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Pliego / Legal Ver licitación
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BASES ADMINISTRATIVAS PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DE LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, MEDIANTE LA INSTALACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS CON ENERGÍA ELÉCTRICA PRIMERA.- OBJETO DE LA CONCESIÓN. La presente contratación tiene por objeto fijar las bases y condiciones de la concesión administrativa de 65 m2 aproximadamente de espacio de dominio público para instalación (obra civil) y explotación, incluyendo la puesta en funcionamiento, gestión y mantenimiento de “Zonas de recarga de vehículos con energía eléctrica en distintos puntos de esta ciudad”. La implantación de infraestructuras de recarga y suministro eléctrico se realizará en los siguientes puntos, según lo dispuesto en los planos anexos al Pliego de Prescripciones Técnicas, y afectará a un total de 65 m2 aproximadamente de espacio de dominio público, dispuesto de la siguiente manera: - Interior de la antigua báscula municipal ubicada entre la calle Recueros (a la altura del nº 46 según cartografia catastral) y Ronda de Santo Domingo s/n (Zona 4 de Conjunto Histórico Artístico): 1 puesto doble con 2 plazas de aparcamiento de 2,5x5,00 m con el cargador entre ambas plazas sin invadir el acerado puesto que se pretende instalar dentro de la caseta existente de la báscula, dispuesto en un hueco al efecto. - Aparcamiento Estación de Autobuses (Zona 2b Zonas Verdes): 1 puesto doble con 2 plazas de aparcamiento de 2,5x5,00 m con el cargador entre ambas plazas. CPV: 4533293-9 Instalación de mobiliario urbano 30246000-5 Software de comunicaciones 65320000-2 Explotación de instalaciones eléctricas 45310000-3 Trabajos de instalaciones eléctricas También forman parte del contrato la realización de los trabajos de instalación y mantenimiento descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de conformidad a lo previsto en el mismo. Queda justificada la necesidad y la idoneidad del objeto y adecuación a los fines institucionales establecidos en el art. 28 LCSP, primero por la necesidad de la existencia de puntos de recarga de vehículos eléctricos y, segundo, por la imposibilidad de atender las labores en él comprendidas con medios municipales propios y así se ha determinado mediante acuerdo del órgano contratante de fecha 16 de julio de 2025. Tiene carácter contractual el presente pliego de condiciones, enmarcándose el contrato como CONCESIÓN DEMANIAL del Art. 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo los casos en los que la Ley de Patrimonio de la Administraciones Públicas o normativa de bienes de las Entidades Locales se remita a la misma. Y sin perjuicio de su aplicación supletoria en los casos que así proceda. SEGUNDA.- RÉGIMEN DE USO DEL BIEN. RIESGO Y VENTURA DEL/DE LA ADJUDICATARIO/A. En la presente concesión, se adjudicará la instalación y prestación de uso de dichos puntos de recarga de vehículos eléctricos. Se trata, pues, de la utilización privativa del dominio público municipal 1 BbHVXbA1Whw1ooHHurE3 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC .etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 30:14:90 5202/70/42 le OTEIRP AÑERU OCSICNARF ORGAMLA ED OTNEMATNUYA LED ETNEDISERP-EDLACLA rop odamriF 61 ed 1 anigáP .s/anigáp 61 ed atsnoc otnemucod lE para los mismos. Esta concesión de uso privativo de los puntos de recarga para su explotación por el/la concesionario/a lo es a riesgo y ventura del/de la mismo/a, y no podrá reclamar compensación económica alguna de no resultarle rentable económicamente el servicio que preste que no tiene carácter de servicio público municipal. TERCERA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. TRAMITACIÓN. El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, por concurso, adjudicándose al/a la licitador/a que resulte con su oferta mejor puntuado conforme a los criterios de valoración establecidos en este pliego. CUARTA.- CANON. CONTRAPRESTACIÓN. El/La adjudicatario/a tendrá que abonar, anualmente, el canon concretado en su oferta, fijándose como tipo de canon anual de concesión, mejorable al alza, la cantidad de 4.745,00 €. Al precio resultante no se le aplicará el impuesto sobre el valor añadido, de conformidad con lo dispuesto en la vigente ley reguladora del IVA. En la valoración de este canon se ha tenido en cuenta la tasa del art. 5.4 de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta El devengo del canon comenzará desde el momento en que se formalice el contrato y se ponga en servicio el primer punto de recarga objeto del presente contrato y deberá satisfacerlo por anualidad anticipada, durante los siete primeros días del mes en que empezará a contar la concesión. QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del presente contrato será de DIEZ AÑOS con posibilidad de acordar su prórroga por periodos de 5 AÑOS, hasta un máximo de 20 AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el/la adjudicatario/a, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. El/la concesionario/a ejercerá por sí la concesión, con prohibición de subrogar a terceros, cederla o traspasarla. Se admitirá, previa autorización del Ayuntamiento, la transmisión de la concesión en supuestos de fusión, absorción, o escisión de la persona jurídica concesionaria. Esta transmisión, que es la única que se permite en este pliego, quedará limitada el tiempo que reste para finalizar el plazo de la concesión. Cuando se extinga la concesión, el/la concesionario/a deberá proceder a retirar los puntos de recarga así como a la restitución del dominio público a su estado original. Si no lo realiza en el plazo que se determine por el responsable del contrato a la finalización del mismo, el Ayuntamiento podrá actuar en sustitución del/de la concesionario/a y a su costa. SEXTA.