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Pliego / Legal
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE
HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y
EXPLOTACIÓN DE UNA RED PÚBLICA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN TORRE
PACHECO
CLÁUSULA 1.‐ DISPOSICIONES GENERALES
1.1. OBJETO Y CONDICIONES GENERALES
1.1.1. OBJETO DE LA CONCESIÓN
Constituye el objeto del presente Pliego, de conformidad con lo establecido en el
art.80 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de
las Entidades Locales (RBEL), fijar las cláusulas de acuerdo con las cuales se otorga, por título
de concesión, el uso privativo del espacio público urbano para la instalación, mantenimiento
y explotación de una red pública de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Torre
Pacheco. Los trabajos objeto de la presente concesión se realizarán bajo el régimen que se
detalla a continuación. La concesión se efectuará según los requerimientos y condiciones que
se estipulan en el presente Pliego y demás Normativa legal al respecto, en cuanto sea de
aplicación.
Revestirán carácter contractual, además del presente Pliego, el Plan Financiero
presentado por los licitadores, así como el canon ofertado.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el concesionario quedará obligado al
cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social,
y prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte del
concesionario no implicará responsabilidad alguna para ésta Administración.
La concesión se ejecutará a riesgo y ventura de la empresa adjudicataria y, además,
será a su cargo la indemnización de todos los daños que cause al Ayuntamiento o a terceros
por la ejecución de la concesión. La financiación de la concesión de servicio propuesta (que
incluye la instalación completa, acometidas, conservación y mantenimiento de elementos,
todo a cargo del concesionario) se realizará sin aportación económica municipal alguna.
Se consideran incluidos, todos los elementos propuestos para su instalación inicial, así
como los que se propongan en las ofertas presentadas y los que se autoricen durante la
concesión.
La presente concesión se adjudicará, previa licitación en régimen de libre
concurrencia, atendiendo a una pluralidad de criterios, aplicándose la normativa reguladora
del procedimiento abierto y con tramitación ordinaria regulados en la Ley 9/2017 de
Contratos del Sector Público
1.1.2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El presente Pliego regula una concesión demanial sobre bienes de dominio público,
negocio jurídico no incluido entre los contratos nominados del Reglamento General de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, RGLCAP, aunque le son de aplicación los
principios de la normativa contractual pública. Por tanto, la relación jurídica que unirá al
adjudicatario de la concesión con el Ayuntamiento se limita a la puesta a disposición del
adjudicatario del bien de dominio público estrictamente necesario para llevar a cabo el objeto
del presente Pliego, sin perjuicio del control por parte del Ayuntamiento del destino de los
bienes para la finalidad para la que son concedidos y del cumplimiento por parte del
concesionario de los compromisos que por esa utilización privativa adquiere con esta
Administración.
Según los Arts. 9 y 16.4 aptdo. e. de la Ley 39/2015 el correo electrónico no es un
método válido de presentación de documentación.
En lo referente al régimen jurídico de los bienes afectados, estamos ante un 'uso
privativo' de bienes de dominio público, según detalla el art. 5.1 de la LPAP (Ley de Patrimonio
de las Administraciones Públicas) consistente en la instalación, mantenimiento y explotación
de una red pública de recarga de vehículos eléctricos, de forma que los efectos jurídicos de la
instalación son conjuntos con la explotación y gestión a que se destinan, no afectando la
concesión a la naturaleza pública de los bienes objeto de la misma y conservando la
Administración Municipal la titularidad del bien, así como la potestad de inspeccionar el bien
objeto de la concesión para asegurar el cumplimiento de las condiciones de uso de la
concesión y la indemnidad del bien concedido.
El concesionario se sujetará al ordenamiento jurídico vigente y serán de aplicación, en
lo no previsto en el presente Pliego, las siguientes disposiciones:
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. LPACAP.
• Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos
del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado
por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. RGLCAP.
• La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público
• Reglamento General de Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, y la demás normativa estatal, autonómica y municipal
que resulte de pertinente aplicación por razón de la materia.
• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. LRHL.
• Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. LPAP. •
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. RPEPS.
• Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de
13 de junio. RBEL.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. LBRL.
• Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto, de 17 de junio
de 1955. RSCL.
Supletoriamente se aplicará las restantes normas de Derecho Administrativo y de
Derecho Privado en su defecto.
La concesión podrá comprender la construcción de una obra o instalación y la
subsiguiente gestión del servicio a que estuvieren afectas (art. 114.2.a. RSCL).
La concesión demanial que regulan las presentes cláusulas tiene, a todos los efectos,
naturaleza y carácter jurídico‐administrativo, y las cuestiones relativas a su cumplimiento,
interpretación, efectos y extinción serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso‐
Administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el art. 80.11 del RBEL, la concesión se otorga dejando
a salvo los derecho de propiedad, que en todo caso corresponden al Ayuntamiento, y sin
perjuicio de tercero.
1.1.3. ÓRGANO COMPETENTE.
La competencia para la tramitación del expediente de referencia corresponde a la
Concejalía Delegada de Personal y Contratación, en virtud del Decreto de Delegación de
Competencias de la Alcaldía nº 1.279, de fecha 21 de junio de dos mil diecinueve, y en virtud
de lo dispuesto por el artículo 151.4 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Corresponde a dicho órgano adjudicar la concesión, la facultad de interpretarla,
resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarla, suspenderla, resolverla
anticipadamente por razones de interés público y acordar su extinción con sujeción a lo
previsto en este Pliego y a la normativa que resulte de aplicación. Igualmente le corresponden
las prerrogativas que le otorga la legislación patrimonial para la defensa de sus bienes.
Los acuerdos que a este respecto dicte el órgano competente serán ejecutivos y
pondrán fin a la vía administrativa. Contra los actos del órgano competente cabrá, de
conformidad con lo establecido en los art. 123 y siguiente de la LPACAP, la interposición de
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de
notificación de la resolución. Asimismo, cabrá interponer recurso especial conforme a la LCSP.
Dichos actos podrán igualmente ser impugnados directamente ante la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
1.2. ELEMENTOS DE LA CONCESIÓN
1.2.1. INFRAESTRUCTURA DE RECARGA
Suministro, instalación y legalización de infraestructura de recarga para vehículos
eléctricos, consistente en 14 puntos de recarga dobles, que garanticen la introducción
efectiva de la movilidad eléctrica en el Municipio de Torre Pacheco.
La situación de los puntos de recarga, es aproximada, debiendo consensuarse la
situación definitiva con los servicios técnicos municipales.
PUNTOS DE RECARGA
POBLACION SITUACION
DOBLES
BALSICAS Entorno Centro Cívico 1
DOLORES DE PACHECO Entorno Centro Cívico 1
EL JIMENADO Plaza Panadero Pedro Sánchez 1
SAN CAYETANO Entorno Plaza Santa Águeda 1
LA TORRE GOLF C/ Bacaladilla 1
Avda Balsicas, entorno Ed. 1
ROLDAN
Multiusos
ROLDAN Aparcamiento Polideportivo 1
MAR MENOR GOLF C/ Lillo 1
TORRE PACHECO Entorno Polideportivo 1
Aparcamiento junto Campo de 1
TORRE PACHECO
Golf
TORRE PACHECO C/ Cartagena, urbanización La Hita 1
TORRE PACHECO Entorno Centro Cívico 2
Aparcamiento Centro de Salud
TORRE PACHECO 1
Este
Dichas infraestructura deberán cumplir las especificaciones técnicas incluidas en la
cláusula 2 de este Pliego.
1.2.2.‐ DIVISIÓN EN LOTES.
El objeto del contrato estará integrado por los siguientes lotes y los licitadores podrán licitar a cada
uno de los lotes o a la totalidad de los mismos:
LOTE 1. Entorno del Centro Cívico de Torre Pacheco, San Cayetano, El Jimenado y Dolores de
Pacheco.
LOTE 2. Plan Parcial Mar Menor Golf, Plan Parcial La Torre y Roldán
LOTE 3. Resto de ubicaciones en núcleo de Torre Pacheco y Balsicas.
1.2.3. CONTROL
Recaerá sobre al adjudicatario la gestión y control de la instalación.
CLÁUSULA 2.‐DISPOSICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
2.1. INFRAESTRUCTURA DE RECARGA
Las instalaciones para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos se realizarán
de acuerdo a las ITC correspondientes al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en
particular a la (ITC) BT‐52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga
de vehículos eléctricos” y normativa asociada en vigor y a las normas particulares de las
diferentes compañías distribuidoras de energía eléctrica.
Especificaciones eléctricas.
- Corriente máxima: 32 A (carga semirrápida) ampliables a 63 A (carga rápida).
- Voltaje:
Monofásico: AC 230V/50HZ (2P+T)
Trifásico: AC 400V/50 Hz (3P+N+T)
- Potencia máxima de salida: 11 kW (carga semi‐rápida), 50 kW (carga rápida)
- Grados IP, IK: Grado de protección (interior o exterior) IP54 o IP55 y grado de
protección IK 10.
- Tomas de corriente: Los puntos de recarga dispondrán de 2 tipos de tomas de
corriente: conector para carga Mennekes 7/4 Tipo F (Modos 1 y 2). El sistema de
protección de las tomas de corriente estará enclavado cuando los equipos de recarga
no estén suministrando energía. Durante la carga del vehículo, las tomas de corriente
estarán enclavadas de modo que solo el usuario que ha iniciado la carga pueda
desenclavarlas.
- Protecciones eléctricas.
o Contactos directos: el equipo no tendrá partes activas accesibles para el
usuario. Todas las partes activas deberán estar dentro de una envolvente o
disponer de medios necesarios para evitar el contacto del usuario con las
mismas.
o Contactos indirectos: Todos los equipos metálicos estarán conectados a tierra,
para así proteger al usuario frente a contactos indirectos. Para ello los equipos
de recarga deberán disponer de:
Protección diferencial trifásica tipo A de 400 V, 16 A y 30 mA de
sensibilidad con rearme automático
Interruptor magnetotérmico trifásico de 400 V, 16 A y curva C de
disparo, con rearme automático.
Comunicaciones
Medios de carga y pago: La carga y el pago se podrán realizar por tarjetas emitidas por el
concesionario o mediante tecnologías de pagos móviles.
Características constructivas
Los terminales se instalarán anclados al suelo y estarán debidamente homologados.
La instalación eléctrica deberá cumplir con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico
de Baja Tensión y con las siguientes condiciones:
a) No se permite la acometida a las redes municipales de alumbrado público o
semafórico. El concesionario deberá presentar en el Ayuntamiento la documentación
técnica correspondiente a la instalación de recarga (proyecto, dirección de obra,
boletines de instalador e inspección OCA)
b) Por parte del adjudicatario se realizarán las correspondientes inspecciones y
verificación periódicas señaladas en el Reglamento, que se remitirán al Ayuntamiento.
c) Si la medición de toma de tierra no se corresponde con la fijada en el Reglamento
citado, deberán realizarse, por el adjudicatario y a su costa, las correcciones necesarias
para su cumplimiento.
Materiales y recubrimiento: La pintura del recubrimiento será anti‐grafiti y aislante eléctrica.
Sistemas antirrobo de energía: Los equipos de recarga, dispondrán de los siguientes sistemas
para evitar el robo de energía y el riesgo eléctrico:
Contactores: La estación de recarga deberá estar prevista de contactores par
evitar que el usuario pueda acceder a una toma de corriente energizada,
evitando esta manera cualquier riesgo eléctrico.
Sistema de bloqueo de conectores: para evitar el acceso no autorizado a la
toma de corriente y/o robo de energía, los equipos incorporarán un sistema
de bloqueo de conectores.
Indicador luminoso: La estación indicará el estado en que se encuentra mediante una
indicación luminosa en su parte superior (disponible, en carga, error, etc..)
Pantalla: Toda la información que el usuario pueda precisar durante el servicio, se hará visible
a través de un display. En el display, se presentará al usuario la energía consumida, así como
la potencia instantánea, pudiendo incluirse otros parámetros como el tiempo de duración de
la recarga.
Medida y registro de las cargas: Los terminales de recarga estarán dotados de un sistema de
medida que permita medir y registrar para cada carga, los siguientes parámetros:
Energía activa y reactiva (KWh y KVArh respectivamente)
Tensión de salida (V)
Intensidad de salida (A)
Potencia activa (W)
Intervalo horario en el que se ha realizado la recarga.
Las medidas de los parámetros que intervienen en la facturación del servicio de recarga al
usuario final se realizarán mediante aparatos de medida debidamente homologados y
acreditados conforme a la legislación metrológica en vigor.
Alarmas: Las estaciones de recarga deberán ser capaces de detectar alarmas y mostrarlas en
el display: en caso de averías la estación pasará al estado de “avería”, indicando por
display la incidencia, no permitiendo la carga a usuarios.
La avería del punto de recarga deberá ser resuelta en el plazo de 24 horas.
Marcado: Los equipos presentados deben incorporar grabado de forma indeleble y fácilmente
legible los datos que se indican a continuación: potencia, voltaje, frecuencia, intensidad, fases
(monofásica/trifásica), número de serie, grado IP, grado IK, marcado CE.
CLÁUSULA 3.‐ CONDICIONES DE OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO
3.1. CONDICIONES GENERALES
La realización de los trabajos se atendrá a las especificaciones del presente Pliego. Para
la consecución de los objetivos propuestos se precisa la concesión de uso demanial del
espacio público mediante la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de
recarga de vehículos eléctricos en Torre Pacheco.
Se emplazarán 14 puntos dobles de recarga semi‐rápida para el suministro de
electricidad a vehículos eléctricos.
ANEXO III al presente Pliego: Relación de ubicaciones puntos de recarga.
Previa conformidad, por parte del Ayuntamiento de Torre Pacheco, se podrá emplazar
nuevas instalaciones de recarga en el plazo de vigencia de la presente concesión. Para esas
instalaciones será de aplicación todo lo contenido en este Pliego. El Ayuntamiento de Torre
Pacheco autorizará, previo a su colocación, cualquier logotipo y/o mensaje mostrado en las
instalaciones de recarga.
El Ayuntamiento de Torre Pacheco decidirá en todo momento la ubicación de las
estructuras de suministro de electricidad a vehículos eléctricos, por motivos de necesidad o
conveniencia justificada, en cuyo caso el adjudicatario procederá a la colocación de las
mismas en los puntos que se le indiquen. Igualmente, la administración local gozará de la
facultad de inspeccionar el espacio público objeto de concesión, para garantizar que el mismo
es usado de acuerdo con los términos de la misma.
El adjudicatario realizará a su riesgo y ventura la totalidad de los trabajos definidos en
el presente Pliego en cumplimiento de la concesión de uso demanial y actuará conforme las
directrices del punto 'Derechos y obligaciones de las Partes'.
Todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, el mantenimiento
(preventivo, correctivo y reglamentario) y la gestión del sistema correrán a cargo del
concesionario, incluidos los gastos de conservación y mantenimiento del asfaltado de las
plazas de aparcamiento (incluida la señalización vertical). Igualmente, correrán a cargo del
concesionario los gastos de limpieza y mantenimiento estético, así como el pago de la factura
eléctrica.
Con el fin de sufragar los gastos, el concesionario podrá explotar publicidad a través
de soportes en el sistema de puntos de recarga, y obtendrá igualmente los importes abonados
por los usuarios del sistema en concepto de tarifas, una vez que éstas sean de aplicación La
concesión de uso demanial no dará derecho tácito al adjudicatario a perfilarse como
instalador único de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio.
3.2. PROYECTO DE INSTALACIÓN, DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS.
Los trabajos se realizarán bajo la supervisión de los Técnicos municipales que designe
el Ayuntamiento de Torre Pacheco, correspondiendo la dirección de las obras al Técnico
designado por el concesionario.
Por su parte, antes de iniciar las obras de instalación, y con un mínimo de OCHO (8)
días de antelación al comienzo de las mismas, el adjudicatario designará un representante
que será su interlocutor ante el Ayuntamiento de Torre Pacheco y tendrá poder suficiente
para adoptar y ejecutar las decisiones que convenga. Este representante deberá estar
permanentemente localizable y despachar con el Ayuntamiento cuando sea requerido para
ello. Asimismo, enviará con periodicidad mensual (15 primeros días de mes) al correo
electrónico facilitado por el Ayuntamiento de Torre Pacheco una estadística con los datos
relativos a la utilización del servicio para cada uno de los equipos de recarga (consumos,
incidencias (averías, etc.), y demás circunstancias que permitan mejorar la explotación del
sistema gracias al conocimiento de datos de aprovechamiento). Igualmente, el concesionario
facilitará al Ayuntamiento de Torre Pacheco acceso web a la consulta de consumos de los
puntos de recarga recogidos por la plataforma telemática destinada por el concesionario a tal
fin.
Los elementos objeto de concesión serán instalados en el plazo máximo de DOS (2)
meses a partir de la firma del Acta de Inicio, conforme al calendario que el licitador deberá de
incluir en el Proyecto de Instalación.
Al finalizar este plazo de dos meses (y dentro de la primera semana del mes siguiente),
el adjudicatario deberá presentar un informe con las unidades realmente instaladas
desglosado por unidades independientes en las que se incluirá la información básica relativa
al elemento (planos de ubicación, situación por coordenadas GPS referidas al sistema ETRS‐
89, elementos que forman el conjunto con sus características técnicas, punto de conexión de
la instalación eléctrica, etc.).
Durante la vida de la concesión, la instalación de nuevos elementos se realizará en un
plazo no superior a UN (1) mes, contado a partir de la correspondiente notificación de la
autorización.
Al término de la concesión el Ayuntamiento conservará la propiedad del conjunto de
elementos objeto del mismo, que deberá estar en perfectas condiciones de mantenimiento y
de funcionamiento.
El adjudicatario solicitará a I‐DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU punto de conexión
para cada estación de recarga y realizará, a su cargo, en su caso la ampliación de la red de
distribución necesaria, la acometida, las instalaciones de enlace, previa elaboración de la
documentación técnica de diseño correspondiente según Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias.
Para la elaboración de la documentación técnica de diseño anterior, el adjudicatario
solicitará informe a los servicios municipales afectados, reflejando en el proyecto los desvíos
que en su caso resulten ser necesarios realizar, debiendo tramitar el título habilitante de
naturaleza urbanística que en cada caso proceda y obtener la aprobación del proyecto por
parte del Ayuntamiento de Torre‐Pacheco. Asimismo, se deberá fijar una garantía en
respuesta a la reposición de servicios que pudieran ser afectados.
Finalizadas las obras e instalaciones y previo a su puesta en servicio, entregará al
Ayuntamiento de Torre‐Pacheco copia del certificado del técnico director de las obras,
certificado de instalación, certificado de inspección por Organismo de Control y registro de la
instalación ante la administración competente, Dirección General de Energía, Actividad
Industrial y Minera.
La estación de recarga debe tener las tomas eléctricas necesarias y apropiadas para la
demanda del parque automovilístico del momento, actualizándose éstas, si fuese necesario
durante el periodo de concesión. El Ayuntamiento de Torre‐Pacheco informará y exigirá esta
actualización a la empresa, si hubiese demanda.
3.3. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo de duración de la concesión será de QUINCE (15) años. Dicho plazo
concesional se contará a partir de la firma del Acta de Inicio, comprendiéndose en dicho plazo
el necesario para la ejecución de las obras de construcción (2 meses).
El plazo de la concesión tendrá carácter improrrogable.
Cuando el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en
demora respecto al plazo de instalación de dos meses, el Ayuntamiento podrá optar
indistintamente por la resolución de la concesión o por la imposición de las penalidades que
se establecen en la legislación vigente.
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones de
interés público que así lo aconsejen y ordenar a la empresa la retirada de los elementos
instalados, sin derecho a indemnización de ningún tipo, siendo de su cuenta la reposición del
pavimento a su estado original.
El adjudicatario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para
instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales
como materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un
capital de 600.000,00 € Se presentará dentro de los diez días hábiles a partir del momento de
notificación de adjudicación de la concesión.
3.4. PROVISIÓN DE SERVICIO
La toma de corriente estará desactivada, y solo se activará tras una correcta
identificación del usuario y tras la comprobación de que el vehículo está correctamente
conectado (según condiciones descritas en la norma lEC 61851).
En caso de avería, la estación interrumpirá el proceso iniciado por el usuario y pasará
a indicar la misma.
En caso de desconexión del cable, o en el terminal o en el vehículo, se suspenderá el
proceso de carga hasta que el usuario registrado vuelva a activarla. En esta situación, el
terminal mantendrá enclavado el conector del cable en el terminal hasta que dicho usuario
vuelva a identificarse y cierre la sesión con objeto de evitar la sustracción del cable.
En caso de fin de carga, se suspenderá el suministro de energía hasta que se inicie un
nuevo proceso de carga. Mientras el terminal de recarga esté en uso no se permitirá el acceso
o uso de la toma de corriente a nuevos usuarios.
3.5. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.
Orden VIV 561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento básico de
accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos
urbanizados.
Especificación UNE 0048 ‘Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.
Sistema de protección de la línea general de alimentación (SPL)´.
UNE 62196‐1 'Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga
Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en
corriente alterna y 400 A en corriente continúa.
UNE 62196‐2 Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga
Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en
corriente alterna y 400 A en corriente continua'.
UNE 61851 1 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1:
Requisitos generales'. Diciembre 2002.
UNE 61851‐21 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 21:
Requisitos del vehículo eléctrico para conexión conductora en c.a./c.c.'. Diciembre 2002.
UNE 61851‐22 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 22:
Estación de carga en c.a. para vehículos eléctricos'. Diciembre 2002.
UNE 20324/1M: 2000 'Grados de protección proporcionados por las envolventes
(Código IP).
Normas UNE‐EN 61000 'Compatibilidad electromagnética (CEM)' de aplicación.
Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores.
Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva
Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales.
Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico
para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras
instrucciones técnicas complementarias del mismo.
Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas
reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009,
de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (RPM).
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
electrotécnico para baja tensión (Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y el Real Decreto
560/2010).
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de
2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.
CLÁUSULA 4.‐ FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA
Una vez suscrita la concesión, el operador concesionario tiene que prestar el servicio
bajo su estricta responsabilidad.
En cualquier caso, el Ayuntamiento de Torre Pacheco velará por la disciplina de la
prestación del servicio, ejerciendo funciones de dirección, policía, tutela y sanción con la
finalidad de asegurar el cumplimiento de la concesión.
El Ayuntamiento de Torre Pacheco no realizará aportación económica alguna para el
sostenimiento de la concesión, consistiendo su aportación en la concesión para el uso de los
terrenos públicos que se señalen expresamente al objeto de colocar los puntos de recarga
necesarios para la prestación del servicio público de recarga de vehículos eléctricos durante
la vigencia de la concesión, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego.
El concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras de la instalación y
explotación objeto de la presente concesión. La ejecución de la concesión deberá ser
sostenible económicamente. La empresa adjudicataria no podrá requerir, en ningún caso, un
restablecimiento del equilibrio económico ni durante ni tras el período de concesión.
Al objeto de demostrar la sostenibilidad económica de la concesión, cada licitador
deberá presentar un Plan financiero en el Sobre C con la inversión a realizar, incluyendo la
inversión inicial y anual. El licitador tendrá que detallar la inversión inicial que se compromete
a realizar y los gastos de explotación anual del sistema.
Respecto a la documentación a entregar en el sobre B de la oferta, se deberá incluir
un proyecto de instalación, plan de calidad y medios de pago propuestos.
CLÁUSULA 5.‐ CANON DE LA CONCESIÓN
A tenor del art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la LRHL, el Ayuntamiento de Torre Pacheco, en los términos
previstos en la ley, podrá establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público local.
No obstante, por otra parte, en virtud del art. 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se puede eximir al adjudicatario de la
concesión de uso demanial de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de
bienes del dominio público estatal (regulada en el capítulo VIII del título I de la Ley 25/1998,
de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de
Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público) o de las tasas previstas
en sus normas especiales en los supuestos siguientes:
1. Cuando no lleve aparejada una utilidad económica para el adjudicatario,
2. Aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento suponga
condiciones o contraprestaciones para el Ayuntamiento de Torre Pacheco que
anulen o hagan irrelevante aquella.
Durante los cuatro primeros años de ejecución de la presente concesión, no se gravará
canon a la misma.
El canon concesional que viene a retribuir el uso privativo del dominio público
municipal, y que satisfará anualmente el concesionario al Ayuntamiento, a partir del cuarto
año, será el ofrecido por el licitador adjudicatario en el sobre C de su oferta, estableciéndose
un canon mínimo de 65 € por punto de recarga y año. Dicho canon es de aplicación
independientemente de que se instale publicidad o no en los puntos de recarga. El canon
también será de aplicación a cualquier nuevo punto de recarga que el Ayuntamiento autorice
a lo largo de la Concesión. La cantidad reseñada NO está sujeta al Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA).
LOTE PRECIO (€/AÑO)
LOTE 1. Entorno del Centro Cívico de Torre Pacheco, San Cayetano, El
325
Jimenado y Dolores de Pacheco. (5 PUNTOS DOBLES)
LOTE 2. Plan Parcial Mar Menor Golf, Plan Parcial La Torre y Roldán. (4
260
PUNTOS DOBLES)
LOTE 3. Resto de ubicaciones en núcleo de Torre Pacheco y Balsicas. (5
325
PUNTOS DOBLES)
Solamente en caso de fuerza mayor podrá el Ayuntamiento conceder una exención
temporal y justificada del canon concesional que perciba. A estos efectos se entenderá por
fuerza mayor los supuestos establecidos en el art. 239 de la LCSP.
Asimismo, será de aplicación el régimen de revisión que resulte de las leyes en vigor
(Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española) o que a tal efecto
se aprueben durante su vigencia, previa tramitación del correspondiente procedimiento en el
que quede suficientemente motivada su procedencia.
El pago del canon resultante deberá ser abonado al Ayuntamiento por años vencidos
de la concesión y DENTRO DEL PRIMER MES de la anualidad siguiente.
De la concesión no se derivara ninguna obligación económica para el Ayuntamiento,
siendo de cuenta del concesionario cualquier gasto que se pueda originar por la misma, en
cuanto a instalación, legalización, gastos de electricidad, etc.
El canon de la concesión, no exime al adjudicatario del pago al Ayuntamiento de Torre
Pacheco de los tributos municipales que graven la actividad del licitador (Impuesto sobre
Actividades Económicas, IAE), que se deriven de las licencias y autorizaciones que el
mismo se vea obligado a obtener (licencias de obras, de apertura, etc.) como consecuencia
de su instalación o que supongan contraprestación de los servicios que proporcione la
Administración Municipal (suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado, etc.) que
de ninguna manera se encuentran incluidos en el citado canon, por tratarse de hechos
imponibles que no se relacionan de modo específico y concreto, con la instalación en la vía
pública de los elementos de la concesión y la explotación publicitaria de los mismos.
El canon concesional tiene naturaleza jurídica de tasa (art. 20.1 de la LHL). Como tal
ingreso de Derecho Público, la falta de pago del canon en el plazo señalado llevará consigo el
devengo de los recargos, intereses y costas que sean de aplicación conforme a las normas de
recaudación aplicables a los tributos de las Entidades Locales, pudiendo exigirse su exacción
por vía ejecutiva de apremio. Y ello sin perjuicio de la tipificación que el retraso en el pago del
canon, o el impago del mismo, puedan tener como infracción del régimen concesional, y de
la imposición las penalizaciones y/o indemnizaciones que, para este tipo de incumplimientos,
se establecen en la cláusula 9.
Asimismo, el concesionario es responsable de conocer, prever y proceder al pago de
los impuestos, tasas y tributos que sean de aplicación, así como de atender a cualquier
requerimiento administrativo en el tiempo y forma previstos por la ley.
Si la presente concesión llevase aparejada la destrucción o deterioro del dominio
público local, el beneficiario estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos
gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento de
Torre Pacheco será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe
del deterioro de los dañados. No se condonará total ni parcialmente las indemnizaciones y
reintegros a que se refiere el presente apartado.
El uso de los bienes se regirá por las normas del Real Decreto 2009/2009, de 23 de
diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales,
aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, y subsidiariamente por las del Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales.
CLÁUSULA 6.‐ LICITACIÓN
6.1. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA LICITAR
Podrán optar a la adjudicación de la presente concesión las personas naturales o
jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios
(UTE) que tengan plena capacidad de obrar, que cumplan los siguieres requisitos:
• Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
• No estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la
Administración establecidas en el art.71 de la LCSP
• Acreditar la solvencia económica, financiera y técnica adecuada y suficiente para ejecutar
esta concesión. Dicha acreditación deberá hacerse por los siguientes medios:
Acreditación de la solvencia económica y financiera: Declaración relativa a la cifra
global de negocios en los tres últimos ejercicios, con un mínimo de 100.000 €/año.
Solvencia técnica: Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los
últimos cinco años, que incluya importe, fechas, destinatario, público ó privado de los
mismos, con expresión de importe, fechas y beneficiarios públicos o privados,
acompañada de Certificados de buena ejecución debiendo aportar al menos DOS
CERTIFICADOS de servicios o trabajos de similares características a las del objeto del
contrato.
Quienes concurran en representación de una sociedad deberán justificar
documentalmente que están facultados para ello, mediante los poderes y documentos
acreditativos de su personalidad, que acompañarán a la proposición.
En el caso de agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente para
contratar con el Ayuntamiento se admite la acumulación de la solvencia acreditada por las
empresas integrantes de la UTE, de manera que entre todas las agrupadas alcancen la
solvencia económica, financiera y técnica señaladas.
Todas las empresas que formen la UTE quedarán obligadas solidariamente respecto del
Ayuntamiento, cuyos derechos frente a la misma serán, en todo caso, indivisibles. Para que
en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, seré
necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres
y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen
el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de ser adjudicatarios.
Dicho compromiso deberá incluirse en el sobre A.
Deberán nombrar un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para
ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de la concesión.
6.2. PROPOSICIONES
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y
presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de
preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público,
dentro del plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, contados desde el siguiente a la publicación
del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, alojado en la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
Cada licitador solo podrá presentar una proposición sin que se puedan presentar
variantes o alternativas.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar
firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de
su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora
un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
La utilización de estos servicios supone:
• La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
• La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el
empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y
la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para
contratar con la Administración.
6.3 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados A, B y C en cada uno de los
cuales figurará la inscripción “CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED PÚBLICA DE RECARGA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS EN TORRE PACHECO”
El sobre “A” se subtitulará “DOCUMENTACION GENERAL” y contendrá los siguientes
documentos:
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones
establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al modelo incluido en el ANEXO I del presente pliego.
b) Documentación acreditativa de la Solvencia técnica exigida en la cláusula 6.1 de este Pliego.
La no presentación de estos documentos supondrá la exclusión del procedimiento.
Sobre “B” se subtitulará DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y COMPLEMENTARIA” y contendrá como
mínino:
1. Proyecto tipo de instalación de un punto de recarga según especificaciones recogidas en la
cláusula 2 del presente Pliego.
2. Plan de calidad y efectividad de la plataforma telemática.
3. Medios de pago.
4. Mejoras relacionadas con el objeto de la concesión, beneficiosas para la ciudadanía y que
se ajusten a los objetivos generales en materia de fomento de la movilidad sostenible. Estas
mejoras técnicas o materiales ofertadas serán por obras completas, sin que pueda suponer
ningún coste adicional al Ayuntamiento por ningún concepto.
Los licitadores presentarán en este sobre exclusivamente la documentación relativa a
los criterios no valorables matemáticamente para la adjudicación de la concesión. El
incumplimiento de esta prescripción supondrá la exclusión del procedimiento.
Sobre “C” se subtitulará PROPOSICIÓN ECONÓMICA contendrá:
Proposición ajustada al modelo reflejado en el ANEXO II. En el sobre C se incluirá la
inversión a realizar, el canon ofertado y los puntos de recarga adicionales que se compromete
a instalar.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición económica y no podrá suscribir
propuesta con agrupación temporal de empresas si ya lo ha hecho en particular o figurar en
más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente
a la desestimación de todas las presentadas.
El Ayuntamiento de Torre Pacheco se reserva la posibilidad de solicitar de los
licitadores cualquier otra documentación adicional.
6.4. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
6.4.1. CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR NO VALORABLES
MATEMÁTICAMENTE.
Sobre B. Hasta 20 puntos.
En este apartado se valorarán los conceptos relacionados con la calidad técnica de la
propuesta y el aseguramiento de la viabilidad del proyecto que a continuación se señalan.
Proyecto de Instalación: instalaciones, metodología, mantenimiento y medios a emplear en
la gestión del servicio (Hasta 5 puntos):
• Planificación (cronograma) en la instalación de los nuevos elementos y las soluciones
técnicas a los distintos elementos a instalar donde se incluyan estética del diseño,
funcionalidad de los elementos ofertados, características constructivas, calidad de los
materiales. Se especificará claramente la superficie reservada a cada uso (publicidad,
información municipal e información sobre el sistema de puntos de recarga); esta superficie
irá expresada en metros cuadrados….. Hasta 2 puntos.
• Gestión de la Calidad que contemple la gestión de recursos humanos, técnicos y
materiales, así como las actividades y los controles que garanticen el cumplimiento de los
requisitos del Pliego de Condiciones Técnicas. Acreditación de cumplimiento de la Ley de
Protección de Datos de Carácter Personal…… Hasta 1 punto.
• Adecuación de las instalaciones propuestas para prestar el servicio, respecto a
suficiencia energética y respeto al medio ambiente, justificado mediante los Certificados
correspondientes….. Hasta 1 punto.
• Mantenimiento preventivo y correctivo previsto para los elementos del sistema…..
Hasta 1 punto.
Plan de calidad y efectividad de la plataforma telemática prevista para el servicio (Hasta 3
puntos).
• Sistemas de comunicación e informáticos, inclusión de tecnologías Smart previstos
para gestionar el sistema…. Hasta 1 punto.
• Utilidad de la aplicación móvil. Facilidad de uso, rapidez y diseño….. Hasta 1 punto.
• Compatibilidad de la aplicación móvil con Android e ÍOS… Hasta 1 punto
Medios de pago propuestos que den acceso al servicio (Hasta 3 puntos).
• Facilidad, utilidad y rapidez de los medios de pago propuestos, con posibilidad de
adaptación a las nuevas tecnologías en continuo desarrollo…. Hasta 1 punto.
• Fiabilidad y seguridad de los medios de pago propuestos….. Hasta 2 puntos.
Mejoras (Hasta 9 puntos).
Las mejoras ofertadas deberán valorarse económicamente, y deberán estar
relacionadas con la rapidez en el servicio.
Dichas mejoras deberán ser aceptadas por el Ayuntamiento, realizándose de acuerdo
a las condiciones ofertadas y siguiendo las indicaciones de los responsables de la concesión.
El coste de estas mejoras no podrá repercutirse en ningún momento de la duración de la
concesión como concepto independiente en la oferta presentada dado que las mejoras se
ofrecen con carácter gratuito y sin coste para el Ayuntamiento.
6.4.2. CRITERIOS VALORABLES MATEMÁTICAMENTE
Sobre C. Hasta 80 puntos.
Plan financiero: inversión a realizar.................................................... Hasta 20 puntos
La inversión en instalaciones se valorará atribuyendo un máximo de 20 puntos al
mayor precio total invertido en las instalaciones objeto del concesión (se exceptúan las
mejoras) computando a las restantes ofertas la puntuación que proceda proporcionalmente,
por el procedimiento de regla de tres simple directa.
Canon........................................................................................... Hasta 20 puntos
La oferta se valorará atribuyendo un máximo de 20 puntos al canon más ventajoso
económicamente, computando a las restantes ofertas la puntuación que proceda
proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa.
Instalación de puntos de recarga dobles adicionales……………..…………. Hasta 40 puntos
Se otorgarán 10 puntos por cada punto de recarga adicional ofertado, en la misma ubicación
o en otra propuesta por la ofertante.
6.5. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las
ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el
artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009,
de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de contratación se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente,
el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente
el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas
las funciones relativas a su control económico‐presupuestario.
La composición de la Mesa, conforme al Decreto de la Concejal Delegada de Personal y
Contratación nº 2020002839, de 18 de diciembre de 2020, será la siguiente:
Presidencia: Titular: Antonio León Garre, Alcalde de la Corporación.
Suplente 1: Carlos López Martínez, (Concejal Delegado de Hacienda y Comunicación)
Suplente 2: Alberto Galindo Rosique (Concejal Delegado de Urbanismo e
Infraestructuras).
Vocal 1: Titular: María del Carmen Guillén Roca (Concejal Delegada de Personal y
Contratación).
Suplente 1: Raúl Lledó Saura (Concejal Delegado de Cultura y Turismo).
Suplente 2: Yolanda Castaño López (Concejal Delegada de Vía Pública y Festejos).
Vocal 2: Titular: Jesús Gómez García (Secretario General de la Corporación)
Suplente 1: Mª Exaltación Valcárcel Jiménez (Técnico de Administración General).
Suplente 2: Luis Antonio Moya Mena (Técnico de Administración General).
Vocal 3: Titular: Mª José Garcerán Balsalobre (Interventora Accidental, Jefe de Sección de
Rentas y Exacciones)
Suplente 1: Damián José Ortega Pedrero (Técnico de Gestión Presupuestaria)
Suplente 2: Mª Cecilia Fructuoso Ros (Técnico de Gestión Técnico‐Financiera)
Vocal 4: Titular: Ramón Cabrera Sánchez (Arquitecto Técnico Municipal)
Suplente 1: Policarpo Sánchez Manzanares (Arquitecto Técnico Municipal)
Suplente 2: Antonio Roca Sánchez (Arquitecto Técnico Municipal)
Vocal 5: Titular: Pío Montoya Martínez (Ingeniero Técnico Industrial Municipal)
Suplente 1: Mariano Sánchez Lozano (Ingeniero Técnico Industrial Municipal)
Suplente 2: Teresa Talaya Tévar (Arquitecto Municipal)
Secretario: Titular: Inés Inmaculada Molina Bonillo (Técnico de Administración General).
Suplente 1: Pedro Cegarra Hernández (Auxiliar Administrativo de Contratación).
Suplente 2: Josefa Conesa Pérez (Auxiliar Administrativo de Contratación).
Suplente 3: Manuela Noguera Lechuga (Auxiliar Administrativo de Contratación).
6.6. RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES
Quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación de la concesión las
proposiciones presentadas por licitadores que no reúnan los requisitos de capacidad y
solvencia exigidos, o que no aporten o subsanen la documentación acreditativa de su
personalidad, capacidad y solvencia.
A lo largo del proceso de valoración de ofertas técnicas y económicas de los licitadores
se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que
incurran en alguna de las causas siguientes:
1.‐ Presentar discordancia entre la oferta en cifra expresada en letra y la expresada en
número, salvo que sea evidente que se trata de un error de transcripción.
2.‐ Presentar más de una proposición en la licitación.
3.‐ Presentar la oferta económica en un modelo sustancialmente diferente del establecido.
4.‐ No presentar la oferta en los términos establecidos en la cláusula 6, o incluir en el sobre B
o C datos que deban figurar en el otro sobre, de conformidad con lo establecido en la misma
cláusula.
5.‐ Presentar la oferta fuera de plazo o de forma diferente a la indicada.
6.‐ La no presentación de alguno o varios de los documentos incluidos en el sobre A.
7.‐ La presentación en el sobre B de criterios valorables matemáticamente del Sobre C.
8.‐ Realizar planteamientos que supongan un incumplimiento manifiesto de las condiciones
del presente Pliego, o restantes documentos rectores de la convocatoria.
9.‐ Realizar planteamientos técnicamente inviables o manifiestamente defectuosos.
10.‐ Ofrecer un canon de explotación anual inferior al establecido en la licitación o incumplir
el plazo máximo fijado para la explotación de que se trate.
6.7. CALIFICACION DE DOCUMENTOS, APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE
ADJUDICACIÓN
La calificación de los sobres “A” tendrá lugar, a las 09,30 horas, el tercer día hábil
siguiente a la terminación del plazo de presentación de proposiciones. En caso de no
existencia de defectos subsanables se procederá seguidamente a la apertura de los sobres
“B” y una vez valorada la documentación aportada por el Técnico correspondiente, en la fecha
que se anunciará en el Perfil de Contratante, en acto público, se procederá a la apertura de
los sobres “C” de proposiciones económicas.
En caso contrario la fecha y hora de su apertura se indicará en anuncio a publicar en
el perfil de contratante, en el que se detallará, asimismo, la documentación a subsanar por
los licitadores y el plazo para llevarlo a cabo.
Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias
materiales no subsanables no será admitido a la licitación.
La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación
del contrato al licitador que oferte la proposición de mejor relación calidad precio atendiendo
a los criterios de valoración establecidos en este Pliego.
CLAUSULA 7.‐ REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTE
LA MÁS ADECUADA
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta
para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que
hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento
de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios
que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al
artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por
ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará
efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las
ofertas.
CLAUSULA 8.‐ CONSTITUCION DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de
la garantía de un 3 % de la cantidad de 4.374’43 €, correspondiente a valor de mercado del
bien de dominio ocupado.
Este valor ha sido calculado a partir de la aplicación de un factor de corrección de los valores de la Orden de 23 de diciembre de
2020, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles
urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para 2021, publicada en B.O.R.M de 29 de diciembre de 2020.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada
caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los
certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de
Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en
las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o
Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las
condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto
para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de
desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito,
establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para
operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a)
anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las
normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para
operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos
señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento
del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y transcurrido seis meses desde la fecha
de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar
por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o
cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren
responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el
periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
CLAUSULA 9.‐ EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA O DESISTIMIENTO
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del
empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya
formalizado el contrato.
Corresponde al Órgano de Contratación por razones de interés público, debidamente
justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación.
También podrá desistir del procedimiento, antes de la adjudicación, cuando se aprecie
una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras
del procedimiento de adjudicación.
CLAUSULA 10.‐ ADJUDICACION Y FORMALIZACIÓN
10.1 ADJUDICACIÓN:
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el
contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores,
debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de quince días a contar desde el
primer acto de apertura de las proposiciones
10.2.‐ FORMALIZACIÓN
La concesión que se realiza con arreglo al presente Pliego se perfecciona con su
formalización, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En ningún caso podrá
iniciarse la ejecución de la concesión hasta su formalización.
De forma previa al comienzo de la prestación, deberá formalizarse el documento
contractual, en los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación
a los licitadores y candidatos. La concesión se formalizará por duplicado en documento
administrativo que será título suficiente para acceder a registro público, no obstante podrá
elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el concesionario, siendo a su costa los gastos
derivados de su otorgamiento.
Antes de formalizar la concesión el adjudicatario deberá aportar la póliza de Seguro
de Responsabilidad Civil garantizando frente a terceros el correcto ejercicio de la actividad,
por un importe mínimo de 600.000,00 euros, y Seguro de Daños Materiales, cuyo importe
mínimo del riesgo asegurado, será el presupuesto de ejecución (cláusula 11.3.2.).
Cuando por causas imputables al concesionario no se hubiese formalizado la
concesión dentro del plazo indicado se resolverá el expediente por falta de formalización. En
este supuesto se incautará la garantía que, en su caso, se hubiese constituido además de exigir
al adjudicatario la indemnización por los daños y perjuicios que la falta de formalización
ocasione al Ayuntamiento. Si las causas de no formalización fueren imputables a la
Administración, se indemnizará al concesionario de los daños y perjuicios que la demora le
pudiera causar, con independencia de que pueda renunciar a la celebración de la concesión.
Si a formalización de la concesión no se realiza por causa imputable al concesionario,
el órgano de contratación podrá adjudicar la concesión al licitador siguiente en el orden
establecido por la Mesa de Contratación según la puntuación total obtenida, siempre que
cumpla con los requisitos exigidos en este Pliego al adjudicatario.
10.3. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN
La formalización de la concesión demanial se publicará en el perfil del contratante,
indicando los mismos datos que en el anuncio de la adjudicación.
CLÁUSULA 11.‐ RELACIÓN CONCESIONAL
La relación concesional dará comienzo en el momento en que se suscriba ente el
adjudicatario y el responsable de la concesión en representación del Ayuntamiento de Torre
Pacheco el correspondiente documento de Acta de Inicio de la actividad, incorporando una
copia del mismo al expediente de la concesión.
11.1. SITUACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento de Torre Pacheco será titular del servicio, cuya competencia tiene
atribuida en virtud del art. 25 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, por tratarse
de una infraestructura viaria o equipamiento de su titularidad, lo cual justifica el poder general
de ordenación sobre el servicio y, por consiguiente, el ejercicio de las facultades de
supervisión, impulso y control de las obras y servicio en todo momento.
El Ayuntamiento de Torre Pacheco decidirá la ubicación de las estructuras de
suministro de electricidad a vehículos eléctricos, por motivos de necesidad o conveniencia
justificada, en cuyo caso el adjudicatario procederá a la colocación de las mismas en los
puntos que se le indiquen. Igualmente, gozará de la facultad de inspeccionar el espacio
público objeto de concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los
términos de la misma.
La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al adjudicatario a perfilarse como
instalador único de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio.
Dado el carácter público del servicio a prestar, el Ayuntamiento de Torre Pacheco se
reserva la facultad de dictar disposiciones encaminadas a su mayor efectividad y mejor
atención ciudadana, que serán de obligado cumplimiento para el concesionario.
11.2. SITUACIÓN DEL CONCESIONARIO
El concesionario, durante el plazo de vigencia de la concesión que se le otorga, sin
perjuicio de tercero, desarrollará la actividad objeto de la presente concesión revestido de las
facultades necesarias para la ejecución de las obras y posterior gestión del servicio, con
derecho a la protección administrativa para prestar el servicio y ejercer los poderes de policía
delegados por el Ayuntamiento.
El concesionario se abstendrá tácitamente de requerir el restablecimiento del
equilibrio económico en el supuesto de que la contratación no cumpla sus expectativas
económicas.
11.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
11.3.1. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Cumplimiento fiel y exacto de los términos de la concesión.
El concesionario vendrá obligado a asumir todas aquellas obligaciones que se deriven
directa o indirectamente del presente Pliego que rige esta concesión y cuantas le imponga la
normativa vigente.
El concesionario se compromete a mantener a su costa los elementos objeto de
concesión en perfecto estado de conservación, desde el momento de la instalación al de la
finalización de la vigencia de la misma. Todo ello, con independencia del resultado económico
de la explotación publicitaria y/o de las tarifas de uso de los puntos de recarga (cuando
proceda), así como de la ocupación o no de los espacios reservados para publicidad.
Asimismo, el adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la
propiedad industrial y comercial de las estructuras que instale, así como sobre los mensajes
que pudieran contenerse en las mismas y no hayan sido expresamente autorizados u
ordenados por el Ayuntamiento de Torre Pacheco, y deberá indemnizar a la Administración
de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de
reclamaciones.
A este respecto, el concesionario será responsable único de la publicidad, debiendo
respetar la normativa europea, nacional, regional y local vigente y toda aquella jurisprudencia
que la afecte.
La concesión se entiende otorgada dejando a salvo el derecho de propiedad y sin
perjuicio de tercero. El adjudicatario deberá mantener a disposición de los usuarios el
correspondiente Libro de Reclamaciones, dando cuenta mensualmente al responsable
municipal de la concesión, de las quejas, sugerencias, observaciones o reclamaciones
anotadas en el mismo.
Correrá a cargo del concesionario la seguridad, guarda y custodia de las instalaciones.
Esta obligación es independiente del cumplimiento de las medidas de seguridad
antiviolencia que puedan derivarse de la normativa aplicable por la actividad desarrollada en
la instalación.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en la concesión
y el Proyecto Técnico, que sirven de base al mismo y conforme a las instrucciones que, en
interpretación de estos, diere al concesionario el facultativo supervisor de las obras designado
por el Ayuntamiento, que serán de obligado cumplimiento para aquél. En caso de
incumplimiento de estas órdenes, el facultativo supervisor de las obras deberá proponer al
órgano competente la paralización de las mismas, hasta que sea atendido el requerimiento
efectuado.
El adjudicatario ejercerá por sí la concesión y no la cederá o traspasará a terceros sin
la autorización del órgano de contratación, y comunicará al Ayuntamiento el nombre de la
persona responsable de la adjudicación, con sujeción a la normativa de aplicación.
El concesionario vendrá obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia
fiscal, laboral y sobre Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales, quedando el
Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. El incumplimiento de
estas obligaciones por parte del concesionario o la infracción de las disposiciones sobre
seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad
alguna para la Administración contratante. No se generarán, en ningún caso, vínculos
laborales entre el Ayuntamiento de Torre Pacheco y el personal contratado por el
concesionario.
Serán de cuenta del concesionario la financiación de la totalidad de las obras, así como
los precios públicos, tasas e impuestos a que dé lugar la celebración de la concesión y su
ejecución. Asimismo, se hará cargo de la obtención, a su costa, de cuantas licencias y permisos
requiera la actividad a realizar.
El adjudicatario deberá cuidar el buen orden del servicio e indemnizar los daños que
se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requieren la ejecución de las
obras y la utilización del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas
imputables a la Administración. El concesionario mantendrá la máxima corrección en el trato
con los usuarios del servicio, facilitando su normal utilización y evitando en la medida de lo
posible cualquier clase de reclamaciones.
El concesionario será responsable de la seguridad de los usuarios, familiarizados o no
con los riesgos de la energía eléctrica, vigilará minuciosamente el funcionamiento de las
instalaciones y revisará los mecanismos de las mismas para garantizar la seguridad de los
usuarios. Deberá atender al respecto cualquier indicación que se le haga por el Ayuntamiento.
Deberá asimismo efectuar las renovaciones y mejora de las instalaciones que sean necesarias.
Toda renovación o mejora requerirá la previa autorización del Ayuntamiento.
El adjudicatario deberá mantener en buen estado de conservación las instalaciones
realizadas (seguridad, limpieza y estética), pudiendo dictarse instrucciones en este sentido
por el Ayuntamiento de Torre Pacheco, que serán de obligado cumplimiento, estando
obligado a poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía que se produzca en
las instalaciones de recarga. Efectuará las reparaciones que fueren precisas al efecto, todo
ello de acuerdo con las normas de carácter general que al efecto dicte la autoridad
competente, así como lo ofertado por el adjudicatario en su proposición.
El concesionario asumirá a su costa el mantenimiento integral del conjunto de bienes
que abarca el objeto de la concesión, entendiendo por tal el mantenimiento preventivo y
correctivo además del exigido por las normas aplicables y los manuales específicos de cada
instalación. La obligación de conservación y mantenimiento de las estructuras instaladas
conlleva la reparación o sustitución de aquéllas que hayan resultado afectadas por el
transcurso del tiempo, inclemencias atmosféricas, destrucción por accidente, vandalismo,
alteraciones del orden público u otras causas similares que provoquen un daño. La empresa
adjudicataria responderá igualmente de los daños o accidentes que deriven del uso normal
de dichas estructuras. El incumplimiento de estas obligaciones será causa de revocación de la
concesión otorgada.
La responsabilidad del adjudicatario también alcanzará a los daños que puedan
producirse durante la instalación o explotación del servicio en las redes de servicios de
cualquier clase que existan en el subsuelo del dominio público que deba utilizar para la
instalación de los puntos de recarga, excepto por causas imputables a la Administración,
siendo de su cuenta y cargo las indemnizaciones a que hubiere lugar, relevando al
Ayuntamiento de toda la responsabilidad o reclamación que le fuere efectuada al respecto.
El adjudicatario contratará el suministro de energía de los puntos de recarga de
vehículos eléctricos y asumirá los gastos de la concesión y el suministro. Antes de la
finalización de la concesión el adjudicatario deberá justificar ante el Ayuntamiento estar al
corriente de todos estos pagos. Será responsable único, tanto de la titularidad como de la
concesión. El concesionario realizará obligatoriamente, a su costa, todas las modificaciones
(obras, etc.), previa autorización del Ayuntamiento de Torre Pacheco, que sean precisas para
cumplir en todo momento con la legislación vigente en materia de instalaciones eléctricas de
baja tensión.
Asimismo, contratará y mantendrá todo el personal necesario para el buen
funcionamiento del servicio, con estricta sujeción a la normativa social y laboral que le sea de
aplicación. El concesionario tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su
condición de empresario del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social
aplicable, sin que en ningún caso el Ayuntamiento de Torre Pacheco resulte responsable de
las relaciones entre el concesionario y sus trabajadores. La concesión no supone, en ningún
caso ni circunstancia, relación laboral ni funcionarial entre el Ayuntamiento de Torre Pacheco
y el adjudicatario o su personal, debiendo hacerse constar esta circunstancia en los contratos
de trabajo que suscriba para la ejecución de la presente concesión, siendo el adjudicatario
responsable único del cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y de
todas las que le correspondan con su personal.
Igualmente, deberá facilitar al Ayuntamiento de Torre Pacheco toda la información
que éste le requiera y permitir la inspección de todos los puntos de recarga al personal
autorizado por el Ayuntamiento. De observarse alguna deficiencia, estará obligado a repararla
en el plazo que se le ordene.
Si del incumplimiento por parte del concesionario se derivara perturbación grave en
el servicio público y el Ayuntamiento no decidiese la resolución de la concesión, podrá acordar
la intervención de la misma hasta que aquella desaparezca. El concesionario será responsable
de cualquier reclamación judicial o extrajudicial de terceros dirigida contra la Administración
derivada de su actividad y deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que le
haya irrogado.
La concesión se ejecutará a riesgo y ventura del concesionario, siendo de su
responsabilidad las indemnizaciones derivadas por daños al Ayuntamiento, a otra
Administración o a terceros, como consecuencia de la ejecución de la concesión, de
conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
11.3.2. PÓLIZAS OBLIGATORIAS DE SEGURO
El concesionario suscribirá a su cargo y mantendrá en vigor durante la vida de la
presente concesión, las siguientes pólizas de seguro:
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las obligaciones y
responsabilidades, como consecuencia de la instalación y posterior explotación de la actividad
objeto de concesión, pueda incurrir el concesionario frente a terceros. Deberá tener un límite
de indemnización no inferior a 600.000,00 € (SEISCIENTOS MIL EUROS) por siniestro y año, y
cubrirá los daños materiales y/o personales y perjuicios consecuenciales ocasionados a
terceros. Las características y garantias de esta póliza de responsabilidad civil serán, como
mínimo, las siguientes:
a) Responsabilidad civil de explotación, incluyendo garantía de responsabilidad civil
subsidiaria en el caso de que se subcontrate algún tipo de trabajo o gestión relacionada con
el objeto de la actividad. De no subcontratar ningún servicio debe ser especificado en
certificado firmado y sellado por el tomador.
b) Responsabilidad civil patronal.
e) Responsabilidad civil post‐trabajos/productos, según proceda en función de la actividad a
desarrollar.
