PCAP Concesion Demanial Puntos Recarga Coches Elctricos Jerte.pdf
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C/Hornacina n º 3 NIF P1011000E Tfno. 927470003 CP. 10612 www.jerte.es http://jerte.sedelectronica.es/info.0
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EL OTORGAMIENTO,
EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA Y MÚLTIPLES CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, LA
CONCESIÓN DEMANIAL DE DOS PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELECTRÍCOS EN
EL MUNICIPIO DE JERTE
CAPÍTULO I: Consideraciones jurídicas.
CLÁUSULA 1- NECESIDADES A SATISFACER, OBJETO Y LOTES.
1.1. La utilización de los bienes de dominio público como calles, plazas,
paseos, parques, etcétera y demás obras públicas de aprovechamiento o de
utilización generales, con destino a la prestación de servicios por parte
de particulares dirigidos al público, exige la intervención de los
Ayuntamientos, que deben regular desde el punto de vista administrativo
esta utilización del dominio público con el fin de garantizar una
prestación de estos servicios privados en condiciones adecuadas y de
seguridad. En este sentido, los Ayuntamientos deben armonizar el derecho
de las personas a prestar determinados servicios privados en calles,
plazas, etcétera con el insoslayable derecho del resto de la ciudadanía
a disfrutar plenamente de estos espacios públicos sin que se les perturbe
en su aprovechamiento.
1.2 El presente pliego tiene por objeto establecer las cláusulas
administrativas conforme a las cuales se otorga, salvo el derecho de
propiedad y sin perjuicio de tercero, en régimen de concurrencia, el uso
privativo del dominio público descrito en el PPTP para la construcción
de dos puntos de recarga de vehículos eléctricos en la Plaza del Molino
nº 1 de Jerte de acuerdo con el plano que figura en el proyecto de
instalación que, a su vez, servirá como PPTP de la presente licitación.
1.3 La instalación propuesta a instancia de la mercantil se emplaza dentro
de terrenos del Ayuntamiento de Jerte cuya titularidad municipal no es
necesario acreditar al tratarse de una vía pública. Se considera una
ocupación total de 20 m², correspondientes al espacio reservado para los
vehículos y las instalaciones anexas para la recarga eléctrica. Se
asignarán dos plazas de aparcamiento por cada punto de recarga.
Asimismo, la obra proyectada por la mercantil solicitante se valora en
53.159,01 euros, IVA excluido.
1.4. Respecto a su división en lotes, según lo previsto en el artículo
99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público
(LCSP), no se estima procedente, ya que las prestaciones y los espacios
descritas en los apartados 1.2 y
1.5 Constituyen una única unidad funcional, de tal modo que no es posible
su ejecución de forma separada. CÓDIGOS CPV 31158100/65320000
CLÁUSULA 2.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
2.1. El presente pliego de condiciones tiene carácter contractual,
enmarcándose el contrato como concesión demanial según los artículos
86.3 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y los artículos 75.2y
78.1.a) del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba
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el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
2.2 El ejercicio de los derechos derivados de la concesión demanial no
supondrá, en ningún caso, la transmisión de la propiedad por parte de
este Ayuntamiento ni de otros derechos reales.
2.3 La presente adjudicación no producirá obligación de pago alguna a
cargo de la Administración municipal, haciéndose constar a los efectos
oportunos, que el Ayuntamiento de Jerte, no tiene ni está obligado a
tener crédito presupuestario disponible de ninguna especie para esta
finalidad y no contrae obligación alguna para futuros ejercicios.
2.4 La concesión demanial objeto de adjudicación no origina gastos para
el Ayuntamiento de Jerte, ni supone obligaciones de contenido económico.
El Ayuntamiento de Jerte no participará en la explotación del servicio
ni otorgará al concesionario subvención de ninguna especie.
2.5 El concesionario asumirá el riesgo y ventura de la explotación de la
concesión.
2.6. La presente licitación queda condicionada a la aprobación definitiva
del expediente de concesión demanial aprobado inicialmente por Decreto
nº 94/22-6-22 publicado en el BOP de Cáceres nº 122 de 28/6/22.
CLÁSULA 3.- NORMATIVA APLICABLE
3.1 Esta concesión de dominio público se regirá:
-Por el presente pliego
-Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, en adelante LPAP.
-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
en adelante LRBRL.
-Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, en adelante TRRL.
-La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en
adelante LCSP)
-Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en adelante RBEL.
-Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales, en adelante RSCL.
-Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por Real Decreto 1089/2001, de 12 de octubre, en
adelante RGLCAP, en cuanto no se oponga al TRLCSP.
-Las demás normas administrativas que resulten de aplicación, y en su
defecto, por las normas de Derecho privado.
3.2 El presente pliego forma parte integrante del contrato, junto a los
restantes documentos anejos.
CLAUSULA 4. DURACIÓN Y PRÓRROGAS.
4.1 La concesión se otorga por un plazo de DIEZ años, contados a partir
del día siguiente de la firma del correspondiente contrato.
4.2 La concesión será improrrogable, por lo que, una vez cumplido el
plazo anteriormente estipulado, cesará el uso privativo del dominio
público y la totalidad de las instalaciones revertirán de pleno derecho
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al Ayuntamiento de Jerte, que recuperará la posesión del dominio público
libre cargas y gravámenes, con la obligación del concesionario de
efectuar la entrega de forma pacífica y en la fecha señalada.
4.3 La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido
el plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno al concesionario,
quien ocupará el dominio público municipal por mera tolerancia, pudiendo
el Ayuntamiento de Jerte proceder a su desahucio en vía administrativa.
CLAUSULA 5. VALOR ESTIMADO Y CANON DE LA CONCESIÓN.
5.1 La utilización privativa del dominio público genera la obligación en
el concesionario de abonar un canon anual por el importe que resulte de
la adjudicación de la concesión. De conformidad con el artículo 80.7
del REBEL, este canon tendrá la naturaleza de tasa y estará exento de
IVA.
5.2 Se establece un canon mínimo anual de 500 euros, susceptibles de
mejorar al alza.
5.3. En consecuencia, teniendo en cuenta las cláusulas 1.3, 5.2 y el
importe del valor estimado de la concesión por 10 años asciende a
58.159,01 euros.
5.4 El canon que resulte de la adjudicación se ingresará en la Caja de
la Corporación, la primera anualidad, en los treinta días naturales
siguientes a la recepción de la notificación de la adjudicación, y las
restantes anualidades, antes del 30 de junio de cada año.
5.5 La falta de pago en los plazos señalados llevará consigo los recargos
de apremio previstos en la legislación tributaria y de recaudación, así
como el abono de los intereses que correspondan. Asimismo, el impago
facultará al Ayuntamiento de Jerte a resolver la concesión, ejecutar la
garantía definitiva y, en su caso, al lanzamiento del concesionario
conforme a lo dispuesto en el clausulado del presente pliego.
CLAUSULA 6. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
6.1 De conformidad con el artículo 87.2 del REBEL, para poder presentar
ofertas los licitadores deberán constituir en el 2% del valor del dominio
público ocupado y, además, del presupuesto de las obras. Por tanto,
teniendo en cuenta, los importes establecidos en la cláusula 5.3, la
garantía provisional asciende a 1.163 euros.
De acuerdo con lo establecido en el art. 106.4 la garantía provisional
se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores
inmediatamente después de la perfección del contrato. El licitador
seleccionado como adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía
provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta
última. Se constituirá según lo previsto en el apartado 3 del citado
precepto.
