PLIEGO CONDICIONES TECNICAS.pdf
Pliego Técnico
Ver licitación
{# The full_text may contain Markdown (markitdown/docling output) or plain text.
The raw content is server-rendered inside the so search engines can
index it. The extra_scripts block progressively enhances the display by parsing
the Markdown client-side via marked.js. Without JavaScript the text is shown
with whitespace-pre-wrap as a readable fallback. #}
Expediente 3/2021
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LA VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE SEVILLA MEDIANTE
CONCESIÓN DEMANIAL.
1
Código Seguro De Verificación LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg== Estado Fecha y hora
Firmado Por Cesar Jose Gallardo Soler Firmado 15/06/2022 11:44:01
Graciano Carmona Vazquez Firmado 15/06/2022 11:21:27
Observaciones Página 1/21
Url De Verificación https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg==
Expediente 3/2021
OBJETO.
El objeto del presente Pliego de especificaciones técnicas es fijar las cláusulas de
acuerdo con las cuales se otorga, por título de concesión demanial, el uso privativo del
espacio público urbano para la instalación, mantenimiento y explotación de una red de
uso público de 350 puntos de recarga de vehículos eléctricos en la ciudad de Sevilla.
Con esta concesión demanial se pretende, por tanto, fomentar el uso de vehículos
eléctricos en el ámbito territorial del municipio de Sevilla facilitando lo máximo posible
la recarga de los mismos en espacios públicos. Así pues, dicha red debe ofrecer al
usuario la posibilidad de realizar la recarga de su vehículo eléctrico en cualquier
instante, por lo que debe ser cubierta la mayor área posible de la ciudad con puntos de
recarga.
Podrán ser empresas concesionarios todas aquellas que presenten una oferta de
puntos que, tras ser valorada, sea verificada por el Ayuntamiento de Sevilla.
Cada empresa concesionaria utilizará de forma privativa el espacio público concedido
por el Ayuntamiento de Sevilla para instalar, mantener y explotar la red de recarga
propuesta por ella, que ha de facilitar a los diferentes perfiles de usuarios de vehículo
eléctrico la recarga del mismo en un momento concreto (recarga de oportunidad o
emergencia). Por tanto, la red no debe ser concebida fundamentalmente para la
recarga habitual o vinculada. Por esta razón, únicamente se contemplará la instalación
de puntos de recarga semirrápida, rápida y ultrarrápida.
Podrán ser usuarios de la red tanto los vehículos pertenecientes a los sectores
intensivos (taxis, VTC, empresas de flotas, etc.) como a cualquier otro vehículo
eléctrico que necesite hacer una recarga.
La instalación de cada punto comprenderá toda la infraestructura completa necesaria,
incluyendo las acometidas correspondientes y todos los elementos y gestiones
relativos a la legalización.
DESCRIPCIÓN DE LA RED.
CONDICIONES GENERALES.
El funcionamiento de la red será de 24 horas los 365 días del año.
Cada punto de recarga dispondrá de 2 tomas o bases de conexión cada uno, pudiendo
suministrar recarga simultáneamente por ambas. Es decir, cada punto de recarga
deberá poder suministrar energía a 2 vehículos eléctricos simultáneamente.
Cada punto de recarga tendrá asociadas dos plazas de aparcamiento, cada una de
dimensiones suficientes para ubicar, como mínimo, un automóvil perteneciente al
segmento D o familiar.
2
Código Seguro De Verificación LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg== Estado Fecha y hora
Firmado Por Cesar Jose Gallardo Soler Firmado 15/06/2022 11:44:01
Graciano Carmona Vazquez Firmado 15/06/2022 11:21:27
Observaciones Página 2/21
Url De Verificación https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg==
Expediente 3/2021
Cada empresa candidata presentará en su oferta la cantidad de puntos a instalar y las
ubicaciones exactas propuestas con un límite de 100 puntos. El Ayuntamiento de
Sevilla verificará cada ubicación, inspeccionando previamente el lugar concreto para
valorar la viabilidad del mismo.
La propuesta deberá contemplar como mínimo los siguientes emplazamientos por
distrito municipal:
Un mínimo de 1 cuando el número propuesto sea de 11 a 21 puntos.
Un mínimo de hasta 2 cuando el número propuesto sea de 22 a 32 puntos.
Un mínimo de hasta 3 cuando el número propuesto sea de 33 a 43 puntos.
Un mínimo de hasta 4 cuando el número propuesto sea de 44 a 54 puntos.
Un mínimo de hasta 5 cuando el número propuesto sea de 55 a 65 puntos.
Un mínimo de hasta 6 cuando el número propuesto sea de 66 a 76 puntos.
Un mínimo de hasta 7 cuando el número propuesto sea de 77 a 87 puntos.
Un mínimo de hasta 8 cuando el número propuesto sea de 88 o más puntos.
Una vez cumplido el requisito mínimo exigido anteriormente, el resto de ubicaciones no
estarán sometidas a condiciones de reparto alguno.
Para las propuestas de menos de 11 puntos no existirán requisitos de reparto por
distritos, aunque se intentará hacer un reparto por la ciudad lo más homogéneo
posible.
La Isla de la cartuja no estará sometida a limitación ni computará a los efectos
anteriormente establecidos.
La distancia mínima entre dos puntos de recarga, para la red completa de toda la
ciudad, será de 50 m en línea recta. A propuesta de la Comisión de valoración
compuesta por los Departamentos de Movilidad, Gerencia de Urbanismo y Agencia de
la Energía y de forma motivada por el interés público en función de las características
urbanísticas de la calle o su afección a la movilidad, podrá exceptuarse dicha regla de
común acuerdo con el adjudicatario.
Todos los gastos relativos a la ejecución de la instalación, el funcionamiento, el
mantenimiento (preventivo, correctivo y reglamentario) y la gestión del sistema,
derivados de cada oferta, correrán a cargo de la correspondiente empresa
concesionaria. Quedan incluidos en los anteriores los gastos de conservación y
mantenimiento del asfaltado de las plazas de aparcamiento, de la señalización
vertical y horizontal, de limpieza y mantenimiento estético y el pago de factura
eléctrica.
