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Pliego / Legal Ver licitación
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED PÚBLICA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN TORRE PACHECO CLÁUSULA 1.‐ DISPOSICIONES GENERALES 1.1. OBJETO Y CONDICIONES GENERALES 1.1.1. OBJETO DE LA CONCESIÓN Constituye el objeto del presente Pliego, de conformidad con lo establecido en el art.80 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), fijar las cláusulas de acuerdo con las cuales se otorga, por título de concesión, el uso privativo del espacio público urbano para la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Torre Pacheco. Los trabajos objeto de la presente concesión se realizarán bajo el régimen que se detalla a continuación. La concesión se efectuará según los requerimientos y condiciones que se estipulan en el presente Pliego y demás Normativa legal al respecto, en cuanto sea de aplicación. Revestirán carácter contractual, además del presente Pliego, el Plan Financiero presentado por los licitadores, así como el canon ofertado. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el concesionario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social, y prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte del concesionario no implicará responsabilidad alguna para ésta Administración. La concesión se ejecutará a riesgo y ventura de la empresa adjudicataria y, además, será a su cargo la indemnización de todos los daños que cause al Ayuntamiento o a terceros por la ejecución de la concesión. La financiación de la concesión de servicio propuesta (que incluye la instalación completa, acometidas, conservación y mantenimiento de elementos, todo a cargo del concesionario) se realizará sin aportación económica municipal alguna. Se consideran incluidos, todos los elementos propuestos para su instalación inicial, así como los que se propongan en las ofertas presentadas y los que se autoricen durante la concesión. La presente concesión se adjudicará, previa licitación en régimen de libre concurrencia, atendiendo a una pluralidad de criterios, aplicándose la normativa reguladora del procedimiento abierto y con tramitación ordinaria regulados en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público 1.1.2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO El presente Pliego regula una concesión demanial sobre bienes de dominio público, negocio jurídico no incluido entre los contratos nominados del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RGLCAP, aunque le son de aplicación los principios de la normativa contractual pública. Por tanto, la relación jurídica que unirá al adjudicatario de la concesión con el Ayuntamiento se limita a la puesta a disposición del adjudicatario del bien de dominio público estrictamente necesario para llevar a cabo el objeto del presente Pliego, sin perjuicio del control por parte del Ayuntamiento del destino de los bienes para la finalidad para la que son concedidos y del cumplimiento por parte del concesionario de los compromisos que por esa utilización privativa adquiere con esta Administración. Según los Arts. 9 y 16.4 aptdo. e. de la Ley 39/2015 el correo electrónico no es un método válido de presentación de documentación. En lo referente al régimen jurídico de los bienes afectados, estamos ante un 'uso privativo' de bienes de dominio público, según detalla el art. 5.1 de la LPAP (Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas) consistente en la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos eléctricos, de forma que los efectos jurídicos de la instalación son conjuntos con la explotación y gestión a que se destinan, no afectando la concesión a la naturaleza pública de los bienes objeto de la misma y conservando la Administración Municipal la titularidad del bien, así como la potestad de inspeccionar el bien objeto de la concesión para asegurar el cumplimiento de las condiciones de uso de la concesión y la indemnidad del bien concedido. El concesionario se sujetará al ordenamiento jurídico vigente y serán de aplicación, en lo no previsto en el presente Pliego, las siguientes disposiciones: • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. LPACAP. • Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. RGLCAP. • La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público • Reglamento General de Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, y la demás normativa estatal, autonómica y municipal que resulte de pertinente aplicación por razón de la materia. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. LRHL. • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. LPAP. • Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. RPEPS. • Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. RBEL. • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. LBRL. • Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto, de 17 de junio de 1955. RSCL. Supletoriamente se aplicará las restantes normas de Derecho Administrativo y de Derecho Privado en su defecto. La concesión podrá comprender la construcción de una obra o instalación y la subsiguiente gestión del servicio a que estuvieren afectas (art. 114.2.a. RSCL). La concesión demanial que regulan las presentes cláusulas tiene, a todos los efectos, naturaleza y carácter jurídico‐administrativo, y las cuestiones relativas a su cumplimiento, interpretación, efectos y extinción serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso‐ Administrativo. De acuerdo con lo establecido en el art. 80.11 del RBEL, la concesión se otorga dejando a salvo los derecho de propiedad, que en todo caso corresponden al Ayuntamiento, y sin perjuicio de tercero. 1.1.3. ÓRGANO COMPETENTE. La competencia para la tramitación del expediente de referencia corresponde a la Concejalía Delegada de Personal y Contratación, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias de la Alcaldía nº 1.279, de fecha 21 de junio de dos mil diecinueve, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 151.4 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Corresponde a dicho órgano adjudicar la concesión, la facultad de interpretarla, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarla, suspenderla, resolverla anticipadamente por razones de interés público y acordar su extinción con sujeción a lo previsto en este Pliego y a la normativa que resulte de aplicación. Igualmente le corresponden las prerrogativas que le otorga la legislación patrimonial para la defensa de sus bienes. Los acuerdos que a este respecto dicte el órgano competente serán ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa. Contra los actos del órgano competente cabrá, de conformidad con lo establecido en los art. 123 y siguiente de la LPACAP, la interposición de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución. Asimismo, cabrá interponer recurso especial conforme a la LCSP. Dichos actos podrán igualmente ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 1.2. ELEMENTOS DE LA CONCESIÓN 1.2.1. INFRAESTRUCTURA DE RECARGA Suministro, instalación y legalización de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos, consistente en 14 puntos de recarga dobles, que garanticen la introducción efectiva de la movilidad eléctrica en el Municipio de Torre Pacheco. La situación de los puntos de recarga, es aproximada, debiendo consensuarse la situación definitiva con los servicios técnicos municipales. PUNTOS DE RECARGA POBLACION SITUACION DOBLES BALSICAS Entorno Centro Cívico 1 DOLORES DE PACHECO Entorno Centro Cívico 1 EL JIMENADO Plaza Panadero Pedro Sánchez 1 SAN CAYETANO Entorno Plaza Santa Águeda 1 LA TORRE GOLF C/ Bacaladilla 1 Avda Balsicas, entorno Ed. 1 ROLDAN Multiusos ROLDAN Aparcamiento Polideportivo 1 MAR MENOR GOLF C/ Lillo 1 TORRE PACHECO Entorno Polideportivo 1 Aparcamiento junto Campo de 1 TORRE PACHECO Golf TORRE PACHECO C/ Cartagena, urbanización La Hita 1 TORRE PACHECO Entorno Centro Cívico 2 Aparcamiento Centro de Salud TORRE PACHECO 1 Este Dichas infraestructura deberán cumplir las especificaciones técnicas incluidas en la cláusula 2 de este Pliego. 1.2.2.‐ DIVISIÓN EN LOTES. El objeto del contrato estará integrado por los siguientes lotes y los licitadores podrán licitar a cada uno de los lotes o a la totalidad de los mismos: LOTE 1. Entorno del Centro Cívico de Torre Pacheco, San Cayetano, El Jimenado y Dolores de Pacheco. LOTE 2. Plan Parcial Mar Menor Golf, Plan Parcial La Torre y Roldán LOTE 3. Resto de ubicaciones en núcleo de Torre Pacheco y Balsicas. 1.2.3. CONTROL Recaerá sobre al adjudicatario la gestión y control de la instalación. CLÁUSULA 2.