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Expediente : PA
2023/000023
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN
DE REGIR LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA UTILIZACIÓN
PRIVATIVA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE UNA RED DE PUNTOS
DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LA UNIVERSIDAD DE
OVIEDO (Expediente PA 2023/000023)
INDICE
1. OBJETO DE LA CONCESIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
2. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Y EFICIENCIA EN LA
CONTRATACIÓN.
3. UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE RECARGA A INSTALAR
4. CANON DE LA CONCESIÓN
5. REVISIÓN DEL CANON
6. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN
7. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA LICITAR
8. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN:
9. PUBLICIDAD Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
10. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
11. ORGANO DE ASISTENCIA
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN Y DESEMPATE
13. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
14. DOCUMENTACIÓN PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN
15. OTORGAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN
16. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN
17. PARTICULARIDADES DE LA CONCESIÓN DEMANIAL
18. RESPONSABLE DE LA CONCESIÓN
19. MODIFICACIONES DE LA CONCESIÓN.
20. REVERSIÓN Y RECEPCIÓN DE LA CONCESIÓN
21. DESALOJO
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22. GARANTÍA DEFINITIVA
23. DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LA CONCESIÓN.
24. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
25. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL
26. APLICACIÓN DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
27. EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
28. RESPONSABILIDADES Y PENALIDADES DEL CONCESIONARIO.
29. PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD.
30. JURISDICCIÓN COMPETENTE
31. CONFIDENCIALIDAD
32. PROTECCIÓN DE DATOS
ANEXOS AL PLIEGO DE CONDICIONES
ANEXO I. INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS DE
FORMA ELECTRÓNICA A TRAVES DE LOS SERVICIOS DE
LICITACIÓN ELECTRÓNICA DE LA PLATAFORMA DE
CONTRATACION DEL SECTOR PÚBLICO
ANEXO II. DOCUMENTO ÚNICO EUROPEO DE CONTRATACIÓN
ANEXO III.MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN
TEMPORAL DE EMPRESARIOS
ANEXO IV.MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO V. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO
ESPAÑOLES
ANEXO VI. AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR NOTIFICACIONES POR
CORREO ELECTRÓNICO
ANEXO VII. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS
(CON INSCRIPCIÓN)
ANEXO VIII. MODELO DE AVAL
ANEXO IX. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
ANEXO X.MODELO DE BASTANTEO DE PODERES
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1.- OBJETO DE LA CONCESIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
APLICABLE
1.1. El objeto del presente pliego de cláusulas administrativas
particulares (en adelante PCAP) es la concesión demanial de dominio
público para la implantación de una red de puntos de recarga de vehículos
eléctricos en los aparcamientos de los Campus pertenecientes a la
Universidad de Oviedo, conforme a las características técnicas que se
describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT) que
forma parte del expediente.
1.2. Esta concesión se regirá por lo establecido en la Ley 1/1991,
de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, por su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 56/1994, de 30 de junio,
y por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas. Como normativa específica se encuentran las
disposiciones recogidas en el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de
diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito
energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el
despliegue de energías renovables.
Conforme al artículo 9.1 en relación con el 4 de la de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014 (en adelante LCSP) no se aplica la normativa en materia de
Contratos del Sector Público, por ser un contrato excluido, si bien sí se
aplican los principios de dicha regulación de forma supletoria por lo que se
hará referencia a la norma en lo no previsto para la figura de la presente
convocatoria y en particular para la selección, mediante procedimiento
abierto, del adjudicatario de la concesión.
1.3. Las prestaciones incluidas en la presente concesión demanial
se identifican con los siguientes Códigos CPV:
45315300-1 Instalaciones de suministro de electricidad.
51110000-6 Servicio Instalación Equipo eléctrico.
31158000-9 Cargadores de baterías.
1.4. Formaran parte integrante del contrato, además del
documento contractual que se formalice, los siguientes documentos
enumerados en orden de prevalencia: PCAP, PPT y oferta de la empresa
que resulte adjudicataria.
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2.- NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Y EFICIENCIA EN
LA CONTRATACIÓN.
El objetivo de este contrato es satisfacer las obligaciones derivadas
de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 29/2021, de 21 de
diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito
energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el
despliegue de energías renovables.
Ante el reto ambiental del cambio climático se han de adoptar
medidas de fomento de la eficiencia energética, con utilización de fuentes
de energía renovables, en ámbitos como el transporte urbano, que
fomenten una movilidad urbana sostenible basada en criterios de
eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías
alternativas y de reducción del consumo de los combustibles fósiles, que
impulsen la movilidad eléctrica para emprender un proceso de
descarbonización de la economía.
En esta línea, la Universidad de Oviedo se plantea reforzar las
acciones locales de lucha contra el cambio climático y la transición hacia
economías bajas en carbono, favoreciendo la consecución de los objetivos
de desarrollo sostenible (en adelante ODS) en el ámbito de la institución
académica. Con este proyecto, se implementarán los ODS 7 “Energía
asequible y no contaminante”, 11 “Ciudades y comunidades sostenibles” y
13 “Acción por el Clima”.
El despliegue de una adecuada infraestructura de recarga de
vehículos eléctricos, para contribuir a una mayor electrificación del
transporte, facilitará la penetración e implantación de los vehículos
eléctricos en nuestras ciudades, lo que redundará en una mejora de la
calidad del aire, con una disminución de las emisiones de gases efecto
invernadero y de la contaminación acústica, y favorecerá el consumo de
energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables, teniendo en
cuenta que, desde el punto de vista ambiental, el vehículo eléctrico
presenta notables ventajas respecto al vehículo de combustión interna en
cuanto a eficiencia energética y emisiones contaminantes, aunque no se
pueda considerar exento de impactos.
3. UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE RECARGA A INSTALAR
La instalación se llevará a cabo en las siguientes localizaciones de la Universidad de
Oviedo.
Puntos de Plazas Plazas
Ubicación Potencia Adaptación*
recarga parking cedidas
Oviedo - Economía y
2 7.4 kW 80 2 -
Empresa
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Oviedo - Milán 2 7.4 kW 70 2 -
Oviedo - Catalanes 2 7.4 kW 55 2 -
Oviedo - Llamaquique 4 7.4 kW 139 4 -
Oviedo - Ciencias Jurídicas 4 7.4 kW 122 4 -
Oviedo - Medicina 2 7.4 kW 48 2 -
Oviedo - Biología 1 7.4 kW 37 1 -
Oviedo - Química 4 7.4 kW 142 4 -
Gijón - Marina Civil 4 7.4 kW 123 4 -
Gijon - Biblioteca 8 7.4 kW 256 8 -
Gijón - Aulario Sur 4 7.4 kW 76 4
8x 7.4 kW y 2x 1x 7.4 - 1x
Gijón - EPI 10 336 10
150kW 50kW
6x 7.4 kW y 2x 2x 7.4 -
Mieres - Aulario 8 193 8
150kW 1x50kW
Mieres - Edificio
2 7.4 kW 53 2 -
investigación
Mieres - Edificio Residencia 2 7.4 kW 51 2 2x 7.4 kW
*Adaptación o sustitución de los equipos ya instalados a fecha anterior a la de firma de
este contrato, en caso necesario a criterio de la empresa adjudicataria en la licitación.
4. CANON DE LA CONCESIÓN
4.1. Los licitadores podrán ofertar un canon a la Universidad de
Oviedo en la cuantía y condiciones que se fijan en los criterios de
adjudicación del procedimiento previstos en el apartado 12 de este PCAP y
en el contenido de las ofertas presentadas.