Todos los trabajos se realizarán bajo la normativa municipal, autonómica y estatal
que le fueran de aplicación, debiendo obtener las autorizaciones correspondientes.
La dirección de los trabajos y de las obras correspondientes a la ejecución de la
infraestructura y de la instalación de los puntos de recarga será realizada por un
técnico competente designado por el adjudicatario de la concesión.
3
Código Seguro De Verificación LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg== Estado Fecha y hora
Firmado Por Cesar Jose Gallardo Soler Firmado 15/06/2022 11:44:01
Graciano Carmona Vazquez Firmado 15/06/2022 11:21:27
Observaciones Página 3/21
Url De Verificación https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg==
Expediente 3/2021
La supervisión de la ejecución de los trabajos, así como el seguimiento de la prestación
de la actividad de recarga a realizar por el adjudicatario de la concesión durante el
periodo de la misma, serán realizados por la Agencia de la Energía y para la
Sostenibilidad del Ayuntamiento de Sevilla.
Los puntos de recarga contarán con la debida homologación en vigor. Dicha
homologación deberá ser aportada como documento integrante del proyecto tipo a
entregar con la proposición.
OBRA CIVIL, INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DE LOS PUNTOS DE RECARGA.
La red estará compuesta de puntos de recarga semirrápida, con un mínimo de potencia
de 44Kw, rápida con un mínimo de 100Kw o ultra rápida con un mínimo de 350kW
Los puntos de recarga serán de tipo poste, anclados en el suelo, en la parte de
la acera más próxima a las plazas de aparcamiento o en la propia calzada
cuando ello sea posible.
Las canalizaciones en baja tensión se ajustarán a su normativa en vigor e irán siempre
subterráneas desde el punto de conexión de la compañía suministradora hasta el
punto o poste de recarga.
La empresa concesionaria asumirá la realización y el coste de la instalación de enlace,
entendiendo como tal la instalación que conecta la red de distribución eléctrica con el
punto de recarga y que está compuesta por:
Acometida: parte de la instalación eléctrica comprendida entre la red de
distribución existente y el armario o caja general de protección y medida.
Armario o caja general de protección y medida: aloja los elementos de
protección de la línea general de alimentación. Además, incluye el equipo
de medida (contador).
Conexión subterránea desde el armario o caja general de protección y
medida hasta el poste de recarga.
Se ejecutará una acometida independiente para cada uno de los puntos de recarga.
La empresa concesionaria asumirá el suministro y la instalación de todo el cableado
necesario.
Las instalaciones se realizarán de acuerdo a las ITC correspondientes al Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión, en particular a la (ITC) BT-52 “Instalaciones con fines
especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, así como a la
4
Código Seguro De Verificación LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg== Estado Fecha y hora
Firmado Por Cesar Jose Gallardo Soler Firmado 15/06/2022 11:44:01
Graciano Carmona Vazquez Firmado 15/06/2022 11:21:27
Observaciones Página 4/21
Url De Verificación https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg==
Expediente 3/2021
normativa asociada en vigor y a las normas particulares de las diferentes compañías
distribuidoras de energía eléctrica.
Si la medición de toma de tierra no se corresponde con la fijada en el
Reglamento citado, deberán realizarse, por el Concesionario y a su costa, las
correcciones necesarias para su cumplimiento.
En ningún caso se permite la acometida a las redes municipales de alumbrado público
o semafórico.
Se realizarán todas las actuaciones necesarias para reponer las zonas que hayan sido
afectadas por los trabajos, de forma que queden en su estado original. Además, cada
empresa concesionaria asumirá para cada uno de sus puntos de actuación, la limpieza y
adecentamiento de la zona de trabajo, así como la retirada de residuos, de material
inservible y de material diverso depositado en las zonas de trabajo por su personal.
Dichos residuos serán gestionados a través de un gestor de residuos autorizado, lo que
se acreditará ante la Agencia de la Energía y para la Sostenibilidad del Ayuntamiento de
Sevilla a través del correspondiente “certificado de recepción y sistema de eliminación
aplicada”.
Una vez finalizada la concesión, el Concesionario repondrá todas las ubicaciones
de manera que se reestablezca su estado original, aplicando igualmente el mismo
procedimiento para la eliminación de residuos.
Los postes de recarga tendrán que estar situados junto a las plazas reservadas para
aparcamiento de los vehículos eléctricos y dejar un espacio libre a su alrededor,
conforme a lo establecido por la normativa en vigor en materia de accesibilidad.
Dentro de cada punto de recarga se encontrarán los equipos y componentes
electrónicos y de comunicación (centro de control local) necesarios para realizar los
distintos procesos que permitan proceder a la recarga (autentificación del usuario,
desarrollo de transacciones, órdenes de comunicación, pago, impresión de tickets,
etc.).
En cuanto a los grados de protección de la envolvente de los postes, se exigirá como
mínimo protección IP54 e IK10.
En lo referente a las protecciones eléctricas se tendrán en cuenta las siguientes
exigencias:
Contactos directos: los equipos no tendrá partes activas accesibles para el
usuario. Todas las partes activas deberán estar dentro de la envolvente del
poste y con todos los medios necesarios para evitar el contacto del usuario con
las mismas.
Contactos indirectos: Todos las partes metálicas estarán conectadas a tierra,
para así proteger al usuario frente a contactos indirectos. Además, quedará
5
Código Seguro De Verificación LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg== Estado Fecha y hora
Firmado Por Cesar Jose Gallardo Soler Firmado 15/06/2022 11:44:01
Graciano Carmona Vazquez Firmado 15/06/2022 11:21:27
Observaciones Página 5/21
Url De Verificación https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg==
Expediente 3/2021
garantizada la seguridad del usuario frente a dichos contactos indirectos
mediante la instalación de la correspondiente protección diferencial con rearme
automático e interruptor magnetotérmico con rearme automático, todo ello
conforme a lo que establezca la normativa en vigor.
La pintura del recubrimiento de los postes será anti-grafiti y aislante eléctrica.
Los puntos de recarga dispondrán de sistemas antirrobo de energía. En este sentido,
cada poste dispondrá, como mínimo, de los siguientes sistemas para evitar el robo de
energía y el riesgo eléctrico:
Contactores: para evitar que el usuario pueda acceder a una toma de
corriente energizada, evitando de esta manera cualquier riesgo eléctrico.
