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Pliego / Legal Ver licitación
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A YUNTAMIENTO J ERTE DE (Cáceres) C/Hornacina n º 3 NIF P1011000E Tfno. 927470003 CP. 10612 www.jerte.es http://jerte.sedelectronica.es/info.0 PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EL OTORGAMIENTO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA Y MÚLTIPLES CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, LA CONCESIÓN DEMANIAL DE DOS PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELECTRÍCOS EN EL MUNICIPIO DE JERTE CAPÍTULO I: Consideraciones jurídicas. CLÁUSULA 1- NECESIDADES A SATISFACER, OBJETO Y LOTES. 1.1. La utilización de los bienes de dominio público como calles, plazas, paseos, parques, etcétera y demás obras públicas de aprovechamiento o de utilización generales, con destino a la prestación de servicios por parte de particulares dirigidos al público, exige la intervención de los Ayuntamientos, que deben regular desde el punto de vista administrativo esta utilización del dominio público con el fin de garantizar una prestación de estos servicios privados en condiciones adecuadas y de seguridad. En este sentido, los Ayuntamientos deben armonizar el derecho de las personas a prestar determinados servicios privados en calles, plazas, etcétera con el insoslayable derecho del resto de la ciudadanía a disfrutar plenamente de estos espacios públicos sin que se les perturbe en su aprovechamiento. 1.2 El presente pliego tiene por objeto establecer las cláusulas administrativas conforme a las cuales se otorga, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, en régimen de concurrencia, el uso privativo del dominio público descrito en el PPTP para la construcción de dos puntos de recarga de vehículos eléctricos en la Plaza del Molino nº 1 de Jerte de acuerdo con el plano que figura en el proyecto de instalación que, a su vez, servirá como PPTP de la presente licitación. 1.3 La instalación propuesta a instancia de la mercantil se emplaza dentro de terrenos del Ayuntamiento de Jerte cuya titularidad municipal no es necesario acreditar al tratarse de una vía pública. Se considera una ocupación total de 20 m², correspondientes al espacio reservado para los vehículos y las instalaciones anexas para la recarga eléctrica. Se asignarán dos plazas de aparcamiento por cada punto de recarga. Asimismo, la obra proyectada por la mercantil solicitante se valora en 53.159,01 euros, IVA excluido. 1.4. Respecto a su división en lotes, según lo previsto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), no se estima procedente, ya que las prestaciones y los espacios descritas en los apartados 1.2 y 1.5 Constituyen una única unidad funcional, de tal modo que no es posible su ejecución de forma separada. CÓDIGOS CPV 31158100/65320000 CLÁUSULA 2.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1. El presente pliego de condiciones tiene carácter contractual, enmarcándose el contrato como concesión demanial según los artículos 86.3 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y los artículos 75.2y 78.1.a) del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba /se.acinortceledes.etrej//:sptth :nóicacifireV | TZY3DGFN9366GLKE5LW3QCK4Q :nóicadilaV .dóC 72 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD A YUNTAMIENTO J ERTE DE (Cáceres) C/Hornacina n º 3 NIF P1011000E Tfno. 927470003 CP. 10612 www.jerte.es http://jerte.sedelectronica.es/info.0 el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales 2.2 El ejercicio de los derechos derivados de la concesión demanial no supondrá, en ningún caso, la transmisión de la propiedad por parte de este Ayuntamiento ni de otros derechos reales. 2.3 La presente adjudicación no producirá obligación de pago alguna a cargo de la Administración municipal, haciéndose constar a los efectos oportunos, que el Ayuntamiento de Jerte, no tiene ni está obligado a tener crédito presupuestario disponible de ninguna especie para esta finalidad y no contrae obligación alguna para futuros ejercicios. 2.4 La concesión demanial objeto de adjudicación no origina gastos para el Ayuntamiento de Jerte, ni supone obligaciones de contenido económico. El Ayuntamiento de Jerte no participará en la explotación del servicio ni otorgará al concesionario subvención de ninguna especie. 2.5 El concesionario asumirá el riesgo y ventura de la explotación de la concesión. 2.6. La presente licitación queda condicionada a la aprobación definitiva del expediente de concesión demanial aprobado inicialmente por Decreto nº 94/22-6-22 publicado en el BOP de Cáceres nº 122 de 28/6/22. CLÁSULA 3.- NORMATIVA APLICABLE 3.1 Esta concesión de dominio público se regirá: -Por el presente pliego -Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en adelante LPAP. -Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en adelante LRBRL. -Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en adelante TRRL. -La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) -Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en adelante RBEL. -Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en adelante RSCL. -Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1089/2001, de 12 de octubre, en adelante RGLCAP, en cuanto no se oponga al TRLCSP. -Las demás normas administrativas que resulten de aplicación, y en su defecto, por las normas de Derecho privado. 3.2 El presente pliego forma parte integrante del contrato, junto a los restantes documentos anejos. CLAUSULA 4. DURACIÓN Y PRÓRROGAS. 4.1 La concesión se otorga por un plazo de DIEZ años, contados a partir del día siguiente de la firma del correspondiente contrato. 4.2 La concesión será improrrogable, por lo que, una vez cumplido el plazo anteriormente estipulado, cesará el uso privativo del dominio público y la totalidad de las instalaciones revertirán de pleno derecho /se.acinortceledes.etrej//:sptth :nóicacifireV | TZY3DGFN9366GLKE5LW3QCK4Q :nóicadilaV .dóC 72 ed 2 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD A YUNTAMIENTO J ERTE DE (Cáceres) C/Hornacina n º 3 NIF P1011000E Tfno. 927470003 CP. 10612 www.jerte.es http://jerte.sedelectronica.es/info.0 al Ayuntamiento de Jerte, que recuperará la posesión del dominio público libre cargas y gravámenes, con la obligación del concesionario de efectuar la entrega de forma pacífica y en la fecha señalada. 4.3 La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno al concesionario, quien ocupará el dominio público municipal por mera tolerancia, pudiendo el Ayuntamiento de Jerte proceder a su desahucio en vía administrativa. CLAUSULA 5. VALOR ESTIMADO Y CANON DE LA CONCESIÓN. 5.1 La utilización privativa del dominio público genera la obligación en el concesionario de abonar un canon anual por el importe que resulte de la adjudicación de la concesión. De conformidad con el artículo 80.7 del REBEL, este canon tendrá la naturaleza de tasa y estará exento de IVA. 5.2 Se establece un canon mínimo anual de 500 euros, susceptibles de mejorar al alza. 5.3. En consecuencia, teniendo en cuenta las cláusulas 1.3, 5.2 y el importe del valor estimado de la concesión por 10 años asciende a 58.159,01 euros. 5.4 El canon que resulte de la adjudicación se ingresará en la Caja de la Corporación, la primera anualidad, en los treinta días naturales siguientes a la recepción de la notificación de la adjudicación, y las restantes anualidades, antes del 30 de junio de cada año. 5.5 La falta de pago en los plazos señalados llevará consigo los recargos de apremio previstos en la legislación tributaria y de recaudación, así como el abono de los intereses que correspondan. Asimismo, el impago facultará al Ayuntamiento de Jerte a resolver la concesión, ejecutar la garantía definitiva y, en su caso, al lanzamiento del concesionario conforme a lo dispuesto en el clausulado del presente pliego. CLAUSULA 6. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. 6.1 De conformidad con el artículo 87.2 del REBEL, para poder presentar ofertas los licitadores deberán constituir en el 2% del valor del dominio público ocupado y, además, del presupuesto de las obras. Por tanto, teniendo en cuenta, los importes establecidos en la cláusula 5.3, la garantía provisional asciende a 1.163 euros. De acuerdo con lo establecido en el art. 106.4 la garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. El licitador seleccionado como adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última. Se constituirá según lo previsto en el apartado 3 del citado precepto. 