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Pliego / Legal Ver licitación
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Expediente : PA 2023/000023 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO (Expediente PA 2023/000023) INDICE 1. OBJETO DE LA CONCESIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE 2. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Y EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN. 3. UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE RECARGA A INSTALAR 4. CANON DE LA CONCESIÓN 5. REVISIÓN DEL CANON 6. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN 7. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA LICITAR 8. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN: 9. PUBLICIDAD Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS 10. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS 11. ORGANO DE ASISTENCIA 12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN Y DESEMPATE 13. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 14. DOCUMENTACIÓN PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN 15. OTORGAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN 16. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN 17. PARTICULARIDADES DE LA CONCESIÓN DEMANIAL 18. RESPONSABLE DE LA CONCESIÓN 19. MODIFICACIONES DE LA CONCESIÓN. 20. REVERSIÓN Y RECEPCIÓN DE LA CONCESIÓN 21. DESALOJO 1 de 36 Expediente : PA 2023/000023 22. GARANTÍA DEFINITIVA 23. DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LA CONCESIÓN. 24. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 25. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL 26. APLICACIÓN DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. 27. EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN 28. RESPONSABILIDADES Y PENALIDADES DEL CONCESIONARIO. 29. PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD. 30. JURISDICCIÓN COMPETENTE 31. CONFIDENCIALIDAD 32. PROTECCIÓN DE DATOS ANEXOS AL PLIEGO DE CONDICIONES ANEXO I. INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS DE FORMA ELECTRÓNICA A TRAVES DE LOS SERVICIOS DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA DE LA PLATAFORMA DE CONTRATACION DEL SECTOR PÚBLICO ANEXO II. DOCUMENTO ÚNICO EUROPEO DE CONTRATACIÓN ANEXO III.MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS ANEXO IV.MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO V. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES ANEXO VI. AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO ANEXO VII. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN) ANEXO VIII. MODELO DE AVAL ANEXO IX. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN ANEXO X.MODELO DE BASTANTEO DE PODERES 2 de 36 Expediente : PA 2023/000023 1.- OBJETO DE LA CONCESIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE 1.1. El objeto del presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP) es la concesión demanial de dominio público para la implantación de una red de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de los Campus pertenecientes a la Universidad de Oviedo, conforme a las características técnicas que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT) que forma parte del expediente. 1.2. Esta concesión se regirá por lo establecido en la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 56/1994, de 30 de junio, y por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Como normativa específica se encuentran las disposiciones recogidas en el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. Conforme al artículo 9.1 en relación con el 4 de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) no se aplica la normativa en materia de Contratos del Sector Público, por ser un contrato excluido, si bien sí se aplican los principios de dicha regulación de forma supletoria por lo que se hará referencia a la norma en lo no previsto para la figura de la presente convocatoria y en particular para la selección, mediante procedimiento abierto, del adjudicatario de la concesión. 1.3. Las prestaciones incluidas en la presente concesión demanial se identifican con los siguientes Códigos CPV: 45315300-1 Instalaciones de suministro de electricidad. 51110000-6 Servicio Instalación Equipo eléctrico. 31158000-9 Cargadores de baterías. 1.4. Formaran parte integrante del contrato, además del documento contractual que se formalice, los siguientes documentos enumerados en orden de prevalencia: PCAP, PPT y oferta de la empresa que resulte adjudicataria. 3 de 36 Expediente : PA 2023/000023 2.- NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Y EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN. El objetivo de este contrato es satisfacer las obligaciones derivadas de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. Ante el reto ambiental del cambio climático se han de adoptar medidas de fomento de la eficiencia energética, con utilización de fuentes de energía renovables, en ámbitos como el transporte urbano, que fomenten una movilidad urbana sostenible basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas y de reducción del consumo de los combustibles fósiles, que impulsen la movilidad eléctrica para emprender un proceso de descarbonización de la economía. En esta línea, la Universidad de Oviedo se plantea reforzar las acciones locales de lucha contra el cambio climático y la transición hacia economías bajas en carbono, favoreciendo la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (en adelante ODS) en el ámbito de la institución académica. Con este proyecto, se implementarán los ODS 7 “Energía asequible y no contaminante”, 11 “Ciudades y comunidades sostenibles” y 13 “Acción por el Clima”. El despliegue de una adecuada infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, para contribuir a una mayor electrificación del transporte, facilitará la penetración e implantación de los vehículos eléctricos en nuestras ciudades, lo que redundará en una mejora de la calidad del aire, con una disminución de las emisiones de gases efecto invernadero y de la contaminación acústica, y favorecerá el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables, teniendo en cuenta que, desde el punto de vista ambiental, el vehículo eléctrico presenta notables ventajas respecto al vehículo de combustión interna en cuanto a eficiencia energética y emisiones contaminantes, aunque no se pueda considerar exento de impactos. 3. UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE RECARGA A INSTALAR La instalación se llevará a cabo en las siguientes localizaciones de la Universidad de Oviedo. Puntos de Plazas Plazas Ubicación Potencia Adaptación* recarga parking cedidas Oviedo - Economía y 2 7.4 kW 80 2 - Empresa 4 de 36 Expediente : PA 2023/000023 Oviedo - Milán 2 7.4 kW 70 2 - Oviedo - Catalanes 2 7.4 kW 55 2 - Oviedo - Llamaquique 4 7.4 kW 139 4 - Oviedo - Ciencias Jurídicas 4 7.4 kW 122 4 - Oviedo - Medicina 2 7.4 kW 48 2 - Oviedo - Biología 1 7.4 kW 37 1 - Oviedo - Química 4 7.4 kW 142 4 - Gijón - Marina Civil 4 7.4 kW 123 4 - Gijon - Biblioteca 8 7.4 kW 256 8 - Gijón - Aulario Sur 4 7.4 kW 76 4 8x 7.4 kW y 2x 1x 7.4 - 1x Gijón - EPI 10 336 10 150kW 50kW 6x 7.4 kW y 2x 2x 7.4 - Mieres - Aulario 8 193 8 150kW 1x50kW Mieres - Edificio 2 7.4 kW 53 2 - investigación Mieres - Edificio Residencia 2 7.4 kW 51 2 2x 7.4 kW *Adaptación o sustitución de los equipos ya instalados a fecha anterior a la de firma de este contrato, en caso necesario a criterio de la empresa adjudicataria en la licitación. 4. CANON DE LA CONCESIÓN 4.1. Los licitadores podrán ofertar un canon a la Universidad de Oviedo en la cuantía y condiciones que se fijan en los criterios de adjudicación del procedimiento previstos en el apartado 12 de este PCAP y en el contenido de las ofertas presentadas. El canon ofertado por el licitador que resulte adjudicatario tendrá carácter anual. Para el cálculo del canon anual, el contratista deberá remitir, en el mes siguiente a la formalización del contrato, en el primer año, y en el primer mes de cada anualidad del mismo, la TIR de las instalaciones. 4.2. El pago del canon se efectuará por anualidades vencidas, mediante recibo domiciliado en la cuenta abierta en la entidad financiera que el adjudicatario autorice. Esta autorización se enviará a la Universidad, junto con el resto de la documentación que se le requiera con carácter previo a la adjudicación del contrato, en el modelo que acompañe dicha notificación. 