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Pliego Técnico
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS
Concesión Demanial para la Instalación y Prestación del Servicio de Puntos
de Recarga Vehículos con Energía Eléctrica en Almagro (Ciudad Real)
ÍNDICE
1. Antecedentes y Necesidad
2. Objeto
3. Emplazamiento y Ámbito de Actuación
4. Duración de la Concesión
5. Canon de la concesión
6. Zonas de Uso Público
7. Descripción de las Fases del Contrato
7.1 FASE I: Redacción Proyecto de Ejecución e Inicio de Expediente de Nueva
Acometida.
7.1.1 Especificaciones Técnicas
7.1.2 Homologación
7.1.3 Puntos de Recarga
7.2. FASE II: Ejecución de las Obras
7.2.1 Condiciones Técnicas Relativas a la ejecución de las obras objeto del contrato
7.2.2 Obras no especificadas
7.3 FASE III: Puesta en Marcha del Servicio
7.4 FASE IV: Gestión del Servicio, Garantía y Mantenimiento de los Equipos
7.4.1 Asistencia Técnica y Gestión de Avisos (24/7)
8. Plazos
9. Responsabilidad del concesionario
Anexo I: Plano de ubicaciones de puntos de recarg
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1. Antecedentes y Necesidad
La electrificación del automóvil es un proceso imparable que va ganando velocidad a pasos
agigantados, instigada por el endurecimiento de las regulaciones europeas, la mejora de la
tecnología, las ayudas públicas y la mayor conciencia social sobre el cambio climático y la
calidad del aire de las ciudades, siendo en la actualidad una alternativa a los vehículos
alimentados con combustibles fósiles tradicionales, debido a sus beneficios en materia de
diversificación energética y reducción de la dependencia de los productos petrolíferos, así
como por la reducción de emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes y de
efecto invernadero, ayudando a mejorar la calidad del aire y a disminuir la contaminación
acústica y favoreciendo, además, el consumo de energías autóctonas, especialmente de
fuentes renovables.
Los vehículos propulsados con energía eléctrica necesitan una infraestructura específica
de recarga y suministro que permita cubrir las necesidades de movilidad de los usuarios,
siendo este uno de los condicionantes clave del desarrollo de un mercado generalizado de
vehículos 100% eléctricos.
El artículo 14 de la de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, establece en su apartado 1 la obligación de las Administraciones, en el marco
de sus respectivas competencias, de adoptar medidas para alcanzar en el año 2050 un
parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2, de
conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria. A estos efectos, el Plan
Nacional Integrado de Energía y Clima fijaría para el año 2030 objetivos de penetración de
vehículos matriculados con nulas o bajas emisiones directas de CO2, según sus diferentes
categorías.
El Real Decreto-Ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes
en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el
despliegue de energías renovables ha adoptado nuevas medidas de impulso para el
despliegue de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos incorporando al
ordenamiento jurídico nuevas exigencias para los edificios de usos distinto al residencial
privado o estacionamientos existentes no adscritos a edificios. Antes del 1 de enero de
2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de
uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior
adscrito, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de
veinte plazas.
El Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva
Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales.
Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", establece en nuevos
aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes, las instalaciones necesarias
para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas.
El despliegue de infraestructuras de recarga eléctrica debe realizarse de forma
acompasada al incremento del parque de este tipo de vehículos y a la entrada en el
mercado de estas tecnologías.
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Por lo anterior, resulta necesario iniciar el proceso de implantación de infraestructuras de
recarga y suministro eléctricos para dar cumplimiento a las exigencias legales, y de
demanda de la ciudadanía.
2. Objeto
El contrato tiene por objeto la concesión administrativa de 65 m2 aproximadamente de
espacio de dominio público para el suministro e instalación (obra civil), incluyendo la
puesta en funcionamiento, gestión y mantenimiento de “Zonas de recarga de vehículos con
energía eléctrica en distintos puntos de esta ciudad”.