6.2 Dentro de los quince días siguientes a la notificación de la /se.acinortceledes.etrej//:sptth :nóicacifireV | TZY3DGFN9366GLKE5LW3QCK4Q :nóicadilaV .dóC 72 ed 3 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD A YUNTAMIENTO J ERTE DE (Cáceres) C/Hornacina n º 3 NIF P1011000E Tfno. 927470003 CP. 10612 www.jerte.es http://jerte.sedelectronica.es/info.0 adjudicación, el adjudicatario constituirá la garantía definitiva prevista en el artículo 90 del REBEL por el importe correspondiente al 3% del valor del dominio público ocupado y, además, del presupuesto de las obras. Por tanto, teniendo en cuenta, los importes establecidos en la cláusula 1.3, la garantía definitiva asciende a 1.745 euros. 6.3 La garantía definitiva responderá del cumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario en este pliego de cláusulas administrativas, y en especial: a. De las penalidades impuestas al concesionario conforme al Capítulo IV del presente pliego. b. De la correcta explotación y mantenimiento de las instalaciones y espacios objeto de la concesión, así como de los daños y perjuicios en ellos ocasionados por culpa o negligencia del concesionario cuando no procediera su resolución. c. De la resolución de la concesión por causa imputable al contratista En los supuestos b) y c), si los daños ocasionados por el concesionario fueran superiores a la garantía, estará obligado al abono de la diferencia. CLAUSULA 7. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. RESPONSABLE DEL CONTRATO. UNIDAD DE ENCARGADA DE LA SUPERVISIÓN Y EJECUCIÓN ORDINARIA. 7.1 El órgano de contratación es la Alcaldía. A tal efecto, ostenta la facultad para adjudicar las concesiones demaniales cualquiera que fuera su importe y duración, así como las prerrogativas de interpretación, resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificación por razones de interés público, pudiendo además acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del concesionario a impugnarlo ante la jurisdicción competente. 7.2 En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la LCSP y en concreto las siguientes: a. El seguimiento material de la explotación de la concesión para constatar que el adjudicatario cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato. b. Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la explotación de la concesión, sustanciándose a falta de acuerdo inmediato en dichas reuniones por el procedimiento contradictorio que establece el art. 97 del RGLCAP c. Dar al concesionario las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento de los términos de la concesión, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la explotación de la concesión; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar /se.acinortceledes.etrej//:sptth :nóicacifireV | TZY3DGFN9366GLKE5LW3QCK4Q :nóicadilaV .dóC 72 ed 4 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD A YUNTAMIENTO J ERTE DE (Cáceres) C/Hornacina n º 3 NIF P1011000E Tfno. 927470003 CP. 10612 www.jerte.es http://jerte.sedelectronica.es/info.0 el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. d. Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales. e. Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la explotación de la concesión. f. Informar los expedientes de devolución o cancelación de garantías. CLAUSULA 8. PUBLICIDAD DEL EXPEDIENTE, UNIDAD ADMINISTRATIVA TRAMITADORA Y NOTIFICACIONES. 8.1 El anuncio de licitación será publicado por el órgano de contratación en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Jerte alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma 8.2 El expediente administrativo, en el que estará incluido este pliego de condiciones, será tramitado por la Secretaría del Ayuntamiento. Su contenido será accesible a cualquier interesado en el anterior enlace. 8.3 Las comunicaciones a los interesados se efectuarán a través de medios electrónicos. 8.4 El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar, seis días antes de que finalice el plazo para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre el presente pliego y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieran pedido al menos doce días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. La información adicional deberá solicitarse por correo electrónico a la dirección: secretario@jerte.es 8.5 Si la información solicitada pudiera tener transcendencia para el resto de licitadores, la contestación del órgano de contratación se publicará en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y tendrá carácter vinculante. CLAUSULA 9. MESA DE CONTRATACIÓN. 9.1 La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la LCSP. 9.2 La Mesa de Contratación permanente del Ayuntamiento de Jerte estará constituida por los siguientes miembros: - Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento de Jerte o Concejal/a en quién delegue. - Vocales: o Un representante de cada grupo político con representación en el Pleno del Ayuntamiento de Jerte o El Secretario del Ayuntamiento de Jerte - Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento de Jerte. /se.acinortceledes.etrej//:sptth :nóicacifireV | TZY3DGFN9366GLKE5LW3QCK4Q :nóicadilaV .dóC 72 ed 5 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD A YUNTAMIENTO J ERTE DE (Cáceres) C/Hornacina n º 3 NIF P1011000E Tfno. 927470003 CP. 10612 www.jerte.es http://jerte.sedelectronica.es/info.0 9.3 La Mesa de contratación será designada por el Sr. Alcalde, cuya composición se publicará en su perfil de contratante con una antelación mínima de 7 días con respecto a la reunión que celebrará la misma para la apertura del sobre único electrónico. CAPÍTULO II. Procedimiento licitatorio La concesión se otorga por el órgano de contratación por procedimiento abierto, tramitación ordinaria y un único criterio de adjudicación, siendo de aplicación lo previsto en los artículos 156 a 158 de la LCSP. CLAUSULA 1O. CAPACIDAD PARA LICITAR. 10.1. Podrán participar en este procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 71 de la LCSP. 10.2.-Si el licitador fuere una persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos, o acta fundacional, en la que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF o CIF). En todo caso, de la documentación que se presente debe desprenderse que el objeto social guarda relación con el objeto del contrato. Igualmente se aportará la documentación acreditativa que justifique la habilitación empresarial o profesional exigible, conforme a la legislación vigente, para la realización de las actividades o prestaciones que constituyen el objeto del contrato. 10.3 Los empresarios individuales deberán presentar original, copia autorizada o testimonio notarial del documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que le sustituya reglamentariamente. 10.4 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 10.5 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa 10.6 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. 10.7 En el supuesto de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, no /se.acinortceledes.etrej//:sptth :nóicacifireV | TZY3DGFN9366GLKE5LW3QCK4Q :nóicadilaV .dóC 72 ed 6 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD A YUNTAMIENTO J ERTE DE (Cáceres) C/Hornacina n º 3 NIF P1011000E Tfno. 927470003 CP. 10612 www.jerte.es http://jerte.sedelectronica.es/info.0 será necesaria la presentación de poder bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento de Jerte, siempre que dicha representación conste debidamente inscrita. 10.8 En el caso de que el licitador no esté inscrito en dicho Registro, los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán presentarán original o copia compulsada de poder bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento de Jerte. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. A tal efecto, deberá adjuntar escritura pública de apoderamiento y de aquella donde se especifiquen las facultades del o de los Apoderados, si no estuvieran determinadas en la escritura de poder. Además, deberán presentar justificante de haber abonado el importe fijado en la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos del Ayuntamiento de Jerte correspondiente al bastanteo de poderes. 10.9 Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. 10.10 Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjuntamente, cada uno de ellos acreditará representación en la forma descrita anteriormente, salvo que nombren a un representante común, en cuyo caso, se aportará original o copia compulsada de poder bastante para actuar en representación de los empresarios que se presentan conjuntamente. CLÁUSULA 11. SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros deberán justificar su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los criterios definidos a continuación. A efectos de la acreditación de la solvencia, en las uniones temporales de empresas se tendrá en cuenta la acumulación de los extremos acreditados por cada uno de los miembros que integren la agrupación, con las particularidades que se establecen en el presente pliego. 