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Pliego Técnico
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Ingeniería Industrial y Tráfico
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA INSTALACIÓN
EN LA VÍA PÚBLICA DE ESTACIONES DE RECARGA ELÉTRICA PARA VEHÍCULOS EN EL
TÉRMINO MUNICIPAL DE BURGOS
1.- OBJETO.
El presente documento tiene por objeto regular y definir técnicamente la instalación en el
dominio público municipal de puntos de suministros eléctrico para recarga de vehículos,
denominados “estaciones de recarga eléctrica”. La instalación, mantenimiento y explotación de
dicha infraestructura será asumida íntegramente por la empresa adjudicataria del concurso para la
concesión demanial de uso privativo del espacio público que el Ayuntamiento de Burgos licitará a
tal efecto.
Las estaciones a las que se refiere el presente documento constituirán puntos de venta de
energía eléctrica y serán de acceso libre para los usuarios de vehículos que necesiten recargar las
baterías para su propulsión.
2. UBICACIONES
La implantación de las estaciones de recarga se realizará al menos en las 11 ubicaciones
que se precisan en el Anexo I. Cada estación permitirá la recarga simultánea de dos vehículos. En
el anexo se definen con exactitud las zonas a ocupar por cada estación. Se prevén de forma
orientativa unas dimensiones en planta del poste de recarga de 0,30x0,60 m.
Los licitadores podrán aumentar las prestaciones de las estaciones de recarga definidas en
el presente documento, bien aumentando el número de plazas (dentro del casco urbano del
municipio), bien proponiendo ubicaciones adicionales, o bien aumentando la capacidad de carga
de las mismas. Estos aspectos deberán ser indicados en el documento “Memoria Técnica”
indicado en el apartado 9.
La ubicación indicada en listado y en el Anexo I podrá ser modificada a instancia del
Ayuntamiento de Burgos y previo consenso con el adjudicatario.
Se incluyen una serie de plazas que permitirán acceso a personas con movilidad reducida,
si bien no serán de uso exclusivo para personas en esa situación.
Listado de estaciones de recarga previstas:
Nº Dirección Tipología Acceso mov.
Estación reducida
1 C/ Villadiego, prox 2 1 poste + 2 plazas:
2 tomas (uso simultáneo) de 7,4
kW/toma (32 A monofásico).
2 C/ El Carmen, prox 2 1 poste + 2 plazas: Si
2 tomas (uso simultáneo) de 7,4
kW/toma (32 A monofásico).
3 C/ Calleja y Zurita, prox 2. 1 poste + 2 plazas:
2 tomas (uso simultáneo) de 7,4
kW/toma (32 A monofásico).
4.1 Pza. de Santa Teresa 2 postes + 2 plazas:
2 puntos de recarga 50 kWdc
4.2 Pza. de Santa Teresa 1 poste + 2 plazas: Si
1 Punto de recarga 44 kW (2x22
kWac)
5 Avda. de la Paz, prox 1 1 poste + 2 plazas:
2 tomas (uso simultáneo) de 7,4
kW/toma (32 A monofásico).
6 Avda. del Cid, prox 15 1 poste + 2 plazas:
2 tomas (uso simultáneo) de 7,4
kW/toma (32 A monofásico).
7 C/ Alfonso X el Sabio, 1 poste + 2 plazas:
prox 42 2 tomas (uso simultáneo) de 7,4
kW/toma (32 A monofásico).
8 C/ De la Igualdad, prox 2 1 poste + 2 plazas:
2 tomas (uso simultáneo) de 7,4
kW/toma (32 A monofásico).
9 C/ Barriada Juan XXIII, 1 poste + 2 plazas:
prox 22 2 tomas (uso simultáneo) de 7,4
kW/toma (32 A monofásico).
10 C/ Condesa Mencía, prox 1 poste + 2 plazas: Si
167 2 tomas (uso simultáneo) de 7,4
kW/toma (32 A monofásico).
De cara a la realización de ofertas por parte de los licitadores se establece un canon
mínimo de 359,37 €/plaza-año situada en cada estación de recarga a abonar al Ayuntamiento de
Burgos en concepto de ocupación del dominio público municipal. La cantidad efectiva a abonar
por el adjudicatario se corresponderá con la cantidad ofertada por el concepto “CANON
OFERTADO”, que será igual o superior a la cantidad indicada anteriormente. En el caso de que
adjudicatario hubiese ofertado la ejecución de un número de estaciones de recarga superior al
indicado en el listado éste deberá abonar el canon ofertado también en esos emplazamientos a
mayores.
Se incluye un Anexo I con la información gráfica sobre la ubicación de las estaciones de
recarga.
3. OBRAS E INSTALACIONES
Las obras necesarias para la implantación definitiva de los servicios, corren por cuenta del
adjudicatario del servicio. La concesión del mismo no exime de la tramitación de las licencias y/o
permisos necesarios.
