial las correspondientes al decoro, higiene y uso de la vestimenta profesional de la empresa.
<!-- image -->
## USO
PÚBLICO
## 47. PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
## 47.1. PROTECCIÓN DE DATOS
El contratista tendrá, en todo caso, la obligación de respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, realizando el tratamiento de los datos en consonancia con lo establecido en las Directrices desarrolladas por la Agencia Española de Protección de Datos.
Si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable de tratamiento, según se indica en el apartado 28 del Anexo I , la empresa adjudicataria deberá presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, conforme al Anexo XVII , estando obligada a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración.
Los licitadores deberán indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Estas obligaciones tienen el carácter de obligaciones esenciales, a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
La finalidad para la cual se cederán los datos en los casos en que se produzca el tratamiento de datos personales, se indica en el apartado 28 del Anexo I.
En el supuesto de que, según el apartado 28 del Anexo I, la ejecución de la prestación objeto del presente Pliego conlleve la necesidad de acceder a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, el licitador que resulte adjudicatario tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento de dichos datos, habida cuenta de lo dispuesto en la Disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP, y deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal. El tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros solo podrá realizarse cuando haya sido expresamente especificado en el presente contrato, y de acuerdo con las instrucciones determinadas en las cláusulas de confidencialidad preceptivas. Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que este hubiese designado.
Si para la realización del objeto del contrato se requiere que el contratista acceda y realice el tratamiento de datos de carácter personal, tras la firma del contrato, el Órgano de Contratación y el adjudicatario procederán a la firma del Anexo XIV que revestirá carácter contractual.
En el caso de que el contrato adjudicado no implique el tratamiento de datos de carácter personal, se prohíbe expresamente el acceso a los datos de carácter personal por parte del personal a cargo del contratista. En caso de tener acceso accidentalmente a datos de carácter personal en el cumplimiento de las tareas encomendadas tanto el personal a su cargo, como el contratista, están obligados a mantener en todo momento el secreto profesional y deber de confidencialidad.
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
JIAE OESTE
USO
PÚBLICO
<!-- image -->
El personal del adjudicatario queda obligado a no revelar, transferir, ceder o comunicar, de cualquier forma, los datos de carácter personal a terceras personas, obligación que se mantendrá aún finalizada la prestación. El adjudicatario se compromete a comunicar y hacer cumplir a su personal las obligaciones establecidas en el presente pliego y, en concreto, las relativas al deber de secreto.
## 47.2. CONFIDENCIALIDAD
Cuando, conforme al artículo 133 LCSP, los licitadores deseen designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, deberán hacerlo constar en el propio documento de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que claramente lo refleje. A falta de esta indicación, el Órgano de Contratación no estará obligado a recabar el parecer del licitador antes de divulgar tales documentos.
La confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles, ni a las partes esenciales de la oferta, respetándose en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar, a terceros, dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización previa y escrita del órgano de contratación.
El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
## 48. SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.
La posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recoge en el apartado 1 del Anexo I, mientras que, en su caso, la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato deberá constar en el Anexo XV , relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales.
A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al Órgano de Contratación, a requerimiento de este.
Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato.
<!-- image -->
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
USO
PÚBLICO
Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento supondrá la imposición de la penalidad establecida en el apartado 18 del Anexo I .
En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al Órgano de Contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista anterior estará obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
## CAPÍTULO VII. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS
## 49. SEGUROS
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 24 del Anexo I , por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
## 50. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
La reclamación, se formulará conforme a la legislación aplicable en cada supuesto.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I .
Cualquiera que sea el tipo de servicio, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por daños a terceros a causa de omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato causados.
JIAE OESTE
## USO
PÚBLICO
## CAPÍTULO VIII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
## 51. RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
El Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La recepción de la prestación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 RGLCAP. En todo caso, la recepción exigirá un acto formal y positivo dentro del plazo que se indica en el apartado 25 del Anexo I .
Dicho acto será comunicado a la Intervención correspondiente, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión, previa solicitud de designación de representante de la Intervención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre y en la Resolución de 25 de julio de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios.
Cuando se indique que se admite la recepción parcial del contrato, se admite la devolución parcial de la garantía definitiva.
## 52. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
## Propiedad de la información o documentación adquirida o generada:
Los derechos de explotación de la información generada al amparo del presente contrato corresponden únicamente al Ministerio de Defensa, con exclusividad y a todos los efectos.
El Ministerio es titular y goza de todos los derechos de propiedad intelectual que puedan derivarse del presente pliego, en relación a productos, subproductos y demás elementos derivados con motivo de la ejecución de este contrato. Así mismo, éstos no podrán ser utilizados para otros fines fuera del ámbito de contratación objeto del mismo sin el permiso expreso y por escrito del Ministerio.
La relación contractual a formalizar no representará la concesión a favor de terceros de ningún tipo de derecho de propiedad industrial e intelectual propiedad del Ministerio.
Creaciones originales adquiridas o generadas en la ejecución del contrato DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
<!-- image -->
<!-- image -->
JIAE OESTE
USO
PÚBLICO
Serán propiedad del Ministerio de Defensa cualesquiera creaciones originales adquiridas o generadas en la ejecución del contrato, que pudieran ser objeto de propiedad intelectual conforme a la legislación vigente y se hayan obtenido empleando fondos aportados al Contrato por el Ministerio de Defensa, lo que se presumirá por la vinculación de dicha propiedad intelectual adquirida o generada a los resultados del Contrato o por su utilización en la ejecución de éste. Especialmente será propiedad del Ministerio de Defensa la documentación técnica, fotografías, dibujos, planos y especificaciones, así como las maquetas, prototipos, modelos, muestras y programas de ordenador.
## Titularidad de los derechos de explotación
Asimismo, el Ministerio de Defensa será titular de los derechos de explotación de cualquier propiedad industrial, especialmente las invenciones y la documentación aplicable a las mismas, que pudiera resultar patentable o protegible según la Ley que hubiere sido desarrollada en el ámbito del presente Contrato.
## Información al Ministerio de Defensa
El adjudicatario vendrá obligado a informar al Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes a partir de su obtención, de cualquier creación o invención que pudiera ser susceptible de ser registrada como propiedad intelectual o industrial. En el caso de que el Ministerio de Defensa comunicara al adjudicatario su deseo de no solicitar y obtener el registro a su favor de determinados derechos de propiedad intelectual o industrial, el adjudicatario podrá solicitar y obtener dicho registro, aunque el Ministerio de Defensa recibirá una licencia gratuita de uso sobre la propiedad intelectual o industrial durante todo el tiempo de su vigencia y en el ámbito territorial que el Ministerio determine para utilizar o hacer utilizar y fabricar o hacer fabricar los resultados del Contrato.
## Relación de patentes y demás derechos de propiedad industrial
Las empresas deberán presentar en sus ofertas a la Administración la relación de patentes y demás derechos de propiedad industrial o intelectual que implicarán en el cumplimiento del Contrato, de forma que queden perfectamente acreditadas la propiedad industrial e intelectual previas al Contrato y que se aportarán a la ejecución del mismo. Cualquier propiedad industrial o intelectual no identificada como tal en la oferta de las empresas contratistas será considerada como posterior y obtenida con motivo del presente Contrato.
## Derechos, títulos, intereses y licencias
Todos los derechos, títulos e intereses tanto de propiedad industrial o intelectual previos al Contrato permanecerán como propiedad del adjudicatario, pero éste concede al Ministerio de Defensa una licencia no exclusiva y gratuita durante el plazo de vigencia de dichas propiedades en relación con el desarrollo, resultado y aplicación de los trabajos objeto de este Contrato.
## Transmisión al Ministerio de Defensa de los derechos de explotación
En cuanto sea legalmente necesario para hacer efectivos la titularidad o los derechos del Ministerio de Defensa reconocidos en este apartado, el adjudicatario, desde que sea requerido para ello y en cualquier caso antes de la recepción de los trabajos objeto del contrato, formalizará en documento público, que se inscribirá en los correspondientes registros, la transmisión al Ministerio de Defensa de los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial generada o adquirida con motivo del presente Contrato y la cesión de derechos a los fines de explotación de los resultados del Contrato. Todos los gastos que pudieran originarse serán por cuenta del adjudicatario, quien habrá de satisfacer también las remuneraciones que resultasen legalmente procedentes.
JIAE OESTE
## USO
PÚBLICO
## 53. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACE).
Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
## 54. PLAZO DE GARANTÍA
Si debido a la naturaleza del contrato se requiere plazo de garantía, este comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 26 del Anexo I .
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en dicha Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la subsanación de los mismos.
En el supuesto de que el Órgano de Contratación estimase, que los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia a vicios o defectos, imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación del pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 311 LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
## 55. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución de este contrato, las expresadas en los artículos 211 y 313 LCSP y su aplicación y efectos se regularán conforme a los artículos 213 y 313 LCSP. Además de las expresadas en los mencionados artículos, se establecen las causas que se indican en el apartado 27 del Anexo I .
El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato será causa de resolución del contrato.
<!-- image -->
<!-- image -->
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
USO
PÚBLICO
En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el Órgano de Contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el Órgano de Contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
En el supuesto de UTE, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211 a) y b) LCSP la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente en el apartado 27 del Anexo I o dar lugar en su caso, a la imposición de las penalidades que se señalan en el apartado 18 del Anexo I .
## CAPÍTULO IX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS
## 56. PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera del pliego, este contrato tiene carácter administrativo. El Órgano de Contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
## 57. RECURSOS
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, de acuerdo con el Capítulo V del Libro I de la LCSP, los sujetos legitimados activamente para ello según el artículo 48 LCSP, en los supuestos previstos en el artículo 44 LCSP, podrán, con carácter potestativo, interponer recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo
## EJÉRCITO DE TIERRA
JIAE OESTE
USO
PÚBLICO
<!-- image -->
Central de Recursos Contractuales, tramitándose, suspendiéndose y resolviéndose el expediente de acuerdo con lo mencionado en dicha ley.
La resolución de dicho órgano pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planten en relación con el contrato.
## 58. CONFLICTO DE INTERESES
58.1 El Contratista adoptará todas las medidas necesarias para evitar cualquier situación de conflicto de intereses. Esta situación se produce cuando, como consecuencia de intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, vínculos familiares o afectivos, o cualesquiera otros intereses compartidos, se ve comprometida la ejecución imparcial y objetiva del Contrato.
58.2 Cualquier situación constitutiva de un conflicto de intereses o que pueda conducir a un conflicto de intereses durante la ejecución del Contrato deberá ponerse de inmediato por escrito en conocimiento del Órgano de Contratación. El Contratista tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para resolverlo. El Órgano de Contratación se reserva el derecho a verificar la adecuación de tales medidas y podrá exigir que se adopten medidas adicionales en un plazo concreto.
58.3 El Contratista declara que no ha concedido ni concederá, no ha buscado ni buscará, no ha intentado obtener ni lo intentará, y no ha aceptado ni aceptará ningún tipo de ventaja, financiera o en especie, a nadie ni de nadie, cuando tal ventaja constituya una práctica ilegal o implique corrupción, directa o indirectamente, por ser un incentivo o una recompensa relacionada con la ejecución del Contrato.
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA
<!-- image -->
USO
PÚBLICO
## Anexo I. Características del Contrato
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
JIAE OESTE
<!-- image -->
## 1. DESCRIPCIÓN DEL EXPEDIENTE
## 1.1. OBJETO (CLÁUSULA 7, ART. 99.1 LCSP)
## Descripción del objeto del contrato
La presente licitación tiene por objeto la contratación de la concesión del servicio de Cafetería y explotación de máquinas expendedoras 'Vending' en el Acuartelamiento 'Santocildes', DOS años desde la fecha de formalización del contrato (prorrogable dos años).
Las necesidades a satisfacer con este contrato quedan definidas en la Memoria justificativa incluida en el expediente.
Codificación correspondiente al vocabulario común de contratos públicos (CPV) de la Comisión Europea
55510000-8 Servicios de cantina.
Clasificación estadística de productos por actividades en la CEE (CPA-2008)
56.10.11 - Servicios de comidas con servicios de restaurante.
Categoría del contrato
CONCESIÓN DE SERVICIOS (art. 15 LCSP)
Detallar las condiciones, características o especificaciones del objeto del contrato. En el supuesto que estén descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas hacer referencia a las cláusulas del mismo
El alcance del contrato y su descripción técnica se encuentra descrito en el apartado 3 del PPT y consiste en la prestación de los servicios de cafetería y explotación de máquinas expendedoras Vending en el Acuartelamiento 'Santocildes' (Astorga- León), en las ubicaciones del mencionado Acuartelamiento y en el horario señalado en los apartados 3.4 y 3.5 del PPT.
Contrato Reservado de conformidad con la D.A. 4 y 48 LCSP
- [ ] SI ☐
- [x] NO ☒
- [ ] ☐ a Centros Especiales de Empleo
- [ ] ☐ a Empresas de Insercción
Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (Cláusula 48) (Artículo 130 LCSP)
- [x] SI ☒
- [ ] NO ☐
## 1.2. LOTES (CLÁUSULA 6, ART. 99.3 LCSP)
División en lotes (Art. 99.3 LCSP)
- [ ] SI ☐
- [x] NO ☒
Número máximo de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta (Art. 99.4.a LCSP)
NO PROCEDE
Número máximo de lotes que puede resultar adjudicatario un licitador (Art. 99.4.b LCSP)
NO PROCEDE
En el supuesto de limitación del número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado (artículo 99.4.b) de la LCSP) serán los siguientes:
NO PROCEDE
Justificación de la no división en lotes (Art. 116.4.g LCSP)
El contrato NO se divide en lotes, por concurrir el motivo previsto en el artículo 99.3.b) LCSP: el hecho de que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificulte la correcta ejecución del mismo, tanto desde el punto de vista técnico como por la naturaleza de su objeto.
<!-- image -->
<!-- image -->
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
<!-- image -->
## JUSTIFICACIÓN:
La asistencia se concreta en un conjunto de prestaciones directamente relacionadas entre sí, asociadas a plataformas de comunidad conocimiento y bases de datos documentales, dividir por lotes las prestaciones y la consecuente ejecución de los servicios por empresas diferentes necesitaría de una coordinación que no es posible definir técnicamente por lo que la ejecución independiente imposibilitaría alcanzar la correcta ejecución de las diferentes tareas descritas en Pliego de Prescripciones Técnicas.
Posibilidad de oferta integradora (artículo 99.5 de la LCSP):
- [ ] SI ☐
- [x] NO ☒
En caso afirmativo, se admitirá oferta integradora para las siguientes combinaciones de lotes:
OFERTA INTEGRADORA
LOTES NÚM.
