Memoria justificativa

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ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE LA MATANZA DE ACENTEJO MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA LICITACIÓN RELATIVO A LA “CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE CAFETERÍA UBICADA EN EL PARQUE NATURAL EL MONTILLO” 1. ÓRGANO DE CONCESIÓN La Junta de Gobierno Local, que actúa en nombre del Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo, en virtud de la delegación realizada por el Alcalde-Presidente de la Corporación. 2. NÚMERO DE EXPEDIENTE DE CONCESIÓN 6280/2026 3. OBJETO DE LA CONCESIÓN El objeto de la concesión consiste en la explotación de la cafetería ubicada en el Parque Natural el Montillo, con las siguientes características: SITUACIÓN CAFETERÍA, ALMACÉN Y ZONA EXTERIOR (M2) BAÑOS (M2) Parque Natural Superficie construida_111,15 m² Superficie total terraza_498,93 m² el Montillo La ejecución del objeto de la concesión deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual. 4. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS PREVISTAS La concesión tendrá un plazo máximo de duración de DOS (2) AÑOS a contar desde el día que se estipule en el contrato, con posibilidad de prórroga de TRES (3) AÑOS. En el supuesto de que no se especifique en el documento de formalización de la concesión, la fecha de inicio éste se entenderá iniciado el primer día hábil siguiente a la formalización de dicho documento. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración de la concesión. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes Una vez cumplido el plazo de duración de la concesión se procede a la reversión en pleno derecho de la totalidad de las instalaciones, enseres y mejoras efectuadas. En ningún caso se asumirá los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el concesionario para el ejercicio de su actividad empresarial. Asimismo, se reserva el derecho a rescatar la concesión antes de la finalización del plazo citado por razones de interés público que así lo justifiquen, en cuyo caso el concesionario debe abandonar y dejar libres las instalaciones en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día en que se notifique el acuerdo o resolución. Y56EKSKJTQAW3TZG6Q67LYRWX :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.sorecnatam//:sptth :nóicacifireV 51 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD

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