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BASES ADMINISTRATIVAS PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA CONTRATACIÓN
MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DE LA UTILIZACIÓN
PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, MEDIANTE LA INSTALACIÓN Y PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS CON ENERGÍA ELÉCTRICA
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONCESIÓN.
La presente contratación tiene por objeto fijar las bases y condiciones de la concesión
administrativa de 65 m2 aproximadamente de espacio de dominio público para instalación (obra civil) y
explotación, incluyendo la puesta en funcionamiento, gestión y mantenimiento de “Zonas de recarga de
vehículos con energía eléctrica en distintos puntos de esta ciudad”.
La implantación de infraestructuras de recarga y suministro eléctrico se realizará en los
siguientes puntos, según lo dispuesto en los planos anexos al Pliego de Prescripciones Técnicas, y
afectará a un total de 65 m2 aproximadamente de espacio de dominio público, dispuesto de la siguiente
manera:
- Interior de la antigua báscula municipal ubicada entre la calle Recueros (a la altura del nº 46
según cartografia catastral) y Ronda de Santo Domingo s/n (Zona 4 de Conjunto Histórico
Artístico): 1 puesto doble con 2 plazas de aparcamiento de 2,5x5,00 m con el cargador entre ambas
plazas sin invadir el acerado puesto que se pretende instalar dentro de la caseta existente de la
báscula, dispuesto en un hueco al efecto.
- Aparcamiento Estación de Autobuses (Zona 2b Zonas Verdes): 1 puesto doble con 2 plazas de
aparcamiento de 2,5x5,00 m con el cargador entre ambas plazas.
CPV:
4533293-9 Instalación de mobiliario urbano
30246000-5 Software de comunicaciones
65320000-2 Explotación de instalaciones eléctricas
45310000-3 Trabajos de instalaciones eléctricas
También forman parte del contrato la realización de los trabajos de instalación y mantenimiento
descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de conformidad a lo previsto en el mismo.
Queda justificada la necesidad y la idoneidad del objeto y adecuación a los fines institucionales
establecidos en el art. 28 LCSP, primero por la necesidad de la existencia de puntos de recarga de
vehículos eléctricos y, segundo, por la imposibilidad de atender las labores en él comprendidas con
medios municipales propios y así se ha determinado mediante acuerdo del órgano contratante de fecha
16 de julio de 2025.
Tiene carácter contractual el presente pliego de condiciones, enmarcándose el contrato como
CONCESIÓN DEMANIAL del Art. 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo los
casos en los que la Ley de Patrimonio de la Administraciones Públicas o normativa de bienes de las
Entidades Locales se remita a la misma. Y sin perjuicio de su aplicación supletoria en los casos que así
proceda.
SEGUNDA.- RÉGIMEN DE USO DEL BIEN. RIESGO Y VENTURA DEL/DE LA
ADJUDICATARIO/A.
En la presente concesión, se adjudicará la instalación y prestación de uso de dichos puntos de
recarga de vehículos eléctricos. Se trata, pues, de la utilización privativa del dominio público municipal
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para los mismos.
Esta concesión de uso privativo de los puntos de recarga para su explotación por el/la
concesionario/a lo es a riesgo y ventura del/de la mismo/a, y no podrá reclamar compensación
económica alguna de no resultarle rentable económicamente el servicio que preste que no tiene carácter
de servicio público municipal.
TERCERA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. TRAMITACIÓN.
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, por
concurso, adjudicándose al/a la licitador/a que resulte con su oferta mejor puntuado conforme a los
criterios de valoración establecidos en este pliego.
CUARTA.- CANON. CONTRAPRESTACIÓN.
El/La adjudicatario/a tendrá que abonar, anualmente, el canon concretado en su oferta, fijándose como
tipo de canon anual de concesión, mejorable al alza, la cantidad de 4.745,00 €.
Al precio resultante no se le aplicará el impuesto sobre el valor añadido, de conformidad con lo
dispuesto en la vigente ley reguladora del IVA.
En la valoración de este canon se ha tenido en cuenta la tasa del art. 5.4 de la vigente Ordenanza
Fiscal reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta
El devengo del canon comenzará desde el momento en que se formalice el contrato y se ponga en
servicio el primer punto de recarga objeto del presente contrato y deberá satisfacerlo por anualidad
anticipada, durante los siete primeros días del mes en que empezará a contar la concesión.
QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del presente contrato será de DIEZ AÑOS con posibilidad de acordar su prórroga por
periodos de 5 AÑOS, hasta un máximo de 20 AÑOS, a contar desde la formalización del contrato.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el/la
adjudicatario/a, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la
finalización del plazo de duración del contrato. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el
consentimiento tácito de las partes.
El/la concesionario/a ejercerá por sí la concesión, con prohibición de subrogar a terceros, cederla
o traspasarla.
Se admitirá, previa autorización del Ayuntamiento, la transmisión de la concesión en supuestos
de fusión, absorción, o escisión de la persona jurídica concesionaria. Esta transmisión, que es la única
que se permite en este pliego, quedará limitada el tiempo que reste para finalizar el plazo de la
concesión.
Cuando se extinga la concesión, el/la concesionario/a deberá proceder a retirar los puntos de
recarga así como a la restitución del dominio público a su estado original. Si no lo realiza en el plazo que
se determine por el responsable del contrato a la finalización del mismo, el Ayuntamiento podrá actuar en
sustitución del/de la concesionario/a y a su costa.
SEXTA.- ASUNCIÓN DE GASTOS DE CONSERVACIÓN Y OTROS POR EL/LA CONCESIONARIO/A
ADJUDICATARIO/A. COMPROMISOS.
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El/la concesionario/a asumirá los gastos de conservación y mantenimiento de las instalaciones,
en los términos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En el mismo, se describen los trabajos
a ejecutar por la empresa adjudicataria del contrato y las fases en las que se dividirá el contrato, que en
resumen son las siguientes:
-FASE I: Redacción del Proyecto de Ejecución y Apertura de Expediente de Nueva Acometida
(deberá ser realizado en un máximo de 3 meses desde la formalización).
-FASE II: Ejecución de las Obras: Una vez redactado el proyecto de ejecución, aprobado por el
Ayuntamiento de Almagro y previa tramitación de todos los permisos y autorizaciones necesarias a los
Organismos correspondientes, se dará comienzo a la ejecución de las obras (deberá ser realizado en un
máximo de 6 meses desde que se reúnan todos los requisitos para iniciar las mismas).
-FASE III: Puesta en Marcha del Servicio: Inmediatamente después de finalizar la ejecución de
las obras se solicitará, a la empresa distribuidora de energía, la extensión de red necesaria para la
puesta en servicio de los puntos de recarga. El plazo de concesión del espacio de dominio público
empezará a contar a partir del día en el que se ponga en servicio el primer punto de recarga objeto del
presente contrato.
-FASE IV: Gestión del Servicio, Garantía y Mantenimiento de los Equipos: La empresa
adjudicataria será responsable de la gestión y el mantenimiento integral de los puntos de recarga.
Asumirá el/la concesionario/a a su costa los impuestos, y demás gastos que le genere la puesta
en marcha y el desarrollo de la actividad, como facturación eléctrica y otros que le sean necesarios,
debiéndose dar de alta en los correspondientes contratos que precise.
Asimismo, asume el compromiso de la previa obtención a su costa de cuantos permisos requiera
la instalación.
El/la concesionario/a queda obligado/a a responder de cuantos daños puedan ocasionarse a
personas o bienes, ya sean consecuencia directa o indirecta de la ocupación, por sus actos, obras,
instalaciones, reformas y actividad a desarrollar, o del mero uso, quedando al respecto exento de toda
responsabilidad el Ayuntamiento de Almagro.
En todo caso, el/la concesionario/a asume la responsabilidad civil frente a terceros por daños y
perjuicios que puedan ocasionarse durante el tiempo de vigencia de la concesión.
El/la concesionario/a deberá contratar a su cargo la oportuna póliza de seguro que garantice
suficientemente esta responsabilidad.
SÉPTIMA.- FACULTAD DE INSPECCIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE LA CONCESIÓN.
El Ayuntamiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta
concesión, se reserva la facultad de inspeccionar directamente a través de su personal el bien objeto de
esta concesión, debiendo el/la concesionario/a facilitar esta inspección.
OCTAVA.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
La concesión se extinguirá por las siguientes causas:
a) La muerte del/de la concesionario/a o extinción de la personalidad jurídica, en su caso, o la
imposibilidad de desarrollar la explotación por discapacidad sobrevenida incompatible con
dicha actividad.
b) Transmisión de la concesión sin contar con la autorización previa del Ayuntamiento.
c) En los supuestos de fusión, absorción, o escisión de la persona jurídica concesionaria, no
disponer de autorización municipal para que se produzca la transmisión, subrogación o cesión
de la concesión.
d) Caducidad por vencimiento del plazo concesional.