El canon ofertado por el licitador que resulte adjudicatario tendrá
carácter anual. Para el cálculo del canon anual, el contratista deberá
remitir, en el mes siguiente a la formalización del contrato, en el primer
año, y en el primer mes de cada anualidad del mismo, la TIR de las
instalaciones.
4.2. El pago del canon se efectuará por anualidades vencidas,
mediante recibo domiciliado en la cuenta abierta en la entidad financiera
que el adjudicatario autorice. Esta autorización se enviará a la
Universidad, junto con el resto de la documentación que se le requiera con
carácter previo a la adjudicación del contrato, en el modelo que acompañe
dicha notificación.
4.3. El impago de los recibos domiciliados del canon dará lugar a la
aplicación de los intereses de demora que legalmente correspondan, y si
el impago es superior a dos recibos se procederá a la resolución del
contrato con la incautación de la garantía definitiva depositada. La falta de
pago del canon será causa de resolución de la concesión.
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4.4. Los ingresos derivados del canon se imputarán a la aplicación
presupuestaria 12.00.550.00. “Productos de Concesiones Administrativas”
del Presupuesto de Ingresos de la Universidad de Oviedo.
5. REVISIÓN DEL CANON
No se establece revisión del importe del canon por estar planteado
de forma que su actualización se realice en función de la Tasa Interna de
Rendimiento (en adelante TIR) de las instalaciones, siempre y cuando esta
sea superior al 10%.
6. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN
6.1. El plazo de duración de la concesión será de QUINCE AÑOS
contados desde el día siguiente a la firma del documento en el que se
otorgue la concesión demanial.
6.2. La concesión podrá prorrogarse a su vencimiento, hasta un
máximo de dos (2) prorrogas anuales, por mutuo acuerdo entre la
Universidad y el concesionario perfeccionado durante el ejercicio natural
anterior al de finalización de la vigencia inicial.
7. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA LICITAR
7.1. Solo se podrá otorgar la concesión a las personas naturales o
jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar,
no estén incursas en alguna prohibición de contratar de acuerdo con lo
previsto en el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y
financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación
empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización
de la actividad o prestación que constituya el objeto de la concesión.
7.2. Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones objeto de la
concesión deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o
ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales
les sean propios
7.3. Se podrá acudir a la licitación por sí o representado por tercera
persona autorizada mediante poder o facultades de representación
suficientes acreditadas documentalmente. Las empresas que deseen
concurrir al procedimiento de adjudicación deberán declarar su solvencia
económica, financiera y técnica, que se acreditará de la siguiente forma:
SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA
Desarrollo de actividades de distribución energética (gas,
electricidad o carburantes) durante los tres años anteriores, con
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un volumen de facturación anual igual o superior a doscientos mil
euros (200.000 euros). La solvencia se acreditará mediante una
declaración responsable que exprese la actividad desarrollada, así
como el volumen de facturación.
SOLVENCIA TÉCNICA
Será requisito mínimo haber realizado servicios de instalación y
explotación de puntos de recarga, en al menos 500 puntos de
recarga, durante los tres últimos años.
8. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento
abierto en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta. La
adjudicación de la concesión se realizará aplicando los criterios de
adjudicación establecidos en la cláusula 12 de este PCAP.
9. PUBLICIDAD Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
El plazo de presentación de proposiciones será de QUINCE DÍAS
NATURALES contados desde el día siguiente a la publicación de la
licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante
PLACSP), en la dirección web https://contrataciondelestado.es donde se
podrán descargar los documentos relacionados con el expediente.
10. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
10.1. Solo se admitirá la presentación de ofertas por medios
electrónicos mediante el uso de los Servicios de Licitación Electrónica de
PLACSP, siguiendo las especificaciones técnicas e instrucciones señaladas
a tal efecto en el ANEXO I y que se recogen en la Guía de los Servicios
de Licitación Electrónica para Empresas que se encuentra en el
siguiente enlace
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma
10.2. Los interesados en participar en este procedimiento deberán
presentar, en el plazo señalado en la cláusula anterior y establecido en el
anuncio de licitación, tres archivos o sobres electrónicos (A, B y C) con la
documentación que a continuación se indica:
Contenido Sobre o Archivo Electrónico A (Documentación
Administrativa):
En este Sobre A se incluirá la siguiente documentación, acreditativa
del cumplimiento de los requisitos previos:
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1. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
Cumplimentado conforme a las indicaciones contenidas en el ANEXO
II de este PCAP incluidos los correspondientes a la solvencia
económica o financiera y técnica o profesional. El DEUC deberá estar
firmado por el licitador o su representante y conteniendo los datos
requeridos.
2. Compromiso de constitución de Unión Temporal de
Empresarios (en adelante UTE), en su caso. Declaración
indicando los nombres de los empresarios que la suscriban, la
participación de cada uno de ellos y el compromiso de constituirse
formalmente en UTE, caso de resultar adjudicatarios. El citado
documento deberá estar firmado por los representantes de cada una
de las Empresas componentes de la UTE (Se adjunta como ANEXO III
modelo de compromiso de formalización de UTE). En estos casos,
cada una de las empresas deberá presentar su DEUC.
3. Dirección de correo electrónico en la que se autoriza para
efectuar las notificaciones según el modelo recogido en el ANEXO VI
de este pliego.
En ningún caso en el sobre o archivo electrónico A se incluirá
documentación sobre los criterios de valoración no
evaluables de forma objetiva o sobre la oferta económica,
correspondiente a los sobres o archivos electrónicos B y C
respectivamente, ni referencia alguna a los mismos, siendo
esto causa de exclusión del procedimiento.
Contenido Sobre B (Documentación técnica relativa a
criterios no cuantificables de forma automática):
En este sobre se incluirá aquella documentación que deba ser objeto
de valoración mediante criterios no cuantificables de forma
automática, en concreto, se aportará:
Memoria Técnica explicativa de las obras a realizar y al modo de
desarrollar y prestar a los usuarios los servicios objeto de la
concesión. En la misma se detallará:
Proyecto de explotación propuesto, así como la propuesta de uso
del espacio y los servicios a prestar.
Solución arquitectónica planteada para el uso del espacio:
materiales a emplear, los cuadros de las instalaciones, el respeto
y mimetización con el entorno, y cualquier otro aspecto
relacionado con las obras a realizar en el bien objeto de la
concesión; accesibilidad a las plazas.
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Contenido Sobre C (Oferta Económica y Documentación
técnica relativa a criterios cuantificables de forma
automática):
La oferta económica, así como los criterios evaluables mediante
fórmulas se realizarán conforme al modelo que se adjunta como
ANEXOS IV o V en su caso de este PCAP.
11. ORGANO DE ASISTENCIA
11.1. El Órgano de asistencia al rector, como órgano competente
para otorgar la concesión demanial, será la Mesa de Contratación cuya
composición está establecida por Resolución del Rector de fecha 2 de
febrero de 2022 y estará integrada por:
Presidente: D. Humberto Rodríguez Solla, vicerrector de Relaciones
Institucionales y Coordinación o persona en quien delegue.
Vocales:
Dña. Gloria Garcia González, vicegerenta de Asuntos
Económicos, por la Gerencia
Dña. Montserrat Yáñez Escobar, interventora de la Universidad
de Oviedo, o representante de la Intervención en quien
delegue.
Dña. Rita Nespral Fernández o un asesor o asesora Jurídica.