6.2 Dentro de los quince días siguientes a la notificación de la
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adjudicación, el adjudicatario constituirá la garantía definitiva
prevista en el artículo 90 del REBEL por el importe correspondiente al
3% del valor del dominio público ocupado y, además, del presupuesto de
las obras. Por tanto, teniendo en cuenta, los importes establecidos en
la cláusula 1.3, la garantía definitiva asciende a 1.745 euros.
6.3 La garantía definitiva responderá del cumplimiento de las
obligaciones impuestas al adjudicatario en este pliego de cláusulas
administrativas, y en especial:
a. De las penalidades impuestas al concesionario conforme al Capítulo IV
del presente pliego.
b. De la correcta explotación y mantenimiento de las instalaciones y
espacios objeto de la concesión, así como de los daños y perjuicios en
ellos ocasionados por culpa o negligencia del concesionario cuando no
procediera su resolución.
c. De la resolución de la concesión por causa imputable al contratista
En los supuestos b) y c), si los daños ocasionados por el concesionario
fueran superiores a la garantía, estará obligado al abono de la
diferencia.
CLAUSULA 7. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. RESPONSABLE DEL CONTRATO. UNIDAD
DE ENCARGADA DE LA SUPERVISIÓN Y EJECUCIÓN ORDINARIA.
7.1 El órgano de contratación es la Alcaldía. A tal efecto, ostenta la
facultad para adjudicar las concesiones demaniales cualquiera que fuera
su importe y duración, así como las prerrogativas de interpretación,
resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificación por
razones de interés público, pudiendo además acordar su resolución y
determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio
del derecho del concesionario a impugnarlo ante la jurisdicción
competente.
7.2 En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico
municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones
que se prevén en el artículo 62 de la LCSP y en concreto las siguientes:
a. El seguimiento material de la explotación de la concesión para
constatar que el adjudicatario cumple sus obligaciones de ejecución en
los términos acordados en el contrato.
b. Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar
cualquier incidente que surja en la explotación de la concesión,
sustanciándose a falta de acuerdo inmediato en dichas reuniones por el
procedimiento contradictorio que establece el art. 97 del RGLCAP
c. Dar al concesionario las instrucciones oportunas para asegurar el
efectivo cumplimiento de los términos de la concesión, que serán
inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de
las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que
devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la
explotación de la concesión; en los demás casos, y en caso de mostrar
su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar
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el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones
que puedan proceder.
d. Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
e. Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que
haya suscitado la explotación de la concesión.
f. Informar los expedientes de devolución o cancelación de garantías.
CLAUSULA 8. PUBLICIDAD DEL EXPEDIENTE, UNIDAD ADMINISTRATIVA
TRAMITADORA Y NOTIFICACIONES.
8.1 El anuncio de licitación será publicado por el órgano de contratación
en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Jerte alojado en la
Plataforma de Contratación del Sector Público en el siguiente enlace:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma
8.2 El expediente administrativo, en el que estará incluido este pliego
de condiciones, será tramitado por la Secretaría del Ayuntamiento. Su
contenido será accesible a cualquier interesado en el anterior enlace.
8.3 Las comunicaciones a los interesados se efectuarán a través de medios
electrónicos.
8.4 El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en
el procedimiento de licitación, a más tardar, seis días antes de que
finalice el plazo para la presentación de ofertas, aquella información
adicional sobre el presente pliego y demás documentación complementaria
que éstos soliciten, a condición de que la hubieran pedido al menos doce
días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones.
La información adicional deberá solicitarse por correo electrónico a la
dirección: secretario@jerte.es
8.5 Si la información solicitada pudiera tener transcendencia para el
resto de licitadores, la contestación del órgano de contratación se
publicará en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de
Contratación del Sector Público, y tendrá carácter vinculante.
CLAUSULA 9. MESA DE CONTRATACIÓN.
9.1 La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la
valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa,
y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la LCSP.
9.2 La Mesa de Contratación permanente del Ayuntamiento de Jerte estará
constituida por los siguientes miembros:
- Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento de Jerte o Concejal/a en
quién delegue.
- Vocales:
o Un representante de cada grupo político con representación
en el Pleno del Ayuntamiento de Jerte
o El Secretario del Ayuntamiento de Jerte
- Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento de Jerte.
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9.3 La Mesa de contratación será designada por el Sr. Alcalde, cuya
composición se publicará en su perfil de contratante con una antelación
mínima de 7 días con respecto a la reunión que celebrará la misma para
la apertura del sobre único electrónico.
CAPÍTULO II. Procedimiento licitatorio
La concesión se otorga por el órgano de contratación por procedimiento
abierto, tramitación ordinaria y un único criterio de adjudicación,
siendo de aplicación lo previsto en los artículos 156 a 158 de la LCSP.
CLAUSULA 1O. CAPACIDAD PARA LICITAR.
10.1. Podrán participar en este procedimiento las personas naturales o
jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar
y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, y no se
hallen comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el
artículo 71 de la LCSP.
10.2.-Si el licitador fuere una persona jurídica, deberá presentar copia
autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de
modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este
requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea
aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se
realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos,
o acta fundacional, en la que consten las normas por las que se regula
su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro
oficial, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF o CIF). En
todo caso, de la documentación que se presente debe desprenderse que el
objeto social guarda relación con el objeto del contrato. Igualmente se
aportará la documentación acreditativa que justifique la habilitación
empresarial o profesional exigible, conforme a la legislación vigente,
para la realización de las actividades o prestaciones que constituyen el
objeto del contrato.
10.3 Los empresarios individuales deberán presentar original, copia
autorizada o testimonio notarial del documento nacional de identidad o,
en su caso, el documento que le sustituya reglamentariamente.
10.4 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados
signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará
por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la
legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la
presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con
las disposiciones comunitarias de aplicación.
10.5 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo
anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el
Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito
territorial radique el domicilio de la empresa
10.6 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de
forma oficial al castellano.
10.7 En el supuesto de que el licitador esté inscrito en el Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, no
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será necesaria la presentación de poder bastanteado por el Secretario
del Ayuntamiento de Jerte, siempre que dicha representación conste
debidamente inscrita.
10.8 En el caso de que el licitador no esté inscrito en dicho Registro,
los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o
representen a una persona jurídica, deberán presentarán original o copia
compulsada de poder bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento de
Jerte. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá
figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de
un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito
de su previa inscripción en el Registro Mercantil. A tal efecto, deberá
adjuntar escritura pública de apoderamiento y de aquella donde se
especifiquen las facultades del o de los Apoderados, si no estuvieran
determinadas en la escritura de poder. Además, deberán presentar
justificante de haber abonado el importe fijado en la Ordenanza fiscal
reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos del
Ayuntamiento de Jerte correspondiente al bastanteo de poderes.
10.9 Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de
representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o
administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso,
el documento que haga sus veces.
10.10 Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjuntamente,
cada uno de ellos acreditará representación en la forma descrita
anteriormente, salvo que nombren a un representante común, en cuyo caso,
se aportará original o copia compulsada de poder bastante para actuar en
representación de los empresarios que se presentan conjuntamente.
CLÁUSULA 11. SOLVENCIA DEL EMPRESARIO.
Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros deberán justificar su
solvencia económica, financiera y técnica conforme a los criterios
definidos a continuación.