LOTE
DESCRIPCIÓN
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
NO PROCEDE
NO PROCEDE
NO PROCEDE
## 1.3. REGULACIÓN ARMONIZADA (CLÁUSULA 4 Y 6, ART. 19 LCSP)
Sujeto a regulación armonizada (Art. 22.1 LCSP)
- [ ] SI ☐
- [x] NO ☒
Lotes no sujetos a Regulación Armonizada (Art. 22.2 LCSP)
NO PROCEDE
## 1.4. GASTOS DE PUBLICIDAD (CLÁUSULA 5, ART. 67.2.G RGLCAP)
Será el que resulte de la publicación en el BOE y a las tarifas vigentes en ese momento.
Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 135 LCSP, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión El pago se realizará cumplimentado el modelo 069 'INGRESOS NO TRIBUTARIOS', incluyendo el expediente de referencia, el objeto del expediente y conceptos 100391 Reintegro gastos anuncios BOE. Dicho modelo será proporcionado por el órgano de contratación en la comunicación que se haga a la oferta mejor valorada junto con el resto de documentación de los requisitos previos a la adjudicación. Importe máximo 2.000,00 €.
## 2. PERFIL DEL CONTRATANTE (CLÁUSULA 4, ART. 63 LCSP)
| Organización contratante | MINISTERIO DE DEFENSA (MINISDEF) EJÉRCITO DE TIERRA DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS (DIAE) JEFATURA DE INTENDENCIA DE ASUNTOS ECONÓMICOS OESTE |
|-----------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Nombre del Órgano de Contratación | Jefe de Intendencia de Asuntos Económicos Oeste. |
| URL perfil del contratante | https://contrataciondelestado.es/wps/poc? uri=deeplink%3AperfilContratante&ubicacionOrganica=84NHIrrXaT Y%3D |
JIAE OESTE
<!-- image -->
<!-- image -->
| Plazo límite de solicitud de información adicional y complementaria al PCAP (art. 138.3 LCSP) | PLAZO | CINCO (5) DIAS ANTES DE PRESENTACIÓN DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Plazo límite de solicitud de información adicional y complementaria al PCAP (art. 138.3 LCSP) | Carácter vinculante de las respuestas aclaratorias a los pliegos o resto de documentación | SI |
## 3. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
## 3.1. ORGANISMO PROPONENTE DEL CONTRATO (CLÁUSULA 3)
| Organismo que ha sentido la necesidad y del Mando, Dirección, Jefatura u Órgano Directivo | ACUARTELAMIENTO 'SANTOCILDES' |
|---------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------|
| Dirección fiscal | Ctra. Madrid- Coruña, nº 325 C.P. 24700- Astorga (León) |
| Dirección electrónica | bgirgod@et.mde.es |
## 3.2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (CLÁUSULA 3, ART. 323 LCSP)
| Denominación legal del Órgano de Contratación | Jefatura de Intendencia de Asuntos Económicos Oeste. |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| NIF del Órgano de Contratación | S1530010F |
| Indicar si las facultades son delegadas o desconcentradas y el Real Decreto u Orden Ministerial que se las atribuye | Actuando como Órgano de Contratación en virtud de las facultades delegadas del Director de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, que confiere el artículo 4.2 de la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa. |
| Datos de contacto | Dirección Postal: Avenida de Soria, 5. Acuartelamiento 'San Isidro' 47012 - Valladolid Correo electrónico: contratacion_jiaeoeste@mde.es Teléfono: 983214522 |
## 3.3. RESPONSABLE DEL CONTRATO (CLÁUSULA 30, ART. 62 LCSP)
| Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato | USAC SANTOCILDES |
|-----------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Responsable del Contrato (RC) | LA PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DEL ÁREA DE APOYO E INSTALACIONES DEL ACUARTELAMIENTO 'SANTOCILDES' (ASTORGA- LEÓN). |
| Competencias y obligaciones | El responsable del contrato será la persona titular de del Área de |
<!-- image -->
<!-- image -->
## EJÉRCITO DE TIERRA
## DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
Apoyo e Instalaciones del Acuartelamiento 'Santocildes' (AstorgaLeón), aprobadas por el Órgano de Contratación, le corresponde los cometidos reseñados en el artículo 62 de la LCSP, y en particular los siguientes:
1. Velar y supervisar el cumplimiento de todas las obligaciones del contratista, así como la comprobación, coordinación e inspección del servicio objeto de contrato. Tramitar cuantas incidencias surjan en la ejecución elevando su propuesta razonada al órgano de contratación (OC, en adelante).
2. Adoptar decisiones y dictar instrucciones necesarias, ambas previas autorizaciones del OC, para la correcta prestación del objeto del contrato, si no están contenidas en el presente pliego.
3. Proponer las modificaciones no sustanciales del contrato al OC.
4. Proponer las prórrogas y modificaciones del contrato de forma motivada al OC que estime oportunas en la ejecución de los trabajos en orden a un mejor cumplimiento del objeto del contrato.
5. Proponer motivadamente al OC la resolución de los contratos y, en su caso, de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración.
6. Proponer motivadamente al OC la suspensión de los contratos y su reanudación cuando proceda.
7. Emitir los documentos que acrediten la conformidad con la prestación realizada conforme a lo recogido en el contrato, en virtud de lo establecido en el artículo 198 de la LCSP, incluyendo en el mismo que se cumplen las condiciones previstas en el PCAP, así como el cumplimiento íntegro de sus condiciones, en particular de las condiciones especiales de ejecución del art. 202 de la LCSP. (tal y como recoge la CIG 01/26 de la SUBGCONTRA) y asistir al acto de recepción del contrato en calidad de representante de la Administración o, en su caso, dar la conformidad final al contrato.
8. Tramitar al OC cuantas incidencias no relacionadas en los puntos anteriores surjan durante el desarrollo del contrato, proponiendo las actuaciones que considere oportunas mediante informe motivado, especialmente de los retrasos en la ejecución del contrato determinando si son imputables o no al contratista.
9. La facultad de revisar las acciones relacionadas con la inspección del contrato y de ser informado del desarrollo de la prestación que haya de ser entregada como consecuencia del contrato, pudiendo dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido en los pliegos. así como especial inspección de la aplicación de las cláusulas que contengan obligaciones laborales, sociales y ambientales en su caso exigidas en los Pliegos.
10. La interpretación del PPT y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato y/o los pliegos o en disposiciones oficiales.
11. Establecer, en su caso, las medidas que sean necesarias para la programación de las anualidades del contrato y durante el periodo
JIAE OESTE
<!-- image -->
<!-- image -->
| | de ejecución del contrato, de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas respecto al ritmo requerido en la ejecución de los componentes que sirvan para ajustar la financiación y el pago del contrato. 12. Exigir al adjudicatario la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución de las prestaciones. 13.Si el contrato es de obras, asumir las facultades que se atribuyen al director facultativo de la obra recogidas en los artículos 237 a 246 (a.i.) de la LCSP. 14.-Revisión de la facturación y propuesta, en su caso, de la realización de pagos parciales. 15.- Cuando proceda, remitir la documentación necesaria al OC para que éste pueda solicitar la designación de Interventor para comprobación material de la inversión (la cual deberá tener entrada en el OC con 35 días hábiles de antelación a la fecha de recepción propuesta). 16.- Informar motivadamente al OC sobre el vencimiento del plazo de garantía, en su caso. 17.-Remitir, cuando proceda, al OC el informe final del contrato a efectos de la liquidación del mismo. 18. Convocar cuantas reuniones estime conveniente para el buen desarrollo del contrato y su supervisión, a las que estará obligado a asistir la representación del contratista, asistido de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato. 19. Deberá comunicar oficialmente al representante de la empresa la voluntad de exigir escrupulosamente el cumplimiento de que el adjudicatario se obliga a exigir a cualquiera de sus trabajadores el más estricto cumplimiento de las normas éticas y de la buena fe derivadas del puesto de trabajo, en especial las correspondientes al decoro, higiene y uso de la vestimenta profesional de la empresa, sin permitir ostentar, cualquiera que sea su indumentaria, lemas, insignias, distintivos o emblemas distintos a los registrados como identificativos de la empresa adjudicataria, o en defecto de su existencia, la escrupulosa rigurosidad por parte de los empleados con las prendas de uniformidad de la propia empresa, sin añadidos personales. 20- Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado. Su designación será comunicada al adjudicatario una vez formalizado el documento administrativo de contrato. |
|------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Director Técnico (DT) El contratista deberá designar | NO PROCEDE CONTRATO integrado en su propia plantilla. |
<!-- image -->
<!-- image -->
## 3.4. MESA DE CONTRATACIÓN (CLÁUSULA 19, ART. 326 LCSP)
- [ ] ☐ Regulada por Resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE):
- [x] ☒ NO regulada por Resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE):
| COMPOSICIÓN: | COMPOSICIÓN: |
|-------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Presidente | JEFE DE LA UNIDAD DE CONTRATACIÓN DE LA JIAEOESTE U OFICIAL DE LA JIAEOESTE DESIGNADO POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN |
| Secretario | UN (1) OFICIAL CINET, SUBOFICIAL, TROPA PERMANENTE O PERSONAL FUNCIONARIO PERTENECIENTE A LA JIAEOESTE. |
| Vocal Interventor | UN (1) OFICIAL DEL CUERPO DE INTERVENCIÓN DE LA JEFATURA TERRITORIAL Nº 4 (VALLADOLID) |
| Vocal Jurídico | UN (1) OFICIAL DEL CUERPO JURÍDICO MILITAR DE LA SECCIÓN JURÍDICA NORTE (BURGOS). |
| Vocal JIAEOESTE | UN (1) OFICIAL CINET/SUBOFICIAL DE LA JIAEOESTE |
| Vocal técnico | UN (1) OFICIAL O SUBOFICIAL DESTINADO Acuartelamiento 'Santocildes' |
## 4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (CLÁUSULA 8, ART. 101 LCSP)
## Importe valor estimado del contrato (IVA NO incluido):
Letra:
DOS CIENTOS VEINTICUATRO MIL SEINCIENTOS CUARENTA EUROS
Cifra:
224.640,00 €
## MÉTODO DE CÁLCULO (Art. 101.5 LCSP)
Se ha calculado el valor estimado tomando la memoria económica firmada por el Teniente Coronel Jefe de la USAC 'Santocildes' de fecha26 de marzo de 2026, IVA excluido; se ha tenido en cuenta la posibilidad de una prórroga por dos años así como la posibilidad de realizar modificaciones en el contrato, pero no se han tenido en cuenta para la determinación del valor estimado otras cuantías de las contenidas en el artículo 101 de la LCSP, por no estar prevista la posibilidad de abonos de primas o cualquier otro pago.
El PBL se ha llevado a cabo mediante evaluación de los precios de mercado y otras adjudicaciones similares en el ámbito de la Administración General del Estado y los costes laborables derivados del convenio colectivo sectorial de aplicación.
| ANUALIDAD | TOTAL |
|------------------|--------------|
| Contrato INICIAL | 112.320,00 € |
| Prórrogas | 112.320,00 € |
| TOTALES | 224.640,00 € |
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
## EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
<!-- image -->
<!-- image -->
## SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO (Art. 102.4 y 309 LCSP)
El precio del contrato se formula en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo.
- [ ] SI ☐
- [x] NO ☒
El precio del contrato se formula en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad de las prestaciones incluidas en su objeto
- [ ] SI ☐
- [x] NO ☒
El precio del contrato se formula en términos de aplicación de honorarios por tarifas
- [ ] SI ☐
- [x] NO ☒
## 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (ART. 100 LCSP)
Este contrato no conlleva coste alguno para la Administración pues ésta no abonará precio alguno al adjudicatario. La empresa adjudicataria percibirá en concepto de compensación por los servicios prestados, las cantidades o precios correspondientes a los artículos que suministre, que serán abonados directamente por los usuarios y previamente aprobados por el Órgano de contratación.
## Además:
- El Centro aportará el material, menaje, utensilios, instalaciones, maquinaria etc., detalladas en el inventario correspondiente, que será firmado de conformidad por el adjudicatario en el momento de formalización del contrato. El citado material deberá ser devuelto por el adjudicatario en las mismas condiciones que fue entregado una vez finalizado el contrato, haciéndose responsable el adjudicatario de las posibles reparaciones o reposiciones a que hubiere lugar.
## 6. FINANCIACIÓN (CLÁUSULA 10, ART. 67.2.D RGLCAP)
Organismo que certifica la existencia de crédito NO PROCEDE
## Créditos con los que se atenderán las obligaciones económicas del contrato:
| EJERCICIO | DOCUMENTO (NÚM. OPER.) | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | IMPORTE |
|-------------|--------------------------|-----------------------------|-----------|
| TOTALES | TOTALES | TOTALES | |
## Certificados de cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria y de retención de crédito:
| DOCUMENTO | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | IMPORTE |
|-------------|-----------------------------|-----------|
<!-- image -->
## Otros:
En la financiación del presente contrato, son posibles la concurrencia posterior o cambio de financiación siguientes (Art. 116.5 LCSP):
<!-- image -->
NO PROCEDE
En caso de financiación con aportaciones de distinta procedencia, el orden de abono es el siguiente (Art. 116.5 LCSP):
NO PROCEDE
## 7. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN (CLÁUSULA 11 Y 12)
## 7.1. PLAZO DE DURACIÓN (ART. 29 Y 193 LCSP)
## DURACIÓN
El contrato de servicios se define como:
- [ ] ☐ Un contrato con plazo de duración
- [x] ☒ Un contrato con plazo de ejecución
Plazo total de duración de la prestación objeto de este contrato
DOS AÑOS DESDE LA FECHA DE SU FORMALIZACIÓN
Plazos parciales
NO PROCEDE
Las recepciones parciales darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva
- [ ] SI ☐
- [x] NO ☒
Se contemplan prórrogas (Art. 29.2 LCSP)
- [x] SI ☒
- [ ] NO ☐
Plazo máximo de las prórrogas
DOS (2) AÑOS
Meses de preaviso a la finalización del plazo de duración del contrato para el establecimiento de la prórroga
DOS (2) MESES
## 7.2. LUGAR DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
## LUGAR DE EJECUCIÓN
ACUARTELAMIENTO 'SANTOCILDES' Ctra. Madrid- Coruña n.º 277 C.P. 24700- Astorga (León)
## PROCEDIMIENTO
- [x] ☒ ORDINARIA (Art. 116 y 117.1 LCSP)
- [ ] ☐ URGENTE (Art. 119 LCSP) En este caso, los plazos mencionados en este pliego para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, con las excepciones previstas en el artículo 119.2 de la LCSP
- [ ] ☐ EMERGENCIA (Art. 120 LCSP)
Lugar de ejecución de la prestación
## 8. PROCEDIMIENTO (CLÁUSULA 13)
Tramitación del expediente:
## EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
## EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
<!-- image -->
<!-- image -->
## PROCEDIMIENTO
Tramitación a efectos presupuestarios:
- [ ] ☒ CORRIENTE ☐
- [ ] ANTICIPADA (Art. 117.2 LCSP) De acuerdo con el artículo 117.2 de la LCSP y la regla 42 de la Instrucción de operativa contable (Orden de 1 de febrero de 1996 del MINHAP), la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio
correspondiente.
