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AYUNTAMIENTO
CORVERA DE ASTURIAS
Dat os Del Expediente:
VARIOS
Unidad Tramitadora:
LICENCIAS – MFD
Numero expediente: Documento: Fecha: Destinatario:
(cid:3) CYC/130/2018 (cid:4) LIC12I115 13-11-2018 CONTRATACION
NUBLEDO 77, CASA CONSISTORIAL
Código de verificación electrónica 33416-CORVERA DE ASTURIAS
²362C5V
3
1
62
6
C5
2
V1
2
622
4
4Z
Z
48
4
6T
8
0S
6
MX
T 0SMXX»
ASTURIAS
²362C5V16224Z486T0SMXX»
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED PÚBLICA DE RECARGA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS EN CORVERA DE ASTURIAS
(cid:1)1(cid:2)33
AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS
Nubledo/Nubleo, 77 * C.P.33416 * CIF: P-3302000-I * Tlf: 985 50 57 01 * E-Mail: corvera@ayto-corvera.es - DIR3:L01330208
Puede comprobar la autenticidad del documento introduciendo el Código de Verificación en http:\\sedeelectronica.ayto-corvera.es
Según los Arts. 9 y 16.4 aptdo. e. de la Ley 39/2015 el correo electrónico no es un método válido de presentación de documentación.
AYUNTAMIENTO
CORVERA DE ASTURIAS
CLÁUSULA 1.- DISPOSICIONES GENERALES
1.1. OBJETO Y CONDICIONES GENERALES
1.1.1. OBJETO DE LA CONCESIÓN
Constituye el objeto del presente Pliego, de conformidad con lo establecido en el art.80
del Real Decreto 1375/1986, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales (RBEL), fijar las cláusulas de acuerdo con las cuales se otorga, por
título de concesión, el uso privativo del espacio público urbano para la instalación,
mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos eléctricos en el
municipio de Corvera. Los trabajos objeto de la presente concesión se realizarán bajo el
régimen que se detalla a continuación. La concesión se efectuará según los
requerimientos y condiciones que se estipulan en el presente Pliego y demás Normativa
legal al respecto, en cuanto sea de aplicación.
Revestirán carácter contractual, además del presente Pliego, el Plan Financiero
presentado por los licitadores, así como el canon ofertado.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el concesionario quedará obligado al
cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad
social, y prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de dichas obligaciones por
parte del concesionario no implicará responsabilidad alguna para ésta Administración.
La concesión se ejecutará a riesgo y ventura de la empresa adjudicataria y, además,
será a su cargo la indemnización de todos los daños que cause al Ayuntamiento o a
terceros por la ejecución de la concesión. La financiación de la concesión de servicio
propuesta (que incluye la instalación completa, acometidas, conservación y
mantenimiento de elementos, todo a cargo del concesionario) se realizará sin aportación
económica municipal alguna.
Se consideran incluidos, todos los elementos propuestos para su instalación inicial, así
como los que se propongan en las ofertas presentadas y los que se autoricen durante la
concesión.
La presente concesión se adjudicará, previa licitación en régimen de libre concurrencia,
atendiendo a una pluralidad de criterios, aplicándose la normativa reguladora del
procedimiento abierto y con tramitación ordinaria regulados en la Ley 9/2017 de
Contratos del Sector Público
1.1.2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El presente Pliego regula una concesión demanial sobre bienes de dominio público,
negocio jurídico no incluido entre los contratos nominados del Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RGLCAP, aunque le son de aplicación
los principios de la normativa contractual pública. Por tanto, la relación jurídica que unirá
al adjudicatario de la concesión con el Ayuntamiento se limita a la puesta a disposición
del adjudicatario del bien de dominio público estrictamente necesario para llevar a cabo
el objeto del presente Pliego, sin perjuicio del control por parte del Ayuntamiento del
destino de los bienes para la finalidad para la que son concedidos y del cumplimiento por
parte del concesionario de los compromisos que por esa utilización privativa adquiere
con esta Administración.
(cid:1)2(cid:2)33
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CORVERA DE ASTURIAS
En lo referente al régimen jurídico de los bienes afectados, estamos ante un 'uso
privativo' de bienes de dominio público, según detalla el art. 5.1 de la LPAP (Ley de
Patrimonio de las Administraciones Públicas) consistente en la instalación, mantenimiento
y explotación de una red pública de recarga de vehículos eléctricos, de forma que los
efectos jurídicos de la instalación son conjuntos con la explotación y gestión a que se
destinan, no afectando la concesión a la naturaleza pública de los bienes objeto de la
misma y conservando la Administración Municipal la titularidad del bien, así como la
potestad de inspeccionar el bien objeto de la concesión para asegurar el cumplimiento de
las condiciones de uso de la concesión y la indemnidad del bien concedido.
El concesionario se sujetará al ordenamiento jurídico vigente y serán de aplicación, en lo
no previsto en el presente Pliego, las siguientes disposiciones:
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. LPACAP.
• Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados
preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. RGLCAP.
• La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público
• Reglamento General de Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado
por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, y la demás normativa estatal, autonómica
y municipal que resulte de pertinente aplicación por razón de la materia.
• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. LRHL.
• Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
LPAP.
• Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. RPEPS.
• Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio. RBEL.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. LBRL.
• Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto, de
17 de junio de 1955. RSCL.
Supletoriamente se aplicará las restantes normas de Derecho Administrativo y de
Derecho Privado en su defecto.
La concesión podrá comprender la construcción de una obra o instalación y la
subsiguiente gestión del servicio a que estuvieren afectas (art. 114.2.a. RSCL).
La concesión demanial que regulan las presentes cláusulas tiene, a todos los efectos,
naturaleza y carácter jurídico-administrativo, y las cuestiones relativas a su
cumplimiento, interpretación, efectos y extinción serán competencia del Orden
Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el art. 80.11 del RBEL, la concesión se otorga dejando a
salvo los derecho de propiedad, que en todo caso corresponden al Ayuntamiento, y sin
perjuicio de tercero.
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CORVERA DE ASTURIAS
1.1.3. ÓRGANO COMPETENTE
El órgano competente para la adjudicación de la presente concesión demanial es el Pleno
de la Corporación, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional segunda
punto 2 de la LCSP.
Corresponde a dicho órgano adjudicar la concesión, la facultad de interpretarla, resolver
las dudas que ofrezca su ejecución, modificarla, suspenderla, resolverla anticipadamente
por razones de interés público y acordar su extinción con sujeción a lo previsto en este
Pliego y a la normativa que resulte de aplicación. Igualmente le corresponden las
prerrogativas que le otorga la legislación patrimonial para la defensa de sus bienes.
Los acuerdos que a este respecto dicte el órgano competente serán ejecutivos y pondrán
fin a la vía administrativa. Contra los actos del órgano competente cabrá, de conformidad
con lo establecido en los art. 123 y siguiente de la LPACAP, la interposición de recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de
notificación de la resolución. Asimismo, cabrá interponer recurso especial conforme a la
LCSP. Dichos actos podrán igualmente ser impugnados directamente ante la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
1.2. ELEMENTOS DE LA CONCESIÓN
1.2.1. INFRAESTRUCTURA DE RECARGA
Suministro, instalación y legalización de infraestructura de recarga para vehículos
eléctricos, consistente en un máximo de 9 puntos de recarga, que garanticen la
introducción efectiva de la movilidad eléctrica en el Municipio de Corvera de Asturias.
La situación de los puntos de recarga es la siguiente:
Población Situación Códigos Nº puntos
puntos de recarga
recarga
Las Vegas Aparcamiento piscinas municipales PR01 1
Las Vegas Aparcamiento Plaza Cuatro Estaciones PR02 1
Los Campos Aparcamiento Plaza Corvera PR03, PR04 2
Trasona Aparcamiento Centro de Salud PR05 1
Trasona Aparcamiento Pista Deportiva PR06 1
Cancienes Carretera General-Grupo San José PR07 1
Nubledo Aparcamiento Casa Consistorial PR08, PR09 2
Será obligatoria la instalación de los puntos PR01, PR03, PR05, PR07 y PR09, siendo la
instalación del resto de puntos un criterio de valoración ponderable.
Dicha infraestructura deberá cumplir las especificaciones técnicas incluidas en la Cláusula
2 de este Pliego.
1.2.2. CONTROL
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Recaerá sobre al adjudicatario la gestión y control de la instalación.
CLÁUSULA 2.-DISPOSICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
2.1. INFRAESTRUCTURA DE RECARGA
Las instalaciones para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos se realizarán de
acuerdo a las ITC correspondientes al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en
particular a la (ITC) BT-52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la
recarga de vehículos eléctricos” y normativa asociada en vigor y a las normas
particulares de las diferentes compañías distribuidoras de energía eléctrica.
Especificaciones eléctricas
- Corriente máxima: 32 A (carga semirrápida) ampliables a 63 A (carga rápida).
- Voltaje:
o Monofásico: AC 230V/50HZ (2P+T)
o Trifásico: AC 400V/50 Hz (3P+N+T)
- Potencia máxima de salida: 11 kW (carga semi-rápida), 50 kW (carga rápida)
- Grados IP, IK: Grado de protección (interior o exterior) IP54 o IP55 y grado de
protección IK10.
- Tomas de corriente: Los puntos de recarga dispondrán de 2 tipos de tomas de
corriente: conector para carga Mennekes IEC 62196-2 (Modo 3) y conector
Shucko CEE 7/4 Tipo F (Modos 1 y 2). El sistema de protección de las tomas de
corriente estará enclavado cuando los equipos de recarga no estén suministrando
energía. Durante la carga del vehículo, las tomas de corriente estarán enclavadas
de modo que solo el usuario que ha iniciado la carga pueda desenclavarlas.
- Protecciones eléctricas:
o Contactos directos: El equipo no tendrá partes activas accesibles para el
usuario. Todas las partes activas deberán estar dentro de una envolvente o
disponer de medios necesarios para evitar el contacto del usuario con las
mismas.
o Contactos indirectos: Todos los equipos metálicos estarán conectados a
tierra, para así proteger al usuario frente a contactos indirectos. Para ello
los equipos de recarga deberán disponer de:
(cid:5) Protección diferencial trifásica tipo A de 400 V, 16 A y 30 mA de
sensibilidad con rearme automático
(cid:5) Interruptor magnetotérmico trifásico de 400 V, 16 A y curva C de
disparo, con rearme automático.
Comunicaciones
Medios de carga y pago: La carga y el pago se podrán realizar por tarjetas emitidas por
el concesionario o mediante tecnologías de pagos móviles.
Características constructivas
Los terminales se instalarán anclados al suelo y estarán debidamente homologados.
(cid:1)5(cid:2)33
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La instalación eléctrica deberá cumplir con las prescripciones del Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión y con las siguientes condiciones:
a) No se permite la acometida a las redes municipales de alumbrado público o
semafórico. El concesionario deberá presentar en el Ayuntamiento la documentación
técnica correspondiente a la instalación de recarga (proyecto, dirección de obra,
boletines de instalador e inspección OCA).
b) Por parte del adjudicatario se realizarán las correspondientes inspecciones y
verificación periódicas señaladas en el Reglamento, que se remitirán al Ayuntamiento.
c) Si la medición de toma de tierra no se corresponde con la fijada en el Reglamento
citado, deberán realizarse, por el adjudicatario y a su costa, las correcciones necesarias
para su cumplimiento.
Materiales y recubrimiento: La pintura del recubrimiento será anti-grafiti y aislante
eléctrica.
Sistemas antirrobo de energía: Los equipos de recarga, dispondrán de los siguientes
sistemas para evitar el robo de energía y el riesgo eléctrico:
• Contactores: La estación de recarga deberá estar prevista de contactores para
evitar que el usuario pueda acceder a una toma de corriente energizada, evitando de
esta manera cualquier riesgo eléctrico.
• Sistema de bloqueo de conectores: Para evitar el acceso no autorizado a la toma
de corriente y/o el robo de energía, los equipos incorporarán un sistema de bloqueo de
conectores.
Indicador luminoso: La estación indicará el estado en que se encuentra mediante una
indicación luminosa en su parte superior (disponible, en carga, error, etc.).
Pantalla: Toda la información que el usuario pueda precisar durante el servicio, se hará
visible a través de un display. En el display, se presentará al usuario la energía
consumida, así como la potencia instantánea, pudiendo incluirse otros parámetros como
el tiempo de duración de la recarga.
Medida y registro de las cargas: Los terminales de recarga estarán dotados de un
sistema de medida que permita medir y registrar para cada carga, los siguientes
parámetros:
• Energía activa y reactiva (kWh y kVArh respectivamente).
• Tensión de salida (V).
• Intensidad de salida (A).
• Potencia activa (W).
• Intervalo horario en el que se ha realizado la recarga.
Las medidas de los parámetros que intervienen en la facturación del servicio de recarga
al usuario final se realizarán mediante aparatos de medida debidamente homologados y
acreditados conforme a la legislación metrológica en vigor.
(cid:1)6(cid:2)33
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CORVERA DE ASTURIAS
Alarmas: Las estaciones de recarga deberán ser capaces de detectar alarmas y
mostrarlas en el display:
En caso de averías la estación pasará al estado 'avería', indicando por display la
incidencia, no permitiendo la carga a los usuarios.
La avería del punto de recarga deberá ser resuelta en el plazo de 24 horas.
Marcado: Los equipos presentados deben incorporar grabado de forma indeleble y
fácilmente legible los datos que se indican a continuación: potencia, voltaje, frecuencia,
intensidad, fases (monofásica/trifásica), número de serie, grado IP, grado IK, marcado
CE.
CLÁUSULA 3.- CONDICIONES DE OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO
3.1. CONDICIONES GENERALES
La realización de los trabajos se atendrá a las especificaciones del presente Pliego. Para
la consecución de los objetivos propuestos se precisa la concesión de uso demanial del
espacio público mediante la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública
de recarga de vehículos eléctricos en Corvera.
Se emplazará un máximo de nueve (9) puntos de recarga semi-rápida para el suministro
de electricidad a vehículos eléctricos, con disponibilidad para nueve (9) turismos.
ANEXO III al presente Pliego: Relación de ubicaciones puntos de recarga.
Previa conformidad, por parte del Ayuntamiento de Corvera, se podrá emplazar nuevas
instalaciones de recarga en el plazo de vigencia de la presente concesión. Para esas
instalaciones será de aplicación todo lo contenido en este Pliego. El Ayuntamiento de
Corvera autorizará, previo a su colocación, cualquier logotipo y/o mensaje mostrado en
las instalaciones de recarga.
El Ayuntamiento de Corvera decidirá en todo momento la ubicación de las estructuras de
suministro de electricidad a vehículos eléctricos, por motivos de necesidad o conveniencia
justificada, en cuyo caso el adjudicatario procederá a la colocación de las mismas en los
puntos que se le indiquen. Igualmente, la administración local gozará de la facultad de
inspeccionar el espacio público objeto de concesión, para garantizar que el mismo es
usado de acuerdo con los términos de la misma.
El adjudicatario realizará a su riesgo y ventura la totalidad de los trabajos definidos en el
presente Pliego en cumplimiento de la concesión de uso demanial y actuará conforme las
directrices del punto 'Derechos y obligaciones de las Partes'.
Todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, el mantenimiento
(preventivo, correctivo y reglamentario) y la gestión del sistema correrán a cargo del
concesionario, incluidos los gastos de conservación y mantenimiento del asfaltado de las
plazas de aparcamiento (incluida la señalización vertical). Igualmente, correrán a cargo
del concesionario los gastos de limpieza y mantenimiento estético, así como el pago de la
factura eléctrica.
(cid:1)7(cid:2)33
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Con el fin de sufragar los gastos, el concesionario podrá explotar publicidad a través de
soportes en el sistema de puntos de recarga, y obtendrá igualmente los importes
abonados por los usuarios del sistema en concepto de tarifas, una vez que éstas sean de
aplicación
La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al adjudicatario a perfilarse como
instalador único de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio.
3.2. PROYECTO DE INSTALACIÓN, DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS
Los trabajos se realizarán bajo la supervisión de los Técnicos municipales que designe el
Ayuntamiento de Corvera, correspondiendo la dirección de las obras al Técnico designado
por el concesionario.
Por su parte, antes de iniciar las obras de instalación, y con un mínimo de OCHO (8) días
de antelación al comienzo de las mismas, el adjudicatario designará un representante
que será su interlocutor ante el Ayuntamiento de Corvera y tendrá poder suficiente para
adoptar y ejecutar las decisiones que convenga. Este representante deberá estar
permanentemente localizable y despachar con el Ayuntamiento cuando sea requerido
para ello. Asimismo, enviará con periodicidad mensual (15 primeros días de mes) al
correo electrónico corvera@ayto-corvera.es una estadística con los datos relativos a la
utilización del servicio para cada uno de los equipos de recarga (consumos, incidencias
(averías, etc.), y demás circunstancias que permitan mejorar la explotación del sistema
gracias al conocimiento de datos de aprovechamiento). Igualmente, el concesionario
facilitará al Ayuntamiento de Corvera de Asturias acceso web a la consulta de consumos
de los puntos de recarga recogidos por la plataforma telemática destinada por el
concesionario a tal fin.
Los elementos objeto de concesión serán instalados en el plazo máximo de DOS (2)
meses a partir de la firma del Acta de Inicio, conforme al calendario que el licitador
deberá de incluir en el Proyecto de Instalación.
Al finalizar este plazo de dos meses (y dentro de la primera semana del mes siguiente),
el adjudicatario deberá presentar un informe con las unidades realmente instaladas
desglosado por unidades independientes en las que se incluirá la información básica
relativa al elemento (planos de ubicación, situación por coordenadas GPS referidas al
sistema ETRS-89, elementos que forman el conjunto con sus características técnicas,
punto de conexión de la instalación eléctrica, etc.).
Durante la vida de la concesión, la instalación de nuevos elementos se realizará en un
plazo no superior a UN (1) mes, contado a partir de la correspondiente notificación de la
autorización.
Al término de la concesión el Ayuntamiento conservará la propiedad del conjunto de
elementos objeto del mismo, que deberá estar en perfectas condiciones de
mantenimiento y de funcionamiento.
3.3. PLAZO DE EJECUCIÓN
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El plazo máximo de duración de la concesión será de QUINCE (15) años. Dicho plazo
concesional se contará a partir de la firma del Acta de Inicio, comprendiéndose en dicho
plazo el necesario para la ejecución de las obras de construcción (2 meses).
El plazo de la concesión tendrá carácter improrrogable.
Cuando el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora
respecto al plazo de instalación de dos meses, el Ayuntamiento podrá optar
indistintamente por la resolución de la concesión o por la imposición de las penalidades
que se establecen en la legislación vigente.
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones de interés
público que así lo aconsejen y ordenar a la empresa la retirada de los elementos
instalados, sin derecho a indemnización de ningún tipo, siendo de su cuenta la reposición
del pavimento a su estado original.
El adjudicatario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para instalaciones
eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como
materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un
capital de 600.000,00 € Se presentará dentro de los diez días hábiles a partir del
momento de notificación de adjudicación de la concesión.
3.4. PROVISIÓN DE SERVICIO
La toma de corriente estará desactivada, y solo se activará tras una correcta
identificación del usuario y tras la comprobación de que el vehículo está correctamente
conectado (según condiciones descritas en la norma lEC 61851).
En caso de avería, la estación interrumpirá el proceso iniciado por el usuario y pasará a
indicar la misma.
En caso de desconexión del cable, o en el terminal o en el vehículo, se suspenderá el
proceso de carga hasta que el usuario registrado vuelva a activarla. En esta situación, el
terminal mantendrá enclavado el conector del cable en el terminal hasta que dicho
usuario vuelva a identificarse y cierre la sesión con objeto de evitar la sustracción del
cable.
En caso de fin de carga, se suspenderá el suministro de energía hasta que se inicie un
nuevo proceso de carga. Mientras el terminal de recarga esté en uso no se permitirá el
acceso o uso de la toma de corriente a nuevos usuarios.
3.5. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
Especificación UNE 0048 ‘Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. Sistema
de protección de la línea general de alimentación (SPL)´.
UNE 62196-1 'Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga
Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en
corriente alterna y 400 A en corriente continua.
(cid:1)9(cid:2)33
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CORVERA DE ASTURIAS
UNE 62196-2 Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga
Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en
corriente alterna y 400 A en corriente continua'.
UNE 61851 1 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1: Requisitos
generales'. Diciembre 2002.
UNE 61851-21 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 21:
Requisitos del vehículo eléctrico para conexión conductora en c.a./c.c.'. Diciembre 2002.
UNE 61851-22 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 22: Estación
de carga en c.a. para vehículos eléctricos'. Diciembre 2002.
UNE 20324/1M:2000 'Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código
IP).
Normas UNE-EN 61000 'Compatibilidad electromagnética (CEM)' de aplicación.
Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores.
Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva
Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales.
Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico
para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican
otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas
reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de
23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a
la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado
de puntos de medida del sistema eléctrico (RPM).
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
electrotécnico para baja tensión (Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y el Real
Decreto 560/2010).
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014,
relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.
CLÁUSULA 4.- FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA
Una vez suscrita la concesión, el operador concesionario tiene que prestar el servicio bajo
su estricta responsabilidad.
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CORVERA DE ASTURIAS
En cualquier caso, el Ayuntamiento de Corvera velará por la disciplina de la prestación
del servicio, ejerciendo funciones de dirección, policía, tutela y sanción con la finalidad de
asegurar el cumplimiento de la concesión.
El Ayuntamiento de Corvera no realizará aportación económica alguna para el
sostenimiento de la concesión, consistiendo su aportación en la concesión para el uso de
los terrenos públicos que se señalen expresamente al objeto de colocar los puntos de
recarga necesarios para la prestación del servicio público de recarga de vehículos
eléctricos durante la vigencia de la concesión, de conformidad con lo establecido en el
presente Pliego.
El concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras de la instalación y
explotación objeto de la presente concesión. La ejecución de la concesión deberá ser
sostenible económicamente. La empresa adjudicataria no podrá requerir, en ningún caso,
un restablecimiento del equilibrio económico ni durante ni tras el período de concesión.
Al objeto de demostrar la sostenibilidad económica de la concesión, cada licitador deberá
presentar un Plan financiero en el Sobre C con la inversión a realizar, incluyendo la
inversión inicial y anual. El licitador tendrá que detallar la inversión inicial que se
compromete a realizar y los gastos de explotación anual del sistema.
Respecto a la documentación a entregar en el sobre B de la oferta, se deberá incluir un
proyecto de instalación, plan de calidad y medios de pago propuestos.
CLÁUSULA 5.- CANON DE LA CONCESIÓN
El canon concesional que viene a retribuir el uso privativo del dominio público municipal,
y que satisfará anualmente el concesionario al Ayuntamiento, será el ofrecido por el
licitador adjudicatario en el sobre C de su oferta, estableciéndose un canon mínimo de
65 € por punto de recarga y año. Dicho canon es de aplicación independientemente
de que se instale publicidad o no en los puntos de recarga. El canon también será de
aplicación a cualquier nuevo punto de recarga que el Ayuntamiento autorice a lo largo de
la Concesión. La cantidad reseñada NO está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA).
Solamente en caso de fuerza mayor podrá el Ayuntamiento conceder una exención
temporal y justificada del canon concesional que perciba. A estos efectos se entenderá
por fuerza mayor los supuestos establecidos en el art. 239 de la LCSP.
Asimismo, será de aplicación el régimen de revisión que resulte de las leyes en vigor (Ley
2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española) o que a tal efecto
se aprueben durante su vigencia, previa tramitación del correspondiente procedimiento
en el que quede suficientemente motivada su procedencia.
El pago del canon resultante deberá ser abonado al Ayuntamiento por años vencidos de
la concesión y DENTRO DEL PRIMER MES de la anualidad siguiente.
De la concesión no se derivara ninguna obligación económica para el Ayuntamiento,
siendo de cuenta del concesionario cualquier gasto que se pueda originar por la misma,
en cuanto a instalación, legalización, gastos de electricidad, etc.
(cid:1)11(cid:2)33
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El canon de la concesión, no exime al adjudicatario del pago al Ayuntamiento de Corvera
de los tributos municipales que graven la actividad del licitador (Impuesto sobre
Actividades Económicas, IAE), que se deriven de las licencias y autorizaciones que el
mismo se vea obligado a obtener (licencias de obras, de apertura, etc.) como
consecuencia de su instalación o que supongan contraprestación de los servicios que
proporcione la Administración Municipal (suministro de agua, recogida de basuras,
alcantarillado, etc.) que de ninguna manera se encuentran incluidos en el citado canon,
por tratarse de hechos imponibles que no se relacionan de modo específico y concreto,
con la instalación en la vía pública de los elementos de la concesión y la explotación
publicitaria de los mismos.
El canon concesional tiene naturaleza jurídica de tasa (art. 20.1 de la LHL). Como tal
ingreso de Derecho Público, la falta de pago del canon en el plazo señalado llevará
consigo el devengo de los recargos, intereses y costas que sean de aplicación conforme
a las normas de recaudación aplicables a los tributos de las Entidades Locales, pudiendo
exigirse su exacción por vía ejecutiva de apremio. Y ello sin perjuicio de la tipificación
que el retraso en el pago del canon, o el impago del mismo, puedan tener como
infracción del régimen concesional, y de la imposición las penalizaciones y/o
indemnizaciones que, para este tipo de incumplimientos, se establecen en la cláusula 9.
Asimismo, el concesionario es responsable de conocer, prever y proceder al pago de los
impuestos, tasas y tributos que sean de aplicación, así como de atender a cualquier
requerimiento administrativo en el tiempo y forma previstos por la ley.
Si la presente concesión llevase aparejada la destrucción o deterioro del dominio público
local, el beneficiario estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos
de reconstrucción o reparación. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento de
Corvera será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe
del deterioro de los dañados. No se condonará total ni parcialmente las indemnizaciones
y reintegros a que se refiere el presente apartado
El uso de los bienes se regirá por las normas del Real Decreto 2009/2009, de 23 de
diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Servicios de las Corporaciones
Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, y subsidiariamente por las del
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes
de las Entidades Locales.
CLÁUSULA 6.- LICITACIÓN
6.1. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA LICITAR
Podrán optar a la adjudicación de la presente concesión las personas naturales o
jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios
(UTE) que tengan plena capacidad de obrar, que cumplan los siguieres requisitos:
• Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
• No estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para
contratar con la Administración establecidas en el art.71 de la LCSP
• Acreditar la solvencia económica, financiera y técnica adecuada y suficiente para
ejecutar esta concesión. Dicha acreditación deberá hacerse por los siguientes medios:
o Acreditación de la solvencia económica y financiera: Declaración relativa a
la cifra global de negocios en los tres últimos ejercicios.
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o Solvencia técnica: Relación de los principales servicios o trabajos realizados
en los últimos cinco años, que incluya importe, fechas, destinatario, público ó privado de
los mismos, con expresión de importe, fechas y beneficiarios públicos o privados,
acompañada de Certificados de buena ejecución debiendo aportar al menos DOS
CERTIFICADOS de servicios o trabajos de similares características a las del objeto del
contrato.
Quienes concurran en representación de una sociedad deberán justificar
documentalmente que están facultados para ello, mediante los poderes y documentos
acreditativos de su personalidad, que acompañarán a la proposición.
En el caso de agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente para
contratar con el Ayuntamiento se admite la acumulación de la solvencia acreditada por
las empresas integrantes de la UTE, de manera que entre todas las agrupadas alcancen
la solvencia económica, financiera y técnica señaladas.
Todas las empresas que formen la UTE quedarán obligadas solidariamente respecto del
Ayuntamiento, cuyos derechos frente a la misma serán, en todo caso, indivisibles. Para
que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la
Administración, seré necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en
ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de
cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión
temporal, caso de ser adjudicatarios. Dicho compromiso deberá incluirse en el sobre A.
Deberán nombrar un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para
ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de la concesión.
6.2. PROPOSICIONES
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y
presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta
de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector
Público, dentro del plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, contados desde el siguiente a la
publicación del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación,
alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Cada licitador solo podrá presentar una proposición sin que se puedan presentar
variantes o alternativas.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar
firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo
10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento
de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad
licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el
sello de tiempo.
La utilización de estos servicios supone:
• La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
• La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
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La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el
empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna,
y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas
para contratar con la Administración.
6.3 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados A, B y C en cada uno de los
cuales figurará la inscripción “CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED PÚBLICA DE RECARGA DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN CORVERA”
El sobre “A” se subtitulará “DOCUMENTACION GENERAL” y contendrá los
siguientes documentos:
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las
condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al modelo incluido en el ANEXO I del presente pliego.
b) Documentación acreditativa de la Solvencia técnica exigida en la cláusula 6.1 de
este Pliego.
La no presentación de estos documentos supondrá la exclusión del procedimiento.
Sobre “B” se subtitulará DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y COMPLEMENTARIA” y
contendrá como mínino:
1. Proyecto tipo de instalación de un punto de recarga según especificaciones recogidas
en la cláusula 2 del presente Pliego.
2. Plan de calidad y efectividad de la plataforma telemática.
3. Medios de pago.
4. Mejoras relacionadas con el objeto de la concesión, beneficiosas para la ciudadanía y
que se ajusten a los objetivos generales de la Concejalía de Seguridad y Movilidad, en
materia de fomento de la movilidad sostenible. Estas mejoras técnicas o materiales
ofertadas serán por obras completas, sin que pueda suponer ningún coste adicional al
Ayuntamiento por ningún concepto.
Los licitadores presentarán en este sobre exclusivamente la documentación relativa a los
criterios no valorables matemáticamente para la adjudicación de la concesión. El
incumplimiento de esta prescripción supondrá la exclusión del procedimiento.
Sobre “C” se subtitulará PROPOSICIÓN ECONÓMICA contendrá:
Proposición ajustada al modelo reflejado en el ANEXO II. En el sobre C se incluirá
la inversión a realizar, el canon ofertado y los puntos de recarga adicionales que se
compromete a instalar.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición económica y no podrá suscribir
propuesta con agrupación temporal de empresas si ya lo ha hecho en particular o figurar
(cid:1)14(cid:2)33
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en más de una unión temporal. La contravención de éste principio dará lugar
automáticamente a la desestimación de todas las presentadas.
El Ayuntamiento de Corvera se reserva la posibilidad de solicitar de los licitadores
cualquier otra documentación adicional.
6.4. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
6.4.1. CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR
NO VALORABLES MATEMÁTICAMENTE
Sobre B. Hasta 20 puntos.
En este apartado se valorarán los conceptos relacionados con la calidad técnica de la
propuesta y el aseguramiento de la viabilidad del proyecto que a continuación se
señalan.
Proyecto de Instalación: instalaciones, metodología, mantenimiento y medios a
emplear en la gestión del servicio (Hasta 5 puntos):
• Planificación (cronograma) en la instalación de los nuevos elementos y las soluciones
técnicas a los distintos elementos a instalar donde se incluyan estética del diseño,
funcionalidad de los elementos ofertados, características constructivas, calidad de los
materiales. Se especificará claramente la superficie reservada a cada uso (publicidad,
información municipal e información sobre el sistema de puntos de recarga); esta
superficie irá expresada en metros cuadrados.
• Gestión de la Calidad que contemple la gestión de recursos humanos, técnicos y
materiales, así como las actividades y los controles que garanticen el cumplimiento de los
requisitos del Pliego de Condiciones Técnicas. Acreditación de cumplimiento de la Ley de
Protección de Datos de Carácter Personal.
• Adecuación de las instalaciones propuestas para prestar el servicio, respecto a su
eficiencia energética y respeto al medio ambiente, justificado mediante los Certificados
correspondientes.
• Mantenimiento preventivo y correctivo previsto para los elementos del sistema.
Plan de calidad y efectividad de la plataforma telemática prevista para el
servicio (Hasta 3 puntos).
• Sistemas de comunicación e informáticos, inclusión de tecnologías Smart previstos
para gestionar el sistema.
• Utilidad de la aplicación móvil. Facilidad de uso, rapidez y diseño.
• Compatibilidad de la aplicación móvil con Android e ÍOS.
Medios de pago propuestos que den acceso al servicio (Hasta 3 puntos).
• Facilidad, utilidad y rapidez de los medios de pago propuestos, con posibilidad de
adaptación a las nuevas tecnologías en continuo desarrollo.
• Fiabilidad y seguridad de los medios de pago propuestos.
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Mejoras (Hasta 9 puntos).
Las mejoras ofertadas deberán valorarse económicamente.
Dichas mejoras deberán ser aceptadas por el Ayuntamiento, realizándose de acuerdo a
las condiciones ofertadas y siguiendo las indicaciones de los responsables de la
concesión. El coste de estas mejoras no podrá repercutirse en ningún momento de la
duración de la concesión como concepto independiente en la oferta presentada dado que
las mejoras se ofrecen con carácter gratuito y sin coste para el Ayuntamiento.
6.4.2. CRITERIOS VALORABLES MATEMÁTICAMENTE
Sobre C. Hasta 80 puntos.
Plan financiero: inversión a realizar.................................................... Hasta 20 puntos
La inversión en instalaciones se valorará atribuyendo un máximo de 40 puntos al mayor
precio total invertido en las instalaciones objeto del concesión (se exceptúan las
mejoras) computando a las restantes ofertas la puntuación que proceda
proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa.
Canon........................................................................................... Hasta 20 puntos
La oferta se valorará atribuyendo un máximo de 40 puntos al canon más ventajoso
económicamente, computando a las restantes ofertas la puntuación que proceda
proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa.
Instalación de puntos de recarga adicionales………………………………..…………. Hasta 40 puntos
Se otorgarán 10 puntos por cada punto de recarga adicional ofertado, debiendo ajustarse
su ubicación a lo previsto en la cláusula 1.2.1 de este Pliego.
6.5. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de
las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto
en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en
estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la
misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del
órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en
su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-
presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación
(cid:1)16(cid:2)33
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entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o
miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los
miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán
suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario
un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el
anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través
de un Anuncio específico en el citado perfil.
6.6. RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES
Quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación de la concesión las proposiciones
presentadas por licitadores que no reúnan los requisitos de capacidad y solvencia
exigidos, o que no aporten o subsanen la documentación acreditativa de su personalidad,
capacidad y solvencia.
A lo largo del proceso de valoración de ofertas técnicas y económicas de los licitadores se
procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que
incurran en alguna de las causas siguientes:
1.- Presentar discordancia entre la oferta en cifra expresada en letra y la expresada en
número, salvo que sea evidente que se trata de un error de transcripción.
2.- Presentar más de una proposición en la licitación.
3.- Presentar la oferta económica en un modelo sustancialmente diferente del
establecido.
4.- No presentar la oferta en los términos establecidos en la cláusula 6, o incluir en el
sobre B o C datos que deban figurar en el otro sobre, de conformidad con lo establecido
en la misma cláusula.
5.- Presentar la oferta fuera de plazo o de forma diferente a la indicada.
6.- La no presentación de alguno o varios de los documentos incluidos en el sobre A.
7.- La presentación en el sobre B de criterios valorables matemáticamente del Sobre C.
8.- Realizar planteamientos que supongan un incumplimiento manifiesto de las
condiciones del presente Pliego, o restantes documentos rectores de la convocatoria.
9.- Realizar planteamientos técnicamente inviables o manifiestamente defectuosos.
10.- Ofrecer un canon de explotación anual inferior al establecido en la licitación o
incumplir el plazo máximo fijado para la explotación de que se trate.
6.7. CALIFICACION DE DOCUMENTOS, APERTURA DE PROPOSICIONES Y
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La calificación de los sobres “A” tendrá lugar, a las 09,30 horas, el tercer día hábil siguiente
a la terminación del plazo de presentación de proposiciones. En caso de no existencia de
defectos subsanables se procederá seguidamente a la apertura de los sobres “B” y una vez
valorada la documentación aportada por el Técnico correspondiente, en la fecha que se
anunciará en el Perfil de Contratante, en acto público, se procederá a la apertura de los
sobres “C” de proposiciones económicas.
En caso contrario la fecha y hora de su apertura se indicará en anuncio a publicar
en el perfil de contratante, en el que se detallará, asimismo, la documentación a subsanar
por los licitadores y el plazo para llevarlo a cabo.
Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias
materiales no subsanables no será admitido a la licitación.
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La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de
adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición de mejor relación calidad-
precio atendiendo a los criterios de valoración establecidos en este Pliego.
CLAUSULA 7.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA
OFERTA RESULTE LA MAS ADECUADA
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor
oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél
en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del
cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer
efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la
ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía
definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3
por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad,
que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera
constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las
ofertas.
CLAUSULA 8.- CONSTITUCION DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución
de la garantía de un 5% del precio, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con
sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de
esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se
depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las
Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos
equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las
que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo
de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren
en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas
de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de
crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca
autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos
señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones
que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora
autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los
establecimientos señalados en la letra a) anterior.
(cid:1)18(cid:2)33
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La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el
vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y transcurrido seis meses
desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación
hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más
demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se
refiere el citado artículo 110.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no
resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y
transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o
cancelación de aquélla.
CLAUSULA 9.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA O
DESISTIMIENTO
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del
empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se
haya formalizado el contrato.
Corresponde al Órgano de Contratación por razones de interés público,
debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación.
También podrá desistir del procedimiento, antes de la adjudicación, cuando se aprecie
una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las
reguladoras del procedimiento de adjudicación.
CLAUSULA 10.- ADJUDICACION Y FORMALIZACIÓN
10.1 ADJUDICACIÓN:
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar
el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la
documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna
oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el
pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores,
debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de quince días a contar desde
el primer acto de apertura de las proposiciones
10.2 FORMALIZACIÓN
La concesión que se realiza con arreglo al presente Pliego se perfecciona con su
formalización, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En ningún caso
podrá iniciarse la ejecución de la concesión hasta su formalización.
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Puede comprobar la autenticidad del documento introduciendo el Código de Verificación en http:\\sedeelectronica.ayto-corvera.es
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De forma previa al comienzo de la prestación, deberá formalizarse el documento
contractual, en los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la
adjudicación a los licitadores y candidatos. La concesión se formalizará por duplicado en
documento administrativo que será título suficiente para acceder a registro público, no
obstante podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el concesionario, siendo
a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
Antes de formalizar la concesión el adjudicatario deberá aportar la póliza de Seguro de
Responsabilidad Civil garantizando frente a terceros el correcto ejercicio de la actividad,
por un importe mínimo de 600.000,00 euros, y Seguro de Daños Materiales, cuyo
importe mínimo del riesgo asegurado, será el presupuesto de ejecución (cláusula
11.3.2.).
Cuando por causas imputables al concesionario no se hubiese formalizado la concesión
dentro del plazo indicado se resolverá el expediente por falta de formalización. En este
supuesto se incautará la garantía que, en su caso, se hubiese constituido además de
exigir al adjudicatario la indemnización por los daños y perjuicios que la falta de
formalización ocasione al Ayuntamiento. Si las causas de no formalización fueren
imputables a la Administración, se indemnizará al concesionario de los daños y perjuicios
que la demora le pudiera causar, con independencia de que pueda renunciar a la
celebración de la concesión.
Si a formalización de la concesión no se realiza por causa imputable al concesionario, el
órgano de contratación podrá adjudicar la concesión al licitador siguiente en el orden
establecido por la Mesa de Contratación según la puntuación total obtenida, siempre que
cumpla con los requisitos exigidos en este Pliego al adjudicatario.
10.3. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN
La formalización de la concesión demanial se publicará en el perfil del contratante,
indicando los mismos datos que en el anuncio de la adjudicación.
CLÁUSULA 11 RELACIÓN CONCESIONAL
La relación concesional dará comienzo en el momento en que se suscriba ente el
adjudicatario y el responsable de la concesión en representación del Ayuntamiento de
Corvera el correspondiente documento de Acta de Inicio de la actividad, incorporando
una copia del mismo al expediente de la concesión.
11.1. SITUACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento de Corvera será titular del servicio, cuya competencia tiene atribuida en
virtud del art. 25 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, por tratarse de una
infraestructura viaria o equipamiento de su titularidad, lo cual justifica el poder general
de ordenación sobre el servicio y, por consiguiente, el ejercicio de las facultades de
supervisión, impulso y control de las obras y servicio en todo momento.
El Ayuntamiento de Corvera decidirá la ubicación de las estructuras de suministro de
electricidad a vehículos eléctricos, por motivos de necesidad o conveniencia justificada,
en cuyo caso el adjudicatario procederá a la colocación de las mismas en los puntos que
se le indiquen. Igualmente, gozará de la facultad de inspeccionar el espacio público
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objeto de concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos
de la misma.
La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al adjudicatario a perfilarse como
instalador único de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio.
Dado el carácter público del servicio a prestar, el Ayuntamiento de Corvera se reserva la
facultad de dictar disposiciones encaminadas a su mayor efectividad y mejor atención
ciudadana, que serán de obligado cumplimiento para el concesionario.
11.2. SITUACIÓN DEL CONCESIONARIO
El concesionario, durante el plazo de vigencia de la concesión que se le otorga, sin
perjuicio de tercero, desarrollará la actividad objeto de la presente concesión revestido
de las facultades necesarias para la ejecución de las obras y posterior gestión del
servicio, con derecho a la protección administrativa para prestar el servicio y ejercer los
poderes de policía delegados por el Ayuntamiento.
El concesionario se abstendrá tácitamente de requerir el restablecimiento del equilibrio
económico en el supuesto de que la contratación no cumpla sus expectativas
económicas.
11.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
11.3.1. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Cumplimiento fiel y exacto de los términos de la concesión.
El concesionario vendrá obligado a asumir todas aquellas obligaciones que se deriven
directa o indirectamente del presente Pliego que rige esta concesión y cuantas le
imponga la normativa vigente.
El concesionario se compromete a mantener a su costa los elementos objeto de
concesión en perfecto estado de conservación, desde el momento de la instalación al de
la finalización de la vigencia de la misma. Todo ello, con independencia del resultado
económico de la explotación publicitaria y/o de las tarifas de uso de los puntos de
recarga (cuando proceda), así como de la ocupación o no de los espacios reservados para
publicidad.
Asimismo, el adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad
industrial y comercial de las estructuras que instale, así como sobre los mensajes que
pudieran contenerse en las mismas y no hayan sido expresamente autorizados u
ordenados por el Ayuntamiento de Corvera, y deberá indemnizar a la Administración de
todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de
reclamaciones.
A este respecto, el concesionario será responsable único de la publicidad, debiendo
respetar la normativa europea, nacional, regional y local vigente y toda aquella
jurisprudencia que la afecte.
La concesión se entiende otorgada dejando a salvo el derecho de propiedad y sin
perjuicio de tercero. El adjudicatario deberá mantener a disposición de los usuarios el
correspondiente Libro de Reclamaciones, dando cuenta mensualmente al responsable
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municipal de la concesión, de las quejas, sugerencias, observaciones o reclamaciones
anotadas en el mismo.
Correrá a cargo del concesionario la seguridad, guarda y custodia de las instalaciones.
Esta obligación es independiente del cumplimiento de las medidas de seguridad
antiviolencia que puedan derivarse de la normativa aplicable por la actividad desarrollada
en la instalación.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en la concesión y
el Proyecto Técnico, que sirven de base al mismo y conforme a las instrucciones que, en
interpretación de estos, diere al concesionario el facultativo supervisor de las obras
designado por el Ayuntamiento, que serán de obligado cumplimiento para aquél. En caso
de incumplimiento de estas órdenes, el facultativo supervisor de las obras deberá
proponer al órgano competente la paralización de las mismas, hasta que sea atendido el
requerimiento efectuado.
El adjudicatario ejercerá por sí la concesión y no la cederá o traspasará a terceros sin la
autorización del órgano de contratación, y comunicará al Ayuntamiento el nombre de la
persona responsable de la adjudicación, con sujeción a la normativa de aplicación.
El concesionario vendrá obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia
fiscal. laboral y sobre Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales, quedando el
Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. El incumplimiento
de estas obligaciones por parte del concesionario o la infracción de las disposiciones
sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará
responsabilidad alguna para la Administración contratante. No se generarán, en ningún
caso, vínculos laborales entre el Ayuntamiento de Corvera y el personal contratado por el
concesionario.
Serán de cuenta del concesionario la financiación de la totalidad de las obras, así como
los precios públicos, tasas e impuestos a que dé lugar la celebración de la concesión y su
ejecución. Asimismo, se hará cargo de la obtención, a su costa, de cuantas licencias y
permisos requiera la actividad a realizar.
El adjudicatario deberá cuidar el buen orden del servicio e indemnizar los daños que se
causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requieren la ejecución de
las obras y la utilización del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas
imputables a la Administración. El concesionario mantendrá la máxima corrección en el
trato con los usuarios del servicio, facilitando su normal utilización y evitando en la
medida de lo posible cualquier clase de reclamaciones.
El concesionario será responsable de la seguridad de los usuarios, familiarizados o no con
los riesgos de la energía eléctrica, vigilará minuciosamente el funcionamiento de las
instalaciones y revisará los mecanismos de las mismas para garantizar la seguridad de
los usuarios. Deberá atender al respecto cualquier indicación que se le haga por el
Ayuntamiento. Deberá asimismo efectuar las renovaciones y mejora de las instalaciones
que sean necesarias. Toda renovación o mejora requerirá la previa autorización del
Ayuntamiento.
El adjudicatario deberá mantener en buen estado de conservación las instalaciones
realizadas (seguridad, limpieza y estética), pudiendo dictarse instrucciones en este
sentido por el Ayuntamiento de Corvera, que serán de obligado cumplimiento, estando
obligado a poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía que se produzca
(cid:1)22(cid:2)33
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en las instalaciones de recarga. Efectuará las reparaciones que fueren precisas al efecto,
todo ello de acuerdo con las normas de carácter general que al efecto dicte la autoridad
competente, así como lo ofertado por el adjudicatario en su proposición.
El concesionario asumirá a su costa el mantenimiento integral del conjunto de bienes que
abarca el objeto de la concesión, entendiendo por tal el mantenimiento preventivo y
correctivo además del exigido por las normas aplicables y los manuales específicos de
cada instalación. La obligación de conservación y mantenimiento de las estructuras
instaladas conlleva la reparación o sustitución de aquéllas que hayan resultado
afectadas por el transcurso del tiempo, inclemencias atmosféricas, destrucción por
accidente, vandalismo, alteraciones del orden público u otras causas similares que
provoquen un daño. La empresa adjudicataria responderá igualmente de los daños o
accidentes que deriven del uso normal de dichas estructuras. El incumplimiento de estas
obligaciones será causa de revocación de la concesión otorgada.
La responsabilidad del adjudicatario también alcanzará a los daños que puedan
producirse durante la instalación o explotación del servicio en las redes de servicios de
cualquier clase que existan en el subsuelo del dominio público que deba utilizar para la
instalación de los puntos de recarga, excepto por causas imputables a la Administración,
siendo de su cuenta y cargo las indemnizaciones a que hubiere lugar, relevando al
Ayuntamiento de toda la responsabilidad o reclamación que le fuere efectuada al
respecto.
El adjudicatario contratará el suministro de energía de los puntos de recarga de vehículos
eléctricos y asumirá los gastos de la concesión y el suministro. Antes de la finalización
de la concesión el adjudicatario deberá justificar ante el Ayuntamiento estar al corriente
de todos estos pagos. Será responsable único, tanto de la titularidad como de la
concesión. El concesionario realizará obligatoriamente, a su costa, todas las
modificaciones (obras, etc.), previa autorización del Ayuntamiento de Corvera, que sean
precisas para cumplir en todo momento con la legislación vigente en materia de
instalaciones eléctricas de baja tensión.
Asimismo, contratará y mantendrá todo el personal necesario para el buen
funcionamiento del servicio, con estricta sujeción a la normativa social y laboral que le
sea de aplicación. El concesionario tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a
su condición de empresario del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y
social aplicable, sin que en ningún caso el Ayuntamiento de Corvera resulte responsable
de las relaciones entre el concesionario y sus trabajadores. La concesión no supone, en
ningún caso ni circunstancia, relación laboral ni funcionarial entre el Ayuntamiento de
Corvera y el adjudicatario o su personal, debiendo hacerse constar esta circunstancia en
los contratos de trabajo que suscriba para la ejecución de la presente concesión, siendo
el adjudicatario responsable único del cumplimiento de las obligaciones laborales, de
seguridad social y de todas las que le correspondan con su personal.
Igualmente, deberá facilitar al Ayuntamiento de Corvera toda la información que éste le
requiera y permitir la inspección de todos los puntos de recarga al personal autorizado
por el Ayuntamiento. De observarse alguna deficiencia, estará obligado a repararla en el
plazo que se le ordene.
Si del incumplimiento por parte del concesionario se derivara perturbación grave en el
servicio público y el Ayuntamiento no decidiese la resolución de la concesión, podrá
acordar la intervención de la misma hasta que aquella desaparezca. El concesionario será
responsable de cualquier reclamación judicial o extrajudicial de terceros dirigida contra la
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Administración derivada de su actividad y deberá abonar a la Administración los daños y
perjuicios que le haya irrogado.
La concesión se ejecutará a riesgo y ventura del concesionario, siendo de su
responsabilidad las indemnizaciones derivadas por daños al Ayuntamiento, a otra
Administración o a terceros, como consecuencia de la ejecución de la concesión, de
conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
11.3.2. PÓLIZAS OBLIGATORIAS DE SEGURO
El concesionario suscribirá a su cargo y mantendrá en vigor durante la vida de la
presente concesión, las siguientes pólizas de seguro:
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las obligaciones y responsabilidades,
como consecuencia de la instalación y posterior explotación de la actividad objeto de
concesión, pueda incurrir el concesionario frente a terceros. Deberá tener un límite de
indemnización no inferior a 600.000,00 € (SEISCIENTOS MIL EUROS) por siniestro y año,
y cubrirá los daños materiales y/o personales y perjuicios consecuenciales ocasionados a
terceros. Las características y garantias de esta póliza de responsabilidad civil serán,
como mínimo, las siguientes:
a) Responsabilidad civil de explotación, incluyendo garantía de responsabilidad civil
subsidiaria en el caso de que se subcontrate algún tipo de trabajo o gestión relacionada
con el objeto de la actividad. De no subcontratar ningún servicio debe ser especificado en
certificado firmado y sellado por el tomador.
b) Responsabilidad civil patronal.
e) Responsabilidad civil post-trabajos/productos, según proceda en función de la
actividad a desarrollar.
Póliza de Seguro de Daños Materiales que dé cobertura, a todo riesgo, incluido el
incendio, durante todo el periodo de la concesión, sobre las obras e infraestructuras
Instaladas, objeto de la concesión. El importe mínimo del riesgo asegurado, será el
presupuesto de ejecución. De este seguro será beneficiario el Ayuntamiento, sin perjuicio
del derecho del concesionario a resarcirse con cargo a éste de los valores asegurados y
no amortizados.
En el supuesto de que el concesionario subcontratara alguno de los trabajos y/o servicios
propios de la explotación, el adjudicatario queda obligado a exigir a las correspondientes
subcontratas la formalización de las pólizas correspondientes, o incluir en calidad de
asegurado a dichas subcontratas en las pólizas previamente formalizados por él,
informando de tales circunstancias al Ayuntamiento de Corvera.
El concesionario, antes del inicio de los trabajos y/o actividad garantizados en tales
pólizas, hará entrega al Ayuntamiento de Corvera de copia de las pólizas contratadas,
suscritas y firmadas por el tomador y por la entidad aseguradora. Asimismo, entregará
periódicamente una copia de los correspondientes recibos que acrediten encontrarse al
día del pago de tales seguros. Igualmente, hará entrega a la Administración Municipal de
cuanta otra documentación pueda serie exigida por ésta en relación con las citadas
pólizas de seguro.
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El concesionario se compromete expresamente al puntual abono de los recibos generados
por las pólizas reseñadas, tanto en el momento de su contratación, como en el de su
renovación, así como cualquier otro que se devengue durante la vida de las pólizas,
siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier defecto de cobertura originado por la
falta de pago de los citados recibos.
El adjudicatario queda obligado a informar puntualmente al Ayuntamiento de Corvera de
cualquier incidencia que afecte a la vigencia y las condiciones de los seguros descritos,
prestándose a colaborar con los empleados, agentes o representantes del Ayuntamiento
para el buen fin de los mismos.
En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya
sea por aplicación de franquicias u otro tipo de descubierto de los seguros contratados,
deberá ser soportada por el concesionario.
El concesionario se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no
queden garantizados en las pólizas de seguro descritas anteriormente, a fin de llevar a
buen término el objeto de la presente concesión conforme a las obligaciones y
responsabilidades asumidas. En este sentido, la contratación de las pólizas descritas no
eximirá ni limitará las obligaciones y responsabilidades derivadas de la concesión.
El Ayuntamiento de Corvera podrá solicitar del concesionario el cambio de entidad
aseguradora cuando ésta no merezca confianza en virtud de situaciones económicas y/o
financieras sobrevenidas que demostraren un estado de solvencia o cualquier otra
circunstancia similar que ponga en duda la validez de la cobertura otorgada.
Una vez suscritas las pólizas de seguro, el adjudicatario no podrá solicitar de las
entidades aseguradoras la anulación, modificación o enmienda de las pólizas suscritas,
sin el previo consentimiento escrito del Ayuntamiento de Corvera.
Las pólizas de seguro se concertarán, en todo caso, con entidades aseguradoras
legalmente autorizadas. Asimismo, las cuantías de las garantías contratadas no podrán
ser nunca inferiores a las obligatorias según las leyes y normas en vigor vigentes; y el
mantenimiento de tales seguros no variará ninguna de las obligaciones de indemnización
establecida por contrato.
11.3.3. DERECHOS DEL CONCESIONARIO
• Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio.
• Percibir las retribuciones correspondientes, en su momento, por la explotación
del servicio.
• El concesionario tendrá derecho a la explotación publicitaria de los espacios de
los soportes, percibiendo de los anunciantes los precios que libremente convengan
en concepto de retribución de la concesión. No obstante, reservará para
información pública y publicidad institucional los espacios que, en los citados
elementos, vengan previstos para esta finalidad.
• Todos aquellos que se deriven directa o indirectamente del presente Pliego que
rige esta concesión.
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• Ser respetado por terceros en su condición de concesionario, con el apoyo y
protección necesaria de la Corporación Municipal para que pueda prestar el
servicio concedido con normalidad y para que cesen las perturbaciones que
obstaculicen su desempeño.
11.3.4. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
Vigilar el buen funcionamiento de la concesión.
Otorgar al concesionario la protección adecuada en lo que se refiere a la explotación de la
concesión.
11.3.5. PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las demás que procedan, las potestades
siguientes:
• Ordenar las modificaciones en la concesión que aconsejen el interés público y,
entre otras, la variación de calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones
en que el servicio consiste.
• Declarar la intervención de la concesión en los casos en que no la prestase o no la
pudiera prestar el concesionario por circunstancias imputables o no al mismo.
• Imponer al concesionario las correcciones pertinentes en razón de la infracción
que cometiere, incluido el secuestro y la resolución de la concesión.
• Declarar la caducidad de la concesión, en los casos previstos.
• Acordar el rescate por razones de interés público.
• El Ayuntamiento se reserva expresamente la posibilidad de autorizar o promover
la construcción de otras instalaciones de similares características en el término
municipal.
• Interpretar la concesión y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
11.4. RETRIBUCIONES DEL CONCESIONARIO; TARIFAS
El adjudicatario comenzará a gravar a los usuarios, por coste de Kwh consumido, a partir
del otorgamiento de la licencia municipal de actividades.
El licitador propondrá las tarifas para el uso de los puntos de recarga que integren el
objeto de la concesión, que habrán de ser aprobadas por el Ayuntamiento de Corvera con
anterioridad a su entrada en vigor, en tanto no se produzca una revisión, en virtud de la
Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española.
Las tarifas deberán señalarse con desglose de sus factores constitutivos, los cuales
servirán de base para futuras revisiones de tarifas propuestas por los licitadores.
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11.5. EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN
La concesión deberá mantener su equilibrio económico en los términos que fueron
considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general. En todo caso,
el concesionario no podrá pedir el restablecimiento del equilibrio económico ni durante ni
tras la finalización de la concesión.
Corresponden al adjudicatario los beneficios derivados de la explotación de la recarga
(cuando proceda), incluida la publicidad en los puntos de recarga.
CLÁUSULA 12.- INFRACCIONES Y SANCIONES
12.1. INFRACCIONES
El órgano de contratación podrá imponer al concesionario sanciones económicas por la
comisión de infracciones cometidas por el mismo.
Las infracciones en que pueda incurrir el concesionario se clasifican en leves, graves y
muy graves, atendidas las circunstancias, intencionalidad y perjuicio que ocasionen.
1.- Faltas leves:
• La falta de notificación al Ayuntamiento de modificaciones no sustanciales del Proyecto
Técnico.
• La falta de limpieza o defectuosa conservación de la instalación de puntos de recarga,
siempre que no suponga deterioro grave de las obras o instalaciones afectas a la
concesión.
• La desobediencia del concesionario a los requerimientos de los Departamentos Técnicos
del Ayuntamiento, siempre que el objeto de los mismos no constituya falta grave o sea
causa de caducidad o resolución.
• El retraso en la entrega de información (estadísticas de usuarios, quejas y sugerencias,
etc.).
• Las infracciones leves de normas laborales, tributarias o administrativas.
• Cualquier incumplimiento contractual no recogido en los apartados anteriores y que no
deba conceptuarse como graves o muy graves.
2.- Faltas graves:
• Reiteración, por más de tres veces, en la comisión de faltas leves.
• Impago del canon.
• Retraso en el cumplimiento de las obligaciones del concesionario.
• Demora en el pago de la póliza de seguros a que hace referencia este Pliego, que
produjera algún periodo de falta de cobertura.
• La falta de notificación al Ayuntamiento de modificaciones sustanciales del Proyecto
Técnico.
• Los defectos en la calidad de los materiales o en la ejecución de las obras, que no
afectan a la seguridad y funcionalidad de la instalación y puedan ser subsanadas con las
debidas garantías técnicas.
• La negligencia en el deber de limpieza y conservación de la instalación de puntos de
recarga siempre que suponga deterioro grave de las obras o instalaciones afectas a la
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concesión o el incumplimiento de las instrucciones dictadas por la autoridad municipal a
estos efectos.
• Cualquier actuación que dificulte el control o la inspección municipal de los trabajos
contratados o la falta de presentación de la documentación relativa al funcionamiento del
servicio.
• La infracción grave de normas laborales, tributarias, administrativas y de seguridad.
• El incumplimiento reiterado por más de dos veces al semestre, de advertencias
formuladas por los servicios municipales por escrito, sobre deficiencias de los servicios
objeto de la concesión.
• El incumplimiento de las órdenes municipales sobre modificaciones o mejoras del
servicio, que no impliquen mayor gasto para el concesionario.
• Causar daños a bienes o a terceros por culpa o negligencia en la ejecución de la
concesión, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que los perjudicados puedan
exigir.
• Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para
el concesionario en Pliego que rige esta concesión, no merezcan la calificación de muy
grave ni deban ser consideradas leves.
• El uso anormal del dominio público concedido.
3.- Faltas muy graves:
• En su caso, el cobro de precios superiores a los aprobados por el Ayuntamiento en
concepto de precios por el consumo de la electricidad de la instalación objeto de
concesión.
• La acumulación de tres faltas graves en el transcurso de un año.
• Incurrir en deficiencias graves en el mantenimiento de las instalaciones y servicios,
salvo que sean subsanadas con las debidas garantías técnicas.
• La aparición de daños en algunos componentes de las instalaciones, atribuidas a falta
de conservación y que tengan como consecuencia la inutilización de los mismos.
• La desobediencia reiterada a las órdenes del Ayuntamiento o la obstaculización de las
inspecciones.
• Ceder total o parcialmente la concesión, subarrendarla, traspasarla, hipotecarla o
pignorarla sin autorización expresa del Ayuntamiento de Corvera o contraviniendo las
indicaciones de éste.
• La interrupción reiterada e injustificada o sin previo aviso de los servicios, salvo causa
de fuerza mayor apreciada por el Ayuntamiento.
• Incumplimiento de las normas laborales y del Convenio Colectivo del personal
empleado.
• Impago de las cuotas a la Seguridad Social del personal empleado.
• Incumplimiento grave de las normas higiénico-sanitarias con trascendencia directa para
la salud pública, que sean de aplicación a la actividad objeto de concesión.
12.2. SANCIONES
MUY GRAVES:
Se penalizarán con multa entre 501 y 1.000 euros por cada infracción.
GRAVES:
Se penalizarán con multa de entre 101 y 500 euros por infracción.
LEVES: Se penalizarán con multa de entre 50 y 100 euros por infracción
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Nubledo/Nubleo, 77 * C.P.33416 * CIF: P-3302000-I * Tlf: 985 50 57 01 * E-Mail: corvera@ayto-corvera.es - DIR3:L01330208
Puede comprobar la autenticidad del documento introduciendo el Código de Verificación en http:\\sedeelectronica.ayto-corvera.es
Según los Arts. 9 y 16.4 aptdo. e. de la Ley 39/2015 el correo electrónico no es un método válido de presentación de documentación.
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Para la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales se seguirá un
expediente sancionador, de acuerdo con el RPEPS (Real Decreto 1398/1993, de 4 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora).
Las infracciones de las obligaciones contractuales cometidas por el adjudicatario
prescribirán en los plazos siguientes, contados a partir de la fecha en la que el
Ayuntamiento tenga conocimiento de la infracción cometida:
Leves a los 12 meses.
- Graves a los 24 meses.
- Muy graves a los 36 meses.
CLÁUSULA 13.-TRIBUNALES, INTERPRETACION DE LA CONCESIÓN Y
JURISDICCION
13.1. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE
Todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir en relación con la preparación,
adjudicación, ejecución, efectos y extinción de la concesión concertada por el
Ayuntamiento de Corvera al amparo del presente Pliego se resolverán por el órgano de
contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y, una vez agotada, por
la jurisdicción contencioso-administrativa.
La concurrencia a procedimientos de adjudicación de supone la renuncia expresa a
cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder a los licitadores o candidatos.
El desconocimiento de la concesión en cualquiera de sus términos, de los documentos
anejos que forman parte integrante de la misma, de las instrucciones, Pliegos o normas
de toda índole promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en la
ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la obligación de su cumplimiento.
13.2. ALEGACIONES Y RECURSOS
Los legitimados podrán interponer los recursos administrativos procedentes de acuerdo
con lo establecido en la LPACAP, así como el recurso contencioso-administrativo
correspondiente y/o recurso especial conforme a la LCSP.
CLÁUSULA 14.- EXTINCION DE LA RELACION CONCESIONAL; CADUCIDAD
Procederá la declaración de caducidad en los casos previstos en el art. 136 del
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en el supuesto de que el
concesionario incumpliera las obligaciones contenidas en su oferta y/o en el presente
Pliego. También serán causas de resolución de la concesión, las establecidas en el art.
100 de la LPAP y las que a continuación se señalan.
a) Finalización del periodo de la concesión.
b) Suspensión de la prestación del servicio sin causa justificada suficiente.
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e) No acomodar la instalación de puntos de recarga a las Ordenanzas Municipales y a la
normativa autonómica o estatal relativa a las instalaciones eléctricas de baja tensión y a
la que en lo sucesivo pueda aprobarse. Cuando la acomodación no fuera posible, podría
llegar el Ayuntamiento a la revocación de la concesión, con derecho del titular a
indemnización, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 del Reglamento de Servicios
de las Corporaciones Locales.
d) Por impago del canon.
e) Por acumulación de más de tres faltas graves, sin derecho a indemnización.
f) Por disolución o quiebra de la empresa concesionaria, sin que exista derecho a
indemnización alguna.
g) Por acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario, fijándose, en este caso, de
común acuerdo la indemnización a abonar, si procede.
La resolución de la concesión por terminación de su plazo de vigencia se producirá de
manera automática sin necesidad de acuerdo alguno al respecto, el primer día hábil
siguiente a aquel en que concluya el plazo concesional, plazo que se computa de fecha a
fecha desde la formalización de la concesión.
A la terminación, por cualquier causa, de la concesión, el concesionario entregará al
Ayuntamiento todos los bienes que integran la concesión en condiciones óptimas de uso
y la documentación generada a lo largo de la misma, consolidándose automáticamente
en el Ayuntamiento la nuda propiedad y la posesión de los bienes objeto de la concesión
con todos sus elementos e instalaciones.
Se levantará un Acta formal de la recepción en la que se reflejará la entrega de bienes e
instalaciones al órgano de contratación, indicando las características y estado de dichos
bienes. A este acto formal de recepción asistirá el concesionario con la asistencia técnica
que estime precisa, el representante del Ayuntamiento, el responsable municipal de la
concesión y el Interventor o funcionario en quien delegue.
Cuando en el Acta de recepción se indique que el estado de los bienes no es el adecuado
para su entrega al Ayuntamiento, se emitirá un informe técnico sobre las actuaciones
que ha de realizar el concesionario, dándose por el Pleno Municipal u órgano equivalente
en el momento de extinguirse la concesión, la indicaciones y plazo necesario para
subsanar las deficiencias detectadas. Transcurrido el plazo concedido para ello se
realizará de nuevo el acto formal de recepción, y si los bienes siguiesen en estado de no
ser recibidos. Se podrá conceder al concesionario un nuevo e improrrogable plazo para
realizar las subsanaciones pendientes siempre que se comprometa a realizarlas en dicho
plazo, o las ejecutará directamente el Ayuntamiento a costa del concesionario.
Extinguida la concesión se liquidarán los daños y perjuicios en favor de la parte que
corresponda, abonando el Ayuntamiento la indemnización que proceda en caso de
rescate unilateral de la concesión y resarciéndose el Ayuntamiento de los daños y
perjuicios que la resolución por causa imputable al concesionario le haya ocasionado con
cargo a la garantía definitiva o, si se tratase de un daño asegurado, con cargo a la póliza
del seguro, liquidándose al concesionario, en su caso, la cuantía indemnizatoria que
exceda de esas coberturas, cantidad que tiene el concepto de ingreso de derecho público
al derivar de un derecho de esta naturaleza.
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Extinguida la concesión por cualquier causa, revertirán al Ayuntamiento todas las obras,
construcciones e instalaciones ejecutadas sobre los bienes objeto de la concesión, junto
con su equipamiento complementario fijo, en condiciones óptimas de uso, entendiendo
por tales las que garanticen la continuidad de los servicios destinados al público en
perfectas condiciones. Todos los bienes afectos a la concesión, tanto los de titularidad
municipal como los construidos o añadidos por el concesionario a lo largo de la vida de la
concesión, revertirán al Ayuntamiento gratuitamente y libres de cualquier carga o
gravamen.
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ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, c/ ____________________, n.º ___, teléfono ______________ con
DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF
n.º ___________, ante el Ayuntamiento de Corvera de Asturias
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en el procedimiento de CONCESIÓN
DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED
PÚBLICA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN CORVERA DE ASTURIAS.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado
primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público para ser adjudicatario del contrato en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los
requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el
artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de
cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas
extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
__________________________.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los
documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en
caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en
que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
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Nubledo/Nubleo, 77 * C.P.33416 * CIF: P-3302000-I * Tlf: 985 50 57 01 * E-Mail: corvera@ayto-corvera.es - DIR3:L01330208
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ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D._________________________________________, con D.N.I. nº.
___________y domicilio en ________________________________C.P.________
teléfono ____________en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre
propio o en representación de _________________________________________con
D.N.I o C.I.F. (según se trate de persona física o jurídica)___________, y domicilio en
_______________________________, C.P._______, teléfono___________, y enterado
del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Corvera de Asturias, de CONCESIÓN
DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED
PÚBLICA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN CORVERA DE ASTURIAS.
Declaro:
Que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente,
comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato en las siguientes condiciones:
- Precio total de la inversión a realizar por el importe de _____________ euros, (en
letra _________________________________________________________) más
___________ euros (en letra ______________________________) correspondientes al
Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Canon anual ofertado por punto de recarga ________ euros, (en letra
___________________)
- Número de puntos de recarga adicionales a instalar (márquese lo que proceda)
Población Situación Códigos Punto de
puntos recarga
recarga adicional
a instalar
Las Vegas Aparcamiento Plaza Cuatro Estaciones PR02
Los Campos Aparcamiento Plaza Corvera PR04
Trasona Aparcamiento Pista Deportiva PR06
Nubledo Aparcamiento Casa Consistorial PR08
Y para que conste, firmo la presente declaración.
(cid:1)33(cid:2)33
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