224545-PliegodeClusulasAdmini-001004PCA_STD_CA.pdf
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UBU-2022-0002 PCAP PA Concesión
demanial.doc
Solo se admite la presentación de solicitudes y ofertas por medios electrónicos mediante el
uso de la Plataforma de Contratación Electrónica PLYCA. Las empresas que deseen licitar en
este procedimiento deberán presentar la documentación siguiendo las instrucciones de
cumplimentación que figuran en el ANEXO I DE INSTRUCCIONES
CONCESIÓN DEMANIAL sujeta a la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de
Castilla y León, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas
públicas.
PROCEDIMIENTO:
La adjudicación de la presente concesión demanial se llevará a cabo en régimen de
concurrencia competitiva.
Nº EXPEDIENTE:
EXPEDIENTE UBU/2022/0002
OBJETO DE LA CONCESIÓN:
CONCESIÓN DEMANIAL PARA OCUPACIÓN DE SUELO PÚBLICO EN LOS APARCAMIENTOS DE LA
UNIVERSIDAD DE BURGOS EN LA PLAZA MISAEL BAÑUELOS GARCÍA Y EN LA ESCUELA
POLITÉCNICA SUPERIOR EN EL CAMPUS DEL VENA, PARA “PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS DE ALQUILER (CARSHARING)”.
CANON MÍNIMO ANUAL POR OCUPACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO (no sujeto a IVA art. 7.9 de
la Ley del IVA):
DOS MIL EUROS (2.000-€).
IDENTIFICACIÓN DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS:
Oficina Contable: Servicio de Contabilidad y Presupuestos. Código U05100012 Órgano Gestor: Universidad de Burgos. Código U05100001.
Unidad Tramitadora: Unidad Tramitadora de Servicios Generales: Código GE0003416.
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Firmado por: GERARDO PANIZO
Cargo: Jefe del Servicio de Gestión Económica
Fecha: 21-02-2022 13:49:32
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 2 de Octubre. Su autenticidad puede ser comprobada en la
direcciónhttp://contratacion.ubu.es/licitacion/verificadorCopiaAutentica.do
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PLIEGO DE CONDICIONES DE LA “CONCESIÓN DEMANIAL PARA OCUPACIÓN DE SUELO
PÚBLICO EN LOS APARCAMIENTOS DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS EN LA PLAZA MISAEL
BAÑUELOS GARCÍA Y EN LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR EN EL CAMPUS DEL VENA,
PARA “PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DE ALQUILER (CARSHARING)”.
EXPEDIENTE UBU/2022/0002
SECCIÓN I - ASPECTOS GENERALES ...................................................................................... 3
CLÁUSULA 1ª - OBJETO DE LA CONCESIÓN ................................................................................................ 3
CLÁUSULA 2ª - RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA CONCESIÓN ............................................................. 3
CLÁUSULA 3ª - NECESIDAD E IDONEIDAD DE LA CONCESIÓN .................................................................... 4
CLÁUSULA 4ª - CANON ANUAL MÍNIMO .................................................................................................... 4
CLÁUSULA 5ª - DURACIÓN DE LA CONCESIÓN........................................................................................... 4
CLÁUSULA 6ª - REVISIÓN DEL CANON ........................................................................................................ 4
CLÁUSULA 7ª - OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN.................................................................................. 4
CLÁUSULA 8ª - PUBLICIDAD ........................................................................................................................ 4
CLÁUSULA 9ª - PERFIL DEL CONTRATANTE ................................................................................................... 5
CLÁUSULA 10ª - CRITERIOS DE VALORACIÓN ............................................................................................... 5
SECCIÓN II- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN EXIGIDA .... 8
CLÁUSULA 11ª - CONDICIONES DE APTITUD ................................................................................................. 8
CLÁUSULA 12ª - FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ........................................................ 8
SECCIÓN III - OTORGAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN ............................... 11
CLÁUSULA 13ª - ÓRGANO COMPETENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DEMANIAL .......... 11
CLÁUSULA 14ª - COMISIÓN ASESORA .........................................................................................................1 1
CLÁUSULA 15ª - DOCUMENTACIÓN PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN ................................ 13
CLÁUSULA 16ª - OTORGAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN .................................................1 7
CLÁUSULA 17ª - PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN ..................................................1 7
SECCIÓN IV - EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN .......................... 17
CLÁUSULA 18ª - PERSONAL Y SEGURIDAD E HIGIENE, PREVENCIÓN DE RIESGOS Y GESTIÓN AMBIENTAL. .. 17
CLÁUSULA 19ª - PARTICULARIDADES DE LA CONCESIÓN DEMANIAL ..........................................................1 8
CLÁUSULA 20ª - RESPONSABLE DE LA CONCESIÓN .....................................................................................1 8
CLÁUSULA 21ª - MODIFICACIONES DE LA CONCESIÓN. .............................................................................1 8
CLÁUSULA 22ª - REVERSIÓN Y RECEPCIÓN DE LA CONCESIÓN ...................................................................1 9
CLÁUSULA 23ª - DESALOJO..........................................................................................................................1 9
CLÁUSULA 24ª - GARANTÍA DEFINITIVA .......................................................................................................1 9
CLÁUSULA 25ª - DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LA CONCESIÓN. ........................................1 9
CLÁUSULA 26ª - CANON Y CONSUMOS DE LA CONCESIÓN. ......................................................................2 1 CLÁUSULA 27ª - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN ..........................................................................................2 1
CLÁUSULA 28ª - EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL. .......................................................................2 1 CLÁUSULA 29ª - APLICACIÓN DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. ....................................2 2 CLÁUSULA 30ª - EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN ................................................................. 23
CLÁUSULA 31ª - RESPONSABILIDADES Y PENALIDADES DEL CONCESIONARIO. ...........................................2 3 CLÁUSULA 32ª - PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD. ...............................................................................2 4 CLÁUSULA 33ª - JURISDICCIÓN COMPETENTE .............................................................................................2 4 CLÁUSULA 34ª - LEGISLACIÓN APLICABLE. ..................................................................................................2 4
CLÁUSULA 35ª - ORDEN DE PREVALENCIA. ..................................................................................................2 4 CLÁUSULA 36ª - CONFIDENCIALIDAD ..........................................................................................................2 5 CLÁUSULA 37ª - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL ...........................................................2 5 CLÁUSULA 38ª - INFORMACIÓN SOBRE LA RECOGIDA DE DATOS ...............................................................2 6
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Cargo: Jefe del Servicio de Gestión Económica
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Concesión demanial.doc
PLIEGO DE CONDICIONES DE LA “CONCESIÓN DEMANIAL PARA OCUPACIÓN DE
SUELO PÚBLICO EN LOS APARCAMIENTOS DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS EN LA PLAZA
MISAEL BAÑUELOS GARCÍA Y EN LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR EN EL CAMPUS
DEL VENA, PARA “PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DE ALQUILER
(CARSHARING)”.
EXPEDIENTE UBU/2022/0002
Abreviaturas:
• LPCyL Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y
León.
• LPAP Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas.
• LCSP Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
SECCIÓN I - ASPECTOS GENERALES
CLÁUSULA 1ª -OBJETO DE LA CONCESIÓN
El objeto de la Concesión Demanial es permitir la ocupación de suelo público en los
aparcamientos de la Universidad de Burgos en la Plaza Misael Bañuelos García y en la
Escuela Politécnica Superior en el Campus del Vena para “Puntos de recarga de
vehículos eléctricos de alquiler (Carsharing)”.
La delimitación de los espacios es la siguiente:
1.-Espacio de 20 m2 en el aparcamiento de los edificios docentes y de
investigación sito en la Plaza Misael Bañuelos García s/n de la localidad de Burgos;
espacio situado, en concreto, en la esquina del CIBA.
Finca registral nº 25.353 que figura inscrita a nombre de la Universidad de Burgos en
el Registro de la Propiedad de Burgos número 4 al Tomo nº 3.795, Libro nº 335, Folio nº
176, Inscripción 2ª, con una superficie de 24.556 m².
Parcela catastral con referencia 0483001VM4808S0001BW.
2.- Espacio de 49,43 m² de uso para realizar cargas y un total de 79,21 m², sobre el
que se debe efectuar un cerramiento, de acuerdo al proyecto que se adjunta, en el
aparcamiento Edificio A1 de la Escuela Politécnica Superior en el Campus del Vena,
sito en la Calle Eloy García de Quevedo s/n de la localidad de Burgos; espacio situado
a la entrada del aparcamiento de la EPSA . Finca registral nº 9072 que figura inscrita a nombre de la Universidad de Burgos en
el Registro de la Propiedad de Burgos número 3 al Tomo nº 3.704, Libro nº 371, Folio nº 53, Inscripción 1ª, con una superficie de 17.238,50 m².
Parcela catastral con referencia 3492001VM4839S0001BI. CLÁUSULA 2ª -RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA CONCESIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, la presente concesión demanial se encuentra excluida del ámbito de aplicación de la citada norma de
contratación.
La presente concesión demanial queda sujeta a la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del
Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León (en adelante LPCYL), Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP). 3
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Concesión demanial.doc
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de carácter administrativo y, en su
defecto, de carácter privado.
Las cuestiones o litigios que puedan derivarse de la adjudicación, así como de la
concesión demanial, una vez adjudicada, tendrán siempre carácter administrativo y
serán sometidas a los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Los Pliegos y la oferta del adjudicatario tienen carácter de documentos que
forman parte de la resolución del otorgamiento de la concesión.
CLÁUSULA 3ª - NECESIDAD E IDONEIDAD DE LA CONCESIÓN
Ante la creciente utilización por la sociedad, en su conjunto, y por los miembros de
la comunidad universitaria, en particular, de vehículos eléctricos de alquiler
(Carsharing), resulta aconsejable permitir la ocupación de parte del dominio público
universitario dedicado al aparcamiento de vehículos con la finalidad de que se
instalen en él los elementos necesarios para la prestación del servicio de recarga de
vehículos eléctricos de alquiler (Carsharing).