- [ ] ☐ PLURIANUAL (Art. 117.2 LCSP)
Resolución del Órgano de Contratación, debidamente motivada, por la que declara de urgencia el expediente (Art. 119.1 LCSP)
NO PROCEDE
Procedimiento
RESTRINGIDO (Art. 160-165 LCSP)
Apertura Oferta Económica (Art. 157.4 LCSP)
- [ ] ☐ Acto público
- [x] ☒ Acto privado por medios electrónicos
Criterios de Adjudicación
- [ ] ☐ Se atiende a un único criterio
- [x] ☒ Se atiende a una pluralidad de criterios
Subasta electrónica
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
## 9.1. SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA - TÉCNICA PROFESIONAL (ART. 92 LCSP)
| SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA: | SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA: |
|-----------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Criterio | VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS (art. 87.1.a LCSP) El volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres (3) últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe neto igual o superior a: 168.480,00 €. |
| Modo de acreditación | Se efectuará mediante uno de los siguientes medios: Aportación de cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por la depositada en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Certificados tributarios (AEAT) del Importe neto de la cifra de negocios. Aportación de una copia del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades que acredite el importe neto de la cifra de negocios (casilla 00255). Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público salvo prueba en contra. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que no disponga de un año de actividad desde la fecha que sea creada en el momento de presentar la oferta, su solvencia económica, en defecto de lo anterior, se acreditará con la aportación de una garantía complementaria de igual importe a la establecida en el punto 14.3 de esta Anexo (5% del importe del valor estimado del contrato inicial: CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS EUROS (5.616,00 €), constituida en la Caja General de Depósitos |
<!-- image -->
## EJÉRCITO DE TIERRA
JIAE OESTE
<!-- image -->
| SOLVENCIA TÉCNICA PROFESIONAL: | SOLVENCIA TÉCNICA PROFESIONAL: |
|----------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Criterio | Experiencia en la realización de servicios de la misma naturaleza (art. 90.1.a LCSP) Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato de este expediente en el curso de como máximo, los tres (3) últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior: 78.624,00 € Si el licitador no ha sido trabajador por cuenta ajena, podrá presentar una declaración indicando las fechas en las que ha ejercido trabajos similares al objeto del contrato, teniendo que haber desarrollado estos trabajos al menos un año durante los últimos tres ejercicios. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a la coincidencia de los tres (3) primero dígitos entre los respectivos códigos de la CPV. |
| Modo de acreditación | Experiencia en la prestación de servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique, tiempo o plazo de ejecución y el destinatario, público o privado de los mismos, avalados por certificados de buena ejecución. Declaración responsable de los trabajos realizados, si no se hubiera trabajado por cuenta ajena. Para este expediente el requisito mínimo para dicha solvencia será que al menos se acredite la ejecución de un servicio similar al objeto del contrato, de duración igual o superior a 12 meses, en el curso de los últimos tres años. (art. 90 LCSP). Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Esta última declaración, únicamente será válida cuando quede suficientemente justificado por el empresario que le ha resultado imposible aportar los certificados correspondientes. En todo caso, en este certificado se hará constar el nombre y apellido del firmante, cargo que ostenta en la organización, denominación del servicio e importe desglosado de la adjudicación y mención expresa a que la ejecución ha sido de conformidad y satisfacción, no tomándose en cuenta los certificados que no cumplan estos requisitos. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica, en defecto de lo anterior, se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: - Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. - Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. - Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de este, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de |
## EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
<!-- image -->
<!-- image -->
estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
- En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
- Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas anteriormente se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el artículo 96.3 LCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 97, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación, autorizando además al Órgano de Contratación recabar los datos que obren en poder de la administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de la declaración.
## 9.2. HABILITACIÓN EMPRESARIAL (ART. 65.2 LCSP)
PROCEDE
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
NO PROCEDE
## 9.3. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES (ART. 76.2 LSCSP)
## PROCEDE
- [x] ☒ SI
- [ ] ☐ NO
1. Obligación de adscripción de medios. El concesionario se obliga a adscribir de forma exclusiva a la ejecución del contrato los medios materiales ne cesarios para la correcta prestación del servicio de máquinas expendedoras (vending), garantizando en todo momento su idoneidad, funcionalidad, seguridad y adecuación a la normativa vigente.
2. Relación de medios materiales. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el concesionario deberá disponer, como mínimo, de los siguientes medios:
3. Máquinas expendedoras de bebidas calientes, frías y/o alimentos sólidos, en número suficiente según las necesidades del servicio.
4. Sistemas de pago operativos (efectivo, tarjeta u otros medios electrónicos), plenamente funcionales, con posibilidad de cambio billetes de 5, 10 y 20 Euros.
<!-- image -->
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
<!-- image -->
- Elementos auxiliares necesarios para su instalación, anclaje y correcto funcionamiento.
- Equipos y productos necesarios para la reposición, limpieza, mantenimiento e higienización de las má- quinas.
3. Condiciones
técnicas
y
de
calidad.
Todos los equipos deberán cumplir con la normativa aplicable en materia de seguridad, sanidad, consumo y eficiencia energética, debiendo mantenerse en perfecto estado de uso durante toda la vigencia del contrato. El concesionario será responsable de la sustitución inmediata de cualquier equipo defectuoso o que no cum- pla con los estándares exigidos.
4. Mantenimiento y reposición. El concesionario asumirá íntegramente el mantenimiento preventivo y correctivo de los medios materiales adscritos, así como la reposición de los mismos en caso de avería, deterioro o fin de su vida útil, sin que ello suponga coste adicional alguno para la entidad contratante.
5. Inalterabilidad
de
la
adscripción.
- Los medios materiales adscritos al contrato no podrán ser retirados, sustituidos o destinados a otros fines sin la previa autorización expresa de la entidad contratante, salvo en casos de sustitución por otros de iguales o superiores características.
6. Responsabilidad.
El concesionario será responsable de los daños y perjuicios que pudieran derivarse del uso, instalación o fun- cionamiento de los medios materiales adscritos, así como del incumplimiento de las obligaciones estableci- das en la presente cláusula.
7. Finalización del contrato. A la finalización del contrato, los medios materiales adscritos podrán ser retirados por el concesionario, salvo que en el pliego o contrato se establezca su reversión a la entidad contratante, en cuyo caso deberán entre- garse en adecuado estado de conservación y funcionamiento.
Deberá de aportar el Anexo VI debidamente cumplimentado y firmado en el sobre nº 1 de documentación administrativa.
Nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
NO PROCEDE
Partes o trabajos que deben ser ejecutadas directamente por el propio licitador
NO PROCEDE
JUSTIFICACIÓN:
## 9.4. NORMAS DE GARANTÍA DE LA CALIDAD Y GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
GARANTÍA DE LA CALIDAD (Art. 93 LCSP)
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
NO PROCEDE
GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (Art. 94 LCSP)
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
NO PROCEDE
CALIDAD EN SERVICIOS TIC
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
## EJÉRCITO DE TIERRA
JIAE OESTE
NO PROCEDE
## 10. SEGURIDAD
## CLASIFICACIÓN
Está clasificado
- [ ] ☐ SI
☒
NO
Grado de clasificación
- [ ] ☐ Secreto
- [ ] ☐ Reservado
- [ ] ☐ Confidencial
- [ ] ☐ Difusión limitada
Tipo de órgano de control que debe disponer la empresa
- [ ] ☐ Servicio Local de Protección (SLP)
- [ ] ☐ Punto de Control OTAN
- [ ] ☐ Punto de Control UE
- [ ] ☐ Punto de Control ESA
Habilitación de Seguridad de Empresa (HSEM)
- [ ] ☐ SI
☒
NO
Habilitación de Seguridad de Establecimiento (HSE)
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒
NO
Habilitación Personal de Seguridad (HPS)
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
Número de personas con HPS
NO PROCEDE
Manejo de Información clasificada
NO PROCEDE
No obstante, deberá de cumplir la Política de Seguridad de la Información vigente en el Ministerio de Defensa: Orden DEF/807/2024, de 22 de julio, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa («BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2024).
## 11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VARIANTES (CLÁUSULA 17)
## 11.1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (ART. 145 Y 146 LCSP)
## CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
- [ ] ☐ Único Criterio de Adjudicación
- [x] ☒ Pluralidad de Criterios de Adjudicación
La puntuación de los criterios de valoración se redondeará siempre al segundo decimal.
## Único Criterio de Adjudicación
Definición del Criterio
NO PROCEDE
Modo de acreditación
NO PROCEDE
Fórmula
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
NO PROCEDE
## Pluralidad de Criterios de Adjudicación
La mejor relación calidad-precio se evaluará aplicando los siguientes criterios cualitativos y un criterio relacionado con los costes, como el precio:
| CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PONDERACIÓN | | |
|-----------------------------|----------------------------------------------------------------------------|---------------|---------------------|------------|
| CRITERIOS CUALITATIVOS (C) | CRITERIOS CUALITATIVOS (C) | 60% | EVALUABLE MEDIANTE: | PUNTUACIÓN |
| CV1 | OFERTA ECONÓMICA (Listado precios Cafeteria, Bebidas, Snacks y Pasteleria) | 60% | FÓRMULA | 60 |
| CV2 | OFERTA ECONÓMICA (Listado precios Comidas) | 30% | FÓRMULA | 30 |
| CRITERIOS ECONÓMICOS (E) | CRITERIOS ECONÓMICOS (E) | 60% | EVALUABLE MEDIANTE: | PUNTUACIÓN |
| CV3 | Canon | 10% | AUTOMÁTICO | 10 |
| TOTAL (C+E) | TOTAL (C+E) | 100% | | 100 |
| CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PONDERACIÓN |
|-------------------------------------|---------------|
| EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR | 0% |
| EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | 100% |
| | 100% |
## EXISTENCIA DE FASES SUCESIVAS (Art. 146.3 LCSP) CRITERIOS CUALITATIVOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR
- [x] ☒ NO
☐
SI
NÚM. DE FASES:
UMBRALES MÍNIMOS PUNTUACIÓN:
NO PROCEDE
## CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR
## Criterio CV1
Definición del Criterio y ponderación/puntuación máxima
Modo de acreditación
Valoración:
Criterio CV2.
Definición del Criterio y ponderación/puntuación máxima
Modo de acreditación
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
JIAE OESTE
<!-- image -->
<!-- image -->
## CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE
## Criterio CV1
Definición del Criterio y ponderación/puntuación máxima
Listado Precios Cafeteria, Bebidas, Snacks y Pasteleria : Ponderación del 60%. Puntuación Máxima 60 puntos. Se elige este criterio por la necesidad de que el personal alojado tenga la posibilidad de tener un servicio de bar y cafetería.
## Modo de acreditación
SOBRE Nº 3: Redactada conforme al «Modelo de Proposición Económica» que figura en el Anexo VIII .
## Modo de valoración
Para cada Grupo, a la oferta más económica por grupo de las recibidas se le otorgará el máximo de puntos. El resto de ofertas obtendrán una puntuación proporcional en comparación con la más económica, aplicando la siguiente fórmula:
P1=30*(PmC*Oe/Of)
P1 = Puntuación máxima Precio productos Cafetería (50%)
Oe = Oferta más económica
Of = Oferta a valorar P2=15*(PmB* Oe/Of)
P2 = Puntuación máxima Precio productos Bebida (25%)
Oe = Oferta más económica
Of = Oferta a valorar P3=15*(PmB* Oe/Of)
P3 = Puntuación máxima Precio productos Snacks y Pastelería (25%)
Oe = Oferta más económica
Of = Oferta a valorar
PCV1: Puntuación obtenida CRITERIO 1
Los precios que figuran en el Anexo VIII son orientativos, pudiendo superar dichas cantidades sin que suponga la exclusión del procedimiento.
## Criterio CV2
Definición del Criterio y ponderación/puntuación máxima
Listado Precios Comidas: Ponderación 30%. Puntuación máxima 30 puntos.
Se elige este criterio por la necesidad de que el personal alojado tenga la posibilidad de tener un servicio de comidas.
Modo de acreditación
SOBRE Nº 3: Redactada conforme al «Modelo de Proposición Económica» que figura en el Anexo VIII .
Fórmula
A la oferta más económica de las recibidas se le otorgará el máximo de puntos. El resto de ofertas obtendrán una puntuación
PCV1= P1 + P2 + P3
<!-- image -->
<!-- image -->
proporcional en comparación con la más económica, aplicando la siguiente fórmula:
PCV2=30*(PmCo* Oe/Of)
Donde:
PCV2 = Puntuación obtenida CRITERIO 2
PmCo = Puntuación máxima posible Comidas
Oe = Oferta más económica
Of = Oferta a valorar
Los precios que figuran en el Anexo VIII son orientativos, pudiendo superar dichas cantidades sin que suponga la exclusión del procedimiento.
## Criterio CV3
Definición del Criterio y ponderación/puntuación máxima
CANON: Ponderación 10%. Puntuación máxima 10 puntos.
Se elige este criterio ante la necesidad de que por normativa los concesionarios del servicio deben de abonar un canon a la Administración.
Modo de acreditación
SOBRE Nº 3: Redactada conforme al «Modelo de Proposición Económica» que figura en el Anexo VIII.
## Fórmula
Se establece el pago de un canon obligatorio durante la totalidad del plazo de vigencia del contrato, abonado en la cuenta de la Habilitación del Acuartelamiento 'Santocildes', de forma mensual los cinco primeros días hábiles del mes, por cuantía de 10,00 €, incluidos el primer y último mes de ejecución (prorrateado por los días efectivos de servicio prestado).
Se valorará el incremento sobre el canon mínimo de licitación dando 1 punto por cada 5,00 € que la empresa oferte de más de tal forma que:
No amplía canon - 0 puntos (CANON mínimo 10 €)
UN (1) punto por cada CINCO (5) Euros más de canon a pagar mensualmente, con un máximo de DIEZ (10) puntos - Lo que supondría SESENTA (60) euros en total de canon.
## PUNTUACIÓN TOTAL
Del resultado de la evaluación de las ofertas, conforme a los criterios de adjudicación, las empresas obtendrán una Puntuación final (PF), que será un valor numérico entre cero (0) y cien (100) puntos, expresada en dos decimales (con redondeo al alza si =>5).
La puntuación final, que permitirá seleccionar la oferta económicamente más ventajosa, será la suma de las puntuaciones obtenidas en los criterios previamente definidos - CV1, CV2 y CV3 - de acuerdo con la siguiente fórmula:
PUNTUACIÓN TOTAL= CV1 + CV2+CV3
Siendo el máximo de puntuación 100,00 puntos.