Sistema de bloqueo de conectores para evitar el acceso no autorizado a la
toma de corriente y/o el robo de energía.
Las tomas de corriente estarán desactivadas y solo se activarán tras una correcta
identificación del usuario y la comprobación de que el vehículo está correctamente
conectado (según condiciones descritas en la norma lEC 61851).
Durante la carga del vehículo, las tomas de corriente permanecerán enclavadas de
modo que sólo el usuario que haya iniciado la carga pueda desenclavarlas.
Toda la información que el usuario pueda precisar durante la recarga, se hará visible a
través de una pantalla. En ella se presentará al usuario, como mínimo, la energía
consumida, la potencia instantánea y el tiempo de duración de la recarga.
El poste de recarga indicará el estado en que se encuentra en cada instante:
disponible, en carga, en error, etc.
En cuanto a la medida y registro de las cargas, los postes de recarga estarán dotados
de un sistema que permita medir y registrar, como mínimo y para cada carga, los
siguientes parámetros:
Energía activa y reactiva (kWh y kVArh respectivamente).
Tensión de salida (V).
Intensidad de salida (A).
Potencia activa (W).
Intervalo horario en el que se ha realizado la recarga.
Las medidas de los parámetros que intervienen en la facturación de la recarga al
usuario final se realizarán mediante aparatos de medida debidamente homologados y
acreditados (conforme a la legislación metrológica en vigor).
El método de pago de la recarga deberá garantizar accesibilidad para cualquier usuario
sin discriminación alguna, tal y como establece la Directiva 94/2014 de la Unión
Europea sobre combustibles alternativos.
6
Código Seguro De Verificación LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg== Estado Fecha y hora
Firmado Por Cesar Jose Gallardo Soler Firmado 15/06/2022 11:44:01
Graciano Carmona Vazquez Firmado 15/06/2022 11:21:27
Observaciones Página 6/21
Url De Verificación https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg==
Expediente 3/2021
Los cargadores permitirán realizar el pago de las recargas por alguno de los siguientes
medios o por ambos como mínimo:
por tarjeta bancaria (crédito o débito).
por tecnología de pago mediante teléfonos móviles.
El sistema de pago permitirá en todo caso la emisión de la correspondiente factura.
Los puntos de recarga deberán ser capaces de detectar alarmas y mostrarlas en la
pantalla.
En caso de desconexión del cable, en el poste o en el vehículo, se suspenderá el
proceso de carga hasta que el usuario registrado vuelva a activarla. En esta situación,
el terminal mantendrá enclavado el conector del cable en el terminal hasta que el
usuario vuelva a identificarse y cierre la sesión con objeto de evitar la sustracción del
cable.
En caso de fin de carga, se suspenderá el suministro de energía hasta que se inicie un
nuevo proceso de carga. Mientras el terminal de recarga esté en uso no se permitirá
el acceso o uso de la toma de corriente a nuevos usuarios.
En caso de averías, el cargador interrumpirá el proceso iniciado y pasará al estado
'avería', indicando en la pantalla la incidencia y no permitiendo la recarga hasta la
subsanación.
Las averías de los cargadores deberán ser resueltas en el plazo de 48 horas como
máximo.
Los puntos de recarga deben incorporar grabados, de forma indeleble y fácilmente
legible, los datos técnicos que se indican a continuación: potencia, voltaje, frecuencia,
intensidad, fases (monofásica/trifásica), número de serie, grado IP, grado IK, marcado
CE.
La empresa concesionaria asumirá todas las tareas y los gastos asociados al proceso de
legalización y puesta en marcha de las instalaciones, que se llevará a cabo conforme a lo
establecido por la ley y la normativa de aplicación en vigor.
La empresa concesionario deberá presentar a la Agencia de la Energía y para la
Sostenibilidad del Ayuntamiento de Sevilla toda la documentación técnica
correspondiente a la legalización de cada punto de recarga (proyecto, dirección de
obra, boletines de instalador, inspección OCA y legalización correspondiente ante la
autoridad competente).
Por parte de la empresa concesionaria se realizarán todas aquellas inspecciones y
verificaciones periódicas que correspondan conforme a la normativa en vigor en cada
momento, remitiendo informe y documentación correspondientes a la Agencia de la
Energía y para la Sostenibilidad del Ayuntamiento de Sevilla.
7
Código Seguro De Verificación LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg== Estado Fecha y hora
Firmado Por Cesar Jose Gallardo Soler Firmado 15/06/2022 11:44:01
Graciano Carmona Vazquez Firmado 15/06/2022 11:21:27
Observaciones Página 7/21
Url De Verificación https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg==
Expediente 3/2021
Cada plaza de estacionamiento para recarga se limitará exclusivamente al espacio de
la vía pública cedido a tal efecto por el Ayuntamiento de Sevilla, teniendo en todos los
casos las dimensiones suficientes para ubicar, como mínimo, un automóvil
perteneciente al segmento D o familiar.
Cada plaza contará con la señalización específica horizontal y vertical. La empresa
concesionaria asumirá la señalización vertical de sus puntos de recarga. Cada punto
estará dotado de dos señalizaciones verticales de prohibido aparcar a ambos lados
de las plazas reservadas a los vehículos eléctricos, con el texto “Excepto recarga de
vehículo eléctrico”. También incluirán una limitación horaria para realizar el proceso de
recarga de hasta 2 horas, evitándose de esta forma estacionamientos prolongados que
obstaculicen futuras recargas para otros usuarios, salvo de las horas nocturnas.
Igualmente, la empresa concesionaria asumirá la señalización horizontal, tanto su
pintado inicial como su mantenimiento durante todo el plazo de vigencia del contrato.
Esta señalización será con fondo de color verde, con líneas delimitadoras de plazas,
simbología y texto en blanco, todo en pintura de dos componentes rugosos para
asfalto.
El Concesionario será el responsable de mantener las señalizaciones verticales y
horizontales en buen estado durante todo el periodo de la concesión.
En todo caso, cualquier cuestión relacionada con la señalización de la plaza de
estacionamiento se realizará en total y continua coordinación con el Servicio de
Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla y siguiendo las instrucciones del mismo.
