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Patrimonio
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN
DE REGIR LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DE
ESTACIONES DE RECARGA ELÉCTRICA PARA VEHÍCULOS EN EL
TÉRMINO MUNICIPAL DE BURGOS.
TITULO I: CONDICIONES DE LA CONCESIÓN DEMANIAL.-
1ª.- OBJETO.-
Es objeto del presente Pliego la regulación de las cláusulas administrativas
particulares que han de regir la concesión demanial de uso privativo del espacio público
para la instalación, mantenimiento y explotación de puntos de suministro eléctrico para
recarga de vehículos, denominados “estaciones de recarga eléctrica” en la vía pública en el
término municipal de Burgos.
La instalación, mantenimiento y explotación de dicha infraestructura será asumida
íntegramente por la empresa que resulte adjudicataria.
Las ubicaciones donde inicialmente se instalarán las estaciones de recarga son las
indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que incorpora Anexo I con planos de
ubicación.
La ubicación indicada en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas podrá ser
modificada a instancia del Ayuntamiento de Burgos y previo consenso con el adjudicatario.
Clasificación CPV:
30246000-5 Software de comunicaciones
45310000-3 Trabajos de instalaciones eléctricas
31000000-6 Máquinas, aparatos, equipos y productos consumibles eléctricos
31158000-9 Cargadores de baterías.
2ª.- PLAZO.-
El plazo máximo de duración de la concesión será de quince (15) años. Dicho plazo
concesional se contará a partir de la firma del Acta de inicio, comprendiéndose en dicho
plazo el necesario para la ejecución de las obras de instalación.
El plazo de la concesión tendrá carácter improrrogable.
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3ª.- RÉGMEN ECONÓMICO.-
a) La presente concesión demanial supondrá la liquidación de un canon anual, de
acuerdo con lo ofertado por el adjudicatario a partir del tipo de licitación que se fija en
359,37 Euros/plaza-año situada en cada estación de recarga, a abonar al Ayuntamiento de
Burgos en concepto de ocupación del dominio público, al que se añadirán en su caso todos
los tributos que resulten aplicables de las distintas esferas fiscales. Las ofertas serán al alza.
En el caso de que el adjudicatario hubiese ofertado la ejecución de un número de
estaciones de recarga superior al indicado en el listado recogido en el Pliego de
Prescripciones Técnicas, éste deberá abonar el canon ofertado también en esos
emplazamientos a mayores.
Este canon se abonará anualmente. La recaudación de los ingresos derivados de la
ejecución de este contrato será competencia del Órgano de Gestión Tributaria y de
Tesorería, de conformidad con el Reglamento de dicho órgano.
b) El adjudicatario deberá también satisfacer el importe de los anuncios que se
publiquen, gastos de formalización del contrato, pago de toda clase de impuestos, arbitrios,
derechos, tasas, etc., que se ocasionen como consecuencia de la presente licitación y
subsiguiente explotación.
4ª.- GARANTÍA.- El adjudicatario, de conformidad con el artículo 90.1 del
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), en concepto de garantía ingresará
en la Tesorería municipal una fianza por importe de 8.349,69 euros.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el
valor total del servicio, se reajustará la fianza constituida en la cuantía necesaria para que se
mantenga la debida proporcionalidad entre la fianza y el presupuesto del contrato.
Esta fianza definitiva será devuelta tras la extinción de la concesión, siempre y
cuando se hayan cumplido por parte del concesionario las obligaciones dimanantes del
contrato, previo informe favorable de los técnicos municipales, y siempre que no resulten
responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la fianza.
5ª.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO-
La concesión se otorga a riesgo y ventura del concesionario y por tanto la relación
jurídica que unirá al adjudicatario de la misma con el Ayuntamiento se limita a la puesta a
disposición de los bienes de dominio público municipal estrictamente necesarios para llevar
a cabo el objeto recogido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio del control
por parte del Ayuntamiento del destino de los bienes para la finalidad para la que son
concedidos y del cumplimiento por parte del concesionario de los compromisos que por la
utilización privativa adquiere con esta administración.