## 11.2. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS (ART. 149 LCSP)
## PARÁMETROS OBJETIVOS QUE PERMITAN ESTABLECER OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
- 1) Se consideran ofertas desproporcionada o anormalmente bajas aquellas que, consideradas en su conjunto, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
2. Contengan precios inferiores a la media en más de un 15%, y en el caso que concurra un solo licitador, si la oferta es inferior al presupuesto base de licitación en más de un 25%.
## EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
## EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
<!-- image -->
<!-- image -->
- Contengan precios inferiores a la media de las ofertas recibidas en más de un 10% y hayan obtenido una valoración correspondiente a los criterios técnicos superior en un 25% a la valoración media de las ofertas. En el caso que concurra un solo licitador, si la oferta es inferior al presupuesto base de licitación en más de un 20% y la valoración correspondiente a los criterios técnicos en cifras o porcentajes es superior al 50% de los puntos máximos de estos criterios.
- 2) Cuando hubieran presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
- 3) En todo caso, la Mesa de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación, rechazará las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
- 4) Cuando se identifique una oferta que pueda resultar inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.4 de la LCSP, requiriendo al licitador para que, en el plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, justifique y desglose razonada y detalladamente su oferta mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. En el procedimiento se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
## 11.3. DESEMPATE (ART. 147 LCSP)
## CRITERIOS DE DESEMPATE
- [x] ☒ Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. En el caso de que varias empresas licitadoras acrediten dicha condición, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
- [ ] ☐ En la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
- [ ] ☐ Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
## OTROS CRITERIOS ANTE LA IGUALDAD DE LAS OFERTAS EN EL SUPUESTO QUE FUERAN INSUFICIENTES LOS ANTERIORES
- 1) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- 2) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- 3) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
## 11.4. VARIANTES (ART. 142 LCSP)
## VARIANTES
Se acepta la presentación de variantes en las proposiciones a presentar por los licitadores
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
Requisitos mínimos, modalidades y aspectos del contrato susceptibles de ser objeto de variantes
NO PROCEDE
<!-- image -->
## EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
<!-- image -->
## 11.5. ÓRGANO DE VALORACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR (ART. 146.2 LCSP)
PROCEDE
- [ ] ☐ Comité de Expertos (Art. 146.2.a LCSP)
- [ ] ☐ Mesa de Contratación (Art. 146.2.b LCSP)
- [ ] ☐ Servicios dependientes del Órgano de Contratación (Art. 146.2.b LCSP)
## 12. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS
| Criterio | Descripción | Ponderación |
|----------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------|
| Criterio único | Cumple con los requisitos que presentando el sobre 1 en tiempo y forma todo licitador que presente la solicitud de participación y cumpla con los requisitos de solvencia establecidos en el punto 9.1 del Anexo I | |
## 13. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES (CLÁUSULA 18)
## LAS PROPOSICIONES DEBERÁN PRESENTARSE
Sobre 1 - Documentación Administrativa
Sobre 2 - Criterios cuantificables mediante un juicio de valor
Sobre 3 - Criterios cuantificables automáticamente
Sobre 1 - Documentación administrativa
Sobre 3 - Criterios cuantificables automáticamente
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
- [ ] ☐ Tres Sobres
- [x] ☒ Dos sobres
## 14. GARANTÍAS
## 14.1. GARANTÍA PROVISIONAL (CLÁUSULA 25, ART. 106 LCSP)
Se requiere garantía provisional
Porcentaje de la garantía provisional
Justificación
- [ ] ☐ SI
NO PROCEDE
NO PROCEDE
Composición
- [x] ☒ NO
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
<!-- image -->
## 14.2. GARANTÍA DEFINITIVA (CLÁUSULA 26, ART. 107 LCSP)
Se requiere garantía definitiva
- [x] ☒ SI
- [ ] ☐ NO
Porcentaje de la garantía definitiva
5 % del Valor estimado de un año del contrato inicial: DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO EUROS (2.808,00 €), constituida en la Caja General de Depósitos
Órgano a disposición
Jefatura de Intendencia de Asuntos Económicos Oeste. (S1530010F)
Justificación de eximir al adjudicatario, en su caso, de constituir la garantía definitiva
NO PROCEDE
Constitución garantía definitiva en forma de retención del precio.
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
## 14.3. GARANTÍA COMPLEMENTARIA (CLÁUSULA 27, ART. 107.2 LCSP)
Se requiere garantía complementaria
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
Porcentaje de la garantía complementaria
NO PROCEDE
Supuesto
- [ ] ☐ Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad
- [ ] ☐ Por el riesgo que en virtud del contrato asume el Órgano de Contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato
## 15. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (CLÁUSULA 31, ART. 202 LCSP)
## DE CARÁCTER SOCIAL. INSERCIÓN SOCIO LABORAL (Art. 202.2 3 er. Párrafo LCSP)
Descripción
La empresa adjudicataria en caso de nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan durante la ejecución de este contrato, y respecto al personal que la empresa dedique a su ejecución, debe comprometerse a contratar a personas que se encuentren en especial dificultad para acceder al mercado laboral, en un porcentaje igual o superior a un 5% de tales contrataciones.
Se considera que se encuentran en situación de especial dificultad los siguientes: los parados de larga duración (=> 12 meses), las personas mayores de 45 años, las mujeres víctimas de la violencia de género y los discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales.
La condición especial de ejecución NO tiene el carácter de obligación esencial, a los efectos previstos en los artículos 202.3 y 192.1 de la LCSP, por lo que su incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de penalidades.
Modo de acreditación
La acreditación de esta condición especial de ejecución se realizará mediante la presentación por parte del contratista, a requerimiento del responsable del contrato, de un certificado o declaración responsable una vez iniciada la ejecución del contrato y antes de su finalización, tantas veces como le sea requerido.
## PROTECCIÓN DE DATOS (Art. 202.1 3 er . Párrafo LCSP, Cláusula 46.1)
Descripción
El presente contrato basado NO requiere tratamiento de datos personales. Se prohíbe expresamente el acceso o cualquier otro tratamiento de datos personales por parte del contratista. Éste deberá aplicar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar tal fin.
Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevase un acceso o cualquier otro tratamiento accidental o incidental de datos personales, el contratista deberá ponerlo en conocimiento del responsable del contrato en el plazo de 72 horas de haberse producido o
<!-- image -->
<!-- image -->
## EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
<!-- image -->
| | evaluado el alcance y consecuencias, facilitando toda la información al responsable del tratamiento de datos del organismo destinatario. En estos supuestos el contratista permitirá y contribuirá a la realización de auditorías, incluidas inspecciones por parte del correspondiente responsable del tratamiento de datos o auditor autorizado por el mismo. En el caso de que por necesidades del contrato fuese preciso que el contratista acceda a datos personales, se formalizará, con anterioridad a que se produzca dicho acceso, una adenda al objeto de adaptar el contenido del contrato a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos personales. En todo caso, el contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos, esta obligación tendrá carácter de obligación contractual esencial a los efectos del régimen de resolución del contrato. |
|----------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Modo de acreditación | En el documento de formalización del contrato se recoge esta obligación (Art. 35 1.d) LCSP) |
| TARIFARIO | Se define como tarifario el precio con y sin IVA ofertado por el adjudicatario respecto al servicio correspondiente a este expediente. CONDICIONES PARA LAS REVISIONES DE TARIFARIOS PREVISTAS 1. El aumento o disminución acumulado desde el comienzo de la ejecución del contrato inicial del Índice de Precios al Consumo (IPC) de un porcentaje de un 5 % o superior, siempre que hayan transcurrido como mínimo 1 año desde el inicio de la ejecución del contrato. El % de IPC será obtenido a través del Instituto Nacional de Estadística (INE) midiendo la Variación del Índice General Nacional según el año anterior. 2. Otras situaciones que afecten directamente al equilibrio económico del contrato provocando aumentos o disminuciones acumulados desde el comienzo de su ejecución de un porcentaje de un 10 % superior en convenios colectivos que repercutan directa o indirectamente en la actividad objeto del contrato, siempre que hayan transcurrido como mínimo 1 año desde el inicio de la ejecución del contrato. El aumento o disminución se corroborará a través de los boletines oficiales. ALCANCE REVISIÓN DE TARIFARIOS PREVISTA Las revisiones de tarifarios se producirán y surtirán efectos dentro de los plazos de ejecución del contrato y, en su caso, de las correspondientes prórrogas. LÍMITE Y PORCENTAJE MÁXIMO PARA LAS REVISIONES DE TARIFARIOS PREVISTAS Límite de solicitud de revisiones por parte del adjudicatario: Para los dos casos previstos en el anterior apartado A se podrá presentar la primera solicitud de revisión de tarifarios siempre que hayan transcurrido como mínimo 1 año desde el inicio de la ejecución del contrato. A partir de la revisión de tarifarios inicial indicada en el apartado anterior, para solicitar una nueva revisión de tarifarios para el cálculo de los límites y plazos, deberá tenerse en cuenta los importes fijados en esa primera revisión de tarifarios y la fecha del inicio de ejecución de la misma, pudiendo solicitarse como mínimo transcurrido 1 año desde la entrada en vigor de esa revisión inicial. Límite económico afectado y a aplicar por las revisiones de tarifarios del presente expediente: Será, en todo caso, equivalente a la variación del IPC acumulado en su porcentaje máximo para las tarifas de todos los servicios para las revisiones de tarifarios presentadas según lo previsto en los subapartados 1 y 2 del apartado A. Por tanto, se aplicará el aumento o disminución a la tarifa de cada servicio del IPC acumulado desde la última modificación efectuada; en el caso que sea la primera revisión de precios siempre que hayan transcurrido como mínimo 1 año desde el inicio de la ejecución del contrato. El % de IPC a aplicar será obtenido a través del Instituto Nacional de Estadística (INE) midiendo la Variación del Índice General Nacional según el año anterior. Cuando la revisión de tarifarios sea alguna de las previstas en los subapartados 1 y 2 del apartado a) anterior, el Responsable del contrato, podrá solicitar al Órgano de contratación la tramitación de la correspondiente modificación del contrato. Dicha solicitud deberá ser acompañada de la siguiente |
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
<!-- image -->
<!-- image -->
documentación:
- Solicitud y documentación que la ampare aportada por parte de adjudicatario.
- Informe del Responsable del contrato, en la cual valorará si el tarifario ofertado por el contratista se ajusta a los precios vigentes en el mercado y el impacto económico que supone la incorporación de la nueva tarifa de los servicios.
- El Órgano de contratación iniciará expediente contradictorio si considera a trámite dicha solicitud de revisión de tarifario, dicho procedimiento se realizará según lo previsto en el artículo 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
'Artículo 97. Resolución de incidencias surgidas en la ejecución de los contratos. Con carácter general, salvo lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
1. Propuesta de la Administración o petición del contratista.
2. Audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo de cinco días hábiles.
3. Informe, en su caso, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, a evacuar en el mismo plazo anterior.
4. Resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y subsiguiente notificación al contratista.
Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la tramitación de estas últimas no determinará la paralización del contrato.'
- El Órgano de contratación dictará resolución pronunciándose sobre esa revisión de tarifario, poniendo fin a este expediente. A efectos de su publicidad, con independencia de si está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifica la modificación, el Órgano de contratación publicará, en todo caso, un anuncio de revisión de precios en el perfil del contratante de este Órgano de contratación, en el plazo de 5 días desde la aprobación de la revisión de precios.
- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución supone
- [ ] ☐ La aplicación de las penalidades establecidas en el apartado 18 del Anexo I
- [x] ☒ La resolución del contrato en caso de incumplimiento de obligaciones esenciales .
## 16. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (CLÁUSULA 33)
El presente contrato está sujeto a aseguramiento Oficial de la calidad por parte de la Dirección General de Armamento y Material
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
Días antes del inicio de la recepción objeto del contrato en los que el contratista deberá dar cuenta por escrito al Órgano de Contratación de la finalización conforme con el aseguramiento oficial de la calidad
NO PROCEDE
## 17. PROGRAMA DE TRABAJOS (CLÁUSULA 34, ART. 198 RGLCAP)
Obligación de presentar un programa de trabajo
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
<!-- image -->
Momento de presentación NO PROCEDE
<!-- image -->
## 18. REDACCIÓN DE PROYECTO (CLÁUSULA 35, ART. 314 LCSP)
Servicio de Redacción de Proyecto
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
## 19. PENALIDADES (CLÁUSULA 36)
## Penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso (Art. 192 LCSP)
Cuando el contratista adjudicatario por causas imputables al mismo, incurra en un cumplimiento defectuoso o incumpla parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias concurrentes, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que a continuación se relacionan para los supuestos que se indican, calificando los defectos en leves y graves.
Se considerará defecto leve:
- -Incumplimiento del horario de apertura y cierre en menos de 15 minutos, durante cinco días consecutivos de apertura
- -La presentación mensual con un retraso de diez días de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y Seguridad Social.
- -La falta de uniformidad por parte del personal de la empresa.
- -La presentación fuera de plazo de los certificados mensuales (Relación Nominal de Trabajadores, RNT, y Relación de liquidación de cotizaciones, RLC; o documentos equivalentes) del personal contratado.
- -La irrespetuosidad en el trato dispensado por parte del personal de la empresa hacia los usuarios del servicio, así como al personal destinado en el Centro.
- -La incorrecta aplicación de los precios ofertados en la licitación y que figuran en la Lista de precios aprobada, en la facturación a los clientes, sin dolo o culpa.
## Se considerará defecto grave:
- -La no aportación por parte del contratista del personal adecuado y suficiente para la prestación del servicio, subsanándose el mismo en el plazo de más de 4 horas, y siempre antes de transcurridas 24 horas.
-
Incumplimientos del horario de apertura y cierre en más de 15 minutos, durante cinco días consecutivos de apertura.
- -La utilización de medios o instalaciones proporcionadas por la Administración para actividades ajenas al objeto del contrato.
- -No mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento tanto el material aportado por el Centro como el aportado por él mismo, incluso en el momento de cesar en el disfrute de la adjudicación.
- -La pérdida, deterioro, destrucción e inutilización del material del punto anterior.
- -Obtener inspección negativa del servicio Veterinario.
- -La falta de condiciones que afecten a la Seguridad e Higiene en el trabajo.
- -La no acreditación de los controles e inspecciones pasados de las instalaciones normativamente establecidas.
- -Tener deudas pendientes con los trabajadores contratados por la empresa adjudicataria.
- -Tener deudas pendientes con proveedores de la empresa adjudicataria.
- -La falta de presentación de los certificados mensuales Relación Nominal de Trabajadores, RNT, y Relación de liquidación de cotizaciones, RLC; o documentos equivalentes del personal contratado.
- -La falta de presentación de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y Seguridad Social, durante tres meses consecutivos.