A efectos de la acreditación de la solvencia, en las uniones temporales
de empresas se tendrá en cuenta la acumulación de los extremos
acreditados por cada uno de los miembros que integren la agrupación, con
las particularidades que se establecen en el presente pliego.
11.1 Solvencia económica y financiera. De acuerdo con el artículo 87 de
la LCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará a través del
volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los
tres últimos. La cifra global de negocios del ejercicio acreditado deberá
ser igual o superior a 8.724 euros, importe correspondiente a una vez y
media del valor anual medio de la concesión.
En caso de que la oferta sea presentada por una agrupación de
licitadores, el volumen global de negocios requerido podrá acreditarse
mediante la suma del obtenido por cada una de las entidades partícipes,
si bien únicamente se computará en este sentido la cifra de aquellas
empresas que participen en, al menos, un 10% en la futura UTE. La
acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y
financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los
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certificados y documentos que para cada caso se determinen
reglamentariamente, de entre los
siguiente
s: certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por riesgos
profesionales, cuentas anuales y declaración del empresario indicando
el volumen de negocios global de la empresa.
11.2 Solvencia técnica. La solvencia técnica de los empresarios se
acreditará, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la
LCSP, mediante la relación de los principales trabajos o servicios
realizados en la instalación de electrolineras en los tres años
anteriores. Al menos uno de ellos deberá tener un importe igual o
superior a 8.724 euros, cifra correspondiente a una vez y media del valor
anual medio de la concesión.
Los servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos
o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una
entidad del sector público; cuando sea un sujeto privado, mediante
certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado, mediante
una declaración del empresario.
11.3 La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de
contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo
prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto
a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación
profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y
clasificación, así como la .concurrencia o no concurrencia de las
prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
CLAUSULA 12. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1 Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos
y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la
aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la
totalidad de sus cláusulas o
condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Una vez presentada una
proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
12.2 Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición,
ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de
estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él
suscritas.
12.3 La presentación de ofertas se llevará a cabo por medios
electrónicos. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas
obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de
preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación
del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
La preparación y la presentación de ofertas de forma telemática
por el licitador.
La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
La apertura y valoración de la documentación a través de la Plataforma.
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12.4 Las proposiciones se presentarán con los plazos y las formalidades
que se indican a continuación:
1.- Presentación Electrónica y plazo de proposiciones
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán
dentro del plazo previsto exclusivamente de forma electrónica a través
de la Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas que la
Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de
candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que
los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo
estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público y
cumplimenten tanto los datos básicos como los datos adicionales, según
instrucciones de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Todos los documentos que se adjunten deberán estar firmados
electrónicamente por alguno de los métodos de firma admitidos por el
artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos
electrónicos hasta el momento de su apertura, la plataforma cifrará los
mismos durante el envío.
Una vez realizada la presentación, la plataforma proporcionará a la
entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de
almacenamiento e impresión con el sello de tiempo.
Si los licitadores experimentan alguna incidencia técnica en la
preparación o envío de las ofertas deberán contactar con la debida
antelación con el servicio de soporte de la Plataforma de Contratación
del Sector Público.
Si se requiere la presentación de un número de documentos superior de
los inicialmente previstos en la “Herramienta de Preparación y
Presentación de Ofertas”, es posible presentar varios documentos
comprimidos en un único archivo .zip en los sobres correspondientes.
Si se requiere el cifrado de las ofertas, éste se realizará a través de
la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”. En ningún
caso se cifrará a través de otros medios que impidan a la Mesa de
Contratación conocer el contenido de las ofertas en el momento oportuno.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas
ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos y/o
dentro del plazo señalado en el anuncio.
Todas las solicitudes de información y de aclaraciones relativas a la
presente licitación se realizarán a través del Perfil del contratante.
De acuerdo con la Disposición Adicional 16ª de la LCSP, el envío por
medios electrónicos de las ofertas podrá realizarse en dos fases,
transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya
recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos,
y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De
no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará
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que la oferta ha sido retirada.
Plazo: según el artículo 136 de la Ley 9/2017, LCSP, el plazo de
presentación de proposiciones será de DIEZ DIAS HÁBILES, contados a
partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en
el perfil del contratante del Ayuntamiento de Jerte:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma.
2.- Formalidades
La oferta para formar parte en la licitación se entregará en DOS sobres
o archivos electrónicos, firmados por el licitador, en los que se hará
constar la denominación del archivo.
A los efectos de lo previsto en el artículo 133 de la LCSP, los
licitadores deberán indicar qué documentos incluidos en las ofertas
tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles
las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos
o datos de la oferta.
La condición de confidencialidad deberá reflejarse claramente
(sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente
identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando
además los motivos que justifican tal consideración, no se considerarán
confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados
como tales por los licitadores.
Los documentos/ficheros relativos a la información confidencial deberán
ir separados a efectos de facilitar la eventual consulta y acceso de la
documentación no confidencial por el resto de licitadores.
Siendo la presentación de los sobres del siguiente modo:
1.- SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”
Este sobre incluirá una declaración responsable de conformidad con lo
dispuesto en el art. 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento
europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento
(UE) nº 2016/7, de 5 de enero:
https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es#,
que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta
pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del
formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las
empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores
económicos autorizados” sólo deberán facilitar en cada parte del
formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no
estén inscritos en estas “listas oficiales”. Por tanto, las empresas no
estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de
manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público, siempre y cuando las empresas incluyan
en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación
(DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda
realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los
datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de
consentimiento), por aplicación del art. 59.1 penúltimo párrafo de la
Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
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febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del
formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 de
abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la
que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo único de
Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, al
objeto de comprobar la información contenida en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, la
empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos
y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o
estándolo no están actualizados.
En el caso de ofertas presentadas por una unión temporal de empresarios,
cada una de las personas físicas o jurídicas integrantes de la unión
deberán presentar la declaración responsable correspondiente.
Igualmente, deberán presentar un compromiso privado de constituir la
unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma
de conformidad en el que se indique: nombres y circunstancias de los
miembros que constituyen la UTE, participación de cada uno de ellos en
la UTE, y compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en
caso de resultar adjudicatarios.
2.- SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO 2: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
RELATIVA A LOS CRITERIOS CUYA VALORACIÓN SE EFECTÚA MEDIANTE LA
APLICACIÓN DE FÓRMULAS”.
Dentro del SOBRE 2, los licitadores incluirán la proposición económica,
que deberá ajustarse al modelo recogido en el Anexo II.
Aquellas ofertas que no guarden concordancia con la documentación
examinada y admitida, tengan omisiones, errores, tachaduras que impidan
conocer claramente los términos en los que la oferta está formulada,
sean inferiores al canon mínimo de licitación, varíen sustancialmente el
modelo establecido, comporten error manifiesto en el importe de la
proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que la
misma adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, serán
desechadas por la mesa de contratación, en resolución motivada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de
acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la
LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que
debe darse a los candidatos y a
los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la
información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial
con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos
confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán
divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial
de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la explotación
de la concesión, a la que se le hubiese dado el referido carácter en el
contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este
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deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento
de esa información, salvo que el contrato establezca un plazo mayor.