Dado que el servicio aludido no constituye un servicio público, ni la Universidad de
Burgos tiene encomendada su prestación, y como ésta no es la beneficiaria del
servicio, sino que lo son los usuarios y la persona física o jurídica que lo preste, ese uso
privativo de los bienes de dominio público ha de estar amparado por la
correspondiente concesión administrativa, conforme a lo dispuesto en el art. 55 de la
Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
CLÁUSULA 4ª -CANON ANUAL MÍNIMO
Se establece un canon mínimo de 2.000 €. Los licitadores en su oferta podrán mejorar
al alza dicha cantidad considerada como mínima. Las ofertas que se sitúen por
debajo de dicha cifra serán excluidas.
CLÁUSULA 5ª -DURACIÓN DE LA CONCESIÓN
El plazo de duración de la concesión será de QUINCE AÑOS contados desde el día
siguiente a la firma del documento en el que se otorgue la concesión demanial, o la
que, en su caso, se haga constar en el mismo.
Posibilidad de prórrogas:
La concesión podrá prorrogarse por 2 periodos de 5 años cada uno de ellos.
CLÁUSULA 6ª -REVISIÓN DEL CANON
El canon de esta concesión demanial se revisará cada año de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo o el que le sustituyera en su momento.
CLÁUSULA 7ª -OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN
La adjudicación de la presente concesión demanial se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
CLÁUSULA 8ª -PUBLICIDAD
La licitación será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León
Además, el Rector de la Universidad dispondrá las preceptivas publicaciones de
anuncios en el Perfil de Contratante:
http://contratacion.ubu.es/licitacion/UltimosExpte.do
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CLÁUSULA 9ª -PERFIL DEL CONTRATANTE
La forma de acceso al Perfil del Contratante es
http://contratacion.ubu.es/licitacion/UltimosExpte.do.
CLÁUSULA 10ª -CRITERIOS DE VALORACIÓN
En aplicación de lo establecido en el artículo 68.1 de la LPCyL, los criterios que han
de servir de base para el otorgamiento de la concesión, por orden decreciente de
importancia y por la ponderación que se les atribuye, serán los siguientes:
Criterios de valoración de las solicitudes:
1 Criterios evaluables mediante fórmulas Ponderación
A Canon a abonar a la Universidad de Burgos Hasta 40 puntos
(UBU) por la ocupación del espacio.
B Bonificación tarifaria para empleados de la UBU. Hasta 15 puntos
C Bonificación tarifaria para el resto de la Hasta 10 puntos
Comunidad Universitaria
1.A.- Canon. - (hasta 40 puntos).
Las empresas realizarán una oferta de canon por la ocupación del espacio igual
o superior al mínimo establecido en este PCAP.
La valoración de este criterio se realizará de forma proporcional entre las diferentes
ofertas presentadas siguiendo la siguiente fórmula:
V = P × (OV/ MO)
Donde:
V= Puntos obtenidos en aplicación de la fórmula.
P= Número de puntos máximo del criterio.
MO= Mejor oferta
OV= Oferta a Valorar
1.B.- Bonificación tarifaria para empleados de la UBU en los desplazamientos
entre Campus. - (hasta 15 puntos).
Las empresas podrán realizar bonificaciones tarifarias destinadas a los empleados de la Universidad de Burgos.
La valoración de este criterio se realizará siguiendo la siguiente fórmula: Por ofertar un 10 % de bonificación tarifaria………….…..1 punto Por ofertar un 15 % de bonificación tarifaria……….…….3 puntos
Por ofertar un 20 % de bonificación tarifaria………….….6 puntos Por ofertar un 25 % de bonificación tarifaria…………….10 puntos
Por ofertar un 30 %, o más, de bonificación tarifaria…...15 puntos
No se admitirán tramos intermedios a los que se establecen. 1.C.- Bonificación tarifaria para el resto de la Comunidad Universitaria. - (hasta 10 puntos). 5
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Las empresas podrán realizar bonificaciones tarifarias destinadas a los usuarios de la
Comunidad Universitaria de la Universidad de Burgos.
La valoración de este criterio se realizará siguiendo la siguiente fórmula:
Por ofertar un 5 % de bonificación tarifaria………….…..….2 puntos
Por ofertar un 10 % de bonificación tarifaria……….….……4 puntos
Por ofertar un 15 % de bonificación tarifaria……………..... 7 puntos
Por ofertar un 20 %, o más de bonificación tarifaria…….…10 puntos
No se admitirán tramos intermedios a los que se establecen.
2 Criterios que dependen de un juicio de valor Ponderación
A Contenido y calidad técnica de la propuesta. Hasta 35 puntos
2.A Contenido y calidad técnica de la propuesta. Hasta 35 puntos
Para su valoración deberá presentarse una memoria técnica explicativa en
relación al modo de desarrollar y prestar a los usuarios los servicios objeto de la
concesión.
La valoración se efectuará en función de la adecuación de la memoria al
proyecto de ejecución en el uso del espacio. Con ello se pretende valorar el
análisis efectuado por cada uno de los solicitantes, del proyecto de obra e
instalaciones, así como la adecuación de las propuestas de gestión de los mismos
a las obligaciones que se establecen en los pliegos o las que del estudio se
desprendan.
Se valorará la memoria para su explotación y la solución arquitectónica
planteada para el uso del espacio.
2.A.1 Solución arquitectónica planteada para el uso del espacio, debiendo
tenerse en cuenta que se trata de la cesión de uso de un espacio que precisa
obras en el mismo para prestar el servicio al que se refiere el PPT. Hasta 15 puntos,
Se valorará la calidad de la propuesta, en cuanto a los materiales a emplear, los
cuadros de las instalaciones, el respeto y mimetización con el entorno, y cualquier otro aspecto relacionado con las obras a realizar en el bien objeto de la
concesión que suponga una mejora desde el punto de vista arquitectónico.
2.A.2 Memoria de explotación. Se valorará la viabilidad del proyecto de explotación propuesto por los licitadores, así como la propuesta de uso del espacio y los servicios a prestar. Hasta 20 puntos.
Cada uno de los dos subcriterios se valorará de acuerdo a las siguientes calificaciones de las distintas ofertas:
Excelente: Las memorias que contengan una descripción detallada del modo de
prestar el servicio objeto de la concesión, que estén bien fundamentados y que sean explicativas en relación a los requerimientos de la Universidad que figuran
en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que describan un proceso de gestión 6
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detallado, con indicación de los medios asignados y coherente con las
previsiones de la metodología de actuación propuesta. Que demuestren
conocimiento de las prestaciones y definan las actuaciones necesarias para
llevar a cabo la concesión, así como la adecuación de la memoria al proyecto
de ejecución en el uso del espacio. Con ello se pretende valorar el análisis
efectuado por cada uno de los licitadores del proyecto de obra e instalaciones,
así como la adecuación de las propuestas de gestión de los mismos a las
obligaciones que se establecen en los pliegos o las que del estudio se
desprendan.
Buena: Las memorias que contengan una descripción con menor detalle de los
puntos indicados, y no alcancen el nivel de detalle anterior o no tengan el grado
de adecuación y/o coherencia de las consideradas excelentes.
Genérica: para los meros enunciados con escasa descripción y fundamentación.
Insuficiente: la falta de datos, la escasa o errónea descripción de los apartados
indicados.
Excelente: 100 % de la puntación máxima asignada.
Buena: 75 % de la puntuación máxima asignada.
Genérica: 50 % de la puntación máxima asignada.
Insuficiente: 0 % de la puntación máxima asignada
Será requisito necesario obtener un mínimo de 12,5 puntos de valoración en los
criterios que dependen de un juicio de valor para poder pasar a la fase siguiente
“criterios evaluables mediante fórmulas”.
ORDEN DE PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE EN LAS
VALORACIONES:
Tendrán preferencia en el otorgamiento de esta concesión demanial, las
proposiciones presentadas por aquellas empresas que tengan en su plantilla un
número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la
proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con
discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la
adjudicación de la concesión el licitador que disponga del mayor porcentaje de
trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Asimismo, en el caso que persista la igualdad se seguirá con las proposiciones
presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores una vez constatado el empate, después de valorar los criterios que figuran en este Pliego.
En caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a
desempate éste se determinará por sorteo.
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SECCIÓN II-
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
CLÁUSULA 11ª -CONDICIONES DE APTITUD
Solo se podrá otorgar la concesión a las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna
prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o
profesional.
Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o
profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o
prestación que constituya el objeto de la concesión.
Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones objeto de la concesión deberán
estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de
sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios
La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera y técnica o
profesional, debidamente acreditada, del adjudicatario, o estar incurso en alguna de
las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP será causa de
nulidad.
Integración de la solvencia con medios externos. Para acreditar la solvencia
necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades,
independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas,
siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución de la concesión
dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no
esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las
uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las
capacidades ajenas a la unión temporal.
CLÁUSULA 12ª - FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo
utilizando medios electrónicos.
En ningún caso podrá utilizarse el escudo y el logotipo de la Universidad de Burgos
en la presentación de ofertas al tratarse de símbolos emblemáticos de la Universidad
de Burgos que integran la imagen única de la institución universitaria
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y
documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación
incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o
condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Comisión Asesora y al Rector de la Universidad para consultar los datos recogidos en el Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Presentación de la Documentación para Licitar
Oficina receptora de ofertas Solo se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos mediante el uso de
la Plataforma de Contratación Electrónica PLYCA.
Sobres Electrónicos de documentación:
Las empresas que deseen participar en este procedimiento deberán presentar la
documentación siguiendo las instrucciones de cumplimentación que figuran en el 8
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ANEXO DE INSTRUCCIONES, dentro del plazo de presentación establecido en el
anuncio.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua española o traducidas
oficialmente a esta lengua.
Se hace constar que el licitador es responsable de la veracidad de los documentos
que aporte y que, en particular, se advierte que el hecho de incurrir en falsedad al
facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de
contratar con la Administración Pública, conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP.
La documentación para este procedimiento se presentará en tres sobres:
Sobre electrónico de “Documentación Administrativa” donde se incluirá la
“Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”.
Sobre electrónico de “Documentación Económica” donde se incluirán los
“Criterios evaluables mediante fórmulas”
Sobre electrónico de “Documentación Técnica” donde se incluirá la
documentación para valorar los criterios cuantificables mediante un juicio de
valor.
Contenido del sobre electrónico de “Documentación Administrativa” donde se
incluirá la “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos
previos”:
- Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones
establecidas legalmente para contratar de acuerdo con el modelo adaptado
al “DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN – DEUC” aprobado a
través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (ANEXO a este Pliego). En
los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión
temporal, se aportará un DEUC por cada empresa participante.
