PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS.pdf
Pliego / Legal
Ver licitación
{# The full_text may contain Markdown (markitdown/docling output) or plain text.
The raw content is server-rendered inside the so search engines can
index it. The extra_scripts block progressively enhances the display by parsing
the Markdown client-side via marked.js. Without JavaScript the text is shown
with whitespace-pre-wrap as a readable fallback. #}
Ayuntamiento de Salas de los Infantes
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA
CONCESIÓN PATRIMONIAL DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA
INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA PARA COCHES ELÉCTRICOS
EN EL MUNCIPIO DE SALAS DE LOS INFANTES (BURGOS)
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del contrato y calificación
Constituye el objeto del contrato la concesión administrativa de uso privativo de
un bien de dominio público en los siguientes lugares y según consta en el pliego de
prescripciones técnicas:
- Espacio de terreno de uso y dominio público especificado en el informe emitido
por el Técnico Municipal con fecha 10 de diciembre de 2020. Lugar: Salas de
los Infantes, C/ Las Huertas (frente a Parque de Bomberos) y C/ Ernesto Sanz nº
2.
- El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como
establece el artículo 9de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.
Los CPV asignados al presente contrato son:
31158100-9 Cargadores eléctricos
45315300-1 Instalaciones de suministro de electricidad.
La concesión, por tanto, se referirá a un espacio de titularidad pública y su
finalidad será la instalación de un punto de suministro (punto de recarga para coches
eléctricos) a un mínimo de dos plazas de aparcamiento en cada uno de los puntos, por
un período de 5 años prorrogable por otros cinco años.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de selección y adjudicación
La forma de adjudicación de la presente concesión administrativa será el
procedimiento de concurrencia, en el que cualquier interesado/a podrá presentar una
oferta.
La adjudicación del contrato se realizará en atención a diversos criterios (canon
y tarifas). Criterios que serán ponderados de conformidad con lo establecido en el
presente clausulado.
/se.acinortceledes.setnafnisoledsalas//:sptth
:nóicacifireV
|
3WF79HRKEL5HPHYJYL23GK743
:nóicadilaV
.dóC
61
ed
1
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
Ayuntamiento de Salas de los Infantes
CLÁUSULA TERCERA. Perfil del contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información
relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de
publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante incluido en la web y/o
sede electrónica de Salas de los Infantes. En todo caso la presente licitación quedará
publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público y se tramitará a través de
VORTAL.
CLAUSULA CUARTA. Canon
El canon que sirve de base a la licitación se fija en 50,00 euros anuales por plaza
(200 euros en total) más el 21 % de IVA. El canon comportará el deber del
concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los
bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
CLAUSULA QUINTA. Duración
E1 plazo de utilización del bien de dominio público será de cinco años
prorrogables por otros cinco años. La prórroga exigirá acuerdo expreso de ambas partes
antes de la finalización del periodo inicial.
CLÁUSULA SEXTA. Obras o instalaciones a realizar por el concesionario
Las obras necesarias para la implantación definitiva de los servicios, corren por
cuenta del prestador del servicio. La concesión del mismo no exime de la tramitación de
las licencias y/o permisos necesarios.
El prestador del servicio para la implantación del mismo se hará cargo de las
siguientes obras que serán objeto de valoración en la memoria y/o proyecto que se
presente para la obtención de la oportuna licencia:
- Urbanización, para completarla si fuere necesario y de adaptación para el
servicio.
- Acometida eléctrica, refuerzo y prolongación de redes eléctricas necesarias que
no correspondan a la compañía suministradora.
- Instalación de equipos y elementos necesarios para la prestación del servicio.
- Señalización.
/se.acinortceledes.setnafnisoledsalas//:sptth
:nóicacifireV
| 3WF79HRKEL5HPHYJYL23GK743
:nóicadilaV
.dóC
61
ed
2
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
Ayuntamiento de Salas de los Infantes
En las obras que supongan la modificación de las plazas asignadas, la
modificación de aceras y/o pavimentos para la inclusión de las instalaciones del
servicio, la adaptación de las plazas, la inclusión de señales, la ejecución de
cimentaciones o pedestales le los elementos de la instalación, se emplearán materiales
de calidad contrastada, similares a los existentes en el lugar de instalación.
La apertura de zanjas cuando el pavimento así lo requiera se realizará previo
corte del pavimento con sierra mecánica.
Los pavimentos, firmes afectados se repondrán a su estado original.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Deberes y facultades del concesionario
- Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del
dominio público objeto de la concesión.
- Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la
actividad.
- Gestionar y explotar la actividad.
- Manteniendo durante la vigencia del contrato de las tarifas que se han incluido
en la propuesta. Las mismas tendrán la consideración de máximos.
- Obligación de pagar el canon establecido en el presente pliego. Este comportará
el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se
causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
- Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado
y las obras que construyere.
- Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro
del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de
aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
CLÁUSULA OCTAVA. Facultades de la corporación
- Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren
circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los
daños que causaren, o sin él cuando no procediere
- Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las
instalaciones y construcciones.
CLÁUSULA NOVENA. Reversión
A1 término del plazo de la concesión, el contratista deberá reponer el dominio
/se.acinortceledes.setnafnisoledsalas//:sptth
:nóicacifireV
|
3WF79HRKEL5HPHYJYL23GK743
:nóicadilaV
.dóC
61
ed
3
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
Ayuntamiento de Salas de los Infantes
público a su estado original, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al
contrato y en el de conservación adecuados.
Durante un periodo de tiempo anterior a la reversión, que será de un mes, el
órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que
la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA DÉCIMA. Acreditación de la aptitud para contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones
para contratar.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento
nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la
escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los
que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos,
en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona
jurídica de que se trate
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante la declaración
responsable del Anexo 1.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Presentación de ofertas y documentación
administrativa
A. Condiciones Previas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación
que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el
empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o
reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
B. Lugar y plazo de presentación de ofertas. Presentación electrónica La presente
licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y sus ofertas
obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y
presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación Del Sector Público.
/se.acinortceledes.setnafnisoledsalas//:sptth
:nóicacifireV
|
3WF79HRKEL5HPHYJYL23GK743
:nóicadilaV
.dóC
61
ed
4
anigáP
| anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
Ayuntamiento de Salas de los Infantes
La utilización de estos servicios supone:
- La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador. La
custodia electrónica de ofertas por el sistema.
- La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán dentro del
plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la aplicación del
anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
La presente licitación se tramitará, de conformidad con las disposiciones de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, teniendo la misma carácter
exclusivamente electrónico.
Para poder llevar a cabo la tramitación electrónica se utilizará:
La Plataforma de VORTAL, puesta a disposición de los Ayuntamientos de la
provincia por parte de la Diputación Provincial de Burgos. La misma se encontrará
conexionada con la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El acceso a esta plataforma electrónica es gratuito y permite realizar la consulta y
descarga de los pliegos, efectuar las notificaciones y presentar las proposiciones.
El plazo de presentación de ofertas será de quince días naturales contados a partir
del día siguiente a la publicación de la convocatoria en la Plataforma de Contratación
del Sector Público. El último día habilitado para la presentación se dará por cerrado el
plazo a las 14:00 horas.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma
electrónica a través de la Plataforma de VORTAL.
Para acceder a la plataforma los licitadores que no están dados de alta, deberán
registrarse en la dirección electrónica:
https://community.vorta1.biz/PRODSTS/Users/Login/Index?SkinName=Burgos o
en a través de la dirección https://www.burgos.es/ Ayuntamientos > Plataforma de
Contratación > Plataforma de Licitación de los Ayuntamientos de Burgos.
En la misma figura una Guía de los Servicios de Licitación Electrónica. En dicha a
guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación que
formará parte de las ofertas. A estos efectos, es requisito ser usuario registrado.
La Plataforma, según la guía referida tendrá el correspondiente soporte técnico.
Dicho soporte para los licitadores se llevará a cabo a través del Servicio de Gestión de
Clientes de VORTAL en el número 902 02 02 90 los días laborables de 9,00 a 19,00
horas o a través de la dirección de correo electrónico info@vortal.es.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no
sean presentadas a través de los medios descritos.
Los licitadores, además, deberán estar inscritos (o solicitada su inscripción) en el
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE),
en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la
/se.acinortceledes.setnafnisoledsalas//:sptth
:nóicacifireV
|
3WF79HRKEL5HPHYJYL23GK743
:nóicadilaV
.dóC
61
ed
5
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
Ayuntamiento de Salas de los Infantes
concurrencia, de conformidad con el artículo 159.4 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizar
correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le
notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital, el documento
incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir
ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de
contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la del licitador no
será tenida en cuenta.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de
los licitadores en el perfil del contratante del órgano de contratación
(www.contrataciondelestado.es) garantizando así, el acceso a los mismos por medios
electrónicos.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas
administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por
el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin
salvedad ni reserva alguna, así como de declaración responsable de que reúne todas y
cada una de las condiciones para contratar.