CLAUSULA 14. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
14.1 En consideración a las necesidades a satisfacer previstas en la
cláusula 1ª del presente pliego, es necesario fijar múltiples criterios
de adjudicación. La puntuación máxima total será de 100 puntos,
distribuidos de la siguiente manera:
a) CRITERIOS OBJETIVOS
- Mejor canon ofertado: hasta 90 puntos. La valoración de las ofertas
se efectuará otorgando 90 puntos a la mejor oferta, 0 puntos a la
que se ajuste al tipo de licitación (500 euros anuales),
valorándose el resto de las ofertas de acuerdo a la siguiente
fórmula: Puntuación= (90 x Importe de la oferta a valorar) /
Importe de la mejor oferta
b) CRITERIOS DEPENDIENTE DE JUICIO DE VALOR
- Mejoras técnicas al proyecto: hasta 10 puntos. Se otorgarán
10 puntos al proyecto técnico que presente mejoras respecto
al PPTP.
14.2 Se establece como criterio de desempate el precio de la tarifa que
cada empresa vaya a cobrar al usuario final cuando proceda a efectuar
la recarga en la misma. El órgano de contratación solicitará a cada
empresa empatada que aporte el precio del servicio a cobrar a los
usuarios y se adjudicará a quien presente la tarifa más barata. En caso
de que persistiera el empate, se procederá a la aplicación de lo
previsto en el artículo 147.2 de la LCSP.
CLAUSULA 15. APERTURA DE LAS PLICAS Y PROPUESTA DEADJUDICACIÓN.
15.1 Con anterioridad al acto público de apertura de las proposiciones
contenidas en el sobre 2, la Mesa de Contratación abrirá el sobre 1 que
contiene la declaración responsable y si observase defectos subsanables,
otorgará al empresario un plazo de tres días hábiles para que los corrija
y, en su caso, un plazo de cinco días hábiles para que presente
aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará por medios electrónicos.
El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el
perfil de contratante la fecha de celebración del acto público de
apertura y lectura de los criterios valorables mediante la aplicación
de fórmulas.
Finalizado el acto público, en la misma sesión si no hubiera subsanación,
la mesa procederá previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no
cumplan los requerimientos del pliego, a evaluar y clasificar las
ofertas, por orden decreciente, y elevará la correspondiente propuesta
de clasificación al órgano de contratación.
15.2 Conforme a lo establecido en el artículo 88 del REBEL, OESTE
SOLUCIONES ENERGETICAS SL, en su condición de peticionario inicial,
tendrá derecho de tanteo si participare en la licitación y entre su
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propuesta económica y la que hubiere resultado elegida no existiere
diferencia superior a un 10%. Este derecho podrá ejercerse en el acto de
la apertura de las plicas, que se prolongará al efecto treinta minutos
después de la adjudicación provisional.
15.3 De todo lo actuado en los apartados anteriores, así como del
ejercicio o no del derecho de tanteo, se dejará constancia en el acta
que necesariamente deberá extenderse en cada una de las sesiones de la
mesa de contratación por el Secretario con el VºBº del Presidente.
Todas las actas serán objeto de publicación en el perfil de contratante.
CLAUSULA 16. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
16.1 Una vez aceptada la propuesta de clasificación de la mesa por el
órgano de contratación, se requerirá por medios electrónicos al licitador
que haya presentado la propuesta más ventajosa para que, dentro del plazo
de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera
recibido el requerimiento, presente los siguientes documentos originales
o fotocopias de los mismos testimoniadas notarialmente o compulsadas
administrativamente por cualquier organismo público, acompañados de un
índice de todo lo que se aporte:
a) Acreditación de la personalidad y capacidad de obrar del licitador,
en la forma prevista en la cláusula 11 del presente pliego.
b) Documento que acredite haber constituido la garantía definitiva
prevista en la cláusula 7 en las formas previstas en la cláusula 19.
c) Seguro de responsabilidad civil y otro de daños, según lo
establecido en la cláusula 18.
d) Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias con la AEAT, ni con el Ayuntamiento de
Jerte, así como certificación positiva expedida por la Seguridad Social,
en las que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos
establecidos en los artículos 13 y 14 del RGLCAP, todos ellos referidos
a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
e) Declaración jurada sobre cumplimiento de los requisitos exigidos en
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales según Anexo I al presente
pliego.
f) De conformidad con lo previsto en los apartados 3 y 4 del art.90
del REBEL, acreditación del pago o consignación del valor de tasación
del proyecto si el adjudicatario no fuera la empresa que impulsó el
procedimiento.
g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
16.2 El momento decisivo para apreciar la concurrencia de todos los
requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la
Administración será el día de finalización del plazo de presentación de
proposiciones.
16.3 De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo
señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su proposición,
procediéndose, en su caso, a recabar la misma documentación al licitador
siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las
proposiciones, así como a la exigencia del 3% del presupuesto base de
licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo
establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP,
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relativo a las prohibiciones de contratar.
16.4 Concluido el plazo para la presentación de la documentación
requerida ante el órgano de contratación, se procederá a la calificación
de la documentación presentada y si se observasen defectos materiales
u omisiones subsanables, lo comunicará al licitador dejando constancia
de lo actuado en el expediente y concediéndole un plazo no superior a
tres días hábiles a contar desde la referida comunicación para que los
corrija o subsane. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil,
éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
16.5 El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en
su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna
oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que
figuran en el presente pliego.
CLÁUSULA 17. SEGUROS.
17.1 Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y
perjuicios que se causen a los usuarios o a los bienes municipales, como
consecuencia de las actuaciones que requiera la prestación de los
servicios objeto del contrato regulado en este pliego, en los términos
previstos en la legislación vigente. Esta responsabilidad estará
garantizada mediante las correspondientes pólizas de seguros.
17.2 Notificada la adjudicación, el adjudicatario estará obligado a
acreditar para poder formalizar el contrato, la suscripción de las
pólizas de seguros por las cuantías, coberturas, duración y condiciones
que se describen a continuación:
a) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: sin perjuicio de la responsabilidad
legal que puede tener el contratista, este deberá concertar un contrato
de seguro de responsabilidad civil general por riesgos derivados de a
explotación, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000 €. El
contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza
de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del
documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago
y por consiguiente en vigor. En todo caso, la cobertura de dicha póliza
no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el
contratista, sino que esta alcanza todos los daños y perjuicios en los
que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar
expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a
terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios,
imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante
con intervención directa en el contrato.
El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las
condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización
del periodo de garantía establecido en este pliego.
b) DAÑOS: el adjudicatario deberá contratar un seguro que cubra los
daños por un capital mínimo de 53.159,01 euros, equivalente al valor del
suelo y de las obras, según los importes establecidos en la cláusula
1.3.
17.3 Si la póliza contempla franquicias o riesgos excluidos, el importe
correspondiente será abonado directamente por el adjudicatario.
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CLAUSULA 18. FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍADEFINITIVA.
18.1 Mediante ingreso en metálico, cheque o talón conformado, o
transferencia bancaria en la Caja de la Corporación.
18.2 En valores de deuda pública de acuerdo con las condiciones
establecidas en el artículo 55 del RGLCAP, y según los modelos del Anexo
III y IV del citado reglamento.
18.3 Mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros,
Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y
Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para operar en España,
siempre que sean prestados en la forma y condiciones establecidas en el
artículo 56 del RGLCAP, El aval deberá depositarse igualmente en la Caja
General de Depósitos del Ayuntamiento o presentarse directamente ante el
órgano de contratación en el sobre que contenga la documentación
administrativa.
18.4 Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada
para operar en el ramo de caución, siempre que tanto la garantía
constituida de esta forma como la entidad aseguradora cumplan los
requisitos expresados en el artículo 57 del RGLCAP y sean constituidos
según los modelos del Anexo VI del mencionado reglamento.
CLÁUSULA 19. ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
19.1 El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La resolución
de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores,
debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de quince
días.
19.2 La notificación y la publicidad de la adjudicación deberán contener,
en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido
o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra
la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes
extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida
de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de
adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no
se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y
ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que
haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que
hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido
admitidas.
d) En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el
plazo en que debe procederse a su formalización.
19.3 La notificación se realizará por medios electrónicos.
19.4 La formalización del contrato en documento administrativo se
efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde
el día siguiente a la notificación de la adjudicación; constituyendo
dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro
público. El concesionario podrá solicitar que el contrato se eleve a
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escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
19.5 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.4 de la LCSP,
cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado
el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3%
del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de
penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado
2 del artículo 71 de la LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
19.6 Si las causas de la no formalización fueren imputables a la
Administración, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios
que la demora le pudiere ocasionar.
19.7 La documentación que acompaña a las proposiciones quedará a
disposición de los interesados una vez adjudicada la concesión. Si éstos
no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en
que se les notifique la adjudicación, el órgano de contratación no estará
obligado a seguir custodiándola.
19.8 La formalización del contrato deberá publicarse, junto el
correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días hábiles
tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del
órgano de contratación.
19.9 Al contrato se unirá, formando parte del mismo, la oferta del
adjudicatario y un ejemplar del presente pliego, firmado en todas sus
hojas por el adjudicatario.
CLAUSULA 20. CESIÓN.
20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión sólo podrán
ser traspasados a terceras personas previa autorización por escrito del
Ayuntamiento siempre que el tercero cumpla los requisitos establecidos
en la legislación de patrimonio y contratación de las Administraciones
públicas, así como los demás requeridos en el presente pliego en relación
a su solvencia y capacidad para contratar con una Administración. Las
cesiones o traspasos no autorizados darán lugar a la resolución de la
concesión y la imposición de penalidades.
20.2 La concesión que sea cedida a un tercero quedará extinguida una vez
transcurrido el plazo máximo de duración de la concesión (VEINTE años a
contar desde el día siguiente a la formalización del contrato).
20.3 La persona a cuyo favor se autorice el traspaso quedará obligada al
cumplimiento de la totalidad del contenido de este pliego de condiciones,
así como al mantenimiento de todas las características de la proposición
del adjudicatario.
20.4 Queda prohibido el arrendamiento de la concesión.
20.5 Cuando en ejercicio de sus labores de inspección, el Ayuntamiento
de Jerte constate que la concesión no está siendo ejercida directamente
por el concesionario o sus asalariados, se presumirá que existe una
cesión o traspaso no autorizado.
CAPITULO III. Obligaciones y derechos del concesionario y del
ayuntamiento
De acuerdo con lo establecido en el Art.80 del REBEL, el pliego
determinará las obligaciones y derechos de las partes. Además de los
derechos y obligaciones que se derivan de las restantes cláusulas de
este pliego y de la normativa aplicable, corresponden al licitador que
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resulte adjudicatario de la presente concesión, así como al Ayuntamiento
de Jerte, los derechos y las obligaciones reconocidos a continuación.
CÁUSULA 21. DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
21.1 Son derechos del concesionario:
a) La ocupación de los espacios públicos concedidos en los términos
señalados en este pliego. Este uso tendrá carácter privativo, limitativo
y excluyente en cuanto al dominio público objeto de concesión, ejerciendo
su actividad de acuerdo con las normas que rigen este tipo de negocio y
percibiendo, como beneficio, las contraprestaciones correspondientes a
este servicio.
b) Ceder la concesión a un tercero en los términos previstos
en la cláusula 20.
c) El resarcimiento de los daños y perjuicios originados en caso de
rescate de la concesión, en los términos previstos en la cláusula
31.
21.2 Obligaciones de carácter general:
a) Ejecutar las obras conforme a las características descritas en el
pliego de prescripciones técnicas, así como a su mantenimiento, a lo
largo de toda la vigencia de la concesión. El empresario concesionario
designará un director de obra que será el encargado de certificar la
adecuación de la misma al proyecto.
b) Cumplir, a su costa, los trámites que pudieran ser necesarios para
la puesta en marcha de la actividad, solicitando y obteniendo previamente
cuantas autorizaciones, licencias declaraciones responsables o
comunicaciones fuese necesario realizar, dado que el otorgamiento de la
concesión no conlleva más autorización que la de ocupar el dominio
público en los términos recogidos en este pliego.
c) Satisfacer el canon ofertado al Ayuntamiento dentro de los plazos
establecidos en las clausulas 5.4 y 5.5
Este importe, así como el previsto en la cláusula 14.1. b) serán
actualizados anualmente conforme el IPC.
Su impago producirá la resolución inmediata de la concesión y legitimará
al Ayuntamiento para proceder al desahucio en vía administrativa.
d) Iniciar la explotación de la concesión inmediatamente tras la
obtención de las correspondientes licencias o autorizaciones. Asimismo,
mantendrá la explotación sin interrupciones no justificables, en los
términos señalados en este pliego, respetando en todo momento el objeto
y finalidad de la concesión, así como los límites del dominio público a
utilizar, sin que en ningún caso pueda destinar los espacios concedidos
a otra actividad o servicio no autorizado.
e) Informar de las incidencias habidas en la explotación que puedan
afectar al normal desarrollo de la explotación. A tal efecto, en caso de
que el concesionario fuera una persona jurídica o UTE, designará un
interlocutor con el Ayuntamiento dentro de los 10 días siguientes a la
formalización del contrato.
f) Sufragar los gastos derivados de los suministros que requiera la
explotación de la concesión, así como cualquier otro gasto necesario
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para el inicio y desarrollo de la explotación. También serán de cuenta
del concesionario las reparaciones o
modificaciones que sean necesarias efectuar en las instalaciones objeto
de concesión, cualquiera que sea su valor, alcance y origen, así como
las previstas en la cláusula 22.4.
El adjudicatario no podrá realizar ninguna obra o instalación distintas
a las previstas en los pliegos de prescripciones técnicas sin la expresa
autorización municipal.
g) Asumir el pago de los impuestos, tasas, precios públicos y demás
tributos que le correspondan.
h) Cumplir con las condiciones salariales y abonar puntualmente a los
empleados los salarios que corresponda conforme al convenio colectivo
sectorial que resulte de aplicación. El personal del concesionario
carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el Ayuntamiento
de Jerte, sin que en ningún momento pueda atribuírsele la condición de
funcionarios ni empleados municipales. Sus relaciones laborales serán
las que hayan convenido con el concesionario y a ellas será completamente
ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de comprobar
que el concesionario cumple las obligaciones relativas a la Seguridad
Social y prevención de riesgos laborales que le vengan impuestas por la
normativa de aplicación
i) Asumir la responsabilidad derivada de la ocupación del suelo e
indemnizar a terceros por los daños que les ocasionare el funcionamiento
de la actividad. A tal fin, el concesionario deberá contratar los seguros
previstos en la cláusula 17.
i) En caso de que la entidad peticionaria de la concesión no resultare
adjudicataria, por aplicación de lo previsto en el art.86 del REBEL, el
adjudicatario deberá abonar a la mercantil OESTE SOLUCIONES ENERGETICAS
SL. los costes de redacción del proyecto presentado junto con su
solicitud.
k) En el caso en que, a la finalización de la concesión, el Ayuntamiento
no ejerciera el derecho previsto en la cláusula 22.1. i) para exigir al
adjudicatario la reposición del espacio ocupado al su estado inicial,
las instalaciones revertirán al Ayuntamiento, libres de cargas y
gravámenes, en perfecto estado de uso y conservación, dentro del plazo
señalado para ello, reconociendo la potestad del Ayuntamiento para
acordar y ejecutar por sí misma el lanzamiento.
l) No instalar publicidad alguna salvo autorización previa municipal.
m) Mantener limpias las zonas objeto de adjudicación.
n) Cumplir fielmente cuantas otras normas resulten de aplicación, en
particular las sanitarias y de espectáculos públicos que rijan para este
tipo de establecimientos.