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad
con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberá presentar la declaración
responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en
el documento europeo único de contratación (DEUC).
- En su caso, compromiso de constitución en unión temporal de empresarios, de
acuerdo con el ANEXO a este Pliego.
- Declaración de empresas extranjeras de someterse a la jurisdicción de los
juzgados y tribunales españoles.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el Rector de la Universidad, previamente a la adjudicación de la concesión, la
posesión y validez de los documentos exigidos. El Rector de la Universidad o la Comisión Asesora podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos,
cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la
declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de otorgar la concesión demanial.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección de la
concesión. 9
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Sobre electrónico de “Documentación Económica” donde se incluirán los
“Criterios evaluables mediante fórmulas”.
El sobre electrónico se compone de:
1. Canon anual a abonar a la Universidad de Burgos por el otorgamiento de
la concesión que contendrá, exclusivamente, una sola proposición,
redactada conforme al modelo que se adjunta como ANEXO.
2. Bonificación tarifaria para empleados de la UBU redactada conforme al
modelo que se adjunta como ANEXO
3. Bonificación tarifaria para el resto de la Comunidad Universitaria,
redactada conforme al modelo que se adjunta como ANEXO.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá
suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otro operador económico, si
lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El
incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación
de todas las ofertas por él presentadas.
Las proposiciones que oferten un canon inferior al establecido por la
Universidad en este PCAP o sean incorrectamente formuladas, serán rechazadas.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga
poder suficiente.
Sobre electrónico de “Documentación Técnica” donde se incluirá la
documentación para valorar los criterios cuantificables mediante un juicio de
valor.
Para su valoración deberá presentarse una memoria técnica explicativa en relación al modo de desarrollar y prestar a los usuarios los servicios objeto de la
concesión.
La valoración se efectuará en función de la adecuación de la memoria al proyecto de ejecución en el uso del espacio. Con ello se pretende valorar el análisis efectuado por cada uno de los licitadores del proyecto de obra e instalaciones, así como la adecuación de las propuestas de gestión de los mismos
a las obligaciones que se establecen en los pliegos o las que del estudio se
desprendan.
Se valorará la memoria para su explotación y la solución arquitectónica
planteada para el uso del espacio.
Solución arquitectónica planteada para el uso del espacio, debiendo tenerse en
cuenta que se trata de la cesión de uso de un espacio que precisa obras en el 10
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mismo para prestar el servicio al que se refiere el PPT.
Se valorará la calidad de la propuesta, en cuanto a los materiales a emplear, los
cuadros de las instalaciones, el respeto y mimetización con el entorno, el uso de
energías renovables y cualquier otro aspecto relacionado con las obras a realizar
en el bien objeto de la concesión que suponga una mejora desde el punto de
vista arquitectónico.
Memoria de explotación.
Se valorará la solvencia económica y la viabilidad del proyecto de explotación
propuesto por los licitadores, así como la propuesta de uso del espacio y los
servicios a prestar.
La Universidad de Burgos se reserva el derecho a exigir a los licitadores que estime
oportuno, documentación que acredite la veracidad de la información
presentada en la oferta o bien información adicional sobre el contenido de la
misma.
La documentación deberá ser presentada y expresada de la forma más clara y
sucinta posible y los documentos que anexen en los sobres electrónicos y que
tengan que firmarse electrónicamente, no superen los 8MB.
SECCIÓN III -
OTORGAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN
CLÁUSULA 13ª - ÓRGANO COMPETENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN
DEMANIAL
El Órgano competente en la Universidad de Burgos para otorgar la concesión
demanial es el Sr. Rector Magfco. o quien le sustituya por delegación.
CLÁUSULA 14ª - COMISIÓN ASESORA
Para asistir al Rector de la Universidad en el otorgamiento de la presente concesión
demanial, se designa una Comisión Asesora, cuya composición es la siguiente:
Composición de la Comisión de Valoración y Órgano de Valoración Técnica:
PRESIDENTE: GERENTE DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, o persona que le sustituya
VOCALES: LETRADO/A DE LA ASESORÍA JURÍDICA.
JEFE DEL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA, o persona que le sustituya.
JEFE DEL SERVICIO DE GESTIÓN ECONÓMICA, o persona que le
sustituya. VICERRECTORA DE CAMPUS Y SOSTENIBILIDAD, o persona que le
sustituya.
SECRETARIA: JEFA DE LA SECCIÓN DE CONTRATACIÓN actuando en su ausencia un funcionario/a del Servicio de Gestión Económica. 11
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En caso de ausencia del Presidente actuará como tal el Jefe del Servicio de Gestión Económica.
ÓRGANO DE VALORACIÓN TÉCNICA: INGENIERO TÉCNICO DE LA OFICINA
TÉCNICA
Las actuaciones de la Comisión Asesora se realizarán en el siguiente orden:
1.- Apertura del sobre electrónico de “Documentación Administrativa” donde se
incluirá la “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”.
La Comisión Asesora comprobará la declaración responsable y la restante
documentación. Si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo
de tres días para que los corrija.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por
medios electrónicos.
2.- Acto público de apertura del sobre electrónico de “Documentación Técnica”
donde se incluirá la documentación para valorar los criterios cuantificables mediante
un juicio de valor.
Cuando se incluyan criterios no evaluables mediante fórmulas, la apertura del
Sobre se llevará a cabo en un acto de carácter público. El lugar, día y hora en que
vaya a realizarse dicho acto se publicará en el perfil de contratante, una vez finalizado
el plazo de presentación de ofertas.
En este acto sólo se abrirá el Sobre electrónico de “Documentación Técnica”,
correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente o cuya
ponderación dependa de un juicio de valor, entregándose posteriormente la
documentación contenida en los mismos al órgano encargado de su valoración,
previamente designado por el Rector de la Universidad o por la Comisión Asesora.
Comenzará el acto dándose lectura al anuncio de la concesión y
procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su
confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los jefes de
las oficinas receptoras de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público
asistente del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la
Comisión Asesora y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de
que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones de secreto en
que han sido custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, en el Perfil de Contratante, una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma,
la reanudación del acto público. Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les planteen o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Comisión Asesora a las aclaraciones y contestaciones pertinentes.
Seguidamente, el/la Presidente/a pondrá de manifiesto el resultado de la calificación de los documentos presentados en el SOBRE electrónico de “Documentación Administrativa”, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas.
Las solicitudes u ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas de la fase de adjudicación de la concesión y los sobres que las
contengan no podrán ser abiertos. 12
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A continuación, se procederá a la apertura del sobre de “Documentación
Técnica”, levantándose a continuación la sesión, de la que se extenderá el acta
correspondiente.
3.- Acto público de apertura del sobre electrónico de “Documentación
Económica” donde se incluirán los “Criterios evaluables mediante fórmulas”
Una vez realizadas las actuaciones previstas en el apartado anterior, se efectuará
el acto público de apertura de los sobres electrónicos que contengan la oferta
económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas, cuya celebración se llevará
a cabo en el lugar, día y hora que se señale en la publicación del presente
procedimiento y en el Perfil de Contratante.
En este acto se dará a conocer el resultado de la valoración de los criterios
dependientes de un juicio de valor.
Finalizado este trámite, y una vez elaborado el cuadro valorativo final, la Comisión
Asesora requerirá al licitador que va a ser propuesto como adjudicatario, para que
presente la documentación que figura en la cláusula 15.
Finalmente, la Comisión Asesora determinará la mejor oferta a favor de la cual
formulará propuesta de otorgamiento de la concesión.
La propuesta de otorgamiento de la concesión se elevará junto con el Acta al Sr.
Rector Magfco. de la Universidad de Burgos.
Cuando no adjudique la concesión demanial, de acuerdo con la propuesta
formulada por la Comisión Asesora, deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA 15ª - DOCUMENTACIÓN PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN
El licitador propuesto para el otorgamiento de la concesión demanial deberá
presentar la siguiente documentación:
Requerimiento de documentación previo al otorgamiento:
Previamente al otorgamiento, el Rector de la Universidad requerirá al licitador
que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES a contar desde la puesta a disposición del requerimiento mediante el uso
de la plataforma PLYCA de la Universidad de Burgos, la siguiente
documentación:
1.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional: - Para la solvencia económica y financiera:
- El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al mejor
ejercicio de los tres últimos disponibles deberá ser igual o superior al valor estimado de la presente concesión demanial. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus
cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el licitador
estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los licitadores individuales no inscritos
en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus
libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
-Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos
profesionales que cubra las obligaciones que por indemnizaciones le sean 13
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impuestas.
Para la solvencia técnica y profesional:
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en
la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del
control de calidad.
Integración de la Solvencia con medios externos
Si el adjudicatario declaró que la solvencia necesaria para celebrar esta
concesión demanial se basa en la solvencia y medios de otras entidades deberá
acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica
o profesional de la entidad que la facilita, de acuerdo con el compromiso que
figura en el Anexo.
2.- Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los
licitadores, ya sean nacionales o extranjeros:
2.1 La capacidad de obrar de los Licitadores que fueren personas jurídicas se
acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el
acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su
actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que
corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2.2 Las personas físicas, mediante el DNI, o documento que haga las veces
en el caso de personas extranjeras.
2.3 Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso,
las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o
de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén
establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que
se trate.
La capacidad de obrar se acreditará mediante la presentación de una
declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezca
reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de
aplicación.
2.4 Los Licitadores no españoles de Estados no comunitarios deberán
presentar: 2.4.1 Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina
Consular de España del lugar del domicilio del operador económico en el que se haga constar, previa acreditación por el operador económico, que figura inscrita en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de la concesión.
3 Las personas físicas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros presentarán, además del DNI o documento que haga las veces en el caso de licitadores extranjeros, escritura de apoderamiento debidamente legalizada.
4 Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 13,15 y 16 del RGCAP, de hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las 14
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disposiciones vigentes, o autorización al Rector de la Universidad para
obtener de forma directa la acreditación de ello de acuerdo con el modelo
Anexo.