La utilización de estos servicios electrónicos supondrá:
- La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
- La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
- La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma
- La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar
firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el
artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas.
- Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos electrónicos
que contengan la oferta hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará
dichos archivos electrónicos en el envío.
- Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará, a la entidad
licitadora, un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión,
con el sello de tiempo.
C. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se
refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al
menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas,
siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto
de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de
correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos [sobres
cerrados/archivos electrónicos], firmados por el licitador, en los que se hará constar la
denominación del [sobre/archivo electrónico] y la leyenda «Proposición para licitar la
/se.acinortceledes.setnafnisoledsalas//:sptth
:nóicacifireV
| 3WF79HRKEL5HPHYJYL23GK743
:nóicadilaV
.dóC
61
ed
6
anigáP
| anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
Ayuntamiento de Salas de los Infantes
CONCESIÓN PATRIMONIAL DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN
DE UN PUNTO DE RECARGA PARA DOS COCHES ELÉCTRICOS EN SALAS DE
LOS INFANTES”
». La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre 1 o sobre A: Documentación Administrativa.
Sobre 2 o sobre B: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias
autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación
numerada de los mismos:
[SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO] «1 o A›› DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVA
Una declaración responsable, según el modelo que se anexiona (anexo 1), de no
estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la
circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias,
incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes.
[SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO] «2 o B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Incluir oferta económica según anexo 2 al presente pliego.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Fraude a la competencia
El órgano de contratación notificará a la Comisión Nacional de la Competencia
cualesquiera hechos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones que
puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular,
comunicará cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o
práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por
objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la
competencia en el proceso de contratación, todo ello de conformidad con el artículo
150.1.3° de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantías
No se establece garantía provisional para poder optar al proceso de licitación.
/se.acinortceledes.setnafnisoledsalas//:sptth
:nóicacifireV
|
3WF79HRKEL5HPHYJYL23GK743
:nóicadilaV
.dóC
61
ed
7 anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
Ayuntamiento de Salas de los Infantes
Efectuada la apertura y según la cláusula decimoséptima el licitador, cuya
propuesta resulte más ventajosa, deberá constituir una garantía definitiva del 10% del
precio de adjudicación de bien por los cinco años de concesión.
La garantía se depositará:
- En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las
Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la caja o establecimiento
público equivalente de la Comunidad Autónoma.
- Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de
inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de
caución.
- En cualesquiera de las formas establecidas en la normativa de contratación
pública.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Criterios de adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se
atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación según se indican:
- Mayor incremento del canon ofrecido sobre el tipo de licitación: 80 puntos.
Resto de forma proporcional por una regla de tres.
- Mejores tarifas propuestas para recarga a usuarios: 20 puntos a las tarifas más
bajas y el resto de forma proporcional.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Mesa de contratación
La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las
ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en
el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones
que en estos se establecen.
La mesa de contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, estará formada por:
La Presidencia recaerá en el Alcalde-Presidente o Concejal/a en quien delegue, y
formarán parte de ella, como vocales, el Secretario e Interventor, el Administrativo del
Ayuntamiento de Salas de los Infantes o auxiliar que le sustituya. Actuará de Secretario
de la mesa D. José Luis Miguel Angulo.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante de la Plataforma de
Contratación del Sector Público.
/se.acinortceledes.setnafnisoledsalas//:sptth
:nóicacifireV
|
3WF79HRKEL5HPHYJYL23GK743
:nóicadilaV
.dóC
61
ed
8
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
Ayuntamiento de Salas de los Infantes
CI.AUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de ofertas
La mesa de contratación se constituirá, tras la finalización del plazo de
presentación de las ofertas, en el edifico consistorial. En dicho acto se procederá a la
apertura y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la mesa concederá un plazo de 3 días hábiles para que el
licitador corrija lo defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación
presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «2 o B», que
contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la mesa de
contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
A la vista de las ofertas económicas presentadas y de la valoración de los
criterios de adjudicación, la mesa de contratación propondrá al adjudicatario del
contrato.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Requerimiento de documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor
oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél
en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación
justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que sea
procedente.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación de contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar
el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la
documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna
oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el
pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores,
debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de l5 días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde
el siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLAUSULA DECIMONOVENA. Formalización del contrato
/se.acinortceledes.setnafnisoledsalas//:sptth
:nóicacifireV
| 3WF79HRKEL5HPHYJYL23GK743
:nóicadilaV
.dóC
61
ed
9
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
Ayuntamiento de Salas de los Infantes
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará en el
plazo de quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la
adjudicación a los licitadores y candidatos.
