PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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Ayuntamiento de Salas de los Infantes PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONCESIÓN PATRIMONIAL DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA PARA COCHES ELÉCTRICOS EN EL MUNCIPIO DE SALAS DE LOS INFANTES (BURGOS) CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del contrato y calificación Constituye el objeto del contrato la concesión administrativa de uso privativo de un bien de dominio público en los siguientes lugares y según consta en el pliego de prescripciones técnicas: - Espacio de terreno de uso y dominio público especificado en el informe emitido por el Técnico Municipal con fecha 10 de diciembre de 2020. Lugar: Salas de los Infantes, C/ Las Huertas (frente a Parque de Bomberos) y C/ Ernesto Sanz nº 2. - El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Los CPV asignados al presente contrato son: 31158100-9 Cargadores eléctricos 45315300-1 Instalaciones de suministro de electricidad. La concesión, por tanto, se referirá a un espacio de titularidad pública y su finalidad será la instalación de un punto de suministro (punto de recarga para coches eléctricos) a un mínimo de dos plazas de aparcamiento en cada uno de los puntos, por un período de 5 años prorrogable por otros cinco años. CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de selección y adjudicación La forma de adjudicación de la presente concesión administrativa será el procedimiento de concurrencia, en el que cualquier interesado/a podrá presentar una oferta. La adjudicación del contrato se realizará en atención a diversos criterios (canon y tarifas). Criterios que serán ponderados de conformidad con lo establecido en el presente clausulado. /se.acinortceledes.setnafnisoledsalas//:sptth :nóicacifireV | 3WF79HRKEL5HPHYJYL23GK743 :nóicadilaV .dóC 61 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Salas de los Infantes CLÁUSULA TERCERA. Perfil del contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante incluido en la web y/o sede electrónica de Salas de los Infantes. En todo caso la presente licitación quedará publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público y se tramitará a través de VORTAL. CLAUSULA CUARTA. Canon El canon que sirve de base a la licitación se fija en 50,00 euros anuales por plaza (200 euros en total) más el 21 % de IVA. El canon comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados. CLAUSULA QUINTA. Duración E1 plazo de utilización del bien de dominio público será de cinco años prorrogables por otros cinco años. La prórroga exigirá acuerdo expreso de ambas partes antes de la finalización del periodo inicial. CLÁUSULA SEXTA. Obras o instalaciones a realizar por el concesionario Las obras necesarias para la implantación definitiva de los servicios, corren por cuenta del prestador del servicio. La concesión del mismo no exime de la tramitación de las licencias y/o permisos necesarios. El prestador del servicio para la implantación del mismo se hará cargo de las siguientes obras que serán objeto de valoración en la memoria y/o proyecto que se presente para la obtención de la oportuna licencia: - Urbanización, para completarla si fuere necesario y de adaptación para el servicio. - Acometida eléctrica, refuerzo y prolongación de redes eléctricas necesarias que no correspondan a la compañía suministradora. - Instalación de equipos y elementos necesarios para la prestación del servicio. - Señalización. /se.acinortceledes.setnafnisoledsalas//:sptth :nóicacifireV | 3WF79HRKEL5HPHYJYL23GK743 :nóicadilaV .dóC 61 ed 2 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Salas de los Infantes En las obras que supongan la modificación de las plazas asignadas, la modificación de aceras y/o pavimentos para la inclusión de las instalaciones del servicio, la adaptación de las plazas, la inclusión de señales, la ejecución de cimentaciones o pedestales le los elementos de la instalación, se emplearán materiales de calidad contrastada, similares a los existentes en el lugar de instalación. La apertura de zanjas cuando el pavimento así lo requiera se realizará previo corte del pavimento con sierra mecánica. Los pavimentos, firmes afectados se repondrán a su estado original. CLÁUSULA SÉPTIMA. Deberes y facultades del concesionario - Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la concesión. - Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad. - Gestionar y explotar la actividad. - Manteniendo durante la vigencia del contrato de las tarifas que se han incluido en la propuesta. Las mismas tendrán la consideración de máximos. - Obligación de pagar el canon establecido en el presente pliego. Este comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados. - Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y las obras que construyere. - Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. CLÁUSULA OCTAVA. Facultades de la corporación - Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere - Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones. CLÁUSULA NOVENA. Reversión A1 término del plazo de la concesión, el contratista deberá reponer el dominio /se.acinortceledes.setnafnisoledsalas//:sptth :nóicacifireV | 3WF79HRKEL5HPHYJYL23GK743 :nóicadilaV .dóC 61 ed 3 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Salas de los Infantes público a su estado original, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el de conservación adecuados. Durante un periodo de tiempo anterior a la reversión, que será de un mes, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. CLÁUSULA DÉCIMA. Acreditación de la aptitud para contratar Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar. 1. La capacidad de obrar se acreditará: a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate 2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante la declaración responsable del Anexo 1. CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Presentación de ofertas y documentación administrativa A. Condiciones Previas. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. B. Lugar y plazo de presentación de ofertas. Presentación electrónica La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación Del Sector Público. /se.acinortceledes.setnafnisoledsalas//:sptth :nóicacifireV | 3WF79HRKEL5HPHYJYL23GK743 :nóicadilaV .dóC 61 ed 4 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Salas de los Infantes La utilización de estos servicios supone: - La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador. La custodia electrónica de ofertas por el sistema. - La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la aplicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante. La presente licitación se tramitará, de conformidad con las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, teniendo la misma carácter exclusivamente electrónico. Para poder llevar a cabo la tramitación electrónica se utilizará: La Plataforma de VORTAL, puesta a disposición de los Ayuntamientos de la provincia por parte de la Diputación Provincial de Burgos. La misma se encontrará conexionada con la Plataforma de Contratación del Sector Público. El acceso a esta plataforma electrónica es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos, efectuar las notificaciones y presentar las proposiciones. El plazo de presentación de ofertas será de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El último día habilitado para la presentación se dará por cerrado el plazo a las 14:00 horas. Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de VORTAL. Para acceder a la plataforma los licitadores que no están dados de alta, deberán registrarse en la dirección electrónica: https://community.vorta1.biz/PRODSTS/Users/Login/Index?SkinName=Burgos o en a través de la dirección https://www.burgos.es/ Ayuntamientos > Plataforma de Contratación > Plataforma de Licitación de los Ayuntamientos de Burgos. En la misma figura una Guía de los Servicios de Licitación Electrónica. En dicha a guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación que formará parte de las ofertas. A estos efectos, es requisito ser usuario registrado. La Plataforma, según la guía referida tendrá el correspondiente soporte técnico. Dicho soporte para los licitadores se llevará a cabo a través del Servicio de Gestión de Clientes de VORTAL en el número 902 02 02 90 los días laborables de 9,00 a 19,00 horas o a través de la dirección de correo electrónico info@vortal.es. En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos. Los licitadores, además, deberán estar inscritos (o solicitada su inscripción) en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la /se.acinortceledes.setnafnisoledsalas//:sptth :nóicacifireV | 3WF79HRKEL5HPHYJYL23GK743 :nóicadilaV .dóC 61 ed 5 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Salas de los Infantes concurrencia, de conformidad con el artículo 159.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizar correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la del licitador no será tenida en cuenta. Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores en el perfil del contratante del órgano de contratación (www.contrataciondelestado.es) garantizando así, el acceso a los mismos por medios electrónicos. Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad ni reserva alguna, así como de declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones para contratar. La utilización de estos servicios electrónicos supondrá: - La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador. - La custodia electrónica de ofertas por el sistema. - La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma - La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. - Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos electrónicos que contengan la oferta hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos archivos electrónicos en el envío. - Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará, a la entidad licitadora, un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo. C. Información a los licitadores Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación. Contenido de las proposiciones Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos [sobres cerrados/archivos electrónicos], firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del [sobre/archivo electrónico] y la leyenda «Proposición para licitar la /se.acinortceledes.setnafnisoledsalas//:sptth :nóicacifireV | 3WF79HRKEL5HPHYJYL23GK743 :nóicadilaV .dóC 61 ed 6 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Salas de los Infantes CONCESIÓN PATRIMONIAL DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN DE UN PUNTO DE RECARGA PARA DOS COCHES ELÉCTRICOS EN SALAS DE LOS INFANTES” ». La denominación de los sobres es la siguiente: Sobre 1 o sobre A: Documentación Administrativa. Sobre 2 o sobre B: Oferta Económica. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: [SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO] «1 o A›› DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Una declaración responsable, según el modelo que se anexiona (anexo 1), de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. [SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO] «2 o B» OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Incluir oferta económica según anexo 2 al presente pliego. CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Fraude a la competencia El órgano de contratación notificará a la Comisión Nacional de la Competencia cualesquiera hechos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicará cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación, todo ello de conformidad con el artículo 150.1.3° de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantías No se establece garantía provisional para poder optar al proceso de licitación. /se.acinortceledes.setnafnisoledsalas//:sptth :nóicacifireV | 3WF79HRKEL5HPHYJYL23GK743 :nóicadilaV .dóC 61 ed 7 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Salas de los Infantes Efectuada la