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Pliego / Legal Ver licitación
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AYUNTAMIENTO CORVERA DE ASTURIAS Dat os Del Expediente: VARIOS Unidad Tramitadora: CONTRATACIÓN – NDR Numero expediente: Documento: Fecha: Destinatario:  CYC/187/2023  CYC18I042 22-01-2024 CONTRATACION NUBLEDO 77, CASA CONSISTORIAL Código de verificación electrónica 33416-CORVERA DE ASTURIAS 4F6U4Y6B6W0T2N26036U ASTURIAS PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED PÚBLICA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN CORVERA DE ASTURIAS CLÁUSULA 1.- OBJETO Constituye el objeto del presente Pliego, de conformidad con lo establecido en el art.80 del Real Decreto 1375/1986, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), fijar las cláusulas de acuerdo con las cuales se otorga, por título de concesión, el uso privativo del espacio público urbano para la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Corvera. Los trabajos objeto de la presente concesión se realizarán bajo el régimen que se detalla a continuación. La concesión se efectuará según los requerimientos y condiciones que se estipulan en el presente Pliego y demás Normativa legal al respecto, en cuanto sea de aplicación. La concesión se ejecutará a riesgo y ventura de la empresa adjudicataria y, además, será a su cargo la indemnización de todos los daños que cause al Ayuntamiento o a terceros por la ejecución de la concesión. La financiación de la concesión de servicio propuesta (que incluye la instalación completa, acometidas, conservación y mantenimiento de elementos, todo a cargo del concesionario) se realizará sin aportación económica municipal alguna. Se consideran incluidos, todos los elementos propuestos para su instalación inicial, así como los que se propongan en las ofertas presentadas y los que se autoricen durante la concesión. El objetivo perseguido con la concesión demanial es el despliegue por el municipio de una infraestructura de cargadores eléctricos que ofrezcan al ciudadano la posibilidad de realizar la recarga de sus vehículos eléctricos. Todo ello en el marco del cumplimiento de los objetivos de reducción de emisión de gases de efecto invernadero y fomento de la movilidad eléctrica en el concejo. La presente concesión se adjudicará, previa licitación en régimen de libre concurrencia, atendiendo a una pluralidad de criterios, aplicándose la normativa reguladora del procedimiento abierto y con tramitación ordinaria regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). 121 AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Nubledo/Nubleo, 77 * C.P.33416 * CIF: P-3302000-I * Tlf: 985 50 57 01 * E-Mail: corvera@ayto-corvera.es - DIR3:L01330208 Puede comprobar la autenticidad del documento introduciendo el Código de Verificación en http:\\sedeelectronica.ayto-corvera.es Según los Arts. 9 y 16.4 aptdo. e. de la Ley 39/2015 el correo electrónico no es un método válido de presentación de documentación. AYUNTAMIENTO CORVERA DE ASTURIAS CLÁUSULA 2. -NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO De conformidad con el art. 9.1 de la LCSP, el negocio jurídico a perfeccionar se encuentra excluido del ámbito de dicha Ley, al tratarse de concesiones sobre bienes de dominio público, que deberán regularse por su legislación específica, “salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley”, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de dicha ley, que indica que dichos contratos se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Por tanto, la relación jurídica que unirá al adjudicatario de la concesión con el Ayuntamiento se limita a la puesta a disposición del adjudicatario del bien de dominio público estrictamente necesario para llevar a cabo el objeto del presente Pliego, sin perjuicio del control por parte del Ayuntamiento del destino de los bienes para la finalidad para la que son concedidos y del cumplimiento por parte del concesionario de los compromisos que por esa utilización privativa adquiere con esta Administración. En lo referente al régimen jurídico de los bienes afectados, estamos ante un “uso privativo” de bienes de dominio público, según detalla el art. 5.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, consistente en la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos eléctricos, de forma que los efectos jurídicos de la instalación son conjuntos con la explotación y gestión a que se destinan, no afectando la concesión a la naturaleza pública de los bienes objeto de la misma y conservando la Administración Municipal la titularidad del bien, así como la potestad de inspeccionar el bien objeto de la concesión para asegurar el cumplimiento de las condiciones de uso de la concesión y la indemnidad del bien concedido. El concesionario se sujetará al ordenamiento jurídico vigente y serán de aplicación, en lo no previsto en el presente Pliego, las siguientes disposiciones: • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. LPACAP. • Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. RGLCAP. • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. LCSP • Reglamento General de Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, y la demás normativa estatal, autonómica y municipal que resulte de pertinente aplicación por razón de la materia. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. LRHL. • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. LPAP. • Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. RPEPS. • Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. RBEL. • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. LBRL. 221 AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Nubledo/Nubleo, 77 * C.P.33416 * CIF: P-3302000-I * Tlf: 985 50 57 01 * E-Mail: corvera@ayto-corvera.es - DIR3:L01330208 Puede comprobar la autenticidad del documento introduciendo el Código de Verificación en http:\\sedeelectronica.ayto-corvera.es Según los Arts. 9 y 16.4 aptdo. e. de la Ley 39/2015 el correo electrónico no es un método válido de presentación de documentación. AYUNTAMIENTO CORVERA DE ASTURIAS • Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto, de 17 de junio de 1955. RSCL. Supletoriamente se aplicará las restantes normas de Derecho Administrativo y de Derecho Privado en su defecto. La concesión podrá comprender la construcción de una obra o instalación y la subsiguiente gestión del servicio a que estuvieren afectas (art. 114.2.a. RSCL). De acuerdo con lo establecido en el art. 80.11 del RBEL, la concesión se otorga dejando a salvo los derechos de propiedad, que en todo caso corresponden al Ayuntamiento, y sin perjuicio de tercero. CLÁUSULA 3.- ÓRGANO COMPETENTE De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 2ª punto 9 de la LCSP, el órgano competente para la adjudicación de la presente concesión demanial es la Junta de Gobierno Local, por delegación realizada en Resolución de Alcaldía de 26 de junio de 2023. Corresponde a dicho órgano adjudicar la concesión, la facultad de interpretarla, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarla, suspenderla, resolverla anticipadamente por razones de interés público y acordar su extinción con sujeción a lo previsto en este Pliego y a la normativa que resulte de aplicación. Igualmente le corresponden las prerrogativas que le otorga la legislación patrimonial para la defensa de sus bienes. CLAÚSULA 4.- ELEMENTOS DE LA CONCESIÓN Suministro, instalación y legalización de infraestructura de recarga semirrápida para vehículos eléctricos, consistente en un máximo de 16 PUNTOS DE RECARGA. La situación de los puntos de recarga es la siguiente: LOCALIDAD SITUACIÓN Nº DE PUNTOS LAS VEGAS SEGÚN PLANO ADJUNTO 5 LOS CAMPOS SEGÚN PLANO ADJUNTO 4 TRASONA SEGÚN PLANO ADJUNTO 5 CANCIENES SEGÚN PLANO ADJUNTO 1 NUBLEDO SEGÚN PLANO ADJUNTO 1 La infraestructura de recarga deberá cumplir las especificaciones incluidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas. CLÁUSULA 5.- PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo máximo de duración de la concesión será de QUINCE (15) años. Dicho plazo concesional se contará a partir de la firma del Acta de Inicio, comprendiéndose en dicho plazo el necesario para la ejecución de las obras de construcción (2 meses). El plazo de la concesión tendrá carácter improrrogable. Cuando el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al plazo de instalación de dos meses, el Ayuntamiento podrá optar 321 AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Nubledo/Nubleo, 77 * C.P.33416 * CIF: P-3302000-I * Tlf: 985 50 57 01 * E-Mail: corvera@ayto-corvera.es - DIR3:L01330208 Puede comprobar la autenticidad del documento introduciendo el Código de Verificación en http:\\sedeelectronica.ayto-corvera.es Según los Arts. 9 y 16.4 aptdo. e. de la Ley 39/2015 el correo electrónico no es un método válido de presentación de documentación. AYUNTAMIENTO CORVERA DE ASTURIAS indistintamente por la resolución de la concesión o por la imposición de las penalidades que se establecen en la legislación vigente. El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones de interés público que así lo aconsejen y ordenar a la empresa la retirada de los elementos instalados, sin derecho a indemnización de ningún tipo, siendo de su cuenta la reposición del pavimento a su estado original. Transcurrido el plazo de la concesión, el concesionario deberá dejar libres y a disposición del Ayuntamiento los bienes de dominio público objeto de la concesión en el plazo de 20 días hábiles siguientes al término de la misma. El adjudicatario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de 600.000,00 €. Se presentará dentro de los diez días hábiles a partir del momento de notificación de adjudicación de la concesión. CLÁUSULA 6.- FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA Una vez suscrita la concesión, el operador concesionario tiene que prestar el servicio bajo su estricta responsabilidad. En cualquier caso, el Ayuntamiento de Corvera velará por la disciplina de la prestación del servicio, ejerciendo funciones de dirección, policía, tutela y sanción con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la concesión. El Ayuntamiento de Corvera no realizará aportación económica alguna para el sostenimiento de la concesión, consistiendo su aportación en la concesión para el uso de los terrenos públicos que se señalen expresamente al objeto de colocar los puntos de recarga necesarios para la prestación del servicio público de recarga de vehículos eléctricos durante la vigencia de la concesión, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego. El concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras de la instalación y explotación objeto de la presente concesión. La ejecución de la concesión deberá ser sostenible económicamente. La empresa adjudicataria no podrá requerir, en ningún caso, un restablecimiento del equilibrio económico ni durante ni tras el período de concesión. CLÁUSULA 7.- CANON Y BASE DE LICITACIÓN El canon concesional que viene a retribuir el uso privativo del dominio público municipal, y que satisfará anualmente el concesionario al Ayuntamiento, será el ofrecido por el licitador adjudicatario en el sobre B de su oferta, estableciéndose un canon mínimo de 90 € por punto de recarga y año. Dicho canon es de aplicación independientemente de que se instale publicidad o no en los puntos de recarga. El canon también será de aplicación a cualquier nuevo punto de recarga que el Ayuntamiento autorice a lo largo de la Concesión. La cantidad reseñada NO está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). 421 AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Nubledo/Nubleo, 77 * C.P.33416 * CIF: P-3302000-I * Tlf: 985 50 57 01 * E-Mail: corvera@ayto-corvera.es - DIR3:L01330208 Puede comprobar la autenticidad del documento introduciendo el Código de Verificación en http:\\sedeelectronica.ayto-corvera.es Según los Arts. 9 y 16.4 aptdo. e. de la Ley 39/2015 el correo electrónico no es un método válido de presentación de documentación. AYUNTAMIENTO CORVERA DE ASTURIAS Solamente en caso de fuerza mayor podrá el Ayuntamiento conceder una exención temporal y justificada del canon concesional que perciba. A estos efectos se entenderá por fuerza mayor los supuestos establecidos en el art. 239 de la LCSP. Asimismo, será de aplicación el régimen de revisión que resulte de las leyes en vigor (Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española) o que a tal efecto se aprueben durante su vigencia, previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que quede suficientemente motivada su procedencia. El pago del canon resultante deberá ser abonado al Ayuntamiento por años vencidos de la concesión y dentro del primer mes de la anualidad siguiente. De la concesión no se derivará ninguna obligación económica para el Ayuntamiento, siendo de cuenta del concesionario cualquier gasto que se pueda originar por la misma, en cuanto a instalación, legalización, gastos de electricidad, etc. El canon de la concesión, no exime al adjudicatario del pago al Ayuntamiento de Corvera de los tributos municipales que graven la actividad del licitador (Impuesto sobre Actividades Económicas, IAE), que se deriven de las licencias y autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener (licencias de obras, de apertura, etc.) como consecuencia de su instalación o que supongan contraprestación de los servicios que proporcione la Administración Municipal (suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado, etc.) que de ninguna manera se encuentran incluidos en el citado canon, por tratarse de hechos imponibles que no se relacionan, de modo específico y concreto, con la instalación en la vía pública de los elementos de la concesión y la explotación publicitaria de los mismos. El canon concesional tiene naturaleza jurídica de tasa (art. 20.1 de la LHL). Como tal ingreso de Derecho Público, la falta de pago del canon en el plazo señalado llevará consigo el devengo de los recargos, intereses y costas que sean de aplicación conforme a las normas de recaudación aplicables a los tributos de las Entidades Locales, pudiendo exigirse su exacción por vía ejecutiva de apremio. Y ello sin perjuicio de la tipificación que el retraso en el pago del canon, o el impago del mismo, puedan tener como infracción del régimen concesional, y de la imposición las penalizaciones y/o indemnizaciones que, para este tipo de incumplimientos, se establecen en la cláusula 22. Asimismo, el concesionario es responsable de conocer, prever y proceder al pago de los impuestos, tasas y tributos que sean de aplicación, así como de atender a cualquier requerimiento administrativo en el tiempo y forma previstos por la ley. Si la presente concesión llevase aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento de Corvera será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. No se condonará total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado CLÁUSULA 8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN a) CANON ANUAL OFERTADO. Hasta 48 puntos. Se valorará la oferta más alta con la máxima puntuación y el resto de forma proporcional, de conformidad con la siguiente fórmula: 521 AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Nubledo/Nubleo, 77 * C.P.33416 * CIF: P-3302000-I * Tlf: 985 50 57 01 * E-Mail: corvera@ayto-corvera.es - DIR3:L01330208 Puede comprobar la autenticidad del documento introduciendo el Código de Verificación en http:\\sedeelectronica.ayto-corvera.es Según los Arts. 9 y 16.4 aptdo. e. de la Ley 39/2015 el correo electrónico no es un método válido de presentación de documentación. AYUNTAMIENTO CORVERA DE ASTURIAS Puntuación i = (48 x oferta del licitador i / oferta mejor valorada) b) INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA ADICIONALES. Hasta 20 puntos. Se otorgarán 5 puntos por cada punto de recarga adicional ofertado (valorable solo hasta un máximo de 4 puntos adicionales de recarga en total). c) CAMBIOS PROPUESTOS EN LOS EQUIPOS DE CARGA SEMIRRÁPIDA RECOGIDOS EN LOS PLIEGOS DE 22 KW. Máximo 32 puntos. - Sustitución por cargador de carga rápida de 100 KW o más: 2 puntos por cargador. En caso de empate, será propuesta como adjudicataria la oferta que mayor puntuación tenga sumando el criterio b) y el criterio c). Si también se produjera igualdad, tendrán preferencia en la concesión las entidades que, en el momento de acreditar los condicionantes exigidos, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. CLÁUSULA 9.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA LICITAR Podrán optar a la adjudicación de la presente concesión las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios (UTE) que tengan plena capacidad de obrar, que cumplan los siguieres requisitos: • Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar. • No estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el art.71 de la LCSP. • Acreditar la solvencia económica, financiera y técnica adecuada y suficiente para ejecutar esta concesión. Dicha acreditación deberá hacerse por los siguientes medios: o Acreditación de la solvencia económica y financiera: Declaración relativa a la cifra global de negocios en los tres últimos ejercicios. o Solvencia técnica: Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, que incluya importe, fechas, destinatario, público o privado de los mismos, con expresión de importe, fechas y beneficiarios públicos o privados, acompañada de Certificados de buena ejecución debiendo aportar al menos DOS CERTIFICADOS de servicios o trabajos de similares características a las del objeto del contrato. Quienes concurran en representación de una sociedad deberán justificar documentalmente que están facultados para ello, mediante los poderes y documentos acreditativos de su personalidad, que acompañarán a la proposición. En el caso de agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente para contratar con el Ayuntamiento se admite la acumulación de la solvencia acreditada por las empresas integrantes de la UTE, de manera que entre todas las agrupadas alcancen la solvencia económica, financiera y técnica señaladas. Todas las empresas que formen la UTE quedarán obligadas solidariamente respecto del Ayuntamiento, cuyos derechos frente a la misma serán, en todo caso, indivisibles. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal 621 AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Nubledo/Nubleo, 77 * C.P.33416 * CIF: P-3302000-I * Tlf: 985 50 57 01 * E-Mail: corvera@ayto-corvera.es - DIR3:L01330208 Puede comprobar la autenticidad del documento introduciendo el Código de Verificación en http:\\sedeelectronica.ayto-corvera.es Según los Arts. 9 y 16.4 aptdo. e. de la Ley 39/2015 el correo electrónico no es un método válido de presentación de documentación. AYUNTAMIENTO CORVERA DE ASTURIAS frente a la Administración, seré necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de ser adjudicatarios. Dicho compromiso deberá incluirse en el sobre A. Deberán nombrar un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de la concesión. CLÁUSULA 10.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, dentro del plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Cada licitador solo podrá presentar una proposición sin que se puedan presentar variantes o alternativas. La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo. La utilización de estos servicios supone: • La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador. • La custodia electrónica de ofertas por el sistema. • La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. CLÁUSULA 11.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES Los licitadores deberán presentar dos sobres/archivos electrónicos. El sobre/archivo A DOCUMENTACIÓN GENERAL, contendrá: - Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Se presentará conforme al modelo incluido en el ANEXO I del presente pliego. El sobre/archivo B, PROPOSICIÓN ECONÓMICA contendrá: - Proposición ajustada al modelo reflejado en el ANEXO II. 721 AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Nubledo/Nubleo, 77 * C.P.33416 * CIF: P-3302000-I * Tlf: 985 50 57 01 * E-Mail: corvera@ayto-corvera.es - DIR3:L01330208 Puede comprobar la autenticidad del documento introduciendo el Código de Verificación en http:\\sedeelectronica.ayto-corvera.es Según los Arts. 9 y 16.4 aptdo. e. de la Ley 39/2015 el correo electrónico no es un método válido de presentación de documentación. AYUNTAMIENTO CORVERA DE ASTURIAS Cada licitador sólo podrá presentar una proposición económica y no podrá suscribir propuesta con agrupación temporal de empresas si ya lo ha hecho en particular o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las presentadas. El Ayuntamiento de Corvera se reserva la posibilidad de solicitar de los licitadores cualquier otra documentación adicional. CLÁUSULA 12.- MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la LCSP y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico- presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil. CLÁUSULA 13.- CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN La calificación de los sobres A tendrá lugar, dentro de los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones. En caso de no existencia de defectos subsanables se procederá seguidamente a la apertura de los sobres B. En caso contrario la fecha y hora de su apertura se indicará en anuncio a publicar en el perfil de contratante, en el que se detallará, asimismo, la documentación a subsanar por los licitadores y el plazo para llevarlo a cabo. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables no será admitido a la licitación. La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición de mejor relación calidad- precio atendiendo a los criterios de valoración establecidos en este Pliego. 821 AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Nubledo/Nubleo, 77 * C.P.33416 * CIF: P-3302000-I * Tlf: 985 50 57 01 * E-Mail: corvera@ayto-corvera.es - DIR3:L01330208 Puede comprobar la autenticidad del documento introduciendo el Código de Verificación en http:\\sedeelectronica.ayto-corvera.es Según los Arts. 9 y 16.4 aptdo. e. de la Ley 39/2015 el correo electrónico no es un método válido de presentación de documentación. AYUNTAMIENTO CORVERA DE ASTURIAS CLÁUSULA 14.