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PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA
CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PÚBLICO PARA LA PARA LA
INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED PÚBLICA DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN MAIRENA DEL ALJARAFE
INDICE
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
2.- RÉGIMEN JURÍDICO
3.- OBRAS E INSTALACIONES A REALIZAR POR EL CONCESIONARIO
4.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN
5- CANON A SATISFACER POR EL ADJUDICATARIO
6.- NECESIDAD Y JUSTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN
7.- GARANTÍAS
8.- PERSONAL AL SERVICIO DEL ADJUDICATARIO Y RELACIÓN CON LOS
USUARIOS
09.- CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN
10. - GASTOS
11.- RIESGO Y VENTURA
12.- TRANSMISIBILIDAD DE LA CONCESIÓN
13.- DERECHOS Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN, DEL CONCESIONARIO Y
DE LOS USUARIOS
CAPÍTULO II. FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO
14.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
15- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
16.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
17.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
18.- MESA DE CONTRATACIÓN
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19.- APERTURA DE PROPOSICIONES
20.- DOCUMENTACIÓN PREVIA Y ADJUDICACIÓN
21.- FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN
CAPÍTULO III. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
22.- PROYECTO
23.- INICIO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
24.- ABANDONO DE LAS OBRAS
25.- INSPECCIÓN
26.- RECONOCIMIENTO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
27.- FUNCIONAMIENTO Y EXPLOTACIÓN
CAPÍTULO IV. MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
28.- MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN
29.- DESALOJO AL TÉRMINO DE LA CONCESIÓN Y REVERSIÓN
30. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
CAPÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR
31.- INFRACCIONES
32.- SANCIONES
33.- MEDIDAS PROVISIONALES
34.- DAÑOS O PERJUICIOS A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
35.- DE LA PRESCRIPCIÓN
CAPÍTULO VI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y
RECURSOS
36.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
ANEXO I.- MODELO DE PROPOSICIÓN
ANEXO II.- DECLARACIÓN RESPONSABLE
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA
CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y
EXPLOTACIÓN DE UNA RED PÚBLICA DE RECARGA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS EN MAIRENA DEL ALJARAFE
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.- Es objeto del presente pliego la regulación de las cláusulas administrativas
particulares de la concesión demanial para la instalación, mantenimiento y explotación
de una red pública de recarga pública de recarga de vehículos eléctricos en espacios
urbanos que cuentan con la naturaleza jurídica de dominio y uso público local (viario).
2.- Las superficies objeto de la concesión demanial están incluidas en el Inventario de
Bienes de este Ayuntamiento e inscritas en el Registro de la Propiedad, de
conformidad con los certificados de la Vicesecretaria General que constan en el
expediente:
Dichas superficies son las siguientes:
- Casa Ayuntamiento
- C/ Pablo Neruda
- C/ Zaragoza
- C/ Nueva
- Parcela J (3) ST-1
- Zonas Verdes Cdad. Aljarafe
3.- La identificación de la ubicación de los puntos de recarga se encuentran en los
planos que constan en el proyecto técnico
4.- La concesión, que se otorgará salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros, amparará la instalación, el mantenimiento y la explotación de los puntos de
recarga, sin perjuicio de la obligación del concesionario/a de contar con las demás
autorizaciones que requiera el desarrollo de la actividad. La concesión tampoco
eximirá de la obligación de obtener los títulos administrativos y de efectuar las
declaraciones responsables que, en su caso, sean necesarias.
El otorgamiento de la presente concesión no implica cesión del dominio público ni de
las facultades dominicales del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe.
5.- El régimen de los precios de los servicios destinados al público será libre.
6.- CÓDIGO CPV: 45317000- Otros trabajos de instalación eléctrica.
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2.- RÉGIMEN JURÍDICO
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, el negocio jurídico a perfeccionar se
encuentra excluido del ámbito de dicha Ley, al tratarse de concesiones sobre bienes
de dominio público, que deberán regularse por su legislación específica, “salvo en los
casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la
presente Ley”, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de dicha ley, que indica
que dichos contratos se regularán por sus normas especiales, aplicándose los
principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
A tal respecto, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía,
aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, señala en su artículo 58 apartado 2
que “las concesiones se otorgarán con arreglo a la legislación de contratos de las
Administraciones Públicas, con las especialidades contenidas en el presente capítulo,
siendo de preferente aplicación el procedimiento de adjudicación abierto y la forma de
concurso”.
Por consiguiente, podemos concluir que el régimen jurídico aplicable a la concesión es
el contenido en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades
Locales de Andalucía (LBELA, en lo sucesivo) y el Decreto 18/2006, de 24 de enero,
que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
(RBELA, en adelante), en cuanto al contenido sustantivo y efectos, rigiéndose por la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respecto al
procedimiento y forma de adjudicación.
Se trata además de un procedimiento de licitación iniciado de oficio, de conformidad
con el último inciso del apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de Bienes.
De otro lado, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, también es aplicable a la Administración Local como
legislación básica en aquellos preceptos que la propia Ley indica, y entre ellos los
artículos 93, apartados 1º a 4º, y 94 que regulan la forma de otorgar las concesiones
demaniales y las prohibiciones para ser titular de dichas concesiones.
Así mismo, será de aplicación la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por entradas
de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento,
carga y descarga de mercancías de cualquier clase, publicada en el Boletín Oficial de
la Provincia de Sevilla el jueves 13 de agosto de 2020 con número 188, a efectos de
cálculo del canon a aplicar.
Respecto al órgano de contratación, de conformidad con la DA2.9 sería el Alcalde, al
no superar el presupuesto base de licitación el 10% de los Recursos ordinarios del
presupuesto ni el importe de 3 millones de euros.
Los terrenos concedidos mantendrán su naturaleza de bien de dominio público,
condición y calificación que adquirirán también las obras e instalaciones que se
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construyan y los elementos y aparatos que se monten e incorporen sobre dichos
terrenos
3.- OBRAS E INSTALACIONES A REALIZAR POR EL CONCESIONARIO
El concesionario acometerá a su costa las obras e instalaciones necesarias para la
construcción y puesta en funcionamiento de los puntos de recarga de conformidad con
lo previsto en el Proyecto de Ejecución para la implantación de puntos de recarga en el
municipio de Mairena del Aljarafe, aprobado por Resolución nº 351/2022 de 8 de
febrero de 2022.
Dicho Proyecto ha sido redactado por el Ingeniero Industrial D. Pedro Luis García
López, contratado mediante resolución 4.550/2021 de fecha 29 de julio de 2021
4.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN
El plazo máximo de duración de la concesión será de DIEZ (10) años. Dicho plazo
concesional se contará a partir de la firma del Acta de Inicio, comprendiéndose en
dicho plazo el necesario para la ejecución de las obras de construcción (2 meses).
Cuando el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en
demora respecto al plazo de instalación de dos meses, el Ayuntamiento podrá optar
indistintamente por la resolución de la concesión o por la imposición de las
penalidades que se establecen en la legislación vigente.
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones de
interés público que así lo aconsejen y ordenar a la empresa la retirada de los
elementos instalados, sin derecho a indemnización de ningún tipo, siendo de su
cuenta la reposición del pavimento a su estado original.
El plazo de la concesión tendrá carácter improrrogable.
Terminará la concesión automáticamente por transcurso del plazo anterior, sin que sea
necesario ulterior requerimiento o declaración de caducidad alguna.
Transcurrido el plazo de la concesión, el concesionario estará obligado, sin
requerimiento municipal al efecto, a abandonar y dejar libre y a disposición del
Ayuntamiento los puntos de recarga.
5.- CANON A SATISFACER POR EL ADJUDICATARIO
El canon concesional que viene a retribuir el uso privativo del dominio público
municipal, y que satisfará anualmente el concesionario a la Administración competente
tiene naturaleza jurídica de tasa (art. 20.1 de la LHL). Como tal ingreso de Derecho
Público, la falta de pago del canon en el plazo señalado llevará consigo el devengo de
los recargos, intereses y costas que sean de aplicación conforme a las normas de
recaudación aplicables a los tributos de las Entidades Locales, pudiendo exigirse su
exacción por vía ejecutiva de apremio. Y ello sin perjuicio de la tipificación que el
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retraso en el pago del canon, o el impago del mismo, puedan tener como infracción del
régimen concesional, y de la imposición las penalizaciones y/o indemnizaciones que,
para este tipo de incumplimientos, se establecen en el pliego de cláusulas
administrativas.
En este caso, el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe tiene una Ordenanza Fiscal
reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas
de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase,
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla el jueves 13 de agosto de
2020 con número 188, que es de aplicación para el cálculo del canon, en concreto en
el epígrafe 2 del artículo 7 que dice lo que sigue:
Artículo 7 º— Base imponible y liquidable, cuotas y tarifas.
e) Tarifa quinta: Reservas de espacio en las vías y terrenos de uso público:
• Epígrafe 2. — Aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamientos concedidos
a personas físicas o jurídicas. Por cada plaza hasta 3 metros de longitud. 100 euros al
año.
En este caso se serían los siguientes espacios:
Punto de recarga en el aparcamiento de la calle Nueva: 1 plaza en batería.
Punto de recarga en la Avda. de las Américas: 2 plazas en cordón.
Punto de recarga en la calle Avance (PISA): 1 plaza en batería.
Por tanto, en este caso la reserva del espacio público ocupado por estos puntos de
recarga tendría unas tasas de:
Punto de recarga Tipo de aparcamiento Metros
lineales ocupados
Calle Nueva Batería 2, 5 m
Avda de las Américas Cordón 10 m
Calle Avance (PISA) Batería 2,5 m
Total metros lineales 15 m
Tarifa aplicable por cada 3 m 100
Total canon para el total de metros lineales a ocupar (15/3)X100=500 €
Canon medio por punto 500/4=125 €
Por tanto, el CANON MÍNIMO es de 125 € por PUNTO DE RECARGA AL AÑO,
TOTAL 500 € de CANON MÍNIMO POR LAS CUATRO PLAZAS DE
APARCAMIENTO.