CLAUSULA VIGÉSIMA. Gastos exigibles al adjudicatario
El adjudicatario deberá abonar los gastos correspondientes al presupuesto de las
obras que deben ejecutarse, así como los honorarios de redacción del proyecto o
memoria.
CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA. Penalidades por incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato
de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la
proporción del 10% del presupuesto del contrato.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su
condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las
obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato, salvo que se
considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución
del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso
se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de
las penalidades coercitivas de 10% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada
infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y
mala fe en la comisión de la infracción. Se considerará incumplimiento muy grave
paralización del servicio por más de 2 días salvo casos de fuerza mayor, el cobro de
tarifas superiores a las marcadas sin autorización municipal o la prestación del servicio
en condiciones que carezcan de la seguridad exigida y la subrogación de la concesión
sin la previa autorización municipal
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones
contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva
de entre el 5 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y
reincidencia.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a
propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente
ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto
de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso,
se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
/se.acinortceledes.setnafnisoledsalas//:sptth
:nóicacifireV
|
3WF79HRKEL5HPHYJYL23GK743
:nóicadilaV
.dóC
61
ed
01
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
Ayuntamiento de Salas de los Infantes
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la
obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su
incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el
Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Extinción de la concesión
La concesión otorgada se extingue:
- Por vencimiento del plazo.
- Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas
- Por desafectación del bien
- Por renuncia del concesionario
- Por revocación de la concesión
- Por resolución judicial
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Unidad tramitadora
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada
de la tramitación y seguimiento del expediente será la Alcaldía.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Confidencialidad y tratamiento de datos
1. Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal
en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los
datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad
adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su
pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u
organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de
Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos)
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá
aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos
(Ayuntamiento).
/se.acinortceledes.setnafnisoledsalas//:sptth
:nóicacifireV
|
3WF79HRKEL5HPHYJYL23GK743
:nóicadilaV
.dóC
61
ed
11
anigáP
| anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
Ayuntamiento de Salas de los Infantes
2. Tratamiento de datos
Según lo establecido en los artículo 215.4 y 122.2 de la Ley de Contratos del Sector
Público (según modificación efectuada por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de
octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en
materia de administración digital, contratación del sector público y
telecomunicaciones), el contratista deberá respetar la normativa sobre protección de
datos en los términos señalados en el artículo 122.2 citado. Dicha obligación alcanzará a
los subcontratistas conforme a lo establecido en el punto 4º del artículo 215.
Respecto a los datos recabados por el Ayuntamiento, y en cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el
Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que
los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la
presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la
contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el
adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la valoración de su
idoneidad en el proceso de selección o adjudicación del contrato que se trate- en caso
que resulte adjudicatario- su utilización para mantener la relación contractual con
la Administración Pública, en los aspectos económicos y técnicos derivados, así como el
contrato de la concesión y en su caso remisión de información sobre las incidencias
relacionadas con aquellos. Se informa que los datos personales podrán ser cedidos o
comunicados a entidades públicos (estatales o autonómicas) competentes y en los
supuestos previstos en la Ley. Asimismo podrá ser publicado en los tablones y diarios o
boletines oficiales de las Administración Pública correspondiente. De conformidad con
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 (Reglamento General de Protección de Datos, podrá ejercitar los derechos de
acceso, rectificación, cancelación, olvido, oposición y portabilidad, respecto de sus
datos personales, enviando un escrito acompañado de su DNI, dirigida al Ayuntamiento
de Salas de los Infantes.
CLAUSULA VIGESIMOQUINTA. Condiciones especiales de ejecución
Condiciones especiales de tipo social y/o ético: Cumplimiento del pago de los
salarios del personal adscrito al contrato. El órgano de contratación podrá comprobar el
estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista debe de hacer a los/as
trabajadores que participen en la ejecución del contrato. A tal efecto se establece la
siguiente condición especial de ejecución del contrato, cuyo incumplimiento será causa
de resolución del contrato.