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e) Mutuo acuerdo entre las partes.
f) Rescate de la concesión/revocación unilateral por razón de interés público acordada por el
Ayuntamiento, previa indemnización por el perjuicio material surgido de la extinción anticipada.
g) Falta de pago del canon concesional y del importe por ocupación del dominio público conforme
a la ordenanza fiscal.
h) Cualquier otro incumplimiento muy grave de/de lal concesionario/a de las obligaciones por las
que se rige esta concesión, entendiéndose por éstas, entre otras, las siguientes:
1.- La no formalización de la concesión en los plazos establecidos.
2.- No destinar el bien objeto de la concesión al fin propio de la misma o destinarlo a otros
fines distintos.
3.- Realizar actuaciones sin la correspondiente autorización
4.- La interrupción del funcionamiento del servicio dentro del plazo de concesión durante
más de seis meses continuados.
5.- Incumplir con los plazos ofertados de redacción del proyecto y de ejecución de obra.
i) Desaparición del bien.
j) Desafectación del bien.
k) Renuncia del/de la concesionario/a.
l) Cualquier otra causa admitida en derecho.
NOVENA.- OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN. PROHIBICIONES PARA SER TITULAR DE LA
CONCESIÓN.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 96 de la L.P.A.P., el otorgamiento de la concesión
se realizará en régimen de concurrencia mediante licitación pública que se efectuará por procedimiento
abierto y tramitación ordinaria, según lo dispuesto en el art. 156 de la LCSP, adjudicándose a la oferta
que presente el canon más alto.
En ningún caso podrán ser titulares de esta concesión las personas en quienes concurra alguna
de las prohibiciones de contratar reguladas en la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 71 LCSP).
Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, el/la titular incurra en alguna de las
prohibiciones de contratación se producirá la extinción de la concesión.
DÉCIMA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, toda la información relativa al
procedimiento, adjudicación y formalización de este contrato podrá consultarse a través del acceso al
Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento de ALMAGRO, el cual se encuentra disponible en
https://www.almagro.es/, así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
UNDÉCIMA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están capacitados para tomar parte en esta licitación las personas naturales o jurídicas,
españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en una prohibición de
contratar (art. 65.1 de la LCSP).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de este contrato cuando sus prestaciones
estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas
fundacionales, les sean propios (art. 66 de la LCSP). Para acreditarla se podrá realizar mediante la
escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional (art. 84.1 LCSP).
La empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo tendrán capacidad para contratar con arreglo a la legislación del Estado en que estén
establecidas, y se encuentren habilitadas para realizar la prestación objeto de este contrato. Ésta se
acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo a la legislación del Estado
donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado (art. 84.2
LCSP).
Las empresas no comunitarias estarán capacitadas para contratar siempre que justifiquen
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mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación
de empresas españolas en la contratación con los entes del Sector Público asimilables a los nuestros.
Este informe se acompañará con la documentación que se presente para acreditar la capacidad. Esta
capacidad se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado
correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa
(art. 84.3 LCSP).
Además también podrán contratar las Uniones Temporales de Empresarios que se constituyan
temporalmente al efecto, a tenor de lo dispuesto en el art. 69 de la LCSP.
Igualmente deberán reunir las condiciones y requisitos establecidos por la normativa reguladora
del producto objeto de venta.
DUODÉCIMA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
En ningún caso podrán ser titulares de esta concesión las personas en quienes concurra alguna
de las prohibiciones de contratar reguladas en la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 71 LCSP).
La prueba de no estar incurso/a en prohibición podrá realizarse mediante testimonio judicial o
certificación administrativa, según los casos. (art. 85 LCSP).
Puede también ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad
administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
DECIMOTERCERA.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
Conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, y en relación con el contrato de concesión demanial para la instalación y explotación del
servicio de punto de recarga de vehículos eléctricos, los/as licitadores/as deberán acreditar su
solvencia económica y financiera mediante alguno de los siguientes medios:
1. Volumen anual de negocios:
El/la licitador/a deberá acreditar un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro
de los últimos tres años disponibles, por un importe igual o superior al 100% del valor
estimado del contrato.
La acreditación se realizará mediante la presentación de las cuentas anuales depositadas en el Registro
Mercantil o registro oficial correspondiente. En el caso de empresarios/as no obligados/as a su depósito,
se acompañarán las cuentas debidamente auditadas.
DECIMOCUARTA.- SOLVENCIA PROFESIONAL .
A efectos de acreditar su solvencia profesional, los/as licitadores/as deberán presentar la documentación
que a continuación se detalla, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público:
Experiencia en contratos similares:
Relación de los principales servicios o trabajos realizados durante los últimos CINCO (5) años, cuyo objeto
haya sido la instalación, gestión o mantenimiento de infraestructuras eléctricas o de recarga de vehículos
eléctricos, indicando importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos.
La relación deberá ir acompañada de certificados de buena ejecución expedidos o visados por la entidad
correspondiente.
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Se exigirá al menos un contrato o servicio ejecutado satisfactoriamente de características similares al
objeto del contrato.
DECIMOQUINTA.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
No se precisará constituir garantía provisional en virtud de la posibilidad que permite el art. 106
de la LCSP.
El/la licitador/a que haya presentado la oferta más ventajosa deberá, dentro del plazo de DIEZ
DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presentar
la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva correspondiente al 5 % del
canon ofertado, calculado para toda la duración del contrato.
La constitución de la garantía se podrá presentar en alguna de las formas establecidas en el art.
108 de la LCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP. La devolución y
cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 111 de la LCSP.
DECIMOSEXTA.- DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIONES. ANUNCIOS
La licitación y sus anuncios será publicada en el Perfil de Contratante cuya dirección es
www.almagro.es, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma, estando disponible por medios electrónicos desde
la publicación los pliegos y demás información a que hace referencia el art. 63 de la LCSP.
FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
El plazo para la presentación de las proposiciones será de veinte días naturales, contados desde
el día siguiente a aquél en el que se publique el anuncio en el Perfil del Contratante alojado en la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
La tramitación del expediente y la presentación de las proposiciones se realizarán de forma
electrónica a través del Perfil del Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector
Público.
Los/as licitadores/as sólo podrán presentar una única proposición y tampoco podrá suscribir
ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión
temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él/ella suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el/la empresario/a
de la totalidad del contenido del presente pliego y del pliego técnico, sin salvedad o reserva alguna, y la
declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la
Administración.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones o errores que impidan conocer
claramente todo aquello que el órgano de contratación estime fundamental.
Tampoco se aceptará, de manera motivada, aquella proposición que no guarde concordancia
con la documentación requerida, presentada o admitida, que varíe sustancialmente el modelo
establecido, o en caso de que exista reconocimiento por parte del/de la licitador/a de que adolece de error
o inconsistencia que la haga inviable.
CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Se presentará en un ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO.
Dentro de este ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO, se incluirá:
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1.- Declaración responsable indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas
legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo del Anexo I del presente pliego.
2.- Modelo de criterios automáticos según el Anexo II Modelo de proposición y de
documentación acreditativa para la valoración de los criterios evaluables de forma automática.
DECIMOSEPTIMA- APERTURA DE OFERTAS.
Sesión de apertura ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO:
La apertura de ofertas se celebrará en el Salón de Plenos del Excmo. Ayuntamiento, en el día y a la
hora indicada en el anuncio de licitación.
La Mesa en primer lugar, procederá a la calificación de la documentación. Los defectos en la
documentación presentada podrán ser subsanados, en plazo no superior a tres días hábiles para que el/la
licitador/a repare el error.
En la misma sesión o en otra distinta en caso de que haya empresas que tengan que proceder a la
subsanación de defectos en los términos del punto anterior, la Mesa procederá a lectura y evaluación de
la documentación relativa a las ofertas y criterios evaluables de forma automática.
DECIMOCTAVA.- MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación estará asistido de una Mesa de Contratación permanente que estará
integrada, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda.7 de la LCSP, por los
siguientes miembros:
El Sr. Alcalde de la Corporación, D. Francisco Ureña Prieto , o miembro de la Corporación en quien
delegue, que actuará como PRESIDENTE.
VOCALES:
- La Secretaria de la Corporación: Dª Elena Gómez Lozano
- El Interventor de la Corporación: D. Aurelio Sánchez Ciudad.
SECRETARIA: Dª Consuelo Pérez Ruiz, funcionaria Administrativa del Ayuntamiento de Almagro.
DECIMONOVENA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
El contrato se adjudicará a la oferta que mayor puntuación obtenga conforme a los siguientes criterios:
1.- Mejor canon anual ofertado: Máximo (80 ) Puntos.
Se establece un tipo de canon anual de concesión, mejorable al alza, de la cantidad de 4.745,00 €.
Para determinar la puntuación de cada oferta se procederá del siguiente modo:
La oferta más ventajosa será valorada con 80 Puntos y el resto de las ofertas serán valoradas
mediante una proporción inversa, de acuerdo con la siguiente fórmula:
80 x oferta a valorar / oferta más ventajosa = puntuación de la oferta.
* Quienes igualen y/o no formulen oferta al alza, obtendrán cero (0) puntos en el presente criterio
de adjudicación.
2.- Reducción del plazo de redacción de los proyectos de ejecución: Máximo (10 ) Puntos
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Se establece un plazo máximo de tres (3) meses para la redacción de los proyectos de ejecución
y los trámites de apertura de expediente de Nueva Acometida, a partir del día de la firma del contrato de
concesión. Estará comprendido dentro de este plazo el tiempo necesario para tramitar la apertura del
expediente de nueva acometida con la empresa suministradora de energía.
Se otorgarán hasta un máximo de diez (10) Puntos a la empresa licitadora que oferte un menor
plazo de redacción de los proyectos de ejecución para la implantación de los puntos de recarga de
vehículos objeto del presente contrato.
Para determinar la puntuación de cada oferta se procederá del siguiente modo:
Reducción de 1 semana: 5 Puntos
Reducción de 2 semanas : 10 Puntos
*No se valorarán ni puntuarán reducciones de plazo distintos a los interiormente indicados.
3.- Menor Plazo de Ejecución: Máximo (10) puntos
Se otorgarán hasta un máximo de diez (10) Puntos a la empresa licitadora que oferte un menor plazo de
ejecución para las obras de implantación de los puntos de recarga de vehículos objeto del presente
contrato.
Se establece un plazo máximo de seis (6) meses para la ejecución de todas las obras necesarias para
la implantación de los equipos de recarga para vehículos eléctricos, una vez obtenida la licencia de obra
y todos los permisos necesarios de los diferentes organismos implicados.
Para determinar la puntuación de cada oferta se procederá del siguiente modo:
Reducción de 1 mes: 5 Puntos
Reducción de 2 meses : 10 Puntos
*No se valorarán ni puntuarán reducciones de plazo distintos a los interiormente indicados.
VIGÉSIMA.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas,
atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego.
La Mesa de Contratación requerirá al/a la licitador/a que haya presentado la oferta mejor
puntuada para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que
hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
estatales y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de
forma directa la acreditación de ello.
Documento Nacional de Identidad cuando se trate de empresarios individuales.
Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, debidamente inscrita en el
Registro que corresponda, si el/la licitador/a fuera persona jurídica. Para los/as empresarios/as no
españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios
del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán presentar certificado de inscripción en el
registro que proceda de acuerdo a la legislación del Estado donde estén establecidos. Los demás
empresarios deberán presentar Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el
Estado que corresponda. El objeto social debe tener relación con las prestaciones del presente
contrato.
Poder para actuar en representación de otra persona o entidad debidamente legalizado y
bastanteado.
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Declaración responsable de no estar incurso/a en ninguna de las circunstancias señaladas en el art.
71 de la LCSP, sobre prohibición de contratar.
Documentación justificativa de disponer efectivamente de los elementos personales y materiales
suficientes para la debida ejecución del contrato (art. 76.2 y 150 LCSP).
Constitución de la garantía definitiva.
En su caso para las UTE, la documentación justificativa de cada empresario/a de los que la
compongan su capacidad de obrar mediante presentación de la documentación reseñada, y, en caso
de que la adjudicación sea a la UTE deberá acreditarse la formalización de la misma en escritura
pública. Designación de representante o apoderado único con poderes bastantes.
Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y
tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al/a la licitador/a. Asimismo presentarán la documentación traducida en forma al
castellano de acuerdo con el art. 23 del RGLCAP.
Póliza o propuesta en firme de Póliza de seguro de Responsabilidad Civil, que cubra la
responsabilidad que pudiera derivarse por sus actuaciones con respecto a terceros.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que
el/lal licitador/a ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al/a la
licitador/a siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 150 de la LCSP).
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá
notificarse a los/as candidatos/as o licitadores/as y publicarse en el perfil del Contratante del órgano de
contratación (art. 151.1 de la LCSP)
VIGESIMOPRIMERA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO A LOS EFECTOS DEL ART. 62.1 LCSP Y
UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN.
Será responsable del contrato, con las facultades detalladas en el art. 62 LCSP, el Arquitecto
Técnico del Servicio de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de ALMAGRO.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las
instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro
del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas
establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
c) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del
contrato.
d) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
e) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del contrato y su
supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria,
asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna
intervención en la ejecución del servicio.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar las actividades desarrolladas por el/la
contratista durante la ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución
ordinaria de este contrato será el Servicio de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento.
VIGESIMOSEGUNDA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
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El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles,
siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los/as licitadores/as.
No obstante, el/la contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo
a su cargo los correspondientes gastos (art. 153.1 y 93.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del
Patrimonio de las Administraciones Públicas).
Cuando, por causas imputables al/a la contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro
del plazo indicado, se producirán los efectos que se determinan en el art. 153.4 LCSP.
Conforme a lo establecido en el artículo 69.1, cuando los/as licitadores/as hayan concurrido en
UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
La formalización del contrato deberá publicarse en el Perfil del Contratante del órgano de
contratación (art. 154.1 LCSP).
VIGESIMOTERCERA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
El/La adjudicatario/a queda obligado/a al cumplimiento de las condiciones establecidas en el
pliego de condiciones técnicas de este Excmo. Ayuntamiento, las cuales forman parte de este expediente.
Además cumplirán las siguientes:
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al/a la contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones
que para su interpretación diera al contratista el responsable del contrato.
Son de cuenta del/de la contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el
supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos
procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado/a a satisfacer todos los gastos
que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de
seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de
comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse
de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
En concreto el/la concesionario/a está obligado/a a establecer con una compañía de seguros una
póliza contra incendios, robos, daños y desperfectos, así como una póliza de responsabilidad civil. Dicha
póliza se mantendrá en vigor durante el tiempo que dure la concesión y será entregada a este
Ayuntamiento para su conocimiento.
Finalizada la concesión revertirán en el Ayuntamiento las instalaciones objeto de esta concesión
en perfecto estado de conservación, excepto los equipamientos que tiene que aportar e/lal adjudicatario/a
que serán de su propiedad.
Serán de cuenta del/de la adjudicatario/a todas las reparaciones y trabajos de mejora que se
necesiten en las instalaciones objeto de esta concesión durante el período de uso y concesión, siempre
con autorización previa del Ayuntamiento de Almagro.
Las instalaciones de climatización, evacuación de humos y renovación de aire que se instalen en
las instalaciones objeto de la concesión, deberán cumplir con la normativa vigente e ir integradas en el
diseño de la instalación.
Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El/La contratista estará obligado/a a disponer en todo momento de los medios humanos y
materiales para la realización del contrato con sujeción al presente pliego de condiciones y su oferta.
El/La contratista está obligado/a al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de
seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
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de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos
Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17
de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. Esta obligación
se considera de carácter esencial.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato
las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el/la
adjudicatario/a estará obligado/a a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al
Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato
y el Ayuntamiento de ALMAGRO, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y
de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por
tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten
aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos
laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el
Ayuntamiento de ALMAGRO, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que
legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a no comunicar datos de carácter
personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato a terceras
personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar
en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
La Disposición Adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público prevé, en relación con la protección de datos de carácter personal que los contratos regulados
por esta ley que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su
integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
su normativa de desarrollo.
EL/LA CONTRATISTA” se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el artículo 28 del RGPD.
Responsabilidad del/de la contratista por daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP,
conforme al cual el/la contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos
que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden
dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del/de la contratista de la obligación de indemnizar los
daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las
prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se
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determinen en el presente pliego.
VIGESIMOCUARTA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE COMIENZO DE LA EJECUCIÓN.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de
acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al/a la contratista el órgano de
contratación.
El/la adjudicatario/a deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente
contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.
El objeto del contrato comenzará a prestarse en los plazos previstos en la CLÁUSULA SEXTA
del presente pliego desde el momento de su formalización.
El contrato se entenderá cumplido por el/la contratista cuando éste/a haya realizado de acuerdo
con los términos del mismo y a satisfacción de la administración la totalidad de su objeto.
Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato NO podrán ser cedidos por el/la
adjudicatario/a a un tercero, al cumplirse los requisitos del art. 214.2 de la LCSP.
Subcontratación.
El/la contratista NO podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo.
Las obligaciones en materia de cumplimiento de la normativa de protección de datos tienen
carácter de esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del art. 211 LCSP.
VIGESIMOQUINTA.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (art. 202 LCSP):
El/la adjudicataria para la ejecución del contrato deberá garantizar la seguridad y la protección de
la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales
aplicables. Esta obligación se considerará de carácter esencial.
VIGESIMOSEXTA.- REGIMEN SANCIONADOR.
Constituirá infracción del/de la concesionario/a cualquier acción u omisión imputable al/a la
misma, en el desempeño de la concesión, que suponga infringir, descuidar o incumplir las obligaciones
que le vengan impuestas por este pliego o cualquier otra norma de pertinente aplicación.
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves
A) Se considerarán infracciones leves los siguientes sucesos:
1. Incumplimiento de las órdenes y avisos de incidencias, o incumplimiento parcial de las
mismas en el tiempo fijado y/o que no impliquen situaciones de deterioro de los dispositivos y que
no afecten a la disponibilidad de los mismos.
2. No cumplir con los plazos de envío de documentación al Ayuntamiento.
3. La no asistencia sin causa justificada a las reuniones de supervisión y seguimiento
convocadas por el Ayuntamiento.
4. No cumplir con los plazos de reparación de los dispositivos.
5. Cualquier otro incumplimiento de lo estipulado en el Pliego que no se considere
grave o muy grave.
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B) Tendrán consideración de infracciones graves los siguientes sucesos:
1. No atender una llamada o aviso dentro de los tiempos estipulados.
2. Realizar labores que puedan obstaculizar o impedir el normal uso de los equipos, sin
autorización previa.
3. La consecución de más de tres averías repetitivas en el mismo mes en el mismo
dispositivo.
4. No iniciar los trabajos de reparación en los tiempos estipulados salvo en casos de no
disponer de repuestos cuyos plazos de entrega excedan de los plazos de reparación acordados.
5. La no presencia con carácter de inmediato del representante de la empresa adjudicataria
cuando sea requerido.
6. El incumplimiento de las normas de Seguridad Laboral que no deriven en daños
personales.
C) Se consideran infracciones muy graves los siguientes sucesos:
1. Incumplimiento reiterado de dos veces en seis meses del plazo de atención de avisos.
2. La reiteración de dos faltas graves en el plazo de un mes.
El correspondiente expediente sancionador, se sustanciará siguiendo el procedimiento
establecido en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto. Corresponde a la Alcaldía el ejercicio de la potestad sancionadora en esta
materia
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 150 euros cada una.
Las graves, con multa de entre 150’01 a 500 euros, sin perjuicio, cuando proceda, de producirse
la extinción de la concesión por la infracción.
Las muy graves, con multa de 500’01 a 1500 euros, sin perjuicio de que las que afecten a las
obligaciones esenciales del/de la concesionario/a puedan dar lugar a la extinción de la concesión.
Las cuantías de las multas señaladas en la presente cláusula se actualizarán en la misma
proporción o porcentaje que experimente el Índice de Precios al Consumo general.
VIGESIMOSEPTIMA.- REVOCACIÓN DE LA CONCESIÓN
El Ayuntamiento podrá revocar unilateralmente la concesión en cualquier momento por razones
de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulte incompatible con las
condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público, impida su
utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. Del mismo modo,
podrá modificar la autorización por razones de interés público, introduciendo variación en las condiciones
que regulan su desarrollo y ejecución.
VIGESIMOOCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Establece el Art. 5.4 de la LPAP (aplicación general conforme al Art. 149.1.8ª de la Constitución,
Disp.Final Segunda LPAP), que los bienes y derechos de dominio público se regirán por las leyes y
disposiciones especiales que les sean de aplicación y, a falta de normas especiales, por esta ley y las
disposiciones que la desarrollen o complementen. Las normas generales del derecho administrativo y, en
su defecto, las normas del derecho privado, se aplicarán como derecho supletorio.
En consecuencia habrá que estar:
- Disposiciones de legislación básica de régimen local referidas a régimen de bienes
demaniales. Esto es, preceptos referidos al régimen jurídico de los bienes demaniales de la Ley
Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL), del Texto Refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL), preceptos de aplicación general o
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legislación básica de la Ley de la LPAP conforme a su Dis. Final Segunda.
- Normativa de la comunidad autónoma dictada en ejercicio de su competencia, en
materia de régimen local y que se refiera a los bienes demaniales.
- Normativa estatal que no tenga carácter básico, con carácter supletorio. En primer
lugar, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), posteriormente el Reglamento
de la LPAP (RLPAP).
- Ley de Contratos del Sector Público, en términos de supletoriedad o por remisión a
la misma desde la legislación especial patrimonial.
- Las normas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del
derecho privado, se aplicarán como derecho supletorio.
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ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dª…………………………………………………………………………………………………………………
, con D.N.I. nº .............................................................................., en su propio nombre o en
representación de
……………………………………………………………………………………………………………………..,
con domicilio fiscal o sede social en .…………………………………., Cód. Postal nº .……….., c/
.…………………………………….. nº .……..., Tfno. ………….., Fax … … … … … … . . .
email..……………………. , con Código de Identificación Fiscal nº …………….(si lo tuviere),
(para el caso de presentarse en UTE, deberán cumplimentar los datos de todas las empresas que
participarán en dicha UTE, indicando el representante de cada una de las empresas, el porcentaje de
participación de cada una de ellas en la UTE, así como el representante de la misma, de acuerdo con
el art. 140. e) de la LCSP), en relación con la proposición presentada para la contratación
de_______________________________________________________________DECLARO:
Primero.- Que ostento la representación de la sociedad
………………………………………………………………..NIF……..
Segundo.- Que la empresa a la que represento dispone de las autorizaciones necesarias
para ejecutar el presente contrato.
Tercero.- Que la empresa a la que represento no se encuentra incursa en ninguna de las causas de
prohibición de contratar de las previstas en el art. 71 de la LCSP.
Cuarto.- Que, a los efectos previstos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley de Contratos
del Sector Público, la dirección de correo electrónico habilitada por la empresa a la que represento
para recibir todas las notificaciones y comunicaciones que deriven del presente expediente de
contratación es la siguiente: - email:…………………………….
Quinto.- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española (si
procede). Declaro que la empresa que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al/a la licitante.
Sexto.- (Cumplimentar si procede) Que se pretende concurrir a la licitación integrados en una unión
temporal, y asume el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar
adjudicatarios del contrato. Los nombres y circunstancias de las empresas que la constituirían y la
participación de cada una son las siguientes:……………………..
Séptimo.- Me comprometo al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones detalladas en el
Pliego de Cláusulas Administrativas, como condiciones especiales de ejecución del contrato, e
igualmente quedo enterado de las obligaciones calificadas como de carácter esencial en el Pliego de
Cláusulas.
Octavo.- Me comprometo a dedicar y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o
materiales que sean suficientes para ello.
Noveno.- Me comprometo a aportar toda la documentación que me sea requerida para acreditar su
cumplimiento.
Décimo.- Autorizo al órgano de contratación del Ayuntamiento de Almagro para consultar los datos
recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y Registro
de Licitadores de Castilla La Mancha, o en las Listas oficiales de operadores económicos de un Estado
miembro de la Unión Europea, en caso de que la empresa se encuentre inscrita
- (fecha y firma del/de la licitador/a)
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ANEXO II.- MODELO DE PROPOSICIÓN Y DE CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA
AUTOMÁTICA
D./ ................................................................................................................................................... .con D.N.I
..................................................................................................................... …………………………………
……………, en su propio nombre o en representación de
…………………………………............................. con domicilio en
……………………………………………………………............ ...............,
Municipio………………………………………………………………………………………………………………
……………..
...................., C.P ........................... , enterado del Pliego de condiciones y demás documentos obrantes
en el expediente que rige en la contratación mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, para
la adjudicación de la CONCESIÓN DE LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO
LOCAL, MEDIANTE LA INSTALACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUNTOS DE
RECARGA VEHÍCULOS CON ENERGÍA ELÉCTRICA, que asume y acepta en su totalidad,
SOLICITA la valoración de los siguientes criterios:
1.- Reducción del plazo de redacción de los proyectos de ejecución en: (Marcar con una X)
1 semana
2 semanas
2.- Reducción del plazo de redacción de ejecución de las obras en: (Marcar con una X)
1 mes
2 meses
3.- Oferta de un canon anual a favor del Ayuntamiento por importe
de………………………………………………………………………………………………………...euros (indicar
el importe en letra y número)
Lugar, fecha y firma del/de la proponente.
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