21.3 Obligaciones específicas derivadas de la construcción,
mantenimiento y explotación de las instalaciones:
a) El adjudicatario está obligado al mantenimiento, inspección,
conservación, revisión, limpieza y reposición de todos los elementos,
equipos e instalaciones existentes en los puntos de recarga rápida.
b) Todos los trabajos de mantenimiento y conservación a realizar por
el Adjudicatario que se han de realizar conforme a la Normativa y
Reglamentación vigente en cada momento, de ámbito estatal, autonómico y
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local. En particular, el Adjudicatario ha de cumplir la siguiente
Normativa y Reglamentación:
-Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas
Complementarias, en especial la ITC-BT 52 "Instalaciones con fines
especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos".
-Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios y Normas
que lo desarrollan (BOE.- 14/12/1993).
- Real Decreto 216/2014.
- Otras normas de aplicación, como la CEI 61851.
c) El Adjudicatario deberá realizar con mantenedores autorizados las
revisiones obligatorias marcadas por la normativa vigente y también será
a su coste, en su caso, la realización de todas las inspecciones
obligatorias a ejecutar por los organismos de control autorizados (OCAs).
d) El Adjudicatario deberá mantener todas las instalaciones en perfecto
estado de conservación y funcionamiento, reponiendo los elementos que
fallen por cualquier causa para mantener el servicio sin riesgos.
e) El Adjudicatario, en su caso, ejecutará a su coste las
actualizaciones y mejoras técnicas necesarias que se pudieran precisar
como consecuencia de la aparición de nueva normativa de seguridad
industrial o el incumplimiento de las instalaciones actuales existentes
en relación al uso o actividad que se plantea.
g) El adjudicatario conservará, durante la duración del contrato, toda
la documentación justificativa de las operaciones de mantenimiento,
reposiciones y revisiones de mantenimiento realizadas.
h) Para la ejecución de la instalación de recarga, el adjudicatario
deberá contar con los servicios de un instalador eléctrico autorizado,
categoría especialista (IBTE), de acuerdo con lo indicado en el
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Asimismo, deberá cumplir con
los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre,
de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores, para la explotación de una infraestructura de recarga.
21.4 Condiciones especiales de ejecución. En cumplimiento de lo previsto
en el artículo 202 de la LCSP, se impone al concesionario, como condición
especial de ejecución de carácter social, la obligación de hacer
accesible a personas con discapacidad toda la información relativa a la
disponibilidad de dos puntos de recarga rápida en Jerte, así como a sus
condiciones y requisitos de uso.
CLAUSULA 22. DERECHOS Y DEBERES DEL AYUNTAMIENTO.
22.1 Son derechos de este Ayuntamiento, sin perjuicio de otras que
legalmente correspondan:
a) Hacer cumplir lo dispuesto en este pliego, usando los medios
descritos en el mismo u otros permitidos por las disposiciones vigentes.
b) Percibir el canon ofertado por el adjudicatario en los plazos
establecidos en la cláusula 5.4., cuyo importe será actualizado
anualmente conforme el IPC.
c) En su caso, autorizar el contenido de las campañas de difusión
organizadas por el adjudicatario en cumplimiento del compromiso previsto
en la clausula 14.1.b), cuyo importe mínimo será actualizado anualmente
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conforme el IPC.
d) Autorizar el modelo de rotulación, pintado y señalización de las
plazas de aparcamiento reservadas a los puntos de recarga eléctrica.
e) Acordar y ejecutar el lanzamiento del concesionario si,
finalizado el plazo de la concesión, éste no reintegrara la posesión del
espacio e instalaciones de dominio público ocupados.
f) Supervisar la explotación del concesionario. A tal efecto, el
Ayuntamiento podrá inspeccionar las actividades y servicios, las obras
y las instalaciones, así como la documentación relacionada con el objeto
de la concesión. También puede dictar las órdenes pertinentes para
mantener o restablecer la explotación de la concesión en los términos
previstos en el presente pliego.
g) Penalizar al concesionario por razón del incumplimiento de las
faltas previstas en la cláusula 24.
h) La dirección y el control de la concesión, en virtud de la cual
pueda modificar y dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento,
si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público. Salvo
cuando el rescate esté basado en motivos imputables al concesionario,
procederá el resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios, de
acuerdo con las normas vigentes en la materia en el momento de producirse
el rescate.
i) A la finalización de la concesión, el Ayuntamiento podrá optar por
adquirir gratuitamente las instalaciones libres de cargas o gravámenes,
o exigir al adjudicatario la reposición de los espacios ocupados a su
estado inicial a costa de éste.
22.2 Son obligaciones de este Ayuntamiento:
a) Entregar al concesionario, una vez formalizado el contrato, los
espacios objeto de adjudicación.
b) Otorgar al concesionario, dentro de los cauces legalmente
establecidos, la protección adecuada para que pueda explotar
adecuadamente los bienes objeto de la concesión, así como colaborar en
la gestión de accesos a la zona en la que resulte necesario para la
instalación de los puntos de recarga rápida.
c) Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le
ocasionare el rescate de la concesión, cuando esta sea por causa
imputable a la Administración.
CAPITULO IV. Régimen sancionador
Si el concesionario incumpliere las obligaciones que le incumben, el
Ayuntamiento está facultado para exigir su cumplimiento o declarar la
resolución del contrato y, en su caso, imponer las penalidades que
correspondan de acuerdo con la tipificación, calificación y graduación
que se establece en este pliego.
CLÁUSULA 23. FALTAS.
23.1 Se establece el siguiente cuadro de infracciones y sanciones, que
será de aplicación siempre que las acciones u omisiones sancionables no
estén tipificadas en alguna norma jurídica.
23.2 Con carácter general se consideran faltas leves:
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a) El deterioro leve en las instalaciones, edificios, elementos del
mobiliario urbano u ornamentales, anejos o colindantes a la concesión,
que se produzcan como consecuencia de un desarrollo imprudente o
negligente de la explotación.
b) Demora no justificada en la aportación de informes o en el
cumplimiento de cualquier requerimiento solicitado por el Ayuntamiento
en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización
y explotación del dominio público objeto de la concesión.
c) Las simples irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones
prescritas por el presente pliego, siempre que no causen un perjuicio
directo de carácter económico al Ayuntamiento y no constituyan falta
grave, muy grave o causa de resolución.