4.3. El impago de los recibos domiciliados del canon dará lugar a la aplicación de los intereses de demora que legalmente correspondan, y si el impago es superior a dos recibos se procederá a la resolución del contrato con la incautación de la garantía definitiva depositada. La falta de pago del canon será causa de resolución de la concesión. 5 de 36 Expediente : PA 2023/000023 4.4. Los ingresos derivados del canon se imputarán a la aplicación presupuestaria 12.00.550.00. “Productos de Concesiones Administrativas” del Presupuesto de Ingresos de la Universidad de Oviedo. 5. REVISIÓN DEL CANON No se establece revisión del importe del canon por estar planteado de forma que su actualización se realice en función de la Tasa Interna de Rendimiento (en adelante TIR) de las instalaciones, siempre y cuando esta sea superior al 10%. 6. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN 6.1. El plazo de duración de la concesión será de QUINCE AÑOS contados desde el día siguiente a la firma del documento en el que se otorgue la concesión demanial. 6.2. La concesión podrá prorrogarse a su vencimiento, hasta un máximo de dos (2) prorrogas anuales, por mutuo acuerdo entre la Universidad y el concesionario perfeccionado durante el ejercicio natural anterior al de finalización de la vigencia inicial. 7. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA LICITAR 7.1. Solo se podrá otorgar la concesión a las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto de la concesión. 7.2. Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones objeto de la concesión deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios 7.3. Se podrá acudir a la licitación por sí o representado por tercera persona autorizada mediante poder o facultades de representación suficientes acreditadas documentalmente. Las empresas que deseen concurrir al procedimiento de adjudicación deberán declarar su solvencia económica, financiera y técnica, que se acreditará de la siguiente forma:  SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA Desarrollo de actividades de distribución energética (gas, electricidad o carburantes) durante los tres años anteriores, con 6 de 36 Expediente : PA 2023/000023 un volumen de facturación anual igual o superior a doscientos mil euros (200.000 euros). La solvencia se acreditará mediante una declaración responsable que exprese la actividad desarrollada, así como el volumen de facturación.  SOLVENCIA TÉCNICA Será requisito mínimo haber realizado servicios de instalación y explotación de puntos de recarga, en al menos 500 puntos de recarga, durante los tres últimos años. 8. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento abierto en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta. La adjudicación de la concesión se realizará aplicando los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 12 de este PCAP. 9. PUBLICIDAD Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS El plazo de presentación de proposiciones será de QUINCE DÍAS NATURALES contados desde el día siguiente a la publicación de la licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP), en la dirección web https://contrataciondelestado.es donde se podrán descargar los documentos relacionados con el expediente. 10. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS 10.1. Solo se admitirá la presentación de ofertas por medios electrónicos mediante el uso de los Servicios de Licitación Electrónica de PLACSP, siguiendo las especificaciones técnicas e instrucciones señaladas a tal efecto en el ANEXO I y que se recogen en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que se encuentra en el siguiente enlace https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma 10.2. Los interesados en participar en este procedimiento deberán presentar, en el plazo señalado en la cláusula anterior y establecido en el anuncio de licitación, tres archivos o sobres electrónicos (A, B y C) con la documentación que a continuación se indica: Contenido Sobre o Archivo Electrónico A (Documentación Administrativa): En este Sobre A se incluirá la siguiente documentación, acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos: 7 de 36 Expediente : PA 2023/000023 1. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). Cumplimentado conforme a las indicaciones contenidas en el ANEXO II de este PCAP incluidos los correspondientes a la solvencia económica o financiera y técnica o profesional. El DEUC deberá estar firmado por el licitador o su representante y conteniendo los datos requeridos. 2. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios (en adelante UTE), en su caso. Declaración indicando los nombres de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y el compromiso de constituirse formalmente en UTE, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la UTE (Se adjunta como ANEXO III modelo de compromiso de formalización de UTE). En estos casos, cada una de las empresas deberá presentar su DEUC. 3. Dirección de correo electrónico en la que se autoriza para efectuar las notificaciones según el modelo recogido en el ANEXO VI de este pliego. En ningún caso en el sobre o archivo electrónico A se incluirá documentación sobre los criterios de valoración no evaluables de forma objetiva o sobre la oferta económica, correspondiente a los sobres o archivos electrónicos B y C respectivamente, ni referencia alguna a los mismos, siendo esto causa de exclusión del procedimiento. Contenido Sobre B (Documentación técnica relativa a criterios no cuantificables de forma automática): En este sobre se incluirá aquella documentación que deba ser objeto de valoración mediante criterios no cuantificables de forma automática, en concreto, se aportará: Memoria Técnica explicativa de las obras a realizar y al modo de desarrollar y prestar a los usuarios los servicios objeto de la concesión. En la misma se detallará:  Proyecto de explotación propuesto, así como la propuesta de uso del espacio y los servicios a prestar.  Solución arquitectónica planteada para el uso del espacio: materiales a emplear, los cuadros de las instalaciones, el respeto y mimetización con el entorno, y cualquier otro aspecto relacionado con las obras a realizar en el bien objeto de la concesión; accesibilidad a las plazas. 8 de 36 Expediente : PA 2023/000023 Contenido Sobre C (Oferta Económica y Documentación técnica relativa a criterios cuantificables de forma automática): La oferta económica, así como los criterios evaluables mediante fórmulas se realizarán conforme al modelo que se adjunta como ANEXOS IV o V en su caso de este PCAP. 11. ORGANO DE ASISTENCIA 11.1. El Órgano de asistencia al rector, como órgano competente para otorgar la concesión demanial, será la Mesa de Contratación cuya composición está establecida por Resolución del Rector de fecha 2 de febrero de 2022 y estará integrada por: Presidente: D. Humberto Rodríguez Solla, vicerrector de Relaciones Institucionales y Coordinación o persona en quien delegue. Vocales:  Dña. Gloria Garcia González, vicegerenta de Asuntos Económicos, por la Gerencia  Dña. Montserrat Yáñez Escobar, interventora de la Universidad de Oviedo, o representante de la Intervención en quien delegue.  Dña. Rita Nespral Fernández o un asesor o asesora Jurídica.  D. Alfonso Suarez Saro, Jefe de Servicio de Infraestructuras.  Secretaria: Dña. Natalia González Domínguez, jefa de Servicio de Contratación y Patrimonio o funcionario en quien delegue de la Sección de Contratación. El Presidente del Mesa de Contratación podrá cursar invitación para las sesiones de la misma a las siguientes personas: D. David Díaz Reigosa, director de área de movilidad sostenible. 