- -El incumplimiento de la obligación del contratista de no facilitar o facilitar incorrectamente la información relativa a las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afectaría la posible subrogación para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicaría tal medida, de conformidad con el art. 130 LCSP y con lo establecido en este PCAP.
- -El incumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP. En especial los incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
JIAE OESTE
<!-- image -->
<!-- image -->
- condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, de conformidad con el art. 201 LCSP.
- -La incorrecta aplicación de las tarifas de precios ofertados en la licitación y que figuran en la Lista de precios aprobada, en la facturación a los clientes, con dolo o culpa.
- -El insulto, maltrato, desprecio, indignidad y deshonra dispensada por parte del personal de la empresa hacia los usuarios del servicio, así como al personal destinado en el Centro.
## Régimen de penalidades:
- Los defectos leves serán sancionados de la siguiente forma:
- El primero y segundo como apercibimientos durante la vigencia del contrato. Podrán ser apreciados y notificados al contratista directamente por el Responsable del contrato que actuará de acuerdo con lo establecido en este apartado y de conformidad con la cláusula 55 de este PCAP.
- Tercero y posteriores se considerarán defectos graves.
- Los defectos graves serán sancionados de la siguiente forma, previa tramitación de expediente contradictorio por el Órgano de contratación:
- El primero 500,00 euros y el segundo se impondrá una penalidad de 1.000,00 euros o resolución del contrato con incautación de la garantía definitiva.
- Tercero y posteriores conllevará la resolución del contrato con incautación de la garantía definitiva.
Debido a las especiales características del contrato, la justificación de las penalidades descritas está avalada por la necesidad de garantizar el cumplimiento del contrato por parte de la empresa adjudicataria. El Órgano de Contratación estima que las penalidades y sanciones señaladas son proporcionales a los perjuicios y molestias que se podrían ocasionar tanto a la Administración, como a los usuarios de las instalaciones, causando, además, en el supuesto de no apertura del servicio, el cese de la actividad durante una jornada completa, lo que podría afectar al normal funcionamiento del Centro. Así mismo se ha tenido en cuenta los compromisos declarados por el adjudicatario en la oferta, en cuanto a los criterios de adjudicación, y que han servido para obtener la puntuación final en el procedimiento de adjudicación.
El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato, IVA excluido.
## Penalidades por demora en la ejecución (Art. 193 LCSP)
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo, el Órgano de Contratación (OC) podrá optar, atendidas las circunstancias del caso a:
- Resolución del contrato.
- Penalidades diarias en la proporción de 0,60 € por cada 1.000 € del precio del contrato, IVA excluido.
- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el OC estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el OC concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
## Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales (Art. 76.2 LCSP)
Las detalladas en el texto, anteriormente.
## Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución (Art. 202.3 LCSP)
Las detalladas en el texto, anteriormente.
## Por incumplimiento de los criterios de adjudicación (Art. 145 LCSP)
Las detalladas en el texto, anteriormente.
## Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral (Art. 201 LCSP)
Las detalladas en el texto, anteriormente.
Por incumplimientos o los retrasos en el pago de salarios o la aplicación de las derivadas de los convenios colectivos que sea
<!-- image -->
## grave y dolosa (Art. 201 LCSP)
Las detalladas en el texto, anteriormente.
Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación (Art. 215.3 LCSP)
Las detalladas en el texto, anteriormente.
Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas (Art. 217.1 LCSP)
Las detalladas en el texto, anteriormente.
Por incumplimiento de la obligación de indemnización de daños y perjuicios causados a terceros (Art. 196 LCSP)
Las detalladas en el texto, anteriormente.
## PROCEDIMIENTO
Con carácter general, salvo lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones referidas en el art. 191 LCSP en relación con el art. 97 del RGLCAP en lo que no se oponga a la LCSP.
Al objeto de que las penalidades surtan los efectos previstos en este apartado en relación con los tipos de incumplimiento, reincidencia en los mismos, penalidades a aplicar, etc., el Responsable del contrato cuando aprecie que el contratista ha podido incurrir en un cumplimiento defectuoso o posible incumplimiento del contrato, notificará por escrito de los defectos observados al adjudicatario, concediéndole al mismo un plazo de 10 días naturales para que presente sus alegaciones.
Tras recibir las alegaciones del contratista, el Responsable del contrato, podrá apercibir directamente al contratista, en el caso de que dichas circunstancias estén definidas como defecto leve según la tipificación establecida en el presente apartado, y a los efectos previstos en el mismo.
En caso de que el Responsable del contrato considere que la incidencia es motivo de apertura de un procedimiento de imposición de penalidades o causa de resolución de contrato, trasladará el expediente de incumplimiento al Órgano de contratación que incluirá como mínimo la siguiente documentación:
- Informe del Responsable del contrato: identificando detalladamente los hechos ocurridos, el posible incumplimiento y haciendo una propuesta de penalización de acuerdo con lo estipulado en este apartado.
- Comunicaciones efectuadas al contratista
- Alegaciones formuladas por el contratista
- Apercibimientos comunicados al contratista, en su caso
- Cualquier otro documento y medio de prueba del incumplimiento o cumplimiento defectuoso, que considere oportuno.
Para el establecimiento de la calificación del incumplimiento, el Órgano de contratación tendrá así mismo en consideración, atendiendo al perjuicio creado en el normal funcionamiento del Centro, los daños económicos causados a la Administración u otros factores concurrentes que considere de forma motivada.
Además de todo lo establecido anteriormente, en el caso de que, a juicio del Órgano de contratación, el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato o de forma no satisfactoria, el Órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con o sin incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar como máximo el 10 por 100 del importe anual de ingresos estimados por ventas IVA excluido (art. 192 Y 193 de la LCSP), haciendo constar que, el total de estas penalizaciones no podrá superar el 50% del importe anual de ingresos estimados por ventas (art. 192.1 in fine LCSP).
De conformidad con lo establecido en el art. 194 LCSP en los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad, o en que estándolo, la misma no cubriera los daños causados a la Administración, ésta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
<!-- image -->
## EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
JIAE OESTE
<!-- image -->
<!-- image -->
Las penalidades previstas en el presente apartado se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas, sobre la garantía constituida (art.194 LCSP), o en su caso, a través del correspondiente expediente recaudatorio.
Será obligación de contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. En estos casos se aplicará lo establecido en el art. 196 LCSP
## 20. MODIFICACIONES DEL CONTRATO (CLÁUSULA 37, ART. 204 LCSP)
| PROCEDE | ☒ | ☐ | NO |
|--------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------|
| Porcentaje máximo del precio del contrato que supondrán las modificaciones: | SEGÚN LO REFLEJADO EN EL PUNTO 15 DEL ANEXO I, RESPECTO AL TARIFARIO. | SEGÚN LO REFLEJADO EN EL PUNTO 15 DEL ANEXO I, RESPECTO AL TARIFARIO. | SEGÚN LO REFLEJADO EN EL PUNTO 15 DEL ANEXO I, RESPECTO AL TARIFARIO. |
| Alcance, límites y naturaleza por los que puede modificarse el contrato: | Alcance, límites y naturaleza por los que puede modificarse el contrato: | Alcance, límites y naturaleza por los que puede modificarse el contrato: | Alcance, límites y naturaleza por los que puede modificarse el contrato: |
| NO PROCEDE SALVO LO REFLEJADO EN EL PUNTO 15 DEL ANEXO I RESPECTO AL TARIFARIO | NO PROCEDE SALVO LO REFLEJADO EN EL PUNTO 15 DEL ANEXO I RESPECTO AL TARIFARIO | NO PROCEDE SALVO LO REFLEJADO EN EL PUNTO 15 DEL ANEXO I RESPECTO AL TARIFARIO | NO PROCEDE SALVO LO REFLEJADO EN EL PUNTO 15 DEL ANEXO I RESPECTO AL TARIFARIO |
| Procedimiento que debe seguirse para realizar las modificaciones previstas: | Procedimiento que debe seguirse para realizar las modificaciones previstas: | Procedimiento que debe seguirse para realizar las modificaciones previstas: | Procedimiento que debe seguirse para realizar las modificaciones previstas: |
| El procedimiento será el recogido en el art. 242 de la LCSP. | El procedimiento será el recogido en el art. 242 de la LCSP. | El procedimiento será el recogido en el art. 242 de la LCSP. | El procedimiento será el recogido en el art. 242 de la LCSP. |
## 21. PAGO DEL PRECIO (ART. 198 LCSP)
## 21.1. FORMA DE REALIZAR EL PAGO DEL PRECIO (CLÁUSULA 39)
| Forma de realizar el pago del precio | NO PROCEDE |
|----------------------------------------|--------------|
## 21.2. FACTURACIÓN
| Denominación legal del organismo que deberá figurar en las facturas | NO PROCEDE |
|-----------------------------------------------------------------------|--------------|
| CIF del organismo que deberá figurar en las facturas | NO PROCEDE |
| Nº DIR 1 «Oficina Contable» y descripción | NO PROCEDE |
| Nº DIR 2 «Oficina Gestor» y descripción | NO PROCEDE |
| Nº DIR 3 «Unidad Tramitadora» y descripción | NO PROCEDE |
| Nº DIR 4 «Unidad Proponente» y descripción | NO PROCEDE |
| Otros datos que deberán figurar en las facturas | NO PROCEDE |
## 21.3. ABONOS A CUENTA (ART. 198.3 LCSP)
| Abonos a cuenta por operaciones preparatorias | ☐ | ☒ |
|-----------------------------------------------------------|------------|-----|
| Operaciones preparatorias susceptibles de abonos a cuenta | NO PROCEDE | |
| Criterios y formas de valoración | NO PROCEDE | |
<!-- image -->
Importe de la garantía NO PROCEDE
<!-- image -->
## 22. REVISIÓN DE PRECIOS (CLÁUSULA 40, ART. 103 LCSP)
Revisión de precios
Fórmula de revisión de precios
- [ ] ☐ SI
NO PROCEDE
## 23. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
## 23.1. CESIÓN DEL CONTRATO (CLÁUSULA 41, ART. 214 LCSP)
Se pueden ceder los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato
Causas de la NO CESIÓN
- [ ] ☐ SI, conforme el artículo 214.1.LCSP
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
- [x] ☒ NO
- [x] ☒ NO
- [ ] ☐ Las cualidades técnicas o personales del cedente han sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
- [x] ☒ De la cesión resulta una restricción efectiva de la competencia del mercado.
## 23.2. SUBCONTRATACIÓN (CLÁUSULA 42, ART. 215 LCSP)
PROCEDE
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
Porcentaje de las prestaciones que puedan ser subcontratadas
NO PROCEDE
Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
NO PROCEDE
Posibilidad de rechazar a los subcontratistas (Art. 215.2.c LCSP)
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
Pago directo a los subcontratistas (Art. 216 LCSP)
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores (Art. 217 LCSP)
- [x] ☒ NO PROCEDE
- [ ] ☐ SI PROCEDE (Art. 217.1 LCSP) Por establecerse en este pliego. En este caso, tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato el cumplimiento por el contratista de las obligaciones previstas en el artículo 217.1 de la LCSP.
- [ ] ☐ SI PROCEDE (Art. 217.2 LCSP) Por obligación legal al tratarse de un contrato de servicios cuyo valor estimado supera los 5 millones de euros y en el que el importe de la subcontratación es igual o superior al 30 % del precio del contrato. En este caso,
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
<!-- image -->
<!-- image -->
será condición especial de ejecución del contrato el cumplimiento por el contratista de las obligaciones previstas en el artículo 217.1 de la LCSP.
## 24. INFORMACIÓN OBLIGACIONES CONTRATISTA (CLÁUSULA 43 Y 44, ART. 129 LCSP)
Indicar los entes y los medios para adquirir la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados durante la ejecución del contrato
- Información sobre las disposiciones vigentes en materia de condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales:
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). https://www.insst.es C/Torrelaguna 73, 28027 Madrid. 913 63 41 00
- Información sobre las obligaciones generales relativas a la protección del medio ambiente:
Ministerio de Transición Ecológica Plaza de San Juan de la Cruz, s/n 28071 - Madrid Teléfonos: 91 597 65 77 y 91 597 65 78 Fax: 91 597 59 81 https://www.miteco.gob.es
Correo electrónico: informacionma@miteco.es
- Información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género:
Ministerio de Igualdad.
Instituto de la Mujer y para la Igualdad de oportunidades C/ Condesa de Venadito, 34 - 28027 Madrid. Teléfono: 914 528 500 http://www.inmujer.gob.es
- Información sobre Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/03/08/247
- Información general sobre las disposiciones vigentes en material de inserción socio-laboral de las personas con discapacidad y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad:
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) C/. Condesa de Venadito, 9 - 28027 - MADRID. http://www.sepe.es
- Información sobre las obligaciones generales relativas a la fiscalidad:
Agencia Tributaria del Estado Información tributaria básica: 901 335 533 https://www.agenciatributaria.es
## 25. PÓLIZAS DE SEGUROS (CLÁUSULA 48)
PROCEDE (Art. 87.1.b LCSP)
- [x] ☒ SI
- [ ] ☐ NO
Seguros
La empresa adjudicataria del contrato está obligada a poseer una Póliza de Responsabilidad Civil por daños materiales, lesiones personales y sus consecuencias que se deriven por hechos acaecidos en relación con la actividad objeto del contrato por importe de 50.000,00 € (CINCUENTA MIL EUROS).
La empresa adjudicataria será responsable de todos los daños y perjuicios ocasionados al Ministerio de Defensa y a terceros en el desarrollo de su actividad, así como de los daños y perjuicios que se deriven de los informes y bienes entregados. El Ministerio de Defensa quedará exonerado de toda responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a terceros derivados de la prestación objeto del contrato.
El adjudicatario se comprometerá a mantener las pólizas de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la
<!-- image -->
<!-- image -->
finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.
Cuando el adjudicatario haya concurrido en UTE el seguro ha de ser suscrito por la UTE o por todas las empresas que la compongan y, en ambos casos, por la totalidad del importe exigido.
Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión a este contrato del seguro de responsabilidad civil que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante.
| Momento de entrega de las pólizas | Previa a la adjudicación del contrato |
|-------------------------------------|-----------------------------------------|
## 26. RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN (CLÁUSULA 50, ART. 311 LCSP)
| Plazo para realizar el acto formal y positivo una vez producida la ejecución de los trabajos (Art. 210.2 LCSP). | NO PROCEDE |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| En el supuesto de admitir la recepción parcial del contrato, indicar si SE ADMITE/NO SE ADMITE la devolución parcial de la garantía definitiva | NO SE ADMITE |
| Indicar que materiales aporta la Administración | NO PROCEDE |
| Garantías especiales que el adjudicatario deberá prestar | NO PROCEDE |
## 27. PLAZO DE GARANTÍA (CLÁUSULA 53, ART. 210.3 LCSP)
| PROCEDE | ☒ SI ☐ NO |
|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Plazo de Garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad | Un (1) mes en cuanto a la devolución de locales puestos a disposición para ejecutar el contrato |
## 28. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO (CLÁUSULA 54)
## Causas de resolución del contrato no expresadas en los artículos 192 al 195, 211 y 294 LCSP
A los efectos de lo previsto de los artículos 213 y 295 de la LCSP, serán igualmente causas de resolución los incumplimientos de las siguientes obligaciones de carácter esencial:
- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales indicadas en este PCAP y en el PPT correspondiente.
