Acuerdo de iniciación del expediente

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RESOLUCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO POR LA QUE SE ACUERDA EL INICIO DEL EXPEDIENTE Y SE APRUEBA EL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DEMANIAL, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO (EXPEDIENTE PA 2023/23) ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Se ha formulado por la Vicerrectora de Sostenibilidad, Movilidad y Medio Ambiente la necesidad de realizar la CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN VARIOS APARCAMIENTOS PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO, motivado en el compromiso de reforzar las acciones locales de lucha contra el cambio climático y la transición hacia economías bajas en carbono, favoreciendo la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (en adelante ODS) en el ámbito de la institución académica. Con este proyecto, se implementarán los ODS 7 “Energía asequible y no contaminante”, 11 “Ciudades y comunidades sostenibles” y 13 “Acción por el Clima.” SEGUNDO: El despliegue de una adecuada infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, para contribuir a una mayor electrificación del transporte, facilitará la penetración e implantación de los vehículos eléctricos en nuestras ciudades, lo que redundará en una mejora de la calidad del aire, con una disminución de las emisiones de gases efecto invernadero y de la contaminación acústica, y favorecerá el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables, teniendo en cuenta que, desde el punto de vista ambiental, el vehículo eléctrico presenta notables ventajas respecto al vehículo de combustión interna en cuanto a eficiencia energética y emisiones contaminantes, aunque no se pueda considerar exento de impactos. TERCERO: El Servicio Jurídico de la Universidad de Oviedo ha emitido con fecha 14 de diciembre de 2022 informe favorable al pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir la concesión demanial para la utilización privativa de las infraestructuras de una red de puntos de recarga de vehículos eléctricos en la Universidad de Oviedo FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: Es de aplicación la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, norma en la que en su Disposición Adicional Segunda se prevé de forma explícita la aplicación de la misma a la Universidad y el Decreto 56/1994, de 30 de junio, de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Patrimonio del Principado de Asturias (modificado por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre). SEGUNDO: El artículo 90 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias establece que “La concesión demanial es el título que otorga a una persona el derecho al uso y disfrute privativo de un bien de dominio público perteneciente al Principado de Asturias. Las concesiones deberán tener una finalidad concreta, fijar el canon anual que hubiera de satisfacerse, así como el plazo de duración que no podrá exceder de cincuenta años, y otorgarse dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de otros derechos.” TERCERO: El artículo 201 del Decreto 56/1994, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Patrimonio de del Principado de Asturias establece que el órgano a quien corresponda el ejercicio de competencias demaniales sobre los bienes de la Universidad determinará las condiciones generales que han de regir para las autorizaciones, licencias o concesiones respecto del dominio público de la Universidad de Oviedo, entre las que se incluirán, necesariamente, la contraprestación exigida y el plazo de duración. El otorgamiento de las concesiones se realizará con arreglo a los principios de publicidad y concurrencia. CUARTO: La concesión demanial es una figura de naturaleza patrimonial, se califica como contrato privado excluido por el artículo 9.2 del ámbito de aplicación de la Ley 9/2027, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, remitiendo para su regulación a la legislación patrimonial. No obstante, sí se aplican los principios de esta Ley de forma supletoria para lo no previsto en la normativa patrimonial y en particular para la selección del adjudicatario de la concesión, mediante procedimiento abierto. QUINTO: La competencia para decidir corresponde al Rector, como competencia residual que determina el artículo 60.s) de los Estatutos de la Universidad de Oviedo En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, RESUELVO PRIMERO: Ordenar la iniciación, mediante procedimiento abierto, del expediente para la CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN VARIOS APARCAMIENTOS PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO. SEGUNDO: Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación, y que tiene, a todos los efectos, carácter de documento contractual. TERCERO: Aprobar el Pliego de Prescripciones Técnicas que ha de regir la realización de la prestación objeto de contratación, y que también tiene, a todos los efectos, carácter de documento contractual. EL RECTOR, Fdo.: Ángel Ignacio Villaverde Menéndez