11.2. Apertura del sobre electrónico A (Documentación administrativa). Constituida la Mesa, se procederá a la apertura de los sobres electrónicos A (Documentación administrativa), examinándose el contenido de cada uno de los presentados. Si observase defectos subsanables se otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija. La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos. 11.3. Acto público de apertura del sobre electrónico B (Documentación técnica) 9 de 36 Expediente : PA 2023/000023 El lugar, día y hora en que vaya a realizarse dicho acto se publicará en el perfil de contratante, al tiempo de publicación de la licitación. En este acto sólo se abrirá el sobre electrónico B de documentación técnica, correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente o cuya ponderación dependa de un juicio de valor, entregándose posteriormente la documentación a la Comisión de expertos señalada en el apartado 11.5 de este pliego, encargados de su valoración. Antes de la apertura de la primera proposición el presidente pondrá de manifiesto el resultado de la calificación de los documentos presentados en el sobre electrónico A de documentación administrativa, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. Las solicitudes u ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas de la fase de adjudicación de la concesión y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos. A continuación, se procederá a la apertura del sobre B de “Documentación técnica”, levantándose a continuación la sesión, de la que se extenderá el acta correspondiente. 11.4. Acto público de apertura del sobre electrónico C (Oferta económica y documentación técnica relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas) Una vez realizadas las actuaciones previstas en el apartado anterior, se efectuará el acto público de apertura de los sobres electrónicos que contengan la oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas, cuya celebración se llevará a cabo en el lugar, día y hora que se señale en el anuncio de licitación. En este acto se dará a conocer el resultado de la valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor. 11.5. Comité de Expertos Para la evaluación de las ofertas técnicas aplicando los criterios dependientes de juicios de valor o no cuantificables de forma automática señalados en la cláusula 12.1 de este pliego, se nombrará un comité de expertos formado por un mínimo de tres miembros, expertos en las áreas específicas del objeto de esta concesión y serán nombrados por resolución del órgano de contratación. 12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN Y DESEMPATE 10 de 36 Expediente : PA 2023/000023 Los criterios que han de servir de base para el otorgamiento de la concesión, por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, serán los siguientes: 12.1. CRITERIOS NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA Contenido y calidad técnica de la propuesta. Hasta 55 puntos Se valorará la memoria para su explotación y la solución arquitectónica planteada para el uso del espacio. 1. Proyecto de Explotación. Hasta 35 puntos. Se valorará la viabilidad del proyecto de explotación propuesto por los licitadores, así como la propuesta de uso del espacio y los servicios a prestar. 2. Solución arquitectónica planteada para el uso del espacio, Hasta 20 puntos, Se valorará la calidad de la propuesta, en cuanto a los materiales a emplear, los cuadros de las instalaciones, el respeto y mimetización con el entorno, la accesibilidad a las plazas y cualquier otro aspecto relacionado con las obras a realizar en el bien objeto de la concesión que suponga una mejora desde el punto de vista arquitectónico. Cada uno de los dos subcriterios se valorará de acuerdo con las siguientes calificaciones de las distintas ofertas: Excelente: Las memorias que contengan una descripción detallada del modo de prestar el servicio objeto de la concesión, que estén bien fundamentados y que sean explicativas de los requerimientos de la Universidad que figuran en el PPT, que describan un proceso de gestión detallado, con indicación de los medios asignados y coherente con las previsiones de la metodología de actuación propuesta. Que demuestren conocimiento de las prestaciones y definan las actuaciones necesarias para llevar a cabo la concesión, así como la adecuación de la memoria al proyecto de ejecución en el uso del espacio. Con ello se pretende valorar el análisis efectuado por cada uno de los licitadores del proyecto de obra e instalaciones, así como la adecuación de las propuestas de gestión de estos a las obligaciones que se establecen en el PCAP y PPT o las que del estudio se desprendan. Buena: Las memorias que contengan una descripción con menor detalle de los puntos indicados, y no alcancen el nivel de detalle anterior o no tengan el grado de adecuación y/o coherencia de las consideradas excelentes. Aceptable: Para los meros enunciados con escasa descripción y fundamentación. 11 de 36 Expediente : PA 2023/000023 Insuficiente: La falta de datos, la escasa o errónea descripción de los apartados indicados. Excelente: 100 % de la puntación máxima asignada. Buena: 75 % de la puntuación máxima asignada. Aceptable: 50 % de la puntación máxima asignada. Insuficiente: 0 % de la puntación máxima asignada Será requisito necesario obtener como mínimo la calificación de aceptable en cada uno de los criterios objeto de valoración que dependen de un juicio de valor para poder pasar a la fase siguiente. 12.2. CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA O MEDIANTE FORMULAS 1.- Criterios evaluables mediante fórmulas (Hasta 45 puntos). A Canon a abonar a la Universidad de Oviedo por la ocupación del espacio. Hasta 25 puntos Los licitadores podrán ofertar un canon anual mínimo que se expresará como porcentaje sobre la TIR de las instalaciones. La valoración de las ofertas se efectuará otorgando la máxima puntuación del criterio a la que presente el mayor % de canon y 0 puntos a la oferta que no prevea canon alguno. Las ofertas intermedias se hallarán en términos matemáticos de proporcionalidad: V = P × (OV/ MO) Donde: V= Puntos obtenidos en aplicación de la fórmula. P= Número de puntos máximo del criterio. MO= Mejor oferta OV= Oferta a Valorar A Bonificación tarifaria para empleados de la Universidad de Oviedo. Hasta 20 puntos. Las empresas podrán realizar bonificaciones tarifarias destinadas a los empleados de la Universidad de Oviedo. La valoración de este criterio se realizará aplicando la siguiente ponderación: Por ofertar un 5 % de bonificación tarifaria………….…..2,5 puntos Por ofertar un 10 % de bonificación tarifaria……….…….5 puntos Por ofertar un 15 % de bonificación tarifaria………….….10 puntos Por ofertar un 20 % de bonificación tarifaria…………….15 puntos 12 de 36 Expediente : PA 2023/000023 Por ofertar un 25 %, o más, de bonificación tarifaria…..20 puntos No se admitirán tramos intermedios a los que se establecen. 12.3.- PROCEDIMIENTO APLICABLE EN CASO DE EMPATE. CRITERIOS DE DESEMPATE Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, conforme al apartado 1 del artículo 147 de la LCSP, el empate se resolverá, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación — de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada — una de las empresas. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una — de las empresas. El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. 13.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 13.1. La mesa de contratación, tras la apertura y examen de las proposiciones y una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, determinará la mejor oferta a favor de la cual formulará propuesta de otorgamiento de la concesión. 13.2. Será objeto de publicación en el Perfil del Contratante, el número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas y, en todo caso, la resolución de adjudicación de la concesión. 14. DOCUMENTACIÓN PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN 14.1. El Servicio de Contratación y Patrimonio requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, en el plazo de 7 días 13 de 36 Expediente : PA 2023/000023 hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación, mediante originales o copias compulsadas: 1º Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si se trata de un empresario individual, el DNI o documento que, en su caso le sustituya. 2º Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán el DNI del apoderado, así como el poder bastante al efecto, previamente bastanteado por el Servicio Jurídico de la Universidad de Oviedo (Conforme Modelo ANEXO X). 3º Solvencia económica y financiera, y técnica o profesional. Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se indican a continuación:  La solvencia se acreditará mediante una declaración responsable que exprese la actividad desarrollada, así como el volumen de facturación anual igual o superior a doscientos mil euros (200.000 euros).  Acreditación de haber realizado servicios de instalación y explotación de puntos de recarga, en al menos 500 puntos de recarga, durante los tres últimos años. 4º Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento. 14 de 36 Expediente : PA 2023/000023 Las UTE’s de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente PCAP cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. 5º Constitución de la garantía definitiva. La garantía definitiva será por un importe de CINCO MIL EUROS (5.000,00 euros) podrá constituirse en cualquiera de las formas legalmente previstas en el artículo 108 de la LCSP (se incluyen modelos de garantías en los ANEXOS VII, VIII y IX), podrá hacerse mediante medios electrónicos y se realizará en el plazo conferido para la presentación de la documentación previa a la adjudicación. 15. OTORGAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN 15.1. El rector de la Universidad otorgará la Concesión dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma a través de PLACSP. La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. 15.2. La formalización del otorgamiento de la Concesión deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los participantes. La Concesión se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el concesionario, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. 15 de 36 Expediente : PA 2023/000023 15.3. No podrá iniciarse la ejecución de la concesión sin su previa formalización. 16. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN La formalización de la concesión deberá publicarse en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento de la concesión en el perfil de contratante de PLACSP. 17. PARTICULARIDADES DE LA CONCESIÓN DEMANIAL 17.1. El concesionario será responsable de las consecuencias que se deduzcan para la Universidad o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas derivadas de concesión. La concesión demanial será a riesgo y ventura del concesionario, y este no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados, más que en caso de fuerza mayor. 17.2. La concesión se adaptará a lo previsto en el presente PCAP, en la memoria de la oferta y en el PPT y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por la Universidad y por el responsable de la concesión. El concesionario podrá exigir que consten por escrito dichas instrucciones y formular por escrito las alegaciones oportunas al respecto, que habrán de ser resueltas por el rector de la Universidad. 17.3. La Universidad de Oviedo ostenta la titularidad plena sobre los espacios donde se instalarán los puntos de recarga cuya explotación constituye el objeto de la concesión, entendiéndose que la empresa adjudicataria única y exclusivamente ejercerá sobre ella y sus instalaciones las facultades que se deriven del ejercicio de su derecho de concesión para su explotación. 17.4. En la presente concesión se contempla la realización de obras para adaptar el espacio al uso previsto en el PPT, obras que serán asumidas por el concesionario. El concesionario contratará, ejecutará y financiará la totalidad de las obras e instalaciones. Con carácter previo, la empresa deberá presentar una Memoria o proyecto detallando la instalación, que deberá aprobar la Unidad Técnica de Infraestructuras de la Universidad de Oviedo. 17.5. El adjudicatario no podrá ceder o subarrendar la superficie objeto de la concesión demanial. El incumplimiento de estas obligaciones se considerará por si sola como causa automática de resolución de la concesión demanial. 18. RESPONSABLE DE LA CONCESIÓN 16 de 36 Expediente : PA 2023/000023 18.1. El rector de la Universidad designará un responsable de la concesión, al que corresponderá supervisar la misma, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar el uso correcto de la prestación pactada. 18.2. El nombramiento del responsable de la concesión será comunicado al concesionario en el plazo de quince días desde la fecha de formalización de la concesión y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido. 19. MODIFICACIONES DE LA CONCESIÓN. 19.1. Durante la vigencia de la concesión, y cuando así lo exija el interés público, el rector de la Universidad podrá acordar la modificación del contenido de la concesión, debiendo, en su caso, indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios sufridos. 19.2. Las modificaciones de la concesión deberán formalizarse en documento administrativo. 20. REVERSIÓN Y RECEPCIÓN DE LA CONCESIÓN 20.1. Finalizado el plazo de la concesión, el espacio revertirá a la Universidad, debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo a las condiciones de otorgamiento y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Durante un período de dos meses anterior a la reversión, el responsable de la concesión adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega del espacio se realice en las condiciones convenidas. 20.2. En el caso de extinción de la concesión por el transcurso del plazo de su vigencia, el concesionario deberá efectuar las correcciones, reparaciones y sustituciones que le sean requeridas por la Universidad, dentro de los treinta días naturales anteriores a la terminación de la concesión. En los restantes supuestos de extinción, las correcciones, reparaciones y sustituciones deberán efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de la extinción de la concesión. 20.3. Las obras, construcciones e instalaciones objeto de reversión, que han de encontrarse en debidas condiciones y estado de conservación y funcionamiento, serán adquiridas gratuitamente y libres de cargas y gravámenes de cualquier tipo, por la Universidad, sin que el concesionario pueda reclamar compensación económica alguna. 20.4. A la finalización se constatará mediante el correspondiente Acta o la emisión de un informe de conformidad dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de duración. Si las obras, construcciones e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidas, se hará constar así 17 de 36 Expediente : PA 2023/000023 en el acta, señalándose un plazo al concesionario para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos. 21. DESALOJO El concesionario se obliga a dejar libre y a disposición de la Universidad las construcciones, obras e instalaciones objeto de reversión, dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de terminación de la concesión, sin necesidad de requerimiento alguno. Los gastos que ocasione el desalojo serán a cargo del concesionario. 22. GARANTÍA DEFINITIVA 22.1. Para la presente concesión demanial la garantía definitiva se establece en el importe y modo de constitución que se indica en el quinto apartado de la cláusula 14 de este PCAP. Aprobada la liquidación de la concesión y transcurrido el plazo de garantía de UN MES, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. 22.2. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y ser notificado al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. 23. DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LA CONCESIÓN. 23.1. El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución de la concesión. 23.2. La empresa concesionaria está obligada a cumplir durante todo el periodo de la concesión la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. 23.3. El concesionario deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven del uso del espacio objeto de la concesión, en los términos que, en su caso, se indique en el PPT. 18 de 36 Expediente : PA 2023/000023 23.4. En lo que respecta a las obras a realizar, el adjudicatario deberá presentar, antes del inicio de las obras, el proyecto técnico de obras a ejecutar y derivado de la solución arquitectónica presentada y una vez aprobado por la Universidad deberá iniciar la ejecución de las mismas que financiará a su cargo. El concesionario tendrá la obligación de devolver los bienes, e instalaciones, objeto de la concesión en el perfecto estado de uso en el que se encontraban al inicio de la misma. Revertirán a la Universidad de Oviedo todos los bienes y derechos inherentes a la concesión, los que sean de imposible separación sin deterioro apreciable del mismo y los que expresamente se califiquen como reversibles o sujetos a reversión en el título concesional. 