D. Alfonso Suarez Saro, Jefe de Servicio de Infraestructuras.
Secretaria: Dña. Natalia González Domínguez, jefa de Servicio
de Contratación y Patrimonio o funcionario en quien delegue
de la Sección de Contratación.
El Presidente del Mesa de Contratación podrá cursar invitación para
las sesiones de la misma a las siguientes personas:
D. David Díaz Reigosa, director de área de movilidad sostenible.
11.2. Apertura del sobre electrónico A (Documentación
administrativa). Constituida la Mesa, se procederá a la apertura de los
sobres electrónicos A (Documentación administrativa), examinándose el
contenido de cada uno de los presentados. Si observase defectos
subsanables se otorgará al empresario un plazo de tres días para que los
corrija. La comunicación a los interesados se efectuará mediante
notificación por medios electrónicos.
11.3. Acto público de apertura del sobre electrónico B
(Documentación técnica)
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El lugar, día y hora en que vaya a realizarse dicho acto se publicará
en el perfil de contratante, al tiempo de publicación de la licitación.
En este acto sólo se abrirá el sobre electrónico B de documentación
técnica, correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente
o cuya ponderación dependa de un juicio de valor, entregándose
posteriormente la documentación a la Comisión de expertos señalada en
el apartado 11.5 de este pliego, encargados de su valoración.
Antes de la apertura de la primera proposición el presidente pondrá
de manifiesto el resultado de la calificación de los documentos
presentados en el sobre electrónico A de documentación administrativa,
con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o
causas de inadmisión de estas últimas.
Las solicitudes u ofertas que correspondan a proposiciones
rechazadas quedarán excluidas de la fase de adjudicación de la concesión
y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
A continuación, se procederá a la apertura del sobre B de
“Documentación técnica”, levantándose a continuación la sesión, de la
que se extenderá el acta correspondiente.
11.4. Acto público de apertura del sobre electrónico C
(Oferta económica y documentación técnica relativa a los criterios
evaluables mediante fórmulas)
Una vez realizadas las actuaciones previstas en el apartado anterior,
se efectuará el acto público de apertura de los sobres electrónicos que
contengan la oferta económica y otros criterios evaluables mediante
fórmulas, cuya celebración se llevará a cabo en el lugar, día y hora que se
señale en el anuncio de licitación. En este acto se dará a conocer el
resultado de la valoración de los criterios dependientes de un juicio de
valor.
11.5. Comité de Expertos
Para la evaluación de las ofertas técnicas aplicando los criterios
dependientes de juicios de valor o no cuantificables de forma automática
señalados en la cláusula 12.1 de este pliego, se nombrará un comité de
expertos formado por un mínimo de tres miembros, expertos en las áreas
específicas del objeto de esta concesión y serán nombrados por resolución
del órgano de contratación.
12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN Y
DESEMPATE
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Los criterios que han de servir de base para el otorgamiento de la
concesión, por orden decreciente de importancia y por la ponderación que
se les atribuye, serán los siguientes:
12.1. CRITERIOS NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
Contenido y calidad técnica de la propuesta. Hasta 55 puntos
Se valorará la memoria para su explotación y la solución
arquitectónica planteada para el uso del espacio.
1. Proyecto de Explotación. Hasta 35 puntos.
Se valorará la viabilidad del proyecto de explotación propuesto por
los licitadores, así como la propuesta de uso del espacio y los servicios a
prestar.
2. Solución arquitectónica planteada para el uso del espacio,
Hasta 20 puntos,
Se valorará la calidad de la propuesta, en cuanto a los materiales a
emplear, los cuadros de las instalaciones, el respeto y mimetización con el
entorno, la accesibilidad a las plazas y cualquier otro aspecto relacionado
con las obras a realizar en el bien objeto de la concesión que suponga una
mejora desde el punto de vista arquitectónico.
Cada uno de los dos subcriterios se valorará de acuerdo con las
siguientes calificaciones de las distintas ofertas:
Excelente: Las memorias que contengan una descripción detallada
del modo de prestar el servicio objeto de la concesión, que estén bien
fundamentados y que sean explicativas de los requerimientos de la
Universidad que figuran en el PPT, que describan un proceso de gestión
detallado, con indicación de los medios asignados y coherente con las
previsiones de la metodología de actuación propuesta. Que demuestren
conocimiento de las prestaciones y definan las actuaciones necesarias
para llevar a cabo la concesión, así como la adecuación de la memoria al
proyecto de ejecución en el uso del espacio. Con ello se pretende valorar
el análisis efectuado por cada uno de los licitadores del proyecto de obra e
instalaciones, así como la adecuación de las propuestas de gestión de
estos a las obligaciones que se establecen en el PCAP y PPT o las que del
estudio se desprendan.
Buena: Las memorias que contengan una descripción con menor
detalle de los puntos indicados, y no alcancen el nivel de detalle anterior o
no tengan el grado de adecuación y/o coherencia de las consideradas
excelentes.
Aceptable: Para los meros enunciados con escasa descripción y
fundamentación.
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Insuficiente: La falta de datos, la escasa o errónea descripción de
los apartados indicados.
Excelente: 100 % de la puntación máxima asignada.
Buena: 75 % de la puntuación máxima asignada.
Aceptable: 50 % de la puntación máxima asignada.
Insuficiente: 0 % de la puntación máxima asignada
Será requisito necesario obtener como mínimo la calificación de
aceptable en cada uno de los criterios objeto de valoración que dependen
de un juicio de valor para poder pasar a la fase siguiente.
12.2. CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA O
MEDIANTE FORMULAS
1.- Criterios evaluables mediante fórmulas (Hasta 45
puntos).
A Canon a abonar a la Universidad de Oviedo por la
ocupación del espacio. Hasta 25 puntos
Los licitadores podrán ofertar un canon anual mínimo que se
expresará como porcentaje sobre la TIR de las instalaciones. La valoración
de las ofertas se efectuará otorgando la máxima puntuación del criterio a
la que presente el mayor % de canon y 0 puntos a la oferta que no prevea
canon alguno. Las ofertas intermedias se hallarán en términos
matemáticos de proporcionalidad:
V = P × (OV/ MO)
Donde:
V= Puntos obtenidos en aplicación de la fórmula.
P= Número de puntos máximo del criterio.
MO= Mejor oferta
OV= Oferta a Valorar
A Bonificación tarifaria para empleados de la Universidad de
Oviedo. Hasta 20 puntos.
Las empresas podrán realizar bonificaciones tarifarias destinadas a
los empleados de la Universidad de Oviedo.
La valoración de este criterio se realizará aplicando la siguiente
ponderación:
Por ofertar un 5 % de bonificación tarifaria………….…..2,5 puntos
Por ofertar un 10 % de bonificación tarifaria……….…….5 puntos
Por ofertar un 15 % de bonificación tarifaria………….….10 puntos
Por ofertar un 20 % de bonificación tarifaria…………….15 puntos
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Por ofertar un 25 %, o más, de bonificación tarifaria…..20 puntos
No se admitirán tramos intermedios a los que se establecen.
12.3.- PROCEDIMIENTO APLICABLE EN CASO DE EMPATE.
CRITERIOS DE DESEMPATE
Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se
produzca un empate entre dos o más ofertas, conforme al apartado 1 del
artículo 147 de la LCSP, el empate se resolverá, mediante la aplicación por
orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar
el plazo de presentación de ofertas:
Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación
—
de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas,
primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores
fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas
trabajadoras en inclusión en la plantilla.
Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada
—
una de las empresas.
Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una
—
de las empresas.
El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no
hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será
aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate,
y no con carácter previo.
13.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
13.1. La mesa de contratación, tras la apertura y examen de las
proposiciones y una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para
efectuar la selección del adjudicatario, determinará la mejor oferta a favor
de la cual formulará propuesta de otorgamiento de la concesión.
13.2. Será objeto de publicación en el Perfil del Contratante, el
número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento,
así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al
procedimiento de adjudicación, el informe de valoración de los criterios de
adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las
ofertas y, en todo caso, la resolución de adjudicación de la concesión.
14. DOCUMENTACIÓN PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA
CONCESIÓN
14.1. El Servicio de Contratación y Patrimonio requerirá al licitador
que haya presentado la mejor oferta, para que, en el plazo de 7 días
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hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el
requerimiento, presente la siguiente documentación, mediante originales
o copias compulsadas:
1º Documentos que acrediten la personalidad del empresario
y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la
personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de
constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el
Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación
mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de
la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de
constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas
por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el
correspondiente Registro oficial.
Si se trata de un empresario individual, el DNI o documento que, en
su caso le sustituya.
2º Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro
presentarán el DNI del apoderado, así como el poder bastante al efecto,
previamente bastanteado por el Servicio Jurídico de la Universidad de
Oviedo (Conforme Modelo ANEXO X).
3º Solvencia económica y financiera, y técnica o profesional.
Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica por los
medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se indican a
continuación:
La solvencia se acreditará mediante una declaración responsable
que exprese la actividad desarrollada, así como el volumen de
facturación anual igual o superior a doscientos mil euros (200.000
euros).
Acreditación de haber realizado servicios de instalación y
explotación de puntos de recarga, en al menos 500 puntos de
recarga, durante los tres últimos años.
4º Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre
Actividades Económicas referida al ejercicio corriente, o último recibo,
junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la
matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de
encontrarse exento.
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Las UTE’s de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su
constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que
corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas (en adelante RGLCAP).
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad
Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de
justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente PCAP
cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario,
justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
5º Constitución de la garantía definitiva.
La garantía definitiva será por un importe de CINCO MIL EUROS
(5.000,00 euros) podrá constituirse en cualquiera de las formas
legalmente previstas en el artículo 108 de la LCSP (se incluyen modelos de
garantías en los ANEXOS VII, VIII y IX), podrá hacerse mediante medios
electrónicos y se realizará en el plazo conferido para la presentación de la
documentación previa a la adjudicación.
15. OTORGAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN
15.1. El rector de la Universidad otorgará la Concesión dentro de los
CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación
señalada en la cláusula anterior. Dicho plazo se contará desde el día
siguiente a la fecha de recepción de la misma a través de PLACSP. La
adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se
publicará en el perfil de contratante.
15.2. La formalización del otorgamiento de la Concesión deberá
efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a aquel
en que se reciba la notificación de la adjudicación a los participantes. La
Concesión se formalizará en documento administrativo, constituyendo
dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro
público.
No obstante, podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo
solicite el concesionario, siendo a su cargo los gastos derivados de su
otorgamiento.
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15.3. No podrá iniciarse la ejecución de la concesión sin su previa
formalización.
16. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN
La formalización de la concesión deberá publicarse en un plazo no
superior a quince días tras el perfeccionamiento de la concesión en el
perfil de contratante de PLACSP.
17. PARTICULARIDADES DE LA CONCESIÓN DEMANIAL
17.1. El concesionario será responsable de las consecuencias que se
deduzcan para la Universidad o para terceros de las omisiones, errores,
métodos inadecuados o conclusiones incorrectas derivadas de concesión.
La concesión demanial será a riesgo y ventura del concesionario, y
este no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o
perjuicios ocasionados, más que en caso de fuerza mayor.
17.2. La concesión se adaptará a lo previsto en el presente PCAP, en
la memoria de la oferta y en el PPT y de acuerdo con las decisiones que se
adopten y las instrucciones que se dicten por la Universidad y por el
responsable de la concesión. El concesionario podrá exigir que consten por
escrito dichas instrucciones y formular por escrito las alegaciones
oportunas al respecto, que habrán de ser resueltas por el rector de la
Universidad.
17.3. La Universidad de Oviedo ostenta la titularidad plena sobre los
espacios donde se instalarán los puntos de recarga cuya explotación
constituye el objeto de la concesión, entendiéndose que la empresa
adjudicataria única y exclusivamente ejercerá sobre ella y sus
instalaciones las facultades que se deriven del ejercicio de su derecho de
concesión para su explotación.
17.4. En la presente concesión se contempla la realización de obras
para adaptar el espacio al uso previsto en el PPT, obras que serán
asumidas por el concesionario.
El concesionario contratará, ejecutará y financiará la totalidad de las
obras e instalaciones. Con carácter previo, la empresa deberá presentar
una Memoria o proyecto detallando la instalación, que deberá aprobar la
Unidad Técnica de Infraestructuras de la Universidad de Oviedo.
17.5. El adjudicatario no podrá ceder o subarrendar la superficie
objeto de la concesión demanial. El incumplimiento de estas obligaciones
se considerará por si sola como causa automática de resolución de la
concesión demanial.
18. RESPONSABLE DE LA CONCESIÓN
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18.1. El rector de la Universidad designará un responsable de la
concesión, al que corresponderá supervisar la misma, adoptar las
decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar el
uso correcto de la prestación pactada.
18.2. El nombramiento del responsable de la concesión será
comunicado al concesionario en el plazo de quince días desde la fecha de
formalización de la concesión y, en su caso, su sustitución en idéntico
plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
19. MODIFICACIONES DE LA CONCESIÓN.
19.1. Durante la vigencia de la concesión, y cuando así lo exija el
interés público, el rector de la Universidad podrá acordar la modificación
del contenido de la concesión, debiendo, en su caso, indemnizar al
concesionario por los daños y perjuicios sufridos.
19.2. Las modificaciones de la concesión deberán formalizarse en
documento administrativo.
20. REVERSIÓN Y RECEPCIÓN DE LA CONCESIÓN
20.1. Finalizado el plazo de la concesión, el espacio revertirá a la
Universidad, debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones
a que esté obligado con arreglo a las condiciones de otorgamiento y en el
estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de dos meses anterior a la reversión, el
responsable de la concesión adoptará las disposiciones encaminadas a
que la entrega del espacio se realice en las condiciones convenidas.
20.2. En el caso de extinción de la concesión por el transcurso del
plazo de su vigencia, el concesionario deberá efectuar las correcciones,
reparaciones y sustituciones que le sean requeridas por la Universidad,
dentro de los treinta días naturales anteriores a la terminación de la
concesión. En los restantes supuestos de extinción, las correcciones,
reparaciones y sustituciones deberán efectuarse dentro de los treinta días
naturales siguientes a la notificación de la extinción de la concesión.
20.3. Las obras, construcciones e instalaciones objeto de reversión,
que han de encontrarse en debidas condiciones y estado de conservación
y funcionamiento, serán adquiridas gratuitamente y libres de cargas y
gravámenes de cualquier tipo, por la Universidad, sin que el concesionario
pueda reclamar compensación económica alguna.
20.4. A la finalización se constatará mediante el correspondiente
Acta o la emisión de un informe de conformidad dentro del mes siguiente
a la finalización del plazo de duración. Si las obras, construcciones e
instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidas, se hará constar así
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en el acta, señalándose un plazo al concesionario para remediar los
defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva
comprobación de los mismos.
21. DESALOJO
El concesionario se obliga a dejar libre y a disposición de la
Universidad las construcciones, obras e instalaciones objeto de reversión,
dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de
terminación de la concesión, sin necesidad de requerimiento alguno. Los
gastos que ocasione el desalojo serán a cargo del concesionario.
22. GARANTÍA DEFINITIVA
22.1. Para la presente concesión demanial la garantía definitiva se
establece en el importe y modo de constitución que se indica en el quinto
apartado de la cláusula 14 de este PCAP. Aprobada la liquidación de la
concesión y transcurrido el plazo de garantía de UN MES, si no resultaren
responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el
aval o seguro de caución.
22.2. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y ser notificado al
interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de
garantía.
23. DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LA
CONCESIÓN.
23.1. El concesionario está obligado al cumplimiento de la
normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo,
está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre
Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de
Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como
de las normas que se promulguen durante la ejecución de la concesión.
23.2. La empresa concesionaria está obligada a cumplir durante
todo el periodo de la concesión la normativa nacional y de la Unión
Europea en materia de protección de datos.
23.3. El concesionario deberá tener suscritos los seguros
obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se
deriven del uso del espacio objeto de la concesión, en los términos que, en
su caso, se indique en el PPT.
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23.4. En lo que respecta a las obras a realizar, el adjudicatario
deberá presentar, antes del inicio de las obras, el proyecto técnico de
obras a ejecutar y derivado de la solución arquitectónica presentada y una
vez aprobado por la Universidad deberá iniciar la ejecución de las mismas
que financiará a su cargo.
El concesionario tendrá la obligación de devolver los bienes, e
instalaciones, objeto de la concesión en el perfecto estado de uso en el
que se encontraban al inicio de la misma. Revertirán a la Universidad de
Oviedo todos los bienes y derechos inherentes a la concesión, los que
sean de imposible separación sin deterioro apreciable del mismo y los que
expresamente se califiquen como reversibles o sujetos a reversión en el
título concesional.
23.5. El concesionario asume la responsabilidad de la correcta
utilización de las instalaciones y de los daños, perjuicios y accidentes que
se pudieran ocasionar durante la ejecución, siendo responsable único de
los perjuicios derivados de cualquier desperfecto, pérdida o robo, así como
de los posibles daños a personas que puedan producirse con motivo del
uso del espacio.
23.6. El concesionario abonará a la Universidad el canon propuesto
en su oferta a partir del momento en que comience la obligación de pago.
Las condiciones del pago y las consecuencias del impago se indican en la
cláusula cuarta de este PCAP.
Para calcular el canon anual, el contratista deberá remitir, en el mes
siguiente a la formalización del contrato, en el primer año, y en el primer
mes de cada anualidad del mismo, la TIR de las instalaciones.
23.7. El concesionario se compromete a no utilizar el nombre de la
Universidad de Oviedo en su relación con terceras personas a efectos de
facturación u obligación que contraiga con terceros.
23.8. La Universidad de Oviedo podrá inspeccionar en cualquier
momento el trabajo llevado a cabo por el concesionario en todo lo
establecido en el PCAP y en el PPT. Los elementos que constituyen el
equipamiento técnico del concesionario también podrán ser objeto de
reconocimiento por el responsable de la concesión, que podrá rechazar
cualquier elemento que considere inadecuado para uso del espacio. En
ambos casos el concesionario se verá obligado de forma inmediata a la
corrección de las irregularidades o alteraciones que se produjesen o a la
sustitución de los materiales inadecuados. Asimismo, podrá exigir las
acreditaciones de que se siguen manteniendo las condiciones y
cumpliendo las obligaciones exigidas para contratar.
24. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
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24.1. No se permite la cesión ni la subcontratación de esta
concesión demanial.
24.2. El concesionario podrá transmitir el derecho que ostenta sobre
las obras, construcciones e instalaciones fijas que haya construido para el
ejercicio de la actividad autorizada por el título de la concesión previa
autorización de la autoridad competente para el otorgamiento de la
concesión.
25. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL
25.1. Las concesiones demaniales se extinguen por:
a) El transcurso del plazo o de su prórroga.
b) El rescate.
c) La renuncia del concesionario.
d) La falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave
de las obligaciones del concesionario, declarado por el órgano concedente.
e) La desaparición o agotamiento del bien.
f) La degradación del título concesional por desafectación del bien.
g) La falta de adaptación de las obras e instalaciones a la normativa
que en el futuro se apruebe.
h) La concurrencia de fuerza mayor que implique la imposibilidad
permanente de explotar la concesión.
i) El abandono o renuncia unilateral del concesionario.
j) La modificación de la concesión impuesta por el Rector de la
Universidad por razones de interés público para atender causas
imprevistas, en el caso en que ésta no sea aceptada por el concesionario.
k) Cualquier otra causa admitida en Derecho.
25.2. Son igualmente causas extinción de la concesión
expresamente previstas en este PCAP:
a) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en
cualquier otro procedimiento.
b) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la
Universidad, por incurrir el titular en alguna de las prohibiciones de
contratación previstas en la LCSP.
c) La no formalización de la concesión en el plazo previsto por causa
imputable al adjudicatario.
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26. APLICACIÓN DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA
CONCESIÓN.
26.1. La extinción de la concesión deberá ser acordará por el rector
de la Universidad, de oficio o a instancia del concesionario, previa la
tramitación del oportuno procedimiento.
La concurrencia de alguna de las causas previstas en el apartado 1
de la cláusula anterior producirá, en todo caso, la extinción de la
concesión. Sin perjuicio de lo anterior, la falta de pago del canon será
causa de extinción de la concesión, en todo caso.
26.2. En caso de fallecimiento del concesionario individual, el rector
de la Universidad podrá acordar la continuación de la relación jurídico-
administrativa con sus herederos o sucesores en función de su solvencia y
no concurrencia de prohibiciones para contratar.
El fallecimiento del concesionario individual deberá comunicarse al
responsable del contrato de la Universidad en el plazo de dos meses. En el
plazo de los treinta días siguientes deberá presentarse la documentación
acreditativa del hecho causante de acuerdo con la legislación civil.
26.3. La extinción de la personalidad jurídica del concesionario
deberá ser comunicada al responsable del contrato en el plazo de dos
meses. En los treinta días siguientes, deberá presentarse copia simple de
la escritura de disolución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita
en el Registro Mercantil o documentación que se exija de conformidad con
la legislación reguladora de la materia. El rector de la Universidad
acordará la continuación de la concesión, en el caso de que exista otra
persona jurídica que suceda a aquélla, en función de su capacidad,
solvencia y no concurrencia de prohibiciones para contratar.
26.4. La fusión, absorción o escisión de sociedades, no producirán la
extinción de la concesión siempre que exista la previa conformidad del
rector de la Universidad a las mismas.
La concurrencia de alguna de las causas previstas en el apartado 2
de la cláusula anterior, faculta al rector de la Universidad a extinguir la
concesión a excepción de la declaración de insolvencia y, en caso de
concurso, la apertura de la fase de liquidación, que dará lugar a extinción
de ésta en todo caso. Mientras no se haya producido la apertura de la fase
de liquidación, la Universidad potestativamente decidirá si continúa la
concesión, siempre y cuando el concesionario prestare las garantías
suficientes a juicio de aquélla para su ejecución.
26.5. Igualmente dará lugar a extinción automática de la concesión,
la pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la
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Administración, por incurrir el titular en alguna de las prohibiciones de
contratación previstas en la LCSP.