- ASUNCIÓN DE GASTOS DE CONSERVACIÓN Y OTROS POR EL/LA CONCESIONARIO/A ADJUDICATARIO/A. COMPROMISOS. 2 BbHVXbA1Whw1ooHHurE3 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC .etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 30:14:90 5202/70/42 le OTEIRP AÑERU OCSICNARF ORGAMLA ED OTNEMATNUYA LED ETNEDISERP-EDLACLA rop odamriF 61 ed 2 anigáP .s/anigáp 61 ed atsnoc otnemucod lE El/la concesionario/a asumirá los gastos de conservación y mantenimiento de las instalaciones, en los términos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En el mismo, se describen los trabajos a ejecutar por la empresa adjudicataria del contrato y las fases en las que se dividirá el contrato, que en resumen son las siguientes: -FASE I: Redacción del Proyecto de Ejecución y Apertura de Expediente de Nueva Acometida (deberá ser realizado en un máximo de 3 meses desde la formalización). -FASE II: Ejecución de las Obras: Una vez redactado el proyecto de ejecución, aprobado por el Ayuntamiento de Almagro y previa tramitación de todos los permisos y autorizaciones necesarias a los Organismos correspondientes, se dará comienzo a la ejecución de las obras (deberá ser realizado en un máximo de 6 meses desde que se reúnan todos los requisitos para iniciar las mismas). -FASE III: Puesta en Marcha del Servicio: Inmediatamente después de finalizar la ejecución de las obras se solicitará, a la empresa distribuidora de energía, la extensión de red necesaria para la puesta en servicio de los puntos de recarga. El plazo de concesión del espacio de dominio público empezará a contar a partir del día en el que se ponga en servicio el primer punto de recarga objeto del presente contrato. -FASE IV: Gestión del Servicio, Garantía y Mantenimiento de los Equipos: La empresa adjudicataria será responsable de la gestión y el mantenimiento integral de los puntos de recarga. Asumirá el/la concesionario/a a su costa los impuestos, y demás gastos que le genere la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad, como facturación eléctrica y otros que le sean necesarios, debiéndose dar de alta en los correspondientes contratos que precise. Asimismo, asume el compromiso de la previa obtención a su costa de cuantos permisos requiera la instalación. El/la concesionario/a queda obligado/a a responder de cuantos daños puedan ocasionarse a personas o bienes, ya sean consecuencia directa o indirecta de la ocupación, por sus actos, obras, instalaciones, reformas y actividad a desarrollar, o del mero uso, quedando al respecto exento de toda responsabilidad el Ayuntamiento de Almagro. En todo caso, el/la concesionario/a asume la responsabilidad civil frente a terceros por daños y perjuicios que puedan ocasionarse durante el tiempo de vigencia de la concesión. El/la concesionario/a deberá contratar a su cargo la oportuna póliza de seguro que garantice suficientemente esta responsabilidad. SÉPTIMA.- FACULTAD DE INSPECCIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE LA CONCESIÓN. El Ayuntamiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta concesión, se reserva la facultad de inspeccionar directamente a través de su personal el bien objeto de esta concesión, debiendo el/la concesionario/a facilitar esta inspección. OCTAVA.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN La concesión se extinguirá por las siguientes causas: a) La muerte del/de la concesionario/a o extinción de la personalidad jurídica, en su caso, o la imposibilidad de desarrollar la explotación por discapacidad sobrevenida incompatible con dicha actividad. b) Transmisión de la concesión sin contar con la autorización previa del Ayuntamiento. c) En los supuestos de fusión, absorción, o escisión de la persona jurídica concesionaria, no disponer de autorización municipal para que se produzca la transmisión, subrogación o cesión de la concesión. d) Caducidad por vencimiento del plazo concesional. 3 BbHVXbA1Whw1ooHHurE3 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC .etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 30:14:90 5202/70/42 le OTEIRP AÑERU OCSICNARF ORGAMLA ED OTNEMATNUYA LED ETNEDISERP-EDLACLA rop odamriF 61 ed 3 anigáP .s/anigáp 61 ed atsnoc otnemucod lE e) Mutuo acuerdo entre las partes. f) Rescate de la concesión/revocación unilateral por razón de interés público acordada por el Ayuntamiento, previa indemnización por el perjuicio material surgido de la extinción anticipada. g) Falta de pago del canon concesional y del importe por ocupación del dominio público conforme a la ordenanza fiscal. h) Cualquier otro incumplimiento muy grave de/de lal concesionario/a de las obligaciones por las que se rige esta concesión, entendiéndose por éstas, entre otras, las siguientes: 1.- La no formalización de la concesión en los plazos establecidos. 2.- No destinar el bien objeto de la concesión al fin propio de la misma o destinarlo a otros fines distintos. 3.- Realizar actuaciones sin la correspondiente autorización 4.- La interrupción del funcionamiento del servicio dentro del plazo de concesión durante más de seis meses continuados. 5.- Incumplir con los plazos ofertados de redacción del proyecto y de ejecución de obra. i) Desaparición del bien. j) Desafectación del bien. k) Renuncia del/de la concesionario/a. l) Cualquier otra causa admitida en derecho. NOVENA.- OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN. PROHIBICIONES PARA SER TITULAR DE LA CONCESIÓN. Conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 96 de la L.P.A.P., el otorgamiento de la concesión se realizará en régimen de concurrencia mediante licitación pública que se efectuará por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, según lo dispuesto en el art. 156 de la LCSP, adjudicándose a la oferta que presente el canon más alto. En ningún caso podrán ser titulares de esta concesión las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 71 LCSP). Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, el/la titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación se producirá la extinción de la concesión. DÉCIMA.- PERFIL DEL CONTRATANTE. De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, toda la información relativa al procedimiento, adjudicación y formalización de este contrato podrá consultarse a través del acceso al Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento de ALMAGRO, el cual se encuentra disponible en https://www.almagro.es/, así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público. UNDÉCIMA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están capacitados para tomar parte en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en una prohibición de contratar (art. 65.1 de la LCSP). Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de este contrato cuando sus prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (art. 66 de la LCSP). Para acreditarla se podrá realizar mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional (art. 84.1 LCSP). La empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, y se encuentren habilitadas para realizar la prestación objeto de este contrato. Ésta se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo a la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado (art. 84.2 LCSP). Las empresas no comunitarias estarán capacitadas para contratar siempre que justifiquen 4 BbHVXbA1Whw1ooHHurE3 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC .etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 30:14:90 5202/70/42 le OTEIRP AÑERU OCSICNARF ORGAMLA ED OTNEMATNUYA LED ETNEDISERP-EDLACLA rop odamriF 61 ed 4 anigáP .s/anigáp 61 ed atsnoc otnemucod lE mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del Sector Público asimilables a los nuestros. Este informe se acompañará con la documentación que se presente para acreditar la capacidad. Esta capacidad se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (art. 84.3 LCSP). Además también podrán contratar las Uniones Temporales de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, a tenor de lo dispuesto en el art. 69 de la LCSP. Igualmente deberán reunir las condiciones y requisitos establecidos por la normativa reguladora del producto objeto de venta. DUODÉCIMA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR. En ningún caso podrán ser titulares de esta concesión las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 71 LCSP). La prueba de no estar incurso/a en prohibición podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. (art. 85 LCSP). Puede también ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. DECIMOTERCERA.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en relación con el contrato de concesión demanial para la instalación y explotación del servicio de punto de recarga de vehículos eléctricos, los/as licitadores/as deberán acreditar su solvencia económica y financiera mediante alguno de los siguientes medios: 1. Volumen anual de negocios: El/la licitador/a deberá acreditar un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los últimos tres años disponibles, por un importe igual o superior al 100% del valor estimado del contrato. La acreditación se realizará mediante la presentación de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente. En el caso de empresarios/as no obligados/as a su depósito, se acompañarán las cuentas debidamente auditadas. DECIMOCUARTA.- SOLVENCIA PROFESIONAL . A efectos de acreditar su solvencia profesional, los/as licitadores/as deberán presentar la documentación que a continuación se detalla, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Experiencia en contratos similares: Relación de los principales servicios o trabajos realizados durante los últimos CINCO (5) años, cuyo objeto haya sido la instalación, gestión o mantenimiento de infraestructuras eléctricas o de recarga de vehículos eléctricos, indicando importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos. La relación deberá ir acompañada de certificados de buena ejecución expedidos o visados por la entidad correspondiente. 5 BbHVXbA1Whw1ooHHurE3 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC .etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 30:14:90 5202/70/42 le OTEIRP AÑERU OCSICNARF ORGAMLA ED OTNEMATNUYA LED ETNEDISERP-EDLACLA rop odamriF 61 ed 5 anigáP .s/anigáp 61 ed atsnoc otnemucod lE Se exigirá al menos un contrato o servicio ejecutado satisfactoriamente de características similares al objeto del contrato. DECIMOQUINTA.