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El concesionario tendrá las obligaciones que se deduzcan de la legislación estatal y
autonómica, así como las siguientes:
a) Realizar todas las actuaciones tendentes a la implantación de la
infraestructura de conformidad con lo indicado en el Pliego de
Prescripciones Técnicas y en los plazos contemplados en el mismo, así como
conforme a la normativa señalada en éste y cualquier otra de aplicación,
siendo éstas condiciones esenciales de esta concesión.
b) Obtener las licencias y autorizaciones reglamentarias que establezcan
las leyes vigentes, en orden a la puesta en funcionamiento y explotación de
la concesión. En particular, todas las obras a ejecutar en el marco de la
concesión deberán cumplir las especificaciones de la “Ordenanza de Obras
en Espacios de Dominio y Uso Público Municipal”, la “Normalización de
elementos constructivos para las obras de urbanización del Ayuntamiento
de Burgos”, así como las prescripciones de la Normativa Urbanística vigente.
c) Deberán respetarse todos los bienes de dominio público y de
propiedad privada, procurando evitar cualquier deterioro en los mismos;
siendo además obligatoria su reposición a su estado anterior, en el caso que
se viesen afectados durante la realización de las obras.
d) Mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de
duración de la concesión y no enajenar los bienes afectos a la explotación
que hubieran de revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos salvo autorización
expresa del Ayuntamiento.
e) Destinar los espacios concesionados exclusivamente a la actividad
autorizada sin que pueda prestar otras distintas aunque sean compatibles
con aquella.
f) Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros, salvo
autorización expresa del Ayuntamiento de Burgos.
g) Todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, el
mantenimiento (preventivo, correctivo y reglamentario) y la gestión del
sistema correrá a cargo del adjudicatario, incluidos los gastos de
conservación y mantenimiento de las plazas de aparcamiento (incluida la
señalización vertical). Igualmente correrán a cargo del adjudicatario los
gastos de limpieza y mantenimiento estético, así como el pago de la factura
eléctrica, así como los impuestos y demás tributos que se deriven de su
actividad.
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h) El adjudicatario no percibirá cantidad alguna ni compensación por parte
del Ayuntamiento por el ejercicio de la actividad objeto de la presente
concesión.
i) Serán de su exclusiva competencia y responsabilidad todos los medios
personales y materiales para el ejercicio de su actividad. El adjudicatario será
responsable de la conservación de todos y cada uno de sus componentes,
así como de la calidad de los materiales y elementos empleados. Todos los
recambios serán originales y, en su defecto, el material de sustitución
deberá tener similares características y funcionalidades. Todos los operarios
dependientes de la contrata irán previstos de uniforme que les identifique
perfectamente, uniforme que será suministrado por el concesionario.
j) Cumplir con las obligaciones que exige la legislación laboral, de
Seguridad Social y las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo y todas
aquellas que sean necesarias en cumplimiento de la normativa sectorial de
de aplicación a fin de garantizar el exacto cumplimiento de la explotación.
k) Permitir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento y acatar las
órdenes que resulten de tales visitas, a fin de garantizar el exacto
cumplimiento de la explotación. Cuando sean necesarios, el contratista
emitirá los informes que fueran exigidos por cualquier Organismo Oficial.
Asimismo, el Ayuntamiento de Burgos, a través de la Sección de Ingeniería
Industrial y Tráfico, podrá solicitar informes estadísticos con una
periodicidad semestral sobre la utilización y funcionamiento de las
estaciones de recarga.
l) El concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil
para instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros
(tanto personales como materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro
garantizará, como mínimo, un capital de 600.000,00 €. La responsabilidad
será por todos los daños y perjuicios que se causen tanto al Ayuntamiento
de Burgos como a terceros. En todo caso, serán soportados por el
adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que
se superen los límites que se establezcan en las pólizas de seguros, así como
en los bienes y riesgos no cubiertos por las mismas.