Póliza de Seguro de Daños Materiales que dé cobertura, a todo riesgo, incluido el incendio,
durante todo el periodo de la concesión, sobre las obras e infraestructuras Instaladas, objeto
de la concesión. El importe mínimo del riesgo asegurado, será el presupuesto de ejecución.
De este seguro será beneficiario el Ayuntamiento, sin perjuicio del derecho del concesionario
a resarcirse con cargo a éste de los valores asegurados y no amortizados.
En el supuesto de que el concesionario subcontratara alguno de los trabajos y/o
servicios propios de la explotación, el adjudicatario queda obligado a exigir a las
correspondientes subcontratas la formalización de las pólizas correspondientes, o incluir en
calidad de asegurado a dichas subcontratas en las pólizas previamente formalizados por él,
informando de tales circunstancias al Ayuntamiento de Torre Pacheco.
El concesionario, antes del inicio de los trabajos y/o actividad garantizados en tales
pólizas, hará entrega al Ayuntamiento de Torre Pacheco de copia de las pólizas contratadas,
suscritas y firmadas por el tomador y por la entidad aseguradora. Asimismo, entregará
periódicamente una copia de los correspondientes recibos que acrediten encontrarse al día
del pago de tales seguros. Igualmente, hará entrega a la Administración Municipal de cuanta
otra documentación pueda serie exigida por ésta en relación con las citadas pólizas de seguro.
El concesionario se compromete expresamente al puntual abono de los recibos
generados por las pólizas reseñadas, tanto en el momento de su contratación, como en el de
su renovación, así como cualquier otro que se devengue durante la vida de las pólizas, siendo
de su exclusiva responsabilidad cualquier defecto de cobertura originado por la falta de pago
de los citados recibos.
El adjudicatario queda obligado a informar puntualmente al Ayuntamiento de Torre
Pacheco de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y las condiciones de los seguros
descritos, prestándose a colaborar con los empleados, agentes o representantes del
Ayuntamiento para el buen fin de los mismos.
En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones,
ya sea por aplicación de franquicias u otro tipo de descubierto de los seguros contratados,
deberá ser soportada por el concesionario.
El concesionario se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no
queden garantizados en las pólizas de seguro descritas anteriormente, a fin de llevar a buen
término el objeto de la presente concesión conforme a las obligaciones y responsabilidades
asumidas. En este sentido, la contratación de las pólizas descritas no eximirá ni limitará las
obligaciones y responsabilidades derivadas de la concesión.
El Ayuntamiento de Torre Pacheco podrá solicitar del concesionario el cambio de
entidad aseguradora cuando ésta no merezca confianza en virtud de situaciones económicas
y/o financieras sobrevenidas que demostraren un estado de solvencia o cualquier otra
circunstancia similar que ponga en duda la validez de la cobertura otorgada.
Una vez suscritas las pólizas de seguro, el adjudicatario no podrá solicitar de las
entidades aseguradoras la anulación, modificación o enmienda de las pólizas suscritas, sin el
previo consentimiento escrito del Ayuntamiento de Torre Pacheco.
Las pólizas de seguro se concertarán, en todo caso, con entidades aseguradoras
legalmente autorizadas. Asimismo, las cuantías de las garantías contratadas no podrán ser
nunca inferiores a las obligatorias según las leyes y normas en vigor vigentes; y el
mantenimiento de tales seguros no variará ninguna de las obligaciones de indemnización
establecida por contrato.
11.3.3. DERECHOS DEL CONCESIONARIO
• Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio.
• Percibir las retribuciones correspondientes, en su momento, por la explotación del servicio.
• El concesionario tendrá derecho a la explotación publicitaria de los espacios de los soportes,
percibiendo de los anunciantes los precios que libremente convengan en concepto de
retribución de la concesión. No obstante, reservará para información pública y publicidad
institucional los espacios que, en los citados elementos, vengan previstos para esta finalidad.
• Todos aquellos que se deriven directa o indirectamente del presente Pliego que rige esta
concesión.
• Ser respetado por terceros en su condición de concesionario, con el apoyo y protección
necesaria de la Corporación Municipal para que pueda prestar el servicio concedido con
normalidad y para que cesen las perturbaciones que obstaculicen su desempeño.
11.3.4. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
Vigilar el buen funcionamiento de la concesión.
Otorgar al concesionario la protección adecuada en lo que se refiere a la explotación
de la concesión.
11.3.5. PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las demás que procedan, las potestades
siguientes:
• Ordenar las modificaciones en la concesión que aconsejen el interés público y, entre otras,
la variación de calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consiste.
• Declarar la intervención de la concesión en los casos en que no la prestase o no la pudiera
prestar el concesionario por circunstancias imputables o no al mismo.
• Imponer al concesionario las correcciones pertinentes en razón de la infracción que
cometiere, incluido el secuestro y la resolución de la concesión.
• Declarar la caducidad de la concesión, en los casos previstos.
• Acordar el rescate por razones de interés público.
• El Ayuntamiento se reserva expresamente la posibilidad de autorizar o promover la
construcción de otras instalaciones de similares características en el término municipal.
• Interpretar la concesión y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
11.4. RETRIBUCIONES DEL CONCESIONARIO; TARIFAS
El adjudicatario comenzará a gravar a los usuarios, por coste de Kwh consumido, a
partir del otorgamiento de la licencia municipal de actividades.
11.5. EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN
La concesión deberá mantener su equilibrio económico en los términos que fueron
considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general. En todo caso, el
concesionario no podrá pedir el restablecimiento del equilibrio económico ni durante ni tras
la finalización de la concesión.
Corresponden al adjudicatario los beneficios derivados de la explotación de la recarga
(cuando proceda), incluida la publicidad en los puntos de recarga.
CLÁUSULA 12.‐ INFRACCIONES Y SANCIONES
12.1. INFRACCIONES
El órgano de contratación podrá imponer al concesionario sanciones económicas por
la comisión de infracciones cometidas por el mismo.
Las infracciones en que pueda incurrir el concesionario se clasifican en leves, graves y
muy graves, atendidas las circunstancias, intencionalidad y perjuicio que ocasionen.
1.‐ Faltas leves:
• La falta de notificación al Ayuntamiento de modificaciones no sustanciales del Proyecto
Técnico.
• La falta de limpieza o defectuosa conservación de la instalación de puntos de recarga,
siempre que no suponga deterioro grave de las obras o instalaciones afectas a la concesión.
• La desobediencia del concesionario a los requerimientos de los Departamentos Técnicos del
Ayuntamiento, siempre que el objeto de los mismos no constituya falta grave o sea causa de
caducidad o resolución.
• El retraso en la entrega de información (estadísticas de usuarios, quejas y sugerencias, etc.).
• Las infracciones leves de normas laborales, tributarias o administrativas.
• Cualquier incumplimiento contractual no recogido en los apartados anteriores y que no
deba conceptuarse como graves o muy graves.
2.‐ Faltas graves:
• Reiteración, por más de tres veces, en la comisión de faltas leves.
• Impago del canon.
• Retraso en el cumplimiento de las obligaciones del concesionario.
• Demora en el pago de la póliza de seguros a que hace referencia este Pliego, que produjera
algún periodo de falta de cobertura.
• La falta de notificación al Ayuntamiento de modificaciones sustanciales del Proyecto
Técnico.
• Los defectos en la calidad de los materiales o en la ejecución de las obras, que no afectan a
la seguridad y funcionalidad de la instalación y puedan ser subsanadas con las debidas
garantías técnicas.
• La negligencia en el deber de limpieza y conservación de la instalación de puntos de recarga
siempre que suponga deterioro grave de las obras o instalaciones afectas a la concesión o el
incumplimiento de las instrucciones dictadas por la autoridad municipal a estos efectos.
• Cualquier actuación que dificulte el control o la inspección municipal de los trabajos
contratados o la falta de presentación de la documentación relativa al funcionamiento del
servicio.
• La infracción grave de normas laborales, tributarias, administrativas y de seguridad.
• El incumplimiento reiterado por más de dos veces al semestre, de advertencias formuladas
por los servicios municipales por escrito, sobre deficiencias de los servicios objeto de la
concesión.
• El incumplimiento de las órdenes municipales sobre modificaciones o mejoras del servicio,
que no impliquen mayor gasto para el concesionario.
• Causar daños a bienes o a terceros por culpa o negligencia en la ejecución de la concesión,
sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que los perjudicados puedan exigir.
• Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el
concesionario en Pliego que rige esta concesión, no merezcan la calificación de muy grave ni
deban ser consideradas leves.
• El uso anormal del dominio público concedido.
3.‐ Faltas muy graves:
• En su caso, el cobro de precios superiores a los aprobados por el Ayuntamiento en concepto
de precios por el consumo de la electricidad de la instalación objeto de concesión.
• La acumulación de tres faltas graves en el transcurso de un año.
• Incurrir en deficiencias graves en el mantenimiento de las instalaciones y servicios, salvo
que sean subsanadas con las debidas garantías técnicas.
• La aparición de daños en algunos componentes de las instalaciones, atribuidas a falta de
conservación y que tengan como consecuencia la inutilización de los mismos.
• La desobediencia reiterada a las órdenes del Ayuntamiento o la obstaculización de las
inspecciones.
• Ceder total o parcialmente la concesión, subarrendarla, traspasarla, hipotecarla o pignorarla
sin autorización expresa del Ayuntamiento de Torre Pacheco o contraviniendo las indicaciones
de éste.
• La interrupción reiterada e injustificada o sin previo aviso de los servicios, salvo causa de
fuerza mayor apreciada por el Ayuntamiento.
• Incumplimiento de las normas laborales y del Convenio Colectivo del personal empleado. •
Impago de las cuotas a la Seguridad Social del personal empleado.
• Incumplimiento grave de las normas higiénico‐sanitarias con trascendencia directa para la
salud pública, que sean de aplicación a la actividad objeto de concesión.
12.2. SANCIONES
MUY GRAVES:
Se penalizarán con multa entre 501 y 1.000 euros por cada infracción.
GRAVES:
Se penalizarán con multa de entre 101 y 500 euros por infracción.
LEVES: Se penalizarán con multa de entre 50 y 100 euros por infracción
Para la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales se seguirá un
expediente sancionador, de acuerdo con el RPEPS (Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora).
Las infracciones de las obligaciones contractuales cometidas por el adjudicatario prescribirán
en los plazos siguientes, contados a partir de la fecha en la que el Ayuntamiento tenga
conocimiento de la infracción cometida:
Leves a los 12 meses.
‐ Graves a los 24 meses.
‐ Muy graves a los 36 meses.
CLÁUSULA 13.‐TRIBUNALES, INTERPRETACION DE LA CONCESIÓN Y JURISDICCION
13.1. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE
Todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir en relación con la preparación,
adjudicación, ejecución, efectos y extinción de la concesión concertada por el Ayuntamiento
de Torre Pacheco al amparo del presente Pliego se resolverán por el órgano de contratación,
cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y, una vez agotada, por la jurisdicción
contencioso‐administrativa.
La concurrencia a procedimientos de adjudicación supone la renuncia expresa a
cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder a los licitadores o candidatos.
El desconocimiento de la concesión en cualquiera de sus términos, de los documentos
anejos que forman parte integrante de la misma, de las instrucciones, Pliegos o normas de
toda índole promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución
de lo pactado, no eximirá al concesionario de la obligación de su cumplimiento.
13.2. ALEGACIONES Y RECURSOS
Los legitimados podrán interponer los recursos administrativos procedentes de
acuerdo con lo establecido en la LPACAP, así como el recurso contencioso‐administrativo
correspondiente y/o recurso especial conforme a la LCSP.
CLÁUSULA 14.‐ EXTINCION DE LA RELACION CONCESIONAL; CADUCIDAD
Procederá la declaración de caducidad en los casos previstos en el art. 136 del
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en el supuesto de que el concesionario
incumpliera las obligaciones contenidas en su oferta y/o en el presente Pliego. También serán
causas de resolución de la concesión, las establecidas en el art. 100 de la LPAP y las que a
continuación se señalan.
a) Finalización del periodo de la concesión.
b) Suspensión de la prestación del servicio sin causa justificada suficiente.
e) No acomodar la instalación de puntos de recarga a las Ordenanzas Municipales y a la
normativa autonómica o estatal relativa a las instalaciones eléctricas de baja tensión y a la
que en lo sucesivo pueda aprobarse. Cuando la acomodación no fuera posible, podría llegar
el Ayuntamiento a la revocación de la concesión, con derecho del titular a indemnización, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones
Locales.
d) Por impago del canon.
e) Por acumulación de más de tres faltas graves, sin derecho a indemnización.
f) Por disolución o quiebra de la empresa concesionaria, sin que exista derecho a
indemnización alguna.
g) Por acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario, fijándose, en este caso, de común
acuerdo la indemnización a abonar, si procede.
La resolución de la concesión por terminación de su plazo de vigencia se producirá de
manera automática sin necesidad de acuerdo alguno al respecto, el primer día hábil siguiente
a aquel en que concluya el plazo concesional, plazo que se computa de fecha a fecha desde
la formalización de la concesión.
A la terminación, por cualquier causa, de la concesión, el concesionario entregará al
Ayuntamiento todos los bienes que integran la concesión en condiciones óptimas de uso y la
documentación generada a lo largo de la misma, consolidándose automáticamente en el
Ayuntamiento la nuda propiedad y la posesión de los bienes objeto de la concesión con todos
sus elementos e instalaciones.
Se levantará un Acta formal de la recepción en la que se reflejará la entrega de bienes
e instalaciones al órgano de contratación, indicando las características y estado de dichos
bienes. A este acto formal de recepción asistirá el concesionario con la asistencia técnica que
estime precisa, el representante del Ayuntamiento, el responsable municipal de la concesión
y el Interventor o funcionario en quien delegue.
Cuando en el Acta de recepción se indique que el estado de los bienes no es el
adecuado para su entrega al Ayuntamiento, se emitirá un informe técnico sobre las
actuaciones que ha de realizar el concesionario, dándose por el Pleno Municipal u órgano
equivalente en el momento de extinguirse la concesión, la indicaciones y plazo necesario para
subsanar las deficiencias detectadas. Transcurrido el plazo concedido para ello se realizará de
nuevo el acto formal de recepción, y si los bienes siguiesen en estado de no ser recibidos. Se
podrá conceder al concesionario un nuevo e improrrogable plazo para realizar las
subsanaciones pendientes siempre que se comprometa a realizarlas en dicho plazo, o las
ejecutará directamente el Ayuntamiento a costa del concesionario.
Extinguida la concesión se liquidarán los daños y perjuicios en favor de la parte que
corresponda, abonando el Ayuntamiento la indemnización que proceda en caso de rescate
unilateral de la concesión y resarciéndose el Ayuntamiento de los daños y perjuicios que la
resolución por causa imputable al concesionario le haya ocasionado con cargo a la garantía
definitiva o, si se tratase de un daño asegurado, con cargo a la póliza del seguro, liquidándose
al concesionario, en su caso, la cuantía indemnizatoria que exceda de esas coberturas,
cantidad que tiene el concepto de ingreso de derecho público al derivar de un derecho de
esta naturaleza.
Extinguida la concesión por cualquier causa, revertirán al Ayuntamiento todas las
obras, construcciones e instalaciones ejecutadas sobre los bienes objeto de la concesión,
junto con su equipamiento complementario fijo, en condiciones óptimas de uso, entendiendo
por tales las que garanticen la continuidad de los servicios destinados al público en perfectas
condiciones. Todos los bienes afectos a la concesión, tanto los de titularidad municipal como
los construidos o añadidos por el concesionario a lo largo de la vida de la concesión, revertirán
al Ayuntamiento gratuitamente y libres de cualquier carga o gravamen.
El Técnico de Patrimonio
DILIGENCIA FIRMADA POR EL SECRETARIO, PARA HACER CONSTAR:
De conformidad con la exigencia de informe previo a la aprobación de los pliegos, a tenor de
lo dispuesto en el apartado 8 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (publicada en el BOE nº 272, de 09/11/2017), se pone
de manifiesto que, examinado el presente expediente para la CONCESIÓN DEMANIAL PARA
LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED PÚBLICA DE RECARGA DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN TORRE PACHECO”, y considerando la plena adecuación al a
legalidad del mismo, se informa favorablemente.
El Secretario de la Corporación,
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, c/ ____________________, n.º ___, teléfono ______________ con DNI n.º
_________, en representación de la Entidad ___________________, con CIFn.º
___________, ante el Ayuntamiento de Torre Pacheco
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en el procedimiento de CONCESIÓN DEMANIAL PARA
LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED PÚBLICA DE RECARGA DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN TORRE PACHECO.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del
artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para ser
adjudicatario del contrato en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos
de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden,
para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
(En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones
es______________________________________________.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se
hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto
como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en el que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D._________________________________________, con D.N.I. nº.___________y domicilio
en ________________________________C.P.________ teléfono ____________en plena
posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de
_________________________________________con D.N.I o C.I.F. (según se trate de
persona física o jurídica)___________, y domicilio en_______________________________,
C.P._______, teléfono___________, y enterado
del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Torre Pacheco, de CONCESIÓN
DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED PÚBLICA
DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN TORRE PACHECO.
Declaro:
Que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente,
comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato en las siguientes condiciones:
‐ Lote/s sobre el/los que se oferta: __________________________________________
‐ Precio total de la inversión a realizar por el importe de _____________ euros, (en letra
_________________________________________________________) más ___________
euros (en letra ______________________________) correspondientes al Impuesto sobre el
Valor Añadido.
‐ Canon anual ofertado por punto de recarga ________ euros, en letra
(___________________)
‐ Número de puntos dobles de recarga adicionales a instalar _________________
Y para que conste, firmo la presente declaración. (Fecha)
ANEXO III: RELACIÓN DE UBICACIONES PUNTOS DE RECARGA.