3. Emplazamiento y Ámbito de Actuación
La implantación de infraestructuras de recarga y suministro eléctrico se realizará en los
siguientes puntos, según lo dispuesto en los planos anexos a este Pliego (ver ANEXO 1) y
afectará a un total de 65 m2 aproximadamente de espacio de dominio público, dispuesto de
la siguiente manera:
- Interior de la antigua báscula municipal ubicada entre la C/ Recueros (a la altura del
número 46 y la Ronda de Santo domingo s/n : 1 puesto doble con 2 plazas de
aparcamiento de 2,5x5,00 m con el cargador entre ambas plazas, dispuesto en un hueco
al efecto.
- Aparcamiento Estación de Autobuses (Zona 2b Zonas Verdes): 1 puesto doble con 2
plazas de aparcamiento de 2,5x5,00 m con el cargador entre ambas plazas.
4. Duración de la Concesión
El plazo de duración de la concesión demanial se establece en diez (10) años, contados
una vez que se formalice la concesión y a partir de la fecha en que se ponga en servicio el
primer punto de recarga objeto del presente contrato. La concesión se podrá prorrogar dos
veces, por períodos de cinco años, hasta un máximo de veinte años.
El adjudicatario deberá solicitar la prorroga correspondiente con cuatro meses de
antelación a la finalización del plazo inicial de la concesión o de la primera prorroga de
haberse producido. El Ayuntamiento deberá aceptarla o rechazarla expresamente en el
plazo máximo de dos meses.
5. Canon de la concesión
El Ayuntamiento de Almagro cederá a la empresa concesionaria el espacio público
necesario para la operatividad inherente a la recarga energética de vehículos eléctricos en
la vía pública, siendo de cuenta del concesionario la instalación (redacción de proyectos,
ejecución de las obras, etc.), mantenimiento y gestión de las instalaciones.
La empresa adjudicataria del contrato deberá de abonar al Ayuntamiento de Almagro el
Canon Fijo anual mínimo que establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas, una
vez que se formalice la concesión y a partir de la fecha en que se ponga en servicio el
primer punto de recarga objeto del presente contrato. Dicho Canon Fijo anual podrá ser
mejorado al alza por las empresas licitadoras en su oferta económica de acuerdo con lo
dispuesto en los Pliegos.
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6. Zonas de Uso Público
El ámbito territorial del presente pliego queda comprendido exclusivamente a aquellas
zonas que sean de titularidad pública.
7. Descripción de las Fases del Contrato
A continuación se describen los trabajos a ejecutar por la empresa adjudicataria del
contrato y las fases en las que se dividirá el contrato.
7.1. FASE I: Redacción Proyecto de Ejecución e Inicio de Expediente de Nueva Acometida.
La empresa adjudicataria deberá de redactar un proyecto para la ejecución de cada
instalación de los puntos de recarga mencionados en el apartado 3 del presente Pliego.
La empresa adjudicataria deberá de implicar al Ayuntamiento en la redacción de dichos
proyectos y realizará cuantas reuniones sean necesarias con la propiedad u otros
organismos afectados. Los proyectos requerirán la aprobación final por parte de la
Administración mediante el correspondiente informe favorable.
Asimismo, durante la fase de redacción de los proyectos de ejecución y una vez acordados
con el Ayuntamiento los emplazamientos exactos de los puntos de recarga, la empresa
adjudicataria realizará la apertura del expediente de Nueva Acometida con la empresa
distribuidora de energía para dar comienzo a los trámites correspondientes a la instalación
a llevar a cabo
El proyecto de ejecución deberá de tener en consideración toda la normativa aplicable a la
ejecución de este tipo de infraestructura.