5 Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y
con los efectos previstos en los artículos 14,15 y 16 del RGCAP., de hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes, o autorización al Rector de la
Universidad para obtener de forma directa la acreditación de ello de
acuerdo con el modelo Anexo.
Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los
artículos 13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante
declaración responsable.
6 Alta y, en su caso, último recibo del I.A.E., complementado con una
declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del
citado impuesto, de acuerdo con el modelo Anexo.
7 Documento acreditativo de haber constituido, una garantía definitiva a
disposición de la Universidad de Burgos por importe de 5.000 €, que se
consignará en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA DE LA CONSEJERÍA DE
ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN O EN CUALQUIERA
DE SUS DELEGACIONES TERRITORIALES.
La constitución de garantías se ajustará a los modelos que se indica en los
Anexos III, IV, V y VI del RGLCAP.
8 Documento justificativo de haber realizado el ingreso correspondiente a los
gastos de publicidad en el BOCyL, mediante transferencia a favor de la
Universidad de Burgos al número de cuenta 2100-9168-61-2200031866,
indicando en el resguardo bancario el concepto del ingreso.
9 Cuando el adjudicatario se trate de una Agrupación Temporal de Empresas
deberá aportarse Escritura pública (debidamente inscrita en el Registro
Mercantil) en la que conste la constitución de la agrupación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado,
se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el
importe del 3 por ciento del canon para un año, en concepto de penalidad.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado
clasificadas las ofertas.
Los documentos citados en los anteriores apartados deberán presentarse de manera electrónica mediante copias de los mismos, conforme a la legislación
vigente.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Universidad podrá
solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado,
para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información
original.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar,
representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, 15
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así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar
que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de
Castilla y León acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación
con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los
restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una
y otras.
No obstante, el empresario deberá aportar la documentación que no figure
recogida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector
Público o de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o aquélla, que, aun
figurando, no esté actualizada.
Además, con anterioridad al inicio de la ejecución de la concesión los licitadores
deberán presentar la documentación que acredite el cumplimiento de la
normativa en materia de coordinación de actividades empresariales, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero,
por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales.
La información detallada se encuentra publicada en www.ubu.es/externas.
En la ejecución de la concesión se tendrán en cuenta las siguientes
precauciones:
El responsable de la concesión, antes del comienzo de la ejecución, solicitará los
justificantes del alta de los trabajadores que, con carácter habitual, van a prestar
servicios en las instalaciones de la Universidad de Burgos.
Posteriormente, en su caso, con una periodicidad de seis meses, se volverán a
solicitar dichos documentos que demuestren que los trabajadores siguen dados
de alta.
El adjudicatario deberá informar a sus trabajadores en los términos previstos en los
artículos 12 a 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos respecto de las cesiones de datos personales de sus trabajadores a la
Universidad de Burgos.
La Universidad de Burgos podrá comprobar en el curso de la ejecución de la
concesión, la veracidad del contenido de los documentos presentados,
entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por el licitador puede ser causa de resolución de la concesión, en su
caso, por incumplimiento imputable al concesionario, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla si no se ha constituido. Las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social tendrán validez durante el plazo de seis meses
a contar desde la fecha de expedición. Si hubieren caducado antes de la
adjudicación de la concesión el licitador propuesto como adjudicatario deberá
presentar una certificación actualizada.
El Rector de la Universidad podrá recabar del Licitador aclaraciones sobre los
certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
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Cargo: Jefe del Servicio de Gestión Económica
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CLÁUSULA 16ª - OTORGAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN
El plazo máximo para resolver este procedimiento será de seis (6) meses de
conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 96 de la LPAP.
El Rector de la Universidad otorgará la Concesión dentro de los CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula
anterior. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de recepción de la
misma en la Oficina Receptora de ofertas (PLYCA).
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y,
simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La formalización del otorgamiento de la Concesión deberá efectuarse no más
tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a aquél en que se reciba la notificación
de la adjudicación a los participantes.
La Concesión se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho
documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante, podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el
concesionario, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado la
Concesión dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del canon para un
año, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la
garantía definitiva, si se hubiera constituido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se
indemnizará al concesionario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera
ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución de la concesión sin su previa formalización.
CLÁUSULA 17ª - PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN
La formalización de la concesión deberá publicarse en un plazo no superior a
quince días tras el perfeccionamiento de la concesión en el perfil de contratante de la
Universidad de Burgos y en el Boletín de Castilla y León.
SECCIÓN IV -
EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
CLÁUSULA 18ª -PERSONAL Y SEGURIDAD E HIGIENE, PREVENCIÓN DE RIESGOS Y GESTIÓN AMBIENTAL. El concesionario deberá contar o, en su caso, contratar al personal necesario para atender las obligaciones derivadas de la concesión. Dicho personal dependerá
exclusivamente del concesionario, quien asumirá, en consecuencia, todos los
derechos y deberes inherentes a su condición de adjudicatario. El concesionario estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de los trabajos objeto de la concesión, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Universidad de Burgos. El concesionario está obligado a someterse en todo caso a la normativa nacional
y de la Unión Europea en materia de protección de datos. 17
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La normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo puede consultarse en la página
web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo www.insht.es, en el
apartado de normativa.
Los trabajadores del adjudicatario deberán colaborar en las situaciones de
emergencia que puedan producirse.
CLÁUSULA 19ª -PARTICULARIDADES DE LA CONCESIÓN DEMANIAL
El concesionario será responsable de las consecuencias que se deduzcan para la
Universidad o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o
conclusiones incorrectas derivadas de concesión.
La concesión demanial será a riesgo y ventura del concesionario, y éste no tendrá
derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados,
más que en caso de fuerza mayor.
La concesión se adaptará a lo previsto en el presente pliego, en la memoria de la
oferta y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las decisiones que
se adopten y las instrucciones que se dicten por la Universidad y por el responsable de
la concesión, si se hubiere designado. El concesionario podrá exigir que consten por
escrito dichas instrucciones y formular por escrito las alegaciones oportunas al
respecto, que habrán de ser resueltas por el Rector de la Universidad.
La Universidad de Burgos ostenta la titularidad plena sobre el espacio donde se
prestará el servicio cuya explotación constituye el objeto de la concesión,
entendiéndose que la empresa adjudicataria única y exclusivamente ejercerá sobre
ella y sus instalaciones las facultades que se deriven del ejercicio de su derecho de
concesión para su explotación.
En la presente concesión se contemplan obras para adaptar el espacio al uso
previsto en el PPT, que asumirá el concesionario.
El concesionario contratará, ejecutará y financiará la totalidad de las obras e
instalaciones. Con carácter previo, la empresa deberá presentar una Memoria o
proyecto detallando la instalación, que deberá aprobar la Oficina Técnica.
El adjudicatario no podrá ceder o subarrendar la superficie objeto de la
concesión demanial. El incumplimiento de estas obligaciones se considerará por si sola
como causa automática de resolución de la concesión demanial.
CLÁUSULA 20ª -RESPONSABLE DE LA CONCESIÓN
El Rector de la Universidad designará un responsable de la concesión, al que
corresponderá supervisar la misma y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones
necesarias con el fin de asegurar el uso correcto de la prestación pactada.
La designación o no del responsable de la concesión, y el ejercicio o no por el
mismo de sus facultades, no eximirá al concesionario de la correcta actuación en el objeto de la concesión, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del
mismo. El nombramiento del responsable de la concesión será comunicado al
concesionario en el plazo de quince días desde la fecha de formalización de la concesión y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
CLÁUSULA 21ª -MODIFICACIONES DE LA CONCESIÓN. Durante la vigencia de la concesión, y cuando así lo exija el interés público, el
Rector de la Universidad podrá acordar la modificación del contenido de la concesión, debiendo, en su caso, indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios sufridos.
Las modificaciones de la concesión deberán formalizarse en documento
administrativo. 18
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CLÁUSULA 22ª -REVERSIÓN Y RECEPCIÓN DE LA CONCESIÓN
Finalizado el plazo de la concesión, el espacio revertirá a la Universidad, debiendo
el concesionario entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo a
las condiciones de otorgamiento y en el estado de conservación y funcionamiento
adecuados.
Durante un período de dos meses anterior a la reversión, el Responsable de la
concesión adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega del espacio en
las condiciones convenidas.
En el caso de extinción de la concesión por el transcurso del plazo de su vigencia,
el concesionario deberá efectuar las correcciones, reparaciones y sustituciones que le
sean requeridas por la Universidad, dentro de los treinta días naturales anteriores a la
terminación de la concesión. En los restantes supuestos de extinción, las correcciones,
reparaciones y sustituciones deberán efectuarse dentro de los treinta días naturales
siguientes a la notificación de la extinción de la concesión.
Las obras, construcciones e instalaciones objeto de reversión, que han de
encontrarse en debidas condiciones y estado de conservación y funcionamiento,
serán adquiridas gratuitamente y libres de cargas y gravámenes de cualquier tipo, por
la Universidad.
A la finalización se constatará mediante la correspondiente Acta o la emisión de
un informe de conformidad dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de
duración.
Si las obras, construcciones e instalaciones no se hallasen en estado de ser
recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al concesionario para
remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva
comprobación de los mismos.
CLÁUSULA 23ª -DESALOJO
El concesionario se obliga a dejar libre y a disposición de la Universidad las
construcciones, obras e instalaciones objeto de reversión, dentro del plazo de treinta
días naturales a contar desde la fecha de terminación de la concesión, sin necesidad
de requerimiento alguno.
Los gastos que ocasione el desalojo, serán a cargo del concesionario.
CLÁUSULA 24ª -GARANTÍA DEFINITIVA
Para la presente concesión demanial el importe de la garantía definitiva se establece
en 5.000 €.
Aprobada la liquidación de la concesión y transcurrido el plazo de garantía de UN
MES, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se
cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y ser notificado al interesado en el plazo
de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. CLÁUSULA 25ª -DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LA CONCESIÓN. El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de
Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen
durante la ejecución de la concesión. La empresa concesionaria está obligada a cumplir durante todo el periodo de la
concesión la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de 19
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datos.
El concesionario deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro
que cubra las responsabilidades que se deriven del uso del espacio objeto de la
concesión, en los términos que, en su caso, se indique en el Pliego de Prescripciones
Técnicas.
En lo que respecta a las obras a realizar, el adjudicatario deberá presentar, antes
del inicio de las obras, el proyecto técnico de obras a ejecutar y derivado de la
solución arquitectónica presentada y una vez aprobado por la Universidad deberá
iniciar la ejecución de las mismas que financiará a su cargo.
Tras el plazo de la concesión las obras fijas quedaran en propiedad de la
Universidad sin que el adjudicatario pueda reclamar compensación económica
alguna.
Asumir la responsabilidad de la correcta utilización de las instalaciones y de los
daños, perjuicios y accidentes que se pudieran ocasionar durante la ejecución, siendo
responsable único de los perjuicios derivados de cualquier desperfecto, pérdida o
robo, así como de los posibles daños a personas que puedan producirse con motivo
del uso del espacio.
Pagar el canon puntualmente a partir del momento en que comience la
obligación de pago.
El concesionario se compromete a no utilizar el nombre de la Universidad de
Burgos en su relación con terceras personas a efectos de facturación u obligación que
contraiga con terceros.
El concesionario tendrá la obligación de devolver los bienes, e instalaciones,
objeto de la concesión en el perfecto estado de uso en el que se encontraban al
inicio de la misma. Revertirán a la Universidad de Burgos todos los bienes y derechos
inherentes a la concesión, los que sean de imposible separación sin deterioro
apreciable del mismo y los que expresamente se califiquen como reversibles o sujetos
a reversión en el título concesional.
Asumir todas las obligaciones indicadas en el Presente Pliego y las contenidas en su
oferta
Cualesquiera otras previstas en la legislación y en el resto de la documentación
contractual.
La Universidad de Burgos podrá inspeccionar en cualquier momento el trabajo
llevado a cabo por el concesionario en todo lo establecido en los Pliegos de
Prescripciones Técnicas y de CONDICIONES. Los elementos que constituyen el
equipamiento técnico del concesionario también podrán ser objeto de
reconocimiento por el Responsable de la concesión, que podrá rechazar cualquier
elemento que considere inadecuado para uso del espacio. En ambos casos el
concesionario se verá obligado de forma inmediata a la corrección de las
irregularidades o alteraciones que se produjesen o a la sustitución de los materiales
inadecuados. Asimismo, podrá exigir las acreditaciones de que se siguen manteniendo las condiciones y cumpliendo las obligaciones exigidas para contratar.
CONFIDENCIALIDAD. El concesionario está obligado a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la
ejecución de la concesión a la que se hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el otorgamiento, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el otorgamiento establezcan un plazo mayor, que
en todo caso deberá ser definido y limitado.
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CLÁUSULA 26ª -CANON Y CONSUMOS DE LA CONCESIÓN.
El régimen de pago por la concesión constará de los siguientes componentes:
a) El canon por la concesión se hará efectivo en pagos mensuales.
b) El consumo de luz y otros gastos análogos que se deriven del
aprovechamiento de los bienes de dominio público objeto de la concesión.
A tal efecto, el Servicio correspondiente de la Universidad de Burgos emitirá la
correspondiente factura, en la que se indicará el número de cuenta donde deberá
hacerse efectivo el ingreso.
Los consumos que realice el concesionario se cobrarán según los precios
concertados por la Universidad con las compañías suministradoras.
El ingreso deberá ser realizado en el plazo de 60 días siguientes a la fecha de la
factura emitida por la Universidad de Burgos.
CLÁUSULA 27ª -CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
No se permite la cesión ni la subcontratación de esta concesión demanial.
La persona concesionaria podrá transmitir el derecho que ostenta sobre las obras,
construcciones e instalaciones fijas que haya construido para el ejercicio de la
actividad autorizada por el título de la concesión siempre que cumplan los requisitos
contemplados en el art. 98 LPAP.
CLÁUSULA 28ª -EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL.
1. La concesión demanial se extinguirá por las siguientes causas:
a) Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o extinción de
la personalidad jurídica.
b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por
fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o
concesionario.
c) Caducidad por vencimiento del plazo.
d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la
autorización.
e) Mutuo acuerdo.
f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las
obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó
la concesión o autorización.
g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento. h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme
a lo previsto en el artículo 102 de la LPAP.
2. Son igualmente causas extinción de la concesión expresamente previstas en
este Pliego: a) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro
procedimiento.
b) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración,
por incurrir el titular en alguna de las prohibiciones de contratación previstas en
la LCSP.
c) La no formalización de la concesión en el plazo previsto por causa imputable al
adjudicatario. 21
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d) La falta de adaptación de las obras e instalaciones a la normativa que en el
futuro se apruebe.
e) La concurrencia de fuerza mayor que implique la imposibilidad permanente de
explotar la concesión.
f) El abandono o renuncia unilateral del concesionario.
g) La modificación de la concesión impuesta por el Rector de la Universidad por
razones de interés público para atender causas imprevistas, en el caso en que
ésta no sea aceptada por el concesionario.
CLÁUSULA 29ª -APLICACIÓN DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
La extinción de la concesión deberá ser acordará por el Rector de la Universidad,
de oficio o a instancia del concesionario, previa la tramitación del oportuno
procedimiento.
La concurrencia de alguna de las causas previstas en el apartado 1 de la cláusula
anterior producirá, en todo caso, la extinción de la concesión. Sin perjuicio de lo
anterior, la falta de pago del canon será causa de extinción de la concesión, en todo
caso.
En caso de fallecimiento del concesionario individual, el Rector de la Universidad
podrá acordar la continuación de la relación jurídico-administrativa con sus herederos
o sucesores en función de su solvencia y no concurrencia de prohibiciones para
contratar.
El fallecimiento del concesionario individual deberá comunicarse al Rector de la
Universidad en el plazo de dos meses. En el plazo de los treinta días siguientes deberá
presentarse la documentación acreditativa del hecho causante de acuerdo con la
legislación civil.
La extinción de la personalidad jurídica del concesionario, deberá ser comunicada
al órgano competente en el plazo de dos meses. En los treinta días siguientes, deberá
presentarse copia simple de la escritura de disolución de la Sociedad Mercantil,
debidamente inscrita en el Registro Mercantil o documentación que se exija de
conformidad con la legislación reguladora de la materia. El Rector de la Universidad,
acordará la continuación de la concesión, en el caso de que exista otra persona jurídica que suceda a aquélla, en función de su capacidad, solvencia y no concurrencia de prohibiciones para contratar.
La fusión, absorción o escisión de sociedades, no producirán la extinción de la
concesión siempre que exista la previa conformidad del Rector de la Universidad a las mismas.
La concurrencia de alguna de las causas previstas en el apartado 2 de la cláusula
anterior, faculta al Rector de la Universidad a extinguir la concesión a excepción de la declaración de insolvencia y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, que dará lugar a extinción de ésta en todo caso. Mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente
decidirá si continúa la concesión, siempre y cuando concesionario prestare las
garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución.
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Igualmente dará lugar a extinción automática de la concesión, la pérdida
sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración, por incurrir el titular
en alguna de las prohibiciones de contratación previstas en la LCSP.
En los casos en que concurran diversas causas de extinción de la concesión con
diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá
atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La extinción por mutuo acuerdo solo podrá tener lugar cuando no concurra otra
causa de extinción que sea imputable a la persona concesionaria, y siempre que
razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia de la
concesión.
CLÁUSULA 30ª -EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
1. En los casos de extinción de la concesión por causa imputable al
concesionario, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar
a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe
de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba
indemnizar el concesionario se llevará a cabo por el Rector de la Universidad en
decisión motivada previa atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos que
ocasione a la Universidad.
2. En caso de rescate anticipado de la concesión o de extinción de la misma por
causas no imputables al concesionario, éste será indemnizado del perjuicio material
surgido de la extinción anticipada conforme a los criterios establecidos en la LPAP y,
supletoriamente, los contenidos en la legislación de expropiación forzosa.
3. En los supuestos de no formalización de la concesión en plazo por causas
imputables al adjudicatario se procederá a la incautación de la garantía. Si las causas
de la no formalización fueren imputables a la Universidad, se indemnizará al
concesionario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
4. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las
partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
5. En todo caso el acuerdo de extinción contendrá pronunciamiento expreso
acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la
garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
CLÁUSULA 31ª -RESPONSABILIDADES Y PENALIDADES DEL CONCESIONARIO.
El concesionario será responsable del uso de espacio, así como de las
consecuencias que se deduzcan para la Universidad o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en el tiempo de duración de
la concesión. El incumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones recogidas en el presente Pliego de Contratación y en el de Prescripciones Técnicas, podrán dar
lugar a las penalidades administrativas que se señalan a continuación:
• El incumplimiento leve por parte de la persona concesionaria de las obligaciones que le incumben como titular de la concesión será
sancionado con un apercibimiento por escrito, previa tramitación del
correspondiente procedimiento, en el que se concederá trámite de
audiencia a la persona concesionaria. • Si la persona concesionaria reincidiera en el término de un año, a contar desde que la resolución de apercibimiento hubiera ganado 23
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firmeza en vía administrativa, en la comisión u omisión de la misma
conducta incumplidora u otra de la misma naturaleza, la sanción será
de multa por importe de 75 euros.
La continuidad o persistencia en la conducta infractora dará lugar a la
calificación como grave del incumplimiento y a la consiguiente extinción de la
concesión.
CLÁUSULA 32ª -PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP,
el Rector de la Universidad ostenta la prerrogativa de interpretar la concesión
demanial, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarla por razones de
interés público, declarar la responsabilidad imputable al concesionario en el periodo
de la concesión, suspender o revertir la misma, acordar su resolución y determinar los
efectos de ésta.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán
inmediatamente ejecutivos.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al concesionario.
CLÁUSULA 33ª -JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos de la concesión serán resueltas por el Sr. Rector Magfco. de la Universidad,
cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos procederá el
recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de
dicha Jurisdicción.
Con carácter potestativo podrá interponerse en el plazo de un mes, Recurso de
Reposición ante el Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Burgos.
CLÁUSULA 34ª -LEGISLACIÓN APLICABLE.
El concesionario se somete a lo establecido en el Pliego de Contratación que
sea de aplicación para esta concesión demanial, el presente Pliego de Contratación
y el de Prescripciones Técnicas Anexo y, además, a los siguientes preceptos:
- Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y
León
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las Administraciones
Públicas. - La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril de 2.007)
- Esta concesión demanial también estará sujeta a las referencias normativas que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas
y, en general, a los de las demás disposiciones vigentes que sean de aplicación a la presente concesión demanial.
CLÁUSULA 35ª -ORDEN DE PREVALENCIA. Los documentos que integran el expediente revisten carácter contractual y son los
que a continuación se enumeran por su orden de prevalencia, sin perjuicio de las
obligaciones adicionales que el concesionario haya incluido en su proposición:
1. El Pliego de condiciones.
2. El pliego de prescripciones técnicas particulares. 3. El documento en el que se formalice la concesión demanial. 24
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CLÁUSULA 36ª -CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la
información pública y de las disposiciones contenidas en la presente Ley relativas a la
publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a
los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información
facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el
momento de presentar su oferta.
El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o
comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras
informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea
en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
CLÁUSULA 37ª - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Toda información que se encuentre en las instalaciones de la Universidad de Burgos es
confidencial y de su propiedad, por lo que el adjudicatario y cualquier persona
dependiente de la misma que desempeñe las funciones objeto de este pliego
deberán mantener la confidencialidad plena sobre la información inherente a los
servicios objeto del mismo. Esta obligación de confidencialidad se entenderá
plenamente vigente incluso con posterioridad a la extinción de la concesión.
En cumplimiento de los requisitos del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, sobre protección de datos
de carácter personal, de obligado cumplimiento a partir del 25 de mayo de 2018, el
adjudicatario se compromete a tratar los datos de carácter personal (según la
definición dada por el propio Reglamento) que pudieran ser cedidos por la
Universidad de Burgos, en su caso y en el ámbito del servicio objeto de este pliego, de
conformidad con lo dispuesto en el propio Reglamento, en la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y en el resto de normativa de aplicación. El adjudicatario encargado del
tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito,
específica o general, de la Universidad de Burgos. En este último caso, el adjudicatario
encargado informará al responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación
o sustitución de otros encargados, dando así al responsable la oportunidad de
oponerse a dichos cambios.
El tratamiento por el adjudicatario encargado se regirá por una concesión demanial u
otro acto jurídico que establecerá el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad
del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable del tratamiento, esto es la Universidad de
Burgos. Asimismo, el adjudicatario se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y
organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo,
que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal, si los hubiera y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, teniendo en cuenta el
estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto
y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad se tendrán particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de 25
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la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales
transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no
autorizados a dichos datos.
La adhesión a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del
Reglamento UE a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del
citado Reglamento podrá servir de elemento para demostrar el cumplimiento de los
requisitos establecidos
El adjudicatario encargado del tratamiento tomará medidas para garantizar que
cualquier persona que actúe bajo la autoridad del adjudicatario encargado y tenga
acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones de
la Universidad de Burgos.
El adjudicatario se compromete a efectuar un borrado lógico de la información que
garantice su irrecuperabilidad de aquellos equipos que contengan información no
cifrada de carácter reservado o de carácter personal que como consecuencia de la
ejecución de la concesión sea preciso sacar fuera de las instalaciones de la UBU.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los informes, estudios y
documentos elaborados en base a este pliego de condiciones, bien sea en forma
total o parcial, directa o extractada, original o reproducida, sin autorización expresa
por escrito de la UBU.
Los trabajos englobados en este pliego se entenderán como confidenciales, debiendo
el adjudicatario asegurar de la forma más razonable posible esta característica.
CLÁUSULA 38ª -INFORMACIÓN SOBRE LA RECOGIDA DE DATOS
La Universidad de Burgos tratará los datos personales de los licitadores que sean
personas físicas, así como los datos de los representantes, o personas de contacto, de
las personas jurídicas en los siguientes términos:
a) Responsable
Universidad de Burgos
CIF: Q-0968272-E
Domicilio: Hospital del Rey s/n.
09001-Burgos. España
b) Datos de contacto del delegado de protección de datos Puede contactarse con el delegado de protección de datos mediante correo electrónico remitido a la cuenta secretariageneral@ubu.es o mediante escrito dirigido a la Secretaría General de la Universidad de Burgos.
c) Fines y base jurídica del tratamiento
▪ Los datos personales se tratan con motivo de la ejecución de una concesión demanial al amparo de las previsiones del artículo 6.1.b) del Reglamento General de
Protección de Datos.
▪ Los datos se tratan conforme al artículo 6.1c) del Reglamento General de Protección
de Datos en cumplimiento de obligaciones legales de transparencia de transparencia previstos en la: 26
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-- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y legislación autonómica en la materia.
--LPCyL Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y
León.
--LPAP Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
--LCSP Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
d) Destinatarios.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección
de Dato, en cumplimiento de la obligación legal de transparencia podrán publicarse
datos de la personas concernidas en el proceso de contratación en:
▪ El Portal de Transparencia de la Universidad de Burgos de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
▪ El perfil de contratante y o la Plataforma de Contratación del Sector Público, en los
términos previstos por el artículo 63.3. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de de
contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
e) No se prevén transferencias internacionales de datos
f) Criterios de conservación
Los datos personales se mantendrán durante la vigencia de la concesión. No
obstante, serán objeto de conservación posterior en aplicación de la legislación
española sobre patrimonio histórico y documental
g) Ejercicio de derechos
Las personas interesadas tienen el derecho de ejercer los derechos de acceso,
rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento aportando
copia de un documento oficial que les identifique (NIF-NIE, Pasaporte), y si fuera
necesaria, documentación acreditativa de su solicitud ante:
Secretaria General
Universidad de Burgos
Domicilio: Hospital del Rey s/n; 09001 Burgos
e) Autoridad de protección de datos Las personas interesadas tienen el derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos.
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El presente Pliego de condiciones para la “CONCESIÓN DEMANIAL PARA
OCUPACIÓN DE SUELO PÚBLICO EN LOS APARCAMIENTOS DE LA UNIVERSIDAD DE
BURGOS EN LA PLAZA MISAEL BAÑUELOS GARCÍA Y EN LA ESCUELA POLITÉCNICA
SUPERIOR EN EL CAMPUS DEL VENA, PARA “PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS DE ALQUILER (CARSHARING)”, EXPEDIENTE UBU/2022/0002, en régimen
de concurrencia competitiva, ha sido elaborado en el Servicio de Gestión
Económica.
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ANEXO I
INSTRUCCIONES PARA LA LICITACIÓN ELECTRÓNICA
Primero: Resumen del procedimiento de presentación de proposiciones a
través de la plataforma de licitación electrónica PLYCA.
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones de forma electrónica, y
para ello tendrán que seguir el siguiente procedimiento:
1) Verificar que el ordenador que se va a utilizar para la licitación
electrónica cumple con los requisitos mínimos exigidos. Para ello acceder
al siguiente enlace http://soporte.plyca.es/checklist/
2) Para registrarse en el Portal de licitación de la Universidad de Burgos,
identificarse en el portal accediendo a la opción indicada en la parte
superior de la pantalla "Acceda a más información con su certificado
digital", empleando para ello un certificado digital válido.
https://sedeaplicaciones2.minetur.gob.es/prestadores/
Recuerde que en caso de tener importado el certificado en su
navegador, deberá tenerlo con la clave pública (.pfx) y con la clave
privada (.cer)) en todos los navegadores desde los que trabaje.
Si tiene DNI electrónico, los pasos a seguir son idénticos solo que en lugar
de tener el certificado digital importado en su navegador, deberá
disponer de un lector de tarjetas inteligentes que cumpla el estándar ISO-
7816.
Posteriormente, deberá pulsar en la opción de menú "Empresas/Mi
empresa". Se le remitirá a una página en la que se le indica que para
poder participar en cualquier procedimiento de contratación como
interesado, licitador, adjudicatario o contratista por medios telemáticos,
deberá estar dado de alta en la plataforma. A continuación, pulsar en "Continuar". http://contratacion.ubu.es/licitacion/tramites.do
Se mostrarán los datos del usuario conectado, debiendo cumplimentar el campo "Email" y pulsar "Actualizar email". Se le abrirá una nueva página indicándole que el proceso de validación está en curso. Se le habrá enviado un correo electrónico a la dirección indicada para que siga las instrucciones en él descritas para completar el proceso.
Tenga en cuenta que la recepción del correo de confirmación podría no ser inmediata, compruebe la bandeja de correo no deseado (spam) si
este no aparece en un tiempo razonable. Después, pulse "Aceptar".
En el correo que reciba, deberá pinchar sobre el enlace resaltado en rojo
para confirmar el proceso.
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3) Para darse de alta como licitador, una vez registrado en el porta, deberá
acceder al apartado Empresas/Mi empresa.
Desde esta página podrá darse de alta como licitador en la plataforma,
así como consultar los distintos trámites de alta iniciados.
Si desea darse de alta como licitador pulse en "Trámite alta". Para
consultar el listado de los trámites que tiene disponible pulse en "Mis
trámites".
En su caso deberá elegir la opción "Trámite alta". En el formulario al que se
le remite, deberá cumplimentar los datos obligatorios de: Tipo Empresa;
Tipo Documento; CIF/NIF, y pulsar "Aceptar".
En la siguiente pantalla deberá descargarse la solicitud de inscripción,
guardándola en su disco local con extensión PDF. En dicha solicitud
observará que se habrán volcado los datos que usted cumplimentó en la
pantalla anterior. Estos datos ya no serán editables, es decir, no podrá
modificarlos en el PDF que usted se haya descargado.
Deberá cumplimentar el resto de información de carácter obligatorio
teniendo en cuenta que en el apartado de “DATOS DE LOS
APODERADOS” deberán incluir los datos de los
representantes/apoderados de su empresa que dispongan de un
certificado digital válido, y a posteriori firmar la solicitud desde el
apartado "Firma digital del Representante".
Únicamente los apoderados registrados en el formulario o los
representantes autorizados por estos, podrán realizar gestiones en nombre
de la empresa. Es necesario que dichos apoderados y representantes
dispongan de un certificado digital valido.
Una vez cumplimentado y firmado el documento, anexar la solicitud de
inscripción desde el botón "Anexar fichero". Si al anexar el fichero en el
Portal le aparece un error indicándole que "Integridad de la firma no
válida", pruebe a descargarse de nuevo la solicitud, cumplimentarla y
firmarla desde Valide; URL: https://valide.redsara.es
a) Diríjase al apartado "Realizar Firma".
b) Pulsar el botón "Firmar".
c) Seleccione la solicitud de inscripción ya cumplimentada. d) Seleccione el certificado digital cuando se lo solicite.
e) Espere a que aparezca en pantalla "Fichero firmado correctamente”
Una vez registrada su empresa en el Registro de Licitadores de la Universidad de Burgos, identificarse de nuevo en la opción indicada en la
parte superior de la pantalla "Acceda a más información con su
certificado digital", y acceder al menú "Cambiar representación...". Seleccionar la empresa en representación de la cual se actúa y pulsar
"Aceptar", tardará unos 5 minutos en poder seleccionar a la empresa. Este
es el tiempo que tarda en tramitarse en el sistema de gestión.
4) Para dar de alta a otros representantes, acceder a la opción de menú "Mi empresa" y dirigirse a la opción "Si desea gestionar los usuarios que podrá acceder a la plataforma para participar en los procesos de 30
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licitación representando a su empresa pulse Gestión de apoderados", y
añadir a las personas necesarias (recuerde incluir los datos de DNI/CIF, tal
y como aparecen en sus certificados).
5) Suscripción a Notificaciones telemáticas. La Universidad de Burgos pone a
disposición un sistema de notificaciones telemáticas a los interesados que
estén registrados y que admitan de forma expresa dicho medio de
notificación, mediante suscripción.
La suscripción al sistema de notificaciones se realiza de forma automática
en el momento de darse de alta como licitador.
Desde la opción de “Mis Expedientes” del menú de empresas, un usuario
registrado, tendrá acceso al buzón de comunicaciones y notificaciones
recibidas para su empresa.
Para poder acceder a las notificaciones, será necesario tener instalado el
software de notificaciones.
6) Para instalar el software de licitación y notificaciones, verificar que su PC
cumple con los requisitos necesarios para la instalación del software
requerido, para ello, acceda a la opción de menú del Perfil de
Contratante Licitaciones > Descarga de Software y pulse el enlace de
comprobación "aquí".
Descargar el software PLYCA-Empresas para gestión de los sobres
electrónicos, y el software Cliente de Notificaciones telemáticas para la
gestión de notificaciones telemáticas y suscripciones a los distintos
procedimientos ofrecidos, accediendo de nuevo a la opción de menú
"Descarga de Software".
7) Para presentar ofertas electrónicas, acceda al apartado de Últimos
Anuncios/Anuncios de licitación del Perfil de Contratante de la
Universidad de Burgos y acceda al expediente para el cuál desea licitar
pinchando en él, y en el "Historial de Publicaciones", pinchar en el enlace
que indica "Presentación de ofertas" y descargarse el sobre electrónico para la presentación de ofertas.
Si tiene correctamente instalado el software PLYCA-Empresas, se abrirá la
aplicación que le permitirá cumplimentar la oferta, guiándole a través de los distintos pasos a seguir.
NOTA (1). - En caso de que, por razones técnicas de comunicación, no
imputables al licitador, no pudiese hacerse efectiva la entrega de la
proposición mediante el canal electrónico, el software PLYCA Empresas,
genera un código específico de verificación (HASH) “huella digital” que se muestra en pantalla, antes de realizar el envío. Este código deberá ser remitido a través del Registro electrónico de la Universidad de Burgos 31
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Concesión demanial.doc
ubicado en el siguiente enlace https://sede.ubu.es/web/guest/registro-
electronico.
El sobre electrónico generado y firmado, deberá ser entregado asimismo en
el Registro electrónico de la Universidad de Burgos, en el plazo de 24 horas
posteriores a la fecha límite de presentación de las proposiciones.
Nota (2).- En caso de que el equipo utilizado sea un MAC, debemos tener
en cuenta las siguientes consideraciones:
• Al firmar el formulario de alta de empresas, puede que tengan
problemas a la hora de firmar la solicitud desde Adobe en el
apartado "Firma digital del Representante” Si así fuese, pueden
firmarlo desde la opción “Firmar/Firmar documento” disponible en el
propio documento PDF.
• Para comprobar los requisitos técnicos de un equipo MAC para
descargarse el software de PLYCA-Empresas y el Cliente de
Notificaciones Telemáticas: Les tiene que aparecer la siguiente alerta;
¿Desea confiar en el sitio web "soporte.plyca.es" par que utilice el
módulo "Java"? Pulsar en Confiar. Si esta alerta no apareciese:
a) Acceda a Safari/Preferencias/Seguridad/Ajustes de Módulo.
b) Seleccionar "Java" y en la opción "Al visitar otros tipos web", poner
"Permitir".
• Para configurar el almacén de certificados del software PLYCA-
Empresas en un MAC:
a) Tener importado el certificado digital en el navegador.
b) Activar la opción "Apple" desde "Archivo de certificados" en el
sobre electrónico descargado. Para ello, pulsar en el icono de
configuración (tres barras resaltadas en negrita),
"Herramientas/Almacén de certificados" y marcar la opción de
"Apple"
Segundo.- Soporte para usuarios
La Universidad de Burgos pone a disposición de los licitadores un soporte específico para resolver las dudas que pudieran presentarse en relación con
la licitación electrónica: http://empresas.plyca.es
No obstante las dudas relacionadas con la documentación pueden ser
consultadas en la dirección: gecon@ubu.es o en los teléfonos: 947258001, 947258740 y 947258860.
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Firmado por: GERARDO PANIZO
Cargo: Jefe del Servicio de Gestión Económica
Fecha: 21-02-2022 13:49:32
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 2 de Octubre. Su autenticidad puede ser comprobada en la
direcciónhttp://contratacion.ubu.es/licitacion/verificadorCopiaAutentica.do
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UBU-2022-0002 PCAP PA
Concesión demanial.doc
ANEXO - PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA EL LOTE Nº….
(hoja 1/7)
D. …………………………………………………, con Documento Nacional de Identidad nº ………………….., en
nombre propio o como Apoderado legal de la empresa
………………………………………………………………………………. con domicilio en
…………………………………………, calle ………………..……………………………………… ………..…………….………...
nº ……….………..…., teléfono ………………….……, Código o Número de Identificación Fiscal
………………………………, enterado de las condiciones técnicas y requisitos que se exigen para la adjudicación
de la concesión demanial número de Expediente UBU/2022/0002 “CONCESIÓN DEMANIAL PARA OCUPACIÓN DE
SUELO PÚBLICO EN LOS APARCAMIENTOS DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS EN LA PLAZA MISAEL BAÑUELOS GARCÍA
Y EN LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR EN EL CAMPUS DEL VENA, PARA “PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS DE ALQUILER (CARSHARING)”, se compromete y obliga a tomar a su cargo la ejecución de dicho
concesión demanial con estricta sujeción a los mencionados requisitos y condiciones, aceptando de manera
incondicional el contenido del Pliego de CONDICIONES y del Pliego de Prescripciones Técnicas y declarando
responsablemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la
Administración. A efectos de lo expresado anteriormente se compromete a ejecutar el mencionado concesión
demanial, comprometiéndose a abonar el CANON ANUAL siguiente:
1. OFERTA DE CANON ANUAL
OFERTA ECONÓMICA DE CANON ANUAL
IMPORTE CANON: ………………………………………………. EUROS
2. Bonificación empleados de la Universidad
Bonificación empleados de la Universidad PORCENTAJE
Bonificación tarifaria para empleados de la UBU
3. Bonificación resto de Comunidad Universitaria
Bonificación resto de Comunidad Universitaria PORCENTAJE
Bonificación tarifaria para el resto de la Comunidad Universitaria
Firma electrónica
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Firmado por: GERARDO PANIZO
Cargo: Jefe del Servicio de Gestión Económica
Fecha: 21-02-2022 13:49:32
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 2 de Octubre. Su autenticidad puede ser comprobada en la
direcciónhttp://contratacion.ubu.es/licitacion/verificadorCopiaAutentica.do
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ANEXO
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Expediente UBU/2022/0002
CONCESIÓN DEMANIAL PARA OCUPACIÓN DE SUELO PÚBLICO EN LOS APARCAMIENTOS DE
LA UNIVERSIDAD DE BURGOS EN LA PLAZA MISAEL BAÑUELOS GARCÍA Y EN LA ESCUELA
POLITÉCNICA SUPERIOR EN EL CAMPUS DEL VENA, PARA “PUNTOS DE RECARGA DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DE ALQUILER (CARSHARING)”.
D./Dña …………………………………………………, con Documento Nacional de Identidad
nº ………………..……….., en nombre propio o como representante legal del licitador
………………………………….………… …………………………………………………
…………………………. con Número de Identificación Fiscal ……………………, y domicilio
fiscal en …………….………………………..………, calle ………………………..…..…………
……………………………………………. nº ………., código postal…………….. y teléfono
……….……………., efectúa la siguiente:
DECLARACIÓN RESPONSABLE:
1. Que no está incursa en prohibición de contratar en niguno de los supuestos del
artículo 71.1 y 71.2 por sí misma ni por extensión como consecuencia de la
aplicación del artículo 71.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014. (LCSP).
2. Que se somete en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en
materia de protección de datos.
3. Que no ha sido resuelto ningún contrato por causa basada en los
incumplimientos en materia de protección de datos.
4. Que no ha sido sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos u
otra autoridad de protección de datos en cualquier país de la Unión Europea.
5. La dirección de correo electrónico es la siguiente: …………………………….@............
Firma electrónica del licitador
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Firmado por: GERARDO PANIZO
Cargo: Jefe del Servicio de Gestión Económica
Fecha: 21-02-2022 13:49:32
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 2 de Octubre. Su autenticidad puede ser comprobada en la
direcciónhttp://contratacion.ubu.es/licitacion/verificadorCopiaAutentica.do
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ANEXO
DECLARACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
“CONCESIÓN DEMANIAL PARA OCUPACIÓN DE SUELO PÚBLICO EN LOS APARCAMIENTOS DE
LA UNIVERSIDAD DE BURGOS EN LA PLAZA MISAEL BAÑUELOS GARCÍA Y EN LA ESCUELA
POLITÉCNICA SUPERIOR EN EL CAMPUS DEL VENA, PARA “PUNTOS DE RECARGA DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DE ALQUILER (CARSHARING)”
EXPEDIENTE UBU/2022/0002
LA LICITADORA DE LA CONCESIÓN
D./Dña …………………………………………………, con Documento Nacional de Identidad
nº ………………..……….., en nombre propio o como representante legal del licitador
………………………………….………… …………………………………………………
…………………………. con Número de Identificación Fiscal ……………………, y domicilio
fiscal en …………….………………………..………, calle ………………………..…..…………
……………………………………………. nº ………., código postal…………….. y teléfono
LA ENTIDAD PRESTADORA DE LA SOLVENCIA
D./Dña …………………………………………………, con Documento Nacional de Identidad
nº ………………..……….., en nombre propio o como representante legal de la entidad
prestadora de la solvencia ………………………………….…………
………………………………………………… …………………………. con Número de
Identificación Fiscal ……………………, y domicilio fiscal en
…………….………………………..………, calle ………………………..…..…………
……………………………………………. nº ………., código postal…………….. y teléfono
DECLARAN
1. Que conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de CONDICIONES y
demás documentación que debe regir el presente concesión demanial.
2. Que cumple las condiciones de solvencia exigida en este pliego y se compromete a aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de dichos requisitos en
cualquier momento que así lo solicite el Rector de la Universidad y en todo caso, en
el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a favor del licitador arriba indicado.
3. Que pone a disposición del licitador arriba indicado, los medios financieros
necesarios para garantizar la ejecución de la concesión, respondiendo solidariamente frente a la Universidad de Burgos.
Firma electrónica del licitador Firma electrónica de la entidad 35
Firmado por: GERARDO PANIZO
Cargo: Jefe del Servicio de Gestión Económica
Fecha: 21-02-2022 13:49:32
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 2 de Octubre. Su autenticidad puede ser comprobada en la
direcciónhttp://contratacion.ubu.es/licitacion/verificadorCopiaAutentica.do
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ANEXO
COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
EXP. UBU/2022/0002
“CONCESIÓN DEMANIAL PARA OCUPACIÓN DE SUELO PÚBLICO EN LOS
APARCAMIENTOS DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS EN LA PLAZA MISAEL BAÑUELOS
GARCÍA Y EN LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR EN EL CAMPUS DEL VENA, PARA
“PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DE ALQUILER (CARSHARING)”.
D. .............................................…....…………………………………….. con D.N.I. nº
......………….. en nombre y representación del licitador 1
………………………………………………………………..….con C.I.F………..…..……. y
domicilio social …………………………………………………………………………………
y
D. .............................................…....…………………………………….. con D.N.I. nº
......………….. en nombre y representación del licitador 2
………………………………………………………………..….con C.I.F………..…..……. y
domicilio social …………………………………………………………………………………
SE COMPROMETEN formalmente, en caso de resultar adjudicatarios del servicio de
“………………………………………………………………..“, a constituirse, dichas sociedades,
en Unión Temporal de Empresas (U.T.E.), cuyo exclusivo objeto sea la realización del
referido servicio.
• Asimismo, se designa a
D……………………………..,(cargo)…………………………….del licitador
…………………………., como la persona que ha de representar la U.T.E. durante
la vigencia de la concesión.
• Igualmente designan como domicilio de la referida U.T.E.:
…………………….………………………………………………………………………………
• La participación de los licitadores agrupados sobre el total del servicio será de.
Licitador 1:………………………………. %
Licitador 2:………………………………. %.
LOS LICITADORES,
Firma electrónica del licitador 1 Firma electrónica del licitador 2
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Firmado por: GERARDO PANIZO
Cargo: Jefe del Servicio de Gestión Económica
Fecha: 21-02-2022 13:49:32
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 2 de Octubre. Su autenticidad puede ser comprobada en la
direcciónhttp://contratacion.ubu.es/licitacion/verificadorCopiaAutentica.do
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ANEXO
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABERSE DADO
DE BAJA EN EL I.A.E
(de acuerdo con el PUNTO 25.4 del Cuadro de Características anexo al PCAP)
“CONCESIÓN DEMANIAL PARA OCUPACIÓN DE SUELO PÚBLICO EN LOS
APARCAMIENTOS DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS EN LA PLAZA MISAEL BAÑUELOS
GARCÍA Y EN LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR EN EL CAMPUS DEL VENA, PARA
“PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DE ALQUILER (CARSHARING)”.
EXPEDIENTE UBU/2022/0002
D. .............................................…....………………………….…………….. con D.N.I. nº
......…………………….. en nombre y representación del licitador
………………………con C.I.F.…………….……………….………………………………….…….
declara que no ha sido dado de baja en la matrícula del I.A.E.
Firma electrónica del licitador
Firmado por: GERARDO PANIZO
Cargo: Jefe del Servicio de Gestión Económica
Fecha: 21-02-2022 13:49:32
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 2 de Octubre. Su autenticidad puede ser comprobada en la
direcciónhttp://contratacion.ubu.es/licitacion/verificadorCopiaAutentica.do
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ANEXO
DECLARACIÓN DE EMPRESAS EXTRANJERAS DE SOMETERSE A LA JURISDICCIÓN DE LOS
JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES.
EXPEDIENTE UBU/2022/0002 “CONCESIÓN DEMANIAL PARA OCUPACIÓN DE
SUELO PÚBLICO EN LOS APARCAMIENTOS DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS EN LA
PLAZA MISAEL BAÑUELOS GARCÍA Y EN LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR EN
EL CAMPUS DEL VENA, PARA “PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
DE ALQUILER (CARSHARING)”.
D./Dña …………………………………………………, con Documento Nacional de
Identidad nº ………………..……….., en nombre propio o como representante legal del
licitador ………………………………………………………………… …………………………. con
Número de Identificación Fiscal ……………………, y domicilio fiscal en
…………….……………………………, calle ………..…………
……………………………………………. nº ………., código postal…………….. y teléfono
……….……………. .
DECLARA bajo su responsabilidad, someterse a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo
directo o indirecto pudieran surgir de la concesión, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
Firma electrónica del licitador
Firmado por: GERARDO PANIZO
Cargo: Jefe del Servicio de Gestión Económica
Fecha: 21-02-2022 13:49:32
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 2 de Octubre. Su autenticidad puede ser comprobada en la
direcciónhttp://contratacion.ubu.es/licitacion/verificadorCopiaAutentica.do
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ANEXO
COMPROMISO DE LA EMPRESA PROPUESTA COMO ADJUDICATARIA PARA LA
INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
EXPEDIENTE UBU/2022/0002
“CONCESIÓN DEMANIAL PARA OCUPACIÓN DE SUELO PÚBLICO EN LOS
APARCAMIENTOS DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS EN LA PLAZA MISAEL
BAÑUELOS GARCÍA Y EN LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR EN EL CAMPUS DEL
VENA, PARA “PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DE ALQUILER
(CARSHARING)”.
LA LICITADORA DE LA CONCESIÓN
D./Dña …………………………………………………, con Documento Nacional de
Identidad nº ………………..……….., en nombre propio o como representante legal
del licitador ………………………………….…………
………………………………………………… …………………………. con Número de
Identificación Fiscal ……………………, y domicilio fiscal en
…………….………………………..………, calle ………………………..…..…………
……………………………………………. nº ………., código postal…………….. y teléfono
LA ENTIDAD PRESTADORA DE LA SOLVENCIA
D./Dña …………………………………………………, con Documento Nacional de
Identidad nº ………………..……….., en nombre propio o como representante legal
de la entidad prestadora de la solvencia ………………………………….…………
………………………………………………… …………………………. con Número de
Identificación Fiscal ……………………, y domicilio fiscal en
…………….………………………..………, calle ………………………..…..…………
……………………………………………. nº ………., código postal…………….. y teléfono
SE COMPROMETEN
1. Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad............ a favor de la
entidad..........son los siguientes:
a) ………………… b) ………………………….
2. Que durante toda la concesión dispondrán efectivamente de la solvencia o
medios que se describen en este compromiso. 3. Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
Firma electrónica del licitador Firma electrónica de la entidad
Firmado por: GERARDO PANIZO
Cargo: Jefe del Servicio de Gestión Económica
Fecha: 21-02-2022 13:49:32
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 2 de Octubre. Su autenticidad puede ser comprobada en la
direcciónhttp://contratacion.ubu.es/licitacion/verificadorCopiaAutentica.do
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ANEXO
EXPEDIENTE UBU/2022/0002
“CONCESIÓN DEMANIAL PARA OCUPACIÓN DE SUELO PÚBLICO EN LOS
APARCAMIENTOS DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS EN LA PLAZA MISAEL
BAÑUELOS GARCÍA Y EN LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR EN EL CAMPUS DEL
VENA, PARA “PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DE ALQUILER
(CARSHARING)”.
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA RECABAR DATOS DE ESTAR AL
CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE SEGURIDAD
SOCIAL ASÍ COMO DE ALTA EN EL IAE.
AUTORIZACIÓN DEL LICITADOR ................................................................................. CON CIF
................................, DOMICILIADA EN ................................................., C/AVDA/PLAZA
..............................................................................................................., Nº ............ CÓDIGO
POSTAL ...........................
D./DÑA ..................................................................................................................................,
TITULAR/REPRESENTANTE LEGAL DEL INDICADO LICITADOR, CON DNI
......................................, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES QUE LE HAN SIDO DELEGADAS
MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA .........................................., ANTE EL NOTARIO
PÚBLICO D/DÑA. ......................................................................., NÚMERO DE PROTOCOLO
...........................................
autorizo a la Universidad de Burgos para que pueda recabar o comprobar, por sus
propios medios, los datos relativos a las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y alta en el IAE de este licitador.
EL LICITADOR
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Rector de la Universidad de Burgos.
Firmado por: GERARDO PANIZO
Cargo: Jefe del Servicio de Gestión Económica
Fecha: 21-02-2022 13:49:32
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Firmado por: GERARDO PANIZO
Cargo: Jefe del Servicio de Gestión Económica
Fecha: 21-02-2022 13:49:32
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 2 de Octubre. Su autenticidad puede ser comprobada en la
direcciónhttp://contratacion.ubu.es/licitacion/verificadorCopiaAutentica.do
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