El adjudicatario deberá justificar documentalmente antes del inicio de los
servicios, así como cuando se le requiera, de la contratación de la póliza y
del contenido de los seguros, así como del pago puntual de la prima
correspondiente.
m) Una vez acabada la concesión el Ayuntamiento de Burgos decidirá si el
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adjudicatario desmantela por completo las estaciones de recarga y restituye
los espacios utilizados según su configuración original, o si por el contrario
le requiere solamente la retirada de los cargadores, dejando el resto de la
infraestructura operativa para futuros usos. En ambos casos el adjudicatario
tendrá el plazo de 1 mes para llevar a cabo las actuaciones precisas.
n) En todo caso deberán respetarse las indicaciones que realice el Jefe de la
Sección de Ingeniería Industrial y Tráfico, la Policía Local u otro Servicio
municipal competente, a fin de garantizar la seguridad y evitar daños tanto
en el desarrollo de la actividad como del resto de usuarios de la vía pública.
o) El adjudicatario queda obligado a llevar un inventario detallado de todos
los equipos, de cuyo control, gestión y conservación se ha hecho cargo que
deberá estar puesto al día en todo momento, efectuando cuantas
modificaciones se requieran por altas y bajas. El concesionario deberá
entregar una copia de dicho inventario y de cuantas modificaciones
experimente al Ingeniero Industrial Municipal cada vez que se produzca un
cambio.
p) Se otorga la Concesión, salvo derecho de propiedad y sin perjuicio de
tercero.
q) Cumplir todas aquellas obligaciones y condiciones indicadas en el Pliego
de Prescripciones Técnicas.
6ª.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO.-
Son derechos del concesionario:
a)- Tener el uso pacífico del dominio público de titularidad municipal
concesionado durante el plazo de duración de la concesión.
b)- La explotación de la concesión de acuerdo con la normativa que le
sea de aplicación.
7ª.- DERECHOS Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE
A) DERECHOS.-
1. Fiscalizar la gestión del concesionario pudiendo, en cualquier
momento, inspeccionar el funcionamiento de la explotación, sus instalaciones y
la documentación relacionada con el objeto de la concesión, así como dicar las
órdenes para mantener o restablecer la debida prestación, todo ello a fin de
verificar y hacer cumplir las obligaciones dimanantes de la concesión.
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2. Retirar las instalaciones y mobiliario que impidan o dificulten
gravemente la utilización normal común de los bienes de dominio público o el
tránsito peatonal afectado a costa del adjudicatario.
3. Adoptar las medidas de protección del dominio público afectado,
incluida la inmediata paralización de las actuaciones no autorizadas y la retirada
de los elementos empleados a costa del concesionario, sin perjuicio de las
responsabilidades en las que éste hubiera incurrido.
4. Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las
infracciones que cometiera.
5. El Ayuntamiento podrá ampliar o reducir el número de estaciones de
recarga a instalar, previo informe de la Sección de Ingeniería Industrial y Tráfico y
oído el adjudicatario, sin que ello suponga ningún coste para el Ayuntamiento ni
genere derecho indemnizatorio al adjudicatario.
6. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos de esta concesión serán resueltas por el órgano municipal
competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los
7. mismos habrá lugar al correspondiente recurso contencioso-
administrativo.
B) OBLIGACIONES.-
1. Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda gestionar
pacíficamente la concesión.
2. Subsanar, si procediera, cualquier deficiencia de puesta en marcha o
funcionamiento.
8ª.- COMPATIBILIDAD.- La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al
adjudicatario a postularse como el instalador único de la infraestructura de vehículos en el
municipio.
9ª.- REVOCACIÓN UNILATERAL.- El adjudicatario acepta la posibilidad de
revocación unilateral de la autorización en cualquier momento por parte del Ayuntamiento
por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando produzca
daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés
público o menoscabe el uso general.
10ª.- CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO. PENALIDADES.-
Dada la especial criticidad e importancia de los bienes objeto de este contrato
tienen para la óptima prestación del servicio, es fundamental garantizar la disponibilidad de
los mismos mediante el cumplimiento de unos niveles de servicio obligatorio. Como
medida compensatoria por los perjuicios sufridos por la Administración a causa de los
servicios no prestados en caso de incumplimiento de dichos niveles de servicio se considera
necesario el establecimiento de las siguientes penalizaciones.