7.1.1. Especificaciones Técnicas
Los equipos a instalar cumplirán como mínimo con las especificaciones definidas a
continuación:
Características generales comunes a todos los puntos de recarga:
o Envolvente para grado de protección IP 54 / IK 10.
o Protección de sobreintensidades: Interruptor magneto-térmico.
o Protección diferencial: Interruptor diferencial 30 mA Tipo A.
o Nivel de ruido en funcionamiento < 45 dBA
o Protecciones: Las protecciones para sobrecargas, cortocircuitos, sobreintensidades de
todos los equipos que deberán de cumplir los mínimos exigidos por la legislación y
normativa vigente.
o Comunicaciones: Los puntos de recarga deben permitir el acceso a los servicios
ofrecidos mediante diferentes modos de acceso. A su vez, debe disponer de la
tecnología necesaria para permitir la comunicación remota con el Sistema de Control y
Gestión en tiempo real del Servicio mediante tecnología GSM, GPRS, 3G, 4G o 5G, a
través de protocolo OCPP.
o Historial de transacciones de recarga: Permitirá generar informes de procesos de
recarga. El Ayuntamiento tendrá acceso a dichos informes.
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o Contador: Sistema de medida y registro de las cargas mediante equipos debidamente
homologados y acreditados conforme a la legislación metrológica en vigor. Los
terminales de recarga dispondrán de un sistema de medida que permita registrar los
siguientes parámetros para cada carga real:
- Fecha e intervalo horario en el que se ha realizado la recarga.
- Potencia activa (W)
- Energía activa (kWh)
- Tensión de salida (V)
- Intensidad de salida (A)
o HMI: Pantalla táctil TFT a color como interfaz entre la estación de recarga y el usuario.
Ésta ofrecerá información detallada sobre el inicio y la parada de la recarga, incluida
información del proceso de recarga (estado de carga de la batería, tiempo de recarga
restante, etc.).
o Baliza luminosa: Indica el estado de carga de la base/conector mediante una baliza de
Leds situada sobre los conectores.
o Alarmas: Los postes de recarga deberán ser capaces de detectar alarmas y mostrarlas
en el display y/o en el indicador luminoso. En caso de averías, el poste pasará al estado
'avería', indicando por display y/o indicador luminoso la incidencia, no permitiendo la
carga a las personas usuarias.
o Los postes deberán incorporar, grabado y fácilmente legible, los siguientes datos, UNE-
EN 61851-1:
- Nombre o iniciales del fabricante.
- Referencia del equipo.
- Número de serie.
- Fecha de fabricación.
- Tensión asignada en V
- Frecuencia asignada en HZ.
- Corriente asignada en A.
- Número de fases.
- Grados IP.
- Grados IK.
- Marcado CE
o Logotipos / Serigrafía: Incorporarán el logotipo / escudo del Ayto de Almagro y estos
deberán de permanecer siempre actualizados, además de los logotipos del
suministrador.
o Datos de contacto de la Asistencia Técnica disponible 24/7: Estos datos deberán de
estar dispuesto de forma legible y en una zona visible de los puntos de recarga.
o Señalización: el licitador estará obligado a colocar una placa de señalización de parking
de vehículos eléctricos conforme a lo que establezca el Ayuntamiento, dependiendo de
las zonas.
Características específicas dependiendo del tipo de punto de recarga instalada:
- Punto de Recarga Rápida (DC CCS/CHAdeMO 60kW)
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La carga rápida entrega la energía en corriente continua, obteniéndose una potencia de
salida de 60kW. Los conectores que utilizan este tipo de recarga son especiales, con
sistemas de seguridad adaptados al alto amperaje que circula por los conectores.
El vehículo se recarga con proximidad de unos 30 minutos para obtener una carga del
80% de la batería, obteniéndose el 100% en aproximadamente una hora.
o Tipo de punto de recarga: Modelos de suelo, tipo poste.
o Tipo de carga en el poste de recarga rápida: Modo 4
o Nº de toma lógica en cada punto de recarga rápida (cargas simultáneas): 1
o Nº plazas de aparcamiento en cada punto de recarga rápida: 1
o Potencia máxima de suministro en el poste de recarga rápida: 60 KW
o Tensión y tipo de corriente: 400V – Corriente Continua
o Tipo de conectores en cada poste de recarga rápida: 1 cable integrado con conector
CCS + 1 cable integrado con conector CHADEMO.
o Modelos: Standalone NB120 o equivalentes.