11.1 Solvencia económica y financiera. De acuerdo con el artículo 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará a través del volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos. La cifra global de negocios del ejercicio acreditado deberá ser igual o superior a 8.724 euros, importe correspondiente a una vez y media del valor anual medio de la concesión. En caso de que la oferta sea presentada por una agrupación de licitadores, el volumen global de negocios requerido podrá acreditarse mediante la suma del obtenido por cada una de las entidades partícipes, si bien únicamente se computará en este sentido la cifra de aquellas empresas que participen en, al menos, un 10% en la futura UTE. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los /se.acinortceledes.etrej//:sptth :nóicacifireV | TZY3DGFN9366GLKE5LW3QCK4Q :nóicadilaV .dóC 72 ed 7 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD A YUNTAMIENTO J ERTE DE (Cáceres) C/Hornacina n º 3 NIF P1011000E Tfno. 927470003 CP. 10612 www.jerte.es http://jerte.sedelectronica.es/info.0 certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente, de entre los siguiente s: certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. 11.2 Solvencia técnica. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la LCSP, mediante la relación de los principales trabajos o servicios realizados en la instalación de electrolineras en los tres años anteriores. Al menos uno de ellos deberá tener un importe igual o superior a 8.724 euros, cifra correspondiente a una vez y media del valor anual medio de la concesión. Los servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado, mediante una declaración del empresario. 11.3 La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la .concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. CLAUSULA 12. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 12.1 Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. 12.2 Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. 12.3 La presentación de ofertas se llevará a cabo por medios electrónicos. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público. La utilización de estos servicios supone:  La preparación y la presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.  La custodia electrónica de ofertas por el sistema.  La apertura y valoración de la documentación a través de la Plataforma. /se.acinortceledes.etrej//:sptth :nóicacifireV | TZY3DGFN9366GLKE5LW3QCK4Q :nóicadilaV .dóC 72 ed 8 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD A YUNTAMIENTO J ERTE DE (Cáceres) C/Hornacina n º 3 NIF P1011000E Tfno. 927470003 CP. 10612 www.jerte.es http://jerte.sedelectronica.es/info.0 12.4 Las proposiciones se presentarán con los plazos y las formalidades que se indican a continuación: 1.- Presentación Electrónica y plazo de proposiciones Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán dentro del plazo previsto exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin. Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público y cumplimenten tanto los datos básicos como los datos adicionales, según instrucciones de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Todos los documentos que se adjunten deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los métodos de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos electrónicos hasta el momento de su apertura, la plataforma cifrará los mismos durante el envío. Una vez realizada la presentación, la plataforma proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión con el sello de tiempo. Si los licitadores experimentan alguna incidencia técnica en la preparación o envío de las ofertas deberán contactar con la debida antelación con el servicio de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Si se requiere la presentación de un número de documentos superior de los inicialmente previstos en la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, es posible presentar varios documentos comprimidos en un único archivo .zip en los sobres correspondientes. Si se requiere el cifrado de las ofertas, éste se realizará a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”. En ningún caso se cifrará a través de otros medios que impidan a la Mesa de Contratación conocer el contenido de las ofertas en el momento oportuno. En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos y/o dentro del plazo señalado en el anuncio. Todas las solicitudes de información y de aclaraciones relativas a la presente licitación se realizarán a través del Perfil del contratante. De acuerdo con la Disposición Adicional 16ª de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá realizarse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará /se.acinortceledes.etrej//:sptth :nóicacifireV | TZY3DGFN9366GLKE5LW3QCK4Q :nóicadilaV .dóC 72 ed 9 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD A YUNTAMIENTO J ERTE DE (Cáceres) C/Hornacina n º 3 NIF P1011000E Tfno. 927470003 CP. 10612 www.jerte.es http://jerte.sedelectronica.es/info.0 que la oferta ha sido retirada. Plazo: según el artículo 136 de la Ley 9/2017, LCSP, el plazo de presentación de proposiciones será de DIEZ DIAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Jerte: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma. 2.- Formalidades La oferta para formar parte en la licitación se entregará en DOS sobres o archivos electrónicos, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo. A los efectos de lo previsto en el artículo 133 de la LCSP, los licitadores deberán indicar qué documentos incluidos en las ofertas tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencialidad deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración, no se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores. Los documentos/ficheros relativos a la información confidencial deberán ir separados a efectos de facilitar la eventual consulta y acceso de la documentación no confidencial por el resto de licitadores. Siendo la presentación de los sobres del siguiente modo: 1.- SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS” Este sobre incluirá una declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el art. 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es#, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” sólo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. Por tanto, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del art. 59.1 penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de /se.acinortceledes.etrej//:sptth :nóicacifireV | TZY3DGFN9366GLKE5LW3QCK4Q :nóicadilaV .dóC 72 ed 01 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD A YUNTAMIENTO J ERTE DE (Cáceres) C/Hornacina n º 3 NIF P1011000E Tfno. 927470003 CP. 10612 www.jerte.es http://jerte.sedelectronica.es/info.0 febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados. En el caso de ofertas presentadas por una unión temporal de empresarios, cada una de las personas físicas o jurídicas integrantes de la unión deberán presentar la declaración responsable correspondiente. Igualmente, deberán presentar un compromiso privado de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad en el que se indique: nombres y circunstancias de los miembros que constituyen la UTE, participación de cada uno de ellos en la UTE, y compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en caso de resultar adjudicatarios. 2.- SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO 2: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUYA VALORACIÓN SE EFECTÚA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS”. Dentro del SOBRE 2, los licitadores incluirán la proposición económica, que deberá ajustarse al modelo recogido en el Anexo II. Aquellas ofertas que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, tengan omisiones, errores, tachaduras que impidan conocer claramente los términos en los que la oferta está formulada, sean inferiores al canon mínimo de licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido, comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que la misma adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, serán desechadas por la mesa de contratación, en resolución motivada. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la explotación de la concesión, a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este /se.acinortceledes.etrej//:sptth :nóicacifireV | TZY3DGFN9366GLKE5LW3QCK4Q :nóicadilaV .dóC 72 ed 11 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD A YUNTAMIENTO J ERTE DE (Cáceres) C/Hornacina n º 3 NIF P1011000E Tfno. 927470003 CP. 10612 www.jerte.es http://jerte.sedelectronica.es/info.0 deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que el contrato establezca un plazo mayor. CLAUSULA 14. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. 14.1 En consideración a las necesidades a satisfacer previstas en la cláusula 1ª del presente pliego, es necesario fijar múltiples criterios de adjudicación. La puntuación máxima total será de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera: a) CRITERIOS OBJETIVOS - Mejor canon ofertado: hasta 90 puntos. La valoración de las ofertas se efectuará otorgando 90 puntos a la mejor oferta, 0 puntos a la que se ajuste al tipo de licitación (500 euros anuales), valorándose el resto de las ofertas de acuerdo a la siguiente fórmula: Puntuación= (90 x Importe de la oferta a valorar) / Importe de la mejor oferta b) CRITERIOS DEPENDIENTE DE JUICIO DE VALOR - Mejoras técnicas al proyecto: hasta 10 puntos. Se otorgarán 10 puntos al proyecto técnico que presente mejoras respecto al PPTP. 14.2 Se establece como criterio de desempate el precio de la tarifa que cada empresa vaya a cobrar al usuario final cuando proceda a efectuar la recarga en la misma. El órgano de contratación solicitará a cada empresa empatada que aporte el precio del servicio a cobrar a los usuarios y se adjudicará a quien presente la tarifa más barata. En caso de que persistiera el empate, se procederá a la aplicación de lo previsto en el artículo 147.2 de la LCSP. CLAUSULA 15. APERTURA DE LAS PLICAS Y PROPUESTA DEADJUDICACIÓN. 15.1 Con anterioridad al acto público de apertura de las proposiciones contenidas en el sobre 2, la Mesa de Contratación abrirá el sobre 1 que contiene la declaración responsable y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días hábiles para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días hábiles para que presente aclaraciones o documentos complementarios. La comunicación a los interesados se efectuará por medios electrónicos. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de los criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas. Finalizado el acto público, en la misma sesión si no hubiera subsanación, la mesa procederá previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, a evaluar y clasificar las ofertas, por orden decreciente, y elevará la correspondiente propuesta de clasificación al órgano de contratación. 15.2 Conforme a lo establecido en el artículo 88 del REBEL, OESTE SOLUCIONES ENERGETICAS SL, en su condición de peticionario inicial, tendrá derecho de tanteo si participare en la licitación y entre su /se.acinortceledes.etrej//:sptth :nóicacifireV | TZY3DGFN9366GLKE5LW3QCK4Q :nóicadilaV .dóC 72 ed 21 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD A YUNTAMIENTO J ERTE DE (Cáceres) C/Hornacina n º 3 NIF P1011000E Tfno. 927470003 CP. 10612 www.jerte.es http://jerte.sedelectronica.es/info.0 propuesta económica y la que hubiere resultado elegida no existiere diferencia superior a un 10%. Este derecho podrá ejercerse en el acto de la apertura de las plicas, que se prolongará al efecto treinta minutos después de la adjudicación provisional. 15.3 De todo lo actuado en los apartados anteriores, así como del ejercicio o no del derecho de tanteo, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse en cada una de las sesiones de la mesa de contratación por el Secretario con el VºBº del Presidente. Todas las actas serán objeto de publicación en el perfil de contratante. CLAUSULA 16. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. 16.1 Una vez aceptada la propuesta de clasificación de la mesa por el órgano de contratación, se requerirá por medios electrónicos al licitador que haya presentado la propuesta más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente los siguientes documentos originales o fotocopias de los mismos testimoniadas notarialmente o compulsadas administrativamente por cualquier organismo público, acompañados de un índice de todo lo que se aporte: a) Acreditación de la personalidad y capacidad de obrar del licitador, en la forma prevista en la cláusula 11 del presente pliego. b) Documento que acredite haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 7 en las formas previstas en la cláusula 19. c) Seguro de responsabilidad civil y otro de daños, según lo establecido en la cláusula 18. d) Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT, ni con el Ayuntamiento de Jerte, así como certificación positiva expedida por la Seguridad Social, en las que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 del RGLCAP, todos ellos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. e) Declaración jurada sobre cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales según Anexo I al presente pliego. f) De conformidad con lo previsto en los apartados 3 y 4 del art.90 del REBEL, acreditación del pago o consignación del valor de tasación del proyecto si el adjudicatario no fuera la empresa que impulsó el procedimiento. g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. 16.2 El momento decisivo para apreciar la concurrencia de todos los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el día de finalización del plazo de presentación de proposiciones. 16.3 De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su proposición, procediéndose, en su caso, a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las proposiciones, así como a la exigencia del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, /se.acinortceledes.etrej//:sptth :nóicacifireV | TZY3DGFN9366GLKE5LW3QCK4Q :nóicadilaV .dóC 72 ed 31 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD A YUNTAMIENTO J ERTE DE (Cáceres) C/Hornacina n º 3 NIF P1011000E Tfno. 927470003 CP. 10612 www.jerte.es http://jerte.sedelectronica.es/info.0 relativo a las prohibiciones de contratar. 16.4 Concluido el plazo para la presentación de la documentación requerida ante el órgano de contratación, se procederá a la calificación de la documentación presentada y si se observasen defectos materiales u omisiones subsanables, lo comunicará al licitador dejando constancia de lo actuado en el expediente y concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde la referida comunicación para que los corrija o subsane. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 16.5 El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego. CLÁUSULA 17. SEGUROS. 17.1 Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a los usuarios o a los bienes municipales, como consecuencia de las actuaciones que requiera la prestación de los servicios objeto del contrato regulado en este pliego, en los términos previstos en la legislación vigente. Esta responsabilidad estará garantizada mediante las correspondientes pólizas de seguros. 17.2 Notificada la adjudicación, el adjudicatario estará obligado a acreditar para poder formalizar el contrato, la suscripción de las pólizas de seguros por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se describen a continuación: a) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, este deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos derivados de a explotación, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000 €. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que esta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego. b) DAÑOS: el adjudicatario deberá contratar un seguro que cubra los daños por un capital mínimo de 53.159,01 euros, equivalente al valor del suelo y de las obras, según los importes establecidos en la cláusula 1.3. 17.3 Si la póliza contempla franquicias o riesgos excluidos, el importe correspondiente será abonado directamente por el adjudicatario. /se.acinortceledes.etrej//:sptth :nóicacifireV | TZY3DGFN9366GLKE5LW3QCK4Q :nóicadilaV .dóC 72 ed 41 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD A YUNTAMIENTO J ERTE DE (Cáceres) C/Hornacina n º 3 NIF P1011000E Tfno. 927470003 CP. 10612 www.jerte.es http://jerte.sedelectronica.es/info.0 CLAUSULA 18. FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍADEFINITIVA. 18.1 Mediante ingreso en metálico, cheque o talón conformado, o transferencia bancaria en la Caja de la Corporación. 18.2 En valores de deuda pública de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP, y según los modelos del Anexo III y IV del citado reglamento. 