Una vez concluido el proceso de licitación el adjudicatario solicitará la oportuna licencia
municipal para llevar a cabo las obras necesarias en la vía pública. Para ello deberá presentar un
Proyecto de Ejecución que defina de forma detallada las actuaciones a llevar a cabo en el dominio
público. Se definirán, entre otros, los siguientes aspectos:
• Señalización horizontal y vertical.
• Adaptación de la urbanización.
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• Acometida eléctrica: refuerzo y extensión de redes eléctricas necesarias de la red
de distribución pública de baja tensión, incluyendo cableado y canalización. Se
definirán los nuevos CUPS generados.
• Instalación receptora: equipos y elementos necesarios para la prestación del
servicio, documentación técnica, CIE BT, OCA, etc..
Se atenderán los condicionantes establecidos en la licencia, no obstante, se establecen a
continuación algunas precisiones a tener en cuenta.
Los trabajos se realizarán una vez obtenida la correspondiente licencia municipal de obra.
La dirección de las obras será realizada por un técnico competente designado por el adjudicatario
de la concesión.
La supervisión de la ejecución de los trabajos, así como el seguimiento de la prestación de
la actividad de recarga a realizar por el adjudicatario de la concesión durante el periodo de la
misma será realizada por la Sección de Ingeniería Industrial del Ayuntamiento de Burgos.
Los cargadores se instalarán anclados al suelo permitiendo que, en caso necesario, sea
fácil su desmontaje.
Se estará a lo dispuesto en las especificaciones de la “Ordenanza de Obras en Espacios
de Dominio y Uso Público Municipal”, la “Normalización de elementos constructivos para las obras
de urbanización del Ayuntamiento de Burgos”, así como las prescripciones de la Normativa
Urbanística vigente.
Deberán respetarse todos los bienes de dominio público y de propiedad privada,
procurando evitar cualquier deterioro en los mismos; siendo además obligatoria su reposición a su
estado anterior, en el caso que se viesen afectados durante la realización de las obras
Salvo que técnicamente no fuera viable, las canalizaciones discurrirán preferentemente por
zonas terrizas, aceras y zonas de aparcamiento. De cualquier modo, tanto la conducción, como
las arquetas u otros elementos a colocar deberán reunir las condiciones precisas de resistencia
para soportar las cargas que pudieran producirse sobre los pavimentos. Si con la canalización
fuera necesario atravesar la calzada, el cruce se realizará, siempre que sea posible,
perpendicularmente al eje de la misma. En todo caso, se evitará la colocación de arquetas y
registros en calzada. los cruces de calzada se realizarán por medias calzadas, de forma que no se
interrumpa la circulación de vehículos, debiendo quedar terminados dentro de una jornada de
trabajo y presentar su superficie adecuadas condiciones de seguridad para el tráfico. En el caso
de que queden cubiertos con chapas metálicas, estas deberán ser suficientemente resistentes y
estar bien asentadas y sujetas, evitando la producción de ruidos; para lo cual, se colocarán sobre
una cama de arena.
Se cumplirán las condiciones de ancho mínimo de paso de 1,80 m, así como las de
prescripciones que sean de aplicación contenidas en la legislación vigente en materia de
accesibilidad en cuanto a las obras en vía pública:
• Artículo 39 Condiciones generales de las obras e intervenciones en la vía pública
de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento
técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso
y utilización de los espacios públicos urbanizados.
• Articulo 34 de Protección y señalización de obras y andamios en el espacio de uso
público del Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras, aprobado por
decreto 217/2001, de 30 de agosto.
• Artículo 33 de señalización de obras de la Ordenanza Municipal de accesibilidad y
supresión de barreras urbanísticas, arquitectónicas del transporte y de la
comunicación (1999).
La reposición de los pavimentos asfálticos se realizará con un sobreancho de 0,20 m a
cada uno de los bordes de la zanja. Cuando la zanja sea en calzada y el borde interior de la
misma se encuentre a menos de 50 cm del bordillo de la acera se deberá demoler todo el
pavimento, desde el bordillo hasta el borde exterior de la zanja, asfaltándose posteriormente la
totalidad del pavimento afectado más 20 cm en el lado exterior de la zanja. De la misma forma se
actuará en el caso de pavimentos de adoquín.
La reposición de los pavimentos de sendas públicas para peatones, viario peatonal y viario
de coexistencia, se harán comprendiendo paños enteros de la composición decorativa del mismo,
evitando cualquier antiestético “parcheado” puntual. De acuerdo al numeral 10 del artículo 94 del
Plan General de Ordenación Urbana en vigor.
