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Pliego Técnico
Ver licitación
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PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DEMANIAL
PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PUNTOS ESTRATÉGICOS DEL CONCEJO DE CORVERA DE
ASTURIAS
Tabla de contenido
1. OBJETO ........................................................................................................................ 3
2. UBICACIONES ............................................................................................................... 3
3. ALCANCE DE LA CONCESIÓN ........................................................................................... 3
3.1. Condiciones técnicas de los equipos de recarga .............................................................. 3
3.1.1. Especificaciones de los cargadores eléctricos ........................................................... 3
3.1.2. Comunicaciones ................................................................................................... 5
3.1.3. Situación ............................................................................................................ 5
3.2. Obras o instalaciones a realizar por el concesionario ....................................................... 6
3.2.1. Obra civil ............................................................................................................ 6
3.2.2. Instalación eléctrica ............................................................................................. 6
3.2.3. Señalización y pintura .......................................................................................... 7
3.3. Condiciones de mantenimiento de las instalaciones ......................................................... 7
3.3.1. Mantenimiento preventivo ..................................................................................... 7
3.3.2. Mantenimiento correctivo ...................................................................................... 7
3.3.3. Atención al usuario ............................................................................................... 8
4. INSTALACIONES DE LOS PUNTOS DE RECARGA ................................................................. 8
5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Y FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO ...... 9
5.1. Derechos del concesionario: ......................................................................................... 9
5.2. Obligaciones del concesionario: .................................................................................... 9
6. ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS ............................................................................................ 10
7. CANON DE LA CONCESION ............................................................................................ 10
8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ...................................................................................... 11
9. PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN ....................................................................... 11
10. MODIFICACIONES PREVISTAS ....................................................................................... 12
11. PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO ....................................................................... 12
12. REGIMEN DE PENALIZACIONES: INFRACCIONES Y SANCIONES. ........................................ 12
13. LEGISLACION ESPECÍFICA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO ................................................ 13
MODELO PRESENTACION DE OFERTAS. ..................................................................................... 15
1. OBJETO
El objeto del presente pliego de prescripciones técnicas es establecer las condiciones
técnicas por las cuales se regirá la concesión demanial para la instalación,
mantenimiento y explotación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en puntos
estratégicos del Concejo de Corvera de Asturias.
La infraestructura de puntos de recarga comprenderá todos los elementos necesarios
para que las estaciones puedan prestar la actividad, incluyendo las acometidas
necesarias.
2. UBICACIONES
La ubicación de los puntos de los 16 recarga a instalar sería la siguiente:
Población Situación Nº puntos
de recarga
Las Vegas Aparcamiento piscinas municipales 2
Las Vegas Calle Rubén Darío, frente a la iglesia 1
Las Vegas Parque La Serrería 1
Las Vegas Aparcamiento c/ La Unión 1
Los Campos Aparcamiento Plaza Corvera 2
Los Campos Aparcamiento SEDES 1
Los Campos c/ María Josefa Canellada 1
Trasona Aparcamiento Centro de Salud 1
Trasona Aparcamiento pasarela sobre autovía 1
Trasona Parque Astur 3
Cancienes Carretera General-Grupo San José 1
Nubledo Aparcamiento Casa Consistorial 1
Se aporta ANEXO con detalles de las ubicaciones planteadas.
Podrá ser modificada la localización de alguna de las estaciones, a propuesta del
concesionario, en el caso de que tras la resolución del concurso se manifestaran
problemas que no sean imputables al concesionario, en particular los producidos por
falta de capacidad de la red de distribución eléctrica para atender las solicitudes de
conexión, conflictos con otros usos de la vía pública o por actuaciones en la vía pública
promovidas por el Ayuntamiento de Corvera de Asturias. La localización alternativa
habrá de ser autorizada por el Ayuntamiento de Corvera de Asturias, sin que el cambio
produzca modificaciones ni en la duración ni en el régimen económico de la concesión.
Todos los puntos de recarga deberán ser al menos de carga semirápida, según las
características definidas en el apartado siguiente.
3. ALCANCE DE LA CONCESIÓN
3.1.Condiciones técnicas de los equipos de recarga
Las instalaciones para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos se realizarán de
acuerdo a las ITC correspondientes al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en
particular a la (ITC) BT-52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la
recarga de vehículos eléctricos” y normativa asociada en vigor y a las normas
particulares de las diferentes compañías distribuidoras de energía eléctrica.
3.1.1. Especificaciones de los cargadores eléctricos
Especificaciones eléctricas:
Corriente mínima de salida para carga semirápida: 32 A.
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Voltajes de entrada:
• Monofásico: AC 230V/50HZ (2P+T).
• Trifásico: AC 400V/50 Hz (3P+N+T)
Potencia mínima de salida:
• Carga semirápida: 22 kW.
• Carga rápida: 100 kW
Grados IP, IK: Grado de protección (interior o exterior) >IP54 grado
de protección IK10.
Conectores/Tomas de corriente:
• Carga semirápida: dispondrán al menos de 1 toma de corriente
para carga Mennekes IEC 62196-2.
• Carga rápida. Dispondrá como mínimo de:
1 toma de corriente para carga Mennekes IEC 62196-2.
1 toma de corriente DC Tipo CCS Combo.
El sistema de protección de las tomas de corriente estará enclavado cuando
los equipos de recarga no estén suministrando energía. Durante la carga del
vehículo, las tomas de corriente estarán enclavadas de modo que sólo el
usuario que haya iniciado la carga pueda desenclavarlas.
Protecciones eléctricas:
• Contactos directos: Los equipos no tendrán partes activas
accesibles para el usuario. Todas las partes activas deberán
estar dentro de una envolvente o disponer de medios
necesarios para evitar el contacto de usuario con las mismas.
• Protección contra sobretensiones.
• Contactos indirectos: Todos los equipos metálicos estarán
conectados a tierra, para así proteger al usuario frente a
contactos indirectos. Para ello los equipos de recarga deberán
disponer de:
• Protección diferencial trifásica tipo A de 400 V, 25 A y 30 mA de
sensibilidad con rearme automático.
• Interruptor magnetotérmico trifásico de 400 V, Intensidad máx.
según tipo carga y curva C de disparo, con rearme automático.
Materiales y recubrimiento
La pintura del recubrimiento será anti-grafiti y aislante eléctrica.
Sistemas antirrobo de energía
Los equipos de recarga, dispondrán de los siguientes sistemas para evitar el
robo de energía y el riesgo eléctrico:
• Contactores: Los cargadores deberán estar previstos de
contactores para evitar que el usuario pueda acceder a una
toma de corriente energizada, evitando de esta manera
cualquier riesgo eléctrico.
• Sistema de bloqueo de conectores: Para evitar el acceso no
autorizado a la toma de corriente y/o el robo de energía, los
equipos incorporarán un sistema de bloqueo de conectores.
Indicador luminoso
La estación indicará el estado en que se encuentra mediante una indicación
luminosa en su parte superior (disponible, en carga, error, etc.).
Pantalla
Toda la información que el usuario pueda precisar durante la actividad de
recarga, será visible mediante un display en diferentes idiomas. El display
mostrará al usuario la energía consumida, así como la potencia instantánea,
pudiendo incluirse otros parámetros como el tiempo de duración de la
recarga.
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Medida y registro de las cargas
Los cargadores estarán dotados de un sistema de medida que permita medir
y registrar para cada carga, los siguientes parámetros:
Energía activa (kWh).
Tensión de salida (V).
Intensidad de salida (A).
Potencia activa (W).
Intervalo horario en el que se ha realizado la recarga.
Las medidas de los parámetros que intervienen en la facturación de la
actividad de recarga al usuario final se realizarán mediante aparatos de
medida debidamente homologados y acreditados conforme a la legislación
metrológica en vigor.
Alarmas
Las estaciones de recarga deberán ser capaces de detectar alarmas y
mostrarlas en el display.
En caso de averías la estación pasará al estado 'avería', indicando por display
la incidencia, no permitiendo la carga a los usuarios.
Las averías de los cargadores deberán ser resueltas en el plazo de 24 horas
como máximo.
Marcados
Los equipos presentados deben incorporar, graba os de forma indeleble y
fácilmente legibles, los datos que se indican a continuación:
Potencia.
Voltaje.
Frecuencia
Intensidad.
Fases (monofásica/trifásica).
Número de serie.
Grado IP.
Grado IK.
Marcado CE.
3.1.2. Comunicaciones
Todos los cargadores deberán disponer de comunicación tipo Ethernet/4G/Wifi como
mínimo.
Medios de carga y pago: Todos los cargadores deberán permitir el pago con tarjeta
bancaria mediante terminal TPV y se podrán gestionar mediante la aplicación de los
operadores del servicio de carga por tarjetas RFID emitidas por el Concesionario o
mediante tecnologías de pagos móviles.
La aplicación de móvil para las comunicaciones entre cliente y sistema de gestión de
recarga de vehículos eléctricos deberá cumplir con la interoperabilidad europea y ser
multilenguaje.
Todos los cargadores tendrán que estar monitorizados en tiempo real, pudiéndose
acceder a través de web o plataforma telemática a información del tipo estado,
recargas realizadas, energía suministrada, etc.
3.1.3. Situación
Los cargadores tendrán que estar situados junto a las plazas reservadas para los
vehículos eléctricos y dejar un espacio libre a su alrededor, conforme a las
disposiciones que se establezcan en la normativa de Accesibilidad de aplicación.
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3.2.Obras o instalaciones a realizar por el concesionario
Las obras necesarias para la implantación de los servicios se realizarán a cargo del
prestador de servicios, el cual deberá tramitar las licencias o permisos necesarios,
debiendo redactar un proyecto el cual incluirá los siguientes aspectos:
Urbanización necesaria para realizar la conexión a la red eléctrica,
incluyendo la demolición y reposición del pavimento, el cual deberá de
quedar en perfectas condiciones con el mismo acabado que presenta
en la actualidad.
Acometida eléctrica, refuerzo prolongación de las redes eléctricas
necesarias que no correspondan a la compañía suministradora.
Instalación de equipos y elementos necesarios para la prestación del
servicio.
Señalización.
En dichas obras deben incluirse las realizadas por la distribuidora, así como los derechos
de acceso y enganche si fuese preceptivo.
3.2.1. Obra civil
Los cargadores de los vehículos eléctricos se instalarán en acera anclados al suelo y
estarán debidamente homologados.
Las canalizaciones en baja tensión se ajustarán a su normativa en vigor e irán
subterráneas desde la estación de recarga hasta el punto de conexión de la
compañía suministradora.
Se realizarán los trabajos necesarios para reponer las zonas afectadas por los
trabajos de forma que queden en su estado original, se emplearán materiales de
calidad contrastada, similares a los existentes en el lugar de instalación.
El material de escombros irá a vertedero.
Asimismo, una vez finalizada la concesión, el Concesionario repondrá todas las
ubicaciones de manera que se restablezca su estado original, retirando cargadores y
armarios y dejando la instalación eléctrica hasta las estaciones de recarga.
3.2.2. Instalación eléctrica
Las instalaciones para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos se
ejecutarán de conformidad con lo establecido en las ITC correspondientes del
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y en particular en la (ITC) BT-52
“Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos
eléctricos” y normativa asociad en vigor, así como con las normas particulares de
las diferentes compañías distribuidoras de energía eléctrica.
La instalación eléctrica se realizará además sujeta a las siguientes condiciones:
a) El Concesionario deberá ejecutar una acometida independiente para cada
una de las estaciones de recarga.
b) El Concesionario deberá presentar al Ayuntamiento de Corvera de Asturias
la documentación técnica correspondiente a cada instalación de recarga
(proyecto, dirección de obra, boletines de instalador, inspección OCA y
legalización correspondiente ante la autoridad competente).
c) El Concesionario realizará las correspondientes inspecciones y verificación
periódicas señaladas en el Reglamento para Baja Tensión, que se
remitirán al Ayuntamiento de Corvera de Asturias.
d) Si la medición de toma de tierra no se corresponde con la fijada en el
Reglamento citado, deberán realizarse, por el Concesionario y a su costa,
las correcciones necesarias para su cumplimiento.
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3.2.3. Señalización y pintura
El Concesionario pintará las plazas para reserva de vehículos eléctricos y las
señalizará, según modelo acordado por ambas partes y siempre cumpliendo con los
requisitos legales vigentes exigibles en la materia.
El Concesionario será el responsable de mantener las señalizaciones verticales y
horizontales en buen estado durante todo el periodo de la concesión.
3.3.Condiciones de mantenimiento de las instalaciones
El concesionario debe ofrecer un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo que
permita mantener en funcionamiento (24 horas y 365 días) el conjunto de todas las
estaciones puestas en marcha.
Cada concesionario, en el plazo máximo de un mes computable desde formalización de
la concesión, presentará una propuesta de Plan de Mantenimiento Preventivo y
Correctivo, lo más detallada posible, del mantenimiento del equipamiento e instalaciones
objeto de esta concesión durante su periodo de vigencia.
El Plan de Mantenimiento debe describir tanto la planificación como la organización
detallada de las actividades de mantenimiento (preventivo y correctivo) a realizar desde
la instalación de cada punto de recarga hasta el fin de la concesión demanial. Será
necesario detallar tanto los recursos como el personal que se asignarán a las diversas
funciones de mantenimiento.
3.3.1. Mantenimiento preventivo
Dentro de esta categoría se debe planificar:
Verificación periódica de las fijaciones de la estación.
Revisión y limpieza general exterior periódica.
Verificación periódica del funcionamiento de los medios de pago.
Verificación periódica del ciclo completo de carga: apertura sesión,
carga, cierre de sesión, y la información correcta del display de la
estación en cada operación.
Verificación periódica de los elementos externos de los equipos de
recarga (mangueras, conectores, pantalla, soportes de fijación de
conectores, puertas de acceso al interior de equipos, botón
emergencias, etc.).
Verificación del estado del cableado y de las conexiones. Ajuste y
reapriete.
Revisión y verificación de cuadro eléctrico y componentes.
Revisión general del interior de los equipos.
Verificación periódica de la tensión que llega a la estación.
Verificación periódica de la tensión suministrada por el punto de
recarga.
Prueba de comunicaciones con el centro de control.
Prueba funcional completa del sistema: conectar un vehículo para
verificación de la carga, el control de consumo y que la información se
ha registrado correctamente en el centro de control.
3.3.2. Mantenimiento correctivo
El mantenimiento correctivo se efectuará cuando se detecten incidencias en
cualquier elemento de una estación, ya sean detectadas desde el centro de control,
como detectadas por los usuarios de las estaciones de recarga o comunicadas por
cualquier ciudadano por los canales habilitados para la atención al cliente.
El concesionario deberá disponer de los repuestos necesarios para garantizar el
funcionamiento fijado en este pliego.
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A continuación, se clasifican las incidencias en función de su repercusión en el
servicio al usuario:
Importancia Alta: el punto no puede prestar el servicio o compromete
la seguridad de las personas o los bienes. Requiere de una actuación
inmediata y continuada hasta su resolución.
Importancia Media: tiene impacto en el nivel de servicio del punto, se
opera con limitaciones.
Importancia Baja: no tiene impacto en el servicio del punto, esta ópera sin
limitaciones.
El funcionamiento de las estaciones será de 24 horas al día y 365 días al año, y los
niveles de servicio que se deberán respetar el mantenimiento correctivo serán los
siguientes:
Laborables de 07:00-21:00
ALTA MEDIA BAJA
Incidencias que impiden que el usuario continúe
1 hora
la marcha (bloqueo de la manguera en el
vehículo)
Incidencias estaciones de recarga 6 horas 24 48
horas horas
Laborables de 21:00-07:00 - Sábados, Domingos y festivos, no computa el
tiempo para la resolución de las incidencias, salvo para las que impidan que el
usuario continúe la marcha o comprometan la seguridad de los bienes y las
personas.
Por ello, será necesario contar con un equipo de retén que señalizará la estación en
el caso de que no esté operativa, y que permita atender este tipo de incidencias en
un plazo máximo de 1 h.
El tiempo de resolución de incidencias se inicia en el momento en que el sistema
comunica de forma automática la incidencia o bien se recibe una comunicación de
usuarios por cualquier medio.
3.3.3. Atención al usuario
Los concesionarios deberán contar con un servicio de atención al cliente
multilenguaje disponible las 24 horas. El servicio deberá contar con un canal de
atención telefónica y deberá habilitar una dirección de correo electrónico para el
envío de sugerencias, incidencias y reclamaciones por parte de los usuarios,
potenciales clientes y ciudadanos afectados. El servicio debe estar capacitado tanto
para solventar incidencias técnicas relacionadas con el uso de los equipos de recarga
y posibles averías y situaciones de emergencia, como para canalizar y resolver
incidencias relacionadas con el proceso de facturación y cobro de servicios de
recarga y gestión de nuevos clientes.
4. INSTALACIONES DE LOS PUNTOS DE RECARGA
Los trabajos se realizarán bajo el título habilitante que proceda a petición del
adjudicatario de la concesión. La dirección de obras de la ejecución de los trabajos será
realizada por un técnico competente designado por el adjudicatario de la concesión. La
supervisión de la ejecución de los trabajos, así como el seguimiento de la prestación e la
actividad de recarga a realizar por el adjudicatario de la concesión, durante el periodo de
la misma, será realizada por técnico competente designado por el Ayuntamiento de
Corvera de Asturias.
Por su parte, antes de iniciar las obras de instalación, y con un mínimo de diez (10) días
hábiles de antelación al comienzo de las mismas, el concesionario designará un
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representante que será su interlocutor ante el Ayuntamiento de Corvera de Asturias y
tendrá poder suficiente para adoptar y ejecutar las decisiones que convenga. Este
representante deberá estar permanentemente localizable cuando se le requiera.
Asimismo el Concesionario enviará con periodicidad mensual (dentro de los 15 primeros
días de cada mes) al correo electrónico que le sea suministrado por el Ayuntamiento de
Corvera de Asturias una relación que contenga los datos y las estadísticas relevantes
relacionados con la utilización de las estaciones de recarga para cada uno de los equipos
(número de recargas realizadas, consumos, incidencias, averías, etc.), y demás
información que pueda servir para la mejora de la explotación del sistema gracias al
conocimiento de los datos de aprovechamiento. Igualmente, el Concesionario facilitará al
Ayuntamiento de Corvera de Asturias un acceso web para la consulta de consumos de
los cargadores recogidos por la plataforma telemática destinada por el Concesionario a
tal fin.
A partir de la formalización de la concesión, el Concesionario tendrá dos (2) meses para
presentar al Ayuntamiento el título habilitante que corresponda. La solicitud irá
acompañada del proyecto completo de las estaciones de recarga en las ubicaciones
definitivas.
Desde la aprobación municipal del título habilitante el concesionario dispondrá de cuatro
(4) meses para la ejecución de las obras e instalaciones, conforme al cronograma que el
Concesionario deberá incluir en el proyecto de la instalación.
Al finalizar este plazo de cuatro meses (y dentro del primera semana del mes siguiente),
el Concesionario deberá presentar un informe con las unidades realmente instaladas
desglosado por unidades independientes en las que se incluirá la información básica
relativa a cada estación de recarga (planos de ubicación, situación por coordenadas GPS
referidas al sistema ETRS-89, elementos que forma cada conjunto con sus
características técnicas, puntos de conexión de las instalaciones eléctricas, etc.).
5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Y FACULTADES DEL
AYUNTAMIENTO
5.1.Derechos del concesionario:
El concesionario tendrá derecho a usar de forma privativa, limitada y excluyente la
porción de dominio público objeto de la concesión.
El concesionario tendrá derecho a explotar la concesión de acuerdo con la normativa que
resulte de aplicación.
5.2.Obligaciones del concesionario:
La concesión se otorga a riesgo y ventura del concesionario y por tanto la relación
jurídica que unirá al adjudicatario de la misma con el Ayuntamiento se limita a la puesta
a disposición de los bienes de dominio público municipal estrictamente necesarios para
llevar a cabo el objeto recogido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio del
control por parte del Ayuntamiento del destino de los bienes para la finalidad para la que
son concedidos y del cumplimiento por parte del concesionario de los compromisos que
por la utilización privativa adquiere con esta Administración.
La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al Concesionario a perfilarse como
el instalador único de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el
municipio.
En consecuencia, son obligaciones del concesionario, en particular:
a) Realizar todas las actuaciones tendentes a la implantación de la
infraestructura señalada en la forma y plazos contemplados en el Pliego de
Prescripciones Técnicas y con sujeción a la normativa señalada en el
mismo y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de
acuerdo con la oferta presentada.
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b) Obtener las licencias y autorizaciones que establezcan el ordenamiento
jurídico vigente, en orden a la puesta en funcionamiento y explotación de
la concesión.
c) Destinar los espacios concesionados exclusivamente a la actividad
autorizada sin que pueda prestar otras distintas aunque sean compatibles
con aquella.
d) Ejecutar las adaptaciones necesarias para la prestación de la actividad así
como las obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento que
deban realizarse en el dominio público con posterioridad a su entrega,
debidamente autorizadas por el Ayuntamiento y con sujeción a las
licencias y/o autorizaciones que resulten preceptivas.
e) Serán por cuenta y responsabilidad del concesionario todos los gastos
relativos a la implantación, el funcionamiento, el mantenimiento
(preventivo, correctivo y reglamentario) y la gestión del sistema correrán
a cargo del Concesionario, incluidos los gastos de conservación y
mantenimiento del asfaltado de las plazas de aparcamiento (incluida la
señalización vertical). Igualmente, correrán a cargo del Concesionario los
gastos de limpieza y mantenimiento estético, así como los asumir los
gastos de suministro que correspondan por la explotación de las
instalaciones.
f) El concesionario está obligado a resolver con la máxima diligencia y
rapidez las posibles averías e incidencias que puedan sufrir las
instalaciones.
g) El concesionario quedará obligado al pago de cuantos tributos, exacciones
y gastos se deriven de la adjudicación de la concesión. los gastos
derivados del funcionamiento de la actividad.
h) El concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para
instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros el
ejercicio de la actividad por un capital mínimo de 600.000€.
i) Cumplir con las obligaciones que exige la legislación laboral, de Seguridad
Social y las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo y todas aquellas
que sean necesarias en cumplimiento de la normativa sectorial de
aplicación a fin de garantizar el exacto cumplimiento de la explotación.
j) Permitir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento y acatar las
órdenes que resulten de tales visitas, a fin de garantizar el cumplimiento
de sus obligaciones y la protección del dominio público.
k) Corresponde a la empresa concesionaria la elaboración de todos los
proyectos y memorias y la obtención de todas las autorizaciones, licencias
y visados, tanto oficiales como particulares, que se requieran, sin que por
ello tengan derecho a contraprestación alguna.
6. ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
El Concesionario tendrá que disponer de un centro de atención telefónica multilenguaje
al cliente 24 horas, 365 días al año.
Las actividades de mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo serán
realizadas en días laborables de 7:00 a 21:00 in situ y por equipos que puedan realizar
las dos funciones indistintamente en la franja horaria anterior. En la franja horaria
nocturna y en los fines de semana (sábados y domingos) y festivos se dotará de un
servicio de retén para aquellas acciones que precisen de intervención o señalización en
campo a atender de manera inmediata.
El concesionario deberá contar con un equipo de operarios de mantenimiento, adscrito a
las funciones de mantenimiento de los puntos de recarga. Los vehículos empleados por
los servicios de mantenimiento deben ser 100% eléctricos.
7. CANON DE LA CONCESION
Se establece que el importe del canon anual mínimo para cada estación de recarga a
considerar en el procedimiento de licitación ha de ser de 90,00 euros/anuales por cada
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estación de recarga, considerándose como tal la plaza de estacionamiento y la ubicación
del cargador eléctrico.
Teniendo en cuenta que en los presentes pliegos se recogen, al menos, 16 estaciones de
recarga, el presupuesto base de licitación es de 1.440,00€.
No obstante, el canon finalmente aplicable, será el correspondiente al valor económico
de la proposición sobre la que recaiga la concesión.
8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
A efectos de seleccionar la petición de utilización que resulte de mayor interés y utilidad
pública, se emplearán como criterios que determine el otorgamiento de la concesión el
mejor canon de entre los presentados y las características de los equipos que
compongan las nuevas estaciones de recarga.
Los valores de canon propuestos deberán ser superiores a los indicados de este pliego,
siendo rechazada toda oferta que no alcance los cánones mínimos establecidos.
Los criterios de valoración serán:
Criterio 1: Incremento del Canon anual establecido. La oferta deberá indicar el
incremento y la cuantía total del canon ofertado.
Criterio 2: Instalación de puntos de recarga adicionales (valorable solo hasta un
máximo de 4 puntos adicionales de recarga en total).
Criterio 3: Cambios propuestos en los equipos de carga semirápida mínimos
recogidos en los pliegos:
o Sustitución de cargador de carga semirápida de 22 kW por cargador de
carga rápida de 100 KW o más.
La puntuación máxima que se podrá obtener es de 100 puntos.
La puntuación se obtendrá de conformidad con la valoración de los criterios que se
indican a continuación:
1. Canon anual presentado
Incremento de la cantidad establecida como canon fijo anual. (Máximo 48 ptos)
La propuesta más ventajosa para el Ayuntamiento (la de mayor canon) se valorará con
32 puntos, el resto de las peticiones recibirán una puntuación respecto a la mejor
valorada de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntuación i = (32 x oferta del licitador i / oferta mejor valorada)
2. Instalación de puntos de recarga adicionales. Se otorgarán 5 puntos por cada punto de recarga
adicional ofertado (valorable solo hasta un máximo de 4 puntos adicionales de recarga en total)
(Máximo 20 ptos)
3. Cambios propuestos en de equipos de carga semirápida recogidos en los pliegos de
22 kW , (Máximo 32 ptos)
- Sustitución por cargador de carga rápida de 100 KW o más -> 2 ptos por cargador
La petición de mayor interés y utilidad pública será aquella que obtenga mayor
puntuación en la suma de los criterios valorables.
En caso de empate, la que mayor puntuación tenga sumando el criterio 2 y criterio 3
(cambios) será la adjudicataria. Si también se produjera igualdad, tendrá preferencia en
la concesión las peticiones presentadas por aquellas entidades, que, en el momento de
acreditar los condicionantes exigidos, tengan en su plantilla un número de trabajadores
con discapacidad superior al 2 por 100.
9. PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN
El plazo máximo de duración de la concesión será de QUINCE (15) AÑOS, sin prórroga
alguna.
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones de interés
público que así lo aconsejen y ordenar a la empresa la retirada de los elementos
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instalados, siendo por cuenta del Concesionario la reposición del pavimento y del
acerado a su estado original.
El Concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para las
instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales
como materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo,
un capital de 600.000,00 €. Se presentará dentro de la primera semana del mes
siguiente a la finalización de los cuatro (4) meses de ejecución de las obras, junto con el
informe referido en el último párrafo del apartado 4.
10. MODIFICACIONES PREVISTAS
Dado que el objeto de esta concesión está sujeta a cambios normativos y técnicos, y
que el Ayuntamiento de Corvera de Asturias busca dotar al Concejo de una
infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos adecuada al número de
este tipo de vehículos en nuestro concejo, y ante una posible previsión de incremento de
las necesidades en los próximos años, se establece la posibilidad de incrementar el
número de estaciones de recarga, en función de la evaluación y monitorización de las
necesidades de los ciudadanos del concejo.
Para ello, se instruiría procedimiento de modificación de la presente concesión,
concediendo trámite de audiencia al concesionario para manifestar su consentimiento u
oposición a dicha modificación.
11. PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO
En el acuerdo de otorgamiento de la concesión se designará un servicio municipal
responsable de su supervisión, y en concreto las siguientes funciones:
Realizar el seguimiento material de la concesión, para constatar que el
concesionario cumple sus obligaciones en los términos acordados en el título
concesional.
Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del concesionario.
Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier
incidente que surja en la ejecución del objeto de la concesión.
Dar al concesionario las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo
cumplimiento de las condiciones de la concesión, que serán inmediatamente
ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la
demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en
función del desarrollo de actividad concesional; en los demás casos, y en caso de
mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar,
sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos de las condiciones de
la concesión.
Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya
suscitado la actividad concesional.
Informar los expedientes de devolución o cancelación de garantías.
12. REGIMEN DE PENALIZACIONES: INFRACCIONES Y SANCIONES.
El concesionario está obligado al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en
el presente pliego. En caso de incumplimiento, el órgano concedente podrá imponerle
sanciones económicas, de forma proporcional al tipo de incumplimiento. Las infracciones
se clasificarán en leves, graves y muy graves.
a) Infracciones leves:
o Los retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones.
o No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación del
inmueble.
o El no sometimiento a la inspección de los Servicios Técnicos Municipales.
o Cualquier incumplimiento del contenido de los Pliegos o del Contrato que
no tengan la consideración de graves o muy graves.
b) Infracciones graves:
o La reiteración de actos que den lugar a sanciones leves (tres).
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o La actuación que dé lugar a la depreciación del dominio público o de las
instalaciones.
o El uso anormal del dominio público concedido.
c) Infracciones muy graves:
o La reiteración de sanciones graves (tres).
o El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el
presente pliego.
o La desobediencia a cualquiera de las órdenes o instrucciones efectuadas
por la Administración Municipal sobre el cumplimiento de las referidas
condiciones de uso.
o No suscribir las pólizas de seguro exigidas en este pliego o suscribirlas en
condiciones distintas a las allí estipuladas.
o No abonar los recibos de las pólizas de seguro a su vencimiento.
Las multas serán impuestas mediante resolución del órgano de contratación, previa
audiencia al adjudicatario por plazo no inferior a cinco días hábiles.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750,00 €.
Las infracciones graves serán sancionables con multa desde 750,01 € hasta 1.500,00 €.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 1.500,01 € hasta
3.000,00 €, pudiendo llevar aparejada la extinción de la concesión y pérdida de la
garantía definitiva.
13. LEGISLACION ESPECÍFICA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
Especificación UNE 0048 ‘Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.
Sistema de protección de la línea general de alimentación (SPL) .́
UNE 62196-1 'Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo.
Carga Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos
hasta 250 A en corriente alterna y 400 A en corriente continúa.
UNE 62196-2 Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo.
Carga Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos
hasta 250 A en corriente alterna y 400 A en corriente continua'.
UNE 61851 1 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1:
Requisitos generales'. Diciembre 2002.
UNE 61851-21 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 21:
Requisitos del vehículo eléctrico para conexión conductora e CA./CC.'. Diciembre
2002.
UNE 61851-22 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 22:
Estación de carga en c.a. para vehículos eléctricos'. Diciembre 2002.
UNE 20324/1M:2000 'Grados de protección proporcionados por las envolventes
(Código IP). Normas UNE-EN 61000 'Compatibilidad electromagnética (CEM)' de
aplicación.
Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la
transición energética y la protección de los consumidores.
Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva
Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines
especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del
Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas
complementarias del mismo.
Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas
reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley
17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios
y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de
diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio.
Real Decreto 1110/20 7, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (RPM).
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Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
electrotécnico para baja tensión (Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y el
Real Decreto 560/2010).
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de
2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles
alternativos.
Directiva 2015/2366/ E del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de
noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior.
Reglamento 2016/679/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos).
Normativa de aplicación de las empresas distribuidoras de energía.
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MODELO PRESENTACION DE OFERTAS.
MEJORA SOBRE EL CANON ANUAL ESTABLECIDO
PRECIO (La cantidad se expresará en cifra y letra, escrita en forma clara).En caso de
discordancia entre el número y la letra, se considerará como válida la oferta expresada en
letra.
en cifra
Mejora del canon
en letra
Canon ofertado (canon
en cifra
establecido + mejora)
en letra
CAMBIOS TÉCNICOS
Puntos de recarga adicionales (máximo 4)
Ubicación 1:
Ubicación 2:
Ubicación 3:
Ubicación 4:
Sustitución de cargador semirápido de 22 KW por :
Cargador Rápido CC 150 KW
Cargador Rápido CC 100 KW
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