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MEMORIA TÉCNICA JUSTIFICATIVA DEL EXPEDIENTE DE CONCESIÓN
DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN
DE UNA RED PÚBLICA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN
MAIRENA DEL ALJARAFE
1.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Título: CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED PÚBLICA DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN MAIRENA DEL
ALJARAFE.
Código CPV: 45317000- Otros trabajos de instalación eléctrica.
Plazo de la Concesión:
Plazo de la concesión: 10 años
El plazo máximo de duración de la concesión será de DIEZ (10) años. Dicho plazo
concesional se contará a partir de la firma del Acta de Inicio, comprendiéndose en
dicho plazo el necesario para la ejecución de las obras de construcción (2 meses).
Cuando el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en
demora respecto al plazo de instalación de dos meses, el Ayuntamiento podrá optar
indistintamente por la resolución de la concesión o por la imposición de las
penalidades que se establecen en la legislación vigente.
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones de
interés público que así lo aconsejen y ordenar a la empresa la retirada de los
elementos instalados, sin derecho a indemnización de ningún tipo, siendo de su
cuenta la reposición del pavimento a su estado original.
Posibilidad de prórroga: SI NO
El plazo de la concesión tendrá carácter improrrogable.
Según artículo 60 apartado del DECRETO 18/2006, de 24 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el plazo ten-
drá carácter improrrogable, sin perjuicio de la normativa específica. Al no existir una
normativa sectorial que regule de manera específica esta ocupación, no procede la
prórroga.
C.I.F.: P-4100058-I . Calle Nueva, 21 . 41927 Mairena del Aljarafe . Sevilla .Tlfnos. 955 768 707-08 .Fax 955 768 907 . gmu@mairenadelaljarafe.org
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Justificación Técnica de las necesidades administrativas a
satisfacer:
Según el Real Decreto-ley 15/2018:
“Las alternativas a los combustibles fósiles, especialmente los vehículos eléctricos,
requieren un impulso normativo que resuelva los problemas de coordinación que
impiden su implantación masiva. Entre las barreras principales se encuentra el
insuficiente desarrollo de las infraestructuras de recarga, que detrae a muchos
usuarios de adquirir un vehículo eléctrico enchufable ante la baja disponibilidad de
puntos de recarga públicos.
Para resolver la situación descrita, el presente real decreto-ley liberaliza la actividad
de recarga eléctrica, eliminando la figura del gestor de cargas prevista en la Ley del
Sector Eléctrico, pues se ha revelado como excesivamente rígida y desincentivadora
de la actividad. Esta supresión no supondrá en ningún caso una merma de la
seguridad de las instalaciones, que deberán cumplir con la normativa correspondiente
en el ámbito de la seguridad industrial y de las que se llevará un registro de la
información para el seguimiento de la actividad por las Administraciones. Esta
información estará además disponible a través de medios electrónicos para todos los
ciudadanos y se integrará en el futuro en el punto de acceso único, armonizando la
información con la del resto de países de la Unión Europea, creando una gran base de
datos de información sobre la ubicación y características de los puntos de recarga
públicos.
Esta medida contribuirá a alcanzar los objetivos fijados en la Estrategia de Impulso del
vehículo con energías alternativas (VEA) en España (2014-2020).
La aceleración de la integración de energías renovables en el sector eléctrico y en la
movilidad, a través del vehículo eléctrico, permitirá a los consumidores consumir una
energía más barata y menos contaminante, por lo que las medidas anteriores
coadyuvan a la consecución del objetivo finalista del presente real decreto-ley de
mitigar los efectos de los altos precios sobre los consumidores y, en consecuencia, su
adopción reúne las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad exigidas por
el artículo 86 de la Constitución.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.1.g, las empresas distribuidoras podrán ser
titulares de último recurso de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos,
siempre que tras un procedimiento en concurrencia se resuelva que no existe interés
por la iniciativa privada, en los términos y condiciones que se establezcan
reglamentariamente por el Gobierno.”
La 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética establece que
el sistema eléctrico español se deberá basar exclusivamente en fuentes renovables en
el año 2050, y en una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de
al menos el 90 por ciento con respecto a los niveles de 1990. La ley pretende asegurar
el cumplimiento del Acuerdo de París de lucha contra el cambio climático y garantizar
la total descarbonización de la economía española en la segunda mitad del siglo XXI.