23.3 Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) La comisión de dos o más faltas leves en el transcurso de un año.
b) El deterioro en las instalaciones o espacios objeto de la concesión,
o de los edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos
o colindantes a la concesión cuando no deba ser calificado como leve o
muy grave. Cualquier deterioro leve cuando se produzca dolosamente.
c) La producción de molestias acreditadas a los usuarios, vecinos o
transeúntes derivadas del funcionamiento del servicio cuando no tengan
el carácter de muy grave.
d) Las ofensas de palabra o de obra al público y usuarios del bien
objeto de concesión.
f) La ocupación del dominio público excediendo los límites de la
concesión cuando no constituya falta muy grave.
g) La simple inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios
Municipales competentes en ejercicio de su potestad de inspección y
control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto
de la concesión.
i) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la
autoridad, cuando intervengan por razón de su cargo, o la negativa u
obstaculización a su labor inspectora.
j) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la
comisión de una infracción leve.
k) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las
obligaciones impuestas al concesionario en el presente pliego cuando no
sean calificadas como falta leve o muy grave.
23.4 Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La reiteración de dos o más sanciones graves en un periodo de un año.
b) El impago del canon en los plazos previstos en la clausula 5 o la
no restitución de la garantía definitiva cuando se hubiere procedido a
la incautación sin que medie la resolución de la concesión.
c) La falta de renovación o la demora en el pago de las pólizas exigidas
en la cláusula 17.
d) En su caso, el incumplimiento de la celebración de las campañas de
difusión comprometidas en su proposición de acuerdo con los criterios de
adjudicación previstos en la cláusula 14, o su celebración en contra de
los criterios marcados por la Concejalía con competencias en materia de
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medio ambiente.
e) El ejercicio de actividad distinta, total o parcialmente, a las
enumeradas en la cláusula 1.
f) No ejecutar las obras conforme a las características previstas en
el pliego de prescripciones técnicas.
g) La cesión, subarriendo o traspaso de la concesión y/o del gravamen de
la concesión sin la previa y expresa autorización de este Ayuntamiento,
o contraviniendo, en su caso, las indicaciones que a tal efecto se le
dieran.
h) No ajustar su actividad al cumplimiento de los horarios comerciales
que legalmente resulten de aplicación
i) La producción de molestias muy graves a los vecinos o transeúntes
derivadas del funcionamiento de la instalación.
j) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 %.
k) La reiterada y manifiesta inobservancia de las instrucciones dadas
por los Servicios Municipales competentes en ejercicio de su potestad
de inspección y control sobre la utilización y explotación del dominio
público objeto de la concesión, así como la negativa a recibir dichas
comunicaciones.
l) El deterioro muy grave en las instalaciones y espacios objeto de
la concesión, así como de los edificios, elementos del mobiliario urbano
u ornamentales anejos o colindantes a la concesión.
m) El incumplimiento de los plazos máximos previstos para el inicio de
la actividad en la cláusula 21.2 d), así como la interrupción del
servicio durante un plazo superior a 30 días naturales, sin causa
justificada.
n) La colocación de publicidad, sin la previa autorización del Ayuntamiento.
o) La falta de información y/o falseamiento de la documentación que
deba proporcionar el concesionario al órgano de contratación, de
conformidad con lo dispuesto en este pliego
p) La falta de limpieza y ornato de los espacios e instalaciones objeto
de la concesión.
q) El incumplimiento de los deberes y de las condiciones especiales de
ejecución previstos en la cláusula 21.4.
r) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la
comisión de una infracción grave o muy grave.
s) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las
obligaciones impuestas al concesionario en el presente pliego cuando no
sean calificadas como falta grave.
CLAUSULA 24. SANCIONES.
24.1 Dentro de los límites previstos en el artículo 192 de laLCSP:
a) Las faltas leves se sancionarán con multa hasta 100 euros.
b) Las faltas graves se sancionarán con multa de 101 a 500euros.
c) Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 501 a 3.000 euros.
24.2 Las faltas muy graves podrán llevar aparejada la extinción de la
concesión y la pérdida de la garantía definitiva.
24.3 Las penalidades correspondientes a cada clase de infracción se
graduarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, que podrán ser
valorados separada o conjuntamente:
a) Afección a la salud o seguridad de las personas.
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b) Beneficio económico derivado de la actividad infractora
c) Intencionalidad.
d) Posibilidad de reparación.
e) Naturaleza de los perjuicios causados.
24.4 Si impuesta la multa el concesionario persistiera en su
incumplimiento, el responsable del contrato, en función de la naturaleza
de cada infracción, podrá proponer al órgano de contratación:
a) reiterar su imposición, previo trámite de audiencia, por cuantos
periodos de 15 días, en el caso de faltas leves, y de 30 días, en el
de graves y muy graves, le fueren suficientes para cumplir lo ordenado,
incrementándose su importe, respecto de la acordada anteriormente, en
un 10% cada vez.
b) ejecutar forzosamente lo ordenando mediante ejecución subsidiaria.
24.5 En el momento de su imposición, los importes fijados en el apartado
primero de la presente cláusula se actualizarán conforme a la variación
correspondiente del IPC.
El inicio del expediente para imposición de penalidades deberá efectuarse
en el plazo máximo de tres meses a contar desde que se produjo el
incumplimiento y deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses
desde su iniciación.
En todo caso la imposición de las penalidades no eximirá al contratista
de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto ala reparación de
los defectos.
24.6 La instrucción de los expedientes sancionadores corresponde al
responsable del contrato. Serán resueltos, previa audiencia del
concesionario, por Decreto de la Alcaldía-Presidencia cuando el
responsable del contrato proponga la imposición de una falta leve o
grave. En el caso de faltas muy graves, la potestad sancionadora
corresponde a la Junta de Gobierno Local. Todas las notificaciones
relativas a la imposición de penalidades se tramitarán por medios
electrónicos.
24.7 Los expedientes deberán iniciarse en el plazo de tres meses, para
el caso de faltas leves, y de seis meses, para las graves y muy graves,
computándose estos plazos desde la fecha de su comisión o, cuando se
trate de falta continuada, desde el cese de su comisión. En ambos casos,
se resolverán en el plazo máximo de tres meses.
24.8 Con independencia de las sanciones que puedan imponerse, el
infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a
su estado anterior, con indemnización de los daños irreparables y de los
perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución
correspondiente.
CLAUSULA 25. PAGO DE LAS MULTAS.
25.1 Una vez definitiva en vía administrativa la penalidad que se
imponga, el concesionario deberá proceder a su pago en los plazos
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establecidos en la normativa tributaria de aplicación
25.2 En el supuesto de que una sanción no sea abonada dentro del citado
plazo, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquélla,
en cuyo caso el concesionario deberá proceder a restablecer su importe
en el plazo de quince días según el art.109 LCSP.
CAPITULO V. Suspensión y extinción de la concesión
CLAUSULA 26. SUSPENSION TEMPORAL DE LA CONCESION.
26.1 Durante el plazo de la concesión, el Ayuntamiento de Jerte podrá
realizar las obras y actuaciones que considere necesarias en los espacios
públicos objeto de la concesión. Por ello, y para el supuesto de que
cualquier actuación a realizar por el Ayuntamiento diera lugar a la
imposibilidad de la explotación de las instalaciones sin posibilidad de
traslado a otra ubicación, se dispondrá una suspensión temporal de la
concesión por el plazo que resulte necesario hasta la conclusión de
dichas actuaciones.