‐DISPOSICIONES TÉCNICAS PARTICULARES 2.1. INFRAESTRUCTURA DE RECARGA Las instalaciones para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos se realizarán de acuerdo a las ITC correspondientes al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en particular a la (ITC) BT‐52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” y normativa asociada en vigor y a las normas particulares de las diferentes compañías distribuidoras de energía eléctrica. Especificaciones eléctricas. - Corriente máxima: 32 A (carga semirrápida) ampliables a 63 A (carga rápida). - Voltaje:  Monofásico: AC 230V/50HZ (2P+T)  Trifásico: AC 400V/50 Hz (3P+N+T) - Potencia máxima de salida: 11 kW (carga semi‐rápida), 50 kW (carga rápida) - Grados IP, IK: Grado de protección (interior o exterior) IP54 o IP55 y grado de protección IK 10. - Tomas de corriente: Los puntos de recarga dispondrán de 2 tipos de tomas de corriente: conector para carga Mennekes 7/4 Tipo F (Modos 1 y 2). El sistema de protección de las tomas de corriente estará enclavado cuando los equipos de recarga no estén suministrando energía. Durante la carga del vehículo, las tomas de corriente estarán enclavadas de modo que solo el usuario que ha iniciado la carga pueda desenclavarlas. - Protecciones eléctricas. o Contactos directos: el equipo no tendrá partes activas accesibles para el usuario. Todas las partes activas deberán estar dentro de una envolvente o disponer de medios necesarios para evitar el contacto del usuario con las mismas. o Contactos indirectos: Todos los equipos metálicos estarán conectados a tierra, para así proteger al usuario frente a contactos indirectos. Para ello los equipos de recarga deberán disponer de:  Protección diferencial trifásica tipo A de 400 V, 16 A y 30 mA de sensibilidad con rearme automático  Interruptor magnetotérmico trifásico de 400 V, 16 A y curva C de disparo, con rearme automático. Comunicaciones Medios de carga y pago: La carga y el pago se podrán realizar por tarjetas emitidas por el concesionario o mediante tecnologías de pagos móviles. Características constructivas Los terminales se instalarán anclados al suelo y estarán debidamente homologados. La instalación eléctrica deberá cumplir con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y con las siguientes condiciones: a) No se permite la acometida a las redes municipales de alumbrado público o semafórico. El concesionario deberá presentar en el Ayuntamiento la documentación técnica correspondiente a la instalación de recarga (proyecto, dirección de obra, boletines de instalador e inspección OCA) b) Por parte del adjudicatario se realizarán las correspondientes inspecciones y verificación periódicas señaladas en el Reglamento, que se remitirán al Ayuntamiento. c) Si la medición de toma de tierra no se corresponde con la fijada en el Reglamento citado, deberán realizarse, por el adjudicatario y a su costa, las correcciones necesarias para su cumplimiento. Materiales y recubrimiento: La pintura del recubrimiento será anti‐grafiti y aislante eléctrica. Sistemas antirrobo de energía: Los equipos de recarga, dispondrán de los siguientes sistemas para evitar el robo de energía y el riesgo eléctrico:  Contactores: La estación de recarga deberá estar prevista de contactores par evitar que el usuario pueda acceder a una toma de corriente energizada, evitando esta manera cualquier riesgo eléctrico.  Sistema de bloqueo de conectores: para evitar el acceso no autorizado a la toma de corriente y/o robo de energía, los equipos incorporarán un sistema de bloqueo de conectores. Indicador luminoso: La estación indicará el estado en que se encuentra mediante una indicación luminosa en su parte superior (disponible, en carga, error, etc..) Pantalla: Toda la información que el usuario pueda precisar durante el servicio, se hará visible a través de un display. En el display, se presentará al usuario la energía consumida, así como la potencia instantánea, pudiendo incluirse otros parámetros como el tiempo de duración de la recarga. Medida y registro de las cargas: Los terminales de recarga estarán dotados de un sistema de medida que permita medir y registrar para cada carga, los siguientes parámetros:  Energía activa y reactiva (KWh y KVArh respectivamente)  Tensión de salida (V)  Intensidad de salida (A)  Potencia activa (W)  Intervalo horario en el que se ha realizado la recarga. Las medidas de los parámetros que intervienen en la facturación del servicio de recarga al usuario final se realizarán mediante aparatos de medida debidamente homologados y acreditados conforme a la legislación metrológica en vigor. Alarmas: Las estaciones de recarga deberán ser capaces de detectar alarmas y mostrarlas en el display: en caso de averías la estación pasará al estado de “avería”, indicando por display la incidencia, no permitiendo la carga a usuarios. La avería del punto de recarga deberá ser resuelta en el plazo de 24 horas. Marcado: Los equipos presentados deben incorporar grabado de forma indeleble y fácilmente legible los datos que se indican a continuación: potencia, voltaje, frecuencia, intensidad, fases (monofásica/trifásica), número de serie, grado IP, grado IK, marcado CE. CLÁUSULA 3.‐ CONDICIONES DE OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO 3.1. CONDICIONES GENERALES La realización de los trabajos se atendrá a las especificaciones del presente Pliego. Para la consecución de los objetivos propuestos se precisa la concesión de uso demanial del espacio público mediante la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos eléctricos en Torre Pacheco. Se emplazarán 14 puntos dobles de recarga semi‐rápida para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos. ANEXO III al presente Pliego: Relación de ubicaciones puntos de recarga. Previa conformidad, por parte del Ayuntamiento de Torre Pacheco, se podrá emplazar nuevas instalaciones de recarga en el plazo de vigencia de la presente concesión. Para esas instalaciones será de aplicación todo lo contenido en este Pliego. El Ayuntamiento de Torre Pacheco autorizará, previo a su colocación, cualquier logotipo y/o mensaje mostrado en las instalaciones de recarga. El Ayuntamiento de Torre Pacheco decidirá en todo momento la ubicación de las estructuras de suministro de electricidad a vehículos eléctricos, por motivos de necesidad o conveniencia justificada, en cuyo caso el adjudicatario procederá a la colocación de las mismas en los puntos que se le indiquen. Igualmente, la administración local gozará de la facultad de inspeccionar el espacio público objeto de concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la misma. El adjudicatario realizará a su riesgo y ventura la totalidad de los trabajos definidos en el presente Pliego en cumplimiento de la concesión de uso demanial y actuará conforme las directrices del punto 'Derechos y obligaciones de las Partes'. Todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, el mantenimiento (preventivo, correctivo y reglamentario) y la gestión del sistema correrán a cargo del concesionario, incluidos los gastos de conservación y mantenimiento del asfaltado de las plazas de aparcamiento (incluida la señalización vertical). Igualmente, correrán a cargo del concesionario los gastos de limpieza y mantenimiento estético, así como el pago de la factura eléctrica. Con el fin de sufragar los gastos, el concesionario podrá explotar publicidad a través de soportes en el sistema de puntos de recarga, y obtendrá igualmente los importes abonados por los usuarios del sistema en concepto de tarifas, una vez que éstas sean de aplicación La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al adjudicatario a perfilarse como instalador único de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio. 3.2. PROYECTO DE INSTALACIÓN, DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. Los trabajos se realizarán bajo la supervisión de los Técnicos municipales que designe el Ayuntamiento de Torre Pacheco, correspondiendo la dirección de las obras al Técnico designado por el concesionario. Por su parte, antes de iniciar las obras de instalación, y con un mínimo de OCHO (8) días de antelación al comienzo de las mismas, el adjudicatario designará un representante que será su interlocutor ante el Ayuntamiento de Torre Pacheco y tendrá poder suficiente para adoptar y ejecutar las decisiones que convenga. Este representante deberá estar permanentemente localizable y despachar con el Ayuntamiento cuando sea requerido para ello. Asimismo, enviará con periodicidad mensual (15 primeros días de mes) al correo electrónico facilitado por el Ayuntamiento de Torre Pacheco una estadística con los datos relativos a la utilización del servicio para cada uno de los equipos de recarga (consumos, incidencias (averías, etc.), y demás circunstancias que permitan mejorar la explotación del sistema gracias al conocimiento de datos de aprovechamiento). Igualmente, el concesionario facilitará al Ayuntamiento de Torre Pacheco acceso web a la consulta de consumos de los puntos de recarga recogidos por la plataforma telemática destinada por el concesionario a tal fin. Los elementos objeto de concesión serán instalados en el plazo máximo de DOS (2) meses a partir de la firma del Acta de Inicio, conforme al calendario que el licitador deberá de incluir en el Proyecto de Instalación. Al finalizar este plazo de dos meses (y dentro de la primera semana del mes siguiente), el adjudicatario deberá presentar un informe con las unidades realmente instaladas desglosado por unidades independientes en las que se incluirá la información básica relativa al elemento (planos de ubicación, situación por coordenadas GPS referidas al sistema ETRS‐ 89, elementos que forman el conjunto con sus características técnicas, punto de conexión de la instalación eléctrica, etc.). Durante la vida de la concesión, la instalación de nuevos elementos se realizará en un plazo no superior a UN (1) mes, contado a partir de la correspondiente notificación de la autorización. Al término de la concesión el Ayuntamiento conservará la propiedad del conjunto de elementos objeto del mismo, que deberá estar en perfectas condiciones de mantenimiento y de funcionamiento. El adjudicatario solicitará a I‐DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU punto de conexión para cada estación de recarga y realizará, a su cargo, en su caso la ampliación de la red de distribución necesaria, la acometida, las instalaciones de enlace, previa elaboración de la documentación técnica de diseño correspondiente según Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Para la elaboración de la documentación técnica de diseño anterior, el adjudicatario solicitará informe a los servicios municipales afectados, reflejando en el proyecto los desvíos que en su caso resulten ser necesarios realizar, debiendo tramitar el título habilitante de naturaleza urbanística que en cada caso proceda y obtener la aprobación del proyecto por parte del Ayuntamiento de Torre‐Pacheco. Asimismo, se deberá fijar una garantía en respuesta a la reposición de servicios que pudieran ser afectados. Finalizadas las obras e instalaciones y previo a su puesta en servicio, entregará al Ayuntamiento de Torre‐Pacheco copia del certificado del técnico director de las obras, certificado de instalación, certificado de inspección por Organismo de Control y registro de la instalación ante la administración competente, Dirección General de Energía, Actividad Industrial y Minera. La estación de recarga debe tener las tomas eléctricas necesarias y apropiadas para la demanda del parque automovilístico del momento, actualizándose éstas, si fuese necesario durante el periodo de concesión. El Ayuntamiento de Torre‐Pacheco informará y exigirá esta actualización a la empresa, si hubiese demanda. 