RECTIFICACION DE ERRORES
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RESOLUCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO POR LA QUE SE
ACUERDA LA CORRECCIÓN DE ERRORES EN EL PLIEGO DE CLAUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA
UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE UNA RED DE PUNTOS
DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO
(EXPEDIENTE PA 2023/23)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Mediante Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo de 11 de enero
de 2023 se ordena la iniciación, mediante procedimiento abierto, del expediente de
CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE
UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN VARIOS
APARCAMIENTOS PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO y se aprueba el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares y el pliego de prescripciones Técnicas que ha de
regir la contratación. La licitación fue publicada en el Perfil de Contratante de la
Universidad de Oviedo, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público con
fecha 17 de febrero de 2023, publicándose posteriormente una ampliación en el plazo de
presentación de proposiciones que pasa a finalizar el 24 de marzo de 2023.
SEGUNDO: Con posterioridad a su publicación, se advierte error en la cláusula 7.3. del
PCAP, en concreto en la acreditación de la solvencia económica o financiera de los
licitadores mediante prestación de servicios de distribución energética, solvencia
incompatible con el objeto del contrato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone: “Las Administraciones
Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
SEGUNDO: Tratándose de un contrato de naturaleza patrimonial la competencia para
decidir corresponde al Rector, como competencia residual que determina el artículo 60 x)
de los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos,
RESUELVO
PRIMERO: Proceder a la corrección del error detectado, en los términos que se describen
a continuación:
En la cláusula 7.3 del PCAP
Donde dice:
“SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA
Desarrollo de actividades de distribución energética (gas, electricidad o
carburantes) durante los tres años anteriores, con un volumen de facturación
anual igual o superior a doscientos mil euros (200.000 euros). La solvencia se
acreditará mediante una declaración responsable que exprese la actividad
desarrollada, así como el volumen de facturación”.
Debe decir:
“SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA
“Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al
que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos
disponibles, por importe igual o superior a doscientos mil euros (200.000 euros).
La solvencia se acreditará mediante la presentación por el adjudicatario de las
cuentas anuales, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Los
empresarios individuales no inscritos acreditarán su volumen anual de negocios
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mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro
Mercantil o en su defecto por el resumen anual de IVA.
SEGUNDO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en la Plataforma de
Contratación del Sector Público, así como el pliego de cláusulas administrativas
particulares rectificado
TERCERO: Advertir a los interesados que la presente Resolución agota la vía
administrativa. Contra la misma podrán interponer recurso contencioso administrativo
ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de
dos meses a contar desde el siguiente a su notificación, a tenor del artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el
rector, en el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
EL RECTOR,
Fdo.: Ángel Ignacio Villaverde Menéndez
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