26.2 En tal caso, el tiempo que dure de la suspensión temporal no se
tendrá en cuenta a efectos de cómputo del plazo total de duración de
la concesión. Tanto el inicio como la finalización de la suspensión
temporal de la concesión requerirán el acuerdo del órgano de
contratación, el cual será notificado al concesionario para su
conocimiento y efectos procedentes.
26.3 Finalizado el período de suspensión temporal de la concesión, el
concesionario deberá iniciar su actividad empresarial en el bien objeto
de concesión en el plazo máximo de 15 días.
CLAUSULA 27. CAUSAS DE EXTINCIÓN.
La concesión se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las
causas previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3de noviembre
del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, así como en los casos establecidos en el
artículo 223 de la LCSP. Además, se extinguirá la concesión cuando
concurra alguna de las causas que se relacionan a continuación:
a) Concurrencia sobrevenida de alguna de las prohibiciones para
contratar con el sector público.
b) La renuncia del concesionario, aceptada por el Ayuntamiento.
c) La modificación de la concesión impuesta por órgano competente por
razones de interés público por causas imprevistas que no sea aceptada
por el concesionario.
d) Ser sancionado por la comisión de una infracción calificada como muy
grave según prevé la cláusula 23.4, o en una Ordenanza Municipal.
e) Ser sancionado por la comisión de una infracción grave o muy grave a
la legislación tributaria, laboral, de seguridad social, urbanística,
sanitaria, de consumo o del sector eléctrico.
CLAUSULA 28. EFECTOS DE LA EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN.
28.1 En los casos de extinción de la concesión por causa imputable al
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concesionario, se le incautará la garantía definitiva debiendo además
indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios en lo que exceda del
importe de la garantía incautada. Si la extinción se produce por rescate
de la misma o por causa no imputable al concesionario, se le indemnizará
conforme dispone la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas,
siéndole de aplicación supletoria a este supuesto la Ley de Expropiación
Forzosa.
28.2 En el supuesto de extinción por mutuo acuerdo, se estará en cuanto
a los efectos a lo válidamente acordado entre las partes.
28.3 En todo caso, el acuerdo de extinción contendrá pronunciamiento
expreso sobre la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación
de la garantía constituida.
28.4 Extinguida la concesión, cualquiera que fuere su causa, cesará el
uso privativo del suelo, con la obligación del concesionario de efectuar
la entrega de forma pacífica, a la hora y fechas señaladas por el
Ayuntamiento.
28.5 La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido
el plazo de la concesión no conferirá derecho alguno al concesionario,
quien ocupará el dominio público municipal por mera tolerancia, pudiendo
el Ayuntamiento proceder a su lanzamiento en los términos previstos en
la cláusula 34.
28.6 Con una antelación mínima de nueve meses a la fecha de finalización
de la concesión, el responsable del contrato inspeccionará el estado en
que se encuentra el
dominio público ocupado, ordenando la ejecución de las obras y trabajos
de reparación y reposición que se estimasen necesarios para mantener
aquél en las condiciones previstas, siendo estas obras y trabajos de
reparación o reposición por cuenta del concesionario.
28.7 Todas las mejoras que se lleven a cabo en las instalaciones y
espacios que no sean separables de las mismas sin causar daños, pasarán
a ser propiedad municipal, libres de cargas y gravámenes, sin derecho
para el concesionario a indemnización alguna por tal concepto. Las que
sean separables, podrán ser retiradas al término de la concesión, con
la obligación del concesionario de restituir el bien a su estado inicial.
CLAUSULA 29. MODIFICACIONES DE LA CONCESIÓN.
29.1 El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el
contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en
los casos y en la forma previstos en el artículo 191 de la LCSP,
justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su
régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 203 a 211, 261 de la
LCSP.
29.2 Las modificaciones sólo podrán efectuarse cuando se justifique
suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 204 y 205 de la LCSP, y:
a) Cuando el Ayuntamiento modifique, por razones de interés público
las condiciones de prestación del servicio.
b) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la
ruptura sustancial de la economía del contrato. A tal efecto, se
entenderá por causa de fuerza mayor las enumeradas en el art. 239 de la
LCSP.
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Que actuaciones de la Administración determinen de forma directa la
quiebra sustancial de la economía de la concesión.
29.3 Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales
de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las
variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa
objetiva que las haga necesarias.
CLAUSULA 30. RESCATE
El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de
su vencimiento si lo justifican circunstancias de interés público. Salvo
cuando el rescate esté basado en motivos imputables a dolo y culpa del
concesionario, procederá el resarcimiento de los daños e indemnización
de perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en aquel momento.
CLÁUSULA 31. DESHAUCIO ADMINISTRATIVO
31.1 En aplicación de los establecido en los artículos 58 y siguientes
de la LPAP, el Ayuntamiento de Jerte podrá recuperar en vía
administrativa la posesión de los bienes objeto de la concesión cuando
decaigan o desaparezca el título, las condiciones o las circunstancias
que legitimaban su ocupación por el concesionario.
31.2 Para el ejercicio de esta potestad de desahucio será necesaria la
previa declaración de extinción o caducidad del título que otorgaba el
derecho de utilización de los bienes de dominio público.
31.3 Esta declaración, así como los pronunciamientos que sean pertinentes
en relación con la liquidación de la correspondiente situación posesoria
y la determinación de la indemnización que, en su caso, sea procedente,
se efectuarán vía administrativa, previa instrucción del oportuno
procedimiento, en el que deberá darse audiencia al interesado, siguiendo
los trámites establecidos en los artículos 120 y siguientes del RBEL.
31.4 La resolución que recaiga, que será ejecutiva sin perjuicio de los
recursos que procedan, se notificará al detentador, yse le requerirá
para que recupere el bien.
31.5 Si el tenedor no atendiera el requerimiento, se procederá en la
forma prevista en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Para el lanzamiento se podrá solicitar
el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o imponer multas
coercitivas de hasta un 5% de los bienes ocupados, reiteradas por
periodos de ocho días hasta que se produzca el desalojo.
31.6 Los gastos que ocasione el desalojo serán por cuenta del detentador,
pudiendo hacerse efectivo su importe en la vía de apremio.
31.7 La competencia para acordar y ejecutar el desahucio corresponderá
al órgano competente para adjudicar la concesión.
CLÁUSULA 32. CUESTIONES LITIGIOSAS Y JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos de la concesión, serán resueltas por
el órgano de contratación, previos informes exigidos por la Disposición
Adicional Tercera de la LCSP. Estos acuerdos pondrán fin a la vía
administrativa, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición,
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YUNTAMIENTO
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ERTE
DE (Cáceres)
C/Hornacina n º 3 NIF P1011000E Tfno. 927470003 CP. 10612 www.jerte.es http://jerte.sedelectronica.es/info.0
o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-
administrativo conforme a lo dispuesto en la ley reguladora de dicha
jurisdicción, a cuyo efecto serán competentes los Juzgados y Tribunales
con jurisdicción en el término municipal de Jerte, con renuncia a
cualquier otro fuero.
En Jerte, a la fecha de la firma digital
El Alcalde-Presidente
Gabriel IGLESIAS SÁNCHEZ
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente pliego de condiciones
administrativas ha sido aprobado por Decreto del Sr. Alcalde de Jerte.
Doy fe.
En Jerte a la fecha de la firma digital
El Secretario-Interventor
Francisco J. Cabezas
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