18.3 Mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para operar en España, siempre que sean prestados en la forma y condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP, El aval deberá depositarse igualmente en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento o presentarse directamente ante el órgano de contratación en el sobre que contenga la documentación administrativa. 18.4 Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, siempre que tanto la garantía constituida de esta forma como la entidad aseguradora cumplan los requisitos expresados en el artículo 57 del RGLCAP y sean constituidos según los modelos del Anexo VI del mencionado reglamento. CLÁUSULA 19. ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 19.1 El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de quince días. 19.2 La notificación y la publicidad de la adjudicación deberán contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. d) En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. 19.3 La notificación se realizará por medios electrónicos. 19.4 La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El concesionario podrá solicitar que el contrato se eleve a /se.acinortceledes.etrej//:sptth :nóicacifireV | TZY3DGFN9366GLKE5LW3QCK4Q :nóicadilaV .dóC 72 ed 51 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD A YUNTAMIENTO J ERTE DE (Cáceres) C/Hornacina n º 3 NIF P1011000E Tfno. 927470003 CP. 10612 www.jerte.es http://jerte.sedelectronica.es/info.0 escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. 19.5 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.4 de la LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar. 19.6 Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pudiere ocasionar. 19.7 La documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados una vez adjudicada la concesión. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, el órgano de contratación no estará obligado a seguir custodiándola. 19.8 La formalización del contrato deberá publicarse, junto el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días hábiles tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. 19.9 Al contrato se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del presente pliego, firmado en todas sus hojas por el adjudicatario. CLAUSULA 20. CESIÓN. 20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión sólo podrán ser traspasados a terceras personas previa autorización por escrito del Ayuntamiento siempre que el tercero cumpla los requisitos establecidos en la legislación de patrimonio y contratación de las Administraciones públicas, así como los demás requeridos en el presente pliego en relación a su solvencia y capacidad para contratar con una Administración. Las cesiones o traspasos no autorizados darán lugar a la resolución de la concesión y la imposición de penalidades. 20.2 La concesión que sea cedida a un tercero quedará extinguida una vez transcurrido el plazo máximo de duración de la concesión (VEINTE años a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato). 20.3 La persona a cuyo favor se autorice el traspaso quedará obligada al cumplimiento de la totalidad del contenido de este pliego de condiciones, así como al mantenimiento de todas las características de la proposición del adjudicatario. 20.4 Queda prohibido el arrendamiento de la concesión. 20.5 Cuando en ejercicio de sus labores de inspección, el Ayuntamiento de Jerte constate que la concesión no está siendo ejercida directamente por el concesionario o sus asalariados, se presumirá que existe una cesión o traspaso no autorizado. CAPITULO III. Obligaciones y derechos del concesionario y del ayuntamiento De acuerdo con lo establecido en el Art.80 del REBEL, el pliego determinará las obligaciones y derechos de las partes. Además de los derechos y obligaciones que se derivan de las restantes cláusulas de este pliego y de la normativa aplicable, corresponden al licitador que /se.acinortceledes.etrej//:sptth :nóicacifireV | TZY3DGFN9366GLKE5LW3QCK4Q :nóicadilaV .dóC 72 ed 61 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD A YUNTAMIENTO J ERTE DE (Cáceres) C/Hornacina n º 3 NIF P1011000E Tfno. 927470003 CP. 10612 www.jerte.es http://jerte.sedelectronica.es/info.0 resulte adjudicatario de la presente concesión, así como al Ayuntamiento de Jerte, los derechos y las obligaciones reconocidos a continuación. CÁUSULA 21. DERECHOS DEL CONCESIONARIO. 21.1 Son derechos del concesionario: a) La ocupación de los espacios públicos concedidos en los términos señalados en este pliego. Este uso tendrá carácter privativo, limitativo y excluyente en cuanto al dominio público objeto de concesión, ejerciendo su actividad de acuerdo con las normas que rigen este tipo de negocio y percibiendo, como beneficio, las contraprestaciones correspondientes a este servicio. b) Ceder la concesión a un tercero en los términos previstos en la cláusula 20. c) El resarcimiento de los daños y perjuicios originados en caso de rescate de la concesión, en los términos previstos en la cláusula 31. 21.2 Obligaciones de carácter general: a) Ejecutar las obras conforme a las características descritas en el pliego de prescripciones técnicas, así como a su mantenimiento, a lo largo de toda la vigencia de la concesión. El empresario concesionario designará un director de obra que será el encargado de certificar la adecuación de la misma al proyecto. b) Cumplir, a su costa, los trámites que pudieran ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad, solicitando y obteniendo previamente cuantas autorizaciones, licencias declaraciones responsables o comunicaciones fuese necesario realizar, dado que el otorgamiento de la concesión no conlleva más autorización que la de ocupar el dominio público en los términos recogidos en este pliego. c) Satisfacer el canon ofertado al Ayuntamiento dentro de los plazos establecidos en las clausulas 5.4 y 5.5 Este importe, así como el previsto en la cláusula 14.1. b) serán actualizados anualmente conforme el IPC. Su impago producirá la resolución inmediata de la concesión y legitimará al Ayuntamiento para proceder al desahucio en vía administrativa. d) Iniciar la explotación de la concesión inmediatamente tras la obtención de las correspondientes licencias o autorizaciones. Asimismo, mantendrá la explotación sin interrupciones no justificables, en los términos señalados en este pliego, respetando en todo momento el objeto y finalidad de la concesión, así como los límites del dominio público a utilizar, sin que en ningún caso pueda destinar los espacios concedidos a otra actividad o servicio no autorizado. e) Informar de las incidencias habidas en la explotación que puedan afectar al normal desarrollo de la explotación. A tal efecto, en caso de que el concesionario fuera una persona jurídica o UTE, designará un interlocutor con el Ayuntamiento dentro de los 10 días siguientes a la formalización del contrato. f) Sufragar los gastos derivados de los suministros que requiera la explotación de la concesión, así como cualquier otro gasto necesario /se.acinortceledes.etrej//:sptth :nóicacifireV | TZY3DGFN9366GLKE5LW3QCK4Q :nóicadilaV .dóC 72 ed 71 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD A YUNTAMIENTO J ERTE DE (Cáceres) C/Hornacina n º 3 NIF P1011000E Tfno. 927470003 CP. 10612 www.jerte.es http://jerte.sedelectronica.es/info.0 para el inicio y desarrollo de la explotación. También serán de cuenta del concesionario las reparaciones o modificaciones que sean necesarias efectuar en las instalaciones objeto de concesión, cualquiera que sea su valor, alcance y origen, así como las previstas en la cláusula 22.4. El adjudicatario no podrá realizar ninguna obra o instalación distintas a las previstas en los pliegos de prescripciones técnicas sin la expresa autorización municipal. g) Asumir el pago de los impuestos, tasas, precios públicos y demás tributos que le correspondan. h) Cumplir con las condiciones salariales y abonar puntualmente a los empleados los salarios que corresponda conforme al convenio colectivo sectorial que resulte de aplicación. El personal del concesionario carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el Ayuntamiento de Jerte, sin que en ningún momento pueda atribuírsele la condición de funcionarios ni empleados municipales. Sus relaciones laborales serán las que hayan convenido con el concesionario y a ellas será completamente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de comprobar que el concesionario cumple las obligaciones relativas a la Seguridad Social y prevención de riesgos laborales que le vengan impuestas por la normativa de aplicación i) Asumir la responsabilidad derivada de la ocupación del suelo e indemnizar a terceros por los daños que les ocasionare el funcionamiento de la actividad. A tal fin, el concesionario deberá contratar los seguros previstos en la cláusula 17. i) En caso de que la entidad peticionaria de la concesión no resultare adjudicataria, por aplicación de lo previsto en el art.86 del REBEL, el adjudicatario deberá abonar a la mercantil OESTE SOLUCIONES ENERGETICAS SL. los costes de redacción del proyecto presentado junto con su solicitud. k) En el caso en que, a la finalización de la concesión, el Ayuntamiento no ejerciera el derecho previsto en la cláusula 22.1. i) para exigir al adjudicatario la reposición del espacio ocupado al su estado inicial, las instalaciones revertirán al Ayuntamiento, libres de cargas y gravámenes, en perfecto estado de uso y conservación, dentro del plazo señalado para ello, reconociendo la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por sí misma el lanzamiento. l) No instalar publicidad alguna salvo autorización previa municipal. m) Mantener limpias las zonas objeto de adjudicación. n) Cumplir fielmente cuantas otras normas resulten de aplicación, en particular las sanitarias y de espectáculos públicos que rijan para este tipo de establecimientos. 