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En el caso de que el contratista realizase defectuosamente el objeto del contrato, o
incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios
personales o materiales suficiente para ello, el órgano de contratación podrá optar por
resolver el contrato con incautación de garantía constituida, o bien imponer una
penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido
parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de
contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las siguientes
penalidades. El incumplimiento del acuerdo de nivel de servicio en la prestación de los
servicios de soporte y mantenimiento, implicarán las penalizaciones que se detallan a
continuación. Para ello, se define la siguiente tipología de FALTA:
A) Se consideran faltas leves:
• Superar el tiempo de resolución de incidencias, un una cualquiera, hasta un 50%.
• Indisponibilidad mensual de las estaciones en 10% del tiempo operativo.
B) Se consideran faltas graves:
• Superar el tiempo de resolución de incidencias, en una cualquiera, hasta un 100%.
• Indisponibilidad mensual de las estaciones en 20% del tiempo operativo.
• Falta de mantenimiento estético.
C) Se consideran faltas muy graves:
• Superar el tiempo de resolución de incidencias, en cualquiera, más del 100%.
• Indisponibilidad mensual de las estaciones en 30% del tiempo operativo.
• Falta de mantenimiento que afecte a la seguridad.
Las SANCIONES que podrá imponer la Corporación a la Empresa Adjudicataria serán
las siguientes:
• Falta leve: 3 infracciones leves equivaldrán a una infracción grave.
• Falta grave: aumento del 50% del importe del canon.
• Falta muy grave: aumento del 150% del importe del canon.
11ª.- EXTINCIÓN.- Se establecen las siguientes causas de extinción de la
concesión:
a) Extinción de la personalidad jurídica del solicitante.
b) Cuando posteriormente al otorgamiento de la concesión el titular
incurra en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en
la legislación reguladora de la contratación administrativa.
c) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o
modificación de la personalidad jurídica del usuario.
d) La revocación unilateral por parte del Ayuntamiento.
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e) Caducidad por vencimiento del plazo.
f) La utilización del dominio público para un uso distinto del
autorizado.
g) Mutuo acuerdo.
h) La no aportación en el primer año del contrato del importe
económico de los medios puestos a disposición de la explotación
que indicó en su proposición.
i) Cualquier incumplimiento grave de las demás obligaciones del
titular de la concesión, declarado por el órgano competente.
j) Desafectación o desaparición del bien.
k) Resolución judicial.
TITULO II: CONDICIONES RELATIVAS A LA SELECCIÓN DEL
ADJUDICATARIO.-
12ª.- ÓRGANO COMPETENTE.- El órgano competente para acordar la concesión
demanial es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el apartado 11º de la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
El órgano gestor de la concesión demanial será la Sección de Contratación y
Patrimonio, quien verificará su ejecución sin perjuicio de la colaboración de las restantes
Secciones y órganos municipales.
El acceso público al pliego se efectuará a través del perfil de contratante donde se
publicará toda la información que detalla el artículo 63 de la LCSP, y se realizará a través de
la Plataforma de Contratación del Sector Público mediante el siguiente enlace de Internet:
http://www.contrataciondelestado.es (PLACSP), o a través de la página web del
Ayuntamiento de Burgos http://www.aytoburgos.es/perfil-del-contratante accediendo al
enlace de la Concejalía Delegada de Patrimonio del Ayuntamiento de Burgos. (Expte.
2/2021 OBR-PAI).
13ª.- En la presente licitación, de conformidad con el artículo 87.3 del Reglamento
de Bienes de las Entidades Locales (RBEL) se exige la constitución de garantía provisional,
por importe de 5.566,46 euros.
14ª.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.- La adjudicación se
efectuará mediante procedimiento abierto, a través de varios criterios, por trámite
ordinario, teniendo en cuenta el valor técnico y económico de la proposición. Serán
circunstancias a valorar conjuntamente por la Corporación para la resolución del presente
procedimiento los criterios que se especifican y ponderan a continuación:
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•••• Criterios que exigen en su cuantificación juicios de valor, hasta 6 puntos:
1. A) Memoria Técnica. Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los
siguientes aspectos:
• Tipología y características del poste de recarga eléctrica.
• Métodos de pago propuestos para el usuario.
• Descripción genérica de la configuración de las estaciones de recarga, incluyendo un
esquema de implantación y señalización.