3.3. PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo máximo de duración de la concesión será de QUINCE (15) años. Dicho plazo concesional se contará a partir de la firma del Acta de Inicio, comprendiéndose en dicho plazo el necesario para la ejecución de las obras de construcción (2 meses). El plazo de la concesión tendrá carácter improrrogable. Cuando el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al plazo de instalación de dos meses, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución de la concesión o por la imposición de las penalidades que se establecen en la legislación vigente. El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones de interés público que así lo aconsejen y ordenar a la empresa la retirada de los elementos instalados, sin derecho a indemnización de ningún tipo, siendo de su cuenta la reposición del pavimento a su estado original. El adjudicatario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de 600.000,00 € Se presentará dentro de los diez días hábiles a partir del momento de notificación de adjudicación de la concesión. 3.4. PROVISIÓN DE SERVICIO La toma de corriente estará desactivada, y solo se activará tras una correcta identificación del usuario y tras la comprobación de que el vehículo está correctamente conectado (según condiciones descritas en la norma lEC 61851). En caso de avería, la estación interrumpirá el proceso iniciado por el usuario y pasará a indicar la misma. En caso de desconexión del cable, o en el terminal o en el vehículo, se suspenderá el proceso de carga hasta que el usuario registrado vuelva a activarla. En esta situación, el terminal mantendrá enclavado el conector del cable en el terminal hasta que dicho usuario vuelva a identificarse y cierre la sesión con objeto de evitar la sustracción del cable. En caso de fin de carga, se suspenderá el suministro de energía hasta que se inicie un nuevo proceso de carga. Mientras el terminal de recarga esté en uso no se permitirá el acceso o uso de la toma de corriente a nuevos usuarios. 3.5. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO. Orden VIV 561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento básico de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Especificación UNE 0048 ‘Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. Sistema de protección de la línea general de alimentación (SPL)´. UNE 62196‐1 'Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en corriente alterna y 400 A en corriente continúa. UNE 62196‐2 Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en corriente alterna y 400 A en corriente continua'. UNE 61851 1 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1: Requisitos generales'. Diciembre 2002. UNE 61851‐21 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 21: Requisitos del vehículo eléctrico para conexión conductora en c.a./c.c.'. Diciembre 2002. UNE 61851‐22 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 22: Estación de carga en c.a. para vehículos eléctricos'. Diciembre 2002. UNE 20324/1M: 2000 'Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP). Normas UNE‐EN 61000 'Compatibilidad electromagnética (CEM)' de aplicación. Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo. Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (RPM). Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y el Real Decreto 560/2010). Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos. CLÁUSULA 4.‐ FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA Una vez suscrita la concesión, el operador concesionario tiene que prestar el servicio bajo su estricta responsabilidad. En cualquier caso, el Ayuntamiento de Torre Pacheco velará por la disciplina de la prestación del servicio, ejerciendo funciones de dirección, policía, tutela y sanción con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la concesión. El Ayuntamiento de Torre Pacheco no realizará aportación económica alguna para el sostenimiento de la concesión, consistiendo su aportación en la concesión para el uso de los terrenos públicos que se señalen expresamente al objeto de colocar los puntos de recarga necesarios para la prestación del servicio público de recarga de vehículos eléctricos durante la vigencia de la concesión, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego. El concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras de la instalación y explotación objeto de la presente concesión. La ejecución de la concesión deberá ser sostenible económicamente. La empresa adjudicataria no podrá requerir, en ningún caso, un restablecimiento del equilibrio económico ni durante ni tras el período de concesión. Al objeto de demostrar la sostenibilidad económica de la concesión, cada licitador deberá presentar un Plan financiero en el Sobre C con la inversión a realizar, incluyendo la inversión inicial y anual. El licitador tendrá que detallar la inversión inicial que se compromete a realizar y los gastos de explotación anual del sistema. Respecto a la documentación a entregar en el sobre B de la oferta, se deberá incluir un proyecto de instalación, plan de calidad y medios de pago propuestos. CLÁUSULA 5.‐ CANON DE LA CONCESIÓN A tenor del art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LRHL, el Ayuntamiento de Torre Pacheco, en los términos previstos en la ley, podrá establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. No obstante, por otra parte, en virtud del art. 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se puede eximir al adjudicatario de la concesión de uso demanial de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal (regulada en el capítulo VIII del título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público) o de las tasas previstas en sus normas especiales en los supuestos siguientes: 1. Cuando no lleve aparejada una utilidad económica para el adjudicatario, 2. Aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento suponga condiciones o contraprestaciones para el Ayuntamiento de Torre Pacheco que anulen o hagan irrelevante aquella. Durante los cuatro primeros años de ejecución de la presente concesión, no se gravará canon a la misma. El canon concesional que viene a retribuir el uso privativo del dominio público municipal, y que satisfará anualmente el concesionario al Ayuntamiento, a partir del cuarto año, será el ofrecido por el licitador adjudicatario en el sobre C de su oferta, estableciéndose un canon mínimo de 65 € por punto de recarga y año. Dicho canon es de aplicación independientemente de que se instale publicidad o no en los puntos de recarga. El canon también será de aplicación a cualquier nuevo punto de recarga que el Ayuntamiento autorice a lo largo de la Concesión. La cantidad reseñada NO está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). LOTE PRECIO (€/AÑO) LOTE 1. Entorno del Centro Cívico de Torre Pacheco, San Cayetano, El 325 Jimenado y Dolores de Pacheco. (5 PUNTOS DOBLES) LOTE 2. Plan Parcial Mar Menor Golf, Plan Parcial La Torre y Roldán. (4 260 PUNTOS DOBLES) LOTE 3. Resto de ubicaciones en núcleo de Torre Pacheco y Balsicas. (5 325 PUNTOS DOBLES) Solamente en caso de fuerza mayor podrá el Ayuntamiento conceder una exención temporal y justificada del canon concesional que perciba. A estos efectos se entenderá por fuerza mayor los supuestos establecidos en el art. 239 de la LCSP. Asimismo, será de aplicación el régimen de revisión que resulte de las leyes en vigor (Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española) o que a tal efecto se aprueben durante su vigencia, previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que quede suficientemente motivada su procedencia. El pago del canon resultante deberá ser abonado al Ayuntamiento por años vencidos de la concesión y DENTRO DEL PRIMER MES de la anualidad siguiente. De la concesión no se derivara ninguna obligación económica para el Ayuntamiento, siendo de cuenta del concesionario cualquier gasto que se pueda originar por la misma, en cuanto a instalación, legalización, gastos de electricidad, etc. El canon de la concesión, no exime al adjudicatario del pago al Ayuntamiento de Torre Pacheco de los tributos municipales que graven la actividad del licitador (Impuesto sobre Actividades Económicas, IAE), que se deriven de las licencias y autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener (licencias de obras, de apertura, etc.) como consecuencia de su instalación o que supongan contraprestación de los servicios que proporcione la Administración Municipal (suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado, etc.) que de ninguna manera se encuentran incluidos en el citado canon, por tratarse de hechos imponibles que no se relacionan de modo específico y concreto, con la instalación en la vía pública de los elementos de la concesión y la explotación publicitaria de los mismos. El canon concesional tiene naturaleza jurídica de tasa (art. 20.1 de la LHL). Como tal ingreso de Derecho Público, la falta de pago del canon en el plazo señalado llevará consigo el devengo de los recargos, intereses y costas que sean de aplicación conforme a las normas de recaudación aplicables a los tributos de las Entidades Locales, pudiendo exigirse su exacción por vía ejecutiva de apremio. Y ello sin perjuicio de la tipificación que el retraso en el pago del canon, o el impago del mismo, puedan tener como infracción del régimen concesional, y de la imposición las penalizaciones y/o indemnizaciones que, para este tipo de incumplimientos, se establecen en la cláusula 9. Asimismo, el concesionario es responsable de conocer, prever y proceder al pago de los impuestos, tasas y tributos que sean de aplicación, así como de atender a cualquier requerimiento administrativo en el tiempo y forma previstos por la ley. Si la presente concesión llevase aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento de Torre Pacheco será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. No se condonará total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado. El uso de los bienes se regirá por las normas del Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, y subsidiariamente por las del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. CLÁUSULA 6.