La infraestructura para el suministro de electricidad a los vehículos eléctricos en la
recarga se efectuará de acuerdo a las Instrucciones Técnicas Complementarias
correspondiente al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en especial la Instrucción
Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura
para la recarga de vehículos eléctricos" aprobada según Real Decreto 1053/2014, de 12
de diciembre y normativa asociada en vigor como la norma UNE-EN 62196, así como la
normativa particular de la compañía distribuidora de electricidad.
Las protecciones eléctricas de la infraestructura de la red de recarga deberán tener en
cuenta:
- Contactos directos: el equipo no deberá tener partes activas accesibles para el
usuario. Todas las partes activas deberán estar dentro de una envolvente o disponer
de los medios necesarios para evitar el contacto del usuario con las mismas.
- Contactos indirectos: todos los equipos metálicos estarán conectados a tierra para
así proteger al usuario frente a los contactos indirectos.
- Sistema de bloqueo de conectores: para evitar el acceso no autorizado a la toma de
corriente y/o robo de energía, los equipos incorporarán un sistema de bloqueo de
conectores.
Los puntos de carga podrán ser instalados en peana de hormigón anclados al suelo
cumpliendo las prescripciones del REBT y sus ITC. El cuadro eléctrico dará cumplimiento
a la ITC-BT-52, tendrá grado de protección contra penetración de aguas de tipo IPX4 y un
grado de protecciones de la envolvente tipo IK08.
Los licitadores podrán proponer también la instalación de puntos de carga ultrarrápida a
150 kW.
7.1.2. Homologación
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Los terminales deberán contar con aparatos de medida debidamente homologados y
acreditados conforme a la legislación metodológica en vigor de los parámetros que
intervienen en la facturación del servicio al usuario final como son el consumo de energía,
tiempos de espera, tiempos de exceso para penalizaciones, etc.
El adjudicatario deberá aportar certificado de calidad de los materiales empleados en cada
uno de los componentes empleados en los equipamientos, puntos de recarga, equipos
información, cableados, mangueras terminales, tornillería, etc. Todos los materiales
empleados deberán adecuarse a la normativa vigente, debiéndose cumplir todas las
especificaciones técnicas europeas y directivas comunes aplicables, debiendo ostentar el
marcado CE que corresponda.
Se deberá cumplir con la normativa relacionada para estas infraestructuras entre la que se
incluye:
UNE-EN 62196-1:2015 Bases, clavijas, conectores de vehículo y entradas de vehículo.
Carga conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Requisitos generales.
UNE-EN 62196-2:2012 Bases, clavijas, conectores de vehículo y entradas de vehículo.
Carga conductiva de vehículos eléctricos. Parte 2: Compatibilidad dimensional y
requisitos de intercambiabilidad para los accesorios de espigas y alvéolos en corriente
alterna.
UNE-EN 62196-2:2017 Bases, clavijas, conectores de vehículo y entradas de vehículo.
Carga conductiva de vehículos eléctricos. Parte 2: Compatibilidad dimensional y
requisitos de intercambiabilidad para los accesorios de espigas y alvéolos en corriente
alterna.
UNE-EN 62196-3:2014 Bases, clavijas, conectores de vehículo y entradas de vehículo.
Carga conductiva de vehículos eléctricos. Parte 3: Compatibilidad dimensional y
requisitos de intercambiabilidad para acopladores de vehículo de espigas y alvéolos en
corriente continua y corriente alterna/continua.
UNE 61851-1:2012 Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1:
Requisitos generales.
UNE 61851-21:2012 Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 21:
Requisitos del vehículo eléctrico para conexión conductora en CA/ CC.
UNE 61851-22:2002 Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 22:
Estación de carga en CA para vehículos eléctricos.
UNE-EN 61851-23:2015 Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte
23: Estación de carga en corriente continua para vehículos eléctricos
UNE-EN 61851-23:2015/AC: 2016-06 Sistema conductivo de carga para vehículos
eléctricos. Parte 23: Estación de carga en corriente continua para vehículos eléctricos.