21.3 Obligaciones específicas derivadas de la construcción, mantenimiento y explotación de las instalaciones: a) El adjudicatario está obligado al mantenimiento, inspección, conservación, revisión, limpieza y reposición de todos los elementos, equipos e instalaciones existentes en los puntos de recarga rápida. b) Todos los trabajos de mantenimiento y conservación a realizar por el Adjudicatario que se han de realizar conforme a la Normativa y Reglamentación vigente en cada momento, de ámbito estatal, autonómico y /se.acinortceledes.etrej//:sptth :nóicacifireV | TZY3DGFN9366GLKE5LW3QCK4Q :nóicadilaV .dóC 72 ed 81 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD A YUNTAMIENTO J ERTE DE (Cáceres) C/Hornacina n º 3 NIF P1011000E Tfno. 927470003 CP. 10612 www.jerte.es http://jerte.sedelectronica.es/info.0 local. En particular, el Adjudicatario ha de cumplir la siguiente Normativa y Reglamentación: -Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, en especial la ITC-BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos". -Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios y Normas que lo desarrollan (BOE.- 14/12/1993). - Real Decreto 216/2014. - Otras normas de aplicación, como la CEI 61851. c) El Adjudicatario deberá realizar con mantenedores autorizados las revisiones obligatorias marcadas por la normativa vigente y también será a su coste, en su caso, la realización de todas las inspecciones obligatorias a ejecutar por los organismos de control autorizados (OCAs). d) El Adjudicatario deberá mantener todas las instalaciones en perfecto estado de conservación y funcionamiento, reponiendo los elementos que fallen por cualquier causa para mantener el servicio sin riesgos. e) El Adjudicatario, en su caso, ejecutará a su coste las actualizaciones y mejoras técnicas necesarias que se pudieran precisar como consecuencia de la aparición de nueva normativa de seguridad industrial o el incumplimiento de las instalaciones actuales existentes en relación al uso o actividad que se plantea. g) El adjudicatario conservará, durante la duración del contrato, toda la documentación justificativa de las operaciones de mantenimiento, reposiciones y revisiones de mantenimiento realizadas. h) Para la ejecución de la instalación de recarga, el adjudicatario deberá contar con los servicios de un instalador eléctrico autorizado, categoría especialista (IBTE), de acuerdo con lo indicado en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Asimismo, deberá cumplir con los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, para la explotación de una infraestructura de recarga. 21.4 Condiciones especiales de ejecución. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 202 de la LCSP, se impone al concesionario, como condición especial de ejecución de carácter social, la obligación de hacer accesible a personas con discapacidad toda la información relativa a la disponibilidad de dos puntos de recarga rápida en Jerte, así como a sus condiciones y requisitos de uso. CLAUSULA 22. DERECHOS Y DEBERES DEL AYUNTAMIENTO. 22.1 Son derechos de este Ayuntamiento, sin perjuicio de otras que legalmente correspondan: a) Hacer cumplir lo dispuesto en este pliego, usando los medios descritos en el mismo u otros permitidos por las disposiciones vigentes. b) Percibir el canon ofertado por el adjudicatario en los plazos establecidos en la cláusula 5.4., cuyo importe será actualizado anualmente conforme el IPC. c) En su caso, autorizar el contenido de las campañas de difusión organizadas por el adjudicatario en cumplimiento del compromiso previsto en la clausula 14.1.b), cuyo importe mínimo será actualizado anualmente /se.acinortceledes.etrej//:sptth :nóicacifireV | TZY3DGFN9366GLKE5LW3QCK4Q :nóicadilaV .dóC 72 ed 91 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD A YUNTAMIENTO J ERTE DE (Cáceres) C/Hornacina n º 3 NIF P1011000E Tfno. 927470003 CP. 10612 www.jerte.es http://jerte.sedelectronica.es/info.0 conforme el IPC. d) Autorizar el modelo de rotulación, pintado y señalización de las plazas de aparcamiento reservadas a los puntos de recarga eléctrica. e) Acordar y ejecutar el lanzamiento del concesionario si, finalizado el plazo de la concesión, éste no reintegrara la posesión del espacio e instalaciones de dominio público ocupados. f) Supervisar la explotación del concesionario. A tal efecto, el Ayuntamiento podrá inspeccionar las actividades y servicios, las obras y las instalaciones, así como la documentación relacionada con el objeto de la concesión. También puede dictar las órdenes pertinentes para mantener o restablecer la explotación de la concesión en los términos previstos en el presente pliego. g) Penalizar al concesionario por razón del incumplimiento de las faltas previstas en la cláusula 24. h) La dirección y el control de la concesión, en virtud de la cual pueda modificar y dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos imputables al concesionario, procederá el resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en la materia en el momento de producirse el rescate. i) A la finalización de la concesión, el Ayuntamiento podrá optar por adquirir gratuitamente las instalaciones libres de cargas o gravámenes, o exigir al adjudicatario la reposición de los espacios ocupados a su estado inicial a costa de éste. 22.2 Son obligaciones de este Ayuntamiento: a) Entregar al concesionario, una vez formalizado el contrato, los espacios objeto de adjudicación. b) Otorgar al concesionario, dentro de los cauces legalmente establecidos, la protección adecuada para que pueda explotar adecuadamente los bienes objeto de la concesión, así como colaborar en la gestión de accesos a la zona en la que resulte necesario para la instalación de los puntos de recarga rápida. c) Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare el rescate de la concesión, cuando esta sea por causa imputable a la Administración. CAPITULO IV. Régimen sancionador Si el concesionario incumpliere las obligaciones que le incumben, el Ayuntamiento está facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato y, en su caso, imponer las penalidades que correspondan de acuerdo con la tipificación, calificación y graduación que se establece en este pliego. CLÁUSULA 23. FALTAS. 23.1 Se establece el siguiente cuadro de infracciones y sanciones, que será de aplicación siempre que las acciones u omisiones sancionables no estén tipificadas en alguna norma jurídica. 23.2 Con carácter general se consideran faltas leves: /se.acinortceledes.etrej//:sptth :nóicacifireV | TZY3DGFN9366GLKE5LW3QCK4Q :nóicadilaV .dóC 72 ed 02 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD A YUNTAMIENTO J ERTE DE (Cáceres) C/Hornacina n º 3 NIF P1011000E Tfno. 927470003 CP. 10612 www.jerte.es http://jerte.sedelectronica.es/info.0 a) El deterioro leve en las instalaciones, edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales, anejos o colindantes a la concesión, que se produzcan como consecuencia de un desarrollo imprudente o negligente de la explotación. b) Demora no justificada en la aportación de informes o en el cumplimiento de cualquier requerimiento solicitado por el Ayuntamiento en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión. c) Las simples irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones prescritas por el presente pliego, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico al Ayuntamiento y no constituyan falta grave, muy grave o causa de resolución. 