• Programas de mantenimiento y calibración de equipos.
• Gestión de las instalaciones: tiempo de respuesta ante averías, servicio atención al
cliente, gestión de incidencias, estadísticas etc.
• Cronograma de actuaciones.
•••• Criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, hasta 94
puntos:
1.- Canon ofertado por plaza-año situada en cada estación de recarga., hasta 70 puntos. Se
establece un mínimo de 359,37 Euros/plaza-año situada en cada estación de recarga, de
acuerdo con lo indicado en Cláusula 2 del PPTP. La fórmula del cálculo de este criterio será
siguiente:
Siendo:
- Pi: Puntuación correspondiente al licitador i
- Ofi: Oferta económica realizada por el licitador i
- Ofx: La oferta económica más alta
- Pmax: máxima puntuación posible para el criterio analizado.
2.- Precio de venta del kW-h, hasta 8 puntos.
Siendo:
- Pi: Puntuación correspondiente al licitador i
- Ofi: Oferta económica realizada por el licitador i
- Ofx: La oferta económica más baja
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- Pmax: máxima puntuación posible para el criterio analizado.
3.- Aumento de la potencia (kW) de las estaciones de recarga respecto de la prevista en el
pliego técnico, hasta 8 puntos. La fórmula del cálculo de este criterio será siguiente:
Siendo:
- Pi: Puntuación correspondiente al licitador i
- Ofi: Oferta realizada por el licitador i
- Ofx: Oferta más alta
- Pmax: máxima puntuación posible para el criterio analizado.
4.- Aumento del número estaciones de recarga respecto de las previstas en el pliego
técnico, hasta 8 puntos. La fórmula del cálculo de este criterio será siguiente:
Siendo:
- Pi: Puntuación correspondiente al licitador i
- Ofi: Oferta realizada por el licitador i
- Ofx: Oferta más alta
- Pmax: máxima puntuación posible para el criterio analizado.
15ª.- TRAMITACIÓN DE LA LICITACIÓN.-
a) Proposiciones.
1. PLIEGOS.- El Pliego de Condiciones Administrativas y demás documentación
complementaria se encuentra a disposición de los licitadores en el perfil de contratante a
que se refiere la condición 12ª de este pliego en la Plataforma de Contratación del Sector
Público (https://contrataciondelestado.es/).
2. PLAZO.- Las proposiciones se presentarán dentro del plazo de VEINTE (20) DÍAS
HÁBILES a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, si el día de vencimiento del plazo coincidiera en
día inhábil, el plazo quedará prorrogado al siguiente día hábil.
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3. LUGAR.- Las proposiciones se podrán presentar de forma electrónica a través de la
Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es), de
acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para
Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda.
Asimismo, se podrán presentar en mano en las oficinas del Departamento de
Patrimonio (Plaza Mayor, 1 --- planta 3ª --- 09071 Burgos) de lunes a viernes, entre las 9,00 y
las 14,00 horas. Cuando las proposiciones se envíen por correo postal deberán remitirse a
dicha dirección, indicando con claridad la dirección, el órgano de contratación al que se
dirige y el procedimiento de licitación y cumplirán los requisitos señalados en el artículo
80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y
anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta. Sin la
concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con
posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. La
comunicación al órgano de contratación de haberse remitido la oferta por correo postal
deberá realizarse por telegrama o burofax, o por medios electrónicos a la dirección de
correo electrónico patrimonio@aytoburgos.es, indicando en todo caso el número de
expediente, título completo del contrato y nombre del licitador, fecha y hora de
presentación en la oficina postal, así como los datos relativos al número del certificado
de envío. No obstante, transcurridos tres días hábiles siguientes a la indicada fecha sin
haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
4. FORMA.- Los interesados presentarán su proposición en TRES SOBRES,
debidamente cerrados, con el contenido que se expone en las condiciones siguientes. Si
se entregan en mano, cada uno de los sobres se identificará en su cubierta exterior
indicando su nombre (Sobre ‘‘A’’ o ‘‘B’’ o ‘‘C’’) apareciendo con la siguiente denominación:
——— CUBIERTA EXTERIOR DEL SOBRE ———
SOBRE “x”
PROPOSICIÓN PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DE ESTACIONES DE RECARGA
ELÉCTRICA PARA VEHÍCULOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BURGOS. (Expte.
1/2021 OBR-PAI)
Datos del Licitador: (nombre, razón social, NIF/CIF)
Dirección a efecto de notificaciones:
Correo electrónico habilitado:
Teléfono:
b) Presentación de proposiciones
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1. La oferta se presentará en vía electrónica o en mano en TRES SOBRES (“A” – “B” y
“C”).
2. El SOBRE “A” contendrá la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previos (ANEXO I),
respecto a los siguientes extremos:
i. Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la
oferta.
ii. Que el objeto social está directamente relacionado con el objeto del
contrato.
iii. Que la persona no está incursa en las prohibiciones para contratar con la
Administración conforme al artículo 71 LCSP, y que comprenderá expresamente
la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Burgos.
b) Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). A cumplimentar
conforme a las indicaciones incluidas en el ANEXO III, firmado por el licitador o
su representante.
c) En su caso, compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas
(UTE). Cuando dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso
de constituirse en Unión Temporal, se deberá aportar una declaración indicando
los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación
de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente
en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá
estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes
de la Unión. En estos casos cada una de las empresas deberá presentar su DEUC.
d) En su caso, si la empresa fuera extranjera, deberá incorporar en el Sobre “A” la
declaración responsable de someterse al fuero español.
3. El SOBRE “B” contendrá la Documentación relativa a los criterios que dependen
de un juicio de valor.
Memoria técnica en la que se recojan los criterios que dependen de un juicio de
valor. La documentación deberá respetar las indicaciones del pliego de prescripciones
técnicas y deberán presentar una memoria técnica con al menos el siguiente contenido
y en este orden para la valoración del Sobre que contiene los criterios no cuantificables
mediante fórmulas:
1. Tipología y características del poste de recarga eléctrica.
2. Metodología de pago propuestos para el usuario.
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3. Descripción genérica de la configuración de las estaciones de recarga,
incluyendo un esquema de implantación y señalización.
4. Programas de mantenimiento y calibración de equipos.
5. Gestión de instalaciones: tiempo de respuesta ante averías, servicio atención al
cliente, gestión de incidencias, estadísticas etc.
6. Cronograma de actuaciones.
4. El SOBRE “C” contendrá la documentación referida a los criterios que dependen de
cuantificación automática, conforme al modelo denominado “Oferta económica”
contenido en el ANEXO II. Estará firmada en original o electrónica con indicación del
importe igual o superior al precio señalado en la condición tercera.
5. Las proposiciones se presentarán escritas a máquina y no se aceptarán aquéllas que
contengan errores, omisiones o tachaduras, que puedan alterar o establecer dudas sobre
su importe o contenido del compromiso que oferte el licitador. La oferta económica
deberá expresarse en letra y en número, prevaleciendo, en caso de discrepancia entre
ambas, aquélla que recoja un importe inferior.
6. La ausencia de alguno de los documentos requeridos en cualquiera de los dos sobres,
será causa suficiente para acordar la exclusión del procedimiento del licitador afectado.
c) Normas generales de la proposición
1. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Asimismo, tampoco
podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas
dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Presentada la
proposición no podrá ser retirada por el licitador.
2. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el
empresario de las condiciones de los Pliegos sin salvedad alguna.
3. El órgano de contratación podrá rechazar aquellas proposiciones que no se ajusten
al modelo aprobado, así como las que contengan omisiones, errores o tachaduras que
impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para
considerarla cierta y no sean subsanables.
4. La documentación exigida se presentará en castellano y deberá ser original o copias
autentificadas conforme a la legislación en vigor.
16ª.- MESA DE LICITACIÓN.- La Mesa de Licitación estará presidida por la Concejala
Delegada de Patrimonio o persona en quien delegue; como vocales: el Interventor General
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o persona en quien delegue; el Titular de la Asesoría Jurídica o persona en quien delegue; el
Jefe de la Sección de Ingeniería Industrial y Tráfico o persona en quien delegue y un
funcionario de la Sección de Hacienda y Patrimonio. Será secretario de la Mesa de Licitación
un funcionario de la Sección de Contratación y Patrimonio.