UNE-EN 61851-24:2015 Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte
24: Comunicación digital entre una estación de carga en corriente continua para
vehículos eléctricos y un vehículo eléctrico, para el control de la carga en corriente
continua. • UNE 20324/1M: 2000 Grados de protección proporcionados por las
envolventes (Código IP).
UNE 20324:1993 Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP).
(CEI 529:1989).
UNE 20324:1993/2M: 2014 Grados de protección proporcionados por las envolventes
(Código IP) UNE 20324:2004 ERRATUM Grados de protección proporcionados por las
envolventes (Código
Normas UNE-EN 61000 Compatibilidad electromagnética (CEM) de aplicación.
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Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva
Instrucción T Complementaria (ITC) BT 52 Instalaciones con fines especiales.
Infraestructura para la recarga vehículos eléctricos, del Reglamento electrotécnico para
baja tensión, aprobado por Real D 842/2002, de 2 de agosto.
Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de
cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética.
Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas
reglamentar materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009,
de 22 de diciembre sobre modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley
sobre el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio.
Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
unificado de medida del sistema eléctrico (RPM).
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
electrotécnico pa tensión (Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y el Real Decreto
560/2010).
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica.
Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014,
relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.
7.1.3. Puntos de Recarga
Los puntos de recarga y tipología a instalar en cada una de las ubicaciones propuestas, se
definirá de forma definitiva en base a las propuestas realizadas por la empresa
adjudicataria en la fase de redacción de proyectos.
7.2. FASE II: Ejecución de las Obras
Una vez redactado el proyecto de ejecución, aprobado por el Ayuntamiento de Almagro y
previa tramitación de todos los permisos necesarios a los Organismos correspondientes,
se dará comienzo a la ejecución de las obras.
El Ayuntamiento de Almagro estará informado de todas las fases de ejecución de las obras
y la empresa Adjudicataria hará participe al Ayuntamiento de Almagro, en todo momento,
tanto de la toma de decisiones durante la ejecución de las mismas, como de las reuniones
de obra que se lleven a cabo.
7.2.1. Condiciones técnicas relativas a la ejecución de las obras objeto del contrato.
Todas las actuaciones se efectuarán con sujeción estricta a lo especificado en los
proyectos, y a lo que se determine a través de la oferta y de la adjudicación del contrato.
Asimismo, la normativa de aplicación a la ejecución de las obras objeto del contrato será la
vigente en cada momento.
Será de aplicación la normativa de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud
en el trabajo que se deberá respetar en cada tarea a realizar dentro del marco objeto del
presente Contrato.
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7.2.2. Obras no especificadas.
Las obras o trabajos complementarios o imprevistos que no se especifiquen en los
proyectos de ejecución pero cuya realización sea necesaria para poder ejecutar las
actuaciones descritas en dichos proyectos, así como las que en transcurso de la
realización de los trabajos descritos se determinen, las ejecutará la empresa adjudicataria
aunque no estuvieran contempladas previamente, previa información al responsable del
contrato, debiendo contar con el visto bueno de éste para acometerlas definitivamente.
7.3. FASE III: Puesta en Marcha del Servicio
Inmediatamente después de finalizar la ejecución de las obras se solicitará, a la empresa
distribuidora de energía, la extensión de red necesaria para la puesta en servicio de los
puntos de recarga.
El plazo de concesión del espacio de dominio público empezará a contar a partir del día en
el que se ponga en servicio el primer punto de recarga objeto del presente contrato.
7.4. FASE IV: Gestión del Servicio, Garantía y Mantenimiento de los Equipos
La empresa adjudicataria será responsable de la gestión y el mantenimiento integral de los
puntos de recarga.
No se establece un plazo de garantía concreto de los equipos e instalación ya que por
tratarse de una concesión de uso del suelo, los equipos serán propiedad del licitador y
deberán ser conservados durante toda la concesión en perfectas condiciones de uso,
adaptándose en su caso a las actualizaciones tecnológicas necesarias que se vayan
produciendo.
La adjudicataria deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños
contra terceros.