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. No se precisará constituir garantía provisional en virtud de la posibilidad que permite el art. 106 de la LCSP. El/la licitador/a que haya presentado la oferta más ventajosa deberá, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva correspondiente al 5 % del canon ofertado, calculado para toda la duración del contrato. La constitución de la garantía se podrá presentar en alguna de las formas establecidas en el art. 108 de la LCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 111 de la LCSP. DECIMOSEXTA.- DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIONES. ANUNCIOS La licitación y sus anuncios será publicada en el Perfil de Contratante cuya dirección es www.almagro.es, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma, estando disponible por medios electrónicos desde la publicación los pliegos y demás información a que hace referencia el art. 63 de la LCSP. FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN El plazo para la presentación de las proposiciones será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a aquél en el que se publique el anuncio en el Perfil del Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La tramitación del expediente y la presentación de las proposiciones se realizarán de forma electrónica a través del Perfil del Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Los/as licitadores/as sólo podrán presentar una única proposición y tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él/ella suscritas. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el/la empresario/a de la totalidad del contenido del presente pliego y del pliego técnico, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones o errores que impidan conocer claramente todo aquello que el órgano de contratación estime fundamental. Tampoco se aceptará, de manera motivada, aquella proposición que no guarde concordancia con la documentación requerida, presentada o admitida, que varíe sustancialmente el modelo establecido, o en caso de que exista reconocimiento por parte del/de la licitador/a de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. Se presentará en un ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO. Dentro de este ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO, se incluirá: 6 BbHVXbA1Whw1ooHHurE3 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC .etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 30:14:90 5202/70/42 le OTEIRP AÑERU OCSICNARF ORGAMLA ED OTNEMATNUYA LED ETNEDISERP-EDLACLA rop odamriF 61 ed 6 anigáP .s/anigáp 61 ed atsnoc otnemucod lE 1.- Declaración responsable indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo del Anexo I del presente pliego. 2.- Modelo de criterios automáticos según el Anexo II Modelo de proposición y de documentación acreditativa para la valoración de los criterios evaluables de forma automática. DECIMOSEPTIMA- APERTURA DE OFERTAS. Sesión de apertura ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO: La apertura de ofertas se celebrará en el Salón de Plenos del Excmo. Ayuntamiento, en el día y a la hora indicada en el anuncio de licitación. La Mesa en primer lugar, procederá a la calificación de la documentación. Los defectos en la documentación presentada podrán ser subsanados, en plazo no superior a tres días hábiles para que el/la licitador/a repare el error. En la misma sesión o en otra distinta en caso de que haya empresas que tengan que proceder a la subsanación de defectos en los términos del punto anterior, la Mesa procederá a lectura y evaluación de la documentación relativa a las ofertas y criterios evaluables de forma automática. DECIMOCTAVA.- MESA DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación estará asistido de una Mesa de Contratación permanente que estará integrada, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda.7 de la LCSP, por los siguientes miembros: El Sr. Alcalde de la Corporación, D. Francisco Ureña Prieto , o miembro de la Corporación en quien delegue, que actuará como PRESIDENTE. VOCALES: - La Secretaria de la Corporación: Dª Elena Gómez Lozano - El Interventor de la Corporación: D. Aurelio Sánchez Ciudad. SECRETARIA: Dª Consuelo Pérez Ruiz, funcionaria Administrativa del Ayuntamiento de Almagro. DECIMONOVENA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. El contrato se adjudicará a la oferta que mayor puntuación obtenga conforme a los siguientes criterios: 1.- Mejor canon anual ofertado: Máximo (80 ) Puntos. Se establece un tipo de canon anual de concesión, mejorable al alza, de la cantidad de 4.745,00 €. Para determinar la puntuación de cada oferta se procederá del siguiente modo: La oferta más ventajosa será valorada con 80 Puntos y el resto de las ofertas serán valoradas mediante una proporción inversa, de acuerdo con la siguiente fórmula: 80 x oferta a valorar / oferta más ventajosa = puntuación de la oferta. * Quienes igualen y/o no formulen oferta al alza, obtendrán cero (0) puntos en el presente criterio de adjudicación. 2.