‐ LICITACIÓN 6.1. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA LICITAR Podrán optar a la adjudicación de la presente concesión las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios (UTE) que tengan plena capacidad de obrar, que cumplan los siguieres requisitos: • Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar. • No estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el art.71 de la LCSP • Acreditar la solvencia económica, financiera y técnica adecuada y suficiente para ejecutar esta concesión. Dicha acreditación deberá hacerse por los siguientes medios:  Acreditación de la solvencia económica y financiera: Declaración relativa a la cifra global de negocios en los tres últimos ejercicios, con un mínimo de 100.000 €/año.  Solvencia técnica: Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, que incluya importe, fechas, destinatario, público ó privado de los mismos, con expresión de importe, fechas y beneficiarios públicos o privados, acompañada de Certificados de buena ejecución debiendo aportar al menos DOS CERTIFICADOS de servicios o trabajos de similares características a las del objeto del contrato. Quienes concurran en representación de una sociedad deberán justificar documentalmente que están facultados para ello, mediante los poderes y documentos acreditativos de su personalidad, que acompañarán a la proposición. En el caso de agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente para contratar con el Ayuntamiento se admite la acumulación de la solvencia acreditada por las empresas integrantes de la UTE, de manera que entre todas las agrupadas alcancen la solvencia económica, financiera y técnica señaladas. Todas las empresas que formen la UTE quedarán obligadas solidariamente respecto del Ayuntamiento, cuyos derechos frente a la misma serán, en todo caso, indivisibles. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, seré necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de ser adjudicatarios. Dicho compromiso deberá incluirse en el sobre A. Deberán nombrar un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de la concesión. 6.2. PROPOSICIONES La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, dentro del plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Cada licitador solo podrá presentar una proposición sin que se puedan presentar variantes o alternativas. La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo. La utilización de estos servicios supone: • La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador. • La custodia electrónica de ofertas por el sistema. • La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. 6.3 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados A, B y C en cada uno de los cuales figurará la inscripción “CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED PÚBLICA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN TORRE PACHECO” El sobre “A” se subtitulará “DOCUMENTACION GENERAL” y contendrá los siguientes documentos: a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Se presentará conforme al modelo incluido en el ANEXO I del presente pliego. b) Documentación acreditativa de la Solvencia técnica exigida en la cláusula 6.1 de este Pliego. La no presentación de estos documentos supondrá la exclusión del procedimiento. Sobre “B” se subtitulará DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y COMPLEMENTARIA” y contendrá como mínino: 1. Proyecto tipo de instalación de un punto de recarga según especificaciones recogidas en la cláusula 2 del presente Pliego. 2. Plan de calidad y efectividad de la plataforma telemática. 3. Medios de pago. 4. Mejoras relacionadas con el objeto de la concesión, beneficiosas para la ciudadanía y que se ajusten a los objetivos generales en materia de fomento de la movilidad sostenible. Estas mejoras técnicas o materiales ofertadas serán por obras completas, sin que pueda suponer ningún coste adicional al Ayuntamiento por ningún concepto. Los licitadores presentarán en este sobre exclusivamente la documentación relativa a los criterios no valorables matemáticamente para la adjudicación de la concesión. El incumplimiento de esta prescripción supondrá la exclusión del procedimiento. Sobre “C” se subtitulará PROPOSICIÓN ECONÓMICA contendrá: Proposición ajustada al modelo reflejado en el ANEXO II. En el sobre C se incluirá la inversión a realizar, el canon ofertado y los puntos de recarga adicionales que se compromete a instalar. Cada licitador sólo podrá presentar una proposición económica y no podrá suscribir propuesta con agrupación temporal de empresas si ya lo ha hecho en particular o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las presentadas. El Ayuntamiento de Torre Pacheco se reserva la posibilidad de solicitar de los licitadores cualquier otra documentación adicional. 6.4. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 6.4.1. CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR NO VALORABLES MATEMÁTICAMENTE. Sobre B. Hasta 20 puntos. En este apartado se valorarán los conceptos relacionados con la calidad técnica de la propuesta y el aseguramiento de la viabilidad del proyecto que a continuación se señalan. Proyecto de Instalación: instalaciones, metodología, mantenimiento y medios a emplear en la gestión del servicio (Hasta 5 puntos): • Planificación (cronograma) en la instalación de los nuevos elementos y las soluciones técnicas a los distintos elementos a instalar donde se incluyan estética del diseño, funcionalidad de los elementos ofertados, características constructivas, calidad de los materiales. Se especificará claramente la superficie reservada a cada uso (publicidad, información municipal e información sobre el sistema de puntos de recarga); esta superficie irá expresada en metros cuadrados….. Hasta 2 puntos. • Gestión de la Calidad que contemple la gestión de recursos humanos, técnicos y materiales, así como las actividades y los controles que garanticen el cumplimiento de los requisitos del Pliego de Condiciones Técnicas. Acreditación de cumplimiento de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal…… Hasta 1 punto. • Adecuación de las instalaciones propuestas para prestar el servicio, respecto a suficiencia energética y respeto al medio ambiente, justificado mediante los Certificados correspondientes….. Hasta 1 punto. • Mantenimiento preventivo y correctivo previsto para los elementos del sistema….. Hasta 1 punto. Plan de calidad y efectividad de la plataforma telemática prevista para el servicio (Hasta 3 puntos). • Sistemas de comunicación e informáticos, inclusión de tecnologías Smart previstos para gestionar el sistema…. Hasta 1 punto. • Utilidad de la aplicación móvil. Facilidad de uso, rapidez y diseño….. Hasta 1 punto. • Compatibilidad de la aplicación móvil con Android e ÍOS… Hasta 1 punto Medios de pago propuestos que den acceso al servicio (Hasta 3 puntos). • Facilidad, utilidad y rapidez de los medios de pago propuestos, con posibilidad de adaptación a las nuevas tecnologías en continuo desarrollo…. Hasta 1 punto. • Fiabilidad y seguridad de los medios de pago propuestos….. Hasta 2 puntos. Mejoras (Hasta 9 puntos). Las mejoras ofertadas deberán valorarse económicamente, y deberán estar relacionadas con la rapidez en el servicio. Dichas mejoras deberán ser aceptadas por el Ayuntamiento, realizándose de acuerdo a las condiciones ofertadas y siguiendo las indicaciones de los responsables de la concesión. El coste de estas mejoras no podrá repercutirse en ningún momento de la duración de la concesión como concepto independiente en la oferta presentada dado que las mejoras se ofrecen con carácter gratuito y sin coste para el Ayuntamiento. 6.4.2. CRITERIOS VALORABLES MATEMÁTICAMENTE Sobre C. Hasta 80 puntos. Plan financiero: inversión a realizar.................................................... Hasta 20 puntos La inversión en instalaciones se valorará atribuyendo un máximo de 20 puntos al mayor precio total invertido en las instalaciones objeto del concesión (se exceptúan las mejoras) computando a las restantes ofertas la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa. Canon........................................................................................... Hasta 20 puntos La oferta se valorará atribuyendo un máximo de 20 puntos al canon más ventajoso económicamente, computando a las restantes ofertas la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa. Instalación de puntos de recarga dobles adicionales……………..…………. Hasta 40 puntos Se otorgarán 10 puntos por cada punto de recarga adicional ofertado, en la misma ubicación o en otra propuesta por la ofertante. 6.5. MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen. La Mesa de contratación se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico‐presupuestario. La composición de la Mesa, conforme al Decreto de la Concejal Delegada de Personal y Contratación nº 2020002839, de 18 de diciembre de 2020, será la siguiente: Presidencia: Titular: Antonio León Garre, Alcalde de la Corporación. Suplente 1: Carlos López Martínez, (Concejal Delegado de Hacienda y Comunicación) Suplente 2: Alberto Galindo Rosique (Concejal Delegado de Urbanismo e Infraestructuras). Vocal 1: Titular: María del Carmen Guillén Roca (Concejal Delegada de Personal y Contratación). Suplente 1: Raúl Lledó Saura (Concejal Delegado de Cultura y Turismo). Suplente 2: Yolanda Castaño López (Concejal Delegada de Vía Pública y Festejos). Vocal 2: Titular: Jesús Gómez García (Secretario General de la Corporación) Suplente 1: Mª Exaltación Valcárcel Jiménez (Técnico de Administración General). Suplente 2: Luis Antonio Moya Mena (Técnico de Administración General). Vocal 3: Titular: Mª José Garcerán Balsalobre (Interventora Accidental, Jefe de Sección de Rentas y Exacciones) Suplente 1: Damián José Ortega Pedrero (Técnico de Gestión Presupuestaria) Suplente 2: Mª Cecilia Fructuoso Ros (Técnico de Gestión Técnico‐Financiera) Vocal 4: Titular: Ramón Cabrera Sánchez (Arquitecto Técnico Municipal) Suplente 1: Policarpo Sánchez Manzanares (Arquitecto Técnico Municipal) Suplente 2: Antonio Roca Sánchez (Arquitecto Técnico Municipal) Vocal 5: Titular: Pío Montoya Martínez (Ingeniero Técnico Industrial Municipal) Suplente 1: Mariano Sánchez Lozano (Ingeniero Técnico Industrial Municipal) Suplente 2: Teresa Talaya Tévar (Arquitecto Municipal) Secretario: Titular: Inés Inmaculada Molina Bonillo (Técnico de Administración General). Suplente 1: Pedro Cegarra Hernández (Auxiliar Administrativo de Contratación). Suplente 2: Josefa Conesa Pérez (Auxiliar Administrativo de Contratación). Suplente 3: Manuela Noguera Lechuga (Auxiliar Administrativo de Contratación). 6.6. RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES Quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación de la concesión las proposiciones presentadas por licitadores que no reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, o que no aporten o subsanen la documentación acreditativa de su personalidad, capacidad y solvencia. A lo largo del proceso de valoración de ofertas técnicas y económicas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que incurran en alguna de las causas siguientes: 1.‐ Presentar discordancia entre la oferta en cifra expresada en letra y la expresada en número, salvo que sea evidente que se trata de un error de transcripción. 2.‐ Presentar más de una proposición en la licitación. 3.‐ Presentar la oferta económica en un modelo sustancialmente diferente del establecido. 4.‐ No presentar la oferta en los términos establecidos en la cláusula 6, o incluir en el sobre B o C datos que deban figurar en el otro sobre, de conformidad con lo establecido en la misma cláusula. 5.‐ Presentar la oferta fuera de plazo o de forma diferente a la indicada. 6.‐ La no presentación de alguno o varios de los documentos incluidos en el sobre A. 7.‐ La presentación en el sobre B de criterios valorables matemáticamente del Sobre C. 8.‐ Realizar planteamientos que supongan un incumplimiento manifiesto de las condiciones del presente Pliego, o restantes documentos rectores de la convocatoria. 9.‐ Realizar planteamientos técnicamente inviables o manifiestamente defectuosos. 10.‐ Ofrecer un canon de explotación anual inferior al establecido en la licitación o incumplir el plazo máximo fijado para la explotación de que se trate. 6.7. CALIFICACION DE DOCUMENTOS, APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN La calificación de los sobres “A” tendrá lugar, a las 09,30 horas, el tercer día hábil siguiente a la terminación del plazo de presentación de proposiciones. En caso de no existencia de defectos subsanables se procederá seguidamente a la apertura de los sobres “B” y una vez valorada la documentación aportada por el Técnico correspondiente, en la fecha que se anunciará en el Perfil de Contratante, en acto público, se procederá a la apertura de los sobres “C” de proposiciones económicas. En caso contrario la fecha y hora de su apertura se indicará en anuncio a publicar en el perfil de contratante, en el que se detallará, asimismo, la documentación a subsanar por los licitadores y el plazo para llevarlo a cabo. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables no será admitido a la licitación. La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición de mejor relación calidad precio atendiendo a los criterios de valoración establecidos en este Pliego. CLAUSULA 7.‐ REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTE LA MÁS ADECUADA El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. CLAUSULA 8.‐ CONSTITUCION DE LA GARANTÍA DEFINITIVA El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 3 % de la cantidad de 4.374’43 €, correspondiente a valor de mercado del bien de dominio ocupado. Este valor ha sido calculado a partir de la aplicación de un factor de corrección de los valores de la Orden de 23 de diciembre de 2020, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para 2021, publicada en B.O.R.M de 29 de diciembre de 2020. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y transcurrido seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. CLAUSULA 9.‐ EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA O DESISTIMIENTO La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. Corresponde al Órgano de Contratación por razones de interés público, debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir del procedimiento, antes de la adjudicación, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. CLAUSULA 10.‐ ADJUDICACION Y FORMALIZACIÓN 10.1 ADJUDICACIÓN: Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de quince días a contar desde el primer acto de apertura de las proposiciones 10.2.‐ FORMALIZACIÓN La concesión que se realiza con arreglo al presente Pliego se perfecciona con su formalización, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución de la concesión hasta su formalización. De forma previa al comienzo de la prestación, deberá formalizarse el documento contractual, en los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. La concesión se formalizará por duplicado en documento administrativo que será título suficiente para acceder a registro público, no obstante podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el concesionario, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. Antes de formalizar la concesión el adjudicatario deberá aportar la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil garantizando frente a terceros el correcto ejercicio de la actividad, por un importe mínimo de 600.000,00 euros, y Seguro de Daños Materiales, cuyo importe mínimo del riesgo asegurado, será el presupuesto de ejecución (cláusula 11.3.2.). Cuando por causas imputables al concesionario no se hubiese formalizado la concesión dentro del plazo indicado se resolverá el expediente por falta de formalización. En este supuesto se incautará la garantía que, en su caso, se hubiese constituido además de exigir al adjudicatario la indemnización por los daños y perjuicios que la falta de formalización ocasione al Ayuntamiento. Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al concesionario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera causar, con independencia de que pueda renunciar a la celebración de la concesión. Si a formalización de la concesión no se realiza por causa imputable al concesionario, el órgano de contratación podrá adjudicar la concesión al licitador siguiente en el orden establecido por la Mesa de Contratación según la puntuación total obtenida, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en este Pliego al adjudicatario. 10.3. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN La formalización de la concesión demanial se publicará en el perfil del contratante, indicando los mismos datos que en el anuncio de la adjudicación. CLÁUSULA 11.‐ RELACIÓN CONCESIONAL La relación concesional dará comienzo en el momento en que se suscriba ente el adjudicatario y el responsable de la concesión en representación del Ayuntamiento de Torre Pacheco el correspondiente documento de Acta de Inicio de la actividad, incorporando una copia del mismo al expediente de la concesión. 11.1. SITUACIÓN DEL AYUNTAMIENTO El Ayuntamiento de Torre Pacheco será titular del servicio, cuya competencia tiene atribuida en virtud del art. 25 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, por tratarse de una infraestructura viaria o equipamiento de su titularidad, lo cual justifica el poder general de ordenación sobre el servicio y, por consiguiente, el ejercicio de las facultades de supervisión, impulso y control de las obras y servicio en todo momento. El Ayuntamiento de Torre Pacheco decidirá la ubicación de las estructuras de suministro de electricidad a vehículos eléctricos, por motivos de necesidad o conveniencia justificada, en cuyo caso el adjudicatario procederá a la colocación de las mismas en los puntos que se le indiquen. Igualmente, gozará de la facultad de inspeccionar el espacio público objeto de concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la misma. La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al adjudicatario a perfilarse como instalador único de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio. Dado el carácter público del servicio a prestar, el Ayuntamiento de Torre Pacheco se reserva la facultad de dictar disposiciones encaminadas a su mayor efectividad y mejor atención ciudadana, que serán de obligado cumplimiento para el concesionario. 11.2. SITUACIÓN DEL CONCESIONARIO El concesionario, durante el plazo de vigencia de la concesión que se le otorga, sin perjuicio de tercero, desarrollará la actividad objeto de la presente concesión revestido de las facultades necesarias para la ejecución de las obras y posterior gestión del servicio, con derecho a la protección administrativa para prestar el servicio y ejercer los poderes de policía delegados por el Ayuntamiento. El concesionario se abstendrá tácitamente de requerir el restablecimiento del equilibrio económico en el supuesto de que la contratación no cumpla sus expectativas económicas. 11.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 11.3.1. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Cumplimiento fiel y exacto de los términos de la concesión. El concesionario vendrá obligado a asumir todas aquellas obligaciones que se deriven directa o indirectamente del presente Pliego que rige esta concesión y cuantas le imponga la normativa vigente. El concesionario se compromete a mantener a su costa los elementos objeto de concesión en perfecto estado de conservación, desde el momento de la instalación al de la finalización de la vigencia de la misma. Todo ello, con independencia del resultado económico de la explotación publicitaria y/o de las tarifas de uso de los puntos de recarga (cuando proceda), así como de la ocupación o no de los espacios reservados para publicidad. Asimismo, el adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial de las estructuras que instale, así como sobre los mensajes que pudieran contenerse en las mismas y no hayan sido expresamente autorizados u ordenados por el Ayuntamiento de Torre Pacheco, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones. A este respecto, el concesionario será responsable único de la publicidad, debiendo respetar la normativa europea, nacional, regional y local vigente y toda aquella jurisprudencia que la afecte. La concesión se entiende otorgada dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. El adjudicatario deberá mantener a disposición de los usuarios el correspondiente Libro de Reclamaciones, dando cuenta mensualmente al responsable municipal de la concesión, de las quejas, sugerencias, observaciones o reclamaciones anotadas en el mismo. Correrá a cargo del concesionario la seguridad, guarda y custodia de las instalaciones. Esta obligación es independiente del cumplimiento de las medidas de seguridad antiviolencia que puedan derivarse de la normativa aplicable por la actividad desarrollada en la instalación. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en la concesión y el Proyecto Técnico, que sirven de base al mismo y conforme a las instrucciones que, en interpretación de estos, diere al concesionario el facultativo supervisor de las obras designado por el Ayuntamiento, que serán de obligado cumplimiento para aquél. En caso de incumplimiento de estas órdenes, el facultativo supervisor de las obras deberá proponer al órgano competente la paralización de las mismas, hasta que sea atendido el requerimiento efectuado. El adjudicatario ejercerá por sí la concesión y no la cederá o traspasará a terceros sin la autorización del órgano de contratación, y comunicará al Ayuntamiento el nombre de la persona responsable de la adjudicación, con sujeción a la normativa de aplicación. El concesionario vendrá obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia fiscal, laboral y sobre Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del concesionario o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante. No se generarán, en ningún caso, vínculos laborales entre el Ayuntamiento de Torre Pacheco y el personal contratado por el concesionario. Serán de cuenta del concesionario la financiación de la totalidad de las obras, así como los precios públicos, tasas e impuestos a que dé lugar la celebración de la concesión y su ejecución. Asimismo, se hará cargo de la obtención, a su costa, de cuantas licencias y permisos requiera la actividad a realizar. El adjudicatario deberá cuidar el buen orden del servicio e indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requieren la ejecución de las obras y la utilización del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. El concesionario mantendrá la máxima corrección en el trato con los usuarios del servicio, facilitando su normal utilización y evitando en la medida de lo posible cualquier clase de reclamaciones. El concesionario será responsable de la seguridad de los usuarios, familiarizados o no con los riesgos de la energía eléctrica, vigilará minuciosamente el funcionamiento de las instalaciones y revisará los mecanismos de las mismas para garantizar la seguridad de los usuarios. Deberá atender al respecto cualquier indicación que se le haga por el Ayuntamiento. Deberá asimismo efectuar las renovaciones y mejora de las instalaciones que sean necesarias. Toda renovación o mejora requerirá la previa autorización del Ayuntamiento. El adjudicatario deberá mantener en buen estado de conservación las instalaciones realizadas (seguridad, limpieza y estética), pudiendo dictarse instrucciones en este sentido por el Ayuntamiento de Torre Pacheco, que serán de obligado cumplimiento, estando obligado a poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía que se produzca en las instalaciones de recarga. Efectuará las reparaciones que fueren precisas al efecto, todo ello de acuerdo con las normas de carácter general que al efecto dicte la autoridad competente, así como lo ofertado por el adjudicatario en su proposición. El concesionario asumirá a su costa el mantenimiento integral del conjunto de bienes que abarca el objeto de la concesión, entendiendo por tal el mantenimiento preventivo y correctivo además del exigido por las normas aplicables y los manuales específicos de cada instalación. La obligación de conservación y mantenimiento de las estructuras instaladas conlleva la reparación o sustitución de aquéllas que hayan resultado afectadas por el transcurso del tiempo, inclemencias atmosféricas, destrucción por accidente, vandalismo, alteraciones del orden público u otras causas similares que provoquen un daño. La empresa adjudicataria responderá igualmente de los daños o accidentes que deriven del uso normal de dichas estructuras. El incumplimiento de estas obligaciones será causa de revocación de la concesión otorgada. La responsabilidad del adjudicatario también alcanzará a los daños que puedan producirse durante la instalación o explotación del servicio en las redes de servicios de cualquier clase que existan en el subsuelo del dominio público que deba utilizar para la instalación de los puntos de recarga, excepto por causas imputables a la Administración, siendo de su cuenta y cargo las indemnizaciones a que hubiere lugar, relevando al Ayuntamiento de toda la responsabilidad o reclamación que le fuere efectuada al respecto. El adjudicatario contratará el suministro de energía de los puntos de recarga de vehículos eléctricos y asumirá los gastos de la concesión y el suministro. Antes de la finalización de la concesión el adjudicatario deberá justificar ante el Ayuntamiento estar al corriente de todos estos pagos. Será responsable único, tanto de la titularidad como de la concesión. El concesionario realizará obligatoriamente, a su costa, todas las modificaciones (obras, etc.), previa autorización del Ayuntamiento de Torre Pacheco, que sean precisas para cumplir en todo momento con la legislación vigente en materia de instalaciones eléctricas de baja tensión. Asimismo, contratará y mantendrá todo el personal necesario para el buen funcionamiento del servicio, con estricta sujeción a la normativa social y laboral que le sea de aplicación. El concesionario tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social aplicable, sin que en ningún caso el Ayuntamiento de Torre Pacheco resulte responsable de las relaciones entre el concesionario y sus trabajadores. La concesión no supone, en ningún caso ni circunstancia, relación laboral ni funcionarial entre el Ayuntamiento de Torre Pacheco y el adjudicatario o su personal, debiendo hacerse constar esta circunstancia en los contratos de trabajo que suscriba para la ejecución de la presente concesión, siendo el adjudicatario responsable único del cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y de todas las que le correspondan con su personal. Igualmente, deberá facilitar al Ayuntamiento de Torre Pacheco toda la información que éste le requiera y permitir la inspección de todos los puntos de recarga al personal autorizado por el Ayuntamiento. De observarse alguna deficiencia, estará obligado a repararla en el plazo que se le ordene. Si del incumplimiento por parte del concesionario se derivara perturbación grave en el servicio público y el Ayuntamiento no decidiese la resolución de la concesión, podrá acordar la intervención de la misma hasta que aquella desaparezca. El concesionario será responsable de cualquier reclamación judicial o extrajudicial de terceros dirigida contra la Administración derivada de su actividad y deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que le haya irrogado. La concesión se ejecutará a riesgo y ventura del concesionario, siendo de su responsabilidad las indemnizaciones derivadas por daños al Ayuntamiento, a otra Administración o a terceros, como consecuencia de la ejecución de la concesión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. 11.3.2. PÓLIZAS OBLIGATORIAS DE SEGURO El concesionario suscribirá a su cargo y mantendrá en vigor durante la vida de la presente concesión, las siguientes pólizas de seguro: Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las obligaciones y responsabilidades, como consecuencia de la instalación y posterior explotación de la actividad objeto de concesión, pueda incurrir el concesionario frente a terceros. Deberá tener un límite de indemnización no inferior a 600.000,00 € (SEISCIENTOS MIL EUROS) por siniestro y año, y cubrirá los daños materiales y/o personales y perjuicios consecuenciales ocasionados a terceros. Las características y garantias de esta póliza de responsabilidad civil serán, como mínimo, las siguientes: a) Responsabilidad civil de explotación, incluyendo garantía de responsabilidad civil subsidiaria en el caso de que se subcontrate algún tipo de trabajo o gestión relacionada con el objeto de la actividad. De no subcontratar ningún servicio debe ser especificado en certificado firmado y sellado por el tomador. b) Responsabilidad civil patronal. e) Responsabilidad civil post‐trabajos/productos, según proceda en función de la actividad a desarrollar. Póliza de Seguro de Daños Materiales que dé cobertura, a todo riesgo, incluido el incendio, durante todo el periodo de la concesión, sobre las obras e infraestructuras Instaladas, objeto de la concesión. El importe mínimo del riesgo asegurado, será el presupuesto de ejecución. De este seguro será beneficiario el Ayuntamiento, sin perjuicio del derecho del concesionario a resarcirse con cargo a éste de los valores asegurados y no amortizados. En el supuesto de que el concesionario subcontratara alguno de los trabajos y/o servicios propios de la explotación, el adjudicatario queda obligado a exigir a las correspondientes subcontratas la formalización de las pólizas correspondientes, o incluir en calidad de asegurado a dichas subcontratas en las pólizas previamente formalizados por él, informando de tales circunstancias al Ayuntamiento de Torre Pacheco. El concesionario, antes del inicio de los trabajos y/o actividad garantizados en tales pólizas, hará entrega al Ayuntamiento de Torre Pacheco de copia de las pólizas contratadas, suscritas y firmadas por el tomador y por la entidad aseguradora. Asimismo, entregará periódicamente una copia de los correspondientes recibos que acrediten encontrarse al día del pago de tales seguros. Igualmente, hará entrega a la Administración Municipal de cuanta otra documentación pueda serie exigida por ésta en relación con las citadas pólizas de seguro. El concesionario se compromete expresamente al puntual abono de los recibos generados por las pólizas reseñadas, tanto en el momento de su contratación, como en el de su renovación, así como cualquier otro que se devengue durante la vida de las pólizas, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier defecto de cobertura originado por la falta de pago de los citados recibos. El adjudicatario queda obligado a informar puntualmente al Ayuntamiento de Torre Pacheco de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y las condiciones de los seguros descritos, prestándose a colaborar con los empleados, agentes o representantes del Ayuntamiento para el buen fin de los mismos. En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias u otro tipo de descubierto de los seguros contratados, deberá ser soportada por el concesionario. El concesionario se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden garantizados en las pólizas de seguro descritas anteriormente, a fin de llevar a buen término el objeto de la presente concesión conforme a las obligaciones y responsabilidades asumidas. En este sentido, la contratación de las pólizas descritas no eximirá ni limitará las obligaciones y responsabilidades derivadas de la concesión. El Ayuntamiento de Torre Pacheco podrá solicitar del concesionario el cambio de entidad aseguradora cuando ésta no merezca confianza en virtud de situaciones económicas y/o financieras sobrevenidas que demostraren un estado de solvencia o cualquier otra circunstancia similar que ponga en duda la validez de la cobertura otorgada. Una vez suscritas las pólizas de seguro, el adjudicatario no podrá solicitar de las entidades aseguradoras la anulación, modificación o enmienda de las pólizas suscritas, sin el previo consentimiento escrito del Ayuntamiento de Torre Pacheco. Las pólizas de seguro se concertarán, en todo caso, con entidades aseguradoras legalmente autorizadas. Asimismo, las cuantías de las garantías contratadas no podrán ser nunca inferiores a las obligatorias según las leyes y normas en vigor vigentes; y el mantenimiento de tales seguros no variará ninguna de las obligaciones de indemnización establecida por contrato. 11.3.3. DERECHOS DEL CONCESIONARIO • Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio. • Percibir las retribuciones correspondientes, en su momento, por la explotación del servicio. • El concesionario tendrá derecho a la explotación publicitaria de los espacios de los soportes, percibiendo de los anunciantes los precios que libremente convengan en concepto de retribución de la concesión. No obstante, reservará para información pública y publicidad institucional los espacios que, en los citados elementos, vengan previstos para esta finalidad. • Todos aquellos que se deriven directa o indirectamente del presente Pliego que rige esta concesión. • Ser respetado por terceros en su condición de concesionario, con el apoyo y protección necesaria de la Corporación Municipal para que pueda prestar el servicio concedido con normalidad y para que cesen las perturbaciones que obstaculicen su desempeño. 11.3.4. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO Vigilar el buen funcionamiento de la concesión. Otorgar al concesionario la protección adecuada en lo que se refiere a la explotación de la concesión. 11.3.5. PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las demás que procedan, las potestades siguientes: • Ordenar las modificaciones en la concesión que aconsejen el interés público y, entre otras, la variación de calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consiste. • Declarar la intervención de la concesión en los casos en que no la prestase o no la pudiera prestar el concesionario por circunstancias imputables o no al mismo. • Imponer al concesionario las correcciones pertinentes en razón de la infracción que cometiere, incluido el secuestro y la resolución de la concesión. • Declarar la caducidad de la concesión, en los casos previstos. • Acordar el rescate por razones de interés público. • El Ayuntamiento se reserva expresamente la posibilidad de autorizar o promover la construcción de otras instalaciones de similares características en el término municipal. • Interpretar la concesión y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. 11.4. RETRIBUCIONES DEL CONCESIONARIO; TARIFAS El adjudicatario comenzará a gravar a los usuarios, por coste de Kwh consumido, a partir del otorgamiento de la licencia municipal de actividades. 11.5. EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN La concesión deberá mantener su equilibrio económico en los términos que fueron considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general. En todo caso, el concesionario no podrá pedir el restablecimiento del equilibrio económico ni durante ni tras la finalización de la concesión. Corresponden al adjudicatario los beneficios derivados de la explotación de la recarga (cuando proceda), incluida la publicidad en los puntos de recarga. CLÁUSULA 12.‐ INFRACCIONES Y SANCIONES 12.1. INFRACCIONES El órgano de contratación podrá imponer al concesionario sanciones económicas por la comisión de infracciones cometidas por el mismo. Las infracciones en que pueda incurrir el concesionario se clasifican en leves, graves y muy graves, atendidas las circunstancias, intencionalidad y perjuicio que ocasionen. 1.‐ Faltas leves: • La falta de notificación al Ayuntamiento de modificaciones no sustanciales del Proyecto Técnico. • La falta de limpieza o defectuosa conservación de la instalación de puntos de recarga, siempre que no suponga deterioro grave de las obras o instalaciones afectas a la concesión. • La desobediencia del concesionario a los requerimientos de los Departamentos Técnicos del Ayuntamiento, siempre que el objeto de los mismos no constituya falta grave o sea causa de caducidad o resolución. • El retraso en la entrega de información (estadísticas de usuarios, quejas y sugerencias, etc.). • Las infracciones leves de normas laborales, tributarias o administrativas. • Cualquier incumplimiento contractual no recogido en los apartados anteriores y que no deba conceptuarse como graves o muy graves. 2.‐ Faltas graves: • Reiteración, por más de tres veces, en la comisión de faltas leves. • Impago del canon. • Retraso en el cumplimiento de las obligaciones del concesionario. • Demora en el pago de la póliza de seguros a que hace referencia este Pliego, que produjera algún periodo de falta de cobertura. • La falta de notificación al Ayuntamiento de modificaciones sustanciales del Proyecto Técnico. • Los defectos en la calidad de los materiales o en la ejecución de las obras, que no afectan a la seguridad y funcionalidad de la instalación y puedan ser subsanadas con las debidas garantías técnicas. • La negligencia en el deber de limpieza y conservación de la instalación de puntos de recarga siempre que suponga deterioro grave de las obras o instalaciones afectas a la concesión o el incumplimiento de las instrucciones dictadas por la autoridad municipal a estos efectos. • Cualquier actuación que dificulte el control o la inspección municipal de los trabajos contratados o la falta de presentación de la documentación relativa al funcionamiento del servicio. • La infracción grave de normas laborales, tributarias, administrativas y de seguridad. • El incumplimiento reiterado por más de dos veces al semestre, de advertencias formuladas por los servicios municipales por escrito, sobre deficiencias de los servicios objeto de la concesión. • El incumplimiento de las órdenes municipales sobre modificaciones o mejoras del servicio, que no impliquen mayor gasto para el concesionario. • Causar daños a bienes o a terceros por culpa o negligencia en la ejecución de la concesión, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que los perjudicados puedan exigir. • Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el concesionario en Pliego que rige esta concesión, no merezcan la calificación de muy grave ni deban ser consideradas leves. • El uso anormal del dominio público concedido. 3.‐ Faltas muy graves: • En su caso, el cobro de precios superiores a los aprobados por el Ayuntamiento en concepto de precios por el consumo de la electricidad de la instalación objeto de concesión. • La acumulación de tres faltas graves en el transcurso de un año. • Incurrir en deficiencias graves en el mantenimiento de las instalaciones y servicios, salvo que sean subsanadas con las debidas garantías técnicas. • La aparición de daños en algunos componentes de las instalaciones, atribuidas a falta de conservación y que tengan como consecuencia la inutilización de los mismos. • La desobediencia reiterada a las órdenes del Ayuntamiento o la obstaculización de las inspecciones. • Ceder total o parcialmente la concesión, subarrendarla, traspasarla, hipotecarla o pignorarla sin autorización expresa del Ayuntamiento de Torre Pacheco o contraviniendo las indicaciones de éste. • La interrupción reiterada e injustificada o sin previo aviso de los servicios, salvo causa de fuerza mayor apreciada por el Ayuntamiento. • Incumplimiento de las normas laborales y del Convenio Colectivo del personal empleado. • Impago de las cuotas a la Seguridad Social del personal empleado. • Incumplimiento grave de las normas higiénico‐sanitarias con trascendencia directa para la salud pública, que sean de aplicación a la actividad objeto de concesión. 12.2. SANCIONES MUY GRAVES: Se penalizarán con multa entre 501 y 1.000 euros por cada infracción. GRAVES: Se penalizarán con multa de entre 101 y 500 euros por infracción. LEVES: Se penalizarán con multa de entre 50 y 100 euros por infracción Para la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente sancionador, de acuerdo con el RPEPS (Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora). Las infracciones de las obligaciones contractuales cometidas por el adjudicatario prescribirán en los plazos siguientes, contados a partir de la fecha en la que el Ayuntamiento tenga conocimiento de la infracción cometida: Leves a los 12 meses. ‐ Graves a los 24 meses. ‐ Muy graves a los 36 meses. CLÁUSULA 13.‐TRIBUNALES, INTERPRETACION DE LA CONCESIÓN Y JURISDICCION 13.1. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE Todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir en relación con la preparación, adjudicación, ejecución, efectos y extinción de la concesión concertada por el Ayuntamiento de Torre Pacheco al amparo del presente Pliego se resolverán por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y, una vez agotada, por la jurisdicción contencioso‐administrativa. La concurrencia a procedimientos de adjudicación supone la renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder a los licitadores o candidatos. El desconocimiento de la concesión en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte integrante de la misma, de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la obligación de su cumplimiento. 13.2. ALEGACIONES Y RECURSOS Los legitimados podrán interponer los recursos administrativos procedentes de acuerdo con lo establecido en la LPACAP, así como el recurso contencioso‐administrativo correspondiente y/o recurso especial conforme a la LCSP. CLÁUSULA 14.‐ EXTINCION DE LA RELACION CONCESIONAL; CADUCIDAD Procederá la declaración de caducidad en los casos previstos en el art. 136 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en el supuesto de que el concesionario incumpliera las obligaciones contenidas en su oferta y/o en el presente Pliego. También serán causas de resolución de la concesión, las establecidas en el art. 100 de la LPAP y las que a continuación se señalan. a) Finalización del periodo de la concesión. b) Suspensión de la prestación del servicio sin causa justificada suficiente. e) No acomodar la instalación de puntos de recarga a las Ordenanzas Municipales y a la normativa autonómica o estatal relativa a las instalaciones eléctricas de baja tensión y a la que en lo sucesivo pueda aprobarse. Cuando la acomodación no fuera posible, podría llegar el Ayuntamiento a la revocación de la concesión, con derecho del titular a indemnización, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. d) Por impago del canon. e) Por acumulación de más de tres faltas graves, sin derecho a indemnización. f) Por disolución o quiebra de la empresa concesionaria, sin que exista derecho a indemnización alguna. g) Por acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario, fijándose, en este caso, de común acuerdo la indemnización a abonar, si procede. La resolución de la concesión por terminación de su plazo de vigencia se producirá de manera automática sin necesidad de acuerdo alguno al respecto, el primer día hábil siguiente a aquel en que concluya el plazo concesional, plazo que se computa de fecha a fecha desde la formalización de la concesión. A la terminación, por cualquier causa, de la concesión, el concesionario entregará al Ayuntamiento todos los bienes que integran la concesión en condiciones óptimas de uso y la documentación generada a lo largo de la misma, consolidándose automáticamente en el Ayuntamiento la nuda propiedad y la posesión de los bienes objeto de la concesión con todos sus elementos e instalaciones. Se levantará un Acta formal de la recepción en la que se reflejará la entrega de bienes e instalaciones al órgano de contratación, indicando las características y estado de dichos bienes. A este acto formal de recepción asistirá el concesionario con la asistencia técnica que estime precisa, el representante del Ayuntamiento, el responsable municipal de la concesión y el Interventor o funcionario en quien delegue. Cuando en el Acta de recepción se indique que el estado de los bienes no es el adecuado para su entrega al Ayuntamiento, se emitirá un informe técnico sobre las actuaciones que ha de realizar el concesionario, dándose por el Pleno Municipal u órgano equivalente en el momento de extinguirse la concesión, la indicaciones y plazo necesario para subsanar las deficiencias detectadas. Transcurrido el plazo concedido para ello se realizará de nuevo el acto formal de recepción, y si los bienes siguiesen en estado de no ser recibidos. Se podrá conceder al concesionario un nuevo e improrrogable plazo para realizar las subsanaciones pendientes siempre que se comprometa a realizarlas en dicho plazo, o las ejecutará directamente el Ayuntamiento a costa del concesionario. Extinguida la concesión se liquidarán los daños y perjuicios en favor de la parte que corresponda, abonando el Ayuntamiento la indemnización que proceda en caso de rescate unilateral de la concesión y resarciéndose el Ayuntamiento de los daños y perjuicios que la resolución por causa imputable al concesionario le haya ocasionado con cargo a la garantía definitiva o, si se tratase de un daño asegurado, con cargo a la póliza del seguro, liquidándose al concesionario, en su caso, la cuantía indemnizatoria que exceda de esas coberturas, cantidad que tiene el concepto de ingreso de derecho público al derivar de un derecho de esta naturaleza. Extinguida la concesión por cualquier causa, revertirán al Ayuntamiento todas las obras, construcciones e instalaciones ejecutadas sobre los bienes objeto de la concesión, junto con su equipamiento complementario fijo, en condiciones óptimas de uso, entendiendo por tales las que garanticen la continuidad de los servicios destinados al público en perfectas condiciones. Todos los bienes afectos a la concesión, tanto los de titularidad municipal como los construidos o añadidos por el concesionario a lo largo de la vida de la concesión, revertirán al Ayuntamiento gratuitamente y libres de cualquier carga o gravamen. El Técnico de Patrimonio DILIGENCIA FIRMADA POR EL SECRETARIO, PARA HACER CONSTAR: De conformidad con la exigencia de informe previo a la aprobación de los pliegos, a tenor de lo dispuesto en el apartado 8 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (publicada en el BOE nº 272, de 09/11/2017), se pone de manifiesto que, examinado el presente expediente para la CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED PÚBLICA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN TORRE PACHECO”, y considerando la plena adecuación al a legalidad del mismo, se informa favorablemente. El Secretario de la Corporación, ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, teléfono ______________ con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIFn.º ___________, ante el Ayuntamiento de Torre Pacheco DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: PRIMERO. Que se dispone a participar en el procedimiento de CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED PÚBLICA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN TORRE PACHECO. SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato en concreto: — Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación. — Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. — Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. — Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras) — Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es______________________________________________. TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en el que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración. ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D._________________________________________, con D.N.I. nº.___________y domicilio en ________________________________C.P.________ teléfono ____________en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de _________________________________________con D.N.I o C.I.F. (según se trate de persona física o jurídica)___________, y domicilio en_______________________________, C.P._______, teléfono___________, y enterado del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Torre Pacheco, de CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED PÚBLICA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN TORRE PACHECO. Declaro: Que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato en las siguientes condiciones: ‐ Lote/s sobre el/los que se oferta: __________________________________________ ‐ Precio total de la inversión a realizar por el importe de _____________ euros, (en letra _________________________________________________________) más ___________ euros (en letra ______________________________) correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. ‐ Canon anual ofertado por punto de recarga ________ euros, en letra (___________________) ‐ Número de puntos dobles de recarga adicionales a instalar _________________ Y para que conste, firmo la presente declaración. (Fecha) ANEXO III: RELACIÓN DE UBICACIONES PUNTOS DE RECARGA.