La empresa adjudicataria será responsable de la reparación de la instalación:
desplazamiento, mano de obra, reposición, repuestos, etc. cuando se trate de un fallo de la
implantación, mal funcionamiento del equipamiento suministrado, o avería de piezas o
equipos objetos de este pliego.
Si se detectasen la existencia de defectos o vicios en la instalación y suministro, se
deberán reponer y o reparar los mismos. Igualmente, de observarse que los bienes no son
aptos para el fin pretendido como consecuencia de los defectos o vicios imputables al
adjudicatario, el Ayuntamiento podrá rechazar los bienes.
Para llevar a cabo todas las funciones de monitorización y gestión remota de los puntos de
recarga para vehículos eléctricos, el adjudicatario deberá proveer de todos los medios
materiales y técnicos necesarios, sin costo adicional a cada punto de recarga adjudicado.
El adjudicatario entregará un Plan de Mantenimiento que deberá de ser aprobado por el
Ayuntamiento de Almagro, incluyendo el establecimiento de los protocolos de actuación
que definan la metodología de trabajo de las operaciones previstas en el Plan, así como los
modelos de informes de trabajo. El Ayuntamiento de Almagro podrá exigir la revisión de
dicho Plan de Mantenimiento siempre que se considere necesario con el objetivo de que
los puntos de recarga tengan el mayor índice de disponibilidad posible para los usuarios.
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En caso de que la ley vigente establezca algún tipo de mantenimiento sobre el material
instalado, este deberá incluirse en el Plan de Mantenimiento.
La empresa adjudicataria nombrará a un técnico superior con experiencia en este tipo de
mantenimiento como representante de la misma, que será el interlocutor ante el
Ayuntamiento de Almagro y será el responsable del correcto funcionamiento de las
instalaciones.
El Ayuntamiento de Almagro tendrá acceso a informes y datos de consumo de los puntos
de recarga instalados así como cualquier otra documentación relacionada con la
prestación, con el fin de analizar el buen funcionamiento de los equipos y evaluar la
necesidad de implantar otros puntos de recarga en el municipio en el futuro. La empresa
concesionaria deberá de proporcionar la documentación requerida en un plazo máximo de
48 h.
Asimismo, la empresa concesionaria tendrá la obligación de asistir a las reuniones de
seguimiento y supervisión que puedan ser convocadas por el Ayuntamiento.
7.4.1. Asistencia
El plan de gestión y el mantenimiento de los equipos deberá incluir un plan de asistencia
técnica 24/7 a los usuarios. La empresa adjudicataria deberá de ofrecer un plan de
asistencia técnica ante la existencia de quejas o circunstancias especiales, que permita
resolver la situación creada que afecte al normal desarrollo de los equipos instalados.
Las incidencias/avisos se clasificarán en dos grupos:
- Urgentes: La empresa adjudicataria deberá de dar algún tipo de respuesta en un plazo
inferior a 3h.
- No Urgentes: La empresa deberá de proceder de la siguiente manera dependiendo del
tipo de incidencia:
Todas aquellas incidencias que se puedan atender de forma remota deberán de estar resueltas
en un plazo inferior a 24h.
Todas aquellas incidencias que requieran de intervención física se resolverán en un plazo
máximo de 3 días siempre y cuando los materiales necesarios para la reparación estén
disponibles.
Los criterios de clasificación de incidencias o avisos como urgentes, no urgentes, de
asistencia remota o física se definirán detalladamente en el Plan de Mantenimiento, previo
acuerdo con el Ayuntamiento de Almagro.
El incumplimiento de dichos plazos de respuesta/intervención serán considerados como
infracciones y podrán derivar en penalidades.
8. Plazos
A continuación se establecen los plazos máximos y mínimos para las diferentes fases del
contrato:
- FASE I: Redacción del Proyecto de Ejecución
Se establecerá un plazo máximo de tres (3) meses para la redacción de los proyectos de
ejecución y los trámites de apertura de expediente de Nueva Acometida, a partir del día de
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la firma del contrato de concesión. Estará comprendido dentro de este plazo el tiempo
necesario para tramitar la apertura del expediente de nueva acometida con la empresa
suministradora de energía.