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTE LA MAS ADECUADA El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la LCSP, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. CLÁUSULA 15.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el art. 109 de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el art. 108 de la LCSP, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. CLÁUSULA 16.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA O DESISTIMIENTO La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. Corresponde al Órgano de Contratación por razones de interés público, debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir del procedimiento, antes de la adjudicación, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. 921 AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Nubledo/Nubleo, 77 * C.P.33416 * CIF: P-3302000-I * Tlf: 985 50 57 01 * E-Mail: corvera@ayto-corvera.es - DIR3:L01330208 Puede comprobar la autenticidad del documento introduciendo el Código de Verificación en http:\\sedeelectronica.ayto-corvera.es Según los Arts. 9 y 16.4 aptdo. e. de la Ley 39/2015 el correo electrónico no es un método válido de presentación de documentación. AYUNTAMIENTO CORVERA DE ASTURIAS CLÁUSULA 17.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de quince días a contar desde el primer acto de apertura de las proposiciones. La concesión que se realiza con arreglo al presente Pliego se perfecciona con su formalización, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución de la concesión hasta su formalización. De forma previa al comienzo de la prestación, deberá formalizarse el documento contractual, en los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. La concesión se formalizará por duplicado en documento administrativo que será título suficiente para acceder a registro público, no obstante, podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el concesionario, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. Cuando por causas imputables al concesionario no se hubiese formalizado la concesión dentro del plazo indicado se resolverá el expediente por falta de formalización. En este supuesto se incautará la garantía que, en su caso, se hubiese constituido además de exigir al adjudicatario la indemnización por los daños y perjuicios que la falta de formalización ocasione al Ayuntamiento. Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al concesionario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera causar, con independencia de que pueda renunciar a la celebración de la concesión. Si la formalización de la concesión no se realiza por causa imputable al concesionario, el órgano de contratación podrá adjudicar la concesión al licitador siguiente en el orden establecido por la Mesa de Contratación según la puntuación total obtenida, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en este Pliego al adjudicatario. La formalización de la concesión demanial se publicará en el perfil del contratante, indicando los mismos datos que en el anuncio de la adjudicación. CLÁUSULA 18.- RELACIÓN CONCESIONAL La relación concesional dará comienzo en el momento en que se suscriba ente el adjudicatario y el responsable de la concesión en representación del Ayuntamiento de Corvera el correspondiente documento de Acta de Inicio de la actividad, incorporando una copia del mismo al expediente de la concesión. El Ayuntamiento de Corvera será titular del servicio, cuya competencia tiene atribuida en virtud del art. 25 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, por 1021 AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Nubledo/Nubleo, 77 * C.P.33416 * CIF: P-3302000-I * Tlf: 985 50 57 01 * E-Mail: corvera@ayto-corvera.es - DIR3:L01330208 Puede comprobar la autenticidad del documento introduciendo el Código de Verificación en http:\\sedeelectronica.ayto-corvera.es Según los Arts. 9 y 16.4 aptdo. e. de la Ley 39/2015 el correo electrónico no es un método válido de presentación de documentación. AYUNTAMIENTO CORVERA DE ASTURIAS tratarse de una infraestructura viaria o equipamiento de su titularidad, lo cual justifica el poder general de ordenación sobre el servicio y, por consiguiente, el ejercicio de las facultades de supervisión, impulso y control de las obras y servicio en todo momento. El Ayuntamiento de Corvera decidirá la ubicación de las estructuras de suministro de electricidad a vehículos eléctricos, por motivos de necesidad o conveniencia justificada, en cuyo caso el adjudicatario procederá a la colocación de las mismas en los puntos que se le indiquen. Igualmente, gozará de la facultad de inspeccionar el espacio público objeto de concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la misma. La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al adjudicatario a perfilarse como instalador único de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio. Dado el carácter público del servicio a prestar, el Ayuntamiento de Corvera se reserva la facultad de dictar disposiciones encaminadas a su mayor efectividad y mejor atención ciudadana, que serán de obligado cumplimiento para el concesionario. El concesionario, durante el plazo de vigencia de la concesión que se le otorga, sin perjuicio de tercero, desarrollará la actividad objeto de la presente concesión revestido de las facultades necesarias para la ejecución de las obras y posterior gestión del servicio, con derecho a la protección administrativa para prestar el servicio y ejercer los poderes de policía delegados por el Ayuntamiento. El concesionario se abstendrá tácitamente de requerir el restablecimiento del equilibrio económico en el supuesto de que la contratación no cumpla sus expectativas económicas. CLÁUSULA 19.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 19.1. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Cumplimiento fiel y exacto de los términos de la concesión. El concesionario vendrá obligado a asumir todas aquellas obligaciones que se deriven directa o indirectamente del presente Pliego que rige esta concesión y cuantas le imponga la normativa vigente. El concesionario se compromete a mantener a su costa los elementos objeto de concesión en perfecto estado de conservación, desde el momento de la instalación al de la finalización de la vigencia de la misma. Todo ello, con independencia del resultado económico de la explotación publicitaria y/o de las tarifas de uso de los puntos de recarga (cuando proceda), así como de la ocupación o no de los espacios reservados para publicidad. Asimismo, el adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial de las estructuras que instale, así como sobre los mensajes que pudieran contenerse en las mismas y no hayan sido expresamente autorizados u ordenados por el Ayuntamiento de Corvera, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones. 1121 AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Nubledo/Nubleo, 77 * C.P.33416 * CIF: P-3302000-I * Tlf: 985 50 57 01 * E-Mail: corvera@ayto-corvera.es - DIR3:L01330208 Puede comprobar la autenticidad del documento introduciendo el Código de Verificación en http:\\sedeelectronica.ayto-corvera.es Según los Arts. 9 y 16.4 aptdo. e. de la Ley 39/2015 el correo electrónico no es un método válido de presentación de documentación. AYUNTAMIENTO CORVERA DE ASTURIAS A este respecto, el concesionario será responsable único de la publicidad, debiendo respetar la normativa europea, nacional, regional y local vigente y toda aquella jurisprudencia que la afecte. La concesión se entiende otorgada dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. El adjudicatario deberá mantener a disposición de los usuarios el correspondiente Libro de Reclamaciones, dando cuenta mensualmente al responsable municipal de la concesión, de las quejas, sugerencias, observaciones o reclamaciones anotadas en el mismo. Correrá a cargo del concesionario la seguridad, guarda y custodia de las instalaciones. Esta obligación es independiente del cumplimiento de las medidas de seguridad antiviolencia que puedan derivarse de la normativa aplicable por la actividad desarrollada en la instalación. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en la concesión y en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, que sirven de base al mismo y conforme a las instrucciones que, en interpretación de estos, diere al concesionario el facultativo supervisor de las obras designado por el Ayuntamiento, que serán de obligado cumplimiento para aquél. En caso de incumplimiento de estas órdenes, el facultativo supervisor de las obras deberá proponer al órgano competente la paralización de las mismas, hasta que sea atendido el requerimiento efectuado. El adjudicatario ejercerá por sí la concesión y no la cederá o traspasará a terceros sin la autorización del órgano de contratación, y comunicará al Ayuntamiento el nombre de la persona responsable de la adjudicación, con sujeción a la normativa de aplicación. El concesionario vendrá obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia fiscal. laboral y sobre Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del concesionario o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante. No se generarán, en ningún caso, vínculos laborales entre el Ayuntamiento de Corvera y el personal contratado por el concesionario. Serán de cuenta del concesionario la financiación de la totalidad de las obras, así como los precios públicos, tasas e impuestos a que dé lugar la celebración de la concesión y su ejecución. Asimismo, se hará cargo de la obtención, a su costa, de cuantas licencias y permisos requiera la actividad a realizar. El adjudicatario deberá cuidar el buen orden del servicio e indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requieren la ejecución de las obras y la utilización del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. El concesionario mantendrá la máxima corrección en el trato con los usuarios del servicio, facilitando su normal utilización y evitando en la medida de lo posible cualquier clase de reclamaciones. El concesionario será responsable de la seguridad de los usuarios, familiarizados o no con los riesgos de la energía eléctrica, vigilará minuciosamente el funcionamiento de las instalaciones y revisará los mecanismos de las mismas para garantizar la seguridad de los usuarios. Deberá atender al respecto cualquier indicación que se le haga por el Ayuntamiento. Deberá asimismo efectuar las renovaciones y mejora de las instalaciones 1221 AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Nubledo/Nubleo, 77 * C.P.33416 * CIF: P-3302000-I * Tlf: 985 50 57 01 * E-Mail: corvera@ayto-corvera.es - DIR3:L01330208 Puede comprobar la autenticidad del documento introduciendo el Código de Verificación en http:\\sedeelectronica.ayto-corvera.es Según los Arts. 9 y 16.4 aptdo. e. de la Ley 39/2015 el correo electrónico no es un método válido de presentación de documentación. AYUNTAMIENTO CORVERA DE ASTURIAS que sean necesarias. Toda renovación o mejora requerirá la previa autorización del Ayuntamiento. El adjudicatario deberá mantener en buen estado de conservación las instalaciones realizadas (seguridad, limpieza y estética), pudiendo dictarse instrucciones en este sentido por el Ayuntamiento de Corvera, que serán de obligado cumplimiento, estando obligado a poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía que se produzca en las instalaciones de recarga. Efectuará las reparaciones que fueren precisas al efecto, todo ello de acuerdo con las normas de carácter general que al efecto dicte la autoridad competente, así como lo ofertado por el adjudicatario en su proposición. El concesionario asumirá a su costa el mantenimiento integral del conjunto de bienes que abarca el objeto de la concesión, entendiendo por tal el mantenimiento preventivo y correctivo además del exigido por las normas aplicables y los manuales específicos de cada instalación. La obligación de conservación y mantenimiento de las estructuras instaladas conlleva la reparación o sustitución de aquéllas que hayan resultado afectadas por el transcurso del tiempo, inclemencias atmosféricas, destrucción por accidente, vandalismo, alteraciones del orden público u otras causas similares que provoquen un daño. La empresa adjudicataria responderá igualmente de los daños o accidentes que deriven del uso normal de dichas estructuras. El incumplimiento de estas obligaciones será causa de revocación de la concesión otorgada. La responsabilidad del adjudicatario también alcanzará a los daños que puedan producirse durante la instalación o explotación del servicio en las redes de servicios de cualquier clase que existan en el subsuelo del dominio público que deba utilizar para la instalación de los puntos de recarga, excepto por causas imputables a la Administración, siendo de su cuenta y cargo las indemnizaciones a que hubiere lugar, relevando al Ayuntamiento de toda la responsabilidad o reclamación que le fuere efectuada al respecto. El adjudicatario contratará el suministro de energía de los puntos de recarga de vehículos eléctricos y asumirá los gastos de la concesión y el suministro. Antes de la finalización de la concesión el adjudicatario deberá justificar ante el Ayuntamiento estar al corriente de todos estos pagos. Será responsable único, tanto de la titularidad como de la concesión. El concesionario realizará obligatoriamente, a su costa, todas las modificaciones (obras, etc.), previa autorización del Ayuntamiento de Corvera, que sean precisas para cumplir en todo momento con la legislación vigente en materia de instalaciones eléctricas de baja tensión. Asimismo, contratará y mantendrá todo el personal necesario para el buen funcionamiento del servicio, con estricta sujeción a la normativa social y laboral que le sea de aplicación. El concesionario tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social aplicable, sin que en ningún caso el Ayuntamiento de Corvera resulte responsable de las relaciones entre el concesionario y sus trabajadores. La concesión no supone, en ningún caso ni circunstancia, relación laboral ni funcionarial entre el Ayuntamiento de Corvera y el adjudicatario o su personal, debiendo hacerse constar esta circunstancia en los contratos de trabajo que suscriba para la ejecución de la presente concesión, siendo el adjudicatario responsable único del cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y de todas las que le correspondan con su personal. Igualmente, deberá facilitar al Ayuntamiento de Corvera toda la información que éste le requiera y permitir la inspección de todos los puntos de recarga al personal 1321 AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Nubledo/Nubleo, 77 * C.P.33416 * CIF: P-3302000-I * Tlf: 985 50 57 01 * E-Mail: corvera@ayto-corvera.es - DIR3:L01330208 Puede comprobar la autenticidad del documento introduciendo el Código de Verificación en http:\\sedeelectronica.ayto-corvera.es Según los Arts. 9 y 16.4 aptdo. e. de la Ley 39/2015 el correo electrónico no es un método válido de presentación de documentación. AYUNTAMIENTO CORVERA DE ASTURIAS autorizado por el Ayuntamiento. De observarse alguna deficiencia, estará obligado a repararla en el plazo que se le ordene. Si del incumplimiento por parte del concesionario se derivara perturbación grave en el servicio público y el Ayuntamiento no decidiese la resolución de la concesión, podrá acordar la intervención de la misma hasta que aquella desaparezca. El concesionario será responsable de cualquier reclamación judicial o extrajudicial de terceros dirigida contra la Administración derivada de su actividad y deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que le haya irrogado. La concesión se ejecutará a riesgo y ventura del concesionario, siendo de su responsabilidad las indemnizaciones derivadas por daños al Ayuntamiento, a otra Administración o a terceros, como consecuencia de la ejecución de la concesión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. PÓLIZAS OBLIGATORIAS DE SEGURO El concesionario suscribirá a su cargo y mantendrá en vigor durante la vida de la presente concesión, las siguientes pólizas de seguro: Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las obligaciones y responsabilidades, como consecuencia de la instalación y posterior explotación de la actividad objeto de concesión, pueda incurrir el concesionario frente a terceros. Deberá tener un límite de indemnización no inferior a 600.000,00 € (SEISCIENTOS MIL EUROS) por siniestro y año, y cubrirá los daños materiales y/o personales y perjuicios consecuenciales ocasionados a terceros. Las características y garantías de esta póliza de responsabilidad civil serán, como mínimo, las siguientes: a) Responsabilidad civil de explotación, incluyendo garantía de responsabilidad civil subsidiaria en el caso de que se subcontrate algún tipo de trabajo o gestión relacionada con el objeto de la actividad. De no subcontratar ningún servicio debe ser especificado en certificado firmado y sellado por el tomador. b) Responsabilidad civil patronal. c) Responsabilidad civil post-trabajos/productos, según proceda en función de la actividad a desarrollar. Póliza de Seguro de Daños Materiales que dé cobertura, a todo riesgo, incluido el incendio, durante todo el periodo de la concesión, sobre las obras e infraestructuras Instaladas, objeto de la concesión. El importe mínimo del riesgo asegurado, será el presupuesto de ejecución. De este seguro será beneficiario el Ayuntamiento, sin perjuicio del derecho del concesionario a resarcirse con cargo a éste de los valores asegurados y no amortizados. En el supuesto de que el concesionario subcontratara alguno de los trabajos y/o servicios propios de la explotación, el adjudicatario queda obligado a exigir a las correspondientes subcontratas la formalización de las pólizas correspondientes, o incluir en calidad de asegurado a dichas subcontratas en las pólizas previamente formalizados por él, informando de tales circunstancias al Ayuntamiento de Corvera. El concesionario, antes del inicio de los trabajos y/o actividad garantizados en tales pólizas, hará entrega al Ayuntamiento de Corvera de copia de las pólizas 1421 AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Nubledo/Nubleo, 77 * C.P.33416 * CIF: P-3302000-I * Tlf: 985 50 57 01 * E-Mail: corvera@ayto-corvera.es - DIR3:L01330208 Puede comprobar la autenticidad del documento introduciendo el Código de Verificación en http:\\sedeelectronica.ayto-corvera.es Según los Arts. 9 y 16.4 aptdo. e. de la Ley 39/2015 el correo electrónico no es un método válido de presentación de documentación. AYUNTAMIENTO CORVERA DE ASTURIAS contratadas, suscritas y firmadas por el tomador y por la entidad aseguradora. Asimismo, entregará periódicamente una copia de los correspondientes recibos que acrediten encontrarse al día del pago de tales seguros. Igualmente, hará entrega a la Administración Municipal de cuanta otra documentación pueda serie exigida por ésta en relación con las citadas pólizas de seguro. El concesionario se compromete expresamente al puntual abono de los recibos generados por las pólizas reseñadas, tanto en el momento de su contratación, como en el de su renovación, así como cualquier otro que se devengue durante la vida de las pólizas, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier defecto de cobertura originado por la falta de pago de los citados recibos. El adjudicatario queda obligado a informar puntualmente al Ayuntamiento de Corvera de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y las condiciones de los seguros descritos, prestándose a colaborar con los empleados, agentes o representantes del Ayuntamiento para el buen fin de los mismos. En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias u otro tipo de descubierto de los seguros contratados, deberá ser soportada por el concesionario. El concesionario se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden garantizados en las pólizas de seguro descritas anteriormente, a fin de llevar a buen término el objeto de la presente concesión conforme a las obligaciones y responsabilidades asumidas. En este sentido, la contratación de las pólizas descritas no eximirá ni limitará las obligaciones y responsabilidades derivadas de la concesión. El Ayuntamiento de Corvera podrá solicitar del concesionario el cambio de entidad aseguradora cuando ésta no merezca confianza en virtud de situaciones económicas y/o financieras sobrevenidas que demostraren un estado de solvencia o cualquier otra circunstancia similar que ponga en duda la validez de la cobertura otorgada. Una vez suscritas las pólizas de seguro, el adjudicatario no podrá solicitar de las entidades aseguradoras la anulación, modificación o enmienda de las pólizas suscritas, sin el previo consentimiento escrito del Ayuntamiento de Corvera. Las pólizas de seguro se concertarán, en todo caso, con entidades aseguradoras legalmente autorizadas. Asimismo, las cuantías de las garantías contratadas no podrán ser nunca inferiores a las obligatorias según las leyes y normas en vigor vigentes; y el mantenimiento de tales seguros no variará ninguna de las obligaciones de indemnización establecida por contrato. 19.2. DERECHOS DEL CONCESIONARIO • Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio. • Percibir las retribuciones correspondientes, en su momento, por la explotación del servicio. • El concesionario tendrá derecho a la explotación publicitaria de los espacios de los soportes, percibiendo de los anunciantes los precios que libremente convengan en concepto de retribución de la concesión. No obstante, reservará para información pública y publicidad institucional los espacios que, en los citados elementos, vengan previstos para esta finalidad. 1521 AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Nubledo/Nubleo, 77 * C.P.33416 * CIF: P-3302000-I * Tlf: 985 50 57 01 * E-Mail: corvera@ayto-corvera.es - DIR3:L01330208 Puede comprobar la autenticidad del documento introduciendo el Código de Verificación en http:\\sedeelectronica.ayto-corvera.es Según los Arts. 9 y 16.4 aptdo. e. de la Ley 39/2015 el correo electrónico no es un método válido de presentación de documentación. AYUNTAMIENTO CORVERA DE ASTURIAS • Todos aquellos que se deriven directa o indirectamente del presente Pliego que rige esta concesión. • Ser respetado por terceros en su condición de concesionario, con el apoyo y protección necesaria de la Corporación Municipal para que pueda prestar el servicio concedido con normalidad y para que cesen las perturbaciones que obstaculicen su desempeño. 19.3. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO - Vigilar el buen funcionamiento de la concesión. - Otorgar al concesionario la protección adecuada en lo que se refiere a la explotación de la concesión. 19.4. PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las demás que procedan, las potestades siguientes: • Ordenar las modificaciones en la concesión que aconsejen el interés público y, entre otras, la variación de calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consiste. • Declarar la intervención de la concesión en los casos en que no la prestase o no la pudiera prestar el concesionario por circunstancias imputables o no al mismo. • Imponer al concesionario las correcciones pertinentes en razón de la infracción que cometiere, incluido el secuestro y la resolución de la concesión. • Declarar la caducidad de la concesión, en los casos previstos. • Acordar el rescate por razones de interés público. • El Ayuntamiento se reserva expresamente la posibilidad de autorizar o promover la construcción de otras instalaciones de similares características en el término municipal. • Interpretar la concesión y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. CLÁUSULA 20. RETRIBUCIONES DEL CONCESIONARIO - TARIFAS El adjudicatario comenzará a gravar a los usuarios, por coste de Kwh consumido, a partir del otorgamiento de la licencia municipal de actividades. CLÁUSULA 21. EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN La concesión deberá mantener su equilibrio económico en los términos que fueron considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general. En todo caso, el concesionario no podrá pedir el restablecimiento del equilibrio económico ni durante ni tras la finalización de la concesión. Corresponden al adjudicatario los beneficios derivados de la explotación de la recarga (cuando proceda), incluida la publicidad en los puntos de recarga. CLÁUSULA 22.- INFRACCIONES Y SANCIONES 22.1 INFRACCIONES El órgano de contratación podrá imponer al concesionario sanciones económicas por la comisión de infracciones cometidas por el mismo. 1621 AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Nubledo/Nubleo, 77 * C.P.33416 * CIF: P-3302000-I * Tlf: 985 50 57 01 * E-Mail: corvera@ayto-corvera.es - DIR3:L01330208 Puede comprobar la autenticidad del documento introduciendo el Código de Verificación en http:\\sedeelectronica.ayto-corvera.es Según los Arts. 9 y 16.4 aptdo. e. de la Ley 39/2015 el correo electrónico no es un método válido de presentación de documentación. AYUNTAMIENTO CORVERA DE ASTURIAS Las infracciones en que pueda incurrir el concesionario se clasifican en leves, graves y muy graves, atendidas las circunstancias, intencionalidad y perjuicio que ocasionen. 1.- Faltas leves: o Los retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones. o No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación del inmueble. o El no sometimiento a la inspección de los Servicios Técnicos Municipales. o Cualquier incumplimiento del contenido de los Pliegos o del Contrato que no tengan la consideración de graves o muy graves. 2.- Faltas graves: o La reiteración de actos que den lugar a sanciones leves (tres). o La actuación que dé lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones. o El uso anormal del dominio público concedido. 3.- Faltas muy graves: o La reiteración de sanciones graves (tres). o El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente pliego. o La desobediencia a cualquiera de las órdenes o instrucciones efectuadas por la Administración Municipal sobre el cumplimiento de las referidas condiciones de uso. o No suscribir las pólizas de seguro exigidas en este pliego o suscribirlas en condiciones distintas a las allí estipuladas. o No abonar los recibos de las pólizas de seguro a su vencimiento. 22.2 CUANTÍA DE LAS SANCIONES Las multas serán impuestas mediante resolución del órgano de contratación, previa audiencia al adjudicatario por plazo no inferior a cinco días hábiles. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750,00€. Las infracciones graves serán sancionables con multa desde 750,01 € hasta 1.500,00€. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 1.500,01 € hasta 3.000,00€, pudiendo llevar aparejada la extinción de la concesión y pérdida de la garantía definitiva. Las infracciones de las obligaciones contractuales cometidas por el adjudicatario prescribirán en los plazos siguientes, contados a partir de la fecha en la que el Ayuntamiento tenga conocimiento de la infracción cometida: - Leves a los 12 meses. - Graves a los 24 meses. - Muy graves a los 36 meses. CLÁUSULA 23.- EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONCESIONAL - CADUCIDAD Procederá la declaración de caducidad en los casos previstos en el art. 136 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en el supuesto de que el concesionario incumpliera las obligaciones contenidas en su oferta y/o en el presente Pliego. También serán causas de resolución de la concesión, las establecidas en el art. 100 de la LPAP y las que a continuación se señalan. a) Finalización del periodo de la concesión. 1721 AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Nubledo/Nubleo, 77 * C.P.33416 * CIF: P-3302000-I * Tlf: 985 50 57 01 * E-Mail: corvera@ayto-corvera.es - DIR3:L01330208 Puede comprobar la autenticidad del documento introduciendo el Código de Verificación en http:\\sedeelectronica.ayto-corvera.es Según los Arts. 9 y 16.4 aptdo. e. de la Ley 39/2015 el correo electrónico no es un método válido de presentación de documentación. AYUNTAMIENTO CORVERA DE ASTURIAS b) Suspensión de la prestación del servicio sin causa justificada suficiente. c) No acomodar la instalación de puntos de recarga a las Ordenanzas Municipales y a la normativa autonómica o estatal relativa a las instalaciones eléctricas de baja tensión y a la que en lo sucesivo pueda aprobarse. Cuando la acomodación no fuera posible, podría llegar el Ayuntamiento a la revocación de la concesión, con derecho del titular a indemnización, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. d) Por impago del canon. e) Por acumulación de más de tres faltas graves, sin derecho a indemnización. f) Por disolución o quiebra de la empresa concesionaria, sin que exista derecho a indemnización alguna. g) Por acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario, fijándose, en este caso, de común acuerdo la indemnización a abonar, si procede. La resolución de la concesión por terminación de su plazo de vigencia se producirá de manera automática sin necesidad de acuerdo alguno al respecto, el primer día hábil siguiente a aquel en que concluya el plazo concesional, plazo que se computa de fecha a fecha desde la formalización de la concesión. A la terminación, por cualquier causa, de la concesión, el concesionario entregará al Ayuntamiento todos los bienes que integran la concesión en condiciones óptimas de uso y la documentación generada a lo largo de la misma, consolidándose automáticamente en el Ayuntamiento la nuda propiedad y la posesión de los bienes objeto de la concesión con todos sus elementos e instalaciones. Se levantará un Acta formal de la recepción en la que se reflejará la entrega de bienes e instalaciones al órgano de contratación, indicando las características y estado de dichos bienes. A este acto formal de recepción asistirá el concesionario con la asistencia técnica que estime precisa, el representante del Ayuntamiento, el responsable municipal de la concesión y el Interventor o funcionario en quien delegue. Cuando en el Acta de recepción se indique que el estado de los bienes no es el adecuado para su entrega al Ayuntamiento, se emitirá un informe técnico sobre las actuaciones que ha de realizar el concesionario, dándose por el Pleno Municipal u órgano equivalente en el momento de extinguirse la concesión, la indicaciones y plazo necesario para subsanar las deficiencias detectadas. Transcurrido el plazo concedido para ello se realizará de nuevo el acto formal de recepción, y si los bienes siguiesen en estado de no ser recibidos. Se podrá conceder al concesionario un nuevo e improrrogable plazo para realizar las subsanaciones pendientes siempre que se comprometa a realizarlas en dicho plazo, o las ejecutará directamente el Ayuntamiento a costa del concesionario. Extinguida la concesión se liquidarán los daños y perjuicios en favor de la parte que corresponda, abonando el Ayuntamiento la indemnización que proceda en caso de rescate unilateral de la concesión y resarciéndose el Ayuntamiento de los daños y perjuicios que la resolución por causa imputable al concesionario le haya ocasionado con cargo a la garantía definitiva o, si se tratase de un daño asegurado, con cargo a la póliza del seguro, liquidándose al concesionario, en su caso, la cuantía indemnizatoria que 1821 AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Nubledo/Nubleo, 77 * C.P.33416 * CIF: P-3302000-I * Tlf: 985 50 57 01 * E-Mail: corvera@ayto-corvera.es - DIR3:L01330208 Puede comprobar la autenticidad del documento introduciendo el Código de Verificación en http:\\sedeelectronica.ayto-corvera.es Según los Arts. 9 y 16.4 aptdo. e. de la Ley 39/2015 el correo electrónico no es un método válido de presentación de documentación. AYUNTAMIENTO CORVERA DE ASTURIAS exceda de esas coberturas, cantidad que tiene el concepto de ingreso de derecho público al derivar de un derecho de esta naturaleza. Extinguida la concesión por cualquier causa, revertirán al Ayuntamiento todas las obras, construcciones e instalaciones ejecutadas sobre los bienes objeto de la concesión, junto con su equipamiento complementario fijo, en condiciones óptimas de uso, entendiendo por tales las que garanticen la continuidad de los servicios destinados al público en perfectas condiciones. Todos los bienes afectos a la concesión, tanto los de titularidad municipal como los construidos o añadidos por el concesionario a lo largo de la vida de la concesión, revertirán al Ayuntamiento gratuitamente y libres de cualquier carga o gravamen. CLÁUSULA 24.- ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE La concesión demanial que regulan las presentes cláusulas tiene, a todos los efectos, naturaleza y carácter jurídico-administrativo, y las cuestiones relativas a su cumplimiento, interpretación, efectos y extinción serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. El desconocimiento de la concesión en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte integrante de la misma, de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la obligación de su cumplimiento. Los legitimados podrán interponer los recursos administrativos procedentes de acuerdo con lo establecido en la LPACAP, así como el recurso contencioso-administrativo correspondiente y/o recurso especial conforme a la LCSP. 1921 AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Nubledo/Nubleo, 77 * C.P.33416 * CIF: P-3302000-I * Tlf: 985 50 57 01 * E-Mail: corvera@ayto-corvera.es - DIR3:L01330208 Puede comprobar la autenticidad del documento introduciendo el Código de Verificación en http:\\sedeelectronica.ayto-corvera.es Según los Arts. 9 y 16.4 aptdo. e. de la Ley 39/2015 el correo electrónico no es un método válido de presentación de documentación. AYUNTAMIENTO CORVERA DE ASTURIAS ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, teléfono ______________ con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, ante el Ayuntamiento de Corvera de Asturias DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: PRIMERO. Que se dispone a participar en el procedimiento de CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED PÚBLICA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN CORVERA DE ASTURIAS. SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato en concreto: — Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación. — Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. — Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. — Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras) — Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es __________________________. TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración. Fecha y firma. 2021 AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Nubledo/Nubleo, 77 * C.P.33416 * CIF: P-3302000-I * Tlf: 985 50 57 01 * E-Mail: corvera@ayto-corvera.es - DIR3:L01330208 Puede comprobar la autenticidad del documento introduciendo el Código de Verificación en http:\\sedeelectronica.ayto-corvera.es Según los Arts. 9 y 16.4 aptdo. e. de la Ley 39/2015 el correo electrónico no es un método válido de presentación de documentación. AYUNTAMIENTO CORVERA DE ASTURIAS ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D._________________________________________, con D.N.I. nº. ___________y domicilio en ________________________________C.P.________ teléfono ____________en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de _________________________________________con D.N.I o C.I.F. (según se trate de persona física o jurídica)___________, y domicilio en _______________________________, C.P._______, teléfono___________, y enterado del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Corvera de Asturias, de CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED PÚBLICA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN CORVERA DE ASTURIAS. Declaro: Que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato en las siguientes condiciones: MEJORA SOBRE EL CANON ANUAL ESTABLECIDO En cifra Mejora del canon En letra En cifra Canon ofertado (canon establecido +mejora) En letra PUNTOS DE RECARGA ADICIONALES (máximo 4) Ubicación 1 Ubicación 2 Ubicación 3 Ubicación 4 SUSTITUCIÓN DE CARGADOR SEMIRÁPIDO 22 KW POR: Cargador rápido CC 150 KW Cargador rápido CC 100 KW Y para que conste, firmo la presente declaración. Fecha y firma. 2121 AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Nubledo/Nubleo, 77 * C.P.33416 * CIF: P-3302000-I * Tlf: 985 50 57 01 * E-Mail: corvera@ayto-corvera.es - DIR3:L01330208 Puede comprobar la autenticidad del documento introduciendo el Código de Verificación en http:\\sedeelectronica.ayto-corvera.es Según los Arts. 9 y 16.4 aptdo. e. de la Ley 39/2015 el correo electrónico no es un método válido de presentación de documentación.