23.3 Se considerarán faltas graves las siguientes: a) La comisión de dos o más faltas leves en el transcurso de un año. b) El deterioro en las instalaciones o espacios objeto de la concesión, o de los edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o colindantes a la concesión cuando no deba ser calificado como leve o muy grave. Cualquier deterioro leve cuando se produzca dolosamente. c) La producción de molestias acreditadas a los usuarios, vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento del servicio cuando no tengan el carácter de muy grave. d) Las ofensas de palabra o de obra al público y usuarios del bien objeto de concesión. f) La ocupación del dominio público excediendo los límites de la concesión cuando no constituya falta muy grave. g) La simple inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios Municipales competentes en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión. i) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervengan por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora. j) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una infracción leve. k) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones impuestas al concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como falta leve o muy grave. 23.4 Se considerarán faltas muy graves las siguientes: a) La reiteración de dos o más sanciones graves en un periodo de un año. b) El impago del canon en los plazos previstos en la clausula 5 o la no restitución de la garantía definitiva cuando se hubiere procedido a la incautación sin que medie la resolución de la concesión. c) La falta de renovación o la demora en el pago de las pólizas exigidas en la cláusula 17. d) En su caso, el incumplimiento de la celebración de las campañas de difusión comprometidas en su proposición de acuerdo con los criterios de adjudicación previstos en la cláusula 14, o su celebración en contra de los criterios marcados por la Concejalía con competencias en materia de /se.acinortceledes.etrej//:sptth :nóicacifireV | TZY3DGFN9366GLKE5LW3QCK4Q :nóicadilaV .dóC 72 ed 12 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD A YUNTAMIENTO J ERTE DE (Cáceres) C/Hornacina n º 3 NIF P1011000E Tfno. 927470003 CP. 10612 www.jerte.es http://jerte.sedelectronica.es/info.0 medio ambiente. e) El ejercicio de actividad distinta, total o parcialmente, a las enumeradas en la cláusula 1. f) No ejecutar las obras conforme a las características previstas en el pliego de prescripciones técnicas. g) La cesión, subarriendo o traspaso de la concesión y/o del gravamen de la concesión sin la previa y expresa autorización de este Ayuntamiento, o contraviniendo, en su caso, las indicaciones que a tal efecto se le dieran. h) No ajustar su actividad al cumplimiento de los horarios comerciales que legalmente resulten de aplicación i) La producción de molestias muy graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación. j) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 %. k) La reiterada y manifiesta inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios Municipales competentes en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión, así como la negativa a recibir dichas comunicaciones. l) El deterioro muy grave en las instalaciones y espacios objeto de la concesión, así como de los edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o colindantes a la concesión. m) El incumplimiento de los plazos máximos previstos para el inicio de la actividad en la cláusula 21.2 d), así como la interrupción del servicio durante un plazo superior a 30 días naturales, sin causa justificada. n) La colocación de publicidad, sin la previa autorización del Ayuntamiento. o) La falta de información y/o falseamiento de la documentación que deba proporcionar el concesionario al órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en este pliego p) La falta de limpieza y ornato de los espacios e instalaciones objeto de la concesión. q) El incumplimiento de los deberes y de las condiciones especiales de ejecución previstos en la cláusula 21.4. r) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una infracción grave o muy grave. s) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones impuestas al concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como falta grave. CLAUSULA 24. SANCIONES. 24.1 Dentro de los límites previstos en el artículo 192 de laLCSP: a) Las faltas leves se sancionarán con multa hasta 100 euros. b) Las faltas graves se sancionarán con multa de 101 a 500euros. c) Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 501 a 3.000 euros. 24.2 Las faltas muy graves podrán llevar aparejada la extinción de la concesión y la pérdida de la garantía definitiva. 24.3 Las penalidades correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, que podrán ser valorados separada o conjuntamente: a) Afección a la salud o seguridad de las personas. /se.acinortceledes.etrej//:sptth :nóicacifireV | TZY3DGFN9366GLKE5LW3QCK4Q :nóicadilaV .dóC 72 ed 22 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD A YUNTAMIENTO J ERTE DE (Cáceres) C/Hornacina n º 3 NIF P1011000E Tfno. 927470003 CP. 10612 www.jerte.es http://jerte.sedelectronica.es/info.0 b) Beneficio económico derivado de la actividad infractora c) Intencionalidad. d) Posibilidad de reparación. e) Naturaleza de los perjuicios causados. 24.4 Si impuesta la multa el concesionario persistiera en su incumplimiento, el responsable del contrato, en función de la naturaleza de cada infracción, podrá proponer al órgano de contratación: a) reiterar su imposición, previo trámite de audiencia, por cuantos periodos de 15 días, en el caso de faltas leves, y de 30 días, en el de graves y muy graves, le fueren suficientes para cumplir lo ordenado, incrementándose su importe, respecto de la acordada anteriormente, en un 10% cada vez. b) ejecutar forzosamente lo ordenando mediante ejecución subsidiaria. 24.5 En el momento de su imposición, los importes fijados en el apartado primero de la presente cláusula se actualizarán conforme a la variación correspondiente del IPC. El inicio del expediente para imposición de penalidades deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde que se produjo el incumplimiento y deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses desde su iniciación. En todo caso la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto ala reparación de los defectos. 24.6 La instrucción de los expedientes sancionadores corresponde al responsable del contrato. Serán resueltos, previa audiencia del concesionario, por Decreto de la Alcaldía-Presidencia cuando el responsable del contrato proponga la imposición de una falta leve o grave. En el caso de faltas muy graves, la potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno Local. Todas las notificaciones relativas a la imposición de penalidades se tramitarán por medios electrónicos. 24.7 Los expedientes deberán iniciarse en el plazo de tres meses, para el caso de faltas leves, y de seis meses, para las graves y muy graves, computándose estos plazos desde la fecha de su comisión o, cuando se trate de falta continuada, desde el cese de su comisión. En ambos casos, se resolverán en el plazo máximo de tres meses. 24.8 Con independencia de las sanciones que puedan imponerse, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con indemnización de los daños irreparables y de los perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente. CLAUSULA 25. PAGO DE LAS MULTAS. 25.1 Una vez definitiva en vía administrativa la penalidad que se imponga, el concesionario deberá proceder a su pago en los plazos /se.acinortceledes.etrej//:sptth :nóicacifireV | TZY3DGFN9366GLKE5LW3QCK4Q :nóicadilaV .dóC 72 ed 32 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD A YUNTAMIENTO J ERTE DE (Cáceres) C/Hornacina n º 3 NIF P1011000E Tfno. 927470003 CP. 10612 www.jerte.es http://jerte.sedelectronica.es/info.0 establecidos en la normativa tributaria de aplicación 25.2 En el supuesto de que una sanción no sea abonada dentro del citado plazo, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquélla, en cuyo caso el concesionario deberá proceder a restablecer su importe en el plazo de quince días según el art.109 LCSP. CAPITULO V. Suspensión y extinción de la concesión CLAUSULA 26. SUSPENSION TEMPORAL DE LA CONCESION. 