Acuerdo de iniciación del expediente
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RESOLUCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO POR LA
QUE SE ACUERDA EL INICIO DEL EXPEDIENTE Y SE APRUEBA EL
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y EL
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA
CONCESIÓN DEMANIAL, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO,
PARA LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE
UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN
LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO (EXPEDIENTE PA 2023/23)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Se ha formulado por la Vicerrectora de Sostenibilidad,
Movilidad y Medio Ambiente la necesidad de realizar la CONCESIÓN
DEMANIAL PARA LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LAS INFRAESTRUCTURAS
DE UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN
VARIOS APARCAMIENTOS PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO,
motivado en el compromiso de reforzar las acciones locales de lucha
contra el cambio climático y la transición hacia economías bajas en
carbono, favoreciendo la consecución de los objetivos de desarrollo
sostenible (en adelante ODS) en el ámbito de la institución académica.
Con este proyecto, se implementarán los ODS 7 “Energía asequible y no
contaminante”, 11 “Ciudades y comunidades sostenibles” y 13 “Acción por
el Clima.”
SEGUNDO: El despliegue de una adecuada infraestructura de recarga de
vehículos eléctricos, para contribuir a una mayor electrificación del
transporte, facilitará la penetración e implantación de los vehículos
eléctricos en nuestras ciudades, lo que redundará en una mejora de la
calidad del aire, con una disminución de las emisiones de gases efecto
invernadero y de la contaminación acústica, y favorecerá el consumo de
energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables, teniendo en
cuenta que, desde el punto de vista ambiental, el vehículo eléctrico
presenta notables ventajas respecto al vehículo de combustión interna en
cuanto a eficiencia energética y emisiones contaminantes, aunque no se
pueda considerar exento de impactos.
TERCERO: El Servicio Jurídico de la Universidad de Oviedo ha emitido con
fecha 14 de diciembre de 2022 informe favorable al pliego de cláusulas
administrativas particulares que han de regir la concesión demanial para
la utilización privativa de las infraestructuras de una red de puntos de
recarga de vehículos eléctricos en la Universidad de Oviedo
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: Es de aplicación la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio
del Principado de Asturias, norma en la que en su Disposición Adicional
Segunda se prevé de forma explícita la aplicación de la misma a la
Universidad y el Decreto 56/1994, de 30 de junio, de la Consejería de
Hacienda, Economía y Planificación, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley de Patrimonio del Principado de Asturias (modificado por la Ley
66/1997, de 30 de diciembre).
SEGUNDO: El artículo 90 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de
Patrimonio del Principado de Asturias establece que “La concesión
demanial es el título que otorga a una persona el derecho al uso y disfrute
privativo de un bien de dominio público perteneciente al Principado de
Asturias. Las concesiones deberán tener una finalidad concreta, fijar el
canon anual que hubiera de satisfacerse, así como el plazo de duración
que no podrá exceder de cincuenta años, y otorgarse dejando a salvo el
derecho de propiedad y sin perjuicio de otros derechos.”
TERCERO: El artículo 201 del Decreto 56/1994, de 30 de junio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley de Patrimonio de del Principado de
Asturias establece que el órgano a quien corresponda el ejercicio de
competencias demaniales sobre los bienes de la Universidad determinará
las condiciones generales que han de regir para las autorizaciones,
licencias o concesiones respecto del dominio público de la Universidad de
Oviedo, entre las que se incluirán, necesariamente, la contraprestación
exigida y el plazo de duración. El otorgamiento de las concesiones se
realizará con arreglo a los principios de publicidad y concurrencia.
CUARTO: La concesión demanial es una figura de naturaleza patrimonial,
se califica como contrato privado excluido por el artículo 9.2 del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2027, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, remitiendo para su regulación a la legislación patrimonial. No
obstante, sí se aplican los principios de esta Ley de forma supletoria para
lo no previsto en la normativa patrimonial y en particular para la selección
del adjudicatario de la concesión, mediante procedimiento abierto.
QUINTO: La competencia para decidir corresponde al Rector, como
competencia residual que determina el artículo 60.s) de los Estatutos de la
Universidad de Oviedo
En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho
expuestos,
RESUELVO
PRIMERO: Ordenar la iniciación, mediante procedimiento abierto, del
expediente para la CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA UTILIZACIÓN
PRIVATIVA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE UNA RED DE PUNTOS DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN VARIOS APARCAMIENTOS
PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO.
SEGUNDO: Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
que ha de regir la contratación, y que tiene, a todos los efectos, carácter
de documento contractual.
TERCERO: Aprobar el Pliego de Prescripciones Técnicas que ha de regir la
realización de la prestación objeto de contratación, y que también tiene, a
todos los efectos, carácter de documento contractual.
EL RECTOR,
Fdo.: Ángel Ignacio Villaverde Menéndez