La válida constitución de la Mesa de Licitación requiere que estén presentes al
menos la mitad más uno de sus miembros, entre los que necesariamente estarán la
Presidenta y el Secretario o persona en quien deleguen.
17ª.- CONFIDENCIALIDAD.-
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe
darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de
la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los
secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos
de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella
información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le
hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia
naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco
años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato
establezcan un plazo mayor.
18ª.- ADJUDICACIÓN, CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA, SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL, CERTIFICADOS DE ESTAR AL DÍA EN EL PAGO DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS DOCUMENTOS.-
La adjudicación adoptada por el Órgano de Contratación será publicada en el Perfil
de contratante del Ayuntamiento y notificada en la dirección indicada en la propuesta al
adjudicatario seleccionado, a quien se requerirá para que dentro de los 15 días hábiles
siguientes al de la propia notificación realice las siguientes actuaciones:
El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa estará obligado a presentar
en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a que se le efectúe requerimiento la
siguiente documentación:
1. Constituir la garantía definitiva por importe de 8.349,69 euros por cualquiera
de los medios establecidos en el artículo 108 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
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2. Certificado de estar al día en el pago de las obligaciones tributarias y
Certificado de estar al día en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. El certificado
de estar al corriente de pago con esta Corporación se solicitará de oficio por el
Departamento de Patrimonio.
3. Proposición de seguro conforme se detalla en la condición 5ª l) de este
Pliego. El justificante de pago de la prima deberá presentarse antes de un mes
desde la firma del contrato.
4. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.
5. Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que
se hubiese comprometido a dedicar a la ejecución de la actividad.
De no cumplimentarse este requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el
licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las
ofertas.
19ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.- El contrato se
formalizará en documento administrativo en el plazo de quince días hábiles a contar
desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de adjudicación.
En su caso, la formalización en escritura pública se efectuará dentro de los treinta
días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación. Los costes de la formalización
del contrato en escritura pública serán a costa del adjudicatario.
20ª.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO.- Corresponde al órgano de contratación
competente, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar
el contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir antes de la adjudicación,
cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato, de
las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación o de cualquier otra circunstancia
que impida la formalización del contrato. Tanto la renuncia como el desistimiento estarán
sometidos a los requisitos establecidos en el artículo 152 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
21ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONCESIÓN.- La presente concesión tiene carácter
administrativo y ambas partes quedan sometidas expresamente, para cuanto no esté
previsto en las presentes condiciones, y en las prescripciones técnicas, a la Ley 33/2003, de
3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el Reglamento de Bienes
de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, y demás
disposiciones de desarrollo, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho
administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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22ª.- JURISDICCIÓN.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos de esta concesión serán resueltas por el órgano de
contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los
mismos habrá lugar al correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Burgos, 1de octubre de 2021
LA TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO
Fdo. Marta Santamaría Tejero
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Expte. nº 1/2021 OBR-PAI SOBRE A
Concesión Demanial Estaciones Recarga Eléctrica
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. ___________________________________________ con NIF __________ con
domicilio a efectos de notificaciones en _________________________________________,
teléfono _______________, debidamente capacitado en derecho para contratar, en nombre
propio o en representación de __________________________________________, según
poder otorgado en __________ el día ________________ ante el Notario D.
___________________ del Ilustre Colegio Notarial de __________________, Nº ______ de
su Protocolo.
En relación al procedimiento de licitación promovido por el Excmo.