El canon a 10 años para los 4 puntos de recarga, por el uso privativo del suelo
asciende a: 500,00 € x 10 años= 5.000 €
Para poder recuperar la inversión de los puntos de recarga de 22 Kw se han realizado
cálculos con distintas tarifas, la tarifa 1 es media de un municipio pequeño, que sería
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una opción intermedia entre el mejor y peor de los supuestos, con una estimación de 6
recargas por punto Para este caso la recuperación de la inversión se efectuaría a los
7,6 años. Sin embargo, para el caso de la recarga rápida de 50 Kw, la inversión se
recuperaría para esta tarifa en 10,1 años.
Por tanto, como es una estimación y los precios Kwh son variables, para asegurar una
recuperación de la inversión y un rendimiento sobre el capital invertido se considera
razonable desde el punto de vista técnico una concesión a diez años. Los cálculos se
encuentran desarrollados en el apartado 2.5. Estudio de Viabilidad. Retorno de la
inversión del Proyecto de ejecución para la implantación de puntos de recarga en el
municipio de Mairena del Aljarafe.
INVERSIONES
TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL 85.377,11 €
Gastos Generales 13% 11.099,02 €
Beneficio Industrial 6% 5.122,63 €
TOTAL PRESUPUESTO SIN IVA 101.598,76 €
I.V.A. 21 % 17.929,19 €
TOTAL PRESUPUESTO GENERAL POR 122.934,50 €
CONTRATA
El canon también se aplicará a los nuevos puntos de recargas incluidos como mejoras
en los criterios de adjudicación. La cantidad reseñada NO está sujeta al Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA).
Solamente en caso de fuerza mayor podrá el Ayuntamiento conceder una exención
temporal y justificada del canon concesional que perciba. A estos efectos se entenderá
por fuerza mayor los supuestos establecidos en el art. 239 de la LCSP.
El canon se entiende con exclusión de cualesquiera tributos que puedan gravar la
adjudicación y la concesión, y se abonará del siguiente modo:
A. Se liquidará el canon por anualidades completas, a excepción de la primera y última
anualidad, que se liquidarán de forma proporcional a la duración del periodo
correspondiente en cada caso, según lo que se indica a continuación.
B. El primer pago del canon se realizará mediante liquidación de ingreso directo que
se emitirá con la puesta en marcha del punto de recarga, para su ingreso en el plazo
previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En esta primera anualidad el canon se aplicará por la parte proporcional que
corresponda al periodo comprendido entre la puesta en marcha del servicio y la
finalización del correspondiente año natural (31 de diciembre).
C. Los restantes pagos se satisfarán dentro del primer mes de cada año natural,
mediante liquidación de ingreso directo, con aplicación de la revisión porcentual del
canon anual que proceda
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La demora en el pago del canon en más de dos meses dará lugar a falta grave
sancionable conforme a la cláusula 32 del presente pliego. Si la demora superara los
cuatro meses, el Ayuntamiento podrá resolver la concesión por incumplimiento del
concesionario, resolución que resultará obligatoria en el caso de no avalarse el importe
del canon debido.
6.- NECESIDAD Y JUSTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN
Según el Real Decreto-ley 15/2018:
“Las alternativas a los combustibles fósiles, especialmente los vehículos eléctricos,
requieren un impulso normativo que resuelva los problemas de coordinación que
impiden su implantación masiva. Entre las barreras principales se encuentra el
insuficiente desarrollo de las infraestructuras de recarga, que detrae a muchos
usuarios de adquirir un vehículo eléctrico enchufable ante la baja disponibilidad de
puntos de recarga públicos.
Para resolver la situación descrita, el presente real decreto-ley liberaliza la actividad
de recarga eléctrica, eliminando la figura del gestor de cargas prevista en la Ley del
Sector Eléctrico, pues se ha revelado como excesivamente rígida y desincentivadora
de la actividad. Esta supresión no supondrá en ningún caso una merma de la
seguridad de las instalaciones, que deberán cumplir con la normativa correspondiente
en el ámbito de la seguridad industrial y de las que se llevará un registro de la
información para el seguimiento de la actividad por las Administraciones. Esta
información estará además disponible a través de medios electrónicos para todos los
ciudadanos y se integrará en el futuro en el punto de acceso único, armonizando la
información con la del resto de países de la Unión Europea, creando una gran base de
datos de información sobre la ubicación y características de los puntos de recarga
públicos.
Esta medida contribuirá a alcanzar los objetivos fijados en la Estrategia de Impulso del
vehículo con energías alternativas (VEA) en España (2014-2020).
La aceleración de la integración de energías renovables en el sector eléctrico y en la
movilidad, a través del vehículo eléctrico, permitirá a los consumidores consumir una
energía más barata y menos contaminante, por lo que las medidas anteriores
coadyuvan a la consecución del objetivo finalista del presente real decreto-ley de
mitigar los efectos de los altos precios sobre los consumidores y, en consecuencia, su
adopción reúne las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad exigidas por
el artículo 86 de la Constitución.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.1.g, las empresas distribuidoras podrán ser
titulares de último recurso de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos,
siempre que tras un procedimiento en concurrencia se resuelva que no existe interés
por la iniciativa privada, en los términos y condiciones que se establezcan
reglamentariamente por el Gobierno.”
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La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética establece
que el sistema eléctrico español se deberá basar exclusivamente en fuentes
renovables en el año 2050, y en una reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero de al menos el 90 por ciento con respecto a los niveles de 1990. La ley
pretende asegurar el cumplimiento del Acuerdo de París de lucha contra el cambio
climático y garantizar la total descarbonización de la economía española en la
segunda mitad del siglo XXI. La normativa pretende dar un impulso "decidido" a las
energías renovables, y para ello planea impulsar, entre los años 2020 y 2030, la
instalación de un mínimo de 3.000 megavatios de potencia al año en instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable.
Actualmente en Mairena del Aljarafe existe un punto de recarga en la gasolinera de
Repsol, sita en la Avda. De Cuba y en el supermercado Aldi, sito en la calle Juan
Sebastian Elcano. El Equipo de Gobierno de Mairena del Aljarafe quiere impulsar el
cambio del parque automovilístico del municipio por vehículos eléctricos (BEV) e
híbridos (PHEV y HEV). El impulso del vehículo eléctrico en nuestro municipio es uno
de los pilares básicos de plan municipal del fomento de la Movilidad Urbana
Sostenible. Lo más fácil es la carga nocturna en casa; pero es necesario lugares en el
municipio en los que poder efectuar una recarga rápida. Asimismo, Mairena del
Aljarafe es un centro atractor de vehículos de los municipios más próximos, que a
diario se desplazan a las estaciones de Metro y a las zonas comerciales. Las
administraciones públicas, y en concreto los ayuntamientos tienen que facilitar a sus
vecinos el tránsito del modelo de movilidad en vehículo privado con alimentación de
combustibles fósiles por otros vehículos y modos de transportes públicos más
sostenibles.
7.- GARANTÍAS
A) PROVISIONAL: No se exige
B) DEFINITIVA.
Los licitadores que presenten las ofertas más ventajosas deberán constituir a favor del
órgano de contratación en la Caja de la Gerencia Municipal de Urbanismo o en la
cuenta corriente nº ES40-3187-0108-2432-8356-8529, en el plazo de diez días hábiles
a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento
efectuado por el órgano de contratación, una garantía definitiva del 4% del valor de las
obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del RBELA, siendo el valor
de dicha fianza el siguiente:
VALOR OBRAS: 101.598,76 €
IMPORTE FIANZA DEFINITIVA: 4.063,95 €
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De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, la Administración no
efectuará la adjudicación en su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último
párrafo del artículo 150.2 de la LCSP.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 108
de la LCSP.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el Art. 110 de la
LCSP, así como de la correcta utilización del dominio público objeto de concesión, del
pago del canon establecido, de la completa y adecuada explotación del punto de
recarga y del correcto cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que deriven de
este Pliego de Condiciones.
De imponerse sanciones económicas se podrá ejecutar dicha garantía para la más
pronta recaudación de dichas multas, debiendo los concesionarios proceder a la
reposición de la garantía ejecutada.
No será devuelta o cancelada la garantía hasta que se haya producido el vencimiento
del plazo de vigencia del contrato de concesión y cumplido satisfactoriamente el
contrato; o se haya resuelto éste sin culpa de los concesionarios y siempre que no
resulten responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la misma. Su devolución y
cancelación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la
LCSP.
Si el contrato no se formaliza por causa imputable al adjudicatario, se entenderá
retirada la oferta y se incautará sobre la garantía definitiva un importe del 3% del
importe de las obras, en concepto de daños y perjuicios, de conformidad con el
artículo 150.2 de la LCSP.
8.- PERSONAL AL SERVICIO DEL ADJUDICATARIO Y RELACIÓN CON LOS
USUARIOS
El personal que considere necesario contratar el concesionario estará bajo su
dependencia sin relación jurídico-laboral alguna con el ayuntamiento ni con la
Gerencia de Urbanismo, rigiéndose sus derechos y obligaciones por la legislación
laboral y de previsión social, siendo sus retribuciones y las cargas sociales
correspondientes de la exclusiva cuenta del concesionario, que al efecto ostentará la
calidad de empresa laboral.
La relación con los usuarios será directa por parte de los concesionarios, sin que la
Corporación Municipal tenga relación ni participación en todo el proceso; siendo los
concesionarios, los únicos responsables frente a los proveedores, clientes, usuarios, o
cualquier otra persona física o jurídica que intervengan en cualquier acto de
remodelación o ampliación, así como del uso o explotación del punto de recarga
La Administración Municipal en consecuencia, no intervendrá en la explotación, ni
asumirá ningún compromiso o responsabilidad en cuanto al resultado económico del
mismo.
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09.- CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN
Se impone al concesionario, como condición especial de ejecución de carácter social,
la obligación de hacer accesible a personas con discapacidad toda la información
relativa a la disponibilidad de los puntos de recarga, así como sus condiciones y
requisitos de uso (incluida pequeñas obras de adaptación en el acerado público)
10. GASTOS.
Serán de cuenta del concesionario/a los siguientes gastos:
a) La instalación y puesta en marcha del punto de recarga
b) Los que generen los actos preparatorios del procedimiento.
c) El Impuesto sobre el Valor Añadido, así como los impuestos, tasas y gravámenes
fiscales, estatales, autonómicos y locales.
d) Todos aquellos que sean necesarios para la ejecución de las obras, su puesta en
funcionamiento, así como los de conservación, reparación y mejora de los mismos
para mantenerlos en condiciones adecuadas de servir al objeto para el que se destina.
e) Los gastos de conservación y mantenimiento de las plazas de aparcamiento
(incluida la señalización vertical)
f) El pago de los recibos que procedan de los suministros y servicios de electricidad,
abastecimiento y saneamiento de aguas, sistema contra incendios, etc
g) Los que se requieran para la tramitación y obtención de autorizaciones, licencias,
permisos, documentos o cualquier otra información de organismos o particulares.
h) Los correspondientes a la retirada y remoción de toda clase de construcciones o
instalaciones auxiliares, limpieza y evacuación de desperdicios y basuras que pudieran
hallarse en los terrenos objeto del contrato.
i) Todos los costes en los que pueda incurrir el adjudicatario/a como consecuencia del
cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la concesión.
11.- RIESGO Y VENTURA.
La construcción de las obras, en su caso, el ejercicio de la concesión y la actividad que
se desarrolle en relación con la misma, se efectuarán a riesgo y ventura del
concesionario/a, quien asumirá cualquier riesgo que de aquéllos se derive.
El concesionario será directamente responsable de los daños y perjuicios que se
causaren como consecuencia o con motivo del funcionamiento normal o anormal de
las actividades que se desarrollen en las instalaciones construidas sobre los terrenos
objeto de concesión.
12.-TRANSMISIBILIDAD DE LA CONCESIÓN.
1. El concesionario tendrá derecho a ceder la concesión a terceros, para lo cual será
precisa la expresa aprobación o autorización del ayuntamiento, que solo podrá
otorgarla si concurren las siguientes condiciones, además de las previstas como
obligatorias por la LCSP:
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a) Que las obras e instalaciones que deba ejecutar el concesionario se encuentren
totalmente terminadas, esté suscrita el acta de recepción y se haya concedido por el
ayuntamiento la licencia de apertura y puesta en funcionamiento, en el caso que éstas
sean necesarias
b) Que el cedente se encuentre al corriente en el pago del canon al Ayuntamiento y en
el cumplimiento de las demás obligaciones resultantes de este pliego.
c) Que el adquirente o cesionario reúna los requisitos de capacidad y solvencia
suficientes a juicio del Ayuntamiento, el cual podrá denegar la autorización para la
transmisión o cesión en consideración a las condiciones concurrentes en el nuevo
concesionario.
2.- Además de la aprobación municipal, serán requisitos necesarios para la válida
transmisión o cesión de la concesión los siguientes:
a) Fijación de un precio cierto por la transmisión o cesión del derecho
b) Pago al Ayuntamiento del 10% del precio de la transmisión o traspaso en concepto
de participación municipal en el traspaso del negocio. Este pago al Ayuntamiento se
realizará una vez autorizada la transmisión y antes de otorgarse la escritura pública de
cesión o traspaso.
c) Que la cesión se otorgue en escritura pública, en la que deberán consignarse, bajo
responsabilidad del concesionario, que la cesión ha sido aprobada por el
Ayuntamiento, y que ha ingresado en las arcas municipales el 10% del precio del
traspaso.
d) Dentro de los diez días siguientes al otorgamiento de la escritura, el concesionario
cedente y el nuevo concesionario adquirente deberán notificarlo fehacientemente al
Ayuntamiento, acompañando copia simple de la escritura otorgada
Cumplidos todos los requisitos establecidos en esta cláusula, el cesionario se subroga
en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente de acuerdo con
este pliego.
2. En caso de fallecimiento o jubilación del titular, podrá subrogarse en la posición del
titular, el cónyuge o pareja de hecho, los descendientes en primer grado o los
ascendentes, por este orden, siempre que reúnan los requisitos exigidos por esta
cláusula.
13.- DERECHOS Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN, DEL CONCESIONARIO Y
DEL USUARIO
13.1. Derechos de Administración concedente.
1.- Exigir al concesionario/a el cumplimiento íntegro de las obligaciones previstas en el
presente pliego, así como cualesquiera otras que le fueran exigibles en virtud de la
normativa aplicable.
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2.- Inspeccionar los bienes objeto de la concesión, así como las construcciones e
instalaciones de la misma.
3.- Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificare circunstancias
sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren
o sin él cuando no procediere.
13.2. Derechos del concesionario/a
1. La utilización privativa del bien de dominio público objeto de concesión para
desarrollar la actividad a que el presente pliego se refiere, a su riesgo y ventura.
2. Solicitar la transmisión, gravamen o cesión de su derecho a la ocupación privativa
del dominio público y a la explotación y/o a la subrogación en el ejercicio de la
actividad.
3.- Explotar publicidad a través de soportes en el sistema de puntos de recarga y
obtendrá igualmente los importes abonados por los usuarios del sistema en concepto
de tarifas
4. Percibir de los usuarios el precio que se establezca.
5. Hipotecar el derecho real de concesión en los términos establecidos en este pliego,
como forma de financiación de las obras e instalaciones a construir en los bienes
objeto de la concesión
6 Solicitar la prórroga en el caso que se contemple en el presente pliego, y en los
términos que el pliego determine.
13.3. Derechos de los usuarios
1. Acceder al uso de las instalaciones cuyo precio o tarifa haya satisfecho
2. Ser indemnizado por el concesionario de los daños y perjuicios que se le puedan
irrogar por la utilización de las instalaciones, salvo por causas a ellos imputables.
13.4. Obligaciones de la Administración concedente.
1. Poner a disposición del concesionario/a el bien de dominio público objeto de
concesión.
2. Cumplir las restantes obligaciones previstas en los pliegos que rigen la concesión o
derivadas de la legislación aplicable.
13.5. Obligaciones del concesionario/a
1. Construir/instalar el punto de carga en los terrenos objeto de la concesión, de
acuerdo con el proyecto técnico aprobado, y en el plazo establecido en este Pliego o
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en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como adquirir y dotar al punto de carga
de todos los elementos precisos para la puesta en marcha del mismo.
2. Financiar las obras/instalaciones en la forma que más convenga a sus intereses, sin
que el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe pueda contribuir bajo ningún concepto al
pago de las mismas o de parte de ellas.
3. Financiar así mismo a su costa los gastos de explotación y conservación del punto
de carga, sin que el ayuntamiento pueda conceder al concesionario ninguna
subvención, ni en el supuesto de que la explotación fuese deficitaria.
4. Poner a disposición del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe las obras e
instalaciones construidas una vez terminada la ejecución, para comprobar que se
ajustan al proyecto aprobado y acordar la recepción de las mismas.
5. El mantenimiento en buen estado de la porción del dominio público ocupado, así
como las obras que construyere y del entorno, debiendo conservar el espacio ocupado
y las instalaciones en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público.
6. El mantenimiento de los precios y calidad ofertado, si a ello se le obligare en el
Pliego de Condiciones, y tener en lugar visible los precios que ofrezca a los
ciudadanos.
7. Cumplir íntegramente las obligaciones laborales y de Seguridad Social con relación
al trabajador adscrito a la actividad a desarrollar. Así mismo, el concesionario/a deberá
dejar indemne al ayuntamiento ante cualquier reclamación que cualquier trabajador le
dirija, alegando cualquier tipo de responsabilidad directa o subsidiaria derivada de
unas relaciones laborales o mercantiles que resultan totalmente ajenas al
ayuntamiento
8. Cuidar el aseo e higiene de las instalaciones.
9. Dejar libre, expedito y en perfecto estado de conservación el dominio público
ocupado al término de la concesión, con reconocimiento de la potestad de la
administración par acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
10. Cumplir el horario de apertura de la instalación, de conformidad con la normativa
vigente, así como al estricto cumplimiento de la normativa ambiental
11. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, laborales y de
seguridad social.
12. Indemnizar al ayuntamiento por los daños o perjuicios que le causare a los bienes
o al uso general
13. No modificar la concesión sin autorización del ayuntamiento
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14. Abonar el canon concesional en la forma y cuantía que se determina en el
presente Pliego.
15. No realizar obras de mejora o reparación sin autorización expresa de la Gerencia
de Urbanismo
16. Tramitar las altas de los servicios correspondientes (electricidad, abastecimiento y
saneamiento de aguas, sistema contra incendios, etc.), así como pagar los recibos que
procedan por los referidos suministros y servicios
17. No obstaculizar los actos de comprobación de las instalaciones por los técnicos
municipales competentes.
19. La adquisición de todo el equipamiento, instalaciones, maquinaria etc., necesarios
y adecuados a las funciones a desarrollar para el normal funcionamiento del punto de
carga, así como los gastos de reparación, mejora, sustitución, modificación y
reposición de los mismos.
20. Retirar del entorno del punto de carga los residuos que se generen en el ejercicio
de la actividad.
21. Reparar a la mayor urgencia y a su costa los desperfectos en el pavimento, en las
redes de servicio o en cualquier otro lugar que se hubieren originado con motivo del
ejercicio de la actividad
22. Colocar en lugar visible la ficha de identificación o título habilitante expedida por la
Administración, así como su exhibición cuando le sea requerido, con el objeto de
facilitar la inspección por los servicios técnicos municipales.
23. Mantener suscrito y abonar las primas correspondientes a los seguros
relacionados en la cláusula 20.g) del presente pliego
El concesionario/a deberá acreditar, documentalmente y con periodicidad anual, el
cumplimiento de la obligación de aseguramiento indicada en el párrafo anterior.
24. Respetar el principio de no discriminación.
25. Obtener los permisos, licencias y autorizaciones que establezcan las disposiciones
vigentes, en el caso que fueran necesarias para el ejercicio de las actividades que se
desarrollen en los terrenos objeto de la concesión.
26. Ejercer por sí la concesión, y no cederla ni traspasarla a terceros sin la
autorización del ayuntamiento
27. Permitir la utilización de la instalación al público y recibir el precio dispuesto
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28. Mantener las instalaciones abiertas de modo permanente y continuado en
condiciones de utilización durante el plazo de la concesión. El cierre de las
instalaciones durante un período superior a cuarenta días continuados será causa de
resolución del contrato, quedando facultado el ayuntamiento para acordar y ejecutar
por sí la resolución, previa audiencia al interesado, sin necesidad de que la misma sea
declarada por los Tribunales de Justicia y sin perjuicio de los recursos que procedan
contra el acuerdo municipal declarando la resolución.
29. Durante el plazo de la concesión, el concesionario está obligado a hacer a su
cargo todas las reparaciones mayores y menores, tanto ordinarias como
extraordinarias, que sean necesarias para mantener la instalación en perfectas
condiciones de uso y funcionamiento, a fin de conservarlo en estado de de servir al
uso al que están destinados sus diversos elementos, sin que el ayuntamiento tenga
que abonar cantidad alguna por estas reparaciones. Todas las obras, reparaciones y
mejoras que se realicen por el concesionario quedarán en beneficio del Ayuntamiento
sin que éste tenga que abonar cantidad alguna.
30. Darse de alta en el impuesto de actividades económicas en el municipio de
Mairena del Aljarafe en el epígrafe correspondiente a esta actividad
31. No enajenar, gravar ni transmitir los bienes que son objeto de la concesión, ni las
obras e instalaciones que se construyan sobre los mismos, sin perjuicio del derecho
del concesionario a constituir hipoteca soba la concesión propiamente dicha. En todo
caso deberá garantizar que la hipoteca estará cancelada tres años antes de la fecha
fijada para la extinción de la concesión, excluidas prórrogas, y la consiguiente
reversión de los bienes al Ayuntamiento. En caso de resolución del contrato de
concesión, cualquiera que sea la causa, el concesionario deberá cancelar a su costa
las hipotecas que todavía gravaren el derecho real de la concesión.
32.- Modificar la ubicación de los puntos de recarga cuando el ayuntamiento lo
acuerde por razones de interés general
33. El concesionario también deberá cumplir las restantes obligaciones previstas en
este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, así como las derivadas de la
legislación aplicable.
13.6. Obligaciones de los usuarios
1. Pagar la tarifa correspondiente
2. Abstenerse de realizar actos que produzcan o puedan producir desperfectos en las
instalaciones o alteraciones en su normal funcionamiento
3. Acatar las normas sobre el funcionamiento del punto de carga
4. Responder de los daños y perjuicios que se causen a las instalaciones
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CAPÍTULO II. FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO
14.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación de la concesión demanial del uso privativo de los quioscos objeto del
presente pliego, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 87 del
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y en el artículo 93.1 de carácter
básico de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, se efectuará en
régimen de concurrencia, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, que se desarrollará
en analogía con lo determinado en los artículos 156, 157 y 158 de la LCSP
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación
de los contratos de concesión serán, a estos efectos, los señalados en la cláusula 17
del presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
15.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán participar en el procedimiento ABIERTO las personas físicas o jurídicas que
tengan plena capacidad de obrar y acrediten que reúnen los requisitos establecidos en
el presente pliego y no estén afectados por ninguna de las circunstancias enumeradas
en la legislación de contratos.
16.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 135 de la LCSP.
Cuestiones previas a la presentación de proposiciones.-
a) Conforme a lo dispuesto en el artículo 138. 1 de la LCSP, se ofrecerá acceso
a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a
través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y
gratuito, desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación. Sólo en los
casos señalados en el número 2 de dicho artículo podrá darse acceso a los
pliegos y demás documentación complementaria de la licitación, valiéndose de
medios no electrónicos. En ese caso el anuncio de licitación advertirán de esta
circunstancia; y el plazo de presentación de las proposiciones o de las
solicitudes de participación se prolongará cinco días, salvo en el supuesto de
tramitación urgente del expediente a que se refiere el artículo 119 de la citada
LCSP.
b) Se proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a
más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de
ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación
complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al
menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las
proposiciones. En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el
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plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la
presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el
citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a
regulación armonizada.
c) En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los
pliegos o resto de documentación, las respuestas se harán públicas en el
correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y
concurrencia en el procedimiento de licitación y tendrán carácter vinculante.
Las proposiciones deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la
licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada del contenido de la
totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la
autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos
en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en
las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión
Europea.
Las proposiciones deberán redactarse en su totalidad en lengua castellana.
Las proposiciones serán secretas hasta el momento de apertura de las mismas.
La persona o entidad interesada en participar en la licitación, no podrá presentar más
de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si
lo ha hecho individualmente, así como tampoco podrá figurar en más de una unión
temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por
ella suscritas. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP sobre
admisibilidad de variantes cuando así se establezca.
16.1.- Lugar de presentación.
Las proposiciones deberán presentarse necesariamente de forma electrónica. A tal
efecto es requisito inexcusable ser un usuario registrado en la Plataforma de
Contratación del Sector Público, rellenar no sólo los datos básicos del alta, también los
datos adicionales (Ver "Guía del Operador Económico" en
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasInfo) así como disponer de un
certificado electrónico reconocido admitido por la Administración General del Estado
(@firma). En caso de participar como Unión Temporal de Empresas (UTE) se
recomienda dar de alta un nuevo usuario como UTE. No se admitirán ofertas
presentadas por medios no electrónicos.
La presentación de proposiciones y documentos, así como las notificaciones y
comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados para este
expediente se realizará exclusivamente a través de la la Plataforma de Contratación
del Sector Público (en adelante PCSP) con la siguiente dirección:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma.
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La documentación y los sobres que componen las ofertas se presentarán
electrónicamente conforme a lo indicado en la "Guía de Servicios de Licitación
Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas" disponible en la PCSP. El acceso
es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del expediente,
notificaciones electrónicas, así como la presentación de proposiciones sin coste
alguno.
Las empresas que estén licitando electrónicamente haciendo uso de los servicios de la
Plataforma de Contratación del Sector Público y experimenten alguna incidencia en la
preparación o envío de la oferta, podrán contactar con el servicio de soporte, con la
debida antelación, en licitacionE@hacienda.gob indicando el número de expediente,
órgano de contratación, detalle del error, así como fecha y hora final de presentación
de ofertas, adjuntando captura de pantalla si es posible. El teléfono de contacto es: 91
524 1242.
Es importante que los licitadores verifiquen con antelación suficiente, antes de la firma
y envío de las proposiciones, los requisitos de software necesarios para la
presentación de proposiciones a través de la Plataforma de Contratación del Sector
Público.
Se entenderá cumplido el plazo si se inicia la transmisión dentro del mismo y finaliza
con éxito.
Todas las ofertas extemporáneas recibidas serán excluidas a no ser que la Plataforma
de Contratación del Sector Público alerte al órgano de contratación de que se está
produciendo alguna situación que afecte al funcionamiento del software y que pueda
provocar que los licitadores entreguen su oferta fuera del plazo establecido.
Es responsabilidad exclusiva del licitador, si experimenta alguna dificultad a la hora de
preparar y presentar su oferta, contactar con la plataforma de contratación del sector
público dentro del plazo de presentación de ofertas para garantizar que,
efectivamente, se realizan todos los pasos necesarios y no se trata de una dificultad
técnica o un problema del software.
Una vez presentada la oferta a través de la plataforma de contratación del sector
público, se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha, hora y contenido
de su oferta.
16.2.- Plazo de presentación
Las ofertas se presentarán en el plazo de 1 mes a contar desde el siguiente al de la
publicación del anuncio en el perfil del contratante. Este plazo se ampliará cuando por
cualquier razón los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran
atendido, seis días antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas, el
requerimiento de información que la persona interesada hubiere formulado al menos
12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones, de
conformidad con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP y la citada información
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adicional solicitada tenga un carácter relevante a los efectos de poder formular una
oferta o solicitud que sean válidas, conforme a lo estipulado en el artículo 136.2 de la
LCSP.
Asimismo, se ampliará el plazo de presentación de las ofertas en el caso de que se
introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación, sin perjuicio
de lo señalado en los artículos 122.1 y 124 de la LCSP.
La duración de la prórroga en todo caso será proporcional a la importancia de la
información solicitada por el interesado.
Con la presentación de la proposición se presumirá la aceptación incondicional por los
licitadores de la totalidad de las cláusulas contenidas en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares, sin salvedad alguna
16.3.- Forma de presentación.
En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los
licitadores o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un
uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o
estereotipos sexistas, y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la
diversidad y la corresponsabilidad
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres SOBRES
ELECTRÓNICOS, con el siguiente contenido:
- SOBRE ELECTRÓNICO 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL
A) Una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo
único de contratación (DEUC) que deberá estar firmada por el representante del
licitador y que se ajustará al artículo 140.1.a) de la LCSP
Este modelo de declaración está disponible en el perfil del contratante
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que
la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todas y cada uno de
ellas un formulario normalizado DEUC, debiendo acompañar asimismo un escrito de
compromiso en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que
se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un
representante o apoderado único de la unión que durante la vigencia del contrato ha
de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración. El citado
documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas
que compongan la unión.
B) La declaración responsable complementaria de la DEUC, que se ajustará al modelo
establecido en el ANEXO II de este Pliego.
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- SOBRE ELECTRÓNICO 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE
ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE JUICIOS DE VALOR
Se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya valoración depende de
un juicio de valor, relacionados en la cláusula 17.1
- SOBRE ELECTRÓNICO 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE
ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS:
Se incluirá el MODELO DE PROPOSICIÓN (Anexo I)
Junto a la proposición económica el licitador deberá presentar un Plan financiero con
la inversión a realizar, incluyendo la inversión inicial y anual, al objeto de demostrar la
sostenibilidad económica de la concesión. En dicho plan tendrá que detallar la
inversión inicial que se compromete a realizar y los gastos de explotación anual del
sistema.
No se valorarán aquellas ofertas que no presenten el Plan financiero.
17.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
17.1 CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR
Son los siguientes, con un máximo de 25 puntos:
APARTADOS A VALORAR PUNTUACIÓN MÁXIMA
1. Memoria de instalación. Máximo 15 puntos.
2. Plan de calidad y efectividad de la plataforma Máximo 5 puntos.
telemática prevista para el servicio.
3. Medios de pago propuestos que den acceso al Máximo 5 puntos.
servicio
TOTAL PUNTUACIÓN Máximo 25 puntos
En este apartado se valorarán los conceptos relacionados con la calidad técnica de la
propuesta y el aseguramiento de la viabilidad del proyecto que a continuación se
señalan.
• Memoria de Instalación: instalaciones, metodología, mantenimiento y medios
a emplear en la gestión del servicio (Hasta 15 puntos):
◦ Planificación (cronograma) en la instalación de los nuevos elementos y las
soluciones técnicas a los distintos elementos a instalar donde se incluyan
estética del diseño, funcionalidad de los elementos ofertados,
características constructivas, calidad de los materiales. Se especificará
claramente la superficie reservada a cada uso (publicidad, información
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municipal e información sobre el sistema de puntos de recarga); esta
superficie irá expresada en metros cuadrados.
◦ Gestión de la Calidad que contemple la gestión de recursos humanos,
técnicos y materiales, así como las actividades y los controles que
garanticen el cumplimiento de los requisitos del Pliego de Condiciones
Técnicas. Acreditación de cumplimiento de la Ley de Protección de Datos
de Carácter Personal.
◦ Adecuación de las instalaciones propuestas para prestar el servicio,
respecto a su eficiencia energética y respeto al medio ambiente, justificado
mediante los Certificados correspondientes.
◦ Mantenimiento preventivo y correctivo previsto para los elementos del
sistema.
• Plan de calidad y efectividad de la plataforma telemática prevista para el
servicio (Hasta 5 puntos).
◦ Sistemas de comunicación e informáticos, inclusión de tecnologías Smart
previstos para gestionar el sistema. (Hasta 2 puntos)
◦ Utilidad de la aplicación móvil. Facilidad de uso, accesibilidad, rapidez y
diseño. (Hasta 2 puntos)
◦ Compatibilidad de la aplicación móvil con Android e ÍOS. (Hasta 1 puntos)
• Medios de pago propuestos que den acceso al servicio (Hasta 5 puntos).
◦ Facilidad, utilidad y rapidez de los medios de pago propuestos, con
posibilidad de adaptación a las nuevas tecnologías en continuo desarrollo.
(Hasta 2,5 puntos)
◦ Fiabilidad y seguridad de los medios de pago propuestos. (Hasta 2,5
puntos)
Las mejores ofertas presentadas de conformidad con los criterios aquí relacionados
recibirán la máxima puntuación. El resto serán valoradas proporcionalmente.
Umbral mínimo de puntuación acumulada en los criterios de adjudicación ponderables
en función de un juicio de valor necesaria para continuar en el proceso selectivo: Será
necesario obtener al menos (mínimo 50%) puntos en est
17.2 CRITERIOS EVALUBLES A TRAVÉS DE FORMULAS
Son los siguientes, con un máximo de 75 puntos:
APARTADOS A VALORAR PUNTUACIÓN MÁXIMA
A) PROPOSICIÓN ECONÓMICA: Máximo 45 puntos.
- Plan económico-financiero Máximo 10 puntos.
- Canon Máximo 35 puntos.
B) PUNTOS DE RECARGA MEJORA DEL Máximo 20 puntos.
PROYECTO
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C) ORGANIZAR ANUALMENTE ENTRE UNA O Máximo 10 puntos.
VARIAS JORNADAS DE DIFUSIÓN del uso de los
vehículos eléctricos en el municipio
TOTAL PUNTUACIÓN Máximo 75 puntos
A) PROPOSICIÓN ECONÓMICA contendrá:
El canon ofertado y el Plan Económico- Financiero que justifique el canon y la
concesión demanial a 10 años. Máximo 45 puntos.
• Plan económico-financiero: inversión a realizar......................... Hasta 10 puntos
La inversión en instalaciones se valorará atribuyendo un máximo de 10 puntos
al mayor precio total invertido en las instalaciones objeto de la concesión (se
exceptúan las mejoras) computando a las restantes ofertas la puntuación que
proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple
directa.
• Canon..........................................................................................Hasta 35 puntos
La oferta se valorará atribuyendo un máximo de 35 puntos al canon más
ventajoso económicamente, computando a las restantes ofertas la puntuación
que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple
directa.
B) PUNTOS DE RECARGA MEJORA DEL PROYECTO, en la calle Zaragoza esquina
con Pablo Neruda y Barriada de Ciudad Aljarafe, con un PEM de 28.663,29 €. Máximo
20 puntos.
Se puntuará de la siguiente forma:
COMPROMISO INSTALACIÓN Y PUESTA EN PUNTUACIÓN
MARCHA DE LA MEJORA
HASTA TRES AÑOS DESDE EL INICIO DEL 20
SERVICIO
HASTA CINCO AÑOS DESDE EL INICIO DEL 15
SERVICIO
HASTA SIETE AÑOS DESDE EL INICIO DEL 10
SERVICIO
* Una vez puesto en marcha, se abonará la tasa de tarifa vigente.
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C) COMPROMISO CON EL AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE A
ORGANIZAR ANUALMENTE ENTRE UNA O VARIAS JORNADAS DE DIFUSIÓN
del uso de los vehículos eléctricos en el municipio. Máximo 10 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación en este criterio a la mejor oferta, puntuándose el
resto de forma proporcional mediante regla de tres directa en valores absolutos.
PUNTUACIÓN= MÁXIMA PUNTUACIÓN DEL CRITERIO x (oferta que se valora/
mejor oferta)
Se cumplimentará el siguiente cuadro:
AÑO DE CONCESIÓN Nº DE JORNADAS
ANUALES
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
18.- MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, que será la
competente para la apertura y calificación de las ofertas presentadas.
19.- APERTURA DE PROPOSICIONES
Apertura del sobre electrónico nº 1 y en su caso, del n.º 2
La convocatoria de la Mesa de Contratación será publicada en el perfil de contratante,
y se reunirá en acto público, previa convocatoria de su presidente, los miércoles a las
09.00 horas, en la Sala de Juntas de la Gerencia de Urbanismo
En dicho acto se procederá a la apertura del sobre electronico nº 1. Se podrán
realizar modificaciones de la citada fecha de apertura del sobre nº1 por el Órgano de
Contratación, la cual se publicará en el Perfil del Contratante
La Mesa de contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de
los requisitos previos y la declaración responsable incluida en el sobre electrónico nº1,
y podrá conceder a los licitadores un plazo no superior a tres (3) días hábiles para la
subsanación de los defectos u omisiones subsanables que se observen en la
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documentación aportada. De no subsanar en plazo lo requerido, se entenderá que el
licitador desiste de su oferta.
En el propio acto, en caso de que no existan subsanaciones y así lo acuerde la Mesa o
transcurrido el plazo de las mismas, se efectuará en acto público la apertura del sobre
electrónico n.º 2 de los licitadores admitidos, relativos a los criterios evaluables
mediante juicio de valor, los cuales serán enviados a los Servicios Técnicos para que
emitan el correspondiente informe.
Apertura del sobre electrónico nº 3
Una vez valoradas las Proposiciones Técnicas (Sobre B) se procederá a convocar la
Mesa para la apertura de las Proposiciones Económicas (Sobre C). La celebración de
dicho acto se anunciará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento.
La Mesa de Contratación, mediante resolución motivada, podrá desechar las
proposiciones si no guardasen concordancia con la documentación examinada y
admitida, variaran sustancialmente el modelo establecido, comportasen error
manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del
licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, de
conformidad con lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP.
De lo actuado se dejará constancia en las actas que necesariamente deberán
extenderse.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 de la LCSP, la Mesa de Contratación
tras la apertura y examen de las proposiciones, formulará la correspondiente
propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios
que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario. Dicha propuesta se
remitirá al Órgano de contratación, junto con el Acta, y en la misma figurarán
clasificadas las ofertas de forma decreciente con identificación de la oferta
económicamente más ventajosa.
La propuesta de adjudicación no crea ningún derecho a favor del licitador propuesto
frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación se separe
de la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o
celebrar la formalización o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por el
órgano de contratación antes de la formalización.
20.- DOCUMENTACIÓN PREVIA Y ADJUDICACIÓN
Los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor
oferta para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día
siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación
relacionada en la presente cláusula, si no la hubiera aportado anteriormente.
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Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese la documentación que se
hubiera requerido al licitador, se entenderá que éste ha retirado su oferta. En tal
supuesto, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el
orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano.
La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la
correspondiente traducción oficial.
Cuando la documentación sea presentada directamente por el licitador, la validez de
los certificados y documentos públicos será de tres meses, a contar desde la fecha de
su expedición.
Los documentos necesarios para la adjudicación a recabar por el órgano de
contratación, serán, al menos, los siguientes:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona o
entidad licitadora.
La capacidad de obrar de las empresas que fueren personas jurídicas se acreditará
mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional,
en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente
inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona
jurídica de que se trate.
Las personas que tengan la condición de licitadoras individuales presentarán copia
compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o,
en su caso, el documento que haga sus veces.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán
poder notarial de representación, bastanteado por la Secretaría General.
Si la persona licitadora tuviera el carácter de persona jurídica, el poder general deberá
figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial
para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el
Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá
acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento
Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de
conformidad con lo previsto en el cláusula 7 del presente pliego
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d) El órgano de contratación hará constar en el expediente la comprobación
electrónica que la empresa no tiene deudas en relación con las siguientes
obligaciones:
- Obligaciones Tributarias
- Obligaciones con la Seguridad Social
- Obligaciones con el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe
- Impuesto sobre Actividades Económicas: Justificante de estar dada de alta en el
Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo,
aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se
acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula
del citado impuesto.
En caso de que la entidad licitadora esté exenta de este impuesto presentarán
declaración responsable justificativa al respecto
e) Acreditación requisitos de solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera se acreditará a través del volumen anual de
negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos. La cifra global de
negocios del ejercicio acreditado deberá ser igual o superior a 15.989,21 euros,
importe correspondiente a una vez y media del valor anual medio de la concesión.
En caso de que la oferta sea presentada por una agrupación de licitadores, el volumen
global de negocios requerido podrá acreditarse mediante la suma del obtenido por
cada una de las entidades partícipes, si bien únicamente se computará en este sentido
la cifra de aquellas empresas que participen en, al menos, un 10% en la futura UTE.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del
empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que
para cada caso se determinen reglamentariamente, de entre los siguientes:
certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, cuentas
anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la
empresa.
f) Acreditación requisitos de solvencia técnica:
La solvencia técnica de los empresarios se acreditará mediante la relación de los prin-
cipales trabajos o servicios realizados del mismo tipo o naturaleza que el presente
contrato, realizados en los últimos tres años y que incluya: importe, fechas y el desti-
natario, público o privado, de los mismos, avalados por certificados de buena ejecu-
ción. Se exige como requisito mínimo que el importe anual acumulado, en el año de
mayor ejecución, sea igual o superior a 10.659,48 euros, que es la anualidad media
del contrato.
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En el caso de agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente para
contratar con el Ayuntamiento se admite la acumulación de la solvencia acreditada por
las empresas integrantes de la UTE, de manera que entre todas las agrupadas
alcancen la solvencia económica, financiera y técnica señaladas.
g) Acreditar la contratación de los siguientes seguros:
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen
a los usuarios o a los bienes municipales, como consecuencia de las actuaciones que
requiera la prestación de los servicios objeto del contrato regulado en este pliego, en
los términos previstos en la legislación vigente. Esta responsabilidad estará
garantizada mediante las correspondientes pólizas de seguros.
Notificada la adjudicación, el adjudicatario estará obligado a acreditar para poder
formalizar el contrato, la suscripción de las pólizas de seguros por las cuantías,
coberturas, duración y condiciones que se describen a continuación:
1) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: sin perjuicio de la responsabilidad legal
que puede tener el contratista, este deberá concertar un contrato de seguro de
responsabilidad civil general por riesgos derivados de la explotación, siendo el mínimo
por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del
contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados
anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de
pago y por consiguiente en vigor. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no
determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta
alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta
póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se
causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios,
imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con
intervención directa en el contrato. El adjudicatario se comprometerá a mantener la
póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la
finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.
2) DAÑOS: el adjudicatario deberá contratar un seguro que cubra los daños por un
capital mínimo de 101.598,76 euros, equivalente al valor de las obras, según los
importes establecidos en el proyecto técnico.
Si la póliza contempla franquicias o riesgos excluidos, el importe correspondiente será
abonado directamente por el adjudicatario.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la
misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado
clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación.
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La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al
adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil
de contratante del órgano de contratación.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en
que debe procederse a la formalización del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición
que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
21.- FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN
La concesión se perfeccionará con su formalización, debiendo realizarse en
documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la
licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier
registro público. No obstante, el licitador podrá solicitar que la concesión se eleve a
escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso
se podrán incluir en el documento en que se formalice la concesión, cláusulas que
impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes
a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y
candidatos y se publicará en un plazo no superior a quince días tras el
perfeccionamiento en el perfil del contratante del órgano de contratación.
CAPÍTULO III. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
22.- PROYECTO
El concesionario acometerá las obras e instalaciones necesarias para la construcción
y puesta en funcionamiento de los puntos de recarga de conformidad con lo previsto
en el Proyecto para la implantación de puntos de recarga en el municipio de Mairena
del Aljarafe (Exp. PES-117/2021), redactado por el ingeniero industrial D. Pedro Luis
García López y aprobado por resolución nº: 351/2022 de fecha 8 de febrero de 2022,
bajo la dirección del técnico redactor del proyecto y la supervisión de la Ingeniera
Técnica de Obras Publicas de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento
de Mairena del Aljarafe, no pudiendo reclamar al Ayuntamiento cantidad alguna por
estos conceptos.
23.- INICIO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Las obras e instalaciones se ejecutarán bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del
concesionario, siendo el único responsable frente a terceros y bienes de los daños o
accidentes causados durante la ejecución de las obras o durante la explotación a su
cargo, para lo cual deberá suscribir las correspondiente póliza de seguros de
responsabilidad civil previstas en este pliego.
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Cualquier modificación que el concesionario pretenda introducir, deberá ser
previamente sometido a la aprobación de la Gerencia de Urbanismo, y en su caso,
obtener la correspondiente licencia municipal urbanística o de obras.
Antes de iniciar las obras de instalación, y con un mínimo de QUINCE DÍAS (15) días
de antelación al comienzo de las mismas, el adjudicatario designará un representante
que será su interlocutor ante el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe y tendrá poder
suficiente para adoptar y ejecutar las decisiones que convenga. Este representante
deberá estar permanentemente localizable y despachar con el Ayuntamiento cuando
sea requerido para ello. Asimismo, enviará con periodicidad mensual (15 primeros días
de mes) al correo electrónico que se concrete una estadística con los datos relativos a
la utilización del servicio para cada uno de los equipos de recarga (consumos,
incidencias como averías, y demás circunstancias que permitan mejorar la explotación
del sistema gracias al conocimiento de datos de aprovechamiento). Igualmente, el
concesionario facilitará al Ayuntamiento acceso web a la consulta de consumos de los
puntos de recarga recogidos por la plataforma telemática destinada por el
concesionario a tal fin.
Los elementos objeto de concesión serán instalados en el plazo máximo de DOS (2)
meses a partir de la firma del Acta de Inicio, conforme al calendario que el licitador
deberá de incluir en el Proyecto de Instalación.
Al finalizar este plazo de dos meses (y dentro de la primera semana del mes
siguiente), el adjudicatario deberá presentar un informe con las unidades realmente
instaladas desglosado por unidades independientes en las que se incluirá la
información básica relativa al elemento (planos de ubicación, situación por
coordenadas GPS referidas al sistema ETRS-89, elementos que forman el conjunto
con sus características técnicas, punto de conexión de la instalación eléctrica, etc.).
Durante la vida de la concesión, la instalación de nuevos elementos se realizará en un
plazo no superior a DOS (2) meses, contado a partir de la correspondiente notificación
de la autorización.
Toda la maquinaria y equipos que se instalen deberán estar homologados y en
perfecto estado de funcionamiento, debiendo cumplir sus especificaciones técnicas
con la reglamentación que le resulte de aplicación.
El adjudicatario, tendrá que tramitar las altas de los servicios correspondientes
(electricidad, abastecimiento y saneamiento de aguas, sistema contra incendios, etc.),
así como los gastos de conservación y mantenimiento de los puntos de recarga de
conformidad con la legislación sectorial vigente que resulte de aplicación.
Serán de cuenta del contratista la tramitación y obtención de las preceptivas licencias
que procedan, así como cualquier autorización que resultare necesaria para el
ejercicio de la actividad autorizada.
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El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de sus obligaciones
esenciales será causa suficiente para declarar la caducidad de la adjudicación
independientemente de la sanción que le corresponda.
24.- ABANDONO DE LAS OBRAS
Si durante el período de construcción el concesionario abandonase la realización del
proyecto, vendrá obligado a dejar el suelo ocupado en las mismas condiciones en que
se encontraba al comenzar las obras, si el Ayuntamiento así lo exigiese, sin derecho a
indemnización o compensación por la parte de obra realizada, que quedará de
propiedad del Ayuntamiento.
25.- INSPECCIÓN
La Gerencia de Urbanismo inspeccionará la ejecución de las obras . A tal efecto podrá
efectuar cuantas pruebas, análisis, ensayos, etc que considere conveniente para
comprobar la buena ejecución de las obras y su adecuación al proyecto aprobado. Si
apreciase la existencia de modificaciones respecto al proyecto aprobado, ordenará la
paralización inmediata de las obras en la forma establecida en la normativa urbanística
vigente, incoando en su caso los expedientes que correspondan, incluso el expediente
para la extinción de la concesión, cuando las modificaciones introducidas sean de
sensible importancia.
26.- RECONOCIMIENTO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
1.- Terminadas las obras, el concesionario presentará el certificado final de las mismas
suscrito por su Director y solicitará por escrito el reconocimiento final de las mismas
que se practicará con asistencia de un técnico municipal en representación del
Ayuntamiento, del concesionario y del Director de las Obras, levantándose la oportuna
acta de recepción completada con una relación descriptiva y valorada de las obras y
planos de las mismas.
2.- Para el reconocimiento final y recepción de las obras, el concesionario avisará a la
Gerencia de Urbanismo con una antelación mínima de diez días hábiles y por escrito
de la fecha señalada para realizar el acto.
27.- FUNCIONAMIENTO Y EXPLOTACIÓN
Terminadas las obras, el concesionario deberá poner en funcionamiento y abrir al
público en el plazo de 1 mes, fecha en la que comenzara a contar el plazo de la
concesión.
La toma de corriente estará desactivada, y solo se activará tras una correcta
identificación del usuario y tras la comprobación de que el vehículo está correctamente
conectado (según condiciones descritas en la norma lEC 61851).
En caso de avería, la estación interrumpirá el proceso iniciado por el usuario y pasará
a indicar la misma.
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En caso de desconexión del cable, o en el terminal o en el vehículo, se suspenderá el
proceso de carga hasta que el usuario registrado vuelva a activarla. En esta situación,
el terminal mantendrá enclavado el conector del cable en el terminal hasta que dicho
usuario vuelva a identificarse y cierre la sesión con objeto de evitar la sustracción del
cable.
En caso de fin de carga, se suspenderá el suministro de energía hasta que se inicie un
nuevo proceso de carga. Mientras el terminal de recarga esté en uso no se permitirá el
acceso o uso de la toma de corriente a nuevos usuarios.
CAPÍTULO IV. MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
28. MODIFICAC I Ó N DE LA CONCES I Ó N
Solo podrán efectuarse aquellas modificaciones en las que se justifique
suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo
205 de la LCSP.
El procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato será el siguiente:
1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de
contratación.
2.- Informe Jurídico y del responsable del contrato, en su caso
3. Audiencia al contratista por un plazo de 10 días hábiles.
4. Informe del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en los que así proceda.
5. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente.
6. Resolución motivada del órgano de contratación.
7. Notificación al concesionario
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el
contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración de su cuantía
que no supere el 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, y deberán
formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
29.- DESALOJO AL TÉRMINO DE LA CONCESIÓN Y REVERSIÓN
Una vez expirado el plazo de la concesión, o en caso de resolución por acuerdo
motivado, el concesionario/a, en un plazo máximo de treinta días, a contar desde el
término final de la concesión o desde la notificación de la resolución, dejará el punto
de recarga a disposición del Ayuntamiento, en perfectas condiciones de
funcionamiento y que permita la continuidad de la explotación, mediante la total
retirada de los elementos personales y materiales aportados por el concesionario para
la explotación de la instalación
La totalidad de las instalaciones fijas que el concesionario ejecute, revertirán al
Ayuntamiento al término de la concesión, o a su resolución o rescisión, sin que exista
derecho alguno a indemnización a favor del adjudicatario.
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Al día siguiente de transcurrir el plazo de treinta días, el ayuntamiento entrará sin más
trámites en posesión de la totalidad de las instalaciones, quedando autorizado
formalmente por la presente cláusula, por parte del adjudicatario, para adoptar las
medidas oportunas si éste, durante el plazo anteriormente señalado, no hubiera
procedido a la retirada de sus pertenencias. En todo caso, tales pertenencias se
reputarán abandonadas por el concesionario cesante y pasarán a propiedad municipal.
El Ayuntamiento, de acuerdo con la naturaleza y estado de conservación de tales
elementos, determinará el fin más oportuno para los mismos. Los gastos de retirada
de tales elementos serán de cuenta del concesionario cesante.
Asimismo, y a la vista de los resultados de la inspección técnica, el ayuntamiento
podrá ordenar la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se
estimasen necesarias para mantener las instalaciones en las condiciones previstas.
Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta
del concesionario.
El concesionario aceptará y reconocerá la potestad del Ayuntamiento para acordar y
ejecutar por sí mismo el lanzamiento.
Se levantará el acta correspondiente, donde se acreditará la recuperación de la
posesión de los bienes de dominio público ocupados y la recepción a favor del
Ayuntamiento de la totalidad de las obras e instalaciones, en perfectas condiciones de
funcionamiento, de tal forma que permita la continuidad de la explotación.
30. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
30.1. Causas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 100 de la Ley de Patrimonio de
las Administraciones Públicas, en el art. 32 de la LBELA y en el art. 211 de la LCSP, la
concesión se extinguirá por las siguientes causas:
• Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o
extinción de la personalidad jurídica.
• La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro
procedimiento.
• Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación,
por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o
concesionario.
• Por vencimiento del plazo.
• Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.
• Por desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación
conforme a lo previsto en el artículo 102 de la LPAP
• Por mutuo acuerdo.
• Por revocación.
• Por resolución judicial.
• Por renuncia del concesionario.
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• Por caducidad.
• Por rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la
autorización.
• Por incurrir el concesionario/a, con posterioridad al otorgamiento de la
concesión, en alguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el
artículo 71 de la LCSP
• Por el incumplimiento de la obligación principal del contrato.
• Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las
obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la
concesión o autorización.
• La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
• La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente
pactados,
• Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por
las que se rijan.
En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con
diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá
atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
30.2. Efectos.
Producida la resolución de la concesión, el concesionario deberá dejar libre el espacio
destinado a la concesión y los bienes ocupados con ocasión de aquél, y si no lo hiciere
voluntariamente en el plazo de siete días, podrá el ayuntamiento ejecutarlo a su costa,
sin perjuicio de la posibilidad de imponer multas coercitivas.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará
al órgano de contratación para dar por resuelta la concesión, con la indemnización de
daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable,
pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o
continuando la ejecución de la concesión por sí o a través de las personas o empresas
que determine, a costa del concesionario. El importe de la garantía responderá de todo
ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del concesionario.
En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma
distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en
vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el la LCSP
En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de
ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta
de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la
prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del
nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación
del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista
quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de
contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o
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indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo
establecido en el apartado 6 del artículo 213 de la LCSP.
En caso de rescate de la concesión por razones de utilidad pública o interés social, el
concesionario/a tendrá derecho a ser indemnizado por las inversiones efectuadas en
obras e instalaciones fijas debidamente aprobadas por la Administración concedente
en los bienes objeto de la concesión, en función del grado de amortización y el tiempo
que restara para el término de la misma.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR
31.- INFRACCIONES
Sin perjuicio de la facultad de revocar la concesión cuando proceda con arreglo a lo
dispuesto en el presente pliego, se establece un régimen de infracciones y sanciones
cuya determinación e imposición se adecuará a lo dispuesto en los artículos 165 y
siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el R.D. 1398/1993
regulador del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Toda infracción de las obligaciones establecidas en este pliego será sancionable,
ostentando el órgano de contratación la facultad de valorar motivadamente la
gravedad en cada caso de los incumplimientos cometidos e imponer las
penalizaciones o sanciones que correspondan.
El concesionario/a, además, responderá por la comisión de infracciones a la normativa
vigente que resulte aplicable por razón de las instalaciones o de la actividad que tenga
por objeto la concesión administrativa, estando a lo que en dicha normativa se
determine respecto del régimen sancionador.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
31.1. Infracciones leves
Serán infracciones leves:
La falta de notificación al del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe de
modificaciones no sustanciales del Proyecto Técnico de instalación.
La falta de limpieza o defectuosa conservación de la instalación de puntos de
recarga, siempre que no suponga deterioro grave de las obras o instalaciones
afectas a la concesión.
La desobediencia del concesionario a los requerimientos del Ayuntamiento de
Mairena del Aljarafe siempre que el objeto de los mismos no constituya falta
grave o sea causa de caducidad o resolución.
El retraso en la entrega de información (estadísticas de usuarios, quejas y
sugerencias, etc.).
Las infracciones leves de normas laborales, tributarias o administrativas.
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Cualquier incumplimiento contractual no recogido en los apartados anteriores y
que no deba conceptuarse como graves o muy graves.
31.2. Infracciones graves.
Serán infracciones graves:
Reiteración, por más de tres veces, en la comisión de faltas leves.
Impago del canon.
Retraso en el cumplimiento de las obligaciones del concesionario.
Demora en el pago de la póliza de seguros a que hace referencia este Pliego,
que produjera algún periodo de falta de cobertura.
La falta de notificación al Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe de
modificaciones sustanciales del Proyecto Técnico de instalación.
Los defectos en la calidad de los materiales o en la ejecución de las obras, que
no afectan a la seguridad y funcionalidad de la instalación y puedan ser
subsanadas con las debidas garantías técnicas.
La negligencia en el deber de limpieza y conservación de la instalación de
puntos de recarga siempre que suponga deterioro grave de las obras o
instalaciones afectas a la concesión o el incumplimiento de las instrucciones
dictadas por la autoridad municipal a estos efectos.
Cualquier actuación que dificulte el control o la inspección municipal o la falta
de presentación de la documentación relativa al funcionamiento del servicio.
La infracción grave de normas laborales, tributarias, administrativas y de
seguridad.
El incumplimiento reiterado por más de dos veces al semestre, de advertencias
formuladas por los formuladas por el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe por
escrito, sobre deficiencias de los servicios objeto de la concesión.
Causar daños a bienes o a terceros por culpa o negligencia en la ejecución de
la concesión, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que los
perjudicados puedan exigir.
Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones
establecidas para el concesionario en Pliego que rige esta concesión, no
merezcan la calificación de muy grave ni deban ser consideradas leves.
El uso anormal del dominio público concedido.
31.3. Infracciones muy graves.
Será infracciones muy graves:
La acumulación de tres faltas graves en el transcurso de un año.
Incurrir en deficiencias graves en el mantenimiento de las instalaciones y
servicios, salvo que sean subsanadas con las debidas garantías técnicas.
La aparición de daños en algunos componentes de las instalaciones, atribuidas
a falta de conservación y que tengan como consecuencia la inutilización de los
mismos.
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La desobediencia reiterada a las órdenes del Ayuntamiento de Mairena del
Aljarafe o la obstaculización de las inspecciones.
Ceder total o parcialmente la concesión, subarrendarla, traspasarla, hipotecarla
o pignorarla sin autorización expresa del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe
o contraviniendo las indicaciones de éste.
La interrupción reiterada e injustificada o sin previo aviso de los servicios, salvo
causa de fuerza mayor apreciada por el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe.
Incumplimiento de las normas laborales y del Convenio Colectivo del personal
empleado.
Impago de las cuotas a la Seguridad Social del personal empleado.
Incumplimiento grave de las normas higiénico-sanitarias con trascendencia
directa para la salud pública, que se apliquen a la actividad objeto de
concesión.
Destinar los bienes o permitir su utilización para fines distintos del servicio de
recarga de vehículos eléctricos.
32.- SANCIONES
32.1. Graduación de las sanciones
Las infracciones en que incurra el concesionario/a serán sancionadas de la siguiente
forma:
a) Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas en función del daño
producido al interés general, con multas de hasta 100 euros por cada infracción.
b) Las infracciones graves serán sancionadas en función del daño producido al interés
general con multa de 100,01 euros hasta 500 euros por cada infracción, pudiéndose
proceder a la suspensión temporal de la licencia o de la concesión, en su caso.
c) Las infracciones calificadas como muy graves se sancionarán, en todo caso, con
multa de 500,01 euros hasta 1.000 euros por cada infracción, salvo que se prevean
sanciones superiores en normas específicas, pudiéndose proceder a la revocación de
la licencia o de la concesión, en su caso.
La imposición de sanciones, no excluye la facultad de la Administración de revocar la
concesión por incumplimiento de las condiciones establecidas en este pliego, así como
el derecho a exigir la restauración y reparación de los elementos dañados o la
indemnización por daños y perjuicios que se originen por causas imputables al
adjudicatario/a, salvo los supuestos de fuerza mayor.
32.2. Procedimiento
Si al iniciarse el procedimiento se considera que hay elementos de juicio para calificar
la infracción como leve, se tramitará el procedimiento simplificado para el ejercicio de
la potestad sancionadora, regulando en el Capítulo V del Reglamento aprobado por
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto o disposición aplicable que sea aprobada al
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efecto. En el supuesto de que los hechos apreciados pudieran ser constitutivos de
infracción grave o muy grave, se seguirá el procedimiento general previsto para
determinar la responsabilidad por infracciones administrativas.
32.3. Concurrencia de infracciones
En el caso de que se instruyera expediente sancionador por dos o más infracciones
tipificadas entre las que existe conexión de causa a efecto, se impondrá una sola
sanción y será la correspondiente a los que supongan el resultado final perseguido en
su cuantía máxima. En los demás casos, a los responsables de dos o más
infracciones, se les impondrán las multas correspondientes a cada una de las diversas
infracciones cometidas.
Las multas que se impongan a los distintos sujetos como consecuencia de una misma
infracción tendrán entre sí carácter independiente.
32.4. Ilícito penal
Cuando el instructor del procedimiento sancionador estime que tales hechos pudieran
ser constitutivos e infracción penal lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal,
suspendiéndose el procedimiento hasta que recaiga resolución judicial.
33.- MEDIDAS PROVISIONALES
El órgano competente por resolver, o en caso de urgencia inaplazable el competente
para iniciar el procedimiento o el instructor, podrán adoptar las medidas provisionales
que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer,
el buen fin del procedimiento para evitar los efectos de la infracción y las exigencias de
los intereses generales.
2. Estas medidas provisionales podrán consistir en la suspensión temporal de
actividades, en la prestación de fianzas, en la retirada de productos, así como
cualquier otra prevista legalmente.
34.- DAÑOS O PERJUICIOS A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a la Administración
Pública, la resolución del procedimiento podrá declarar:
a) La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación
creada por la infracción.
b) La indemnización de los daños y perjuicios causados cuando su cuantía haya
quedado determinada en el procedimiento. Si no hubiese quedado determinada, la
indemnización de daños y perjuicios se determinará por un procedimiento
complementario cuya resolución será inmediatamente ejecutiva y susceptible de
determinación convencional.
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35.- DE LA PRESCRIPCIÓN
1. Las infracciones muy graves prescribirán en el plazo de tres años, las graves a los
dos años y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en
que se hubieran cometido. En las infracciones derivadas de una actividad continuada,
la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto
con el que la infracción se consuma.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente
sancionador estuviera paralizado por más de un mes por causa no imputable al
presunto responsable.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las
impuestas por falta grave a los 2 años y las impuestas por falta leve al año.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la
sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
CAPÍTULO VI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y
RECURSOS
36.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
36.1.- Prerrogativas de la administración
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar la presente concesión y
resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar la
concesión celebrada y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los
requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los
órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación,
modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
36.2.- Jurisdicción Competente y recursos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación
competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos
se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes
ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
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ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN
D/Dª:
DNI:
En nombre propio: SI /NO
En representación de la empresa:
CIF:
En calidad de:
Correo electrónico:
Domicilio:
E X P O N E
PRIMERO.- Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta y que se exigen
para la adjudicación de la CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DEL DOMINIO
PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA
RED PÚBLICA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN MAIRENA DEL
ALJARAFE, a cuya realización se compromete en su totalidad con estricta sujeción al
Pliego de cláusulas administrativas y al proyecto técnico que se define,
A) CANON
Me comprometo a ofertar en concepto de canon anual la cantidad de ...................
………….…..euros (EN LETRAS Y CIFRAS), que representa un incremento de.............
………..euros respecto del canon mínimo establecido.
B) Se adjunta PLAN FINANCIERO con la inversión a realizar
C) PUNTOS DE RECARGA MEJORA DEL PROYECTO
Me comprometo a la instalación y puesta en marcha de los puntos de recarga
señalados como mejora en el presente pliego en el plazo de: (Señalar el plazo
ofertado)
TRES AÑOS DESDE EL INICIO DEL SERVICIO
CINCO AÑOS DESDE EL INICIO DEL SERVICIO
SIETE AÑOS DESDE EL INICIO DEL SERVICIO
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D) JORNADAS DE DIFUSIÓN:
Me comprometo a organizar anualmente las siguientes JORNADAS DE DIFUSIÓN del
uso de los vehículos eléctricos en el municipio :
AÑO DE CONCESIÓN Nº DE JORNADAS
ANUALES
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Lugar, fecha y firma
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ANEXO I I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dª:
DNI:
En nombre propio: SI /NO
En representación de la empresa:
CIF:
En calidad de:
Correo electrónico:
Domicilio:
DECLARA y CERTIFICA bajo su personal responsabilidad:
1.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
Dichas obligaciones están referidas al plazo de presentación de proposiciones.
2.- En el caso de tratarse el licitador de una empresa extranjera y el contrato se
ejecute en España, declara someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales
españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o
indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitador.
3.- Asimismo se compromete a cumplir con todas las obligaciones establecidas en los
Pliegos de prescripciones Técnicas y Pliegos de Condiciones Administrativas, así
como especialmente con todas condiciones especiales de ejecución de aplicación al
contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula 12 de los PCAP y su Anexo
I durante toda su ejecución, manifestando que conoce que las obligaciones que tengan
carácter esencial podrán ser causa de resolución del contrato de conformidad con el
artículo 211. f) de la LCSP.
Por otro lado, la persona abajo firmante, en nombre propio o en el de la empresa o
entidad que representa, AUTORIZA al Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, a
los efectos de facilitar las comunicaciones relativas a este procedimiento, a que
todas las notificaciones y requerimientos correspondientes al mismo se les efectúen
en la dirección de correo electrónico que se señala a continuación, considerando
válidamente efectuadas las notificaciones y requerimientos que se realicen a través
de dicho medio, aunque no se emita acuse de recibo al respecto, de forma que si el
envío de correo electrónico resulta positivo, el acto notificado surtirá todos los
efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dirección de correo electrónico: ____________________________________
Persona de contacto para actuaciones inmediatas: _____________________
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Teléfono: ________
Finalmente, a efectos de identificación de ofertas anormalmente bajas y
conforme lo previsto en el artículo 149.3 de la LCSP, relativo a la concurrencia a
esta licitación de empresas vinculadas que se encuentren en alguno de los
supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, DECLARA (marcar
con X lo que proceda):
• No encontrarse vinculada con ninguna empresa.
• Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos
previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presentándose a la
licitación las siguientes empresas:
• Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno en los supuestos
previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, no presentándose a esta
licitación ninguna de las empresas con las que existe dicha vinculación.
(Sello de la empresa y firma de la persona proponente)
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