26.1 Durante el plazo de la concesión, el Ayuntamiento de Jerte podrá realizar las obras y actuaciones que considere necesarias en los espacios públicos objeto de la concesión. Por ello, y para el supuesto de que cualquier actuación a realizar por el Ayuntamiento diera lugar a la imposibilidad de la explotación de las instalaciones sin posibilidad de traslado a otra ubicación, se dispondrá una suspensión temporal de la concesión por el plazo que resulte necesario hasta la conclusión de dichas actuaciones. 26.2 En tal caso, el tiempo que dure de la suspensión temporal no se tendrá en cuenta a efectos de cómputo del plazo total de duración de la concesión. Tanto el inicio como la finalización de la suspensión temporal de la concesión requerirán el acuerdo del órgano de contratación, el cual será notificado al concesionario para su conocimiento y efectos procedentes. 26.3 Finalizado el período de suspensión temporal de la concesión, el concesionario deberá iniciar su actividad empresarial en el bien objeto de concesión en el plazo máximo de 15 días. CLAUSULA 27. CAUSAS DE EXTINCIÓN. La concesión se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como en los casos establecidos en el artículo 223 de la LCSP. Además, se extinguirá la concesión cuando concurra alguna de las causas que se relacionan a continuación: a) Concurrencia sobrevenida de alguna de las prohibiciones para contratar con el sector público. b) La renuncia del concesionario, aceptada por el Ayuntamiento. c) La modificación de la concesión impuesta por órgano competente por razones de interés público por causas imprevistas que no sea aceptada por el concesionario. d) Ser sancionado por la comisión de una infracción calificada como muy grave según prevé la cláusula 23.4, o en una Ordenanza Municipal. e) Ser sancionado por la comisión de una infracción grave o muy grave a la legislación tributaria, laboral, de seguridad social, urbanística, sanitaria, de consumo o del sector eléctrico. CLAUSULA 28. EFECTOS DE LA EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN. 28.1 En los casos de extinción de la concesión por causa imputable al /se.acinortceledes.etrej//:sptth :nóicacifireV | TZY3DGFN9366GLKE5LW3QCK4Q :nóicadilaV .dóC 72 ed 42 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD A YUNTAMIENTO J ERTE DE (Cáceres) C/Hornacina n º 3 NIF P1011000E Tfno. 927470003 CP. 10612 www.jerte.es http://jerte.sedelectronica.es/info.0 concesionario, se le incautará la garantía definitiva debiendo además indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios en lo que exceda del importe de la garantía incautada. Si la extinción se produce por rescate de la misma o por causa no imputable al concesionario, se le indemnizará conforme dispone la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, siéndole de aplicación supletoria a este supuesto la Ley de Expropiación Forzosa. 28.2 En el supuesto de extinción por mutuo acuerdo, se estará en cuanto a los efectos a lo válidamente acordado entre las partes. 28.3 En todo caso, el acuerdo de extinción contendrá pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida. 28.4 Extinguida la concesión, cualquiera que fuere su causa, cesará el uso privativo del suelo, con la obligación del concesionario de efectuar la entrega de forma pacífica, a la hora y fechas señaladas por el Ayuntamiento. 28.5 La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de la concesión no conferirá derecho alguno al concesionario, quien ocupará el dominio público municipal por mera tolerancia, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su lanzamiento en los términos previstos en la cláusula 34. 28.6 Con una antelación mínima de nueve meses a la fecha de finalización de la concesión, el responsable del contrato inspeccionará el estado en que se encuentra el dominio público ocupado, ordenando la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimasen necesarios para mantener aquél en las condiciones previstas, siendo estas obras y trabajos de reparación o reposición por cuenta del concesionario. 28.7 Todas las mejoras que se lleven a cabo en las instalaciones y espacios que no sean separables de las mismas sin causar daños, pasarán a ser propiedad municipal, libres de cargas y gravámenes, sin derecho para el concesionario a indemnización alguna por tal concepto. Las que sean separables, podrán ser retiradas al término de la concesión, con la obligación del concesionario de restituir el bien a su estado inicial. CLAUSULA 29. MODIFICACIONES DE LA CONCESIÓN. 29.1 El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 203 a 211, 261 de la LCSP. 29.2 Las modificaciones sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 204 y 205 de la LCSP, y: a) Cuando el Ayuntamiento modifique, por razones de interés público las condiciones de prestación del servicio. b) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A tal efecto, se entenderá por causa de fuerza mayor las enumeradas en el art. 239 de la LCSP. /se.acinortceledes.etrej//:sptth :nóicacifireV | TZY3DGFN9366GLKE5LW3QCK4Q :nóicadilaV .dóC 72 ed 52 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD A YUNTAMIENTO J ERTE DE (Cáceres) C/Hornacina n º 3 NIF P1011000E Tfno. 927470003 CP. 10612 www.jerte.es http://jerte.sedelectronica.es/info.0 Que actuaciones de la Administración determinen de forma directa la quiebra sustancial de la economía de la concesión. 29.3 Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. CLAUSULA 30. RESCATE El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justifican circunstancias de interés público. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos imputables a dolo y culpa del concesionario, procederá el resarcimiento de los daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en aquel momento. CLÁUSULA 31. DESHAUCIO ADMINISTRATIVO 31.1 En aplicación de los establecido en los artículos 58 y siguientes de la LPAP, el Ayuntamiento de Jerte podrá recuperar en vía administrativa la posesión de los bienes objeto de la concesión cuando decaigan o desaparezca el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por el concesionario. 31.2 Para el ejercicio de esta potestad de desahucio será necesaria la previa declaración de extinción o caducidad del título que otorgaba el derecho de utilización de los bienes de dominio público. 31.3 Esta declaración, así como los pronunciamientos que sean pertinentes en relación con la liquidación de la correspondiente situación posesoria y la determinación de la indemnización que, en su caso, sea procedente, se efectuarán vía administrativa, previa instrucción del oportuno procedimiento, en el que deberá darse audiencia al interesado, siguiendo los trámites establecidos en los artículos 120 y siguientes del RBEL. 31.4 La resolución que recaiga, que será ejecutiva sin perjuicio de los recursos que procedan, se notificará al detentador, yse le requerirá para que recupere el bien. 31.5 Si el tenedor no atendiera el requerimiento, se procederá en la forma prevista en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para el lanzamiento se podrá solicitar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o imponer multas coercitivas de hasta un 5% de los bienes ocupados, reiteradas por periodos de ocho días hasta que se produzca el desalojo. 31.6 Los gastos que ocasione el desalojo serán por cuenta del detentador, pudiendo hacerse efectivo su importe en la vía de apremio. 31.7 La competencia para acordar y ejecutar el desahucio corresponderá al órgano competente para adjudicar la concesión. CLÁUSULA 32. CUESTIONES LITIGIOSAS Y JURISDICCIÓN Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de la concesión, serán resueltas por el órgano de contratación, previos informes exigidos por la Disposición Adicional Tercera de la LCSP. Estos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición, /se.acinortceledes.etrej//:sptth :nóicacifireV | TZY3DGFN9366GLKE5LW3QCK4Q :nóicadilaV .dóC 72 ed 62 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD A YUNTAMIENTO J ERTE DE (Cáceres) C/Hornacina n º 3 NIF P1011000E Tfno. 927470003 CP. 10612 www.jerte.es http://jerte.sedelectronica.es/info.0 o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la ley reguladora de dicha jurisdicción, a cuyo efecto serán competentes los Juzgados y Tribunales con jurisdicción en el término municipal de Jerte, con renuncia a cualquier otro fuero. En Jerte, a la fecha de la firma digital El Alcalde-Presidente Gabriel IGLESIAS SÁNCHEZ DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente pliego de condiciones administrativas ha sido aprobado por Decreto del Sr. Alcalde de Jerte. Doy fe. En Jerte a la fecha de la firma digital El Secretario-Interventor Francisco J. Cabezas /se.acinortceledes.etrej//:sptth :nóicacifireV | TZY3DGFN9366GLKE5LW3QCK4Q :nóicadilaV .dóC 72 ed 72 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD