RECTIFICACION DE ERRORES

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RESOLUCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO POR LA QUE SE ACUERDA LA CORRECCIÓN DE ERRORES EN EL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO (EXPEDIENTE PA 2023/23) ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Mediante Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo de 11 de enero de 2023 se ordena la iniciación, mediante procedimiento abierto, del expediente de CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN VARIOS APARCAMIENTOS PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO y se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el pliego de prescripciones Técnicas que ha de regir la contratación. La licitación fue publicada en el Perfil de Contratante de la Universidad de Oviedo, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público con fecha 17 de febrero de 2023, publicándose posteriormente una ampliación en el plazo de presentación de proposiciones que pasa a finalizar el 24 de marzo de 2023. SEGUNDO: Con posterioridad a su publicación, se advierte error en la cláusula 7.3. del PCAP, en concreto en la acreditación de la solvencia económica o financiera de los licitadores mediante prestación de servicios de distribución energética, solvencia incompatible con el objeto del contrato. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. SEGUNDO: Tratándose de un contrato de naturaleza patrimonial la competencia para decidir corresponde al Rector, como competencia residual que determina el artículo 60 x) de los Estatutos de la Universidad de Oviedo. En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, RESUELVO PRIMERO: Proceder a la corrección del error detectado, en los términos que se describen a continuación: En la cláusula 7.3 del PCAP Donde dice: “SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA Desarrollo de actividades de distribución energética (gas, electricidad o carburantes) durante los tres años anteriores, con un volumen de facturación anual igual o superior a doscientos mil euros (200.000 euros). La solvencia se acreditará mediante una declaración responsable que exprese la actividad desarrollada, así como el volumen de facturación”. Debe decir: “SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA “Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, por importe igual o superior a doscientos mil euros (200.000 euros). La solvencia se acreditará mediante la presentación por el adjudicatario de las cuentas anuales, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Los empresarios individuales no inscritos acreditarán su volumen anual de negocios 1 mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil o en su defecto por el resumen anual de IVA. SEGUNDO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como el pliego de cláusulas administrativas particulares rectificado TERCERO: Advertir a los interesados que la presente Resolución agota la vía administrativa. Contra la misma podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación, a tenor del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el rector, en el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. EL RECTOR, Fdo.: Ángel Ignacio Villaverde Menéndez 2