Ayuntamiento de Burgos relativo a CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DE ESTACIONES DE RECARGA
ELÉCTRICA PARA VEHÍCULOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BURGOS. (Expte. 1/2021
OBR-PAI) DECLARA RESPONSABLEMENTE:
a) Que el firmante es el titular de la actividad a ejercer en la concesión, o bien ostenta la
representación de la sociedad que presenta la oferta; y que cumple con las condiciones
establecidas legalmente para contratar con la Administración en relación a la capacidad
de obrar, en concreto:
i. Que el objeto social está directamente relacionado con el objeto del contrato.
ii. Que la licitadora no está incursa en las prohibiciones para contratar con la
Administración conforme al artículo 71 LCSP, y expresamente declaro que se haya al
corriente al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad
Social y con el Ayuntamiento de Burgos.
b) Que adjunto cumplimentado el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC),
conforme a las indicaciones del Anexo III del Pliego de Condiciones.
c) Que me comprometo a presentar la documentación justificativa que sea requerida
de los anteriores extremos y en la condición 17ª del Pliego en el plazo máximo de
QUINCE DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el
requerimiento de su justificación.
d) Que la dirección de correo electrónico habilitada para efectuar las notificaciones es la
siguiente: ________________________________________________________________
En ___________________, a _____ de __________________ de 2021
Fdo. ____________________________________
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SOBRE C
ANEXO II
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./D.ª: _______________________________________________________________
DNI del firmante de la proposición: ______________________________________
Relación que une al firmante con el licitador1: -
_________________________________________
Razón Social del licitador: ______________________________________________
NIF/CIF del licitador: __________________________________________________
Domicilio del licitador: _________________________________________________
Teléfono:___________________________ Fax: _____________________________
Correo electrónico: ____________________________________________________
El/la abajo firmante, en nombre propio o en virtud de la representación que ostenta,
enterado/a del concurso convocado para la CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DE ESTACIONES DE RECARGA
ELÉCTRICA PARA VEHÍCULOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BURGOS, con arreglo al Pliego de
Condiciones Administrativas, cuyo contenido conozco y acepto en su integridad, y se compromete
a al pago de un canon anual por cada estación de recarga en concepto de ocupación del dominio
público por importe de:
1) Canon ofertado por plaza-año situada en cada estación de recarga
Oferta expresada en euros: (en número): _________________ Euros.
(en letra):_________________________________________
2) Precio de venta del kW-h,
Oferta expresada en euros: (en número): _____________________Euros.
(En letra):________________________________________
3) Aumento de la potencia (KW)
KW _________________________________
4) Aumento del número de estaciones de recarga respecto a las previstas en el pliego
técnico.
Nº _______
En ________________, a ______ de ___________________de 2021.
Fdo. ____________________________
1 A cumplimentar por el licitador: “Apoderado, Gerente o Administrador”. Si actúa en su propio nombre, dejará en blanco este apartado.
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ANEXO III
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR
EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
a) La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del cumplimiento
de los requisitos previos especificados en el presente pliego para participar en este
procedimiento de licitación.
El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades
y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de
conformidad con el artículo 59 de la Directiva 2014/14, y el Reglamento de Ejecución de la Comisión
(UE) 2016/7, de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las
instrucciones para cumplimentarlo.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las
declaraciones responsables previamente presentadas requiriendo al efecto la presentación de los
correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cualquier caso, la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que
en caso de la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los
documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con la cláusula 15ª.
b) El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente
dirección electrónica: https://ec.europa.eu/tools/espd/filter?lang=es Mientras no sea posible su
tramitación electrónica se presentará en formato papel firmado.
c) Instrucciones.
Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse en todo caso el último día
de plazo de licitación y subsistir hasta la perfección del contrato, pudiendo la Administración
efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento. La declaración debe estar firmada
por quien tenga poder suficiente para ello.
En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos
al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la
ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la
componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una
de ellas un formulario normalizado del DEUC.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Estado no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada,
siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo
caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y
actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en el
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Registro de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos deberá aportarse
cumplimentado el formulario.
Deberán cumplimentarse necesariamente los apartados (del Índice y Estructural del DEUC)
siguientes:
PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER
ADJUDICADOR (Identificación del contrato y la entidad contratante).
PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
- Sección A: Información sobre el Operador Económico.
- Sección B: Información sobre los representantes del Operador Económico.
- Sección C: Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades.
- Sección D: Información relativa a los subcontratistas.
PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN
- Sección A: Motivos referidos a condenas penales.
- Sección B: Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad
Social.
- Sección C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o a la falta
profesional.
- Sección D: Otros motivos de exclusión que estén previstos en la legislación nacional.
PARTE IV: DECLARACIONES FINALES
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