26.6. En los casos en que concurran diversas causas de extinción de
la concesión con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias
económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido en
primer lugar.
26.7. La extinción por mutuo acuerdo solo podrá tener lugar cuando
no concurra otra causa de extinción que sea imputable a la persona
concesionaria, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria
o inconveniente la permanencia de la concesión.
27. EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
27.1. En los casos de extinción de la concesión por causa imputable
al concesionario, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además,
indemnizar a la Universidad los daños y perjuicios ocasionados en lo que
excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los
daños y perjuicios que deba indemnizar el concesionario se llevará a cabo
por el rector de la Universidad en decisión motivada previa atendiendo,
entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione a la Universidad.
27.2. En caso de rescate anticipado de la concesión o de extinción
de esta por causas no imputables al concesionario, éste será indemnizado
del perjuicio material surgido de la extinción anticipada conforme a los
criterios establecidos en la normativa patrimonial aplicable y,
supletoriamente, los contenidos en la legislación de expropiación forzosa.
27.3. En los supuestos de no formalización de la concesión en plazo
por causas imputables al adjudicatario se procederá a la incautación de la
garantía. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la
Universidad, se indemnizará al concesionario de los daños y perjuicios que
la demora le pudiera ocasionar.
27.4. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los
derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por
ellas.
27.5. En todo caso, el acuerdo de extinción contendrá
pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida,
devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido
constituida.
28. RESPONSABILIDADES Y PENALIDADES DEL
CONCESIONARIO.
28.1. El concesionario será responsable del uso de espacio, así
como de las consecuencias que se deduzcan para la Universidad o para
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terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones
incorrectas en el tiempo de duración de la concesión.
28.2. El incumplimiento por parte del concesionario de las
obligaciones recogidas en el presente PCAP y en el PPT, podrán dar lugar a
las penalidades administrativas que se señalan a continuación:
• El incumplimiento leve por parte de la persona concesionaria de
las obligaciones que le incumben como titular de la concesión será
sancionado con un apercibimiento por escrito, previa tramitación del
correspondiente procedimiento, en el que se concederá trámite de
audiencia a la persona concesionaria.
• Si la persona concesionaria reincidiera en el término de un año, a
contar desde que la resolución de apercibimiento hubiera ganado firmeza
en vía administrativa, en la comisión u omisión de la misma conducta
incumplidora u otra de la misma naturaleza, la sanción será de multa por
importe de 75 euros.
28.3. La continuidad o persistencia en la conducta infractora dará
lugar a la calificación como grave del incumplimiento y a la consiguiente
extinción de la concesión.
29. PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD.
29.1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos
señalados en la LCSP, el rector de la Universidad ostenta la prerrogativa
de interpretar la concesión demanial, resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento, modificarla por razones de interés público, declarar la
responsabilidad imputable al concesionario en el periodo de la concesión,
suspender o revertir la misma, acordar su resolución y determinar los
efectos de ésta.
29.2. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía
administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al concesionario.
30. JURISDICCIÓN COMPETENTE
30.1. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos de la concesión serán resueltas por el
rector de la Universidad, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía
administrativa, y contra los mismos procederá el recurso contencioso-
administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha
Jurisdicción.
30.2. Con carácter potestativo podrá interponerse en el plazo de un
mes, recurso de reposición ante el rector de la Universidad de Oviedo.
31. CONFIDENCIALIDAD
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31.1. El concesionario está obligado a respetar el carácter
confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de
la ejecución de la concesión a la que se hubiese dado el referido carácter
en los pliegos o en el otorgamiento, o que por su propia naturaleza deba
ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco
años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el
otorgamiento establezcan un plazo mayor, que en todo caso deberá ser
definido y limitado.
31.2. La información, datos o especificaciones facilitadas por la
Universidad de Oviedo al adjudicatario o al personal de su servicio, así
como a los que hayan accedido en ejecución del contrato, deberán ser
consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total
o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a
terceros.
31.3. El adjudicatario y el personal a su servicio adquieren la
obligación fiel de custodiar cuidadosamente la información,
documentación o datos de los que se le haga entrega para la realización
de los trabajos objeto del servicio, y con ello el compromiso de que los
mismos no lleguen bajo ningún concepto a poder de distintas personas.
El adjudicatario y el personal a su servicio no podrán acceder a
aquellas informaciones, datos y documentos no directamente relacionados
con el objeto del contrato.
32. PROTECCIÓN DE DATOS
32.1. Los datos personales facilitados por el adjudicatario serán
tratados por la Universidad de Oviedo en calidad de Responsable de
Tratamiento, en conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento
General de Protección de Datos).
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos es la
gestión de la adjudicación del pliego, para la formalización y ejecución del
mismo en el supuesto de ser asignado al adjudicatario.
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la
valoración de su idoneidad en el proceso de selección o adjudicación del
servicio y/u obra de que se trate, así como – en el caso de que resulte
adjudicatario – su utilización para mantener la relación contractual con la
Administración Pública, en los aspectos económicos y técnicos derivados,
así como el control de la obra, suministro y/o servicio contratado y, en su
caso, remisión de información sobre las incidencias relacionadas con
aquéllos. Se informa que los datos personales podrán ser cedidos o
comunicados a las entidades públicas – estatales o autonómicas –
competentes y en los supuestos previstos, según Ley. Asimismo, podrán
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ser publicados en los tablones y diarios o boletines oficiales de la
Administración Pública correspondientes. De conformidad con el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), podrá
ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, olvido,
oposición y portabilidad, respecto de sus datos personales, enviando un
escrito acompañado de su DNI, dirigida a Universidad de Oviedo Calle San
Francisco, 1, 33003 Oviedo, Asturias.
32.2. La entidad adjudicataria y el personal a su servicio deberá
cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de
Datos) y con la normativa que se cree para su desarrollo, así como de las
disposiciones que en materia de protección de datos encuentren en vigor
a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo a su vigencia.
De conformidad con el artículo 5 RGPD, el personal de la entidad
adjudicataria deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre
los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos
a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio.
Es obligación de la entidad adjudicataria comunicar este deber a su
personal, así como cuidar de su cumplimiento.
Si por el tipo de obra o servicio objeto de adjudicación, no comporta
un acceso a datos de carácter personal, los empleados de la entidad
adjudicataria tendrán la prohibición de acceder a los tratamientos,
informáticos y en papel, propiedad de la Universidad de Oviedo.
Para el caso que la prestación del servicio pueda comportar un
acceso o tratamiento de datos de carácter personal contenidos en
tratamientos, informáticos o en papel, titularidad de la Universidad de
Oviedo, la entidad adjudicataria, en su calidad de Encargado del
Tratamiento se obliga especialmente a lo siguiente:
(I) No aplicar o utilizar la información de carácter personal con un fin
distinto al previsto en el presente pliego, así como su cesión o
comunicación a terceros, ni siquiera para su conservación.
(II) En el caso de que la entidad adjudicataria sometiera a tratamiento
o almacenamiento, de cualquier modo, datos personales de los
tratamientos titularidad de la Universidad de Oviedo, se
compromete a adoptar las medidas técnicas y organizativas
apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al
riesgo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de
aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del
tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables
para los derechos y libertades de las personas físicas.
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(III)Asimismo, para el caso en que el servicio implique tratamiento de
datos personales en las propias instalaciones de la entidad
adjudicataria (Encargado de Tratamiento), pondrá a disposición del
responsable toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPD, así
como para permitir y contribuir a la realización de auditorías,
incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor
autorizado por dicho responsable.