De forma general, las zanjas tendrán una anchura mínima de 0,50 m, y sus bordes serán
alineaciones rectas con separaciones constantes respecto a la fachada de los edificios, líneas de
bordillo o viarios programados. Los conductos estarán separados 50 mm entre sí y tendrán un
recubrimiento lateral de hormigón de 100 mm, razón por la que habrá casos en los que la anchura
de la zanja será superior a la indicada. Excepcionalmente la anchura podrá ser inferior, pero será
definido por los servicios técnicos dependiendo de las características de los conductos, la
canalización y las condiciones particulares de la obra.
Cuando las obras puedan afectar a los árboles existentes, se exigirá que la canalización no
invada la zona de alcorques, manteniéndose dicha canalización a una distancia del árbol superior
a 5 veces el diámetro del tronco medido a una altura de 1,00 m. Debiéndose cumplirse las
prescripciones contenidas en la NTJ 03 E de “Protección de los elementos vegetales en los
trabajos de construcción”.
4. PLAZO
El adjudicatario tendrá un plazo de 4 meses, contados desde el acta de inicio de replanteo,
para la ejecución y puesta en servicio de todas las estaciones de servicio. Ese plazo podrá
aumentarse en 2 meses adicionales siempre y cuando existan causas que lo justifiquen y que, en
todo caso, deberán ser aprobadas expresamente por el Jefe de la Sección de Ingeniería Industrial
y Tráfico.
El acta de inicio de replanteo será acordada con el Jefe de la Sección de Ingeniería
Industrial y Tráfico.
Una vez acabada la concesión el Ayuntamiento de Burgos decidirá si el adjudicatario
desmantela por completo las estaciones de recarga y restituye los espacios utilizados según su
configuración original, o si por el contrario le requiere solamente la retirada de los cargadores,
dejando el resto de la infraestructura operativa para futuros usos. En ambos casos el adjudicatario
tendrá el plazo de 1 mes para llevar a cabo las actuaciones precisas.
5. SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Será de aplicación lo señalado en el REBT-2002 en su ITC-BT-52 “Instalaciones con fines
especiales. Infraestructura para recarga de vehículos eléctricos”.
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Las estaciones de recarga obtendrán la energía eléctrica a partir de la red de distribución
pública de baja tensión próxima a su ubicación. No obstante, se permiten otros modelos de
obtención de energía eléctrica in-situ (baterías, generación fotovoltaica, etc…), en cuyo caso se
deberán detallar convenientemente en el documento “Memoria Técnica” a presentar por los
licitadores.
Una vez concluidas las actuaciones y para cada instalación eléctrica receptora, que
compone cada estación de recarga, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación:
a) Documentación relativa a la tramitación del CUPS de cada estación de recarga según
requerimientos de la empresa distribuidora de suministro eléctrico (I-DE, Redes
Eléctricas Inteligentes, S.A.U.)
b) El adjudicatario deberá presentar en la Sección de Ingeniería Industrial y Tráfico del
Ayuntamiento de Burgos la documentación técnica aparejada a cada estación de
recarga: memoria/proyecto, certificado de instalación eléctrica de baja tensión, informe
favorable de Organismo de Control Autorizado legalizado en JCyL.
6. CARGADORES ELÉCTRICOS
Los cargadores serán de tipo poste y tendrán una potencia de salida no inferior a la
indicada en el listado de estaciones de carga y Anexo I: 7,4 kW(ac), 22 kW (ac) y 50 kW(dc).
Permitirán la carga simultánea de dos vehículos.
Contarán con grados de protección mínimo: IP54 y IK10. La pintura o acabado del
recubrimiento será anti-grafiti.
Las tomas de corriente serán accesibles únicamente cuando el usuario haya iniciado el
procedimiento de recarga. La estación indicará el estado en que se encuentra mediante una
indicación luminosa en su parte superior (disponible, en carga, error, etc.).
Toda la información que el usuario pueda precisar durante la actividad de recarga, será
visible mediante una pantalla en diferentes idiomas. Dicha pantalla mostrará al usuario la energía
consumida, así como la potencia instantánea, tiempo estimado de duración de la recarga, etc.
Los elementos que cuantifiquen la energía suministrada deberán estar homologados y
acreditados.
Las estaciones de recarga contarán con un sistema de señalización que permita la emisión
de avisos por avería, alarma etc.
Los cargadores deben tener grabados de forma indeleble y fácilmente legibles los datos
que se indican a continuación:
• Potencia.
• Voltaje.
• Frecuencia
• Intensidad.
• Fases (monofásica/trifásica).
• Número de serie.
• Grado IP.
• Grado IK.
• Marcado CE.
7. COMUNICACIONES
La carga y el pago se podrán realizar mediante tecnologías de que permitan el pago por
móvil. Adicionalmente se podrán instalar también un sistema de pago por tarjetas.