- La utilización por parte del contratista, de los medios e instalaciones proporcionados por la Administración para las prestaciones objeto de este contrato, para actividades ajenas al objeto del mismo.
- La disolución o cierre del Acuartelamiento, por causas no imputables a este órgano de Contratación.
- Todas las demás causas de resolución establecidas en el clausulado de este PCAP.
## 29. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (CLÁUSULA 46.1, ART. 122.2 LCSP)
Se hace mención expresa de que el contratista estará obligado a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
## TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
## EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
<!-- image -->
<!-- image -->
La ejecución del contrato requiere el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento
- [ ] ☐ SI
- [x] ☒ NO
Finalidad para la cual se cederán los datos
NO PROCEDE
## CESIÓN DE DATOS
- [x] ☒
- [x] No implica la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista.
- [ ] ☐ Implica la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista. Para este caso, se establece como condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, advirtiéndose además al contratista de que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial conforme a lo dispuesto en el artículo 211.f) de la LCSP.
<!-- image -->
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ECONÓMICOS
JIAE OESTE
## Anexo II. Modelo de Solicitud de Participación en Procedimiento restringido
<!-- image -->
<!-- image -->
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
<!-- image -->
JIAE OESTE
## SOLICITUD DE PARTICIPACIÓNEN PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
Don …………………………………………………………………………………., con DNI núm. …………………………………….., en nombre propio (o en representación de la empresa …………………………………………………………………………………………………, con domicilio en ………………………………………………………………………………….. y CIF ………………………………………… correo electrónico de contacto (Disposición adicional 15ª de la LCSP) ………………………………………………………………..…………………… y teléfono de contacto ………………………………………………..
MANIFIESTA, que estando enterado del expediente de contratación y de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento restringido, denominado ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………….. Expediente número: ……………………………………………………………………………….
SOLICITA LA PARTICIPACIÓN en dicho procedimiento, ajustándose en todo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas que declara conocer y aceptar en su integridad sin reserva alguna
Fecha y firma ELECTRÓNICA del licitador EJÉRCITO DE TIERRA
<!-- image -->
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
## Anexo III. Formulario de Documento Europeo Único de Contratación
<!-- image -->
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
<!-- image -->
<!-- image -->
https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/response/eo/procedure
<!-- image -->
<!-- image -->
## Anexo IV. Compromiso de UTE
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
<!-- image -->
<!-- image -->
## COMPROMISO DE UTE
- [ ] ☐ En caso de no presentarse en UTE marcar esta casilla
- [ ] ☐ En caso de presentarse en UTE marcar esta casilla y completar el Anexo
Dª./D. Haga clic aquí para escribir texto, mayor de edad y con DNI núm. Haga clic aquí para escribir número, en nombre propio o en representación de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, con domicilio social en Haga clic aquí para escribir texto y NIF nº Haga clic aquí para escribir número, en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Dª./D. Haga clic aquí para escribir texto, mayor de edad y con DNI núm. Haga clic aquí para escribir número, en nombre propio o en representación de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, con domicilio social en Haga clic aquí para escribir texto, y NIF nº Haga clic aquí para escribir número en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresarios, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente).
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal, de cada miembro es la que sigue:
Haga clic aquí para escribir número%.
Haga clic aquí para escribir número%.
## Como persona representante de la citada unión se nombra a
| Nombre y apellidos; junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede: | [Haga clic aquí para escribir texto]; [Haga clic aquí para escribir texto] |
|-----------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------|
| Cargo/Capacidad en la que actúa: | [Haga clic aquí para escribir texto] |
| Dirección postal: | [Haga clic aquí para escribir texto] |
| Teléfono: | [Haga clic aquí para escribir texto] |
| Correo electrónico: | [Haga clic aquí para escribir texto] |
(Lugar, fecha, firma) (FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).
- (1) Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administradores/as mancomunados/as, etc.
## EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
<!-- image -->
<!-- image -->
## Anexo V. Declaración de la Pertenencia/No
## Pertenencia a un Grupo de Empresas
<!-- image -->
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
## DECLARACIÓN DE LA PERTENENCIA / NO PERTENENCIA A UN GRUPO DE EMPRESAS
D/ Dña……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….., con NIF…………………………………………………………………… en nombre propio, o en nombre de la empresa ………………………………………………………………………………………………………………………………………….a la que representa, con NIF……………………………………………………………., domicilio en………………………………………………………………………………………., nº………………………………, C.P……………......., municipio …………………………………………………………………………………….provincia…………………………………………………………., nº de teléfono……………………………………………, y correo electrónico…………………………………………………………………., al objeto de participar en el procedimiento convocado para la contratación del…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……….., declara que forma/no forma parte del Grupo de empresas ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..de acuerdo a lo determinado en el Art. 42.1 del Código de Comercio y que se presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la empresa…………………………………………………………………………………………………………………………………………. perteneciente al mencionado Grupo / en solitario.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo ELECTRÓNICAMENTE la presente declaración en ………………………………………………………………………. a………. de …………………………………………. de 20…………….
<!-- image -->
JIAE OESTE
<!-- image -->
<!-- image -->
## Anexo VI. Compromiso de adscripción de medios
<!-- image -->
<!-- image -->
## COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
D/Dña Haga clic aquí para escribir texto, con DNI/NIE o documento de identidad equivalente en caso de extranjeros número Haga clic aquí para escribir número en nombre propio, o en nombre de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, a la que representa, con NIF Haga clic aquí para escribir número, domicilio en Haga clic aquí para escribir texto, nº Haga clic aquí para escribir número, C.P Haga clic aquí para escribir número, municipio Haga clic aquí para escribir texto, provincia Haga clic aquí para escribir texto, nº de teléfono Haga clic aquí para escribir número, y correo electrónico Haga clic aquí para escribir texto, al objeto de participar en el procedimiento convocado para la contratación del Haga clic aquí para escribir texto, declara/n formalmente el compromiso a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, conforme a las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos administrativos y técnico.
A tal fin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se acompañará al presente compromiso, cuando así lo solicite el Órgano de Contratación , la relación y descripción de maquinaria, material, equipo técnico, plantilla y contratos de los que se dispone, así como de las fuentes de suministro con indicación de su ubicación si se encuentran fuera del territorio de la Unión Europea para hacer frente a cualquier posible aumento de las necesidades del Órgano de Contratación.
Al presente compromiso de adscripción de medios se acompañará, en documento adjunto y de conformidad con el punto 9.3 del Anexo I, relación de los medios personales en número y perfil profesional exigidos en el PCAP. Dicha relación consistirá en una relación anonimizada, que incluirá la titulación y la experiencia de cada uno de ellos.
Fecha Haga clic aquí para escribir texto.
Firma del licitador
## EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
<!-- image -->
Anexo VII.
<!-- image -->
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
Modelo de Declaración Responsable Relativa a hallarse al Corriente del Cumplimiento de la Obligación de Contar con un Dos por Ciento de Trabajadores con Discapacidad o Adoptar las Medidas Alternativas Correspondientes y al Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas en la Normativa Vigente en Materia Laboral, Social y de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres EJÉRCITO DE TIERRA
<!-- image -->
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
<!-- image -->
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
D./Dña Haga clic aquí para escribir texto, con DNI/NIE o documento de identidad equivalente en caso de extranjeros número Haga clic aquí para escribir número en nombre y representación de la Sociedad Haga clic aquí para escribir texto, con NIF Haga clic aquí para escribir número al objeto de participar en la contratación denominada Haga clic aquí para escribir texto convocada por Haga clic aquí para escribir texto, DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que la entidad a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
- [ ] ☐ Menos de 50 trabajadores
- [ ] ☐ 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
- [ ] ☐ Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el artículo 42 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- [ ] ☐ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la entidad a la que representa, cumple las disposiciones vigentes con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales y de protección de datos.
- Que la entidad a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
- [ ] ☐ emplea a más de 50 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como que:
- [ ] ☐ Su plan de igualdad está inscrito en el correspondiente registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, de la autoridad laboral competente.
- [ ] ☐ Ha presentado la solicitud de inscripción de su plan de igualdad en el citado registro junto con la documentación preceptiva para ello y han transcurrido tres meses sin haber recibido notificación de decisión alguna sobre la misma, lo que se compromete a acreditar ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello.
- [ ] ☐ emplea a 50 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
- [ ] ☐ en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
## EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
<!-- image -->
<!-- image -->
## En relación con el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en la cláusula 30 del PCAP.
Que la entidad a la que representa se compromete a cumplir la condición especial de ejecución de COMPROBACIÓN DE LOS PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS prevista en el apartado 15 del Anexo I del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares que rigen la contratación, mediante la presentación de los documentos acreditativos previstos en el citado apartado.
Fecha y firma de la entidad.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
<!-- image -->
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
<!-- image -->
## Anexo VIII. Modelo de Proposición Económica
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
<!-- image -->
## PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña………………………………………….., con DNI número……………………………………….. en nombre (propio) o (de la empresa que representa) ……………………………………………………………………………………………………..…………………………. teléfono de contacto ………………………………………………… con CIF/NIF …………………………………………………………………………y domicilio fiscal…………………………………………………………………………… en ………………………………………………………………………….. calle ……………………………………………………………………………….. número ………………………………………………… enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante de ………………………………………………………………………………….. del día. ……… de ………………………………..de ……………………………..y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………. se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo con estricta sujeción a los dichos requisitos, condiciones y obligaciones, de conformidad con las condiciones económicas establecidas a continuación, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el Cláusulas Administrativas Particulares que sirven de base a la presente convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente sin reserva alguna.
## CRITERIO 1: LISTA PRECIOS CAFETERIA, BEBIDAS , SNACKS Y PASTELERIA (60%)
| A) GRUPO I CAFETERIA | PRECIO ORIENTATIVO SIN IVA | PRECIO ORIENTATIVO CON IVA | PRECIO OFERTADO SIN IVA | PRECIO OFERTADO CON IVA |
|-----------------------------------------|------------------------------|------------------------------|---------------------------|---------------------------|
| CAFÉ SOLO NATURAL 08cl | 1,20 € | 1,45 € | | |
| CAFÉ CORTADO NATURAL 08cl | 1,20 € | 1,45€ | | |
| CAFÉ CON LECHE NATURAL 10cl | 1,20 € | 1,45 € | | |
| CAFÉ CON LECHE GRANDE 25cl | 1,40 € | 1,69 € | | |
| CAFÉ SOLO DESCAFEINADO 05cl | 1,20 € | 1,45 € | | |
| CAFÉ CORTADO DESCAFEINADO 08cl | 1,20 € | 1,45 € | | |
| CAFÉ CON LECHE DESCAFEINADO 10cl | 1,20 € | 1,45 € | | |
| CAFÉ CON LECHE DESCAFEINADO GRANDE 25cl | 1,20 € | 1,45 € | | |
| CAFÉ AMERICANO 10cl | 1,40 € | 1,69 € | | |
| VASO DE LECHE 25cl | 1,20 € | 1,45 € | | |
| VASO DE LECHE CON CACAO 25cl | 1,40 € | 1,69 € | | |
<!-- image -->
<!-- image -->
## EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
| INFUSIONES 20cl | 1,20 € | 1,45 € | | |
|---------------------------------------------|----------------------------|----------------------------|-------------------------|-------------------------|
| TOTAL | 15,00 € | 18,15 € | | |
| GRUPO II BEBIDAS B (AGUA, REFRESCOS Y ZUMO) | PRECIO ORIENTATIVO SIN IVA | PRECIO ORIENTATIVO CON IVA | PRECIO OFERTADO SIN IVA | PRECIO OFERTADO CON IVA |
| REFRESCOS EN GENERAL LATA 33cl | 1,60 € | 1,94 € | | |
| REFRESCOS EN GENERAL BOTELLA 20cl | 1,60 € | 1,94 € | | |
| AGUA MINERAL GRANDE 1,5L. | 1,40 € | 1,69 € | | |
| AGUA MINERAL PEQUEÑA 50cl | 1,00 € | 1,21 € | | |
| ZUMO BRICK PEQUEÑO 20cl | 1,20 € | 1,45 € | | |
| ZUMO BRICK GRANDE 33cl | 1,50 € | 1,24 € | | |
| ZUMO BIOFRUTAS 33cl | 1,50 € | 1,82 € | | |
| TE AL LIMÓN 33cl | 1,40 € | 1,82 € | | |
| BEBIDA ENERGÉTICA 25cl | 1,70 € | 2,06 € | | |
| REFRESCO ISOTÓNICO 33cl | 1,60 € | 1,94 € | | |
| BATIDO / HORCHATA 33cl | 1,40 € | 1,69 € | | |
| BATIDO / HORCHATA 1L. | 2,60 € | 3,15 € | | |
| GASEOSA 50cl | 0,90 € | 1,09 | | |
| BOTELLA TÓNICA 25cl. | 1,40 € | 1,69 € | | |
| BOTE TÓNICA 33cl. | 1,20 € | 1,45 € | | |
| C) BEBIDAS (CERVEZAS Y VINOS) | | | | |
| CAÑA DE BARRIL 20cl. | 1,40 € | 1,69 € | | |
| JARRA DE CERVEZA 50cl. | 2,00 € | 2,42 € | | |
| BOTELLA PEQUEÑA 25cl. | 1,50 € | 1,82 € | | |
| BOTELLA GRANDE 33cl. | 1,70 € | 2,06 € | | |
| BOTELLA CERVEZA SIN ALCOHOL P. | 1,50 € | 1,82 € | | |
<!-- image -->
## EJÉRCITO DE TIERRA
JIAE OESTE
<!-- image -->
<!-- image -->
| 25cl. | | | | |
|--------------------------------------------------------------------|----------------------------|----------------------------|-------------------------|-------------------------|
| BOTELLA CERVEZA SIN ALCOHOL G. 33cl. | 1,70 € | 2,06 € | | |
| BOTELLA CERVEZA TOSTADA 33cl. | 1,60 € | 1,94 € | | |
| BOTELLA CERVEZA CON LIMÓN 25cl. | 1,40 € | 1,69 € | | |
| BOTELLA CERVEZA CON LIMÓN 33cl. | 1,60 € | 1,94 € | | |
| BOTE DE CERVEZA 33cl. | 1,30 € | 1,57 € | | |
| BOTE CERVEZA SIN ALCOHOL 33cl. | 1,30 € | 1,57 € | | |
| BOTE CERVEZA CON LIMÓN 33cl. | 1,40 € | 1,69 € | | |
| COPA VINO COSECHERO 15cl. | 1,20 € | 1,45 € | | |
| COPA VINO RIOJA / RIBERA CRIANZA 15cl. | 2,00 € | 2,42 € | | |
| COPA VINO TINTO TIERRA DE LEÓN TIPO PRIETO PICUDO O SIMILAR 15cl. | 1,50 € | 1,82 € | | |
| COPA VINO ROSADO TIERRA DE LEÓN TIPO PRIETO PICUDO O SIMILAR 15cl. | 1,40 € | 1,69 € | | |
| COPA VINO BLANCO TIERRA DE LEÓN TIPO PRIETO PICUDO O SIMILAR 15cl. | 1,40 € | 1,69 € | | |
| TOTAL | 47,90 € | 57,96 € | | |
| GRUPO III D Y E PASTELERÍA Y FRUTOS SECOS, | PRECIO ORIENTATIVO SIN IVA | PRECIO ORIENTATIVO CON IVA | PRECIO OFERTADO SIN IVA | PRECIO OFERTADO CON IVA |
| BOLSA PATATAS FRITAS 55gr. | 1,20 € | 1,45 € | | |
| BOLSA PATATAS FRITAS 150gr. | 1,70 € | 2,06 € | | |
| SNACKS VARIOS 120gr./180gr. | 1,80 € | 2,18 € | | |
| MAÍZ FRITO TOSTADO 130gr./200gr. | 1,60 € | 1,94 € | | |
| PIPAS 100gr. | 1,25 € | 1,51 € | | |
| CROISSANT 80gr. | 1,50 € | 1,82 € | | |
| PALMERAS DE CHOCOLATE 80gr. | 1,40 € | 1,69 € | | |
<!-- image -->
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
| DONUTS NORMALES 60gr. | 1,20 € | 1,45 € |
|-----------------------------------------------|----------|----------|
| DONUTS DE CHOCOLATE O SIMILAR 60 gr. | 1,40 € | 1,69 € |
| DONUTS (pack 2 unidades) 100gr. | 2,00 € | 2,42 € |
| DONETES 120gr. | 1,70 € | 2,06 € |
| GOFRE 90gr. | 1,20 € | 1,45 € |
| NAPOLITANA DE CHOCOLATE (Unidad) | 1,40 € | 1,69 € |
| NAPOLITANA DE CREMA (Unidad) | 1,40 € | 1,69 € |
| CAÑA DE CHOCOLATE (Unidad) | 1,50 € | 1,82 € |
| CAÑAS / CANUTOS (Unidad) | 1,50 € | 1,82 € |
| MAGDALENA / BIZCOCHO (de repostería) (Unidad) | 0,80 € | 0,97 € |
| MAGDALENAS (Pack 2 unidades) (Unidades) | 1,60 € | 1,94 € |
| BOLLERÍA EN BOLSA 40gr. | 1,20 € | 1,45 € |
| TOTAL | 27,35 € | 33,09 € |
## CRITERIO 2: LISTA PRECIOS COMIDA (30%)
| F) RACIONES | F) RACIONES | PRECIO ORIENTATIVO SIN IVA | PRECIO ORIENTATIVO CON IVA | PRECIO OFERTADO SIN IVA | PRECIO OFERTADO CON IVA |
|--------------------------------|--------------------------------|------------------------------|------------------------------|---------------------------|---------------------------|
| EMPANADA | 100 gr. | 1,80 € | 2,18 € | | |
| TORTILLA | 320 gr. | 2,50 € | 3,03 € | | |
| CHORIZO / SALCHICHÓN | 100 gr. | 1,60 € | 1,94 € | | |
| QUESO DEL PAÍS | 100 gr. | 1,60 € | 1,94 € | | |
| QUESO MANCHEGO O SIMILAR | 100 gr. | 2,00 € | 2,42 € | | |
| JAMÓN SERRANO | 100 gr. | 2,00 € | 2,42 € | | |
| G) BOCADILLOS (120 gr. de pan) | G) BOCADILLOS (120 gr. de pan) | PRECIO ORIENTATIVO | PRECIO ORIENTATIVO | PRECIO OFERTADO | PRECIO OFERTADO |
<!-- image -->
## EJÉRCITO DE TIERRA
JIAE OESTE
<!-- image -->
<!-- image -->
| | SIN IVA | CON IVA | SIN IVA | CON IVA |
|---------------------------------------------------------------------------|----------------------------|----------------------------|-------------------------|-------------------------|
| BOCADILLO DE ATÚN 70gr. | 2,00 € | 2,42 € | | |
| BOCADILLO DE BACON 100gr. | 2,00 € | 2,42 € | | |
| BOCADILLO DE BACON Y QUESO 110gr. | 2,00 € | 2,42 € | | |
| BOCADILLO DE CHRIZO / SALCHICHÓN 100gr. | 2,00 € | 2,42 € | | |
| BOCADILLO DE LOMO CERDO COMPLETO (lechuga, tomate, queso) 120gr. | 3,00 € | 3,63 € | | |
| BOCADILLO DE PECHUGA POLLO COMPLETO (lechuga, tomate, queso) 120gr. | 3,00 € | 3,63 € | | |
| BOCADILLO DE JAMÓN SERRANO CON TOMATE 100gr. | 2,50 € | 3,03 € | | |
| BOCADILLO DE SALCHICHAS FRANKFURT (2 unidades) 120gr. | 1,80 € | 2,18 € | | |
| BOCADILLO DE TORTILLA ESPAÑOLA 200gr. | 2,00 € | 2,42 € | | |
| BOCADILLO DE TORTILLA FRANCESA 140gr. | 2,00 € | 2,42 € | | |
| BOCADILLO DE JAMÓN COCIDO 100gr. | 2,00 € | 2,42 € | | |
| BOCADILLO DE JAMÓN COCIDO Y QUESO 120gr. | 2,00 € | 2,42 € | | |
| BOCADILLO DE JAMÓN SERRANO 120gr. | 2,50 € | 3,03 € | | |
| BOCADILLO DE LOMO 130gr. | 3,00 € | 3,63 € | | |
| BOCADILLO DE LOMO COMPLETO (LECHUGA, TOMATE Y QUESO) 170gr. | 3,40 € | 4,11 € | | |
| h) HAMBURGUESAS (90 Gr. de pan) / SANDWICHS (80 Gr. de pan) | PRECIO ORIENTATIVO SIN IVA | PRECIO ORIENTATIVO CON IVA | PRECIO OFERTADO SIN IVA | PRECIO OFERTADO CON IVA |
| HAMBURGUESA COMPLETA (lechuga, tomate, queso, huevo, jamón cocido) 200gr. | 3,25 € | 3,93 € | | |
| HAMBURGUESA CON QUESO 130gr. | 2,50 € | 3,03 € | | |
| HAMBURGUESA SIMPLE 110gr. | 2,00 € | 2,42 € | | |
<!-- image -->
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
| SANDWICH DE QUESO 120gr. | 1,60 € | 1,94 € | | |
|------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------|----------------------------|-------------------------|-------------------------|
| SANDWICH DE JAMÓN COCIDO 120gr. | 1,50 € | 1,82 € | | |
| SANDWICH DE JAMÓN COCIDO Y QUESO 100gr. | 2,00 € | 2,42 € | | |
| SANDWICH VEGETAL (lechuga, tomate, espárragos, atún, mayonesa, jamón) 160gr. | 2,50 € | 3,03 € | | |
| SUPLEMENTO ATÚN 50gr. | 0,80 € | 0,97 € | | |
| SUPLEMENTO HUEVO 50gr. | 0,60 € | 0,73 € | | |
| SUPLEMENTO FIAMBRE (JAMÓN YORK, JAMÓN SERRANO O QUESO) 50gr. | 0,60 € | 0,73 € | | |
| SANDWICH CON HUEVO (jamón cocido, queso, lechuga, tomate, huevo frito) 200gr. | 2,80 € | 3,39 € | | |
| I) PLATOS COMBINADOS | PRECIO ORIENTATIVO SIN IVA | PRECIO ORIENTATIVO CON IVA | PRECIO OFERTADO SIN IVA | PRECIO OFERTADO CON IVA |
| 2 HUEVOS FRITOS, PATATAS FRITAS, ENSALADA (Huevo 70gr.) | 3,20 € | 3,87 € | | |
| SAN JACOBO, 1 HUEVO FRITO, PATATAS FRITAS, ENSALADA (San Jacobo 125gr.) | 3,20 € | 3,87 € | | |
| FILETE DE LOMO, 1 HUEVO FRITO, PATATAS FRITAS, ENSALADA (Filete Lomo 100gr.) | 4,00 € | 4,84 € | | |
| FILETE DE TERNERA, 1 HUEVO FRITO, PATATAS FRITAS, ENSALADA (Filete Ternera 100gr.) | 4,50 € | 5,45 € | | |
| FILETE DE POLLO, 1 HUEVO FRITO, PATATAS FRITAS, ENSALADA (Filete Pollo 150gr.) | 4,00 € | 4,84 € | | |
| HAMBURGUESA, 2 HUEVOS FRITOS, PATATAS FRITAS, ENSALADA (Hamburguesa 90ggr.) | 4,30 € | 5,20 € | | |
| CHULETA DE CERDO, 1 HUEVO FRITO, PATATAS FRITAS, ENSALADA (Chuleta Cerdo 150gr.) | 4,00 € | 4,84 € | | |
| TOTAL | 94,05 € | 113,80 € | | |
<!-- image -->
JIAE OESTE
## CRITERIO 3: CANON (10%)
| AMPLIACIÓN CANON | MARCAR UNA OPCION |
|------------------------------------------------------|---------------------|
| NO amplia | |
| SI AMPLIA (poner cantidad) Un punto cada CINCO Euros | |
## Fecha y firma ELECTRÓNICA del licitador
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
## Anexo IX. integración de la solvencia con medios
Modelo de compromiso para la externos DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
<!-- image -->
<!-- image -->
JIAE OESTE
<!-- image -->
## COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
D./Dña Haga clic aquí para escribir texto, con DNI/NIE o documento de identidad equivalente en caso de extranjeros número Haga clic aquí para escribir número en nombre y representación de la entidad Haga clic aquí para escribir texto, con N.I.F. Haga clic aquí para escribir número al objeto de participar en la contratación denominada Haga clic aquí para escribir texto convocada por Haga clic aquí para escribir texto,:
Y
D./Dña Haga clic aquí para escribir texto, con DNI/NIE o documento de identidad equivalente en caso de extranjeros número Haga clic aquí para escribir número en nombre y representación de la entidad Haga clic aquí para escribir texto, con N.I.F. Haga clic aquí para escribir número.
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad Haga clic aquí para escribir texto a favor de la entidad Haga clic aquí para escribir texto son los siguientes:
-
-
- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
Fecha
Firma del licitador.
Firma de la otra entidad.
<!-- image -->
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
<!-- image -->
## Anexo X. Subcontratación (NO PROCEDE)
<!-- image -->
<!-- image -->
## SUBCONTRATACIÓN
D. Haga clic aquí para escribir texto, con DNI/NIE o documento de identidad equivalente en caso de extranjeros núm. Haga clic aquí para escribir número, en nombre propio o en representación de la empresa (*)Haga clic aquí para escribir texto, con N.I.F. Haga clic aquí para escribir número en caso de resultar adjudicataria del contrato con número de expediente Haga clic aquí para escribir número, y cuyo objeto es Haga clic aquí para escribir texto, declara/n formalmente que en la ejecución del contrato cuya descripción se realiza en el encabezamiento de la presente declaración responsable participarán, en calidad de subcontratistas, las siguientes empresas. Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 215 LCSP, declara/n formalmente que los mismos poseen la aptitud para ejecutar la prestación que se pretende subcontratar y que ninguno se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP:
| PRESTACIÓN A SUBCONTRATAR | %DELA PRESTACIÓN | IDENTIDAD SUBCONTRATISTA | DATOS CONTACTO |
|------------------------------------|--------------------|------------------------------------|------------------------------------|
| Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto |
| Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto |
| Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto |
| Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto |
| Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto |
Este importe supone Número% del total.
Fdo:
(*) En caso de U.T.E deberán suscribir este documento todas las empresas que la constituyan, con indicación de los nombres y D.N.I. de sus respectivos representantes, así como indicación del N.I.F. de cada una de ellas.
## DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
<!-- image -->
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
## Anexo XI. Modelo de Ratificación de Oferta en Subasta Electrónica (NO PROCEDE)
<!-- image -->
<!-- image -->
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
## MODELO DE RATIFICACIÓN DE OFERTA EN SUBASTA ELECTRÓNICA
D./Dª Haga clic aquí para escribir texto, con DNI/NIE o documento de identidad equivalente en caso de extranjeros número Haga clic aquí para escribir número [en nombre propio] [actuando en representación de (empresa) Haga clic aquí para escribir texto], con NIF Haga clic aquí para escribir texto, domicilio en Haga clic aquí para escribir texto calle/plaza Haga clic aquí para escribir texto, número Haga clic aquí para escribir texto, participante en la subasta electrónica para la adjudicación del contrato de: Haga clic aquí para escribir texto, de acuerdo con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, RATIFICA su última puja en la subasta electrónica celebrada el Haga clic aquí para escribir texto, cuyo importe total se indica a continuación, y se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato en los términos expresados en dicha puja.
| LOTE | BASE IMPONIBLE | IVA | TOTAL |
|--------|------------------|----------------|---------|
| Número | Número | Número | Número |
| | | Importe total: | Número |
Fecha y firma del licitador.