23.5. El concesionario asume la responsabilidad de la correcta utilización de las instalaciones y de los daños, perjuicios y accidentes que se pudieran ocasionar durante la ejecución, siendo responsable único de los perjuicios derivados de cualquier desperfecto, pérdida o robo, así como de los posibles daños a personas que puedan producirse con motivo del uso del espacio. 23.6. El concesionario abonará a la Universidad el canon propuesto en su oferta a partir del momento en que comience la obligación de pago. Las condiciones del pago y las consecuencias del impago se indican en la cláusula cuarta de este PCAP. Para calcular el canon anual, el contratista deberá remitir, en el mes siguiente a la formalización del contrato, en el primer año, y en el primer mes de cada anualidad del mismo, la TIR de las instalaciones. 23.7. El concesionario se compromete a no utilizar el nombre de la Universidad de Oviedo en su relación con terceras personas a efectos de facturación u obligación que contraiga con terceros. 23.8. La Universidad de Oviedo podrá inspeccionar en cualquier momento el trabajo llevado a cabo por el concesionario en todo lo establecido en el PCAP y en el PPT. Los elementos que constituyen el equipamiento técnico del concesionario también podrán ser objeto de reconocimiento por el responsable de la concesión, que podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado para uso del espacio. En ambos casos el concesionario se verá obligado de forma inmediata a la corrección de las irregularidades o alteraciones que se produjesen o a la sustitución de los materiales inadecuados. Asimismo, podrá exigir las acreditaciones de que se siguen manteniendo las condiciones y cumpliendo las obligaciones exigidas para contratar. 24. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 19 de 36 Expediente : PA 2023/000023 24.1. No se permite la cesión ni la subcontratación de esta concesión demanial. 24.2. El concesionario podrá transmitir el derecho que ostenta sobre las obras, construcciones e instalaciones fijas que haya construido para el ejercicio de la actividad autorizada por el título de la concesión previa autorización de la autoridad competente para el otorgamiento de la concesión. 25. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL 25.1. Las concesiones demaniales se extinguen por: a) El transcurso del plazo o de su prórroga. b) El rescate. c) La renuncia del concesionario. d) La falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario, declarado por el órgano concedente. e) La desaparición o agotamiento del bien. f) La degradación del título concesional por desafectación del bien. g) La falta de adaptación de las obras e instalaciones a la normativa que en el futuro se apruebe. h) La concurrencia de fuerza mayor que implique la imposibilidad permanente de explotar la concesión. i) El abandono o renuncia unilateral del concesionario. j) La modificación de la concesión impuesta por el Rector de la Universidad por razones de interés público para atender causas imprevistas, en el caso en que ésta no sea aceptada por el concesionario. k) Cualquier otra causa admitida en Derecho. 25.2. Son igualmente causas extinción de la concesión expresamente previstas en este PCAP: a) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. b) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Universidad, por incurrir el titular en alguna de las prohibiciones de contratación previstas en la LCSP. c) La no formalización de la concesión en el plazo previsto por causa imputable al adjudicatario. 20 de 36 Expediente : PA 2023/000023 26. APLICACIÓN DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. 26.1. La extinción de la concesión deberá ser acordará por el rector de la Universidad, de oficio o a instancia del concesionario, previa la tramitación del oportuno procedimiento. La concurrencia de alguna de las causas previstas en el apartado 1 de la cláusula anterior producirá, en todo caso, la extinción de la concesión. Sin perjuicio de lo anterior, la falta de pago del canon será causa de extinción de la concesión, en todo caso. 26.2. En caso de fallecimiento del concesionario individual, el rector de la Universidad podrá acordar la continuación de la relación jurídico- administrativa con sus herederos o sucesores en función de su solvencia y no concurrencia de prohibiciones para contratar. El fallecimiento del concesionario individual deberá comunicarse al responsable del contrato de la Universidad en el plazo de dos meses. En el plazo de los treinta días siguientes deberá presentarse la documentación acreditativa del hecho causante de acuerdo con la legislación civil. 26.3. La extinción de la personalidad jurídica del concesionario deberá ser comunicada al responsable del contrato en el plazo de dos meses. En los treinta días siguientes, deberá presentarse copia simple de la escritura de disolución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o documentación que se exija de conformidad con la legislación reguladora de la materia. El rector de la Universidad acordará la continuación de la concesión, en el caso de que exista otra persona jurídica que suceda a aquélla, en función de su capacidad, solvencia y no concurrencia de prohibiciones para contratar. 26.4. La fusión, absorción o escisión de sociedades, no producirán la extinción de la concesión siempre que exista la previa conformidad del rector de la Universidad a las mismas. La concurrencia de alguna de las causas previstas en el apartado 2 de la cláusula anterior, faculta al rector de la Universidad a extinguir la concesión a excepción de la declaración de insolvencia y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, que dará lugar a extinción de ésta en todo caso. Mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Universidad potestativamente decidirá si continúa la concesión, siempre y cuando el concesionario prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución. 26.5. Igualmente dará lugar a extinción automática de la concesión, la pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la 21 de 36 Expediente : PA 2023/000023 Administración, por incurrir el titular en alguna de las prohibiciones de contratación previstas en la LCSP. 26.6. En los casos en que concurran diversas causas de extinción de la concesión con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido en primer lugar. 26.7. La extinción por mutuo acuerdo solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de extinción que sea imputable a la persona concesionaria, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia de la concesión. 27. EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN 27.1. En los casos de extinción de la concesión por causa imputable al concesionario, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la Universidad los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el concesionario se llevará a cabo por el rector de la Universidad en decisión motivada previa atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione a la Universidad. 27.2. En caso de rescate anticipado de la concesión o de extinción de esta por causas no imputables al concesionario, éste será indemnizado del perjuicio material surgido de la extinción anticipada conforme a los criterios establecidos en la normativa patrimonial aplicable y, supletoriamente, los contenidos en la legislación de expropiación forzosa. 27.3. En los supuestos de no formalización de la concesión en plazo por causas imputables al adjudicatario se procederá a la incautación de la garantía. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Universidad, se indemnizará al concesionario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 27.4. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. 27.5. En todo caso, el acuerdo de extinción contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. 28. RESPONSABILIDADES Y PENALIDADES DEL CONCESIONARIO. 28.1. El concesionario será responsable del uso de espacio, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Universidad o para 22 de 36 Expediente : PA 2023/000023 terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en el tiempo de duración de la concesión. 