- Reducción del plazo de redacción de los proyectos de ejecución: Máximo (10 ) Puntos 7 BbHVXbA1Whw1ooHHurE3 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC .etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 30:14:90 5202/70/42 le OTEIRP AÑERU OCSICNARF ORGAMLA ED OTNEMATNUYA LED ETNEDISERP-EDLACLA rop odamriF 61 ed 7 anigáP .s/anigáp 61 ed atsnoc otnemucod lE Se establece un plazo máximo de tres (3) meses para la redacción de los proyectos de ejecución y los trámites de apertura de expediente de Nueva Acometida, a partir del día de la firma del contrato de concesión. Estará comprendido dentro de este plazo el tiempo necesario para tramitar la apertura del expediente de nueva acometida con la empresa suministradora de energía. Se otorgarán hasta un máximo de diez (10) Puntos a la empresa licitadora que oferte un menor plazo de redacción de los proyectos de ejecución para la implantación de los puntos de recarga de vehículos objeto del presente contrato. Para determinar la puntuación de cada oferta se procederá del siguiente modo: Reducción de 1 semana: 5 Puntos Reducción de 2 semanas : 10 Puntos *No se valorarán ni puntuarán reducciones de plazo distintos a los interiormente indicados. 3.- Menor Plazo de Ejecución: Máximo (10) puntos Se otorgarán hasta un máximo de diez (10) Puntos a la empresa licitadora que oferte un menor plazo de ejecución para las obras de implantación de los puntos de recarga de vehículos objeto del presente contrato. Se establece un plazo máximo de seis (6) meses para la ejecución de todas las obras necesarias para la implantación de los equipos de recarga para vehículos eléctricos, una vez obtenida la licencia de obra y todos los permisos necesarios de los diferentes organismos implicados. Para determinar la puntuación de cada oferta se procederá del siguiente modo: Reducción de 1 mes: 5 Puntos Reducción de 2 meses : 10 Puntos *No se valorarán ni puntuarán reducciones de plazo distintos a los interiormente indicados. VIGÉSIMA.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego. La Mesa de Contratación requerirá al/a la licitador/a que haya presentado la oferta mejor puntuada para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:  Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.  Documento Nacional de Identidad cuando se trate de empresarios individuales.  Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, debidamente inscrita en el Registro que corresponda, si el/la licitador/a fuera persona jurídica. Para los/as empresarios/as no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán presentar certificado de inscripción en el registro que proceda de acuerdo a la legislación del Estado donde estén establecidos. Los demás empresarios deberán presentar Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado que corresponda. El objeto social debe tener relación con las prestaciones del presente contrato.  Poder para actuar en representación de otra persona o entidad debidamente legalizado y bastanteado. 8 BbHVXbA1Whw1ooHHurE3 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC .etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 30:14:90 5202/70/42 le OTEIRP AÑERU OCSICNARF ORGAMLA ED OTNEMATNUYA LED ETNEDISERP-EDLACLA rop odamriF 61 ed 8 anigáP .s/anigáp 61 ed atsnoc otnemucod lE  Declaración responsable de no estar incurso/a en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 71 de la LCSP, sobre prohibición de contratar.  Documentación justificativa de disponer efectivamente de los elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato (art. 76.2 y 150 LCSP).  Constitución de la garantía definitiva.  En su caso para las UTE, la documentación justificativa de cada empresario/a de los que la compongan su capacidad de obrar mediante presentación de la documentación reseñada, y, en caso de que la adjudicación sea a la UTE deberá acreditarse la formalización de la misma en escritura pública. Designación de representante o apoderado único con poderes bastantes.  Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al/a la licitador/a. Asimismo presentarán la documentación traducida en forma al castellano de acuerdo con el art. 23 del RGLCAP.  Póliza o propuesta en firme de Póliza de seguro de Responsabilidad Civil, que cubra la responsabilidad que pudiera derivarse por sus actuaciones con respecto a terceros. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el/lal licitador/a ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al/a la licitador/a siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 150 de la LCSP). La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los/as candidatos/as o licitadores/as y publicarse en el perfil del Contratante del órgano de contratación (art. 151.1 de la LCSP) VIGESIMOPRIMERA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO A LOS EFECTOS DEL ART. 62.1 LCSP Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN. Será responsable del contrato, con las facultades detalladas en el art. 62 LCSP, el Arquitecto Técnico del Servicio de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de ALMAGRO. Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya. Además, son funciones del responsable del contrato: a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. b) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato. c) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contrato. d) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato. e) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del contrato y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio. La Administración tiene la facultad de inspeccionar las actividades desarrolladas por el/la contratista durante la ejecución del contrato. De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será el Servicio de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento. VIGESIMOSEGUNDA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 9 BbHVXbA1Whw1ooHHurE3 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC .etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 30:14:90 5202/70/42 le OTEIRP AÑERU OCSICNARF ORGAMLA ED OTNEMATNUYA LED ETNEDISERP-EDLACLA rop odamriF 61 ed 9 anigáP .s/anigáp 61 ed atsnoc otnemucod lE El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles, siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los/as licitadores/as. No obstante, el/la contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos (art. 153.1 y 93.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas). Cuando, por causas imputables al/a la contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se producirán los efectos que se determinan en el art. 153.4 LCSP. Conforme a lo establecido en el artículo 69.1, cuando los/as licitadores/as hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. La formalización del contrato deberá publicarse en el Perfil del Contratante del órgano de contratación (art. 154.1 LCSP). VIGESIMOTERCERA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. El/La adjudicatario/a queda obligado/a al cumplimiento de las condiciones establecidas en el pliego de condiciones técnicas de este Excmo. Ayuntamiento, las cuales forman parte de este expediente. Además cumplirán las siguientes: Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al/a la contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el responsable del contrato. Son de cuenta del/de la contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado/a a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. En concreto el/la concesionario/a está obligado/a a establecer con una compañía de seguros una póliza contra incendios, robos, daños y desperfectos, así como una póliza de responsabilidad civil. Dicha póliza se mantendrá en vigor durante el tiempo que dure la concesión y será entregada a este Ayuntamiento para su conocimiento. Finalizada la concesión revertirán en el Ayuntamiento las instalaciones objeto de esta concesión en perfecto estado de conservación, excepto los equipamientos que tiene que aportar e/lal adjudicatario/a que serán de su propiedad. Serán de cuenta del/de la adjudicatario/a todas las reparaciones y trabajos de mejora que se necesiten en las instalaciones objeto de esta concesión durante el período de uso y concesión, siempre con autorización previa del Ayuntamiento de Almagro. Las instalaciones de climatización, evacuación de humos y renovación de aire que se instalen en las instalaciones objeto de la concesión, deberán cumplir con la normativa vigente e ir integradas en el diseño de la instalación. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia. El/La contratista estará obligado/a a disponer en todo momento de los medios humanos y materiales para la realización del contrato con sujeción al presente pliego de condiciones y su oferta. El/La contratista está obligado/a al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 10 BbHVXbA1Whw1ooHHurE3 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC .etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 30:14:90 5202/70/42 le OTEIRP AÑERU OCSICNARF ORGAMLA ED OTNEMATNUYA LED ETNEDISERP-EDLACLA rop odamriF 61 ed 01 anigáP .s/anigáp 61 ed atsnoc otnemucod lE de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. Esta obligación se considera de carácter esencial. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el/la adjudicatario/a estará obligado/a a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de ALMAGRO, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de ALMAGRO, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. Protección de datos de carácter personal. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a no comunicar datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. La Disposición Adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público prevé, en relación con la protección de datos de carácter personal que los contratos regulados por esta ley que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. EL/LA CONTRATISTA” se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD. Responsabilidad del/de la contratista por daños y perjuicios. El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el/la contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En caso de incumplimiento por parte del/de la contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se 11 BbHVXbA1Whw1ooHHurE3 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC .etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 30:14:90 5202/70/42 le OTEIRP AÑERU OCSICNARF ORGAMLA ED OTNEMATNUYA LED ETNEDISERP-EDLACLA rop odamriF 61 ed 11 anigáP .s/anigáp 61 ed atsnoc otnemucod lE determinen en el presente pliego. VIGESIMOCUARTA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE COMIENZO DE LA EJECUCIÓN. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al/a la contratista el órgano de contratación. El/la adjudicatario/a deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento. El objeto del contrato comenzará a prestarse en los plazos previstos en la CLÁUSULA SEXTA del presente pliego desde el momento de su formalización. El contrato se entenderá cumplido por el/la contratista cuando éste/a haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la administración la totalidad de su objeto. Cesión del contrato. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato NO podrán ser cedidos por el/la adjudicatario/a a un tercero, al cumplirse los requisitos del art. 214.2 de la LCSP. Subcontratación. El/la contratista NO podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo. Las obligaciones en materia de cumplimiento de la normativa de protección de datos tienen carácter de esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del art. 211 LCSP. VIGESIMOQUINTA.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (art. 202 LCSP): El/la adjudicataria para la ejecución del contrato deberá garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. Esta obligación se considerará de carácter esencial. VIGESIMOSEXTA.- REGIMEN SANCIONADOR. Constituirá infracción del/de la concesionario/a cualquier acción u omisión imputable al/a la misma, en el desempeño de la concesión, que suponga infringir, descuidar o incumplir las obligaciones que le vengan impuestas por este pliego o cualquier otra norma de pertinente aplicación. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves A) Se considerarán infracciones leves los siguientes sucesos: 1. Incumplimiento de las órdenes y avisos de incidencias, o incumplimiento parcial de las mismas en el tiempo fijado y/o que no impliquen situaciones de deterioro de los dispositivos y que no afecten a la disponibilidad de los mismos. 2. No cumplir con los plazos de envío de documentación al Ayuntamiento. 3. La no asistencia sin causa justificada a las reuniones de supervisión y seguimiento convocadas por el Ayuntamiento. 4. No cumplir con los plazos de reparación de los dispositivos. 5. Cualquier otro incumplimiento de lo estipulado en el Pliego que no se considere grave o muy grave. 12 BbHVXbA1Whw1ooHHurE3 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC .etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 30:14:90 5202/70/42 le OTEIRP AÑERU OCSICNARF ORGAMLA ED OTNEMATNUYA LED ETNEDISERP-EDLACLA rop odamriF 61 ed 21 anigáP .s/anigáp 61 ed atsnoc otnemucod lE B) Tendrán consideración de infracciones graves los siguientes sucesos: 1. No atender una llamada o aviso dentro de los tiempos estipulados. 2. Realizar labores que puedan obstaculizar o impedir el normal uso de los equipos, sin autorización previa. 3. La consecución de más de tres averías repetitivas en el mismo mes en el mismo dispositivo. 4. No iniciar los trabajos de reparación en los tiempos estipulados salvo en casos de no disponer de repuestos cuyos plazos de entrega excedan de los plazos de reparación acordados. 5. La no presencia con carácter de inmediato del representante de la empresa adjudicataria cuando sea requerido. 6. El incumplimiento de las normas de Seguridad Laboral que no deriven en daños personales. C) Se consideran infracciones muy graves los siguientes sucesos: 1. Incumplimiento reiterado de dos veces en seis meses del plazo de atención de avisos. 2. La reiteración de dos faltas graves en el plazo de un mes. El correspondiente expediente sancionador, se sustanciará siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Corresponde a la Alcaldía el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 150 euros cada una. Las graves, con multa de entre 150’01 a 500 euros, sin perjuicio, cuando proceda, de producirse la extinción de la concesión por la infracción. Las muy graves, con multa de 500’01 a 1500 euros, sin perjuicio de que las que afecten a las obligaciones esenciales del/de la concesionario/a puedan dar lugar a la extinción de la concesión. Las cuantías de las multas señaladas en la presente cláusula se actualizarán en la misma proporción o porcentaje que experimente el Índice de Precios al Consumo general. VIGESIMOSEPTIMA.- REVOCACIÓN DE LA CONCESIÓN El Ayuntamiento podrá revocar unilateralmente la concesión en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. Del mismo modo, podrá modificar la autorización por razones de interés público, introduciendo variación en las condiciones que regulan su desarrollo y ejecución. VIGESIMOOCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. Establece el Art. 5.4 de la LPAP (aplicación general conforme al Art. 149.1.8ª de la Constitución, Disp.Final Segunda LPAP), que los bienes y derechos de dominio público se regirán por las leyes y disposiciones especiales que les sean de aplicación y, a falta de normas especiales, por esta ley y las disposiciones que la desarrollen o complementen. Las normas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado, se aplicarán como derecho supletorio. En consecuencia habrá que estar: - Disposiciones de legislación básica de régimen local referidas a régimen de bienes demaniales. Esto es, preceptos referidos al régimen jurídico de los bienes demaniales de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL), del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL), preceptos de aplicación general o 13 BbHVXbA1Whw1ooHHurE3 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC .etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 30:14:90 5202/70/42 le OTEIRP AÑERU OCSICNARF ORGAMLA ED OTNEMATNUYA LED ETNEDISERP-EDLACLA rop odamriF 61 ed 31 anigáP .s/anigáp 61 ed atsnoc otnemucod lE legislación básica de la Ley de la LPAP conforme a su Dis. Final Segunda. - Normativa de la comunidad autónoma dictada en ejercicio de su competencia, en materia de régimen local y que se refiera a los bienes demaniales. - Normativa estatal que no tenga carácter básico, con carácter supletorio. En primer lugar, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), posteriormente el Reglamento de la LPAP (RLPAP). - Ley de Contratos del Sector Público, en términos de supletoriedad o por remisión a la misma desde la legislación especial patrimonial. - Las normas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado, se aplicarán como derecho supletorio. 