El adjudicatario deberá estar al corriente del pago de las nóminas del personal
que participe en la ejecución del contrato. Se considera que se incumple la citada
condición cuando se produzca un retraso o impago en el abono de las nóminas en más
/se.acinortceledes.setnafnisoledsalas//:sptth
:nóicacifireV
|
3WF79HRKEL5HPHYJYL23GK743
:nóicadilaV
.dóC
61
ed
21
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
Ayuntamiento de Salas de los Infantes
de un mes.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Interpretación
Dentro de las prerrogativas de este Ayuntamiento, el órgano de contratación se
reserva la facultad de interpretación del presente pliego, conforme a lo establecido en la
normativa sobre contratación pública.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Régimen jurídico del contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por
lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986,
de 13 de junio y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014;
supletoriamente se a ara as restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto,
las normas de derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente
para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación
y adjudicación de este contrato, el incumplimiento respecto a las condiciones
establecidas en los pliegos de condiciones, u otras cuestiones derivadas de la
interpretación de dichos pliegos.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias
que surjan entre las partes respecto a los efectos y extinción del contrato.
* * * * * *
/se.acinortceledes.setnafnisoledsalas//:sptth
:nóicacifireV
|
3WF79HRKEL5HPHYJYL23GK743
:nóicadilaV
.dóC
61
ed
31
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
Ayuntamiento de Salas de los Infantes
ANEXO 1.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
(Artículo 141 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público)
D/ª..........................................................con DNI…………………...en
Nombre propio (o en representación de la empresa
……………………………………………………………………….. según
acredita)
declara, de forma responsable a través del presente documento, lo siguiente:
PRIMERO: Que dispongo de la capacidad suficiente para la presentación de la
correspondiente proposición.
SEGUNDO: No estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones que, para contratar con
las Administraciones Públicas, establece el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
TERCERO: Sin perjuicio de la presentación de la documentación exigida en los pliegos,
declara disponer de solvencia económica, técnica y financiera suficientes para ser
adjudicatario del contrato promovido por el Ayuntamiento de Salas de los Infantes
(Burgos) para la concesión administrativa destinada al uso privativo de un terreno de
dominio público afecto a la instalación de puntos de suministro de vehículos eléctricos.
CUARTO: Encontrarse al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento que
convoca dicho procedimiento.
QUINTO: Que procederá a la presentación de la documentación exigida en el caso de
resultar adjudicatario/a, en especial la garantía definitiva, certificados de estar al
corriente con la seguridad social y con la administración tributaria y demás establecida
en los pliegos de condiciones.
Lo que declara en…….…………………………a……..de………………de 2020
Fd°... .................................
(DNI............................)
/se.acinortceledes.setnafnisoledsalas//:sptth
:nóicacifireV
|
3WF79HRKEL5HPHYJYL23GK743
:nóicadilaV
.dóC
61
ed
41
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
Ayuntamiento de Salas de los Infantes
ANEXO 2:
MODEL O DE PROPOSICIÓN .
D/ª...........................................................................,mayor de edad, con plena
capacidad de obrar, con domicilio (completo) en
……………………………………….................................................................................
......, y con DNI ………………………………………en nombre propio (o en
representación de ………………………………………………………………..), que
enterado de la publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público de la
convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de Salas de los Infantes (Burgos) de un
procedimiento, de concurrencia pública, para la adjudicación de una concesión
administrativa para el uso privativo de un bien de dominico público (destinado a la
instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos), y de acuerdo a los pliegos y
documentos técnicos, solicita tomar parte en el mismo con arreglo a las condiciones
económico-administrativas y técnicas que conoce íntegramente y acepta en su totalidad
(incluidas las condiciones especiales), ofertando por la ejecución del proyecto:
- Canon que se oferta por plaza ……………………………………..
(euros/año) (indicar con número y letra)
- En documento adjunto se detallan las tarifas previstas para el cobro de los
servicios de suministro eléctrico.
En………........................................., a........de…………………..de 2020
Fdo.: ..............
/se.acinortceledes.setnafnisoledsalas//:sptth
:nóicacifireV
|
3WF79HRKEL5HPHYJYL23GK743
:nóicadilaV
.dóC
61
ed
51
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
Ayuntamiento de Salas de los Infantes
En Salas de los Infantes a 18 de diciembre de 2020.
El Alcalde.
D. Francisco Azúa García.
/se.acinortceledes.setnafnisoledsalas//:sptth
:nóicacifireV
|
3WF79HRKEL5HPHYJYL23GK743
:nóicadilaV
.dóC
61
ed
61
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD