Acuerdo de iniciación del expediente
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Servicio de Contratación y
Patrimonio
ACUERDO DE INICIO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
EXPEDIENTE: 2022/00032
El artículo 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP),
establece que el expediente de contratación se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del
contrato en los términos previstos en el artículo 28. Consta en este sentido la Memoria Justificativa del contrato
que ha remitido la unidad proponente de la contratación, en la que se definen la naturaleza y extensión de las
necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado y se determina la idoneidad de su objeto y
contenido para satisfacerlas. En esta Memoria se incluyen los términos esenciales que configurarían la contratación
propuesta.
Igualmente se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 63 de la LCSP mediante la publicación en el Perfil
del Contratante de este Acuerdo, que incluye la información relativa al contrato de referencia que debe publicarse.
DETERMINACIÓN DEL OBJETO:
El objeto del contrato es el siguiente: Concesión demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de un
red de estaciones de recarga para vehículos electgrincos en la Universidad de Córdoba.
JUSTIFICACIÓN DE NECESIDADES:
En cuanto a la justificación de las necesidades a satisfacer, se describe a continuación la naturaleza y extensión
de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato, así como la idoneidad de su objeto:
La Universidad de Córdoba, en su compromiso para la reducción de huella de carbono, tiene la misión de
fomentar la movilidad eléctrica tanto entre la comunidad universitaria como en el resto de la ciudadanía de
Córdoba. Entre las medidas y acciones encaminadas a este objetivo se encuentra el impulso de medios de
transporte más eficientes y menos contaminantes. Es por ello que se pretende impulsar la creación de
infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos con la liberalización de la figura del gestor de cargas, con
objeto de simplificar y hacer más accesible la recarga y fomentar el despliegue de puntos de recarga.
Con esta Concesión Demanial se pretende por tanto fomentar la instalación de estaciones de recarga rápida
y semirápida en espacios propios de la Universidad de Córdoba con el objeto de mejorar la cobertura para la
recarga de vehículos eléctricos
En cuanto a la justificación de la insuficiencia de medios, se describe a continuación la insuficiencia de medios
personales o materiales y la conveniencia de no ampliarlos analizando el beneficio de externalizar la prestación
del servicio en particular, tratándose de prestaciones de carácter periódico y dilatadas en el tiempo:
En cumplimiento del art. 116.4. f) de la LCSP, es necesaria la prestación del servicio de referencia, no
disponiendo la Universidad de Córdoba de los medios humanos y materiales necesarios para su realización,
y que, por lo tanto, no se está llevando a cabo por empleados públicos. Por todo lo cual se hace necesario
recurrir a la contratación externa de estos servicios, los cuáles no se encuentran entre las competencias que
la Universidad de Córdoba tiene atribuidas.
DIVISIÓN EN LOTES:
División en Lotes: NO
Justificación en caso de inexistencia de Lotes:
Por dificultar la correcta ejecución del contrato a nivel técnico, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de
las diferentes prestaciones
ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
El procedimiento de licitación será el procedimiento Abierto Simplificado, de conformidad con lo previsto en el
artículo 131.2 de la LCSP.
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Patrimonio
PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO:
La duración prevista es de 60 meses, con posibilidad de prórroga por un período máximo de otros de 60 meses,
prorrogables por anualidades (12 meses), previo mutuo acuerdo de las partes.
El plazo de ejecución anual es de 3 meses al año.
IMPORTES DE LICITACIÓN Y DESGLOSES:
En cuanto a la justificación del precio y su adecuación a precios del mercado, y según lo establecido en el
102 apartado 3, “Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento
del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el
momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con
valores anormales o desproporcionados. En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los
costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales,
nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios”.
En consecuencia, la fijación del precio del contrato se ha realizado de forma que garantiza el efectivo
cumplimiento del contrato, atendiendo al precio general del mercado.
Es de destacar que este contrato no genera gasto para la Universidad de Córdoba
El presupuesto base de licitación es el siguiente:
PRESUPUESTO (sin IVA) IMPORTE DEL IVA PRESUPUESTO (con IVA)
63.950,00 13.429,00 77.379,50
TOTAL 63.950,00 13.429,00 77.379,50
El valor estimado del contrato se ha calculado de conformidad con lo indicado en el artículo 101 de la LCSP:
PRESUPUESTO PRÓRROGAS MODIFICADOS PRESUPUESTO
OTROS
(sin IVA) (sin IVA) (sin IVA) (sin IVA)
63.950,00 63.950,00
CLASIFICACIÓN:
En cuanto a la clasificación que se pueda exigir a los licitadores ha de tenerse en cuenta que la letra b) del
apartado 1, del artículo 77 de la LCSP establece que para los contratos de servicios “no será exigible la
clasificación. En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del
contrato se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia
técnica o profesional tanto en los términos establecidos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de
grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido
en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello
al código CPV del contrato. Asimismo, este apartado indica que el empresario podrá acreditar su solvencia
indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación
correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos
en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos”.
Dado que el objeto del contrato no está incluido en ninguno de los grupos o subgrupos de clasificación habrá de
acreditarse en todo caso el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
En cuanto a la solvencia económica y financiera el artículo 87 de la LCSP establece que la solvencia económica
y financiera de la entidad licitante deberá acreditarse por uno o varios de los medios que se relacionan en dicho
artículo, a elección del órgano de contratación.
En el apartado a) se recoge como medio de acreditación el Volumen anual de negocios, “o bien volumen anual de
negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles
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en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas
por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento
y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente”. Asimismo, este artículo recoge
el volumen de negocios mínimo anual exigido, indicando que no excederá de una vez y media el valor estimado
del contrato, ”excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales
vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. Cuando un contrato se divida en lotes, el
presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá
establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso
de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo”.
En cuanto al método de cálculo de la anualidad media del contrato, el apartado 6 del artículo 36 del RD 1098/2001
establece que “se obtendrá dividiendo su precio total (sin IVA excluyendo prórrogas) por el número de meses de
su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante”.
En el siguiente cuadro, se reflejan los límites establecidos en la LCSP, señalados anteriormente, aplicados al
contrato, así como la solvencia exigida para el mismo:
Solvencia MÁXIMA a exigir Solvencia exigida en el contrato
(1,5* Valor Estimado o Anualidad Media Sin (100% del Valor estimado o Anualidad Media
IVA) Sin IVA)
95.925,00 63.950,00
La solvencia exigida se ha fijado por debajo del límite máximo que marca la LCSP (una vez y media el valor
estimado del contrato).
En consecuencia, el requisito mínimo de solvencia económica-financiera se ha fijado en:
100% del valor estimado del contrato,
importe que resulta coherente con la importancia, en términos económicos, del contrato, pero que garantiza la
competencia.
Por tanto, las entidades licitadoras deberán acreditar un volumen anual de negocios (IVA incluido) referido al mejor
ejercicio de los tres últimos disponibles igual o superior al importe indicado para cada uno de los Lotes al que
liciten, en su caso.
SOLVENCIA TÉCNICA:
En cuanto a la solvencia técnica el apartado dos del artículo 90 de la LCSP dispone que “En el anuncio de
licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios,
de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la solvencia técnica de los empresarios
que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa, en su caso, de los valores mínimos exigidos para
cada uno de ellos y, en los casos en que resulte de aplicación, con especificación de las titulaciones académicas
o profesionales, de los medios de estudio e investigación, de los controles de calidad, de los certificados de
capacidad técnica, de la maquinaria, equipos e instalaciones, y de los certificados de gestión medioambiental
exigidos. En su defecto, la acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de
los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen
el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por
ciento de la anualidad media del contrato”.
Los requisitos mínimos de solvencia técnica a exigir en el contrato se han calculado de conformidad con el criterio
supletorio establecido en el artículo 90 de la LCSP. Por tanto, las entidades licitadoras deberán disponer de
experiencia en la prestación de servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato,
tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados y los que constituyen el objeto del
contrato la igualdad entre los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.