14 BbHVXbA1Whw1ooHHurE3 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC .etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 30:14:90 5202/70/42 le OTEIRP AÑERU OCSICNARF ORGAMLA ED OTNEMATNUYA LED ETNEDISERP-EDLACLA rop odamriF 61 ed 41 anigáP .s/anigáp 61 ed atsnoc otnemucod lE ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE D/Dª………………………………………………………………………………………………………………… , con D.N.I. nº .............................................................................., en su propio nombre o en representación de …………………………………………………………………………………………………………………….., con domicilio fiscal o sede social en .…………………………………., Cód. Postal nº .……….., c/ .…………………………………….. nº .……..., Tfno. ………….., Fax … … … … … … . . . email..……………………. , con Código de Identificación Fiscal nº …………….(si lo tuviere), (para el caso de presentarse en UTE, deberán cumplimentar los datos de todas las empresas que participarán en dicha UTE, indicando el representante de cada una de las empresas, el porcentaje de participación de cada una de ellas en la UTE, así como el representante de la misma, de acuerdo con el art. 140. e) de la LCSP), en relación con la proposición presentada para la contratación de_______________________________________________________________DECLARO: Primero.- Que ostento la representación de la sociedad ………………………………………………………………..NIF…….. Segundo.- Que la empresa a la que represento dispone de las autorizaciones necesarias para ejecutar el presente contrato. Tercero.- Que la empresa a la que represento no se encuentra incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar de las previstas en el art. 71 de la LCSP. Cuarto.- Que, a los efectos previstos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, la dirección de correo electrónico habilitada por la empresa a la que represento para recibir todas las notificaciones y comunicaciones que deriven del presente expediente de contratación es la siguiente: - email:……………………………. Quinto.- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española (si procede). Declaro que la empresa que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al/a la licitante. Sexto.- (Cumplimentar si procede) Que se pretende concurrir a la licitación integrados en una unión temporal, y asume el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Los nombres y circunstancias de las empresas que la constituirían y la participación de cada una son las siguientes:…………………….. Séptimo.- Me comprometo al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones detalladas en el Pliego de Cláusulas Administrativas, como condiciones especiales de ejecución del contrato, e igualmente quedo enterado de las obligaciones calificadas como de carácter esencial en el Pliego de Cláusulas. Octavo.- Me comprometo a dedicar y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que sean suficientes para ello. Noveno.- Me comprometo a aportar toda la documentación que me sea requerida para acreditar su cumplimiento. Décimo.- Autorizo al órgano de contratación del Ayuntamiento de Almagro para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y Registro de Licitadores de Castilla La Mancha, o en las Listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, en caso de que la empresa se encuentre inscrita - (fecha y firma del/de la licitador/a) 15 BbHVXbA1Whw1ooHHurE3 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC .etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 30:14:90 5202/70/42 le OTEIRP AÑERU OCSICNARF ORGAMLA ED OTNEMATNUYA LED ETNEDISERP-EDLACLA rop odamriF 61 ed 51 anigáP .s/anigáp 61 ed atsnoc otnemucod lE ANEXO II.- MODELO DE PROPOSICIÓN Y DE CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA D./ ................................................................................................................................................... .con D.N.I ..................................................................................................................... ………………………………… ……………, en su propio nombre o en representación de …………………………………............................. con domicilio en ……………………………………………………………............ ..............., Municipio……………………………………………………………………………………………………………… …………….. ...................., C.P ........................... , enterado del Pliego de condiciones y demás documentos obrantes en el expediente que rige en la contratación mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, para la adjudicación de la CONCESIÓN DE LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, MEDIANTE LA INSTALACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUNTOS DE RECARGA VEHÍCULOS CON ENERGÍA ELÉCTRICA, que asume y acepta en su totalidad, SOLICITA la valoración de los siguientes criterios: 1.- Reducción del plazo de redacción de los proyectos de ejecución en: (Marcar con una X) 1 semana 2 semanas 2.- Reducción del plazo de redacción de ejecución de las obras en: (Marcar con una X) 1 mes 2 meses 3.- Oferta de un canon anual a favor del Ayuntamiento por importe de………………………………………………………………………………………………………...euros (indicar el importe en letra y número) Lugar, fecha y firma del/de la proponente. 16 BbHVXbA1Whw1ooHHurE3 :nóicacifireV ed orugeS ogidóC .etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 30:14:90 5202/70/42 le OTEIRP AÑERU OCSICNARF ORGAMLA ED OTNEMATNUYA LED ETNEDISERP-EDLACLA rop odamriF 61 ed 61 anigáP .s/anigáp 61 ed atsnoc otnemucod lE