Justificacion plazo de presentación ofertas

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ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE LA MATANZA DE ACENTEJO EXPEDIENTE: 6280/2026 ASUNTO: JUSTIFICACIÓN DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS NATURALES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES EN CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE CAFETERÍA UBICADA EN EL PARQUE NATURAL EL MONTILLO La autorización de uso privativo de espacios demaniales municipales exige el otorgamiento de un título habilitante, que en este caso es una concesión demanial, conforme establece el artículo 78.1 a) del RBEL y el artículo 85.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas. El art. 4 LCSP2017 señala que “las relaciones jurídicas, negocios y contratos citados en esta sección quedan excluidos del ámbito de la presente Ley, y se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse” y, mientras que los arts. 5 a 8, así como los arts. 10 y 11 de dicha norma establecen el régimen de determinados negocios excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP, es el art. 9 el que se encarga de regular las relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial. El art. 9.1 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017 dispone que “se encuentran excluidas de la presente Ley las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público (y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14), que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley”. El artículo 1.1 LCSP2017 cita, para todos los contratos del sector público (es decir, no solo para los contratos administrativos), el principio de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la mejor relación calidad-precio. Y el articulo 34.1 LCSP2017 dispone que “en los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración”. Según el artículo 78, apartado segundo, del RBEL, las concesiones se otorgarán previa licitación, con arreglo a los artículos siguientes y a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones Locales. Esta remisión obliga a plantearse qué régimen es aplicable al procedimiento de adjudicación de la concesión. Para determinar el régimen aplicable, existen dos posturas encontradas (lo que se resume en análisis doctrinal publicado en la revista “Derecho local” publicado en la web (https://derecholocal.es/opinion/los-negociospatrimoniales-en-la-ley-9-2017-de-contratos-del- sector-publico-especial-referencia-a-la-gestion-patrimonial-enlas-entidades-locales): Canales de relación y participación ciudadana con tu Ayuntamiento, las 24 horas de los 365 días del año. FSZWS5T2EKWMFLNY3FLKRNFF4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.sorecnatam//:sptth

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