La aplicación de móvil que permita la comunicación en entre el usuario y la estación de
recarga deberá cumplir con los criterios de interoperabilidad europea, siguiendo estándares
abiertos. Así mismo, será multilenguaje. Será viable, por ejemplo, el uso de las estaciones de
recarga utilizando las posibles aplicaciones municipales para móvil como la tarjeta ciudadana.
Todos los cargadores tendrán que estar monitorizados en tiempo real, pudiéndose acceder
a través de web o plataforma telemática a toda la información necesaria para el usuario sobres su
estado.
8. CONDICIONES DE OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE RECARGA.
Para la consecución de los objetivos propuestos se precisa la concesión de uso demanial
del espacio público para la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de
estaciones de recarga de vehículos eléctricos en Burgos.
La administración local gozará de la facultad de inspeccionar el espacio público objeto de
concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de ésta.
Todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, el mantenimiento
(preventivo, correctivo y reglamentario) y la gestión del sistema correrán a cargo del adjudicatario,
incluidos los gastos de conservación y mantenimiento de las plazas de aparcamiento (incluida la
señalización vertical). Igualmente, correrán a cargo del adjudicatario los gastos de limpieza y
mantenimiento estético, así como el pago de la factura eléctrica.
El adjudicatario contará con un seguro de responsabilidad civil que le permita cubrir los
posibles incidentes originados por las estaciones de recarga.
Asimismo, el adjudicatario tendrá que disponer de un centro de atención telefónica
multilenguaje al cliente 24 horas, 365 días al año, para atender las incidencias que los usuarios
puedan considerar necesario comunicar.
La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al adjudicatario a postularse como el
instalador único de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio.
El contratista queda obligado a la localización por su cuenta, de todas las averías que
puedan originarse en las instalaciones objeto del contrato. Las averías de los cargadores deberán
ser resueltas en el plazo de 24 horas como máximo. En caso contrario se justificará de forma
adecuada. Si la justificación no se informa favorablemente por la Sección de Ingeniería Industrial y
Tráfico se podrán aplicar las penalidades oportunas.
El contratista será responsable de las deficiencias en el funcionamiento de las
instalaciones, tanto en lo que respecta a las interrupciones parciales o totales en el servicio que no
sean imputables a falta de energía, causas de fuerza mayor, actuación de terceros, etc., como a la
calidad de los trabajos que exige la conservación y en general del cumplimiento de este contrato.
El Excmo. Ayuntamiento podrá aplicar las sanciones oportunas cuando el servicio no se
preste adecuadamente o se incumplan las clausulas establecidas en los pliegos.
Cuando sean necesarios, el contratista emitirá los informes que fueran exigidos por
cualquier Organismo Oficial. Asimismo, el Ayuntamiento de Burgos, a través de la Sección de
Ingeniería Industrial y Tráfico, podrá solicitar informes estadísticos con una periodicidad semestral
sobre la utilización y funcionamiento de las estaciones de recarga.
El adjudicatario será responsable de la conservación de todos y cada uno de sus
componentes, así como de la calidad de los materiales y elementos empleados. Todos los
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recambios serán originales y, en su defecto, el material de sustitución deberá tener similares
características y funcionalidades.
Todos los operarios dependientes de la contrata irán provistos de uniforme que les
identifique perfectamente, uniforme que será suministrado por el contratista.
El Excmo. Ayuntamiento pondrá las sanciones que se especifiquen si el servicio no se
presta adecuadamente.
Todas las estaciones de recarga deberán permanecer operativas hasta el final del periodo
de la concesión.
9. MEMORIA TÉCNICA.
Los licitadores presentarán en su oferta un documento denominado “Memoria Técnica” en
el cual detallarán el modelo propuesto para realizar la prestación del servicio. Deberán precisar al
menos los siguientes extremos:
• Tipología y características del poste de recarga eléctrica.
• Métodos de pago propuestos para el usuario.
• Descripción genérica de la configuración de las estaciones de recarga, incluyendo
un esquema de implantación y señalización.
• Programas de mantenimiento y calibración de equipos.
• Gestión de las instalaciones: tiempo de respuesta ante averías, servicio atención al
cliente, gestión de incidencias, estadísticas, etc.
• Cronograma de actuaciones.
10. INVENTARIO DE LAS INSTALACIONES
El adjudicatario queda obligado llevar un inventario detallado de todos los equipos, de cuyo
control, gestión y conservación se ha hecho cargo que deberá estar puesto al día en todo
momento, efectuando cuantas modificaciones se requieran por altas y bajas. El contratista deberá
entregar una copia de dicho inventario y de cuantas modificaciones experimente al Ingeniero
Industrial Municipal cada vez que se produzca un cambio.
Burgos, a 30 de septiembre de 2021
EL JEFE DE LA SECCIÓN DE
INGENIERÍA INDUSTRIAL Y TRÁFICO
Fdo. Rodolfo Martín Para.