Solvencia exigida en el contrato
CPV
(70% del valor anual medio)
31158100- Cargadores de baterías
48421000- Paquetes de software de gestión de instalaciones 44.765,00
65310000- Distribución de electricidad
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65320000- Explotación de instalaciones eléctricas
En consecuencia, el importe global de los servicios efectuados para uno de los últimos tres años concluidos, deberá
ser igual o superior a:
70% del valor anual del contrato,
importe que resulta coherente con la importancia, en términos económicos, del contrato, pero que garantiza la
competencia.
Por tanto, las entidades licitadoras deberán aportar una relación de los principales servicios efectuados en los tres
últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual
acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al importe indicado, para cada uno de los Lotes al
que liciten, en su caso.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN:
En cuanto a las condiciones especiales de ejecución se parte de la imposición al órgano de contratación de
establecer en el pliego al menos una de las condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental, social o
relativas al empleo que se listan en el artículo 202. Y en este sentido la Universidad de Córdoba exige:
Consideraciones de tipo medioambiental:
el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del
contrato
la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyéndose así a dar cumplimiento al
objetivo que establece el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
Las condiciones especiales de ejecución que se establecen están vinculadas al objeto del contrato, no son directa
o indirectamente discriminatorias y son compatibles con el derecho comunitario.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
En cuanto a los criterios de valoración para la adjudicación su detalle se encuentra recogido en el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). Dada la naturaleza del contrato, es preciso utilizar una variedad de
criterios que permitan evaluar y discriminar adecuadamente las ofertas que se reciban. En cuanto a los criterios de
adjudicación, el apartado dos del artículo 146 de la LCSP establece que “Cuando se utilicen una pluralidad de
criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos
que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes
obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos”.
Criterios evaluables mediante Criterios evaluables mediante FÓRMULAS
JUICIO de VALOR MATEMÁTICAS
Precio recarga kWh para usuarios miembros
Nº 1 80
de la comunidad universitaria
Precio recarga kWh para usuarios no
Nº 2 10
miembros de la comunidad universitaria
Valoración plazo de ejecución y puesta en
Nº 3 10
servicio
Como ha declarado en numerosas ocasiones el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (entre
otras, Resolución 69/2012, de 21 de marzo, 207/2013, de 5 de junio), “las cláusulas que pueden dar lugar a una
valoración de las ofertas contrarias a los principios de igualdad y de trato no discriminatorio han de calificarse como
nulas de pleno derecho, porque basta con que permitan la posibilidad de una aplicación discriminatoria para que
deban considerarse afectadas por el vicio de nulidad absoluta“. Existe una tendencia compartida entre varias
Juntas Consultivas de Contratación Administrativa y expertos en posicionarse a favor de las fórmulas “linealmente
proporcionales”.
En atención a ello la fórmula para la valoración de la oferta económica es linealmente proporcional (función lineal),
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es decir, la variación en el precio (o la baja) se traduce en una variación constante en la puntuación otorgada, y se
corresponde con una función cuya representación gráfica es una única línea recta (función lineal), de forma que
se garantice que el esfuerzo económico realizado por el licitador tiene una recompensa en puntos siempre
constante.
De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Universidad de Córdoba, por la
que se procede a la modificación de las Resoluciones de 11 de julio de 2018 y 20 de febrero de 2019, sobre
estructura y determinación de los Vicerrectorados, de las Delegaciones y del régimen de delegación de
competencias, esta Gerencia es el órgano competente para dictar los acuerdos de inicio de los expedientes de
contratación, en relación con lo dispuesto en el citado artículo 116.1.
Por todo lo anterior, esta Gerencia, en uso de las atribuciones que tiene conferidas
ACUERDA
INICIAR el expediente de contratación arriba referenciado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 116.1
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Córdoba
GERENTE
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