- FASE II: Ejecución de las obras
Una vez obtenida la aprobación del proyecto por parte del Ayuntamiento y de todos los
permisos necesarios de los diferentes organismos implicados, se establecerá un plazo
máximo de seis (6) meses para ejecutar todas las obras necesarias para la implantación
de los equipos de recarga para vehículos eléctricos.
- FASE III: Puesta en marcha del servicio
No se fija un plazo ya que dependerá de la empresa suministradora.
Inmediatamente después de finalizar la ejecución de las obras se solicitará, a la empresa
distribuidora de energía, la extensión de red necesaria para la puesta en servicio de los
puntos de recarga. El plazo de concesión del espacio de dominio público empezará a
contar a partir del día en el que se ponga en servicio el primer punto de recarga objeto del
presente contrato.
- FASE IV: Concesión del espacio de dominio público.
La empresa adjudicataria será responsable de la gestión y el mantenimiento integral de los
puntos de recarga.
9. Responsabilidad del Concesionario
Serán a cargo del contratista todos los gastos derivados directa o indirectamente de la
licitación, adjudicación y obtención de licencias, ejecución de la concesión, impuestos que
graven la misma, etc., que se deriven de los pliegos que rigen esta concesión y de cuanta
normativa resulte de aplicación a las actividades desarrolladas por el concesionario en los
bienes objeto de concesión y de la propia, y la protección y conservación de dichos bienes.
Con carácter enunciativo se enumeran los siguientes:
- Gasto de redacción del Proyecto de Ejecución
- Gastos necesarios para presentar la oferta: estudios técnicos, anteproyectos, estudios
económicos, estudios de demanda, estudios de financiación, etc.
- Gastos de constitución y mantenimiento de las garantías que se exigen.
- Gastos de formalización de la concesión en documento público si se solicita por el
adjudicatario, que serán abonados directamente por éste al fedatario público autorizante.
- Gastos de tramitación de licencias u otras autorizaciones necesarias de otras
administraciones.
- Costes materiales de ejecución de los trabajos, incluyendo materiales, maquinaria, mano
de obra (salarios, seguros, Seguridad Social, etc.), sus traslados y mantenimiento en el
lugar de desarrollo de los trabajos.
- Indemnizaciones y gastos por ocupaciones temporales de terrenos, cortes o desvíos de
tráfico u otras actuaciones necesarias para facilitar la ejecución de los trabajos o reducir
las molestias derivadas de las mismas a los ciudadanos.
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- Los gastos derivados del seguimiento y coordinación general de la ejecución de la
concesión, de las medidas de seguridad y calidad de las actividades y el control de las
mismas.
- Gastos de instalación, acometidas, gestión y alta de los servicios e instalaciones y de
consumos de agua, luz, teléfono y cualquier otro suministro necesario para la utilización
de los bienes y para la prestación de los servicios destinados al público que en ellos
preste el concesionario.
- Cualquier gasto, tributo o tasa derivado del contrato de concesión.
- Conservación, reposición y arreglo de los accesos necesarios para la ejecución de los
trabajos y, en su caso, ejecución de los mismos.
- Gastos de vigilancia o cumplimento de las medidas de calidad medioambiental.
- Seguros de daños materiales y de responsabilidad civil en los términos que establece el
pliego de prescripciones técnicas.
- Importes de las sanciones e indemnizaciones que se impongan al adjudicatario en
aplicación del presente pliego o por aplicación de cualquier otra normativa que el
concesionario incumpla.
- Gastos de conservación y mejora para la reversión del espacio al Ayuntamiento en las
condiciones indicadas en este pliego, incluidos los gastos derivados de trámites
burocráticos y registrales precisos, y entre ellos los de cancelación de hipotecas o
titulación de derechos de cobro que se hubiesen constituido.
ANEXO.- PLANO DE UBICACIÓN
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