(IV)La Universidad de Oviedo (Responsable de Fichero o Tratamiento)
tendrá la facultad de exigir a la entidad adjudicataria (Encargado
de Tratamiento), prueba de su cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación de protección de datos, solicitando
copia del informe de Auditoría, o de cualquier otro documento que
estime conveniente siempre que se refiera a datos personales que
trata por cuenta de aquél. En el supuesto de que no quede
acreditada, a juicio de la Universidad de Oviedo el cumplimiento de
las obligaciones que como Encargado de Tratamiento le
corresponden, el primero podrá rescindir unilateralmente el
contrato.
(V) Una vez finalizada la prestación contractual, debe ser devuelto
cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de
carácter personal objeto de tratamiento a la Universidad de Oviedo,
excepto cuando exista una previsión legal que exija su
conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de
los mismos garantizando a la Universidad de Oviedo dicha
conservación. Aquellos datos que no se devuelvan, deberán
destruirse adoptando las medidas de seguridad para evitar el
acceso por parte de terceros. También podrá el Encargado del
Tratamiento conservar, debidamente bloqueados los datos, en
tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el
Responsable del Fichero o Tratamiento.
(VI)El incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones
del presente pliego lo convierten en Responsable del Tratamiento,
respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera
incurrido, así como al pago del importe íntegro de cualquier sanción
que, en materia de protección de datos de carácter personal,
pudiera ser impuesta a la Universidad de Oviedo, así como de la
totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra la Universidad
de Oviedo, como consecuencia de dicho incumplimiento.
33.- CUALQUIER CONTRADICCIÓN O DUDA que sobre el
contenido o interpretación pudiera plantearse entre las cláusulas del
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Pliego de Prescripciones Técnicas y las del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares deberá entenderse resuelta a favor de la
aplicación preferente de estas últimas.
Informado favorablemente por el Servicio Jurídico de la Universidad
de Oviedo el 14 de diciembre de 2022, este Pliego ha sido aprobado por
Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo de _____________.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
Conocido y aceptado en su totalidad
EL CONTRATISTA,
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ANEXO I
INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS DE FORMA
ELECTRÓNICA A TRAVES DE LOS SERVICIOS DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA DE LA
PLATAFORMA DE CONTRATACION DEL SECTOR PÚBLICO
La Universidad de Oviedo utiliza los servicios de Licitación Electrónica de la Plataforma de
Contratación del Sector Público que permiten la preparación y presentación de ofertas
telemáticamente por el licitador, la custodia electrónica de las mismas por el sistema y la apertura y
evaluación electrónica de la documentación por los miembros del órgano de asistencia.
La Plataforma es un servicio on-line que funciona en la modalidad de disponibilidad 24x7 (24
horas al día, los 7 días de la semana) por lo que su contenido es accesible en todo momento.
En lo que se refiere al empleo de estos servicios por el licitador, es requisito inexcusable ser
un usuario registrado de la Plataforma de Contratación de Sector Público y rellenar no sólo los datos
básicos del alta, también los datos adicionales que se soliciten. En cuanto a los requisitos técnicos,
precisa: conexión a Internet, navegador con una versión de Java actualizada (preferentemente a partir
de la v1.8) y certificado electrónico reconocido por la Administración General del Estado (@firma).
Para acceder a la Plataforma de Contratación del Sector Público, deberá introducir en su
navegador la siguiente dirección: https://contrataciondelestado.es
Una vez dentro los operadores económicos dispondrán de las siguientes guías de ayuda:
1. Guía de Navegación de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Sobre cómo se encuentra organizada la información en la Plataforma de Contratación del
Sector Público.
2. Guía del Operador Económico en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Explica a las empresas cómo hacer uso de los servicios que les ofrece la Plataforma de
Contratación del Sector Público: buscar licitaciones, buscar perfiles del contratante,
recibir suscripciones diarias sobre licitaciones de su interés publicadas en cualquier portal
del Sector Público o en el Diario Oficial de la Unión Europea, recibir avisos sobre cualquier
novedad relativa a sus licitaciones favoritas y acceder a notificaciones electrónicas
remitidas por los órganos de contratación.
3. Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas
Sobre cómo candidatos y licitadores deben preparar la documentación y los sobres que
componen sus ofertas mediante la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas
que la Plataforma de Contratación del Sector Público ha puesto a disposición de las
empresas en procedimientos de contratación pública electrónicos.
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ANEXO II
DOCUMENTO EUROPEO UNICO DE CONTRATACIÓN
1) La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del
CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en
este procedimiento de licitación.
El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y
la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de
conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14, (Anexo 1.5) y el Reglamento de Ejecución de la
Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y
las instrucciones para su cumplimentación.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las
declaraciones responsables previamente presentadas requiriendo al efecto la presentación de los
correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015.
En cualquier caso, la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que,
en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los
documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con lo previsto en la cláusula 18.2
2) El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en las
siguientes direcciones electrónicas:
https://ec.europa.eu/tools/espd/filter?lang=es
Mientras no sea posible su tramitación electrónica se presentará en formato papel firmado.
3) Instrucciones.
Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día
de plazo de licitación y subsistir hasta la perfección del contrato, pudiendo la Universidad efectuar
verificaciones en cualquier momento del procedimiento. La declaración debe estar firmada por quien
tenga poder suficiente para ello.
En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigida se cumpla con medios
externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los
medios adscritos a la ejecución del contrato.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de
solvencia variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes
al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la
componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y
cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Estado no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada,
siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo
caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados
y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en el Registro de
Licitadores citado o no figure actualizado en el mismo, deberá aportarse mediante la
cumplimentación del formulario.
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2023/000023
Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC los licitadores podrán consultar los
siguientes documentos:
4) Estructura del DEUC
PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR
Esta información vuelca automáticamente si el DEUC que se importa es un documento xml,
proporcionado por el órgano de contratación y publicado en el perfil de contratante y es relativa a
INFORMACIÓN SOBRE LA PUBLICACIÓN
IDENTIDAD DEL CONTRATANTE
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Sección A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Sección B: INFORMACIÓN SOBRE LOS RERESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
Sección C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
Sección D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS
PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN
Sección A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES.
Sección B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEG. SOCIAL.
Sección C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA
PROFESIONAL.
Sección D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.
PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN
OPCIÓN 1: INDICACIÓN GLOBAL DE CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
OPCIÓN 2: El poder adjudicador exige la declaración de cumplimiento de los criterios específicamente
(cumplimentar todas las secciones)
Sección A: IDONEIDAD:
Sección B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Sección C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
Sección D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN
MEDIOAMBIENTAL.
PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS.
PARTE VI: DECLARACIONES FINALES
(Declaración responsable de veracidad y disponibilidad de documentos acreditativos de la
información facilitada, y consentimiento de acceso a la misma por el poder adjudicador)
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ANEXO III
MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE
EMPRESARIOS
D..............................................…....…………………………………….. con D.N.I. nº ......………….. en nombre y
representación del licitador 1 ………………………………………………………………..….con C.I.F………..…..……. y
domicilio social …………………………………………………………………………………
Dirección a efectos de notificaciones: ___________________, código postal ___________________,
población ___________________, provincia ___________________.
Teléfono/s: ___________________ y dirección de correo electrónico: ___________________.
Representación acreditada mediante ___________________.
y
D..............................................…....…………………………………….. con D.N.I. nº ......………….. en nombre y
representación del licitador 2 ………………………………………………………………..….con C.I.F………..…..……. y
domicilio social …………………………………………………………………………………
Dirección a efectos de notificaciones: ___________________, código postal ___________________,
población ___________________, provincia ___________________.
Teléfono/s: ___________________ y dirección de correo electrónico: ___________________.
Representación acreditada mediante ___________________.
SE COMPROMETEN
PRIMERO.- A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación de
___________________, expediente ___________________.
SEGUNDO.- A constituirse en Unión de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado
procedimiento.
TERCERO.- La participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en
la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
D. ___________________, ___________________ % de ___________________.
D. ___________________, ___________________ % de ___________________.
CUARTO.- Designan a D./Dña. ___________________, para que, durante la vigencia del contrato,
ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación.
El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será:
___________________, C/ ___________________ y la dirección de correo electrónico
___________________.
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en ___________________ a
___________________.
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Expediente : PA
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ANEXO IV
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. _____________________________________________ con N.I.F./Pasaporte nº
___________________ actuando en (nombre propio o en representación) _____________________
de la empresa ____________________________________ con C.I.F. nº________________________
con domicilio social en _________________ Código Postal ________________ Calle _____________
__________________________ Teléfono______________________ e-mail____________________
Acredita su representación, a través del poder otorgado el día _______________ ante el
Notario D.___________________________________________________
DECLARO
I. Que he tenido conocimiento de la convocatoria efectuada por la Universidad de Oviedo
para la adjudicación de la concesión demanial cuyo objeto: CONCESIÓN DEMANIAL DE DOMINIO
PÚBLICO SOBRE LAS INFRAESTRUCTURAS DE UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO (Expediente nº PA 2023/000023). Igualmente conozco
el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Condiciones y demás documentación que debe
regir la presente concesión demanial, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad
ni reserva alguna.
II. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos
por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
III. Que para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones
derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente,
protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e
inserción socio-laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o
porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
IV. Que, en relación con el objeto de la presente concesión demanial, propongo su realización
con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, en el plazo señalado
en el Pliego de Condiciones, y conforme a la propuesta que se indica en el ANEXO adjunto.
Lugar, fecha y firma
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ANEXO OFERTA ECONOMICA
BONIFICACIÓN EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD PORCENTAJE
BONIFICACIÓN TARIFARIA PARA EMPLEADOS UNIOVI %
OFERTA ECONÓMICA DE CANON ANUAL (No sujeto a IVA)
IMPORTE CANON ANUAL ____________________________ %
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Expediente : PA
2023/000023
ANEXO V
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES
D./Dña. _____________________________________________ con N.I.F./Pasaporte nº
___________________ actuando en (nombre propio o en representación) _____________________
de la empresa ____________________________________ con C.I.F. nº________________________
con domicilio social en _________________ Código Postal ________________ Calle _____________
________________________ Teléfono_____________________ e-mail_____________________
Acredita su representación, a través del poder otorgado el día _______________ ante el
Notario D.___________________________________________________
DECLARO
I. Que he tenido conocimiento de la convocatoria efectuada por la Universidad de Oviedo
para la adjudicación de la concesión demanial cuyo objeto: CONCESIÓN DEMANIAL DE DOMINIO
PÚBLICO SOBRE LAS INFRAESTRUCTURAS DE UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO (Expediente nº PA 2023/000023). Igualmente conozco
el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Condiciones y demás documentación que debe
regir la presente concesión demanial, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad
ni reserva alguna.
II. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos
por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. A este efecto hace
declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de
cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al
licitante.
III. Que para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones
derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente,
protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e
inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o
porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
IV. Que, en relación con el objeto de la presente concesión demanial, propongo su realización
con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, en el plazo señalado
en el Pliego de Condiciones, y conforme a la propuesta que se indica en el ANEXO adjunto.
Lugar, fecha y firma
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Expediente : PA
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ANEXO OFERTA ECONOMICA
BONIFICACIÓN EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD PORCENTAJE
BONIFICACIÓN TARIFARIA PARA EMPLEADOS UNIOVI %
OFERTA ECONÓMICA DE CANON ANUAL (No sujeto a IVA)
IMPORTE CANON ANUAL ____________________________ %
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ANEXO VI
AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR AVISOS POR CORREO ELECTRÓNICO
D./Dña. _____________________________________________ con N.I.F./Pasaporte nº
___________________ actuando en (nombre propio o en representación) _____________________
de la empresa ____________________________________ con C.I.F. nº________________________
con domicilio social en _________________ Código Postal ________________ Calle _____________
________________________ Teléfono_____________________ e-mail_____________________
Acredita su representación, a través del poder otorgado el día _______________ ante el
Notario D.___________________________________________________
AUTORIZA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y respecto del
expediente _____________________________, a la Universidad de Oviedo a efectuar los avisos y
comunicaciones que se deriven de este expediente a la siguiente dirección de correo electrónico:
___________________________________________ (*)
En ________________a _____ de _________________de __________
Fdo.:
D.N.I. número _____________
(*) Es esencial que el correo a efectos de comunicaciones que se facilite sea el mismo que la empresa haya
proporcionado, a efectos de comunicaciones, a la Plataforma de Contratación del Sector Público al darse de
alta en la misma como operador económico. Si se trata de otra dirección de correo, no se habilitará la
Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas, por lo que no podrá presentar ofertas a través de la
Plataforma.
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ANEXO VII
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones
y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de la Universidad de Oviedo los siguientes valores representados
mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican
como sigue:
Número Emisión Código valor Referencia del Valor nominal Valor de
valores (entidad Registro unitario realización de
emisora), clase los valores a la
de valor y fecha de
fecha de inscripción
emisión
En virtud de lo dispuesto por: (norma /s y artículo /s que impone /n la constitución de esta
garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación
asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF,
con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle /plaza/ avenida, código postal,
localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación
de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja
General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma /s).
Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don..., con DNI..., en representación de... (entidad adherida encargada del registro contable),
certifica la inscripción de la prenda,
(fecha)
(firma)
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ANEXO VIII
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con
domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle /plaza /avenida, código postal,
localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para
obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de
este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo
dispuesto por: (norma /s y artículo /s que impone /n la constitución de esta garantía) para responder
de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el
garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en
letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el
artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este
aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de
excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u
órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos
en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa
reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que la UNIVERSIDAD DE OVIEDO o quien en su nombre
sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo
establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad)
(Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C. G. D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
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ANEXO IX
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente
representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del
bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado,
hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y Pliego de cláusulas
administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para
responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las
normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el
artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a
resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste
liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle
contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de
la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los
términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea
habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido
en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha.
Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C. G. D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la
caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
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ANEXO X
MODELO DE “BASTANTEO DE PODERES”
El poder otorgado ante el Notario D/Dña. __________________________________________
__________________________________________________________________________________
del Ilustre Colegio de ______________________________________________________________ en
fecha ______________________ y que lleva el nº ____________ de su protocolo, ES BASTANTE para
que D/Dña. _____________________________________________________ provisto del D.N.I. nº
___________________ represente a la Entidad Mercantil _________________________________ en
todos los actos relativos a la contratación de obras, suministros y servicios con la Universidad de
Oviedo, así como para constituir y cancelar garantías e interponer, en su caso, recursos contra la
misma.
En Oviedo, a ______ de _____________ de _________
Esta certificación tendrá validez ilimitada en tanto no varíen
las circunstancias de la entidad representada.
ASESOR JURÍDICO,
Fdo.:
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