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
## Anexo XII. Modelo de Aval
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
<!-- image -->
<!-- image -->
## AVAL
La entidad Haga clic aquí para escribir texto ( razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca ), NIF Haga clic aquí para escribir número, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en Haga clic aquí para escribir texto, en la calle/plaza/avenida Haga clic aquí para escribir texto, CP Haga clic aquí para escribir número, y en su nombre ( nombre y apellidos de los apoderados ) Haga clic aquí para escribir texto con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
## AVALA
A ( nombre y apellidos o razón social del avalado ) Haga clic aquí para escribir texto, NIF Haga clic aquí para escribir número, en virtud de lo dispuesto por ( norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía ) Haga clic aquí para escribir texto para responder de las obligaciones siguientes ( detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato ) Haga clic aquí para escribir texto, ante ( órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público ) Haga clic aquí para escribir texto por importe de ( en letra y en cifra ) Haga clic aquí para escribir texto euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de Haga clic aquí para escribir texto, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que ( indicación del Órgano de Contratación ) Haga clic aquí para escribir texto o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número Haga clic aquí para escribir número
Haga clic aquí para escribir texto ( Lugar y fecha )
Haga clic aquí para escribir texto ( Razón social de la entidad )
Haga clic aquí para escribir texto ( Firma de los apoderados )
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
<!-- image -->
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ECONÓMICOS
JIAE OESTE
<!-- image -->
## Anexo XIII. Modelo de Certificado de Seguro de Caución
<!-- image -->
<!-- image -->
## MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número Haga clic aquí para escribir texto
La entidad aseguradora (1) Haga clic aquí para escribir texto en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en Haga clic aquí para escribir texto, calle Haga clic aquí para escribir texto, y NIF Haga clic aquí para escribir número debidamente representado por D. (2) Haga clic aquí para escribir texto, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
## ASEGURA
A (3) Haga clic aquí para escribir texto, NIF Haga clic aquí para escribir texto, en concepto de tomador de seguro, ante (4) Haga clic aquí para escribir texto, en adelante asegurado, hasta el importe de (5) Haga clic aquí para escribir texto, (en cifra y letra) Haga clic aquí para escribir texto Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) Haga clic aquí para escribir texto, en concepto de garantía (7) Haga clic aquí para escribir texto, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de Haga clic aquí para escribir texto, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) Haga clic aquí para escribir texto, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En Haga clic aquí para escribir texto, a Día de Mes de Año
Firma:
Asegurador DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
## EJÉRCITO DE TIERRA
## DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
<!-- image -->
## Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
- (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
- (2) Nombre y apellidos del apoderado/s
- (3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
- (4) Órgano de Contratación.
- (5) Importe por el que se constituye el seguro.
- (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, …..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
- (7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
- (8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
<!-- image -->
<!-- image -->
## Anexo XIV.
<!-- image -->
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
Protección de Datos de Carácter Personal en contratación de servicios que impliquen un tratamiento de datos por parte del personal del contratista (NO PROCEDE)
<!-- image -->
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
Dado que para la realización del objeto del contrato se requiere que el contratista acceda y realice el tratamiento de datos de carácter personal, así como otro tipo de información de los que es responsable el Ministerio de Defensa (MINISDEF), en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 DEL Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se establecen las siguientes condiciones sobre el tratamiento::
## 1. El objeto del encargo del tratamiento
El objeto del encargo será la prestación del servicio descrito en los pliegos, de manera que mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad, Haga clic aquí para escribir texto , encargada del tratamiento (en adelante ENCARGADO DEL TRATAMIENTO), para tratar por cuenta del MINISTERIO DE DEFENSA, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio descrito.
## 2. Duración
El presente acuerdo tiene una duración de Haga clic aquí para escribir texto Una vez finalice el contrato, el encargado del tratamiento debe suprimir/devolver al responsable (indicar la opción que proceda) los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
## 3. Obligaciones del encargado del tratamiento
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y todo su personal se obliga a:
- I. Sobre la finalidad del tratamiento de datos de carácter personal Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. En este contrato, la finalidad del tratamiento recae sobre las actividades de tratamiento necesarias para desarrollar la prestación objeto del contrato.
## II. Sobre las actividades de tratamiento de datos de carácter personal
Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento]. Si el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
## III. Sobre registros de tratamiento de datos de carácter personal
Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga la información a que se refiere el artículo 30 del RGPD.
## IV. Sobre comunicaciones de datos de carácter personal a terceros
No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento], en los supuestos legalmente admisibles. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento]. En este caso, el [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento] identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a
<!-- image -->
## EJÉRCITO DE TIERRA
JIAE OESTE
<!-- image -->
<!-- image -->
aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sean aplicable, informará al [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento] de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
## V. Sobre los casos de subcontratación
Se autoriza al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO a subcontratar con determinadas empresas las prestaciones que comporten los tratamientos siguientes:
- -[Listado de los tratamientos de datos de carácter personal que se podrán subcontratar y breve explicación sobre los mismos]
-[…]
Para subcontratar con otras empresas, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe comunicarlo por escrito al [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento], identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo de Haga clic aquí para escribir texto El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del encargado subcontratado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
## VI. Sobre el deber de secreto
Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
## VII. Sobre el deber de confidencialidad
Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. Se deberá mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
## VIII. Sobre formación en protección de datos
Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
## IX. Sobre el ejercicio de derechos de los interesados
El Capítulo III del RGDP recoge los derechos de los interesados en relación con el tratamiento que se hace sobre sus datos de carácter personal. En virtud de su artículo 28.3.e), el ENCARGADO DE TRATAMIENTO deberá asistir a [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento], teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados recogidos en el RGPD.
Para ello, cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas
<!-- image -->
## EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
automatizadas, ante el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, éste debe comunicarlo por correo electrónico al responsable del contrato. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
## X. Sobre el derecho de información a los interesados
Se prevé que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, no realice ninguna recogida de datos debido a las características propias de este contrato; sin embargo, si durante la ejecución del contrato fuera necesario llevar a cabo una recogida de datos de carácter personal, deberá comunicarse esta circunstancia a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ] que, de forma expresa y por escrito, autorizará o no la misma.
De ser autorizada, en el momento de la recogida de los datos, debe el ENCARGADO DE TRATAMIENTO, facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
## XI. Sobre la notificación de violaciones de la seguridad de los datos
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO notificará al [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento], sin dilación indebida, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
Aun cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas, el ENCARGADO DE TRATAMIENTO deberá comunicar la misma a [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento].
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
- a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
- b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
- c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
- d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
## XII. Sobre la colaboración con el responsable de tratamiento
El ENCARGADO DE TRATAMIENTO deberá colaborar con el responsable de tratamiento en diferentes aspectos:
- a) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
- b) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
<!-- image -->
JIAE OESTE
<!-- image -->
<!-- image -->
- c) Deberá poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
## XIII. Sobre las medidas de seguridad
El ENCARGADO DE TRATAMIENTO deberá implantar las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias, establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad así como todas aquellas indicadas en los pliegos del presente contrato y sus anexos. En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
- a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
- d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
## XIV. Sobre el Delegado de Protección de datos
Cuando así lo indique el RGPD, el ENCARGADO DE TRATAMIENTO designará un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto a [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento].
## XV. Sobre el destino de los datos (Señale el que proceda)
Opción A: El ENCARGADO DE TRATAMIENTO devolverá a [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento] los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. No obstante, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Opción B: El ENCARGADO DE TRATAMIENTO devolverá al encargado que designe por escrito a [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento], los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Opción C: El ENCARGADO DE TRATAMIENTO destruirá los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
## XVI. Sobre el sometimiento expreso a la normativa de protección de datos
En virtud del artículo 35.1 d) y 122.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se obliga el contratista ENCARGADO DE TRATAMIENTO a someterse expresamente en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos; es decir a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
<!-- image -->
JIAE OESTE
digitales y al REGLAMENTO (UE) 2016/679DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
## XVII. Sobre la declaración de ubicación de servidores
El presente contrato comprende la prestación de […describir objeto del contrato brevemente..] en [… instalaciones donde se despliegue éste…] o en las instalaciones de la empresa Contratista [si así fuese], cuando el [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento] así lo decida.
En virtud del artículo 122.2.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, previo a la formalización del contrato la adjudicataria ha presentado una declaración en la que ha puesto de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
El contratista tiene, además, la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración anterior y de indicar en su oferta, la siguiente información al respecto:
- a) Si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos,
- b) El nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
## XVIII. Identificación de los datos objeto del tratamiento
El responsable del tratamiento informará al ENCARGADO DE TRATAMIENTO de aquellos datos que exclusivamente deban ser objeto del tratamiento con el fin de asegurar la correcta ejecución del contrato, garantizando los derechos digitales de las personas.
Esta información, que será facilitada por escrito al ENCARGADO DE TRATAMIENTO, figurará en un documento anexo al contrato, siendo suscrito por ambas partes.
En todo momento, durante la ejecución del contrato, el ENCARGADO DE TRATAMIENTO podrá solicitar al responsable, de manera justificada, la ampliación de los datos necesarios.
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
<!-- image -->
<!-- image -->
## Anexo XV.
<!-- image -->
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
## Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores
(NO PROCEDE)
## INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES
Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales. Esta información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP, de acuerdo a los datos remitidos al efecto por la empresa saliente, cuya veracidad no es imputable a este órgano de contratación el personal a subrogar es el reflejado en el cuadro. Por parte de los licitadores se podrán solicitar datos auxiliares a los recogidos en este Pliego, (siempre antes del quinto día hábil anterior al que figure en el anuncio de licitación como fecha tope de la presentación de ofertas) al órgano de contratación (el cual los solicitará a la empresa saliente para su publicación) que, siendo complementarios de los a continuación reflejados, a juicio de éstos permitan una exacta evaluación de los costes laborales que implicará la subrogación.
| Apellidos y nombre (iniciales) | Fecha de Antigüedad | Fecha fin contrato | Tipo Contrato | Horas semanales | Salario bruto anual | Categoría profesional | Convenio colectivo de aplicación | Base de cotización mensual |
|----------------------------------|-----------------------|----------------------|-----------------|-------------------|-----------------------|-------------------------|------------------------------------|------------------------------|
<!-- image -->
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ECONÓMICOS
JIAE OESTE
## Anexo XVI. Precios Unitarios (NO PROCEDE)
<!-- image -->
JIAE OESTE
<!-- image -->
<!-- image -->
## Anexo XVII. Adhesión al código ético del Ministerio de Defensa
<!-- image -->
<!-- image -->
## DECLARACIÓN
D/Dña. Haga clic aquí para escribir texto, con DNI/NIE o documento de identidad equivalente en caso de extranjeros número Haga clic aquí para escribir número en nombre propio, o en nombre de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, a la que representa, con NIF Haga clic aquí para escribir número, domicilio en Haga clic aquí para escribir texto, nº Haga clic aquí para escribir número, C.P Haga clic aquí para escribir número, municipio Haga clic aquí para escribir texto, provincia Haga clic aquí para escribir texto, nº de teléfono Haga clic aquí para escribir número, y correo electrónico Haga clic aquí para escribir texto, al objeto de participar en el procedimiento convocado para la contratación del Haga clic aquí para escribir texto, declara/n formalmente el compromiso a:
- -Facilitar el cumplimiento de todas las cláusulas y condiciones del Código Ético y de Conducta de la función compras del Ministerio de Defensa y al de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, entendiendo que cualquier acción violatoria del mismo, será objeto de inicio de un expediente y, en su caso, a las medidas que se estimen oportunas en función de la gravedad del incumplimiento.
- -A conocer y difundir este código ético y de conducta entre los empleados de la empresa a la que represento, con el fin de facilitar el cumplimiento de los principios y valores descritos en él.
- -Evitar cualquier clase de interferencia en las diferentes fases de la función compras definidas en el ámbito de aplicación que pueda alterar los principios y valores definidos por este código ético.
- -A comunicar a los órganos competentes del Ministerio de Defensa cualquier posibilidad de conflicto de intereses, así como aquel comportamiento observado que se pueda considerar inapropiado y que pueda infringir este código ético, a través de los canales de comunicación habilitados.
## FECHA FIRMA
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ECONÓMICOS
JIAE OESTE
<!-- image -->
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ECONÓMICOS
JIAE OESTE
<!-- image -->
## Anexo XVIII. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ADJUDICATARIO SOBRE LA UBICACIÓN DE LOS SERVIDORES Y LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS
<!-- image -->
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
<!-- image -->
## DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ADJUDICATARIO SOBRE LA UBICACIÓN DE LOS SERVIDORES Y LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS
D/Dña. Haga clic aquí para escribir texto, con DNI/NIE o documento de identidad equivalente en caso de extranjeros número Haga clic aquí para escribir número en nombre propio, o en nombre de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, a la que representa, con NIF Haga clic aquí para escribir número, domicilio en Haga clic aquí para escribir texto, nº Haga clic aquí para escribir número, C.P Haga clic aquí para escribir número, municipio Haga clic aquí para escribir texto, provincia Haga clic aquí para escribir texto, nº de teléfono Haga clic aquí para escribir número, y correo electrónico Haga clic aquí para escribir texto, al objeto de participar en el procedimiento convocado para la contratación del Haga clic aquí para escribir texto,
De acuerdo con las características de este contrato, en aplicación de lo establecido en el artículo 122.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contractos del Sector Público (en adelante, LCSP), declaro bajo mi responsabilidad, dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar servicios asociados a los mismos
## UBICACIÓN DEL/LOS SERVIDORE/S
Respuesta:
Servidor 1
Característica de servidor:
- [ ] ☐ PROPIO
- [ ] ☐ AJENO
En caso de que se contrate los servicios de alojamiento de los servidores a un tercero, indique el nombre de la empresa proveedora
Haga clic aquí para escribir texto.
LOCALIZACIÓN País Localidad
Haga clic aquí para escribir texto. Haga clic aquí para escribir texto.
Tipo de servidor
Haga clic aquí para escribir texto.
Tipo de servicio contratado:
- [ ] ☐ Housing
- [ ] ☐ Hosting dedicado
- [ ] ☐ Hosting compartido
- [ ] ☐ Cloud Computing
- [ ] ☐ Otros
Servidor 2 ( En el caso de que para la prestación del servicio utilizase más servidores, que albergasen datos de carácter personal, añada los necesarios, introduciendo la información aquí requerida ).
Característica de servidor:
- [ ] ☐ PROPIO
- [ ] ☐ AJENO
En caso de que se contrate los servicios de alojamiento de los servidores a un tercero, indique el nombre de la empresa proveedora
Haga clic aquí para escribir texto.
LOCALIZACIÓN País Localidad
Haga clic aquí para escribir texto. Haga clic aquí para escribir texto.
## EJÉRCITO DE TIERRA
## DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
<!-- image -->
Tipo de servidor
Haga clic aquí para escribir texto.
Tipo de servicio contratado:
- [ ] ☐ Housing
- [ ] ☐ Hosting dedicado
- [ ] ☐ Hosting compartido
- [ ] ☐ Cloud Computing
- [ ] ☐ Otros
Fecha y firma
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
<!-- image -->
<!-- image -->
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
## Anexo XIX. Modelo de justificante de Solvencia técnica
<!-- image -->
<!-- image -->
## EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JIAE OESTE
Yo, D/Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con N.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI número ………………… en nombre (propio) o (de la empresa que representa) ………………………………………………………………………………………………………………………………… con CIF/NIF …………………………………………………………………. entidad contratante del servicio de ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
## CERTIFICO:
Que la empresa ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……) , ha prestado de conformidad los servicios consistentes en ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………….. , según importes y periodos que se indican:
| AÑO EJECUCIÓN | IMPORTE IVA EXCLUIDO |
|-----------------|------------------------|
Y para que conste, a los efectos de acreditar la solvencia t écnica para el Expte. 2026/ETSAE0427/00000793 expido el presente en ……………………………………………………………………………………………………….., a fecha de ………………………………………………………..
Firma ELECTRÓNICA
<!-- image -->