apertura y según la cláusula decimoséptima el licitador, cuya propuesta resulte más ventajosa, deberá constituir una garantía definitiva del 10% del precio de adjudicación de bien por los cinco años de concesión. La garantía se depositará: - En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la caja o establecimiento público equivalente de la Comunidad Autónoma. - Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. - En cualesquiera de las formas establecidas en la normativa de contratación pública. CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Criterios de adjudicación Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación según se indican: - Mayor incremento del canon ofrecido sobre el tipo de licitación: 80 puntos. Resto de forma proporcional por una regla de tres. - Mejores tarifas propuestas para recarga a usuarios: 20 puntos a las tarifas más bajas y el resto de forma proporcional. CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Mesa de contratación La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen. La mesa de contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, estará formada por: La Presidencia recaerá en el Alcalde-Presidente o Concejal/a en quien delegue, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario e Interventor, el Administrativo del Ayuntamiento de Salas de los Infantes o auxiliar que le sustituya. Actuará de Secretario de la mesa D. José Luis Miguel Angulo. Su composición se publicará a través del perfil de contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público. /se.acinortceledes.setnafnisoledsalas//:sptth :nóicacifireV | 3WF79HRKEL5HPHYJYL23GK743 :nóicadilaV .dóC 61 ed 8 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Salas de los Infantes CI.AUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de ofertas La mesa de contratación se constituirá, tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, en el edifico consistorial. En dicho acto se procederá a la apertura y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la mesa concederá un plazo de 3 días hábiles para que el licitador corrija lo defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada. Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «2 o B», que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la mesa de contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación. A la vista de las ofertas económicas presentadas y de la valoración de los criterios de adjudicación, la mesa de contratación propondrá al adjudicatario del contrato. CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Requerimiento de documentación El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación de contrato Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de l5 días. La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. CLAUSULA DECIMONOVENA. Formalización del contrato /se.acinortceledes.setnafnisoledsalas//:sptth :nóicacifireV | 3WF79HRKEL5HPHYJYL23GK743 :nóicadilaV .dóC 61 ed 9 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Salas de los Infantes La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará en el plazo de quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. CLAUSULA VIGÉSIMA. Gastos exigibles al adjudicatario El adjudicatario deberá abonar los gastos correspondientes al presupuesto de las obras que deben ejecutarse, así como los honorarios de redacción del proyecto o memoria. CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA. Penalidades por incumplimiento Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 10% del presupuesto del contrato. Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 10% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Se considerará incumplimiento muy grave paralización del servicio por más de 2 días salvo casos de fuerza mayor, el cobro de tarifas superiores a las marcadas sin autorización municipal o la prestación del servicio en condiciones que carezcan de la seguridad exigida y la subrogación de la concesión sin la previa autorización municipal El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 5 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. /se.acinortceledes.setnafnisoledsalas//:sptth :nóicacifireV | 3WF79HRKEL5HPHYJYL23GK743 :nóicadilaV .dóC 61 ed 01 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Salas de los Infantes Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Extinción de la concesión La concesión otorgada se extingue: - Por vencimiento del plazo. - Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas - Por desafectación del bien - Por renuncia del concesionario - Por revocación de la concesión - Por resolución judicial CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Unidad tramitadora De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada de la tramitación y seguimiento del expediente será la Alcaldía. CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Confidencialidad y tratamiento de datos 1. Confidencialidad La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento). /se.acinortceledes.setnafnisoledsalas//:sptth :nóicacifireV | 3WF79HRKEL5HPHYJYL23GK743 :nóicadilaV .dóC 61 ed 11 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Salas de los Infantes 2. Tratamiento de datos Según lo establecido en los artículo 215.4 y 122.2 de la Ley de Contratos del Sector Público (según modificación efectuada por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones), el contratista deberá respetar la normativa sobre protección de datos en los términos señalados en el artículo 122.2 citado. Dicha obligación alcanzará a los subcontratistas conforme a lo establecido en el punto 4º del artículo 215. Respecto a los datos recabados por el Ayuntamiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la valoración de su idoneidad en el proceso de selección o adjudicación del contrato que se trate- en caso que resulte adjudicatario- su utilización para mantener la relación contractual con la Administración Pública, en los aspectos económicos y técnicos derivados, así como el contrato de la concesión y en su caso remisión de información sobre las incidencias relacionadas con aquellos. Se informa que los datos personales podrán ser cedidos o comunicados a entidades públicos (estatales o autonómicas) competentes y en los supuestos previstos en la Ley. Asimismo podrá ser publicado en los tablones y diarios o boletines oficiales de las Administración Pública correspondiente. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, olvido, oposición y portabilidad, respecto de sus datos personales, enviando un escrito acompañado de su DNI, dirigida al Ayuntamiento de Salas de los Infantes. CLAUSULA VIGESIMOQUINTA. Condiciones especiales de ejecución Condiciones especiales de tipo social y/o ético: Cumplimiento del pago de los salarios del personal adscrito al contrato. El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista debe de hacer a los/as trabajadores que participen en la ejecución del contrato. A tal efecto se establece la siguiente condición especial de ejecución del contrato, cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato. El adjudicatario deberá estar al corriente del pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considera que se incumple la citada condición cuando se produzca un retraso o impago en el abono de las nóminas en más /se.acinortceledes.setnafnisoledsalas//:sptth :nóicacifireV | 3WF79HRKEL5HPHYJYL23GK743 :nóicadilaV .dóC 61 ed 21 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Salas de los Infantes de un mes. CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Interpretación Dentro de las prerrogativas de este Ayuntamiento, el órgano de contratación se reserva la facultad de interpretación del presente pliego, conforme a lo establecido en la normativa sobre contratación pública. CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Régimen jurídico del contrato Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se a ara as restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato, el incumplimiento respecto a las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones, u otras cuestiones derivadas de la interpretación de dichos pliegos. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes respecto a los efectos y extinción del contrato. * * * * * * /se.acinortceledes.setnafnisoledsalas//:sptth :nóicacifireV | 3WF79HRKEL5HPHYJYL23GK743 :nóicadilaV .dóC 61 ed 31 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Salas de los Infantes ANEXO 1. DECLARACIÓN RESPONSABLE (Artículo 141 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) D/ª..........................................................con DNI…………………...en Nombre propio (o en representación de la empresa ……………………………………………………………………….. según acredita) declara, de forma responsable a través del presente documento, lo siguiente: PRIMERO: Que dispongo de la capacidad suficiente para la presentación de la correspondiente proposición. SEGUNDO: No estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones que, para contratar con las Administraciones Públicas, establece el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. TERCERO: Sin perjuicio de la presentación de la documentación exigida en los pliegos, declara disponer de solvencia económica, técnica y financiera suficientes para ser adjudicatario del contrato promovido por el Ayuntamiento de Salas de los Infantes (Burgos) para la concesión administrativa destinada al uso privativo de un terreno de dominio público afecto a la instalación de puntos de suministro de vehículos eléctricos. CUARTO: Encontrarse al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento que convoca dicho procedimiento. QUINTO: Que procederá a la presentación de la documentación exigida en el caso de resultar adjudicatario/a, en especial la garantía definitiva, certificados de estar al corriente con la seguridad social y con la administración tributaria y demás establecida en los pliegos de condiciones. Lo que declara en…….…………………………a……..de………………de 2020 Fd°... ................................. (DNI............................) /se.acinortceledes.setnafnisoledsalas//:sptth :nóicacifireV | 3WF79HRKEL5HPHYJYL23GK743 :nóicadilaV .dóC 61 ed 41 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Salas de los Infantes ANEXO 2: MODEL O DE PROPOSICIÓN . D/ª...........................................................................,mayor de edad, con plena capacidad de obrar, con domicilio (completo) en ………………………………………................................................................................. ......, y con DNI ………………………………………en nombre propio (o en representación de ………………………………………………………………..), que enterado de la publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público de la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de Salas de los Infantes (Burgos) de un procedimiento, de concurrencia pública, para la adjudicación de una concesión administrativa para el uso privativo de un bien de dominico público (destinado a la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos), y de acuerdo a los pliegos y documentos técnicos, solicita tomar parte en el mismo con arreglo a las condiciones económico-administrativas y técnicas que conoce íntegramente y acepta en su totalidad (incluidas las condiciones especiales), ofertando por la ejecución del proyecto: - Canon que se oferta por plaza …………………………………….. (euros/año) (indicar con número y letra) - En documento adjunto se detallan las tarifas previstas para el cobro de los servicios de suministro eléctrico. En………........................................., a........de…………………..de 2020 Fdo.: .............. /se.acinortceledes.setnafnisoledsalas//:sptth :nóicacifireV | 3WF79HRKEL5HPHYJYL23GK743 :nóicadilaV .dóC 61 ed 51 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Salas de los Infantes En Salas de los Infantes a 18 de diciembre de 2020. El Alcalde. D. Francisco Azúa García. /se.acinortceledes.setnafnisoledsalas//:sptth :nóicacifireV | 3WF79HRKEL5HPHYJYL23GK743 :nóicadilaV .dóC 61 ed 61 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD