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AYUNTAMIENTO
CORVERA DE ASTURIAS
Dat os Del Expediente:
VARIOS
Unidad Tramitadora:
CONTRATACIÓN – NDR
Numero expediente: Documento: Fecha: Destinatario:
CYC/187/2023 CYC18I042 22-01-2024 CONTRATACION
NUBLEDO 77, CASA CONSISTORIAL
Código de verificación electrónica 33416-CORVERA DE ASTURIAS
4F6U4Y6B6W0T2N26036U ASTURIAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR
LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y
EXPLOTACIÓN DE UNA RED PÚBLICA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
EN CORVERA DE ASTURIAS
CLÁUSULA 1.- OBJETO
Constituye el objeto del presente Pliego, de conformidad con lo establecido en el art.80
del Real Decreto 1375/1986, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales (RBEL), fijar las cláusulas de acuerdo con las cuales se otorga, por
título de concesión, el uso privativo del espacio público urbano para la instalación,
mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos eléctricos en el
municipio de Corvera.
Los trabajos objeto de la presente concesión se realizarán bajo el régimen que se detalla
a continuación. La concesión se efectuará según los requerimientos y condiciones que se
estipulan en el presente Pliego y demás Normativa legal al respecto, en cuanto sea de
aplicación.
La concesión se ejecutará a riesgo y ventura de la empresa adjudicataria y, además, será
a su cargo la indemnización de todos los daños que cause al Ayuntamiento o a terceros
por la ejecución de la concesión. La financiación de la concesión de servicio propuesta
(que incluye la instalación completa, acometidas, conservación y mantenimiento de
elementos, todo a cargo del concesionario) se realizará sin aportación económica
municipal alguna.
Se consideran incluidos, todos los elementos propuestos para su instalación inicial, así
como los que se propongan en las ofertas presentadas y los que se autoricen durante la
concesión.
El objetivo perseguido con la concesión demanial es el despliegue por el municipio de una
infraestructura de cargadores eléctricos que ofrezcan al ciudadano la posibilidad de
realizar la recarga de sus vehículos eléctricos. Todo ello en el marco del cumplimiento de
los objetivos de reducción de emisión de gases de efecto invernadero y fomento de la
movilidad eléctrica en el concejo.
La presente concesión se adjudicará, previa licitación en régimen de libre concurrencia,
atendiendo a una pluralidad de criterios, aplicándose la normativa reguladora del
procedimiento abierto y con tramitación ordinaria regulados en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
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Nubledo/Nubleo, 77 * C.P.33416 * CIF: P-3302000-I * Tlf: 985 50 57 01 * E-Mail: corvera@ayto-corvera.es - DIR3:L01330208
Puede comprobar la autenticidad del documento introduciendo el Código de Verificación en http:\\sedeelectronica.ayto-corvera.es
Según los Arts. 9 y 16.4 aptdo. e. de la Ley 39/2015 el correo electrónico no es un método válido de presentación de documentación.
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CLÁUSULA 2. -NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
De conformidad con el art. 9.1 de la LCSP, el negocio jurídico a perfeccionar se encuentra
excluido del ámbito de dicha Ley, al tratarse de concesiones sobre bienes de dominio
público, que deberán regularse por su legislación específica, “salvo en los casos en que
expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley”, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de dicha ley, que indica que dichos contratos
se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para
resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Por tanto, la relación jurídica que unirá al adjudicatario de la concesión con el
Ayuntamiento se limita a la puesta a disposición del adjudicatario del bien de dominio
público estrictamente necesario para llevar a cabo el objeto del presente Pliego, sin
perjuicio del control por parte del Ayuntamiento del destino de los bienes para la
finalidad para la que son concedidos y del cumplimiento por parte del concesionario de
los compromisos que por esa utilización privativa adquiere con esta Administración.
En lo referente al régimen jurídico de los bienes afectados, estamos ante un “uso
privativo” de bienes de dominio público, según detalla el art. 5.1 de la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, consistente en la
instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos
eléctricos, de forma que los efectos jurídicos de la instalación son conjuntos con la
explotación y gestión a que se destinan, no afectando la concesión a la naturaleza
pública de los bienes objeto de la misma y conservando la Administración Municipal la
titularidad del bien, así como la potestad de inspeccionar el bien objeto de la concesión
para asegurar el cumplimiento de las condiciones de uso de la concesión y la indemnidad
del bien concedido.
El concesionario se sujetará al ordenamiento jurídico vigente y serán de aplicación, en lo
no previsto en el presente Pliego, las siguientes disposiciones:
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. LPACAP.
• Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados
preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. RGLCAP.
• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. LCSP
• Reglamento General de Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por
Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, y la demás normativa estatal, autonómica y
municipal que resulte de pertinente aplicación por razón de la materia.
• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. LRHL.
• Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
LPAP.
• Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. RPEPS.
• Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio. RBEL.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. LBRL.
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• Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto, de
17 de junio de 1955. RSCL.
Supletoriamente se aplicará las restantes normas de Derecho Administrativo y de
Derecho Privado en su defecto.
La concesión podrá comprender la construcción de una obra o instalación y la
subsiguiente gestión del servicio a que estuvieren afectas (art. 114.2.a. RSCL).
De acuerdo con lo establecido en el art. 80.11 del RBEL, la concesión se otorga dejando a
salvo los derechos de propiedad, que en todo caso corresponden al Ayuntamiento, y sin
perjuicio de tercero.
CLÁUSULA 3.- ÓRGANO COMPETENTE
De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 2ª punto 9 de la LCSP, el
órgano competente para la adjudicación de la presente concesión demanial es la Junta de
Gobierno Local, por delegación realizada en Resolución de Alcaldía de 26 de junio de
2023.
Corresponde a dicho órgano adjudicar la concesión, la facultad de interpretarla, resolver
las dudas que ofrezca su ejecución, modificarla, suspenderla, resolverla anticipadamente
por razones de interés público y acordar su extinción con sujeción a lo previsto en este
Pliego y a la normativa que resulte de aplicación. Igualmente le corresponden las
prerrogativas que le otorga la legislación patrimonial para la defensa de sus bienes.
CLAÚSULA 4.- ELEMENTOS DE LA CONCESIÓN
Suministro, instalación y legalización de infraestructura de recarga semirrápida para
vehículos eléctricos, consistente en un máximo de 16 PUNTOS DE RECARGA.
La situación de los puntos de recarga es la siguiente:
LOCALIDAD SITUACIÓN Nº DE PUNTOS
LAS VEGAS SEGÚN PLANO ADJUNTO 5
LOS CAMPOS SEGÚN PLANO ADJUNTO 4
TRASONA SEGÚN PLANO ADJUNTO 5
CANCIENES SEGÚN PLANO ADJUNTO 1
NUBLEDO SEGÚN PLANO ADJUNTO 1
La infraestructura de recarga deberá cumplir las especificaciones incluidas en los Pliegos
de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA 5.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo de duración de la concesión será de QUINCE (15) años. Dicho
plazo concesional se contará a partir de la firma del Acta de Inicio, comprendiéndose en
dicho plazo el necesario para la ejecución de las obras de construcción (2 meses).
El plazo de la concesión tendrá carácter improrrogable.
Cuando el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en
demora respecto al plazo de instalación de dos meses, el Ayuntamiento podrá optar
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indistintamente por la resolución de la concesión o por la imposición de las penalidades
que se establecen en la legislación vigente.
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones de
interés público que así lo aconsejen y ordenar a la empresa la retirada de los elementos
instalados, sin derecho a indemnización de ningún tipo, siendo de su cuenta la reposición
del pavimento a su estado original.
Transcurrido el plazo de la concesión, el concesionario deberá dejar libres y a
disposición del Ayuntamiento los bienes de dominio público objeto de la concesión en el
plazo de 20 días hábiles siguientes al término de la misma.
El adjudicatario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para
instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales
como materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un
capital de 600.000,00 €.
Se presentará dentro de los diez días hábiles a partir del momento de notificación
de adjudicación de la concesión.
CLÁUSULA 6.- FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA
Una vez suscrita la concesión, el operador concesionario tiene que prestar el servicio bajo
su estricta responsabilidad.
En cualquier caso, el Ayuntamiento de Corvera velará por la disciplina de la prestación
del servicio, ejerciendo funciones de dirección, policía, tutela y sanción con la finalidad de
asegurar el cumplimiento de la concesión.
El Ayuntamiento de Corvera no realizará aportación económica alguna para el
sostenimiento de la concesión, consistiendo su aportación en la concesión para el uso de
los terrenos públicos que se señalen expresamente al objeto de colocar los puntos de
recarga necesarios para la prestación del servicio público de recarga de vehículos
eléctricos durante la vigencia de la concesión, de conformidad con lo establecido en el
presente Pliego.
El concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras de la instalación y
explotación objeto de la presente concesión. La ejecución de la concesión deberá ser
sostenible económicamente. La empresa adjudicataria no podrá requerir, en ningún caso,
un restablecimiento del equilibrio económico ni durante ni tras el período de concesión.
CLÁUSULA 7.- CANON Y BASE DE LICITACIÓN
El canon concesional que viene a retribuir el uso privativo del dominio público
municipal, y que satisfará anualmente el concesionario al Ayuntamiento, será el ofrecido
por el licitador adjudicatario en el sobre B de su oferta, estableciéndose un canon
mínimo de 90 € por punto de recarga y año. Dicho canon es de aplicación
independientemente de que se instale publicidad o no en los puntos de recarga.
El canon también será de aplicación a cualquier nuevo punto de recarga que el
Ayuntamiento autorice a lo largo de la Concesión. La cantidad reseñada NO está sujeta al
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
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Solamente en caso de fuerza mayor podrá el Ayuntamiento conceder una
exención temporal y justificada del canon concesional que perciba. A estos efectos se
entenderá por fuerza mayor los supuestos establecidos en el art. 239 de la LCSP.
Asimismo, será de aplicación el régimen de revisión que resulte de las leyes en
vigor (Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española) o que a
tal efecto se aprueben durante su vigencia, previa tramitación del correspondiente
procedimiento en el que quede suficientemente motivada su procedencia.
El pago del canon resultante deberá ser abonado al Ayuntamiento por años
vencidos de la concesión y dentro del primer mes de la anualidad siguiente.
De la concesión no se derivará ninguna obligación económica para el
Ayuntamiento, siendo de cuenta del concesionario cualquier gasto que se pueda originar
por la misma, en cuanto a instalación, legalización, gastos de electricidad, etc.
El canon de la concesión, no exime al adjudicatario del pago al Ayuntamiento de
Corvera de los tributos municipales que graven la actividad del licitador (Impuesto sobre
Actividades Económicas, IAE), que se deriven de las licencias y autorizaciones que el
mismo se vea obligado a obtener (licencias de obras, de apertura, etc.) como
consecuencia de su instalación o que supongan contraprestación de los servicios que
proporcione la Administración Municipal (suministro de agua, recogida de basuras,
alcantarillado, etc.) que de ninguna manera se encuentran incluidos en el citado canon,
por tratarse de hechos imponibles que no se relacionan, de modo específico y concreto,
con la instalación en la vía pública de los elementos de la concesión y la explotación
publicitaria de los mismos.
El canon concesional tiene naturaleza jurídica de tasa (art. 20.1 de la LHL). Como
tal ingreso de Derecho Público, la falta de pago del canon en el plazo señalado llevará
consigo el devengo de los recargos, intereses y costas que sean de aplicación conforme a
las normas de recaudación aplicables a los tributos de las Entidades Locales, pudiendo
exigirse su exacción por vía ejecutiva de apremio. Y ello sin perjuicio de la tipificación
que el retraso en el pago del canon, o el impago del mismo, puedan tener como
infracción del régimen concesional, y de la imposición las penalizaciones y/o
indemnizaciones que, para este tipo de incumplimientos, se establecen en la cláusula 22.
Asimismo, el concesionario es responsable de conocer, prever y proceder al pago
de los impuestos, tasas y tributos que sean de aplicación, así como de atender a
cualquier requerimiento administrativo en el tiempo y forma previstos por la ley.
Si la presente concesión llevase aparejada la destrucción o deterioro del dominio
público local, el beneficiario estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos
gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento
de Corvera será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el
importe del deterioro de los dañados. No se condonará total ni parcialmente las
indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado
CLÁUSULA 8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
a) CANON ANUAL OFERTADO. Hasta 48 puntos.
Se valorará la oferta más alta con la máxima puntuación y el resto de forma
proporcional, de conformidad con la siguiente fórmula:
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Puntuación i = (48 x oferta del licitador i / oferta mejor valorada)
b) INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA ADICIONALES. Hasta 20 puntos.
Se otorgarán 5 puntos por cada punto de recarga adicional ofertado (valorable solo
hasta un máximo de 4 puntos adicionales de recarga en total).
c) CAMBIOS PROPUESTOS EN LOS EQUIPOS DE CARGA SEMIRRÁPIDA RECOGIDOS
EN LOS PLIEGOS DE 22 KW. Máximo 32 puntos.
- Sustitución por cargador de carga rápida de 100 KW o más: 2 puntos por
cargador.
En caso de empate, será propuesta como adjudicataria la oferta que mayor
puntuación tenga sumando el criterio b) y el criterio c).
Si también se produjera igualdad, tendrán preferencia en la concesión las entidades
que, en el momento de acreditar los condicionantes exigidos, tengan en su plantilla un
número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100.
CLÁUSULA 9.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA LICITAR
Podrán optar a la adjudicación de la presente concesión las personas naturales o
jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios
(UTE) que tengan plena capacidad de obrar, que cumplan los siguieres requisitos:
• Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
• No estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para
contratar con la Administración establecidas en el art.71 de la LCSP.
• Acreditar la solvencia económica, financiera y técnica adecuada y suficiente para
ejecutar esta concesión. Dicha acreditación deberá hacerse por los siguientes medios:
o Acreditación de la solvencia económica y financiera: Declaración relativa a
la cifra global de negocios en los tres últimos ejercicios.
o Solvencia técnica: Relación de los principales servicios o trabajos realizados
en los últimos cinco años, que incluya importe, fechas, destinatario, público o privado de
los mismos, con expresión de importe, fechas y beneficiarios públicos o privados,
acompañada de Certificados de buena ejecución debiendo aportar al menos DOS
CERTIFICADOS de servicios o trabajos de similares características a las del objeto del
contrato.
Quienes concurran en representación de una sociedad deberán justificar
documentalmente que están facultados para ello, mediante los poderes y documentos
acreditativos de su personalidad, que acompañarán a la proposición.
En el caso de agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente para
contratar con el Ayuntamiento se admite la acumulación de la solvencia acreditada por
las empresas integrantes de la UTE, de manera que entre todas las agrupadas alcancen
la solvencia económica, financiera y técnica señaladas.
Todas las empresas que formen la UTE quedarán obligadas solidariamente
respecto del Ayuntamiento, cuyos derechos frente a la misma serán, en todo caso,
indivisibles. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal
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frente a la Administración, seré necesario que los empresarios que deseen concurrir
integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la
participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse
formalmente en unión temporal, caso de ser adjudicatarios. Dicho compromiso deberá
incluirse en el sobre A. Deberán nombrar un representante único de la agrupación, con
poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven
de la concesión.
CLÁUSULA 10.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y
presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta
de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector
Público, dentro del plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, contados desde el siguiente a la
publicación del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación,
alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Cada licitador solo podrá presentar una proposición sin que se puedan presentar
variantes o alternativas.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar
firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo
10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento
de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad
licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el
sello de tiempo.
La utilización de estos servicios supone:
• La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
• La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el
empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna,
y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas
para contratar con la Administración.
CLÁUSULA 11.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores deberán presentar dos sobres/archivos electrónicos.
El sobre/archivo A DOCUMENTACIÓN GENERAL, contendrá:
- Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las
condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al modelo incluido en el ANEXO I del presente pliego.
El sobre/archivo B, PROPOSICIÓN ECONÓMICA contendrá:
- Proposición ajustada al modelo reflejado en el ANEXO II.
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Cada licitador sólo podrá presentar una proposición económica y no podrá suscribir
propuesta con agrupación temporal de empresas si ya lo ha hecho en particular o figurar
en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar
automáticamente a la desestimación de todas las presentadas.
El Ayuntamiento de Corvera se reserva la posibilidad de solicitar de los licitadores
cualquier otra documentación adicional.
CLÁUSULA 12.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de
las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto
en el artículo 326 de la LCSP y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la
misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del
órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en
su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-
presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación
entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o
miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los
miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán
suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario
un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el
anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través
de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA 13.- CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, APERTURA DE PROPOSICIONES
Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La calificación de los sobres A tendrá lugar, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones. En caso de no
existencia de defectos subsanables se procederá seguidamente a la apertura de los sobres
B.
En caso contrario la fecha y hora de su apertura se indicará en anuncio a publicar
en el perfil de contratante, en el que se detallará, asimismo, la documentación a subsanar
por los licitadores y el plazo para llevarlo a cabo.
Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias
materiales no subsanables no será admitido a la licitación.
La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de
adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición de mejor relación calidad-
precio atendiendo a los criterios de valoración establecidos en este Pliego.
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CLÁUSULA 14.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA
OFERTA RESULTE LA MAS ADECUADA
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor
oferta para que, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a
aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa
del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la
LCSP, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a
dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber
constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3
por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad,
que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera
constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las
ofertas.
CLÁUSULA 15.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución
de la garantía de un 5% del precio, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el art.
109 de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el art. 108 de la
LCSP, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el
vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no
resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y
transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o
cancelación de aquélla.
CLÁUSULA 16.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA O
DESISTIMIENTO
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del
empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se
haya formalizado el contrato.
Corresponde al Órgano de Contratación por razones de interés público,
debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación.
También podrá desistir del procedimiento, antes de la adjudicación, cuando se aprecie
una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las
reguladoras del procedimiento de adjudicación.
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CLÁUSULA 17.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar
el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la
documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna
oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el
pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores,
debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de quince días a contar desde
el primer acto de apertura de las proposiciones.
La concesión que se realiza con arreglo al presente Pliego se perfecciona con su
formalización, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En ningún caso
podrá iniciarse la ejecución de la concesión hasta su formalización.
De forma previa al comienzo de la prestación, deberá formalizarse el documento
contractual, en los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la
adjudicación a los licitadores y candidatos. La concesión se formalizará por duplicado en
documento administrativo que será título suficiente para acceder a registro público, no
obstante, podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el concesionario, siendo
a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al concesionario no se hubiese formalizado la
concesión dentro del plazo indicado se resolverá el expediente por falta de formalización.
En este supuesto se incautará la garantía que, en su caso, se hubiese constituido además
de exigir al adjudicatario la indemnización por los daños y perjuicios que la falta de
formalización ocasione al Ayuntamiento. Si las causas de no formalización fueren
imputables a la Administración, se indemnizará al concesionario de los daños y perjuicios
que la demora le pudiera causar, con independencia de que pueda renunciar a la
celebración de la concesión.
Si la formalización de la concesión no se realiza por causa imputable al
concesionario, el órgano de contratación podrá adjudicar la concesión al licitador
siguiente en el orden establecido por la Mesa de Contratación según la puntuación total
obtenida, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en este Pliego al adjudicatario.
La formalización de la concesión demanial se publicará en el perfil del contratante,
indicando los mismos datos que en el anuncio de la adjudicación.
CLÁUSULA 18.- RELACIÓN CONCESIONAL
La relación concesional dará comienzo en el momento en que se suscriba ente el
adjudicatario y el responsable de la concesión en representación del Ayuntamiento de
Corvera el correspondiente documento de Acta de Inicio de la actividad, incorporando
una copia del mismo al expediente de la concesión.
El Ayuntamiento de Corvera será titular del servicio, cuya competencia tiene
atribuida en virtud del art. 25 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, por
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tratarse de una infraestructura viaria o equipamiento de su titularidad, lo cual justifica el
poder general de ordenación sobre el servicio y, por consiguiente, el ejercicio de las
facultades de supervisión, impulso y control de las obras y servicio en todo momento.
El Ayuntamiento de Corvera decidirá la ubicación de las estructuras de suministro
de electricidad a vehículos eléctricos, por motivos de necesidad o conveniencia
justificada, en cuyo caso el adjudicatario procederá a la colocación de las mismas en los
puntos que se le indiquen. Igualmente, gozará de la facultad de inspeccionar el espacio
público objeto de concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los
términos de la misma.
La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al adjudicatario a perfilarse
como instalador único de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el
municipio.
Dado el carácter público del servicio a prestar, el Ayuntamiento de Corvera se
reserva la facultad de dictar disposiciones encaminadas a su mayor efectividad y mejor
atención ciudadana, que serán de obligado cumplimiento para el concesionario.
El concesionario, durante el plazo de vigencia de la concesión que se le otorga, sin
perjuicio de tercero, desarrollará la actividad objeto de la presente concesión revestido
de las facultades necesarias para la ejecución de las obras y posterior gestión del
servicio, con derecho a la protección administrativa para prestar el servicio y ejercer los
poderes de policía delegados por el Ayuntamiento.
El concesionario se abstendrá tácitamente de requerir el restablecimiento del
equilibrio económico en el supuesto de que la contratación no cumpla sus expectativas
económicas.
CLÁUSULA 19.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
19.1. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Cumplimiento fiel y exacto de los términos de la concesión.
El concesionario vendrá obligado a asumir todas aquellas obligaciones que se
deriven directa o indirectamente del presente Pliego que rige esta concesión y cuantas le
imponga la normativa vigente.
El concesionario se compromete a mantener a su costa los elementos objeto de
concesión en perfecto estado de conservación, desde el momento de la instalación al de
la finalización de la vigencia de la misma. Todo ello, con independencia del resultado
económico de la explotación publicitaria y/o de las tarifas de uso de los puntos de
recarga (cuando proceda), así como de la ocupación o no de los espacios reservados para
publicidad.
Asimismo, el adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la
propiedad industrial y comercial de las estructuras que instale, así como sobre los
mensajes que pudieran contenerse en las mismas y no hayan sido expresamente
autorizados u ordenados por el Ayuntamiento de Corvera, y deberá indemnizar a la
Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la
interposición de reclamaciones.
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A este respecto, el concesionario será responsable único de la publicidad,
debiendo respetar la normativa europea, nacional, regional y local vigente y toda aquella
jurisprudencia que la afecte.
La concesión se entiende otorgada dejando a salvo el derecho de propiedad y sin
perjuicio de tercero. El adjudicatario deberá mantener a disposición de los usuarios el
correspondiente Libro de Reclamaciones, dando cuenta mensualmente al responsable
municipal de la concesión, de las quejas, sugerencias, observaciones o reclamaciones
anotadas en el mismo.
Correrá a cargo del concesionario la seguridad, guarda y custodia de las
instalaciones. Esta obligación es independiente del cumplimiento de las medidas de
seguridad antiviolencia que puedan derivarse de la normativa aplicable por la actividad
desarrollada en la instalación.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en la
concesión y en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, que sirven de base al mismo y
conforme a las instrucciones que, en interpretación de estos, diere al concesionario el
facultativo supervisor de las obras designado por el Ayuntamiento, que serán de obligado
cumplimiento para aquél. En caso de incumplimiento de estas órdenes, el facultativo
supervisor de las obras deberá proponer al órgano competente la paralización de las
mismas, hasta que sea atendido el requerimiento efectuado.
El adjudicatario ejercerá por sí la concesión y no la cederá o traspasará a terceros
sin la autorización del órgano de contratación, y comunicará al Ayuntamiento el nombre
de la persona responsable de la adjudicación, con sujeción a la normativa de aplicación.
El concesionario vendrá obligado al cumplimiento de la normativa vigente en
materia fiscal. laboral y sobre Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales,
quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. El
incumplimiento de estas obligaciones por parte del concesionario o la infracción de las
disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él, no
implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante. No se generarán, en
ningún caso, vínculos laborales entre el Ayuntamiento de Corvera y el personal
contratado por el concesionario.
Serán de cuenta del concesionario la financiación de la totalidad de las obras, así
como los precios públicos, tasas e impuestos a que dé lugar la celebración de la
concesión y su ejecución. Asimismo, se hará cargo de la obtención, a su costa, de
cuantas licencias y permisos requiera la actividad a realizar.
El adjudicatario deberá cuidar el buen orden del servicio e indemnizar los daños
que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requieren la
ejecución de las obras y la utilización del servicio, excepto cuando el daño sea producido
por causas imputables a la Administración. El concesionario mantendrá la máxima
corrección en el trato con los usuarios del servicio, facilitando su normal utilización y
evitando en la medida de lo posible cualquier clase de reclamaciones.
El concesionario será responsable de la seguridad de los usuarios, familiarizados o
no con los riesgos de la energía eléctrica, vigilará minuciosamente el funcionamiento de
las instalaciones y revisará los mecanismos de las mismas para garantizar la seguridad
de los usuarios. Deberá atender al respecto cualquier indicación que se le haga por el
Ayuntamiento. Deberá asimismo efectuar las renovaciones y mejora de las instalaciones
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que sean necesarias. Toda renovación o mejora requerirá la previa autorización del
Ayuntamiento.
El adjudicatario deberá mantener en buen estado de conservación las
instalaciones realizadas (seguridad, limpieza y estética), pudiendo dictarse instrucciones
en este sentido por el Ayuntamiento de Corvera, que serán de obligado cumplimiento,
estando obligado a poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía que se
produzca en las instalaciones de recarga. Efectuará las reparaciones que fueren precisas
al efecto, todo ello de acuerdo con las normas de carácter general que al efecto dicte la
autoridad competente, así como lo ofertado por el adjudicatario en su proposición.
El concesionario asumirá a su costa el mantenimiento integral del conjunto de
bienes que abarca el objeto de la concesión, entendiendo por tal el mantenimiento
preventivo y correctivo además del exigido por las normas aplicables y los manuales
específicos de cada instalación. La obligación de conservación y mantenimiento de las
estructuras instaladas conlleva la reparación o sustitución de aquéllas que hayan
resultado afectadas por el transcurso del tiempo, inclemencias atmosféricas, destrucción
por accidente, vandalismo, alteraciones del orden público u otras causas similares que
provoquen un daño. La empresa adjudicataria responderá igualmente de los daños o
accidentes que deriven del uso normal de dichas estructuras. El incumplimiento de estas
obligaciones será causa de revocación de la concesión otorgada.
La responsabilidad del adjudicatario también alcanzará a los daños que puedan
producirse durante la instalación o explotación del servicio en las redes de servicios de
cualquier clase que existan en el subsuelo del dominio público que deba utilizar para la
instalación de los puntos de recarga, excepto por causas imputables a la Administración,
siendo de su cuenta y cargo las indemnizaciones a que hubiere lugar, relevando al
Ayuntamiento de toda la responsabilidad o reclamación que le fuere efectuada al
respecto.
El adjudicatario contratará el suministro de energía de los puntos de recarga de
vehículos eléctricos y asumirá los gastos de la concesión y el suministro. Antes de la
finalización de la concesión el adjudicatario deberá justificar ante el Ayuntamiento estar
al corriente de todos estos pagos. Será responsable único, tanto de la titularidad como de
la concesión. El concesionario realizará obligatoriamente, a su costa, todas las
modificaciones (obras, etc.), previa autorización del Ayuntamiento de Corvera, que sean
precisas para cumplir en todo momento con la legislación vigente en materia de
instalaciones eléctricas de baja tensión.
Asimismo, contratará y mantendrá todo el personal necesario para el buen
funcionamiento del servicio, con estricta sujeción a la normativa social y laboral que le
sea de aplicación. El concesionario tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a
su condición de empresario del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y
social aplicable, sin que en ningún caso el Ayuntamiento de Corvera resulte responsable
de las relaciones entre el concesionario y sus trabajadores. La concesión no supone, en
ningún caso ni circunstancia, relación laboral ni funcionarial entre el Ayuntamiento de
Corvera y el adjudicatario o su personal, debiendo hacerse constar esta circunstancia en
los contratos de trabajo que suscriba para la ejecución de la presente concesión, siendo
el adjudicatario responsable único del cumplimiento de las obligaciones laborales, de
seguridad social y de todas las que le correspondan con su personal.
Igualmente, deberá facilitar al Ayuntamiento de Corvera toda la información que
éste le requiera y permitir la inspección de todos los puntos de recarga al personal
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autorizado por el Ayuntamiento. De observarse alguna deficiencia, estará obligado a
repararla en el plazo que se le ordene.
Si del incumplimiento por parte del concesionario se derivara perturbación grave
en el servicio público y el Ayuntamiento no decidiese la resolución de la concesión, podrá
acordar la intervención de la misma hasta que aquella desaparezca. El concesionario será
responsable de cualquier reclamación judicial o extrajudicial de terceros dirigida contra la
Administración derivada de su actividad y deberá abonar a la Administración los daños y
perjuicios que le haya irrogado.
La concesión se ejecutará a riesgo y ventura del concesionario, siendo de su
responsabilidad las indemnizaciones derivadas por daños al Ayuntamiento, a otra
Administración o a terceros, como consecuencia de la ejecución de la concesión, de
conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
PÓLIZAS OBLIGATORIAS DE SEGURO
El concesionario suscribirá a su cargo y mantendrá en vigor durante la vida de la
presente concesión, las siguientes pólizas de seguro:
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las obligaciones y
responsabilidades, como consecuencia de la instalación y posterior explotación de la
actividad objeto de concesión, pueda incurrir el concesionario frente a terceros. Deberá
tener un límite de indemnización no inferior a 600.000,00 € (SEISCIENTOS MIL EUROS)
por siniestro y año, y cubrirá los daños materiales y/o personales y perjuicios
consecuenciales ocasionados a terceros. Las características y garantías de esta póliza de
responsabilidad civil serán, como mínimo, las siguientes:
a) Responsabilidad civil de explotación, incluyendo garantía de responsabilidad
civil subsidiaria en el caso de que se subcontrate algún tipo de trabajo o gestión
relacionada con el objeto de la actividad. De no subcontratar ningún servicio debe ser
especificado en certificado firmado y sellado por el tomador.
b) Responsabilidad civil patronal.
c) Responsabilidad civil post-trabajos/productos, según proceda en función de la
actividad a desarrollar.
Póliza de Seguro de Daños Materiales que dé cobertura, a todo riesgo, incluido el
incendio, durante todo el periodo de la concesión, sobre las obras e infraestructuras
Instaladas, objeto de la concesión. El importe mínimo del riesgo asegurado, será el
presupuesto de ejecución. De este seguro será beneficiario el Ayuntamiento, sin perjuicio
del derecho del concesionario a resarcirse con cargo a éste de los valores asegurados y
no amortizados.
En el supuesto de que el concesionario subcontratara alguno de los trabajos y/o
servicios propios de la explotación, el adjudicatario queda obligado a exigir a las
correspondientes subcontratas la formalización de las pólizas correspondientes, o incluir
en calidad de asegurado a dichas subcontratas en las pólizas previamente formalizados
por él, informando de tales circunstancias al Ayuntamiento de Corvera.
El concesionario, antes del inicio de los trabajos y/o actividad garantizados en
tales pólizas, hará entrega al Ayuntamiento de Corvera de copia de las pólizas
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contratadas, suscritas y firmadas por el tomador y por la entidad aseguradora. Asimismo,
entregará periódicamente una copia de los correspondientes recibos que acrediten
encontrarse al día del pago de tales seguros. Igualmente, hará entrega a la
Administración Municipal de cuanta otra documentación pueda serie exigida por ésta en
relación con las citadas pólizas de seguro.
El concesionario se compromete expresamente al puntual abono de los recibos
generados por las pólizas reseñadas, tanto en el momento de su contratación, como en
el de su renovación, así como cualquier otro que se devengue durante la vida de las
pólizas, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier defecto de cobertura originado
por la falta de pago de los citados recibos.
El adjudicatario queda obligado a informar puntualmente al Ayuntamiento de
Corvera de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y las condiciones de los seguros
descritos, prestándose a colaborar con los empleados, agentes o representantes del
Ayuntamiento para el buen fin de los mismos.
En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las
indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias u otro tipo de descubierto de los
seguros contratados, deberá ser soportada por el concesionario.
El concesionario se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos
que no queden garantizados en las pólizas de seguro descritas anteriormente, a fin de
llevar a buen término el objeto de la presente concesión conforme a las obligaciones y
responsabilidades asumidas. En este sentido, la contratación de las pólizas descritas no
eximirá ni limitará las obligaciones y responsabilidades derivadas de la concesión.
El Ayuntamiento de Corvera podrá solicitar del concesionario el cambio de entidad
aseguradora cuando ésta no merezca confianza en virtud de situaciones económicas y/o
financieras sobrevenidas que demostraren un estado de solvencia o cualquier otra
circunstancia similar que ponga en duda la validez de la cobertura otorgada.
Una vez suscritas las pólizas de seguro, el adjudicatario no podrá solicitar de las
entidades aseguradoras la anulación, modificación o enmienda de las pólizas suscritas,
sin el previo consentimiento escrito del Ayuntamiento de Corvera.
Las pólizas de seguro se concertarán, en todo caso, con entidades aseguradoras
legalmente autorizadas. Asimismo, las cuantías de las garantías contratadas no podrán
ser nunca inferiores a las obligatorias según las leyes y normas en vigor vigentes; y el
mantenimiento de tales seguros no variará ninguna de las obligaciones de indemnización
establecida por contrato.
19.2. DERECHOS DEL CONCESIONARIO
• Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio.
• Percibir las retribuciones correspondientes, en su momento, por la explotación del
servicio.
• El concesionario tendrá derecho a la explotación publicitaria de los espacios de los
soportes, percibiendo de los anunciantes los precios que libremente convengan en
concepto de retribución de la concesión. No obstante, reservará para información
pública y publicidad institucional los espacios que, en los citados elementos,
vengan previstos para esta finalidad.
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• Todos aquellos que se deriven directa o indirectamente del presente Pliego que
rige esta concesión.
• Ser respetado por terceros en su condición de concesionario, con el apoyo y
protección necesaria de la Corporación Municipal para que pueda prestar el
servicio concedido con normalidad y para que cesen las perturbaciones que
obstaculicen su desempeño.
19.3. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
- Vigilar el buen funcionamiento de la concesión.
- Otorgar al concesionario la protección adecuada en lo que se refiere a la
explotación de la concesión.
19.4. PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las demás que procedan, las potestades
siguientes:
• Ordenar las modificaciones en la concesión que aconsejen el interés público y,
entre otras, la variación de calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones
en que el servicio consiste.
• Declarar la intervención de la concesión en los casos en que no la prestase o no la
pudiera prestar el concesionario por circunstancias imputables o no al mismo.
• Imponer al concesionario las correcciones pertinentes en razón de la infracción
que cometiere, incluido el secuestro y la resolución de la concesión.
• Declarar la caducidad de la concesión, en los casos previstos.
• Acordar el rescate por razones de interés público.
• El Ayuntamiento se reserva expresamente la posibilidad de autorizar o promover
la construcción de otras instalaciones de similares características en el término
municipal.
• Interpretar la concesión y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
CLÁUSULA 20. RETRIBUCIONES DEL CONCESIONARIO - TARIFAS
El adjudicatario comenzará a gravar a los usuarios, por coste de Kwh consumido,
a partir del otorgamiento de la licencia municipal de actividades.
CLÁUSULA 21. EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN
La concesión deberá mantener su equilibrio económico en los términos que fueron
considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general. En todo caso,
el concesionario no podrá pedir el restablecimiento del equilibrio económico ni durante ni
tras la finalización de la concesión.
Corresponden al adjudicatario los beneficios derivados de la explotación de la
recarga (cuando proceda), incluida la publicidad en los puntos de recarga.
CLÁUSULA 22.- INFRACCIONES Y SANCIONES
22.1 INFRACCIONES
El órgano de contratación podrá imponer al concesionario sanciones económicas por
la comisión de infracciones cometidas por el mismo.
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Las infracciones en que pueda incurrir el concesionario se clasifican en leves, graves
y muy graves, atendidas las circunstancias, intencionalidad y perjuicio que ocasionen.
1.- Faltas leves:
o Los retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones.
o No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación del inmueble.
o El no sometimiento a la inspección de los Servicios Técnicos Municipales.
o Cualquier incumplimiento del contenido de los Pliegos o del Contrato que no tengan la
consideración de graves o muy graves.
2.- Faltas graves:
o La reiteración de actos que den lugar a sanciones leves (tres).
o La actuación que dé lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones.
o El uso anormal del dominio público concedido.
3.- Faltas muy graves:
o La reiteración de sanciones graves (tres).
o El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente pliego.
o La desobediencia a cualquiera de las órdenes o instrucciones efectuadas por la
Administración Municipal sobre el cumplimiento de las referidas condiciones de uso.
o No suscribir las pólizas de seguro exigidas en este pliego o suscribirlas en condiciones
distintas a las allí estipuladas.
o No abonar los recibos de las pólizas de seguro a su vencimiento.
22.2 CUANTÍA DE LAS SANCIONES
Las multas serán impuestas mediante resolución del órgano de contratación, previa
audiencia al adjudicatario por plazo no inferior a cinco días hábiles.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750,00€.
Las infracciones graves serán sancionables con multa desde 750,01 € hasta 1.500,00€.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 1.500,01 € hasta
3.000,00€, pudiendo llevar aparejada la extinción de la concesión y pérdida de la
garantía definitiva.
Las infracciones de las obligaciones contractuales cometidas por el adjudicatario
prescribirán en los plazos siguientes, contados a partir de la fecha en la que el
Ayuntamiento tenga conocimiento de la infracción cometida:
- Leves a los 12 meses.
- Graves a los 24 meses.
- Muy graves a los 36 meses.
CLÁUSULA 23.- EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONCESIONAL - CADUCIDAD
Procederá la declaración de caducidad en los casos previstos en el art. 136 del
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en el supuesto de que el
concesionario incumpliera las obligaciones contenidas en su oferta y/o en el presente
Pliego. También serán causas de resolución de la concesión, las establecidas en el art.
100 de la LPAP y las que a continuación se señalan.
a) Finalización del periodo de la concesión.
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b) Suspensión de la prestación del servicio sin causa justificada suficiente.
c) No acomodar la instalación de puntos de recarga a las Ordenanzas Municipales
y a la normativa autonómica o estatal relativa a las instalaciones eléctricas de baja
tensión y a la que en lo sucesivo pueda aprobarse. Cuando la acomodación no fuera
posible, podría llegar el Ayuntamiento a la revocación de la concesión, con derecho del
titular a indemnización, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 del Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales.
d) Por impago del canon.
e) Por acumulación de más de tres faltas graves, sin derecho a indemnización.
f) Por disolución o quiebra de la empresa concesionaria, sin que exista derecho a
indemnización alguna.
g) Por acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario, fijándose, en este caso,
de común acuerdo la indemnización a abonar, si procede.
La resolución de la concesión por terminación de su plazo de vigencia se producirá
de manera automática sin necesidad de acuerdo alguno al respecto, el primer día hábil
siguiente a aquel en que concluya el plazo concesional, plazo que se computa de fecha a
fecha desde la formalización de la concesión.
A la terminación, por cualquier causa, de la concesión, el concesionario entregará
al Ayuntamiento todos los bienes que integran la concesión en condiciones óptimas de
uso y la documentación generada a lo largo de la misma, consolidándose
automáticamente en el Ayuntamiento la nuda propiedad y la posesión de los bienes
objeto de la concesión con todos sus elementos e instalaciones.
Se levantará un Acta formal de la recepción en la que se reflejará la entrega de
bienes e instalaciones al órgano de contratación, indicando las características y estado de
dichos bienes. A este acto formal de recepción asistirá el concesionario con la asistencia
técnica que estime precisa, el representante del Ayuntamiento, el responsable municipal
de la concesión y el Interventor o funcionario en quien delegue.
Cuando en el Acta de recepción se indique que el estado de los bienes no es el
adecuado para su entrega al Ayuntamiento, se emitirá un informe técnico sobre las
actuaciones que ha de realizar el concesionario, dándose por el Pleno Municipal u órgano
equivalente en el momento de extinguirse la concesión, la indicaciones y plazo necesario
para subsanar las deficiencias detectadas. Transcurrido el plazo concedido para ello se
realizará de nuevo el acto formal de recepción, y si los bienes siguiesen en estado de no
ser recibidos. Se podrá conceder al concesionario un nuevo e improrrogable plazo para
realizar las subsanaciones pendientes siempre que se comprometa a realizarlas en dicho
plazo, o las ejecutará directamente el Ayuntamiento a costa del concesionario.
Extinguida la concesión se liquidarán los daños y perjuicios en favor de la parte
que corresponda, abonando el Ayuntamiento la indemnización que proceda en caso de
rescate unilateral de la concesión y resarciéndose el Ayuntamiento de los daños y
perjuicios que la resolución por causa imputable al concesionario le haya ocasionado con
cargo a la garantía definitiva o, si se tratase de un daño asegurado, con cargo a la póliza
del seguro, liquidándose al concesionario, en su caso, la cuantía indemnizatoria que
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exceda de esas coberturas, cantidad que tiene el concepto de ingreso de derecho público
al derivar de un derecho de esta naturaleza.
Extinguida la concesión por cualquier causa, revertirán al Ayuntamiento todas las
obras, construcciones e instalaciones ejecutadas sobre los bienes objeto de la concesión,
junto con su equipamiento complementario fijo, en condiciones óptimas de uso,
entendiendo por tales las que garanticen la continuidad de los servicios destinados al
público en perfectas condiciones. Todos los bienes afectos a la concesión, tanto los de
titularidad municipal como los construidos o añadidos por el concesionario a lo largo de la
vida de la concesión, revertirán al Ayuntamiento gratuitamente y libres de cualquier
carga o gravamen.
CLÁUSULA 24.- ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE
La concesión demanial que regulan las presentes cláusulas tiene, a todos los
efectos, naturaleza y carácter jurídico-administrativo, y las cuestiones relativas a su
cumplimiento, interpretación, efectos y extinción serán competencia del Orden
Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
El desconocimiento de la concesión en cualquiera de sus términos, de los
documentos anejos que forman parte integrante de la misma, de las instrucciones,
Pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración, que puedan tener
aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la obligación de
su cumplimiento.
Los legitimados podrán interponer los recursos administrativos procedentes de
acuerdo con lo establecido en la LPACAP, así como el recurso contencioso-administrativo
correspondiente y/o recurso especial conforme a la LCSP.
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ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, c/ ____________________, n.º ___, teléfono ______________ con
DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF
n.º ___________, ante el Ayuntamiento de Corvera de Asturias
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en el procedimiento de CONCESIÓN
DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED
PÚBLICA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN CORVERA DE ASTURIAS.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado
primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público para ser adjudicatario del contrato en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los
requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el
artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de
cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas
extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
__________________________.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los
documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en
caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en
que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
Fecha y firma.
2021
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ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D._________________________________________, con D.N.I. nº.
___________y domicilio en ________________________________C.P.________
teléfono ____________en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre
propio o en representación de _________________________________________con
D.N.I o C.I.F. (según se trate de persona física o jurídica)___________, y domicilio en
_______________________________, C.P._______, teléfono___________, y enterado
del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Corvera de Asturias, de CONCESIÓN
DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED
PÚBLICA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN CORVERA DE ASTURIAS.
Declaro:
Que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente,
comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato en las siguientes condiciones:
MEJORA SOBRE EL CANON ANUAL ESTABLECIDO
En cifra
Mejora del canon
En letra
En cifra
Canon ofertado (canon
establecido +mejora)
En letra
PUNTOS DE RECARGA ADICIONALES (máximo 4)
Ubicación 1
Ubicación 2
Ubicación 3
Ubicación 4
SUSTITUCIÓN DE CARGADOR SEMIRÁPIDO 22 KW POR:
Cargador rápido CC 150 KW
Cargador rápido CC 100 KW
Y para que conste, firmo la presente declaración.
Fecha y firma.
2121
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