CONTRATOS DE SUMINISTROS.
La empresa concesionaria realizará todas las gestiones para la contratación de los
suministros necesarios (energía eléctrica, telefonía, internet, etc.), responsabilizándose
de la titularidad de los mismos y asumiendo todos los costes de facturación asociados
a los mismos. Concretamente:
Consumo de energía eléctrica: durante la vigencia del contrato, la empresa
concesionaria:
- Asumirá los gastos de la contratación del suministro eléctrico.
- Se hará cargo del pago de la facturación del consumo (término fijo, término
variable, impuestos, etc.).
- La energía deberá estar certificada de garantía de origen renovable.
Consumo de telecomunicaciones: Durante la vigencia del contrato, el
concesionario asumirá los gastos de la contratación y consumo (facturación) de
las líneas de comunicación correspondientes a la red.
8
Código Seguro De Verificación LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg== Estado Fecha y hora
Firmado Por Cesar Jose Gallardo Soler Firmado 15/06/2022 11:44:01
Graciano Carmona Vazquez Firmado 15/06/2022 11:21:27
Observaciones Página 8/21
Url De Verificación https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg==
Expediente 3/2021
En este sentido se deberá tener contratado, durante toda la vigencia de la
concesión, la mejor opción que en cada momento ofrezca el mercado y que
tecnológicamente garantice la mayor eficiencia en cuanto a velocidad, capacidad
y calidad en la transmisión de datos.
Todos los cargadores tendrán que estar monitorizados en tiempo real,
pudiéndose acceder a través de web o plataforma telemática a información
del tipo estado, recargas realizadas, energía suministrada, etc.
GESTIÓN DE LA RED.
La empresa concesionaria asumirá la gestión y control de la red que incluirá las
siguientes herramientas y actuaciones:
CENTRO DE CONTROL:
- que controle el funcionamiento de sus postes.
- que gestione la base de datos de usuarios registrados.
- con horario de servicio de 24 horas y 365 días.
- que permita, tanto al concesionario como a la Agencia de la Energía y
para la Sostenibilidad del Ayuntamiento de Sevilla, obtener, en tiempo
real, la información de gestión y control referente al:
- seguimiento operativo (técnico) de la red.
- seguimiento económico de la red.
En este sentido, la empresa concesionaria proporcionará a la Agencia de la
Energía y para la Sostenibilidad del Ayuntamiento de Sevilla un espejo de la
situación de la red en tiempo real o un enlace propio que permita la conexión
con el programa de gestión y que refleje en tiempo real la situación de la red,
permitiendo la consulta de datos relacionados con la gestión, el control y el
seguimiento y permitiendo la obtención de informes en correspondientes. La
empresa adjudicataria integrará en la Plataforma Smart City de la Ciudad, los
datos generados por cada uno de los puntos en relación a los parámetros de
uso de la red, como son el estado y mantenimiento de la red, tiempos de
recarga, consumos medios en cada recarga y tipología de usuario. Igualmente,
la empresa adjudicataria, en aras a un mejor servicio en la Ciudad, facilitará la
integración de sus datos con otras plataformas integradoras de los distintos
medios de movilidad sostenible.
Desarrollo e implementación de todo el software necesario para la identificación
de los usuarios, comunicación con el mismo y pago de las recargas. Todo este
protocolo permitirá acceso universal en base a lo establecido por la directiva
94/2014UE.
Elaboración periódica de informes de gestión y control para remisión a la
Agencia de la Energía y para la Sostenibilidad del Ayuntamiento de Sevilla.
9
Código Seguro De Verificación LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg== Estado Fecha y hora
Firmado Por Cesar Jose Gallardo Soler Firmado 15/06/2022 11:44:01
Graciano Carmona Vazquez Firmado 15/06/2022 11:21:27
Observaciones Página 9/21
Url De Verificación https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg==
Expediente 3/2021
Periódicamente y dentro de la primera semana de cada mes, la empresa
concesionaria redactará y hará entrega a la Agencia de la Energía y para la
Sostenibilidad del Ayuntamiento de Sevilla, de un informe de gestión de su red,
con las incidencias y todos los datos relevantes relativos a la actividad, así como
los resultados de la gestión durante dicho periodo así como toda aquella
información que pueda servir para la mejora de la explotación del sistema
gracias al conocimiento de los datos de aprovechamiento.
Campañas de comunicación y promoción de la red de recarga. La empresa
concesionaria podrá promocionar y divulgar la red de recarga, asumiendo el
correspondiente coste.
MANTENIMIENTO DE LA RED.
La empresa concesionaria asumirá la realización y el coste asociado al mantenimiento
preventivo y correctivo de la red.
Mantenimiento preventivo
Consistirá en la revisión periódica de los equipos de recarga, prestando atención
al estado de los elementos de seguridad (tanto eléctricos como mecánicos), a
los sistemas electrónicos, a los conectores, a las pantallas, a las botoneras y a
la limpieza y serigrafía del poste.
Periódicamente se comprobará como mínimo:
- El correcto funcionamiento del contador de alimentación de
energía eléctrica, tomando, además, lectura del mismo
- Los cierres y el estado de las gomas para la protección IP del
equipo.
- La ausencia de ruidos y vibraciones en todos los elementos.
- El funcionamiento interruptor diferencial,
- El estado de los recubrimientos de los conductores.
- El correcto funcionamiento del módulo de identificación.
- El correcto funcionamiento de todos los programas y componentes
informáticos.
- El estado de los armarios y del propio poste, con el fin mantenerlos
limpios y cuidados (grafitis, pintadas, carteles, pegatinas, etc.).
Mantenimiento correctivo
Se trata de subsanar todas las posibles anomalías, fallos o averías que se
detecten.
Se efectuará cuando se detectasen incidencias en cualquier elemento de un
poste de recarga, ya sea como consecuencia de las revisiones del
10
Código Seguro De Verificación LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg== Estado Fecha y hora
Firmado Por Cesar Jose Gallardo Soler Firmado 15/06/2022 11:44:01
Graciano Carmona Vazquez Firmado 15/06/2022 11:21:27
Observaciones Página 10/21
Url De Verificación https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg==
Expediente 3/2021
mantenimiento preventivo, por detección desde el centro de control, por aviso
del usuario de la estación o por otros motivos.
Las actuaciones ante incidencias y peticiones serán de acuerdo con los
siguientes requisitos y prioridades:
TIPO DE PETICIÓN TIEMPO DE RESPUESTA
Con riesgo para los usuarios Inmediatamente
Con impedimento para el uso 2 horas como máximo
Sin riesgo para los usuarios y sin 48 horas como máximo
impedimento para su uso
Todos los gastos derivados del mantenimiento correctivo (mano de obra,
materiales, desplazamientos) correrán por cuenta de la empresa concesionaria.
La empresa concesionaria deberá disponer durante todo el periodo de vigencia
del contrato de los recambios necesarios para garantizar el funcionamiento
requerido.
SEGUIMIENTO
Por parte de la empresa concesionaria, y en aras de una correcta coordinación, se
designará un técnico cualificado, que será la persona que asuma la responsabilidad de
su empresa y la interlocución frente al Ayuntamiento (interlocutor responsable por parte
de la empresa concesionaria). Dicho interlocutor tendrá poder suficiente para adoptar y
ejecutar las decisiones que se tomen y estará localizable cuando se le requiera por
parte de la Agencia de la Energía y para la Sostenibilidad del Ayuntamiento de Sevilla.
La designación de dicho técnico será comunicada a la Agencia de la Energía y para la
Sostenibilidad del Ayuntamiento de Sevilla por escrito, con carácter previo a la
adjudicación de la concesión. Si a lo largo del contrato hubiese algún cambio al
respecto será comunicado de la misma forma.
Para el correcto seguimiento de la concesión, se podrán convocar todas aquellas
reuniones extraordinarias que se consideren oportunas por cualquiera de las partes (la
empresa concesionaria o la Agencia de la Energía y para la Sostenibilidad del
Ayuntamiento de Sevilla).
En cualquier caso y durante todo el periodo de la concesión, se facilitará por ambas
partes la comunicación rápida y fluida en aras de la correcta ejecución de las tareas,
utilizando para ello las vías de comunicación habituales (teléfono o correo electrónico).
LICENCIAS Y PERMISOS.
La empresa concesionaria asumirá la tramitación de todas las licencias y permisos que
fuesen necesarios durante el plazo de ejecución del contrato, así como los gastos
11
Código Seguro De Verificación LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg== Estado Fecha y hora
Firmado Por Cesar Jose Gallardo Soler Firmado 15/06/2022 11:44:01
Graciano Carmona Vazquez Firmado 15/06/2022 11:21:27
Observaciones Página 11/21
Url De Verificación https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg==
Expediente 3/2021
asociados a dicha tramitación y derivados de la misma.
ACTA DE CONFORMIDAD DE LA RED.
Una vez finalizada la fase de obras e instalación y previamente al comienzo la fase de
gestión y explotación de la red, cada empresa concesionaria hará entrega a la Agencia
de la Energía y para la Sostenibilidad del Ayuntamiento de Sevilla del certificado final
de obra y de un informe completo y detallado por cada punto de recarga instalado.
Dicho informe constará de la relación de los puntos realmente instalados y memoria
desglosada independientemente para cada punto, con la información básica de
carácter técnico del mismo (plano de ubicación, situación por coordenadas GPS
referidas al sistema ETRS-89, elementos que forman cada punto de recarga, con sus
características técnicas, puntos de conexión de las instalaciones eléctricas, etc.
Asimismo, para poder iniciar la fase de gestión y explotación de la red, será necesario
firmar por ambas partes un acta de conformidad de los trabajos realizados de acuerdo
a lo establecido en el presente pliego, así como de autorización del inicio de la
explotación y gestión de la red.
Cada empresa concesionaria estará obligada a mantener y custodiar toda la
documentación generada durante todo el periodo de la concesión (licencias, permisos,
contratos de suministro, pólizas de seguros, etc.). Dicha documentación podrá ser
requerida por parte de la Agencia de la Energía y para la sostenibilidad del
Ayuntamiento de Sevilla en cualquier instante.
PUBLICIDAD E IMAGEN CORPORATIVA.
La empresa concesionaria podrá personalizar los cargadores con sus logotipos y su
imagen corporativa, aunque incorporando siempre también el logotipo del
Ayuntamiento de Sevilla. Dicha personalización correrá a su cargo y será presentada
previamente a la Agencia de la Energía y para la Sostenibilidad para su aprobación por
parte del departamento de Comunicación Ayuntamiento de Sevilla.
En ningún caso la empresa concesionaria podrá personalizar las plazas de
aparcamiento y recarga afectadas a su criterio. El marcado y la señalización de las
mismas, cuyo coste sí asumirá, tendrán que estar siempre de acuerdo con las
indicaciones dictadas desde la Agencia de la Energía y para la Sostenibilidad y el
Servicio de Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla.
Igualmente, todas las presentaciones, documentos y comunicaciones que se utilicen en
el marco de este contrato podrán estar personalizados con la imagen corporativa y los
logotipos de la empresa concesionaria.
La empresa concesionaria no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, o de
cualquier tipo, de los nombres y datos de los bienes municipales en los que se
desarrolla la concesión.
12
Código Seguro De Verificación LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg== Estado Fecha y hora
Firmado Por Cesar Jose Gallardo Soler Firmado 15/06/2022 11:44:01
Graciano Carmona Vazquez Firmado 15/06/2022 11:21:27
Observaciones Página 12/21
Url De Verificación https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg==
Expediente 3/2021
REVERSIÓN.
Al finalizar la concesión, los bienes concedidos revertirán al Ayuntamiento de Sevilla en
perfecto estado de uso.
A tal efecto se procederá a un acta de comprobación y conformidad por parte del
Ayuntamiento de Sevilla.
FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA.
El concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras, la instalación, el
mantenimiento, la gestión la explotación de la red de recarga, así como del desmontaje
al final de la concesión.
Una vez formalizada la concesión, la empresa concesionaria tiene que prestar la
actividad de recarga bajo su estricta responsabilidad, a su riesgo y ventura.
El Ayuntamiento de Sevilla no realizará aportación económica para el sostenimiento de
la concesión, consistiendo su aportación en la concesión para el uso privativo de los
terrenos públicos aprobados.
En cualquier caso, el Ayuntamiento de Sevilla velará por la disciplina en la prestación
de la actividad de recarga, ejerciendo funciones de dirección, tutela y sanción con la
finalidad de asegurar el cumplimiento de la concesión.
La ejecución de la concesión deberá ser sostenible económicamente, de manera que,
en ningún caso, la empresa concesionaria podrá requerir al Ayuntamiento de Sevilla
un restablecimiento del equilibrio económico, ni durante ni tras el período de concesión
RECURSOS NECESARIOS. ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.
Recursos humanos:
Las personas que integren el equipo de trabajo encargado de realizar las tareas
necesarias deberán poseer la capacitación y titulación que le reconozcan
competencia profesional en las materias objeto del Reglamento Electrotécnico
para Baja Tensión, aprobado por el 842/2002, de 2 de agosto, y de sus
Instrucciones Técnicas Complementarias.
Recursos técnicos y materiales:
La empresa adjudicataria deberá disponer de todos los medios materiales y
herramientas necesarios para la realización de los trabajos objetos del contrato
(obra civil, herramientas de medidas eléctricas, herramientas comunes, cámara
13
Código Seguro De Verificación LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg== Estado Fecha y hora
Firmado Por Cesar Jose Gallardo Soler Firmado 15/06/2022 11:44:01
Graciano Carmona Vazquez Firmado 15/06/2022 11:21:27
Observaciones Página 13/21
Url De Verificación https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg==
Expediente 3/2021
de fotos, material informático y ofimático, EPIs, etc).
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
La empresa concesionaria cumplirá en todo momento del periodo de duración del
contrato la normativa en vigor en materia de prevención de riesgos laborales,
asumiendo los costes que ello conlleve.
De la misma forma, dispondrá de todo el material y los EPIs necesarios para ello,
asumiendo igualmente los gastos asociados.
PÓLIZA DE SEGURO.
La empresa concesionaria es la responsable de todas las actuaciones del contrato y,
como tal, asume las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran
con ocasión de éste. Así pues, correrán a cargo de la empresa concesionaria todos los
daños ocasionados durante el desarrollo de las obras y la posterior explotación de la
red, cualquiera que fuere su naturaleza y volumen.
A tal fin, la empresa que resulte concesionaria estará obligada a mantener vigente
durante el periodo de duración del contrato un seguro de responsabilidad civil para
instalaciones eléctricas de baja tensión, que garantice frente a terceros (tanto
personales como materiales) el ejercicio de la actividad, con una cobertura mínima de
600.000 €.
Por tanto, el adjudicatario responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá
indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia
del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 58 Ley 9/2017 CSP
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Corresponsabilidad Civil
General.
El Ayuntamiento de Sevilla figurará de forma explícita como Asegurado Adicional, para
cubrir su Responsabilidad Patrimonial, sin perder la condición de tercero.
En este sentido, una vez terminadas las obras e instalaciones de los postes y en el
plazo de una semana a partir de la fecha del certificado final de obra, la empresa
concesionaria presentará a la Agencia de la Energía y para la Sostenibilidad del
Ayuntamiento de Sevilla, siguiente documentación:
- Certificado de seguro en vigor emitido por la compañía aseguradora.
- Copia del recibo acreditativo del pago del seguro del período de seguro en
curso. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar al vencimiento del período en
curso de seguro, y hasta la finalización del contrato adjudicado, copias de los
sucesivos recibos.
14
Código Seguro De Verificación LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg== Estado Fecha y hora
Firmado Por Cesar Jose Gallardo Soler Firmado 15/06/2022 11:44:01
Graciano Carmona Vazquez Firmado 15/06/2022 11:21:27
Observaciones Página 14/21
Url De Verificación https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg==
Expediente 3/2021
CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS E INFORMACIÓN A TERCEROS.
La empresa que resulte concesionaria quedará sujeta al deber de sigilo, secreto y
confidencialidad de los datos personales que se utilicen, se traten y/o se generen de la
presente contratación y se compromete a adecuar y ajustar las instalaciones y soportes
informáticos que se empleen para el tratamiento de datos con las medidas de
seguridad vigentes. Los archivos generados no podrán vincularse a otras redes de
comunicación privadas.
Además, la empresa concesionaria es la responsable y encargada del tratamiento y
manejo de los ficheros generados durante el plazo de la concesión, según lo dispuesto
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Igualmente, deberá guardarse siempre el sigilo y privacidad en el manejo de datos,
planos o cualquier registro documental gráfico, fotográfico, técnico, inventarial o del tipo
que sea de las instalaciones.
El concesionario se obliga a acceder a los datos que permita el Ayuntamiento
únicamente para la finalidad exclusiva de la realización de los trabajos contemplados
en este pliego y a guardar secreto profesional respecto a todos los datos de carácter
personal y técnico que conozca y a los que tenga acceso durante la realización de los
trabajos.
Igualmente, se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal y
técnico a cualquier tercero ajeno a esta concesión.
Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en
cualquier fase de la concesión y subsistirán aun después de finalizada la misma.
El concesionario se compromete a comunicar y hacer cumplir a sus empleados,
asignados al proyecto, las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores.
Una vez concluida la concesión, los datos utilizados deberán ser devueltos al
Ayuntamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de
carácter personal o técnico objeto del tratamiento.
Cualquier acceso a los datos que no se ajuste a lo dispuesto en el presente pliego,
será responsabilidad exclusiva del contratista frente a terceros y frente al
Ayuntamiento, ante el que responderá por los daños y perjuicios que le hubiere podido
causar.
15
Código Seguro De Verificación LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg== Estado Fecha y hora
Firmado Por Cesar Jose Gallardo Soler Firmado 15/06/2022 11:44:01
Graciano Carmona Vazquez Firmado 15/06/2022 11:21:27
Observaciones Página 15/21
Url De Verificación https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg==
Expediente 3/2021
DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DE LA EMPRESA CONCESIONARIA.
A. DERECHOS DE LA EMPRESA CONCESIONARIA.
El concesionario, sin perjuicio de cualesquiera otros que le sean atribuidos por este
Pliego o por la legislación vigente, ostenta en particular los siguientes derechos:
a) El derecho a ocupar y utilizar los bienes de dominio público necesarios para la
instalación, conservación, mantenimiento y explotación de la red.
b) El derecho a explotar la red y a percibir las tarifas previstas por parte de los
usuarios.
B. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONCESIONARIA.
Serán obligaciones del adjudicatario, las que se deriven del presente Pliego y de la
legislación aplicable y Pliego de Cláusulas Administrativas y, en particular, las
siguientes:
a) El cumplimiento fiel y exacto de los términos de la concesión y de lo
establecido en el presente Pliego.
b) Asumir el coste y financiación de la totalidad de la ejecución (o
acondicionamiento en su caso) de las instalaciones o equipamientos y
mobiliario necesarios para la puesta en funcionamiento, gestión y explotación
de la red de recarga de vehículos eléctricos.
c) Garantizar el funcionamiento de la red con la regularidad, continuidad y calidad
que establece estos Pliegos.
d) Responder de los daños que se deriven del funcionamiento de la red, salvo
que hubieran sido producidos en cumplimiento de una orden o acto del
Ayuntamiento.
e) Realizar el pago de todos los impuestos, tasas y cánones del Estado,
Comunidad Autónoma y Municipio, que afecta tanto a la relación jurídica
emanada como a la puesta en funcionamiento y explotación de la red.
f) Permitir la utilización de la red a todo usuario que lo solicite en las condiciones
que hayan sido establecidas, de acuerdo con los principios de igualdad,
universalidad y no discriminación mediante el abono, en su caso, de la
correspondiente tarifa.
g) Conservar y mantener todas las obras e instalaciones en perfecto estado para
el uso público, y efectuar la adecuación y reforma de las mismas, para
adaptarlas a las características técnicas y funcionales sobrevenidas en cada
momento.
16
Código Seguro De Verificación LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg== Estado Fecha y hora
Firmado Por Cesar Jose Gallardo Soler Firmado 15/06/2022 11:44:01
Graciano Carmona Vazquez Firmado 15/06/2022 11:21:27
Observaciones Página 16/21
Url De Verificación https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg==
Expediente 3/2021
h) La empresa concesionaria quedará obligada y será responsable de todo el
personal propio o subcontratado que emplee para la ejecución de los trabajos,
cumpliendo la legislación laboral vigente.
i) La empresa concesionaria será la única responsable ante las autoridades
laborales, los órganos correspondientes y los Tribunales de Justicia de los
accidentes que pudieran sobrevenir a su personal, sea propio o subcontratado,
por el ejercicio de su profesión.
j) El personal que por su cuenta aporte o utilice la empresa concesionaria no
podrá tener vinculación alguna con el Ayuntamiento de Sevilla. Por lo tanto no
tendrá derecho alguno respecto al mismo, toda vez que depende única y
exclusivamente de la empresa concesionaria, la cual tendrá todos los
derechos y deberes respecto de dicho personal con arreglo a la legislación
vigente y a la que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso resulte
responsable el Ayuntamiento de Sevilla de las obligaciones del adjudicatario
respecto a sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que adopte
sean consecuencia directa del cumplimiento e interpretación del contrato.
k) Los daños que el personal de la empresa concesionaria pudiera ocasionar en
las instalaciones, mobiliario, o cualquier otra propiedad o bien municipal, ya
sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por aquella y siempre a juicio
de los técnicos municipales.
l) Cuando el personal de la empresa concesionaria no procediera con la debida
diligencia o corrección, o fuera evidentemente poco cuidadoso en el
desempeño de su cometido, los técnicos municipales podrán exigir del
adjudicatario sustituir al trabajador motivo del conflicto.
m) Será de responsabilidad exclusiva de la empresa concesionaria el pago de los
costes de toda índole del personal propio que emplee para la realización de
las prestaciones.
n) Las medidas que se adopten por parte de la empresa concesionaria sobre el
personal que efectúa el trabajo, sean consecuencia directa o indirecta de sus
actuaciones, en ningún caso serán responsabilidad del Ayuntamiento de
Sevilla.
o) En resumen y para mayor abundamiento, la empresa concesionaria ostentará
la cualidad de empresario respecto del personal que destine a la prestación
del trabajo objeto de la concesión, con todos los derechos y obligaciones
inherentes a esta condición, soportando todos los gastos del mismo y
ejercitando en todo momento su poder de dirección, sancionador y
disciplinario. Por tanto, será de exclusiva cuenta del concesionario el pago del
personal que emplee para la realización de los trabajos objeto de este
contrato. El concesionario queda obligado, con respecto al personal que
emplee en la ejecución de los trabajos, al cumplimiento de cuantas
17
Código Seguro De Verificación LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg== Estado Fecha y hora
Firmado Por Cesar Jose Gallardo Soler Firmado 15/06/2022 11:44:01
Graciano Carmona Vazquez Firmado 15/06/2022 11:21:27
Observaciones Página 17/21
Url De Verificación https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg==
Expediente 3/2021
disposiciones de carácter normativo o pactado presentes y futuras en materia
laboral, Seguridad Social, fiscal y seguridad e higiene en el trabajo, seguro de
accidentes de trabajo, que resulten de aplicación, exonerando, en todo caso,
al Ayuntamiento de Sevilla de aquellas y de las que con carácter solidario o
subsidiario puedan imputársele. Dicho personal dependerá exclusivamente del
concesionario, quien será responsable en exclusiva de cuantas obligaciones
se deriven de cualquier medida derivada directa o indirectamente del
cumplimiento, interpretación o extinción del contrato adjudicado, de la
suspensión del trabajo o de cualquier otra que concurra. El concesionario
responderá de los accidentes que pudieran sobrevenir a su responsabilidad al
respecto, sin que en ningún caso alcance al Ayuntamiento responsabilidad
directa o indirecta por tales conceptos.
p) No se podrá iniciar la ejecución de los trabajos sin la previa formalización de la
concesión.
q) En todo momento se garantizará la máxima seguridad en las instalaciones y
para las personas.
r) Asumir la responsabilidad de la correcta realización de los trabajos e indemnizar
por los daños y perjuicios que sean consecuencia de accidentes que se
pudieran ocasionar durante su ejecución, siendo responsable único de los
daños y perjuicios derivados de las acciones u omisiones del personal
empleado en la ejecución de aquél.
s) Poner en conocimiento a los usuarios, y toda persona que lo demande, de la
utilidad de la red de recarga de vehículos eléctricos.
t) Mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y conservar
en perfecto estado de mantenimiento y limpieza las instalaciones y mobiliario
que integren la red, respondiendo de inmediato de los desperfectos que se
produzcan.
u) Mantener la imagen y el buen funcionamiento de las instalaciones tras cualquier
reparación realizada.
v) Atender de forma directa e inmediata todas las reclamaciones e incidencias
ejecutivas que pudieran formular los usuarios en relación con el funcionamiento,
gestión y explotación de la red.
w) Suministrar al ayuntamiento de Sevilla, los datos referentes a los parámetros
de uso de la red, como son el estado y mantenimiento de la red, tiempos de
recarga, consumos medios en cada recarga y tipología de usuario.
18
Código Seguro De Verificación LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg== Estado Fecha y hora
Firmado Por Cesar Jose Gallardo Soler Firmado 15/06/2022 11:44:01
Graciano Carmona Vazquez Firmado 15/06/2022 11:21:27
Observaciones Página 18/21
Url De Verificación https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg==
Expediente 3/2021
MARCO NORMATIVO Y LEGISLACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA DE OBLIGADO
CUMPLIMIENTO
La empresa concesionaria se sujetará al ordenamiento jurídico vigente en todo aquello
que no esté recogido explícitamente en el presente pliego.
Como resumen mínimo a tener en cuenta se relacionan las siguientes disposiciones:
- Especificación UNE 0048 Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.
Sistema de protección de la línea general de alimentación (SPL)
- UNE-EN 62196-1:2015 Bases, clavijas, conectores de vehículo y entradas de
vehículo. Carga conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Requisitos
generales.
- UNE-EN 62196-2:2017 Bases, clavijas, conectores de vehículo y entradas de
vehículo. Carga conductiva de vehículos eléctricos. Parte 2: Compatibilidad
dimensional y requisitos de intercambiabilidad para los accesorios de espigas y
alvéolos en corriente alterna.
- UNE-EN 62196-3:2014 Bases, clavijas, conectores de vehículo y entradas de
vehículo. Carga conductiva de vehículos eléctricos. Parte 3: Compatibilidad
dimensional y requisitos de intercambiabilidad para acopladores de vehículo de
espigas y alvéolos en corriente continua y corriente alterna/continua.
- UNE-EN IEC 61851-1:2020 Sistema conductivo de carga para vehículos
eléctricos. Parte 1: Requisitos generales.
- UNE-EN 61851-21-1:2017/AC:2017-11 Sistema conductivo de carga para
vehículos eléctricos. Parte 21-1: Requisitos de CEM del cargador embarcado en
el vehículo eléctrico para conexión conductiva a una alimentación en corriente
alterna o continua.
- UNE-EN 61851-23:2015/AC:2016-06 Sistema conductivo de carga para
vehículos eléctricos. Parte 23: Estación de carga en corriente continua para
vehículos eléctricos.
- UNE-EN 61851-24:2015/AC:2015 Sistema conductivo de carga para vehículos
eléctricos. Parte 24: Comunicación digital entre una estación de carga en
corriente continua para vehículos eléctricos y un vehículo eléctrico, para el
control de la carga en corriente continua.
- UNE-EN 60529:2018 Grados de protección proporcionados por las envolventes
(Código IP).
- UNE-EN 61000 Compatibilidad electromagnética (CEM).
- Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de
19
Código Seguro De Verificación LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg== Estado Fecha y hora
Firmado Por Cesar Jose Gallardo Soler Firmado 15/06/2022 11:44:01
Graciano Carmona Vazquez Firmado 15/06/2022 11:21:27
Observaciones Página 19/21
Url De Verificación https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg==
Expediente 3/2021
prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
- Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la
transición energética y la protección de los consumidores.
- Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva
Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines
especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas
complementarias del mismo.
- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas
reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley
17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación
de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio.
- Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (RPM).
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
Electrotécnico para Baja Tensión (Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y el
Real Decreto 560/2010).
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre
de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles
alternativos.
- Directiva 2015/2366/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de
noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior.
- Reglamento 2016/679/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos).
PROPUESTA TÉCNICA.
Cada empresa candidata presentará una propuesta técnica que constará de los
siguientes documentos:
20
Código Seguro De Verificación LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg== Estado Fecha y hora
Firmado Por Cesar Jose Gallardo Soler Firmado 15/06/2022 11:44:01
Graciano Carmona Vazquez Firmado 15/06/2022 11:21:27
Observaciones Página 20/21
Url De Verificación https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg==
Expediente 3/2021
1. ANEXO IV: MODELO DE PROPUESTA DE IMPLANTACIÓN.
2. Al anexo anterior se adjuntará la relación completa de ubicaciones
propuestas, especificando para cada una de ellas:
Descripción de la ubicación (calle, número, Distrito, etc.).
Coordenadas UTM de la ubicación con 6 cifras decimales.
Foto identificativa de la ubicación.
FASES.
1. Apertura y valoración de las propuestas presentadas.
2. Replanteo de las ubicaciones, solución de coincidencias y propuesta definitiva.
3. Formalización de la concesión.
4. Solicitud de todas las licencias y permisos necesarios, incluyendo los de la
empresa distribuidora.
5. Obras e instalación.
6. Acta de conformidad.
7. Gestión y explotación de la red.
8. Baja de todos los suministros, desmontaje y reversión de los bienes.
Firmado:
En Sevilla, en fecha de firma digital.
El Ingeniero Industrial El Jefe de Servicio de la Agencia de la Energía
Graciano Carmona Vázquez César Gallardo Soler
21
Código Seguro De Verificación LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg== Estado Fecha y hora
Firmado Por Cesar Jose Gallardo Soler Firmado 15/06/2022 11:44:01
Graciano Carmona Vazquez Firmado 15/06/2022 11:21:27
Observaciones Página 21/21
Url De Verificación https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/LMvQAvzfBThpxwJawN1Xgg==