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La normativa pretende dar un impulso "decidido" a las energías renovables, y para ello
planea impulsar, entre los años 2020 y 2030, la instalación de un mínimo de 3.000
megavatios de potencia al año en instalaciones de producción de energía eléctrica a
partir de fuentes de energía renovable.
Actualmente en Mairena del Aljarafe existe un punto de recarga en la gasolinera de
Repsol, sita en la Avda. De Cuba y en el supermercado Aldi, sito en la calle Juan
Sebastian Elcano. El Equipo de Gobierno de Mairena del Aljarafe quiere impulsar el
cambio del parque automovilístico del municipio por vehículos eléctricos (BEV) e
híbridos (PHEV y HEV). El impulso del vehículo eléctrico en nuestro municipio es uno
de los pilares básicos de plan municipal del fomento de la Movilidad Urbana
Sostenible. Lo más fácil es la carga nocturna en casa; pero es necesario lugares en el
municipio en los que poder efectuar una recarga rápida. Asimismo, Mairena del
Aljarafe es un centro atractor de vehículos de los municipios más próximos, que a
diario se desplazan a las estaciones de Metro y a las zonas comerciales. Las
administraciones públicas, y en concreto los ayuntamientos tienen que facilitar a sus
vecinos el tránsito del modelo de movilidad en vehículo privado con alimentación de
combustibles fósiles por otros vehículos y modos de transportes públicos más
sostenibles.
2.- FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA
Una vez suscrita la concesión, el operador concesionario tiene que prestar el servicio
bajo su estricta responsabilidad.
En cualquier caso, la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Mairena
del Aljarafe velará por la disciplina de la prestación del servicio, ejerciendo funciones
de dirección, policía, tutela y sanción con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la
concesión. (se deja como está y le he quitado el color de fondo).
El Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe no realizará aportación económica alguna
para el sostenimiento de la concesión, consistiendo su aportación en la concesión para
el uso de los terrenos públicos que se señalen expresamente al objeto de colocar los
puntos de recarga necesarios para la prestación del servicio público de recarga de
vehículos eléctricos durante la vigencia de la concesión, de conformidad con lo
establecido en el presente Pliego y el Proyecto de ejecución para la implantación de
puntos de recarga en el municipio de Mairena del Aljarafe.
El concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras de la instalación y
explotación objeto de la presente concesión. La ejecución de la concesión deberá ser
sostenible económicamente. La empresa adjudicataria no podrá requerir, en ningún
caso, un restablecimiento del equilibrio económico ni durante ni tras el período de
concesión.
Al objeto de demostrar la sostenibilidad económica de la concesión, cada licitador
deberá presentar un Plan financiero con la inversión a realizar, incluyendo la inversión
inicial y anual. El licitador tendrá que detallar la inversión inicial que se compromete a
realizar y los gastos de explotación anual del sistema.
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3. - CANON DE LA CONCESIÓN
El canon concesional que viene a retribuir el uso privativo del dominio público
municipal, y que satisfará anualmente el concesionario a la Administración competente
tiene naturaleza jurídica de tasa (art. 20.1 de la LHL). Como tal ingreso de Derecho
Público, la falta de pago del canon en el plazo señalado llevará consigo el devengo de
los recargos, intereses y costas que sean de aplicación conforme a las normas de
recaudación aplicables a los tributos de las Entidades Locales, pudiendo exigirse su
exacción por vía ejecutiva de apremio. Y ello sin perjuicio de la tipificación que el
retraso en el pago del canon, o el impago del mismo, puedan tener como infracción del
régimen concesional, y de la imposición las penalizaciones y/o indemnizaciones que,
para este tipo de incumplimientos, se establecen en el pliego de cláusulas
administrativas.
En este caso, el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe tiene una Ordenanza Fiscal
reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas
de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase,
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla el jueves 13 de agosto de
2020 con número 188, que es de aplicación para el cálculo del canon, en concreto en
el epígrafe 2 del artículo 7 que dice lo que sigue:
Artículo 7 º— Base imponible y liquidable, cuotas y tarifas.
e) Tarifa quinta: Reservas de espacio en las vías y terrenos de uso público:
• Epígrafe 2. — Aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamientos concedidos
a personas físicas o jurídicas. Por cada plaza hasta 3 metros de longitud. 100 euros al
año.
En este caso se serían los siguientes espacios:
Punto de recarga en el aparcamiento de la calle Nueva: 1 plaza en batería.
Punto de recarga en la Avda. de las Américas: 2 plazas en cordón.
Punto de recarga en la calle Avance (PISA): 1 plaza en batería.
Por tanto, en este caso la reserva del espacio público ocupado por estos puntos de
recarga tendría unas tasas de:
Punto de recarga Tipo de Metros lineales ocupados
aparcamiento
Calle Nueva Batería 2, 5 m
Avda de las Cordón 10 m
Américas
Calle Avance (PISA) Batería 2,5 m
Total metros lineales 15 m
Tarifa aplicable por cada 3 m 100
Total canon para el total de metros lineales a (15/3)X100=500 €
ocupar
Canon medio por punto 500/4=125 €
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Por tanto, el CANON MÍNIMO es de 125 € por PUNTO DE RECARGA AL
AÑO, TOTAL 500 € de CANON MÍNIMO POR LAS CUATRO PLAZAS DE
APARCAMIENTO.
El canon a 10 años para los 4 puntos de recarga, por el uso privativo del suelo
asciende a: 500,00 € x 10 años= 5.000 €
Para poder recuperar la inversión de los puntos de recarga de 22 Kw se han realizado
cálculos con distintas tarifas, la tarifa 1 es media de un municipio pequeño, que sería
una opción intermedia entre el mejor y peor de los supuestos, con una estimación de 6
recargas por punto Para este caso la recuperación de la inversión se efectuaría a los
7,6 años. Sin embargo, para el caso de la recarga rápida de 50 Kw, la inversión se
recuperaría para esta tarifa en 10,1 años.
Por tanto, como es una estimación y los precios Kwh son variables, para asegurar una
recuperación de la inversión y un rendimiento sobre el capital invertido se considera
razonable desde el punto de vista técnico una concesión a diez años. Los cálculos se
encuentran desarrollados en el apartado 2.5. Estudio de Viabilidad. Retorno de la
inversión del Proyecto de ejecución para la implantación de puntos de recarga en el
municipio de Mairena del Aljarafe.
INVERSIONES
TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL 85.377,11 €
Gastos Generales 13% 11.099,02 €
Beneficio Industrial 6% 5.122,63 €
TOTAL PRESUPUESTO SIN IVA 101.598,76 €
I.V.A. 21 % 17.929,19 €
TOTAL PRESUPUESTO GENERAL POR 122.934,50 €
CONTRATA
4.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Procedimiento de adjudicación: Abierto
5.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
Las ofertas podrán obtener hasta un máximo de 100 puntos, desglosados del siguiente
modo:
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- CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR: Máximo 25 puntos
CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALORS
APARTADOS A VALORAR PUNTUACIÓN MÁXIMA
1. Memoria de instalación. Máximo 15 puntos.
2. Plan de calidad y efectividad de la Máximo 5 puntos.
plataforma telemática prevista para el
servicio.
3. Medios de pago propuestos que den Máximo 5 puntos.
acceso al servicio
TOTAL PUNTUACIÓN Máximo 25 puntos
En este apartado se valorarán los conceptos relacionados con la calidad técnica de la
propuesta y el aseguramiento de la viabilidad del proyecto que a continuación se
señalan.
• Memoria de Instalación: instalaciones, metodología, mantenimiento y
medios a emplear en la gestión del servicio (Hasta 15 puntos):
◦ Planificación (cronograma) en la instalación de los nuevos elementos y las
soluciones técnicas a los distintos elementos a instalar donde se incluyan
estética del diseño, funcionalidad de los elementos ofertados,
características constructivas, calidad de los materiales. Se especificará
claramente la superficie reservada a cada uso (publicidad, información
municipal e información sobre el sistema de puntos de recarga); esta
superficie irá expresada en metros cuadrados.
◦ Gestión de la Calidad que contemple la gestión de recursos humanos,
técnicos y materiales, así como las actividades y los controles que
garanticen el cumplimiento de los requisitos del Pliego de Condiciones
Técnicas. Acreditación de cumplimiento de la Ley de Protección de Datos
de Carácter Personal.
◦ Adecuación de las instalaciones propuestas para prestar el servicio,
respecto a su eficiencia energética y respeto al medio ambiente, justificado
mediante los Certificados correspondientes.
◦ Mantenimiento preventivo y correctivo previsto para los elementos del
sistema.
• Plan de calidad y efectividad de la plataforma telemática
prevista para el servicio (Hasta 5 puntos).
◦ Sistemas de comunicación e informáticos, inclusión de tecnologías Smart
previstos para gestionar el sistema. (Hasta 2 puntos)
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◦ Utilidad de la aplicación móvil. Facilidad de uso, accesibilidad, rapidez y
diseño. (Hasta 2 puntos)
◦ Compatibilidad de la aplicación móvil con Android e ÍOS. (Hasta 1 puntos)
• Medios de pago propuestos que den acceso al servicio (Hasta 5
puntos).
◦ Facilidad, utilidad y rapidez de los medios de pago propuestos, con
posibilidad de adaptación a las nuevas tecnologías en continuo desarrollo.
(Hasta 2,5 puntos)
◦ Fiabilidad y seguridad de los medios de pago propuestos. (Hasta 2,5
puntos)
Las mejores ofertas presentadas de conformidad con los criterios aquí relacionados
recibirán la máxima puntuación. El resto serán valoradas proporcionalmente.
Umbral mínimo de puntuación acumulada en los criterios de adjudicación ponderables
en función de un juicio de valor necesaria para continuar en el proceso selectivo: Será
necesario obtener al menos (mínimo 50%) puntos en estos criterios. Aquellas
empresas que no alcancen dicha puntuación serán excluidas
- CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS: Máximo 75 puntos
CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS
APARTADOS A VALORAR PUNTUACIÓN MÁXIMA
A) PUNTOS DE RECARGA MEJORA DEL Máximo 20 puntos.
PROYECTO
B) ORGANIZAR ANUALMENTE ENTRE UNA Máximo 10 puntos.
O VARIAS JORNADAS DE DIFUSIÓN del uso
de los vehículos eléctricos en el municipio
C) PROPOSICIÓN ECONÓMICA: Máximo 45 puntos.
- Plan económico-financiero Máximo 10 puntos.
- Canon Máximo 35 puntos.
TOTAL PUNTUACIÓN Máximo 75 puntos
A) PUNTOS DE RECARGA MEJORA DEL PROYECTO, en la calle Zaragoza
esquina con Pablo Neruda y Barriada de Ciudad Aljarafe, con un PEM de 28.663,29 €.
Máximo 20 puntos.
Se puntuará de la siguiente forma:
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COMPROMISO INSTALACIÓN Y PUESTA PUNTUACIÓN
EN MARCHA DE LA MEJORA
HASTA TRES AÑOS DESDE EL INICIO DEL 20
SERVICIO
HASTA CINCO AÑOS DESDE EL INICIO DEL 15
SERVICIO
HASTA SIETE AÑOS DESDE EL INICIO DEL 10
SERVICIO
* Una vez puesto en marcha, se abonará la tasa de tarifa vigente.
B) COMPROMISO CON EL AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL
ALJARAFE A ORGANIZAR ANUALMENTE ENTRE UNA O VARIAS
JORNADAS DE DIFUSIÓN del uso de los vehículos eléctricos en el municipio.
Máximo 10 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación en este criterio a la mejor oferta, puntuándose el
resto de forma proporcional mediante regla de tres directa en valores absolutos.
PUNTUACIÓN= MÁXIMA PUNTUACIÓN DEL CRITERIO x (oferta que se
valora / mejor oferta)
Se cumplimentará el cuadro siguiente:
AÑO DE CONCESIÓN N.º DE JORNADAS ANUALES
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
C) PROPOSICIÓN ECONÓMICA contendrá:
El canon ofertado y el Plan Económico- Financiero que justifique el canon y la
concesión demanial a 10 años. Máximo 45 puntos.
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• Plan económico-financiero: inversión a realizar........................ Hasta 10 puntos
La inversión en instalaciones se valorará atribuyendo un máximo de 10 puntos
al mayor precio total invertido en las instalaciones objeto de la concesión (se
exceptúan las mejoras) computando a las restantes ofertas la puntuación que
proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple
directa.
• Canon........................................................................................ Hasta 35 puntos
La oferta se valorará atribuyendo un máximo de 35 puntos al canon más
ventajoso económicamente, computando a las restantes ofertas la puntuación
que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple
directa.
6.- CONDICIONES GENERALES DE OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DEL
SERVICIO.
6.1. CONDICIONES GENERALES
La realización de los trabajos se atendrá a las especificaciones del presente Pliego.
Para la consecución de los objetivos propuestos se precisa la concesión de uso
demanial del espacio público mediante la instalación, mantenimiento y explotación de
una red pública de recarga de vehículos eléctricos Mairena del Aljarafe.
El Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe decidirá en todo momento la ubicación de las
estructuras de suministro de electricidad a vehículos eléctricos, por motivos de
necesidad o conveniencia justificada, en cuyo caso el adjudicatario procederá a la
colocación de estas en los puntos que se le indiquen. Igualmente, la administración
local gozará de la facultad de inspeccionar el espacio público objeto de concesión,
para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la misma.
El adjudicatario realizará a su riesgo y ventura la totalidad de los trabajos definidos en
el presente Pliego en cumplimiento de la concesión de uso demanial y actuará
conforme las directrices del punto 'Derechos y obligaciones de las Partes'.
Todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, el mantenimiento
(preventivo, correctivo y reglamentario) y la gestión del sistema correrán a cargo del
concesionario, incluidos los gastos de conservación y mantenimiento de las plazas de
aparcamiento (incluida la señalización vertical), así como el pago de la factura
eléctrica.
Con el fin de sufragar los gastos, el concesionario podrá explotar publicidad a través
de soportes en el sistema de puntos de recarga, y obtendrá igualmente los importes
abonados por los usuarios del sistema en concepto de tarifas, una vez que éstas sean
de aplicación.
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La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al adjudicatario a perfilarse
como instalador único de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el
municipio.
6.2. PROYECTO DE INSTALACIÓN, DIRECCIÓN, SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS E
PUESTA EN MARCHA DE LA INSTALACIÓN.
Los trabajos se realizarán según el Proyecto para la implantación de puntos de
recarga en el municipio de Mairena del Aljarafe (Sevilla). (PES-117/2021), redactado
por el ingeniero industrial D. Pedro Luis García López (aprobado por resolución nº:
351/2022 de fecha 8 de febrero de 2022) , bajo la dirección del técnico redactor del
proyecto y la supervisión de la Ingeniera Técnica de Obras Publicas de la Gerencia
Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe.
Por su parte, antes de iniciar las obras de instalación, y con un mínimo de QUINCE
DÍAS (15) días de antelación al comienzo de las mismas, el adjudicatario designará un
representante que será su interlocutor ante el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe y
tendrá poder suficiente para adoptar y ejecutar las decisiones que convenga. Este
representante deberá estar permanentemente localizable y despachar con el
Ayuntamiento cuando sea requerido para ello. Asimismo, enviará con periodicidad
mensual (15 primeros días de mes) al correo electrónico que se concrete una
estadística con los datos relativos a la utilización del servicio para cada uno de los
equipos de recarga (consumos, incidencias como averías, y demás circunstancias que
permitan mejorar la explotación del sistema gracias al conocimiento de datos de
aprovechamiento). Igualmente, el concesionario facilitará al Ayuntamiento de Corvera
de Asturias acceso web a la consulta de consumos de los puntos de recarga recogidos
por la plataforma telemática destinada por el concesionario a tal fin.
Los elementos objeto de concesión serán instalados en el plazo máximo de DOS (2)
meses a partir de la firma del Acta de Inicio, conforme al calendario que el licitador
deberá de incluir en el Proyecto de Instalación.
Al finalizar este plazo de dos meses (y dentro de la primera semana del mes
siguiente), el adjudicatario deberá presentar un informe con las unidades realmente
instaladas desglosado por unidades independientes en las que se incluirá la
información básica relativa al elemento (planos de ubicación, situación por
coordenadas GPS referidas al sistema ETRS-89, elementos que forman el conjunto
con sus características técnicas, punto de conexión de la instalación eléctrica, etc.).
La puesta en marcha de la instalación se efectuará con máximo en el plazo de un MES
desde la finalización de las obras, salvo que existan impedimentos técnicos
debidamente justificados por parte del concesionario.
Durante la vida de la concesión, la instalación de nuevos elementos se realizará en un
plazo no superior a DOS (2) meses, contado a partir de la correspondiente notificación
de la autorización.
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Al término de la concesión el Ayuntamiento conservará la propiedad del conjunto de
elementos objeto del mismo, que deberá estar en perfectas condiciones de
mantenimiento y de funcionamiento.
7.- CONDICIONES ESPECIALES
7.1. PROVISIÓN DE SERVICIO
La toma de corriente estará desactivada, y solo se activará tras una correcta
identificación del usuario y tras la comprobación de que el vehículo está correctamente
conectado (según condiciones descritas en la norma lEC 61851).
En caso de avería, la estación interrumpirá el proceso iniciado por el usuario y pasará
a indicar la misma.
En caso de desconexión del cable, o en el terminal o en el vehículo, se suspenderá el
proceso de carga hasta que el usuario registrado vuelva a activarla. En esta situación,
el terminal mantendrá enclavado el conector del cable en el terminal hasta que dicho
usuario vuelva a identificarse y cierre la sesión con objeto de evitar la sustracción del
cable.
En caso de fin de carga, se suspenderá el suministro de energía hasta que se inicie un
nuevo proceso de carga. Mientras el terminal de recarga esté en uso no se permitirá el
acceso o uso de la toma de corriente a nuevos usuarios.
7.2. CONDICIONES DE CARÁCTER SOCIAL
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 202 de la LCSP, se impone al
concesionario, como condición especial de ejecución de carácter social, la obligación
de hacer accesible a personas con discapacidad toda la información relativa a la
disponibilidad de los puntos de recarga, así como sus condiciones y requisitos de uso
(incluida pequeñas obras de adaptación en el acerado público).
8.- SEGUROS
8.1. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se
causen a los usuarios o a los bienes municipales, como consecuencia de las
actuaciones que requiera la prestación de los servicios objeto del contrato regulado en
este pliego, en los términos previstos en la legislación vigente. Esta responsabilidad
estará garantizada mediante las correspondientes pólizas de seguros.
8.2. Notificada la adjudicación, el adjudicatario estará obligado a acreditar para poder
formalizar el contrato, la suscripción de las pólizas de seguros por las cuantías,
coberturas, duración y condiciones que se describen a continuación:
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a) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: sin perjuicio de la responsabilidad legal
que puede tener el contratista, este deberá concertar un contrato de seguro de
responsabilidad civil general por riesgos derivados de la explotación, siendo el mínimo
por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del
contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados
anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de
pago y por consiguiente en vigor. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no
determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta
alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta
póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se
causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios,
imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con
intervención directa en el contrato. El adjudicatario se comprometerá a mantener la
póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la
finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.
b) DAÑOS: el adjudicatario deberá contratar un seguro que cubra los daños por un
capital mínimo de 122.934,50 euros, equivalente al valor del suelo y de las obras,
según los importes establecidos en el proyecto técnico y en los cálculos de canon en
esta memoria.
8.3. Si la póliza contempla franquicias o riesgos excluidos, el importe correspondiente
será abonado directamente por el adjudicatario.
9.- RÉGIMEN DE ABONO DEL CANON
El canon es de aplicación independientemente de que se instale publicidad o no en los
puntos de recarga. El canon también se aplicará a cualquier nuevo punto de recarga
de las mejoras ofertadas que el Ayuntamiento autorice a lo largo de la Concesión. La
cantidad reseñada NO está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Solamente en caso de fuerza mayor podrá el Ayuntamiento conceder una exención
temporal y justificada del canon concesional que perciba. A estos efectos se entenderá
por fuerza mayor los supuestos establecidos en el art. 239 de la LCSP.
El pago del canon resultante deberá ser abonado al Ayuntamiento por años vencidos
de la concesión y DENTRO DEL PRIMER MES de la anualidad siguiente.
De la concesión no se derivará ninguna obligación económica para el Ayuntamiento,
siendo de cuenta del concesionario cualquier gasto que se pueda originar por la
misma, en cuanto a instalación, legalización, gastos de electricidad, etc.
El canon de la concesión, no exime al adjudicatario del pago al Ayuntamiento de
Mairena del Aljarafe de los tributos municipales que graven la actividad del licitador
(Impuesto sobre Actividades Económicas, IAE), que se deriven de las licencias y
autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener (licencias de obras, de
apertura, etc.) como consecuencia de su instalación o que supongan contraprestación
de los servicios que proporcione la Administración Municipal que de ninguna manera
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se encuentran incluidos en el citado canon, por tratarse de hechos imponibles que no
se relacionan de modo específico y concreto, con la instalación en la vía pública de los
elementos de la concesión y la explotación publicitaria de los mismos.
Asimismo, el concesionario es responsable de conocer, prever y proceder al pago de
los impuestos, tasas y tributos que sean de aplicación, así como de atender a
cualquier requerimiento administrativo en el tiempo y forma previstos por la ley.
Si la presente concesión llevase aparejada la destrucción o deterioro del dominio
público local, el beneficiario estará obligado al reintegro del coste total de los
respectivos gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños fueran irreparables, el
Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe será indemnizado en cuantía igual al valor de los
bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. No se condonará total ni
parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado
10.- PENALIDADES
10.1. INFRACCIONES.
El órgano de contratación podrá imponer al concesionario sanciones económicas por
la comisión de infracciones cometidas por el mismo.
Las infracciones en que pueda incurrir el concesionario se clasifican en leves, graves y
muy graves, atendidas las circunstancias, intencionalidad y perjuicio que ocasionen.
10.1.1.- Faltas leves:
La falta de notificación al del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe de
modificaciones no sustanciales del Proyecto Técnico de instalación.
La falta de limpieza o defectuosa conservación de la instalación de puntos de
recarga, siempre que no suponga deterioro grave de las obras o instalaciones
afectas a la concesión.
La desobediencia del concesionario a los requerimientos del Ayuntamiento de
Mairena del Aljarafe siempre que el objeto de los mismos no constituya falta
grave o sea causa de caducidad o resolución.
El retraso en la entrega de información (estadísticas de usuarios, quejas y
sugerencias, etc.).
Las infracciones leves de normas laborales, tributarias o administrativas.
Cualquier incumplimiento contractual no recogido en los apartados anteriores y
que no deba conceptuarse como graves o muy graves.
10.1.2.- Faltas graves:
Reiteración, por más de tres veces, en la comisión de faltas leves.
Impago del canon.
Retraso en el cumplimiento de las obligaciones del concesionario.
Demora en el pago de la póliza de seguros a que hace referencia este Pliego,
que produjera algún periodo de falta de cobertura.
La falta de notificación al Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe de
modificaciones sustanciales del Proyecto Técnico de instalación.
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Los defectos en la calidad de los materiales o en la ejecución de las obras, que
no afectan a la seguridad y funcionalidad de la instalación y puedan ser
subsanadas con las debidas garantías técnicas.
La negligencia en el deber de limpieza y conservación de la instalación de
puntos de recarga siempre que suponga deterioro grave de las obras o
instalaciones afectas a la concesión o el incumplimiento de las instrucciones
dictadas por la autoridad municipal a estos efectos.
Cualquier actuación que dificulte el control o la inspección municipal o la falta
de presentación de la documentación relativa al funcionamiento del servicio.
La infracción grave de normas laborales, tributarias, administrativas y de
seguridad.
El incumplimiento reiterado por más de dos veces al semestre, de advertencias
formuladas por los formuladas por el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe por
escrito, sobre deficiencias de los servicios objeto de la concesión.
Causar daños a bienes o a terceros por culpa o negligencia en la ejecución de
la concesión, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que los
perjudicados puedan exigir.
Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones
establecidas para el concesionario en Pliego que rige esta concesión, no
merezcan la calificación de muy grave ni deban ser consideradas leves.
El uso anormal del dominio público concedido.
10.1.3.- Faltas muy graves:
La acumulación de tres faltas graves en el transcurso de un año.
Incurrir en deficiencias graves en el mantenimiento de las instalaciones y
servicios, salvo que sean subsanadas con las debidas garantías técnicas.
La aparición de daños en algunos componentes de las instalaciones, atribuidas
a falta de conservación y que tengan como consecuencia la inutilización de los
mismos.
La desobediencia reiterada a las órdenes del Ayuntamiento de Mairena del
Aljarafe o la obstaculización de las inspecciones.
Ceder total o parcialmente la concesión, subarrendarla, traspasarla, hipotecarla
o pignorarla sin autorización expresa del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe
o contraviniendo las indicaciones de éste.
La interrupción reiterada e injustificada o sin previo aviso de los servicios, salvo
causa de fuerza mayor apreciada por el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe.
Incumplimiento de las normas laborales y del Convenio Colectivo del personal
empleado.
Impago de las cuotas a la Seguridad Social del personal empleado.
Incumplimiento grave de las normas higiénico-sanitarias con trascendencia
directa para la salud pública, que se apliquen a la actividad objeto de
concesión.
Destinar los bienes o permitir su utilización para fines distintos del servicio de
recarga de vehículos eléctricos.
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1 1 . - CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA LICITAR
Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros deberán justificar su solvencia
económica, financiera y técnica conforme a los criterios definidos a continuación.
A efectos de la acreditación de la solvencia, en las uniones temporales de empresas
se tendrá en cuenta la acumulación de los extremos acreditados por cada uno de los
miembros que integren la agrupación, con las particularidades que se establecen en el
presente pliego.
11.1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. De acuerdo con el artículo 87 de la
LCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará a través del volumen anual de
negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos. La cifra global de
negocios del ejercicio acreditado deberá ser igual o superior a una vez y media del
valor anual medio de la concesión, que es el siguiente:
VALOR ESTIMADO DE LA INVERSIÓN: 101.598,76 €
N.º DE AÑOS DE LA CONCESIÓN: 10
VALOR ANUAL MEDIO: 101.598,76 /10= 10.598,88 €
CIFRA GLOBAL DE NEGOCIO= 1,5 VALOR ANUAL MEDIO DE LA CONCESIÓN= 1,5
X 10.598,88 €= 15.239,81 €
Solvencia Económica y Financiera: 15.239,81 €
En caso de que la oferta sea presentada por una agrupación de licitadores, el volumen
global de negocios requerido podrá acreditarse mediante la suma del obtenido por
cada una de las entidades partícipes, si bien únicamente se computará en este sentido
la cifra de aquellas empresas que participen en, al menos, un 10% en la futura UTE.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del
empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que
para cada caso se determinen reglamentariamente, de entre los siguientes:
certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, cuentas
anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la
empresa.
11.2. SOLVENCIA TÉCNICA. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará,
en aplicación de lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la LCSP, mediante la relación
de los principales trabajos o servicios realizados del mismo tipo o naturaleza que el
presente contrato, realizados en los últimos tres años y que incluya: importe, fechas y
el destinatario, público o privado, de los mismos, avalados por certificados de buena
ejecución. Se exige como requisito mínimo que el importe anual acumulado, en el año
de mayor ejecución, sea igual o superior al de la anualidad media del contrato, que es
la siguiente:
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VALOR ESTIMADO DE LA INVERSIÓN: 101.598,76 €
N.º DE AÑOS DE LA CONCESIÓN: 10
VALOR ANUAL MEDIO: 101.598,76 /10= 10.598,88 €
Solvencia Económica y Financiera: 10.598,88 €
En el caso de agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente para
contratar con el Ayuntamiento se admite la acumulación de la solvencia acreditada por
las empresas integrantes de la UTE, de manera que entre todas las agrupadas
alcancen la solvencia económica, financiera y técnica señaladas.
11.3. La INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS
CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO acreditará frente a todos los órganos de
contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en
contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y
capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia
económica y financiera, y clasificación, así como la .concurrencia o no concurrencia de
las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Firmado por la Responsable del Contrato
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