28.2. El incumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones recogidas en el presente PCAP y en el PPT, podrán dar lugar a las penalidades administrativas que se señalan a continuación: • El incumplimiento leve por parte de la persona concesionaria de las obligaciones que le incumben como titular de la concesión será sancionado con un apercibimiento por escrito, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se concederá trámite de audiencia a la persona concesionaria. • Si la persona concesionaria reincidiera en el término de un año, a contar desde que la resolución de apercibimiento hubiera ganado firmeza en vía administrativa, en la comisión u omisión de la misma conducta incumplidora u otra de la misma naturaleza, la sanción será de multa por importe de 75 euros. 28.3. La continuidad o persistencia en la conducta infractora dará lugar a la calificación como grave del incumplimiento y a la consiguiente extinción de la concesión. 29. PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD. 29.1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el rector de la Universidad ostenta la prerrogativa de interpretar la concesión demanial, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarla por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al concesionario en el periodo de la concesión, suspender o revertir la misma, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. 29.2. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al concesionario. 30. JURISDICCIÓN COMPETENTE 30.1. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de la concesión serán resueltas por el rector de la Universidad, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos procederá el recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 30.2. Con carácter potestativo podrá interponerse en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el rector de la Universidad de Oviedo. 31. CONFIDENCIALIDAD 23 de 36 Expediente : PA 2023/000023 31.1. El concesionario está obligado a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución de la concesión a la que se hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el otorgamiento, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el otorgamiento establezcan un plazo mayor, que en todo caso deberá ser definido y limitado. 31.2. La información, datos o especificaciones facilitadas por la Universidad de Oviedo al adjudicatario o al personal de su servicio, así como a los que hayan accedido en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros. 31.3. El adjudicatario y el personal a su servicio adquieren la obligación fiel de custodiar cuidadosamente la información, documentación o datos de los que se le haga entrega para la realización de los trabajos objeto del servicio, y con ello el compromiso de que los mismos no lleguen bajo ningún concepto a poder de distintas personas. El adjudicatario y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos y documentos no directamente relacionados con el objeto del contrato. 32. PROTECCIÓN DE DATOS 32.1. Los datos personales facilitados por el adjudicatario serán tratados por la Universidad de Oviedo en calidad de Responsable de Tratamiento, en conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos). La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos es la gestión de la adjudicación del pliego, para la formalización y ejecución del mismo en el supuesto de ser asignado al adjudicatario. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la valoración de su idoneidad en el proceso de selección o adjudicación del servicio y/u obra de que se trate, así como – en el caso de que resulte adjudicatario – su utilización para mantener la relación contractual con la Administración Pública, en los aspectos económicos y técnicos derivados, así como el control de la obra, suministro y/o servicio contratado y, en su caso, remisión de información sobre las incidencias relacionadas con aquéllos. Se informa que los datos personales podrán ser cedidos o comunicados a las entidades públicas – estatales o autonómicas – competentes y en los supuestos previstos, según Ley. Asimismo, podrán 24 de 36 Expediente : PA 2023/000023 ser publicados en los tablones y diarios o boletines oficiales de la Administración Pública correspondientes. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, olvido, oposición y portabilidad, respecto de sus datos personales, enviando un escrito acompañado de su DNI, dirigida a Universidad de Oviedo Calle San Francisco, 1, 33003 Oviedo, Asturias. 32.2. La entidad adjudicataria y el personal a su servicio deberá cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos) y con la normativa que se cree para su desarrollo, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo a su vigencia. De conformidad con el artículo 5 RGPD, el personal de la entidad adjudicataria deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio. Es obligación de la entidad adjudicataria comunicar este deber a su personal, así como cuidar de su cumplimiento. Si por el tipo de obra o servicio objeto de adjudicación, no comporta un acceso a datos de carácter personal, los empleados de la entidad adjudicataria tendrán la prohibición de acceder a los tratamientos, informáticos y en papel, propiedad de la Universidad de Oviedo. Para el caso que la prestación del servicio pueda comportar un acceso o tratamiento de datos de carácter personal contenidos en tratamientos, informáticos o en papel, titularidad de la Universidad de Oviedo, la entidad adjudicataria, en su calidad de Encargado del Tratamiento se obliga especialmente a lo siguiente: (I) No aplicar o utilizar la información de carácter personal con un fin distinto al previsto en el presente pliego, así como su cesión o comunicación a terceros, ni siquiera para su conservación. (II) En el caso de que la entidad adjudicataria sometiera a tratamiento o almacenamiento, de cualquier modo, datos personales de los tratamientos titularidad de la Universidad de Oviedo, se compromete a adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas. 25 de 36 Expediente : PA 2023/000023 (III)Asimismo, para el caso en que el servicio implique tratamiento de datos personales en las propias instalaciones de la entidad adjudicataria (Encargado de Tratamiento), pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable. (IV)La Universidad de Oviedo (Responsable de Fichero o Tratamiento) tendrá la facultad de exigir a la entidad adjudicataria (Encargado de Tratamiento), prueba de su cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación de protección de datos, solicitando copia del informe de Auditoría, o de cualquier otro documento que estime conveniente siempre que se refiera a datos personales que trata por cuenta de aquél. En el supuesto de que no quede acreditada, a juicio de la Universidad de Oviedo el cumplimiento de las obligaciones que como Encargado de Tratamiento le corresponden, el primero podrá rescindir unilateralmente el contrato. (V) Una vez finalizada la prestación contractual, debe ser devuelto cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento a la Universidad de Oviedo, excepto cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando a la Universidad de Oviedo dicha conservación. Aquellos datos que no se devuelvan, deberán destruirse adoptando las medidas de seguridad para evitar el acceso por parte de terceros. También podrá el Encargado del Tratamiento conservar, debidamente bloqueados los datos, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Fichero o Tratamiento. (VI)El incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente pliego lo convierten en Responsable del Tratamiento, respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como al pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta a la Universidad de Oviedo, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra la Universidad de Oviedo, como consecuencia de dicho incumplimiento. 33.- CUALQUIER CONTRADICCIÓN O DUDA que sobre el contenido o interpretación pudiera plantearse entre las cláusulas del 26 de 36 Expediente : PA 2023/000023 Pliego de Prescripciones Técnicas y las del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación preferente de estas últimas. Informado favorablemente por el Servicio Jurídico de la Universidad de Oviedo el 14 de diciembre de 2022, este Pliego ha sido aprobado por Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo de _____________. SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Conocido y aceptado en su totalidad EL CONTRATISTA, 27 de 36 Expediente : PA 2023/000023 ANEXO I INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS DE FORMA ELECTRÓNICA A TRAVES DE LOS SERVICIOS DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA DE LA PLATAFORMA DE CONTRATACION DEL SECTOR PÚBLICO La Universidad de Oviedo utiliza los servicios de Licitación Electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público que permiten la preparación y presentación de ofertas telemáticamente por el licitador, la custodia electrónica de las mismas por el sistema y la apertura y evaluación electrónica de la documentación por los miembros del órgano de asistencia. La Plataforma es un servicio on-line que funciona en la modalidad de disponibilidad 24x7 (24 horas al día, los 7 días de la semana) por lo que su contenido es accesible en todo momento. En lo que se refiere al empleo de estos servicios por el licitador, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación de Sector Público y rellenar no sólo los datos básicos del alta, también los datos adicionales que se soliciten. En cuanto a los requisitos técnicos, precisa: conexión a Internet, navegador con una versión de Java actualizada (preferentemente a partir de la v1.8) y certificado electrónico reconocido por la Administración General del Estado (@firma). Para acceder a la Plataforma de Contratación del Sector Público, deberá introducir en su navegador la siguiente dirección: https://contrataciondelestado.es Una vez dentro los operadores económicos dispondrán de las siguientes guías de ayuda: 1. Guía de Navegación de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Sobre cómo se encuentra organizada la información en la Plataforma de Contratación del Sector Público. 2. Guía del Operador Económico en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Explica a las empresas cómo hacer uso de los servicios que les ofrece la Plataforma de Contratación del Sector Público: buscar licitaciones, buscar perfiles del contratante, recibir suscripciones diarias sobre licitaciones de su interés publicadas en cualquier portal del Sector Público o en el Diario Oficial de la Unión Europea, recibir avisos sobre cualquier novedad relativa a sus licitaciones favoritas y acceder a notificaciones electrónicas remitidas por los órganos de contratación. 3. Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas Sobre cómo candidatos y licitadores deben preparar la documentación y los sobres que componen sus ofertas mediante la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público ha puesto a disposición de las empresas en procedimientos de contratación pública electrónicos. 28 de 36 Expediente : PA 2023/000023 ANEXO II DOCUMENTO EUROPEO UNICO DE CONTRATACIÓN 1) La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación. El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14, (Anexo 1.5) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación. El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015. En cualquier caso, la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con lo previsto en la cláusula 18.2 2) El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en las siguientes direcciones electrónicas: https://ec.europa.eu/tools/espd/filter?lang=es Mientras no sea posible su tramitación electrónica se presentará en formato papel firmado. 3) Instrucciones. Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación y subsistir hasta la perfección del contrato, pudiendo la Universidad efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento. La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.  En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.  Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de solvencia variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia  Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en el Registro de Licitadores citado o no figure actualizado en el mismo, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario. 29 de 36 Expediente : PA 2023/000023 Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC los licitadores podrán consultar los siguientes documentos: 4) Estructura del DEUC PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR Esta información vuelca automáticamente si el DEUC que se importa es un documento xml, proporcionado por el órgano de contratación y publicado en el perfil de contratante y es relativa a INFORMACIÓN SOBRE LA PUBLICACIÓN IDENTIDAD DEL CONTRATANTE INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Sección A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Sección B: INFORMACIÓN SOBRE LOS RERESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO Sección C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Sección D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN Sección A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Sección B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEG. SOCIAL. Sección C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL. Sección D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL. PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN OPCIÓN 1: INDICACIÓN GLOBAL DE CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN OPCIÓN 2: El poder adjudicador exige la declaración de cumplimiento de los criterios específicamente (cumplimentar todas las secciones) Sección A: IDONEIDAD: Sección B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Sección C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL Sección D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL. PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS. PARTE VI: DECLARACIONES FINALES (Declaración responsable de veracidad y disponibilidad de documentos acreditativos de la información facilitada, y consentimiento de acceso a la misma por el poder adjudicador) 30 de 36 Expediente : PA 2023/000023 ANEXO III MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS D..............................................…....…………………………………….. con D.N.I. nº ......………….. en nombre y representación del licitador 1 ………………………………………………………………..….con C.I.F………..…..……. y domicilio social ………………………………………………………………………………… Dirección a efectos de notificaciones: ___________________, código postal ___________________, población ___________________, provincia ___________________. Teléfono/s: ___________________ y dirección de correo electrónico: ___________________. Representación acreditada mediante ___________________. y D..............................................…....…………………………………….. con D.N.I. nº ......………….. en nombre y representación del licitador 2 ………………………………………………………………..….con C.I.F………..…..……. y domicilio social ………………………………………………………………………………… Dirección a efectos de notificaciones: ___________________, código postal ___________________, población ___________________, provincia ___________________. Teléfono/s: ___________________ y dirección de correo electrónico: ___________________. Representación acreditada mediante ___________________. SE COMPROMETEN PRIMERO.- A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación de ___________________, expediente ___________________. SEGUNDO.- A constituirse en Unión de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento. TERCERO.- La participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente: D. ___________________, ___________________ % de ___________________. D. ___________________, ___________________ % de ___________________. CUARTO.- Designan a D./Dña. ___________________, para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación. El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será: ___________________, C/ ___________________ y la dirección de correo electrónico ___________________. Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en ___________________ a ___________________. 31 de 36 Expediente : PA 2023/000023 ANEXO IV MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Dña. _____________________________________________ con N.I.F./Pasaporte nº ___________________ actuando en (nombre propio o en representación) _____________________ de la empresa ____________________________________ con C.I.F. nº________________________ con domicilio social en _________________ Código Postal ________________ Calle _____________ __________________________ Teléfono______________________ e-mail____________________ Acredita su representación, a través del poder otorgado el día _______________ ante el Notario D.___________________________________________________ DECLARO I. Que he tenido conocimiento de la convocatoria efectuada por la Universidad de Oviedo para la adjudicación de la concesión demanial cuyo objeto: CONCESIÓN DEMANIAL DE DOMINIO PÚBLICO SOBRE LAS INFRAESTRUCTURAS DE UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO (Expediente nº PA 2023/000023). Igualmente conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Condiciones y demás documentación que debe regir la presente concesión demanial, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad ni reserva alguna. II. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. III. Que para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio-laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente. IV. Que, en relación con el objeto de la presente concesión demanial, propongo su realización con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, en el plazo señalado en el Pliego de Condiciones, y conforme a la propuesta que se indica en el ANEXO adjunto. Lugar, fecha y firma 32 de 36 Expediente : PA 2023/000023 ANEXO OFERTA ECONOMICA BONIFICACIÓN EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD PORCENTAJE BONIFICACIÓN TARIFARIA PARA EMPLEADOS UNIOVI % OFERTA ECONÓMICA DE CANON ANUAL (No sujeto a IVA) IMPORTE CANON ANUAL ____________________________ % 33 de 36 Expediente : PA 2023/000023 ANEXO V MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES D./Dña. _____________________________________________ con N.I.F./Pasaporte nº ___________________ actuando en (nombre propio o en representación) _____________________ de la empresa ____________________________________ con C.I.F. nº________________________ con domicilio social en _________________ Código Postal ________________ Calle _____________ ________________________ Teléfono_____________________ e-mail_____________________ Acredita su representación, a través del poder otorgado el día _______________ ante el Notario D.___________________________________________________ DECLARO I. Que he tenido conocimiento de la convocatoria efectuada por la Universidad de Oviedo para la adjudicación de la concesión demanial cuyo objeto: CONCESIÓN DEMANIAL DE DOMINIO PÚBLICO SOBRE LAS INFRAESTRUCTURAS DE UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO (Expediente nº PA 2023/000023). Igualmente conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Condiciones y demás documentación que debe regir la presente concesión demanial, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad ni reserva alguna. II. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. A este efecto hace declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. III. Que para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente. IV. Que, en relación con el objeto de la presente concesión demanial, propongo su realización con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, en el plazo señalado en el Pliego de Condiciones, y conforme a la propuesta que se indica en el ANEXO adjunto. Lugar, fecha y firma 34 de 36 Expediente : PA 2023/000023 ANEXO OFERTA ECONOMICA BONIFICACIÓN EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD PORCENTAJE BONIFICACIÓN TARIFARIA PARA EMPLEADOS UNIOVI % OFERTA ECONÓMICA DE CANON ANUAL (No sujeto a IVA) IMPORTE CANON ANUAL ____________________________ % 35 de 36 Expediente : PA 2023/000023 ANEXO VI AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR AVISOS POR CORREO ELECTRÓNICO D./Dña. _____________________________________________ con N.I.F./Pasaporte nº ___________________ actuando en (nombre propio o en representación) _____________________ de la empresa ____________________________________ con C.I.F. nº________________________ con domicilio social en _________________ Código Postal ________________ Calle _____________ ________________________ Teléfono_____________________ e-mail_____________________ Acredita su representación, a través del poder otorgado el día _______________ ante el Notario D.___________________________________________________ AUTORIZA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y respecto del expediente _____________________________, a la Universidad de Oviedo a efectuar los avisos y comunicaciones que se deriven de este expediente a la siguiente dirección de correo electrónico: ___________________________________________ (*) En ________________a _____ de _________________de __________ Fdo.: D.N.I. número _____________ (*) Es esencial que el correo a efectos de comunicaciones que se facilite sea el mismo que la empresa haya proporcionado, a efectos de comunicaciones, a la Plataforma de Contratación del Sector Público al darse de alta en la misma como operador económico. Si se trata de otra dirección de correo, no se habilitará la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas, por lo que no podrá presentar ofertas a través de la Plataforma. 36 de 36 Expediente : PA 2023/000023 ANEXO VII MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN) Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad PIGNORA a favor de la Universidad de Oviedo los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue: Número Emisión Código valor Referencia del Valor nominal Valor de valores (entidad Registro unitario realización de emisora), clase los valores a la de valor y fecha de fecha de inscripción emisión En virtud de lo dispuesto por: (norma /s y artículo /s que impone /n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle /plaza/ avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma /s). Con mi intervención, el Notario, (firma) Don..., con DNI..., en representación de... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda, (fecha) (firma) 37 de 36 Expediente : PA 2023/000023 ANEXO VIII MODELO DE AVAL La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle /plaza /avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma /s y artículo /s que impone /n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que la UNIVERSIDAD DE OVIEDO o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados) BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C. G. D. O ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia Fecha Número o código 38 de 36 Expediente : PA 2023/000023 ANEXO IX MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y Pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar y fecha. Firma: Asegurador BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C. G. D. O ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia Fecha Número o código Instrucciones para la cumplimentación del modelo. (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. (2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados. (3) Nombre de la persona asegurada. (4) órgano de contratación. (5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro. (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución. (7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc. 39 de 36 Expediente : PA 2023/000023 ANEXO X MODELO DE “BASTANTEO DE PODERES” El poder otorgado ante el Notario D/Dña. __________________________________________ __________________________________________________________________________________ del Ilustre Colegio de ______________________________________________________________ en fecha ______________________ y que lleva el nº ____________ de su protocolo, ES BASTANTE para que D/Dña. _____________________________________________________ provisto del D.N.I. nº ___________________ represente a la Entidad Mercantil _________________________________ en todos los actos relativos a la contratación de obras, suministros y servicios con la Universidad de Oviedo, así como para constituir y cancelar garantías e interponer, en su caso, recursos contra la misma. En Oviedo, a ______ de _____________ de _________ Esta certificación tendrá validez ilimitada en tanto no varíen las circunstancias de la entidad representada. ASESOR JURÍDICO, Fdo.: 40 de 36